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RESOLUCIÓN /2017, de , del Director General de Educación, por la … · 2020-06-17 · peración...

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RESOLUCIÓN 44/2020, de 7 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolu- ción 26/2020, de 25 de febrero, por la que se convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas. Mediante la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, del Director General de Formación Profesional, se convocó en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a cic- los de enseñanzas deportivas. Esta resolución establecía como plazo de presentación de las solicitudes de inscripción el comprendido entre el 23 y el 27 de marzo de 2020 y como fechas de realización de las pruebas, el 20 de mayo para la prueba de acceso a ciclos de grado medio y el 21 de mayo para la prueba de acceso a cic- los de grado superior. El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad recomendó a todas las Comunidad Autónomas que adoptaran las medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al medio educativo, se refería a la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de las actividades complementarias educativas. Como consecuencia de ello y de las órdenes forales emi- tidas por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, mediante la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Conse- jero de Educación, se ha modificado la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se
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RESOLUCIÓN 44/2020, de 7 de mayo, del Director General

de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolu-

ción 26/2020, de 25 de febrero, por la que se convoca en el

año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos

formativos de formación profesional, de artes plásticas y

diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

Mediante la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, del

Director General de Formación Profesional, se convocó en el

año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de

formación profesional, de artes plásticas y diseño y a cic-

los de enseñanzas deportivas.

Esta resolución establecía como plazo de presentación

de las solicitudes de inscripción el comprendido entre el 23

y el 27 de marzo de 2020 y como fechas de realización de las

pruebas, el 20 de mayo para la prueba de acceso a ciclos de

grado medio y el 21 de mayo para la prueba de acceso a cic-

los de grado superior.

El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad

recomendó a todas las Comunidad Autónomas que adoptaran las

medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al

medio educativo, se refería a la suspensión de la actividad

docente presencial en todos los niveles educativos, así como

de las actividades complementarias educativas.

Como consecuencia de ello y de las órdenes forales emi-

tidas por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra,

mediante la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Conse-

jero de Educación, se ha modificado la Orden Foral 26/2020,

de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se

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adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de

la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta

modificación dispone que “de acuerdo con lo dispuesto en la

Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de

14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para

la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada

por el COVID-19, se suspenden e interrumpen todos los plazos

de preinscripción y matrícula del alumnado en todos los cen-

tros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza

de la Comunidad Foral de Navarra”.

Tal y como se ha mencionado, como consecuencia de la

situación de emergencia de salud pública ocasionada por el

COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma. El referido Real

Decreto establece en su disposición adicional tercera, la

suspensión de términos y la interrupción de plazos en la

tramitación de los procedimientos del sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 4, de la dispo-

sición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo

dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en

vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector

público podrán acordar motivadamente la continuación de

aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos

a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos jus-

tificativos del estado de alarma o que sean indispensables

para la protección del interés general o para el funciona-

miento básico de los servicios”.

La regulación de la convocatoria de pruebas de acceso a

ciclos posibilita que la ciudadanía que no cumple con las

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condiciones de acceso establecidas en la normativa pueda ac-

ceder a los ciclos de grado medio y superior mediante la su-

peración de una prueba de acceso convocada por las Adminis-

traciones educativas; por ello se considera esencial para la

protección del interés general y básico para el funciona-

miento del servicio público educativo.

La Directora del Servicio de Planificación e Innovación

de la Formación Profesional presenta informe favorable para

que se dicte una resolución que modifique la Resolución

26/2020, de 25 de febrero, afectando al calendario y de-

terminados aspectos de desarrollo y gestión de la convocato-

ria de las pruebas de acceso del año 2020 correspondientes a

las enseñanzas de formación profesional del sistema educa-

tivo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y

diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto

Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la

estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1º. Modificar la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,

del Director General de Formación Profesional, por la que se

convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de ac-

ceso a ciclos de formación profesional, de artes plásticas y

diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, conforme a lo

dispuesto en el anexo de esta resolución.

2º. Contra la presente resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo

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de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en

el Boletín Oficial de Navarra.

