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REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la Universidad Catolica de...

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120
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES EL RETARDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TÍTULO DE CRÉDITO CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN EL PERÍODO 2012-2013 Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LOS ACTORES Y DEMANDADOS INVESTIGADORA: Carmen Lucia Charanchi Fuerez Quito – Ecuador 2013 Trabajo Teórico-Práctico previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

EL RETARDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TÍTULO DE CRÉDITO CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN EL PERÍODO 2012-2013 Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LOS ACTORES Y DEMANDADOS INVESTIGADORA: Carmen Lucia Charanchi Fuerez

Quito – Ecuador

2013

Trabajo Teórico-Práctico previo

a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de

Justicia de la República

I

ÍNDICE

Contenido Pág.

Índice

I

Introducción

VIII

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

1.- CONCEPTOS DE TÍTULO DE CRÉDITO

1

1.2.- SEGÚN LA TRATADISTA DULCE AGUILAR

1

1.3.- SEGÚN EL TRATADISTA DR. MIGUEL MACÍAS HURTADO

1

2.- LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

2

2.1.- LA LETRA DE CAMBIO

2

2.2.- EL PAGARÉ A LA ORDEN

2

2.3.- LA CONFESIÓN JUDICIAL

3

2.4.- LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

3

2.5.- LA COPIA Y LA COMPULSA DE LA ESCRITURA PÚBLICA

4

2.6.- DOCUMENTOS PRIVADOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS

4

2.7.- EL TESTAMENTO

5

2.8.- ACTAS JUDICIALES DE REMATE

6

2.9.- COPIAS DE LOS AUTOS DE ADJUDICACIÓN

6

2.10.- ACTAS DE TRANSACCIÓN 6

II

3.- EL AVAL

7

3.1.- ETIMOLOGÍA

7

3.2.- DEFINICIÓN 7

4.- SUJETOS DEL AVAL

7

4.1.- AVALISTA

8

4.2.- AVALADO

8

5.- REQUISITOS DEL AVAL

9

5.1.- LA EXPRESIÓN “POR AVAL”

9

5.2.- NOMBRE DEL AVALADO

9

5.3.- CANTIDAD POR LA QUE SE AVALA

9

5.4.- LUGAR EN QUE SE DA EL AVAL

9

5.5.- FECHA DEL AVAL

9

5.6.- FIRMA DEL AVALISTA

10

6.- RIESGOS DEL AVAL

10

6.1.- PAGO DE LA DEUDA

10

6.2.- PROCESO LEGAL

10

6.3.- RIESGO SOBRE EL PATRIMONIO

10

6.4.- RIESGO POR EMBARGO

10

6.5.- PERDIDA DE POSIBILIDADES DE PRÉSTAMOS FUTUROS 11

III

7.- LA HIPOTECA ABIERTA

11

7.1.- SU ORIGEN

11

7.2.- SU IMPORTANCIA

12

7.3.- ETIMOLOGÍA

13

7.4.- DEFINICIÓN

13

8.- PARTES INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA ABIERTA

13

8 .1.- ACREEDOR HIPOTECARIO

14

8.2.- EL DEUDOR HIPOTECARIO

14

9.- EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

14

9.1.- EXTINCIÓN POR PAGO DE LA DEUDA

14

9.2.- NOVACIÓN DE LA DEUDA

14

9.3.- COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

15

9.4.- CONFUSIÓN DE LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y DEUDOR

15

9.5.- POR PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL

15

CAPÍTULO II

LA ACCIÓN EJECUTIVA MEDIANTE HIPOTECA

1.- CONCEPTO DE JUICIO EJECUTIVO

17

1.1.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

17

1.2.- ACTOR

17

IV

1.3.- DEMANDADO

18

2.- LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO

18

2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA

18

2.2.- IMPORTANCIA DE LA DEMANDA

19

3.- OFICINA DE SORTEOS

19

4.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

19

5.- CITACIÓN

20

5.1.- CITACIÓN EN PERSONA

20

5.2.- CITACIÓN POR BOLETA

20

5.3.- CITACIÓN POR LA PRENSA

20

5.4.- CITACIÓN MEDIANTE DEPRECATORIO

21

5.5.- CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN

21

6.- LA NOTIFICACIÓN

22

6.1.- CITACIÓN AL DEUDOR CON LA ORDEN DE RETENCIÓN

22

6.2.- LUGAR EN QUE SE DEBE NOTIFICAR

22

6.3.- SE CONSIDERA NOTIFICADA UNA DE LAS PARTES

23

7..- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

23

7.1.- PARA EL EVENTO DE QUE EL DEMANDADO CONTESTE

24

7.2.- EXCEPCIONES EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

24

V

7.2.1.- EXCEPCIONES DILATORIAS

24

7.2.2.- EXCEPCIONES PERENTORIAS

24

8.- JUNTA DE CONCILIACIÓN

25

9.- CAUSA A PRUEBA

25

9.1.- DEL ACTOR

25

9.2.- DEL DEMANDADO

26

10.- PERITO

26

10.1.- NOMBRAMIENTO DE PERITO

26

10.2.- POSESIÓN DEL CARGO DE PERITO

27

11.- ALEGATOS

27

12.- SENTENCIA

27

12.1.- ACLARACIÓN

28

12.2.- AMPLIACIÓN

28

13.- APELACIÓN

28

14.- PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

29

14.1.- RECEPCIÓN DEL PROCESO

29

14.2.- AUDIENCIA EN ESTRADOS

29

14.3.- SENTENCIA

30

15.- EMBARGO

30

VI

15.1.- CLASES DE BIENES QUE SE PREFIERE PARA EL EMBARGO

30

15.2.- EXTINCIÓN DEL EMBARGO

31

15.3.- REMATE

31

15.4.- LAS POSTURAS PARA EL REMATE

31

CAPÍTULO III

PARTE PRÁCTICA: EL JUZGADO SEGUNDO Y QUINTO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA

1..- UBICACIÓN

32

1.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SUS ARCHIVOS

32

2.- EL JUEZ

33

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS

33

2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO

33

3.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ O JUEZA DEMÁS

FUNCIONARIOS JUDICIALES SOBRE LOS JUICIO RESUELTOS, EN

TRAMITE, ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL

RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

34

4.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS USUARIOS SOBRE LOS

JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS

CONSECUENCIAS POR EL RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS

CAUSAS

38

5.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS DE LOS

ACTORES SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE,

ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL RETARDO EN EL

TRÁMITE DE LAS CAUSAS

43

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE LOS

VII

RESULTADO 49

6.1.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL JUZGADO

SOBRE EL RETARDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS

JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TÍTULO DE CRÉDITO

CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL JUZGADO

SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

50

6.2.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS DE LOS

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS USUARIOS

SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE,

ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL RETARDO

EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

62

6.3.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS DE LOS

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS DE

LOS ACTORES SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN

TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL

RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

75

CONCLUSIONES

88

RECOMENDACIONES

89

BIBLIOGRAFÍA

90

PÁGINAS WEB

91

ANEXOS

92

VIII

INTRODUCCIÓN

Como respuesta al retardo en la tramitación de los procesos en los juzgados, en la

Constitución Política de 1998, se consagra el sistema oral para el juzgamiento de las

causas, el mismo que se aplicará, en todas las materias; sin embargo, apenas se ha

logrado implementar en materia: penal, laboral y a medias en tránsito, cuestión que es

sumamente preocupante, cuya responsabilidad hay que señalar sin temor ha sido de

quienes en su momento ostentaron las más alta representación en la Función Judicial y

el Consejo Nacional de la Judicatura, quienes no han tenido el interés de realizar cuanta

gestión sea necesaria, para la aplicación de la oralidad en todas las materias, al no

haberlo hecho, han contribuido a irrespetar el derecho de las personas al debido

proceso, a la tutela efectivas imparcial y expedita de sus derechos e intereses y a contar

con una justicia ágil, oportuna y eficaz.

Desgraciadamente, a esto hay que agregar otro elemento que ha hecho que los

derechos fundamentales reconocidos a favor de las personas, no constituyan una

verdadera garantía en nuestro país, y se violen constantemente, éste se refiere a la

plaga cada vez más creciente e incontrolable de la corrupción de las instituciones y de

sus funcionarios, que lejos de aplicar la ley de manera incondicional, lo aplican según

sus conveniencias, o en pago al favor recibido de quien auspicio su designación o

nombramiento, exceptuando claro está aquellos funcionarios honestos y probos que si

los hay y en gran número en nuestro medio.

Dentro del mismo problema, el retardo a la justicia, están los juicios ejecutivos en base a

un título de crédito con el aval de hipoteca abierta, su tramitación es un paradigma

interminable, éstos son procesos que tienen un promedio de duración de cinco años,

desde que han sido sorteados en la sala de sorteos, hasta su definitiva sentencia,

ejecutoriada.

El presente trabajo investigativo se lo ha distribuido en tres capítulos:

El primer contiene las generalidades sobre los títulos de crédito, información de vital

importancia que será el referente para aquellas personas que necesiten conocer

definiciones o criterios jurídicos respeto a los: títulos de crédito y sus clases; sujetos del

aval; forma del aval; requisitos del aval; riesgos del aval; pago de la deuda; proceso

legal; riesgo sobre el patrimonio; riesgo por embargo; perdida de la posibilidad de

préstamos futuros; la hipoteca abierta; el acreedor hipotecario; el deudor hipotecario;

IX

efectos de la hipoteca; extinción por pago de la deuda; novación de la deuda;

compensación de las obligaciones; confusión de las calidades de acreedor y deudor; y,

por prescripción de la obligación principal.

El segundo contiene la acción ejecutiva mediante hipoteca, dentro del mismo

estudiaremos: las personas que intervienen en el juicio; la demanda en juicio ejecutivo;

requisitos de la demanda; importancia de la demanda; oficina de sorteos; calificación de

la demanda; citación y sus forma; notificación; notificación al deudor con la orden de

retención o embargo; la contestación a la demanda; para el evento de que el demandado

conteste; excepciones propuestas en la contestación de demanda; junta de conciliación;

causa a prueba, el actor, el demandado; perito, nombramiento de perito, posesión del

cargo de perito; alegatos; sentencia; aclaración; ampliación; apelación; procedimientos

de segunda instancia, audiencia de estrados, sentencia; embargo, clases de bienes que

se prefiere para el embargo, extinción del embargo, remate, posturas para el remate.

En el tercero contiene la parte práctico al tema de investigación, donde detallamos, las

funciones: juez, secretarios, ayudantes judiciales; y del encargado del archivo del

juzgado; los resultados de las encuestas realizadas a los jueces, secretario, ayudantes

judiciales, abogados y al actor de la causa; así como su análisis estadístico con la

correspondiente correlación de resultados.

Y por último encontramos las conclusiones y recomendaciones a las que hemos llegado

luego de un estudio y análisis responsable al tema de investigación.

1

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LOS TÍTULOS DE

CRÉDITO

1.- CONCEPTOS DE TÍTULO DE CRÉDITO

Existen varios conceptos de títulos de créditos que son los siguientes;

1.2.- SEGÚN LA TRATADISTA DULCE AGUILAR

“En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el

derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente entre

el derecho y el documento. El derecho consignado en el título es autónomo, lo que

quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio,

independiente de los anteriores tenedores.”1

Los títulos valores, son documentos reconocidos legalmente como son la letra cambio,

pagaré a la orden, hipoteca, y tiene un valor intrínseco marcado por dinero que

garantizan estos pueden incluso circular en la vida comercial (títulos valores, cartas de

crédito, cheque, bonos), estos se encuentran regulados no solo por el Código Civil, sino

por otras leyes especiales que permite la existencia jurídica de dichos títulos.

1.3.- SEGÚN EL TRATADISTA DR. MIGUEL MACÍAS HURTADO

“Esta palabra etimológicamente se deriva del latín titulusi, el título, y valoris, el valor.

Indistintamente se lo llama también valores, títulos de crédito; En nuestro medio valores

mobiliarios; En otros países instrumento financiero o producto financiero. "

Como podemos darnos cuenta en sí de acuerdo al tratadista son sinónimos los títulos

valores y los títulos de crédito, en nuestra legislación también son considerados en este

sentido, siendo regulados por el Código Civil libro cuarto Art. 2309 la hipoteca, en el

Código de Comercio que se encuentra consagrado en el Art.410 la letra de cambio,

Art.486 los pagarés a la orden del mismo cuerpo legal, de acuerdo a nuestro Código de

Procedimiento Civil en el Art.413. Títulos ejecutivos, en la ley de títulos de crédito base

1 Agilar, D. (2000). Los Títulos de Crédito en el Mercado Bursátil, Editorial Porrúa S.A. México.

2

legal Art.1, pues al ser de una acepción tan amplia no pueden ser enmarcados en una

sola norma.

2.- LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Existen varias clases de títulos de Crédito que son los siguientes. 2.1.- LA LETRA DE CAMBIO

“Es un compromiso escrito contraído por la persona contra la cual se ha girado una letra

de cambio, de pagar dicha letra a su vencimiento.”2

“Es la que ostenta el titular de un título ejecutivo, como la letra de cambio, que le permite

abrir la vía al juicio ejecutivo.”3

Tanto la letra de cambio como el pagaré son documentos de crédito de mucha

importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país, en Ecuador, esas

transacciones tiene su base legal en Código de Comercio vigente art. 410, en donde se

estipula todo lo referente a la misma.

2.2.- EL PAGARÉ A LA ORDEN

“El pagaré a la orden es un documento escrito por el cual una persona denominada

suscriptor se obliga a pagar a otra, el beneficiario, o a su orden, una suma determinada

al vencimiento de un plazo señalado.”4

Este título de crédito la mayoría de veces es utilizado por las instituciones de crédito

como son los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, como una forma de

garantizar el préstamo que realizan a una persona natural o jurídica.

2 http://www.capitalmarket.com.ve/glosario/index/A 3 http://www.cuentabancariaoffshore.com/invertirdiccionariodeinversiones.htm 4 Andrade S. (2000). Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito-Ecuador, (1ª ed.),

3

2.3.- LA CONFESIÓN JUDICIAL

El Art. 1730. Del Código Civil dice: “la confesión que alguno hiciere en juicio, por sí, o por

medio de apoderado especial o de su representante legal, y relativa a un hecho personal

de la misma parte, producirá plena fe contra ellos, aunque no haya principio de prueba

por escrito, salvo los casos comprendidos en los Art. 1718, inc.1 del Código Civil, y los

demás que la ley exceptúe.”5

De acuerdo al Art. 122 del Código de Procedimiento Civil.- “Confesión Judicial es la

declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma, de la verdad de un

hecho o de la existencia de un derecho”. 6

La confesión judicial podemos manifestar que es una declaración que realiza uno contra

sí mismo sobre un hecho. Las confesiones judiciales solo son prueba para la persona

que trata de proponer una acción contra otra, no favorecen en nada a quien realiza la

declaración ya que ella solo sirve para el reconocimiento de un derecho pendiente o

hecho realizado.

2.4.- LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

“Las condiciones que debe reunir una sentencia para que pase en autoridad de cosa

Juzgada son las siguientes:

1.- Que haya sido dada por un juez competente,

2.- Que no haya omitido solemnidad alguna, capaz de que la sentencia sea susceptible

de la acción de nulidad, de acuerdo con lo dispuesto con el Art. 299 del Código de

Procedimiento Civil.

