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ACTUALIDAD LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Abril 2016 Año 2 Volumen 22
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ACTUALIDAD LEGALY JURISPRUDENCIAL

Abril 2016

Año 2 Volumen 22

14 Instituto Pacífico

Actualidad legal y jurisprudencialActualidad

Penal

Volumen 22 • Abril 2016

RESUMEN LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DESDE EL 23 DE MARZO DEL 2016 AL 22 DE ABRIL DEL 2016

C o n t e n i d o

Área Actualidad legal y jurisprudencial

I RESEÑA DE LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS PUBLICADAS EL ÚLTIMO MES

Actu

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jurisp

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l

Disponen el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Ciene-guilla, y emiten otras disposiciones

Mediante la Resolución Administrativa N.° 136-2016-P-CSJLE/PJ1, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo del 2016, se aplica la Resolución Administrativa N.° 058-2016-CE-PJ2, publicada el 10 de marzo del 2016, la cual dispone la reubicación del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla como Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho a partir del primero de abril del año en curso, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.

Dicha norma precisa lo siguiente en sus artículos:

1 P C S J L E, Resolución Administrativa N.° 136-2016-P-CSJLE/PJ: Disponen el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de La Molina - Ciene-guilla, y emiten otras disposiciones, en El Peruano, Lima: 19 de marzo del 2016, p. 581311. Recuperado de <bit.ly/1RuZBDh>.

2 P P J, Resolución Administrativa N.° 058-2016-CE-PJ, en El Peruano, Lima: 10 de marzo del 2016, p. 580333. Recuperado de <bit.ly/1T453fs>.

I Reseña de las principales normas jurídicas publicadas el último mes 14

II Noticias más importantes del mes 25III Resumen de la jurisprudencia penal, procesal penal y penitenciaria del último mes 34

IV Resumen de las modi�caciones a los códigos penal, procesal penal y penitenciario del último mes 38

V Resumen de las normas penales, procesales penales y penitenciarias del último mes 40

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Actualidad legal y jurisprudencial

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Artículo primero. DISPONER el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla, a partir del veintiuno de marzo del año en curso. Artículo segundo. DISPONER que del veintiuno al treinta y uno de marzo del año en curso, el Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla, remita toda su carga procesal a la Mesa de Partes Única de su Sede Judicial, para la redistribución aleatoria y equitativa entre el Primer y Segundo Juzgados Penales de dicha competencia. Artículo tercero. Los expedientes redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo cuarto. DISPONER que en el plazo antes señalado el responsable de la Mesa de Partes de la Sede Judicial ubicada en la Avenida Los Frutales N.° 1069-La Molina, cumpla con recepcionar y redistribuir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes que le serán remitidos por el Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla. Artículo quinto. La Administración Distrital deberá coordinar lo pertinente para el traslado del Juzgado Penal Transitorio de La Molina-Cieneguilla, como Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho”.

Tratado sobre Comercio de Armas

El pasado 24 de marzo del 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Tratado sobre el Comercio de Armas3, el cual tiene como uno de sus principales objetivos “prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío”.

Se regula que entre las actividades de comercio internacional abarcarán la expor-tación, importación, tránsito, transbordo y corretaje, que tienen la denominación “transferencias”. Sin embargo, no se aplicará al transporte internacional realizado por un Estado parte (suscrito), o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que permanezcan bajo su propiedad.

Entre las prohibiciones que se disponen en el artículo 6, de dicho acuerdo, figuran las siguientes:

1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales com-prendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.

2. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligaciones internacionales pertinentes en

3 C R, Tratado sobre Comercio de Armas, en El Peruano, Lima: 24 de marzo del 2016, p. 581644. Recuperado de <bit.ly/1RkAnFJ>.

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Penal

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virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tráfico ilícito de armas convencionales.

3. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.

También se dispone como categoría de armas convencionales, las comprendidas en la siguiente lista:a) Carros de combateb) Vehículos blindados de combatec) Sistemas de artillería de gran calibred) Aeronaves de combatee) Helicópteros de ataquef) Buques de guerrag) Misiles y lanzamisilesh) Armas pequeñas y armas ligeras.

Finalmente, el Tratado sobre el Comercio de Armas, que fue adoptado el 2 de abril del 2013 en la ciudad de Nueva York, fue firmado por el Perú el 24 de septiembre del 2013; aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 30405, el 29 de diciembre del 2015 y ratificado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-RE el 13 de enero del 2016. Se tiene dispuesto que entre en vigencia desde el 16 de mayo del 2016.

Disponen la realización del Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016 en diversos Establecimientos Penitenciarios

Esta labor será realizada por el Observatorio Nacional de la Criminalidad (ONC) y el INEI, con el objetivo de estudiar el fenómeno criminal del Perú y establecer las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, para el diseño de políticas públicas sobre los mismos.

Mediante la Resolución Ministerial N.° 0070-2016-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano4 —29 de marzo del 2016—, se aplica la necesidad de realizar

4 M J D H, Resolución Ministerial N.° 0070-2016-JUS: Disponen la realización del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016” en diversos Establecimientos Peniten-

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Actualidad PenalVolumen 22 • Abril 2016

un censo en la población penitenciaria de los 67 establecimientos carcelarios. Esto último visto en el Informe N.° 022-2016-JUS/DGPCP.

Esta labor será realizada por el Observatorio Nacional de la Criminal (ONC) y el INEI, con el objetivo de estudiar el fenómeno criminal del Perú y establecer las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, para el diseño de políticas públicas sobre los mismos.

Siendo por ello, de vital importancia larecolección de la suficiente evidencia empírica como la que parte de la sistematización de variables cuantitativas y cua-litativas sobre la población penitenciaria. Respecto a ello se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Disponer la realización del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016” en los sesenta y siete (67) Establecimientos Penitenciarios con los que cuenta el Sistema Nacional Penitenciario, el mismo que se realizará entre los días 18 y 26 de abril de 2016.Artículo 2. Aprobar la ficha técnica censal a utilizarse en el ‘Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016’ […].

Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas

Mediante la Resolución SBS N.° 1695-20165, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo del 2016, se aprueba la “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídica que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas”.

La norma busca que, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N.° 27693, sus normas modificatorias y reglamentarias, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva.

Asimismo, según su alcance será aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el MINCETUR

ciarios, en El Peruano, Lima: 29 de marzo del 2016, p. 581764. Recuperado de <bit.ly/1pYbYfe>.5 S B, S A P F P,

Resolución N.° 1695-2016: Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, en El Peruano, Lima: 30 de marzo del 2016, p. 581904. Recuperado de <bit.ly/1SmM2QI>.

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Penal

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para el ejercicio de dicha actividad (sujetos obligados) y corresponde a este sector, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas supervisar la ley.

SQEl dispositivo agrega que el sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a los 2,500 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

Disponen el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional y sus-penden temporalmente la designación de magistrado en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional

Conforme se dispuso en la Resolución Administrativa N.° 075-2016-CE-PJ, del 23 de marzo del 2016, se tenía previsto la conformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, no siendo un obstáculo, el cumplimiento de las audiencias programadas, así como la conclusión de procesos pendientes como el caso del Dr. Mendoza Ayma.

Es debido a la complejidad del Expediente N.° 100-2010 (caso Sánchez Paredes), a cargo del juez Mendoza Ayma, que se dispone el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, para que continúe el trámite a exclusi-vidad de dicho expediente, conforme se establece en la Resolución Administrativa 153-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014; sin dilatar los procesos en trámite pendientes.