3º. Ordenar la publicación de la presente resolución y

anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4º. Trasladar la presente resolución y anexo al

Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación,

Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y

Convivencia, al Servicio de Cualificaciones Profesionales,

Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación

de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento

del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo

de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación

Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio

Navarro de Empleo – Nafar Lansare; a la Sección de Orde-

nación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de

Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Ad-

ministrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado

de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información

Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2020 – El Director General de

Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

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ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 26/2020, DE 25 DE FE-

BRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA

QUE SE CONVOCA EN EL AÑO 2020 LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE ACCESO A CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ARTES PLÁS-

TICAS Y DISEÑO Y A CICLOS DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

1. Modificación del texto de la base 16 del anexo l de

la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que hace referencia

a una fecha concreta. La referencia a la correspondiente fe-

cha o fechas concretas queda redactado de la siguiente ma-

nera:

“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente

resolución.”

2. Modificación de la base 17 del anexo 1 de la Resolu-

ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la

siguiente manera:

“17. La documentación a presentar por las personas que

soliciten adaptaciones para la realización de la prueba es

la siguiente:

a) Adaptaciones para la realización de la prueba por

discapacidad. La condición de discapacidad se acredita con

alguno de los siguientes documentos, que habrá que aportar

junto a la solicitud de inscripción a las Pruebas de Acceso:

- Resolución o certificado expedido por el Instituto de

Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente

de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad So-

cial (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Segu-

ridad Social o del Ministerio de Defensa.

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- Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y

Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos So-

ciales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el

grado de discapacidad, junto con un documento identificativo

válido.

b) Adaptaciones para la realización de la prueba por

necesidades específicas de apoyo educativo debido a di-

ficultades específicas de aprendizaje y trastornos por dé-

ficit de atención e hiperactividad, y debido a necesidades

educativas especiales. Esta condición de alumnado con nece-

sidades específicas de apoyo educativo se justifica mediante

el Documento de acreditación de la condición de alumnado de

necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la

orientadora o el orientador del centro en el que ha cursado

sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias,

conforme al modelo que figura en el anexo 8 de la presente

resolución, que habrá que adjuntar a la solicitud de ins-

cripción a las Pruebas de Acceso. Este documento incluirá el

tipo de adaptación que se precisa.”

3. Modificación de los apartados de las siguientes ba-

ses del anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,

que hacen referencia a una fecha concreta: base 4, base 10,

base 11, base 12, base 30 y base 39. En todos ellos, la re-

ferencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda

redactada de la siguiente manera:

“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente

resolución.”

4. Modificación de las bases 5 y 6 del anexo 2 de la

Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas

de la siguiente manera:

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“5. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá

o entregará en cualquiera de los centros públicos y

concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado

medio y superior de formación profesional y de artes plás-

ticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Fi-

cha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes

Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo

de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la

siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/

Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Di-

seno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

6. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá rea-

lizar mediante:

a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de

Trámites mencionada con anterioridad.

b) De manera presencial

En ambos casos, la inscripción será dirigida a

cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.

Los centros en los que el alumnado se encuentre ma-

triculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y

colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que

puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Las direcciones de los centros receptores de solicitu-

des de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excep-

cional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán

requerir a profesorado del centro para tareas de organi-

zación y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso

de la convocatoria de 2020.”

5. Modificación de la base 9.b) del anexo 2 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo

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guión en este apartado con la siguiente redacción:

“- Documento de acreditación de la condición de alum-

nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con

indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-

delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

6. Modificación de los dos guiones que siguen al tercer

párrafo de la base 11 del anexo 2 de la Resolución 26/2020,

de 25 de febrero, y adición de un tercer guión, de modo que

quedan redactados de la siguiente manera:

“– El centro donde se ha realizado la inscripción, para

el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a

lo señalado en la base 15 de este anexo, son competencia de

las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación

se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites

“Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Di-

seño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites

del Gobierno de Navarra.

– El Departamento de Educación dirigidas al presidente

del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, para el

caso de las solicitudes de adaptación por discapacidad y de

las exenciones y calificaciones de ámbitos por áreas su-

peradas en convocatorias anteriores. El formulario de rec-

lamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de

Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plás-

ticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de

Trámites del Gobierno de Navarra.

