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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO … · Productos Naturales Procesados de Uso...

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ANEXO 1: GUÍA DE REQUISITOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL NACIONALES. Octubre, 2014 Versión [2.0]
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ANEXO 1: GUÍA DE REQUISITOS

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES

PROCESADOS DE USO MEDICINAL NACIONALES.

Octubre, 2014

Versión [2.0]

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL NACIONALES.

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CONTENIDO

1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO ....................................................................................................... 3

2. INSTRUCCIONES. ......................................................................................................................... 3

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES. ........................................................................................ 3

2.2. REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD ..................................................... 4

1. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM ...................................................... 4

2. Autorización del fabricante o titular del producto. .............................................................. 4

3. Autorización del titular del producto para el uso de la documentación técnica. .................. 4

4. Certificado de identificación o comprobación del recurso natural de uso medicinal. .......... 4

5. Interpretación del código de lote ........................................................................................ 5

6. Especificaciones de calidad de las materias primas con límites de tolerancia ...................... 5

7. Fichas de estabilidad del producto. ..................................................................................... 5

8. Especificaciones del producto terminado ............................................................................ 7

9. Descripción de la naturaleza del envase primario y secundario y especificaciones técnicas de los mismos. ............................................................................................................................. 7

10. Procedimientos de análisis físicos, físico-químicos, químicos, microbiológicos y biológicos del producto terminado. ............................................................................................ 7

11. Formatos y Proyecto de etiquetas internas y externas .................................................... 8

12. Prospecto. ....................................................................................................................... 9

13. Justificación técnica de la fórmula de composición ......................................................... 9

14. Documento del proveedor del recurso natural de uso medicinal, conteniendo las condiciones de cultivo y manejo del recurso natural .................................................................... 9

15. Descripción del procedimiento de elaboración del producto ........................................ 10

16. Documentación farmacológica y toxicológica. ............................................................... 10

17. Documento con datos para la factura............................................................................ 12

18. Adjuntos con argumentos adicionales ........................................................................... 12

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1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO

Orientar al usuario externo con la descripción detallada, clara y precisa de los requisitos que se

deben adjuntar durante el procedimiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE para la

Inscripción del Registro Sanitario de Productos Naturales procesados de uso Medicinal Nacionales.

2. INSTRUCCIONES.

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

El instrumento legal para la aplicación del presente instructivo es el Reglamento

sustitutivo para la obtención del registro sanitario y control de Productos Naturales

Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan,

distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro

Oficial 308 del 11 de agosto de 2014.

La inscripción del Registro Sanitario está sujeta al pago del importe establecido en la Ley y normativa correspondiente.

La Solicitud de Inscripción del Registro Sanitario se realizará vía electrónica a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Portal Web ECUAPASS, para lo cual el solicitante deberá llenar un formulario de solicitud individual por cada forma farmacéutica y concentración del/os principio/s activo/s.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, será responsable de receptar y verificar que la solicitud y sus anexos estén completos y que la información presentada en cada uno de ellos cumpla con el reglamento de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal vigente y con el presente instructivo, con el fin de otorgar o negar el registro sanitario.

Los requisitos que se mencionan en el presente instructivo, se adjuntarán a la solicitud escaneados en formato PDF, previamente identificados y rubricados por el responsable técnico del establecimiento.

Toda la documentación técnica-analítica será presentada en idioma castellano, con opción a que se pueda presentar adicionalmente en inglés, kichwa y shuar de acuerdo a los requerimientos de la ARCSA.

