+ All Categories
Home > Documents > SAN FRANCISCO DE LA SELVA DE COPIAPÓ - … · 11 distritos de aguas superficial ... se mantiene...

SAN FRANCISCO DE LA SELVA DE COPIAPÓ - … · 11 distritos de aguas superficial ... se mantiene...

Date post: 13-Oct-2018
Category:
Upload: phungkhanh
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
37
SAN FRANCISCO DE LA SELVA DE COPIAPÓ COORDINADORA POR LA DEFENSA DEL AGUA
Transcript

SAN FRANCISCO DE LA SELVA DE COPIAPÓ

COORDINADORA POR LA DEFENSA DEL AGUA

EvoluciEvolucióón de la entrega de recursos n de la entrega de recursos hhíídricos subterrdricos subterrááneos, en la cuenca del neos, en la cuenca del

RRíío Copiapo Copiapóó 1960 1960 -- 20092009

BibliografBibliografíía / Referenciasa / ReferenciasConsultadasConsultadas

ItalconsultItalconsult 19631963Hans Hans NimmeyerNimmeyer ddéécada de 1960cada de 1960QueiroloQueirolo 19781978UriUri Hammer 1980Hammer 1980AlamosAlamos y Peralta y Peralta –– DGA 1987 DGA 1987 AlamosAlamos y Peralta y Peralta –– DGA 1995DGA 1995Sernageomin Sernageomin –– BGR 1999BGR 1999Estudio ModelaciEstudio Modelacióón Acun Acuíífero fero –– DGA 2003DGA 2003Calidad Aguas Calidad Aguas –– DGA 2004DGA 2004GOLDER GOLDER AssociatesAssociates 20062006Catastro Publico de Aguas Catastro Publico de Aguas D.G.AD.G.A..EIA Proyecto CMP Cerro Negro 2007EIA Proyecto CMP Cerro Negro 2007EIA Proyecto Caserones 2008EIA Proyecto Caserones 2008WIN 2008WIN 2008CCóódigos de Aguas 1951, 1969, 1981 y 2005digos de Aguas 1951, 1969, 1981 y 2005Presentaciones (Rodrigo Presentaciones (Rodrigo WeisnerWeisner))

Región de Arica y Parinacota

Copiapó

Vallenar

Chañaral

Cuenca del Río Copiapó 1960

Pastillo

Alamos y Peralta 1995

PiedraColgada

SERNAGEOMIN 1999

SERNAGEOMIN 1999

Los estudios de Alamo y Peralta 1995, SERNAGEOMIN 1999, GOLDER 2006 y SITAC 2008 (Proyecto Caserones).Hablan que en el sector de la puerta el paso de aguas subterráneas no es mayor a 1,26 M m³/año (40 l/s)

Sector Nº 4

Distritos 7,8 y 9

Cuenca del Río Copiapó2009

En desequilibrio

La cuenca del Río Copiapó se divide en:

Sector 4

6 sectores de aguas subterráneas

11 distritos de aguas superficial

3 Subsectores de aguas subterráneas

Observaciones: Impacto BombeoObservaciones: Impacto Bombeo

Sector 1 (aguas arriba Lautaro): Sector 1 (aguas arriba Lautaro): rréégimen invernal con recuperacigimen invernal con recuperacióón natural. n natural.

Sector 2 (Lautaro Sector 2 (Lautaro –– La Puerta): La Puerta): efecto regulador del embalse. efecto regulador del embalse.

Sector 3 (La Puerta Sector 3 (La Puerta –– Mal Paso): Mal Paso): desde 1996 no se recupera el acudesde 1996 no se recupera el acuíífero;fero;

Sector 4 (Mal Paso Sector 4 (Mal Paso –– Copiapo): Copiapo): desde 1988 no se recupera el acudesde 1988 no se recupera el acuíífero;fero;

Sector 5 (CopiapSector 5 (Copiapóó –– Piedra Colgada): Piedra Colgada): desde 1990 no se recupera el acudesde 1990 no se recupera el acuíífero; fero;

Sector 6 (Piedra Colgada Sector 6 (Piedra Colgada –– Angostura): Angostura): se mantiene pero sin recuperacise mantiene pero sin recuperacióón completan completa

GOLDER 2006

AnAnáálisis de los Clisis de los Cóódigos digos de Aguasde Aguas

Otorgamiento de DerechosOtorgamiento de DerechosAguas SubterrAguas Subterrááneasneas

Planteamiento del problemaChile ha tenido, desde la era del “Derecho de Aguas Codificado” 4 Códigos: 1950; Ley de Reforma Agraria (o Código de 1969); Código de 1981 y la ley 20,017 de 2005, La regulación principal se centra en las condiciones o requisitos que exige el Estado para otorgar el aprovechamiento exclusivo del agua: se comienza con un Código que establece un vinculo entre uso efectivo y otorgamiento; se intensifica en 1967, pero en 1981 se separan absolutamente el uso efectivo del otorgamiento.