Para tales efectos, la Resolución Administrativa N.° 081-2016-CE-PJ6, pu-blicada en el 5 de abril del 2016, en el diario oficial El Peruano, se determina lo siguiente:

Artículo Segundo. Diferir la designación del doctor Francisco Celis Mendoza Ayma como integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, establecida por Resolución Administrativa N° 075-2016-CE-PJ del 23 de marzo del año en curso; hasta que concluya el juzgamiento del referido proceso penal y otros en que es director de debates. En tanto ello suceda, se incorporará a dicha sala superior el doctor Iván Alberto Quispe Aucca, Juez Superior del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional.

6 P P J, Resolución Administrativa N.° 081-2016-CE-PJ: Disponen el cierre del turno del Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional y suspenden temporalmente la designación de ma-gistrado en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en El Peruano, Lima: 5 de abril del 2016, p. 582428. Recuperado de <bit.ly/1N6O5a4>.

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Actualidad PenalVolumen 22 • Abril 2016

Crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal

Conforme la Resolución Administrativa N.° 082-2016-CE-PJ7, del 5 de abril del 2016, se dispone la efectividad del Decreto Supremo N.° 002-2016-JUS, el cual establece el cronograma de consolidación de la reforma procesal penal de la siguiente manera:- 1 de mayo del 2016: Distrito Judicial de Ventanilla.- 1 de julio del 2017: Distritos Judiciales del Callao, Lima Este y Lima Norte.- 1 de julio del 2018: Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima.

Es por ello que se dispone las implementaciones administrativas y logísticas necesarias del distrito judicial de Ventanilla, para la aplicación del Decreto Legis-lativo N.° 957, estableciéndose lo siguiente:

Artículo Primero. Crear, a partir del 1 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdic-cionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal:a) Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, con competencia territorial

en el Distrito de Ventanilla.b) Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa con competencia territorial

en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en el Distrito de Ancón.c) Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, con competencia territorial en el

Distrito de Mi Perú.d) Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo el

Distrito Judicial de Ventanilla.e) Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, con competencia territorial en todo

el Distrito Judicial de Ventanilla.f ) Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, con competencia territorial en todo

el Distrito Judicial de Ventanilla.

Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, designan y aceptan declinación de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante la Resolución Administrativa N.° 164-2016-P-CSJLI/PJ8, publicada el 7 de abril del 2016 en el diario oficial El Peruano, se dispone la nueva confirma-

7 P P J, Resolución Administrativa N.° 082-2016-CE-PJ: Crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en El Peruano, Lima: 5 de abril del 2016, p. 582429. Recuperado de <bit.ly/1RLNkFt>.

8 P C S J, Resolución Administrativa N.° 164-2016-P-CSJLI/

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Actualidad legal y jurisprudencialActualidad

Penal

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ción de jueces de la Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, la designación de la jueza supernumeraria del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y de la juez supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Lima. Esta normativa establece lo siguiente:

Artículo primero. DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del 8.° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, comoJuez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donayre Mavila, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:Primera Sala Penal para Procesos con Reos en CárcelDr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDra. Clotilde Cavero Nalvarte (T)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)Artículo segundo. DESIGNAR a la doctora MERI LIVIA TAPIA MORENO, como Juez Su-pernumeraria del 8.° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Hernández Espinoza.Artículo tercero. ACEPTAR la declinación de la doctora TERESA VERÓNICA QUISPE HUATUCO, al cargo de Juez Supernumeraria del 2.° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año.Artículo cuarto. DESIGNAR a la doctora GEANINE MIRIAN CALIXTRO SEAS, como Juez Supernumeraria del 2.° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 07 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Sánchez Tapia.[…]

Disponen conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente

Mediante la Resolución Administrativa N.° 070-2016-CE-PJ9, publicada en El Peruano el 8 de abril del 2016, se informa que a partir del 1 de julio del 2016, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura pasará

PJ: Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, designan y aceptan declinación de jueces supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima, en El Peruano, Lima: 7 de abril del 2016, pp. 582610- 582611. Recuperado de <bit.ly/23fKbbJ>.

9 P P J, Resolución Administrativa N.° 070-2016-CE-PJ: Disponen conver-sión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en El Peruano, Lima: 8 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1SUNVHj>.

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Actualidad legal y jurisprudencial

Actualidad PenalVolumen 22 • Abril 2016

sus funciones al Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial de Piura.

Por ello, se dispone lo siguiente:

Artículo Primero. Disponer, a partir del 1 de julio de 2016, la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Uni-personal Permanente, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial de Piura.Artículo Segundo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptará las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede.

Conforman la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante la Resolución Administrativa N.° 167-2016-P-CSJLI/PJ10 publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de abril del 2016, se dispone a informar la nueva conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por tanto se resuelve:

Artículo primero. DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del 14° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional in-tegrante de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 12 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Amaya Saldarriaga, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:Segunda Sala Penal para procesos con Reos en CárcelDra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Flor De Maria Madelaine Poma Valdivieso (T)Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva (P)Dr. Robinson Ezequel Lozada Rivera (P)Artículo segundo. DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, como Juez Supernumeraria del 34° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 12 de abril del presente año y mientras dure la designación de la doctora Vidal Ccanto en OCMA.Artículo tercero. DAR por concluida la designación de la doctora SILVIA VIOLETA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo a partir del día 12 de abril del presente año.

10 C S J L, Resolución Administrativa N.° 167-2016-P-CSJLI/PJ: Confor-man la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en El Peruano, Lima: 13 de abril del 2016, p. 583083. Recuperado de <bit.ly/1NoNGzO>.

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Penal

Volumen 22 • Abril 2016

Artículo cuarto. REASIGNAR al doctor MÁXIMO ELIAS FAYA ATOCHE, como Juez Su-pernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo a partir del día 12 de abril del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Saldaña Grosso”.

Disponen que el INPE realice diversas acciones en el marco del Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016

Mediante la Resolución Ministerial N.° 0086-2016-JUS11, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril del 2016, el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos solicita que se brinden las facilidades necesarias al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el cumplimiento del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016”12, que se planea realizarse entre los días 18 y 26 de abril del 2016, en los 67 Establecimientos Penitenciarios del Sistema Nacional Penitenciario.

Resolviendo dicha resolución de la siguiente forma:

Artículo 1. Disponer que el Instituto Nacional Penitenciario realice las siguientes acciones:a. Entregar la información de la base de datos de la población penitenciaria al INEI para

la realización del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016”.b. Brindar facilidades de ingreso de equipos de comunicación e informático que se requieran

para el cumplimiento del censo.c. Garantizar las medidas de seguridad necesarias para la ejecución del censo.d. Difundir y sensibilizar a la población penitenciaria para la participación en el mencionado

censo.e. Brindar la infraestructura y mobiliario para el cumplimiento de las actividades del censo.f. Coordinar que por temas de seguridad interna, el trabajo de campo no podrá realizarse

en los días de visita.Artículo 2. Disponer que el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco del “Censo Na-cional de Población Penitenciaria 2016”, asegure la participación del personal necesario en la capacitación y en el trabajo de campo para el llenado de la cédula censal en los siguientes establecimientos penitenciarios:

− E.P. de Chota− E.P. de Jaén− E.P. de San Ignacio

11 M J D H, Resolución Ministerial N.° 0086-2016-JUS: Disponen que el INPE realice diversas acciones en el marco del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016”, en El Peruano, Lima: 14 de abril del 2016, p. 583172. Recuperado de <bit.ly/1qV7TJ3>.

12 Dispuesto desde el 29 de marzo de 2016, mediante la Resolución Ministerial N.° 0070-2016-JUS. Cfr. M J D H, Resolución Ministerial N.° 0070-2016-JUS: Disponen la realización del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016” en diversos Establecimientos Peniten-ciarios, en El Peruano, Lima: 29 de marzo del 2016, p. 581764. Recuperado de <bit.ly/1pYbYfe>.

