+ All Categories
Home > Documents > Res Militar

Res Militar

Date post: 12-Jan-2016
Category:
Upload: jesus-fernando-quiroga
View: 217 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
Res Militar
41
SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISIÓN DELITOQUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL SEÑOR FISCAL DE LA 22 FISCALÍA MILITAR POLICIAL DE TACNA EDGAR CHURA CUCHILLO, PROCURADOR DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DE TACNA,identificado N° 43112379 y con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº 50,Oficina 103; me dirijo a usted, respetuosamente, digo: I.- NOMBRE Y DIRRECCIÓN DEL DENCUNCIADO SOS ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N° 44182070 y CIP N° 119054103 y domiciliado Av. Industrial N° 132donde se le deberá notificar. II.- PETITORIO Interpongo denuncia por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado peruano representado por la Policía Nacional del Perú, la misma que lo dirijo en contra del SOS PNP Roger Cabreras Torres, previsto en el artículo 133° del Nuevo Código Penal Militar-Policial. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
Transcript

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISIÓN DELITOQUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL

SEÑOR FISCAL DE LA 22 FISCALÍA MILITAR POLICIAL DE TACNAEDGAR CHURA CUCHILLO, PROCURADOR DE ASUNTOS

JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DE TACNA,identificado

N° 43112379 y con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº

50,Oficina 103; me dirijo a usted, respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE Y DIRRECCIÓN DEL DENCUNCIADO

SOS ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N° 44182070 y CIP N°

119054103 y domiciliado Av. Industrial N° 132donde se le deberá notificar.

II.- PETITORIO

Interpongo denuncia por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES

DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidad de AFECTACIÓN

DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado

peruano representado por la Policía Nacional del Perú, la misma que lo dirijo en contra del

SOS PNP Roger Cabreras Torres, previsto en el artículo 133° del Nuevo Código Penal

Militar-Policial.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. El hecho delictivo ocurrió el 25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av.

Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el SOS ROGER CABRERA TORRES

llega al matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco

Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jesús Cabrera Torres, en el vehículo de la Policía

Nacional de placa PIL-240, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios

de patrullaje, ya que el denunciado se desenvuelve como policía de tránsito, de la

Comisaría Vigil y en la División de Unidad de tránsito.

2. En ese momento el Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales en compañía del SOT2

PNP JULIO MEJÍA CASTRO, se encontraba en la puerta de entrada, esperando un

encargo, cuando de pronto apareció el SOS ROGER CABRERAS TORRES a bordo del

patrullero que se le ha asignado para el cumplimiento de su función, de cual bajaron la

esposa de éste y sus dos hermanos antes señalados.

3. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Héctor Chambilla

Gonzales llamó al SOS ROGER CABRERA TORRES, a quien le recriminó y le dijo que no

se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no se

volvería a repetir tal escena; después de culminado la fiesta aproximadamente a la 17:10

horas al retirarse el Coronel del lugar volvió a ver que el denunciado se retiraba del lugar

en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que había asistido a dicha

fiesta.

V.- FUNDAMENTO DE DERECHO

Amparo mi denuncia en las siguientes normas legales:

“Artículo 173°: En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas

y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de

Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en

el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina

(…)”

“Artículo 133°:Afectación del material destinado a la defensa nacional: El militar o el

policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,

municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y

demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será

sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la

accesoria de inhabilitación”.Apreciándose que los presupuestos para que se configure

este tipo penal son: 1)Que el hecho constituya una infracción punible; el delito cometido

está tipificado en el artículo antes señalado.2) Que se haya individualizado al presunto

autor, el agente que cometió el ilícito es el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, y 3)

Que la acción penal no haya prescrito; el delito que se está denunciado no ha prescrito ya

que se ha cometido el 25 de agosto del presente año. Asimismo los elementos

constitutivos del delito son: 1)Que el agente sea un militar o policía en situación de

actividad, el agente infractor es un efectivo policial perteneciente a la División de Tránsito

de la Comisaría Vigil, él mismo que está en situación de actividad.2) Que el derecho

cometido sea en el ejercicio de las funciones militares o policiales; el delito fue cometido

cuando el agente policial estaba en pleno ejercicio de sus funciones como policía de

tránsito el día y la hora en que ocurrió el hecho denunciado, y 3) Que el bien jurídico

afectado tenga una vinculación con la defensa nacional militar o policial; en este caso el

bien jurídico es el material destinado a la defensa nacional.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS.

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

4.1. La declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, con la

finalidad de que relate, esclarezca los hechos ocurridos el día 25 de agosto a las 01:20 y

17:10 horas aprox., en la Av. Dos de mayo N°567, respecto del uso indebido del patrullero

designado a su persona para el cumplimiento de su función.

4.2. La declaración del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, con el objeto de que

corrobore los hechos materia de denuncia.

V.- ANEXOS

1-A.Copia simple de mi DNI.

1-B. Copia simple del DNI del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO.

1-C. Copia simple del DNI del MAYOR PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES

1-D. Copia simple del DNI SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.

Tacna, 26 de agosto del 2013

-----------------------------------------EDGAR CHURA CUCHILLO

PROCURADOR DE LA PNP DETACNA

CASO N° 01110-2013-FSMP/22-FMPTFISCAL A CARGO: CAPITAN CJ. PNP. JAIME QUISPE PÉREZ

DISPOCISIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 0001-2013-IP-22-FMPT

Tacna, veintitrés de septiembre

Del año dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS:Primero: Que mediante denuncia de parte presentada por

escrito a folios tres (03), a esta 22 Fiscalía Militar Policial de Tacna, el día 25 de agosto

del dos mil trece, por el PROCURADOR DE LA PNP DE TACNA EDGAR CHURA

CUCHILLO, pone a conocimiento: El hecho delictivo ocurrió el 25 de agosto, a horas

13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el

SOS ROGER CABRERA TORRES llega al matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS

TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta y sus dos hermanos Jaime y Jesús

Cabrera Torres, en el vehículo de la Policía Nacional de placa PIL-240, que se le ha

designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se

desenvuelve como policía de tránsito, de la Comisaría Vigil y en la División de Unidad de

tránsito. Al ver tal hecho lamentable, inmediatamente el Coronel PNP Héctor Chambilla

Gonzales llamó al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le recriminó y le dijo

que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo que no

se volvería a repetir tal escena; después de culminado la fiesta aproximadamente a la

17:10 horas al retirarse el Coronelantes señalado del lugar volvió a ver que el denunciado

se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su familia con que

había asistido a dicha fiesta; sindicándose como autor al SOS PNP Roger Cabrera Torres.

