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REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA DE … · Parasitología Agrícola a nivel de...

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1 REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO. TÍTULO I DE LA PERSONALIDAD, MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA. CAPÍTULO I DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES ARTÍCULO 1. El Departamento de Parasitología está integrado por personal académico, alumnos, y personal administrativo. El Departamento, como ente académico de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, ubicado en la División de Agronomía de la Universidad, es una agrupación de áreas académicas parasitológicas responsables de realizar las funciones de docencia, investigación y vinculación de las disciplinas agrícolas y parasitológicas. Como apoyo para esas funciones, el Departamento realiza actividades de administración, producción y servicios parasitológicos, con la colaboración de unidades de apoyo. El Departamento de Parasitología, se rige por la Ley Orgánica de la Universidad, su Estatuto y los reglamentos que de ellos deriven, así como por el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 2. Este Reglamento establece orientaciones Institucionales y normas que regularán el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, vinculación, y apoyo administrativo del Departamento de Parasitología; especifica la estructura orgánica de la dependencia (Apéndice 1) y detalla las facultades de sus órganos de gobierno, precisando y complementando las orientaciones y normas establecidas por la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, su estatuto y los reglamentos que de ellos emanen. ARTÍCULO 3. El Departamento de Parasitología Agrícola tiene las facultades que le otorga el Título Cuarto, Capítulo III del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. CAPÍTULO II. DE LA MISIÓN Y ORIENTACIONES FUNDAMENTALES. Artículo 4. Además de las orientaciones Institucionales de la Universidad y de la División de Agronomía, el Departamento de Parasitología tiene como misión “ofrecer un programa académico acreditado para la formación de profesionales en la Parasitología Agrícola a nivel de licenciatura, mediante un plan de estudios enfocado al aprendizaje significativo, formación práctica y la solución de problemas fitosanitarios”, todo lo anterior orientado a contribuir al desarrollo del sector agropecuario. Artículo 5. El Departamento de Parasitología, como parte de la Universidad, se mantendrá en comunicación con su comunidad, no se apartará de su ámbito social, e intervendrá en éste con espíritu crítico y positivo. La docencia, la investigación y la vinculación se planearán de tal manera que contribuyan al desarrollo integral del sector 1
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REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.

TÍTULO I

DE LA PERSONALIDAD, MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA.

CAPÍTULO I

DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES ARTÍCULO 1. El Departamento de Parasitología está integrado por personal académico, alumnos, y personal administrativo. El Departamento, como ente académico de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, ubicado en la División de Agronomía de la Universidad, es una agrupación de áreas académicas parasitológicas responsables de realizar las funciones de docencia, investigación y vinculación de las disciplinas agrícolas y parasitológicas. Como apoyo para esas funciones, el Departamento realiza actividades de administración, producción y servicios parasitológicos, con la colaboración de unidades de apoyo. El Departamento de Parasitología, se rige por la Ley Orgánica de la Universidad, su Estatuto y los reglamentos que de ellos deriven, así como por el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 2. Este Reglamento establece orientaciones Institucionales y normas que regularán el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, vinculación, y apoyo administrativo del Departamento de Parasitología; especifica la estructura orgánica de la dependencia (Apéndice 1) y detalla las facultades de sus órganos de gobierno, precisando y complementando las orientaciones y normas establecidas por la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, su estatuto y los reglamentos que de ellos emanen. ARTÍCULO 3. El Departamento de Parasitología Agrícola tiene las facultades que le otorga el Título Cuarto, Capítulo III del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

CAPÍTULO II. DE LA MISIÓN Y ORIENTACIONES FUNDAMENTALES.

Artículo 4. Además de las orientaciones Institucionales de la Universidad y de la División de Agronomía, el Departamento de Parasitología tiene como misión “ofrecer un programa académico acreditado para la formación de profesionales en la Parasitología Agrícola a nivel de licenciatura, mediante un plan de estudios enfocado al aprendizaje significativo, formación práctica y la solución de problemas fitosanitarios”, todo lo anterior orientado a contribuir al desarrollo del sector agropecuario. Artículo 5. El Departamento de Parasitología, como parte de la Universidad, se mantendrá en comunicación con su comunidad, no se apartará de su ámbito social, e intervendrá en éste con espíritu crítico y positivo. La docencia, la investigación y la vinculación se planearán de tal manera que contribuyan al desarrollo integral del sector

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agropecuario y de la Parasitología Agrícola, en el Estado de Coahuila y territorio nacional, dada la naturaleza nacional de la Universidad. Artículo 6. La educación en las ciencias agrícolas y de la Parasitología Agrícola, será eminentemente humanista, buscando el desarrollo integral del alumno y fomentando su amor a la patria y a la humanidad. Los estudios tenderán a ser de calidad, buscando siempre la excelencia. Artículo 7. El Departamento de Parasitología podrá diversificar su oferta de opciones de estudio de las disciplinas o campos de la Parasitología, tomando en cuenta la necesidad social, la demanda de estudiantes, el mercado laboral y la posibilidad de asegurar la calidad, de acuerdo con los recursos disponibles para la realización de las funciones de docencia, investigación y vinculación.

CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Artículo 8. Para cumplir sus funciones, el Departamento de Parasitología tendrá una organización cuyas unidades fundamentales serán las áreas académicas, que agruparán materias y proyectos en función de disciplinas parasitológicas particulares, siguiendo siempre el criterio de afinidad, y que cubrirán un campo del conocimiento de la Parasitología. Adicionalmente, el Departamento de Parasitología contará con las unidades de apoyo denominadas Jefatura de Programa Docente de Licenciatura, Jefatura de Programa Docente de Posgrado y Jefatura del Programa de Vinculación respectivamente, u otras que se habiliten, dependiendo de las necesidades de la Universidad, de la División de Agronomía y del propio Departamento. Al frente del Departamento habrá un Jefe de Departamento. Artículo 9. Las áreas académicas, serán encabezadas por un profesor nombrado en el seno de las mismas por los propios profesores que participan en éstas, respectivamente, y apoyarán al Jefe de Departamento en una relación de coordinación. En el Departamento de Parasitología funcionarán las áreas académicas siguientes: Área de Entomología, Área de Fitopatología, Área de Malas Hierbas y otras que se requieran. Artículo 10. Para la mejor realización de las funciones sustantivas del Departamento, el Jefe de Departamento nombrará uno o más profesores de la plantilla adscrita al mismo, como encargados de apoyos operativos específicos (vehículos, laboratorios, invernaderos, etc.), en una relación de coordinación, que tendrán como función apoyar la docencia, investigación y vinculación. Artículo 11. La Academia del Departamento será la máxima autoridad del mismo, como órgano consultivo y de decisión para las funciones de docencia, investigación, vinculación y administración que se realicen, y su funcionamiento, en general, se regirá de acuerdo al Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad. Artículo 12. Para la mejor realización de las funciones de docencia, investigación y vinculación que desarrollan las áreas, se establecerán las unidades de apoyo denominadas Insectario, Centros de Computo, Laboratorios (Entomología, Fitopatología, Nematología, Malezas, Taxonomía de Insectos y Ácaros, Parasitología Molecular, Generales, otros), Invernaderos, Sala de Juntas, Sala de Usos Múltiples y

