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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.docx

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA INTEGRANTES: ACOSTA PALACIOS ANDRES DAVID CASTELLANO ACUÑA KELLY MARGARITA PAEZ MEZA MARIA ALEJANDRA QUIENTERO VILLAZON MARIA FERNANDA RESTREPO GOMEZ ALVARO ANDRES TRIANA VASQUEZ KATRIZA CAROLINA VILLALBA OLIVO GERALDIN GISELL PROFESOR: ILIANA ROSA DAZA REDONDO GRUPO: 02 ESCUELA BASICA DE PERFECCIONAMIENTO ACADEMICO UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR 1
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

INTEGRANTES:

ACOSTA PALACIOS ANDRES DAVID

CASTELLANO ACUÑA KELLY MARGARITA

PAEZ MEZA MARIA ALEJANDRA

QUIENTERO VILLAZON MARIA FERNANDA

RESTREPO GOMEZ ALVARO ANDRES

TRIANA VASQUEZ KATRIZA CAROLINA

VILLALBA OLIVO GERALDIN GISELL

PROFESOR:

ILIANA ROSA DAZA REDONDO

GRUPO: 02

ESCUELA BASICA DE PERFECCIONAMIENTO ACADEMICO

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

VALLEDUPAR2015

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NOTA DE ACEPTACION

FIRMA PROFESOR

VALLEDUPAR, 04 DE MAYO

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TABLA DE CONTENIDO

Constitución política de Colombia…………………………………………pg. 5

Antecedentes históricos……………………………………………………...pg. 6

Modificaciones a la constitución………………………………………....pg. 7-9

Reformas a la constitución de 1991……………………………………..…pg.10

Derechos fundamentales……………….……………………………….pg. 11-15

Garantías constitucionales……………………………………….……..pg. 16-17

Constitución como fuente del derecho………………………………..pg. 18-19

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INTRODUCCION

La constitución política colombiana es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la norma de normas, en otras palabras, es un conjunto de reglas que estable la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz. Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor.

Como ejemplo de esos derechos están algunos muy importantes, el derecho a la vida, la salud, la educación, la cultura etc., pero de la misma forma en que la constitución nos brinda esos derechos, también estable ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir, como ejemplo respetar los derechos ajenos.

La constitución política además de los derechos y deberes establece la organización del estado, cuantas y cuales son la ramas del poder público y que tareas hace cada una de ellas para cumplir con sus fines.

En el presente hablaremos sobre sus antecedentes históricos, las modificaciones que se han hecho desde la constitución de 1886 hasta la de 1991 y como han influido en nuestra vida social.

También citaremos la constitución como fuente del derecho como lo son la historia, leyes políticas, leyes constitucionales, la jurisprudencia constitucional, la doctrina, el derecho comparado constitucional y la costumbre.

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

La constitución política de Colombia es la carta magna de la republica colombiana. Es nuestra máxima ley, como ella misma lo dice es norma de normas y que tiene como función asegurar a sus integrantes (el pueblo), la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz, dentro de un orden político, económico y social justo comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino-americana.

La Constitución Política de Colombia de 1886 fue la Carta Política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX cuando fue derogada por la Constitución de 1991.Nació en el marco de la llamada Regeneración liderada por el presidente Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, de quienes se dice fueron los principales autores de la Constitución.

Esta a su vez derogó la Constitución de 1863. Tuvo dos reformas importantes: la de 1910 después del gobierno progresista del presidente Rafael Reyes y la reforma de 1936 liderada por el presidente Alfonso López Pumarejo que se destacó por su progresismo y políticas favorables para la clase obrera. Otras reformas significativas se dieron en los años 1905, 1954, 1957,1958, 1968 y 1984. La Constitución fue proclamada el 5 de agosto de 1886; abolió el federalismo, creó un Estado unitario, administrador en lo social y económico, sumamente confesional al considerar como religión oficial la Católica, dividió el poder en tres ramas (legislativa, ejecutiva y judicial), estableció el periodo presidencial en seis años y creó los departamentos como forma administrativa territorial nacional.

En 1991 fue reemplazada por una nueva constitución política con el propósito fundamental de ampliar la participación ciudadana y fortalecer la democracia.La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada el Primero de Julio de 1991 y consta de 380 artículos, 13 títulos y 1 Preámbulo, pero fue promulgada públicamente en la Gaceta Constitucional número 114 el domingo 7 de julio de 1991, también se le conoce como la “Constitución de los Derechos Humanos” que fue expedida durante el mandato del presidente liberal cesar Gaviria.