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Actualidad legal y jurisprudencial

Actualidad PenalVolumen 22 • Abril 2016

− E.P. de Camaná− E.P. de Challapalca− E.P. de Chanchamayo− E.P. de Jauja− E.P. de Satipo− E.P. de Tarma− E.P. de la Oroya− E.P. de Huanta− E.P. de Andahuaylas− E.P. Mujeres del Cusco− E.P. de Sicuani− E.P. de Quillabamba− E.P. de Puerto Maldonado− E.P. de Juanjui− E.P. de Sananguillo− E.P. de Yurimaguas− E.P. de Bagua Grande− E.P. de Lampa

Artículo 3. Disponer se otorgue al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, las facilidades necesarias para que realice la capacitación técnica en la aplicación de la cédula censal al personal designado para tal fin, para lo cual contará con el apoyo del personal del Instituto Nacional Penitenciario al que alude el artículo segundo de la presente resolución.

Disponen que los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N.° 30364, Decreto Legislativo N.° 1206 y Decreto Legislativo N.° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT-CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento y aprueban diversas disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao

Mediante la Resolución Administrativa de Presidencia N.°185-2016-P-CSJCL/PJ13, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril del 2016, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia para proporcionar un eficiente ser-vicio de administración de justicia, reflejado en el notificación de las disposiciones legales a aplicarse.

13 P C S J C, Resolución Administrativa N.° 185-2016-P-CSJCL/PJ : Disponen que los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N.° 30364, Decreto Legislativo N.° 1206 y Decreto Legislativo N.° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT - CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento y aprueban diversas disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao, en El Peruano, Lima: 19 de abril del 2016, p. 583660. Recuperado de <bit.ly/1VzTiQ7>.

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Penal

Volumen 22 • Abril 2016

Dicha resolución realiza una remembran de los aportes que conllevaron en el proceso penal los diversos dispositivos involucrados, tales como el Decreto Le-gislativo N.° 1206, del 25 de noviembre del 2015, que modificó varios artículos del Código de Procedimientos Penales del 1940; así como el Decreto Legislativo N.° 124, que implementa el Proceso Sumario; y por último, el Decreto Legislati-vo N.°1194 que regula el proceso inmediato en el caso de flagrancia. Todos ellos tienen una similitud muy importante la reducción de los plazos de tramitación para determinados actos procesales, como en “el caso de la Audiencia Única de Incoación al Proceso Inmediato que debe programarse dentro de las 48 horas de recibida la solicitud del Fiscal, la Audiencia Única del Proceso Inmediato, en la cual el Juzgador debe programar la Audiencia Única de Juicio inmediato en el día o en todo caso su realización no debe exceder las 72 horas”.

Sin embargo, la celeridad necesaria para el cumplimiento de dichos plazos ha sido insuficiente. Esta situación es generada por la sobrecarga de audiencias de presentación de cargos, de manera que “la Central de Notificaciones no devuelve las cédulas dentro del plazo originándose la suspensión de las audiencias y cuan-do se pretende diligenciarlas directamente por parte del personal del Juzgado, el servicio de transporte no se abastece para poder presentarlos”. Es por ello que se dispone aplicar un reordenamiento del actual sistema de notificaciones de esta Corte Superior a efectos de que todas las cédulas de notificación de todos los órganos jurisdiccionales sean diligenciadas por el Servicio de Notificaciones de esta Corte Superior SERNOT-CALLAO.

En concordancia con lo anterior se dispone lo siguiente:

Artículo primero. DISPONER que a partir del 18 de abril del 2016, los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N.° 30364, Decreto Legislativo N.° 1206 y Decreto Legislativo N.° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT-CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento.Artículo segundo. DISPONER que el Servicio de Notificaciones del Callao, SERNOT- CA-LLAO, adecúe sus procesos operativos para el diligenciamiento de las cédulas de notificación a efectos que los órganos jurisdiccionales, cumplan con la realización de los actos procesales en los plazos establecidos en la Ley N.° 30364, el Decreto Legislativo N.° 1206 y el Decreto Legislativo N.° 1194.Artículo tercero. APROBAR los requerimientos de personal y logísticos contenidos en el Informe N.° 003-2016-SN-UEC-CSJC/PJ, remitido por la Jefa del Servicio de Notificaciones Judiciales.Artículo cuarto. DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, segundo y tercero de la presente Resolución.

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Actualidad legal y jurisprudencial

Actualidad PenalVolumen 22 • Abril 2016

Reubican el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial de Cañete

Mediante la Resolución Administrativa N.° 086-2016-CE-PJ14, publicada en El Peruano el 22 de abril del 2016, se atiende la sobrecarga procesal que mantiene el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa por lo que se dispone lo siguiente:

Artículo primero. Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2016 y por el plazo de seis meses, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de la provincia y Distrito Judicial de Arequipa, con competencia territorial en las provincias de Arequipa, Islay y Caylloma.

Artículo segundo. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su compe-tencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

II NOTICIAS MÁS IMPORTANTES DEL MES

Ministerio del Interior difunde lista de 15 delincuentes más buscados y recom-pensas por capturarlos

El día 22 de marzo del 2016 en el portal oficial del Ministerio del Interior15 se difundió la lista de los 15 delincuentes más buscados por la policía y las recom-pensas por capturarlos.

Según la web de noticias, Andina16, el ministro del Interior —Dr. José Luis Pérez Guadalupe— declaró que la lista también incluye a otros criminales de alta peligrosidad como “Luis Alberto Chacón Núñez, alias Lucho, por cuya captura se ofrecerá S/ 300 mil; el colombiano Raúl Erdulfo Palacios Matamba, alias Negro azul, Tico Tico o Diecisiete (S/ 300 mil); y Bhel Bhoy Albín Santillán Ríos, alias Servando (S/ 100 mil)”.

14 P P J, Resolución Administrativa N.° 086-2016-CE-PJ: Reubican el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, en El Peruano, Lima: 22 de abril del 2016, p. 583917. Recuperado de <bit.ly/1VGO1Xe>.

15 M I, “Los más buscados”, Lima: 22 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1XKajEt>.

16 A, “Difunden lista de los 15 delincuentes más buscados y las recompensas para capturarlos”, en Andina, Lima: 22 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1T5jOPj>.

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Penal

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Entre los delitos que se encuentra en la lista tenemos:Crimen organizado:

- Gerson Aldair Gálvez Calle (a) Caracol [delito Tráfico Ilícito de Drogas y Crimen Organizado]

- Luis Alberto Chacón Núñez (a) Lucho [delito Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos]

- Raúl Ernulfo o Raúl Erdulfo Palacios Matamba (a) Negro Azul o tico Tico [delito Tráfico ilícito de Drogas]

- Bhel Bhoy Arbín Santillán Ríos (a) Servando [delito Robo agravado y sicariato]

Delitos de alta lesividad:- Nelson Alfredo Reyes Hernández (a) Galileo [delito robo agravado y homicidio]- Jonathan Rondón Vera (a) Caras [delito robo agravado y homicidio]- Charles Orlando Palomino Bravo (a) Chancho Palomino [delito Robo agravado,

extorsión, coacción, homicidio]- Nicolás Deza Vera (a) Nico [delito Homicidio y lesiones]- Luis Joel Sonco Broncano (a) Sonco [delito Homicidio, sicariato, extorsión]- Carlos Antonio Sulca Cruz (a) Chato Catri [delito Tráfico ilícito de drogas y

lavado de activos]- Juan Fidel Berríos Navarro (a) Cara de Chancho [delito Tráfico ilícito de drogas

y lavado de activos]

