- 1 -
XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August2006)
Session 55: The modernization of tax systems in Latin America and the IberianPeninsula: a comparative perspective
Ernest SÁNCHEZ SANTIRÓ(Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México)
Ponencia
Una modernización conservadora: Las contribuciones indirectas estatales enMéxico durante la Primera República Federal (1824-1835)
RESUMEN:
La fiscalidad sobre los intercambios mercantiles internos y externos se convirtieron enla base fiscal de México en el periodo 1821-1835. Si las aduanas fueron el principalrubro del ingreso federal, las alcabalas aportaron la mayor parte de los fondos netos delos estados. En ambos casos, pero sobre todo en el de las alcabalas, este resultado delproceso contravenía los principios del liberalismo político y económico, que se habíaconvertidor en el discurso hegemónico de la clase política mexicana.
Para encontrar las causas de esta situación hay que acudir a tres elementos: lacrisis de determinados ingresos fiscales heredados del Antiguo Régimen colonial(diezmos, tributos, estanco de tabaco, etc.), el fracaso de los intentos nacionales yestatales que defendieron la aplicación de una reforma fiscal basada en lascontribuciones directas liberales, y el éxito de las alcabalas para adaptarse a los cambiosfundamentales del periodo: la nación, la república y el sistema federal. Con ello se llevóa cabo una modernización fiscal conservadora en el ámbito estatal, entendida como laactualización eficiente de un antiguo impuesto regresivo de la colonia que, según eldiscurso político liberal, estaba condenado a desaparecer.
- 2 -
Paper
A conservative modernization: The indirect taxes of the states in Mexico duringthe First Federal Republic (1824-1835)
ABSTRACT:
The taxes on the internal and external mercantile interchanges became the fiscal base ofMexico in period 1821-1835. If the customs were the main heading of the federalincome, the alcabalas (sale taxes) constituted the most part of the net fiscal resources ofthe states. In both cases, but mainly in the one of alcabalas, this result of the processcontravened some of the principles of the political and economic liberalism, which hadbecome the hegemonic speech of the Mexican political class.
In order to find the causes of this situation it is necessary to consider threeelements. Firstly, the crisis of certain fiscal income inherited of the Old colonial Regime(tithes, tributes, monopoly (estanco) of the tobacco, etc.). Secondly, the failure on thenational and state attempts that defended the application of a fiscal reform based on theliberal direct contributions and, finally, the success of alcabalas to adapt to thefundamental changes of the period: the nation, the republic and the federal system. Withit, a conservative fiscal modernization in the states took place, understood like anefficient update of an old regressive tax of the colony that, in according to the liberalpolitical speech, had to disappear.
- 3 -
I. Introducción: cambio político y modernización fiscal
La sociedad novohispana experimentó un proceso de cambio cualitativo de carácter
liberal en la coyuntura de 1808-1824, que cristalizó en la construcción de un nuevo
sujeto político: el estado nación mexicano. La forma política específica que dotó de
relativa estabilidad y cohesión al nuevo ente político fue la república federal, tras el
fracaso de la opción autonomista novohispana en el marco de la monarquía
constitucional española -la Constitución de Cádiz de 1812-,1 y con la imposibilidad de
afianzamiento de la opción monárquica constitucional mexicana, ejemplificada en el
Primer Imperio (1821-1823). Dicha opción republicana federal implicó una ruptura de
gran calado con las formas políticas anteriores ya que la República representó una
cesura con el principio de legitimidad monárquica precedente, mientras que el
federalismo reformuló el marco del conflicto en su dimensión territorial.
En la coyuntura de 1824-1835, periodo de existencia de la Primera República Federal,
las propuestas políticas que se avinieron con los principios generales del liberalismo, el
republicanismo y el federalismo, acabaron siendo sinónimos de políticas progresistas,
modernizadoras, en ocasiones fueron tachadas como radicales, mientras que su rechazo
adquirió un contenido conservador, en tanto mantenedor del statu quo, cuando no
fueron asociadas a opciones políticas involucionistas o retardatarias.
En este amplio marco, el primer periodo republicano constituye un momento adecuado
para calibrar, perfilar y matizar algunos de los aspectos involucrados en la
transformación cualitativa que experimentó la sociedad novohispana cuando pugnó por
construir la nación mexicana. Desde los posibles ángulos de visión, este trabajo ha
optado por un campo de análisis muy acotado, el de la fiscalidad, más concretamente, la
fiscalidad indirecta de los estados de la Federación Mexicana representada por las
denominadas genéricamente alcabalas, en la medida en que se configuró como la
personificación fiscal del Antiguo Régimen colonial contra el que había que combatir o,
como mucho soportar, pero nunca aceptar. Su destino, al menos en el nuevo discurso
político dominante, indefectiblemente era la desaparición, en aras del progreso y la
modernidad fiscal que se postulaba como parte de la necesaria evolución que debía
recorrer la nación mexicana.
1 E iniciado su recorrido en dos momentos concretos de vigencia: 1812-1814 y 1820-1823.
- 4 -
II. Deseos y realidades: las proclamas políticas y los datos de recaudación
Desde el punto de vista normativo, la alcabala era un impuesto que gravaba los
intercambios, una contribución indirecta.2 Con el tiempo, junto a este impuesto genérico
sobre los intercambios, aparecieron otros gravámenes de igual naturaleza pero que se
aplicaron a productos específicos, tal y como sucedió con algunas bebidas alcohólicas,
caso del pulque, el mezcal o el aguardiente de caña. Si bien constituyeron ramos
separados en cuanto a su administración por Real Hacienda (se hablaba de la renta del
pulque, del estanco del vino mezcal, etc.), en esencia eran impuestos al consumo de
dichas bebidas en los principales núcleos urbanos y mineros del país (México, Puebla,
Guadalajara, Guanajuato, Zacatecas, etc.). En la mayoría de casos, este hecho explica
que la administración que controlaba fiscalmente el consumo de las bebidas alcohólicas
fuese la misma que se hacía cargo del cobro de las alcabalas.
Con relación a las mercancías foráneas a consumir en el virreinato procedentes de otros
lugares del imperio (Sevilla, Cádiz, Perú, Filipinas, Nueva Granada, etc.), los
mercaderes que las remitían tenían que pagar un impuesto indirecto por su introducción
en los puertos de Veracruz y Acapulco, denominado genéricamente almofarijazgo, en el
fondo era una “alcabala de mar”, que sería el embrión de los derechos de aduanas una
vez se accedió a la independencia.
En el quinquenio de 1795-1799, estos variados impuestos al comercio interno y externo
representaron, en promedio, el 24.3% del producto líquido de los ingresos totales de la
Tesorería Real de Nueva España (3’730,038 pesos), lo cual hacía de ellos el tercer rubro
fiscal, en orden de importancia, después de los estancos, que aportaron globalmente a
las arcas virreinales el 34.8% de los ingresos netos (5’336,937 pesos), y las
contribuciones directas, que ingresaron el 33% (5’106,025 pesos).3 Estos datos indican
que la Real Hacienda en Nueva España había conseguido, tras casi tres siglos, tener una
estructura de ingresos diversificada en la que ningún rubro tenía un peso avasallador
que lo hiciese vital en un momento dado, de manera que combinaba de manera bastante
equilibrada las contribuciones directas, las indirectas y los estancos y monopolios.
2 Aquí empleamos la distinción tradicional entre impuestos directos, entendidos como aquéllos quegravan una manifestación duradera de la capacidad de pago de los contribuyentes, ya sea a partir de lasfuentes de los rendimientos económicos (contribuciones de producto), ya a partir de la renta que percibenlas personas (contribuciones personales), e impuestos indirectos, conceptualizados como gravámenes querecaen sobre manifestaciones transitorias de la capacidad de pago que se perciben con ocasión de actoscontractuales, que en el caso de las alcabalas son los actos de compra-venta de bienes muebles einmuebles. Comín, Historia (I), 1996, pp. 46-48.3 Marichal, “Sistema”, 2005, pp. 41-42.
- 5 -
A pesar de la importancia cuantitativa, en términos de recaudación, y administrativa de
los impuestos al comercio interno y externo,4 desde el siglo XVII y durante el siglo
XVIII se habían elevado voces (Joseph de Veitia y Linage, Jerónimo de Uztáriz, José
Campillo, Bernardo Ulloa, el marqués de la Ensenada, etc.) que denunciaban el fuerte
impacto que las alcabalas tenían en el desarrollo de las actividades productivas y
mercantiles. La dirección de las propuestas era siempre la misma, o bien reducir sus
efectos más dañinos o, en el mejor de los casos, abolirlas. A cambio había que
introducir reformas fiscales que fuesen generalizando las contribuciones directas, ya
fuesen estas los diversos proyectos del “Medio General” de los reinados de Felipe IV y
Carlos II o la “Única Contribución” del marqués de la Ensenada en el reinado de
Fernando VI.5 Bajo esta misma orientación, pero con un sentido político totalmente
distinto, al proponerse el afianzamiento de la Nación española y no el saneamiento de
las finanzas de la Monarquía Católica, las Cortes de Cádiz se plantearon la abolición de
las contribuciones indirectas, entre ellas las alcabalas, y su sustitución por gravámenes
directos (la Contribución directa de 1813 o el conjunto de impuestos de producto
aprobados en 1821).6
El naciente estado nación mexicano tuvo que hacer frente a esta contradicción básica, es
decir, posicionarse ante unos impuestos sobre el comercio, en especial los internos, que
aportaban fondos y presencia territorial a la administración de hacienda pero que eran
valorados como serios obstáculos al progreso económico, así como una fuente continua
de conflicto político y judicial del gobierno con los ciudadanos.