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otras que demande el desarrollo y crecimiento del Departamento, las cuales estarán a cargo de un responsable, respectivamente, en una relación de coordinación con el Jefe de Departamento. Artículo 13. En cada área se establecerán las unidades que se requieran, siguiendo siempre el criterio de funcionalidad. Artículo 14. La denominación de áreas y unidades podrán ser cambiadas por la Academia del Departamento a propuesta de profesores, áreas y Jefe de Departamento.

TÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA.

CAPÍTULO I.

DE LA DOCENCIA

Artículo 15.- El Departamento de Parasitología, con el apoyo de la Dirección General Académica, Dirección de Licenciatura y Dirección de Postgrado, así como de las Áreas y Jefaturas de los Programas de Licenciatura y de Posgrado del propio Departamento, dentro de las actividades de docencia, deberá: I. Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar planes y programas de estudio de las opciones terminales y materias asignadas al Departamento de Parasitología, de licenciatura, especialidades y posgrado, que al mismo tiempo promuevan la formación integral del alumno, por medio de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, y se orienten a formar profesionales capaces de responder a las necesidades de su campo de acción y contribuir al desarrollo social; II. Diseñar proyectos innovadores de educación parasitológica que contribuyan al logro de los objetivos educativos; III. Seleccionar y diseñar el material didáctico que se requiera para la ejecución de los planes de estudio; IV. Realizar la evaluación del proceso de aprendizaje, desde el ingreso del alumno hasta su egreso, de acuerdo con el reglamento respectivo, de manera que se garantice el logro del los objetivos educativos y el mejoramiento de dicho proceso; V. Relacionar los procedimientos para evaluación de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores con los demás elementos de los programas de estudio, como parte integral del proceso de enseñanza y aprendizaje, de manera que, además de su carácter formal, tengan una función formativa; VI. Organizar, coordinar y supervisar otros programas de apoyo docente, que se apliquen en el Departamento de Parasitología, de acuerdo con el reglamento respectivo u ordenamientos superiores.

CAPÍTULO II. DE LA INVESTIGACIÓN.

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Artículo 16. El Departamento de Parasitología, con el apoyo de las Direcciones de Investigación y de Posgrado así como de las Áreas y Jefaturas de Programa de Posgrado y de Licenciatura del propio Departamento, dentro de las actividades de investigación, deberá: I. Desarrollar y realizar proyectos de investigación pertinentes y de calidad que tendrán como objetivo dar solución a la problemática agrícola y parasitológica, además de contribuir a la generación de conocimientos para el avance de la ciencia; II. Promover la formación de investigadores de alto nivel, comprometidos con su medio, pera fortalecer la docencia, la vinculación y la producción agrícola; y III. Difundir los resultados de la investigación para que tengan un impacto efectivo en la solución de la problemática del sector agrícola y de la parasitología agrícola. ARTÍCULO 17. La investigación que se realice en el Departamento de Parasitología, se guiará por las políticas y los programas institucionales y nacionales, así como por las prioridades, políticas y marco de referencia de investigación del propio Departamento y de las Direcciones de Investigación y de Posgrado, en los términos de este reglamento. Los proyectos de investigación deberán integrarse en función de las áreas, líneas y programas, así como las prioridades de investigación establecidas en el marco de referencia del propio Departamento y de las líneas de investigación Institucionales, mismas que conforman programas de investigación más amplios. El número y denominación de las áreas, líneas y programas de investigación podrán proponerse por cada profesor investigador para su análisis y aprobación en su caso, por el área correspondiente, la Academia de Departamento y la Dirección de Investigación. ARTÍCULO 18. Los proyectos de investigación formarán parte integral de los planes y programas de trabajo del Departamento y deberán ser incluidos en su presupuesto anual, tanto en lo que se refiere al tiempo del personal académico, como a los recursos para gasto corriente e inversiones. ARTÍCULO 19. Los proyectos de investigación que reciban financiamiento externo se regirán por los lineamientos Institucionales y se coordinarán a través de la Dirección de Investigación. ARTÍCULO 20. Los responsables de los proyectos de investigación en el posgrado, deberán informar cada semestre de los avances de sus proyectos en la Jornada de Evaluación Científica, y los de licenciatura ante el responsable del seminario correspondiente. En ambos casos, deberán entregar informes escritos del avance de sus proyectos al Jefe del Departamento, quien de acuerdo a los lineamientos que se indiquen, tramitará lo necesario ante las instancias correspondientes. ARTÍCULO 21. La participación de los alumnos en los proyectos de investigación se sujetará a la normatividad institucional, deberá contar con la aprobación del asesor principal, comité asesor y el visto bueno del Jefe de Departamento.

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ARTÍCULO 22. Los proyectos de investigación que requieran del apoyo del insectario, invernadero, laboratorios, áreas productivas de la Universidad, etc., deberán de contar con el visto bueno de los responsables correspondientes, previo a la presentación formal del proyecto.

CAPÍTULO III. DE LA VINCULACIÓN.