Delitos comunes:- Gerardo Fidel Viñas Dioses [delito Lavado de activos, corrupción, colusión

agravada, seguridad pública, asociación ilícita para delinquir]- Amelia Victoria Espinoza García [delito Contra la administración pública,

enriquecimiento ilícito]- Wilfredo Oscorima Núñez [delito Malversación de fondos, defraudación y

estafa]- Lelio Nelson Balarezo Young [delito Defraudación tributaria]

Terrorismo:- Víctor Quispe Palomino (a) Camarada José o Martín o Iván [delito contra la

Tranquilidad Pública-Terrorismo]- Jorge Quispe Palomino (a) Camarada Raúl o Rodrigo- Moisés [delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo]

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- Teodoro Benites Bustamante (a) Camarada Dino o Benito o Delta [delito contra la Tranquilidad Pública- Terrorismo]

- Eleachín Huamán León (a) Camarada Julio Pucañahui [delito contra la Tran-quilidad Pública- Terrorismo]

- (a) Camarada Olga o Andrea o Silvia [delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo]

- (a) Camarada Antonio o Efraín o Walter [delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo]Para brindar información sobre el paradero de alguno de los enlistados, se puede

llamar al: 0800-40007. El Ministerio protegerá la identidad de los informantes.

Se solicita 24 años de prisión para Gregorio Santos17

El Ministerio Público formuló acusación contra el exgobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos, por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir, colusión agravada y colusión simple. La Fiscalía Supraprovincial Cor-porativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó 24 años de prisión para el también excandidato presidencial y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

La acusación comprende a otras 46 personas entre las cuales se encuentran los principales funcionarios de Proregión (Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Cajamarca) y dos empresarios, para quienes se ha solicitado penas de hasta 20 años.

Según la Fiscalía, dentro del Gobierno Regional de Cajamarca, especialmente dentro de la Unidad Ejecutora Proregión, existió una Organización Criminal, encargada de convocar a empresarios con los que Gregorio Santos tenía acuerdos colusorios para entregarles las licitaciones públicas.

La acusación fiscal señala que Santos habría recibido sobornos por unos S/ 1,237.000 soles y $ 67,804.00 dólares. Estos montos habrían sido entregados por los empresarios Wilson Vallejos Díaz y Luis Pasapera Andrianzén.

Asimismo, se solicitó el decomiso de bienes muebles e inmuebles de propiedad de Santos que fueron adquiridos con dinero ilícito producto de los sobornos. Se trata de una camioneta valorizada en $ 42 990 dólares, siete terrenos ubicados en la localidad de Chepén que comprenden cientos de hectáreas, un terreno en la

17 A, “Fiscalía pide 24 años de prisión para Gregorio Santos”, publicado en Andina, Lima: 22 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/22F2bII>.

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localidad de Baños del Inca (Cajamarca), un departamento dúplex y un estacio-namiento en la ciudad de Chiclayo valorizado en S/ 225 000.

La Fiscalía presentó contundentes elementos probatorios ante el Poder Judicial, como comprobantes de depósitos que acreditan el pago de sobornos en la cuenta del propio Gregorio Santos y de sus parejas (madres de sus hijos), su chofer, su seguridad personal y, otros familiares y personas de su entorno más cercano; así como las comunicaciones telefónicas entre Santos y los empresarios.

La Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del fiscal Walter Delgado Tovar, se encuentra a la espera del inicio del juicio oral.

Cabe agregar que la semana pasada, el juez Javier Villa Stein, dio a conocer que Gregorio Santos sería finalmente sentenciado por la Corte Suprema de Justicia.

Caso sótanos del SIE

Se inicia audiencia de juicio oral contra Vladimiro Montesinos y diez ex altos oficiales de la FF. AA. por secuestro de

Gustavo Gorriti y Samuel Dyer

En la madrugada del 6 de abril de 1992, el periodista Gustavo Gorriti Ellenbo-gen —quien realizaba una investigación sobre el prontuario del asesor presidencial, Vladimiro Montesinos— fue privado de su libertad y conducido por tres grupos de intervención militar a los calabozos del SIE, donde lo mantuvieron encerrado clandestinamente e incomunicado por veinticuatro horas, hasta el día siguiente que fue trasladado a la Prefectura de Lima, lugar en el que recuperó su libertad.

El 27 de julio de 1992 fue detenido ilegalmente en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Samuel Dyer Ampudia, por órdenes provenientes del SIN. Luego, fue trasladado a las instalaciones del SIE, encarcelado en una habitación reducida e investigado, al mismo tiempo, por el Ministerio Público por presuntas actividades subversivas. Logró su libertad el 5 de agosto de 1992 debido a que logró fugar de las instalaciones del SIE, pese a que el 3 de agosto “no se encontró indicios que lo vincularan con el delito de terrorismo”18.

Por estos hechos, el 28 de marzo del 2016 se inició la audiencia de juicio oral contra el exasesor presidencial y los exoficiales involucrados, siendo este “una con-

18 S P T, Recurso de Nulidad del Expediente N.° A. V. 19-2001-09, Lima: 31 de agosto del 2009, f. j. N.° 25. Recuperado de <bit.ly/1RBR6Dr>.

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tinuación del proceso seguido contra el expresidente”. Señaló al diario Perú2119, el representante de la defensa, Carlos Rivera.

Como se recordará, el 31 de agosto del 2009, se emitió el Recurso de Nulidad del Expediente N.° A. V. 19-2001-09, dictado por la Primera Sala Penal Transitoria, en la que se imponía 25 años de pena privativa de libertad como autor mediato de la comisión del delito de secuestro simple, en agravio de Gustavo André Gorriti Allenbogen y Samuel Edgard Dyer Ampudia. Por ello se entiende que los sucesos anteriormente relatados han sido fehacientemente corroborados.

Tal como describe el Recurso de Nulidad del Expediente N.° A. V. 19-2001-0920, “la disposición de ejecutar privaciones de libertad, en algunos ciudadanos se concretó con el mérito al documento denominado ‘orden’, que fue firmado por el general EP Hermosa Ríos […]. Asimismo, esta disposición de privar de la libertad, entre otras personas, al periodista Gorriti Ellenbogen, provino del sentenciado Fujimori Fujimori, […]”.

El mismo diario precisa que el Ministerio Público ha solicitado veinticinco años de pena privativa, además de un concepto por reparación civil, de un millón de soles.

Caso Gregorio Santos

Corte Suprema declaró infundado recurso de casación del suspendido presidente regional de Cajamarca

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado, en votación por mayoría, el recurso de casación presentado por la defensa del sus-pendido presidente regional de Cajamarca y candidato a la presidencia, Gregorio Santos Guerrero.

El Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que, según afirma el portal oficial del Poder Judicial, “la prórroga del plazo de investigación preparatoria que se requiera a partir del 1 de agosto de 2014 es la prevista en la Ley 30077, por constituir un nuevo acto procesal autónomo al plazo ordinario de investigación preparatoria”. Aplicando el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, sobre su vigencia e interpretación en su extremo: “la ley procesal penal es de aplicación inmediata”.

19 P, “Vladimiro Montesinos: Este lunes inicia juicio por secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer”, en Perú21, Lima: 27 de marzo del 2016. Recuperado de <http://bit.ly/1RBSNRi>.

20 P S P T, Recurso de Nulidad del Expediente N.° A. V. 19-2001-09, Lima: 31 de agosto del 2009, f. j. N.° 21.

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Penal

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El Dr. Josué Pariona Pastrana emitió un voto discordante pronunciándose sobre los plazos que regula el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), de hasta 16 meses de plazo para la investigación preparatoria.