– El centro donde se ha realizado la inscripción para

el caso de las solicitudes de adaptación por necesidades

específicas de apoyo educativo debido a dificultades especí-

ficas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e

hiperactividad, y por necesidades educativas especiales.”

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7. Modificación del cuadro de la base 15 del anexo 2 de

la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, y adición de un pá-

rrafo tras el cuadro, de modo que queda redactado de la si-

guiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓNHaber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la edu-cación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de ins-cripción

Haber superado el área sociolingüís-tica o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias cele-bradas en la Comunidad Foral de Na-varra a partir del año 2008 inclusi-ve

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de ni-vel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2

Centro de ins-cripción

Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESOen el curso 2019-2020 (en el caso deacceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020.

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DEL ÁMBITO SOCIALHaber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secun-daria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de ins-cripción

Haber superado el área sociolingüís-tica o el ámbito social en alguna delas convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Haber superado un ciclo de FP Básica No es necesario aportar documen- Tribunal

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sin obtener el título de graduado enESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Coordinador

Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DEL ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICOHaber superado un Programa de Iniciación Profesional (PIP), mo-dalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Centro de ins-cripción

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las perso-nas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Centro de ins-cripción

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias cele-bradas en la Comunidad Foral de Na-varra a partir del año 2008 inclusi-ve

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa

Trabajadores por cuenta ajena:Certificación de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social o dela Mutualidad Laboral (informe devida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el perío-do de contratación

Centro de ins-cripción

Trabajadores autónomos:Certificación de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con losperíodos de alta en el régimen especial de autónomos

Centro de ins-cripción

Acreditar un certificado de profe-sionalidad de, al menos, nivel 1

Fotocopia del certificado de pro-fesionalidad emitido por la Admi-nistración laboral

Centro de ins-cripción

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas denivel 2

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticasde nivel 2

Centro de ins-cripción

Haber superado los módulos obligato-rios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO en cursos anteriores al 2019-2020(en el caso de acceso a ciclos de grado medio deartes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

Haber superado un ciclo de FP Básicasin obtener el título de graduado enESO en el curso 2019-2020 (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

Haber superado un Taller Profesionalen cursos anteriores al 2019-2020

Fotocopia de la certificación académica

Tribunal Coordinador

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Superar un Taller Profesional el curso 2019-2020

No es necesario aportar documen-tación ya que el Tribunal Coordi-nador comprobará de oficio tal aspecto

Tribunal Coordinador

“Se hará constar en los listados provisionales y defi-

nitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,

la resolución de la exención, y se señalará el motivo de la

denegación.”

8. Modificación de la base 16 del anexo 2 de la Resolu-

ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la

siguiente manera:

“16. La resolución de las solicitudes de Adaptación de la Prueba de Acceso corresponde-

rá a:

Tribunal Coordinador de las pruebas.

Solicitudes de Adaptación por discapacidad

Secretarías de los centros donde se hayan presentado lainscripción.

Solicitudes de Adaptación por necesidadesespecíficas de apoyo educativo.

Se hará constar en los listados provisionales y defini-

tivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,

la resolución de la solicitud de Adaptación de la Prueba de

Acceso y se señalará el motivo de la denegación.”

9. Modificación de la base 18 del anexo 2 de la Resolu-

ción 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de la

siguiente manera:

“18. El alumnado que esté cursando un Taller Profesio-

nal en el curso 2019-2020, deberá inscribirse a la prueba y

solicitar la exención de los tres ámbitos de la misma. Dado

que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado

medio se realizan con posterioridad a la finalización del

Taller Profesional, el alumnado que supere el Taller no de-

berá presentarse a los ejercicios de la prueba y el alumnado

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que no supere el Taller Profesional deberá presentarse a los

ejercicios de la prueba.”

10. Modificación de la base 21 del anexo 2 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“21. El alumnado que esté cursando segundo de un ciclo

de FP Básica en el curso 2019-2020, y desee inscribirse a un

ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de ense-

ñanzas deportivas, podrá inscribirse a la prueba.