CCóódigo de Aguas de 1951: caracterdigo de Aguas de 1951: caracteríísticas sticas de la asignacide la asignacióón originarian originaria

Las Mercedes de aguas se otorgaban en la Las Mercedes de aguas se otorgaban en la medida que se justificaba su necesidad y smedida que se justificaba su necesidad y sóólo lo en la dotacien la dotacióón necesaria. El solicitante debn necesaria. El solicitante debíía dar a dar seguridad respecto del aprovechamiento seguridad respecto del aprovechamiento efectivo incorporados en los efectivo incorporados en los requisitos de la requisitos de la solicitud.solicitud.La solicitud de merced de agua debe contener:La solicitud de merced de agua debe contener:33ºº El uso o destino que se darEl uso o destino que se daráá a las aguas; y la a las aguas; y la ubicaciubicacióón y extensin y extensióón de la poblacin de la poblacióón, terreno, n, terreno, industria, ferrocarril o establecimiento que va a industria, ferrocarril o establecimiento que va a aprovecharlasaprovecharlas

CCóódigo de Aguas de 1951: caracterdigo de Aguas de 1951: caracteríísticas sticas de la asignacide la asignacióón originarn originarííaa

Se otorgaba una Se otorgaba una ““concesiconcesióón provisionaln provisional””, que , que otorgaba un permiso/obligaciotorgaba un permiso/obligacióón de construir las n de construir las obras de captaciobras de captacióón. Si estas no se ejecutaban, n. Si estas no se ejecutaban, la concesila concesióón provisional caducaba.n provisional caducaba.Toda merced que no se ejercitaba durante cinco Toda merced que no se ejercitaba durante cinco aañños consecutivos podos consecutivos podíía ser caducada en la a ser caducada en la parte no utilizada.parte no utilizada.Las aguas concedidas para un fin determinado Las aguas concedidas para un fin determinado no podno podíían aplicarse a otro diverso sin la an aplicarse a otro diverso sin la autorizaciautorizacióón correspondiente, n correspondiente, la que se la que se otorgaba como si se tratara de una nueva otorgaba como si se tratara de una nueva merced.merced.

CCóódigo de Aguas de 1969: caracterdigo de Aguas de 1969: caracteríísticas sticas de la asignacide la asignacióón originarian originaria

El derecho de aprovechamiento era un derecho El derecho de aprovechamiento era un derecho real administrativo que recareal administrativo que recaíía sobre las aguas y a sobre las aguas y consistconsistíía en su a en su uso.uso.Las Mercedes de aguas se otorgaban en la Las Mercedes de aguas se otorgaban en la medida que se justificaba su necesidad y solo medida que se justificaba su necesidad y solo en la dotacien la dotacióón necesaria de acuerdo a una n necesaria de acuerdo a una ““tasa tasa de uso racional y beneficioso".de uso racional y beneficioso". El solicitante El solicitante debdebíía dar seguridad respecto de a dar seguridad respecto de aprovechamiento efectivo. (Se mantiene aprovechamiento efectivo. (Se mantiene exigencia de individualizar uso o destino).exigencia de individualizar uso o destino).

Causales de caducidad de los Causales de caducidad de los derechos otorgadosderechos otorgados

11ºº Si no se utilizaren las aguas durante dos aSi no se utilizaren las aguas durante dos añños os consecutivos o si cesare la utilizaciconsecutivos o si cesare la utilizacióón para la cun para la cuáál se l se concediconcedióó el derecho de aprovechamiento;el derecho de aprovechamiento;22ºº Si se da a las aguas una utilizaciSi se da a las aguas una utilizacióón diversa de la n diversa de la seseññalada en la concesialada en la concesióón;n;33ºº Si se cede el derecho de aprovechamiento;Si se cede el derecho de aprovechamiento;44ºº Si se extraen aguas desde un cauce sin la necesidad Si se extraen aguas desde un cauce sin la necesidad de regar y en una medida superior a la adecuada para el de regar y en una medida superior a la adecuada para el riego yriego y55ºº Si no se ejecutan las obras necesarias para la Si no se ejecutan las obras necesarias para la obtenciobtencióón de la merced definitiva dentro del plazo fijado n de la merced definitiva dentro del plazo fijado por la autoridad.por la autoridad.