ARTÍCULO 23. El Departamento de Parasitología, con el apoyo de las Direcciones, General Académica, Investigación, Posgrado y Vinculación, deberá: I. Socializar el aporte que hacen la ciencia y la tecnología, como productos humanos, al desarrollo de la sociedad, para que se comprenda y valore; II. Ofrecer bienes culturales y técnico científicos a la comunidad, favoreciendo al mismo tiempo, el desarrollo integral de los alumnos y del personal académico y administrativo, a través de los diversos medios con que cuenta la Universidad y el propio Departamento de Parasitología; III. Interactuar dinámicamente con los sectores productivos y de servicios, de manera que la actividad académica favorezca la solución de necesidades, en beneficio del desarrollo social; IV. Prestar servicios y proveer de bienes derivados de la docencia e investigación y producción a la población en general; V. Organizar, coordinar y supervisar la participación de los miembros de la comunidad del Departamento de Parasitología en actividades de difusión y de vinculación, de acuerdo con los lineamientos respectivos; VI. Contribuir a la preservación de las tradiciones culturales y artísticas de la localidad, de la región y del país; VII. Promover los programas educativos asignados al Departamento; y VIII. Para el mejor cumplimiento de lo señalado, el Departamento elaborará y dará cumplimiento a un plan anual de vinculación. ARTÍCULO 24. Corresponde a las áreas del Departamento hacer funciones de difusión y vinculación, para lo cual deberán formular los programas correspondientes y considerar su financiamiento dentro del presupuesto ordinario del Departamento. ARTÍCULO 25. Los ingresos especiales o extraordinarios que obtenga el Departamento, derivado de las actividades de vinculación, deberán ser canalizados a los rubros especificados en el proyecto aprobado por las instancias correspondientes. Cuando las actividades de vinculación tengan por objeto la prestación de un servicio, los procedimientos deberán apegarse a la normatividad correspondiente.

CAPÍTULO IV.

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DEL APOYO DE LAS ÁREAS A LAS FUNCIONES ACADÉMICAS BÁSICAS DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 26. Corresponde a las áreas de Entomología, Fitopatología, Malezas, u otras que se habiliten, apoyar las actividades de docencia, investigación y vinculación, bajo un esquema de eficiencia técnica y económica. ARTÍCULO 27. Corresponde a las áreas de Entomología, Fitopatología, Malezas, u otras que se habiliten, elaborar el programa anual de apoyo a las funciones académicas básicas correspondientes. ARTÍCULO 28. El programa anual de actividades de apoyo de cada área, se presentará para su análisis y aprobación, en su caso, ante la Academia de Departamento, en sesión ordinaria durante el mes de noviembre. ARTÍCULO 29. Corresponde a las áreas del Departamento, acordar el apoyo que requieran para realizar sus funciones sustantivas durante octubre de cada año, para integrar el programa de actividades del área correspondiente. Cualquier actividad extraordinaria que las áreas proyecten realizar en las instalaciones del Departamento, deberá ser acordada previamente con los responsables correspondientes y el Jefe de Departamento respectivamente. Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones, deberán realizarse siempre con la presencia del personal responsable.

CAPÍTULO V.

DE LA FUNCIÓN DE APOYO

ARTÍCULO 30. Las actividades del Departamento de Parasitología, deberán realizarse con el más alto grado de eficiencia. Su funcionamiento tendrá que ser siempre, ejemplo positivo en la comunidad. Los principios de la administración deberán de ser un soporte para alcanzar los objetivos del Departamento. ARTÍCULO 31. El Departamento de Parasitología contará con los recursos necesarios para realizar su misión con calidad y equilibrio económico. La búsqueda de otras fuentes de recursos será meta constante. Los recursos se ejercerán de manera responsable. Los mecanismos de control interno y externo asegurarán un ejercicio transparente. ARTÍCULO 32. Los criterios que se requieran para la utilización de espacios o equipos asignados al Departamento, así como para el funcionamiento de actividades especiales, serán establecidos por la Academia Departamental. Cuando se trate de espacios, equipos o actividades relacionados con un área particular, el responsable de la misma hará la propuesta correspondiente al Jefe de Departamento, para de ser necesario, se tramite lo correspondiente ante la Academia de Departamento. Las normas de uso de espacios y equipos deberán estar visibles en lugares idóneos, para conocimiento de los usuarios. Los encargados podrán impedir el acceso a quienes no observen las disposiciones en cuestión.

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ARTÍCULO 33. El Jefe de Departamento deberá procurar que se cuente con los espacios suficientes y el mobiliario adecuado para la realización de las actividades sustantivas. ARTÍCULO 34. La asignación de equipo y espacios al personal se hará con base en criterios Institucionales. Para la asignación de cubículo y mobiliario disponibles para los profesores, se observarán los siguientes criterios. I. Se dará preferencia de ubicarse en los espacios disponibles a los profesores según dedicación, es decir, que tendrán el siguiente orden de preferencia: 1º de tiempo completo, 2º de medio tiempo, 3º por horas; entre profesores con el mismo tipo de nombramiento, se dará preferencia a los de mayor antigüedad; y II. En caso necesario, se utilizará adicionalmente el criterio de favorecer al profesor que tenga mayor puntuación en su última evaluación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente (PEDPD).

CAPÍTULO VI. DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS

ARTÍCULO 35. Los programas de docencia, investigación y vinculación que estén bajo la responsabilidad del Departamento, serán operados por las áreas académicas en lo que les corresponda respectivamente. La distribución de la carga docente de cada semestre, en primera instancia, se definirá en las áreas académicas y se formalizará posteriormente en Reunión Ordinaria de la Academia del Departamento, siendo el Jefe de Programa correspondiente, quien vigile de su adecuada operación, tanto en licenciatura como en posgrado, correspondiendo la coordinación general al Jefe de Departamento. Los programas de investigación o vinculación adscritos al Departamento, serán vigilados para su adecuada operación, por las áreas, correspondiendo la coordinación general al Jefe de Departamento. ARTÍCULO 36. Corresponde al Departamento, como tal, realizar las funciones y actividades señaladas en el Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro en los Artículos 71, 72, 73 y 74 entre otros. ARTÍCULO 37. Los problemas académicos que se presenten con profesores y alumnos, serán atendidos siguiendo la línea de autoridad ascendente, por lo que en primera instancia corresponderá resolver al profesor, Área correspondiente, Jefe de Departamento, Academia Departamental; en el caso que no sea de su competencia, se turnará al Coordinador de la División de Agronomía, H. Consejo de la División de Agronomía y finalmente al H. Consejo Universitario.