Segundo: Que, de conformidad con lo que prescribe los artículos 226 y 228, de la Parte

Procesal del Decreto Legislativo N° 1049 Código Penal Militar Policial, “La Fiscalía militar

Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la Acción Penal

Pública contra los autores y participes, le corresponde la carga de la prueba y

consecuentemente debe probar en el juicio oral y público, los hechos que sustenten su

acción”. “Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula

requerimiento”. Tercero: Que, estando al contenido de la denuncia, es procedente se

apertura Investigación Preliminar a fin de reunir la prueba indispensable que verifique la

existencia de los elementos constitutivos del delito de función, la individualización e

identificación del presunto autor, a fin de ejercitar la acción penal militar policial, la misma

que deberá estar bajo la conducción de este despacho fiscal militar policial, conforme lo

prevé el artículo 349 y el artículo 335 del Códigode Justicia Militar Policial, así como lo

establecido en el artículo 21 y 25 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del

Fuero Militar Policial, y los artículos 1, 5 y 9 (Decreto Legislativo N° 052); de la Ley

Orgánica del Ministerio Público; concordantes con los dispositivos legales antes

mencionados y lo que dispone el artículo XV del Decreto Legislativo 1049 sobre aplicación

supletoria de la norma, conforme al artículo 334 inciso 02 del Decreto Legislativo N° 957

del Código Procesal Penal, el Fiscal Militar Policial que suscribe con las atribuciones que

le confiere el artículo 159 inciso 4 y 173 de la Constitución Política del Estado. DISPONE:

ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, en contra del SOS ROGER CABRERAS

TORRES, por la comisión del QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO

MILITAR POLICIAL, en su modalidad DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A

LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del Estado, representado por la Policía Nacional de

Perú, por el termino de 20 días, la misma que se realizará en el Despacho Fiscal Militar

Policial, debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. Se reciba unaampliación de la declaración del imputado SOS PNP ROGER

CABRERAS TORRES, para el día 01OCT13 a horas 08:30.

2. Se reciba la declaración del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, para el día

01OCT13 a horas 09:00

3. Se reciba la declaración SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, para el día

01OCT13a horas 09:30

4. Se solicita ficha RENIEC del imputado SOS PNP ROGER CABRERA TORRES.

5. Se solicite antecedentes policiales y administrativos del imputado.

6. Las demás diligencias necesarias para esclarecimiento de los hechos

NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a lo establecido en el

Código penal Militar Policial.------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ

CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

TACNA

DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI,

IDENTIFICADO CON DNI N° 40176575.------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Tacna, dos de septiembre del años 2013, siendo las 09:00 horas,

presente en el local de la 22 Fiscalía Militar Policial PNP Tacna, el SOS PNP líneas arriba

citado, a fin de prestar su declaración en el caso N° 01110-2013-FSMP-S/22FMPT y la

Investigación Preliminar N° 001-2013-FMPT de fecha 23SEP13, que se le sigue al SOS

PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión del delito de funciónQUE AFECTAN

LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su modalidadde

AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, en agravio del

Estado, procediendo a absolver el siguiente pliego interrogatorio:----------------------------------

1.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SUS GENERALES DE LEY. DIJO: ---------------------

Tener el nombre como queda escrito líneas arriba, natural de Tacna, Distrito del Alto de la

Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, de 25 años de edad, católico, casado, con

grado de instrucción superior y con domicilio en la Av. Industrial N° 865, del Distrito Alto

de la Alianza de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------

2.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI REQUIERE LA PRESENSIA DE UN

ABOGADO PARA RENDIR SU DECLARACIÓN? DIJO: -----------------------------------------

Que, considero que no es necesario.-----------------------------------------------------------------------

3.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI CONOCE AL SOS PNP ROGER CABRERAS

TORRES, DE SER ASÍ QUE AGRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD O PARENTESCO

LE UNE CON EL IMPUTADO? DIJO: --------------------------------------------------------------------

Que, si lo conozco, es un efectivo policial que pertenece a la División de Tránsito de la

Comisaría Vigil, no uniéndonos ningún grado de amistad o enemistad con el antes

mencionado, más que la relaciónde compañeros de trabajo.----------------------------------------

4.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿DÓNDE SE ENCONTRABA EL DÍA 25 DE

AGOSTO, A HORAS 13: 20 APROX? DIJO: -----------------------------------------------------------

Que, ese día me encontraba en la casa de mi colega el Capitán NÉSTOR ROJAS

TICONA, ya que me había invitado a su matrimonio, fui con mi esposa Sandra Pérez

Ticona, estuvimos compartiendo en la fiesta más o menos hasta las 15:10

aproximadamente, pasándonos a retirar de la fiesta con total tranquilidad.----------------------

5.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿ES CIERTO QUE VIÓ AL SOS. ROGER

CABRERAS TORRES TRASLADAR A SUS FAMILARES EN EL VEHÍCULO DE

PLACAPIL-240, EL CUAL SE LE ASIGNO PARA REALIZAR SU LABOR DE POLICIA DE

TRANSITO? DIJO: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Que, si es cierto, a la hora de retirarme de la fiesta aproximadamente a las 17:10

aproximadamente, vi al SOS. ROGER CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo

al vehículo policial, retirándose posteriormente en dicho vehículo, no es la primera vez

que sucede eso, en anteriores ocasiones también observe que el vehículo policial era

utilizado para el traslado de sus familiares.---------------------------------------------------------------

6.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿PRECISE UD. A CUÁNTAS PERSONAS VIO

SUBIR AL VEHÍCILO A PARTE DEL SOS ROGER CABRERAS TORRES? DIJO: -----------

Que, vi subir a tres personas, una de ellas es su esposa Clara Pacheco Peralta y los otros

dos eran sus hermanos Jaime y Jesús Cabrera Torres.-----------------------------------------------

7.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIO QUE EL SOS ROGER

CABRERA TORRES UTILIZABA EL PATRULLERO POLICIAL PARA TRASLADAR A

SUS FAMILIARES? DIJO: ------------------------------------------------------------------------------------

Que, no lo hice porque no quería perjudicarle, él no entiendo a pesar de que en reiteras

ocasiones le advertí de que no siguiera haciendo un uso indebido del patrullero policial.----

8.- PREGUNTADO PARA QUE DIGA: ¿SI TIENE ALGO MÁS QUE AGRESAR, QUITAR

O MOFICICAR A SU PRESENTE DECLARACIÓN? DIJO: -----------------------------------------

Que, no tiene nada más que agregar a lo dicho anteriormente, y no teniendo nada más

que decir, una vez leída que fue mi declaración, encontrándome conforme en todo su

contenido, la firmo en señal de conformidad en presencia del Fiscal del Juzgado Militar

Policial de Tacna.-----------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZCAPITAN CJ. PNP.

FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL TACNA

CASO N° 01110-2013-FSMP/22-FMPT

DISPOSICIÓN FISCAL N° 004-2013-222°FMP-TACNA

FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Tacna, dos de octubre

Del dos mil doce.-

DADO CUENTA: la denuncia de parte interpuesta ante la 22°

Fiscalía Militar Policial Tacna, mediante escrito de fecha 26AGO13; interpuesta por el

CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES (47), que en vía de denuncia de

parte hace de conocimiento de la inconducta Penal Militar Policial el SOSPNP ROGER

CABRERAS TORRES, quien se encontraría incurso en la comisión del delito QUE

AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en su

modalidad DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

NACIONAL,realizando un uso indebido del vehículo policial terrestre de placa PIL-240,

confiados para al servicio de tránsito, utilizándolo como una unidad particular al trasladar

a sus familiares en dicha unidad policial, hecho ocurrido el día 25 de agosto del dos mil

trece, a horas 13:20 aproximadamente, hecho ocurrido en la Av. Dos de mayo N°567, del

Distrito Provincia de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Conforme a los actuados preliminares llevados a cabo en esta 22° Fiscalía

Militar Policial Tacna, se tiene que el día 25 de agosto, a horas 01:20 aproximadamente,

en la Av. Dos de mayo N°567, en circunstancias en el que el imputado SOS ROGER

CABRERAS TORRES llega al matrimonio del CAPITÁN PNP NÉSTOR ROJAS TICONA,

con su esposa y sus hermanos en el vehículo de la Policía Nacional que se ha

designado para el cumplimento de sus servicios de patrullaje, ya que el denunciado se

desenvuelve como policía de tránsito, en ese preciso instante el Coronel Héctor Chambilla

Gonzales encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto

de apareció el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero que se le ha

asignado para el cumplimiento de función, de cual bajaron su esposa Clara Pacheco

Peraltay sus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torres; al ver tal hecho lamentable,

inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le llamó la

atención y le dijo que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese

momento le dijo que no se volvería a repetir tal escena.Al retirarmede la fiesta a horas

17:10 aproximadamente, vi que el denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero

en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos; pese habérsele indicado que el

patrullero está para darle el uso al que fue designado de manera exclusiva y no darle otro

diferente, pero el señor hizo caso omiso de la advertencia.

SEGUNDO: Los hecho suscitados en el precedente se subsume en DELITOS QUE

AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

NACIONAL, previsto en el artículo 133° en agravio del Estado peruano, por lo que debe

continuarse con las investigaciones a fin de determinar fehacientemente la comisión o no

del delito denunciado.

TERCERO: Que bajo tal contexto, se atribuye al imputado SOS PNP ROGER

CABRERAS TORRES la comisión del delito QUE AFECTA LOS BIENES DESTINADOS

AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL

DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien confiados para el

servicio, previsto en el artículo 133°, del Decreto Legislativo 1094 Código Penal Militar

Policial, norma aplicable al presente caso cuyo tener dice: Art 133°: “El militar o el

policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda,

armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de

éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el

servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de ocho años, con la accesoria de inhabilitación”. Apreciándose que los presupuestos

para que se configure este tipo penal son: 1) Que el sujeto activo sea un efectivo Militar

Policial en situación de actividad, 2) Que el efectivo Militar o Policial use o disponga

indebidamente vehículos terrestres confiados para el servicio. Al respecto en el presente

caso se tiene: a) Que, se ha llegado a individualizar e identificar plenamente al imputado,

como SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, conforme a la ficha RENIEC, documento

obrante a fojas---- y su declaración de folios----, documentos que permiten establecer que

el imputado es efectivo de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad,

configurándose el primer presupuesto. b) Con relación al segundo presupuesto, se ha

podido determinar que el imputado el día 25 de agosto del dos mil trece a horas 01:20

aproximadamente, encontrándose laborando como policía de tránsito, utilizó la unidad

policial para trasladar a su esposa Clara Pacheco Peralta y sus hermanos Jaime y Jesús

Cabreras Torres el lugar ubicado en la Av. Dos de mayo N° 567, donde se estaba

celebrando el matrimonio del CAPITAN PNP NÉSTOR ROJAS TICONA, todo ello se

puede corroborar con la declaración del propio imputado que obra a fojas----, así como

con las declaraciones testimoniales de: SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI obrante

a fojas----de autos, SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO obrante a fojas----de autos y el

CORONEL PNP HÉCTOR CHAMBILLA GONZALES obrante a fojas—de autos, por lo

que se configura el segundo presupuesto.