3.- Que se haya discutido entre personas capaces, es decir que no haya habido

ilegitimidad de personería de alguna de las partes,

4.- Que la sentencia se haya ejecutoriado, y que se haya producido para ello uno de los

eventos del Art. 296 Código de Procedimiento Civil,

5.- Cuando se trate de las sentencias dictadas contra el Estado e Instituciones Públicas,

que el superior haya resuelto la consulta, que obligatoriamente debe hacerse por parte

del Juez y la Corte Superior según el caso.”7

5Código Civil. Libro Cuarto, (2013). Quito-Ecuador, C E P, Art. 1730. 6Código Procedimiento Civil. (2013).Quito-Ecuador. CEP. Art. 122.

4

La sentencia debe cumplir requisitos que son solemnidades consustanciales y la falta de

una de ellas impide el cumplimiento de lo ordenado en la misma, requisitos que están

establecidos en los Art. 274, 275, 276, 277, del Código de Procedimiento Civil, como son

la fundamentación en derecho de la Sentencia, Claridad de contenido.

La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las

decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de

inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición

expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y

alcanzar un estado de seguridad jurídica

2.5.- LA COPIA Y LA COMPULSA DE LA ESCRITURA PÚBLICA

El Art. 413 del Código de Procedimiento Civil: “Enumera entre los títulos ejecutivos las

compulsas auténticas de las escrituras públicas, tal disposición legal se debe entender

con los Art. 173, 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, que establece los

requisitos que debe reunir una compulsa para que sea auténtica y aceptable como

instrumento probatorio, en tal virtud, las compulsas de las copias de una escritura deben

darse por orden judicial con citación o notificación de la parte contra la que se quiere

hacer valer, motivo por el que, aún de tener algún valor tal compulsa, no haría fe, y por

lo mismo no constituye título ejecutivo.”8

En si la compulsa es una copia de la copia certificada del original de un documento, que

por si solo no podría constituir un valor probatorio como título ejecutivo por no ser en si el

documento que se firmo por la acreencia, por lo que siempre se debe solicitar siempre

el original y en este caso la copia certificada de la escritura pública.

2.6.- DOCUMENTOS PRIVADOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS

El último inciso. Del Art. 196 del Código de Procedimiento Civil, dice: “El documento así

reconocido constituirá título ejecutivo”.9

8López, R. (2002). “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador, Universidad Central del Ecuador, (2ª ed.). 9Código Procedimiento Civil. (2013).Quito-Ecuador. CEP. Art.196 último Inc.

5

El Art. 1719 del Código Civil: “el instrumento privado, reconocido por la parte a quien se

opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos

prevenidos por la ley, tiene el valor de escritura pública, respecto de los que aparecen o

se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las

obligaciones y derechos de éstos.”10

Los documentos privados e incluso los públicos, pueden ser firmados nos solo por el

acreedor y el deudor, sino que también por terceras personas que están aptas para

firmar por el titular tanto acreencia o el crédito, pero como se especifico anteriormente

este documento solo tendrá su valor una vez reconocido legalmente por la persona por

quien se firma.

El documento privado en si una vez reconocido legalmente tendrá el valor

correspondiente mientras tanto es un simple acuerdo entre la parte contraria.

2.7.- EL TESTAMENTO

Código Civil libro tercero Art. 1037: “El testamento es un acto más o menos solemne en

que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno

efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones

contenidas en él, mientras viva.”11

“Es la declaración de última voluntad relativa a los bienes y otras cuestiones:

reconocimientos filiales, nombramiento de tutores, revelaciones o confesiones,

disposiciones funerales.”12

En el Art. 413 del Código de Procedimiento Civil se incluye a los testamentos como

títulos ejecutivos. El Testamento es la voluntad individual del testador, pero puede

convertirse en titulo ejecutivo cuando tiene una cláusula de hacer o no hacer y con un

tiempo para realizarlo, el mismo que al cumplirse el tiempo y realizarlo, procede la

demanda.

10Código Civil. Libro Tercero (2013) Quito-Ecuador, C EP. Art.1719. 11Código Civil. Libro Tercero (2013) Quito-Ecuador, C EP. Art.1037. 12Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, HELIASTA

6

2.8.- ACTAS JUDICIALES DE REMATE

“Documento público elaborado por el Secretario Judicial, mediante el cual se acreditan

hechos, actos y declaraciones y se describen situaciones y lugares, todo ello relacionado

con las actuaciones llevadas a cabo en un proceso.”13

Podemos considerar que una acta judicial de remate es el contenido detallado del bien

mueble o inmueble rematado, al mejor postor, así como también la autoridad competente

el día y la hora exacta que se efectuó, el monto económico del remate y su forma de

pago.

2.9.- COPIAS DE LOS AUTOS DE ADJUDICACIÓN

“Es la acción como el decreto de conceder al mejor postor la propiedad que pertenecía

de la cosa rematada; es el acto en que el juez de la causa, declara a favor de un licitador

la cosa que es objeto de la pública subasta, Comprendiendo la propiedad y la posesión

material.”14

El Código de Procedimiento Civil, Art.413, Incluye a las copias de los autos de

adjudicación como títulos ejecutivos. El auto de adjudicación es potestad prioritaria del

Juez, y permite al Juez firmar por el dueño del bien, es prácticamente la fase final del

juicio, pues con esto una vez que el proponente de la compra pone en firma su

propuesta procede a realizar la transferencia del dominio; pero si el proponente de la

compra (remate) no cumple con lo ofrecido se declara desierto el remate.

Pero si el remate cubre la deuda y existe un sobrante dentro del auto debe especificarse

el sobrante que deberá ser entregado al vencido o en su caso de existir una tercería

coadyuvante, el dinero sobrante pasara al siguiente acreedor para que se cancele lo que

corresponde de su deuda, guardando el orden de la prelación de los créditos

2.10.- ACTAS DE TRANSACCIÓN El Código Civil Art. 2348: “Transacción es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

.

13 www.mafre.com/wdiccionario/terminos/verterminos 14 Velasco, E. (1994). Sistema de Práctica Procesal Civil, Tomo III, Quito-Ecuador, PUDELECO.

7

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se

disputa.”15

La acta transaccional es un acuerdo de las partes que permite incluso el alegar los

plazos basados siempre en la existencia de un titulo ejecutivo que es el instrumento

principal por el cual se produce el arreglo.

Arreglo que al no cumplirse permite a la parte acreedora hacer cumplir lo dispuesto en el

titulo ejecutivo

3.- EL AVAL

El aval es la persona natural o jurídica que garantiza el pago de una deuda sin ser el

deudor o beneficiario de la deuda, para el efecto tiene que constar en el título de crédito.

3.1.- ETIMOLOGÍA

“La palabra aval viene del francés aval. En francés, esta palabra significaba rio abajo, es

decir, hacia el valle, tomado de latín ad-vallis. De esta semántica original nos viene la

palabra avalancha. Luego pasó a significar firma debajo de un documento, o sea, tomar

responsabilidad del Contenido.”16

3.2.- DEFINICIÓN

“Es un acto jurídico unilateral, abstracto y completo, de naturaleza cambiaria que obliga

en forma autónoma, distinta y personal a quien lo da (avalista) por pago de la obligación

cartular.”17

Siempre tiene que existir la pre- disposición del avalista para que el garantice la deuda,

cumpliendo siempre los requisitos del deudor.

El avalista queda subyugado a la deuda incluso sin ser beneficiario, pero lastimosamente

si no cumple el deudor tendrá que cancelar la deuda el garante

15

Código Civil. , (2013) Quito-Ecuador, C EP. Art. 2348 16 www.Etimologías.dechile.net/?aval. 17 Andrade S. (2000). Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito-Ecuador, (1ª ed.), Pág. 253.

8

4.- SUJETOS DEL AVAL

Los sujetos del aval son los siguientes;

4.1.- AVALISTA Es la persona que se compromete como garante en un préstamo y que asume la

responsabilidad de pago en caso de que el titular no haga frente a la deuda o a sus

intereses.

“El avalista es un garante de obligaciones ajenas, dado que se trata de un instrumento

por el cual un tercero se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se

han pactado, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le

corresponde frente a su acreedor (beneficiario del aval).”18

En un contrato de aval la persona que se compromete es el avalista (garante) y la que

solicita el préstamo es el avalado.

La función fundamental de presentar un aval es que es una garantía fundamental para

que el avalado pueda adquirir la obligación (obligación o requisito que debe ser cumplido

por el futuro deudor), ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la

satisfacción de la deuda al avalista, esta la forma en nuestro sistema financiero y a nivel

mundial que tanto bancos cooperativas de crédito y personas particulares garantizan el

poder recuperar el dinero prestado.

4.2.- AVALADO

El avalado es el deudor que obtiene la garantía de una tercera persona no beneficiaria

de la deuda o bien, y que permite al deudor obtener con facilidad el crédito que aspira.

18 http://es.wikipedia.org/wiki/Aval

9

5.- REQUISITOS DEL AVAL

5.1.- LA EXPRESIÓN “POR AVAL”

Es un requisito no esencial por qué se puede sustituir por otras expresiones

equivalentes. Es incondicional, y como consecuencia, el avalista se convierte en deudor

directo y solidario junto con el avalado.

5.2.- NOMBRE DEL AVALADO

Por medio del aval se pueden garantizar las obligaciones de los signatarios del título de

crédito. La persona que otorga el aval debe mencionar el nombre de la persona por

quien lo da. A falta de indicación se entenderá que garantiza las obligaciones del

obligado directo y en caso de la letra de cambio el girado.

5.3.- CANTIDAD POR LA QUE SE AVALA

“Por medio del aval se garantiza en todo o en parte el pago del título de crédito.

Tomando en cuenta lo anterior, debe entenderse que el aval puede limitarse en cuanto a

cantidad, pero será indispensable que se indique esa circunstancia, pues de lo contrario

se presume que está garantizando el otro lugar en que se da el aval.”19

5.4.- LUGAR EN QUE SE DA EL AVAL

Debe constar el lugar donde se firma y el aval, que por lo regular es el mismo deudor.

Ejemplo. La ciudad de Quito.

5.5.- FECHA DEL AVAL.

La Fecha es muy importante y siempre es la misma que se otorga la deuda ya que a

partir de esta se conoce de la obligación que se tiene como garante.

19 www.buenastareas.com/ensayos/El-aval/313710.htm

10

5.6.- FIRMA DEL AVALISTA

La firma es muy importante ya que sin la firma del avalista no existe la aceptación de

éste sobre la obligación a garantizar.

6.- RIESGOS DEL AVAL

Los riesgos en los que puede incurrir un aval son.

6.1.- PAGO DE LA DEUDA

El avalista puede ser quien termina pagando la deuda que no fue contraída por sí mismo.

No obstante, esto pasa cuando el ente prestamista no logró que el titular de la deuda la

pagara. Dado que la garantía es firmada ante un notario público, este hecho hace que

quede para el aval una obligación en saldar la deuda por impago.

6.2.- PROCESO LEGAL

Cundo hay una morosidad en la deudas por impago, el aval puede verse involucrado en

un juicio, al no contar con la solvencia económica para saldar la deuda pendiente del

préstamo que avaló.

6.3.- RIESGO SOBRE EL PATRIMONIO

Sí el avalista dejó su vivienda como garantía, tras incumplimiento de pago por parte del

titular; entra en riesgo el patrimonio sobre la vivienda del avalista.

6.4.- RIESGO POR EMBARGO

Puede llegarse a un embargo ya sea de su nómina, vivienda o demás bienes con los que

avaló el préstamo. Finalmente el avalista podría perder parte de su patrimonio, con el

saldo de la deuda.

11

6.5.- PERDIDA DE POSIBILIDADES DE PRÉSTAMOS FUTUROS

“Ser avalista de un tercero puede disminuir las posibilidades de obtener un préstamo

para sí mismo, dado que en algunos casos las entidades pueden negarse si el solicitante

se encontrase como aval o garantía en otro préstamo. Esto puede pasar porque la

entidad puede considerar que la carga bancaria de la persona es considerable, No

obstante, en el momento en que el aval cuente con la solvencia económica suficiente

para avalar u préstamo de un tercero y ser al mismo tiempo el garante de su préstamo,

no se tiene ningún tipo de inconveniente. Ante esta situación, las entidades Bancarias

llevan a cabo un estudio de riesgo.”20

7.- LA HIPOTECA ABIERTA

La Hipoteca es una contrato instaurado en escritura pública que permite garantizar una

deuda con un bien raíz, el cual al no honrarse la deuda permite su remate y el pago

correspondiente de la deuda. .

7.1.- SU ORIGEN

“El origen histórico de la hipoteca, se dio exactamente en la antigua Roma, como

resultado de dos figuras o formas que existían para la garantía de las deudas, las cuales

eran:

La fiducia: este modo de cobrar consistía en que el deudor realizaba un traspaso sobre

la propiedad de un bien al acreedor de su deuda, medio por el cual se daba la garantía;

pero además de esto significaba una gran desprotección para el deudor, en si la garantía

era mucha para el acreedor y era muy negativa para el deudor.

La prenda o pignus: en esta forma se entrega la propiedad no de un bien inmueble sino

de un bien mueble, lo que refleja que la figura no ha sufrido muchas variaciones puesto

que aun se maneja de igual manera.

Debido a que en muchas ocasiones los deudores necesitaban de sus bienes para poder

generar medios que con pagar la deuda que significaban los préstamos y créditos, se dio

una nueva figura, la cual fue la prenda sin desplazamiento, permitiendo así que el deudor

20whttp://www.monografias.com/trabajos65/garantias-titulos-valores/garantias-titulos-valores2.shtml

12

pudiera emplear un determinado bien que le es de vital importancia para generar

ingresos para pagarle a su acreedor.

La anterior figura dio como origen las primeras muestras de lo que sería la hipoteca; pero

no lograría el total origen histórico de la hipoteca; el que no se dio debido a motivos de

seguridad jurídica, de tal manera se suspendió el nacimiento de la hipoteca hasta la

creación de la figura de los registros y a parir de esto se comenzó el uso generalizado de

la hipoteca.

Todo este proceso histórico enmarcado en el desarrollo del derecho romano y la vida de

la misma Roma dio como resultado el origen histórico de la hipoteca, puesto que

concurrieron diversos factores sociales que encontraron apoyo en la regulación

romana.”21

En el derecho moderno, la hipoteca conserva la naturaleza y características

principales que le atribuyó el derecho romano, de manera que es poco lo que en tales

aspectos ha cambiado. Vale decir, que su estructura, con algunas reformas adjetivas se

conserva tal como fue concebida desde que nació a la vida jurídica. Las legislaciones

actuales solo han ampliado el campo de su aplicación y la protección legal para su plena

eficacia como institución de garantía. Es de advertir que en algunos países, como el

nuestro, la ley solo reglamenta la hipoteca convencional siguiendo los cauces de la

doctrina del Código Civil, basada en la autonomía de la voluntad de los contratantes. No

se habla, pues, en sus ordenamientos, de la hipoteca judicial, ni de la legal.

