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TEMAS DEL 8 AL 10

Date post: 01-Oct-2015
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NUCLEO MATURIN ABOGADA ALUMNOS MILAGROS AZZI JUANA BLANCO 20.311.576 TRAB AJO DE CIVI L III
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADAGRAN MARISCAL DE AYACUCHOFACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHONUCLEO MATURIN

TRABAJO DE CIVIL III

ABOGADA ALUMNOSMILAGROS AZZI JUANA BLANCO 20.311.576 JESUS BRITO 20.648.490 MARIANA ACEVEDO 12.151.221

INTRODUCCION En la actualidad, es considerada como aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta y por lo tanto pide que se le condene a la devolucin de dicha cosa, estas acciones conocidas como acciones reales se entiende, partiendo de varias teoras como los medios que otorga la ley a los titulares de los derechos reales para la proteccin de los mismos, en caso de ser lesionados por terceros. En este sentido nuestro cdigo civil seala en su artculo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. Es decir, es el derecho que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria. Actualmente este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los ltimos tiempos; siendo la tendencia dominante la de su socializacin, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.

Unidad IIIAcciones y mecanismos de defensa de la posesin y formas de adquirir la propiedad.

Tema 8El Derecho de la Propiedad Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga laley. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas del modo ms absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido la ley o los reglamentos. El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos los bienes susceptibles de apropiacin. Para que se cumpla tal condicin, en general, se requieren tres condiciones: que el bien seatil, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no podr actuarse.

Porque decimos que la propiedad es un derecho real Son una clasificacin de losderechosabsolutos que conciten en elpoderde unapersonasobre una cosa.El derecho real es una relacin jurdica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene delDerecho romanoius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un trmino que se utiliza en contraposicin a los derechos personales o decrdito.Una concepcin de lateoraeclctica de losderechos realeses: "derecho real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos". En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga laley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas ms amplias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien.Caracteres del derecho de propiedadEs unpoder moralporque la apropiacin que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinacin al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente. Es un derechoexclusivo, derivado de la limitacin esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razn, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable obienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosfrico, el mar o la luz solar.Es un derechoperfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aqu deriva el concepto de dominio imperfecto segn que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por l, todo propietario puede reclamar o defender laposesinde la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y an de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.Es un derecholimitadoo restringido por las exigencias delbien comn, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.Esperpetuo, porque no existe un trmino establecido para dejar de ser propietario.

Sujetos del derecho de propiedadPblica, si corresponde a la colectividad en general.Privada, cuando el derecho es o est asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusin de otros individuosIndividual, si el derecho lo ejerce un solo individuoColectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personasColectiva pblica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo pblico.

Objeto de la propiedad Tradicionalmente las legislaciones que asumen la utilizacin del vocablo dominio como relacin directa con la cosa, consideran que el objeto del derecho de propiedad recae exclusivamente sobre las cosas corporales. Normas de este tipo las hallamos, por ejemplo, en la legislacin Espaola que en el artculo 348 del cdigo civil seala que la propiedad es el derecho de usar y disponer de una cosa.

Extensin del derecho de propiedad La extensin de la propiedad se refiere a los lmites tanto materiales como jurdicos, que impone la ley para el ejercicio del derecho de dominio o propiedad. La aplicacin absoluta e irrestricta del derecho de dominio, eventualmente significara un perjuicio a terceros, quienes legtimamente pueden ejercer tambin sus propios derechos y exigir el respeto de los mismos, pero ms que los terceros, debemos referirnos aqu a la sociedad, es aqu donde surge el concepto defuncin social de la propiedad. El ejercicio de los atributos del dominio, no puede perjudicar intereses sociales queestnpor sobre los intereses particulares.

