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The modernization of tax systems in Latin America and … · a cabo unamodernización...

Date post: 19-Sep-2018
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- 1 - XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006) Session 55: The modernization of tax systems in Latin America and the Iberian Peninsula: a comparative perspective Ernest SÁNCHEZ SANTIRÓ (Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México) [email protected] Ponencia Una modernización conservadora: Las contribuciones indirectas estatales en México durante la Primera República Federal (1824-1835) RESUMEN : La fiscalidad sobre los intercambios mercantiles internos y externos se convirtieron en la base fiscal de México en el periodo 1821-1835. Si las aduanas fueron el principal rubro del ingreso federal, las alcabalas aportaron la mayor parte de los fondos netos de los estados. En ambos casos, pero sobre todo en el de las alcabalas, este resultado del proceso contravenía los principios del liberalismo político y económico, que se había convertidor en el discurso hegemónico de la clase política mexicana. Para encontrar las causas de esta situación hay que acudir a tres elementos: la crisis de determinados ingresos fiscales heredados del Antiguo Régimen colonial (diezmos, tributos, estanco de tabaco, etc.), el fracaso de los intentos nacionales y estatales que defendieron la aplicación de una reforma fiscal basada en las contribuciones directas liberales, y el éxito de las alcabalas para adaptarse a los cambios fundamentales del periodo: la nación, la república y el sistema federal. Con ello se llevó a cabo una modernización fiscal conservadora en el ámbito estatal, entendida como la actualización eficiente de un antiguo impuesto regresivo de la colonia que, según el discurso político liberal, estaba condenado a desaparecer.
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XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August2006)

Session 55: The modernization of tax systems in Latin America and the IberianPeninsula: a comparative perspective

Ernest SÁNCHEZ SANTIRÓ(Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México)

[email protected]

Ponencia

Una modernización conservadora: Las contribuciones indirectas estatales enMéxico durante la Primera República Federal (1824-1835)

RESUMEN:

La fiscalidad sobre los intercambios mercantiles internos y externos se convirtieron enla base fiscal de México en el periodo 1821-1835. Si las aduanas fueron el principalrubro del ingreso federal, las alcabalas aportaron la mayor parte de los fondos netos delos estados. En ambos casos, pero sobre todo en el de las alcabalas, este resultado delproceso contravenía los principios del liberalismo político y económico, que se habíaconvertidor en el discurso hegemónico de la clase política mexicana.

Para encontrar las causas de esta situación hay que acudir a tres elementos: lacrisis de determinados ingresos fiscales heredados del Antiguo Régimen colonial(diezmos, tributos, estanco de tabaco, etc.), el fracaso de los intentos nacionales yestatales que defendieron la aplicación de una reforma fiscal basada en lascontribuciones directas liberales, y el éxito de las alcabalas para adaptarse a los cambiosfundamentales del periodo: la nación, la república y el sistema federal. Con ello se llevóa cabo una modernización fiscal conservadora en el ámbito estatal, entendida como laactualización eficiente de un antiguo impuesto regresivo de la colonia que, según eldiscurso político liberal, estaba condenado a desaparecer.

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Paper

A conservative modernization: The indirect taxes of the states in Mexico duringthe First Federal Republic (1824-1835)

ABSTRACT:

The taxes on the internal and external mercantile interchanges became the fiscal base ofMexico in period 1821-1835. If the customs were the main heading of the federalincome, the alcabalas (sale taxes) constituted the most part of the net fiscal resources ofthe states. In both cases, but mainly in the one of alcabalas, this result of the processcontravened some of the principles of the political and economic liberalism, which hadbecome the hegemonic speech of the Mexican political class.

In order to find the causes of this situation it is necessary to consider threeelements. Firstly, the crisis of certain fiscal income inherited of the Old colonial Regime(tithes, tributes, monopoly (estanco) of the tobacco, etc.). Secondly, the failure on thenational and state attempts that defended the application of a fiscal reform based on theliberal direct contributions and, finally, the success of alcabalas to adapt to thefundamental changes of the period: the nation, the republic and the federal system. Withit, a conservative fiscal modernization in the states took place, understood like anefficient update of an old regressive tax of the colony that, in according to the liberalpolitical speech, had to disappear.