7.2.- SU IMPORTANCIA “De la sociedad tradicional de la que hablamos antes, se llega a la sociedad industrial

que requiere un amplio desarrollo de las actividades humanas en la explotación de los

elementos naturales mediante el trabajo. Ordinariamente quienes aportan esos

elementos, tierras, maquinaria, materia prima, etc. Carecen de dinero requerido y

necesitan recurrir a las entidades o personas que lo tienen y, lo prestan.

El desarrollo de las actividades industriales y comerciales y su auge o expansión

conllevan el aumento de la necesidad de dinero y, como consecuencia, una demanda

ilimitada del crédito. Esa situación ha incidido en la creación de situaciones críticas, en

la mayoría causadas por el abuso del crédito o por cambios económicos independientes

de la voluntad de los prestatarios, pero cuyo resultado final casi siempre es la bancarrota

o insolvencia del deudor y la cesación de pago de sus obligaciones. Ante esas

21 http://www.articulo.org/articulo/9360/origen_historico_de_la_hipoteca.html#sthash.3r2NY2ko.dpuf

13

posibilidades es lógico suponer que la confianza del acreedor hacia su deudor, no es

suficiente estímulo para hacer el préstamo sin una garantía que le dé la plena seguridad

de que le será pagado en las condiciones y en tiempo convenidos. Como la garantía que

le da pleno respaldo al deudor y seguridad al acreedor es la real sobre las cosas

muebles e inmuebles y la de mayor mérito la vinculada a estos últimos, o sea la hipoteca,

es incontrovertible su importancia y necesario el estudio de las normas que en nuestro

derecho la regulan.”22

La Hipoteca para constituirse como en la actualidad tuvo que pasar por diferentes etapas

que permitieron su perfeccionamiento, siempre basado en la existencia de un bien que

garantice el monto de la deuda.

Como se expreso y es la costumbre y la Ley siempre existirá un bien para garantizar la

deuda

7.3.- ETIMOLOGÍA

Del latín hypotheca y éste del griego hipothéke, que significa suppositio, el acto de

poner debajo. El sometimiento de una cosa a otra. De suerte que atendiendo a su

etimología, hipoteca viene hacer lo mismo que cosa puesta para apoyar, sostener y

asegurar una obligación.23

7.4.- DEFINICIÓN

El Código Civil Ecuatoriano define la hipoteca en el Artículo 2309 en los siguientes

términos:”hipoteca es un derecho real de prenda, constituido sobre inmuebles que no

dejan por eso de de permanecer en poder del deudor”.24

Pese a ser un derecho real en nuestra legislación, ella misma permite que el bien

hipotecado quede en manos del deudor, hasta que se cancele la deuda o se proceda al

remate por la falta de pago.

8.- PARTES INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA ABIERTA

Las partes que intervienen en la hipoteca son el acreedor hipotecario y el deudor

hipotecario. 22 Leuro, A. (1972). La hipoteca, Bogotá-Colombia, TEMIS Bogotá, pág.1-2-3-4-5. 23 Cuenca, W. (2011). Los Contratos de Garantía, Loja-Ecuador Editorial Jurídica ANDINAGRÁFICA, (1° ed.). 24 Código Civil. Libro Cuarto, (2013) Quito-Ecuador, C EP. Art.429.

14

8 .1.- ACREEDOR HIPOTECARIO

ACREEDOR(ES): Persona natural o jurídica favor de la cual existen obligaciones que un

DEUDOR, individual, conjunta o solidariamente con otras personas, ha contraído o

contrajere a favor de él.

ACREEDOR HIPOTECARIO: Persona natural o jurídica, la cual ha otorgado un crédito y

en garantía del mismo ha celebrado un contrato de hipoteca sobre un inmueble de

propiedad de su deudor o de otra persona que garantiza la obligación.25

8.2.- EL DEUDOR HIPOTECARIO

“Persona que somete algún bien inmueble o derecho real a hipoteca, como garantía de

pago de una deuda, conservando el derecho de propiedad. Se procede a la subasta

pública del bien cuando no puede hacer frente a los intereses de la deuda.”26

9.- EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

La hipoteca se extingue por los siguientes modos:

9.1.- EXTINCIÓN POR PAGO DE LA DEUDA

Esta forma de extinción se produce por el cumplimiento íntegro de la prestación debida.

Art. 1584 del Código Civil. La hipoteca se extingue por el pago efectuado por el deudor

que puede consistir en la devolución del préstamo o del dinero debido, tratándose de un

contrato de mutuo, y que dio origen a la constitución del gravamen hipotecario. Pero el

pago debe ser total, porque de realizarse en forma parcial, el principio de la indivisibilidad

de la hipoteca, trae como consecuencia, que ella se mantenga en toda su integridad.

9.2.- NOVACIÓN DE LA DEUDA

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por

lo tanto, extinguida Art. 1644 Código de Civil. La novación extingue la obligación principal

con sus obligaciones accesorias. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1658 del

mismo cuerpo legal el acreedor puede, por una reserva expresa impedir la extinción de la

25www.fondos…/diccionariofiduciario 26 www.economia48.com/spa/d/deudor-hipotecario/deudor-hipotecario.htm

15

hipoteca que estaba constituida en seguridad de su crédito, que entonces continúa

garantizando a la nueva obligación.

9.3.- COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La compensación recíproca de las obligaciones en las condiciones establecidas por la

ley causa la extinción de ellas. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se

opera entre ellos la compensación que extingue ambas deudas Art. 1671 del Código

Civil. Ella extingue por ministerio de la ley, las dos deudas hasta donde alcance la menor,

desde el tiempo que ambas comenzaron a coexistir. Para que haya lugar a la

compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así él

deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el

acreedor deba al fiador. (Art. 1673). Referida a la hipoteca este tipo de extinción de las

obligaciones, causa también la extinción de ella, si la deuda fuese totalmente cubierta,

quedando así cancelada por esta forma de pago.

9.4.- CONFUSIÓN DE LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y DEUDOR

Existe confusión cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y

deudor, que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago Art. 1681 del Código

Civil. De modo que la confusión del deudor con el acreedor producida en una deuda que

estuviera garantizada con hipoteca hace extinguir la deuda y, por vía de consecuencia, la

hipoteca también se extingue, porque no se concibe la existencia de una hipoteca

destinada a garantizar al acreedor y que radique en la propiedad de la misma.

9.5.- POR PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL

También se extingue la hipoteca por la prescripción de la obligación principal a la cual

garantiza la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria,

prescriben junto con la obligación a que acceden. Art. 2416 del Código Civil.

“Pero, todos estos modos de extinción de las obligaciones, al tratarse de un derecho de

constatación registral obligada, es necesario que se haga constar en el Registro de la

Propiedad esta circunstancia mediante la correspondiente cancelación de la inscripción,

ya que la hipoteca subsistirá íntegra mientras no se cancele, sobre la totalidad de los

bienes hipotecados.27

27 Cuenca, W. (2011). Los Contratos de Garantía, Loja-Ecuador Editorial Jurídica ANDINAGRÁFICA, (1° ed.).

16

Como la hipoteca es un derecho accesorio que no puede subsistir sin lo principal, es

claro que extinguida de cualquier modo la deuda u obligación para cuya seguridad

estaba constituida, debe cesar y extinguirse al mismo tiempo la hipoteca, sin que pueda

sobrevivir a la deuda,.

La Hipoteca termina con la cancelación de la deuda, la novación de la deuda,

compensación de la obligación, confusión de las calidades de acreedor y deudor y

prescripción de la obligación principal que son formas permitidas por la ley, cancelación

de la Hipoteca que siempre debe ser registrada el Registro de la Propiedad del Cantón al

que pertenece el bien.

17

CAPÍTULO II

LA ACCIÓN EJECUTIVA MEDIANTE HIPOTECA

1.- CONCEPTO DE JUICIO EJECUTIVO

“Es aquel, que tiene por objeto otorgar los derechos que una persona tiene o derechos

fundados en títulos de crédito, debidamente documentados, ya sean estos de carácter

Privado o Público. En éste se persigue la condena a una presentación de dar, hacer, o

no hacer.”28

“El juicio ejecutivo es: el procedimiento contencioso especial, por cuyo medio una parte

persigue el cumplimiento total o parcial de ciertas obligaciones fehacientes declaradas

que la otra no realizó en su oportunidad.”29

En si la acción ejecutiva es la acción que se emprende para que se proceda a la

cancelación de la deuda

1.1.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

Las personas que interviene en juicio son el actor y el demandado

1.2.- ACTOR

“Actor es el que propone una demanda”. Al término actor se lo considera como

sinónimo de DEMANDANTE, y es quien asume la iniciativa procesal, el que propone una

acción, esto es, el que interpone una demanda y que pueden ser, uno o varios,

advirtiendo que no podrán demandar en un mismo líbelo dos o más personas, cuando

sus derechos o acciones sean diversos o tengan diverso origen.

28López, R. (2011). “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador, Universidad Central del Ecuador, (2ª ed.). 29Archivo.elnuevodiario.com.ni/2001/abril/23-abril-2001/opinión/...

18

1.3.- DEMANDADO

“Demandado aquél, contra quien se pretende una acción individual”. “De igual forma

ampliando el término demando tenemos que es aquella persona contra quien se

interpone la demanda y que puede ser, así mismo uno o varios, advirtiendo que tampoco

podrán ser demandadas en un mismo libelo dos o más personas por actos, contratos u

obligaciones diversos o que tengan causa u origen.30

El actor y el demandado son las personas principales que intervienen en el juicio el uno

propone la acción y el otro se defiende.

2.- LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO

La demanda se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de

ejecutivo.

2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA

Los Requisitos de la Demanda se encuentran establecidos en el Art. 67 del Código de

Procedimiento Civil. La demanda debe ser clara y contendrá:

La designación de la jueza o del juez ante quién se la propone;

Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres

completos del demandado;

Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad, y precisión;

La cosa, cantidad o hecho que se exige;

La determinación de la cuantía;

La especificación del trámite que debe darse a la causa;

30 Torres, M.(2002).compilador, Introducción a la Práctica Forense, Cuenca Ecuador

19

La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde

debe notificarse al actor; y,

Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Los Requisitos de la Demanda se encuentran establecidos en el Art. 67 del Código de

Procedimiento Civil, los cuales deben constar completamente ya que la falta de uno de

estos impide la calificación de la demanda y obliga al actor a completar la misma para

iniciar la acción.

2.2.- IMPORTANCIA DE LA DEMANDA

“La demanda tiene mucha importancia en el proceso civil, ya que es el acto fundamental

para iniciar el proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio,

formulando concretamente sus pretensiones.”31

La Demanda en si es el inicio de la acción que se propone para el reconocimiento de un

hecho o un derecho.

3.- OFICINA DE SORTEOS Toda demanda ingresa a través de la oficina de Sorteos que para el efecto se han

creado en los Juzgados, pues sólo por sorteo radicará la competencia en uno de los

juzgados, obviamente con excepción de los lugares en los cuales existieren un solo

juzgado en determinadas materias, así: Civil, Penal, Laboral. Etc

El sorteo es el paso previo para la radicación de la competencia a un juez que si existe

varios jueces permite que uno de ellos tenga conocimiento.

4.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

De acuerdo al Art. 69 del Código de Procedimiento civil luego de que un juez avoca

conocimiento de una demanda, examinará si reúne los requisitos establecidos en la ley,

ya que en caso de no reunirlos, el juez ordenará que el actor la complete o aclare en el

término de tres días, pues en caso de no hacerlo se abstendrá de tramitarla.

31López, R. (2011). “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador, Universidad Central del Ecuador, (2ª ed.).

20

5.- LA CITACIÓN

“Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del

juez, para que comparezca en juicio.”32

Definición.- Es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la

demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos Art. 73 del

Código de Procedimiento Civil. La citación se la puede hacer según los siguientes casos:

5.1.- CITACIÓN EN PERSONA

Es los que se efectúa directamente en la persona del demandado, en este caso la

citación se la hará por una sola ocasión.

Esta es la citación que se la realiza a la persona demanda en forma directa.

5.2.- CITACIÓN POR BOLETA

Esta citación tiene lugar en el caso en que no se encontrare personalmente a quien

debe ser citado, y se la hará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a

cualquier individuo de su familia o servidumbre, la persona que reciba las boletas

suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo no lo hiciere, el funcionario

respectivo sentará la razón del caso y la suscribirá así lo establece nuestro Código Civil

en su Art. 77.

De acuerdo al Código Civil Art.77 manifiesta que si no hubiere persona a quien entregar

la boleta, se la fijará en las puertas de la referida habitación (domicilio del demandado) y

el actuario, o el funcionario citador sentará la diligencia correspondiente. La citación por

boleta, se hará por tres ocasiones y en tres días distintos.

5.3.- CITACIÓN POR LA PRENSA

Código de Procedimiento Civil Art.82.- Cuando sea imposible de determinar la residencia

e individualidad de una persona, se la citaré por la prensa, mediante tres publicaciones,

que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación

32 Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, HELIASTA.

21

del lugar; de no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo

de amplia circulación; y si tampoco lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que

el juez señale.

Esta citación se la realiza en uno de los periódicos de mayor circulación tanto del país

como de la ciudad donde se supone que vive el demandado, fue su último domicilio o se

produjo el contrato.

5.4.- CITACIÓN MEDIANTE DEPRECATORIO

Se llama deprecatorio cuando juez solicita a otro juez de distinta jurisdicción, pero de la

misma jerarquía, que proceda a la citación de una persona que tiene domicilio en esa

jurisdicción ofreciendo para el ello reciprocidad en casos análogos, por ejemplo: Un juez

de lo Civil del Cantón Cuenca que depreca a un juez de lo Civil del Cantón Azogues.

Esta citación que se la realiza como un favor que se pide de un juzgado a otro, entre

iguales y permite que el juez que recibe el deprecatorio pueda realizar la diligencia como

si fuera el juez que envió el deprecatorio.

5.5.- CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN

“Proviene del latín COMMITERE, que significa encargar, encomendar a otro el

desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Por tanto, existirá comisión cuando el

demandado tiene su domicilio en una parroquia rural, del cantón en el que se tramita la

causa, y para efectos de citación con la demanda se lo hace por intermedio del Teniente

Político de esa Parroquia; en este caso, la comisión es de una Autoridad superior a otra

inferior, por ejemplo: El Juez de lo Civil del Cantón Cuenca comisiona al Teniente

Político de la Parroquia Ricaurte.”33

33 Torres, M.(2002).compilador, Introducción a la Práctica Forense, Cuenca Ecuador

22

Esta forma de citación es una orden que realiza un Juez superior a un inferior o quien

haga sus veces para que realice la diligencia como si fuera el juzgador.

6.- LA NOTIFICACIÓN

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil en el Art.73.- “La notificación es el acto por

el cual se pone en conocimiento de las parte, o de otras personas o funcionario, en su

caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quién

debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez.

Toda persona que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en el que

ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial de un abogado

legalmente inscrito en cualquiera de los colegios de abogados del país.”34

En el código de Procedimiento Civil Art.73 manifiesta que dentro de la demanda debe

constar donde citar y notificar, al demando y al actor respectivamente.