Registro de la propiedad ElRegistro de la propiedades una institucin pblica destinada a crear titularidades en virtud de poder pblico y a la publicidad de la situacin jurdica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el trfico jurdico. En el Registro de la propiedad se adquieren eldominioy demsderechos realescon seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La funcin bsica del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder pblico. Histricamente los mecanismos tradicionales de seguridad se quedaron obsoletos durante el siglo XIX ya que elmercadono era eficaz si permita la celebracin de un juicio universal por cada transaccin o compraventa, ni tampoco poda esperar el cumplimiento de los plazos deusucapin. Esa fue la razn por la que surgieron los Registros de la propiedad inspirados en el modelo germano, modelo en el que se integra el Registro espaol. La implantacin de los registros como nuevos mecanismos de seguridad se acompa de la creacin delRegistrador de la propiedad. Los fuertes efectos de los asientos exigen un intenso control de entrada, tanto formal como material, que recibe el nombre decalificaciny que constituye la funcin del registrador. El Registro de la propiedad tambin puede definirse como la institucin que, destinada a robustecer la seguridad jurdico-inmobiliaria, tiene por objeto la registracin de la constitucin, transmisin, modificacin y extincin de los derechos reales sobrebienes inmuebles, as como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opcin. El estudio del registro de la propiedad corresponde alderecho inmobiliario.

Segn en el artculo 525 del cdigo civil venezolano dice: Las cosas que pueden ser objetos depropiedadpblica o privada sonbienesmuebles e inmuebles". Bienes Muebles Bienes Inmuebles Bien Comn Bien Contractual Bien deDominioPblico Bien de Dominio Privado Bienes Corporales Bienes IncorporalesDe los bienes con relacin a las personas a quienes pertenecen.

Importancia del derecho de propiedad La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tieneaccincontra el poseedor de la cosa para reivindicarla. Hay que mencionar un aspecto muy importante aqu y es que nadie podr ser privado de su propiedad sino porautoridadcompetente y por graves motivos deutilidadpblica, previa siempre la correspondiente indemnizacin.

Tema 9 Adquisicin y prdida del derecho de propiedad

Se llaman modo de adquirir lapropiedad aquellos hechos jurdicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto, es decir, los hechos, actos ynegocios jurdicos normativamente reconocidoscomo eficientes para originar el derecho depropiedad u otro derecho patrimonial, es un determinado patrimonio.

Modos originarios

La ocupacin: Modo de apropiado para adquirir cosas muebles corporales que no pertenecen a nadie, perosusceptibles de pertenecera una persona.

La adquisicin de frutos: Se cumple por el hecho deque una cosa fructfera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosa que los produce.La accesin propia: Resulta cuando una cosa se une o seincorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, el modo que la cosa unidasea propiedad del dueo de la otra.La usucapin opreinscripcin adquisitiva: El hecho de que el transcurso del tiempo unido a laposesin provocada la adquisicin del dominio. (Supone la reunin de una cosa)

Modos derivativosPor actos mortis causa: Cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisicin del dominio sobre la cosa por parte de otra u otras personas.Por actos intervivos: Cuando por consecuencias del acuerdo de voluntades se transmite el derecho.A ttulo gratuito: Cuando se transmite la propiedad sin compensacin pecuniaria.A ttulo oneroso: Cuando quien adquiere paga un cierto valor sea en dinero, bienes o servicios a cambio delo que recibe, es decir,cuando se ha establecido un precio de los derechos transferidos.A ttulo universal: Cuando se haga la transmisin de la totalidad de los elementos activos y pasivos del patrimonio y tiene lugar por sucesin hereditaria o testamentaria.A ttulo particular: Es cuando la transmisin se refiere solo a una parte del contenido patrimonial o a unacosa determinada.

Laprdida o abandono de propiedad Se refiere a una situacin en la que laley comnde lapropiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser posesin de sus dueos legales sin haber entrado directamente bajo la posesin de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el prximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad son determinados en parte por el estatus en el que es encontrado. Gracias a que estas clasificaciones se han desarrollado a la antigua y la ley no escrita a menudo arcaica de Inglaterra, estos derechos varan segn numerosas distinciones especficas.

Modos de perder la propiedad o dominio

Frente a losmodos de adquirir la propiedad, es decir, aquelloshechosonegocios jurdicosen virtud de los cuales un activo entra en elpatrimoniode unapersona, la doctrina utiliza la expresinmodos de perder la propiedad o dominiopara hacer referencia a aquellos hechos o actos jurdicos que producen el efecto contrario, esto es, la salida de un activo del patrimonio de unapersona. Los modos de perder la propiedad se pueden clasificar en voluntarios e involuntarios.