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

La Democracia en Colombia era  representativa, según los mandatos de la Constitución de 1886; eso quería decir que los ciudadanos debían participar indirectamente en la toma de decisiones, utilizando para ello a unas personas que definían el rumbo del desarrollo, sin tener que consultar a nadie y con la creencia de que el respaldo electoral conseguido en las urnas, era una expresión de confianza omnímoda y que el representante podría utilizar y hacer lo que quisiera.En 1990 el pueblo Colombiano toma la decisión de reformar la Constitución de 1886, el pueblo masivamente obliga al presidente a tomar decisiones: Cerrar el Congreso, llamar a elecciones para escoger los constituyentes, sancionar la nueva constitución de 1991.

La Nueva Carta Constitucional de 1991, hablo expresamente de que la democracia Colombiana estaba regida por la participación. Eso quiere decir que la comunidad tiene capacidad de iniciativa, promoción, ejecución, y control de las acciones del Estado.

Para que la gente pudiera hacer uso efectivo de la participación, se  le doto de mecanismos de participación popular como: el voto, el Plebiscito, el Referendo, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa ò Constituyente Popular y Revocatoria del Mandato.

Para hacer cumplir los derechos ciudadanos se crearon acciones populares como: Acción de cumplimiento, Acción Popular, Acción de legalidad, Derecho de petición, Veedurías Ciudadanas, Acciones de Grupo, las Audiencias Públicas y las Juntas de Vigilancias.

Para tramitar esos propósitos los ciudadanos se unen en: Juntas Comunales, Organizaciones No Gubernamentales, Sindicatos, Clubes o comités, los Colombianos se unen para intervenir en la gestión del Estado, siendo esta una forma de ejercitar el poder, es decir, una manera de formular, debatir, controlar y ejecutar políticas y proyectos de interés general.

La Constitución de 1991, es el producto, como nunca otra lo ha sido, de la participación política del pueblo colombiano. Desde la independencia la clase política había sustituido al pueblo. Hoy se puede decir que ella es de todos y para todos; es una obra colectiva y pertenece por igual a cada uno de los colombianos, es  democrática, pluralista y participativa.

La Constitución no está hecha para el Presidente y sus ministros, sino para todos los colombianos: Hay que conocerla, leerla, analizarla, criticarla, ejércela con todos sus derechos y deberes; convirtiéndola en un programa de convivencia y solidaridad no solo con las personas sino con el estado el cual pertenece a todos y

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al cual se debe conocer en su esencia y en su origen, así como a todas sus instituciones.

MODIFICACIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Principales cambios introducidos por la constitución de 1991 fueron:

La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser autónomas (artículo 1)

ARTICULO 1. Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general .Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo.

ARTICULO 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

ARTICULO 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquiridos cuando se encuentre en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos aceptados en territorios de riquezas arqueológicas.

Elimina el  Estado de sitio y lo reemplaza por el Estado de emergencia, el cual debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de la firma de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215). A su vez

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establece el estado de excepción en caso de conmoción interna o de guerra exterior.

ARTICULO 215. Cuando sobrevenga hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturban o amenazan, perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por los periodos hasta de 30 días en cada caso, que sumado no podrán exceder de 90 días en el año calendario.Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con forma de ley, destinados exclusivamente a conjugar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejaran de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, señalara el término dentro de la cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocara a congreso, si este hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho termino.El congreso examinara hasta por un lazo de 30 días, prorrogables por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciara expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El congreso durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa de gobierno, relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo el tiempo. El congreso, si no fuera convocado, se reuniría por derechos propios en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El presidente de la república y los ministros serán responsables cuando declare el estado de emergencia si haberse presentado alguna de las circunstancias prevista en el inciso primero, y lo será también por cualquier abuso en el ejercicio de las facultades que la constitución otorga al gobierno durante la emergencia. El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

PARAGRAFO. El gobierno mediara a la corte constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte el uso de tal facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlo, la corte constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la Nación.

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Crea la acción de tutela y el derecho de petición como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría del Pueblo.Crea la Corte Constitucional (reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela.Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario.