CAPÍTULO VII. DE LOS JEFES DE PROGRAMA DE LICENCIATURA Y POSGRADO DEL

DEPARTAMENTO

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ARTÍCULO 38. Los Jefes de Programa de Licenciatura y Posgrado tendrán las siguientes funciones generales: I. Apoyar al Jefe de Departamento en la planeación, programación, seguimiento y evaluación de las actividades incluidas en su ámbito de competencia y de conformidad con las políticas Institucionales; II. Acordar con el Jefe de Departamento y cumplir sus indicaciones; III. Supervisar el buen funcionamiento de las actividades, el personal y oficina a su cargo; VI. Proporcionar a los alumnos, personal académico y administrativo, así como al público en general, una orientación adecuada en lo referente a los asuntos de su competencia; V. Asistir a las reuniones de la Academia Departamental, a las reuniones de trabajo con el Jefe del Departamento, a las reuniones de Academias Interdepartamentales (Licenciatura) o Cuerpo Consultivo (Posgrado), u otras que le sean solicitadas por el Jefe del Departamento. VI. Mantener actualizada la información cualitativa y cuantitativa del programa de su competencia, y elaborar los informes que le sean solicitados por el Jefe de Departamento o Academia de Departamento; VII. Coordinar conjuntamente con el Jefe de Departamento y Jefes de Áreas, la formulación y seguimiento de estudios y proyectos especiales del Departamento que se le encomienden. VIII. Mantener una relación permanente y coordinada, con responsables de instancias de apoyo universitario de todos los niveles, así como con los Jefes de Programa de otros Departamentos de la División de Agronomía y Universidad. IX. Apoyar al Jefe de Departamento en el diseño, análisis y celebración de convenios que establezca el Departamento, la División de Agronomía, o la Universidad, relacionados con el programa de su competencia. X. Acordar con la Academia de Departamento el proyecto de gasto del presupuesto asignado a su programa, y operarlo estrictamente, en función de la planeación correspondiente. XI. Estructurar en tiempo y forma, con el apoyo de las Áreas, los documentos de autoevaluación comprometidos con el COMEAA y CONACyT, respectivamente, tramitando y gestionando lo correspondiente. XII. Desempeñar las demás funciones, relacionadas con su puesto, que le sean indicadas por el Jefe de Departamento. ARTÍCULO 39. El Jefe de Programa de Licenciatura será responsable de:

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I. Planear, coordinar estrictamente el control, e informar, sobre el presupuesto asignado a la Jefatura del Programa Académico de Licenciatura; II. Supervisar el control y resguardo de los bienes asignados al Programa Académico; III. Dar apoyo administrativo, en lo correspondiente, a la operación del Departamento. IV. Organizar el trabajo del personal administrativo asignado a la Jefatura de Programa de Licenciatura; V. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección General Académica, Dirección de Docencia, Coordinación de la División de Agronomía, Academias Interdepartamentales, Academia Departamental y Jefatura de Departamento, que tengan que ver con el Programa de Licenciatura. VI. Informar, aclarar, proponer iniciativas, gestionar, ante la Academia Departamental, Áreas y Jefe de Departamento, lo necesario para el mejor desempeño de su función y por ende del Programa Académico; VII. Asistir a eventos de capacitación que sean necesarios, a los que se le convoque, que tengan que ver con el Programa. ARTÍCULO 40. El Jefe del Programa de Posgrado será responsable de: I. Asistir al Jefe de Departamento en la planeación, programación, seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con la Maestría y el Doctorado; II. Coordinarse con la Dirección de Posgrado para gestionar, en tiempo y forma, procesos académicos, administrativos, normativos, etc. que tengan que ver con la funcionalidad y mejoramiento de los Programas de Posgrado del Departamento, así como para la promoción y difusión de la Maestría y Doctorado; III. Coordinarse con la Dirección de Investigación para gestionar, en tiempo y forma, los procesos de dictámenes de proyectos de investigación de los Programas de Posgrado del Departamento, así como para la promoción y difusión de las investigaciones; IV. Asistir invariablemente a las reuniones del Cuerpo Colegiado de Posgrado e informar de los acuerdos al Jefe de Departamento y Academia de Posgrado. V. Apoyar al Jefe de Departamento, encargados de Áreas y profesores, en la gestión de recursos ordinarios y extraordinarios Institucionales y de Instituciones Públicas y privadas, para el apoyo de proyectos de investigación, así como para la obtención de becas para estudios de posgrado; VI. En conjunto con el Jefe del Departamento, establecer y mantener relaciones con las instancias internas y externas que puedan apoyar las actividades académicas del

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posgrado del Departamento, especialmente en lo relativo a la investigación y la docencia; VII. En conjunto con el Jefe del Departamento, profesores responsables de los Seminarios correspondientes, y profesores involucrados organizar, gestionar lo necesario, promover y conducir la Jornada de Evaluación Científica que se realiza cada semestre, buscando siempre e invariablemente la más alta calidad posible en todo lo que tenga que ver con este importante evento. VIII. Planear, coordinar estrictamente el control, e informar a la Academia de Departamento, sobre el presupuesto asignado al programa académico de Posgrado; IX. Supervisar el control y resguardo de los bienes asignados al Programa de Posgrado; X. Organizar el trabajo del personal administrativo asignado al Programa de Posgrado; ARTÍCULO 41. Los Jefes de Área serán responsable de: I. Coordinar al Área correspondiente; II. Apoyar al Jefe de Departamento, y Jefes de Licenciatura y Posgrado en la planeación, programación y organización de procesos y eventos académicos internos y externos desarrollados por el Departamento; III. En conjunto con los Jefes de Programa de Licenciatura y Posgrado, asistir al Jefe de Departamento, en estudios sobre necesidades de los sectores productivos y de servicios; IV. En conjunto con los Jefes de Programa de Licenciatura y Posgrado, proponer al Jefe de Departamento respuestas a la demanda de vinculación por parte de empresas, organizaciones y la sociedad en general.

TÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

CAPÍTULO I.

DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL. ARTÍCULO 42. A nivel del Departamento, el gobierno y la administración estará a cargo de: I. La Academia de Departamento; II. El Jefe de Departamento; III. Las Academias de Programa (Licenciatura, Posgrado, Vinculación); III. Los Jefes de Programa (Licenciatura, Posgrado y Vinculación);

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IV. Los Jefes de Área (Entomología, Fitopatología, Malezas); y V. Los profesores, en los sitios y tiempos propios de su trabajo.