Modos voluntarios de perder el dominioLos ms importantes seran los siguientes:Abandono:consiste en la dejacin fsica de lacosapor su titular, unida a la voluntad de renunciar a tododerechosobre la misma. La cosa abandonada, si es mueble pasar a serres nullius, y por tanto su propiedad corresponder al primer ocupante (verocupacin), mientras que si es inmueble, pasar a formar parte del patrimonio delEstado.Enajenacin:negocio jurdicoen virtud del cual, el titular de una cosa o derecho, trasmite su dominio o algn derecho sobre ellos a otra persona, ya sea a ttulo gratuito (sin contraprestacin) u oneroso (a cambio de una cantidad de dinero u otra prestacin que le sirve de equivalente).

Modos involuntarios de perder el dominioEntre ellos, cabe destacar los siguientes:Prdida, propiamente dicha, cabiendo distinguir entre prdida fsica (destruccin) y prdida jurdica (que tiene lugar cuando la cosa queda fuera del comercio de los hombres por disposicin de la ley)Expropiacin, que sera un supuesto de prdida legal.Revocacin, que tiene lugar cuando el anterior propietario declara su voluntad de dejar sin efecto el acto en virtud del cual trasmiti el dominio al actual titular.Adquisicin a non domino, cuando sta es admitida por la ley. La adquisicin a non domino tiene lugar cuando se adquiere la propiedad de una cosa de quien no es propietario y dicha adquisicin es protegida por elderecho, de modo que el propietario despojado no puedereivindicarla cosa.

El artculo 796 del Cdigo Civil, conceptualiza la prescripcin como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artculo 545eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones yobligacionesde la ley, para luego hacer referencia alconceptoconstitucional de la propiedad contenido en el artculo 115 de la Constitucin. En lamateriade adquisicin de la propiedad mediante la posesin legtima y el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el legislador escogi estemodeloprocedimental, para sudesarrollojurisdiccional, tambin introduce una modificacin en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el ao 1985 cuando aprob el Cdigo de ProcedimientoCivil y cre un procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisicin de la propiedad. Talsistemafue el aprovechamiento del desarrollo de la institucin universalmente considerada, que le llev a tener efectos erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de representacin de lasociedaden elprocesoparticular como garanta para sta a travs de un defensor de especial condicin". Concretamente, en lo que se refiere a la prescripcin adquisitiva sobre derechos reales, los artculos 1.977 y 1.979 delCdigo Civilhacen referencia a dos lapsos necesarios, segn sea una posesin no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad. En el primer caso se requerir posesin legtima de veinte (20) aos para que el ejercicio de esta posesin conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho. El encabezamiento del artculo 1.977 del Cdigo Civil dispone que "Todas lasaccionesreales se prescriben por veinte aos y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripcin la falta de ttulo ni de buena fe, y salvo disposicin contraria de la ley". En segundo trmino, existe la prescripcin de diez (10) aos, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe, cuyo ttulo debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor careca de titularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha posedo legtimamente durante ms de diez (10) aos, puede plantear laaccinpara perfeccionar su condicin de titular del dominio, sobre el bien sublitis.

Acciones de proteccin y defensa de la propiedad

Las acciones son facultades derivadas de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. En materia relativa al derecho de propiedad, las acciones se encuentran relacionadas con la proteccin y defensa judicial del derecho del propietario, cuando se presume la violacin u privacin de la posesin de la cosa. El titular de este derecho subjetivo tiene la facultad de defenderlo, acudiendo ante laautoridadjudicial cuando el seoro que el propietario tiene sobre la cosa sea discutido por otro alegando un derecho real, sea principal o accesorio, en la misma cosa, limitando as el titular en su ejercicio; o cuando es violado, privando completamente al propietario de la posesin de la cosa. Es en ese momento cuando tiene lugar la proteccin o tutela jurdica de la propiedad. Las acciones dedefensade la propiedad son instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesin al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que l supone. De manera que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para sudefensao tutela, frente a eventuales intromisiones ajenas.

