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RESOLUCION 718 Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional ... ·...

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SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 718.- Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera .......................................................................................................... 1 Resolución 719.- Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Ca- rretera) ................................................................................................................... 3 Resolución 720.- Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de Trans- portistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Deci- sión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados - Decisión 398 ..................................................................................... 31 Resolución 721.- Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Trans- porte Internacional de Mercancías por Carretera). ............................................... 50 RESOLUCION 718 Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajeros por carretera LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO- MUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones de la Comisión 398 sobre Transporte Internacional de Pasaje- ros por Carretera y 434 sobre el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposi- ción Transitoria de la Decisión 398 sobre trans- porte internacional de pasajeros por carretera, determina que la Junta del Acuerdo de Carta- gena, actualmente sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opi- nión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), adoptaría me- diante Resolución los criterios para calificar la idoneidad del transportista; Que mediante Decisión 434 se creó el Co- mité Andino de Autoridades de Transporte Te- rrestre (CAATT), que está conformado por las autoridades nacionales responsables del trans- porte terrestre de cada País Miembro; Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VII Reu- nión Ordinaria (Lima-Perú, 27 de febrero de 2003), recomendó la adopción de los referidos criterios, para que la Secretaría General pueda dar cumplimiento a la Quinta Disposición Tran- sitoria de la Decisión 398; RESUELVE: Artículo 1.- El organismo nacional com- petente de transporte terrestre del país de ori- gen, en aplicación de la Decisión 398 (Trans- porte Internacional de Pasajeros por Carretera), deberá tener en cuenta los criterios menciona- dos en el artículo siguiente, para calificar la Idoneidad del transportista, a efectos de que éste pueda obtener un Permiso Originario de Prestación de Servicios. Artículo 2.- Los criterios que se determi- nan para calificar la idoneidad del transportista, son los siguientes: a) Objeto social: La empresa deberá estar constituida conforme a las normas legales nacionales pertinentes de su país de ori- gen. En el documento de constitución se precisará que la actividad principal del ob- jeto social de la empresa es la prestación del servicio de transporte nacional e inter- Año XIX - Número 924 Lima, 29 de abril de 2003 Para nosotros la Patria es América
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SUMARIO

Secretaría General de la Comunidad AndinaPág.

Resolución 718.- Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacional de pasajerospor carretera .......................................................................................................... 1

Resolución 719.- Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Ca-rretera) ................................................................................................................... 3

Resolución 720.- Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de Trans-portistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Deci-sión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de VehículosHabilitados - Decisión 398..................................................................................... 31

Resolución 721.- Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 (Trans-porte Internacional de Mercancías por Carretera). ............................................... 50

RESOLUCION 718

Criterios para calificar la idoneidad del transportista internacionalde pasajeros por carretera

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-MUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones de la Comisión398 sobre Transporte Internacional de Pasaje-ros por Carretera y 434 sobre el Comité Andinode Autoridades de Transporte Terrestre;

CONSIDERANDO: Que la Quinta Disposi-ción Transitoria de la Decisión 398 sobre trans-porte internacional de pasajeros por carretera,determina que la Junta del Acuerdo de Carta-gena, actualmente sustituida por la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, previa opi-nión del Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), adoptaría me-diante Resolución los criterios para calificar laidoneidad del transportista;

Que mediante Decisión 434 se creó el Co-mité Andino de Autoridades de Transporte Te-rrestre (CAATT), que está conformado por lasautoridades nacionales responsables del trans-porte terrestre de cada País Miembro;

Que el Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), en su VII Reu-nión Ordinaria (Lima-Perú, 27 de febrero de

2003), recomendó la adopción de los referidoscriterios, para que la Secretaría General puedadar cumplimiento a la Quinta Disposición Tran-sitoria de la Decisión 398;

RESUELVE:

Artículo 1.- El organismo nacional com-petente de transporte terrestre del país de ori-gen, en aplicación de la Decisión 398 (Trans-porte Internacional de Pasajeros por Carretera),deberá tener en cuenta los criterios menciona-dos en el artículo siguiente, para calificar laIdoneidad del transportista, a efectos de queéste pueda obtener un Permiso Originario dePrestación de Servicios.

Artículo 2.- Los criterios que se determi-nan para calificar la idoneidad del transportista,son los siguientes:

a) Objeto social: La empresa deberá estarconstituida conforme a las normas legalesnacionales pertinentes de su país de ori-gen. En el documento de constitución seprecisará que la actividad principal del ob-jeto social de la empresa es la prestacióndel servicio de transporte nacional e inter-

Año XIX - Número 924

Lima, 29 de abril de 2003

Para nosotros la Patria es América

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nacional, o de transporte internacional, depasajeros por carretera.

b) Capacidad Económica y Financiera: Laempresa deberá tener la suficiente solven-cia económica y financiera, así como dis-ponibilidad de fondos para desarrollar suobjeto social en forma eficiente y segura,que demostrará con la presentación de losEstados Financieros (Balance y Estados dePérdidas y Ganancias de los dos últimosaños).

c) Flota e infraestructura: Deberá acreditarse

que el transportista cuenta con una flotamínima de tres (03) omnibuses o autobu-ses propios, o tomados en arrendamientofinanciero (leasing), así como recursos físi-cos propios o de terceros consistentes co-mo mínimo en oficinas administrativas,terminales con áreas para la atención, deespera, embarque y desembarque de pa-sajeros, así como taller de mantenimientopreventivo, para la eficiente prestación delservicio.

d) Experiencia: Las empresas deberán contar

con una trayectoria mínima y comprobadade tres (03) años, en la prestación efectivay legalmente autorizada del servicio detransporte de pasajeros por carretera en elpaís de origen; o deberán demostrar queposeen una estructura organizacional sóli-da, constituida por personal directivo y ope-rativo apropiado, con conocimiento entransporte internacional de pasajeros porcarretera, aduanas, comercio exterior y se-guridad vial.

e) Capacitación: Presentación de programasde capacitación para los conductores queel transportista ejecutará, en cumplimientodel artículo 70 de la Decisión 398; y deprogramas de revisión y mantenimientopreventivo de los equipos con que cuentala empresa; así como de los avances téc-nicos que se utilizarán para la prestacióndel servicio, tales como sistemas de comu-nicación e informática, para una eficiente ysegura prestación del servicio.

Artículo 3.- Comuníquese a los PaísesMiembros la presente Resolución, la cual entra-rá en vigencia en un plazo de sesenta (60) díascalendario, contado a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento de lo establecido en losartículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos de la Secretaría Ge-neral, se señala que contra la presente Resolu-ción cabe interponer recurso de reconsideracióndentro de los 45 días siguientes a su publica-ción en la Gaceta Oficial, así como acción denulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comu-nidad Andina, dentro de los dos años siguientesa la fecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a losveintiséis días del mes de abril del año dos miltres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTOSecretario General

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RESOLUCION 719

Reglamento de la Decisión 398 (Transporte Internacionalde Pasajeros por Carretera)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-MUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 398 y 434 de laComisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que para la aplicaciónde las normas sobre transporte internacional depasajeros por carretera en la Subregión, apro-badas por la Decisión 398, se hace necesarioestablecer normas reglamentarias que desarro-llen en forma clara y precisa la mencionada De-cisión;

Que la Sexta Disposición Transitoria de laDecisión 398 establece que las disposiciones dela Decisión 359 que no se opusieran a aquella,mantendrían su vigencia hasta tanto se adoptaramediante Resolución de la Junta del Acuerdo deCartagena (organismo sustituido por la Secreta-ría General de la Comunidad Andina), el respec-tivo Reglamento;

Que el Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), en su VII Reu-nión Ordinaria (Lima - Perú, 27 de febrero de2003) presentó recomendación favorable a laSecretaría General sobre el indicado Regla-mento de la Decisión 398 (Transporte Interna-cional de Pasajeros por Carretera).

RESUELVE:

Aprobar el siguiente:

Reglamento de la Decisión 398(Transporte Internacional de Pasajeros

por Carretera)

CAPÍTULO IDE LAS CONDICIONES Y AUTORIZACIONES

PARA EL TRANSPORTE

Artículo 1.- Para prestar servicio por nue-vas vías o cruces de frontera habilitados por losPaíses Miembros, el transportista autorizadodeberá solicitar la modificación del itinerario delPermiso Originario y de los respectivos Permi-so(s) Complementario(s) de Prestación de Ser-vicios.

Artículo 2.- La Póliza Andina de Seguro deResponsabilidad Civil para el TransportadorInternacional por Carretera y el Anexo que am-para Accidentes Corporales para los TripulantesTerrestres, a que se refieren los artículos 32, 50y 51 de la Decisión 398, serán presentados enduplicado, antes de iniciar la prestación del ser-vicio, con las coberturas, términos y condicionesseñaladas en la norma comunitaria correspon-diente, no requiriéndose de otra formalidad osolemnidad cuando deban surtir efecto en elPaís Miembro de su contratación.

Si las pólizas de seguro van a surtir efectoen otro País Miembro distinto al de su contrata-ción, éstas deben ser autenticadas o legalizadascon la certificación del agente diplomático oconsular del respectivo país donde se otorgó eldocumento, o ser certificada por la compañía deseguro corresponsal del país donde surtiráefecto.

Artículo 3.- El transportista autorizado de-berá comunicar a los organismos nacionalescompetentes de transporte terrestre de los Paí-ses Miembros que le hayan otorgado PermisoOriginario y Permiso(s) Complementario(s) dePrestación de Servicios, las modificaciones decobertura, renovaciones o las contrataciones denuevas pólizas de seguro. Para este efecto dis-pondrá de un plazo de quince (15) días calenda-rio contado a partir de la fecha de la renovacióno contratación respectiva. A su comunicacióndeberá acompañar copia autenticada o legaliza-da de la correspondiente póliza, y cuando co-rresponda, con la certificación del agente diplo-mático o consular del respectivo país donde seotorgó el documento.

Artículo 4.- El organismo nacional compe-tente de transporte terrestre del país de origendel transportista, expedirá mediante resoluciónadministrativa, el Permiso Originario de Presta-ción de Servicios con sus Anexos I y II, el cualreposará o quedará en su poder, entregando altransportista las copias certificadas o autentica-das que éste requiera.

Cuando el transportista requiera de copiascertificadas o autenticadas adicionales, el orga-nismo nacional competente dispondrá, de unplazo de ocho (08) días calendario contado a

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partir de la fecha de presentación de la solicitud,para atender dicho requerimiento.

Artículo 5.- El organismo nacional compe-tente de transporte terrestre de cada uno de losPaíses Miembros por los cuales pretende operarel transportista, expedirá mediante resoluciónadministrativa, el Permiso Complementario dePrestación de Servicios con sus respectivosAnexos I y II, el cual reposará o quedará en supoder, entregando al transportista autorizado lascopias certificadas o autenticadas, que ésterequiera.

El organismo nacional competente entrega-rá, dentro de un plazo de ocho (08) días calen-dario contado a partir de la fecha de presenta-ción de la solicitud del transportista autorizado,el número de copias certificadas o autenticadasque solicite.

Artículo 6.- Las copias certificadas o au-tenticadas del Permiso Originario y del PermisoComplementario de Prestación de Servicios, asícomo de sus Anexos I y II, serán las certificadaspor el funcionario competente del organismo quelo otorgó. Dichas copias no requerirán de ningu-na otra solemnidad para los trámites requeridosen el presente Reglamento.

Artículo 7.- El número de identificación delPermiso Originario y del Permiso Complementa-rio de Prestación de Servicios, será asignadopor el organismo nacional competente que lootorgó. Estará conformado por las siglasP.O.P.S. para el Permiso Originario de Presta-ción de Servicios, o P.C.P.S. para el PermisoComplementario de Prestación de Servicios; acontinuación, la identificación del País Miembroque otorgue el Permiso, utilizándose las dosprimeras letras de su nombre: Bolivia (BO), Co-lombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Vene-zuela (VE); luego, una numeración ascendenteque empieza con el 0001; y, finalmente, los dosúltimos dígitos del año de expedición.

En la asignación del número de identifica-ción, se cumplirá un estricto orden correlativo deacuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 8.- El plazo de treinta (30) díascalendario establecido en el artículo 54 de laDecisión 398, comprende la expedición, notifica-ción y entrega de las Resoluciones administrati-vas pertinentes.

Cuando la documentación o informaciónpresentadas para la obtención del Permiso Ori-

ginario o del Permiso(s) Complementario(s) dePrestación de Servicios, se encuentren incom-pletas o deficientes, el organismo nacional com-petente señalará dentro del plazo de quince (15)días calendario, contado a partir de la fecha depresentación de la solicitud, y por una sola vez,la totalidad de las observaciones que se formu-len al transportista, quien dispondrá de un plazode quince (15) días calendario, contado a partirde la fecha de la respectiva notificación, y poruna sola vez, para corregir o complementar ladocumentación.

Artículo 9.- El transportista autorizado soli-citará por escrito al organismo nacional compe-tente de transporte terrestre del País de origen,cualquier modificación del ámbito de operación,así como de los tráficos a operar (rutas, frecuen-cias e itinerarios asignados), indicando el nom-bre de los Países Miembros comprendidos enella, sin perjuicio de la correspondiente normati-va nacional sobre asignación de rutas interna-cionales.

Cuando la modificación implique la amplia-ción del ámbito de operación, así como de lostráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerariosasignados), el organismo nacional competenteentregará al transportista autorizado una copiacertificada o autenticada del Permiso Originariode Prestación de Servicios y de sus Anexos I yII, con las respectivas modificaciones. Con lasreferidas copias, el transportista autorizado soli-citará ante el organismo nacional competenterespectivo, la modificación del (de los) Permi-so(s) Complementario(s) de Prestación de Ser-vicios.

