RESOLUCIÓN 44/2020, de 7 de mayo, del Director General
de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolu-
ción 26/2020, de 25 de febrero, por la que se convoca en el
año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos
formativos de formación profesional, de artes plásticas y
diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.
Mediante la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, del
Director General de Formación Profesional, se convocó en el
año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de
formación profesional, de artes plásticas y diseño y a cic-
los de enseñanzas deportivas.
Esta resolución establecía como plazo de presentación
de las solicitudes de inscripción el comprendido entre el 23
y el 27 de marzo de 2020 y como fechas de realización de las
pruebas, el 20 de mayo para la prueba de acceso a ciclos de
grado medio y el 21 de mayo para la prueba de acceso a cic-
los de grado superior.
El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad
recomendó a todas las Comunidad Autónomas que adoptaran las
medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al
medio educativo, se refería a la suspensión de la actividad
docente presencial en todos los niveles educativos, así como
de las actividades complementarias educativas.
Como consecuencia de ello y de las órdenes forales emi-
tidas por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra,
mediante la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Conse-
jero de Educación, se ha modificado la Orden Foral 26/2020,
de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se
adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de
la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta
modificación dispone que “de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, se suspenden e interrumpen todos los plazos
de preinscripción y matrícula del alumnado en todos los cen-
tros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
de la Comunidad Foral de Navarra”.
Tal y como se ha mencionado, como consecuencia de la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma. El referido Real
Decreto establece en su disposición adicional tercera, la
suspensión de términos y la interrupción de plazos en la
tramitación de los procedimientos del sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 4, de la dispo-
sición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector
público podrán acordar motivadamente la continuación de
aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos
a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos jus-
tificativos del estado de alarma o que sean indispensables
para la protección del interés general o para el funciona-
miento básico de los servicios”.
La regulación de la convocatoria de pruebas de acceso a
ciclos posibilita que la ciudadanía que no cumple con las
condiciones de acceso establecidas en la normativa pueda ac-
ceder a los ciclos de grado medio y superior mediante la su-
peración de una prueba de acceso convocada por las Adminis-
traciones educativas; por ello se considera esencial para la
protección del interés general y básico para el funciona-
miento del servicio público educativo.
La Directora del Servicio de Planificación e Innovación
de la Formación Profesional presenta informe favorable para
que se dicte una resolución que modifique la Resolución
26/2020, de 25 de febrero, afectando al calendario y de-
terminados aspectos de desarrollo y gestión de la convocato-
ria de las pruebas de acceso del año 2020 correspondientes a
las enseñanzas de formación profesional del sistema educa-
tivo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto
Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1º. Modificar la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,
del Director General de Formación Profesional, por la que se
convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de ac-
ceso a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y
diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, conforme a lo
dispuesto en el anexo de esta resolución.
2º. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de Navarra.
3º. Ordenar la publicación de la presente resolución y
anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4º. Trasladar la presente resolución y anexo al
Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación,
Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y
Convivencia, al Servicio de Cualificaciones Profesionales,
Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación
de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento
del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo
de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación
Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio
Navarro de Empleo – Nafar Lansare; a la Sección de Orde-
nación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de
Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Ad-
ministrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado
de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información
Escolar, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de mayo de 2020 – El Director General de
Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 26/2020, DE 25 DE FE-
BRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA
QUE SE CONVOCA EN EL AÑO 2020 LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE ACCESO A CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ARTES PLÁS-
TICAS Y DISEÑO Y A CICLOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
1. Modificación del texto de la base 16 del anexo l de
la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que hace referencia
a una fecha concreta. La referencia a la correspondiente fe-
cha o fechas concretas queda redactado de la siguiente ma-
nera:
“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente
resolución.”
2. Modificación de la base 17 del anexo 1 de la Resolu-
ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la
siguiente manera:
“17. La documentación a presentar por las personas que
soliciten adaptaciones para la realización de la prueba es
la siguiente:
a) Adaptaciones para la realización de la prueba por
discapacidad. La condición de discapacidad se acredita con
alguno de los siguientes documentos, que habrá que aportar
junto a la solicitud de inscripción a las Pruebas de Acceso:
- Resolución o certificado expedido por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad So-
cial (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Segu-
ridad Social o del Ministerio de Defensa.
- Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y
Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos So-
ciales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el
grado de discapacidad, junto con un documento identificativo
válido.
b) Adaptaciones para la realización de la prueba por
necesidades específicas de apoyo educativo debido a di-
ficultades específicas de aprendizaje y trastornos por dé-
ficit de atención e hiperactividad, y debido a necesidades
educativas especiales. Esta condición de alumnado con nece-
sidades específicas de apoyo educativo se justifica mediante
el Documento de acreditación de la condición de alumnado de
necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la
orientadora o el orientador del centro en el que ha cursado
sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias,
conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente
resolución, que habrá que adjuntar a la solicitud de ins-
cripción a las Pruebas de Acceso. Este documento incluirá el
tipo de adaptación que se precisa.”
3. Modificación de los apartados de las siguientes ba-
ses del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,
que hacen referencia a una fecha concreta: base 4, base 10,
base 11, base 12, base 30 y base 39. En todos ellos, la re-
ferencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda
redactada de la siguiente manera:
“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente
resolución.”
4. Modificación de las bases 5 y 6 del anexo 2 de la
Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas
de la siguiente manera:
“5. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá
o entregará en cualquiera de los centros públicos y
concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado
medio y superior de formación profesional y de artes plás-
ticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Fi-
cha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes
Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo
de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la
siguiente dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/
Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Di-
seno-y-de-Ensenanzas-Deportivas
6. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá rea-
lizar mediante:
a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de
Trámites mencionada con anterioridad.
b) De manera presencial
En ambos casos, la inscripción será dirigida a
cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.
Los centros en los que el alumnado se encuentre ma-
triculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y
colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que
puedan realizar la ‘Inscripción on line’.
Las direcciones de los centros receptores de solicitu-
des de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excep-
cional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán
requerir a profesorado del centro para tareas de organi-
zación y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso
de la convocatoria de 2020.”
5. Modificación de la base 9.b) del anexo 2 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo
guión en este apartado con la siguiente redacción:
“- Documento de acreditación de la condición de alum-
nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con
indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-
delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”
6. Modificación de los dos guiones que siguen al tercer
párrafo de la base 11 del anexo 2 de la Resolución 26/2020,
de 25 de febrero, y adición de un tercer guión, de modo que
quedan redactados de la siguiente manera:
“– El centro donde se ha realizado la inscripción, para
el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a
lo señalado en la base 15 de este anexo, son competencia de
las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación
se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites
“Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Di-
seño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites
del Gobierno de Navarra.
– El Departamento de Educación dirigidas al presidente
del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, para el
caso de las solicitudes de adaptación por discapacidad y de
las exenciones y calificaciones de ámbitos por áreas su-
peradas en convocatorias anteriores. El formulario de rec-
lamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de
Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plás-
ticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de
Trámites del Gobierno de Navarra.
– El centro donde se ha realizado la inscripción para
el caso de las solicitudes de adaptación por necesidades
específicas de apoyo educativo debido a dificultades especí-
ficas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e
hiperactividad, y por necesidades educativas especiales.”
7. Modificación del cuadro de la base 15 del anexo 2 de
la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, y adición de un pá-
rrafo tras el cuadro, de modo que queda redactado de la si-
guiente manera:
REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓNHaber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la edu-cación secundaria para las personas adultas
Fotocopia de la certificación académica
Centro de ins-cripción
Haber superado el área sociolingüís-tica o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias cele-bradas en la Comunidad Foral de Na-varra a partir del año 2008 inclusi-ve
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de ni-vel 2.
Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2
Centro de ins-cripción
Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Superar un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESOen el curso 2019-2020 (en el caso deacceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020.