La opción que claramente ganó la batalla ideológica en México fue la liberal. Los
impuestos al comercio en general, y las alcabalas en particular, padecieron una condena
genérica.7 Tal vez el ejemplo más relevante, por su contundencia e impacto en la vida
nacional fue la memoria que Francisco de Arrillaga, Secretario de Hacienda, presentó al
Congreso Constituyente en noviembre de 1823, en la antesala del establecimiento del
sistema republicano federal.
Tras un inicio en el que se indicaba la dificultad de someter la hacienda pública a los
dictados “filosóficos”, al enfrentar las opiniones de los ciudadanos, los intereses de sus
patrimonios y las costumbres de los pueblos,8 revisaba las fuentes de ingreso mediante
4 Sánchez Santiró, “Hacienda”, 2001.5 Valladares, Banqueros, 2002, Camarero Bullón, Debate, 1993.6 Comín, Historia (II), 1996, p. 74.7 Carmagnani, “Finanzas”, 1982, Rhi Sausi, Breve, 1998.8 Arrillaga, Memoria, s.f., p. 1.
- 6 -
una argumentación que combinaba las opiniones de la economía política liberal y las
políticas aplicadas en diversos países, en especial el Reino Unido, Francia y España. El
siguiente paso consistía en proponer medidas para el caso mexicano a la luz de su
situación en la coyuntura de 1823. De ahí que, por ejemplo, criticase la mera existencia
de los monopolios, caso del tabaco, pero que al igual que en Francia, propusiese que se
mantuviera en razón de su gran potencial como fuente de ingresos y en base a que era
un gravamen que afectaba a un consumo “superfluo” y dañino a la salud.
Con relación a las contribuciones indirectas aplicadas al comercio externo, los derechos
de aduanas, se planteaba la misma ambigüedad. Después de constatar que su existencia
procedía de dos razones básicas, la percepción de impuestos sobre el comercio
extranjero y la regulación y protección de las producciones nacionales, hacía patente
que el hecho de crear barreras al comercio era algo dañino per se desde el punto de vista
del liberalismo, pero, de igual manera evidenciaba que ninguno de los países aludidos
había abolido sus aduanas externas.9 Sin embargo, el discurso construido hasta ese
momento con pesos y contrapesos de la teoría y la experiencia, se radicalizaba y
adoptaba un tono doctrinal al enfrentar el tema de las alcabalas:
“La alcabala sólo digna de su bárbaro origen, es la contribución más onerosa yperjudicial a la agricultura, industria y consumos, que gravando en extremotodas las producciones y el tráfico interior, hasta el viento que respiramos, rindemuy poco al Erario; entorpece en extremo su circulación, impide de hecho la detoda propiedad raíz, y exige para su complicadísima y siempre oscura y viciosaadministración una legión de empleados, que se llevan la mejor parte de susrendimientos y la sustancia de los brazos laboriosos e inútiles.”10
Aquí encontramos sintetizados todos los tópicos que a lo largo del siglo XIX se
emplearían para proponer la eliminación de las contribuciones indirectas interiores, en
especial las alcabalas: obstáculo al progreso económico, bajos rendimientos en razón de
su conformación y de los altos costos de recaudación, la “empleomanía”, etc. El único
atenuante que incluía Arrillaga era que, al menos, durante el periodo colonial las
aportaciones habían sido de alguna consideración, algo que ya no se daba a la altura de
1823. La propuesta era clara: sustituir las alcabalas con un impuesta directo de base
territorial, un predial, manteniendo sin embargo la contribución indirecta en el caso de
las bebidas alcohólicas, con la misma argumentación que se había esbozado en el
estanco del tabaco: los potenciales altos rendimientos y su función “para corregir o
9 Ibíd., p. 15.10 Ibid., s.f., p. 18.
- 7 -
contener esta debilidad humana”, como manifestación de la preocupación que todo
gobierno paternal y benéfico debía mostrar por los ciudadanos.
En contraste con estas críticas y proyectos, la realidad hizo que a lo largo de la Primera
República Federal (1824-1835) las contribuciones indirectas externas, los derechos de
aduanas, las alcabalas y los gravámenes al consumo de las bebidas alcohólicas, se
convirtiesen en la columna fiscal de los dos niveles de soberanía fiscal de la nación, la
Federación y los estados. En el primer caso, el análisis de los ingresos de la Hacienda
Federal entre los años fiscales de 1825-1826 y 1833-1834, muestra un peso abrumador
de las contribuciones indirectas, del orden del 55.7% sobre un promedio anual de
recaudación bruta de 16’403,635 pesos, en el cual las aduanas marítimas aportaban el
43.5%, mientras que el segundo rubro, los ingresos procedentes de las aduanas terrestres
y de los Territorios –en especial la aduana del Distrito Federal-, aportaba el 5.7%. Por el
contrario los estancos y asientos apenas generaban el 12.5%, toda vez que las
contribuciones directas casi habían desaparecido al representar el 2.1% de los
ingresos.11 El anterior equilibrio entre gravámenes directos, indirectos y estancos se
había roto. El gobierno federal vivió básicamente de lo que aportaron las aduanas
marítimas,12 mientras que los ingresos de la aduana del Distrito Federal, con un
promedio anual de recaudación cercano al millón de pesos, se convirtió en una fuente de
recursos inmediata y próxima a los poderes de la Federación, ubicados en la ciudad de
México.
En el caso de los ingresos de las entidades federativas, la situación es más compleja
debido a la diversidad regional del país fundamentada básicamente en la estructura
económica y social, la geografía, las opciones políticas dominantes y el grado de
pervivencia de la estructura fiscal y administrativa del Antiguo Régimen colonial
novohispano. A pesar de todo, un análisis inicial a partir de las memorias anuales de los
gobernadores de las entidades federativas entre 1824 y 1835, arroja el siguiente
panorama (véase gráfica 1):
11 Arroyo, “México”, 2003 (mimeo).12 Carmagnani, “Finanzas”, 1983; Marichal, “Difícil”, 2001.
- 8 -
Gráfica 1
Distribución de los ingresos de los estados de la Federación Méxicana(1824-1835)
Existencias5%
Otros14%
Impuestos a la minería7%
Diezmo eclesiástico,Capitación y
Contribución directa10%
Estanco de Tabaco36%
Alcabalas y bebidasalcohólica
28%
Fuente: Memorias estados, 1824-1835
El primer elemento que destaca es la similar distribución de los ingresos de las
entidades federativas de México en el periodo 1824-1835 con la fiscalidad novohispana.
Los estados tenían unas bases más equilibradas que la Federación, de manera que
ningún rubro fiscal tenía un peso abrumador sobre el resto. Así, el estanco de tabaco
(que en los estados incluía la fase fabril y la venta de puros y cigarros) se convirtió en la
principal entrada bruta, al representar el 36% del ingreso promedio anual de las arcas de
las entidades, seguido por las contribuciones indirectas al comercio interno con una
participación del 28% (alcabalas y bebidas alcohólicas) y por los principales impuestos
directos presentes en diversos estados, con el 10% de los ingresos (participación en los
diezmos eclesiásticos, impuesto de capitación y diversas modalidades de contribución
directa). La situación de los impuestos a la minería era “mixta” en la medida que en
algunos estados se fincaba en el tratamiento de la plata y el oro como mercancía, de
manera que se imponían impuestos indirectos, caso del derecho de circulación y el de
extracción de la plata o las monedas fabricadas en las casas de moneda estatales,
mientras que en otras entidades se planteó como impuestos directos a la producción
minera, detrayendo un porcentaje de cada marco de oro y plata obtenido. En un análisis
posterior más pormenorizado se podrá determinar la participación de ambas
modalidades de fiscalidad que, en todo caso, lo que harían sería aumentar la
- 9 -
participación porcentual de las contribuciones directas e indirectas respecto del total de
ingresos. El rubro “otros” surge de la agregación de una pluralidad de ingresos menores
(directos e indirectos, préstamos, donativos, pago de multas, adelantos, etc.).
Sin embargo, si atendemos a aquellos estados en los que el estanco del tabaco era el
principal ramo de los ingresos -Chihuahua, Coahuila-Tejas, Durango, Guanajuato,
Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas- (vale la pena notar su ubicación geográfica
con relación a la posible competencia de la fábrica de tabacos de la ciudad de México) y
analizamos los costos generados por su explotación, vemos que gran parte de esta
riqueza era aparente. A pesar de que no disponemos de una estudio global sobre el
estanco del tabaco de los estados en la primera mitad del siglo XIX, a partir de las
noticias aparecidas en algunas memorias de gobernadores se constata de forma casi
general el siguiente fenómeno: los gastos por la compra de tabaco en rama a la
Federación, de papel para su manufactura y del personal e inmuebles de las fábricas,
absorbía la mayor parte de los ingresos de la renta, de manera que el líquido disponible
para los gastos estatales oscilaba entre el 30% y el 55% del total ingresado por dicho
concepto,13 lo cual se asemeja al comportamiento de los gastos de esta renta a finales
del periodo colonial que, entre 1795 y 1799, rondaban el 48% del ingreso bruto.14
Además, las diversas reformas de carácter liberalizador del gobierno federal en 1833, a
pesar de su corta duración, significaron un duro golpe para su continuidad como una
renta estatal relevante.15 Frente a este panorama del estanco del tabaco, la renta de
alcabalas ni presentó unos costos de recaudación tan elevados, por general siempre
estaban por debajo del 20%,16 ni sufrió una contestación política y social de tal
magnitud que llevase a su abolición como sí sucedió con el estanco de tabaco en 1833.