Cuando la modificación implique la reduc-ción del ámbito de operación, así como de lostráficos a operar (rutas, frecuencias e itinerariosasignados), el organismo nacional competentedel País de origen informará de esta circunstan-cia al organismo nacional competente del Paísque corresponda, solicitando, si hubiere lugar aello, la respectiva cancelación o modificación del(de los) Permiso(s) Complementario(s) dePrestación de Servicios, y del registro de ve-hículos habilitados.

Artículo 10.- Cuando un transportista auto-rizado pida por escrito ante el organismo nacio-nal competente de transporte terrestre de suPaís de origen, la modificación de su ámbito deoperación, así como de los tráficos a operar(rutas, frecuencias e itinerarios asignados), de-berá previamente pedirle información sobre losacuerdos o convenios vigentes con el (los) Pa-

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ís(es) Miembro(s) en el (los) cual(es) deseaoperar.

Artículo 11.- El organismo nacional com-petente de transporte terrestre, evaluará losantecedentes y capacidad del transportista conbase en los criterios de Idoneidad del transpor-tista autorizado, aprobados mediante la respec-tiva Resolución de la Secretaría General de laComunidad Andina.

Artículo 12.- Para la renovación de la vi-gencia del Permiso Originario de Prestación deServicios, el transportista autorizado, por lo me-nos con treinta (30) días de anticipación a suvencimiento, presentará un escrito al organismonacional competente de transporte terrestre delPaís de origen, en el que expresará su voluntadde continuar operando en el transporte interna-cional de pasajeros por carretera, para que seproduzca la prórroga automática de la vigenciadel Permiso Originario, no requiriéndose la pre-sentación de ninguna otra documentación.

Artículo 13.- Anotada la renovación en elreverso del original del Permiso Originario dePrestación de Servicios, el organismo nacionalcompetente de transporte terrestre del País deorigen entregará al transportista autorizado, lascopias certificadas o autenticadas que éste re-quiera y comunicará este hecho a los organis-mos nacionales competentes de los PaísesMiembros que le hayan otorgado Permiso(s)Complementario(s) de Prestación de Servicios,para los efectos de las renovaciones correspon-dientes.

Una vez otorgadas las renovaciones delPermiso Originario y Permiso(s) Complementa-rio(s) de Prestación de Servicios, los organismosnacionales competentes comunicarán este he-cho a las autoridades nacionales competentesde aduana y migraciones de sus respectivosPaíses.

Artículo 14.- Para los efectos del artículo58 de la Decisión 398, los organismos naciona-les competentes que otorgan y renuevan elPermiso Originario y el(los) Permiso(s) Comple-mentario(s) de Prestación de Servicios, dispon-drán de un plazo de ocho (08) días calendario,contado a partir de sus respectivas fechas deotorgamiento o renovación, para comunicar elotorgamiento de dichos permisos, mediantecarta o telefax al (a los) organismo(s) nacio-nal(es) competente(s) de los Países Miembrostransitados.

Artículo 15.- Se fija el plazo de ocho (08)días calendario, contado a partir de la fecha desu respectiva inscripción en los correspondien-tes Registros Públicos, para que el transportistaautorizado solicite la modificación de sus autori-zaciones, en los casos a que se refiere el ar-tículo 63 de la Decisión 398, acompañando losrequisitos establecidos en los artículos 50 y 51de la mencionada Decisión, según corresponda.

Artículo 16.- La suspensión o cancelacióndel Permiso Originario y Permiso Complementa-rio de Prestación de Servicios, están sujetas a loprevisto en la norma comunitaria que establecelas infracciones y régimen de sanciones para eltransportista autorizado del transporte interna-cional de pasajeros por carretera, aprobadamediante Decisión de la Comisión de la Comu-nidad Andina.

Artículo 17.- Para los efectos del artículo65 de la Decisión 398, los organismos naciona-les competentes que autoricen transporte inter-nacional de pasajeros en circuito cerrado, dis-pondrán de un plazo de ocho (08) días calenda-rio, contado a partir de sus respectivas fechasde otorgamiento o renovación, para comunicar lainformación consignada por el citado numeral,mediante carta o telefax, al (los) organismo(s)nacional(es) competente(s) del (de los) País(es)Miembro(s) comprendido(s) en el viaje.

Artículo 18.- Los vehículos habilitados,cuando operen en circuito cerrado, sólo podrántransportar a las personas indicadas en la Listade Pasajeros y su equipaje. No podrán en nin-gún caso, transportar encomiendas o paquetespostales.

Artículo 19.- Todo usuario del transporteen circuito cerrado estará amparado por un con-trato de transporte y servicio denominado "Con-trato de Viaje".

El Contrato de Viaje será emitido por eltransportista autorizado a nombre de una perso-na natural o jurídica, y en él se especificará elplan de viaje; y será suscrito por el transportistaautorizado y por la persona natural o jurídica anombre de quien ha sido emitido. Copia delmismo será entregada a esta última.

Artículo 20.- Los pasajeros de viaje inter-nacional en circuito cerrado, están obligados acumplir las disposiciones migratorias y de sani-dad exigidas por los Países Miembros transita-dos.

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Cuando por causas imputables al transpor-tista autorizado, no se pueda continuar el viaje,éste estará obligado a cubrir los gastos quedemanda la estadía y el retorno de los pasajerosy la tripulación.

Artículo 21.- El programa de capacitaciónde la tripulación que se elabore y ejecute en unPaís Miembro, será reconocido como válido porlos otros Países Miembros. Su ejecución serácomunicada por el transportista autorizado alorganismo nacional competente de transporteterrestre del País de origen, en el último trimes-tre de cada año, indicando su contenido y dura-ción, así como la relación de tripulantes que hansido objetos de la capacitación.

CAPÍTULO IIDE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE

LOS VEHICULOS

Artículo 22.- El número de identificacióndel Certificado de Habilitación será asignado porel organismo nacional competente de transporteterrestre del País donde se solicita la habilita-ción, y figurará en la parte superior del docu-mento. Estará conformado por la identificacióndel País Miembro que otorgó el Certificado, utili-zándose las dos primeras letras de su nombre:Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC),Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, una nume-ración ascendente que empieza con el 0001; y,finalmente, los dos últimos dígitos del año deemisión del Certificado.

En la asignación del número de identifica-ción se cumplirá un estricto orden correlativo, deacuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

Artículo 23.- Cuando se solicite la habilita-ción de nuevos vehículos, el organismo nacionalcompetente hará las anotaciones correspon-dientes en el Anexo I del Permiso Originario dePrestación de Servicios.

Igual procedimiento se observará para elAnexo I del Permiso Complementario de Presta-ción de Servicios, cuando se solicite el registrode los vehículos habilitados en el País Miembroque otorgó el Permiso.

Artículo 24.- Previo al vencimiento del Cer-tificado de Habilitación, el transportista autoriza-do deberá presentar una nueva solicitud de ha-bilitación de conformidad con lo establecido porel artículo 78 de la Decisión 398; y el organismo

nacional competente tendrá un plazo de ocho(08) días calendario para su expedición, contadoa partir de la fecha de su presentación.

Artículo 25.- Para los efectos del artículo84 de la Decisión 398, el transportista autorizadopodrá pedir al organismo nacional competente,el registro total o parcial de la flota de vehículoshabilitados registrados en su Permiso Originariode Prestación de Servicios. La relación de ve-hículos habilitados deberá consignarse en elAnexo I del correspondiente Permiso.

Artículo 26.- Los organismos nacionalescompetentes de aduana de los Países Miembrosllevarán un registro de los transportistas autori-zados y de los vehículos habilitados.

Para el registro, la autoridad nacional com-petente de aduana en el País de origen utilizaráel número de identificación del Permiso Origina-rio de Prestación de Servicios y, en los otrosPaíses por los cuales el transportista autorizadoha solicitado operar, el número de identificacióndel Permiso Complementario de Prestación deServicios. Asimismo, para el registro de losvehículos utilizará el número de identificación delos Certificados de Habilitación asignados porlos organismos nacionales competentes.

Artículo 27.- Para el registro en la aduanade los transportistas autorizados, el organismonacional competente que otorgó el Permiso Ori-ginario o el Permiso Complementario de Presta-ción de Servicios, comunicará por escrito al or-ganismo nacional competente de aduana de surespectivo País del otorgamiento de los Permi-sos respectivos.

Artículo 28.- Para el registro de los ve-hículos habilitados, el plazo de dos (02) díashábiles a que se refiere el artículo 86 de la Deci-sión 398, se contará a partir de la fecha de pre-sentación de la correspondiente solicitud al or-ganismo nacional competente, el mismo quedeberá comunicar por escrito este hecho a laautoridad de aduana de su país. Asimismo, en elplazo de cuatro (04) días hábiles contado a par-tir de la fecha de recepción de tal comunicación,las autoridades de aduana procederán a realizarel registro pertinente.

Artículo 29.- Para retirar vehículos habilita-dos de propiedad del transportista autorizado,éste deberá solicitarlo al organismo nacionalcompetente del País Miembro que le otorgó el

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Permiso Originario de Prestación de Servicios,anexando el respectivo Certificado de Habilita-ción. El organismo nacional competente comuni-cará inmediatamente al organismo nacionalcompetente de aduana de su País las modifica-ciones efectuadas.

El transportista autorizado, dentro del plazode dos (02) días hábiles, contado a partir de lafecha de producido el hecho, comunicará elretiro de los vehículos habilitados, a los orga-nismos nacionales competentes de transporteterrestre de los restantes Países que le hayanotorgado Permiso Complementario de Presta-ción de Servicios y hayan registrado el vehículo,los que a su vez, lo pondrán inmediatamente enconocimiento de los respectivos organismosnacionales competentes de aduana, para losefectos de la cancelación del registro.

En un plazo de dos (02) días hábiles, con-tado a partir de la fecha de presentación de lasolicitud, los organismos nacionales competen-tes respectivos dejarán constancia del retiro delos vehículos habilitados, en el Anexo l del Per-miso Originario o Permiso Complementario dePrestación de Servicios, que reposarán en supoder, y entregarán al transportista las copiascertificadas o autenticadas que éste requiera.

Artículo 30.- Cuando el contrato de arren-damiento financiero (leasing) va a surtir efectoen un País Miembro distinto del país de su cele-bración, éste debe estar autenticado o legaliza-do con la certificación del agente diplomático oconsular del respectivo país donde se otorgó eldocumento.

Artículo 31.- La antigüedad de los vehícu-los que se habiliten, se contará a partir del pri-mero de enero del año del modelo del vehículoque se indica en el número de identificaciónvehicular (VIN).

Artículo 32.- Dentro de los dos (02) díashábiles siguientes a la ocurrencia de los hechosconstitutivos de fuerza mayor o caso fortuito aque se refiere el artículo 89 de la Decisión 398,el transportista autorizado deberá acreditar antela autoridad competente de transporte terrestre,de policía o de aduanas, respectiva, sobre lautilización de vehículos no habilitados propios,de terceros o de otros transportistas autorizados,para esa sola operación de transporte interna-cional interrumpida.

CAPÍTULO IIIDEL REPRESENTANTE LEGAL

Artículo 33.- Los transportistas autorizadosestán obligados a tener permanentemente re-presentante legal, tanto en el País Miembro queles haya otorgado Permiso Originario de Presta-ción de Servicios, así como en cada uno de losque les hayan otorgado Permiso Complementa-rio de Prestación de Servicios.

En estos últimos, será suficiente la desig-nación de un representante legal, persona natu-ral o jurídica con poder notarial otorgado porescritura pública, con plenas facultades pararepresentar al transportista en todos los actosadministrativos, comerciales y judiciales.

Artículo 34.- En los casos de revocación ocaducidad del nombramiento o poder o de re-nuncia del representante legal, el transportistaautorizado deberá comunicar este hecho al res-pectivo organismo nacional competente dentrode los cinco (05) días hábiles siguientes a suocurrencia.

Asimismo está obligado a comunicar, den-tro del plazo señalado en el párrafo anterior, loscasos de vacancia por muerte o incapacidadfísica o mental del representante legal.

Artículo 35.- El transportista autorizado nopodrá realizar operaciones de transporte inter-nacional de pasajeros por carretera en el territo-rio de un País Miembro donde el nombramientoo poder de representante legal se encuentrecaducado o revocado, o en el cual el represen-tante legal hubiera renunciado al mismo.

Artículo 36.- La constancia del nombra-miento o designación de representante legal, seacreditará mediante el documento original. Sifuere duplicado, ésta deberá encontrarse debi-damente autenticada o legalizada por el funcio-nario público, persona u organismo encargadode su registro.

Cuando la designación de representantelegal conste por escritura pública, se acompaña-rá el documento respectivo. Si el nombramientoo poder va a surtir efecto en un País Miembrodistinto del de su otorgamiento o celebración,éste debe ser autenticado o legalizado con lacertificación del agente diplomático o consular

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del respectivo país donde se otorgó el docu-mento; no siendo necesario cumplir cualquierotra formalidad.

CAPÍTULO IVDE LA LIBRETA DE

TRIPULANTE TERRESTRE

Artículo 37.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre será expedida por el organismo nacionalde migración del País Miembro de origen deltransportista autorizado, con una vigencia dedoce (12) meses, renovable por igual período,contados a partir de la fecha de su expedición,únicamente a nombre de una persona naturalnacional o extranjera con visa de residente en elPaís Miembro en el que lo solicita.

La Libreta de Tripulante Terrestre podrá,además, ser expedida por los Cónsules estable-cidos en las capitales de los Países Miembros, oen aquellos ubicados en zonas de frontera. LosConsulados que expidan Libreta de TripulanteTerrestre comunicarán inmediatamente tal he-cho a la autoridad de migración de su País yremitirán la documentación que le ha sido pre-sentada.