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
EXENCIÓN DEL ÁMBITO SOCIALHaber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secun-daria para las personas adultas
Fotocopia de la certificación académica
Centro de ins-cripción
Haber superado el área sociolingüís-tica o el ámbito social en alguna delas convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Haber superado un ciclo de FP Básica No es necesario aportar documen- Tribunal
sin obtener el título de graduado enESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Coordinador
Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
EXENCIÓN DEL ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICOHaber superado un Programa de Iniciación Profesional (PIP), mo-dalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional
Fotocopia de la certificación académica
Centro de ins-cripción
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las perso-nas adultas
Fotocopia de la certificación académica
Centro de ins-cripción
Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias cele-bradas en la Comunidad Foral de Na-varra a partir del año 2008 inclusi-ve
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa
Trabajadores por cuenta ajena:Certificación de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social o dela Mutualidad Laboral (informe devida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el perío-do de contratación
Centro de ins-cripción
Trabajadores autónomos:Certificación de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con losperíodos de alta en el régimen especial de autónomos
Centro de ins-cripción
Acreditar un certificado de profe-sionalidad de, al menos, nivel 1
Fotocopia del certificado de pro-fesionalidad emitido por la Admi-nistración laboral
Centro de ins-cripción
Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas denivel 2
Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticasde nivel 2
Centro de ins-cripción
Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Haber superado un ciclo de FP Básicasin obtener el título de graduado enESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020
Fotocopia de la certificación académica
Tribunal Coordinador
Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020
No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto
Tribunal Coordinador
“Se hará constar en los listados provisionales y defi-
nitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,
la resolución de la exención, y se señalará el motivo de la
denegación.”
8. Modificación de la base 16 del anexo 2 de la Resolu-
ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la
siguiente manera:
“16. La resolución de las solicitudes de Adaptación de la Prueba de Acceso corresponde-
rá a:
Tribunal Coordinador de las pruebas.
Solicitudes de Adaptación por discapacidad
Secretarías de los centros donde se hayan presentado lainscripción.
Solicitudes de Adaptación por necesidadesespecíficas de apoyo educativo.
Se hará constar en los listados provisionales y defini-
tivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,
la resolución de la solicitud de Adaptación de la Prueba de
Acceso y se señalará el motivo de la denegación.”
9. Modificación de la base 18 del anexo 2 de la Resolu-
ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la
siguiente manera:
“18. El alumnado que esté cursando un Taller Profesio-
nal en el curso 2019-2020, deberá inscribirse a la prueba y
solicitar la exención de los tres ámbitos de la misma. Dado
que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado
medio se realizan con posterioridad a la finalización del
Taller Profesional, el alumnado que supere el Taller no de-
berá presentarse a los ejercicios de la prueba y el alumnado
que no supere el Taller Profesional deberá presentarse a los
ejercicios de la prueba.”
10. Modificación de la base 21 del anexo 2 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“21. El alumnado que esté cursando segundo de un ciclo
de FP Básica en el curso 2019-2020, y desee inscribirse a un
ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de ense-
ñanzas deportivas, podrá inscribirse a la prueba.
Dado que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos
de grado medio se realizan con posterioridad a la fina-
lización del ciclo de Formación Profesional Básica, el alum-
nado que supere el ciclo de FP Básica sin obtener el título
de graduado en ESO no deberá presentarse a los ejercicios de
la prueba y el alumnado que no supere el ciclo de FP Básica
deberá presentarse a los ejercicios de la prueba.”
11. Modificación de la base 29 del anexo 2 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“29. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se
realizará la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la pre-
sente resolución. Los centros en los que se realizará se de-
terminarán entre los señalados en dicho anexo 7.”
12. Modificación del primer párrafo de la base 30 del
anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicio-
nando una frase final, de modo que queda redactado de la si-
guiente manera:
“30. Al llamamiento para la realización de la prueba se
deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pa-
saporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el
visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con
el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no
se presente provisto de la documentación acreditativa de su
identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá
acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la
autoridad sanitaria.”
13. Modificación de la base 31 del anexo 2 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“31. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llama-
miento de los ejercicios del ámbito o ámbitos que deben rea-
lizar según se detalla a continuación:
a) Ámbito de Comunicación (ejercicio de Lengua) y Ámbi-
to Social (ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e His-
toria). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la pre-
sente resolución: llamamiento y comprobación de la documen-
tación. Duración: 2 horas (una hora para el ejercicio de
cada ámbito).
b) Ámbito científico-tecnológico (ejercicio de
Matemáticas y ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y de
Tecnología). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la
presente resolución: llamamiento y comprobación de la docu-
mentación. Duración: 2 horas.”
14. Modificación del cuadro de la base 33 del anexo 2
de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-
tado de la siguiente manera:
Resultados provisionalesEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.
Reclamaciones En las fechas señaladas en el anexo 7 de lapresente resolución.
