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REGLAMENTO INTERNO
I.E N° 88036 “MARIANO MELGAR”
ESPERANZA ALTA – CHIMBOTE
2014
I.E Nº 88036 “MARIANO MELGAR”
A.H. ESPERANZA ALTA
CHIMBOTE REGLAMENTO INTERNO
I.E. Nº 88036 “MARIANO MELGAR”
A.H. ESPERANZA ALTA – CHIMBOTE
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO INTERNO: DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN
Art. 1º El presente reglamento interno de la institución educativa Nº 88036 “Mariano
Melgar”, es un documento normativo que formaliza y regula la organización
estructural y funcional de la institución educativa; contiene objetivos y la organización;
así como las funciones, derechos, responsabilidades, obligaciones y prohibiciones de
sus miembros, el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, el régimen
económico, disciplinario y las relaciones con la comunidad a fin de lograr las
propuestas contenidas en el proyecto educativo institucional (PEI).
Art. 2º El reglamento interno, regula el funcionamiento organizativo, administrativo y
pedagógico de la institución educativa, está sustentado en los principios de respeto a
la dignidad dela persona; a los derechos humanos, a la libertad, igualdad,
interculturalidad, inclusión, democracia y justica.
Art. 3º Es de cumplimiento obligatorio por todos los miembros de la comunidad educativa:
personal docente, administrativo, padres de familia y alumnado en general de la
institución educativa Nº 88036 “Mariano Melgar”.
Art. 4º El Reglamento interno será revisado cada dos años y, de ser necesario, será
actualizado de acuerdo a las normas vigentes, la realidad de la institución educativa y a
los principios y acciones establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Art. 5º El presente documento consta de nueve capítulos, ciento ve intinueve artículos que
orientan la labor educativa del nivel primario y secundario de menores
proporcionando en el presente año escolar la debida información.
BASES LEGALES
Art. 6º El presente reglamento interno, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política del Perú.
- Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatoria Nº 28123.
- Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su reglamento D.S N° 004-2013-ED
- Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Ley Nº
27444 Ley de Procedimientos Administrativos.
- Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- R.S. Nº 197-2001-ED. Reglamento de altas y bajas y transferencias de bienes
patrimoniales.
- D.S. Nº 011-2012-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
- D.S. Nº 050-82-ED Supervisión Educativa.
- D.S. Nº 005-90-PCM/ Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- D.S. Nº 007-2001-ED Normas para gestión y desarrollo de las actividades en los
centros y programas educativos.
- D.S: 004-2006-ED Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de
familia.
- D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de la Educación Básica.
- R.M. Nº 0574-94-ED Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia del
personal del Ministerio de Educación.
- R.M. Nº 441-2008-ED Aprueban Directiva para el desarrollo del año escolar 2009.
- R.M: Nº 440-2008-ED-DCN.
- R.M. Nº 0234-2005 ED Reglamento del Sistema de Evaluación EBR.
- R.M: Nº 0387-2005 Modificatoria del Reglamento Sistema de Evaluación EBR.
- RVM Nº 022-2007-ED Normas para el fortalecimiento y disciplina escolar, el uso
adecuado del tiempo y la formación, cívica y patriótica.
- Ley N° 28988 Ley que declara a la EBR como servicio público esencial.
- Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la
selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.
- Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en la Instituciones
Educativas.
- D.S N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988.
- D.S N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719.
- D.S N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29094
- D.S N° 005-90 –PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- D.S N° 007-2001-ED, Normas para el desarrollo de las actividades en los Centros y
Programas Educativos.
- D.S N° 004-2006-ED, Reglamento que Regula la Participación de las Asociaciones
de Padres de Familia.
- R.M. N° 571-94-ED Reglamento del control de asistencia y permanencia del
personal de MED.
- R.M N° 440-2008, DCN.
- R.M N° 0234-2005-ED Reglamento del Sistema de Evaluación en EBR.
- R.M N° 0387-2005-ED, Modificatoria del Reglamento del Sistema de Evaluación.
- RVM N° 022-2007-ED, Normas para el fortalecimiento y disciplina escolar, el uso
adecuado del tiempo y formación cívica y patriótica.
ALCANCES
Art. 7º
- Personal directivo
- Personal docente
- Auxiliar de educación
- Personal administrativo
- Educandos y padres de familia
MISIÓN
Art. 8º
- Somos una institución que brinda una formación integral de calidad a niños, niñas
y adolescentes en el nivel primario y secundario del A.H. Esperanza Alta, distrito
Chimbote, Provincia Del Santa, Departamento Ancash.
VISION
Art. 9º La institución Nº 88036 “Mariano Melgar” transcurridos cinco años debe haber
formado niños, niñas y adolescentes competentes, practicantes de valores,
identificados con su realidad comunal, demostrando actitud emprendedora frente al
mundo laboral e interesados por los avances de la ciencia y la tecnología, y
comprometidos con la conservación de su medio ambiente, contribuyendo en la
realización de su proyecto de vida.
CAPITULO II
CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA
CREACION
Art. 10º Fue creada con R.M. Nº 12404 como Escuela Fiscal de Mujeres Nº 3175, el 22 de junio
de 1962 y funcionó en la segunda cuadra del Jirón Los Ángeles., se cambia la
nomenclatura a C.E.B. Nº 88036 de gestión mixta, ampliándose los servicios de
Educación Básica Regular III, según R.D.Z. Nº 1117 de fecha 03 de marzo de 1071.
Adopta la nominación de COLEGIO Nº 88036 Con R.D.Z. Nº 0229 del 24 de marzo 1983.
El 24 de noviembre de 1986, con R.D.Z. Nº 01690, se le denomina “MARIANO
MELGAR”.
FINES
Art. 11º Son fines de la institución educativa:
a) Brindar servicio educativo en los niveles Primaria y Secundaria de menores en el A.H.
Esperanza Alta.
b) Contribuir a la práctica de los valores y unidad nacional así como a la promoción de la
integridad familiar a través de los diferentes comités internos.
OBJETIVOS
Art.12º Son objetivos de la institución educativa:
- Brindar un servicio educativo que responda a las necesidades e intereses del
estudiante y comunidad.
- Mejorar el nivel nutricional de los alumnos de educación primaria a través del
desayuno escolar.
- Concientizar a los padres de familia en el cumplimiento de su rol como age nte de
la educación en su hogar y comunidad.
- Promocionar la venta de alimentos nutritivos a través del comedor y quiosco
escolar.
- Evidenciar conocimientos entorno a los principios de su nivel.
- Reconocer y emplear metodologías activas.
- Aplicar criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación de acuerdo a la
especialidad pedagógica.
- Aplicar los principios básicos de computación en el quehacer profesional.
- Desarrollar proyectos de innovación y creación.
- Fortalecer los vínculos en el hogar, la comunidad y la escuela a favor del quehacer
pedagógico.
- Concretizar la capacidad de gestión y decidir a fin de ambientar la infraestructura e
implementación de recursos faltantes.
- Cultivar en los educandos valores cívicos, éticos, sociales y morales, buscando su
formación integral.
- Mejorar la calidad del servicio educativo brindando opciones laborales al
educando, que les sean útiles para su vida, teniendo en cuenta sus aptitudes,
inclinaciones y preferencias.
