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REPUBLICA DE COLOMBIA … · Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, Y CONSIDERANDO Que de...

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REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 (0 4 AGO 2017 Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion Politica y en la ley. Que el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar
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REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017

(0 4 AGO 2017Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada alPrograma de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR",identificada con Nit. 891.080.005-1, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de

2016.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por laLey 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero,

modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013,

Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica,la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico decaracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado,en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el serviciopublico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagradosen la Constitucion Politica y en la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero,consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidadsometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma deposes ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtudde dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada quedebe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de lamedida.

Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional deSalud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas, la adopcion individual 0conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del SistemaFinanciero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y laadecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Socialen Salud.

Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares yla toma de posesion de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposicionescontempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacioninmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismasno suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1. del Capitulo 2 Seccion 1 del Decreto 780 de 2016,establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras deSalud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criteriosgenerales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad,consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilanciay control.

Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento delas condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar

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RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _1_

"Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Salud. de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891 080.005-1,

mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016."

a la adopcion de las medidas correspondientes por parte de la SuperintendenciaNacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en elarticulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidasdisenadas para prevenir la toma de posesion de las entidades sometidas a suinspeccion, vigilancia y control, mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016,adopto medida preventiva de vigilancia especial al Programa de Salud de la Caja deCompensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con el NIT 891.080.005-1, por el termino de un (1) ano y limito la capacidad para realizar nuevas afiliaciones ypara aceptar traslados.

Que la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016 citada en el parrafo anterior, en suoarticulo Tercero, designo como Contralor para la medida preventiva de vigilanciaespecial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud dela Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", a la firma INTEGRATEDCONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT. 900.640.318-7.

Que en cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion 002263 del 04 deagosto de 2016, el representante legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR" presento ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediantecomunicacion radicada con el NURC 1-2016-123508, un Plan de Accion para superarlas causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial.

Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a 10 dispuesto en elparagrafo 1° del articulo 2° de la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, medianteoficio 2-2016-099514, Ie comunico al representante legal de la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba "COMFACOR", la no aprobacion del Plan de Accion y Ie sugirioatender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes.

Que durante el transcurso de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada porla Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja deCompensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR"; la Superintendencia del SubsidioFamiliar, mediante la Resolucion 0129 del 07 de marzo de 2017, determino adoptar lamedida cautelar de Intervencion Administrativa Total de la CAJA DE COMPENSACIONFAMILIAR DE CORDOBA - "COMFACOR".

Que el Agente Especial Interventor de la Caja, junto con el representante legal de lamisma, radicaron ante las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, unnuevo Plan de Accion con el cual se pretend ian enervar las condiciones que dieronorigen a la medida preventiva de vigilancia especial (NURC: 1-2017-063929 y 1-2017-064013 del 24 abril de 2017).

Que la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", mediantecomunicaciones radicadas con los NURC 1-2017-080443, 1-2017-080274, 1-2017-081758, 1-2017-098085, 1-2017-098450, 1-2017-099110, remitio los avancescorrespondientes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas en el Plan deAccion.

Que a 31 de mayo de 2017, el Plan de Accion propuesto por la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba "COMFACOR" no ha side aprobado por la Delegada para lasMedidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que la entidadno acato en su totalidad las observaciones realizadas, y las actividades y estrategiaspropuestas en el plan de accion no enervan las causales que dieron origen a la medidaadoptada.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento en sesion del02 de agosto de 2017 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacionalde Salud, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial

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RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _L

"Par la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Saludde la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada can Nit. 891.080.005-1,

mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016. "

adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR", en el cual sefialo:

i) Dentro de la medida preventiva de Vigilancia Especial, la Caja de Compensacion Familiar deCordoba COMFACOR, no ha presentado avance significativ~ en la adecuada gestion delcobro, 10 cual se ve reflejado en sus estados financieros, al observar que sus cuentas porcobrar representan el 83,55% del Total de Activos

ii) AI corte de 31 de diciembre de 2016, el Programa de Salud de la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba, incumple con 10 establecido en el Decreto 780 de 2016, en cuanto alas condiciones financieras y de solvencia (Patrimonio Mlnimo, Patrimonio Adecuado yRegimen de Inversiones)

iii) Debido a las inconsistencias encontradas en la informacion remitida por la entidad, para elcorte serialado, COMFACOR no cuenta con la verificacion integral de la metodologla para elcalculo de las reservas tecnicas por parte de esta Superintendencia

iv) Los estados financieros de la entidad al corte de 31 de mayo, evidencian que COMFACORno cuenta con la capacidad para cumplir con las obligaciones adquiridas por terceros, todavez que sus pasivos equivalen a 6,25 veces el total de los activos.