Las aguas concedidas para un fin Las aguas concedidas para un fin determinado determinado no podno podíían aplicarse a otro an aplicarse a otro diverso sin la autorizacidiverso sin la autorizacióón n correspondiente, correspondiente, la que se otorgaba como la que se otorgaba como si se tratara de una nueva merced.si se tratara de una nueva merced.La venta de la merced era prohibida y sLa venta de la merced era prohibida y sóólo lo con la enajenacicon la enajenacióón del predio o industria n del predio o industria subsistsubsistíían a favor del adquirente los an a favor del adquirente los derechos de aprovechamiento.derechos de aprovechamiento.

CCóódigo de Aguas de 1981digo de Aguas de 1981El derecho de aprovechamiento es un derecho real El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en su que recae sobre las aguas y consiste en su uso y uso y goce. goce. Respecto del derecho de aprovechamiento Respecto del derecho de aprovechamiento se otorga las facultades de uso, goce y disposicise otorga las facultades de uso, goce y disposicióón.n.Los derechos de aprovechamiento de aguas se Los derechos de aprovechamiento de aguas se otorgaban en la medida que se solicitaban. Si otorgaban en la medida que se solicitaban. Si existexistíía el agua, no se afectaban derechos de a el agua, no se afectaban derechos de terceros y se cumplterceros y se cumplíía con las formalidades legales, a con las formalidades legales, la DGA estaba obligada a otorgar todo lo solicitado.la DGA estaba obligada a otorgar todo lo solicitado.Se otorgaba un derecho definitivo. La obra de Se otorgaba un derecho definitivo. La obra de captacicaptacióón era necesaria para el ejercicio del n era necesaria para el ejercicio del derecho, pero no para su constituciderecho, pero no para su constitucióón.n.Las aguas involucradas en el derecho de Las aguas involucradas en el derecho de aprovechamiento, al no estar ligadas a un uso aprovechamiento, al no estar ligadas a un uso determinado, pueden destinarse al fin que el titular determinado, pueden destinarse al fin que el titular del derecho estima conveniente.del derecho estima conveniente.

Ley 20.017: equilibrio entre el mercado y Ley 20.017: equilibrio entre el mercado y racionalidad en la asignaciracionalidad en la asignacióón originarian originaria

1.1.-- Equilibrio entre la necesidad y la solicitud:Equilibrio entre la necesidad y la solicitud:En el caso que se soliciten ciertos volEn el caso que se soliciten ciertos volúúmenes de caudales menes de caudales mayores, el solicitante debermayores, el solicitante deberáá acompaacompaññar una memoria ar una memoria explicativa en la que se seexplicativa en la que se seññale la cantidad de agua que se ale la cantidad de agua que se necesita extraer, necesita extraer, segsegúún el uso que se le darn el uso que se le daráá. Para estos . Para estos efectos, la Direcciefectos, la Direccióón General de Aguas dispondrn General de Aguas dispondráá de de formularios. formularios. Dicha memoria se presentarDicha memoria se presentaráá como una como una declaracideclaracióón n jurada jurada sobre la veracidad de los antecedentes sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen.que en ella se incorporen.El Director General de Aguas si no se dan las condiciones de El Director General de Aguas si no se dan las condiciones de remate podrremate podráá limitar el caudal de una solicitud de derechos limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento, si de aprovechamiento, si manifiestamentemanifiestamente no hubiera no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados en la memoria extraer, atendidos los fines invocados en la memoria explicativa, y los caudales seexplicativa, y los caudales seññalados en una alados en una tabla de tabla de equivalencias equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleje las entre caudales de agua y usos, que refleje las prpráácticas habituales en el pacticas habituales en el paíís s en materia de en materia de aprovechamiento de aguas. Dicha tabla seraprovechamiento de aguas. Dicha tabla seráá fijada mediante fijada mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Pdecreto supremo firmado por los Ministros de Obras Púúblicas, blicas, MinerMineríía, Agricultura y Economa, Agricultura y Economíía.a.