Resultados definitivos En la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-
sente resolución.
15. Modificación del primer párrafo de la base 34 del
anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que que-
da redactado de la siguiente manera:
“34. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito
dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formula-
rio de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la
Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de
Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del
Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”
16. Modificación de la base 37 del anexo 2 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“37. Los certificados de superación de la prueba de ac-
ceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las
personas interesadas, en el centro en el que se realizó la
inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponi-
bles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-
sente resolución.”
17. Modificación de los apartados de las siguientes ba-
ses del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,
que hacen referencia a una fecha concreta: base 6, base 14,
base 15, base 16, base 57 y base 67. En todos ellos, la re-
ferencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda
redactada de la siguiente manera:
“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente
resolución.”
18. Modificación de las bases 7 y 8 del anexo 3 de la
Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas
de la siguiente manera:
“7. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá
o entregará en cualquiera de los centros públicos y
concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado me-
dio y superior de formación profesional y de artes plásticas
y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de
Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plás-
ticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de
Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la si-
guiente dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/
Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Di-
seno-y-de-Ensenanzas-Deportivas
8. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá rea-
lizar mediante:
a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de
Trámites mencionada con anterioridad.
b) De manera presencial
En ambos casos, la inscripción será dirigida a
cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.
Los centros en los que el alumnado se encuentre ma-
triculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y
colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que
puedan realizar la ‘Inscripción on line’.
Las direcciones de los centros receptores de solicitu-
des de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excep-
cional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán
requerir a profesorado del centro para tareas de organi-
zación y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso
de la convocatoria de 2020.”
19. Modificación de la base 11.b) del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo
guión en este apartado con la siguiente redacción:
“- Documento de acreditación de la condición de alum-
nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con
indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-
delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”
20. Modificación de la base 12.b) del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo
guión en este apartado con la siguiente redacción:
“- Documento de acreditación de la condición de alum-
nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con
indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-
delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”
21. Modificación del texto del primer guión de la base
15 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,
que queda redactado de la siguiente manera:
“– Las reclamaciones relacionadas con la exención de
partes de la prueba por haber superado dichas partes en
anteriores convocatorias de pruebas de acceso en Navarra (a
partir del año 2008), con la exención por experiencia
laboral, con la exención por estar cursando segundo curso de
un ciclo de grado medio en el curso 2019-2020, y con las
adaptaciones de la prueba por discapacidad se presentarán o
dirigirán a la presidenta/e del Tribunal Coordinador de las
pruebas de acceso. Se realizarán utilizando el modelo de
reclamación que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de
acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de En-
señanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno
de Navarra.”
22. Modificación de los cuadros de la base 23 del anexo
3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan re-
dactados de la siguiente manera:
REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.
Haber superado la parte común dela prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencio-nadas, en alguna de las convo-catorias celebradas en la Comu-nidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘HUMANIDADES’.
Haber superado la prueba de ma-durez para el acceso a las ense-ñanzas artísticas superiores en Navarra.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘ARTES’.
Haber superado la parte común dela prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convo-catorias celebradas en la Comu-nidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
Haber superado la prueba de ma-durez para el acceso a las ense-ñanzas artísticas superiores en Navarra.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUEVEEXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIASDE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’, ‘ARTES’.Haber superado la parte especí-fica de la prueba, de la modali-dad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foralde Navarra a partir del año 2008inclusive.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES. Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas
Acreditar la condición de de-portista de alto nivel o de altorendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Centros de ins-cripción
971/2007 o en el Decreto Foral 9/2012.
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.
Poseer un título de Técnico De-portivo.
Fotocopia del título de técnicodeportivo.
Centros de ins-cripción
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDAD: ‘ARTES’
Estar en posesión de un Título de Técnico de Formación Profe-sional de las siguientes familias profesionales:- Hostelería y turismo- Imagen y sonido- Textil, confección y piel- Vidrio y cerámica- Artes gráficas
Estar en posesión de un Título de Técnico en artes plásticas y diseño.
Fotocopia del título de Técnicode Formación Profesional de lasfamilias referidas o del títulode Técnico en artes plásticas ydiseño.