6.1.- NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CON LA ORDEN DE RETENCIÓN

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil Art.96. Dice la notificación de la orden de

retención o de embargo, se entregará también al deudor una boleta en que conste la

providencia judicial respectiva.

La notificación de embargo consiste en que se le indica al deudor que sus bines están

prohibidos de enajenar o que quedaran bajo la custodia de un depositario.

6.2.- LUGAR EN QUE SE DEBE NOTIFICAR

En nuestro Código Civil Art.75. Dice todo el que fuere parte de un procedimiento judicial

designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla

judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo, de un abogado.

34 Código Procedimiento Civil. (2013).Quito-Ecuador. CEP. Art.73.

23

El lugar donde debe citarse es el domicilio judicial del demandado, es decir donde

recibirá notificaciones, así mismo el casillero judicial donde recibirá las providencias el

demandado y debe estar incluido dentro de la demanda.

6.3.- SE CONSIDERA NOTIFICADA UNA DE LAS PARTES

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil Art.84. Dice si una parte manifiesta que

conoce determinada petición o providencia, o se refiere a ella en escrito o en acto del

cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de

presentación del escrito o en la del acto a que hubiere concurrido.

Se considera notificada una de las partes cuando en su casillero judicial (del demandado

o demandante) las providencias que emite el juzgado, de lo cual existe constancia en la

dirección de casilleros.

7.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil Art.102. Una vez que el demandado ha

sido citado legalmente, por cualquiera de las formas establecidas en la ley, el

demandado tiene cierto término para dar contestación a la demanda, según la naturaleza

del juicio, así por ejemplo en los juicios ordinarios, 15 días posteriores a la citación , en el

juicio ejecutivo,3 días a partir de la citación,(el mismo término correrá en caso de que la

citación se haya efectuado por boletas y por la prensa 20 días, pero a partir de la última

citación o publicación), por excepción de los juicios que se tramita en la vía verbal

sumaria, pues en esta clases de juicios se dará contestación a la demanda, en la

audiencia de conciliación que para tal efecto el juez señalará día y hora, para la

audiencia en la que de no asistir el demandado se tendrá como sí éste hubiese negado

de manera pura y simple los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.

De acuerdo al Código de Procedimiento Civil Art.102. Luego de la calificación de la

demanda, su citación y la notificación corresponde la contestación de la demanda,

donde el demando se opone a la demanda proponiendo excepciones dilatorias y

perentorias Arts. 100-101 del Código de Procedimiento Civil de existir argumentos la

correspondiente reconvención al actor Art. 105. Del mismo cuerpo legal

24

7.1.- PARA EL EVENTO DE QUE EL DEMANDADO CONTESTE

“Para el evento de que el demandado conteste:

Admite la demanda;

Niega los fundamentos de hecho y de derecho de la acción.

Reconvenciona. Esto es de oposición de hechos constitutivos que atacan la

situación jurídica del actor, así como el demandado puede oponerse, resistir o

atacar y esto obliga necesariamente a proseguir el proceso en todo su trámite

hasta el final.”35

La contestación a la demanda es muy fundamental dentro de un proceso porque en ella

se expresa las excepciones que se creen asistido el demandado, así como la

reconvención (contra demanda) que realiza el demandado contra el actor.

7.2.- EXCEPCIONES EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Son los argumentos legales y de hecho que presenta el demando para justificar sus

derechos contra una demanda planteada.

El Código Civil Art.99. Las excepciones propuestas en la contestación de la demanda

pueden ser de dos clases: dilatorias y perentorias.

7.2.1.- EXCEPCIONES DILATORIAS.- “La que no tiene por objeto destruir la

acción del actor sólo retardar la entrada en el juicio.”36

El Código de Procedimiento Civil Art. 99. Dice las que tienden a retardar o suspender el

curso del litigio, por ejemplo: la incompetencia del juez, falta de personería del actor, falta

de poder o incapacidad legal.

7.2.2.- EXCEPCIONES PERENTORIAS.- El Código de Procedimiento Civil Art.

99. Dice las que extinguen en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda, Las 35 López, R. (2011). “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador, U C E, (2ª ed.). 36ttp://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php?desde=Exarca&hasta=Exclusiva&lang=es

25

que tienen por objeto sostener que se ha extinguido la obligación por uno de los modos

expresados en el Código Civil como la prescripción de la acción.

8.- JUNTA DE CONCILIACIÓN

La junta de conciliación es la diligencia en la cual las partes procesales pueden llegar a

un acuerdo y dar por terminado el litigio, sobre la base de las concesiones que en ellas

ofrezcan.

Luego de la contestación de la demanda procede por ley una junta de conciliación que

permite ante el juez llegar a un acuerdo entre las partes de no existir dicho acuerdo se

continuara con el juicio.

9.- CAUSA A PRUEBA

“Trámite esencial del juicio en primera instancia que se hace efectivo una vez realizado

el llamado a conciliación, o terminado el periodo de discusión (cuando no procede la

conciliación), por el cual el juez determina la existencia de hechos sustanciales,

pertinentes y controvertidos, estableciéndolos y concediendo término probatorio de 6

días en los juicios ejecutivos Art.433. Código de Procedimiento Civil para que las partes

presenten los medios en que fundan sus argumentos.”37

El Código de Procedimiento Civil Art 433. Una vez realizada la Junta y al no haber

llegado a un acuerdo se prosigue con el proceso se inicia la etapa de prueba de 6 días

donde el actor justificará sus aseveraciones y el demando se defiende y justifica sus

planteamientos de oposición y los justificativos de la reconvención Art. 105 del Código

Civill.

9.1.- DEL ACTOR

El Art. 113 del Código de Procedimiento Civil dice es obligación del actor probar los

hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.

37 www.catedra.org/ que-es-la-recepción-de-la-causa-a-prueba.htm

26

9.2.- DEL DEMANDADO

El Art. 113 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil dice el demandado no está

obligado a producir pruebas, si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa.

10.- PERITO

El que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona

“que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento,

al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o

experiencia38”.

Dentro de este término se nombra un perito que es una persona especializada en una

específica materia, en el caso ejecutivo en cuestiones de contabilidad que realiza la

correspondiente liquidación de los intereses del capital que se está reclamando.

10.1.- NOMBRAMIENTO DE PERITO

El Art. 250 del Código de Procedimiento Civil dice se nombra perito o peritos para los

asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

Se nombra perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos

sobre alguna ciencia, arte u oficio.

38 Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, HELIASTA.

27

10.2.- POSESIÓN DEL CARGO DE PERITO

El Art. 256 del Código de Procedimiento Civil dice: “para desempeñar el cargo de perito,

el nombrado debe aceptarlo y jurar que lo desempeñará fiel y legalmente.

La jueza o el juez señalarán el día y la hora en que deberán comparecer el perito o

peritos a posesionarse, y el término dentro del cual deberán cumplir su cometido y

presentar el respectivo informe, que será razonado.”39

11.- ALEGATOS

Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las

fases expositivas y probatoria. Con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las

pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los

fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, por lo cual aquel deberá

acoger sus respectivas pretensiones y excepciones al pronunciar la sentencia definitiva.

Los alegatos.- “Es el escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego

de producida la prueba de lo principal, en el cual exponen las razones de hecho y de

derecho que abonan sus respectivas conclusiones”. 40

El alegato es una fase final del proceso donde el actor y el demando expone los

argumentos que tiene y los ha justificado dentro del proceso, recalcándole al juez sus

justificativos y las pruebas que ha presentado dentro del proceso, para facilitarle la

decisión al Juez,

12.- SENTENCIA

Sentencia de primera instancia. Tiene por objeto conocer los hechos y derechos a los

que aluden las partes y que son motivo de una controversia, conocer y luego valorar los

medios de prueba con los que se intenta hacer valer su dicho y su derecho.

39Código Procedimiento Civil. (2013).Quito-Ecuador. CEP. Art. 250-253. 40www.buenastareas.com/materias/alegatosconcepto/0

28

“La sentencia de primera instancia tiene como fin resolver esa controversia y determinar

quién tiene la razón y por lo tanto quién estará obligado a cumplir con las prestaciones

reclamadas.”41

La sentencia es el fallo Final de Juzgador, donde resuelve en derecho la demanda

propuesta por el actor negando o aceptando la demanda.

12.1.- ACLARACIÓN

El Art. 282 del Código de Procedimiento Civil la aclaración tendrá lugar si la sentencia

fuere obscura.

“Es un acto jurídico del tribunal en virtud del cual una vez notificada las partes la

sentencia, interlocutoria o definitiva que este ha dictado, procede de oficio o a petición

de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos salvar las omisiones, rectificar los

errores de copia o cálculos numéricos que aparezca de manifiesto en la misma

sentencia.”42

12.2.- AMPLIACIÓN

El Art. 282 del Código de Procedimiento Civil la ampliación, cuando no se hubiere

resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos,

intereses o costas. La negativa será debidamente fundamentada.

Para la aclaración o la ampliación se oirá previamente a la otra parte.

13.- APELACIÓN

El Art. 323 del Código de Procedimiento Civil apelación es la reclamación que alguno de

los litigantes u otros interesados hace a la jueza o al juez o tribunal superior, para que

revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior, Art. 324 Código de

Procedimiento Civil. Se interpone dentro del término de tres días.43

El Art. 323 del Código de Procedimiento Civil la apelación es un recurso que tiene tanto

el actor como el demando que al dictarse la sentencia y no estar conforme pide ante el 41Kwendoko.com/wp-content/Uploads/2011/03/La Sentencia. 42 www.abogadoortuzar.com/aclaración-rectificación-enmienda.html 43 Código de Procedimiento Civil. (2013) .Quito-Ecuador. CEP. Art.282-323

29

Juez de alzada modifique, reforme o revoque la sentencia venida de grado de acuerdo

al art.334. Del Código de Procedimiento Civil, tiene tres días para presentar el escrito de

apelación de acuerdo al Art.324 del mismo cuerpo legal.

14.- PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

”Está compuesto por diversos actos procesales. No es un nuevo juicio, si no una etapa

más del mismo; cuyo objeto es el de revisar la sentencia del Tribunal inferior. Ese objeto,

el material probatorio el que ha de atender el tribunal superior es principalmente el que

tuvo en cuenta el Tribunal inferior, salvo las pruebas que por excepción pueden ser

realizadas ante el tribunal.”44

La Segunda Instancia no es un nuevo juicio sino es una consecución del proceso ya que

en esta solo se resuelve la inconformidad del proponente con la sentencia emitida.

14.1.- RECEPCIÓN DEL PROCESO

La recepción del proceso.- Es el ingreso de la causa por sorteos con el fin de poner en

conocimiento al juez competente para su tramitación.

14.2.- AUDIENCIA EN ESTRADOS

“Sala donde los tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se

exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que

no están personadas en autos.”45

“Sala de los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen a los

litigantes y sentencian.”46

Diligencia, a solicitud de parte, donde se exponen los pormenores de todo el proceso,

tratando de dar un mayor información de los pormenores de hecho y derecho, en que se

basaron su demanda o defensa a los señores jueces de la sala que conoce la causa.

44 ww.segunda instancia/4520717.htm. 45 http://www.definicionlegal.com/definicionde/Estrados.htm 46 Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, HELIASTA.

30

14.3.- SENTENCIA

Sentencia de segunda instancia. La controversia ya no es precisamente la que surgió

entre las partes, sino más bien, es un problema entre una de las partes y el órgano

jurisdiccional que emitió la sentencia de primera instancia.

“Finalidad, confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia, lo cual por

su puesto, repercute en cómo se han de cumplir con las prestaciones reclamadas.”47

15.- EMBARGO

Es el procedimiento ejecutivo en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia

los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar

su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutivos designados por la ley.

También se define el embargo ejecutivo como: “El procedimiento de retención o

apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de

su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea

título ejecutivo.”48

El embargo es un procedimiento con el que la justicia acoge en su poder los bienes del

deudor para que una vez realizado el remate el producto de este sea entregado al

deudor.

15.1.- CLASES DE BIENES QUE SE PREFIERE PARA EL EMBARGO

EL Art. 442 Código Procedimiento Civil. Si hubiera hipoteca especial o prenda, serán los

bienes gravados los que se embarguen preferentemente. Con todo podrán embargarse

otros bienes, en caso de insuficiencia de la cosa hipotecada o prendaria, o en el de que,

propuesta tercería, respecto del bien hipotecado, el acreedor, renunciando a sostenerla,

solicitase el embargo a de otros bienes.

47 endoko.com/wp-content/Uploads/2011/03/La Sentencia. 48 www.drleytes.com/page/tjuridicos/...embargos/Embargo Ejecutivo/

31

15.2.- EXTINCIÓN DEL EMBARGO

El embargo se extingue en los siguientes casos:

Por el remate

Si se paga el crédito

Por la venta de la cosa embargada con la autorización del juez.

15.3.- REMATE

“Fin, conclusión término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una

venta o arriendo de cosas, obra o servicios sacados a pública subasta. Citar de remate

convocar judicialmente al ejecutado, para que alegue las excepciones que puedan

corresponde, con prevención de sentenciar abriendo la vía de apremio, hasta el remate

de los bienes para pago de las costas y del acreedor ejecutante.”49

Los remates pueden desarrollarse de distinta forma. Por lo general, se trata de una

competencia pública donde los interesados expresan el precio que están dispuestos a

pagar y pueden competir entre sí, superando uno la oferta de otro.

15.4.- LAS POSTURAS PARA EL REMATE

El Art.458 del Código de Procedimiento Civil “Las posturas se presentarán ante el

secretario del juez que ordenó el remate, desde las trece horas hasta las diecisiete

horas del día señalado para el remate”.

49www.definiciónlegal.com/definición de /remate.htm-España.

32

CAPÍTULO III

PARTE PRÁCTICA: JUZGADO SEGUNDO Y

QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

1.- UBICACIÓN

El Juzgado Segundo y Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, están ubicados en

la Calle El Telégrafo Oe1-190, entre la Avenida de los Shyris y la Avenida 6 de

Diciembre, sector del Estadio Olímpico Atahualpa, planta baja y primer piso

respectivamente.

“En los cantones y otras localidades que determine el Consejo de la Judicatura, se

establecerán el número de tribunales penales, juezas y jueces suficientes conforme a las

necesidades de la población, para que conozcan de las materias que determine la ley.”50

Este artículo se refiere a la jurisdicción y competencia, para juzgar los delitos en donde

se cometió la infracción, delegado a un juez, quien debe ser imparcial, caso contrario

pueden perder su competencia.

1.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SUS ARCHIVOS

Los archivos del los Juzgados Segundo y Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha

están a cargo un funcionario judicial por cada juzgado, estas personas tienen todos

los juicios activos con una tarjeta que le sirve para la entrega y devolución del proceso

al funcionario judicial encargado de la tramitación, cuando existen despachos

pendientes.

Los juicios en los archivos de estos juzgados están debidamente ordenados por año de

ingreso y materia; si existen procesos terminados se los guarda en grupos de cien y se

los envía al archivo general, pasivos.

Usa mucho incidente para retardar la resolución o sentencia.

50 Código Orgánico de la Función Judicial. Óp. Cit. Art. 213.

33

2.- EL JUEZ

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS

El Juez o Jueza de los Juzgados Segundo y Quinto lo Civil y Mercantil de Pichincha, es

la cabeza del juzgado, en esta persona recae toda la responsabilidad de la acción u

omisión del procedimiento en los procesos.