Dado que los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos

de grado medio se realizan con posterioridad a la fina-

lización del ciclo de Formación Profesional Básica, el alum-

nado que supere el ciclo de FP Básica sin obtener el título

de graduado en ESO no deberá presentarse a los ejercicios de

la prueba y el alumnado que no supere el ciclo de FP Básica

deberá presentarse a los ejercicios de la prueba.”

11. Modificación de la base 29 del anexo 2 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“29. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se

realizará la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la pre-

sente resolución. Los centros en los que se realizará se de-

terminarán entre los señalados en dicho anexo 7.”

12. Modificación del primer párrafo de la base 30 del

anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicio-

nando una frase final, de modo que queda redactado de la si-

guiente manera:

“30. Al llamamiento para la realización de la prueba se

deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pa-

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saporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el

visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con

el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no

se presente provisto de la documentación acreditativa de su

identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá

acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la

autoridad sanitaria.”

13. Modificación de la base 31 del anexo 2 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“31. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llama-

miento de los ejercicios del ámbito o ámbitos que deben rea-

lizar según se detalla a continuación:

a) Ámbito de Comunicación (ejercicio de Lengua) y Ámbi-

to Social (ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e His-

toria). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la pre-

sente resolución: llamamiento y comprobación de la documen-

tación. Duración: 2 horas (una hora para el ejercicio de

cada ámbito).

b) Ámbito científico-tecnológico (ejercicio de

Matemáticas y ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y de

Tecnología). En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la

presente resolución: llamamiento y comprobación de la docu-

mentación. Duración: 2 horas.”

14. Modificación del cuadro de la base 33 del anexo 2

de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-

tado de la siguiente manera:

Resultados provisionalesEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.

Reclamaciones En las fechas señaladas en el anexo 7 de lapresente resolución.

Resultados definitivos En la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-

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sente resolución.

15. Modificación del primer párrafo de la base 34 del

anexo 2 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que que-

da redactado de la siguiente manera:

“34. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito

dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formula-

rio de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la

Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de

Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del

Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”

16. Modificación de la base 37 del anexo 2 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“37. Los certificados de superación de la prueba de ac-

ceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las

personas interesadas, en el centro en el que se realizó la

inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponi-

bles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-

sente resolución.”

17. Modificación de los apartados de las siguientes ba-

ses del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,

que hacen referencia a una fecha concreta: base 6, base 14,

base 15, base 16, base 57 y base 67. En todos ellos, la re-

ferencia a la correspondiente fecha o fechas concretas queda

redactada de la siguiente manera:

“la fecha/fechas señaladas en el anexo 7 de la presente

resolución.”

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18. Modificación de las bases 7 y 8 del anexo 3 de la

Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan redactadas

de la siguiente manera:

“7. La inscripción a las Pruebas de Acceso se dirigirá

o entregará en cualquiera de los centros públicos y

concertados de Navarra donde se imparten ciclos de grado me-

dio y superior de formación profesional y de artes plásticas

y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de

Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plás-

ticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de

Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la si-

guiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/

Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Di-

seno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

8. La inscripción a las Pruebas de Acceso se podrá rea-

lizar mediante:

a) Inscripción on line, desde el enlace de la Ficha de

Trámites mencionada con anterioridad.

b) De manera presencial

En ambos casos, la inscripción será dirigida a

cualquiera de los centros referidos en el apartado anterior.

Los centros en los que el alumnado se encuentre ma-

triculado en el curso 2019-2020 deberán prestar la ayuda y

colaboración que precisen sus alumnas y alumnos para que

puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Las direcciones de los centros receptores de solicitu-

des de inscripción a las Pruebas de Acceso, de manera excep-

cional en la convocatoria de pruebas de 2020, podrán

requerir a profesorado del centro para tareas de organi-

zación y gestión de la inscripción a las Pruebas de Acceso

de la convocatoria de 2020.”