Centros de ins-cripción
Estar en condiciones de obtener en el curso 2019-2020 un título de Técnico de Formación Profe-sional de las siguientes familias profesionales:- Hostelería y turismo- Imagen y sonido- Textil, confección y piel- Vidrio y cerámica- Artes gráficas
Estar en condiciones de obtener en el curso 2019-2020 un título de Técnico en artes plásticas y diseño.
En el caso del alumnado que esté cursando 2º curso en Na-varra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribu-nal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal coordinador
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBAPoseer un título de Técnico / Técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profe-sionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Fotocopia del Título o de Téc-nico auxiliar.
Centros de ins-cripción
Poseer un certificado de profe-sionalidad de nivel 2 o su-perior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modali-dad de prueba en el anexo 5.
Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel decualificación.
Centros de ins-cripción
REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBAAcreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perte-neciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.
Trabajadores por cuenta ajena:–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de co-tización) y el periodo de con-
Tribunal coordi-nador
tratación, y–Certificación de la empresa donde haya adquirido ex-periencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la ac-tividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Trabajadores autónomos:–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dondeconste el periodo de cotizaciónen el Régimen Especial de Tra-bajadores Autónomos, y–Certificación en la que consteel período de alta en el impuesto de actividades econó-micas.
23. Modificación del cuadro de la base 24 del anexo 3
de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-
tado de la siguiente manera:
REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUEVEEXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE-PORTIVAS.Haber superado la parte común dela prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera delas modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias ce-lebradas en Navarra a partir delaño 2008 inclusive.
No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.
Tribunal Coordinador
24. Modificación de la base 25 del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“25. Las exenciones no contempladas en las bases
anteriores serán resueltas por el Tribunal Coordinador de
las pruebas de acceso.
La resolución de las solicitudes de Adaptación de la
Prueba de Acceso corresponderá a:
Tribunal Coordinador de laspruebas
Solicitudes de Adaptación por discapacidad
Secretarías de los centros Solicitudes de Adaptación por Necesidadesespecíficas de apoyo educativo
donde se hayan presentado la inscripción
Se hará constar en los listados provisionales y defini-
tivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,
la resolución de la exención y la resolución de la solicitud
de Adaptación de la Prueba de Acceso, y se señalará el mo-
tivo de la denegación.”
25. Modificación de la base 56 del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“56. La prueba de acceso a ciclos de grado superior y
la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas
deportivas se realizarán la fecha/fechas señaladas en el
anexo 7 de la presente resolución. Los centros en los que se
realizará se determinarán entre los señalados en dicho anexo
7.”
26. Modificación del primer párrafo de la base 57 del
anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicio-
nando una frase final, de modo que queda redactado de la si-
guiente manera:
“57. Al llamamiento para la realización de la prueba se
deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pa-
saporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el
visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con
el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no
se presente provisto de la documentación acreditativa de su
identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá
acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la
autoridad sanitaria.”
27. Modificación de la base 58 del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“58. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llama-
miento de los ejercicios de la parte o partes de la prueba
que deban realizar, según se detalla a continuación:
a) Parte común de la prueba de todas las modalidades de
prueba y Prueba de acceso a ciclos de grado superior de en-
señanzas deportivas. En la fecha y hora señalada en el anexo
7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de
la documentación. Duración: 2 horas y 30 minutos.
b) Parte específica de la prueba de las modalidades
‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Humanidades’
y ‘Ciencias de la salud. En la fecha y hora señalada en el
anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y compro-
bación de la documentación. Duración: 2 horas.
c) Parte específica de la prueba de la modalidad ‘Ar-
tes’. En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la pre-
sente resolución: llamamiento y comprobación de la documen-
tación. Duración: 2 horas y 30 minutos.”
28. Modificación del cuadro de la base 60 del anexo 3
de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-
tado de la siguiente manera:
Resultados provisionalesEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.
ReclamacionesEn las fechas señaladas en el anexo 7 de lapresente resolución.
Resultados definitivosEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.
29. Modificación del primer párrafo de la base 61 del
anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que que-
da redactado de la siguiente manera:
“61. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito
dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formula-
rio de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la
Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de
Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del
Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”
30. Modificación de la base 64 del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“64. Los certificados de superación de la prueba de ac-
ceso a ciclos de grado superior podrán ser retirados por las
personas interesadas, en el centro en el que se realizó la
inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponi-
bles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-
sente resolución.”