CAPÍTULO II. DE LA ACADEMIA DE DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 43. La Academia de Departamento, como órgano representativo de la comunidad de profesores y alumnos del Departamento, será la máxima autoridad, responsable de establecer las orientaciones que regulan la vida cotidiana del Departamento, establecer sus objetivos particulares y adecuar las normas a sus propias circunstancias, en los términos mencionados en el Artículo 117 del Estatuto. Funcionará como órgano de consulta para el Consejo Directivo del H. Consejo Universitario, el Rector y el Coordinador de la División de Agronomía, en todos aquellos asuntos que le sean sometidos por ser de incumbencia del Departamento o de vital importancia para la División de Agronomía o la Universidad en su conjunto. ARTÍCULO 44. El Jefe de Departamento fungirá como Presidente de la Academia de Departamento, como lo determina el Artículo 118 del Estatuto Universitario. Será Secretario de la misma el profesor(a) que designe la Academia, por el tiempo que ésta defina. Tanto el Jefe de Departamento como Secretario(a) tendrán derecho de voz y de voto. ARTÍCULO 45. Corresponde a la Academia de Departamento, desarrollar las funciones contempladas en el Artículo 119 del Estatuto de la misma, así como decidir sobre asuntos que no se asignen a ninguna otra autoridad universitaria, pero que incidan directamente en el Departamento de Parasitología. ARTÍCULO 46. La Academia de Departamento podrá efectuar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de conformidad con lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos dos por semestre en período de clases. En la primera sesión ordinaria del año lectivo, la propia Academia de Departamento formulará el calendario anual respectivo. Se requerirá de al menos el 50 % de los integrantes de la Academia para iniciarse. De no reunirse el quórum anterior, se dará media hora más, de la hora citada, para dar inicio a la sesión con los integrantes de la Academia presentes y cuyos acuerdos serán válidos. Las sesiones ordinarias podrán declararse permanentes por la Academia; II. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día hábil del calendario académico; se realizarán en horas hábiles, por acuerdo del Jefe de Departamento, o a solicitud escrita firmada por un mínimo del 50 % de los integrantes de la Academia. De no reunirse el quórum anterior, se dará media hora más, de la hora citada, para dar inicio a la sesión con los integrantes de la Academia presentes, cuyos acuerdos serán válidos. Las sesiones extraordinarias podrán declararse permanentes por la Academia;

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III. Las sesiones solemnes se realizarán por acuerdo de la propia Academia Departamental para conocer el informe anual del Jefe de Departamento y en otras ocasiones importantes, a criterio de la Academia. Se invitará al Rector para que presida estas sesiones; y IV. La propia Academia podrá decidir invitar a otras personas relacionadas con la temática del orden del día. ARTÍCULO 47. Para considerar cualquier asunto general en el orden del día, de la reunión ordinaria, deberá ser notificado al Jefe de Departamento con 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión. Con un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes presentes con derecho a voto, durante el desarrollo de la sesión ordinaria, podrá añadirse al orden del día un solo punto, no contemplado previamente. ARTÍCULO 48. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones, se requiere: I. Que el Jefe de Departamento cite por escrito a todos los integrantes de la H. Academia en un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, anexando el orden del día; II. Que asistan por lo menos, la mitad de sus miembros, salvo el caso de los acuerdos que requieran mayoría especial; III. Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez siempre que medie por lo menos una hora entre la señalada para que tenga lugar la primera reunión y la que se señala para la segunda convocatoria. ARTÍCULO 49. En caso de que no hubiera quórum legal en la primera cita, se citará a una nueva sesión, declarándose el quórum de instalación con el número de miembros que asistan y válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. ARTÍCULO 50. Los asistentes no podrán ausentarse de la sesión, sino por causa de fuerza mayor debidamente justificada y previa autorización de la Academia. Esto no alterará el quórum inicial de la sesión. Los integrantes de la Academia, no podrán exceder de tres faltas injustificadas ó 4 justificadas en un período anual. Las faltas solo podrán ser justificadas por la Academia, a solicitud escrita del interesado. ARTÍCULO 51. En el seno del la Academia, podrán funcionar las comisiones que se designen para actividades específicas que se encomienden. Dichas comisiones serán integradas como mínimo por un integrante de cada Área; sus funciones cesarán una vez que se cumpla con la comisión.

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ARTÍCULO 52. Las sesiones se efectuarán con sujeción al orden del día, el cual será sometido por el Jefe de Departamento a la aprobación de la Academia, una vez que la sesión sea declarada legalmente instalada. Las intervenciones de los asistentes dentro de las sesiones no tendrán ningún requisito o límite de tiempo; únicamente se manejarán con un alto nivel de orden, calidad, respeto y en la lógica del asunto que se está tratando, por lo que tendrán libertad absoluta para la expresión de sus ideas. Los acuerdos de la Academia serán tomados por mayoría simple de los profesores investigadores con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el Estatuto ó reglamentos establezcan la necesidad de una mayoría especial. Los demás procedimientos aplicables al desarrollo de las sesiones ó de comisiones de la Academia, se apegarán en lo conducente a la reglamentación del H. Consejo Universitario.

CAPÍTULO III. DEL JEFE DE DEPARTAMENTO.

ARTÍCULO 53. El Jefe de Departamento será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y académica del Departamento. Será designado en la forma prevista en la Ley Orgánica y su Estatuto Universitario por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto en las ocasiones que la mayoría de los miembros activos de la Academia de Departamento lo decida por votación, en los términos de los Artículos 141, 199, 200, 201, 202, 203 del Estatuto Universitario vigente. ARTÍCULO 54. El Jefe de Departamento organizará, supervisará y controlará, en el marco de los programas Institucionales las actividades académicas y administrativas del Departamento para que cumpla las funciones de docencia, investigación y vinculación. Se ocupará de la ejecución de los acuerdos del H. Consejo Universitario, H. Consejo de la División de Agronomía, Academia Departamental y Áreas Académicas. Realizará las acciones de planeación y evaluación que se requieran, así como las funciones específicas que se explicitan en el Manual General de Organización de la Universidad, y las presentará a las instancias correspondientes. ARTÍCULO 55. El Jefe de Departamento será el representante oficial del Departamento; administrará las actividades de docencia, investigación y vinculación, para lo cual se coordinará con los Jefes de Licenciatura y Posgrado y Jefes de las Áreas Académicas. Tendrá las obligaciones y facultades que establecen los Artículos 142, 143, 144 del Estatuto Universitario. ARTÍCULO 56. Para el desempeño de sus funciones, el Jefe de Departamento podrá delegar algunas en los profesores pertenecientes a la Academia de Departamento, en los términos de la Legislación Universitaria vigente, asignándoles el tiempo necesario para ello. ARTÍCULO 57. El profesor(a) de adscripción más antigua que sustituya al Jefe de Departamento en sus ausencias menores de un mes, como lo explicita el Estatuto Universitario, tendrá las mismas funciones, con las excepciones que señale la

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Legislación vigente. Cuando se requiera tomar una decisión trascendente, el sustituto deberá consultarla previamente con la Academia de Departamento.

CAPÍTULO IV. DE LAS ACADEMIAS DE PROGRAMA.

DE LA ACADEMIA DE LICENCIATURA.