Durante el proceso de otorgamiento del Registro Sanitario, se determinará la modalidad de venta del Producto Natural Procesado de Uso Medicinal, de acuerdo a la normativa vigente. (ver. Instructivo IE-D.1.1-CMV-01 Clasificación de Productos como de venta libre)

La bibliografía citada, deberá estar conforme a los Códigos normativos oficiales vigentes en el país, legislación internacional que haya suscrito y ratificado el Ecuador y a las normas técnicas de control de calidad para productos naturales procesados de uso medicinal, elaboradas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ­ ARCSA y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Para efectos de este instructivo se consideran como códigos normativos el conjunto de normas y regulaciones que tiene que ver con productos naturales procesados de uso medicinal y que están contenidas en:

La Ley Orgánica de Salud y su Reglamento;

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La Farmacopea de Estados Unidos de Norte América, Formulario Nacional de EE.UU. de Norte América, Farmacopea Británica, Farmacopea Internacional, Farmacopea Europea, Codex Francés, Real Farmacopea Española, Farmacopea Herbaria Británica, Farmacopea Brasileña, Farmacopea China, Farmacopea TRAMIL, y otras que la ARCSA considere necesarias y que incluyan productos naturales;

Regulaciones: Código General de Regulaciones de la Administración de Drogas y Alimentos de los E.U.A. (F.D.A.), informes técnicos de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), guías del Comité Internacional de Armonización (ICH) y otros que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios;

Monografías de seguridad y eficacia publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por la ESCOP (European Scientific Cooperative On Phytherapy), u otras que la autoridad sanitaria nacional considere pertinentes;

Normas Farmacológicas nacionales vigentes; y, Normas de control de calidad de plantas medicinales de la OMS y las normas

técnicas nacionales de control de calidad para productos naturales. Además, se aceptará la bibliografía de publicaciones científicas reconocidas

internacionalmente, tales como: Cocharane, Medline, Napralert, Toxnet, Elsevier.

2.2. REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD

1. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM Para aquellos Laboratorios Farmacéuticos que no cuenten con la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, conforme a lo que establece la Disposición Transitoria Décimo Primera del Reglamento Sustitutivo para la Obtención del Registro Sanitario y Control de los Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014; el solicitante deberá presentar el Plan gradual de implementación de BPM aprobado por la ARCSA. (Ver. Instructivo IE-D.2.1-BPM-03 - Solicitud para La Aprobación del Plan Gradual de Implementación de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP) para Laboratorios Farmacéuticos de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal)

2. Autorización del fabricante o titular del producto. Esta documentación se solicitará en el caso que el Titular no sea el fabricante del producto.

3. Autorización del titular del producto para el uso de la documentación técnica. En el caso de comercialización conjunta (co-marketing), de un mismo producto, convenida entre dos o más laboratorios.

4. Certificado de identificación o comprobación del recurso natural de uso medicinal. El Certificado de identificación o comprobación del recurso natural de uso medicinal, deberá ser extendido por el profesional competente, mismo que será el responsable de la veracidad de la información consignada en el certificado.Los recursos naturales de uso medicinal, pueden ser identificados por los siguientes profesionales:

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Material vegetal: Botánico o Biólogo

Recurso animal: Zoólogo o Biólogo

Minerales: Geólogo o Metalúrgico

Microorganismos: Biotecnólogo o Microbiólogo

5. Interpretación del código de lote Se refiere a la descripción del significado de cada uno de los números, letras o signos que el fabricante esté utilizando para identificar su producción, dicho código permite establecer trazabilidad en el producto. El documento debe estar suscrito con nombre y firma del responsable técnico de su elaboración. En el documento debe constar el nombre del producto, tal como consta en el formulario de solicitud.

6. Especificaciones de calidad de las materias primas con límites de tolerancia En el documento debe constar los límites de tolerancia para cada uno de los ensayos realizados (organolépticos, análisis físico-químico, químico y microbiológicos); el método debe contar con referencia bibliográfica y con la firma de un técnico responsable del laboratorio fabricante.