La palabra "accin" tiene diversos significados, entre los cuales est la de ser una forma legal de ejercitar una potestad a travs de lajusticia, esto es, el derecho de pedir otra cosa; asimismo, es entendida como actividad jurdica pornaturaleza, puesto que origina relaciones jurdicas,derechosyobligaciones, cargas y facultades.

Acciones Petitorias:

Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta accin es decarctergenrico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o a la declaracin de derechos reales sobre los mismos.Por su extensin, la accin petitoria comprende, en la defensa de la propiedad, tanto la accin reivindicatoria, negatoria, de usufructo, uso, habitacin y servidumbre. Estas acciones exigen como condicin fundamental, la demostracin de la titularidad del derecho sobre la cosa.

La Accin Reivindicatoria.

Concepto:Es aquella en la cual el autor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolucin de dicha cosa. Es la ms importante de las acciones reales y la fundamental y ms eficaz defensa del Derecho de Propiedad.La accin en ciertos casos permite obtener tambin la restitucin o elvalorde frutos ygastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicacin. El fundamento de la accin es el derecho de persecucin caracterstico del mismo. Su fuente legal es el art. 548 delCdigo Civilque establece:"El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por lasleyes.Si el poseedor o detentador despus de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, est obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante, y, si as no lo hiciere a pagar su valor, sin perjuicio de la opcin que tiene el demandante para intentar su accin contra el nuevo poseedor o detentador".

Caracteres:

Es una accin real, pues tiene su fundamento en un derecho real (propiedad).

Es una accin petitoria, de naturaleza civil, donde se discute una lesin al derecho de propiedad y es erga omnes, pues se ejerce contra cualquier detentador o poseedor.

No es susceptible de prescripcin extintiva, pues el hecho que el propietario haya permanecido ms de veinte aos sin servirse de la cosa, es por s mismo insuficiente para hacerle perder su derecho, en tanto que no haya habido usucapin a favor de un tercero. La propiedad puede desplazarse porefectoin embargo, prescribe por dos (2) aos la accin del propietario para reivindicar las cosas muebles sustradas o perdidas de conformidad con los artculos 794 y 795 del Cdigo Civil (C.C., art. 1986)

En principio es una accin restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razn por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en supoder.

Condiciones para su ejercicio:

a.Que el actor sea propietariob.Que el demandado sea poseedor y no tenga derecho a poseerc.La cosa debe ser susceptible de reivindicacin y,d.La cosa debe ser la misma sobre la cual el actor alega derecho como propietario y est en poder del demandado, es lo que se denomina deidentidadde la cosa.Excluidas de la reivindicacin resultan solamente las cosas muebles particulares posedas por un tercero de buena fe, es decir, por quien no las haya adquirido en virtud de un ttulo apto a transferir el dominio, ignorando los vicios del ttulo. Las dems todas pueden reivindicarse y son:

La universalidad de muebles:Expresamente establecido por el artculo 790 del Cdigo Civil. El actor no debe en orden a la universalidad debienesmuebles demostrar la propiedad de cada uno de los objetos que la componen, basta la prueba de la propiedad de la universalidad de bienes muebles, considerada como un todo, y la reivindicacin debe considerarse como nica.

Las cosas posedas de mala fe:Cuando quien no ignorando el vicio de su ttulo, no podra afirmar encontrarse en la creencia que no lesionaba el derecho ajeno, por tanto en este caso, procede la reivindicacin, siendo inaplicable el artculo 794 del Cdigo Civil.

Las cosas robadas o extraviadas aun posedas por terceros de buena fe:Es esta la excepcin ms notable que la ley hace al principio contenido en el encabezamiento del artculo 794 del Cdigo Civil. El vicio de la prdida o robo es tan grave, que no permite consideracin alguna en orden a la buena fe de un tercero; el propietario puede reivindicarla de todo poseedor o detentador sin estar obligado a entregarle elprecioque haya pagado; el demandado no tiene ms que una accin para obtener la indemnizacin contra aquel que encontr la cosa o contra aquel a quien stos la hubieran enajenado.

Las cosas posedas por quien no es un tercero:El principio del artculo 794 protege solamente al tercer poseedor de buena fe, y tercero es aquel que resulta extrao a la relacin jurdica creada entre otros, que lo es respecto al reivindicarte.