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I. Introducción: cambio político y modernización fiscal

La sociedad novohispana experimentó un proceso de cambio cualitativo de carácter

liberal en la coyuntura de 1808-1824, que cristalizó en la construcción de un nuevo

sujeto político: el estado nación mexicano. La forma política específica que dotó de

relativa estabilidad y cohesión al nuevo ente político fue la república federal, tras el

fracaso de la opción autonomista novohispana en el marco de la monarquía

constitucional española -la Constitución de Cádiz de 1812-,1 y con la imposibilidad de

afianzamiento de la opción monárquica constitucional mexicana, ejemplificada en el

Primer Imperio (1821-1823). Dicha opción republicana federal implicó una ruptura de

gran calado con las formas políticas anteriores ya que la República representó una

cesura con el principio de legitimidad monárquica precedente, mientras que el

federalismo reformuló el marco del conflicto en su dimensión territorial.

En la coyuntura de 1824-1835, periodo de existencia de la Primera República Federal,

las propuestas políticas que se avinieron con los principios generales del liberalismo, el

republicanismo y el federalismo, acabaron siendo sinónimos de políticas progresistas,

modernizadoras, en ocasiones fueron tachadas como radicales, mientras que su rechazo

adquirió un contenido conservador, en tanto mantenedor del statu quo, cuando no

fueron asociadas a opciones políticas involucionistas o retardatarias.

En este amplio marco, el primer periodo republicano constituye un momento adecuado

para calibrar, perfilar y matizar algunos de los aspectos involucrados en la

transformación cualitativa que experimentó la sociedad novohispana cuando pugnó por

construir la nación mexicana. Desde los posibles ángulos de visión, este trabajo ha

optado por un campo de análisis muy acotado, el de la fiscalidad, más concretamente, la

fiscalidad indirecta de los estados de la Federación Mexicana representada por las

denominadas genéricamente alcabalas, en la medida en que se configuró como la

personificación fiscal del Antiguo Régimen colonial contra el que había que combatir o,

como mucho soportar, pero nunca aceptar. Su destino, al menos en el nuevo discurso

político dominante, indefectiblemente era la desaparición, en aras del progreso y la

modernidad fiscal que se postulaba como parte de la necesaria evolución que debía

recorrer la nación mexicana.

1 E iniciado su recorrido en dos momentos concretos de vigencia: 1812-1814 y 1820-1823.

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II. Deseos y realidades: las proclamas políticas y los datos de recaudación

Desde el punto de vista normativo, la alcabala era un impuesto que gravaba los

intercambios, una contribución indirecta.2 Con el tiempo, junto a este impuesto genérico

sobre los intercambios, aparecieron otros gravámenes de igual naturaleza pero que se

aplicaron a productos específicos, tal y como sucedió con algunas bebidas alcohólicas,

caso del pulque, el mezcal o el aguardiente de caña. Si bien constituyeron ramos

separados en cuanto a su administración por Real Hacienda (se hablaba de la renta del

pulque, del estanco del vino mezcal, etc.), en esencia eran impuestos al consumo de

dichas bebidas en los principales núcleos urbanos y mineros del país (México, Puebla,

Guadalajara, Guanajuato, Zacatecas, etc.). En la mayoría de casos, este hecho explica

que la administración que controlaba fiscalmente el consumo de las bebidas alcohólicas

fuese la misma que se hacía cargo del cobro de las alcabalas.

Con relación a las mercancías foráneas a consumir en el virreinato procedentes de otros

lugares del imperio (Sevilla, Cádiz, Perú, Filipinas, Nueva Granada, etc.), los

mercaderes que las remitían tenían que pagar un impuesto indirecto por su introducción

en los puertos de Veracruz y Acapulco, denominado genéricamente almofarijazgo, en el

fondo era una “alcabala de mar”, que sería el embrión de los derechos de aduanas una

vez se accedió a la independencia.