v) Para los meses de abril y mayo de 2017, COMFACOR incumplio en el Giro Directo deconformidad con 10 serialado en el articulo 10 de la Ley 1608 de 2013.

vi) La entidad para el corte de mayo de 2017 presento un Indice de siniestralidad del 104,92%,generando margenes bruto y operacional negativ~, ademas de unas perdidas acumuladasde $267.500 millones

vii) Una vez revisado el historico de Comfacor y de acuerdo al periodo evaluado, persiste elcomportamiento de la Entidad respecto a la inoportunidad en el reporte los indicadorescorrespondientes al proceso de autorizaciones, generando dificultades para la evaluacion yverificacion del avance del plan de accion.

viii) Para el segundo semestre de 2016, la entidad presenta deficiencias en el proceso deatencion a la materna y al recien nacido, 10 cual se evidencia en el incremento de 0 38% delindicador de bajo peso al nacer, respecto al primer semestre 2016 con mas de 3 puntosporcentuales por encima de la media del pais, segun reporte de Resolucion 256 de 2016.

ix) La gestion de la entidad respecto a la atencion de la poblacion infantil mediante laimplementacion de estrategias en PE y DT, se ve deteriorada, de acuerdo a la tasa registradapara la vigencia 2016 la cual se encuentra por encima de 20 x 100.000 nv, es decir, el doblede la tasa registrada a nivel pais para el mismo periodo, segun reporte de Resolucion 256de2016

x) En el periodo evaluado, el indicador de oportunidad en la deteccion de cancer de cuellouterino presenta bajo cumplimiento de acuerdo a 10 verificado por la firma contra lora a cortejunio de 2017, de igual forma se presentan dificultades en el acceso a la informacion quedificultan la consolidacion del mismo

xi) En el periodo evaluado, la razon de mortalidad materna se encuentra elevada (78.92 X100.000 nv), superando el estandar normativo y la media del pais, que, sumado a unadeficiente captacion de embarazadas en fase temprana de gestacion para inicio de controlprenatal, refleja la inadecuada gestion del riesgo para este grupo poblacional

xii) De las PORD recibidas a corte 30 de junio de 2017, el macromotivo con mayor participacionporcentual corresponde a restriccion en el acceso a los servicios de salud con 1179 PORD,una participacion de 54 53% Y un incremento del 97% respecto a 2016 EI principal motivoregistrado es "restricci6n el acceso por fallas en la afiliaci6n" con una participacion de40.12%, seguido par restriccion en el acceso por demoras en la autorizacion con el 27.23%.

xiii) La entidad presenta en baja complejidad cobertura de servicios por sitio de residencia de97.44%, es decir presenta 2 municipios sin red; para laboratorio clfnico registra uncomportamiento de 96.15%, representado en 3 municipios sin acceso a los servicios y enodontologla general registra una cobertura de 92.31%, es decir 6 municipios sin red 10 cualgenera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de salud. Respecto a

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RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _1_

"Par la cLialse prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de SalLidde la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada can Nit. 891.080.005-1,

mediante ResolLicion002263 del 04 de agosto de 2016."

especialidades basicas como pediatria, cirugia general y obstetricia hospitalaria presentancoberturas inferiores al 52% con mas de 38 municipios sin garantia de acceso a los servicios.

xiv) La red para servicios de alta complejidad presenta un comportamiento deficiente con unacobertura de 66 67%, representado en 26 municipios sin garantia de acceso a los serviciosy para oncologia se registra insuficiencia en la contratacion con una cobertura de 35.90%.De igual forma se presenta una situacion preocupante con la red de servicios relacionadoscon patologias de alto costa como ERC, VIH, Reumatologia y Hemofilia con coberturasinferiores al 50%.

xv) EI Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", acorte 31 de mayo de 2017, presenta una tasa acumulada de tutelas instauradas contra laentidad por eventos POS, NO POS Y de aseguramiento, correspondiente a 5.2 x 10.000usuarios.

xvi) En relacion al tema de embargos y titulos judiciales, con corte a 31 de mayo de 2017, elPrograma de Salud presenta Titulos Judiciales por recuperar por valor de$2.341 933.520.86.

xvii) De los procesos judiciales, se observo inconsistencias en los reportes de informacionpresentados por el Programa de Salud, asi: (i) el numero de procesos mencionados en laMatriz (13) no coincide con los expuestos en el documento escrito y los reportados por elContralor (24) y (ii) la cuantia estimada y que es expresada en la matriz ($5.503.906473) noes igual a la indicada por el Contra lor, ya que este ultimo reporta 24 procesos sin cuantiapero con una provision de $ 5 302.736794.

Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomendo: "De conformidad con 10anterior, una vez analizados y evaluados los resultados presentados en el avance a laejecuci6n del plan de acci6n de la medida, se recomienda que la entidad fortalezca lasacciones y estrategias planteadas en la atenuaci6n de los factores crfticos, como asfmismo, se aumente la gesti6n en los procesos transversales de la entidad mediante lacontinuidad del plan de acci6n propuesto.

Por tanto, se recomienda prorrogar la medida de Vigilancia Especial, con el fin de que laentidad logre subsanar en el menor tiempo las causales que dieron origen a la medidamas las evidenciadas en el desarrollo de la misma. "

Con el fin de enervar las condiciones que dieron origen a la medida preventiva, elPrograma de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR",debera cumplir el compromiso de capitalizacion en los montos y tiempos previstos en elDecreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que deberaestar realizada, a mas tardar, para el dia 31 de octubre de 2017.

Que el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, encumplimiento de 10 previsto en el articulo 3° de la Resolucion 461 de abril de 2015, en lasesion del 02 de agosto de 2017, recomendo al Superintendente Nacional de Saludprorrogar el termino de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada al Programade Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", medianteResolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, identificada con el NIT 891.080.005-1,hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Directora del Atencion al Usuario de la Delegada de Proteccion al Usuario,mediante memoranda 3-2017-012209 manifesto "Revisado el comportamiento de PQROformuladas antes esta Superintendencia contra COMFACOR EPSS, se evidencia que se hagenerado un crecimiento frente a los casos que comportan un riesgo para la vida 0 integridad delusuarios, tanto que, a la fecha, se encuentran pendientes de solucion de fondo mas de 60 casos,la mayor parte, relacionados con oportunidad en la prestacion de servicio de salud."

Que de acuerdo a su situacion, el Programa de Salud de la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba "COMFACOR", debera realizar las siguientes actividades:

• Garantizar el aseguramiento en salud de la poblacion afiliada

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RESOLUCION NUMERO 2 ~ 7 5 DE 2017 HOJA No. _Q_

"Par la cLial se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de SalLidde la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1,

mediante ResolLicion 002263 del 04 de agosto de 2016."

• Lograr Razonabilidad de los estados financieros.• Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas.• Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar,el dfa 31 de octubre de 2017.

• Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores.• Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016.• Revelar la realidad financiera a partir del dictamen del Contra lor.

Que de acuerdo con 10 anterior, se considera necesaria la prorroga de la medida devigilancia especial y mantener la limitacion de la capacidad para realizar nuevasafiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que el Programa de Salud de la Cajade Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR" cumpla las ordenes establecidasen el presente acto administrativo mediante actividades que permitan garantizar laadecuada, oportuna y eficiente prestacion del servicio de salud a sus afiliados, larecuperacion tecnica, administrativa, financieramente y jurfdica y lograr operar encondiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud.

Que mediante Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, el Ministro de Salud yProteccion Social encargo de las funciones del empleo de Superintendente Codigo 0030,Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud (SUPERSALUD) al Dr. JoseOswaldo Bonilla Rincon, identificado con cedula de ciudadanfa numero 19.379.144,Superintendente Delegado, Codigo 0110, Grado 23 de la Superintendencia Nacional deSalud (SUPERSALUD), mientras dure la ausencia del titular, sin perjuicio de lasfunciones propias de su cargo.

En merito de 10 expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTiCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIAESPECIAL orden ada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud ,de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con NIT891.080.005-1, mediante la Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016, hasta el 31de marzo de 2018; por las razones expuestas en la parte motiva de la presenteresolucion.

PARAGRAFO. Durante el termino de la prorroga ordenada en el presente articulo, semantendra la limitacion de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptartraslados al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR", de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1184 de 2016, compiladoen el capftulo V del Tftulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016.

ARTiCULO SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Salud de la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba "COMFACOR", realizar las siguientes actividades:

• Lograr la verificacion de metodologfa de reservas tecnicas.• Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016; capitalizacion que debera estar realizada, a mas tardar,para el dfa 31 de octubre de 2017.