ARTÍCULO 58. La Academia del Programa de Licenciatura dependerá jerárquicamente de la Academia de Departamento y Jefe de Departamento, respectivamente, y su único ámbito de acción serán los programas de licenciatura que ofrezca el Departamento. Establecerá las orientaciones y propuestas que regulen la vida cotidiana de este nivel académico, sus objetivos particulares y adecuará las normas a sus propias circunstancias. Funcionará como órgano de consulta para la Academia Departamental, el Jefe de Departamento y el Jefe del Programa de Licenciatura, en los asuntos que le sean sometidos por ser de incumbencia del Departamento o de importancia para la Universidad y las demás atribuciones mencionadas en el Artículo 122 del Estatuto. ARTÍCULO 59. El Jefe del Programa de Licenciatura, será un profesor adscrito al Departamento de Parasitología y fungirá como Presidente de la Academia de Licenciatura. Integrarán esta Academia los profesores adscritos al Departamento, que reúnan los requisitos estipulados en el Artículo 121 del Estatuto. ARTÍCULO 60. Corresponde a la Academia de Licenciatura, dictaminar sobre asuntos de su competencia que incidan directamente en el Departamento, dictámenes que invariablemente deberán ser tratados en el seno de la Academia de Departamento. ARTÍCULO 61. La Academia de Licenciatura podrá efectuar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de conformidad con lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos dos por semestre en período de clases. En la primera sesión ordinaria del año lectivo, la propia Academia formulará el calendario anual respectivo; las sesiones ordinarias podrán declararse permanentes por ésta Academia; II. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día hábil del calendario académico; se realizarán en horas hábiles, por acuerdo del Jefe de Departamento y Jefe del Programa de Licenciatura, respectivamente, o a solicitud escrita de una tercera parte de los integrantes de Academia. Las sesiones extraordinarias podrán declararse abiertas hasta la fecha que acuerde la Academia; III. Las sesiones solemnes se realizarán por acuerdo de la propia Academia, para conocer el informe anual del Jefe del Programa de Licenciatura y en otras ocasiones importante, a criterio de la Academia. Se invitará al Director General Académico para que presida éstas sesiones; y IV. La propia Academia podrá decidir invitar a otras personas relacionadas con la temática del orden del día.

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ARTÍCULO 62. Para considerar cualquier asunto general en el orden del día, deberá ser notificado al Jefe de Programa de Licenciatura con 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión. Con un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los profesores presentes con derecho a voto, durante el desarrollo de la sesión ordinaria, podrá añadirse al orden del día un solo punto no contemplado previamente. ARTÍCULO 63. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones, se requiere: I. Que el Jefe del Programa de Licenciatura cite por escrito a todos los integrantes de la Academia, en un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, previo acuerdo con el Jefe de Departamento, anexando el orden del día; II. Que asistan por lo menos, más de la mitad de sus miembros, salvo el caso de los acuerdos que requieran mayoría especial a juicio de la propia Academia; III. Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez para una sesión de la Academia, siempre que medie por lo menos una hora entre la señalada para que tenga lugar la reunión primera y la que se señala para segunda convocatoria. ARTÍCULO 64. En el caso de que no hubiera quórum legal en la primera cita, se citará a una nueva sesión, declarándose el quórum de instalación con el número de miembros que asistan y válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. ARTÍCULO 65. Los miembros de la Academia no podrán ausentarse de la sesión, sino por causa de fuerza mayor debidamente justificada y previa autorización de la Academia. Esto no alterará el quórum inicial de la sesión. Las faltas solo podrán ser justificadas por la propia Academia, a solicitud escrita del interesado. ARTÍCULO 66. En el seno de la Academia podrán funcionar las comisiones que se designen para actividades específicas que se encomienden. Dichas comisiones serán integradas como mínimo por tres miembros; sus funciones cesarán una vez que se cumpla con la comisión. ARTÍCULO 67. Las sesiones se efectuarán con sujeción al orden del día, el cual será sometido por el Jefe del Programa de Licenciatura a la aprobación de la Academia, una vez que la sesión sea declarada legalmente instalada. Las intervenciones de los miembros dentro de las sesiones, no tendrán ningún requisito o límite de tiempo y únicamente se manejarán con un alto nivel de orden, calidad, respeto, por lo tanto tendrán libertad absoluta para la expresión de ideas en la lógica del asunto que se está tratando.

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Los acuerdos de la Academia serán tomados por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el Estatuto o Reglamentos establezcan la necesidad de una mayoría especial.

DE LA ACADEMIA DE POSGRADO

ARTÍCULO 68. La Academia del Programa de Posgrado dependerá jerárquicamente de la Academia de Departamento y Jefe de Departamento, respectivamente, y su único ámbito de acción serán los programas de posgrado que ofrezca el Departamento. Establecerá las orientaciones que regulen la vida cotidiana de éste nivel académico, sus objetivos particulares y adecuará las normas a sus propias circunstancias. Funcionará como órgano de consulta y propositito para la Academia Departamental, el Jefe de Departamento y el Jefe del Programa de Posgrado en los asuntos que le sean sometidos por ser de incumbencia del Departamento o de importancia para la Universidad y las demás atribuciones mencionadas en el Artículo 122 del Estatuto Universitario. ARTÍCULO 69. El Jefe del Programa de Posgrado del Departamento, será un profesor adscrito al Departamento de Parasitología y fungirá como Presidente de la Academia de Posgrado. Integrarán esta Academia los profesores que voluntariamente deseen participar, que reúnan los requisitos estipulados en el Artículo 121 del Estatuto Universitario y las normas que al respecto se han habilitado en el propio Departamento de Parasitología. ARTÍCULO 70. Corresponde a la Academia de Posgrado, dictaminar sobre asuntos de su competencia que incidan directamente en el Departamento, dictámenes que invariablemente deberán ser tratados o no en el seno de la Academia de Departamento. ARTÍCULO 71. La Academia de Posgrado podrá efectuar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de conformidad con lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos dos cada semestre en período de clases. En la primera sesión ordinaria del año lectivo, la propia Academia formulará el calendario anual respectivo; las sesiones ordinarias podrán declararse permanentes por ésta Academia; II. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día hábil del calendario académico; se realizarán en horas hábiles, por acuerdo del Jefe de Departamento y Jefe del Programa de Posgrado, respectivamente, o a solicitud escrita de una tercera parte de los integrantes de la Academia. Las sesiones extraordinarias podrán declararse abiertas por el tiempo que acuerde ésta Academia; III. Las sesiones solemnes se realizarán por acuerdo de la propia Academia, para conocer el informe anual del Jefe del Programa de Posgrado y en otras ocasiones importante, a criterio de la Academia. Se invitará al Director de Posgrado para que presida éstas sesiones; y