En el quinquenio de 1795-1799, estos variados impuestos al comercio interno y externo

representaron, en promedio, el 24.3% del producto líquido de los ingresos totales de la

Tesorería Real de Nueva España (3’730,038 pesos), lo cual hacía de ellos el tercer rubro

fiscal, en orden de importancia, después de los estancos, que aportaron globalmente a

las arcas virreinales el 34.8% de los ingresos netos (5’336,937 pesos), y las

contribuciones directas, que ingresaron el 33% (5’106,025 pesos).3 Estos datos indican

que la Real Hacienda en Nueva España había conseguido, tras casi tres siglos, tener una

estructura de ingresos diversificada en la que ningún rubro tenía un peso avasallador

que lo hiciese vital en un momento dado, de manera que combinaba de manera bastante

equilibrada las contribuciones directas, las indirectas y los estancos y monopolios.

2 Aquí empleamos la distinción tradicional entre impuestos directos, entendidos como aquéllos quegravan una manifestación duradera de la capacidad de pago de los contribuyentes, ya sea a partir de lasfuentes de los rendimientos económicos (contribuciones de producto), ya a partir de la renta que percibenlas personas (contribuciones personales), e impuestos indirectos, conceptualizados como gravámenes querecaen sobre manifestaciones transitorias de la capacidad de pago que se perciben con ocasión de actoscontractuales, que en el caso de las alcabalas son los actos de compra-venta de bienes muebles einmuebles. Comín, Historia (I), 1996, pp. 46-48.3 Marichal, “Sistema”, 2005, pp. 41-42.

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A pesar de la importancia cuantitativa, en términos de recaudación, y administrativa de

los impuestos al comercio interno y externo,4 desde el siglo XVII y durante el siglo

XVIII se habían elevado voces (Joseph de Veitia y Linage, Jerónimo de Uztáriz, José

Campillo, Bernardo Ulloa, el marqués de la Ensenada, etc.) que denunciaban el fuerte

impacto que las alcabalas tenían en el desarrollo de las actividades productivas y

mercantiles. La dirección de las propuestas era siempre la misma, o bien reducir sus

efectos más dañinos o, en el mejor de los casos, abolirlas. A cambio había que

introducir reformas fiscales que fuesen generalizando las contribuciones directas, ya

fuesen estas los diversos proyectos del “Medio General” de los reinados de Felipe IV y

Carlos II o la “Única Contribución” del marqués de la Ensenada en el reinado de

Fernando VI.5 Bajo esta misma orientación, pero con un sentido político totalmente

distinto, al proponerse el afianzamiento de la Nación española y no el saneamiento de

las finanzas de la Monarquía Católica, las Cortes de Cádiz se plantearon la abolición de

las contribuciones indirectas, entre ellas las alcabalas, y su sustitución por gravámenes

directos (la Contribución directa de 1813 o el conjunto de impuestos de producto

aprobados en 1821).6

El naciente estado nación mexicano tuvo que hacer frente a esta contradicción básica, es

decir, posicionarse ante unos impuestos sobre el comercio, en especial los internos, que

aportaban fondos y presencia territorial a la administración de hacienda pero que eran

valorados como serios obstáculos al progreso económico, así como una fuente continua

de conflicto político y judicial del gobierno con los ciudadanos.

La opción que claramente ganó la batalla ideológica en México fue la liberal. Los

impuestos al comercio en general, y las alcabalas en particular, padecieron una condena

genérica.7 Tal vez el ejemplo más relevante, por su contundencia e impacto en la vida

nacional fue la memoria que Francisco de Arrillaga, Secretario de Hacienda, presentó al

Congreso Constituyente en noviembre de 1823, en la antesala del establecimiento del

sistema republicano federal.

Tras un inicio en el que se indicaba la dificultad de someter la hacienda pública a los

dictados “filosóficos”, al enfrentar las opiniones de los ciudadanos, los intereses de sus

patrimonios y las costumbres de los pueblos,8 revisaba las fuentes de ingreso mediante

4 Sánchez Santiró, “Hacienda”, 2001.5 Valladares, Banqueros, 2002, Camarero Bullón, Debate, 1993.6 Comín, Historia (II), 1996, p. 74.7 Carmagnani, “Finanzas”, 1982, Rhi Sausi, Breve, 1998.8 Arrillaga, Memoria, s.f., p. 1.