CUARTO: En tal sentido, existiendo fundados indicios de la participación del denunciado

en el hecho delictivo Penal Militar Policial, teniendo presente que el caso concreto reúne

los presupuestos que exige la formalización de investigación preparatoria conforme a lo

previsto por el artículo 360° de la parte procesal del Código de Justicia Penal Militar

Policial, teniendo presente que la acción penal Militar Policial no ha prescrito, y que se ha

individualizado al imputado, así como se ha recabado elementos de convicción de la

participación de éste con el hecho delictivo. Razones por las que esta Fiscalía Militar

Policial de Tacna, con las atribuciones que confiere los artículos 173° de la Constitución

Política del Estado, artículos 2226°, 228° y 363° del Decreto Legislativo 1094 CPMP,

artículo 25° y 27° de la Ley 29182 Ley Orgánica del Fuero Militar Policial en concordancia

con el artículo 1° Y 5° de la Ley orgánica del Ministerio Público; DISPONE: PRIMERO.-

FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra el SOS PNP

ROGER CABRERAS TORREES, con DNI N°44182070, natural del distrito de la Victoria-

Lima, con domicilio en la Av. Industrial N° 132, de la Provincia de Tacna, por el delito QUE

AFECTA LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA

NACIONAL, uso indebido del bien confiado para el servicio, previsto en el artículo 133°

del CPMP., en agravio del Estado Peruano; debiendo realizarse las siguientes diligencias:

1. Se realice la declaración del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, para el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

2. Se realice la declaracióndon Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, para el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

3. Se realicen las demás diligencias pendientes en la investigación. SEGUNDO:

PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DELL 22° JUZGADO MILITAR

POLICIAL DE TACNA la referida formalización de la investigación preparatoria, de

conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 360° de la parte

procesal del Código Penal Militar Policial. Oficiándose y notificándose.--------------

---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ

CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

TACNA

EXPEDIENTE N° :0011-2013CASO N° :01110-2013-FSMP/22-FMPTSECRETARIO :CAP. SJE PEDRO ALVARES GRANDESUMILLA : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL 22° JUZGADO MILITAR POLICIAL DE TACNA

JAIME QUISPE PÉREZ, Capitán CJ PNP, identificado con CIP

N°768523 y DNI N° 03349016, Fiscal Adjunto Militar Policial de

Tacna, con domicilio procesal en la Av. Bolognesi N°9867, a usted

con el debido respeto digo:

Que al amparo de lo establecido en el Art. 370° numeral 1 y Art.

375° del Decreto Legislativo 1094, Código Penal Militar Policial y habiendo concluido las

diligencias de investigación preparatoria, procedo a formular REQUERIMMIENTO DE

ACUSACIÓN contra del: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, en situación de

actividad, por la comisión del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL

SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL

DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido del bien destinado al servicio, en

agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú.

I.DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:

1. Nombres y apellidos : ROGER CABRERAS TORRES

2. DNI N° :44182070

3. Sexo : Masculino

4. Ocupación : SOS PNP en actividad

5. Grado de instrucción : Superior

6. Señas particulares : Ninguna

7. Lugar de nacimiento :La Victoria-Lima

8. Fecha de nacimiento :07/03/1985

9. Edad : 28 años

Domicilio real : Av. Industrial N° 132 del Distrito Alto de la

Alianza y la Provincia de Tacna

10. Nombre del padre : CARLOS

11. Nombre de la madre : TERESA

12. Estado civil : Casado

13. Bienes : Se desconoce

II.RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS

IMPUTADOS:

Que, fluye de las investigaciones, la noticia criminis puesta en conocimiento de este

despacho Fiscal Militar Policial mediante denuncia parte que obra a fojas ---de fecha 26

de agosto del 2013, el Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales, denunciando que el día

25 de agosto, a horas 13:20 aproximadamente, en la Av. Dos de mayo N°567, en

circunstancias en el que el imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES llega al

matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, con su esposa Clara Pacheco Peralta

y sus hermanos Jesús y Jaime Cabreras Torres en el vehículo de la Policía Nacional del

Perú, que se le ha designado para el cumplimento de sus servicios como policía de

tránsito en el vehículo de Placa PIL-240, ya que el denunciado se desenvuelve como

policía de tránsito, en ese preciso instante el Coronel Héctor Chambilla Gonzales se

encontraba en la puerta de entrada, esperando un encargo, cuando de pronto de apareció

el SOS PNP ROGER CABRERA TORRES a bordo del patrullero de tránsito de placa PIL-

240, que se le ha asignado para el cumplimiento de función, de cual bajaron su esposa

Clara Pacheco Peralta, sus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torres; al ver tal hecho

lamentable, inmediatamente llamo al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, a quien le

advirtió que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en ese momento le dijo

que no se volvería a repetir tal escena, al retirarse del lugar el Coronel Héctor Chambilla

Gonzales a horas 15:10 aproximadamente, vio que el denunciado se retiraba del lugar en

el patrullero pero en el interior estaba su esposa y sus dos hermanos antes señalados.

Luego de realizadas las investigaciones preliminares dispuesta por este despacho Fiscal

Militar Policial, las mismas que obran a folios –al – de autos, se concluyó, en que

habíansuficientes elementos de convicción que atribuye responsabilidad Penal Militar

Policial al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, adecuándose este acto al tipo penal

del Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del

Estado Peruano, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar

Policial, Decreto Legislativo 1094; por lo que se dispuso continuar y formalizar

investigación preparatoria contra el indicado servidor

policial.---------------------------------------------------------

III.FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA ACUSACIÓN:

Durante el desarrollo de la investigación fiscal se han recabado los siguientes elementos

de convicción:

1. Denuncia de parte del hecho delictivo, de folios – formulado ante la 22° Fiscalía

Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual

elEDGAR CHURA CUCHILLO PROCURADOR DE LA PNP TACNA,hace de

conocimiento de los hechos acontecidos el 25 de agosto del 2013, donde el SOS

PNP ROGER CABRERAS TORRES utilizaba la unidad policial de placa PIl-240,

que se le asigno para realizar su labor de efectivo policial de tránsito, para

trasladar a sus familiares a una fiesta, dándole el uso de un vehículo particular,

dicho efectivo policial pertenece a la División de Tránsito de la Comisaría Vigil.

2. Declaración testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA

GONZALES, de folios – al – quien refiere que: “cuando estábamos esperando que

llegarán los regalos que habíamos enviado a comprar, vimos con gran sorpresa

que un patrullero de transito se estacionó en la puerta de la casa del Capitán PNP

NÉSTOR ROJAS TICONA, del cual bajaron el SOS PNP ROGER CABRERAS

TORRES y otras tres personas a quienes desconocía en aquel momento, pero

posteriormente tuve conocimiento por medio del mismo imputado que estaba en

compañía de su esposa y de sus dos hermanos. Al ver tal hecho lamentable,

inmediatamente llame al SOS PNP ROGER CABRERA TORRES, a quien le llame

la atención y de dije que no se vuelva a repetir tal hecho, pero a pesar de que en

ese momento me dijo que no se volvería a repetir tal escena, después de

culminado la fiesta y al retirarme a horas 17:20 aprox., del lugar vi que el

denunciado se retiraba del lugar en el patrullero pero en el interior estaba toda su

familia con que había asistido a dicha fiesta, hecho que motivo que presente la

denuncia en contra de tal efectivo policial”.