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19. Modificación de la base 11.b) del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo

guión en este apartado con la siguiente redacción:

“- Documento de acreditación de la condición de alum-

nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con

indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-

delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

20. Modificación de la base 12.b) del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, adicionando un segundo

guión en este apartado con la siguiente redacción:

“- Documento de acreditación de la condición de alum-

nado de necesidades específicas de apoyo educativo, con

indicación de la adaptación que se precisa, conforme al mo-

delo que figura en el anexo 8 de la presente resolución.”

21. Modificación del texto del primer guión de la base

15 del anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero,

que queda redactado de la siguiente manera:

“– Las reclamaciones relacionadas con la exención de

partes de la prueba por haber superado dichas partes en

anteriores convocatorias de pruebas de acceso en Navarra (a

partir del año 2008), con la exención por experiencia

laboral, con la exención por estar cursando segundo curso de

un ciclo de grado medio en el curso 2019-2020, y con las

adaptaciones de la prueba por discapacidad se presentarán o

dirigirán a la presidenta/e del Tribunal Coordinador de las

pruebas de acceso. Se realizarán utilizando el modelo de

reclamación que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de

acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de En-

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señanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno

de Navarra.”

22. Modificación de los cuadros de la base 23 del anexo

3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que quedan re-

dactados de la siguiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.

Haber superado la parte común dela prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencio-nadas, en alguna de las convo-catorias celebradas en la Comu-nidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘HUMANIDADES’.

Haber superado la prueba de ma-durez para el acceso a las ense-ñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN, MODALIDAD: ‘ARTES’.

Haber superado la parte común dela prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convo-catorias celebradas en la Comu-nidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

Haber superado la prueba de ma-durez para el acceso a las ense-ñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUEVEEXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS E INGENIERÍA’, ‘CIENCIASDE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’, ‘ARTES’.Haber superado la parte especí-fica de la prueba, de la modali-dad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foralde Navarra a partir del año 2008inclusive.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES. Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Acreditar la condición de de-portista de alto nivel o de altorendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Centros de ins-cripción

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971/2007 o en el Decreto Foral 9/2012.

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDADES: ‘CIENCIAS DE LA SALUD’, ‘CIENCIAS SOCIALES’, ‘HUMANIDADES’.

Poseer un título de Técnico De-portivo.

Fotocopia del título de técnicodeportivo.

Centros de ins-cripción

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA, MODALIDAD: ‘ARTES’

Estar en posesión de un Título de Técnico de Formación Profe-sional de las siguientes familias profesionales:- Hostelería y turismo- Imagen y sonido- Textil, confección y piel- Vidrio y cerámica- Artes gráficas

Estar en posesión de un Título de Técnico en artes plásticas y diseño.

Fotocopia del título de Técnicode Formación Profesional de lasfamilias referidas o del títulode Técnico en artes plásticas ydiseño.

Centros de ins-cripción

Estar en condiciones de obtener en el curso 2019-2020 un título de Técnico de Formación Profe-sional de las siguientes familias profesionales:- Hostelería y turismo- Imagen y sonido- Textil, confección y piel- Vidrio y cerámica- Artes gráficas

Estar en condiciones de obtener en el curso 2019-2020 un título de Técnico en artes plásticas y diseño.

En el caso del alumnado que esté cursando 2º curso en Na-varra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribu-nal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal coordinador

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBAPoseer un título de Técnico / Técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profe-sionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del Título o de Téc-nico auxiliar.

Centros de ins-cripción

Poseer un certificado de profe-sionalidad de nivel 2 o su-perior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modali-dad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel decualificación.

Centros de ins-cripción

REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUELVEEXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE CUALQUIER MODALIDAD DE PRUEBAAcreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perte-neciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Trabajadores por cuenta ajena:–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de co-tización) y el periodo de con-

Tribunal coordi-nador

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tratación, y–Certificación de la empresa donde haya adquirido ex-periencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la ac-tividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) dondeconste el periodo de cotizaciónen el Régimen Especial de Tra-bajadores Autónomos, y–Certificación en la que consteel período de alta en el impuesto de actividades econó-micas.