2.2.-- Equilibrio entre la necesidad individual y la Equilibrio entre la necesidad individual y la necesidad generalnecesidad generalCuando sea necesario reservar el recurso para Cuando sea necesario reservar el recurso para el el abastecimiento de la poblaciabastecimiento de la poblacióón n por no por no existir otros medios para obtener el agua, o existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratbien, tratáándose de solicitudes de ndose de solicitudes de derechos derechos no no consuntivos consuntivos y por y por circunstancias circunstancias excepcionales y de interexcepcionales y de interéés nacional, s nacional, el el Presidente de la RepPresidente de la Repúública podrblica podráá, mediante , mediante decreto fundado, con informe de la Direccidecreto fundado, con informe de la Direccióón n General de Aguas, disponer la General de Aguas, disponer la denegacidenegacióón n parcial parcial de una peticide una peticióón de derecho de n de derecho de aprovechamiento.aprovechamiento.

Cuenca del RCuenca del Ríío Copiapo Copiapóó ::

Sucesos posteriores a la Sucesos posteriores a la declaracideclaracióón de Zona de n de Zona de

ProhibiciProhibicióón para el n para el otorgamiento de nuevos otorgamiento de nuevos

Derechos de Aguas Derechos de Aguas SubterrSubterrááneasneas

En 1993, mediante resoluciEn 1993, mediante resolucióón n NNºº 193 del 27193 del 27--0303--1993, la 1993, la cuenca es declarada Zona de Prohibicicuenca es declarada Zona de Prohibicióón y a partir de n y a partir de ese momento no se conceden nuevos derechos para ese momento no se conceden nuevos derechos para extracciextraccióón de aguas subterrn de aguas subterrááneas.neas.No obstante, en 1994, en virtud de la resoluciNo obstante, en 1994, en virtud de la resolucióón n D.G.AD.G.A. . NNºº 232 del 07232 del 07--0606--1994 se reduce la prohibici1994 se reduce la prohibicióón, siendo n, siendo factible la entrega de nuevos derechos de factible la entrega de nuevos derechos de aprovechamiento, siempre y cuando los lugares de aprovechamiento, siempre y cuando los lugares de extracciextraccióón se encuentren ubicados a mn se encuentren ubicados a máás de 35 s de 35 kmskms del del cauce principal del rcauce principal del ríío. o. Esta medida abriEsta medida abrióó nuevas posibilidades de concesinuevas posibilidades de concesióón de n de derechos a aquellos usuarios que estaban localizados derechos a aquellos usuarios que estaban localizados en las subcuencas del ren las subcuencas del ríío Copiapo Copiapóó..

En el aEn el añño 2001, se sustituye la Zona de Prohibicio 2001, se sustituye la Zona de Prohibicióón por n por una Zona de Restricciuna Zona de Restriccióón, que afecta a la cuenca, aguas n, que afecta a la cuenca, aguas abajo de la ciudad de Copiapabajo de la ciudad de Copiapóó..Aplicando esta disposiciAplicando esta disposicióón se constituyeron derechos n se constituyeron derechos provisorios durante los aprovisorios durante los añños 2002 , 2003 y 2004 por un os 2002 , 2003 y 2004 por un total de 1400 total de 1400 LtsLts/seg./seg.Una vez que transcurran 5 aUna vez que transcurran 5 añños, estos derechos podros, estos derechos podríían an ser declarados definitivos, si no concurre alguna de las ser declarados definitivos, si no concurre alguna de las causales que haga pertinente la retirada de los derechos causales que haga pertinente la retirada de los derechos (como es la constataci(como es la constatacióón de la ausencia de estos n de la ausencia de estos recursos, no estar usrecursos, no estar usáándolos, etc.). ndolos, etc.).

El 16 de Junio de 2005, en base a la Ley El 16 de Junio de 2005, en base a la Ley NNºº20.017, se modific20.017, se modificóó el Cel Cóódigo de Aguas, digo de Aguas, apareciendo los Artapareciendo los Artíículos Transitorios 4to y 6to.culos Transitorios 4to y 6to.En base a estas disposiciones, la DGA En base a estas disposiciones, la DGA constituirconstituiráá derechos de aprovechamiento derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterrpermanentes sobre aguas subterrááneas hasta neas hasta un caudal de 2 un caudal de 2 LtsLts//SegSeg en la Regien la Regióón de n de Atacama, siempre y cuando las captaciones se Atacama, siempre y cuando las captaciones se hayan construido antes del 30 de junio de 2004 hayan construido antes del 30 de junio de 2004 (lo que se acredita mediante una declaraci(lo que se acredita mediante una declaracióón n simple del solicitante). simple del solicitante). Gracias a esta disposiciGracias a esta disposicióón legal se buscn legal se buscóósanear la situacisanear la situacióón irregular en que se n irregular en que se encontrasen pequeencontrasen pequeñños propietarios agros propietarios agríícolas.colas.