31. Modificación de la base 65 del anexo 3 de la Re-
solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de
la siguiente manera:
“65. Los certificados de superación de la prueba de ac-
ceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas po-
drán ser retirados por las personas interesadas, en el
Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Pro-
fesional del Departamento de Educación. Los certificados es-
tarán disponibles a partir de la fecha señalada en el anexo
7 de la presente resolución.”
32. Modificación del apartado h) de la base 2 del anexo
4 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda re-
dactado de la siguiente manera:
“h) Determinar las adaptaciones de la prueba por disca-
pacidad.”
33. Modificación del anexo 7 de la Resolución 26/2020,
de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente ma-
nera:
“ANEXO 7
CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE 2020 EN NA-
VARRA. CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.
PROCESO FECHA INICIO FECHA FININSCRIPCIÓNPlazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción y documentación requerida)
25 de mayo 5 de junio ha-sta las 14 h.
Fecha límite de introducción de datos del alum-nado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripcion)
9 de junio
Fecha límite de envío al Tribunal Coordinador delas solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad (Centros de inscripción)
9 de junio ha-sta las 14 h.
Publicación de listado provisional de personas admitidas 12 de junio
Presentación de reclamaciones al listado provi-sional de personas admitidasa) Reclamaciones relacionadas con: - la admisión o no admisión a la Prueba de Acce-so- las solicitudes de exención de ámbitos o partesde la Prueba de Acceso- las solicitudes de adaptación de la Prueba de Acceso
15 de junio 17 de junio ha-sta las 14 h.
Publicación del listado definitivo de personas admitidas- Resolución de exenciones- Resolución de adaptaciones- Centros de realización de la prueba- Distribución de alumnado por centro- Relación de material necesario para la rea-lización de la prueba
19 de junio
PROCESO FECHA INICIO FECHA FINPRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIOFechas de celebración de las pruebas 22 de junio- Ámbito de Comunicación y Ámbito Social (día yhora a la que deben acudir las y los aspirantes)
22 de junio a las 10 h.
- Ámbito Científico Tecnológico (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)
22 de junio a las 15:30 h.
Resultados provisionales de la Prueba de Acce-so de grado medio 26 de junio
Reclamaciones 26 de junio30 de junio ha-sta las 14 h.
Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado medio
2 de julio
Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado medio (en el centro de inscripción)
A partir del 2 de julio
Recogida de certificados de superación de ámbi-tos de la Prueba de Acceso de grado medio (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)
A partir del 22 de octubre de 2020
PROCESO FECHA INICIO FECHA FINPRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIORFechas de celebración de las pruebas 23 de junio- Parte Común (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)
23 de junio a las 10 h.
- Parte Específica (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)
23 de junio a las 15.30 h.
Resultados provisionales de la Prueba de Acce-so de grado superior 26 de junio
Reclamaciones 26 de junio 30 de junio ha-sta las 14 h.
Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado superior 2 de julio
Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado superior (en el cen-tro de inscripción)
A partir del 2 de julio
Recogida de certificados de superación de ámbi-tos de la Prueba de Acceso de grado superior (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)
A partir del 22 de octubre de 2020
CENTROS HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
(los centros de realización se publicarán el día 19 de ju-
nio, atendiendo a las recomendaciones dadas por las autori-
dades sanitarias, en particular las referidas al parámetro
de movilidad)
Serán, preferentemente, los siguientes centros:
- CIP Virgen del Camino, Pamplona.
- CI María Ana Sanz, Pamplona.
- Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona.
- CI Burlada FP, Burlada.
- Otros centros que se puedan determinar al objeto del
cumplimiento de las recomendaciones dadas por las
autoridades sanitarias y de los parámetros de mo-
vilidad entre zonas de Navarra.
34. Modificación del anexo 8 de la Resolución 26/2020,
de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente ma-
nera:
“ANEXO 8
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNADO DE NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO / HEZKUNTZA SOSTENGUKO BERA-
RIAZKO PREMIAK DITUEN IKASLEAREN ZIURTAGIRIA
Centro docente / Ikastetxea
Domicilio / Helbidea Localidad / Herria
El Departamento de Orientación de
este centro acredita que ........
.................................