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IV. La propia Academia podrá decidir invitar a otras personas relacionadas con la temática del orden del día. ARTÍCULO 72. Para considerar cualquier asunto general en el orden del día, deberá ser notificado al Jefe del Programa de Posgrado con 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión. Con un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los profesores presentes con derecho a voto, durante el desarrollo de la sesión ordinaria, podrá añadirse al orden del día un solo punto no contemplado previamente. ARTÍCULO 73. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones, se requiere: I. Que el jefe del Programa de Posgrado cite por escrito a todos los integrantes de la Academia, en un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, previo acuerdo con el Jefe de Departamento, anexando el orden del día; II. Que asistan por lo menos, más de la mitad de sus miembros salvo el caso de los acuerdos que requieran mayoría especial a juicio de la propia Academia; III. Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez para una sesión de la Academia, siempre que medie por lo menos una hora entre la señalada para que tenga lugar la reunión primera y la que se señala para segunda convocatoria. ARTÍCULO 74. En caso de que no hubiera quórum legal en la primera cita, se citará a una nueva sesión, declarándose el quórum de instalación con el número de miembros que asistan y válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. ARTÍCULO 75. Los miembros de la Academia no podrán ausentarse de la sesión, sino por causa de fuerza mayor debidamente justificada y previa autorización de la Academia. Esto no alterará el quórum inicial de la sesión. Las faltas solo podrán ser justificadas por la propia Academia, a solicitud escrita del interesado. ARTÍCULO 76. En el seno de la Academia podrán funcionar las comisiones que se designen para actividades específicas que se encomienden. Dichas comisiones serán integradas como mínimo por tres miembros; sus funciones cesarán una vez que se cumpla con la comisión. ARTÍCULO 77. Las sesiones se efectuarán con sujeción al orden del día, el cual será sometido por el Jefe del Programa de Posgrado a la aprobación de la Academia, una vez que la sesión sea declarada legalmente instalada. Las intervenciones de los miembros dentro de las sesiones no tendrán ningún requisito o límite de tiempo y únicamente se manejarán con un alto nivel de orden, calidad y respeto, por lo tanto tendrán libertad absoluta para la expresión de ideas en la lógica del asunto que se está tratando.

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Los acuerdos de la Academia serán tomados por la mayoría simple de los integrantes, con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el Estatuto ó Reglamento establezcan la necesidad de una mayoría especial.

DE LA ACADEMIA DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 78. La Academia del Programa de Vinculación dependerá jerárquicamente de la Academia de Departamento y Jefe de Departamento, respectivamente, y su único ámbito de acción serán los programas de vinculación que ofrezca el Departamento. Establecerá las orientaciones que regulen la vida cotidiana de ésta función, sus objetivos particulares, y adecuará las normas a sus propias circunstancias. Funcionará como órgano de consulta para la Academia Departamental, el Jefe de Departamento y el Jefe del Programa de Vinculación en los asuntos que le sean sometidos por ser de incumbencia del Departamento o de importancia para la Universidad y las demás atribuciones mencionadas en el Artículo 122 del Estatuto Universitario. ARTÍCULO 79. El Jefe del Programa de Vinculación del Departamento, será un profesor adscrito al Departamento de Parasitología y fungirá como Presidente de la Academia de Vinculación. Integrarán esta Academia los profesores del Departamento que voluntariamente deseen participar. ARTÍCULO 80. Corresponde a la Academia de Vinculación dictaminar sobre asuntos de su competencia que incidan directamente en el Departamento, dictámenes que invariablemente deberán ser tratados en el seno de la Academia de Departamento. ARTÍCULO 81. La Academia de Vinculación podrá efectuar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de conformidad con lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos dos cada semestre en período de clases. En la primera sesión ordinaria del año lectivo, la propia Academia formulará el calendario anual respectivo; las sesiones ordinarias podrán declararse permanentes por ésta Academia; II. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día hábil del calendario académico; se realizarán en horas hábiles, por acuerdo del Jefe de Departamento y Jefe del Programa de Posgrado, respectivamente, o a solicitud escrita de una tercera parte de los integrantes de la Academia. Las sesiones extraordinarias podrán declararse abiertas por el tiempo que acuerde ésta Academia; III. Las sesiones solemnes se realizarán por acuerdo de la propia Academia para conocer el informe anual del Jefe del Programa de Vinculación y en otras ocasiones importantes, a criterio de la Academia. Se invitará al Director de Vinculación para que presida éstas sesiones; y IV. La propia Academia podrá decidir invitar a otras personas relacionadas con la temática del orden del día.

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ARTÍCULO 82. Para considerar cualquier asunto general en el orden del día deberá ser notificado al Jefe del Programa de Vinculación con 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión. Con un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los profesores presentes con derecho a voto, durante el desarrollo de la sesión ordinaria, podrá añadirse al orden del día un solo punto no contemplado previamente. ARTÍCULO 83. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones, se requiere: I. Que el jefe del Programa de Vinculación cite por escrito a todos los integrantes de la Academia, en un mínimo de setenta y dos horas de anticipación, previo acuerdo con el Jefe de Departamento, anexando el orden del día; II. Que asistan por lo menos, más de la mitad de sus miembros salvo el caso de los acuerdos que requieran mayoría especial a juicio de la propia Academia; III. Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez para una sesión de la Academia, siempre que medie por lo menos una hora entre la señalada para que tenga lugar la reunión primera y la que se señala para segunda convocatoria. ARTÍCULO 84. En caso de que no hubiera quórum legal en la primera cita, se citará a una nueva sesión, declarándose el quórum de instalación con el número de miembros que asistan y válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los miembros presentes. ARTÍCULO 85. Los miembros de la Academia no podrán ausentarse de la sesión, sino por causa de fuerza mayor debidamente justificada y previa autorización de la Academia. Esto no alterará el quórum inicial de la sesión. Las faltas solo podrán ser justificadas por la propia Academia, a solicitud escrita del interesado. ARTÍCULO 86. En el seno de la Academia podrán funcionar las comisiones que se designen para actividades específicas que se encomienden. Dichas comisiones serán integradas como mínimo por tres miembros; sus funciones cesarán una vez que se cumpla con la comisión. ARTÍCULO 87. Las sesiones se efectuarán con sujeción al orden del día, el cual será sometido por el Jefe del Programa de Vinculación a la aprobación de la Academia una vez que la sesión sea declarada legalmente instalada. Las intervenciones de los miembros dentro de las sesiones no tendrán ningún requisito o límite de tiempo y únicamente se manejarán con un alto nivel de orden, calidad y respeto, por lo tanto tendrán libertad absoluta para la expresión de ideas en la lógica del asunto que se está tratando.