Artículo 38.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre permite a su titular una permanencia detreinta (30) días renovables. Cuando el titular dela misma porte la Libreta y se encuentre en unaoperación de transporte internacional por carre-tera en un País Miembro distinto del de su na-cionalidad o residencia, no se le exigirá Pasa-porte ni Visa.

Artículo 39.- Para obtener la Libreta deTripulante Terrestre, el transportista autorizadodeberá solicitarla por escrito, indicando el nom-bre o razón social de la empresa, el nombrecompleto del tripulante y acompañando los si-guientes documentos:

a) Copia simple del Permiso Originario dePrestación de Servicios y de los Permisosde Complementarios de Prestación de Ser-vicios;

b) Fotocopia o certificación del documento deidentidad personal del tripulante;

c) Certificado de Identificación del grupo san-guíneo del tripulante; y,

d) Dos fotografías a color tamaño pasaporte.

Artículo 40.- Presentada la solicitud, y deencontrarse conforme la documentación acom-pañada, la autoridad de migración otorgará la

Libreta de Tripulante Terrestre, dentro de unplazo de dos (02) días hábiles.

Artículo 41.- La elaboración de la Libretade Tripulante Terrestre estará a cargo del orga-nismo nacional de migración de cada uno de losPaíses Miembros y deberá observar el diseño,contenido y demás características técnicas y deseguridad que constan en este Capítulo, asícomo en el Apéndice V del presente Regla-mento.

La custodia y entrega de los ejemplares dela Libreta de Tripulante Terrestre es de respon-sabilidad del organismo nacional de migración.

Artículo 42.- El valor de la Libreta de Tri-pulante Terrestre será pagado por el transpor-tista autorizado antes de su expedición y serádeterminado por cada País Miembro, con baseen los costos estrictamente reales que demandesu elaboración.

Artículo 43.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre contendrá en la cara externa de la cu-bierta y centrado en la parte superior el nombre"Libreta de Tripulante Terrestre". En el centro ellogotipo de la Comunidad Andina y, debajo deéste, el nombre "COMUNIDAD ANDINA". En laparte inferior y centrado aparecerá impreso elnombre del país que la expidió, anteponiéndolela expresión "República de...".

En la cara interior de la cubierta y centradoen ésta contendrá la siguiente frase: "PARANOSOTROS LA PATRIA ES AMÉRICA", e in-mediatamente debajo de ella y hacia el ladoderecho, el nombre de su autor "Simón Bolívar".

Estará compuesta de cincuenta (50) pági-nas numeradas del 1 (uno) al 50 (cincuenta); elnúmero de página será impreso en la parte infe-rior central de cada una.

La página 1 contendrá el número de identi-ficación de la Libreta de Tripulante Terrestre, laFotografía y los Datos del Tripulante: apellidos ynombres completos, nacionalidad, lugar y fechade nacimiento, número del documento de identi-dad y grupo sanguíneo del tripulante; así comoel lugar y fecha de expedición, la firma de laautoridad que la otorga, y la firma e impresióndigital del tripulante.

La página 2 contendrá los Datos de la Em-presa o Transportista Autorizado: Nombre orazón social y números del Permiso Originariode Prestación de Servicios y de los Permisos

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Complementarios de Prestación de Servicios,así como los nombres de los Países que otorga-ron tales documentos.

Las páginas 3 y 4 contendrán, cada una,dos recuadros que serán utilizados por los orga-nismos nacionales de migración para las reno-vaciones. En ellos se consignará la fecha hastala que se prorroga la validez de la Libreta deTripulante Terrestre, el lugar y fecha de renova-ción, así como la firma y sello de la autoridadcompetente.

De la página 5 a la 50 estarán impresos, encada una, seis (06) recuadros, en los cuales lasautoridades de control migratorio consignaránlos sellos correspondientes a los movimientosmigratorios de entrada y salida del tripulante.

Artículo 44.- El número de identificación dela Libreta de Tripulante Terrestre será asignadopor el organismo nacional de migración que laexpide. Estará conformado por la identificacióndel País Miembro que la otorgó, utilizándose lasdos primeras letras de su nombre: Bolivia (BO),Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Ve-nezuela (VE), y a continuación una numeraciónascendente que empieza por el 0001.

En la asignación del número de identifica-ción se cumplirá un estricto orden correlativo, deacuerdo a la precedencia de su otorgamiento.

El número de identificación de la Libreta deTripulante Terrestre será impreso en la página 1(uno), encima del recuadro correspondiente a lafotografía y, además, aparecerá perforado en laparte superior de todas las páginas del docu-mento, incluida la cubierta.

Artículo 45.- Para proceder a la entrega dela Libreta de Tripulante Terrestre, el titular de lamisma deberá concurrir personalmente ante laautoridad de migración o Consulado respectivo,a objeto de firmarla e imprimir su huella digital,impresión que se hará de conformidad con lasnormas del país que la expide.

Artículo 46.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre permite a su titular ingresar, circular,permanecer y salir del territorio de los PaísesMiembros por los cuales transite, como parte dela tripulación de un vehículo habilitado, en unaoperación de transporte internacional por carre-tera.

Artículo 47.- El transportista autorizado esresponsable por el buen uso de la Libreta, y

tendrá su custodia durante el tiempo en que eltripulante no esté prestando servicio.

Artículo 48.- El instructivo para el uso de laLibreta de Tripulante Terrestre, para el conoci-miento de los tripulantes y el control de los orga-nismos nacionales de migración, será impresoen la cara interior de la cubierta final, segúnconsta en el Apéndice V del presente Regla-mento.

Artículo 49.- Los organismos nacionales demigración llevarán un registro actualizado de lasLibretas de Tripulante Terrestre otorgadas, asícomo de las renovaciones, cancelaciones, cadu-cidad o retiro, sobre lo cual informarán trimes-tralmente a los organismos nacionales compe-tentes y migración de cada uno de los PaísesMiembros y a la Secretaría General de la Comu-nidad Andina, indicando en cada caso el nombredel titular, el nombre o razón social del transpor-tista autorizado y el número del documento deidentidad personal y de la Libreta.

Artículo 50.- La tripulación de los vehículoshabilitados que ingresen al territorio de un PaísMiembro, distinto al de su nacionalidad o resi-dencia, haciendo uso de la Libreta de TripulanteTerrestre, no podrá ejercer en el País por el cualtransita ninguna otra actividad, con excepción dela operación de transporte que se encuentraejecutando.

La violación a la presente norma será san-cionada de conformidad con las leyes del PaísMiembro en el cual se produzca la acción.

Artículo 51.- Las autoridades de controlmigratorio establecidas en los cruces de fronte-ra, registrarán en la casilla correspondiente de laLibreta de Tripulante Terrestre, consecutiva ycronológicamente, las salidas y entradas de latripulación en operación de transporte interna-cional por carretera.

En caso que el titular deba prolongar suestadía por un tiempo mayor del señalado (30días), deberá comunicar este hecho a los orga-nismos nacionales de migración respectivos ycumplir con lo dispuesto en las leyes nacionalesde ese País.

Artículo 52.- El transportista autorizadodeberá comunicar al organismo nacional demigración del País Miembro que expidió la Li-breta, dentro de los ocho (08) días calendariosiguientes, la separación de los miembros de sutripulación que cuenten con Libreta de Tripulante

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Terrestre. Asimismo, comunicará respecto de lasLibretas que hayan sido objeto de hurto, robo,extravío u otra situación similar, o adulteración odeterioro que dé lugar a su invalidez.

La autoridad de migración hará la anotacióncorrespondiente en el registro y dispondrá laanulación de la Libreta. De lo actuado, informaráen forma inmediata a los organismos nacionalesde migración de los restantes Países Miembrosy a la Secretaría General de la Comunidad An-dina.

Artículo 53.- La validez de la Libreta deTripulante Terrestre está sujeta a la vigencia delPermiso Originario de Prestación de Servicios.Para efecto de ejercer el control correspondien-te, el organismo nacional competente deberácomunicar inmediatamente al organismo nacio-nal de migración la caducidad o cancelación dedicho Permiso.

En igual sentido, la Libreta de TripulanteTerrestre dejará de ser válida cuando haya sidoadulterada, enmendada o se encuentre en ungrado de deterioro tal que haga imposible laidentificación de los datos contenidos en la mis-ma.

En los casos señalados en este artículo, laautoridad de migración procederá a retirar lasLibretas de Tripulante Terrestre.

Artículo 54.- El tripulante, conjuntamentecon la Libreta de Tripulante Terrestre deberápresentar un documento de identidad personal,el cual podrá ser el pasaporte nacional o andinoo, alternativamente, el que a continuación seseñala, según su nacionalidad o residencia:

Bolivia: Cédula de IdentidadColombia: Cédula de CiudadaníaEcuador: Cédula de CiudadaníaPerú: Libreta Electoral / Documento

Nacional de IdentidadVenezuela: Cédula de Identidad

Artículo 55.- Cuando en una operación detransporte internacional por carretera, el tripu-lante pierda o extravíe su Libreta de TripulanteTerrestre o ésta se deteriore, deberá presentaruna denuncia ante el organismo nacional demigración o Consulado más próximo, según elcaso, adjuntando dos fotografías.

Con la denuncia, el organismo nacional demigración o Consulado extenderá un Certifica-doProvisional de Tripulante Terrestre, de acuer-

do al formato que forma parte de la presenteResolución como Apéndice VI, que permitirá altripulante continuar con la operación de trans-porte internacional hasta su retorno al país deorigen del transportista.

En el indicado Certificado Provisional sehará constar la pérdida, extravío o deterioro deldocumento, y solamente será válido para esaoperación de transporte internacional por carre-tera. Los organismos nacionales de migraciónde los Países Miembros transitados registraránlas entradas y salidas respectivas al dorso delmismo.

En todo caso, el Certificado Provisionalconcede a su titular una permanencia máximade treinta (30) días calendario en los PaísesMiembros distintos al de su origen, contada apartir de su fecha de expedición.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 56.- En todos los casos en que sedeniegue una solicitud al transportista autoriza-do, el organismo nacional competente deberápronunciarse mediante acto administrativo moti-vado, que será inmediatamente notificado altransportista; quien sin perjuicio de las accionesprevistas en el ordenamiento jurídico andino,podrá hacer uso de los recursos establecidos enla legislación nacional del País Miembro quedenegó la solicitud.

Artículo 57.- Para el transporte internacio-nal de pasajeros por carretera deberán utilizarselos formatos de las autorizaciones, documentose instructivos consignados en los Apéndicessiguientes, los mismos que forman parte inte-grante de la presente Resolución:

- Apéndice I: Permiso Originario de Presta-ción de Servicios y sus AnexosI y II (POPS);

- Apéndice II: Permiso Complementario dePrestación de Servicios y susAnexos I y II (PCPS);

- Apéndice III: Certificado de Habilitación delVehículo;

- Apéndice IV: Lista de Pasajeros;- Apéndice V: Libreta de Tripulante Terrestre- Apéndice VI: Certificado Provisional de Tri-

pulante Terrestre

Artículo 58.- El Certificado de Habilitacióndel Vehículo será otorgado de conformidad conel formato e instructivo que se aprueban con

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esta Resolución y que forman parte de la mismacomo Apéndice III. En su elaboración y en laconsignación de la información se cumplirán lasinstrucciones que también constan en dichoApéndice.

Artículo 59.- De conformidad con la SextaDisposición Transitoria de la Decisión 398, apartir de su entrada en vigencia, la presenteResolución sustituye al Reglamento de la Deci-sión 289 "Transporte Internacional de Pasajerospor Carretera", aprobado mediante la Decisión359.

Artículo 60.- Comuníquese a los PaísesMiembros la presente Resolución, la cual entraráen vigencia en un plazo de sesenta (60) díascalendario, contado a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena.

En cumplimiento de lo establecido en losartículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos de la Secretaría Gene-ral, se señala que contra la presente Resolucióncabe interponer recurso de reconsideracióndentro de los 45 días siguientes a su publicaciónen la Gaceta Oficial, así como acción de nulidadante el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, dentro de los dos años siguientes a lafecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a losveintiséis días del mes de abril del año dos miltres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTOSecretario General

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Apéndice I

LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS (POPS)

(*) Nº ______________________________

..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….., Organismo Nacional Competente de transportepor carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 398 de la Comisión de la Co-munidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de pasa-jeros por carretera,

C E R T I F I C A :

Que la empresa………………………………………………………………….…….., con domicilioprincipal en la ciudad de …………………………………………………, República de………………….., por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 398 de laComisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante ResoluciónNº…………….., para realizar operaciones de transporte internacional de pasajeros por carrete-ra, en la República de ………………., con los vehículos descritos en el Anexo I (Relación deVehículos Habilitados), y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Tráficos a Operar),que forman parte del presente Permiso.

……………………………………….Lugar y fecha de expedición

……………………………………….Fecha de vencimiento

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

(*) Para la asignación del número de identificación de este Permiso, se cumplirán las disposiciones del artículo 7º del Reglamento de la

Decisión 398.