ESTRUCTURA ORGANICA
Art.13º La institución Educativa cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) Órgano de dirección:
- Directora de la institución educativa
- Sub Director de educación primaria
b) Órgano de coordinación:
- Consejo educativo institucional (CONEI)
- Consejo académico
- Comité de trabajo interno
- Comité de gestión
c) Órgano de ejecución:
- Profesores por horas
- Profesores de aula
d) Órgano de apoyo:
- Secretaría
- Auxiliar de Laboratorio
- Auxiliares de educación
- Trabajador de servicio
e) Órgano de participación
- Asociación de padres de familia
- Consejo Estudiantil.
- Fiscalías Escolares y Ambientales.
- Club de Ciencias.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A. ORGANO DE DIRECCIÓN
Art. 14º El Director es la primera autoridad de la institución educativa, conduce sus actividades,
lo representa legalmente y lidera la participación de la comunidad escolar basándose
en los valores éticos, morales y democráticos.
Es el responsables de la convivencia y disciplina escolar, del uso adecuado del tiempo y
del fortalecimiento de la formación ciudadana, cívico y patriótico de los estudiantes.
En lo pedagógico:
a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, monitorear, asesorar y evaluar el servicio
educativo.
b) Estimular el buen desempeño docente, estableciendo en la institución educativa,
prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y
experiencias exitosas.
c) Aprobar por resolución directoral los documentos de gestión que orientará la vida
de la institución educativa.
d) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades
pedagógicas.
e) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de
capacitación docente.
f) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de inter aprendizajes y
reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendizajes y
el servicio educativo en el marco del PEI.
g) Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los institutos superiores
pedagógicos y facultades de educación, supervisando y asegurando la
permanencia del docente responsable en el aula.
h) Estimular y garantizar la participación de los alumnos en eventos deportivos,
culturales, artísticos y tecnológicos convocados por el MED.
En lo administrativo:
i) Supervisar las actividades administrativas en coordinación con el personal
directivo.
j) Organizar el proceso de matrícula, autorizar el traslado, expedir certificados.
k) Proponer a la autoridad educativa la cantidad del personal docente y
administrativo que reúna los requisitos legales.
l) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del
personal. En caso de evaluación negativa adoptar medidas correctivas según lo
descrito en las normas vigentes.
m) Sancionar en coordinación con el CONEI, conforme a la Ley de Reforma magisterial
Art. 43 al 48, concordante con el reglamento D.S N° 004-2013-ED, Art. 77 al 81.
n) Informar al órgano intermedio las licencias de acuerdo a las normas vigentes.
o) Informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo
de los recursos y bienes de la institución educativa.
p) Programar reuniones ordinarias según necesidades en horas no laborales, y
extraordinarias por niveles (terminando su jornada pedagógica).
En relación con la comunidad educativa:
q) Convocar y presidir el CONEI.
r) Coordinar con la Asociación de Padres de familia y el órgano intermedio del
Ministerio de Educación para eventos de interés común.
s) Precisar y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan
las relaciones humanas en el interior de la comunidad educativa.
t) Delegar por escrito funciones al sub directores y a otros miembros de la
comunidad escolar,.
u) Otras funciones inherentes a su cargo.
En los recursos y servicios de la institución educativa:
v) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la
institución educativa.
w) Formular el presupuesto de la institución educativa y velar por la correcta
administración de los recursos, incluyendo los recursos propios.
x) Adjudicar la administración del comedor escolar de la institución educativa de
acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.
y) Autorizar el uso eventual y alquilar de ambientes y/o equipos de la institución
educativa de acuerdo con las normas, asegurando la conservación del medio
ambiente e instalaciones.
z) Coordinar con la asociación de padres de familia el uso de los fondos que ella
recaude.
Art.15º El Sub Director (a) por delegación cumple las funciones técnico pedagógicas y
administrativas que le corresponde al director, tiene autonomía en el cumplimiento de
sus funciones pedagógicas y administrativas en coordinación con el director.
B. ORGANO CONSULTIVO
EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
Art.16º Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución
educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz,
transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de
equidad, inclusión e interculturalidad en las instituciones educativas públicas.
El periodo de representación en los consejos educativos de las instituciones educativas
públicas es de dos años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo
año de estudios, es elegido por un año. El proceso electoral se realiza en los tres
últimos meses del año lectivo. Cada estamento elige un representante por voto
universal secreto y directo.
Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI.
El Consejo Educativo institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces
al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el director, en función
de las necesidades de la institución educativa o, a pedido de la mitad más uno de sus
miembros. El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros,
los acuerdos que se tomen constan en acta firmada por todos los asistentes, la que
debe ser de conocimiento público en la institución educativa.
Art.17º Son funciones del CONEI:
a) Participar en la formación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del
personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la
normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los educandos en la
institución educativa.
d) Desarrollar acciones de participación, concertación y vigilancia ciudadana de los
agentes de la comunidad educativa.
e) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,
equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.
f) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y aquellos
que, de acuerdo con lo establecido en el reglamento general de la asociación de
padres de familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el plan
anual de trabajo.
g) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de
aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y
administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para ambos
niveles.
h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones
concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
i) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la institución educativa y los
indicadores de desempeño laboral.
j) Cooperar con el consejo participativo local educativo (COPALE).
k) Participar en el proceso de amonestaciones y sanciones del personal.
COMITÉ TÉCNICO PEDAGÓGICO:
Art.18º Coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por la directora e
integrado por el sub director y tres representantes de ambos niveles.
Art.19º Son funciones del Comité Técnico Pedagógico:
a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica.
b) Analizar el trabajo pedagógico de los docentes y proponer recomendaciones para
mejorar los aprendizajes de los alumnos.
c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
d) Formular los criterios de evaluación y de recuperación académica de los estudiantes.
e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.
f) Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional.
g) Participar en el marco del proyecto educativo institucional y plan anual de trabajo, en
las actividades y programas de la institución educativa.
Art.20º Funciones del Personal Docente: (Profesor de Aula y por horas)
a) Participación en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCIE, PAT y demás
documentos de planeación estratégica.
b) Programar, desarrollar y evaluar actividades curriculares así como las actividades de
tutoría.
c) Evaluar el proceso de aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes y cumplir
oportunidades con la elaboración de la documentación pertinente.
d) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la institución
educativa en las acciones que permitan el logro previsto en el presente año.
e) Orientar al educando y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la
institución educativa, inclusive en la hora de recreo, higiene y alimentación.
f) Registrar sus contenidos temáticos diariamente en el cuaderno de temas de acuerdo a
su horario (Secundario). En el caso del Nivel Primaria, presentar sus sesiones de clase.
g) Participar activamente en los proyectos desarrollados por la institución educativa.
h) Cooperar con las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes del aula y
del plantel, en caso de pérdida o deterioro se hará conocer a la Dirección en forma
oportuna.
i) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre
asuntos relacionados con el rendimiento y el comportamiento de los educandos.
j) Participar activamente en eventos extra escolares.
k) Participar en el mantenimiento de la disciplina, en la hora de salida de las aulas de los
estudiantes.
l) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la I.E: o programa, promoviendo
con su ejemplo la disciplina y convivencia escolar.
m) Promover y velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de
convivencia y disciplina escolar; el uso adecuado del tiempo y la formación ciudadana,
cívica y patriótica.
n) Garantizar que las sanciones a los estudiantes no atenten contra los derechos de los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
o) Velar por el orden, limpieza y mantenimiento de las aulas.