Así, por ejemplo, el importe de los gastos de recaudación por concepto de alcabalas en
el estado que más obtuvo por dicha renta, el estado de México, con un aparato
administrativo denso y muy extendido territorialmente, fluctuó entre el 22% en el año
fiscal de 1824-1825 y el 16% en el de 1830-1831.17
Si en 1824 existió una disyuntiva en los estados entre fincar en primera instancia su
fiscalidad en las contribuciones directas (caso de Jalisco, Michoacán, Puebla), o en el
estanco de tabaco (Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Durango, Chihuahua,
13 Serrano Ortega, Jerarquía, 2001.14 Marichal, “Difícil”, 2001, pp. 28-29.15 Serrano Ortega, “Humo”, 1998, pp. 216-220.16 Ibarra, “Alcabala”, 2001, p. 337. Marichal, “Difícil”, 2001, pp. 28-29.17 Marichal, “Hacienda”, 1994, pp. 153-154.
- 10 -
Coahuila-Tejas), hacia 1831 no cabía ya duda del papel de las alcabalas como principal
soporte de los erarios estatales, con la única excepción de Chiapas y Yucatán, entidades
en las cuales su principal ramo de ingreso consistió en una forma modificada del
antiguo tributo de indios, de raíz colonial, que con la República pasó a denominarse
impuesto de capitación. Si se llegó a esta situación no fue sólo porque otros ramos de
ingreso fracasaron (contribuciones directas estatales y el estanco del tabaco), sino
porque las alcabalas nacionales y republicanas se transformaron, se modernizaron, al
son de los cambios políticos y sociales de la nación mexicana.
III. Las alcabalas estatales en la Primera República Federal: una modernización
conservadora
Cuando nos referimos a un proceso de modernización de la renta de alcabalas en el
periodo 1821-1835 hacemos alusión a su adaptación a la realidad nacional y republicano
federal que adoptó la sociedad mexicana en aquellos años. Así, por ejemplo, en la
medida que las Cortes de Cádiz habían abolido las distinciones étnicas y los estatutos
privilegiados, declarando a todos ciudadanos (salvo la población de origen africano),
eso implicaba que las antiguas exenciones en la renta de alcabalas fincadas en dichos
privilegios debían desaparecer. Este mismo principio se aplicó con el advenimiento de
la Independencia. A menos de un mes de su proclamación, el 9 de octubre de 1821,
Tomás Díaz Bermudo, Director General de Aduanas de México, declaraba que
quedaban abolidos todos los privilegios de alcabala.18 La igual jurídica de los
ciudadanos, como agente modernizador, permitió ampliar sobremanera, siquiera
potencialmente, la base fiscal de la renta alcabalatoria al abolir las distinciones étnicas y
por razón de estado (civil y eclesiástico), con su correlato de privilegios.
Con relación a los actos económicos a fiscalizar, las alcabalas novohispanas eran un
impuesto que gravaba las introducciones, ventas y reventas de mercancías en los
distintos territorios fiscales en que se dividía el virreinato, los denominados suelos
alcabalatorios.19 En 1776, momento en que Carlos III ordenó que toda la renta de
alcabalas de Nueva España fuese administrada por ministros de la Corona, existían 262
suelos alcabalatorios gobernados por la Administración General de Aduanas del Reino,
18 Menegus, “Alcabala”, 1998, p. 126.19 El suelo alcabalatorio se puede conceptuar como la unidad espacial mínima que delimitabaterritorialmente la recaudación del impuesto de alcabalas. Se constituía a partir de una cabecera, desde lacual se gestionaba la recolección del impuesto que se ejercía sobre las ventas realizadas en dichoterritorio. Sánchez Santiró, “Fiscalidad”, 2004.
- 11 -
a los que había que añadir los de Campeche, Veracruz y la aduana de la ciudad de
México que, a su vez, agrupaba diversos suelos; todos ellos con su propia oficina
recaudadora.20 Esto implicaba, por ejemplo, que si una mercancía era introducida y
vendida en un suelo alcabalatorio tenía pagar un impuesto del 6% sobre su valor (tasa
típica en Nueva España entre 1754 y 1810) el cual se establecía por aforos (avalúos
efectuados por los administradores de la renta) o mediante tarifa (por lo general se
aplicaba a los productos locales asentados en los libros de viento). Si esa misma
mercancía era revendida en ese mismo suelo, volvía a pagar otro 6%, y si salía y era
vendida de nuevo en otro suelo, sufría ese mismo gravamen. Así sucesivamente. Nos
encontramos pues ante el típico caso de un impuesto regresivo en cascada que acababa
teniendo un impacto muy fuerte sobre el precio final ya que, de manera generalizada,
era el consumidor el que absorbía el costo fiscal, con lo cual se incumplía lo que
proclamaba la legislación, esto es, que el pago tenía que asumirlo el vendedor y no el
comprador. Su impacto sobre la elevación de los precios era evidente y de ahí, la
acusación de ser una renta antieconómica.
La transformación de la renta de alcabalas en este campo durante el periodo 1824-1835
tuvo una clara vertiente: la adaptación de las fronteras fiscales a la división política
estatal de la República intentando reducir en lo posible la repetición del gravamen. El
ejemplo más notorio fue el decreto de clasificación de rentas de 4 de agosto de 1824 que
estableció lo siguiente:
“Art. 20. Los efectos nacionales no podrán pagar más que una alcabala en elestado de su consumo.Art. 21. En consecuencia, si se hubiere cobrado alcabala a un efecto nacional ydespués saliere para otro estado, se devolverá.”21
Es decir, los 262 suelos alcabalatorios novohispanos mantenidos hasta 1824, se
transformaron en 18 fronteras fiscales (el número de entidades establecidas por la
constitución de 1824), más la aduana del Distrito Federal y los Territorios de la
Federación, estos últimos de escasa significación con relación al gravamen sobre las
ventas. La modernización en la frontera fiscal alcabalatoria es más que evidente en la
medida que provocó la reducción y simplificación de la fragmentación del espacio fiscal
sobre el cual se aplicaba las alcabalas. Con ello se obtuvieron dos objetivos, uno
económico, las mercancías podrían moverse con mayor facilidad en el país, y otro
político, la frontera fiscal acabó ajustándose a los límites de las distintas soberanías
20 AGN, Historia, vol. 600, f. 25.21 Dublán y Lozano, Legislación, 1876, Tomo I, pp. 710-712.
- 12 -
políticas de la nación, la federal y la de los estados.22 Sin embargo, a medida que se
fueron incrementando los problemas hacendísticos en ambas esferas fiscales, se
restauraron antiguas prácticas en aras de una mayor recaudación. Así, en agosto de
1830, el congreso general emitió una ley según la cual…
“Art. 5° El derecho de consumo sobre los efectos extranjeros, y el de alcabalasobre los nacionales, se causa en el lugar de su introducción, o en el de su ventao en el de su final destino, según las reglas de escala y demás que se observabanpara el derecho de alcabala antes del establecimiento del sistema federal; dondese cause se cobrará sin devolución”.23
Esta medida suponía la restauración de parte de la normativa y las prácticas coloniales,
así como la actualización de las fronteras fiscales aduanales en el interior de las
entidades estatales, los suelos alcabalatorios. El criterio recaudatorio primó sobre los
planteamientos liberalizadores del tráfico mercantil interno que habían dominado entre
1824 y 1830.24
Con relación a la procedencia de los bienes a comercializar, la reglamentación
novohispana estipulaba tres modalidades: mercancías locales, virreinales y de ultramar.
De ahí la típica distinción en la contabilidad colonial de los ramos de alcabala del viento
(ventas al menudeo de poco valor en los mercados locales), del reino o de la tierra
(ventas de bienes foráneos al mercado local con un precio más elevado que los inscritos
en la alcabala del viento procedentes, por lo general, de otros lugares del virreinato) y
de ultramar, que a su vez se podía dividir en Castilla (de la Península Ibérica), China
(Filipinas) y Perú. Dos modificaciones relevantes se produjeron con relación a este
rubro en el periodo 1821-1835. Con la independencia de la Monarquía española, las
alcabalas de bienes ultramarinos perdieron su razón de ser. Si hasta 1821, una
mercancía procedente de Filipinas, Perú o la Península, entre otros orígenes, con destino
a Nueva España se movía dentro de un mismo espacio político, ya fuese la Monarquía
Católica bajo el Antiguo Régimen colonial, ya la Monarquía Española bajo el régimen
liberal de la Constitución de Cádiz, con la ruptura de los lazos políticos estos mismos
bienes pasaban a ser mercancías extranjeras a las que había que aplicar el régimen de
aduanas y no el de alcabalas, que gravaba los intercambios dentro de una misma
soberanía. Así se realizó merced el arancel general de aduanas marítimas de 1821.25
22 Ibarra, “Alcabala”, 2001”, Silva Riquer, Alcabalas, 1992, Garavaglia y Grosso, Región, 1996.23 Dublán y Lozano, Legislación, Tomo II, 1876, pp. 283-284. (la cursiva es nuestra)24 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, Tomo II, 1994, p. 179.25 Dublán y Lozano, Legislación, 1876, Tomo I, pp. 567-587.