El plazo para presentar las solicitudes a la DGA El plazo para presentar las solicitudes a la DGA se cerrse cerróó, en una primera instancia, el 16 de , en una primera instancia, el 16 de diciembre de 2005 y hasta entonces se habdiciembre de 2005 y hasta entonces se habíían an recibido alrededor de 500 peticiones, las que recibido alrededor de 500 peticiones, las que estestáán actualmente en proceso de aprobacin actualmente en proceso de aprobacióón. n. Se estima que, de ellas, habrSe estima que, de ellas, habríía unas 300 a unas 300 localizadas al interior de la cuenca del rlocalizadas al interior de la cuenca del ríío o CopiapCopiapóó, lo que supondr, lo que supondráá un incremento de los un incremento de los derechos de aprovechamiento legalmente derechos de aprovechamiento legalmente constituidos de alrededor de 600 constituidos de alrededor de 600 LtsLts/Seg./Seg.

Manual de normas y procedimientos para la administraciManual de normas y procedimientos para la administracióónnde recursos hde recursos híídricos, Santiago 2002dricos, Santiago 2002 PPáág. 95g. 95

El factor de uso refleja la naturaleza de la explotaciEl factor de uso refleja la naturaleza de la explotacióón de aguas subterrn de aguas subterrááneas, que hace que las neas, que hace que las captaciones sean empleadas scaptaciones sean empleadas sóólo en forma temporal y de ese modo, la extraccilo en forma temporal y de ese modo, la extraccióón media de largo n media de largo plazo desde el acuplazo desde el acuíífero sea sustancialmente menor que la explotacifero sea sustancialmente menor que la explotacióón mn mááxima autorizada como xima autorizada como derecho de aprovechamiento En efecto, para una actividad cualquiderecho de aprovechamiento En efecto, para una actividad cualquiera, como por ejemplo la actividad era, como por ejemplo la actividad agragríícola, los pozos se utilizan algunos meses en el acola, los pozos se utilizan algunos meses en el añño y difo y difíícilmente se explotan por mcilmente se explotan por máás de 8 horas s de 8 horas diarias, debido a los requerimientos hdiarias, debido a los requerimientos híídricos del cultivo o plantacidricos del cultivo o plantacióón; inclusive, en algunos casos las n; inclusive, en algunos casos las aguas subterraguas subterrááneas se emplean como complemento de recursos superficiales solamneas se emplean como complemento de recursos superficiales solamente en perente en perííodos odos de dde dééficit y como suplemento al riego superficial. Este mismo anficit y como suplemento al riego superficial. Este mismo anáálisis puede hacerse a cualquier otra lisis puede hacerse a cualquier otra actividad que utilice agua entre sus procesos productivos, incluactividad que utilice agua entre sus procesos productivos, incluyendo el uso domyendo el uso domééstico el cual stico el cual presenta demandas variables a lo largo del apresenta demandas variables a lo largo del añño.o.

La consideraciLa consideracióón del porcentaje de uso efectivo de los derechos, corresponde a n del porcentaje de uso efectivo de los derechos, corresponde a un criterio de carun criterio de caráácter cter ttéécnico que refleja las caractercnico que refleja las caracteríísticas fsticas fíísicas tan especiales del recurso y que permite determinar su sicas tan especiales del recurso y que permite determinar su disponibilidad real. Este criterio ha estado presente histdisponibilidad real. Este criterio ha estado presente históóricamente en la evaluaciricamente en la evaluacióón de la n de la disponibilidad del agua subterrdisponibilidad del agua subterráánea en el panea en el paíís. El factor de uso permite determinar en forma real el s. El factor de uso permite determinar en forma real el nivel de extraccinivel de extraccióón del agua y comparar directamente este caudal con el caudal susn del agua y comparar directamente este caudal con el caudal sustentable de tentable de explotar en el largo plazo. Es asexplotar en el largo plazo. Es asíí como durante los como durante los úúltimos 30 altimos 30 añños ha sido posible el desarrollo de os ha sido posible el desarrollo de importantes acuimportantes acuííferos que de otro modo habrferos que de otro modo habríían debido cerrarse en esa an debido cerrarse en esa éépoca para nuevas poca para nuevas explotaciones. En este caso se encuentran acuexplotaciones. En este caso se encuentran acuííferos de la importancia de los de Copiapferos de la importancia de los de Copiapóó, Mapocho , Mapocho Alto, Santiago, Colina, Casablanca y muchos otros. Alto, Santiago, Colina, Casablanca y muchos otros.