Art.21º Funciones de los tutores:
a) Comportarse de manera ejemplar dentro y fuera de la institución educativa o
programa, promoviendo con su ejemplo, la disciplina y convivencia escol ar.
b) Velar por el cumplimiento y la interiorización de las normas mediante la orientación
educativa permanente de manera grupal e individual.
c) Implementar un registro en el cual consignarán las acciones principales consideradas
positivas y negativas por cada estudiante.
d) Desarrollar en sus estudiantes el respeto hacia su propia persona, a sus padres a los
profesores, autoridades y demás personas con las que interactúen.
e) Promover las normas de respeto mutuo en las relaciones interpersonales.
f) Desarrollar en sus estudiantes las habilidades sociales de comunicación y resolución de
conflictos.
Art.22º Funciones del profesor de turno:
a) Dirigir las actividades permanentes diariamente.
b) Formación de alumnos para ingreso a las aulas.
c) Revisión de la higiene personal de alumnos, con apoyo de todo el personal docente.
d) Tocar la sirena para la formación, recreo, ingreso y término de recreo y salida de los
alumnos.
e) Hacer cumplir a los alumnos las funciones que les corresponde.
f) Velar que los educandos cumplan con el horario establecido de ingreso y salida del
plantel.
g) Prestar los primeros auxilios a los educandos en caso de accidentes, previa
coordinación con el profesor de aula y sub director en caso de evacuación a un centro
hospitalario.
Art.23º Función del Docente de Ciencias:
a) Coordina permanentemente con el auxiliar de laboratorio para elaborar la guía de
práctica, ensayar y planificar el cronograma de ejecución.
b) Las prácticas serán realizadas bajo su conducción, conforme al horario establecido,
teniendo como colaborador al auxiliar de laboratorio.
c) Presentar a la Dirección el listado de reactivos que han de ser empleados en sus
respectivas prácticas, a fin de canalizar anticipadamente su atención, respecto a
los insumos que no existe en el plantel.
d) Hacer los requerimientos de insumos e instrumentos para las clases
experimentales con la debida anticipación y ante el auxiliar de laboratorio.
e) Organizar en grupos de trabajo para la ejecución de las prácticas vigilando
constantemente su desarrollo para evitar accidentes y/o deterioro de material o
instrumentos.
f) Velar por el buen uso de equipos e insumos durante el desarrollo de experiencias
de laboratorio.
g) Verificar la recepción y devolución del equipo utilizado, registrando los deterioros
o pérdidas que se hubieran producido, para luego informar a la dirección.
h) Coordinar, organizar y ejecutar la FENCYT, en su primera etapa.
Art.24º Función del Auxiliar de Laboratorio:
a) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación de los trabajos de laboratorio.
b) Cumple la jornada laboral de 40 horas cronológicas
c) Realiza y lleva el inventario del laboratorio el cual se le asigna. Así mismo es quien
maneja la llave del almacén y laboratorio.
d) Es responsable del movimiento y buen uso de materiales e instrumentos dentro y
fuera del laboratorio.
e) Es responsables del mantenimiento y conservación de los enseres del laboratorio
a su cargo.
f) Prepara anticipadamente los dispositivos experimentales, soluciones químicas,
preparados biológicos y otros materiales necesarios para el trabajo educativo.
g) Apoya a los docentes de ciencias en el desarrollo de las actividades
experimentales dentro del laboratorio.
h) Al salir de vacaciones, entrega todos los materiales e insumos bajo un inventario
actualizado.
i) Lleva el control de las prácticas, informando periódicamente al director del
plantel, sobre las ocurrencias significativas durante su desarrollo.
j) Cumple con otras tareas afines al cargo, encomendadas por el director.
k) Participar en la organización ejecución de la FENCYT
Art.25º Función del Auxiliar de Educación:
a) Orientar el comportamiento de los educandos en armonía con las normas internas
establecidas y llevar el diario del control del estudiante y seguimiento pedagógico
de los alumnos.
b) Elaborar información sobre inasistencias y tardanzas frecuentes de los
educandos.
c) Registrar la asistencia diaria de los educandos exigiendo la justificación en caso de
insistencia.
d) Controlar la realización de tareas escolares en las aulas en caso de ausencia del
profesor.
e) Exigir a los educandos adecuada presentación personal, el uso del uniforme y la
conservación del mobiliario escolar, material educativo o infraestructura.
f) Apoyar las acciones de tutoría programadas por la institución educativa.
g) Llevar la ficha de conducta diaria de los alumnos, informar a los padres de familia
del comportamiento de los educandos.
h) En las tarjetas de información consignar nombres y distribución de las mismas, así
como en las papeletas de citación de los padres de familia.
i) Atender y auxiliar a los educandos en casos de emergencia.
j) Dirigir las formaciones cívica-patrióticas dentro o fuera del, plantel.
k) Participar en la evaluación de la conducta de los alumnos a su cargo, con ayuda
del diario de control.
l) Integrar el comité de disciplina, para tratamiento adecuado de los problemas de
conducta.
m) Preparar papeleta de salida a los alumnos en casos especiales o de emergencias
para ser suscritas por la dirección del plantel.
n) Reportar casos reincidentes de salud a los tutores.
o) Tratar a los profesores, padres de familia y alumnos con amabilidad y respeto.
p) Dar señal de cambio de hora a los profesores, así como en el término de las
labores escolares, asegurar la no permanencia de alumnos de secundaria en el
plantel.
q) Preparar informe sobre record de inasistencias y/u otro motivo de causal de
retiro.
r) Facilitar el registro de control de dictado de clases, a los docentes del nivel.
s) Mantener en la hora de recreo a los alumnos fuera de las aulas, permanecer
vigilantes realizando rondas continuas.
t) Revisar los mobiliarios de las aulas a su cargo con el fin de recoger materi al
olvidado.
u) Informar mensualmente casos de continuas tardanzas e inasistencias para su
tratamiento con la Fiscalía de Familia.
Art.26º Función de la Secretaria:
a) Recibe, registra, clasifica y archiva la documentación para su contestación.
b) Realizar seguimiento y control de la documentación y mantiene informado al
Director de la institución educativa.
c) Redacta, digita documentos variados que le asigna la dirección.
d) Prepara la documentación para el envío respectivo a la superioridad.
e) Realiza labores relacionadas con el abastecimiento de materiales y otros sistemas
auxiliares.
f) Atender y orientar al público usuario y alumnos sobre trámites, gestiones y
consultas que se le formule.
g) Realiza la expedición de Certificado de Estudios.
h) Procesar actas, nóminas y hojas informativas de los alumnos.
i) Mantiene actualizado el inventario de la Institución, el inventario de evaluación
de subsanación.
j) Tramitar en los plazos establecidos la documentación que se recibe y se genera en
la institución.
k) Otras funciones técnico administrativas que le asigne el director.
Art.27º Función del Trabajador de Servicio:
a) Controla el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido.
b) Controla que los muebles y enseres y otros bienes que salen del colegio cuenten
con la autorización oficial del director.
c) Vela por el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres del plantel.
d) Realiza limpieza permanente de los servicios higiénicos, patios, pasadizos, aulas,
laboratorio, auditorio, biblioteca, centro de cómputo, oficinas administrativas, sala
de profesores y frontis de la institución educativa.
e) Recibe, distribuye documentos y materiales en general.
f) Traslada y acomoda muebles.
g) Mantiene en buen estado de conservación e higiene la infraestructura de la
institución durante el año escolar.
h) Prevé que los insumos e instrumentos para la conservación e higiene del plantel se
adquieran oportunamente.
i) Verifica el estado de conservación del mobiliario y bienes a su cargo. Utiliza el
cuaderno de reportes y/o incidencias para constancia.
j) Realiza custodia del local a través de rondas permanentes de los ambientes y de
todo el local dentro de su jornada de trabajo.
k) Participa activamente en los proyectos que desarrolla la institución educativa.
l) Realiza las demás funciones inherentes a su cargo que la dirección le asigne.