Los aditivos y los colorantes utilizados deben precisar el código respectivo que demuestra su autorización para su uso en medicamentos en la lista oficial de la Food and Drug Administration (F.D.A.), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o Color Index. De igual manera deberá indicar las especificaciones de calidad de la materia prima: análisis físico, físico-químico, químico y microbiológico; para lo cual se debe tomar en consideración la siguiente clasificación al momento de realizar la cuantificación del recurso natural y sus preparaciones (incluyendo extractos):

a. Los componentes activos están identificados, y pueden ser cuantificados como tales;

b. El grupo principal de los componentes que contribuyen a la actividad terapéutica , se conoce y se puede cuantificar como total (por ejemplo, aceites esenciales, alcaloides totales, flavonoides totales, etc.) o se calcula utilizando una sustancia representativa que pertenece al grupo (por ejemplo, flavonoides expresados como quercetina, alcaloides expresados como cafeína);

c. Para los componentes activos que no se identifican y/o no son cuantificables, hay sustancias marcadoras, en base a las cuales se cuantifica y se da seguimiento a la calidad;

d. Otros, donde la cuantificación no es aplicable o factible. Lo cual debe quedar debidamente justificado y en ese caso se debe dar seguimiento a la calidad con un perfil cromatográfico al menos por cromatografía en capa fina

7. Fichas de estabilidad del producto. El estudio de estabilidad se presentará con nombre, firma y cargo del técnico responsable del laboratorio que realizó el estudio. Puede ser realizada por el fabricante siempre que la empresa cuente con la capacidad para realizar dicho estudio, en caso de que no tenga laboratorio de control de calidad puede tercerizar el estudio de estabilidad a un laboratorio que tenga la capacidad técnica y legal para que pueda realizar estos estudios.

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El estudio de estabilidad deberá contener como mínimo la siguiente información:

Prueba de estabilidad realizada, si es natural o acelerada. Laboratorio fabricante, ciudad y país de origen. Nombre del producto y y la cantidad del activo/marcador que contiene el producto Forma farmacéutica y su descripción, Número de lote y tamaño del lote. Fecha de iniciación y finalización del estudio. Temperatura en grados centígrados (°C) y porcentaje de humedad relativa (% H.R.)

a la que se realizó el estudio. Naturaleza y tipo de envase completo: vidrio o plástico en que se realizó el estudio. Parámetros físicos - químicos y microbiológicos de acuerdo a la forma farmacéutica

y del principio activo Especificaciones y resultados obtenidos en intervalos de tiempo adecuado. Conclusiones proponiendo el fabricante el periodo de vida útil en el cual garantiza

la calidad, seguridad y eficacia del producto; deberá llevar la firma original, nombre y cargo del técnico responsable del estudio y las condiciones de almacenamiento de las muestras precisando temperatura de almacenamiento.

Se debe tomar en consideración la siguiente clasificación al momento de realizar la cuantificación del recurso natural y sus preparaciones (incluyendo extractos):

1. Los componentes activos están identificados, y pueden ser cuantificados como tales; 2. El grupo principal de los componentes que contribuyen a la actividad terapéutica , se

conoce y se puede cuantificar como total (por ejemplo, aceites esenciales, alcaloides totales, flavonoides totales, etc.) o se calcula utilizando una sustancia representativa que pertenece al grupo (por ejemplo, flavonoides expresados como quercetina, alcaloides expresados como cafeína);

3. Para los componentes activos que no se identifican y/o no son cuantificables, hay sustancias marcadoras, en base a las cuales se cuantifica y se da seguimiento a la calidad;

4. Otros, donde la cuantificación no es aplicable o factible. Lo cual debe quedar debidamente justificado y en ese caso se debe dar seguimiento a la calidad con un perfil cromatográfico al menos por cromatografía en capa fina. En este grupo no se puede realizar estabilidad acelerada.

Se acepta estudios de estabilidad por envejecimiento natural o acelerado correspondiente a Zona IV según lo especifica la Guía ICH (Guía ICH Q1F. Stability testing of active pharmaceutical ingredients Zone III & IV. WHO Technical Report Series, No. 953, 2009) y se requiere cómo mínimo tres lotes diferentes para el estudio.