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RENOVACION

Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el………. de ………de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ………de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ………de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prorroga la vigencia de este Permiso Originario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de ………de…………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

ANEXO I

RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS

PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº_________________ PAGINA Nº___________________

Nº Placa País Marca Tipo de vehículo

Número de ejes Peso brutoVehicular (kg)

Año de fabrica-ción

Número oSerie delChasis

VehículoPropio=PVinculado=V

Número deasientos

NúmeroCertificado dehabilitación

……………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

GA

CETA

OFIC

IAL 29/04/2003 14.64

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

ANEXO II

TRAFICOS A OPERAR

PERMISO ORIGINARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ________________________

PAIS DE ORIGEN:

PAIS DE DESTINO:

PAIS(ES) TRANSITADO(S):

RutaOrigen/Destino

Frecuencias Itinerario

……………………………………….Firma y Sello

Autoridad Competente

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Apéndice II

LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PCPS)

(*) Nº ______________________________

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….., Organismo Nacional Competente de transportepor carretera, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 398 de la Comisión de la Co-munidad Andina, su Reglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de pasa-jeros por carretera,

C E R T I F I C A :

Que la empresa……………………………………………………………………………………, condomicilio principal en la ciudad de …………………………………………………………, Repúblicade………………….., con Permiso Originario de Prestación de Servicios Nº ………… otorgadopor …………………………………………………………………………………………, por habercumplido con los requisitos señalados en la Decisión 398 de la Comisión de la Comunidad An-dina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº…………….., para realizaroperaciones de transporte internacional de pasajeros por carretera en la República de………………………..,

Forman parte de este Permiso el Anexo I (Relación de Vehículos Habilitados), y el Anexo II(Tráficos a Operar), que forman parte del presente Permiso.

……………………………………….Lugar y fecha de expedición

……………………………………….Fecha de vencimiento

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

(*) Para la asignación del número de identificación de este Permiso, se cumplirán las disposiciones del artículo 7º del Reglamento de la

Decisión 398.

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RENOVACION

Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de……………… de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de……………… de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de……………… de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

RENOVACION

Se prórroga la vigencia de este Permiso Complementario de Prestación de Servicios, hasta el ………. de……………… de …………..

………………………………..Lugar y fecha

……………………………………Firma y sello

Autoridad Competente

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

ANEXO I

RELACION DE VEHICULOS HABILITADOS

PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº_________________ PAGINA Nº___________________

Nº Placa País Marca Tipo de vehículo Número de ejes Peso brutovehicular (kg)

Año defabricación

Número o seriedel chasis

VehículoPropio= PVinculado= V

Número deasientos

Número deCertificado deHabilitación

…………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

GA

CETA

OFIC

IAL 29/04/2003 18.64

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

ANEXO II

TRAFICOS A OPERAR

PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ________________________

PAIS DE ORIGEN:

PAIS DE DESTINO:

PAIS(ES) TRANSITADO(S):

RutaOrigen/Destino

Frecuencias Itinerario

…………………………………………Firma y Sello

Autoridad Competente

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Apéndice III

LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO

Nº ___________________________________

1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento 3 Nombre o razón social de la empresa Día Mes Año Día Mes Año

4 Nº Permiso Originario 5 País y Placa 6 Marca 7 Tipo de vehículo

8 Número de ejes 9 Peso bruto vehicular (kg) 10 Año de fabricación

11 Dimensiones del vehículo 12 Número de asientos 13 Número o serie del chasis

Autorizado para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, al amparo del orde-namiento jurídico de la Comunidad Andina.

…………………………………………………………….Firma y sello

Autoridad Competente

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INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO

A. INDICACIONES GENERALES

La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo” tendrá las si-guientes medidas: 95 mm x 75 mm.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION

Nº Este espacio se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo,de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Decisión 398.

Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamientodel Certificado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidaddel Certificado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón so-cial del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 4 Nº Permiso Originario. Se indicará el número del Permiso Originario de Presta-ción de Servicios del transportista autorizado que solicita la habilitación del vehí-culo.

Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula del vehículo, así como los datos dela placa del mismo.

Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.

Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se tratade un Omnibus o Autobús (Convencional, Semi-integral o Semiportante, Integral yArticulado).

Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado.

Casilla 9 Peso bruto vehicular (kg). Se indicará en kilogramos la tara del vehículo más elpeso de los pasajeros, equipaje y encomiendas que transporta.

Casilla 10 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado.

Casilla 11 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 12 Número de asientos. Se indicará la capacidad o número de asientos que tiene elvehículo habilitado, sin considerarse el del chofer.

Casilla 13 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículohabilitado.

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Apéndice IV

LISTA DE PASAJEROS

IDENTIFICACION DEL TRANSPOR-TISTA AUTORIZADO

IDENTIFICACION DEL VEHICULO

Placa: Año:

País de matrícula:

Fecha :

País de origen :

País de destino :IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION

…………………………………..………...Nombres y apellidos……………………………….….……….

Nacionalidad…………….………………..….…………

Documento de identidad personal Nº……………….………………….

Libreta de Tripulante Terrestre Nº

…………………………………………..…..Nombres y apellidos………………………………………………Nacionalidad…………….…………………….………….Documento de identidad personal Nº……………….…………………...Libreta de Tripulante Terrestre Nº

………………………….………………..Nombres y apellidos………………………….……..…………Nacionalidad…………….…….………..………………Documento de identidad personal Nº……………….………………….Libreta de Tripulante Terrestre Nº

IDENTIFICACION DE LOS PASAJEROS

Nº Nombres y apellidos NacionalidadClase y número delDocumento de Iden-tidad personal

Profesión Origen Destino

…………………………………………………………..Firma del transportista autorizado

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Apéndice V

LIBRETA DETRIPULANTE TERRESTRE

República de ________________

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 24.64

“PARA NOSOTROS LA PATRIA ES AMERICA”Simón Bolívar

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DATOS DEL TRIPULANTE

Nº _______________

____________________________________________________________________________________________Apellidos y nombres completos

____________________________ __________________________________________Nacionalidad Lugar y fecha de nacimiento

____________________________ __________________________________________Documento de identidad Grupo sanguíneo

____________________________________________Lugar y fecha de expedición

_____________________________ ________________________________Firma Autoridad Firma del titular Impresión digital

Fotografía

GA

CETA

OFIC

IAL 29/04/2003 25.64

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 26.64

RENOVACION

Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el ___________ de_______________ de 20____

_________________________Firma y selloAutoridad Competente

Lugar y fecha

Vigencia: 12 meses

RENOVACION

Se prorroga la validez de esta Libreta de Tripulante Terrestre hasta el ___________ de_______________ de 20____

_________________________Firma y selloAutoridad Competente

Lugar y fecha

Vigencia: 12 meses

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 27.64

E N T R A D A S S A L I D A S

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 28.64

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LALIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE

1. La tripulación de los vehículos habilitados, para su ingreso, circulación, permanencia y salidade los Países Miembros, solamente necesitarán presentar la Libreta de Tripulante Terrestre ysu documento nacional de identidad personal. A su titular no se le podrá exigir Visa o Pasa-porte.

2. La Libreta de Tripulante Terrestre permite una permanencia de treinta (30) días renovables,cuando se encuentra realizando transporte internacional en un País Miembro distinto al de sunacionalidad o residencia; y tendrá una vigencia de doce (12) meses. Las renovaciones, pro-rrogan su vigencia por iguales períodos.

3. La Tripulación de los vehículos habilitados que ingresen al territorio de un País Miembro, dis-tinto al de su nacionalidad o residencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulante Terrestre, nopodrá ejercer en el país por el cual transita ninguna otra actividad, con excepción de la opera-ción de transporte que se encuentra ejecutando. La violación a esta norma será sancionadade conformidad con las leyes del País Miembro en el cual se produzca la acción.

4. Las autoridades nacionales de migración establecidas en los cruces de frontera, registraránen la casilla correspondiente de la Libreta de Tripulante Terrestre, consecutiva y cronológica-mente, las salidas y entradas de la tripulación en Operación de Transporte Internacional porCarretera. En caso que el titular deba prolongar su estadía por un tiempo mayor del señalado,deberá comunicar este hecho a la autoridad nacional de migración respectiva y cumplir con lodispuesto en las leyes nacionales de ese país.

5. Cuando en una Operación de Transporte Internacional por Carretera, el tripulante pierda oextravíe su Libreta de Tripulante Terrestre o ésta se deteriore, deberá seguir el procedimientoseñalado por el artículo 55 del Reglamento de la Decisión 398, para obtener un CertificadoProvisional de Tripulante Terrestre.

6. La Libreta de Tripulante Terrestre se encuentra regulada por los artículos 133 al 137 de laDecisión 398; los artículos 37 al 54 del Reglamento de dicha norma comunitaria. Sus medidasy dimensiones son las que corresponden al Pasaporte emitido por el respectivo País Miem-bro.

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Apéndice VI

CERTIFICADO PROVISIONALDE TRIPULANTE TERRESTRE

Nº _________________

El organismo nacional competente de migración de __________________________________________ :(País Miembro de origen)

El Consulado de ________________________ en __________________________________________ :(País Miembro de origen) (País Miembro distinto al de origen)

CERTIFICA:

Que el tripulante_________________________________________________________________________ ,(Apellidos y nombres)

de nacionalidad ________________________ , identificado con ___________________________________(Documento de identidad)

Nº____________ , nacido en _______________________________ el ______________________________,(Ciudad y país de nacimiento) (Fecha de nacimiento)

y con Grupo sanguíneo ____________________ , ha denunciado la pérdida/extravío/deterioro de su Libreta

de Tripulante Terrestre Nº ______________ , en __________________________ , cuando venía realizando(País Miembro distinto al de su origen)

la siguiente operación de transporte internacional de pasajeros por carretera: _________________________(Especificar)

__________________________________________________ , por cuenta de ________________________(Nombre o razón social del

__________________________________________________ , constituida en _______________________ .transportista autorizado) (País Miembro de origen)

Que en mérito de la denuncia realizada, y de conformidad con lo estipulado por la Decisión 398 y su Regla-mento, las autoridades nacionales competentes de migración de los Países Miembros de la Comunidad An-dina permitirán a su titular, a simple presentación de este Certificado Provisional de Tripulante Terrestre, con-tinuar con la operación de transporte internacional arriba descrita, hasta su retorno al país de origen deltransportista autorizado, registrando los ingresos y salidas al dorso de este documento.

En todo caso, este Certificado Provisional, concede a su titular una permanencia máxima de treinta (30) díascalendario en los Países Miembros distintos al de origen, contada a partir de la fecha de su expedición.

FECHA DE EXPEDICIÓN: __________________________________(Día, mes y año)

FECHA DE EXPIRACION: __________________________________(Día, mes y año)

________________________ _______________________Firma y sello autoridad Firma titular Impresión digital

Fotografía

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E N T R A D A S S A L I D A S

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RESOLUCION 720

Procedimiento de Actualización de información del Registro Andino de TransportistasAutorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga - Decisión 399

y del Registro Andino de Transportistas Autorizados yde Vehículos Habilitados - Decisión 398

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-MUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tra-tado del Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, las Decisiones 398, 399 y 434 de laComisión de la Comunidad Andina, así como elReglamento de Procedimientos Administrativosde la Secretaría General contenido en la Deci-sión 425 del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores y la Resolución 300 -Reglamento de la Decisión 399 (TransporteInternacional de Mercancías por Carretera);

CONSIDERANDO: Que el inciso d) delartículo 1 y el artículo 3 del Tratado del Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina determinanque el ordenamiento jurídico de la Comunidadcomprende, entre otras, a las Resoluciones de laSecretaría General, y que éstas serán directa-mente aplicables en los Países Miembros a par-tir de la fecha de su publicación en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, elartículo 29 del Acuerdo de Cartagena y el ar-tículo 6 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos disponen que la Secretaría Generalexpresará su voluntad a través de Resoluciones;

Que, mediante el artículo 149 de la Deci-sión 398-Transporte Internacional de Pasajerospor Carretera y el artículo 190 de la Decisión399-Transporte Internacional de Mercancías porCarretera, se crean, respectivamente, el Regis-tro Andino de Transportistas Autorizados y deVehículos Habilitados, así como el Registro An-dino de Transportistas Autorizados, de Vehícu-los Habilitados y de Unidades de Carga, queestarán a cargo de la Secretaría General de laComunidad Andina; disponiendo además queeste organismo comunitario adopte las accionesnecesarias para su organización y funciona-miento;

Que, asimismo, los artículos 150 de la De-cisión 398 y 191 de la Decisión 399, disponenque los organismos nacionales competentesproporcionarán oportuna y regularmente a laSecretaría General la información necesariapara la implementación de los mencionadosRegistros, precisan el tipo de información reque-rida y determinan que dichos organismos man-

tendrán actualizada la información suministra-da;

Que, adicionalmente, resulta convenientereducir, en el documento que se aprueba por lapresente Resolución, la periodicidad consignadapor el artículo 50 de la Resolución 300 - Regla-mento de la Decisión 399 (Transporte Interna-cional de Mercancías por Carretera), para quelos organismos nacionales competentes man-tengan actualizada la información del RegistroAndino de Transportistas Autorizados y de Vehí-culos Habilitados, a que se refiere el artículo 191de la Decisión 399;

Que es necesario que las autoridades na-cionales de los Países Miembros que ejercencontrol en los cruces de frontera cuenten coninformación actualizada que les permita verificarque los vehículos de transporte de mercancías ypasajeros por carretera que circulan entre losPaíses Miembros, cumplen las normas queconforman el ordenamiento jurídico de la Comu-nidad Andina;

Que, para la aplicación de las disposicionescontenidas en las Decisiones 398 y 399 sobre elRegistro Andino de Transportistas Autorizados yde Vehículos Habilitados, así como el RegistroAndino de Transportistas Autorizados, VehículosHabilitados y de Unidades de Carga, se hacenecesario establecer el procedimiento de actua-lización de información en los registros, para quelos mismos se constituyan en instrumentos faci-litadores del transporte comunitario por carrete-ra, garantizando además la seguridad y el efec-tivo control de la prestación de los servicios anivel subregional;

Que el Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), en su VII Reu-nión Ordinaria, efectuada el día 27 de febrero de2003, presentó sus recomendaciones sobre elindicado procedimiento;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento adjuntoque contiene el “Procedimiento de Actualizaciónde Información del Registro Andino de Trans-portistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y

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de Unidades de Carga-Decisión 399 y del Re-gistro Andino de Transportistas Autorizados yVehículos Habilitados-Decisión 398”, el mismoque forma parte integrante de la presente Re-solución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 50de la Resolución 300 – Reglamento de la Deci-sión 399 (Transporte Internacional de Mercan-cías por Carretera).