Prueba: El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la "identidad de la cosa".En puridad de rigor, el demandante debe demostrar que es el propietario de la cosa.

A)A tal efecto su situacin vara segn que haya adquirido de modo originario o derivativo, porque en el primer caso slo tiene que probar el hecho generador de la adquisicin (por ejm la usucapin), mientras que en la segundahiptesis, adems de probar su propia adquisicin, tiene que justificar los derechos de su causante y en su caso de toda la cadena de causantes anteriores, porque nadie puede transmitir ms derechos de los que tiene.

B)En todo caso, el actor puede hacer libremente la prueba de su propiedad. No est limitado a la prueba escrita sino que puede recurrir a cualquier prueba legal incluso a las presunciones hominis.

C)A propsito de la prueba de que tratamos pueden presentarse las siguientes situaciones:

Que ninguna de las partes presente ttulos de propiedad (hechos odocumentosque demuestren la propiedad), caso en el cual la demanda debe ser declarada sin lugar tanto por no haber hecho el actor la prueba que le exige la ley como por aplicacin del principio de que enigualdadde condiciones es mejor la situacin de quien posee.

Que slo presente ttulos el reivindicarte, caso en el cual la decisin debe favorecerle a condicin de que sus ttulos prueben su propiedad, o al menos, que tiene un derecho mejor y ms probable que el demandado.

Que ambas partes presenten ttulos. Cuando stos son derivativos deben distinguirse a su vez dos situaciones en materia de inmuebles:

Si los ttulos proceden del mismo causante, priva el que fue registrado primero si se trata de un acto entre vivos y el ltimo vlido si se trata de testamentos.

Si los ttulos provienen de distintos causantes, la situacin debe favorecer al actor si sus ttulos prueban su derecho de propiedad o, al menos, que tiene un derecho mejor y ms probable que el reo; caso contrario, la sentencia debe favorecer al demandado.Al actor le incumbe probar tambin que el demandado es el poseedor de la cosa que reivindica para lo cual tambin puede hacer uso de cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley. Sin embargo, en su caso, puede probar que el reo dej de poseer o detentar la cosa por hecho propio despus de la demanda judicial porque en tal hiptesisel demandado est obligado a adquirir la cosa por cuenta del demandante o a abonarle su valor (Art. 548, ap. nico)

Aun cuando est implcita en laspruebasanteriores la doctrina destaca que el demandante debe probar la identidad de la cosa en el sentido de que la cosa cuya propiedad alega es la misma que posee o detenta el reo.

Excepciones que puede oponer el demandado:

El demandado puede desde luego oponer las excepciones de rito: contradecir la propiedad que invoca el actor, probar que l no es poseedor o detentador de la cosa o que sta no es la misma que pertenece al demandante.

Adems, el reo puede, en su caso, oponer excepciones de mrito tales como:

A)Que tiene frente al actor un derecho de poseer o detentar la cosa.

B)Que el actor est obligado a garantizarle la posesin pacfica de la cosa. Esta sera la excepcin procedente s, por ejemplo, una persona ha vendido a otra una cosa que en ese momento no le perteneca, luego la adquiriese y posteriormente pretendiera reivindicarla de aquella a quien se la haba vendido.

C)Que la accin reivindicatoria ha prescrito si se trata de los casos en que excepcionalmente prescribe la accin.

D)Segn algunos autores, que en el caso de reivindicacin de muebles sujetos al rgimen del artculo 794 del Cdigo Civil, es un tercero poseedor de buena fe, lo que en realidad es una excepcin de rito.

Efectos de la Accin Reivindicatoria:

Efectos Si es declarada con lugar,la consecuencia fundamental de la reivindicacin es que el demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios o adquirirla para el demandante o a pagar a ste su valor.

a. La restitucin de la cosa:Su finalidad es la restitucin de la cosa. De manera que, una vez declarada con lugar la accin, ser obligado el demandado a restituirla y puesto en posesin de la cosa su verdadero propietario.b. La restitucin del fruto:El demandado deber restituir al propietario los frutos percibidos.c. Indemnizacin por concepto de mejoras: El propietario esta obligado a indemnizar al poseedor por mejoras hechas en la cosa existente probadas en el juicio reivindicatorio.d. Interrupcin de la Prescripcin:La accin reivindicatoria declarada con lugar interrumpe la prescripcin que hubiera corrido a favor del poseedor eliminando en consecuencia todo eltiempotranscurrido.