El Juez o Jueza de ningún juzgado puede recibir a las partes procesales por separado,

así establece el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, inciso segundo del artículo 9 del

Código Orgánico de la Función Judicial (2009), que dice: “Con la finalidad de preservar el

derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o

reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el

juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.”51

2.2.- LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO

La Jueza o el Juez de los Juzgados Segundo y Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha, tiene un ayudante, uno/a estudiante de la carrera de Derecho que está

realizando sus pasantías, éste es encargado de leer y hacer un resumen de los juicios

que están por resolver un incidente o sentencia, también les ayuda a digitar en la

computadora cuando lo requiere.

Tiene en su archivo personal los juicios que están para sentencia o para resolver algún

incidente del proceso, los mismos que han sido solicitados al funcionario judicial

encargado del archivo del juzgado, persona que también les entrega tras la firma en la

tarjeta que tiene cada proceso, esta tarjeta se lleva el funcionario del archivo. Además

todos los días después de las 15h30 los funcionarios judiciales ingresan los juicios para

que la Jueza o el Juez del Juzgado revisen y ponga su sumilla al despacho.

51Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 9

34

3.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ O JUEZA

Y DEMÁS FUNCIONARIOS JUDICIALES SOBRE LOS

JUICIOS RESUELTOS, EN TRAMITE, ABANDONADOS Y

LAS CONSECUENCIAS POR EL RETARDO EN EL

TRÁMITE DE LAS CAUSAS

Esta encuesta sobre los juicios resueltos, en trámite, abandonados y las consecuencias

por el retardo en el trámite de las causas, se llevó a cabo en el Juzgado, Segundo y

Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, con la participación de los señores Jueces,

Secretarios, oficial mayor y Ayudantes Judiciales número 1 de cada dependencia.

Como base para la encuesta a los funcionarios judiciales de los Juzgados Segundo y

Quinto de lo Civil y Mercantil del Pichincha tuve 5 preguntas; como observamos los

casilleros que corresponde a la señora Jueza y el señor Secretario de la pregunta No. 1

están vacios, ellos no respondieron, dijeron que no pueden dar mayor información por

que no están un año en funciones.

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿Aproximadamente cuantos juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta conoce usted por año? ____________

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

1 12 15 12 14

Cuadro No. 1

Los encuestados no tenían en forma precisa los datos de cuantos juicios ejecutivos en

base de un título crédito con aval de hipoteca abierta, en el Juzgado Segundo y Quinto

de lo Civil de Pichincha, estas dependencias tramitaban anualmente, por sus referencias

consideramos que son 53 causas.

35

PREGUNTA N° 2

¿Los juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de hipoteca que llegan a

su conocimiento cumplen con todos los requisitos exigidos en la ley para ser calificados a

trámite? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

2 No no No No no no

Cuadro No. 2

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el actor abandona el trámite de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con aval de hipoteca abierta motivado por un arreglo extrajudicial con

el demandado? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

3 si si Si si si si

Cuadro No. 3

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que en el periodo 2012- primer semestre del 2013, los juicios

ejecutivos en base de un título crédito con aval de hipoteca abierta fueron resueltos o

llegaron sentencia debido a?:

a) Acuerdo entre las partes en la Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) El escrito de excepciones fue ex temporáneo SI ( ) NO ( )

b) Agilidad en el trámite del Abogado del actor SI ( ) NO ( )

c) El Abogado del demandado no creo incidentes SI ( ) NO ( )

36

Letra Juez Secretario Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

A si si Si si si si

B si si Si si si si

C no no No no no no

D si si Si si si si

Cuadro No. 4

PREGUNTA N° 5

¿Usted considera que el retardo involuntario en resolución de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta le puede ocasionar algún

problema con su superior? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

5 no No No no no no

Cuadro No. 5

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿Aproximadamente cuantos juicios ejecutivos en base de un título crédito con aval de

hipoteca abierta conoce usted por año? ____________

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

1 11 12 12 14

Cuadro No. 6

37

Los encuestados no tenían en forma precisa los datos de cuantos Juicios ejecutivos en

base de un título de crédito tramitaban anualmente, por sus referencias consideramos

que son 49 causas.

PREGUNTA N° 2

¿Los juicios ejecutivos en base de un título crédito con aval de hipoteca abierta que

llegan a su conocimiento cumplen con todos los requisitos exigidos en la ley para ser

calificados a trámite? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

2 no no No no no No

Cuadro No. 7

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el actor abandona el trámite de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con aval de hipoteca abierta motivado por un arreglo extrajudicial

con el demandado? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

3 si si Si si si Si

Cuadro No. 8

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que en el periodo 2012- primer semestre del 2013, los juicios

ejecutivos en base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta fueron resueltos

o llegaron sentencia debido a?:

a) Acuerdo entre las partes en la Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) El escrito de excepciones fue ex temporáneo SI ( ) NO ( )

b) Agilidad en el trámite del Abogado del actor SI ( ) NO ( )

c) El Abogado del demandado no creo incidentes SI ( ) NO ( )

38

Letra Juez Secretario Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

A si Si Si si si si

B si Si Si si si si

C no No No no no no

D si Si Si si si si

Cuadro No. 9

PREGUNTA N° 5

¿Usted considera que el retardo involuntario en resolución de los juicios ejecutivos en

base de un título crédito con aval de hipoteca abierta le puede ocasionar algún problema

con su superior? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

5 no No No no no no

Cuadro No. 10

4.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS USUARIOS

SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE,

ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL

RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

Esta encuesta sobre los juicios resueltos, en trámite, abandonados y las consecuencias

por el retardo en el trámite de la causa, en la sustanciación de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta, se llevó a cabo con la ayuda

de los abogados que patrocinan al actor.

Como base para la entrevista a los actores de los procesos, tuve 5 preguntas, el

resultado fue lo siguiente:

39

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿Diga si usted presento un juicios ejecutivo en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta que llego a conocimiento del Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha en el periodo 2012 primer semestre de 2013?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si Si si si si si si si si

Cuadro No 11

PREGUNTA N° 2

¿Diga si usted es o fue atendido en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha con?:

a) Calidad SI ( ) NO ( )

b) Calidez SI ( ) NO ( )

c) Eficiencia SI ( ) NO ( )

d) Eficacia SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

A no no no no Si no si no si no

B no no no no No si si si si si

C no no no no Si no si si si si

D no no no no No si si si si si

Cuadro No. 12

40

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha le causa perjuicio económico?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 13

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que por el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un

título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil

y Mercantil de Pichincha es mejor un acuerdo extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 14

PREGUNTA N° 5

Diga si usted está de acuerdo con la actual administración de justicia en cuanto al

trámite del juicio ejecutivo en base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta

en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

41

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 no no no no no no no no No no

Cuadro No. 15

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿Diga si usted presento un juicios ejecutivo en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta que llego a conocimiento del Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha en el periodo 2012 primer semestre de 2013?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si

Cuadro No 16

PREGUNTA N° 2

¿Diga si usted es o fue atendido en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha con?:

a) Calidad SI ( ) NO ( )

b) Calidez SI ( ) NO ( )

c) Eficiencia SI ( ) NO ( )

d) Eficacia SI ( ) NO ( )

42

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

A no si no si Si no si no si no

B no no no no No si si si si si

C no si no no Si no si no si no

D si no si no No si no si si no

Cuadro No. 17

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha le causa perjuicio económico?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 18

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que por el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un

título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil

y Mercantil de Pichincha es mejor un acuerdo extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 19

43

PREGUNTA N° 5

¿Diga si usted está de acuerdo con la actual administración de justicia en cuanto al

trámite del juicio ejecutivo en base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta en

el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 no no no no no no no no no no

Cuadro No. 20

5.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS

DE LOS ACTORES SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS,

EN TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS

CONSECUENCIAS POR EL RETARDO EN EL TRÁMITE

DE LAS CAUSAS

Esta encuesta sobre los juicios resueltos, en trámite, abandonados y las consecuencias

por el retardo en el trámite de la causa, en la sustanciación de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta, se llevó a cabo a los

abogados que patrocinan al actor.

Como base para la entrevista a los abogados de los actores de los procesos, tuve 5

preguntas, el resultado fue lo siguiente:

44

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿En el periodo 2012 primer semestre de 2013 ha presentado juicios ejecutivo en base

de un título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de

lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si Si si si si si Si

Cuadro No. 21

PREGUNTA N° 2

¿Diga en qué trimestre presento el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

b) Segundo Trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

c) Tercer trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

d) Cuarto trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

e) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO (

45

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

a        si  si  si  si        si  si 

b                    si          

c     si                 si       

d                               

e  si                            

Cuadro No. 22

PREGUNTA N° 3

¿Diga en qué estado del procedimiento esta el juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Calificación de la demanda SI ( ) NO ( )

b) Prueba SI ( ) NO ( )

c) Autos para resolver SI ( ) NO ( )

d) Resuelto SI ( ) NO ( )

e) Apelado SI ( ) NO ( )

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

A  si                       si    

B     si     si     si           si 

C        si     si        si       

D                    si          

E                               

Cuadro No. 23

46

PREGUNTA N° 4

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 usted le pondría

una queja en el Consejo de la Judicatura al Juez?:

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

4 no no no si no no si si no No

Cuadro No. 24

PREGUNTA N° 5

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 su cliente le ha

cambiado de Abogado?

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

5 no si no no No si si si si No

Cuadro No. 25

47

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿En el periodo 2012 primer semestre de 2013 ha presentado juicios ejecutivo en base

de un título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de

lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si Si si si si si Si

Cuadro No. 26

PREGUNTA N° 2

¿Diga en qué trimestre presento el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

b) Segundo Trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

c) Tercer trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

d) Cuarto trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

e) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

48

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

a        si  si  si  si        si 

b   si         si        si      si    

c     si                      

d                            

e                     si       

Cuadro No. 27

PREGUNTA N° 3

¿Diga en qué estado del procedimiento esta el juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Calificación de la demanda SI ( ) NO ( )

b) Prueba SI ( ) NO ( )

c) Autos para resolver SI ( ) NO ( )

d) Resuelto SI ( ) NO ( )

e) Apelado SI ( ) NO ( )

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

A   si            si      si  si    

B  si     si             

C        si     si            si 

D                    si          

E                               

Cuadro No. 28

49

PREGUNTA N° 4

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 usted le pondría

una queja en el Consejo de la Judicatura al Juez?:

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

4 no no no si no no no si no No

Cuadro No. 29

PREGUNTA N° 5

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 su cliente le ha

cambiado de Abogado?

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

5 no si no si No si si no si No

Cuadro No. 30

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

LOS RESULTADOS

Estas encuestas, sobre las diferentes circunstancias y efectos que produce el retardo en

la sustanciación de los juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta, en los Juzgados Segundo y Quinto de lo Civil de Pichincha, se

realizaron con la participación de los señores: Jueces; Secretarios; Oficial Mayor; y,

50

Ayudantes Judiciales 1 de cada juzgado respectivo, abogados y actores, a quienes se

les efectuó 5 preguntas, que serán analizadas una por una a continuación:

Para el análisis estadístico de la primera pregunta consideraremos los datos

proporcionados por el señor Oficial Mayor y por los Ayudantes Judiciales 1 de cada

juzgado, ellos son los encargados de tramitar las causas, el señor Secretarios se

encarga de otras funciones como: salir con el señor Juez o Jueza a las inspecciones

Judiciales, revisar los despachos diarios que no tienen incidentes de tramitación,

entregar copias certificadas de los procesos, etc.; y, la señora Jueza o Juez se encarga

de: salir a las inspecciones judiciales con el señor Secretario, de resolver sentencias e

incidentes y también de revisar los despachos diarios, etc.

6.1.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL JUZGADO

SOBRE EL RETARDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS

JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TÍTULO DE CRÉDITO

CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL JUZGADO

SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿Aproximadamente cuantos juicios ejecutivos en base de un título de crédito con el aval

de hipoteca abierta conoce usted por año? ____________

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

1 12 15 12 14

Cuadro No. 31

Los encuetados no tenían en forma precisa los datos de cuantos Juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta tramitaban anualmente, por sus

referencias consideramos que son 53 causas.

51

Gráfico No.1

ANÁLISIS.- El momento de nuestra encuesta a los funcionarios judiciales de juzgado

segundo nos ayudaron cordialmente, indicando que ellos la información que tenían no

es veraz, sino producto de su memoria. Por el motivo indicado existe un error del 7%

en los resultados tabulados en esta pregunta, debido a que el número de juicios reales

que esta dependencia tramita por año es de 57 procesos; sumados el número que cada

empleado de esta dependencia lleno en esta pregunta da 53 procesos por año.

Además debo indicar que el señor juez y el señor secretario no tramitan juicios, ese es

el motivo que esta pregunta quedo sin contestar por ellos.

PREGUNTA N° 2

¿Los juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de hipoteca que llegan a

su conocimiento cumplen con todos los requisitos exigidos en la ley para ser calificados a

trámite? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

2 no no no No no no

Cuadro No. 32

52

Gráfico No 2

ANÁLISIS.- Los Funcionarios Judiciales indican que siempre existen juicios que no

cumplen con los requerimientos de ley para ser calificados a trámite, esto

comprobamos al observar nuestro gráfico estadístico donde todos están de acuerdo en

esto, 100% no cumple los requerimientos.

Existen muchos juicios en la materia que se investiga, que no cumplen con los

requisitos necesarios para ser calificados de claros y completos y reunir los

requerimientos de ley para ser tramitados, algunos envían sin la prueba respectiva de

respaldo de los hechos que indican, así como también en los trámites donde hay que

citar por la prensa al demandado no se ha justificado debidamente la investigación

realizada por el actor sobre la individualidad y residencia de la persona demandada.

Pero también existen procesos que habiendo estado completos, con todos los

requerimientos de ley, la primera providencia despachada dice, complete la demanda,

argumentado circunstancias que están determinadas ya en el proceso.

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el actor abandona el trámite de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con aval de hipoteca abierta motivado por un arreglo extrajudicial con

el demandado? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

3 si si si Si si si

Cuadro No. 33

53

Gráfico No. 3

ANÁLISIS.- Nuestro gráfico estadístico nos indica que para los funcionarios judiciales el

actor abandona los procesos porque ellos arreglaron extrajudicialmente la contienda.

Por nuestra investigación puedo indicar que si es así, recordemos que el tema

investigado es juicio por hipoteca abierta, consideramos que el actor tiene el toro por el

cuerno, como se dice vulgarmente, esto le facilita el arreglo, pero también existe una

mala fe del actor debido a que si éste ya llego al acuerdo extrajudicial, debió haber

puesto su escrito desistiendo de la demanda en vista del acuerdo, y reconocer su firma y

rubrica.