23. Modificación del cuadro de la base 24 del anexo 3

de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-

tado de la siguiente manera:

REQUISITO A ACREDITAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR QUIÉN RESUEVEEXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE-PORTIVAS.Haber superado la parte común dela prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera delas modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias ce-lebradas en Navarra a partir delaño 2008 inclusive.

No es necesario aportar docu-mentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Tribunal Coordinador

24. Modificación de la base 25 del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“25. Las exenciones no contempladas en las bases

anteriores serán resueltas por el Tribunal Coordinador de

las pruebas de acceso.

La resolución de las solicitudes de Adaptación de la

Prueba de Acceso corresponderá a:

Tribunal Coordinador de laspruebas

Solicitudes de Adaptación por discapacidad

Secretarías de los centros Solicitudes de Adaptación por Necesidadesespecíficas de apoyo educativo

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donde se hayan presentado la inscripción

Se hará constar en los listados provisionales y defini-

tivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA,

la resolución de la exención y la resolución de la solicitud

de Adaptación de la Prueba de Acceso, y se señalará el mo-

tivo de la denegación.”

25. Modificación de la base 56 del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“56. La prueba de acceso a ciclos de grado superior y

la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas

deportivas se realizarán la fecha/fechas señaladas en el

anexo 7 de la presente resolución. Los centros en los que se

realizará se determinarán entre los señalados en dicho anexo

7.”

26. Modificación del primer párrafo de la base 57 del

anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, adicio-

nando una frase final, de modo que queda redactado de la si-

guiente manera:

“57. Al llamamiento para la realización de la prueba se

deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pa-

saporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el

visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con

el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no

se presente provisto de la documentación acreditativa de su

identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá

acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la

autoridad sanitaria.”

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27. Modificación de la base 58 del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“58. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llama-

miento de los ejercicios de la parte o partes de la prueba

que deban realizar, según se detalla a continuación:

a) Parte común de la prueba de todas las modalidades de

prueba y Prueba de acceso a ciclos de grado superior de en-

señanzas deportivas. En la fecha y hora señalada en el anexo

7 de la presente resolución: llamamiento y comprobación de

la documentación. Duración: 2 horas y 30 minutos.

b) Parte específica de la prueba de las modalidades

‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Humanidades’

y ‘Ciencias de la salud. En la fecha y hora señalada en el

anexo 7 de la presente resolución: llamamiento y compro-

bación de la documentación. Duración: 2 horas.

c) Parte específica de la prueba de la modalidad ‘Ar-

tes’. En la fecha y hora señalada en el anexo 7 de la pre-

sente resolución: llamamiento y comprobación de la documen-

tación. Duración: 2 horas y 30 minutos.”

28. Modificación del cuadro de la base 60 del anexo 3

de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redac-

tado de la siguiente manera:

Resultados provisionalesEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.

ReclamacionesEn las fechas señaladas en el anexo 7 de lapresente resolución.

Resultados definitivosEn la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-sente resolución.

29. Modificación del primer párrafo de la base 61 del

anexo 3 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que que-

da redactado de la siguiente manera:

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“61. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito

dirigido al presidente del Tribunal Coordinador. El formula-

rio de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la

Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de

Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del

Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.”

30. Modificación de la base 64 del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“64. Los certificados de superación de la prueba de ac-

ceso a ciclos de grado superior podrán ser retirados por las

personas interesadas, en el centro en el que se realizó la

inscripción a la prueba. Los certificados estarán disponi-

bles a partir de la fecha señalada en el anexo 7 de la pre-

sente resolución.”

31. Modificación de la base 65 del anexo 3 de la Re-

solución 26/2020, de 25 de febrero, que queda redactada de

la siguiente manera:

“65. Los certificados de superación de la prueba de ac-

ceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas po-

drán ser retirados por las personas interesadas, en el

Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Pro-

fesional del Departamento de Educación. Los certificados es-

tarán disponibles a partir de la fecha señalada en el anexo

7 de la presente resolución.”

32. Modificación del apartado h) de la base 2 del anexo

4 de la Resolución 26/2020, de 25 de febrero, que queda re-

dactado de la siguiente manera:

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“h) Determinar las adaptaciones de la prueba por disca-

pacidad.”