3. Declaración testimonial del SOT2 PNP JULIO MEJÍ CASTRO, de folios – al --,

donde refiere que: “cuando estábamos esperando que llegarán los regalos con el

Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales, vimos de pronto que una patrullero de

transito se estacionó en la puerta de la casa del Capitán NÉSTOR ROJAS

TICONA, del cual bajaron cuatro personas, uno de ellos era el SOS ROGER

CABRERAS TORRES quien conducía el movilidad, y las otras personas eran su

esposa Clara Pacheco Peralta y los otros dos eran sus hermanos Jaime y Jesús

Cabrera Torres, una vez que dejó a sus familiares a la fiesta se retiró de la fiesta,

antes de ello habló con el Coronel, posteriormente cuando me disponía tomar un

taxi para retirarme a mi domicilio vi otra vez al SOS PNP ROGER CABRERAS

TORRES, estaba recogiendo a sus familiares, cabe señalar que el efectivo estaba

uniformado, es decir que estaba de servicio, por eso sólo llevo a sus familiares y

los recogió pero él no se quedó en la fiesta”.

4. Declaración testimonial del SOS PNP VÍCTOR ALVARADO MAMANI, de folios

– al --, donde refiere respecto del día de los hechos que: “a la hora de retirarme de

la fiesta aproximadamente a las 17:10 aproximadamente, vi al SOS. ROGER

CABRERAS TORRES y a sus familiares subiendo al vehículo policial, retirándose

posteriormente en dicho vehículo, no es la primera vez que sucede eso, en

anteriores ocasiones también observe que el vehículo policial era utilizado para el

traslado de sus familiares”.

5. Declaración testimonial del SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,de folios –

al --, donde refiere respecto a los hechos suscitados el 25 de agosto del 2013 que:

“no es cierto que haya utilizado el vehículo que me ha sido asignado para el

desenvolvimiento de mi trabajo para trasladar a mi familia, lo que sucedió es que

mi esposa me estaba llamando desde la 12:55 horas aproximadamente,

diciéndome que ya había llegado al lugar donde se realizaría el compromiso, y que

me apurara con el regalo, es así que cuando llegue a la casa del Capitán Néstor

Rojas Ticona, vi en la puerta a mi esposa y a mis hermanos, y llame a mi esposa

para entregarle el regalo, y se acercaron al patrullero policial, soy la única persona

que estaba en la unidad policial, no lleve a ninguno de mis familiares conmigo en

el patrullero policial, es en ese instante donde me llama el Coronel PNP Héctor

Chambilla Gonzales y me llama la atención, me dijo que la unidad era de uso

exclusivo para el servicio para el que fue designado y no para hacer uno como una

unidad particular, pero le explique que no era así, le dije que mis familiares se

acercaron al patrullero porque yo le llame a mi esposa para entregarle el regalo

para los esposos y posteriormente ingrese al local sólo un rato, eso es todo lo que

ocurrió”.

6. Oficio N° 034/S-1b-3b/02.01.15 de fecha –SEP13, de folios --, mediante el cual el

señor ---coronel---ver---…………………….informa que no tiene sanciones el SOS

PNP ROGER CABRERAS TORRES.

IV.PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

Se atribuye al procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, la comisión del

Delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del

Estado Peruano, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar

Policial, Decreto Legislativo 1094, en la condición de AUTOR.

Con relación a los presupuestos para que se configuren los delitos atribuidos al

proceso tenemos: en el presente proceso caso, se ha llegado a acreditado lo

siguiente:

a) Que, el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS, el día 25 de agosto del 2013 a

horas 01:20 aproximadamente utilizó la unidad motorizada de placa PIL-240, que

se le asignó para realizar su labor como efectivo de tránsito para el traslado a su

esposa Clara Pacheco Peralta y asus hermanos Jaime y Jesús Cabreras Torresa

una fiesta, que era el matrimonio del Capitán NÉSTOR ROJAS TICONA, la misma

que se realizó en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N°567, asimismo les

recogió de dicho compromiso a horas 17:10 horas aproximadamente, cabe señalar

quien conducía el vehículo motorizado era el imputado, en tal sentido, se configura

los presupuestos del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL

SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIÓN DEL

MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL (de uso indebido del bien

destinado al servicio);todos estos hechos han sido corroborados con: la denuncia

de parte formulado por el PROCURADOR DE LA PNP EDGAR CHURA

CUCHILLO, ante esta 22 Fiscalía Militar Policial Tacna documento obrante a folios

---, la declaración testimonial del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA

GONZALES que obra a folios – a --, así la declaración testimonial del SOT2 PNP

JULIO MEJÍA CASTRO que obra a folios – a --, la declaración testimonial del SOS

PNP VICTOR ALVARADO MAMANI que obra a folios – a – y asimismo con la

declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES que obran a

folios – a --.

b) Que, está probado que el procesado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES el

día 25 de agosto del 2013, hizo uso indebido de la unidad motorizada de placa

PIL-240, que se le ha asignado para el desempeño de du labor como efectivo de

tránsito, dicho vehículo fue utilizado como una unidad particular, trasladando a su

esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos Jaime y Jesús cabreras Torres a una

fiesta a horas 13:20 aproximadamente y asimismo los recogió a horas 17:10

aproximadamente, dicho compromiso era el matrimonio del Capitán PNP Néstor

Rojas Ticonarealizado en su domicilio ubicado en la Av. Dos de mayo N° 567,

cabe señalar que el imputado estaba en servicio cuando utilizó el vehículo de la

Policía de Tránsito para trasladar a sus esposa Clara Pacheco Peralta y hermanos

Jaime y Jesús cabreras Torres al compromiso antes señalado. Configurándose

los presupuestos para el delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS

AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la modalidadDE AFECTACIÓN DEL

MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL atribuido al

procesado.Estos hecho san sido reconocidos por el procesado en su declaración

de folios – a --, y corroborado con la declaración testimonial del CORONEL PNP

HECTOR CHAMBILLA GONZALES de folios ---; la declaración testimonial del

SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO que obra a folios – a --; y la declaración

testimonial del SOS PNP VICTOR ALVARADO que obra a folios ---.

V. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL QUE TIPIFICA EL

HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA:

1) PARA EL PROCESADO SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES:

“Artículo 133°: Afectación del material destinado a la defensa nacional: El militar o el

policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas,

municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y

demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será

sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años,

con la accesoria de inhabilitación”.

Consecuentemente, esta Fiscalía Militar Policial SOLICITA:

Para el procesadoSOS PNP ROGER CABRERAS TORRES: pena de DOS (02)

AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON LA ACCESORIA DE

INHABILITACIÓN.

2) EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y QUIEN LE CORRESPONDE

PERCIBIRLO:

Se fija como monto de la reparación civil a pagarse por el acusado SOS PNP

REGER CABRERAS TORRES: La suma de S/ 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS

SOLES) a favor del Estado Peruano representado por la Policía Nacional.

3) LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACIÓN EN LA

AUDIENCIA:

Esta Fiscalía Militar Policial, ofrece los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES DE:

SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, quien domicilia en la Av. Industrial N°

865, del Distrito Alto de la Alianza de Tacna, quien declarará sobre los hechos que

se investigan, y que probará que el acusado hizo uso indebido de la unidad policial

que se le designó para la realización de su labor como efectivo policial de tránsito.

SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, quien domicilia en la Av. Bolognesi N °986,

del Distrito y Provincia de Tacna, y que probará que el acusado hizo uso indebido

de la unidad policial que se le designó para la realización de su labor como

efectivo policial de tránsito.

CORONEL PNP HÉCTOR CHAMBILLA GONZALES, quien domicilia en la Av.

San Martín N° 987, del Distrito y Provincia de Tacna, y que probará que el

acusado hizo uso indebido de la unidad policial que se le designó para la

realización de su labor como efectivo policial de tránsito.

DOCUMENTOS:

Denuncia de parte que pone en conocimiento del hecho delictivo, de folios --,

formulado ante la 22 Fiscalía Militar Policial de Tacna de fecha 26 de agosto del

2013, mediante el cual el Procurador de la PNP Edgar Chura Cuchillo, hace de

conocimiento de los hechos acontecidos en agravio del Estado y mediante el cual

se le sindica como autor de los hechos al SOS PNP ROGER CABRERAS

TORRES, de hacer un uso indebido de bienes confiados al servicio.

V. MEDIDAS COERCITIVAS SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVAS, PENALES

Y JURÍDICAS:

1. Que, durante la Investigación Preparatoria, el procesado no han sufrido medidas

coercitivas personales.

2. Así mismo de autos se aprecia que el acusado SOS PNP GPGER CABRERAS

TORRES, no registra antecedentes administrativos, como es de verse de fojas ----.

3. Finalmente cuenta con antecedentes del Fuero Militar Policial derivados de la

presente investigación preparatoria.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted señor Juez Militar Policial, que de conformidad con

el artículo 370 y 380 del Decreto Legislativo 1094 del CJM.P.,

notifiques el presente requerimiento de acusación y los demás actos

procesales y posteriormente se sirva señalar día y hora para la

realización de la audiencia preliminar.

OTROSI: Acompaño al presente, la carpeta fiscal en original.

Tacna, ----de …. Del 2013

---------------------------------------------JAIME QUISPE PÉREZ

CAPITAN CJ. PNP.FISCAL ADJUNTO MILITAR POLICIAL

TACNA

EXPEDIENTE : 0011-2013JUEZ PENAL MILITAR-POLICIAL : CMDTE CJ PNP WALTER RAMOS YUFRAENCARGADO INV. PREP. : CARLOS ROJAS CASTROIMPUTADO DELITO : SOS PNP ROGER CABRERAS TORRESDELITO : DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES

DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL

MODALIDAD : AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL

AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO-PNPSEC. JUZGADO :CAP. PNP. NELSON RAMOS MAMANI

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

I. INTRODUCCIÓN

En Tacna, siendo las doce horas del día-----------del dos mil trece, en la Sala de

Audiencia el Señor Comandante del Cuerpo Jurídico PNP. AXEL MENESES FLORES,

Juez Penal Militar Policial encargado de la investigación preparatoria del veintidós

juzgado Militar Policial de Tacna, procede a llevar a cabo la AUDIENCIA DE INICIO

DE CONTROL DE ACUSACIÓNsolicitadopor el Fiscal Adjunto de Turno de la

Fiscalía Militar Policial de Tacna, mediante Disposición Fiscal Número

cerocerocero tres guion dos mil trece guión veintidós FM-TA de fecha--------del

dos mil trece, recaída en el caso cero---------------, que se sigue en contra del SOS

PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión del delito QUE AFECTA LOS

BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la MODALIDAD DE

AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso

indebido de bienes destinados al servicio, en agravio del Estado Peruano.

El presenta acto jurisdiccional se está llevando a cabo en Audiencia Oral Pública,

conforme lo establecido en el artículo trescientos sesenta, tercer párrafo del Código

Penal Militar Policial, normado por el Decreto Legislativo mil noventa y cuatro; por

tanto, se solicita a los concurrentes procedan oralmente a identificarse para que

conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a

esta Audiencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------

II. ACREDITACIÓN

FISCAL: Capitán de Cuerpo Jurídico Policía Nacional del Perú Jaime Quispe Pérez,

Fiscal Adjunto de la Fiscalía Militar Policial de Tacna, abogado habilitado, con

dirección procesal en la Av. Bolognesi N°2189 Cercado de Tacna.---------------------------

IMPUTADO: SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, identificado con DNI N°

44182070, con domiciliado real en laAv. Industrial N° 132 del Distrito Alto de la Alianza

y la Provincia de Tacna.-----------------------------------------------------------------------

ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO, Gregorio TELLO

MOLINA, CAT. 0304, con domicilio procesal en la calle Hipólito Unánue N° 764

Oficina trescientos tres Cercado de Tacna.----------------------------------------------------------

EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, como parte agraviada, abogado Edgar Chura

Cuchillo, se acredita con CAT. 1453, con domicilio procesal en el Jr. Blondell Nº