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que en el periodo 2012- primer semestre del 2013, los juicios

ejecutivos en base de un título de crédito con el aval de hipoteca abierta fueron

resueltos o llegaron sentencia debido a?:

a) Acuerdo entre las partes en la Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) El escrito de excepciones fue ex temporáneo SI ( ) NO ( )

c) Agilidad en el trámite del Abogado del actor SI( ) NO ( )

d) El Abogado del demandado no creo incidentes SI ( ) NO ( )

54

Letra Juez Secretario Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

A si Si si Si si si

B si Si si Si si si

C no No no No no no

D si Si si Si si si

Cuadro No.34

Gráfico No. 4, letra a

Grafico No. 4, letra b

Gráfico No, 4, letra c

55

Gráfico No. 4, letra d

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que los juicios por hipoteca abierta

llegaron en poco tiempo a concluir, según los funcionarios judiciales, debido a un

acuerdo de las partes en junta de conciliación, dando resultado un acta transaccional

elevada a sentencia posteriormente; pero también la estadística nos indica que los

demandados no pusieron o no fue considerado el escrito de excepciones por diferentes

motivos, como por llegar al juzgado fuera del término legal o también muchas de las

veces por allanamiento a la demanda o también porque no se enteraron del juicio, por

que se los cito por la prensa, y muchos de nosotros no leemos este medio de

comunicación. También consideran los señores funcionarios judiciales que es un punto

importante que las partes de contienda, el demandado no cree incidentes en el

desarrollo del procedimiento.

PREGUNTA N° 5

¿Usted considera que el retardo en involuntario en resolución de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta le puede ocasionar algún

problema con su superior? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

5 no no no No no no

Cuadro No. 35

56

Gráfico No. 5

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que ningún funcionario judicial

considera que el retardo en el procedimiento de los procesos de hipoteca abierta en

ningún momento les puede acarrear problemas con el superior, debido a que según ellos

no es su culpa, porque existen muchas causas para que estos juicios no lleguen pronto a

una resolución o sentencia.

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿Aproximadamente cuantos juicios ejecutivos en base de un título crédito con el aval

hipoteca abierta conoce usted por año? ____________

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

1 11 12 12 14

Cuadro No. 36

57

Gráfico No. 6

Los encuestados no tenían en forma precisa los datos de cuantos Juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta tramitaban anualmente, por sus

referencias consideramos que son 49 causas.

ANÁLISIS.- El momento de nuestra encuesta a los funcionarios judiciales de juzgado

segundo nos ayudaron cordialmente, indicando que ellos la información que tenían no

es veraz, sino producto de su memoria. Por el motivo indicado existe un error del 14%

en los resultados tabulados en esta pregunta, debido a que el número de juicios reales

que esta dependencia tramita por año es de 56 procesos; sumados el número que cada

empleado de esta dependencia lleno en esta pregunta da 49 procesos por año.

Además debo indicar que el señor juez y el señor secretario no tramitan juicios, ese es

el motivo que esta pregunta quedo sin contestar por ellos.

PREGUNTA N° 2

¿Los juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta que

llegan a su conocimiento cumplen con todos los requisitos exigidos en la ley para ser

calificados a trámite? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

2 no no no No no No

Cuadro No. 37

58

Gráfico No. 7

ANÁLISIS.- Existen muchos juicios en la materia que se investiga, que no cumplen con

los requisitos necesarios para ser calificados de claros y completos y reunir los

requerimientos de ley para ser tramitados, algunos envían sin la prueba respectiva de

respaldo de los hechos que indican, así como también en los trámites donde hay que

citar por la prensa al demandado no se ha justificado debidamente la investigación

realizada por el actor sobre la individualidad y residencia de la persona demandada.

Pero también existen procesos que habiendo estado completos, con todos los

requerimientos de ley, la primera providencia despachada dice, complete la demanda,

argumentado circunstancias que están determinadas ya en el proceso.

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el actor abandona el trámite de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con aval de hipoteca abierta motivado por un arreglo extrajudicial

con el demandado? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

3 si si Si si si si

Cuadro No. 38

59

Gráfico No. 8

ANÁLISIS.- Existen muchos juicios en la materia que se investiga, que no cumplen con

los requisitos necesarios para ser calificados de claros y completos y reunir los

requerimientos de ley para ser tramitados, algunos envían sin la prueba respectiva de

respaldo de los hechos que indican, así como también en los trámites donde hay que

citar por la prensa al demandado no se ha justificado debidamente la investigación

realizada por el actor sobre la individualidad y residencia de la persona demandada.

Pero también existen procesos que habiendo estado completos, con todos los

requerimientos de ley, la primera providencia despachada dice, complete la demanda,

argumentado circunstancias que están determinadas ya en el proceso.

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que en el periodo 2012- primer semestre del 2013, los juicios

ejecutivos en base de un título de crédito con el aval de hipoteca abierta fueron

resueltos o llegaron sentencia debido a?:

a) Acuerdo entre las partes en la Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) El escrito de excepciones fue ex temporáneo SI ( ) NO ( )

c) Agilidad en el trámite del Abogado del actor SI ( ) NO ( )

d) El Abogado del demandado no creo incidentes SI ( ) NO ( )

60

Letra Juez Secretario Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

A si Si si Si si si

B si Si si Si si si

C no No no No no no

D si Si si Si si si

Cuadro No. 39

Gráfico No. 9, letra a

Gráfico No. 9, letra b

Gráfico No. 9, letra c

61

Grafico No. 9, letra d

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que los juicios por hipoteca abierta

llegaron en poco tiempo a concluir, según los funcionarios judiciales, debido a un

acuerdo de las partes en junta de conciliación, dando resultado un acta transaccional

elevada a sentencia posteriormente; pero también la estadística nos indica que los

demandados no pusieron o no fue considerado el escrito de excepciones por diferentes

motivos, como por llegar al juzgado fuera del término legal o también muchas de las

veces por allanamiento a la demanda o también porque no se enteraron del juicio, por

que se los cito por la prensa, y muchos de nosotros no leemos este medio de

comunicación. También consideran los señores funcionarios judiciales que es un punto

importante que las partes de contienda, el demandado no cree incidentes en el

desarrollo del procedimiento.

PREGUNTA N° 5

¿Usted considera que el retardo en involuntario en resolución de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta le puede ocasionar algún

problema con su superior? SI ( ) NO ( )

No. Pregunta Juez Secretario

Oficial Mayor Ayudante Ayudante Ayudante

5 no no no No no no

Cuadro No. 40

62

Gráfico No. 10

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que ningún funcionario judicial

considera que el retardo en el procedimiento de los procesos de hipoteca abierta en

ningún momento les puede acarrear problemas con el superior, debido a que según ellos

no es su culpa, porque existen muchas causas para que estos juicios no lleguen pronto a

una resolución o sentencia.

6.2.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN

DE RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS DE

LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS

USUARIOS SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN

TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS

POR EL RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

Esta encuesta sobre los juicios resueltos, en trámite, abandonados y las consecuencias

por el retardo en el trámite de la causa, en la sustanciación de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta, se llevó a cabo con la ayuda

de los abogados que patrocinan al actor.

Como base para la entrevista a los actores de los procesos, tuve 5 preguntas, el

resultado fue lo siguiente:

63

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿Diga si usted presento un juicios ejecutivo en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta que llego a conocimiento del Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha en el periodo 2012 primer semestre de 2013?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No 41

Gráfico No. 11

ANÁLISIS.- Como el estudio realizado fue a los usuarios que presentaron demandas en

la materia investigada, por lo indicado, la estadística dice que el 100% de los

encuestados si tienen procesos en trámite o con su respectiva resolución en los años

2012 - primer semestre del 2013.

64

PREGUNTA N° 2

¿Diga si usted es o fue atendido en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con el aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha con?:

a) Calidad SI ( ) NO ( )

b) Calidez SI ( ) NO ( )

c) Eficiencia SI ( ) NO ( )

d) Eficacia SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

A no no no no si no si no si no

B no no no no no si si si si si

C no no no no si no si si si si

D no no no no no si si si si si

Cuadro No. 42

Gráfico No. 12, letra a

65

Gráfico No. 12, letra b

Gráfico No. 12, letra c

Gráfico No. 12, letra d

66

ANÁLISIS.- Nuestro análisis estadístico de la intención al usuario por parte de los

funcionarios judiciales en este juzgado fue:

a) El 70% con calidad

b) El 50% con calidez

c) El 50% con eficiencia

d) El 50% con eficacia

Consideramos que este estudio nos indica que la atención al cliente en esta

dependencia de justicia es regular, no existe una adecuada aplicación del conocimiento

que deben tener estos empleados públicos sobre relaciones humanas. Es posible que

esta pregunta en la encuesta este un poco herrada, debido a que el año pasado

existieron muchos funcionarios judiciales que fueron remplazadas, entonces puede ser

que la persona que atendió a estos usuarios no sea la misma.

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha le causa perjuicio económico?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si Si si si si si si si si Cuadro No. 43

Gráfico No. 13

67

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que el 100% de los usuarios de esta

dependencia pública, considera que al retardarse el trámite de estos procesos por

hipoteca abierta les causa un perjuicio económico; hecho que consideramos como

relativo, debido a que la mayoría de casos en esta materia son de instituciones de

crédito, bancos o cooperativas de ahorro y crédito, es de conocimiento que estas

instituciones no pierden, tarde o temprano cobran estos dineros con todos los recargos

de ley; y, por otro lado si puede existir perjuicio económico cuando la persona acreedora

no tenga suficiente liquides en ese momento por diferentes circunstancias. Por lo

expuesto nos mantenemos que el perjuicio económico es relativo a las circunstancias del

actor.

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que por el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un

título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo

Civil y Mercantil de Pichincha es mejor un acuerdo extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 44

Gráfico No. 14

68

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico indica que todos los usuarios de este juzgado

encuestados, consideran que mejor es un arreglo extrajudicial con de deudor para

evitar tiempo y dinero en la tramitación del proceso.

PREGUNTA N° 5

¿Diga si usted está de acuerdo con la actual administración de justicia en cuanto al

trámite del juicio ejecutivo en base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta

en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 no no no no no no no no No no

Cuadro No. 45

Gráfico No. 15

ANÁLISIS.- Todos los usuarios encuestados consideran que no se ha logrado un gran

cambio con la nueva administración de justicia, indican que esta igual y algunos hasta

peor a la administración anterior, existe una inconformidad total de los encuestados

hacia estos señores que administran justicia.

69

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿Diga si usted presento un juicios ejecutivo en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta que llego a conocimiento del Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha en el periodo 2012 primer semestre de 2013?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si Si Si

Cuadro No 46

Gráfico No. 16

ANÁLISIS.- Como el estudio realizado fue a los usuarios que presentaron demandas en

la materia investigada, por lo indicado, la estadística dice que el 100% de los

encuestados si tienen procesos en trámite o con su respectiva resolución en los años

2012 - primer semestre del 2013.

70

PREGUNTA N° 2

¿Diga si usted es o fue atendido en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha con?:

a) Calidad SI ( ) NO ( )

b) Calidez SI ( ) NO ( )

c) Eficiencia SI ( ) NO ( )

d) Eficacia SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

A no si no si si no si no si no

B no no no no no si si si si si

C no si no no si no si no si no

D si no si no no si no si si no

Cuadro No. 47

Gráfico No.17, letra a

71

Gráfico No. 17, letra b

Gráfico No. 17, letra c

Gráfico No. 17, letra d

72

ANÁLISIS.- Nuestro análisis estadístico de la intención al usuario por parte de los

funcionarios judiciales en este juzgado fue:

a) El 50% con calidad

b) El 50% con calidez

c) El 40% con eficiencia

d) El 50% con eficacia

Consideramos que este estudio nos indica que la atención al cliente en esta

dependencia de justicia es regular, no existe una adecuada aplicación del conocimiento

que deben tener estos empleados públicos sobre relaciones humanas. Es posible que

esta pregunta en la encuesta este un poco herrada, debido a que el año pasado

existieron muchos funcionarios judiciales que fueron remplazadas, entonces puede ser

que la persona que atendió a estos usuarios no sea la misma.

PREGUNTA N° 3

¿Usted considera que el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha le causa perjuicio económico?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si Cuadro No. 48

Gráfico No. 18

73

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que el 100% de los usuarios de esta

dependencia pública, considera que al retardarse el trámite de estos procesos por

hipoteca abierta les causa un perjuicio económico; hecho que consideramos como

relativo, debido a que la mayoría de casos en esta materia son de instituciones de

crédito, bancos o cooperativas de ahorro y crédito, es de conocimiento que estas

instituciones no pierden, tarde o temprano cobran estos dineros con todos los recargos

de ley; y, por otro lado si puede existir perjuicio económico cuando la persona acreedora

no tenga suficiente liquides en ese momento por diferentes circunstancias. Por lo

expuesto nos mantenemos que el perjuicio económico es relativo a las circunstancias del

actor

PREGUNTA N° 4

¿Usted considera que por el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un

título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo

Civil y Mercantil de Pichincha es mejor un acuerdo extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si Cuadro No. 49

Gráfico No. 19

74

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico indica que todos los usuarios de este juzgado

encuestados, consideran que mejor es un arreglo extrajudicial con de deudor para

evitar tiempo y dinero en la tramitación del proceso.

PREGUNTA N° 5

¿Diga si usted está de acuerdo con la actual administración de justicia en cuanto al

trámite del juicio ejecutivo en base de un título de crédito con el aval de hipoteca abierta

en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado

Pregunta No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 no no no no no no no no no no

Cuadro No. 50

Gráfico No. 20

ANÁLISIS.- Todos los usuarios encuestados consideran que no se ha logrado un gran

cambio con la nueva administración de justicia, indican que esta igual y algunos hasta

peor a la administración anterior, existe una inconformidad total de los encuestados

hacia estos señores que administran justicia.

75

6.3.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE

RESULTADOS DE LOS DATOS OBTENIDOS DE LOS

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS DE

LOS ACTORES SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN

TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL

RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

Esta encuesta sobre los juicios resueltos, en trámite, abandonados y las consecuencias

por el retardo en el trámite de la causa, en la sustanciación de los juicios ejecutivos en

base de un título de crédito con aval de hipoteca abierta, se llevó a cabo a los

abogados que patrocinan al actor.

Como base para la entrevista a los abogados de los actores de los procesos, tuve 5

preguntas, el resultado fue lo siguiente:

a) Juzgado Segundo

PREGUNTA N° 1

¿En el periodo 2012 primer semestre de 2013 ha presentado juicios ejecutivo en base

de un título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de

lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 51

76

Gráfico No. 21

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico no indica que todos los abogados encuestados

presentaron juicios de hipoteca abierta en la sala de sorteos del Palacio de Justicia de

Pichincha, el mismo que llego a conocimiento de este juzgado; situación correcta debido

a que nosotros hemos investigado quienes presentaron procesos que recayeron en

este juzgado, actores y abogados.

PREGUNTA N° 2

¿Diga en qué trimestre presento el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

b) Segundo Trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

c) Tercer trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

d) Cuarto trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

e) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

77

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

A        si  si  si  si        si  si 

B                    Si          

C     si                 si       

D                               

E  si                            

Cuadro No. 22

Gráfico No. 22

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico de los abogados patrocinadores que

presentaron juicios de hipoteca abierta y recayeron en este juzgado en los diferentes

trimestres en estudio son:

a) El 60% de procesos ingresaron en el primer trimestre del año 2012

b) El 10% en el segundo trimestre del 2012

c) El 20% en el tercer trimestre del 2012

d) El 10% en el cuarto trimestre del 2012

e) El 0% en el primer trimestre del 2013

Es importante considerar para el estudio procesos de diferentes trimestres para analizar

pormenorizadamente su avance, comparando cada uno de ellos y encontrado los

78

posibles motivos para su retraso, así como también para que se haya podido resolver

antes de los otros juicios que llegaron a conocimiento del juzgado por el mismo tiempo.