- 13 -
La disyuntiva que apareció entonces fue la de qué hacer con esas mercancías, ahora
extranjeras, una vez se internaban en el territorio nacional. La opción del pacto fiscal de
agosto de 1824 fue la de liberarlas del pago de la alcabala. Por el mencionado decreto
de clasificación de rentas, cuando una mercancía extranjera llegaba a una aduana
marítima o terrestre del país, además de pagar el gravamen establecido en el arancel de
1821, debía de afrontar el pago de un derecho de internación, en manos de la
Federación, que consistió en un 15% sobre su valor, previo un aumento de una cuarta
parte en su aforo (avalúo). A cambio, estas mercancías quedaron libres de alcabala en su
circulación interior.26
Sin embargo, la merma que este nuevo límite suponía a la renta provocó la protesta de
algunos estados, en especial porque, al fin y al cabo, se trataba de una medida que
acababa beneficiando a los comerciantes foráneos y a los nacionales que trataban con
mercancías extranjeras, en menoscabo de los productos nacionales y de las rentas
estatales.27 Como respuesta a este reclamo, el congreso general promulgó un nuevo
decreto, con fecha de 22 de diciembre de 1824, según el cual los estados podrían
imponer un derecho de consumo sobre las mercancías extranjeras que se
comercializasen en su interior, que consistió una tasa del 3% sobre los aforos de las
mercancías realizados en las aduanas marítimas al tiempo de su introducción. De esta
manera, los estados reconstruyeron la geografía de origen del impuesto de alcabalas, tal
y como existía en la colonia, aunque ahora la división fuese entre géneros locales de
escaso valor, productos nacionales y mercancías extranjeras. Sobre estas últimas se
aplicó las mismas franquicias que con los bienes nacionales durante el periodo 1824-
1830, de manera que sólo pagarían el derecho de consumo por una única ocasión en
cada uno de los estados. Dicha reconstrucción que hizo más redituable la renta de
alcabalas al ampliar la gana de intercambios sobre los que iba a imponerse.
Otro elemento que permite entender cómo las alcabalas se convirtieron en la columna
fiscal de las entidades federativas en el decurso de 1824 a 1835 hace referencia a las
tasas aplicadas. Como ya dijimos, el 6% era la tasa típica de la renta alcabalatoria en
Nueva España a lo largo del siglo XVIII, con la excepción de ciertos territorios
fronterizos norteños y Yucatán que, o bien estaban exentos, o bien se aplicaba una tasa
inferior, por lo general del 2%. A consecuencia de la guerra civil entre insurgentes y
realista, la Real Hacienda procedió a una elevación generalizada de las tasas, así como a
26 Ibid., pp. 710-712.27 AHEZ, Poder legislativo. Comisión de Hacienda, 1822-1863, caja 6.
- 14 -
la promulgación de nuevos impuestos indirectos. El momento de máxima presión se
produjo en 1816 cuando se determinó, tras sucesivos aumentos, que los bienes de aforo
(del reino y ultramarinos) pagarían una tasa del 16%, y los de tarifa (por lo general los
del viento) un 12%, es decir un incremento que iba desde el 100% al 166%, según los
casos.28 Si bien, en el marco de la difusión del plan de Iguala y la lucha por la
independencia, la Junta Provisional, ubicada en Querétaro, determinó en junio de 1821
que la cuota se redujese al 6%, según los parámetros típicos del siglo XVIII,29 las
necesidades apremiantes del Primer Imperio hicieron que se reanudase la escalada. El 5
de octubre de 1821, la Junta gubernativa elevó la tasa de los bienes de aforo, en este
caso al 8%, mientras que los de tarifa se mantuvieron al 6%. El 23 diciembre de 1822,
después de diversas modificaciones e incrementos –especialmente en el rubro de las
bebidas alcohólicas-, se dispuso que la alcabala de los bienes de aforo pagasen un 6% de
alcabala permanente y otro 6% de “eventual”, y que en los artículos del viento se hiciese
lo propio, es decir que se incrementase otro 6% de alcabala eventual, de manera tal que,
salvo excepciones, todas las mercancías nacionales afrontarían una tasa del 12% sobre
su valor en razón de la alcabala permanente y eventual.30
Así es como los estados recibieron la renta de alcabalas en agosto de 1824. Junto a los
gravámenes sobre las bebidas alcohólicas, y no en todos los casos –por ejemplo el
pulque-, la alcabala fue la única renta que en los primeros tiempos de la independencia
experimentó un incremento elevado en sus tasas, en este caso en un 100%, sin que
hubiese protestas lo suficientemente arraigadas como para echar abajo la medida. A
diferencia de la protección fiscal que disfrutaron los sectores mineros y
manufactureros, y algunas ramas agrícolas –en general cultivos poco extendidos en el
país como la vid, el olivo, el café, el lino, etc.- vía exenciones y rebajas fiscales
diversas, el sector mercantil tuvo que asumir los incrementos fiscales. Esta medida, que
fue promovida por el gobierno nacional del Primer Imperio, no fue alterada en el
momento de proclamación de la República Federal. Los estados, como entidades bajo
las cuales quedó la renta de alcabalas, mantuvieron los incrementos antes citados. A
pesar de que la actividad económica se había reducido a causa de los avatares militares
y políticos de la época, lo cual debió menguar el volumen de intercambios mercantiles,
y del fenómeno del contrabando, el comercio, y por ende, los consumidores, asumieron
28 AGN, Historia, vol. 600, f. 26.29 Ludlow, “Elites”, 1998, p. 82.30 Medina, Exposición, s.f., p. 87.
- 15 -
una elevación tan considerable en el gravamen. Asimismo, en el corto plazo, la cuota
del 12% aprobada en 1822 ya significaba una leve reducción con relación al 16%
decretado por la Real Hacienda para los bienes de aforo en 1816.31
El último elemento que nos proponemos tratar en esta exposición sobre las alcabalas
estatales durante la Primera República Federal es el de los mecanismos de recaudación
de la renta. Hasta 1776, la gestión de las alcabalas en Nueva España no era homogénea,
sino que dependió de momentos y ubicaciones. Básicamente, existieron tres modos de
arreglar el cobro de los impuestos sobre el comercio: la administración, según la cual la
renta era recaudada por ministros y agentes de la monarquía; el arrendamiento, que
consistía en el pregón y subasta pública de la renta por la Real Hacienda a un particular,
ya individual ya colectivo, a cambio de un pago anual en metálico. En este caso, el que
ganaba la subasta organizaba el cobro con sus propios agentes, los cuales, desde el
punto de vista de la autoridad real, eran simples criados del arrendatario y no ministros
de la corona. Finalmente, el encabezamiento, que se definía por entregar, a cambio de
una cuota anual, la recaudación del derecho de alcabalas a los cabildos y a los comunes
de los pueblos, villas y ciudades.32 En algunas ocasiones el común o el cabildo de la
localidad concedía la renta en subarriendo a los comerciantes del partido, los principales
afectados por el impuesto, que, a su vez, la redistribuían mediante acuerdos (igualas)
entre ellos, en otras ocasiones la autoridad municipal distribuía la cuota anual asignada
en el encabezamiento entre el conjunto de la población, lo cual transformaba un
impuesto indirecto que gravaba los intercambios en un impuesto directo sobre las rentas
de los individuos.
Por Real Orden de 26 de julio de 1776, toda la renta de alcabalas de Nueva España pasó
a ser administrada por los ministros del rey, aboliéndose los encabezamientos y los
arrendamientos. En aras de obtener una recaudación creciente, y asumiendo los costos
de recaudación que esta medida implicaba, la monarquía optó por llevar un control
directo sobre las fiscalidad mercantil. Un ejemplo claro de modernidad administrativa
de la corona que, sin embargo, no había podido aplicar de manera total en la
Península.33 La proclamación de la Independencia, y posteriormente de la República
Federal, no modificó este estado de cosas. Aunque en algunos estados se llegó a
31 Con esta misma orientación, y al abrigo de las crecientes necesidades de los estados, el congresogeneral decretó el 22 de agosto de 1829 que se incrementase en un 2% el derecho de consumo sobre lasmercancías extranjeras, de manera que la cuota quedo fijada en un 5%. Dublán y Lozano, Legislación,Tomo II, 1876, p. 151.32 Valle Pavón, “Gestión”, 2003, p.51.33 Sánchez Santiró, “Hacienda”, 2001. Comín, Historia, II, 1996.
- 16 -
plantear en el momento de conformar su sistema de hacienda la posibilidad de resucitar
el arrendamiento o el encabezamiento de las alcabalas, esto no se produjo.34 La nación
mantuvo la “modernidad” administrativa heredada de la colonia. Lo que sí se emprendió
fue su acomodo a la nueva división política de manera que la renta se estatalizó.