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una argumentación que combinaba las opiniones de la economía política liberal y las

políticas aplicadas en diversos países, en especial el Reino Unido, Francia y España. El

siguiente paso consistía en proponer medidas para el caso mexicano a la luz de su

situación en la coyuntura de 1823. De ahí que, por ejemplo, criticase la mera existencia

de los monopolios, caso del tabaco, pero que al igual que en Francia, propusiese que se

mantuviera en razón de su gran potencial como fuente de ingresos y en base a que era

un gravamen que afectaba a un consumo “superfluo” y dañino a la salud.

Con relación a las contribuciones indirectas aplicadas al comercio externo, los derechos

de aduanas, se planteaba la misma ambigüedad. Después de constatar que su existencia

procedía de dos razones básicas, la percepción de impuestos sobre el comercio

extranjero y la regulación y protección de las producciones nacionales, hacía patente

que el hecho de crear barreras al comercio era algo dañino per se desde el punto de vista

del liberalismo, pero, de igual manera evidenciaba que ninguno de los países aludidos

había abolido sus aduanas externas.9 Sin embargo, el discurso construido hasta ese

momento con pesos y contrapesos de la teoría y la experiencia, se radicalizaba y

adoptaba un tono doctrinal al enfrentar el tema de las alcabalas:

“La alcabala sólo digna de su bárbaro origen, es la contribución más onerosa yperjudicial a la agricultura, industria y consumos, que gravando en extremotodas las producciones y el tráfico interior, hasta el viento que respiramos, rindemuy poco al Erario; entorpece en extremo su circulación, impide de hecho la detoda propiedad raíz, y exige para su complicadísima y siempre oscura y viciosaadministración una legión de empleados, que se llevan la mejor parte de susrendimientos y la sustancia de los brazos laboriosos e inútiles.”10

Aquí encontramos sintetizados todos los tópicos que a lo largo del siglo XIX se

emplearían para proponer la eliminación de las contribuciones indirectas interiores, en

especial las alcabalas: obstáculo al progreso económico, bajos rendimientos en razón de

su conformación y de los altos costos de recaudación, la “empleomanía”, etc. El único

atenuante que incluía Arrillaga era que, al menos, durante el periodo colonial las

aportaciones habían sido de alguna consideración, algo que ya no se daba a la altura de

1823. La propuesta era clara: sustituir las alcabalas con un impuesta directo de base

territorial, un predial, manteniendo sin embargo la contribución indirecta en el caso de

las bebidas alcohólicas, con la misma argumentación que se había esbozado en el

estanco del tabaco: los potenciales altos rendimientos y su función “para corregir o

9 Ibíd., p. 15.10 Ibid., s.f., p. 18.

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contener esta debilidad humana”, como manifestación de la preocupación que todo

gobierno paternal y benéfico debía mostrar por los ciudadanos.

En contraste con estas críticas y proyectos, la realidad hizo que a lo largo de la Primera

República Federal (1824-1835) las contribuciones indirectas externas, los derechos de

aduanas, las alcabalas y los gravámenes al consumo de las bebidas alcohólicas, se

convirtiesen en la columna fiscal de los dos niveles de soberanía fiscal de la nación, la

Federación y los estados. En el primer caso, el análisis de los ingresos de la Hacienda

Federal entre los años fiscales de 1825-1826 y 1833-1834, muestra un peso abrumador

de las contribuciones indirectas, del orden del 55.7% sobre un promedio anual de

recaudación bruta de 16’403,635 pesos, en el cual las aduanas marítimas aportaban el

43.5%, mientras que el segundo rubro, los ingresos procedentes de las aduanas terrestres

y de los Territorios –en especial la aduana del Distrito Federal-, aportaba el 5.7%. Por el

contrario los estancos y asientos apenas generaban el 12.5%, toda vez que las

contribuciones directas casi habían desaparecido al representar el 2.1% de los

ingresos.11 El anterior equilibrio entre gravámenes directos, indirectos y estancos se

había roto. El gobierno federal vivió básicamente de lo que aportaron las aduanas

marítimas,12 mientras que los ingresos de la aduana del Distrito Federal, con un

promedio anual de recaudación cercano al millón de pesos, se convirtió en una fuente de

recursos inmediata y próxima a los poderes de la Federación, ubicados en la ciudad de

México.