Accin de declaracin de certeza del Derecho de Propiedad

Es aquella con la cual se persigue la comprobacin o fijacin de una situacin jurdica, se agota con la declaracin judicial, con el reconocimiento de la norma legal o con la negacin de que la voluntad legal sea perseguida. La accin de declaracin de certeza del derecho de propiedad, es por tanto mero declarativa y presupone que un tercero niegue o discuta el derecho atribuido al propietario. La declaracin del derecho de propiedad puede llevar consigo el resarcimiento de los daos y perjuicios que la negacin pudiera haber ocasionado al propietario siempre que esos daos hayan sido alegados y demostrados en el juicio correspondiente.

Accin negatoria

Concepto.- El propietario se defiende contra las violaciones menores de su derecho, mediante el ejercicio del acto negatorio. Su finalidad es una declaracin delibertadde la cosa y una reintegracin en el goce libre y absoluto de la misma, esta accin comprende toda pretensin de derecho real que se alegue en cosa ajena y tiende a rechazar cualquier especie de lesin o perturbacin que atente al libre y exclusivo goce de la cosa por el propietario.

Caracteres.-

Es una accin petitoria ya que se invoca el derecho de propiedad

Es una accin imprescriptible

La accin puede ser intentada como accin de condena o como accin declaracin de certeza.LegitimacinActiva.- y Pasiva.-

ActivoSolo puede ser el propietario, porque la orden de restituir la cosa presupone reconocido en el reivindicante el derecho de propiedad. Debe por tanto, ofrecer las pruebas de su dominio y de la posesin que el demandado tiene sobre la cosa objeto de reivindicacin, si la cosa que se pretende reivindicar es un bien mueble abandonado por su propietario. la accin no puede prosperar toda vez que el bien es irreivindicable.

PasivoSe intenta contra el poseedor o detentador de la cosa en consecuencia debe el demandado (legitimado pasivo), en reivindicacin ser poseedor o detentador de la cosa.

Excepciones del Legitimado Pasivo:

La inexistencia del derecho de propiedad:Lo que no puede suceder cuando el propietario ha abdicado el dominio cuando el titulo del actor est afectado por un vicio.

La Prescripcin Adquisitiva:Lo que ocurre cuando el demandado demuestra su posesin legitima o de buena fe sobre la cosa durante los lapsos requeridos por la ley.

La cosa juzgada:Art 1395 La autoridad de la cosas juzgada, no procede sino respecto a lo q ha sido objeto de sentencia. Corresponde al demandado, oponer la cosa juzgada como cuestin previa y demostrar que existi un juicio anterior.

Excepciones:basadas en lacalidaddel demandado: Como seria la situacin del poseedor de buena fe, que en virtud de un derecho de retencin retiene la cosa reivindicada, hasta tanto el propietario no satisfaga la indemnizacin, por concepto de mejoras reclamadas y demostradas en el juicio reivindicatorio.

Pruebas.-Adems de demostrar que el reo alega o ejerce el derecho limitado de que se trate, el actor slo tiene que demostrar su propiedad cuya "libertad" o plenitud se presume hasta prueba en contrario.

Excepciones del Demandado.- Adems de las excepciones de rito, el demandado puede oponer la titularidad del derecho que se le niega (lo que tiene la carga de probar).

Efectos de la accin.- Si la accin es declarada con lugar, el resultado es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar, el pretendido derecho. Una decisin semejante tiene el efecto de neutralizar los efectos de la eventual accin posesoria del derecho limitado que hubiera podido haber ejercido victoriosamente el reo.Debe aclararse que la accin negatoria sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino tambin de sus indebidas intromisiones porque si este fuere el caso, el propietario puede pedir y obtener del juez que ordene la cesacin de tales perturbaciones o molestias.La accin negatoria se diferencia netamente de la reivindicacin toda vez que no se discute la pertenencia del bien sino su"libertad".