Artículo 3.- Comuníquese a los PaísesMiembros la presente Resolución, la cual entraráen vigencia en un plazo de treinta (30) días ca-lendario, contado a partir de su publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento de lo establecido en losartículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos de la Secretaría Gene-ral, se señala que contra la presente Resolucióncabe interponer recurso de reconsideracióndentro de los 45 días siguientes a su publicaciónen la Gaceta Oficial, así como acción de nulidadante el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, dentro de los dos años siguientes a lafecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a losveintiséis días del mes de abril del año dos miltres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTOSecretario General

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PROCEDIMIENTO DE

ACTUALIZACION DE INFORMACIÓN DEL

“REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS,

DE VEHICULOS HABILITADOS Y DE UNIDADES DE CARGA – DECISIÓN 399” Y

DEL “REGISTRO ANDINO DE TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS

Y DE VEHICULOS HABILITADOS – DECISIÓN 398”.

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INDICE

1. PROPOSITO DEL DOCUMENTO2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS REQUERIDOS

3.1. DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO3.2. DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARAEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBROORIGINARIO

3.3. DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO.3.4. DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA ELTRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSESMIEMBROS.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACION4.1. ENVIO DE INFORMACION DESDE EL SERVICIO NACIONAL4.2. ENVIO DE RESPUESTA DESDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD

ANDINA4.3. REENVIO DE MENSAJES POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL4.4. PERIODO DE ENVIO

5. ANEXO5.1. FORMATO N° 1 DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO

ORIGINARIO.5.2. FORMATO N° 2 DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA

PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DELVEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍSMIEMBRO ORIGINARIO

5.3. FORMATO N° 3 DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍSMIEMBRO.

5.4. FORMATO N° 4 DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA ELTRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARAEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSESMIEMBROS.

5.5. FORMATO DE RESPUESTA N° 5

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1. PROPOSITO DEL DOCUMENTO

El propósito de este documento es servir de guía para la transmisión de información del “Registro An-dino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades de Carga” y del “RegistroAndino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”, entre los Países Miembros y la Se-cretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en la Decisión 399, Resolu-ción 300 y la Decisión 398.

Al respecto, se ha considerado, la generalización del uso de correo electrónico en los Servicios Nacio-nales, que se fundamentan en el intercambio de datos entre sistemas heterogéneos, a través de for-matos preestablecidos (“formatos electrónicos” y/o “archivos”), y que se caracterizan por su facilidad deuso y bajo costo de operación.

Estos sistemas inter-organizacionales, permiten que el emisor tenga su propia aplicación informática,extraiga de ella determinados datos, los introduzca en formatos preestablecidos o archivos, y los remitaa un destinatario a través del correo electrónico. El receptor a su vez emitirá una respuesta que serárecepcionada por el emisor en su casilla de correo electrónico, de donde las extraerá para conocer elresultado del envío y cerrar el “ciclo de envío-respuesta”.

En consecuencia, con el fin de facilitar el envío de datos de los Servicios Nacionales, y a la vez optimi-zar el proceso de comprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se utilizarán varios”Formatos de Datos”, que serán definidos y actualizados por la Oficina de Recursos Tecnológicos dela Secretaría General.

Los registros de datos, ceñidos a tales formatos, se agruparán en archivos, que al ser acondicionadospara su envío, se convertirán en la unidad de transmisión, a la que se denominará “Mensaje de Da-tos”.

El Mensaje de Datos será recepcionado por la Secretaría General de la Comunidad Andina y procesa-do para comprobar la validez de su contenido.

Concluida la validación, se remitirá también un “Mensaje de Datos” al Servicio Nacional respectivo,que contendrá igualmente un formato preestablecido, mediante el cuál se confirmará la recepción delMensaje de Datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo. En este último caso, se precisaránlos hallazgos para facilitar su corrección y posterior reenvío.

En este marco, los Países Miembros de la Comunidad Andina transmitirán toda la información sobre“Transportistas Autorizados, Vehículos Habilitados y Unidades de Carga” (Mercancías) y “Transportis-tas Autorizados y Vehículos Habilitados” (Pasajeros), en Mensajes de Datos enviados mediante el co-rreo siguiendo los Formatos contenidos en el Anexo del presente documento.

En síntesis, los Servicios Nacionales transmitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina unarchivo que contenga los Formatos de Datos del Transportista Autorizado, Vehículos Habilitados y Uni-dades de Carga para Mercancías, así como del Transportista Autorizado y Vehículos Habilitados paraPasajeros (Anexo).

Dicho archivo deberá ser enviado de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4 del presente documentoa la siguiente dirección electrónica:[email protected]

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2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

1) Certificado de Idoneidad (C.I.), es el documento que acredita que un transportista ha sido autori-zado, por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar transporte interna-cional de mercancías por carretera una vez que haya obtenido el Permiso de Prestación de Servi-cios correspondiente.

2) Certificado de Habilitación, es el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión, para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera; o de unómnibus o autobús, para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera.

3) Frecuencia, es cada viaje de ida o de vuelta que le es asignado al transportista autorizado en unaruta determinada en el transporte internacional de pasajeros por carretera.

4) Itinerario, es la descripción correlativa de las ciudades o localidades de la ruta entre origen y des-tino del servicio, donde el transportista autorizado puede recoger o dejar pasajeros y encomiendasen viaje internacional en el transporte internacional de pasajeros por carretera.

5) Permiso Complementario de Prestación de Servicios (P.C.P.S.), es el documento otorgado aun transportista que cuenta con Permiso Originario de Prestación de Servicios, que acredita laautorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un País Miembrodistinto del de su origen, para realizar transporte internacional de pasajeros por carretera desde ohacia su territorio, o a través de él.

6) Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mer-cancías por Carretera (P.E.C.T.P.), es el documento otorgado a una empresa que cuenta conPermiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías porCarretera, que acredita la autorización que le ha concedido a ésta el organismo nacional compe-tente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar Transporte Internacional porCuenta Propia desde o hacia su territorio o a través de él.

7) Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancíaspor Carretera (P.E.O.T.P.), es el documento que acredita que una empresa ha sido autorizada,por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar Transporte Internacionalpor Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, una vez que haya obtenido el Permiso EspecialComplementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera co-rrespondiente.

8) Permiso Originario de Prestación de Servicios (P.O.P.S.), el documento que acredita que untransportista ha sido autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen, pararealizar transporte internacional de pasajeros por carretera, una vez que haya obtenido el PermisoComplementario de Prestación de Servicios correspondiente.

9) Permiso de Prestación de Servicios (P.P.S.), el documento otorgado a un transportista quecuenta con Certificado de Idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el or-ganismo nacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizar trans-porte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él.

10) País de Origen, es el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene sudomicilio principal.

11) País Miembro, uno de los países integrantes de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecua-dor, Perú, Venezuela.

12) Registro, es la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o laanotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de los vehículos habi-litados y de las unidades de carga a ser utilizados en el transporte internacional, a efecto de ejer-cer los controles correspondientes.

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13) Ruta, la vía a ser recorrida, desde el origen hasta el destino, que efectúa el vehículo habilitado enuna operación de transporte internacional de pasajeros por carretera.

14) Servicio Nacional, dependencia del organismo nacional competente de transportes de los PaísesMiembros, encargada de enviar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la informacióndel “Registro Andino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades deCarga” y del “Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados”.

15) Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, es el porte de mer-cancías que es realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte de mercancíascontra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad y utilizado exclusivamentepara el transporte entre Países Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio.

16) Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancíaspor carretera o el transporte internacional de pasajeros por carretera, constituida en uno de losPaíses Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, quecuenta con: Certificado de Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios (Trans-porte Internacional de Mercancías por Carretera), o Permiso Originario de Prestación de Serviciosy uno o más Permisos Complementarios de Prestación de Servicios (Transporte Internacional dePasajeros por Carretera).

17) Unidad de Carga, el remolque o semi-remolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registradoante los organismos nacionales de transporte y aduana.

18) Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión, ómnibus o autobús al cual el organismo nacionalcompetente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

19) Vehículo Vinculado, el camión o tracto-camión y el remolque o semi-remolque de propiedad deun tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporteinternacional de mercancías por carretera.

3. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS REQUERIDOS

En este acápite se detallan los conceptos, definiciones y características de os datos que se transmiti-rán, correspondientes a los respectivos Registros. La estructura técnica de la información mencionadafigura en el Anexo del presente documento.

Para cada uno de éstos se explica a detalle los datos que serán enviados y se hace referencia al for-mato de envío que será utilizado.

3.1. DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 1, que se encuen-tra en el Anexo del presente documento.

DATOS DE LA EMPRESA

Dato 1: Número del CI, PEOTP ó POPSSe indicará el número completo del CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas establecidas por la De-cisión 399 y art. 4 de la Resolución 300, o por la Decisión 389, pero sin puntos ni guiones.

Dato 2: Razón Social del Transportista AutorizadoSe indicará la Razón Social del Transportista en letras mayúsculas.

Dato 3: Número de Registro Tributario de la Empresa TransportistaSe indicará el número del Registro Tributario que tiene la Empresa Transportista en el País de Origen.

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Dato 4: Dirección de la Empresa TransportistaDomicilio de la Empresa Transportista.

Dato 5: Teléfonos de la Empresa TransportistaNúmeros de Teléfono que la Empresa Transportista tiene en su domicilio principal.

Dato 6: Fax de la Empresa TransportistaNúmeros de Fax que la Empresa Transportista tiene en su domicilio principal.

Dato 7: E-mail de la Empresa TransportistaDirección electrónica de la Empresa Transportista.

Dato 8: Número de la Póliza de Seguros de la Empresa TransportistaSe indicará el número completo de la Póliza Andina de Seguros.

Dato 9: Razón Social de la Compañía de Seguros de la Empresa TransportistaSe indicará el nombre completo en mayúsculas de la compañía de Seguros con la que la EmpresaTransportista se ha asegurado.

Dato 10: Fecha de vigencia de la Póliza de SegurosUsar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” el día.

Dato 11: Fecha de término de la Póliza de SegurosUsar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” el día.

Dato 12: Tipo de personería del Representante Legal del Transportista“0” para Persona Natural.“1” para Persona Jurídica.

Dato 13: Nombre o Razón Social del Representante LegalNombre de la Persona Natural o Razón Social del Representante Legal.

Dato 14: Número de Registro Tributario del Representante LegalSe indicará el número de registro tributario del Representante Legal del Transportista.

Dato 15: Dirección del Representante LegalSe indicará la dirección principal del Representante Legal del Transportista.

Dato 16: Teléfonos del Representante LegalSe indicarán los teléfonos del Representante Legal.

Dato 17: Número del Fax del Representante LegalSe indicará los números de fax del Representante Legal.

Dato 18: E-mail del Representante LegalDirección electrónica del Representante legal de la Empresa Transportista.

Dato 19: Nombre del Representante del Representante LegalSi el dato 12 corresponde a una Persona Jurídica, en este dato se indicará el nombre de su Repre-sentante Legal.

DATOS DEL DOCUMENTO CI, PEOTP o POPS,

Dato 20: Tipo de servicio de transporteSe indicará el número 1, 2 o 3, según sea el caso:1 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

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2 Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera.3 Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera.

Dato 21: Fecha de expedición o renovación del CI, PEOTP ó POPSSe indicará la fecha de expedición o la fecha de renovación del CI, PEOTP ó POPS.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 22: Número de la Resolución con la que se expidió el CI, PEOTP ó POPSSe indicará el número de la Resolución con la que fue emitido el CI, PEOTP ó POPS.

Dato 23: Fecha en que caduca el CI, PEOTP ó POPSSe indicará la fecha de caducidad del CI, PEOTP ó POPS.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 24: Observaciones a la Caducidad del CI, PEOTP ó POPSSe indicará si hubiera alguna observación acerca de la caducidad.

Dato 25: Fecha de Cancelación del CI, PEOTP ó POPSSe indicará la fecha de cancelación del CI, PEOTP ó POPS.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 26: Número de la Resolución que cancela el CI, PEOTP ó POPSSe indicará el número de la Resolución de cancelación del CI, PEOTP ó POPS.

Dato 27: Observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPSSe indicarán las observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPS.

Dato 28: Número de veces que ha renovado el CI, PEOTP ó POPSSe indicará en número las veces que se ha renovado el CI, PEOTP ó POPS.

AMBITO DE OPERACION

Dato 29: Ambito de operación – BoliviaAsignar:1 Si el ámbito de operación incluye a Bolivia.0 En caso contrario.

Dato 30: Ambito de operación – ColombiaAsignar:1 Si el ámbito de operación incluye a Colombia.0 En caso contrario.

Dato 31: Ambito de operación – EcuadorAsignar:1 Si el ámbito de operación incluye a Ecuador0 En caso contrario

Dato 32: Ambito de operación – PerúAsignar:1 Si el ámbito de operación incluye al Perú0 En caso contrario

Dato 33: Ambito de operación – VenezuelaAsignar:1 Si el ámbito de operación incluye a Venezuela0 En caso contrario

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3.2. DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTER-NACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIO-NAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 2, que se encuen-tra en el Anexo del presente documento.