En el caso de los ingresos de las entidades federativas, la situación es más compleja

debido a la diversidad regional del país fundamentada básicamente en la estructura

económica y social, la geografía, las opciones políticas dominantes y el grado de

pervivencia de la estructura fiscal y administrativa del Antiguo Régimen colonial

novohispano. A pesar de todo, un análisis inicial a partir de las memorias anuales de los

gobernadores de las entidades federativas entre 1824 y 1835, arroja el siguiente

panorama (véase gráfica 1):

11 Arroyo, “México”, 2003 (mimeo).12 Carmagnani, “Finanzas”, 1983; Marichal, “Difícil”, 2001.

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Gráfica 1

Distribución de los ingresos de los estados de la Federación Méxicana(1824-1835)

Existencias5%

Otros14%

Impuestos a la minería7%

Diezmo eclesiástico,Capitación y

Contribución directa10%

Estanco de Tabaco36%

Alcabalas y bebidasalcohólica

28%

Fuente: Memorias estados, 1824-1835

El primer elemento que destaca es la similar distribución de los ingresos de las

entidades federativas de México en el periodo 1824-1835 con la fiscalidad novohispana.

Los estados tenían unas bases más equilibradas que la Federación, de manera que

ningún rubro fiscal tenía un peso abrumador sobre el resto. Así, el estanco de tabaco

(que en los estados incluía la fase fabril y la venta de puros y cigarros) se convirtió en la

principal entrada bruta, al representar el 36% del ingreso promedio anual de las arcas de

las entidades, seguido por las contribuciones indirectas al comercio interno con una

participación del 28% (alcabalas y bebidas alcohólicas) y por los principales impuestos

directos presentes en diversos estados, con el 10% de los ingresos (participación en los

diezmos eclesiásticos, impuesto de capitación y diversas modalidades de contribución

directa). La situación de los impuestos a la minería era “mixta” en la medida que en

algunos estados se fincaba en el tratamiento de la plata y el oro como mercancía, de

manera que se imponían impuestos indirectos, caso del derecho de circulación y el de

extracción de la plata o las monedas fabricadas en las casas de moneda estatales,

mientras que en otras entidades se planteó como impuestos directos a la producción

minera, detrayendo un porcentaje de cada marco de oro y plata obtenido. En un análisis

posterior más pormenorizado se podrá determinar la participación de ambas

modalidades de fiscalidad que, en todo caso, lo que harían sería aumentar la

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participación porcentual de las contribuciones directas e indirectas respecto del total de

ingresos. El rubro “otros” surge de la agregación de una pluralidad de ingresos menores

(directos e indirectos, préstamos, donativos, pago de multas, adelantos, etc.).

Sin embargo, si atendemos a aquellos estados en los que el estanco del tabaco era el

principal ramo de los ingresos -Chihuahua, Coahuila-Tejas, Durango, Guanajuato,

Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas- (vale la pena notar su ubicación geográfica

con relación a la posible competencia de la fábrica de tabacos de la ciudad de México) y

analizamos los costos generados por su explotación, vemos que gran parte de esta

riqueza era aparente. A pesar de que no disponemos de una estudio global sobre el

estanco del tabaco de los estados en la primera mitad del siglo XIX, a partir de las

noticias aparecidas en algunas memorias de gobernadores se constata de forma casi

general el siguiente fenómeno: los gastos por la compra de tabaco en rama a la

Federación, de papel para su manufactura y del personal e inmuebles de las fábricas,

absorbía la mayor parte de los ingresos de la renta, de manera que el líquido disponible

para los gastos estatales oscilaba entre el 30% y el 55% del total ingresado por dicho

concepto,13 lo cual se asemeja al comportamiento de los gastos de esta renta a finales

del periodo colonial que, entre 1795 y 1799, rondaban el 48% del ingreso bruto.14

Además, las diversas reformas de carácter liberalizador del gobierno federal en 1833, a

pesar de su corta duración, significaron un duro golpe para su continuidad como una

renta estatal relevante.15 Frente a este panorama del estanco del tabaco, la renta de

alcabalas ni presentó unos costos de recaudación tan elevados, por general siempre

estaban por debajo del 20%,16 ni sufrió una contestación política y social de tal

magnitud que llevase a su abolición como sí sucedió con el estanco de tabaco en 1833.