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Los acuerdos de la Academia serán tomados por la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el Estatuto o Reglamento establezcan la necesidad de una mayoría especial.

DE LOS JEFES DE PROGRAMA (LICENCIATURA, POSGRADO Y VINCULACIÓN)

ARTÍCULO 88. Los Jefes de los Programas de Licenciatura, Posgrado y Vinculación, dependerán jerárquicamente del Jefe de Departamento. En lo que respecta a sus jefaturas, se ocuparán de la ejecución de los acuerdos del H. Consejo Universitario, Consejo de la División de Agronomía, Academia Departamental, Consejo Consultivo de Posgrado y Academias de Licenciatura, Posgrado y Vinculación, respectivamente, del Departamento. El Jefe de Programa de Licenciatura y el Jefe de Programa de Vinculación se elegirán por mayoría simple de votos de los integrantes de la Academia de Departamento. El Jefe de Programa de Posgrado se elegirá por mayoría simple de votos de los integrantes de Academia de Posgrado, observando los requisitos explícitos en el Artículo 204 del Estatuto Universitario. ARTÍCULO 89. Los Jefes de Programa se encargarán de coordinar las actividades académicas y administrativas de la jefatura correspondiente. Sus funciones serán de administración general y específicamente de la docencia, de la investigación y de la vinculación en los términos de los Artículos 145 y 146 del Estatuto Universitario y de las específicas que se explicitan en el Manual General de Organización. Para el cumplimiento de sus funciones los Jefes de Programa, deberán apoyarse en el personal adscrito a su jefatura. ARTÍCULO 90. En caso de ausencia temporal de los Jefes de Programa, que no exceda de un mes, serán suplidos por un profesor del Departamento que designe el Jefe de Departamento a propuesta del mismo Jefe de Programa. El suplente ejercerá las funciones y atribuciones del titular. Si la ausencia excediera el plazo señalado, se procederá a nombrar un Jefe de Programa sustituto para terminar el período. En caso de que se requiera tomar una decisión trascendente, el sustituto deberá consultarlo previamente con el Jefe de Departamento.

DE LOS JEFES DE ÁREA ACADÉMICA (ENTOMOLOGÍA, FIOTOPATOLOGÍA, MALEZAS).

ARTÍCULO 91. Las Áreas Académicas serán entes operativos que aglutinan profesores en una disciplina científica parasitológica específica y que para el caso serán la Entomología, la Fitopatología y las Malezas, u otras que dan naturaleza a la Parasitología Agrícola como se entiende en México. Los Jefes de Área se encargarán de coordinar las actividades propias del Área respectiva, de acuerdo a iniciativas propias del Área y/o a las indicaciones que reciban del Jefe de Departamento. Sus funciones serán de coordinación con el Jefe de Departamento o entre Áreas, y específicamente de apoyo a la docencia, la investigación y vinculación. ARTÍCULO 92. El Jefe de Área será nombrado en el seno de cada Área por mayoría simple se sus integrantes, por un período de dos años, pudiendo reelegirse. El Jefe de Departamento podrá apoyarse en los Jefes de Área para el cumplimiento de la misión y objetivos del Departamento.

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ARTÍCULO 93. Las Áreas Académicas podrán reunirse al menos dos veces durante un semestre, o cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de sus funciones de apoyo. Las reuniones serán presididas por el Jefe de Área correspondiente, requiriéndose un mínimo de 50 % de sus integrantes para tomar acuerdos formales.

DE LOS PROFESORES.

ARTÍCULO 94. Los profesores ejercen funciones de autoridad en las aulas, laboratorios, insectario, oficinas, cubículos, centros de cómputo, invernaderos, vehículos, y en todo aquel lugar en que desarrolle sus actividades académicas, en caso de no estar presente una autoridad superior, siempre dentro de los límites que fije el Estatuto y el presente Reglamento y se sujetarán a las indicaciones que se explicitan en el Título II, Capítulo II, Artículos del 14 al 23 del Estatuto Universitario.

DE OTRAS INSTANCIAS DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA.

CAPÍTULO I. DE LA REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DEL DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 95. Los alumnos serán representados por sus consejeros ante las autoridades de la Universidad. Los alumnos se sujetarán a las indicaciones que se explicitan en el Título II, Capítulo III, Artículos 24 al 38 del Estatuto Universitario. El Personal Académico será representado por sus consejeros (División y Universidad) ante las autoridades correspondientes de la Universidad y del Departamento, así como por el Jefe de Departamento. Los Profesores Consejeros de División y Universitarios, deberán informar ante la Academia Departamental, en cada reunión ordinaria, o cuando se les requiera, lo correspondiente.

TÍTULO V. DE LA CREACIÓN, ADICIÓN O REFORMA DE LOS ORDENAMIENTOS

JURÍDICOS.

CAPÍTULO I. DE LAS INICIATIVAS.

ARTÍCULO 96. Tienen derecho a iniciar adiciones o reformas a este Reglamento y a los manuales de operación que se deriven del mismo: I. La Asamblea de Profesores de la Academia de Departamento; II. El Jefe de Departamento; III. Los Jefes de Programa;

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IV. Los Jefes de Área Académica; y V. Los profesores adscritos al Departamento.

CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 97. Después de recibida una iniciativa, la Academia de Departamento resolverá si es conveniente que ésta sea estudiada por alguna comisión. En caso afirmativo, procederá a su designación, y señalará a los integrantes un término para dictaminar sobre el ó los puntos sometidos a su consideración. ARTÍCULO 98. Tratándose de adiciones ó reformas a este Reglamento, se requiere que la H. Academia de Departamento apruebe, por el voto de la mitad más uno de sus miembros, la adición ó reforma propuesta y que éstas sean ratificadas por el H. Consejo Universitario. ARTÍCULO 99. Todas las normas de observación general dentro del Departamento, que sean aprobadas por el Consejo Universitario, deberán ser dadas a conocer a toda la comunidad a través de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de difusión oficial de la Institución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Universitario. SEGUNDO.- El presente Reglamento Interno abroga la reglamentación interna del Departamento de Parasitología vigente. TERCERO.- Las dudas que surgieren en la interpretación y aplicación del presente Reglamento Interno, serán resueltas por el H. Consejo Universitario. ESTE REGLAMENTO INTERNO FUE APROBADO POR LA ACADEMIA DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 2007 Y RATIFICADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA … DE …., DEL AÑO …..

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA.

EL SECRETARIO DE LA ACADEMIA DEL DEPARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA.

EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO. EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO.

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