50,Oficina

103.---------------------------------------------------------------------------------------------------

III. DEBATE

1. ACUSACIÓN:

JUEZ: La judicatura le indica al Fiscal que sustente su pretensión de

acusación.------------------------------------------------------------------------------------------

FISCAL: Sustenta su requerimiento solicitando se tenga formulado la

Acusación contra el SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, por la comisión

del delito QUE AFECTAN LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR

POLICIAL, en la MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL

DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados

al servicio, en agravio del Estado Peruano, representado por la Policía

Nacional del Perú, previsto y sancionado en los artículos 133° del Código

Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, cuya exposición clara y

concreta del hecho que se le atribuye al imputado con sus circunstancias

precedentes, concomitantes y posteriores de los elementos de convicción que

fundamentan el requerimiento acusatorio de la participación que se atribuye al

imputado, de la responsabilidad Penal Militar Policial, de la Ley Penal Militar

Policial que tipifica el hecho así como la cuantía de la pena indicada y demás

argumentos de exposición queda registrado en acta.----------------------------------

2. CUESTIONES FORMALES:

JUEZ: pregunta a la defensa técnica del acusado, si tiene alguna observación

formal de la

acusación.---------------------------------------------------------------------------

DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO:Indica que no observa la acusación

formal, sin embargo cuestiona la reparación civil solicitada por Fiscal Millar

Policial por resultar excesiva, exposición que queda registrado en acta.----------

JUEZ:La judicatura indica que lo señalado por la defensa técnica del imputado

se tendrá en cuenta al momento del juicio oral, y no habiendo ninguna

observación a la acusación formal oralizado por el Fiscal Policial Militar, la

judicatura procede a expedir la resolución respectiva a la validez de la

acusación formal.----------------------------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN: N° 05

Tacna,

Del dos mil trece.-

OIDOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, sometida la acusación al control

formal correspondiente en esta primera etapa de control preliminar, de la

misma se advierte que la acusación presenta todos los elementos previstos por

el artículo 375° del Código Penal Militar Policial y en atención al artículo 383°

de la norma adjetiva antes señalada, SE DECALRA la validez formal de la

acusación formulada y oralizada por parte del Fiscal Militar Policial.----------------

3. CUESTIONES PROBATORIAS:

JUEZ: La judicatura Solicita al Fiscal Militar Policial, oralice sus medios

probatorios, indicando la trascendencia, pertinencia y utilidad y el folio de los

documentos, haciendo presente al abogado del acusado que si tiene

oposición, la formule inmediatamente después de ofrecido los

mediosprobatorios.--------------------------------------------------------------------------------

--------

FISCAL: Procede a oralizar su ofrecimiento de medios probatorios.---------------

TESTIMONNIALES:

1) Del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, cuyo domicilio y puntos sobres los

que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.---------------------

2) Del SOS PNP VICTOR ALVARADO MAMANI, cuyo domicilio y puntos

sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.------

3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, cuyo domicilio y

puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en

acta.--------------------------------------------------------------------------------------------

4) Del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, cuyo domicilio y puntos

sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.--------

5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, cuyo domicilio y puntos sobres

los que ha de recaer su declaración queda registrado en acta.------------------

DOCUMENTALES:

1) Siete fotografías que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES

y a su familiares subiendo al vehículo policial de placa PIL-240, donde se

ve imágenes del uso particular que se le daba al vehículo policial antes

señalado.

JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa técnica del acusado si se opone o

no, a los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal Militar Policial.------------------

DEFANSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Manifiesta que no se opone a los

medios probatorios ofrecidos por el Fiscal Militar Policial, cuya exposición

queda registrado en acta.----------------------------------------------------------------------

JUEZ: La judicatura pregunta a la defensa técnica del acusado si ofrece

medios probatorios.-------------------------------------------------------------------------------

DEFANSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Manifestó que si ofrece medios

probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------

-

TESTIMONIALES:

1) Declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES, cuyo

domicilio y puntos sobre los que ha de recaer su declaración queda

registrado en acta.------------------------------------------------------------------------

2) Se realice la declaración de doña CLARA PACHECO PERALTA, cuyo

domicilio y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda

registrado en acta.------------------------------------------------------------------------

3) Se realice la declaración don JAIME CABRERAS TORRES, cuyo domicilio

y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en

acta.---------------------------------------------------------------------------------------

4) Se realice la declaración don JESÚS CABRERAS TORRES, cuyo domicilio

y puntos sobres los que ha de recaer su declaración queda registrado en

acta.-----------------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES:

1)Certificado de antecedentes policiales y administrativos del imputado

JUEZ:La judicatura pregunta al Fiscal Militar Policial si se opone o no, a los

medios de pruebas ofrecidos por la defensa técnica del acusado.-------------------

FISCAL:Manifiesta que no se opone a los medios probatorios ofrecidos por la

defensa técnica del acusado, cuya exposición queda registrado en acta.--------

JUEZ:La judicatura acto seguido, habiéndose oído las exposiciones del Fiscal

Militar Policial y de la defensa técnica del acusado, respecto al ofrecimiento de

medios probatorios, no habiéndose formulado ninguna oposición formulada, se

da por concluido el debate y procede a emitir el auto de enjuiciamiento.-----------

RESOLUCIÓN : N° O

Tacna,

Del dos mil trece.-

AUOTS, VISTOS Y CONSIDERACIONES: PRIMERO: Habiéndose realizado

la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 383° del Código

Penal Militar Policial, se verifica la concurrencia de los presupuestos

procesales y condiciones de la acción que hacen válida relación jurídica

procesal y saneado el proceso, a efecto de permitir pronunciamiento de fondo

del conflicto jurídico penal. SEGUNDO: que, loshechos han sido debidamente

procesados por el Fiscal Militar Policial, de igual manera se ha aplicado el

derecho que corresponde y se cuenta con suficientes elementos de convicción

que justifican pasar a la siguiente etapa de proceso penal militar policial, esto

es el juicio oral, etapa del proceso que debe ser conocido por este mismo

Juzgado Militar Policial. TERCERO: De las pruebas presentadas por parte del

Fiscal Militar Policial, se deben admitir los siguientes medios probatorios: 1) La

declaracióndel SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, 2) la declaración del SOS