Estabilidad natural: El tiempo de duración del estudio debe corresponder al período útil propuesto y ha de incluir los resultados a intervalos de tiempo adecuados (0, 3, 6, 9, 12, 18, 24, 36, 48, 60 meses) quedan excluidos los productos naturales que se conservan en refrigeración, en cuya ficha de estabilidad se debe declarar la temperatura en grados centígrados (°C) y % de H. R a la que se efectuó el estudio.

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Si se trata de polvo para reconstituir una suspensión o reconstituir una solución oral e inyectables de uso no inmediato, se debe enviar: Ficha de estabilidad para polvo y para la forma farmacéutica reconstituida a temperatura ambiente, zona climática IV y/o refrigeración según sea el caso. En caso de soluciones o jarabes, una vez abierto el envase declarar el tiempo y condiciones de mantenimiento del mismo; adjuntando ficha de estabilidad que responde al período de validez asignado por el fabricante.

Estabilidad acelerada: Se realizarán de conformidad con la metodología internacional reconocida en los códigos normativos (Guía ICH Q1F. Stability testing of active pharmaceutical ingredients Zone III & IV. WHO Technical Report Series, No. 953, 2009). A los productos que no tienen métodos de cuantificación establecida no se les podrán aplicar métodos de estabilidad acelerada.

Cuando se presenta el estudio de estabilidad acelerado no excluye el desarrollo por parte del fabricante del correspondiente estudio de estabilidad natural que incluirá el respectivo estudio de estabilidad microbiológica.

8. Especificaciones del producto terminado

Este documento consiste en una declaración del solicitante en la cual debe constar los límites de tolerancia para cada uno de los ensayos realizados (organolépticos, análisis físico-químico, químico y microbiológicos); método con referencia bibliográfica y con la firma de un técnico responsable del laboratorio fabricante. Los aspectos mínimos que deberá contener el ensayo será:

Nombre y lote del Producto Forma Farmacéutica Presentación Farmacéutica Fecha de Elaboración y Vencimiento Características Organolépticas, Físico-Químicas y microbiológicas.

9. Descripción de la naturaleza del envase primario y secundario y especificaciones técnicas de

los mismos. Especificaciones físico-químicas con la descripción de la naturaleza del envase primario y/o secundario, emitida por el fabricante de los mismos. Justificar que el material es apto para el uso en medicamentos o productos medicinales de consumo humano; con firma, nombre y cargo del técnico responsable.

10. Procedimientos de análisis físicos, físico-químicos, químicos, microbiológicos y biológicos del producto terminado. Se refiere a la descripción del procedimiento de análisis realizada para la identificación, cuantificación y evaluación de las características físicas, químicas, microbiológicas y biológicas y/o farmacológicas y datos de otros ensayos según lo requiera la forma farmacéutica, con nombre, firma y cargo del técnico responsable

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No será necesario adjuntar el método de control de calidad cuando el mismo se encuentre incluido en los códigos normativos reconocidos en el país (Descritos en el Numeral 2.1.), debiendo en este caso hacerse referencia a ellos, cuando no son métodos oficiales deben ser métodos validados y presentar los resultados de dicha validación.

11. Formatos y Proyecto de etiquetas internas y externas Proyecto de etiquetas con las especificaciones y dimensiones, arte, gráficos y textos con las que se comercializará en el Ecuador, las mismas que deben estar en idioma castellano, en caracteres claramente legibles e indelebles. Toda información de publicidad deberá estar acorde a lo que establece la normativa para Publicidad y Promoción de Medicamentos en General, Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Medicamentos Homeopáticos y Dispositivos Médicos. La información que deberá estar declarada como mínimo en las etiquetas será la siguiente:

Nombre del producto. Nombre científico del recurso natural (cuando aplique) Cantidad contenida en el envase, composición cuantitativa por unidad posológica. Concentración de los Extractos o recursos naturales estandarizados Forma farmacéutica. Modo de empleo. Condiciones de almacenamiento. Fechas de elaboración y vencimiento. Número de lote, Nombre del laboratorio fabricante, así como su ubicación, ciudad y país. Número de registro sanitario. Leyendas:

"Producto medicinal, manténgase fuera del alcance de los niños". "Muestra Médica, prohibida su venta”. Para las muestras médicas, tanto

en etiquetas internas como externas.