PREGUNTA N° 3

Diga en qué estado del procedimiento esta el juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013:

a) Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) Prueba SI ( ) NO ( )

c) Autos para resolver SI ( ) NO ( )

d) Resuelto SI ( ) NO ( )

e) Apelado SI ( ) NO ( )

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

A  si                       si    

B     si     si     si           si 

C        si     si        si       

D                    Si          

E                               

Cuadro No. 53

79

Gráfico No. 23

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico sobre los avances en el procedimiento de los

procesos de hipoteca abierta, indica que:

a) El 20% están en junta de conciliación

b) El 40% están en prueba

c) El 30% están en autos para resolver

d) El 10% están resueltos

e) El 0% estos abogados patrocinadores encuestados no tienen procesos apelados

El estudio realizado a nuestra muestra estadística de 10 casos con sus respectivos

actores y sus abogados, nos indica que solo el 10% de los procesos de la materia en

investigación han sido resueltos en un año y medio, la mayoría de ellos, exactamente el

40% están en prueba; el 30% están con autos para resolver; y, los últimos juicios que

estamos estudiando que ingresaron al juzgado en el último trimestre el año 2012 en el

momento de la encueta están en Junta de Conciliación.

80

PREGUNTA N° 4

Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 usted le pondría

una queja en el Consejo de la Judicatura al Juez:

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

4 no no no si no no si si no no

Cuadro No. 54

Gráfico No. 24

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que el 70% de los abogados

encuestados no tiene ninguna intención de poner una queja a los funcionarios de este

juzgado, por el retardo en la tramitación de los juicios de hipoteca abierta, debido a que

ellos consideran que podrían tener retaliaciones en otros procesos que tienen o podrían

tener en este juzgado; y, el 30% si tienen o han pensado poner una queja a los

funcionarios de esta dependencia pública, pero es obvio que solo pensaron porque

ninguno tiene puesto una queja.

81

PREGUNTA N° 5

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 su cliente le ha

cambiado de Abogado?

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

5 no si no no no si si si si no

Cuadro No. 55

Gráfico No. 25

ANÁLISIS.- En nuestro gráfico estadístico podemos observar que el 50% de los actores

cambiaron de abogado patrocinador por el retardo en la tramitación de los juicios con

hipoteca abierta, solo la mitad de los abogados no han sido cambiados, claro de nuestra

muestra tomada. La falta de despacho en la mayoría de los procesos da como resultado

la pérdida del cliente para un abogado, con la consecuente pérdida de económica.

82

b) Juzgado Quinto

PREGUNTA N° 1

¿En el periodo 2012 primer semestre de 2013 ha presentado juicios ejecutivo en base

de un título de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de

lo Civil y Mercantil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Actor/Demandado Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 si si si si si si si si si si

Cuadro No. 56

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico no indica que todos los abogados encuestados

presentaron juicios de hipoteca abierta en la sala de sorteos del Palacio de Justicia de

Pichincha, el mismo que llego a conocimiento de este juzgado; situación correcta debido

a que nosotros hemos investigado quienes presentaron procesos que recayeron en

este juzgado, actores y abogados.

Gráfico No. 26

83

PREGUNTA N° 2

¿Diga en qué trimestre presento el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?:

a) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

b) Segundo Trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

c) Tercer trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

d) Cuarto trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

e) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

A        si  si  si  si        si 

B   si                 Si      si    

C     si                      

D                            

E                     si       

Cuadro No. 57

Gráfico No. 27

84

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico de los abogados patrocinadores que

presentaron juicios de hipoteca abierta y recayeron en este juzgado en los diferentes

trimestres en estudio son:

a) El 50% de procesos ingresaron en el primer trimestre del año 2012

b) El 30% en el segundo trimestre del 2012

c) El 100% en el tercer trimestre del 2012

d) El 0% en el cuarto trimestre del 2012

e) El 10% en el primer trimestre del 2013

Es importante considerar para el estudio procesos de diferentes trimestres para analizar

pormenorizadamente su avance, comparando cada uno de ellos y encontrado los

posibles motivos para su retraso, así como también para que se haya podido resolver

antes de los otros juicios que llegaron a conocimiento del juzgado por el mismo tiempo.

PREGUNTA N° 3

¿Diga en qué estado del procedimiento esta el juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y

Mercantil de Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013?

a) Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) Prueba SI ( ) NO ( )

c) Autos para resolver SI ( ) NO ( )

d) Resuelto SI ( ) NO ( )

e) Apelado SI ( ) NO ( )

85

         Abogados                  

Trimestre  1  2  3  4  5  6  7  8  9  10 

a   si            si      si  si    

b  si     si             

c        si     si            si 

d                    Si          

e                               

Cuadro No. 58

Gráfico No. 28

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico sobre los avances en el procedimiento de los

procesos de hipoteca abierta, indica que:

a) El 40% están en junta de conciliación

b) El 20% están en prueba

c) El 30% están en autos para resolver

d) El 10% están resueltos

e) El 0% estos abogados patrocinadores encuestados no tienen procesos apelados

El estudio realizado a nuestra muestra estadística de 10 casos con sus respectivos

actores y sus abogados, nos indica que solo el 10% de los procesos de la materia en

investigación han sido resueltos en un año y medio; el 20% están en prueba; el 30%

86

están con autos para resolver; y, la mayoría de juicios que estamos estudiando se

encuentra en Junta de Conciliación el 40%.

PREGUNTA N° 4

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 usted le pondría

una queja en el Consejo de la Judicatura al Juez?

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

4 no no no si no no no si no no

Cuadro No. 59

Gráfico No. 29

ANÁLISIS.- Nuestro estudio estadístico nos indica que el 80% de los abogados

encuestados no tiene ninguna intención de poner una queja a los funcionarios de este

juzgado, por el retardo en la tramitación de los juicios de hipoteca abierta, debido a que

ellos consideran que podrían tener retaliaciones en otros procesos que tienen o podrían

tener en este juzgado; y, el 20% si tienen o han pensado poner una queja a los

87

funcionarios de esta dependencia pública, pero es obvio que solo pensaron porque

ninguno tiene puesto una queja.

PREGUNTA N° 5

¿Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de

Pichincha presentado en el periodo 2012 – primer semestre del 2013 su cliente le ha

cambiado de Abogado?

SI ( ) NO ( )

Abogados Pregunta No.

1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

5 no si no si no si si no si no

Cuadro No. 60

Gráfico No. 30

ANÁLISIS.- En nuestro gráfico estadístico podemos observar que el 50% de los actores

cambiaron de abogado patrocinador por el retardo en la tramitación de los juicios con

hipoteca abierta, solo la mitad de los abogados no han sido cambiados, claro de nuestra

muestra tomada. La falta de despacho en la mayoría de los procesos que dan como

resultado la pérdida del cliente para un abogado, con la consecuente pérdida de

económica.

88

CONCLUSIONES

1.- El retardo en la tramitación de los procesos de hipoteca abierta, se debe al cambio

de la mayoría de los funcionarios judiciales efectuado por el Concejo de la Judicatura el

año pasado, muchas veces no ha existido el debido remplazo oportunamente, y luego de

efectivizado el remplazo este no tenía la experiencia necesaria en su trabajo, experiencia

que es pagada por los usuarios, por su mal desempeño.

2.- También podemos consideran como una causa para el retardo en la tramitación de

los procesos de hipoteca abierta, los incidentes en el proceso que causa el abogado de

la parte demandada, ellos nos indicaron que la única forma de ganar una contienda de

esta índole es el cansancio del actor, esta es la mejor forma de negociar un buen arreglo

para su cliente.

3.- La mayoría de los usuarios por el retardo en la tramitación de los procesos de

hipoteca abierta, optan por un arreglo extrajudicial, dejando abandonada la causa,

actuando de mala fe con el demandado, no se ha hecho llegar a conocimiento del

juzgado su arreglo, para cerrar el proceso.

89

RECOMENDACIONES

1.- Que el Concejo de la Judicatura realice seminarios continuos sobre Relaciones

Humanas y capacitación en el área de servicio, a todos los funcionarios judiciales, con

su correspondiente evolución anual; si valoración de los seminarios dados no habrá

cambió en la atención al cliente de estas personas que administran justicia.

2.- Los administradores de justicia deberían ser mediadores, para que las contiendas

jurídicas lleguen a un acuerdo en Junta de Conciliación, para que pocos procesos que

verdaderamente no exista una debida comunicación de las partes sigan litigando.

3.- Los administradores de justicia deben aplicar la Constitución y el Código Orgánico de

la Función Judicial, para evitar el retardo en la aplicación de la justicia por incidentes

causados por el abogado del demandado, sancionándole debidamente de acuerdo a lo

establecido en su normativa pertinente.

90

BIBLIOGRAFÍA

Andrade, S. (2000). Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito-Ecuador:

Aguilar, D. (2000). Los Títulos de Crédito en el Mercado Bursátil, S.A. México: Porrúa.

Cuenca, W. (2011). Los Contratos de Garantía, Loja-Ecuador, Andinagrafika.

Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina, Heliasta.

Leuro, A. (1972). La Hipoteca, Bogotá-Colombia, Temis.

Garcés, R. (2002) “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador: Alabazul.

Torres, M. (2000). Compilado, Introducción a la Práctica Forense, Cuenca-Ecuador.

Velasco, E. (1994). Sistema de Práctica Procesal Civil, Tomo III, Quito-Ecuador,

Pudeleco.

Código Civil. Libro Segundo. (2013). Quito-Ecuador: CEP.

Código Civil, Libro Tercero. (2013). Quito-Ecuador: CEP.

Código Civil. Libro Cuarto. (2013). Quito-Ecuador: CEP.

Código de Comercio. (2013). Quito-Ecuador: CEP.

Código de Procedimiento Civil. (2013). Quito Ecuador: CEP.

Código Orgánico de la Función Judicial, (2013). Quito-Ecuador, Edicorporación.

91

PÁGINAS WEB

www.sistemascontablesforogaleon/mostrafichero/?s…22205.etimología.dechile.net/?aval

www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/dicionario/avalista./htm

wwwbuenastareas.com/ensayos/El-aval/313710.htm

www.monetos.s/financiación /prestamos/como-obtenerlo/aval/

www.fondosdiccionario...fiduciario

www.e/economia48.com/spa/d/deudor-hipotcario.htm

wwwcatedra-org/que-la recepción-de-la-causa-a- prueba .htmi

www.segundainstacia/4520717.htm

www.endoko.com/wp-content/upload/2011/03/lasentencia

www.drleytes.com/page//jurídicas..embargos/embargoejecutivo/

http://www.monografias.com/trabajos65/garantíastítulosvalores/garantíatítulosvalores2.5h

92

ANEXOS

ANEXO 1 DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO PRÁCTICO, PREVIO

A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

1

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

DERECHO

UNIDAD COORDINADORA

DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

DISEÑO DEL TRABAJO TEÓRICO-PRÁCTICO, PREVIO A

LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

I. DATOS INFORMATIVOS 1) TEMA : EL RETARDO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

EN BASE DE UN TÍTULO DE CRÉDITO CON EL AVAL DE UNA HIPOTECA

ABIERTA, TRAMITADOS EN LOS JUZGADOS SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL

DE PICHINHA, EN EL PERÍODO 2012-2013 Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Y SOCIALES EN LOS ACTORES Y DEMANDADOS.

2) INVESTIGADORA: Carmen Lucía Charanchi Fuerez 3) FECHA: 4 de mayo de 2013

II. ANTECEDENTES

La normativa del derecho en general en materia Civil es un fenómeno histórico cultural

abierto a lo devenir de los tiempos, por lo tanto sujeto a las transformaciones derivadas

del quehacer humano y a las vicisitudes de las relaciones de poder.

Así podemos manifestar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso, de

aplicación general o especial según el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo

2

medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título

fehaciente e indubitado.

Según el Código de Procedimiento Civil en la sección 2ª de los Juicios Ejecutivos

parágrafo 10 de los títulos ejecutivos en su Art. 413 manifiesta que son títulos ejecutivos:

la confesión de parte; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la

compulsa autentica de las escrituras públicas; los documentos privados reconocido ante

juez, jueza o notario público; las letras de cambio , los pagarés a la orden; los

testamentos las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación

debidamente protocolizados; las actas de transacción.

Por todo lo enunciado, es necesario hacer un análisis del Código de Procedimiento civil,

el Código de Comercio, el Código Civil Libro cuarto y los demás códigos, leyes,

reglamentos vigentes en todo lo referente a los juicios ejecutivos.

A demás de un análisis de obras de tratadistas doctrinarios y demás fuentes del Derecho

En lo relativo a los juicios ejecutivos en base un título de crédito con el aval de hipoteca

abierta con la aplicación adecuada del proceso metodológico, técnicas y recursos; que

permitan alcanzar el conocimiento que debe tener el profesional del derecho.

Existe un alto número de citaciones por juicios ejecutivos en base de un título de crédito

con el aval de Hipoteca Abierta con las informaciones preliminares, esta ha traído como

consecuencia que en los juzgados de lo civil se encuentran abarrotados de usuarios por

lo cual no se abastecen en el despacho de las causas lo que es peor a diario ingresan

nuevas demandas.

III OBJETIVO:

Determinar las causas que originan el retardo en la sustanciación de los Juicio Ejecutivos

en base de un título de crédito con el aval de una Hipoteca Abierta , tramitados en los

juzgados Segundo y Quinto de Civil de Pichincha, en el período 2012-2013 y sus

consecuencias jurídicas y sociales en los actores y demandados ; a través de la

investigación bibliográfica, documental , la entrevista y las encuestas ; con el fin de

formular las conclusiones y recomendaciones de tipo legal que tiendan a sugerir

posibles alternativas de solución conforme a las normas Civiles y al mandato de la

Constitución.