Si a partir de 1776, los 262 suelos alcabalatorios fueron administrados por 81 aduanas y
64 subreceptorías (en 1810 el número de aduanas se había elevado a 101) sujetas a la
Dirección General de Alcabalas de la Real Hacienda,35 a partir de 1824 la
responsabilidad recayó en las entidades federativas. Aquí se planteó un dilema. ¿Había
que acomodar las administraciones de alcabalas, las aduanas interiores, a los nuevos
límites políticos o había que mantener la estructura de la administración fiscal colonial,
producto de casi tres siglos de experiencia, que se basaba en una combinación de
elementos políticos, pero sobre todo, económicos? En el marco de una única soberanía
fiscal, la de la Monarquía Católica, el proceso de ir creando administraciones,
receptorías y subreceptorías que agrupasen o desagrupasen diversos suelos
alcabalatorios sometidos a una dirección centralizada respondía al lento pulso que la
Real Hacienda iba tomando a la economía virreinal. Así, por ejemplo, si se daba el
descubrimiento de una rica veta argentífera y se acababa consolidando un real minero,
con mayor o menor retraso, las autoridades novohispanas consideraban la posibilidad de
establecer allí alguna oficina de aduanas para llevar un control fiscal de los intercambios
mercantiles. Algo semejante sucedía con una zona rural que hubiese tenido una bonanza
a raíz del desarrollo de algún producto con alto valor relativo en el mercado (caso del
azúcar, la grana, el cacao, el añil, el ganado, etc.). Lo propio se daba si se constituía en
alguna localidad un importante núcleo de población, con un alto potencial para el
consumo de mercancías. De forma inversa, la crisis de alguna de estas economías o
poblaciones hacía que la Real Hacienda desarticulase la aduana correspondiente. En el
fondo la red de administraciones de alcabalas de Nueva España intentaba perseguir, con
mayor o menor éxito, la evolución territorial de la economía novohispana, sin estar
supeditada de forma básica a principios de orden político.
Con la proclamación de la República Federal, todos los estados reordenaron las aduanas
y administraciones de alcabalas inclusas en su territorio, vale la pena hacer notar que la
alcabala fue la renta más ubicua en el panorama estatal del periodo 1824-1835. El hecho
de que cada entidad tuviese la potestad de organizar su sistema de aduanas (constituido
34 AHEZ, Poder Legislativo. XII. Leyes, decretos y reglamentos, 1823-1899, Caja 1.35 Garavaglia y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 125.
- 17 -
por administraciones, receptorías y subreceptorías) dificulta en extremo apreciar
globalmente lo acontecido. Sin embargo, en el marco de la substitución del régimen
republicano federal por el centralista en 1835, la Secretaría de Hacienda volvió a tener
el control administrativo de la totalidad de la renta de alcabalas. Como parte de sus
tareas creó en 1838 una Dirección General de guías y tornaguías que, entre otros
cometidos, tuvo que realizar el inventario de la totalidad de administraciones,
receptorías y subreceptorías de alcabalas presentes en el país. Gracias a esta tarea
podemos apuntar los principales rasgos de la evolución administrativo territorial de las
alcabalas en el periodo 1824-1835.36
El primer elemento que resalta en el informe de 1838, es el fuerte incremento el número
de oficinas encargadas de controlar y recaudar las alcabalas. Si en 1810 existían 504
oficinas de recaudación entre administraciones foráneas, receptorías y subreceptorías,
en 1838 se contaba con 1,126, lo cual representaba un incremento del 123%. Un salto
sólo comparable al producido tras la centralización de las alcabalas en 1776. Por
consiguiente, la República Federal significó un incremento relevante de la presencia
territorial de las oficinas de alcabalas en el país. Una ampliación de la red administrativa
que era paralela a la voluntad política de las nacientes entidades federativas por hacer
valer su soberanía fiscal. Las alcabalas y las aduanas a partir de las cuales se efectuaba
el cobro no sólo eran órganos de proveedores de ingresos para los estados sino que
también cumplían una función de control político, eran instrumentos de los poderes
estatales.
El segundo elemento a considerar es el del patrón seguido en la expansión. En algunos
casos la matriz política fue el molde al cual se tuvo que ajustar la renta de alcabalas. El
caso extremo fue el Estado de Jalisco. En el arreglo de 1824 de las rentas públicas de
dicha entidad se determinó que en la capital, Guadalajara, existiría una aduana principal,
a la cual estarían supeditadas las administraciones foráneas de alcabalas localizadas en
las principales capitales de los cantones/departamentos más relevantes –principales
unidades políticas en las que se subdividió en estado de Jalisco- mientras que los
departamentos con poca población y actividad económica dispondrían de receptorías de
alcabalas. A su vez, los departamentos del estado contenían ayuntamientos, en todos
ellos se dispuso la erección de subreceptorías, lo cual produjo un fuerte incremento en el
número de oficinas de recaudadoras. La organización política del estado determinó los
36 Sánchez Santiró, “Fiscalidad”, 2004.
- 18 -
niveles de la estructura recaudatoria y la territorialidad de cada una de las oficinas
encargadas del cobro de las alcabalas.37
Un intento semejante, aunque de menor alcance, se produjo en el Estado de México. En
1829, el congreso de la entidad ordenó que en cada partido (división política intermedia
entre los distritos del estado y los municipios) se estableciese una administración de
rentas. En consecuencia se crearon nuevas aduanas en Actopan, Jilotepec, Jonacatepec,
Tecpan, Tejupilco, Teloloapan, Tenango del Valle, Teotihuacan, Tiztla, Yahualica,
Zacualtipan y Zumpango, estipulándose los respectivos sueldos para guardas y
administradores, más los gastos de oficina e inmuebles para la aduana y garitas. En
1831, Melchor Múzquiz, gobernador del estado, informaba al congreso local que esta
estructura era incosteable por los escasos rendimientos de la mayor parte de las nuevas
aduanas, por lo que en octubre de 1830 se había decidido la derogación de la ley de
1829 y el estudio de la reforma del sistema de aduanas. Este era uno de los peligros de
hacer coincidir la estructura de control aduanal con los nuevos linderos políticos, al
margen de la vida económica de las regiones.38
En el caso de los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, de
Occidente (Sinaloa y Sonora), Tabasco y Tamaulipas, estos se mantuvieron más
próximos al criterio económico para organizar la renta. Se trataba de entidades que con
la República Federal habían adquirido una estructura alcabalatoria propia separada de
las antiguas Administraciones foráneas alcabalatorias creadas entre 1776 y 1778. En
estos casos la organización de la renta se dio a partir de administraciones y receptorías,
sin llegar a desarrollar una ramificación alcabalatoria con base municipal sobre la cual
se establecerían las subreceptorías. Un factor que, posiblemente, dependió de su menor
densidad de población y/o volumen de intercambios. Las aduanas se ajustaron al orden
político federal, sin descender a su escalón político primario, los ayuntamientos, lo cual
probablemente hubiese supuesto que el costo de recaudación hubiese consumido gran
parte de los ingresos potenciales. En el resto de entidades, en especial los estados de
Guanajuato, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Oaxaca primó también el criterio de
eficiencia recaudatoria, por su apego a los niveles intermedios de la jurisdicción política
(según entidades distritos, cantones, departamentos, partidos, etc.) en los cuales se
37 Ibarra, “Alcabala”, 2001, p. 336. Este mismo proyecto de hacer coincidir la estructural aduanal internacon los distintos niveles del nuevo orden político, llegando hasta el municipio, se aplicó en los estados deVeracruz y Michoacán.38 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, Tomo II, 1994, pp. 149-150.
- 19 -
localizaron las administraciones y receptorías de alcabalas, sin descender apenas al nivel
municipal.
Este conjunto de transformaciones hicieron que una renta que en 1824 se consideraba de
poca relevancia y de conveniente desaparición, fuese incrementando su importancia
fiscal y que, a su vez, experimentase una revalorización en el discurso de las autoridades
políticas estatales, representantes de los principales grupos de poder económico y
político de las entidades. Una vez más, la memoria leída por Melchor Múzquiz en 1831
en el congreso del Estado de México, nos muestra cómo las alcabalas estaban siendo
revaloradas como un ingreso fiscal conveniente y no como un simple mal que había que
tolerar. Así, al esbozar una discusión general sobre la conveniencia de optar entre las
contribuciones directas o las indirectas, manifestaba:
“La subsistencia del estado está vinculada a los nuevos impuestos y lasalcabalas.
Este último ramo a que por tres siglos se hallan acostumbrados lospueblos, es por ahora y será por algunos días el más análogo para nosotros pormás que se empeñen en desmentirlo los escritores modernos; y por lo mismo,lejos de destruirlo por un espíritu innovador y de reforma conviene muchofomentarlo. Guiado de este principio y considerando las ventajas que traenconsigo las contribuciones indirectas como que al reportarlas en proporción de loque cada uno consume, siempre se recibe en cambio alguna cosa y obra en ciertomodo la voluntad…” 39
Por el contrario, continuaba Múzquiz, las contribuciones directas eran ofensivas para los
ciudadanos al pretender inmiscuirse en sus fortunas y en su modo de vida.
Aquí aparecen sintetizados los argumentos más empleados por políticos y publicistas de
la época para defender las contribuciones sobre las ventas y el consumo. Uno de los que
más se repetirá era su longevidad y, derivado de ella, la costumbre en el pago. Un
impuesto que existía en Nueva España desde 1571 cumplía plenamente esta condición a
diferencia muchos intentos de reforma fiscal del siglo XVIII, caso del estanco del
tabaco, o de principios del siglo XIX, como fue el cobro de las diversas contribuciones
directas proyectadas y, algunos casos aplicadas, a la propiedad, la producción o a la
renta desde la reunión de las Cortes de Cádiz en 1810. La proporcionalidad a los
consumos se planteaba también como un rasgo que hacía de las alcabalas un impuesto
justo, máxime si iba acompañado de un acto económico, la compraventa, que nacía del
libre albedrío de los ciudadanos y no de la compulsión del poder político. El goce
inmediato del bien, como contrapartida del pago fiscal, era otro factor que hacía de las
39 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, 1994, p. 146 (la cursiva es nuestra).