33. Modificación del anexo 7 de la Resolución 26/2020,

de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente ma-

nera:

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“ANEXO 7

CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE 2020 EN NA-

VARRA. CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.

PROCESO FECHA INICIO FECHA FININSCRIPCIÓNPlazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción y documentación requerida)

25 de mayo 5 de junio ha-sta las 14 h.

Fecha límite de introducción de datos del alum-nado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripcion)

9 de junio

Fecha límite de envío al Tribunal Coordinador delas solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad (Centros de inscripción)

9 de junio ha-sta las 14 h.

Publicación de listado provisional de personas admitidas 12 de junio

Presentación de reclamaciones al listado provi-sional de personas admitidasa) Reclamaciones relacionadas con: - la admisión o no admisión a la Prueba de Acce-so- las solicitudes de exención de ámbitos o partesde la Prueba de Acceso- las solicitudes de adaptación de la Prueba de Acceso

15 de junio 17 de junio ha-sta las 14 h.

Publicación del listado definitivo de personas admitidas- Resolución de exenciones- Resolución de adaptaciones- Centros de realización de la prueba- Distribución de alumnado por centro- Relación de material necesario para la rea-lización de la prueba

19 de junio

PROCESO FECHA INICIO FECHA FINPRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIOFechas de celebración de las pruebas 22 de junio- Ámbito de Comunicación y Ámbito Social (día yhora a la que deben acudir las y los aspirantes)

22 de junio a las 10 h.

- Ámbito Científico Tecnológico (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

22 de junio a las 15:30 h.

Resultados provisionales de la Prueba de Acce-so de grado medio 26 de junio

Reclamaciones 26 de junio30 de junio ha-sta las 14 h.

Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado medio

2 de julio

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Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado medio (en el centro de inscripción)

A partir del 2 de julio

Recogida de certificados de superación de ámbi-tos de la Prueba de Acceso de grado medio (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)

A partir del 22 de octubre de 2020

PROCESO FECHA INICIO FECHA FINPRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIORFechas de celebración de las pruebas 23 de junio- Parte Común (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

23 de junio a las 10 h.

- Parte Específica (día y hora a la que deben acudir las y los aspirantes)

23 de junio a las 15.30 h.

Resultados provisionales de la Prueba de Acce-so de grado superior 26 de junio

Reclamaciones 26 de junio 30 de junio ha-sta las 14 h.

Resultados definitivos de la Prueba de Acceso de grado superior 2 de julio

Recogida de los Certificados de superación de la Prueba de Acceso de grado superior (en el cen-tro de inscripción)

A partir del 2 de julio

Recogida de certificados de superación de ámbi-tos de la Prueba de Acceso de grado superior (en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación)

A partir del 22 de octubre de 2020

CENTROS HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

(los centros de realización se publicarán el día 19 de ju-

nio, atendiendo a las recomendaciones dadas por las autori-

dades sanitarias, en particular las referidas al parámetro

de movilidad)

Serán, preferentemente, los siguientes centros:

- CIP Virgen del Camino, Pamplona.

- CI María Ana Sanz, Pamplona.

- Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona.

- CI Burlada FP, Burlada.

- Otros centros que se puedan determinar al objeto del

cumplimiento de las recomendaciones dadas por las

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autoridades sanitarias y de los parámetros de mo-

vilidad entre zonas de Navarra.

34. Modificación del anexo 8 de la Resolución 26/2020,

de 25 de febrero, que queda redactado de la siguiente ma-

nera:

“ANEXO 8

ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNADO DE NECESIDADES

ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO / HEZKUNTZA SOSTENGUKO BERA-

RIAZKO PREMIAK DITUEN IKASLEAREN ZIURTAGIRIA

Centro docente / Ikastetxea

Domicilio / Helbidea Localidad / Herria

El Departamento de Orientación de

este centro acredita que ........

.................................

.................................

es una alumna o alumno con nece-

sidades específicas de apoyo edu-

cativo debido a dificultades

específicas de aprendizaje y tra-

stornos por déficit de atención e

hiperactividad / por necesidades

educativas especiales, a los

efectos de las Adaptaciones de

las Pruebas de Acceso.