Dato 1: Número del CI, PEOTP ó POPSSe indicará el número completo del CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas establecidas por la De-cisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones.

Dato 2: Número del Certificado de Habilitación del Vehículo o Número de Registrode la Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el número del Certificado de Habilitación del Vehículo, o el número deRegistro de la Unidad de Carga. Siguiendo las normas de la Decisión 399, del Art. 7 de la Resolución300 y Decisión 398.

Dato 3: Fecha de expedición del Certificado de Habilitación o fecha del registrode la Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, la fecha de expedición del Certificado de Habilitación Vehicular, o lafecha de Registro de la Unidad de Carga.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 4: Fecha de caducidad del Certificado de Habilitación o del registrode la Unidad de CargaSe indicará , según corresponda, la fecha de caducidad del Certificado de Habilitación, o la fecha decaducidad del Registro de Unidad de Carga.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 5: Placa o código del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el número de la placa o matrícula del Vehículo Habilitado o; el Códigoo número de placa de la Unidad de Carga, de conformidad con la legislación nacional del respectivopaís miembro.

Dato 6: Condición del vehículo o unidad de cargaSe indicará, el número 1, 2 o 3, según sea el caso:1 Si es propio,2 Si es vinculado,3 Si es leasing.

Dato 7: Fecha de Vinculación del Vehículo o Unidad de CargaSólo si es vinculado.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 8: Fecha de desvinculación del Vehículo o Unidad de CargaSólo si es vinculado.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 9: Número de Póliza Andina de SegurosSe indicará el número de la Póliza Andina de Seguros del vehículo.

Dato 10: Razón Social de la Compañía de SegurosSe indicará la razón social de la Compañía de Seguros que ha asegurado al vehículo.

Dato 11: Fecha de expedición de la Póliza Andina de SegurosUsar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

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Dato 12: Fecha de vencimiento de la Póliza Andina de SegurosUsar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 13: Marca del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, la marca del Vehículo Habilitado o de la Unidad de Carga en letrasmayúsculas.

Dato 14: Número de serie del Chasis del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el número de serie del chasis del Vehículo Habilitado o de la Unidadde Carga.

Dato 15: Año de fabricación del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, las cuatro cifras del año correspondiente al año de fabricación delVehículo Habilitado o la Unidad de Carga, debe ingresarse las cuatro cifras del año.

Dato 16: Código de tipos de Vehículos y Unidades de CargaUsar la codificación de la siguiente tabla:

Código Tipo de Vehículos y Unidades de Carga

MERCANCÍAS

01 Camión02 Tracto-camión03 Remolque Furgón04 Remolque Plataforma05 Remolque Tolva06 Remolque Tanque-fijo07 Semi-remolque Furgón08 Semi-remolque Plataforma09 Semi-remolque Tolva10 Semi-remolque Tanque-fijo

PASAJEROS

11 Omnibus o Autobús Convencional12 Omnibus o Autobús Semi-Integral o Semi-Portante13 Omnibus o Autobús Integral14 Omnibus o Autobús Articulado

Dato 17: Número de ejes del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el número de ejes que posea el Vehículo Habilitado o la Unidad deCarga.

Dato 18: Número de asientos del VehículoSólo para Transporte Internacional de Pasajeros.Se indicará el número de asientos que posea el Vehículo.

Dato 19: Altura del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, la altura máxima del vehículo o Unidad de Carga, en metros.Usar dos cifras decimales y punto decimal.

Dato 20: Longitud del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, la longitud máxima del Vehículo o la Unidad de Carga, en metros.Usar dos cifras decimales y punto decimal.

Dato 21: Ancho del Vehículo o Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el ancho máximo del Vehículo o la Unidad de Carga, en metros.

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Usar dos cifras decimales y punto decimal.

Dato 22: Peso vehicular o TaraSe indicará, según corresponda, el peso Vehicular o Tara, en kg. sin decimales.

Dato 23: Capacidad de Carga o ArrastreSe indicará, según corresponda, la capacidad máxima carga o arrastre, en kg. sin decimales.

3.3. DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO.

Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 3, que se encuen-tra en el Anexo del presente documento.

Dato 1: Número del PPS, PECTP ó PCPSSe indicará el número completo del PPS, PECTP ó PCPS, siguiendo las normas establecidas por laDecisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guiones.

Dato 2: Número del CI, PEOTP ó POPSSe indicará el número completo del correspondiente CI, PEOTP ó POPS, siguiendo las normas esta-blecidas por la Decisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398, pero sin puntos ni guio-nes.

Dato 3: Razón Social del Transportista AutorizadoSe indicará la Razón Social del Transportista en mayúsculas.

Dato 4: Número de Registro Tributario de la Empresa TransportistaSe indicará el número del Registro Tributario que tiene la Empresa Transportista en el País de Origen.

Dato 5: Tipo de personería del Representante Legal del Transportista0 si es Persona Natural,1 si es Persona Jurídica.

Dato 6: Nombre o Razón Social del Representante LegalNombre de la persona o Razón Social del Representante Legal.

Dato 7: Número de Registro Tributario del Representante LegalSe indicará el número de registro tributario del Representante Legal del Transportista.

Dato 8: Dirección del Representante LegalSe indicará la dirección principal del Representante Legal del Transportista.

Dato 9: Teléfonos del Representante LegalSe indicarán los teléfonos del Representante Legal

Dato 10: Número del Fax del Representante LegalSe indicará los números de fax del Representante Legal.

Dato 11: E-mail del Representante LegalDirección electrónica del Representante legal de la Empresa Transportista.

Dato 12: Nombre del Representante del Representante LegalSi el dato 4 corresponde a persona jurídica en este caso se indicará el nombre de su RepresentanteLegal.

Dato 13: Tipo de servicio de TransporteSe indicará el número 1, 2 o 3, según sea el caso:1 Transporte Internacional de Mercancías por carretera,

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2 Transporte Internacional de Pasajeros por carretera3 Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera

Dato 14: Fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPSSe indicará la fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPS.Usar formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 15: Número de la Resolución con la que se expidió el PPS, PECTP ó PCPSSe indicará el número de la Resolución con la que fue emitido el PPS, PECTP ó PCPS.

Dato 16: Fecha en que caduca el PermisoSe indicará la última fecha de caducidad del PPS, PECTP ó PCPS.Usar formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 17: Observaciones a la Caducidad del PPS, PECTP ó PCPSSe indicará si hubiera alguna observación acerca de la caducidad.

Dato 18: Fecha de Cancelación del PPS, PECTP ó PCPSSe indicará la fecha de cancelación del PPS, PECTP ó PCPS.Usar el formato aaaammdd, donde “aaaa” es el año, “mm” es el mes y “dd” es el día.

Dato 19: Número de la resolución que cancela el PPS, PECTP ó PCPSSe indicará el número de la resolución de cancelación del PPS, PECTP ó PCPS.

Dato 20: Observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPSSe indicarán las observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPS.

Dato 21: Número de vez que ha renovado el PPS, PECTP ó PCPSSe indicará el número de veces que se ha renovado el PPS, PECTP ó PCPS.

Dato 22: Ruta autorizada para la flota de vehículosSe indicará la ruta que seguirá la flota de Vehículos.

Dato 23: Itinerario a seguir por la flota de vehículosSe indicará el itinerario que seguirá la flota de Vehículos.

Dato 24: Frecuencia de viajesSe indicará la frecuencia de los viajes de la flota de Vehículos

3.4. DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNA-CIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONALDE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS.

Los datos que se explican a continuación deberán ser enviados en el FORMATO N° 4, que se encuen-tra en el Anexo del presente documento.

Dato 1: Número del PPS, PECTP ó PCPSSe indicará el número completo del PPS, PECTP ó PCPS, siguiendo las normas establecidas por laDecisión 399, art. 4 de la Resolución 300 o por la Decisión 398. pero sin puntos ni guiones.

Dato 2: Número del Certificado de Habilitación del Vehículo o Número de Registrode la Unidad de CargaSe indicará, según corresponda, el número del Certificado de Habilitación del Vehículo o el número deRegistro de la Unidad de Carga.

Dato 3: Placa o código del Vehículo o Unidad de CargaPara Vehículo Habilitado se indicará el número de la Placa o matrícula.

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Para Unidad de Carga se indicará el Código o el número de placa del mismo, de conformidad con lalegislación nacional del respectivo país miembro.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACION

4.1. ENVIO DE INFORMACION DESDE EL SERVICIO NACIONAL

Archivos a ser enviados

Los registros se generarán en cuatro archivos independientes que tendrán las siguientes características:

• Datos del Transportista del País Miembro Originario.Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) de-nominado Tranportista.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 1 (Anexo).

• Datos del Vehículo y la Unidad de Carga para el transporte internacional de mercancías y datosdel Vehículo para el transporte internacional de pasajeros del País Miembro originario.Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) de-nominado Vehiculos.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 2 (Anexo).

• Datos del Transportista de otro País MiembroSe construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) de-nominado TrasporOtro.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 3 (Anexo).

• Datos del Vehículo y la Unidad de Carga para el transporte internacional de mercancías y datosdel Vehículo para el transporte internacional de pasajeros de los otros países miembros.Se construirá un archivo de texto de valores separados por comas (CSV, comma-separated value) de-nominado VehiOtro.txt en el cual cada registro esté construido de acuerdo al Formato N° 4 (Anexo).

Preparación del Archivo de Envío

Antes de la transmisión, los 4 archivos serán comprimidos con el programa-producto PKZIP versión 4 ósuperior, o el WinZip versión 7 ó superior, para reducir su volumen y el tiempo de transmisión. El archivoresultante será el contenido del 'Mensaje de Datos' denominado TppAAmm.zip.

Donde: “pp” son las primeras 2 letras del País Miembro que envía la información.“AA” es el año de la fecha de envío de la información."mm" es el número del mes de la fecha de envío de la información.

Envío del mensaje de datos

El Servicio Nacional remitirá el Archivo Empaquetado a la dirección de correo electrónico:[email protected]

4.2 ENVIO DE RESPUESTA DESDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Luego del proceso de revisión de la información recibida, la Secretaría General de la Comunidad Andinaenviará un mensaje de datos al emisor con las siguientes características:

El archivo contenido en el mensaje de datos de respuesta contendrá el archivo RppAAmm.TXT cuyos re-gistros se ceñirán al “Formato de respuesta N° 5”. Este Archivo, dado su reducido tamaño, no será empa-quetado ('zipeado') por la Secretaría General de la Comunidad Andina antes de su remisión.

Donde: “pp” son las primeras 2 letras del País Miembro que envía la información.“AA” es el año de la fecha de envío de la información."mm" es el número del mes de la fecha de envío de la información.

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4.3. REENVIO DE MENSAJES POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL

De encontrarse errores informados mediante el mensaje de datos de respuesta emitido por la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, el Servicio Nacional deberá enviar nuevamente la información corregidacon un proceso similar al detallado en el envío original.

4.4 PERIODO DE ENVIO

Primer Envío

Para constituir la base de datos inicial, el Servicio Nacional enviará por única vez, todo el contenido de subase de datos a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario, computado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de la Secretaría General queaprueba el presente procedimiento.

Envíos Periódicos

El Servicio Nacional enviará periódicamente la información a la Secretaría General de la Comunidad Andinael primer día útil del siguiente mes de efectuado el primer envío de datos a que se refiere el párrafo prece-dente.

En estos envíos periódicos solamente se enviará la información de aquellas Empresas de Transporte cuyainformación haya sido ingresada, modificada o eliminada en el mes de referencia.

Independientemente del tipo de modificación o cambio que se diera a la información de una empresa detransportes, el Servicio Nacional enviará la totalidad de la información concerniente a la empresa modifica-da, pues esa información reemplazara a la totalidad de la información anteriormente registrada.

En el caso que no hubiere modificación alguna, dentro de los plazos indicados, también deberá comunicar-se periódicamente ese hecho.

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5. ANEXO

5.1 FORMATO N° 1DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO.

Campo N° Tipo Ancho Dec Descripción del contenido Obligatorio(*) (**)

1 Carácter 13 Número del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Si2 Carácter 100 Razón Social de la Empresa Transportista (en mayúsculas) si3 Carácter 15 Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista si4 Carácter 100 Dirección de la Empresa Transportista si5 Carácter 20 Teléfonos de la Empresa Transportista si6 Carácter 20 Fax de la Empresa Transportista7 Carácter 35 Email de la Empresa Transportista8 Carácter 20 Número de la Póliza de Seguros de la Empresa Transportista9 Carácter 100 Razón Social de la compañía de Seguros de la Empresa

Transportista10 Carácter 8 Fecha de vigencia de la póliza de seguros (aaaammdd)11 Carácter 8 Fecha de termino de la póliza de seguros (aaaammdd)12 Numérico 1 Tipo de personería del Representante Legal del Transportista

(Persona Natural = 0, Persona Jurídica =1)si

13 Carácter 100 Nombre (si es Persona Natural) o Razón Social (si es Perso-na Jurídica) del Representante Legal

si

14 Carácter 15 Número de Registro Tributario del Representante Legal15 Carácter 100 Dirección del Representante Legal si16 Carácter 20 Teléfonos del Representante Legal si17 Carácter 20 Número del Fax del Representante Legal18 Carácter 35 Email del Representante Legal19 Carácter 100 Nombre del Representante del Representante Legal, en caso

de que la Representación Legal de la Empresa Transportistasea Persona Jurídica

20 Carácter 1 Tipo de servicio de transporte: Mercancias=1, Pasajeros=2,Mercancías por Cuenta Propia=3

si

21 Carácter 8 Fecha de expedición o renovación del CI, PEOTP ó POPS(aaaammdd)

si

22 Carácter 30 Número de la Resolución con la que se expidió el CI, PEOTPó POPS

si

23 Carácter 8 Fecha en que caduca el CI, PEOTP ó POPS (aaaammdd) si24 Carácter 50 Observaciones a la Caducidad del CI, PEOTP ó POPS25 Carácter 8 Fecha de Cancelación del CI, PEOTP ó POPS (aaaammdd)26 Carácter 30 Número de la Resolución que cancela el CI, PEOTP ó POPS27 Carácter 50 Observaciones por la cancelación del CI, PEOTP ó POPS28 Numérico 1 Número de veces que ha renovado el CI, PEOTP ó POPS29 Numérico 1 Ambito de Operación. 1 si Bolivia está dentro del Ámbito de

Operación, 0 en caso contrariosi

30 Numérico 1 Ambito de Operación. 1 si Colombia está dentro del Ámbitode Operación, 0 en caso contrario

si

31 Numérico 1 Ambito de Operación. 1 si Ecuador está dentro del Ámbito deOperación, 0 en caso contrario

si

32 Numérico 1 Ambito de Operación. 1 si Perú está dentro del Ámbito deOperación, 0 en caso contrario

si

33 Numérico 1 Ambito de Operación. 1 si Venezuela está dentro del Ámbitode Operación, 0 en caso contrario

si

Ancho Total 1021

(*) En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otrapor una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datos de tipo nu-mérico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario.