Así, por ejemplo, el importe de los gastos de recaudación por concepto de alcabalas en

el estado que más obtuvo por dicha renta, el estado de México, con un aparato

administrativo denso y muy extendido territorialmente, fluctuó entre el 22% en el año

fiscal de 1824-1825 y el 16% en el de 1830-1831.17

Si en 1824 existió una disyuntiva en los estados entre fincar en primera instancia su

fiscalidad en las contribuciones directas (caso de Jalisco, Michoacán, Puebla), o en el

estanco de tabaco (Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Durango, Chihuahua,

13 Serrano Ortega, Jerarquía, 2001.14 Marichal, “Difícil”, 2001, pp. 28-29.15 Serrano Ortega, “Humo”, 1998, pp. 216-220.16 Ibarra, “Alcabala”, 2001, p. 337. Marichal, “Difícil”, 2001, pp. 28-29.17 Marichal, “Hacienda”, 1994, pp. 153-154.

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Coahuila-Tejas), hacia 1831 no cabía ya duda del papel de las alcabalas como principal

soporte de los erarios estatales, con la única excepción de Chiapas y Yucatán, entidades

en las cuales su principal ramo de ingreso consistió en una forma modificada del

antiguo tributo de indios, de raíz colonial, que con la República pasó a denominarse

impuesto de capitación. Si se llegó a esta situación no fue sólo porque otros ramos de

ingreso fracasaron (contribuciones directas estatales y el estanco del tabaco), sino

porque las alcabalas nacionales y republicanas se transformaron, se modernizaron, al

son de los cambios políticos y sociales de la nación mexicana.

III. Las alcabalas estatales en la Primera República Federal: una modernización

conservadora

Cuando nos referimos a un proceso de modernización de la renta de alcabalas en el

periodo 1821-1835 hacemos alusión a su adaptación a la realidad nacional y republicano

federal que adoptó la sociedad mexicana en aquellos años. Así, por ejemplo, en la

medida que las Cortes de Cádiz habían abolido las distinciones étnicas y los estatutos

privilegiados, declarando a todos ciudadanos (salvo la población de origen africano),

eso implicaba que las antiguas exenciones en la renta de alcabalas fincadas en dichos

privilegios debían desaparecer. Este mismo principio se aplicó con el advenimiento de

la Independencia. A menos de un mes de su proclamación, el 9 de octubre de 1821,

Tomás Díaz Bermudo, Director General de Aduanas de México, declaraba que

quedaban abolidos todos los privilegios de alcabala.18 La igual jurídica de los

ciudadanos, como agente modernizador, permitió ampliar sobremanera, siquiera

potencialmente, la base fiscal de la renta alcabalatoria al abolir las distinciones étnicas y

por razón de estado (civil y eclesiástico), con su correlato de privilegios.

Con relación a los actos económicos a fiscalizar, las alcabalas novohispanas eran un

impuesto que gravaba las introducciones, ventas y reventas de mercancías en los

distintos territorios fiscales en que se dividía el virreinato, los denominados suelos

alcabalatorios.19 En 1776, momento en que Carlos III ordenó que toda la renta de

alcabalas de Nueva España fuese administrada por ministros de la Corona, existían 262

suelos alcabalatorios gobernados por la Administración General de Aduanas del Reino,

18 Menegus, “Alcabala”, 1998, p. 126.19 El suelo alcabalatorio se puede conceptuar como la unidad espacial mínima que delimitabaterritorialmente la recaudación del impuesto de alcabalas. Se constituía a partir de una cabecera, desde lacual se gestionaba la recolección del impuesto que se ejercía sobre las ventas realizadas en dichoterritorio. Sánchez Santiró, “Fiscalidad”, 2004.