• Adelantar los procesos de conciliacion y pago de cartera de proveedores.• Cumplir con el regimen de inversiones que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado

en el Decreto 780 de 2016.• Revelar la realidad financiera a partir del dictamen del Contralor y Revisor Fiscal.

PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecucion dela medida, el Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR" presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la

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RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _§_

"Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Saludde la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891 080.005-1,

mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016."

Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario decada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gestion del mesanterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las ordenesestablecidas en el presente acto administrativ~, incluyendo las actividades queadelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecidopor la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiarde Cordoba "COMFACOR" debera dar cumplimiento al articulo 10° de la Ley 1608 de2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10 cual debera incluiren el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda lainformacion que evidencie su cumplimiento.

ARTicULO CUARTO. A la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada conNIT. 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilanciaespecial ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensacion Familiar deCordoba "COMFACOR", Ie correspondera salvaguardar la medida de vigilancia especialrealizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecucion de las ordenesconsignadas en el presente acto administrativo.

PARAGRAFO. EI Contralor designado debera presentar ante la SuperintendenciaDelegada para las Medidas Especiales los siguientes informes:

1. Informe Mensual de Gestion que debera presentar dentro de los 30 dias calendariosde cada mes, donde incluya el avance y la evaluacion de la situacion administrativa,financiera, juridica, laboral y tecnico-cientifica del mes anterior correspondiente alPrograma de Salud de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR", asi como el cumplimiento de 10 ordenado en el presente actoadministrativ~.

2. Informe Final en medio fisico dentro de los quince (15) dias calendario siguientes ala fecha de su retir~, en el que se consoliden las actividades realizadas durante suejercicio como Contralor del Programa de Salud de la Caja de CompensacionFamiliar de Cordoba "COMFACOR". AI concluir la medida, el Contralor debera enviara la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la SuperintendenciaNacional de Salud un dictamen en medio fisico en el que se indique el final de lamedida adoptada, de conformidad con los parametros establecidos en la Ley 43 de1990.

ARTicULO QUINTO. Lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucioninmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma nosuspendera la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTicULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente actoadministrativ~ al Representante Legal de la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba"COMFACOR", doctor Emiro Dario Marquez Martinez, identificado con la cedula deciudadania No. 6.621.764, 0 quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto,en la Carrera 9 No. 12 - 01 en la ciudad de Monteria, 0 en el sitio que se indique paratal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en losterminos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo deProcedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO SEPTIMO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente actoadministrativo al Representante Legal de la firma contralora INTEGRATEDCONSULTANTS S.A.S, doctora Ediala Esperanza Rodriguez Lopez, identificada con

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RESOLUCION NUMERO 2575 DE 2017 HOJA No. _]_

"Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al Programa de Sa Iudde la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "COMFACOR", identificada con Nit. 891.080.005-1,

mediante Resolucion 002263 del 04 de agosto de 2016."

cedula de ciudadanfa No. 51.631.672, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designepara tal efecto, en la Calle 106 N. 54 - 73 Oficina 303 de la ciudad de Bogota D.C, 0 enel sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la SuperintendenciaNacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirsemediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del Codigo deProcedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO OCTAVO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo alMinisterio de Salud y Proteccion Social, al Director General de la Entidad Administradorade los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, a laSuperintendencia del Subsidio Familiar y a los Gobernadores de los departamentos deAtlantico, Bolfvar, Cesar, Cordoba, Magdalena y Sucre.

ARTicULO NOVENO. Contra la presente Resolucion procede el recurso de reposicion,el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su notificacion, dentrodel termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes delCodigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo.

ARTicULO DECIMO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en elDiario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTicULO UNDECIMO. La presente resolucion rige a partir de su expedicion.

Dada en Bogota D.C., a los

NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE

u~D~~~YJOSE OSWALDO BONILLA RINCON

PERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

Proyect6: Santiago Arbela,z Osuna, contratista~ ~Re~1 '. Walter Romero Alvarez, Director. de Medldas EspeC!8lenPa EAP~

Francisco Morales Falla, Jefe Ofrcina Asesora Juridlca (Marcela Gomez Martinez. Asesor

Aprob6: Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente 0 egado para Medidas EspeCiale~

Page 8: REPUBLICA DE COLOMBIA … · Resolucion 002733 del 1 de agosto de 2017, Y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la

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