PNP VICTOR ALVARADO MAMANI y 3) La declaración del CORONEL PNP

HECTOR CHAMBILLA GONZALES, 4) La declaración del SOS PNP SERGIO

CÁCERES LUPACAy 5) la declaración del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA

NUÑEZ, y asimismo la documental que consiste de siete fotografías que

muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES y a su familiares

subiendo al vehículo policial de placa PIL-240, donde se ve imágenes del uso

particular que se le daba al vehículo policial antes señalado. CUARTO:

Respecto de los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del

acusado, debe ser admitido:1) La declaración del imputado SOS PNP ROGER

CABRERAS TORRES, 2) La declaración testimonial de JAIME CABRERAS

TORRES, 3) La declaración testimonial de JESÚS CABRERAS TORRES y 5)

La declaración de CLARA PACHECO PERALTA, no habiéndose ofrecido

medios probatorios documentales. SE RESUELVE: PRIMERO: Dictar AUTO

DE ENJUICIAMIENTO contra EL SOS PNP ROGER CABRERAS,

identificado con documento de identidad 44182070, nacido el siete de marzo

de mil novecientos ochenta y cinco, en el Distrito de la Victoria, Provincia y

Departamento de Lima, de 28 años de edad, hijo de don CARLOS CABRERAS

SUAREZ y doña TERESA TORRES GOMEZ, de estado civil casado, con

grado de instrucción superior y con domicilio en la Av. Industrial N° 132 de la

Provincia de Tacna; acusado por el Fiscal Adjunto de la 22° Fiscalía Militar

Policial de Tacna abogado Jaime Quispe Pérez, por el delito QUE AFECTAN

LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL, en la

MODALIDAD DE AFECTACIÓN DEL MATERIAL DESTINADO A LA

DEFENSA NACIONAL, uso indebido de bienes destinados al servicio, en

agravio del Estado Peruano, representado por la Policía Nacional del Perú,

previsto y sancionado en los artículos 133° del Código Penal Militar Policial,

Decreto Legislativo 1094. SEGUNDO: Admítase para su actuación en Juicio

Oral, como medios probatorios los siguientes:

A. DE LA PARTE ACUSADORA:

TESTIMONIAL:

1) Del SOT2 PNP JULIO MEJÍA CASTRO, a quien se le notificará en el

domicilio sito en la Av. Bolognesi N °986, de la Provincia de Tacna, el

mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos

denunciados.

2) Del SOS VÍCTOR ALVARADO MAMANI, a quien se le notificará en el

domicilio sito en la Av. Industrial N° 865, del Distrito Alto de la Alianza

de Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los

hechos denunciados.

3) Del CORONEL PNP HECTOR CHAMBILLA GONZALES, a quien se le

notificará en el domicilio sito en la Av. San Martín N° 987, de la

Provincia de Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo

ocurrieron los hechos denunciados.

4) Del SOS PNP SERGIO CÁCERES LUPACA, a quien se le notificará en

el domicilio sito en la Av. Leguía N° 263, de la Provincia de Tacna, el

mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los hechos

denunciados.

5) Del SOT2 PNP PEDRO GARCÍA NUÑEZ, a quien se le notificará en el

domicilio sito en la Av. Patricio Meléndez N° 187, de la Provincia de

Tacna, el mismo que señala dónde, cuándo y cómo ocurrieron los

hechos denunciados.

DOCUMENTALES:Se admite el siguiente medio probatorio documental:

1)Siete fotografías que muestran al SOS PNP ROGER CABRERAS

TORRES y a su familiares subiendo al vehículo policial de placa PIL-240,

donde se ve imágenes del uso particular que se le daba al vehículo policial

antes señalado.

B. DE LA PARTE ACUSADA:

TESTINONIALES

1) Declaración del imputado SOS PNP ROGER CABRERAS TORRES,

quien declara sobre los hechos materia de investigación, las

circunstancias que motivo al Coronel PNP Héctor Chambilla Gonzales,

que lo sindique como autor de haber usado indebidamente una unidad

motorizado de placa PIL-240, pertenecientes a la Unidad Tránsito, para

trasladar a su familia a una fiesta.

2) Declaración de doña CLARA PACHECO PERALTA, de ocupación ama

de casa, identificado con DNI N° 40110074, con domicilio en la Av.

Industrial N° 132 del Distrito Alto de la Alianza y la Provincia de Tacna,

quien declara sobre los hechos denunciados

3) Declaración testimonial de JAIME CABRERAS TORRES, de ocupación

médico, identificado con DNI N° 43176574, con domicilio en la Av,

Cusco N°729, Distrito de Gregorio Albarracín y Provincia de Tacna,

quien declara sobre los hechos denunciados.

4) JESÚS CABRERAS TORRES, ocupación Docente, identificado con DNI

N° 41115676, con domicilio en la Av. Cusco N°729, Distrito de Gregorio

Albarracín y Provincia de Tacna, quien declara sobre lo acontecido el

día que ocurrió el hecho denunciado.

DOCUMENTALES

1) Certificado de antecedentes penales que deberá remitir el Registro

Nacional de Condenas

TERCERO: Se indica que el agraviado, el Estado peruano, representado por

la PROCURADORA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ, la abogado Edgar Chura Cuchillo, se encuentra constituido como

actor civil, téngase como partes constituidas al acusado SOS PNP ROGER

CABRERAS TORRES, así como a su defensa técnica abogado Gregorio Tello

Molina, el Fiscal Militar Policial Jaime Quispe Pérezde la 22 Fiscalía militar

Policial de Tacna. CUARTO: Se notifican a las partes intervinientes en este

acto con la presente resolución:

JUEZ: Estando a lo expuesto por las partes respecto a la resolución expedida,

se dispone que por intermedio de la especialista de audiencia se expida copia

del acta.-----------------------------------------------------------------------------------------

CONCLUSIÓN: Siendo once de la mañana con cuarenta y cinco minutos del

día de la fecha se da por terminada la AUDIENCIA PRELIMINAR PÚBLICA

DE CONTROL DE ACUSACIÓN, y por cerrada la grabación, procediendo a

firmar el señor Juez Militar Policial por ante la Secretaría del Juzgado, en

señal de autenticidad de su contenido. Doy Fe.------------------------------------------


Recommended