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a los que había que añadir los de Campeche, Veracruz y la aduana de la ciudad de

México que, a su vez, agrupaba diversos suelos; todos ellos con su propia oficina

recaudadora.20 Esto implicaba, por ejemplo, que si una mercancía era introducida y

vendida en un suelo alcabalatorio tenía pagar un impuesto del 6% sobre su valor (tasa

típica en Nueva España entre 1754 y 1810) el cual se establecía por aforos (avalúos

efectuados por los administradores de la renta) o mediante tarifa (por lo general se

aplicaba a los productos locales asentados en los libros de viento). Si esa misma

mercancía era revendida en ese mismo suelo, volvía a pagar otro 6%, y si salía y era

vendida de nuevo en otro suelo, sufría ese mismo gravamen. Así sucesivamente. Nos

encontramos pues ante el típico caso de un impuesto regresivo en cascada que acababa

teniendo un impacto muy fuerte sobre el precio final ya que, de manera generalizada,

era el consumidor el que absorbía el costo fiscal, con lo cual se incumplía lo que

proclamaba la legislación, esto es, que el pago tenía que asumirlo el vendedor y no el

comprador. Su impacto sobre la elevación de los precios era evidente y de ahí, la

acusación de ser una renta antieconómica.

La transformación de la renta de alcabalas en este campo durante el periodo 1824-1835

tuvo una clara vertiente: la adaptación de las fronteras fiscales a la división política

estatal de la República intentando reducir en lo posible la repetición del gravamen. El

ejemplo más notorio fue el decreto de clasificación de rentas de 4 de agosto de 1824 que

estableció lo siguiente:

“Art. 20. Los efectos nacionales no podrán pagar más que una alcabala en elestado de su consumo.Art. 21. En consecuencia, si se hubiere cobrado alcabala a un efecto nacional ydespués saliere para otro estado, se devolverá.”21

Es decir, los 262 suelos alcabalatorios novohispanos mantenidos hasta 1824, se

transformaron en 18 fronteras fiscales (el número de entidades establecidas por la

constitución de 1824), más la aduana del Distrito Federal y los Territorios de la

Federación, estos últimos de escasa significación con relación al gravamen sobre las

ventas. La modernización en la frontera fiscal alcabalatoria es más que evidente en la

medida que provocó la reducción y simplificación de la fragmentación del espacio fiscal

sobre el cual se aplicaba las alcabalas. Con ello se obtuvieron dos objetivos, uno

económico, las mercancías podrían moverse con mayor facilidad en el país, y otro

político, la frontera fiscal acabó ajustándose a los límites de las distintas soberanías

20 AGN, Historia, vol. 600, f. 25.21 Dublán y Lozano, Legislación, 1876, Tomo I, pp. 710-712.

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políticas de la nación, la federal y la de los estados.22 Sin embargo, a medida que se

fueron incrementando los problemas hacendísticos en ambas esferas fiscales, se

restauraron antiguas prácticas en aras de una mayor recaudación. Así, en agosto de

1830, el congreso general emitió una ley según la cual…

“Art. 5° El derecho de consumo sobre los efectos extranjeros, y el de alcabalasobre los nacionales, se causa en el lugar de su introducción, o en el de su ventao en el de su final destino, según las reglas de escala y demás que se observabanpara el derecho de alcabala antes del establecimiento del sistema federal; dondese cause se cobrará sin devolución”.23

Esta medida suponía la restauración de parte de la normativa y las prácticas coloniales,

así como la actualización de las fronteras fiscales aduanales en el interior de las

entidades estatales, los suelos alcabalatorios. El criterio recaudatorio primó sobre los

planteamientos liberalizadores del tráfico mercantil interno que habían dominado entre

1824 y 1830.24

Con relación a la procedencia de los bienes a comercializar, la reglamentación

novohispana estipulaba tres modalidades: mercancías locales, virreinales y de ultramar.