Se aceptarán solo las indicaciones terapéuticas sustentadas y aprobadas en el Registro Sanitario.

NO se aceptará en el nombre comercial del producto, ninguna de sus propiedades farmacológicas o indicaciones terapéuticas de uso medicinal, ni dibujos alusivos a dichas propiedades.

Para los productos naturales procesados de uso medicinal de VENTA LIBRE (Cuando se declare esta condición), se declarará además de los requisitos descritos, lo siguiente:

Indicaciones terapéuticas y modo de empleo. Posología Precauciones de uso. Contraindicaciones, de acuerdo a los estudios de seguridad y eficacia y a

las normas farmacológicas vigentes Si los síntomas persisten, consulte a su médico

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En caso de productos bajo prescripción médica no deberán colocarse las

indicaciones terapéuticas Si el envase primario por su tamaño no permitiera incluir en la etiqueta todos los datos exigidos, en la etiqueta se deberá consignar por lo menos:

Nombre del producto, Nombre del laboratorio fabricante, Número de lote, Concentración de los extractos o recursos naturales estandarizados, Fecha de expiración Número de registro sanitario vigente. Para óvulos y tabletas vaginales se incluirá además la vía de administración.

12. Prospecto.

En el envase de todo producto natural procesado de uso medicinal y en todas sus presentaciones, deberá incluirse un prospecto dirigido al médico y al usuario, el que deberá cumplir con las normas farmacológicas e informes científicos internacionales vigentes; mismo que deberá contener la siguiente información:

Nombre del producto Composición cuantitativa Información bibliográfica, farmacológica y toxicológica para Productos Naturales

Procesados de Uso Medicinal de Uso Tradicional Información farmacológica y toxicológica preclínica y clínica para Productos

Naturales Procesados de Uso Medicinal de Uso Oficial o Demostrado Grupos químicos o principios activos responsables de la actividad terapéutica del

producto Clasificación farmacológica Indicaciones terapéuticas Contraindicaciones y advertencias Interacciones Precauciones en el uso Efectos indeseables Vías de administración y dosificación Forma de presentación

13. Justificación técnica de la fórmula de composición

Debe declarar la fórmula de composición con los principios activos y excipientes y la función de los mismos en la formulación. También se deben explicar los criterios de diseño que permitieron seleccionar la forma farmacéutica y los componentes de la formulación, adjuntando los resultados de los estudios de investigación y desarrollo que avalen dichos criterios de diseño. Con firma, nombre y cargo del Responsable Técnico.

14. Documento del proveedor del recurso natural de uso medicinal, conteniendo las condiciones de cultivo y manejo del recurso natural

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En el documento del proveedor del recurso natural de uso medicinal deben constar las condiciones de cultivo o manejo del recurso natural, con la firma del proveedor. En el caso de especies silvestres adjuntar copia notariada de la autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente, para el manejo de dichas especies y que certifique el origen legal de las mismas.

15. Descripción del procedimiento de elaboración del producto

El procedimiento deberá ser descrito por el fabricante, en el que se detalle cada una de las operaciones que permiten la elaboración del producto hasta su acondicionamiento, y especificar en qué etapas del proceso se realizan los controles de calidad. Se deben detallar los equipos utilizados en la elaboración del producto, con la firma del técnico responsable del laboratorio fabricante. Se sugiere un diagrama de flujo que acompañe a la descripción del proceso

16. Documentación farmacológica y toxicológica. La Documentación Farmacológica hace referencia a los estudios de la actividad farmacológica del o los extractos utilizados en la formulación del producto, esta documentación como mínimo debe contener:

Tema del estudio, con el nombre del producto y la Industria a la que pertenece. Justificación del estudio. Datos del producto: Nombre, Forma Farmacéutica, Concentración, Lote, Fecha de

Fabricación, Fecha de Vencimiento. Diseño experimental:

o Modelo animal: Justificación, Especie, Cepa, Sexo, Peso, Número de Muestra por Grupo.

o Dosis utilizadas y Vías de administración. o Procedimiento. o Resultados.