Por otra parte, el Dr. Javier Villa Stein emitió un voto singular en el que pre-cisa su conformidad de declarar infundado el referido recurso, señalando que “al tratarse de una prórroga del plazo de investigación preparatoria —no de prisión preventiva— no se restringen los derechos de Santos Guerrero”21.

A pesar de la decisión del Tribunal Supremo, el candidato presidencial por el partido Democracia Directa, pudo participar en el debate que se emitirá el 3 de abril, quien confrontará sus propuestas contra el candidato de Acción Popular, Alfredo Barnechea.

Según declaró a RPP Noticias22 la Dr. Milagros Suito, directora nacional de Educación del JNE: “Ya el día de ayer hemos sostenido una reunión con el jefe del Inpe y el día de hoy en la tarde el Consejo Técnico Penitenciario nos va a dar el documento del permiso de salida. Nos van a entregar ese documento físicamente y daremos cuenta a la ciudadanía que está autorizada la salida de Gregorio Santos” [sic.].

Se aplicó Decreto Legislativo N.° 1194 para sancionar delitos durante comicios electorales

El presidente del Poder Judicial, Dr. Víctor Ticona Postigo, informó para el portal oficial de dicha institución que aquellos que cometan delitos durante el procesos de elecciones generales —10 de abril del 2016— “podrían ser procesados y sancionados en juicios sumarios, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 1194 sobre proceso inmediato en casos de flagrancia”23.

Por medio de la aplicación de la norma, los fiscales podrán solicitar a los juzgados de flagrancia la aplicación del proceso inmediato por la comisión de delitos previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, entre los que figuran los comprendidos bajo el Título XVII del Código Penal, “delitos contra la voluntad popular”:

21 P J-N, “Corte Suprema declaró infundado recurso de casación de Gregorio Santos”, en Poder Judicial-Noticias, Lima: 29 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1ROUqhA>.

22 RPP N, “Gregorio Santos saldrá de Piedras Gordas I para asistir al debate”, en RPP-Noticias, Lima: 30 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1ROUXjM>.

23 P J-N, “PJ aplicará flagrancia para sancionar delitos durante proceso electoral”, en Poder Judicial-Noticias, Lima: 4 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/23b2Hyf>.

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− Perturbación o impedimento de proceso electoral (art. 354 del CP)− Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio (art. 355 del CP)− Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado (art. 356 del CP)− Suplantación de votante (art. 357 del CP)− Publicidad ilegal del sentido del voto (art. 358 del CP)− Atentados contra el derecho de sufragio (art. 359 del CP)− Inhabilitación (art. 360 del CP)

A esta lista también se añade el delito de violencia y resistencia a la autoridad cometido contra las autoridades que cumplen sus labores durante el proceso elec-toral, como los fiscales de prevención del delito, efectivos de la PNP y miembros de las FF. AA.

Es importante recordar que las fiscalías provinciales y superiores penales y/o mixtas a nivel nacional, son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para conocer denuncias sobre los delitos electorales, del Título XVI de Ley N.° 26859, “Ley Orgánica de Elecciones” y el Título XVII del Código Penal, delitos contra la voluntad popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos.

El propósito, como señala el presidente del Poder Judicial, es que “el Poder Judicial, a través de sus órganos jurisdiccionales en todo el país, contribuy[a] a garantizar el ambiente de orden y paz necesarios para la óptima realización de los comicios generales”.

Se suspende audiencia del caso Diarios chicha

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia —integrada por los señores jueces Javier Vila Stein, Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores— suspendió la audiencia de vista de la causa del recurso de nulidad por el caso Diarios chicha; a causa de la inasis-tencia del expresidente, Alberto Fujimori Fujimori. La defensa adujo, a través de un escrito presentado un día antes, problemas de salud, adjuntándose para tales efectos un certificado médico que le otorga quince días de descanso por problemas de hipertensión arterial y síndrome vertiginoso24.

La audiencia, que debió realizarse el 6 de abril del 2016, en la sede judicial de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) de la Policía Nacional, revisaría la sentencia de ochos años de pena privativa de libertad dictada por la Cuarta Sala

24 P J-N, “Corte Suprema suspende audiencia del caso de “diarios chicha”, en Poder Judicial-Noticias, Lima: 6 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/20c3zkl>.

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Penal Liquidadora, tras hallarlo culpable del delito de peculado por la desviación de fondos de las Fuerzas Armadas al SIN, financiándose el respaldo de los diarios sensacionalistas que respaldaron su re-reelección en el 2000.

Es de señalar que, respecto al pedido de variación del lugar de la realización de la audiencia para que esta causa se realice en el Palacio de Justicia (sede juris-diccional de la Corte Suprema), el portal oficial del Poder Judicial indicó que “la Sala Penal Permanente señaló que este será evaluado y la decisión será comunicada a las partes de acuerdo a ley”25.

Durante jornada electoral se detuvieron a requisitoriados

Según informó la agencia de noticias Andina26, el pasado 10 de abril del 2016, durante el desarrollo de los comicios electorales se detuvo a 135 personas requisi-toriadas, quienes fueron puestas a disposición del jefe del Frente Policial de dicha región, general PNP Edison Pastor Salas Zúñiga.

Dicho acto fue producto de la coordinación entre la Fiscalía y la PNP tras organizar un operativo para identificar a los requisitoriados y detenerlos, luego de que cumplieran su deber cívico. Entre los detenido figura Raimundo Zacarías Villanueva Valeriano (57), quien fue intervenido por el personal policial de la Comisaría de Orurillo de la provincia de Melgar.

Durante los comicios se registraron algunos incidentes como detalla la web de noticias27 al referirse a una denuncia a la Institución Educativa 70550 Los Li-bertadores en la ciudad de Juliaca-Puno, tras reconocerse que algunas cédulas de votación estaban marcadas.

Las autoridades electorales, en presencia de los personeros de las agrupaciones políticas, procedieron a revisar todas las cédulas de votación para comprobar que ninguna de ellas esté marcada.

Por otra parte, según el segundo reporte de incidencias de tipo legal y alte-raciones contra el proceso electoral a nivel nacional, se detectaron 14 personas intervenidas en todo el país. Según el mismo reporte, los fiscales llevaron a cabo un

25 E C, “Suspendieron audiencia de revisión de fallo de diarios chicha”, en El Comercio, Lima: 6 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1Vcbvm4>.

26 A, “Detienen a 135 personas con requisitoria durante jornada electoral en Puno”, en Andina, Lima: 10 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1qDVpW1>.

27 A, “Ministerio Público registra 14 intervenidos durante jornada electoral”, en Andina, Lima: 10 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1qjmz3U>.

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total de 2 420 operativos28 en todo el país destinados a garantizar el cumplimiento de las normas electorales, como cumplimiento de la Ley Seca, retiro de propagan-da política en los alrededores de los locales de votación y control de identidad de personas requisitoriadas, entre otros.

Caso Las agendas de Nadine

Comisión de Fiscalización del Congreso emite informe final

El diario La República29, en su publicación del 19 de abril del 2016, dio a conocer el informe final de la Comisión de Fiscalización del Congreso en el que se detallan algunos indicios que revelaría la comisión del delito de lavado de activos.

Se precisa que el este miércoles, 20 de abril será debatido en el Pleno del Con-greso, se expondrán los indicios que vincularía no solo la comisión de este delito sino también el de defraudación tributaria. Fueron 29 los implicados [además de la primera dama] tales como “El hermano de la primera dama, Ilan Heredia, An-tonia Alarcón, Rocío Del Carmen Calderón Vinatea, Maria Ivoska Humala Tasso y Cristina Velita, son algunos de los involucrados”.