Art. 28º Son funciones del Consejo Directivo de Padres de Familia:
a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la
inclusión o incorporación de las personas con discapacidad e igualdad de
oportunidades.
b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa,
fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad
educativa promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje.
c) Asumir responsablemente el compromiso de conservar el material educativo de
uso de los estudiantes y realizar las denuncias respectivas ante el órgano
competente, en caso de hurtos de bienes de la I.E.
d) Vela por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario
escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
e) Coopera con la institución educativa para salvaguardar la seguridad e integridad
física de los estudiantes.
f) Propone y coordina con el director de la institución educativa, mecanismos y
estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los
estudiantes.
g) Gestiona y/o colabora con la implementación de comedores escolares, programas
de apoyo alimenticio de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación
vocacional, visitas guiadas por estudio y otros servicios que contribuyan al
bienestar de los estudiantes.
h) Propone estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que
logren su desempeño destacado en la institución educativa.
i) Participa, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional,
actuando dentro de los principios éticos y morales.
Art.29º Funciones de los Comités de Aula:
a) Apoya a solicitud del profesor tutor de aula, en las actividades que beneficien a los
estudiantes.
b) Participar a solicitud del profesor tutor de aula, en las actividades culturales,
deportivas, recreativas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de
los estudiantes.
c) Colaborar a solicitud del director de la institución educativa, en actividades
educativas y acciones de promoción educativa comunal.
d) Apoyar al Consejo Directivo de la asociación en el logro de los objetivos,
actividades y metas previstas en el plan operativo anual de la asociación.
e) Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los padres
de familia del aula el profesor tutor y demás miembros de la comunidad educativa.
f) Presentar el informe de las actividades desarrolladas durante el año escolar, el
profesor de aula o tutor y al consejo directivo de la asociación.
FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y TUTORES
Art.30º Los deberes de los padres de familia y tutores son los siguientes:
a) Educar a sus hijos, y tutelados.
b) Enviar a sus hijos con sus útiles escolares y correctamente uniformados.
c) Propiciar que en la institución educativa exista un clima institucional que beneficie
y permita la formación integral de los estudiantes.
d) Apoyar la labor educativa de los maestros.
e) Participar en las actividades programadas por a nivel de la Institución Educativa.
f) Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
g) Enviar a sus hijos con sus loncheras, debiendo reforzar el desayuno.
h) Cumplir los acuerdos de la asamblea general y del comité de aula, así como con las
obligaciones previstas en el estatuto de la asociación.
i) Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos y comisiones para los que fueron
designados.
j) Denunciar ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de la
asociación que incurran en irregulares.
k) Colaborar con las actividades que realice la institución educativa en función al
Proyecto Educativo Institucional y velar por el buen funcionamiento y prestigio de
la institución educativa.
l) Velar por que la institución educativa brinde las facilidades indispensables que
requieran los estudiantes con discapacidad.
m) Velar por la probidad y transparencia.
Art. 31º Los derechos de los padres de familia y tutores:
a) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
b) Participar en el proceso E-A de sus hijos y tutelados.
c) Enviar a sus hijos con sus loncheras, debiendo reforzar el desayuno.
d) Participar con voz y voto en las asambleas, reuniones, actividades, proyectos y
acciones que realiza la asociación, y a través de sus representantes ante los
órganos de concertación, participación y vigilancia ciudadana.
e) Solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento económico de la
asociación.
f) Fiscalizar, directamente o a través del consejo de vigilancia, la gestión
administrativa, financiera y económica de la asociación.
g) Elegir y ser elegidos en los cargos de los órganos de gobierno, participación y de
control de la asociación de acuerdo al estatuto y el reglamento de elecciones.
h) Denunciar ante los órganos competentes los casos de maltrato, abuso,
discriminación, negligencia y otras conductas irregulares que se susciten en la
institución educativa, en perjuicio de sus hijos.
i) Ser atendido en la institución educativa por las autoridades, personal
administrativo y docente en horario de atención al público sin afectar el normal
desarrollo de las actividades académicas.
j) Participar a través de su representante ante el Consejo educativo institucional en
la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto Educativo
Institucional en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del
Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo.
k) Estar informados sobre la defensa de los derechos del niño y del adolescente.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art.32º Todo trámite documentario ingresa por secretaría, siguiendo su curso regular.
Art.33º El trámite de los documentos que ingresa a la institución educativa serán procesados
de acuerdo a las normas establecidas.
Art.34º La matrícula y ratificación de matrícula se realizará a inicios del mes de febrero según
cronograma, estableciéndose como carga docente por sección 35 alumnos como
máximo, tanto en primaria como en secundaria, dado la infraestructura y mobi liario
con que cuenta el plantel, salvo disposición superior.
Art.35º La reposición, refacción y mantenimiento del mobiliario y equipos del plantel estarán a
cargo de los trabajadores de servicio con apoyo de los padres de familia (APAFA) y se
realizará desde el mes de enero.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGOGICO
Art. 36º La planificación del trabajo escolar comprende las siguientes actividades y/o tareas:
a) Análisis de los resultados de la gestión educativa del año anterior en reunión conjunta,
personal directivo, docente y administrativo el último mes del calendario escolar.
b) Revisión y evaluación de los documentos administrativos de gestión: PEI, PAT,
Reglamento Interno.
c) Evaluación de recuperación y subsanación según el rol establecido para la primera
quincena del mes de febrero.
d) Actualización y capacitación docente.
e) La programación curricular por grados y/o áreas se desarrollan a más tardar la última
semana de febrero, a fin de garantizar el inicio normal de las clases.
f) Calendario cívico escolar, sorteo de fechas y designación de responsables en el mes de
diciembre a cargo del comité respectivo entre otros.
g) El plan anual de la institución educativa, es aprobado por la dirección.
h) El plan anual de trabajo, comprende fundamentalmente los siguientes aspectos:
Administrativo, de personal, de capacitación, de organización y funcionamiento del
proceso educativo, infraestructura, equipamiento de mobiliario, TOE y programas de
prevención integral.
i) Para la materialización de las actividades del PAT, se conformarán los comités
internos: Comité de Tutoría y Orientación del Educando (COTOE), conformado por
técnico pedagógico, cultura, educación y deporte, calendario cívico escolar y RR.HH.,
Ecoeficiencia, educación sexual, Gestión de Riesgo, defensoría del niño y del
adolescente, plan lector y bibliotecas, así como los planes del consejo educativo
institucional, consejo estudiantil, club de ciencias y consejo educativo.
Art. 37º Elaboración del cuadro de distribución de horas, estará a cargo de la comisión que se
elegirá según norma, en el mes de diciembre en conformidad con el Reglamento
respectivo (R.M. Nº 1326-85-ED) elevando para su aprobación al estamento inmediato
superior.
Art. 38º El horario de clases, será elaborado por una comisión conformada por el director, un
docente de ciencias, uno de letras designado por votación y tomando como base el
cuadro de distribución de horas.