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REFORMAS DE LA CONSTITUCION DE 1991

En la Constitución de 1991 la extradición de ciudadanos colombianos no fue permitida, pero en 1996 este artículo fue derogado. La extradición fue un tema de vital importancia en esa época en Colombia debido a la persecución de narcotraficantes en el país.

La reelección presidencial no era permitida por la Constitución, pero a partir de una reforma tramitada en el Congreso fue aprobada en octubre de 2005, lo que permitió que el entonces Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, fuera elegido para un segundo periodo. En 2009 el Congreso aprobó la convocatoria a un referendo reeleccionista (la única manera posible de hacer nuevamente una reforma constitucional en este caso sin convocar a una Asamblea Nacional Constituyente) que permitiera un tercer periodo presidencial, pero el referendo fue anulado por la Corte Constitucional al hallarlo inexequible.

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TITULO II

DE LOS DERECHOS, LS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, la lengua, la religión, opinión política o filosófica.El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos maltratos que contra ella se cometan.

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su persona jurídica.

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derechos al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

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ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio antes organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

NOTA: el acto legislativo 2 del 2003, que modifica los artículos 15,24,28, de la constitución política de Colombia, fue declarado inexequible por la corte constitucional, mediante sentencia de c-816 de agosto de 2003. Por lo cual los artículos 15, 24,28, quedan tal como fueron publicados en la constitución política de Colombia.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejerció de las profesiones, las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura externa y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer debidos controles

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ARTICULO 27.el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra.

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial o competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado  sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTÍCULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTÍCULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. ARTÍCULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. 

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ARTÍCULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.Artículo 35. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1997, artículo 1º. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

ARTÍCULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

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ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. ARTÍCULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

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LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:

DE APLICACIÓN INMEDIATA.

Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico de personalidad jurídica,

intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal

en todas sus formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y

de cultos, a la honra y buen nombre, al derecho de petición, de libre circulación, a

la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y

cátedra, al habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de

destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos por la

ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos políticos

POR MANDATO EXPRESO TIENEN EL CARÁCTER DE FUNDAMENTALES

Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

LOS ESTATUTOS EN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Los

Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales

a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones

del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos;

La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención

Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la

OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la

OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la

prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su

eliminación.

DERECHOS FUNDAMENTALES INNOMINADOS

Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos

extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección

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consal (trabajadores con fuero sindical), personas discapacitadas, la mujer

embarazada y los portadores de VIH - SIDA etc.

DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD

Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: artículo 79, la Constitución Nacional

(CN) consagra que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente

sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que

puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del

ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la

educación para el logro de estos fines.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio

fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo

condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la

seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la

seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de

pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el

mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

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CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Las fuentes del Derecho Constitucional son:

La historia Leyes políticas Las leyes constitucionales La jurisprudencia constitucional La doctrina El derecho comparado constitucional La constitución La costumbre.

LA HISTORIALa historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.

LEYES POLÍTICAS Y LAS LEYES CONSTITUCIONALESLas leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.

Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.

Ambas son leyes básicas excepcionales.

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Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALLa Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

LA DOCTRINA Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADOLa Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales vigentes o no de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.

LA COSTUMBRELa costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario [1] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.

LA CONSTITUCIÓNLa constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.

 

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CONCLUSION

En conclusión con este trabajo pudimos entender la importancia de la constitución política colombiana, que es el conjunto de leyes que nos rige en la sociedad, los antecedentes que han hecho que una tras otra las constituciones se han ido modificando y el porqué, abarcamos las modificaciones que fueron hechas a la constitución de 1886 y las reformas que se le han hecho ala de 1991.

También apreciamos conocer todos nuestros derechos fundamentales pero entendiendo a la vez que esos derechos van de la mano con los deberes y obligaciones que todo el pueblo colombiano tiene y que además cuenta con unas garantías.

Para finalizar, pensando que nuestra constitución es un beneficio para nosotros, que por nacer y tener la nacionalidad colombiana, la constitución nos acoge y nos protege, y que gracias a ella la sociedad puede convivir entre todos y no entrar en caos.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución política de Colombia de 1991

Constitución política de Colombia de 1886

Diccionario de política y derecho público de Eduardo rozo acuña

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Colombia_de_1991

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