Conclusión. Bibliografía.

La Documentación Toxicológica hace referencia a los estudios de toxicidad del o los extractos utilizados en la formulación del producto, esta documentación como mínimo debe contener:

Tema del estudio, con el nombre del producto y la Industria a la que pertenece. Justificación del estudio, Ensayo de Toxicidad: agudo, subagudo, subcrónico y crónico Datos del producto: Nombre, Forma Farmacéutica, Concentración, Lote, Fecha de

Fabricación, Fecha de Vencimiento. Diseño experimental:

o Modelo animal: Justificación, Especie, Cepa, Sexo, Peso o Dosis utilizadas y Vías de administración o Procedimiento o Parámetros analizados o Resultados.

Conclusión.

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Bibliografía. Para Productos Naturales Procesados de Uso Tradicional se deberá presentar:

Documentación Farmacológica:

a. Los productos naturales procesados de uso medicinal tradicional deberán respaldar su uso por referencias bibliográficas formales que demuestren su seguridad y eficacia.

b. En el caso de productos naturales procesados de uso medicinal tradicional, provenientes de recursos naturales autóctonos que no tengan información bibliográfica publicada, se aceptarán estudios de etnobotánica y etnofarmacología, adecuadamente diseñados que respalden el uso tradicional de dichos recursos, adicionalmente podrán presentar otras evidencias documentadas de su uso tradicional medicinal como entrevistas y testimonios de las poblaciones indígenas y campesinas del Ecuador.

c. Se podrá utilizar cómo guía el Anexo V. “Pautas sobre niveles y tipos de datos necesarios para sustentar las alegaciones sobre productos terapéuticos” de las Pautas generales para las metodologías de investigación y evaluación de la medicina tradicional publicada por la OMS.

Documentación Toxicológica:

Para los productos naturales procesados de uso medicinal tradicional se presentará el certificado de análisis de toxicidad aguda.

Para Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Oficial o Demostrado, se deberá presentar:

Documentación Farmacológica:

a. Cuando el producto contiene un solo extracto y/o recurso natural de uso medicinal estandarizado que tiene monografía oficial de seguridad y eficacia (estudios preclínicos y clínicos) publicadas por:

la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por

la ESCOP (European Scientific Cooperative On Phytherapy)

la Comisión E de Alemania,

La American Hebal Pharmacopoeia,

Vademécum de Fitoterapia de la Sociedad Española de Fitoterapia, entre otros.

b. Para los productos que contienen más de un extracto y/o recurso natural de

uso medicinal estandarizado, cuyas asociaciones o combinaciones en un producto fueron aprobadas y publicadas por las entidades descritas en el literal anterior, tampoco requerirá la realización de dichos ensayos.

c. Para aquellos productos que contienen extractos y/o recursos naturales de uso medicinal estandarizados y que no constan en monografías o no son asociaciones aprobadas y publicadas, deben presentar los estudios de

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farmacología y toxicología experimentales (estudios preclínicos y clínicos), al producto objeto del trámite.

Documentación Toxicológica

Para los productos naturales procesados de uso medicinal oficial o demostrado que no tienen Monografía Oficial se presentará el certificado de análisis toxicológico: agudo, subagudo, subcrónico y crónico. Según aplique, de acuerdo a la posología y tipo de enfermedad.

17. Documento con datos para la factura.

Es el documento que contiene la información necesaria a nombre de quien se requiere se emita la factura (Nombre o razón social, RUC, dirección y teléfono).

18. Adjuntos con argumentos adicionales

Se podrá adjuntar información adicional, misma que permita al analista técnico disponer de más sustentos o evidencias para el análisis en caso de particularidades del producto que se registre.


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