Además de los criterios pedagógicos administrativos y el uso racional de la
infraestructura, el horario será aprobado por el director del plantel, a más tardar la
última semana de febrero, a fin de garantizar el inicio normal de las clases.
Art.39º Los docentes del nivel secundario, elaboran, antes del inicio del año lectivo la
programación curricular en base a los planes y programas de estudio y al análisis del
medio circundante y del educando, la dosifican en periodos bimestrales y lo reajustan
progresivamente, considerando los elementos mínimos que establece la superioridad
adaptándose de acuerdo a la realidad del plantel. En el nivel primari o y secundario,
elaboran las programaciones curriculares y las unidades de aprendizaje, en función a
las competencias y capacidades seleccionadas. RUTAS DEL APRENDIZAJE para
matemática, comunicación y ciudadanía, en secundaria.
Art.40º El personal directivo, docente, no docente y educandos, tienen el deber de participar
en las actuaciones cívicas patrióticas, respetar los símbolos de la patria y entonar el
himno nacional con fervor patriótico.
Art.41º En todos los grados de educación primaria, el docente determina la metodología y
selecciona los medios y materiales de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje, de
modo que:
a) Estén en función de grado y madurez del educando.
b) Utilicen la actividad lúdica y cognitiva del educando.
c) Propicien el auto aprendizaje y el aprendizaje en grupo.
d) Utilicen especialmente los recursos que ofrece el medio y estén de acuerdo con la
naturaleza de las áreas.
Art.42º Las tareas escolares fuera del horario de clase, asignaciones, sirven de refuerzo del
aprendizaje y aplicación o transferencia del mismo, éstas tareas deben ser dosificadas,
variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades, limitaciones del alumno y su
realidad familiar y social, y el respeto al tiempo libre; su realización será en base a un
esquema pre establecido.
Art.43º La Educación Religiosa se imparte en todos los grados, respetando la libertad de credo
religioso de los educandos, para lo cual los padres de familia solicitarán las
exoneraciones respectivas al momento de la matrícula y/o ratificación.
Art.44º El requerimiento de útiles escolares debe ser elaborado en el mes de diciembre, lo cual
debe cubrir lo esencial, su adquisición debe enfatizarse progresivamente de acuerdo
con las necesidades de aprendizaje.
Art.45º El monitoreo y asesoramiento es responsabilidad del director y el Comité Técnico
Pedagógico, consejo educativo, comprende acciones de asesoramiento, promoción y
evaluación, dirigidos a optimizar la programación curricular, enseñanza aprendizaje,
evaluación y otras acciones que aseguren el normal funcionamiento de la institución
educativa.
Art.46º La atención de material impreso para los docentes será previa entrega de los originales
un día antes, excepcionalmente se atenderá el mismo día.
Art.47º Calendarización del año escolar 2014.
BIMESTRES
FECHA
UNIDADES
SEMANAS EFECTIVAS
DIAS
EFECT.
HORAS EFECTIVAS
PRIMARIA SECUNDARIA
I
03-03 AL
09-05
03-03 al 04-04 5 25 282
329
07-04 al 09-05 5 22
II
12-05
AL 01-08
12-05 al 13-06 5 25
318
371 16-06 al 25-07 6 28
VACACIONES del 04- 08 al 15-08
III
18-08 AL
24-10
18-08 al 19-09 5 25 294
343
22-09 al 24-10 5 24
IV
27-10 AL
26-12
27-10 al 21-11 4 20 258
301
24-11 al 26-12 5 23
8 40 192 1152 1344
CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
LA JORNADA LABORAL
Art.48º De la directora y Sub Directora:
El Director (a) y Sub Director (a), deben cumplir la jornada laboral de cuarenta horas
cronológicas.
Directora: Actividades Nº de horas semanales
1. Programación, ejecución y evaluación de acciones 10
técnico pedagógicas, incluyendo monitoreo y asesoramiento.
2. Programación, ejecución y evaluación de acciones 20
inherentes a organización y administración.
3. Reunión de coordinación con autoridades, docente, 10
padres de familia y otros.
Sub Director.
4. Programación, ejecución y evaluación de acciones 20
técnico pedagógicas, incluyendo monitoreo y asesoramiento.
5. Programación, ejecución y evaluación de acciones 12
inherentes a organización y administración
6. Reunión de coordinación con autoridades, docente, 08
padres de familia y otros.
Art. 49º La jornada laboral del personal docente es de 24 horas pedagógicas (Educación
secundaria) y de 30 horas pedagógicas (Educación primaria)
Art.50º El personal administrativo tiene una jornada laboral de 7 horas, 45 minutos, sin incluir
la hora de refrigerio.
Art.51º El horario del personal directivo será de 8 horas cronológicas considerando el ingreso
del sub director de 7:30am. a 3:30 p.m. incluyendo su refrigerio, por consiguiente de
la directora será de 10:30am. a 6:30p.m y por necesidad de atención a las tareas que
demanda la institución educativa acondicionará su horario, siempre y cuando cumpla
las 8 horas de trabajo.
Art.52º El horario de trabajo para los docentes de primaria es de 7:30 a 12:30 y educación
secundaria de acuerdo al horario de clases aprobado por la dirección del plantel. La
dirección debe informar al personal de servicio el horario de ingreso de los docentes
de secundaria.
Art.53º El horario de la I.E. es continuo, los días lunes se realiza la formación cívica.
PRIMARIA ACTIVIDADES 07:00 Apertura del plantel, ingreso de los alumnos. 7:20 Formación general (lunes) 7:30 – 8:15 Primera hora de clase 8:15 -9:00 segunda hora de clase 9:00 – 9:45 Tercera hora 9:45 – 10:15 Hora de recreo 10:15 – 11:00 Cuarta hora 11:00 – 11:45 Quinta hora de clase 11:45 – 12:30 Sexta hora de clase 12:30 Hora de salida
SECUNDARIA ACTIVIDADES
12:35 Apertura del plantel, ingreso de los alumnos. 12:40 Formación general (lunes) 12:45 - 13:30 Primera hora de clase 13:30 -14:15 segunda hora de clase 14:15 –15:00 Tercera hora de clase 15:00 –15:45 Cuarta hora 15:45 – 16:05 Recreo 16:05 – 16:50 Quinta hora de clase 16:50 – 17:35 Sexta hora de clase 17:35 – 18:20 Sétima hora de clase 18:20 Hora de salida
Art. 54º La fecha de calendario cívico se dará cumplimiento el mismo día, en formación general. Art. 55º El horario de trabajo del personal administrativo es:
Secretaria de 7:30 a 3:30 pm (incluido refrigerio) Trabajadores de Servicio, según turno rotativo:
Primer turno: Mañana : 07:00 a 15:00 horas Segundo turno: Tarde : 15:00 a 23:00 horas Tercer turno: Noche : 23:00 a 7:00 horas
Sábado y domingo 40 horas Art.56º El horario de atención al público, a los padres de familia y alumnado será:
a) El personal docente del nivel primario atenderá a los padres de familia previa citación.
b) El personal de nivel secundario atenderá conforme al rol establecido. c) La secretaría de la institución atenderá de 8:00 a 15:00 horas.
Art.57º El horario de trabajo de las Auxiliares de Educación es de 12:35 a 18:35 horas. Art.58º El horario de trabajo para el Auxiliar de Laboratorio es de 10:20 a 18:20 horas. Art. 59º El control de asistencia y permanencia del personal docente y administrativo es
responsabilidad del director del plantel, quien habilitará un cuaderno registrado por un notario como Registro Diario de Asistencia.