El presunto delito de lavado de activos se habría cometido en el manejo de la cuentas del Partido Nacionalista Peruano (PAP), a juzgar por el contenido de las agendas y los años de los que datan los apuntes. Respecto al manejo del partido oficialista, el presidente Ollanta Humala determinó que serían exclusivamente manejadas por él: “La secretaría de relaciones internacionales, cargo que ha ejerci-do mi esposa Nadine Heredia, no ha tenido nada que ver con la financiación del partido [...]. El que ha tenido el manejo económico del partido en este periodo de investigación, he sido yo”30.

Finalmente, el diario local revela que sobre la base de los indicios detectados, el grupo presidido por el congresista Gustavo Rondón recomendó a la Fiscalía iniciar las acciones correspondientes con el fin de hallar responsabilidades en las personas naturales y jurídicas involucradas. La Fiscalía ha empezado meses atrás una investigación en torno a las agendas y en las próximas semanas anunciará si formaliza una investigación preparatoria. Se recomienda también que el Minis-

28 E P, “Fiscales realizaron 2,420 operativos”, en El Peruano, Lima: 11 de abril del 2016. Recu-perado de <bit.ly/1VNxzTc>.

29 L R, “Nadine Heredia: Comisión de Fiscalización halla indicios de lavado de activos”, en La República, Lima: 19 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1WDuRjR>.

30 L R, “Humala sobre agendas de Nadine: ‘Las cuentas del partido las manejé yo’”, en La República, Lima: 19 de abril del 2016. Recuperado de <bit.ly/1SXzlw1>.

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terio Público tome acciones preventivas para garantizar la aplicación de justicia, como ordenar el impedimento de salida del país, en los casos que sea necesario y que la Comisión de Ética investigue a la parlamentaria y excandidata presidencial Verónika Mendoza Frisch, para corroborar que en las agendas no existen apuntes con su letra, tal como ella declaró a Fiscalización.

III RESUMEN DE LA JURISPRUDENCIA PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIA DEL ÚLTIMO MES

Caso Gerson Falla

Recurso de Nulidad N.° 1123-205 Lima

Mediante el Recurso de Nulidad N.° 1123-205 Lima31, emitido el 23 de marzo del 2016 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y solicitado por Diopoldo Aguilar Camacho —el único policía que había sido sentenciado en el caso “Gerson Falla”, el pasado 04 de febrero del 2015, a ocho años de prisión efectiva— se dispone la realización de un nuevo juicio oral y su inmediata libertad del procesado.

La Sala Penal Transitoria compuesta por los doctores Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barios Alvarado y Hugo Príncipe Trujillo, declaró NULA la sentencia del 4 de febrero del 2015, por lo que se ordena se realice un nuevo juicio oral por otra Sala Superior, en la que se tenía como imputados de los siguientes delitos en perjuicio de Gerson Alexis Falla Marreros, a los siguientes implicados:- Diopoldo Aguilar Camacho y Alfredo Huamán Álvarez (calidad de autores-

delitos contra la humanidad-tortura).- Julio César Obeso Milla y Cristian Davis Sánchez Méndez (calidad de cómplices

primarios-delito contra la humanidad-tortura).- Grover Henry Rojas Quispe (autor del delito contra la Administración pública-

encubrimiento personal).- Grover Esteban Oyola Castillo (calidad de autor del delito contra la adminis-

tración de justicia-omisión de denuncia, en perjuicio contra del Estado).Con respecto a la tipificación del delito de tortura, la Sala Penal Transitoria

se pronunció —haciendo alusión al Tribunal Superior que dio sentencia el 4 de febrero del 2015— en el fundamento jurídico décimo tercero:

31 Cfr. S P T, Recurso de Nulidad N.° 1123-205 Lima (ponente: Sr. Juez Víctor P S), Lima: 23 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1UQJEq4>.

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[…], el Tribunal Superior se desvinculó del delito de tortura bajo el argumento de que no se encuentra presente uno de sus elementos típicos, específicamente la finalidad de la con-ducta, como elemento adicional al dolo […]. Sin embargo, la explicación dada al respecto por el Colegiado Superior no satisface los estándares mínimos de argumentación, pues no tomó en cuenta que el tipo penal del delito de tortura describe que los tratos degradantes e inhumanos no solo se dan con la finalidad de realizar una búsqueda de información o una probable autoinculpación, sino también se dan con el propósito de castigar por cualquier hecho que haya cometido una persona o se sospeche de ello, como bien puede serlo resistir o agredir a sus captores. En ese sentido, no se valoró que las numerosas lesiones que presenta el agraviado, las cuales fueron descritas ampliamente en el informe pericial de necropsia […]; se abrían propinado con el fin de castigarlo, intimarlo o coaccionarlo por el hecho de haberse resistido a su intervención. […]32.

Por lo anterior, se desprende que los actos acaecidos el 11 de abril del 2011 sí estarían configurados bajo el delito contra la humanidad en la modalidad de tortura.

Con respecto al delito de encubrimiento personal y omisión de denuncia, “también se verifica una deficiente fundamentación de tales extremos de la deci-sión. [f. j. n.° 16]

Finalmente, el recurso en referencia dictó la inmediata libertad del procesado Diopoldo Aguilar Camacho, aplicándose a su vez, las medidas pertinentes que aseguren su concurrencia al nuevo juicio oral.

Expediente N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad

En el Expediente N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad33, con fecha de sentencia del 9 de diciembre del 2015 y publicada el 14 de marzo del 2016, se discute sobre si se concurre en la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de prohibición de ser condenado en ausencia y al derecho a loa pluralidad de instancia. Declarando de la siguiente forma:

Vulneración al debido proceso:De todo lo anterior, se puede inferir que el favorecido fue válidamente notificado de las diversas actuaciones procesales (fojas 115, 116, 117, 130, 131, 132, 146, 147 de autos, y 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 39, 45 del Cuadernillo de este Tribunal) y concurrió a las diligencias, tanto en las etapas iniciales como a las audiencias del juicio oral, donde prestó su declaración. No obstante ello, voluntariamente dejó de acudir a las últimas sesiones del juicio oral, entre estas, a la de lectura de sentencia y audiencia de apelación de sentencia; de

32 Cfr. S P T (ponente: Sr. Juez Víctor P S), Recurso de Nulidad N.° 1123-205 Lima, Lima: 23 de marzo del 2016, f. j. N.° 3. Recuperado de <bit.ly/1UQJEq4>.

33 Cfr. T C, STC N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad, Lima: 9 de diciembre del 2015. Recuperado de <bit.ly/1MHdAUz>.

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lo que se aprecia que el favorecido conocía del proceso, los términos de la imputación y todas las actuaciones en el proceso, pues cuestionó diversos medios de prueba y contrainterrogó testigos, así como contó con la asistencia de un abogado defensor en todas las sesiones y, finalmente, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en el acto de lectura de sentencia. Ese recurso tenía por objeto la revisión sobre el fondo de lo resuelto no “para analizar la condena y las pruebas que la sustentaron, sino también para remediar alguna presunta irregularidad procesal, por lo que la condena en ausencia no ha tenido el efecto de causar indefensión. Por ello, el derecho de defensa fue ejercido por el propio favorecido, así como por sus abogados defensores, en las diversas actuaciones procesales, en las que se encuentran las audiencias donde voluntariamente se sustrajo. [STC N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad, 9 de diciembre del 2015, f. j. n.° 25].Así las cosas, este Tribunal considera que la postergación de la lectura de sentencia por la no presencia del favorecido hubiera ocasionado la dilación innecesaria del proceso, así como su paralización indefinida, afectando con ello la efectividad del ius puniendi estatal y la protección de bienes jurídicos constitucionales, además de perjuicios al proceso, como por ejemplo, el quiebre de las audiencias. Ello hubiera perjudicado las labores de impartición de justicia, como a las demás partes procesales, pues el derecho a no ser condenado en ausencia no es absoluto. En ese sentido, puede ser restringido a través de medidas razona-bles y proporcionales, necesarias para asegurar un buen funcionamiento de las tareas de impartición de justicia, y concretamente el interés general en la investigación y sanción del delito, así como los derechos de las demás partes procesales. [STC N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad, 9 de diciembre del 2015, f. j. n.° 26].