- 20 -
alcabalas un impuesto conveniente, frente a los potenciales beneficios sociales que la
fiscalidad directa pudiese aportar, los cuales se diluían en el tiempo y las clases sociales.
En este grupo de argumentos era fácil rastrear algunos puntos de la economía política
clásica, la cual no emitía un dictamen genéricamente negativo sobre los impuestos
indirectos, en especial por el efecto de “insensibilidad” de los consumidores en el pago.
Al respecto, la exposición de Adam Smith era meridiana:
“Cualquier clase de desigualdad que pudiera originarse de los impuestos a quenos hemos referido [al consumo], sería compensada con exceso por lascircunstancias mismas que ocasionan la desigualdad y es, a saber, que lacontribución de cada uno es enteramente voluntaria, al quedar a su arbitrioconsumir o no la mercancía gravada. En consecuencia, allí donde estos tributosse hallan convenientemente establecidos y recaen sobre las mercancías más apropósito…, se pagan con menos reparos que cualquier otra clase de impuestos.(…) el consumidor, que los paga en definitiva, muy pronto los confunde con elprecio final de los artículos, y olvida que está pagando una contribución”.40
Las transformaciones de la renta alcabalatoria en el marco de la crisis de los erarios
estatales
El periodo que va de 1831 a 1835 estuvo atravesado de importantes convulsiones
políticas de ámbito nacional y regional. A la vez que se reproducían algunos de los
aspectos fiscales más negativos del periodo tardo colonial (préstamos forzosos,
incremento de la deuda, aumento de la presión fiscal, continuas alteraciones en los
gravámenes, idas y venidas en los proyectos de hacienda, etc.), las entidades federativas
veían cómo algunas de sus principales fuentes de ingreso eran cuestionadas desde los
sectores más liberales del espectro político tanto en el gobierno federal como en los
estados.41 El punto culminante de esta política se dio con el gobierno de Valentín
Gómez Farías, vicepresidente de la República entre 1833 y 1834, en el cual se declaró la
abolición del estanco del tabaco, tanto en la siembra como en el expendio, el cese de la
coacción civil del pago del diezmo eclesiástico, mientras que en el caso concreto de los
estados de Zacatecas y Guanajuato la Federación les expropió el impuesto llamado “real
de minería”.
Este conjunto de medidas implicaba que entre el 30 y 60% de los ingresos brutos de
algunos estados desapareciesen. A pesar de que la Federación planteó rebajas en el
contingente de las entidades como mecanismo compensatorio y que en lugar del estanco
de tabaco se cobrase la alcabala sobre su consumo, el desequilibrio en los presupuestos
40 Smith, Investigación, 1958, p. 793.41 Jáuregui, “Orígenes”, 2005, pp. 84-88.
- 21 -
estatales y el descontento político fueron la moneda común. En este estado de cosas, las
alcabalas adquirieron un tono de necesidad ineludible, incluso entre sus más ferviente
opositores. Pero no sólo se incrementó la importancia relativa de las alcabalas para los
erarios estatales, sino que en la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso se planearon
reformas que, a la vez que incrementaban las entradas, modificaron parcialmente la
naturaleza del gravamen. Veámoslo.
A pesar de que la facción mayoritaria de la clase política nacional había promovido
entre 1823 y 1824 el establecimiento del sistema republicano federal, en
correspondencia con la fortaleza de las elites regionales, esto no les impedía ver que en
algunos rubros de ingreso, la alteración política significaría la merma fiscal de ciertas
entidades en provecho de otras. Como hemos indicado, la alcabala era un impuesto
aplicado a las ventas efectuadas en un determinado espacio fiscal, que tras 1824 se
ajustó a las fronteras de los estados de la Federación. En este sentido, las entidades que
generaban mercancías agrícolas o industriales que se consumían mayoritariamente en
otros estados del país veían cómo el beneficio fiscal de la producción que ellos creaban
iba a parar a los estados consumidores. En consecuencia, las entidades que produjesen
mercancías que tuviesen una fuerte demanda en mercados situados en otras
jurisdicciones políticas del país no percibían nada por ello. Si hubiese existido una única
soberanía fiscal, caso de una República centralista, el problema no se hubiese dado ya
que todo iría a parar a una caja común, pero en un sistema con doble soberanía fiscal,
con claros tintes de competencia, cual fue el mexicano entre 1824 y 1835, el malestar
latente provocó reformas cuando se hicieron evidentes los problemas de los erarios
estatales en los años 30 del siglo XIX.
Siguiendo la política fiscal de la Real Hacienda en la antigua Intendencia de Oaxaca,
aplicada a la grana cochinilla, así como el ejemplo de la imposición de gravámenes a la
moneda y minerales preciosos que abandonaban los estados a partir de 1824, se
realizaron dos operaciones. Se declaraba en la entidad productora la extinción parcial o
total de la alcabala sobre determinados géneros (azúcar, pulque, ganado, miel,
aguardiente de caña, madera, grana cochinilla, etc.) que, por lo general, dejaban pocas
utilidades a sus erarios, a cambio del establecimiento de un derecho de extracción a
dichas mercancías cuando se dirigían a otros mercados. De esta manera, la alcabala,
entendida como una contribución indirecta sobre las mercancías en el momento de su
introducción o consumo en el estado, se transformó en un gravamen a la circulación de
productos para el consumo en jurisdicciones foráneas, cambiando previamente su
- 22 -
denominación para evitar la acusación de incumplir el decreto de clasificación de renta
de agosto de 1824. Algunos ejemplos lo ilustran.
En el caso de Oaxaca, se mantuvo, no sin problemas, el derecho de extracción de la
grana cochinilla, cuatro pesos por cada arroba de grana que se extraía de la entidad con
destino, por lo general, al mercado textil europeo.42 En el Estado de Michoacán, su
legislatura emitió un decreto en 1833 según el cual se daba un nuevo arreglo de la renta
de alcabalas. Además de mantener la distinción ya citada entre la alcabala permanente
(6%) y eventual (otro 6%) para ciertas mercancías, se acordó que el azúcar, la miel, la
panocha, el queso seco, los ganados vacuno, caprino, lanar y porcino, el chile seco, el
arroz, el añil, las frutas y el cobre labrado pagasen el 6% de su valor en el momento de
ser extraídos del “suelo material que los produjo”. Para evitar cualquier duda en su
articulado se especificaba que extraídas las mercancías “directamente de la finca
productora para fuera del Estado, sólo pagarán el derecho de extracción”.43 Un ejemplo
más de esta práctica se dio en el Estado de México. En 1829 se estableció una alcabala
de extracción al pulque que saliese fuera de la entidad, con lo cual se pretendía gravar a
dicha bebida alcohólica por su salida al mercado de mayor consumo, el Distrito Federal.
Con esta misma lógica se aplicó en 1832 el derecho de extracción a la miel y al
aguardiente de caña, en 1833 a la madera y, como colofón, en 1834, se aprobó el
derecho de extracción para la producción azucarera del estado (la más importante del
país) con destino a otras entidades federativas.44 Las consecuencias para los
productores, y por ende los consumidores, eran claramente negativas. A partir de estas
medidas las distintas mercancías experimentaron una doble imposición indirecta, ya que
tuvieron que enfrentar el pago del derecho de extracción en los estados productores y la
alcabala de consumo en los estados de destino. El incremento de la recaudación se
consiguió con una mayor parcelación fiscal del espacio económico.
IV. Consideraciones finales
El proceso de construcción de la hacienda nacional de México en su versión republicano
federal en el periodo 1824-1835 tuvo como uno de sus principales resultados que las
contribuciones indirectas que gravaban los intercambios mercantiles, externos e
internos, se convirtiesen en las columnas fiscales de los ingresos de la Federación y los
42 Morales, Memoria, 1827, pp. 26-30.43 Coromina, Recopilación, Tomo VI, 1886, pp. 50-64.44 Marichal, Miño y Riguzzi, Memorias, 1994, Tomo II, p. 226; Sánchez Santiró, “Producción”, 2004.
- 23 -
estados. Respectivamente, aduanas y alcabalas demostraron ser las rentas más seguras y
constantes en los distintos niveles territoriales de gobierno. En sí mismas, ni unas ni
otras fueron contribuciones que se aviniesen con los principios generales del liberalismo
en tanto en cuanto representaban obstáculos a la libre circulación de las mercancías, sin
embargo primó el criterio recaudatorio.
La conformación de las alcabalas como principal soporte de las haciendas estatales entre
1824 y 1835, fue el producto concreto de múltiples factores. Uno de ellos fue la
desaparición de determinadas figuras fiscales como resultado de la abolición de la
monarquía absoluta, caso del tributo de indios y castas, mientras que en otros casos se
trataba de su cuestionamiento al haber perdido la base política de su legitimidad, tal y
como sucedió con el real patronato y su corolario sobre los reales novenos (diezmos
eclesiásticos que eran transferidos a la Corona). En otras ocasiones, la abolición o
reducción de determinados impuestos, en la coyuntura de 1821-1824, se realizó con el
doble propósito de reactivar la economía y promover la adhesión al naciente estado
nación mexicano. Los grandes beneficiados fueron el sector minero y manufacturero y
algunas ramas de la agricultura. Añadido a esto, se produjo una articulación ineficiente
de ciertos estancos con un peso muy relevante en el volumen total de los ingresos. El
ejemplo más notorio fue el estanco de tabaco. En una dinámica de creciente
concurrencia entre los estados y la Federación, los ingresos no fueron los esperados, en
gran parte por la presencia del contrabando que acabó minando cualquier expectativa de
ganancia neta. El último factor que coadyuvó a que las alcabalas se transformasen en la
columna fiscal de los estados tuvo que ver con el fracaso de los distintos proyectos que
pretendieron instaurar las contribuciones directas liberales. Un fracaso que tenía
diversas causas, desde técnicas y administrativas, pasando por la estructura de la
economía mexicana y la insuficiente clarificación de los derechos de propiedad, hasta la
oposición formal e informal de las clases propietarias y de importantes sectores
productivos a su pago (oposición parlamentaria, resistencia judicial y en la esfera de la
opinión pública, ocultaciones, renuencia al pago, etc.). En algunos casos, el efecto
demostración, tuvo un efecto disuasorio. Así sucedió con el proyecto de contribución
directa de Jalisco de 1825. Su fracaso, llamó a la prudencia al resto de entidades.