Cualquier otro criterio serCualquier otro criterio seríía funesto para el desarrollo futuro del paa funesto para el desarrollo futuro del paíís, puesto que si se consideraran ss, puesto que si se consideraran sóólo lo los derechos nominales en la evaluacilos derechos nominales en la evaluacióón de la disponibilidad, no sern de la disponibilidad, no seríía posible en la actualidad a posible en la actualidad constituir ningconstituir ningúún nuevo derecho de agua subterrn nuevo derecho de agua subterráánea en la mayornea en la mayoríía de los acua de los acuííferos del territorio feros del territorio nacional, con la consecuente y absurda conclusinacional, con la consecuente y absurda conclusióón de que debido al monto de los derechos n de que debido al monto de los derechos constituidos, no existe disponibilidad del recurso para resolverconstituidos, no existe disponibilidad del recurso para resolver nuevas peticiones sobre esas aguas, nuevas peticiones sobre esas aguas, cerrando de esta manera cualquier posibilidad de desarrollo de acerrando de esta manera cualquier posibilidad de desarrollo de alguna actividad econlguna actividad econóómica que deba mica que deba recurrir al agua subterrrecurrir al agua subterráánea ya sea porque se necesita de un caudal constante para alimennea ya sea porque se necesita de un caudal constante para alimentar sus tar sus sofisticados sistemas de riego o porque simplemente no existe disofisticados sistemas de riego o porque simplemente no existe disponibilidad en los cauces sponibilidad en los cauces superficiales cercanos.superficiales cercanos.

La consideraciLa consideracióón del porcentaje de uso efectivo de n del porcentaje de uso efectivo de los derechos, corresponde a un criterio de carlos derechos, corresponde a un criterio de caráácter cter ttéécnico que refleja las caractercnico que refleja las caracteríísticas fsticas fíísicas tan sicas tan especiales del recurso y que permite determinar especiales del recurso y que permite determinar su disponibilidad real. Este criterio ha estado su disponibilidad real. Este criterio ha estado presente histpresente históóricamente en la evaluaciricamente en la evaluacióón de la n de la disponibilidad del agua subterrdisponibilidad del agua subterráánea en el panea en el paíís. s. El El factor de uso permite determinar en forma real el factor de uso permite determinar en forma real el nivel de extraccinivel de extraccióón del agua y comparar n del agua y comparar directamente este caudal con el caudal directamente este caudal con el caudal sustentable de explotar en el largo plazosustentable de explotar en el largo plazo. Es as. Es asíícomo durante los como durante los úúltimos 30 altimos 30 añños ha sido posible os ha sido posible el desarrollo de importantes acuel desarrollo de importantes acuííferos que de otro feros que de otro modo habrmodo habríían debido cerrarse en esa an debido cerrarse en esa éépoca para poca para nuevas explotaciones. nuevas explotaciones. En este caso se encuentran En este caso se encuentran acuacuííferos de la importancia de los de Copiapferos de la importancia de los de Copiapóó, , Mapocho Alto, Santiago, Colina, Casablanca y Mapocho Alto, Santiago, Colina, Casablanca y muchos otros. muchos otros.

PREMISAS DEL PROBLEMA

20 m³/seg Subterráneos5 m³/seg Superficial

segm

segm

segm 333

5.245.6 =− Sobre consumo

Consumo

RecargaOtorgados25m3/seg

Si todos los derechos Otorgados (25 m3/seg) se utilizan tendríamos.

Recarga4 m3/seg

Otorgados25 m3/seg

Déficit21 m3/seg

Aplicando la reducciAplicando la reduccióón del factor de uson del factor de uso

segm

segm 33

3.83125 =× Se reduce el Sobre otorgamiento, pero el 

déficit se mantiene

Privilegiado en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, consumo agrícola es 1/3 del consumo nominal

segm

segm

segm 333

3.443.8 =− Déficit

Recarga del Acuífero

Otorgados


Recommended