Derecho a la pluralidad de instancia:Tal actuación judicial, en opinión de este Tribunal Constitucional, es contraria al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pluralidad de instancias expresado en la STC 2964-2011-HC, pues, pese a no encontrarse presente el favorecido, se debió llevar a cabo dicha audiencia al sí estarlo la abogada defensora en la audiencia de apelación de sentencia y tener la facultad para sustentar oral y técnicamente los argumentos del medio impugnatorio de apelación para que estos sean sometidos al contradictorio y al debate oral con el representante del Ministerio Público. [STC N.° 01691-2010-PHC/TC La Libertad, 9 de diciembre del 2015, f. j. n.° 32].

Caso Gregorio Santos

Casación N.° 309-2015 Lima

Publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de abril del 201634, pero con fecha de emisión del 29 de marzo del presente año, el Tribunal Supremo falla sobre la prórroga de plazo de investigación preparatoria en las casos de crimen organizado, después del primero de julio de dos mil catorce, siendo nuevo el acto procesal, es el

34 S P P (ponente: Sr. Juez José Antonio N F), Casación N.° 309-2015 Lima, Lima: 29 de marzo del 2016. Recuperado de <bit.ly/1SZFzht>.

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que establece la Ley N.° 30077, que está sujeta a estricto control judicial motivado en audiencia con contradicción de la defensa del imputado, Gregorio Santos.

El recurso tiene como fallo declarar INFUNDADO el petitorio, establecién-dose que se declare como doctrina jurisprudencial los siguientes fundamentos de Derecho:

DÉCIMO SEGUNDO. Para fijar el plazo de investigación preparatoria se debe tomar en cuenta: i) Gravedad y clase o naturaleza del delito imputado. ii) Características del hecho objeto de investigación. iii) Dificultad y rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su necesario esclarecimiento. iv). Actitud del fiscal y del encausado, esto es, diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado; mientras que la prórroga del plazo de investigación preparatoria, tiene que ver con las dificultades de las investigaciones como sería la demora en la realización de determinado acto de investigación. La prórroga requiere de una disposición fiscal; es decir es un acto procesal. En ese sentido, la disposición fiscal con la que inicia el plazo de investigación constituye un acto procesal, y el requerimiento de prórroga del plazo de investigación, otro; pues, no es de aplicación automática ni de oficio, sino que necesita ser postulado por el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria que debe someterlo a audiencia con la defensa del imputado; en consecuencia, son actos procesales con criterios autónomos propios desplegados por las partes y el órgano jurisdiccional.[…]VIGÉSIMO. En consecuencia, la invocación del inciso dos del artículo trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Penal, conforme a la modificaciones incorporadas por la ley número treinta mil setenta y siete, crimen organizado, vigente desde el uno de julio de dos mil catorce, en un proceso en trámite, tiene sustento en el principio previsto en el inciso uno del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal que establece la aplicación inmediata de la ley que rige al tiempo de la actuación procesal. La interpretación de este principio permite concluir que el plazo ordinario de ocho meses primigeniamente establecido para la investigación preparatoria no puede ser adecuado a la citada modificatoria, pues es un plazo empezado o en giro; pero sí con la prórroga de plazo de investigación preparatoria, que es una institución autónoma, con su propio estatuto y que constituye un nuevo acto procesal, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la ley procesal, prevista en la segunda parte del inciso uno del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, porque cuando se solicita tal prórroga, ya estaba vigente la ley número treinta mil setenta y siete, primero de julio de dos mil catorce, por lo que, debe ser aplicada”.[…]VIGÉSIMO TERCERO. En consecuencia, el requerimiento de la prórroga del plazo de in-vestigación preparatoria, debe realizarse bajo un control judicial en audiencia donde ejerzan contradicción los defensores de los imputados, de su fundamentación fáctica y jurídica y de las actuaciones del Ministerio Público, que debe ser conforme a lo establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional indicadas en el considerando vigésimo segundo, rubro II Fundamentos de Derecho, sustentado en la garantía y el pleno respeto del derecho fundamental al debido proceso y sus diversas manifestaciones, como es el plazo razonable.

La sentencia cuenta con un voto singular del juez supremo Javier Villa Stein, que fundamente al expresar: “Al tratarse de una prórroga del plazo de investigación preparatoria y no de prisión preventiva, no se restringe este último derecho”.

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Penal

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También cuenta con un voto discordante del juez supremo Josué Pariona Pastrana que declara, según su voto, FUNDADO el recurso. Recogiéndose como principal argumento el siguiente:

3.5. Aunado a ello, cabe precisar que la Ley número 30077, en su segunda disposición complementaria, establece en relación a su aplicación a investigaciones y procesos en trámites que:

“Para las investigaciones y procesos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley seguidos contra integrantes de una organización criminal, personas vin-culadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se respetan las siguientes reglas:1. En los casos que se encuentren a cargo del Ministerio Público, en la etapa de investigación

preliminar y pendientes de calificación, es de aplicación inmediata la presente Ley bajo la vigencia del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo número 957.

2. […]3. Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente

Ley, ya sea bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957, siguen su trámite regular, bajos esas mismas reglas según corresponda, hasta su culminación”.

Por lo que según el juez supremo Pariona Pastrana, concluye lo siguiente:

“3.6. En tal sentido, el caso sub judice se rige bajo las normas ya establecidas en el nuevo Código Procesal Penal, puesto que no se encuentra en diligencias preliminares, sino en la etapa de investigación preparatoria, es decir, ya se inició el proceso penal instaurado contra los recurrentes, el mismo que debe regirse bajo las normas que estaban vigentes al momento de que el representante del Ministerio Público, formalizó la investigación preparatoria, que fue el 13 de mayo de 2014, por lo que el plazo de la misma es de 8 meses en caso de procesos complejos, prorrogable por 8 meses, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 342 de la norma adjetiva; tanto más si la acotado Ley se refiere al principio de favorabilidad que deben regir en determinados procesos, como el de este”. [El resaltado es nuestro]

IV RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES A LOS CÓDIGOS PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIO DEL ÚLTIMO MES

Incorporación del artículo 401-C al Código Penal

Mediante la publicación de la Ley N.° 30424 en El Peruano el 21 de abril del 201635 se incorpora el artículo 401-C al Código Penal, el cual regula las multas a

35 C R, Ley N.° 30424: Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Lima: 21 de abril del 2016, pp. 58378- 583801. Recuperado de <bit.ly/1YIJXmy>.

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aplicarse a la persona jurídica, a propósito de la “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacio-nal”. Siendo el texto incorporado el siguiente:

Artículo 401-C. Multa aplicable a las personas jurídicasCuando las personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley que regula la responsa-bilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional resulten responsables por el delito previsto en el artículo 397-A, el juez impone la medida de multa, conforme al literal a del artículo 5 de la citada norma, sin perjuicio de las demás medidas administrativas allí previstas que resulten aplicables”.