Accin de deslinde

Concepto: Es aquella mediante la cual el propietario de la misma pretende que se establezca la lnea que separe su fundo del fundo vecino (o de dos o ms fundos vecinos), sin discutir la condicin del propietario de otro (o de los otros).Art 550 "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas y de acuerdo con lo que establecen las leyes y ordenanzas locales. Su naturaleza jurdica se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisin loslmitesde su propiedad"La naturaleza jurdica de esta accin se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisin los lmites de su propiedad y al mismotiempo, la obligacin que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que l, al mismo tiempo tambin posee. De manera que la finalidad de la accin es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos, por esto las propiedades deben ser contiguas, colindantes.

Caracteres:

1.Es una accin real por cuanto tiende a declarar un derecho real sobre una cosa objeto de ella.

2.Es imprescriptible porque se ejerce por medio de ella un acto meramente facultativo y el tiempo por indefinido que sea, durante el cual el propietario se abstenga del ejercicio de estos derechos no vale para prescribir.

3.El deslinde es un doble juicio, porque cada parte desempea a la vez el papel de actor y demandado, en cuanto a la demostracin del derecho de propiedad de los fundos respectivos.

Condiciones:

a.Que las propiedades a deslindar sean contiguas.

b.Que las partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles. Sin embargo, tambin pueden intentarla aquellos que tienen algn derecho real de goce sobre el inmueble.c.Que los linderos sean desconocidos o inciertos pues no se concibe el ejercicio de la accin si los linderos son conocidos, y que conocindose no exista desacuerdo entre los colindantes.

Prueba: Slo demostrar los lmites de cada uno de las propiedades. Sin importar si se es dueo o no de la propiedad que se posee, es decir no se discute el carcter de propietario que tiene cada una de las partes sobre los fundos de cuyos linderos se trate.Art 720 "El deslinde judicial se promover por solicitud en la cual debern cumplirse los requisitos del art. 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la lnea divisoria y debe estar acompaado de los ttulos de propiedad del solicitante. Admitida la solicitud, el tribunal procede al emplazamiento de las partes y fijara da y hora para uno de los das 5 siguientes. Y cuando llegue ese da fijado estando presentes las partes cada una de ellas presentara los ttulos por los que deben pasar la lnea divisoria. En este acto pueden pasar dos cosas:

1.No hubo oposicin al lindero fijado en lo cual el lindero quedara firme.

2.Hubo oposicin. Entonces elprocedimientodeja de ser jurisdiccin voluntaria para convertirse en contencioso y el caso pasa al juez de primera instancia en lo Civil.

Efectos de la Accin: La accin de deslinde es una accin real petitoria, si bien la sentencia que recae no debe pronunciarse sobre la propiedad misma, sino sobre los lmites espaciales de los fundos a que se refiera, no causa cosa juzgada sobre la propiedad que impida recurrir a una accin reivindicatoria y tiene carcter declarativo de esos lmites o linderos.

CONCLUSION

La propiedad es el derecho real directo, inmediato, perpetuo y exclusivo que se ejerce por su titular llamado propietario, quien tiene el derecho de aprovechar el bien objeto de la propiedad total o parcialmente. En esta relacin puede expresarse mejor como el dominio que se ejerce sobre la cosa objeto de propiedad, existe un sujeto pasivo universal quien tiene la obligacin de no hacer y respetar el referido objeto. La posesin da el derecho de protegerse en la posesin propia y repeler la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente en que los auxilios de la justicia llegarn demasiado tarde, y el que fuese desposedo podr recuperarla por s mismo sin intervalo de tiempo, con tal de que no exceda los lmites de la propia defensa. Este derecho puede ser ejercido por el poseedor o en su nombre por los que tienen la cosa, como subordinados de l o quienes ejerzan una posesin derivada o mediata. Cuando la adquisicin de la propiedad fue originaria, por ocupacin o usucapin, basta con probar los hechos correspondientes. Las acciones de deslinde se confunden con las reivindicatorias y declarativas de dominio cuando se intenta salvar las dificultades que comporta el ejercicio de acciones reivindicatorias o declarativas del dominio aparentando que simplemente se trata de una accin de deslinde. en realidad la accin de deslinde no tiene un fin recuperatorio y se dirige contra los colindantes que son tambin propietarios


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