.................................
es una alumna o alumno con nece-
sidades específicas de apoyo edu-
cativo debido a dificultades
específicas de aprendizaje y tra-
stornos por déficit de atención e
hiperactividad / por necesidades
educativas especiales, a los
efectos de las Adaptaciones de
las Pruebas de Acceso.
Ikastetxe honen Orientazio Depar-
tamentuak egiaztatzen du ........
.................................
.................................
berariazko hezkuntza-laguntza be-
har duen ikaslea dela, ikasteko
zailtasun espezifikoak eta arre-
ta-gabeziaren eta hiper-aktibi-
tatearen nahasteak dituela-ko /
hezkuntza-premia bereziak ditue-
lako, sarbide-proben egokitzape-
nen ondorioetarako.
ADAPTACIONES NECESARIAS / BEHARREZKO EGOKITZAPENAK
□ Ampliación de tiempo (20 minutosmáximo).
□ Denbora luzatzea (20 minutu gehie-nez).
□ Asiento reservado (Se sitúa alalumnado con dificultades especí-ficas de aprendizaje alejado de laszonas de paso para evitar distrac-ciones).
□ Eserlekua erreserbatzea (Ika-staldiaren zailtasun espezifikoakdituzten ikasleak pasaguneetatikurrun kokatuko dira ez dezatenarreta galdu).
□ Tras las indicaciones iniciales, sele preguntará a nivel personal sihan entendido las instrucciones,las opciones…
□ Hasierako jarraibideen ondoren, ba-naka galdetuko zaie argibideak,aukerak, etab. Ulertu dituzten.
□ Llamadas de atención (Cuando se veal alumnado con dificultadesespecíficas de aprendizaje distraí-do se le pregunta qué tal va paraque siga haciendo el examen).
□ Ohartarazpenak (Ikastaldiarenzailtasun espezifikoak dituztenikasleak distraituta ikusiz gero,zer moduz ari diren galdetuko zaie,azterketa egiten jarrai dezaten).
□ Para el alumnado con dificultadesespecíficas de aprendizaje: revi-sión del examen por parte del pro-fesorado en el periodo adicional detiempo, para comprobar que es comp-rensible y si tuvieran que realizaralguna corrección, será siempredentro del tiempo máximo concedido.
□ Ikastaldiaren zailtasun espezi-fikoak dituzten ikasleen kasuan,irakasleek azterketa berrikusikodute denbora gehigarriaren tartean,ulergarria den egiaztatzeko, etazuzenketaren bat egin behar izanezgero, utzitako gehieneko denborarenbarruan egin beharko dute.
□ Ordenador. Para los alumnos con di-ficultades específicas de aprendi-zaje que habitualmente utilice elordenador como ayuda técnica en elcentro, se facilitará un ordenadorcon procesador de textos, conectadoa red eléctrica y sin conexión ainternet. El corrector ortográficoestará activado. En algunas asig-naturas no se puede utilizar: Dibu-jo, Matemáticas, Física, Química.En asignaturas como Biología se es-cribe el texto y los dibujos nece-sarios se hacen a mano. Se sitúa alalumnado en última fila, para nohacer visible la pantalla.
□ Ordenagailua. Ikastaldiaren zailta-sun espezifikoak dituzten ikasleenkasuan, ikastetxean laguntza tek-niko moduan ordenagailua erabilt-zeko ohitura baldin badute, ordena-gailu bat utziko die, testu pro-zesagailua duena, sare elektrikorakonektatua eta interneteko konexiogabe. Zuzentzaile ortografikoa ak-tibatuta egonen da. Ezin izanen daerabili irakasgai batzuetan:Marrazketa, Matematika, Fisika, Ki-mika. Biologia moduko irakasgaie-tan, testua idazten da eta beharre-zko marrazkiak eskuz egiten dira.Ikasleak azken ilaran eseriko dira,pantaila ez dadin agerian egon.
□ Información sobre dificultadesespecíficas de aprendizaje para loscorrectores.
□ Ikastaldiaren zailtasun espezi-fikoei buruzko informazioa zuzent-zaileendako.
OBSERVACIONES / OHARRAK
…………………………………, a ……… de …………………………… de 2020 / …………… (e)n, 2020ko ………………………… aren ………………… (e)an
La Orientadora - El Orientador / Orientazailea
Fdo/Stua: …………………………………………………………”