Art.60º El trabajador que habiendo acreditado su ingreso al centro de trabajo, omitiera registrar su salida, será considerado inasistencia, salvo justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, la que se atenderá una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional.
Art.61º Constituye inasistencia:
a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) Habiendo concurrido, no desempeñar su función. c) El retiro del plantel antes de la hora de salida sin justificación alguna. d) La omisión en firmar el registro diario de asistencia al ingreso y/o salida sin
justificación. e) El ingreso excediendo el término de la tolerancia si la hubiera.
Art.62º Los permisos serán autorizados por el director, quien firmará la autorización. Art.63º El personal no docente puede acceder a permiso por las siguientes causas:
a) Permiso con goce de remuneraciones: - Por enfermedad (justificación). - Por citación expresa: Judicial, militar o policial. - Por docencia o estudios universitarios - Por representación sindical - Por lactancia (R.D) - Por refrigerios, hasta 30 minutos.
b) Permiso a cuenta del periodo vacacional (sólo administrativos): - Por matrimonio - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. - El servidor para hacer uso de licencia, primero deberá contar con la visación de la
directora, requisito sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. Art.64º El permiso se formaliza mediante y/o papeleta de salida, previa calificación de la causa
o motivo. Art. 65º El personal docente y administrativo, antes de hacer uso del periodo vacacional,
deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato, o a quien éste indique. Art. 66º Se considera tardanza de los alumnos, el ingreso al plantel después de la hora
establecida.
Art.67º Los alumnos que llegaran tarde al plantel, serán atendidos por las auxiliares de educación en la biblioteca, desarrollando una tarea académica calificada. Ingresarán al aula después del cambio de hora, a fin de no interrumpir el normal dictado de clases. Debiendo realizar las recomendaciones pertinentes y visitas a los hogares a fin de corregir los hábitos negativos.
Art.68º Se considera inasistencia del alumnos su ausencia al plantel, así como habiendo
asistido no ingresar a las aulas a escuchar clase. Art.69º El alumno tendrá derecho a permisos con la debida constancia en los siguientes casos:
a) Por motivo de salud b) Por enfermedad de familia (Padre, madre, hermanos), debidamente comprobados. c) Por asistencia a eventos (deportivos, artísticos, culturales y otros), en
representación del plantel. d) Fallecimiento del padre o madre.
Art.70º En caso de asistencia al Servicio Militar, el alumno tendrá derecho a postergación de
evaluación, hasta cumplir con tal deber, previa solicitud del interesado. Art.71º De las justificaciones:
a) Las inasistencias serán justificadas personalmente y en forma escrita por los padres de familia o apoderados, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a su ausencia.
b) A partir de la tercera tardanza, el padre de familia o apoderado previa citación al comité de COTOE y/o auxiliar de educación para detectar el motivo, según el caso procederá a la aplicación del Reglamento.
c) Tres tardanzas repetidas injustificadas se considerará una inasistencia. d) Los educandos que en alguna asignatura tuviera el 30% de inasistencias
injustificadas pierde el derecho a la evaluación y desaprobación automática del área.
e) Los educandos que falten por enfermedad u otros motivos muy justificados se presentará una solicitud a la dirección del plantel en forma oportuna.
f) En caso de enfermedad, adjuntará el certificado médico de descanso y/o constancia simple del médico.
Art.72º La matrícula será preferentemente para los alumnos que tengan su domicilio en la zona de influencia y teniendo en cuenta las metas y/o vacantes establecidas.
Art.73º Es competencia del director de la institución educativa, aprobar la matrícula mediante
resolución directoral , en ningún caso el número de alumnos deberá exceder de 35 por sección, debiéndose aprobar la matrícula el último día de febrero.
Art.74º La evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y permanente
empleando procedimientos de evaluación y demás dispositivos vigentes. Art.75º Los educandos y padres de familia deben ser informados de los resultados del
aprendizaje a la semana siguiente de cada bimestre y/o trimestre del año escolar. Art.76ºEl registro auxiliar de evaluación permanecerá en el colegio bajo responsabilidad del
Director (a), los profesores deberán ingresar sus notas al SIAGIE hasta la fecha establecida.
Art.77º La evaluación del comportamiento se realizará teniendo en cuenta entre otros los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda, mutua y respeto a las personas; esta evaluación se lleva con fines de ayuda y orientación; no es considerado para determinar la promoción o repetición de grado.
Art.78º El director de la institución educativa, puede exonerar al alumno en caso de
impedimento físico, previa prescripción médica en la asignatura de educación física, sólo en la parte práctica. En Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito en la matrícula y/o ratificación por parte del padre o apoderado, previa sol icitud.
Art.79º Los reclamos sobre las evaluaciones, debidamente fundamentados se presentan por
escrito ante el Director de la institución educativa, dentro del plazo de 10 días de recibida la libreta de información o documento. La instancia de apelación es la UGEL – SANTA.
Art.80º El comité de Altas y Bajas, será responsable de verificar los bienes y enseres que ingresan al plantel, así como los que se den de baja por cualquier motivo o razón, debiendo constar esta acción en el libro de actas correspondiente.
Art.81º Las acciones de trámite documentario, archivo, es responsabilidad de la dirección y
Secretaría del plantel. Art.82º El mantenimiento y conservación del local escolar, así como de los bienes es
responsabilidad de los trabajadores de servicio, sin omitir lo que corresponde a los docentes y personal directivo de acuerdo a ley.
Art.83º Las acciones de Supervisión Administrativa estarán a cargo de la dirección del plantel y
se realizará en el mes de abril, a nivel de aula. Art.84º Son documentos oficiales de la institución educativa, Constitución Política, Ley General
de Educación y sus reglamentos, PCEI, PEI, Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo, fichas, Nóminas de Matrícula, actas de evaluación, Registros de Evaluación y Asistencia de alumnos, documentos de monitoreo y asesoramiento y otros que establezca oficialmente.
Art.85º La seguridad del plantel estará bajo responsabilidad del Director y del Comité de
Defensa Civil, quien cumplirá las acciones programadas para tal fin.
CAPITULO VI DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
DE LOS DERECHOS Art.86º Del personal directivo y docente: Son derechos del personal directivo y docente, todos
los que otorga la ley del magisterio y su reglamento y otros dispositivos del sector educación, además:
a) Recibir estímulo, por labor sobresaliente. b) Trato cortés por sus compañeros, autoridades educativas y comunidad en
general. Del personal administrativo: Se accede a los derechos consagrados por la ley y su reglamento a partir del cumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones.
SON DEBERES: Art.87º Del personal docente:
a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia, lealtad a la constitución, a las leyes y a los fines de la institución educativa.
b) Orientar al educando con respeto de su libertad, cooperar con sus padres y la dirección a su formación integral, evaluar permanente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad, participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.
d) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la institución educativa y promover su mejora.
e) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo u otras actividades que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa.
f) No incurrir en actos de hostigamiento sexual. g) Elaborar o implementar las normas técnico pedagógico y administrativas de
acuerdo a los lineamientos de la política educativa. h) Garantizar la permanencia del alumno dentro del aula en su hora de clase .