Sin embargo, el éxito de la fiscalidad alcabalatoria no sólo dependió del fracaso,
desaparición o estancamiento del resto de figuras fiscales, sino que también hubo una
dimensión de actividad propia. Entre 1808 y 1835 se dieron transformaciones,
- 24 -
denominémoslas “internas”, a la propia renta alcabalatoria que permitieron su ajuste al
nuevo orden político.
Con la primera abolición del tributo de indios en 1810, y la definitiva en 1821, el pago
de la alcabala pasó a ser obligatorio para el conjunto de los ciudadanos, como
manifestación de un orden liberal que abolía las antiguas divisiones basadas en la casta
(etnia) y el estado, la consecuencia más destacable fue que se amplió la base fiscal de la
renta. Asimismo, la independencia eliminó la dimensión imperial de las alcabalas
procediéndose a su nacionalización, lo cual permitió el surgimiento de la renta de
aduanas, que quedó en manos del gobierno nacional. Con el advenimiento de la
República Federal en 1824, las alcabalas tuvieron que reacomodarse a la doble
soberanía establecida. Mediante el pacto fiscal entre los estados y la Federación,
ejemplifica en el decreto de clasificación de rentas de 4 de agosto de 1824, la renta
quedó como un ramo de ingreso de los estados, aunque limitado a gravar las mercancías
nacionales, lo cual implicó el reajuste de las fronteras fiscales –suelos alcabalatorios- y
del aparato administrativo que la regiría. Estos elementos no sólo actuaron como
iniciativas para asegurar la llegada de los ingresos, sino que también tuvieron una
dimensión política. La administración alcabalatoria, con su corolario de aduanas,
resguardos, receptorias, subreceptorías, etc. era la manifestación palpable de la
enunciada soberanía fiscal de los estados en las distintas localidades de su territorio. El
refuerzo de aquéllos actuaba de manera sinérgica con esta última. En este contexto se
produjo una clara disyuntiva entre la articulación eficiente de la renta, lo cual implicaba
primar el seguimiento de la actividad económica, y su adaptación a los nuevos niveles
del poder político. Aquí, la diversidad fue la nota dominante. Ciertos estados optaron
por un criterio económico, en especial los estados de Guanajuato, Oaxaca, Puebla y San
Luís Potosí, mientras que otras entidades optaron por la política, caso de Jalisco,
Veracruz o Michoacán. Por otra parte, la fortaleza global de los estados frente al poder
central, en la coyuntura de 1824, se volvió a manifestar en diciembre de dicho año
cuando consiguieron que el congreso general aprobase un derecho de consumo sobre las
mercancías extranjeras que iban con destino a sus territorios. Esto supuso la ampliación
de la tipología de los actos económicos a gravar por las alcabalas, sin quedar ya
limitadas a las ventas de mercancías nacionales.
Asimismo, las alcabalas se beneficiaron de dos hechos. Por una parte, su longevidad, se
aplicaban en Nueva España desde 1571, de la cual se derivó la costumbre en el pago y,
por otra, que sus tasas habían experimentado una fuerte elevación durante la guerra de
- 25 -
insurgencia. La aparición de una doble denominación, alcabala permanente (6% sobre el
valor de las mercancías) y alcabala eventual (otro 6%), permitió una fuerte elevación de
las tasas con respecto a lo que era habitual hasta 1810. Los estados, a pesar de ciertas
variaciones según productos y localidades, mantuvieron los incrementos. Esta situación
constituyó una excepción puesto que la tendencia general durante el periodo fue la de
reducir los gravámenes y, llegado, el caso, su abolición.
Si bien entre 1824 y 1830 se intentó ligar el mantenimiento las alcabalas a una
aminoraron de su impacto sobre los intercambios, al prohibir que se cobrase a una
misma mercancía en más de una ocasión en el interior de cada estado (lo cual implicó
que las fronteras fiscales alcabalatorias quedasen reducidas a los 18 estados de la
Federación), el deterioro progresivo de las finanzas públicas nacionales y estatales hizo
que se diese marcha atrás. En 1830 se restableció la forma de pago que existía con
anterioridad al establecimiento del sistema federal. Se sacrificó la protección a la
economía en aras de obtener mayores ingresos. El corolario de esta política fue la
aparición de los denominados derechos de extracción, cada vez más ubicuos a partir de
1832, que no eran más que una versión modificada de las alcabalas, los cuales
provocaron una mayor parcelación del espacio económico nacional, en aras de las
necesidades apremiantes los estados.
En síntesis, las modificaciones de la renta de alcabalas en el periodo 1821-1835 fueron
la manifestación de una modernización conservadora, entendida como la actualización
eficiente de un antiguo impuesto regresivo, que le permitió sobrevivir y adaptarse a los
grandes principios de la nación, el liberalismo y la forma de gobierno republicana
federal, a pesar de las voces que pedían su abolición. El resultado de todo ello fue el
peso relevante que ocupó en los ingresos estatales, con un promedio que va del 25 al
30% en dicho periodo. Con la llegada de los años 30 del siglo XIX, la renta
alcabalatoria había adquirido tal posición que se hizo del todo imprescindible para los
erarios estatales –a excepción de Chiapas y Yucatán-, de la misma forma que las
aduanas lo fueron para la Federación. Cualquier iniciativa liberal de corte radical que
implicase su abolición y substitución por impuestos directos tuvo que esperar a los años
40 y 50 de dicha centuria, en un contexto de graves crisis políticas y militares, guerras
civiles e internacionales, que permitieron vencer, siquiera temporalmente, las
resistencias internas de los principales grupos de poder económico y político a pagar por
su propiedades y rentas.
- 26 -
Archivos y referencias
AGN Archivo General de la Nación, MéxicoAHEZ Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, México
Arroyo, Israel, “México: proporcionalidad en el contingente y formas de gobierno, 1824-1857”,III Jornadas de Historia Económica de la Asociación Uruguaya de Historia Económica,Montevideo, 2003 (mimeo).
Arrillaga, Francisco de, Memoria que el secretario de Estado y del despacho de Haciendapresentó al Soberano Congreso Constituyente sobre los ramos del Ministerio de sucargo, leída en la sesión del día 12 de Noviembre de 1823, impresa de orden del mismoSoberano Congreso, México, Imprenta del Supremo Gobierno en Palacio, s.f.
Camarero Bullón, Concepción, El debate de la Única Contribución. Catastrar las Castillas,1749, Madrid, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria / TABAPRESS,1993.
Carmagnani, Marcello, “Finanzas y estado en México, 1820-1880”, Ibero-AmerikanischesArchiv, vol. 9, núm. 3, 1983, pp. 279-317
Comín, Francisco, Historia de la Hacienda pública, I. Europa, Barcelona, Crítica, 1996.___ Historia de la Hacienda pública, II. España (1808-1995), Barcelona, Crítica, 1996Coromina, Amador, Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidas por el
Estado de Michoacán formada y anotada por Amador Coromina, oficial 4° de laSecretaría de Gobierno, (varios tomos), Morelia, Imprenta de los hijos de I. Arango,1886.
Deans-Smith, Susan, Bureaucrats, Planters, and Workers: The Making of the TobaccoMonopoly in Bourbon Mexico, Austin, University of Texas Press, 1992.
Dublán, Manuel y José María Lozano, Legislación Mexicana o Colección Completa de lasDisposiciones Legislativas expedidas desde la Independencia de la República ordenadapor los licenciados…, México, Imprenta del Comercio, 1876.
Fonseca, Fabián de y Carlos de Urrutia, Historia general de Real hacienda escrita por…,México, Impresa por Vicente G. Torres, 1845.
Garavaglia, Juan Carlos y Juan Carlos Grosso, Las alcabalas novohispanas (1776-1821),México, Archivo General de la Nación (AGN)/Banca Cremi, 1987
___ La región de Puebla y la economía novohispana, México, Benemérita UniversidadAutónoma de Puebla/Instituto Mora, 1996.
Humboldt, Alejandro de Ensayo político sobre el reino de Nueva España, México, EditorialPorrúa, S.A., 1966, pp. 539-567.
Ibarra, Antonio, “Reforma y fiscalidad republicana en Jalisco: ingresos estatales, contribucionesdirectas y pacto federal, 1824-1835”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui(ed.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en al PrimeraRepública Federal, México, El Colegio de Michoacán/Instituto Mora, 1998, pp. 133-174.