Incorporación del artículo 313-A al Código Procesal Penal

Por medio de la publicación de la Ley N.° 30424 en El Peruano el 21 de abril del 201636 se incorpora el artículo 313-A al Código Procesal Penal-Decreto Legislativo N.° 957, regulando las medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas, con el texto siguiente:

Artículo 313-A. Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas.En los supuestos previstos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar, además de las medidas establecidas en el numeral 1 del artículo 313, las siguientes:a. Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito.b. Suspensión para contratar con el Estado.La imposición de las medidas señaladas en el primer párrafo procede siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por el delito de cohecho activo transnacional y que fuese indispensable para pre-venir los riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad.Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artículo 5 de la Ley que regula la responsabilidad admi-nistrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

36 C R, Ley N.° 30424: Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, Lima: 21 de abril del 2016, pp. 58378- 583801. Recogido por <bit.ly/1YIJXmy>.

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V RESUMEN DE LAS NORMAS PENALES, PROCESALES PENALES Y PENITENCIARIAS DEL ÚLTIMO MES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N.° 30424El Peruano, 21-04-2016

(pp. 58378-583801)

Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

PODER EJECUTIVOJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R. M. N.° 0070-2016-JUSEl Peruano, 29-03-16

(p. 581764)

Disponen la realización del “Censo Nacional de Población Penitenciaria 2016” en diversos Establecimientos Penitenciarios.

R. M. N.° 0086-2016-JUSEl Peruano, 14-04-16

(p. 583172)

Disponen que el INPE realice diversas acciones en el marco del “Censo Nacional de la Población Penitenciaria 2016”.

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N.° 075-2016-P-CE-PJ

El Peruano, 30-03-16 (p. 581893)

Convierten el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional en Primera Sala Penal de Apela-ciones Nacional y emiten otras disposiciones.

Res. Adm. N.° 070-2016-CE-PJ

El Peruano, 08-04-16 (p. 582678)

Disponen conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con función liquidadora de Piura en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente.

Res. Adm. N.° 071-2016-CE-PJ

El Peruano, 08-04-16 (p. 582679)

Disponen que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal permanente de la provincia de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador.

Res. Adm. N.° 072-2016-CE-PJ

El Peruano, 08-04-16 (p. 582679)

Disponen que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de flagrancia del Distrito Judicial del Callao, convertido por Res. Adm. N.° 347-2015-CE-PJ, continúe en el conocimiento de los procesos de tránsito y seguridad vial.

Res. Adm. N.° 074-2016-CE-PJ

El Peruano, 08-04-16 (p. 582681)

Modifican ejecución de la tercera etapa de la “Implementación del Sistema de Noti-ficaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades.”

Res. Adm. N.° 076-2016-CE-PJ

El Peruano, 08-04-16 (p. 582681)

Establecen disposiciones para la implementación del Sistema de Notificaciones Electró-nicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia.

RR. Adms. N.os 078, 079 y 080-2016-CE-PJ

El Peruano, 12-02-16 (p. 582958)

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras medidas para fortalecer su celeridad y eficiencia.

Res. Adm. N.° 083-2016-CE-PJ

El Peruano, 21-04-16 (p. 583859)

Aprueban “Procedimiento Alternativo de Notificación Electrónica en Órgano Jurisdic-cional Colegiado, Sala Superior y Sala Suprema”.

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Res. Adm. N.° 086-2016-CE-PJ

El Peruano, 22-04-16 (p. 583917)

Reubican el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete, Distrito Judicial de Cañete.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIARes. Adm. N.°

348-2016-P-CSJLIMA-SUR/PJ

El Peruano, 24-03-16 (p. 581612)

Disponen la publicación de la Res. Adm. N.° 013-2016-J-ODECMA-LIMA SUR me-diante la cual se programa el Rol Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur, durante el año judicial 2016.

Res. Adm. N.° 342-2016-P-CSJLIMA-

SUR/PJEl Peruano, 30-03-16

(p. 581895)

Programan rol de Jueces que realizarán Turno Permanente en materia Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur.

Res. Adm. N.° 150-2016-P-CSJLI/PJEl Peruano, 01-04-16

(p. 582170)

Designan, aceptan declinación y reasignan jueces supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Res. Adm. N.° 152-2016-P-CSJLE/PJEl Peruano, 01-04-16

(p. 582171)

Designan Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho.

Res. Adm. N.° 154-2016-P-CSJLE/PJEl Peruano, 01-04-16

(p. 582172)

Proceden a redistribución de expedientes en trámite del Tercer Juzgado Penal al Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Res. Adm. N.° 167-16-P-CSJLI/PJ

El Peruano, 13-04-16 (p. 583083)

Conforman la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Res. Adm. N.° 185-2016-P-CSJCL/PJEl Peruano, 19-04-16

(p. 583660)

Disponen que los Órganos Jurisdiccionales a cargo de los procesos regulados por la Ley N.° 30364, Decreto Legislativo N.° 1206 y Decreto Legislativo N.° 1194, remitan al Servicio de Notificaciones del Callao SERNOT - CALLAO, las cédulas de notificación para su diligenciamiento y aprueban diversas disposiciones administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao.

ÓRGANOS AUTÓNOMOS

MINISTERIO PÚBLICORR. N.os 1297, 1298,

1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306 y

1307-2016-MP-FNEl Peruano, 22-03-16

(p. 581533)

Aceptan renuncia, dejan sin efecto o dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales.

Res. N.° 1308-2016-MP-FNEl Peruano, 22-03-16

(p. 581536)

Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación materia de la Res. N.° 4898-2014-MP-FN.

RR. N.os 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327,

1328 y 1329-2016-MP-FNEl Peruano, 24-03-16 (pp. 581623- 581623)

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales.

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Penal

Volumen 22 • Abril 2016

RR. N.os 1591, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598,

1599, 1600, 1601 y 1602-2016-MP-FN

El Peruano, 09-04-16 (p. 582786)

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan, aceptan renuncia y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales.

Res. N.° 1536-2016-MP-FNEl Peruano, 10-04-16

(p. 582881)

Adicionan competencia de diversas fiscalías para conocer el delito de trata de personas que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N.° 30077.

Res. N.° 046-2016-MP-FN-JFS

El Peruano, 13-04-16 (p. 583105)

Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Imple-mentación del Nuevo Código Procesal Penal.

Res. N.° 1631-2016-MP-FNEl Peruano, 13-04-16

(p. 583106)

Proclaman Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad.

RR. N.os 1632, 1633, 1634, 1635 y 1636-2016-MP-FN

El Peruano, 13-04-16 (p. 583106)

Cesan por límite de edad, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales.

Res. N.°1678-2016-MP-FNEl Peruano, 14-04-16

(p. 583220)

Aprueban Directiva “Inventario de denuncias y expedientes para las fiscalías superiores penales, provinciales penales y/o mixtas del distrito fiscal de Ventanilla que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N.° 957, según calendario oficial de vigencia”.

Res. N.° 1681-2016-MP-FNEl Peruano, 14-04-16

(p. 583220)

Dejan sin efecto la Res. N.° 3492-2015-MP-FN y convierten diversas fiscalías en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Res. N.° 1682-2016-MP-FNEl Peruano, 14-04-16

(p. 583221)

Designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte y de Cañete.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N.° 1695-2016El Peruano, 30-03-16

(p. 581904)

Aprueban Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

CONVENIOS INTERNACIONALESEl Peruano, 24-03-16

(p. 581644)Tratado sobre comercio de armas.

El Peruano, 24-03-16 (p. 581649)

Entrada en vigencia del Tratado.


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