Ikastetxe honen Orientazio Depar-

tamentuak egiaztatzen du ........

.................................

.................................

berariazko hezkuntza-laguntza be-

har duen ikaslea dela, ikasteko

zailtasun espezifikoak eta arre-

ta-gabeziaren eta hiper-aktibi-

tatearen nahasteak dituela-ko /

hezkuntza-premia bereziak ditue-

lako, sarbide-proben egokitzape-

nen ondorioetarako.

ADAPTACIONES NECESARIAS / BEHARREZKO EGOKITZAPENAK

□ Ampliación de tiempo (20 minutosmáximo).

□ Denbora luzatzea (20 minutu gehie-nez).

□ Asiento reservado (Se sitúa alalumnado con dificultades especí-ficas de aprendizaje alejado de laszonas de paso para evitar distrac-ciones).

□ Eserlekua erreserbatzea (Ika-staldiaren zailtasun espezifikoakdituzten ikasleak pasaguneetatikurrun kokatuko dira ez dezatenarreta galdu).

□ Tras las indicaciones iniciales, sele preguntará a nivel personal sihan entendido las instrucciones,las opciones…

□ Hasierako jarraibideen ondoren, ba-naka galdetuko zaie argibideak,aukerak, etab. Ulertu dituzten.

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□ Llamadas de atención (Cuando se veal alumnado con dificultadesespecíficas de aprendizaje distraí-do se le pregunta qué tal va paraque siga haciendo el examen).

□ Ohartarazpenak (Ikastaldiarenzailtasun espezifikoak dituztenikasleak distraituta ikusiz gero,zer moduz ari diren galdetuko zaie,azterketa egiten jarrai dezaten).

□ Para el alumnado con dificultadesespecíficas de aprendizaje: revi-sión del examen por parte del pro-fesorado en el periodo adicional detiempo, para comprobar que es comp-rensible y si tuvieran que realizaralguna corrección, será siempredentro del tiempo máximo concedido.

□ Ikastaldiaren zailtasun espezi-fikoak dituzten ikasleen kasuan,irakasleek azterketa berrikusikodute denbora gehigarriaren tartean,ulergarria den egiaztatzeko, etazuzenketaren bat egin behar izanezgero, utzitako gehieneko denborarenbarruan egin beharko dute.

□ Ordenador. Para los alumnos con di-ficultades específicas de aprendi-zaje que habitualmente utilice elordenador como ayuda técnica en elcentro, se facilitará un ordenadorcon procesador de textos, conectadoa red eléctrica y sin conexión ainternet. El corrector ortográficoestará activado. En algunas asig-naturas no se puede utilizar: Dibu-jo, Matemáticas, Física, Química.En asignaturas como Biología se es-cribe el texto y los dibujos nece-sarios se hacen a mano. Se sitúa alalumnado en última fila, para nohacer visible la pantalla.

□ Ordenagailua. Ikastaldiaren zailta-sun espezifikoak dituzten ikasleenkasuan, ikastetxean laguntza tek-niko moduan ordenagailua erabilt-zeko ohitura baldin badute, ordena-gailu bat utziko die, testu pro-zesagailua duena, sare elektrikorakonektatua eta interneteko konexiogabe. Zuzentzaile ortografikoa ak-tibatuta egonen da. Ezin izanen daerabili irakasgai batzuetan:Marrazketa, Matematika, Fisika, Ki-mika. Biologia moduko irakasgaie-tan, testua idazten da eta beharre-zko marrazkiak eskuz egiten dira.Ikasleak azken ilaran eseriko dira,pantaila ez dadin agerian egon.

□ Información sobre dificultadesespecíficas de aprendizaje para loscorrectores.

□ Ikastaldiaren zailtasun espezi-fikoei buruzko informazioa zuzent-zaileendako.

OBSERVACIONES / OHARRAK

…………………………………, a ……… de …………………………… de 2020 / …………… (e)n, 2020ko ………………………… aren ………………… (e)an

La Orientadora - El Orientador / Orientazailea

Fdo/Stua: …………………………………………………………”


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