(**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas.

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5.2. FORMATO N° 2DATOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE IN-TERNACIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTER-NACIONAL DE PASAJEROS DEL PAÍS MIEMBRO ORIGINARIO

Campo N° Tipo Ancho Dec Descripción del contenido Obligatorio(*) (**)

1 Carácter 13 Número del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Si2 Carácter 10 Número del Certificado de Habilitación Vehicular o Numero de Re-

gistro de la Unidad de Carga.Si

3 Carácter 8 Fecha de expedición del Certificado de Habilitación o fecha delregistro de la Unidad de Carga (aaaammdd)

Si

4 Carácter 8 Fecha de caducidad del Certificado de Habilitación o fecha delregistro de la Unidad de Carga (aaaammdd)

Si

5 Carácter 20 Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga Si6 Carácter 1 Condición del vehículo o unidad de carga: propio=1, vinculado=2, en

leasing=3Si

7 Carácter 8 Fecha de Vinculación del Vehículo o Unidad de Carga (aaaammdd,en caso de ser vinculado)

8 Carácter 8 Fecha de desvinculación del Vehículo o Unidad de Carga (aaa-ammdd, en caso de ser vinculado)

9 Carácter 40 Número de Póliza Andina de Seguros10 Carácter 100 Razón Social de la compañía de Seguros11 Carácter 8 Fecha de expedición de la Póliza Andina de Seguros (aaaammdd)12 Carácter 8 Fecha de vencimiento de la Póliza Andina de Seguros (aaaammdd)13 Carácter 30 Marca del Vehículo o Unidad de Carga Si14 Carácter 30 Número de serie del Chasis del Vehículo o Unidad de Carga Si15 Carácter 4 Año de fabricación del Vehículo o Unidad de Carga (aaaa) Si16 Numérico 2 Usar los códigos de la tabla "Tipo de Vehículos y Unidades de Car-

ga", ver instructivo.Si

17 Numérico 2 Número de ejes del Vehículo o Unidad de Carga Si18 Numérico 3 Número de asientos del vehículo (sólo para transporte de pasajeros) Si19 Numérico 5 2 Altura del vehículo o unidad de carga (expresada en metros, usar

dos decimales y punto decimal)Si

20 Numérico 5 2 Longitud del Vehículo o Unidad de Carga (expresada en metros,usar dos decimales y punto decimal)

Si

21 Numérico 5 2 Ancho del Vehículo o Unidad de Carga (expresada en metros, usardos decimales y punto decimal)

Si

22 Numérico 9 Peso vehicular o Tara (expresada en Kg, en enteros) Si23 Numérico 9 Capacidad de Carga o Arrastre (expresada en Kg, en enteros) Si

Ancho Total 336

Nota: Se registrarán los datos de los Vehículos Habilitados y las Unidades de Carga de forma indepen-diente, de ninguna manera deberá registrarse en una misma fila los datos del Vehículo y la Unidad de Car-ga.

(*) En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa dela otra por una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datosde tipo numérico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario.

(**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas.

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5.3. FORMATO N° 3DATOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE OTRO PAÍS MIEMBRO.

Campo N° Tipo Ancho Dec Descripción del contenido Obligatorio(*) (**)

1 Carácter 13 Número completo del PPS, PECTP ó PCPS, sin puntos ni guiones Si

2 Carácter 13 Número completo del CI, PEOTP ó POPS, sin puntos ni guiones Si

3 Carácter 100 Razón Social de la Empresa Transportista (en mayúsculas) si

4 Carácter 15 Número de Registro Tributario de la Empresa Transportista si

5 Numérico 1 Tipo de personería del Representante Legal del Transportista (PersonaNatural = 0, Persona Jurídica =1)

si

6 Carácter 100 Nombre del Representante Legal (si es Persona Natural) o Razón Social delRepresentante Legal (si es Persona Jurídica)

si

7 Carácter 15 Número de Registro Tributario del Representante Legal

8 Carácter 100 Dirección del Representante Legal si9 Carácter 20 Teléfonos del Representante Legal si

10 Carácter 20 Número del Fax del Representante Legal11 Carácter 35 Email del Representante Legal12 Carácter 100 Nombre del Representante del Representante Legal, en caso de que la

Representación Legal de la Empresa Transportista sea Persona Jurídica

13 Carácter 1 Tipo de servicio de transporte: Mercancías=1, Pasajeros=2, Mercancías porCuenta Propia=3

si

14 Carácter 8 Fecha de expedición o renovación del PPS, PECTP ó PCPS (aaaammdd) si

15 Carácter 30 Número de la Resolución con la que se expidió el PPS, PECTP ó PCPS si

16 Carácter 8 Fecha en que caduca el Certificado o Permiso (aaaammdd) si

17 Carácter 50 Observaciones a la Caducidad del PPS, PECTP ó PCPS

18 Carácter 8 Fecha de Cancelación del PPS, PECTP ó PCPS (aaaammdd)

19 Carácter 30 Número de la Resolución que cancela el PPS, PECTP ó PCPS

20 Carácter 50 Observaciones por la cancelación del PPS, PECTP ó PCPS

21 Numérico 1 Número de vez que ha renovado el PPS, PECTP ó PCPS

22 Carácter 60 Ruta autorizada para la flota de vehículos23 Carácter 60 Itinerario a seguir por la flota de vehículos24 Carácter 30 Frecuencia de viajes

Ancho Total 868

(*) En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna se separa de la otrapor una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples, mientras que los datos de tipo numé-rico se escriben seguido y usan punto decimal si es necesario.

(**) Cuando un dato no esté disponible, las comas de separación de datos aparecerán escritas seguidas.

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5.4 FORMATO N° 4DATOS DEL VEHICULO Y DE LAS UNIDADES DE CARGA PARA EL TRANSPORTE INTERNA-CIONAL DE MERCANCIAS Y DATOS DEL VEHICULO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIO-NAL DE PASAJEROS DE LOS OTROS PAÍSES MIEMBROS.

Campo N° Tipo Ancho Dec Descripción del contenido Obligatorio(*)

1 Carácter 13 Número del PPS, PECTP ó PCPS, sin puntos ni guiones Si

2 Carácter 10 Número del Certificado de Habilitación Vehicular o Número deRegistro de la Unidad de Carga, sin puntos ni guiones

Si

3 Carácter 20 Placa o código del Vehículo o Unidad de Carga SiAncho Total 43

Nota: Se registrarán los datos de los Vehículos Habilitados y las Unidades de Carga de forma indepen-diente, de ninguna manera deberá registrarse en una misma fila los datos del Vehículo y la Unidad de Car-ga.

(*) En el formato de texto separado por comas (CSV, comma-separated value), cada columna sesepara de la otra por una coma. Los datos de tipo carácter se encierran entre comillas simples.

5.5 FORMATO DE RESPUESTA N° 5

CampoN°

De Byte aByte

Formato NroBytes

Contenido

1 1 – 4 Carácter 4 Código de error, ver lista de Códigos de Error2 5 – 6 Carácter 2 Número de formato3 7 – 26 Carácter 20 Código de empresa Transportista4 27 – 46 Carácter 20 Variable 1: Valor errado o blanco

46

LISTA DE CÓDIGOS DE ERROR

Código Descripción del Error

0001 Archivo Trasportistas.txt no encontrado

0002 Archivo Vehículos.txt no encontrado

0003 Archivo TraspOtro.txt no encontrado

0004 Archivo VehiOtro.txt no encontrado

0005 Información requerida

0006 Tipo de dato inválido

0007 Código de CI ó PEOPT ó POPS invalido

0008 Código de PPS ó PECTP ó PCPS inválido

0009 Empresa Transportista sin información de vehículos relacionados

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RESOLUCION 721

Modificación de la Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399(Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-MUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones de la Comisión399 sobre Transporte Internacional de Mercan-cías por Carretera; 434 sobre el Comité Andinode Autoridades de Transporte Terrestre; 467sobre el régimen de infracciones y sancionespara los transportistas autorizados para el trans-porte internacional de mercancías por carretera;y 491 sobre límites de pesos y dimensiones devehículos destinados al transporte internacionalde pasajeros y mercancías por carretera; y laResolución 300 de la Secretaría General quecontiene el Reglamento de la Decisión sobreTransporte Internacional de Mercancías porCarretera;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Deci-sión 399 de la Comisión, se aprobó la normativacomunitaria vigente en materia de transporteinternacional de mercancías por carretera, y através de la Resolución 300 de la SecretaríaGeneral se dictó su Reglamento;

Que resulta conveniente aclarar los alcan-ces del artículo 19 del Reglamento de la Deci-sión sobre Transporte Internacional de Mercan-cías por Carretera, en cuanto se refiere a la utili-zación del poder otorgado al representante legalde un transportista de cualquier País Miembrodistinto del de su otorgamiento, señalando conmayor precisión las formalidades para la validezdel mismo;

Que la Decisión 399 sobre Transporte In-ternacional de Mercancías por Carretera definecomo registro a la inscripción que realizan losorganismos nacionales competentes de trans-porte terrestre o la anotación que realizan losorganismos nacionales de aduana, de cada unode los vehículos habilitados y de las unidades decarga, a ser utilizados en el transporte interna-cional de mercancías, a efecto de ejercer loscontroles correspondientes;

Que los artículos 36, 58 y 62 de la Decisión399 sobre Transporte Internacional de Mercan-cías por Carretera, expresamente prevén quelos transportistas obtengan el registro de susunidades de carga, exigiendo que la constanciade este registro sea presentada para la obten-ción del Certificado de Idoneidad;

Que, asimismo, el artículo 210 de la Deci-sión 399 sobre Transporte Internacional de Mer-cancías por Carretera prevé que la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina, previa opinióndel Andino de Autoridades de Transporte Te-rrestre (CAATT), apruebe mediante Resoluciónlos reglamentos, formatos de las autorizacionesy documentos de transporte que sean necesa-rios para el cumplimiento de las normas estable-cidas en la citada Decisión, incluyendo la modifi-cación de los formatos y la información consig-nada en ellos;

Que el Reglamento de la Decisión sobreTransporte Internacional de Mercancías porCarretera determina que para el transporte in-ternacional de mercancías por carretera deberánutilizarse los formatos de las autorizaciones,documentos e instructivos consignados en losApéndices de esa norma;

Que el desarrollo alcanzado por el procesoandino de integración, y dentro de éste el logra-do en materia de transporte internacional porcarretera, impone la necesidad de establecermecanismos que orienten el perfeccionamientodel servicio y desarrollo del sector, mediante laadecuación permanente del marco jurídico res-pectivo, por lo que resulta conveniente aprobarlos formatos e instructivos del Certificado deRegistro de la Unidad de Carga, en los cualesconsten los remolques o semirremolques (fur-gón, plataforma, tolva, tanque fijo), que se regis-tren ante los organismos nacionales de trans-porte y aduana, tanto para el transporte interna-cional de mercancías por carretera, como parael transporte internacional por cuenta propia demercancías por carretera;

Que el Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), en su V ReuniónExtraordinaria, efectuada en Guayaquil – Ecua-dor, los días 13 al 15 de mayo de 2002, y en suVII Reunión Ordinaria, realizada en Lima – Perú,el día 27 de febrero de 2003, ha presentadorecomendaciones favorables a la SecretaríaGeneral, sobre la modificación del Reglamentode la Decisión sobre Transporte Internacional deMercancías por Carretera contenido en la Re-solución 300 en la forma indicada;

RESUELVE:

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 51.64

Artículo 1.- Modificar el artículo 19 de laResolución 300 de la Secretaría General de laComunidad Andina, que contiene el Reglamentode la Decisión 399 (Transporte Internacional deMercancías por Carretera), el mismo que quedaredactado de la siguiente manera:

“Artículo 19.- La constancia del nombra-miento o designación de representante le-gal, se acreditará mediante el documentooriginal. Si fuere duplicado, ésta deberá en-contrarse debidamente autenticada o lega-lizada por el funcionario público, persona uorganismo encargado de su registro.

Cuando la designación del representantelegal conste por escritura pública, se acom-pañará el documento respectivo. Si el nom-bramiento o poder va a surtir efecto en unPaís Miembro distinto del de su otorga-miento o celebración, éste debe ser auten-ticado o legalizado con la certificación delagente diplomático o consular del respecti-vo país donde se otorgó el documento; nosiendo necesario cumplir cualquier otraformalidad.”