___ “De la alcabala colonial a la contribución directa republicana. Cambio institucional ycontinuidad fiscal en una economía regional mexicana, Guadalajara 1778-1834”, enErnest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas y política en el mundoiberoamericano. Del Antiguo Régimen a las Naciones independientes, México,Universidad Autónoma del Estado de Morelos/ Instituto Mora/ Facultad de Economía-UNAM, 2001, pp. 317-348
Jáuregui, Luis, “La primera organización de la Hacienda Pública Federal en México, 1824-1829”, en José Antonio Serrano Ortega y Luis Jáuregui (ed.), Hacienda y política. Lasfinanzas públicas y los grupos de poder en al Primera República Federal, México, ElColegio de Michoacán/Instituto Mora, 1998, pp. 227-264.
___ “Los orígenes de un malestar crónico. Los ingresos y los gastos públicos de México,1821-1855”, en Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui (coord.), Penuria sin fin. Historiade los impuestos en México, siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora, 2005, pp. 79-114.
- 27 -
Jáuregui, Luis y José Antonio Serrano, “Introducción”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano(Coord.), Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora / ElColegio de Michoacán/El Colegio de México/IIH-UNAM, 1998, pp. 7-26.
López Martínez, Jesús, “La dinámica comercial de Tacubaya (1837-1846)”, en Jorge SilvaRiquer (coord.), Los mercados regionales de México en los siglos XVIII y XIX, México,Instituto Mora/CONACULTA, 2003, pp. 211-239.
Ludlow, Leonor, “Élites y finanzas públicas durante la gestación del estado independiente(1821-1824)”, en José Antonio Serrano Ortega, Luis Jáuregui (eds.), Hacienda ypolítica. Las finanzas y los grupos de poder en la primera República Federal Mexicana,Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, pp.1998, pp. 79-114.
Macune, Charles W. Estado de México y la federación mexicana, 1823-1835, México, Fondo deCultura Económica, 1978.
Marichal, Carlos, “La hacienda pública del Estado de México desde la Independencia hasta laRepública Restaurada, 1824-1870”, en Carlos Marichal, Manuel Miño Grijalva y PaoloRiguzzi, El primer siglo de la Hacienda Pública del Estado de México, 1824-1923.Tomo I, México, El Colegio Mexiquense / Gobierno del Estado de México, 1994, pp.101-190.
___ La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio español, 1780-1810, México, Fondo de Cultura Económica, 1999.
___ “Una difícil transición fiscal. Del régimen colonial al México independiente, 1750-1850”, en Carlos Marichal y Daniela Marino (comp.), De colonia a nación. Impuestos ypolítica en México, 1750-1860, México, El Colegio de México, 2001, pp. 19-58
___ “El sistema fiscal del México colonial, 1750-1810”, en Luis Aboites Aguilar y LuisJáuregui (coord.), Penuria sin fin. Historia de los impuestos en México, siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora, 2005, pp. 37-78.
Marichal, Carlos and Marcello Carmagnani, “Mexico: From Colonial Fiscal Regime to LiberalFinancial Order, 1750-1912”, en Michael D. Bordo and Roberto Cortés Conde,Transferring Wealth and Power from the Old to the New World. Monetary and FiscalInstitutions in the 17th through the 10th Centuries, Cambridge, Cambridge UniversityPress, 2001, pp. 284-326.
Marichal, Carlos, Manuel Miño Grijalva y Paolo Riguzzi, Memorias de los gobernadores delEstado de México. El Ramo de Hacienda, 1824-1857, Tomo II, México, El ColegioMexiquense / Gobierno del Estado de México, 1994.
Marino, Daniela, “El afán de recaudar y la dificultad de reformar. El tributo indígena en lanueva España tardocolonial”, en Carlos Marichal y Daniela Marino (comp.), De coloniaa nación. Impuestos y política en México, 1750-1860, México, El Colegio de México,2001, pp. 61-83.
Medina, Antonio, Exposición al Soberano Congreso Mexicano sobre el estado del ErarioPúblico y la conducta del ciudadano Antonio de Medina. 1823, México, Secretaría deProgramación y Presupuesto, s.f.
Menegus, Margarita, “Alcabala o tributo. Los indios y el fisco (siglos XVI al XIX). Unaencrucijada fiscal”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (Coords.), Lasfinanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, México, Instituto Mora/ El Colegio deMichoacán/ El Colegio de México/ IIH-UNAM, 1998, pp. 110-130.
Morales, José Ignacio, Memoria que el gobernador del estado de Oaxaca presentó en laapertura de las Sesiones ordinarias del Segundo Congreso Constitucional del mismo.Verificado el 2 de julio de 1827. Oaxaca. Imprenta del gobierno. 1827.
Rhi Sausi Garavito, María José, “Breve historia de un longevo impuesto. El dilema de lasalcabalas en México, 1821-1896” (Tesis de Maestría en Historia Moderna yContemporánea), México, Instituto Mora, 1998.
___ “¿Cómo aventurarse a perder lo que existe? Una reflexión sobre el voluntarismo fiscalmexicano del siglo XIX” en Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui (coord.), Penuria sinfin. Historia de los impuestos en México, siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora,2005, pp. 115-140.
- 28 -
Sánchez Santiró, Ernest, Azúcar y poder. Estructura socioeconómica de las alcaldías mayoresde Cuernavaca y Cuautla de Amilpas, 1730-1821, México, Universidad Autónoma delEstado de Morelos/Editorial Praxis, 2001.
___ “La hacienda reformada: la centralización de la renta de alcabalas en Nueva España(1754-1781)”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas ypolítica en el mundo iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las Nacionesindependientes, México, Universidad Autónoma del Estado de Morelos/ Instituto Mora/Facultad de Economía-UNAM, 2001, pp. 143-177.
___ “Fiscalidad, administración y territorio. La renta de alcabalas en el tránsito de laColonia a la Independencia (1754-1838)”, Historias, núm. 58 (may.-ago. 2004), pp. 53-68.
___ “Producción y mercados de la agroindustria azucarera del Distrito de Cuernavaca, en laprimera mitad del siglo XIX”, Historia Mexicana, LIII: 3 (211) (ene.-mar. 2004), pp.605-646.
___ “Las incertidumbres del cambio: redes sociales y mercantiles de los hacendados-comerciantes azucareros del centro de México (1800-1834)”, Historia Mexicana, núm.223 (ene.-mar. 2007) (en prensa).
Serrano Ortega, José Antonio y Luis Jáuregui (ed.), Hacienda y política. Las finanzas públicas ylos grupos de poder en al Primera República Federal, México, El Colegio deMichoacán/Instituto Mora, 1998.
Serrano Ortega, José Antonio, “El humo en discordia: los gobiernos estatales, el gobiernonacional y el estanco del tabaco (1824-1836)”, en José Antonio Serrano Ortega y LuisJáuregui (ed.), Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en alPrimera República Federal, México, El Colegio de Michoacán/Instituto Mora, 1998,pp. 203-226.
___ “Tensiones entre potestades fiscales: las elites de Guanajuato y el gobierno nacional,1824-1835”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas ypolítica en el mundo iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las Nacionesindependientes, México, Universidad Autónoma del Estado de Morelos/ Instituto Mora/Facultad de Economía-UNAM, 2001, pp. 351-380.
___ Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato, 1790-1836, Zamora: Mich., ElColegio de Michoacán / Instituto Mora, 2001.
___ “Liberalismo y contribuciones directas en México, 1810-1835”, en Manuel Chust eIvana Frasquet (eds.), La Trascendencia del liberalismo doceañista en España y enAmérica, Valencia, Biblioteca Valenciana-Generalitat Valenciana, 2004, pp. 187-210.
Silva Riquer, Jorge, Las alcabalas como fuente para la historia económica. La administraciónforánea de alcabalas y pulques de Michoacán, 1776-1821, México, Instituto Mora,1992.
___ “El mercado regional de la ciudad de México (1830-1840)”, en Jorge Silva Riquer(coord.), Los mercados regionales de México en los siglos XVIII y XIX, México,Instituto Mora/CONACULTA, 2003, pp. 161-209.
Smith, Adam, Investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones, México,Fondo de Cultura Económica, 1958.
Valladares, Rafael, Banqueros y vasallos. Felipe IV y el Medio General, Cuenca, Ediciones dela Universidad de Castilla-La Mancha, 2002.
Valle Pavón, Guillermina del, “El Consulado de comerciantes de la ciudad de México y lasfinanzas novohispanas, 1592-1827” (Tesis de Doctorado en Historia), México, CEH-ElColegio de México, 1997
___ “El consulado de México en el financiamiento de la guerra contra los insurgentes, 1811-1817”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas y políticaen el mundo iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las Naciones independientes,México, Universidad Autónoma del Estado de Morelos/ Instituto Mora/ Facultad deEconomía-UNAM, 2001, pp. 203-222
___ “Gestión del derecho de alcabalas y conflictos por la representación corporativa: latransformación de la normatividad electoral del Consulado de México en el siglo XVII”
- 29 -
en Bernd Hausberger / Antonio Ibarra (eds.), Comercio y poder América colonial: losconsulados de comerciantes, siglos XVII-XIX, Berlín / Madrid, Iberoamérica – Vervuert/ Instituto Mora, 2003, pp. 41-72.
Vázquez, Josefina Zoraida, “El establecimiento del federalismo en México, 1812-1827”, enJosefina Zoraida Vázquez (coord.), El establecimiento del federalismo en México(1821-1827), México, El Colegio de México, 2003, pp. 19-38.
Vázquez Vera, Josefina Zoraida y Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva (eds.), Diario Históricode México, 1822-1848 del licenciado Carlos María de Bustamante, México, El Colegiode México / CIESAS, 2001 (versión CD).