3

IV CONTENIDOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LOS TÍTULOS DE

CRÉDITO

1.- CONCETO DE TÍTULOS DE CRÉDITO

1.2.- SEÚN EL TRATADISTA DR. MIGUEL MACIAS HURTADO

2.- LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

2.1.- LA LETRA DE CAMBIO

2.2.- EL PAGARÉ A LA ORDEN

2.3.- LA CONFESIÓN JUDICIAL

2.4.- LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA

JUZGADA

2.5.- LA COPIA Y LA COMPULSA AUTÉNTICAS DE

LA ESCRITURA PÚBLICA

2.6.- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS JUDICIALMENTE

RECONOCIDOS

2.7.- EL TESTAMENTO

2.8.- ACTAS JUDICIALES DE REMATE

2.9.- LAS COPIAS DE LOS AUTOS DE ADJUDICACIÓN PROTOCOLIZADOS

2.10.- ACTAS DE TRANSACCIÓN

3.- EL AVAL

3.1.- ETIMOLOGÍA

3.2.- DEFINICIÓN

4.- SUJETOS DEL AVAL

4.1.- AVALISTA

4.2.- AVALADO

5.- REQUISITOS DEL AVAL

5.1.- EXPRESIÓN POR AVAL

5.2.- NOMBRE DEL AVALADO

5.3.- CANTIDADD POR LA QUE SE AVALA

5.4.- LUGAR EN QUE SE DA EL AVAL

5.5.- FECHA DEL AVAL

5.6.- FIRMA DEL AVALISTA

6.- RIESGOS DEL AVAL

4

6.1.- PAGO DE LA DEUDA

6.2.- PROCESO LEGAL

6.3.- RIESGO SOBRE EL PATRIMONIO

6.4.- RIESGO POR EMBARGO

6.5.- PÉRDIDA DE POSIBILIDADES DE PRÉSTAMOS FUTUROS

7.- LA HIPOTECA ABIERTA

7.1.- SU ORIGEN

7.2.- SU IMPORTANCIA

7.3.- ETIMOLOGÍA

7.4.- DEFINICIÓN

8.- PARTES INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA ABIERTA

8.1.- EL ACREEDOR HIPOTECARIO

8.2.- EL DEUDOR HIPOTECARIO

9.- EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

9.1.- EXTINCIÓN POR PAGO DE LA DEUDA

9.2.- NOVACIÓN DE LA DEUDA

9.3.- COMPENSACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

9.4.- CONFUSIÓN DE LAS CALIDADES DE ACREEDOR Y

DEUDOR

9.5.- POR PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL

CAPÍTULO II

LA ACCIÓN EJECUTIVA MEDIANTE HIPOTECA

1.- CONCEPTO DE JUICIO EJECUTIVO

1.1- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO

1.2.- ACTOR

1.3.- DEMANDADO

2.- LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO

2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA

2.2.- IMPORTANCIA DE LA DEMANDA

3.- OFICINA DE SORTEOS

4.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

5.- LA CITACIÓN

5.1.- CITACIÓN EN PERSONA

5.2.- CITACÍÓN POR BOLETA

5.3.- CITACIÓN POR LA PRENSA

5

5.4.- CITACIÓN MEDIANTE DEPRECATORIO

5.5.- CITACIÓN MEDIANTE COMISIÓN

6.- LA NOTIFICACIÓN

6.1.- NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CON LA ORDEN DE

RETENCIÓN O EMBARGO

6.2.- LUGAR EN QUE SE DEBE NOTIFICAR

6.3.- SE CONSIDERA NOTIFICADA UNA DE LAS PARTES

7.- LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

7.1.- PARA EL EVENTO DE QUE EL DEMANDADO CONTESTE

7.2.- EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

7.2.1.- EXCEPCIONES DILATORIAS

7.2.2.- EXCEPCIONES PERENTORIAS

8.- JUNTA DE CONCILIACIÓN

9.- CAUSA A PRUEBA

9.1.- DEL ACTOR

9.2.- DEL DEMANDADO

10.- LOS PERITOS

10.1.- NOMBRAMIENTO DE PERITO

10.2.- POSESIÓN DEL CARGO DE PERITO

11.- ALEGATOS

12.- SENTENCIA

12.1.- AMPLIACIÓN

12.2.- ACLARACIÓN

13.- APELACIÓN

14.- PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

14.1.- RECEPCIÓN DEL PROCESO

14.2.- AUDIENCIA DE ESTRADOS

14.3.- SENTENCIA

15.- EMBARGO

15.1.- CLASES DE BIENES QUE SE PREFIERE PARA EL

EMBARGO

15.2.- EXTINCIÓN DEL EMBARGO

15.3- REMATE

15.4 - POSTURAS PARA EL REMATE

6

CAPÍTULO III

PARTE PRÁCTICA: El JUZGADO SEGUNDO Y QUINTO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA

1.- UBICACIÓN

1.1.- LA ORGANIZACIÓN DE SUS ARCHIVOS

2.- EL JUEZ

2.1.- SU ATENCIÓN A LOS USUARIOS

2.2. LA ORGANIZACIÓN DE SU DESPACHO

3.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS AL JUEZ Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS

CONSECUENCIAS POR EL RETARDO DE LAS CAUSAS

4.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS USUARIOS SOBRE LOS

JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE, Y ABANDONADOS Y LAS

LAS CONSECUENCIAS POR EL RETARDO DE LAS CAUSAS

5.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS ABOGADOS DE LOS ACTORES

SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS

CONSECUENCIAS POR EL RETARDO DE LAS CAUSAS

6.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS

6.1.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE RESULTADOS DE

LOS DATOS OBTENIDOS EN EL JUZGADO SOBRE EL RETARDO EN LA

SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TÍTULO

DE CRÉDITO CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL JUZGADO

SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

6.2.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE RESULTADOS DE

LOS DATOS OBTENIDOS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A

LOS USUARIOS SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS, EN TRÁMITE,

ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL RETARDO EN EL

TRÁMITE DE LAS CAUSAS

6.3.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO Y CORRELACIÓN DE RESULTADOS DE

LOS DATOS OBTENIDOS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS A

LOS ABOGADOS DE LOS ACTORES SOBRE LOS JUICIOS RESUELTOS,

EN TRÁMITE, ABANDONADOS Y LAS CONSECUENCIAS POR EL

RETARDO EN EL TRÁMITE DE LAS CAUSAS

7

V. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

1.- PARTE TEÓRICA:

a) Consultaré la respectiva bibliografía, todo lo concerniente al retardo en el

Juicio Ejecutivo con el Aval de una Hipoteca Abierta.

b) Examinaré el código de Procedimiento Civil, Código Civil, La Constitución de

la República del Ecuador, Código de Comercio y Mercantil, Ley Orgánica de la

Función Judicial

c) Buscaré en el Código Orgánico de la Función Judicial, y en todas las Leyes,

Códigos y Reglamentos que se encuentren en vigencia, todo lo que se refiera

al retardo de la sustanciación de los Juicios Ejecutivos con el Aval de una

Hipoteca Abierta.

d) Se buscara bibliografía referente a tratadistas y todas las fuentes del derecho

en lo que a materia del Juicio Ejecutivo se refiera.

e) Estructuraré los capítulos, y sus respectivos subcapítulos, temas y subtemas

a tratar, guiándonos en los respectivos instructivos que nos entregue la unidad

coordinadora de estudios no presenciales de la Universidad Católica de

Cuenca

f) Recopilaré todos los datos estadísticos que contribuyan a cumplir los

objetivos de la investigación

g) Redactaré por escrito las respectivas consultas bibliográficas realizadas, en

función de dicha estructura.

2.- PARTE PRÁCTICA:

a) Visitaré el lugar en donde se encuentra el Juzgado Segundo y Quinto de lo Civil

de Pichincha.

Oficiaré a los organismos pertinentes a fin de solicitar el acceso a la

información requerida.

Efectuaré encuestas, a por lo menos 4 abogados que hayan tenido o tengan

causas relacionadas con el tema en el Juzgado Segundo y Quinto de lo Civil de

Pichincha en el año 2012 con el fin de obtener información acerca del

procedimiento

Analizare al menos 5 juicios Ejecutivos con el Aval de una Hipoteca Abierta y

la forma de actuación del Juez competente.

8

Encuestaré a por lo menos 5 personas que tengan procesos en el Juzgado

Segundo y Quinto de lo Civil de Pichincha, a fin de obtener criterios sobre el

interés que han puesto en el caso sus abogados asesores y el perjuicio que les

causa el retardo de los trámites.

Transcribiré los datos obtenidos y otros que se considere de vital importancia

para la investigación.

Procesaré los datos e información obtenidos.

b) Extraeré conclusiones, relacionando críticamente la parte teórica con la parte

práctica.

c) Formularé las respectivas recomendaciones para cada una de las

conclusiones a las que llegare.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Al concluir el trabajo teórico práctico realizaré un análisis crítico de los resultados

obtenidos a partir de las estadísticas, encuestas, entrevistas y otras técnicas de

investigación así como el proceso de juzgamiento del juez competente.

Redactaré, recomendaciones, comentarios, sugerencias y propuestas cuya finalidad sea

la de reducir el índice el retardo en la sustanciación de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con el aval de una hipoteca abierta.

VII.BIBLIOGRAFÍA

Andrade Ubidia, Santiago. (2000). Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano, Quito-

Ecuador:

Aguilar, Dulce. (2000). Los Títulos de Crédito en el Mercado Bursátil, S.A. México:

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Cuenca Ojeda, Wilson Eduardo. (2011). Los Contratos de Garantía, LojaEcuador,

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Cabanellas de Torres, Guillermo. (2003). Diccionario Jurídico Elemental, Argentina,

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Leuro, Alberto. (1972). La Hipoteca, Bogotá-Colombia, TEMIS.

9

Garcés, Ramiro. (2002) “Últimos Modelos de Demandas”, Tomo II, Quito-Ecuador:

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Ron Bautista, Fernando. (2010). Breves Comentarios sobre los Títulos Quito-Ecuador:

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Torres Wilchez, Marcelo. (2000). compilado, Introducción a la Práctica Forense,

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Código de Comercio. (2013). Quito-Ecuador: CEP.

Código de Procedimiento Civil. (2013). Quito Ecuador: CEP.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito Ecuador, EDICORPORACION.

Código Orgánico de la Función Judicial, (2013). Quito-Ecuador, EDICORPORACIÓN.

10

VIII ANEXOS

Al informe del Trabajo Teórico-Práctico adjuntaré como anexos: una fotocopia del presente

diseño aprobado por el H. Consejo Directivo, un modelo de la ficha de observación; un

ejemplar de la cédula de entrevista realizada a los Jueces y a los distintos funcionarios de

estas dependencias; una copia de cada cuestionario de la encuesta realizada a los

usuarios: abogados y personas que hayan tenido o tengan causas en los juzgados 2do. Y

5to. Civil de Pichincha; y, una copia de los cuadros estadísticossobre los casos tramitados

en el período 2012-2013.

Quito, 20 de mayo d e 2013

ANEXO 2 FORMULARIO DE LAS ENCUESTAS

1  

ENCUESTA DIRIGIDA AL SEÑOR JUEZ Y FUNCIONARIOS DEL JUZGADO

SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

Quito, 17 de julio de 2013

Señor/a encuestado/a

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “EL RETARDO EN LA

SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TITULO DE CRÉDITO CON

AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL PERIODO 2012-2013 EN EL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que

el caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:

PREGUNTA N° 1

Aproximadamente cuantos juicios ejecutivos en base de un título de crédito con el aval de hipoteca

abierta conoce usted por año? ____________

PREGUNTA N° 2

Los juicios ejecutivos en base de un título de crédito con aval de hipoteca que llegan a su

conocimiento cumplen con todos los requisitos exigidos en la ley para ser calificados a trámite?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 3

Usted considera que el actor abandona el trámite de los juicios ejecutivos en base de un título de

crédito con el aval de hipoteca abierta motivado por un arreglo extrajudicial con el demandado?

SI ( ) NO ( )

2  

PREGUNTA N° 4

Usted considera que en el periodo 2012- primer semestre del 2013, los juicios ejecutivos en base

de un título de crédito con aval de hipoteca abierta fueron resueltos o llegaron sentencia debido a:

a) Acuerdo entre las partes en la Junta de Conciliación SI ( ) NO ( )

b) El escrito de excepciones fue ex temporáneo SI ( ) NO ( )

b) Agilidad en el trámite del Abogado del actor SI ( ) NO ( )

c) El Abogado del demandado no creo incidentes SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 5

Usted considera que el retardo en involuntario en resolución de los juicios ejecutivos en base de

un título de crédito con aval de hipoteca abierta le puede ocasionar algún problema con su

superior?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.

1  

ENCUESTA DIRIGIDA A DIEZ PERSONAS QUE TENGAN CAUSA EN EL

JUZGADO SEGUNDO Y QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

EN EL PERIODO 2012 PRIMER SEMESTRE DE 2013

Quito, 19 de julio de 2013

Señor/a encuestado/a

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “EL RETARDO EN LA

SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TITULO DE CRÉDITO CON

AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL PERIODO 2012-2013 EN EL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad que

el caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla correspondiente:

PREGUNTA N° 1

Diga si usted presento un juicios ejecutivo en base de un título crédito con el aval de hipoteca

abierta que llego a conocimiento del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en el periodo

2012 primer semestre de 2013?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 2

Diga si usted es o fue atendido en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título ejecutivo con

el aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil y Mercantil de Pichincha

con:

a) Calidad SI ( ) NO ( )

b) Calidez SI ( ) NO ( )

c) Eficiencia SI ( ) NO ( )

d) Eficacia SI ( ) NO ( )

2  

PREGUNTA N° 3

Usted considera que el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de crédito

con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo o Quinto de lo Civil de Pichincha le causa

perjuicio económico?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 4

Usted considera que por el retardo en el trámite del juicio ejecutivo en base de un título de

crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha es mejor

un acuerdo extrajudicial?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 5

Diga si usted está de acuerdo con la actual administración de justicia en cuanto al trámite del

juicio ejecutivo en base de un título con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo

Civil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.

1  

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL QUE HAYAN TENIDO O TENGAN CAUSA RELACIONADAS

CON EL TEMA DE INVESTIGACIÓN

Quito, 22 de julio de 2013

Señor/a encuestado/a

De mis consideraciones:

Por medio del presente me dirijo a usted con un cordial saludo, a la vez que me permito

comunicarle que me encuentro realizando la investigación sobre “EL RETARDO EN LA

SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS EN BASE DE UN TITULO DE CRÉDITO

CON AVAL DE HIPOTECA ABIERTA, EN EL PERIODO 2012-2013 EN EL JUZGADO SEGUNDO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA”, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva, con la seriedad

que el caso amerita, contestar la siguiente encuesta, colocando una “x” en la casilla

correspondiente:

PREGUNTA N° 1

En el periodo 2012 primer semestre de 2013 ha presentado juicios ejecutivo en base de un título

de crédito con aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha?

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 2

Diga en qué trimestre presento el juicio ejecutivo en base de un título ejecutivo con el aval de

hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha presentado en el periodo 2012

– primer semestre del 2013:

a) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

b) Segundo Trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

c) Tercer trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

d) Cuarto trimestre del 2012 SI ( ) NO ( )

2  

e) Primer trimestre del 2013 SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 3

Diga en qué estado del procedimiento está el juicio ejecutivo en base de un título crédito con

aval de hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha presentado en el

periodo 2012 – primer semestre del 2013:

a) Calificación de la demanda SI ( ) NO ( )

b) Prueba SI ( ) NO ( )

c) Autos para resolver SI ( ) NO ( )

d) Resuelto SI ( ) NO ( )

e) Apelado SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 4

Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título ejecutivo con el aval de

hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha presentado en el periodo 2012

– primer semestre del 2013 usted le pondría una queja en el Consejo de la Judicatura al Juez:

SI ( ) NO ( )

PREGUNTA N° 5

Diga por el retardo en trámite en el juicio ejecutivo en base de un título de crédito con aval de

hipoteca abierta en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha presentado en el periodo 2012

– primer semestre del 2013 su cliente le ha cambiado de Abogado?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración, misma que servirá para reforzar la investigación.


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