Artículo 2.- Modificar los artículos 47 y 48de la Resolución 300, los mismos que quedaránredactados de la siguiente manera:

“Artículo 47.- Para el transporte internacio-nal de mercancías por carretera deberánutilizarse los formatos de las autorizacio-nes, documentos e instructivos consigna-dos en los Apéndices siguientes, los mis-mos que forman parte integrante de la pre-sente Resolución:

- Apéndice I: Certificado de Idoneidad ysus Anexos I y II (CI);

- Apéndice II: Permiso de Prestación deServicios y sus Anexos I y II(PPS);

- Apéndice III: Certificado de Habilitacióndel Vehículo y Certificadode Registro de la Unidad deCarga para Transporte In-ternacional de Mercancíaspor Carretera;

- Apéndice IV: Permiso Especial de Origenpara Transporte Internacio-nal por Cuenta Propia deMercancías por Carretera ysus Anexos I y II (PEOTP);

- Apéndice V: Permiso Especial Comple-mentario para TransporteInternacional por CuentaPropia de Mercancías por

Carretera y sus Anexos I yII (PECTP);

- Apéndice VI: Certificado de Habilitacióndel Vehículo y Certificadode Registro de la Unidad deCarga para Transporte In-ternacional por Cuenta Pro-pia de Mercancías por Ca-rretera;

- Apéndice VII: Carta de Porte Internacionalpor Carretera (CPIC);

- Apéndice VIII: Manifiesto de Carga Inter-nacional (MCI);

- Apéndice IX: Libreta de Tripulante Te-rrestre;

- Apéndice X: Certificado Provisional deTripulante Terrestre.”

“Artículo 48.- Los Certificados de Habilita-ción del Vehículo y de Registro de la Uni-dad de Carga serán otorgados de confor-midad con el formato e instructivos que seaprueban con esta Resolución y que for-man parte de la misma como Apéndices IIIy VI. En su elaboración y en la consigna-ción de la información se cumplirán las ins-trucciones que también constan en dichosApéndices.

La vigencia, expedición, entrega y uso delCertificado de Registro de la Unidad deCarga para Transporte Internacional deMercancías por Carretera, estarán sujetos alo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 dela Decisión 399; así como a los artículos 7al 15 del presente Reglamento, para sunumeración, registro de nuevas unidades,renovación del documento, registro en paí-ses distintos del país de origen, registros enaduana, plazos, retiro o desvinculación yutilización, por excepción, de unidades decarga propios, de terceros o de otros trans-portistas autorizados.

El Certificado de Registro de la Unidad deCarga para Transporte Internacional porCuenta Propia de Mercancías por Carreterase sujetará a lo dispuesto por el artículo 44del presente Reglamento."

Artículo 3.- Sustituir el Apéndice III de laResolución 300, por el que se incluye comoAnexo 1 de esta Resolución (Certificado de Ha-bilitación del Vehículo y Certificado de Registrode la Unidad de Carga para Transporte Interna-cional de Mercancías por Carretera).

Artículo 4.- Sustituir el Apéndice VI de laResolución 300, por el que se incluye como

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Anexo 2 de la presente Resolución (Certificadode Habilitación del Vehículo y Certificado deRegistro de la Unidad de Carga para TransporteInternacional por Cuenta Propia de Mercancíaspor Carretera).

Artículo 5.- Sustituir el texto de la Casilla“Código de Registro” por “Número de Certificadode Registro de la Unidad de Carga”, en el AnexoI: Segunda Parte (Relación de Unidades de Car-ga Registradas), de los siguientes Apéndices dela Resolución 300:

- Apéndice I: Certificado de Idoneidad ysus Anexos I y II (CI);

- Apéndice II: Permiso de Prestación deServicios y sus Anexos I y II(PPS);

- Apéndice IV: Permiso Especial de Origenpara Transporte Internacio-nal por Cuenta Propia deMercancías por Carretera ysus Anexos I y II (PEOTP);y

- Apéndice V: Permiso Especial Comple-mentario para TransporteInternacional por CuentaPropia de Mercancías porCarretera y sus Anexos I yII (PECTP);

Artículo 6.- Publíquese a continuación dela presente Resolución el texto del Reglamentode la Decisión 399 (Transporte Internacional deMercancías por Carretera), en el cual se conso-liden los cambios que se hubieren introducidohasta la fecha.

Artículo 7.- Comuníquese a los PaísesMiembros la presente Resolución, la cual entraráen vigencia en un plazo de sesenta (60) díascalendario, contado a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En cumplimiento de lo establecido en losartículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos de la Secretaría Gene-ral, se señala que contra la presente Resolucióncabe interponer recurso de reconsideracióndentro de los 45 días siguientes a su publicaciónen la Gaceta Oficial, así como acción de nulidadante el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, dentro de los dos años siguientes a lafecha de su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a losveintiséis días del mes de abril del año dos miltres.

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTOSecretario General

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(ANEXO 1)

APENDICE III

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO YCERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA

PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO

Nº _________________

1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento 3 Nombre o razón social de la empresaDía Mes Año Día Mes Año

4 Certificado de Idoneidad 5 País y Placa 6 Marca 7 Tipo de Vehículo

8 Nº de Ejes 9 Peso neto vehicular o tara (kg.) 10 Peso bruto vehicular máximo (kg.) 11 Año de fabricación

12 Dimensiones del vehículo 13 Capacidad de carga 14 Número o serie del chasis

Autorizado para prestar Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de laComunidad Andina.

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

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INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO

A. INDICACIONES GENERALES

La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo” tendrá las siguientes medi-das: 95 mm x 75 mm.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION

Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo,anteponiéndose las letras CH, a lo señalado por el artículo 7 del Reglamento de la Decisión399.

Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certi-ficado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certifi-cado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social deltransportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 4 Nº Certificado de Idoneidad. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del trans-portista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro del vehículo, así como los datos dela placa del mismo.

Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.

Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de uncamión o tracto-camión (chuto-cabezal).

Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado.

Casilla 9 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripula-ción, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo lacarga.

Casilla 10 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del pesoneto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida.

Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado.

Casilla 12 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado elvehículo.

Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado.

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA

Nº _________________

1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento 3 Nombre o razón social de la empresaDía Mes Año Día Mes Año

4 Certificado de Idoneidad 5 País y Placa 6 Marca 7 Tipo de Unidad de Carga

8 Nº de Ejes 9 Peso neto o tara (kg.) 10 Peso bruto máximo (kg.) 11 Año de fabricación

12 Dimensiones de la Unidad de Carga 13 Capacidad de carga 14 Número o serie del chasis

Autorizado para prestar Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de laComunidad Andina.

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

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INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA

A. INDICACIONES GENERALES

La diagramación del formato “Certificado de Registro de la Unidad de Carga” tendrá las siguientesmedidas: 95 mm x 75 mm.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION

N° Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Registro de la Unidad deCarga, el mismo que estará conformado por las letras CRU, seguido de la identificación delPaís Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombreBolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), y Venezuela (VE); luego, una nume-ración ascendente que empieza con el 0001; y finalmente, los dos últimos dígitos del año deemisión del Certificado. Ejemplo: CRU-CO000103.

Casilla 1 Fecha de Expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Cer-tificado de Registro de la Unidad de Carga.

Casilla 2 Fecha de Vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certifi-cado de Registro de la Unidad de Carga.

Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social deltransportista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga.

Casilla 4 N° Certificado de Idoneidad. Se indicará el número del Certificado de Idoneidad del trans-portista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga.

Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro de la Unidad de Carga, así como losdatos de la placa del mismo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo PaísMiembro.

Casilla 6 Marca. Del fabricante de la Unidad de Carga. Si no lo hubiere se anotará "No Disponible".

Casilla 7 Tipo de Unidad de Carga. Se indicará el tipo de la Unidad de Carga, señalando si se tratade un remolque o semiremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo).

Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes de la Unidad de Carga.

Casilla 9 Peso neto o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto o tara de la Unidad de Carga.

Casilla 10 Peso bruto máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto o tarade la Unidad de Carga y el peso de la carga máxima permitida.

Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación de la Unidad de Carga registrada

Casilla 12 Dimensiones de la Unidad de Carga. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñada laUnidad de Carga.

Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis de la Unidad de Cargaregistrada.

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(ANEXO 2)

APENDICE VI

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO YCERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGA

PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIADE MERCANCIAS POR CARRETERA

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULOPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA

DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Nº _________________

1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento 3 Nombre o razón social de la empresaDía Mes Año Día Mes Año

4 Permiso Especial de Origen 5 País y Placa 6 Marca 7 Tipo de Vehículo

8 Nº de Ejes 9 Peso neto vehicular o tara (kg.) 10 Peso bruto vehicular máximo (kg.) 11 Año de fabricación

12 Dimensiones del vehículo 13 Capacidad de carga 14 Número o serie del chasis

Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordena-miento jurídico de la Comunidad Andina.

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

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GACETA OFICIAL 29/04/2003 60.64

INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULOPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA

DE MERCANCIAS POR CARRETERA

A. INDICACIONES GENERALES

La diagramación del formato “Certificado de Habilitación del Vehículo para Transporte Internacio-nal por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75mm.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION

Nº Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Habilitación del Vehículo,anteponiéndose las letras CH, a lo señalado por el artículo 7 del Reglamento de la Decisión399.

Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certifi-cado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certifi-cado de Habilitación del Vehículo.

Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social deltransportista autorizado que solicita la habilitación del vehículo.

Casilla 4 Nº Permiso Especial de Origen. Se indicará el número del Permiso Especial de Origen paraTransporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, de la empresa quesolicita la habilitación del vehículo.

Casilla 5 País y placa. Se indicarán los datos de la placa del vehículo habilitado, así como el país desu matrícula o registro.

Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículo de la unidad.

Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará el tipo de vehículo habilitado, señalando si se trata de un ca-mión, tracto-camión (chuto-cabezal).

Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes del vehículo habilitado.

Casilla 9 Peso neto vehicular o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto del vehículo con tripula-ción, provisto de combustible y equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo lacarga.

Casilla 10 Peso bruto vehicular máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del pesoneto vehicular o tara y el peso de la carga máxima permitida.

Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación del vehículo habilitado.

Casilla 12 Dimensiones del vehículo. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado elvehículo.

Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis del vehículo habilitado.

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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGAPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA

DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Nº _________________

1 Fecha de expedición 2 Fecha de vencimiento 3 Nombre o razón social de la empresaDía Mes Año Día Mes Año

4 Permiso Especial de Origen 5 País y Placa 6 Marca 7 Tipo de Unidad de Carga

8 Nº de Ejes 9 Peso neto o tara (Kg.) 10 Peso bruto máximo (Kg.) 11 Año de fabricación

12 Dimensiones de la Unidad de Carga 13 Capacidad de carga 14 Número o serie del chasis

Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento ju-rídico de la Comunidad Andina.

………………………………………………..Firma y sello

Autoridad Competente

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INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA UNIDAD DE CARGAPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA

DE MERCANCIAS POR CARRETERA

A. INDICACIONES GENERALES

La diagramación del formato “Certificado de Registro de la Unidad de Carga para Transporte Interna-cional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera” tendrá las siguientes medidas: 95 mm x 75 mm.

B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACION DE LA INFORMACION

N° Esta casilla se reserva para el número asignado al Certificado de Registro de la Unidad deCarga, el mismo que estará conformado por las letras CRU, seguido de la identificación delPaís Miembro que otorgó el Certificado, utilizándose las dos primeras letras de su nombreBolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE), y Venezuela (VE); luego, una nume-ración ascendente que empieza con el 0001; y finalmente, los dos últimos dígitos del año deemisión del Certificado. Ejemplo: CRU-CO000103.

Casilla 1 Fecha de Expedición. Se indicará el día, mes y año de expedición u otorgamiento del Certifi-cado de Registro de la Unidad de Carga.

Casilla 2 Fecha de Vencimiento. Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad del Certifi-cado de Registro de la Unidad de Carga.

Casilla 3 Nombre o razón social de la empresa. Se indicará la denominación o razón social deltransportista autorizado que solicita el registro de la Unidad de Carga.

Casilla 4 N° Permiso Especial de Origen. Se indicará el número del Permiso Especial de Origen paraTransporte Internacional por Cuenta Propia por Carretera, de la empresa que solicita el regis-tro de la Unidad de Carga.

Casilla 5 País y placa. Se indicará el país de matrícula o registro de la Unidad de Carga, así como losdatos de la placa del mismo, de conformidad con la legislación nacional del respectivo PaísMiembro.

Casilla 6 Marca. Del fabricante de la Unidad de Carga. Si no lo hubiere se anotará “No Disponible”.

Casilla 7 Tipo de Unidad de Carga. Se indicará el tipo de la unidad de carga, señalando si se trata deun remolque o semiremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo).

Casilla 8 Número de ejes. Se indicará el número de ejes de la Unidad de Carga.

Casilla 9 Peso neto o tara. Se indicará en kilogramos el peso neto o tara de la Unidad de Carga.

Casilla 10 Peso bruto máximo. Se indicará en kilogramos el resultado de la suma del peso neto o tarade la Unidad de Carga y el peso de la carga máxima permitida.

Casilla 11 Año de fabricación. Se indicará el año de fabricación de la Unidad de Carga registrada.

Casilla 12 Dimensiones de la Unidad de Carga. Se indicará el ancho, la altura y la longitud máximos.

Casilla 13 Capacidad de carga. Se indicará la carga útil máxima permitida para la cual fue diseñada laUnidad de Carga.

Casilla 14 Número o serie del chasis. Se indicará el número o serie del chasis de la Unidad de Cargaregistrada.

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Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-


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