Art.88º son obligaciones de los servidores Públicos: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos del
estado. c) Concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos. d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor
desempeño. e) Observar el buen trato y lealtad hacia el público e n general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo. f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de
haber cesado en el cargo. g) Informar a la superioridad los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el
ejercicio de la función pública. Art. 89° Los estímulos serán otorgados:
a) A los docentes en aplicación de la Ley de La Reforma Magisterial N° 29944, y su reglamento.
b) A los trabajadores administrativos de conformidad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S N° 005-90-PCM.
c) A los alumnos que sobresalgan en el aspecto académico, social y cultural. Art. 90° Por puntualidad en la asistencia y desempeño eficiente de la función, se otorgará
resolución de felicitación o diploma generado por la dirección de la institución educativa.
DE LAS PROHIBICIONES Art. 91° Son prohibiciones a los servidores:
a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio. c) Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus labores. d) Suspender clases y regresar a los alumnos a sus hogares antes de la hora de salida,
exponiendo la integridad física y seguridad de los niños. e) Realizar reuniones sin autorización de la dirección. f) Consumir alimentos en el aula de clases.
DE LAS FALTAS Art. 92° Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad dan origen a sanción a todos Los servidores docentes y no docentes.
a) Incumplimiento de lo establecido en el presente y las demás normas. b) Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores,
relacionados con sus labores.
c) Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio del director.
d) Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en entre compañeros de trabajo de la institución educativa.
e) Negligencia en el desempeño de sus funciones. f) Impedir el funcionamiento del servicio público.
g) Utilización o disposición de los bienes de la institución educativa, en beneficio propio o de terceros.
h) Actos de inmoralidad. i) concurrencia de la institución educativa en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias estupefacientes. j) Ausencias injustificadas por más tres o cinco días consecutivos, según régimen
laboral. Art. 93° El personal docente y administrativo que incurra en faltas será sancionado según los
dispositivos legales vigentes Art. 120 al 123 de D.S N° 19-90-ED Y Art. 155 al 159 del D.S N° 005-90-PCM.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
DE LOS ALUMNOS
Art. 94° DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
a) Recibir una educación de calidad, con base sólida de conocimiento científico,
técnico, humanístico, mediante una adecuada metodología dentro del ambiente
que brinde seguridad moral.
b) Elegir y ser elegido para participa del Consejo Escolar en los diferentes comités
aprobados por la Dirección.
c) Ser tratado con dignidad y respeto sin distinción y ser informado de las
disposiciones que le concierne como alumno.
d) Presentar sus justos reclamos con honor y dignidad, por conducto regular:
-Tutor y/o auxiliar según el caso.
-Sub Dirección.
-Dirección.
e) Participar en la escolta y otros determinados por el plantel.
f) Participar en la Brigadas de Defensa Civil.
g) Contar con el (la) tutor (a) más idóneo para ejercer tal cargo en el grado/sección,
elegido por la directora y el comité de cuadro de horas.
h) Respetar su horario de recreo.
i) Recibir información sobre el resultado de sus evaluaciones, después de ser
corregidas, para informarse oportunamente de su situación.
j) Participar en actividades extraescolares, concursos, eventos deportivos,
recreativos y otros.
k) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias en beneficio del plantel.
Art. 95° DEBERES
a) Asistir puntualmente a la I.E. y cumplir los horarios establecidos.
b) Portar sus útiles escolares diariamente según el horario de clases.
c) Cumplir con las tareas escolares y asignaciones dejadas por los profesores.
d) Asistir al plantel aseado y correctamente uniformado (en caso de no tener
uniforme, vestir prendas oscuras).
e) Participar activamente en el Programa Mi Escuela Segura, Limpia y Saludable.
f) Respetar y obedecer a sus padres y a los responsables de sus cuidado.
g) Prestar su colaboración en su hogar de acuerdo a su edad.
h) Respetar la propiedad pública y privada.
i) Conservar su medio ambiente.
j) Cuidar su salud personal.
k) No consumir sustancias psicotrópicas.
l) Respetar las ideas y los derechos de los demás así como las creencias religiosas
distintas a las suyas.
m) Ingresar y salir del aula en forma ordenada, manteniendo la disciplina.
Art. 96° OBLIGACIONES
a) Respetar a sus profesores, compañeros y otras personas de la I.E.
b) Participar en forma responsable en las actividades educativas del plantel.
c) Abstenerse de participar en actos reñidos con la moral y buenas costumbres que
atenten contra su salud física y mental, así como la de sus compañeros.
d) Mantener en buen estado el mobiliario y la infraestructura del centro educativo.
Art. 97° FALTAS
Se considera indisciplina en los alumnos, lo siguiente:
a) Del uniforme y cuidado personal:
-Cabello antirreglamentario, y/o teñido, en la asistencia diaria, desfiles y
presentaciones públicas.
-Llevar prendas contrarias, como aretes, collares, pulseras u otros.
-Falta de aseo personal, uñas pintadas, cejas depiladas, medias dobladas, cuello
sucio, colores no adecuados y zapatos sin limpiar, pantalón y chompa en
desorden.
-Tatuajes e inscripciones en el cuerpo.
-Insignias e inscripciones ajenas a la I.E.
-Inscripciones en el uniforme escolar, mobiliario, servicios higiénicos y paredes del
plantel.
b) De la puntualidad e inasistencia:
-Faltas injustificadas.
-Tardanzas (Más de tres).
-Evasiones del Plantel y además se hará merecedor a amonestación escrita.
-Ingreso o salida indebida del plantel (por muros, otros). Se hará merecedor a
amonestación escrita.
-Tardanzas después de recreo y permanencia en el comedor escolar en horas
indebidas, a excepción de las horas de Educación Física.
-Permanecer en la puerta del salón, en los pasadizos en las horas de clase, cambio
de hora y/o horas libres.
-Inasistencia de los alumnos a charlas programadas por los diversos comités.
c) De la urbanidad y moralidad:
-Usar lenguaje descortés, soez, según la gravedad será merecedor a amonestación
escrita.
-No entonar con respeto y patriotismo el Himno Nacional, La Marcha de Banderas
e Himno a Chimbote, en las actividades cívicas.
-Falta de respeto y cortesía a personal directivo, docente, auxiliar, personal de
servicio, compañeros y padres de familia.
-Portar revistas pornográficas u otros objetos que atenten contra la moral y la
correcta formación de su personalidad, según la gravedad del caso, será
merecedor a llamada de atención. Por reincidencia será enviado a la Fiscalía de
Familia.
-Practicar juegos de envite y de vicios.
-No devolver al profesor en su debida oportunidad la prueba y otros.
-Maltratar las áreas verdes.
-No acatar las recomendaciones de los profesores.
-Acosar a sus compañeros dentro y fuera del plantel.
-Encubrir evasiones del plantel por parte de los brigadieres y policías escolares.
-Portar radio, celulares y reproductores de música durante sus permanencia en el
centro educativo.
-Consumir alimentos en el aula de clases.
-Todos los puntos mencionados como deméritos son tabulados y cuantificados
para la nota de comportamiento.
Art. 98° Se aplicará las sanciones a los alumnos teniendo en cuenta la gravedad de la falta
cometida y acumulada en la ficha de comportamiento, siguiendo las siguientes
pautas.
a) Amonestación verbal por la auxiliar de educación o el profesor.
b) Amonestación escrita por el Director, por reincidencia se informará a la Fiscalía
de la Familia.
c) La amonestación e informe posterior a la Fiscalía se hará previo pronunciamiento
del Comité de Tutoría y Orientación del Educando, quien elevará el informe
respectivo a la Dirección del plantel. Con el conocimiento del Tutor. Adjuntando
el acta del tratamiento del caso; según la gravedad de las faltas.
d) Decomisar los objetos (radio, celular y otros), siendo retenidos hasta el día de la
clausura.
e) Exigir al padre de familia a seguir tratamiento psicológico con su menor hijo (a),
el cual será sustentado con constancia de atención.
Art. 99° Serán merecedores de la aplicación del artículo anterior en los siguientes casos.
a) Que intervengan individual o colectivamente en actos de rebeldía.
b) Resistirse a entonar con respeto y patriotismo el Himno Nacional, La Marcha de
Banderas, Himno a Chimbote, en actividades Cívico Patrióticas y extracurriculares
a excepción de alumnos que profesan otra religión.
c) Inscripción en uniforme, tatuajes en el cuerpo, pantalones intencionalmente
descocidos.
d) Asistir con el cabello teñido y/o cejas depiladas.
e) Por inscripciones de palabras y dibujos obscenos en el mobiliario, útiles escolares
y ambientes de la institución.
f) Agresión verbal a los brigadieres y policías escolares.
g) Por segunda llamada de atención por evasiones de clases y evaluaciones.
h) Agredir verbalmente y/o físicamente al personal docente y compañeros.
i) Saludar por onomástico a su compañeros de la I.E, con gestos y actos que
atenten contra las buenas costumbres y generen desorden en la calle o en el
plantel.
j) Evasión del plantel utilizando otros medios.
k) Hacer ingresar y participar en el ingreso de bebidas al cohólicas y/o
estupefacientes.
l) Ingresar en estado etílico y/o dopado. Por reincidencia e injuria de palabra u
obras contra algún miembro del personal directivo, docente, auxiliar,
administrativo o de servicio, del plantel.
m) Agredir físicamente a sus compañeros y/o fomentar grescas callejeras vistiendo
el uniforme escolar, en caso de reincidencia se aplicará se derivará a la Fiscalía
de la Familia.
n) Por reincidencia en agresión física a los policías y brigadieres escolares.
o) Portar revistas pornográficas y objetos que dañan moral y físicamente a sus
compañeros.
p) Reincidencia en asistir con cabello teñido y/o cejas depiladas.
q) No ingresar al plantel y vistiendo el uniforme quedarse para frecuentar otros
lugares (Paseo por el centro de Chimbote, cabinas de internet, y otros lugares.
r) Fomentar y/o participar de grescas callejeras vistiendo el uniforme entre
compañeros o con particulares.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 100° La formulación del presupuesto de la I.E. será responsabilidad del Director en
coordinación con el Sub Director y se realizará en el mes de enero de cada año.
Art. 101° Los fondos captados por ingresos y recursos propios será manejado por el Comité
integrado por: El Director (a) como presidente (a), quien tiene el voto dirimente, el
Sub Director (a) quien desempeña las funciones de Tesorero, un representante de los
docentes y un representante de los administrativos, los dos últimos representantes
serán elegidos democráticamente, cuya vigencia en el cargo es de un año.
Art. 102° Los ingresos propios deberán ser registrados en su libro de caja debidamente
legalizado.
Art. 103° En la ejecución del presupuesto, todos los gastos serán registrados en su libro caja,
en el orden cronológico, haciendo un resumen mensual y arrastrado el saldo para el
mes siguiente, acción que será responsabilidad del tesorero.
Art. 104° El libro caja deberá ser firmado por el responsable del manejo de las cuentas.
Art. 105° Trimestralmente el comité de gestión informará a la UGEL y al CONEI el manejo de
los recursos propios de la institución.
Art. 106° CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS:
- Expedición de Certificado de Estudios.
- Expedición de Constancia de Estudios.
- Expedición de duplicado de libreta de notas.
- Derecho de examen aplazado, subsanación y convalidación.
Art. 107° CONSTITUYEN RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
- Organización de festivales deportivos y/o culturales.
- Organización de cursos de capacitación.
- Alquiler de campos deportivos, espacios libres.
- Alquiler de servicios de computadoras.
- Funciones teatrales.
- Donaciones.
- Otras actividades.
Art. 108° Las fuentes del presupuesto de la Institución Educativa son los recursos que se
obtiene:
- Del tesoro público, los ingresos propios, asociación de padres de familia y recursos
directamente recaudados y alquiler de comedor escolar.
Art. 109° El Levantamiento del Inventario General de la Institución Educativa, será
responsabilidad del Comité de Altas y Bajas.
Art. 110° Todos los bienes o enseres que se reciben por donación y adquisición de otros, serán
registrados en el libro de Altas y Bajas; así como en el Inventario General interno del
plantel.
Art. 111° Cada trabajador se hará responsable del cuidado y limpieza de los bienes y enseres
del ambiente que labora: Laboratorio, Biblioteca, Sala de OBE, Secretaría, Ambiente
de Educación para el trabajo, etc.
Art. 112° La distribución de bienes y enseres serán registrados y entregados bajo cargo,
responsabilizándose de pérdida, deterioro por negligencia u otro, al personal en
custodia o uso.
Art. 113° El personal docente, administrativo y de servicio está obligado a mantener
actualizado el inventario de bienes y enseres de su responsabilidad.
Art. 114° Cuando el trabajador es removido de su cargo o puesto de trabajo, obligatoriamente
deberá entregar todos los bienes y enseres que administró.
Art. 115° Los bienes y enseres serán de uso exclusivo de los alumnos y docentes de la I.E.
Art.116° Todo bien malogrado, deteriorado o extraviado por los alumnos será restituido por
los padres de los mismos.
Art. 117° En caso de pérdida, robo y/o hurto se tendrá en cuenta lo dispuesto en la R.S. N° 197-
ED.
CAPITULO IX
RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 118° CON LOS PADRE DE FAMILIA
a) Con los Padres d Familia se coordina a través del Consejo Directivo de la APAFA,
para conseguir apoyo en la realización de la gestión educativa, así como asesoría
en cuanto a sus funciones.
b) Las reuniones de coordinación con los padres de familia por grados y secciones
se realizan previa presentación de solicitud de permiso a la Dirección del plantel,
indicando la agenda a tratar.
Art. 119° La Institución Educativa a nivel de comunidad coordinará acciones con el Agente
Municipal como representante de la Municipalidad Provincial del Santa, en el
Asentamiento Humano, para realizar y gestionar acciones en beneficio del plantel.
Art. 120° La Institución Educativa A través de sus comités de trabajo, coordinará acciones con
el puesto sanitario de salud para implementar charlas a los alumnos y padres de
familia, que contribuyan a la preservación y prevención de la salud.
Art. 121° Se coordinará con el Puesto Policial de la comunidad para que brinde apoyo en la
custodia, orden y seguridad del plante.
Art. 122° La coordinación con la iglesia se hará vía la parroquia “Santa Cruz”, con la finalidad
de que los educandos fortalezcan la Fe Católica, el amor a Dios y al prójimo, así
como para la celebración de eventos religiosos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 123° Todos los casos de agresión física entre alumnos serán derivados al COTOE, Padres de
Familia y fiscalía de la familia, para su tratamiento respectivo según la gravedad de
los hechos.
Art. 124° Todos los aspectos no contemplados en el presente documento, será tratado en
reunión de profesores y teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes.
Chimbote, diciembre del 2013