De ahí la típica distinción en la contabilidad colonial de los ramos de alcabala del viento

(ventas al menudeo de poco valor en los mercados locales), del reino o de la tierra

(ventas de bienes foráneos al mercado local con un precio más elevado que los inscritos

en la alcabala del viento procedentes, por lo general, de otros lugares del virreinato) y

de ultramar, que a su vez se podía dividir en Castilla (de la Península Ibérica), China

(Filipinas) y Perú. Dos modificaciones relevantes se produjeron con relación a este

rubro en el periodo 1821-1835. Con la independencia de la Monarquía española, las

alcabalas de bienes ultramarinos perdieron su razón de ser. Si hasta 1821, una

mercancía procedente de Filipinas, Perú o la Península, entre otros orígenes, con destino

a Nueva España se movía dentro de un mismo espacio político, ya fuese la Monarquía

Católica bajo el Antiguo Régimen colonial, ya la Monarquía Española bajo el régimen

liberal de la Constitución de Cádiz, con la ruptura de los lazos políticos estos mismos

bienes pasaban a ser mercancías extranjeras a las que había que aplicar el régimen de

aduanas y no el de alcabalas, que gravaba los intercambios dentro de una misma

soberanía. Así se realizó merced el arancel general de aduanas marítimas de 1821.25

22 Ibarra, “Alcabala”, 2001”, Silva Riquer, Alcabalas, 1992, Garavaglia y Grosso, Región, 1996.23 Dublán y Lozano, Legislación, Tomo II, 1876, pp. 283-284. (la cursiva es nuestra)24 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, Tomo II, 1994, p. 179.25 Dublán y Lozano, Legislación, 1876, Tomo I, pp. 567-587.

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La disyuntiva que apareció entonces fue la de qué hacer con esas mercancías, ahora

extranjeras, una vez se internaban en el territorio nacional. La opción del pacto fiscal de

agosto de 1824 fue la de liberarlas del pago de la alcabala. Por el mencionado decreto

de clasificación de rentas, cuando una mercancía extranjera llegaba a una aduana

marítima o terrestre del país, además de pagar el gravamen establecido en el arancel de

1821, debía de afrontar el pago de un derecho de internación, en manos de la

Federación, que consistió en un 15% sobre su valor, previo un aumento de una cuarta

parte en su aforo (avalúo). A cambio, estas mercancías quedaron libres de alcabala en su

circulación interior.26

Sin embargo, la merma que este nuevo límite suponía a la renta provocó la protesta de

algunos estados, en especial porque, al fin y al cabo, se trataba de una medida que

acababa beneficiando a los comerciantes foráneos y a los nacionales que trataban con

mercancías extranjeras, en menoscabo de los productos nacionales y de las rentas

estatales.27 Como respuesta a este reclamo, el congreso general promulgó un nuevo

decreto, con fecha de 22 de diciembre de 1824, según el cual los estados podrían

imponer un derecho de consumo sobre las mercancías extranjeras que se

comercializasen en su interior, que consistió una tasa del 3% sobre los aforos de las

mercancías realizados en las aduanas marítimas al tiempo de su introducción. De esta

manera, los estados reconstruyeron la geografía de origen del impuesto de alcabalas, tal

y como existía en la colonia, aunque ahora la división fuese entre géneros locales de

escaso valor, productos nacionales y mercancías extranjeras. Sobre estas últimas se

aplicó las mismas franquicias que con los bienes nacionales durante el periodo 1824-

1830, de manera que sólo pagarían el derecho de consumo por una única ocasión en

cada uno de los estados. Dicha reconstrucción que hizo más redituable la renta de

alcabalas al ampliar la gana de intercambios sobre los que iba a imponerse.

Otro elemento que permite entender cómo las alcabalas se convirtieron en la columna

fiscal de las entidades federativas en el decurso de 1824 a 1835 hace referencia a las

tasas aplicadas. Como ya dijimos, el 6% era la tasa típica de la renta alcabalatoria en

Nueva España a lo largo del siglo XVIII, con la excepción de ciertos territorios

fronterizos norteños y Yucatán que, o bien estaban exentos, o bien se aplicaba una tasa

inferior, por lo general del 2%. A consecuencia de la guerra civil entre insurgentes y

realista, la Real Hacienda procedió a una elevación generalizada de las tasas, así como a

26 Ibid., pp. 710-712.27 AHEZ, Poder legislativo. Comisión de Hacienda, 1822-1863, caja 6.

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la promulgación de nuevos impuestos indirectos. El momento de máxima presión se

produjo en 1816 cuando se determinó, tras sucesivos aumentos, que los bienes de aforo

(del reino y ultramarinos) pagarían una tasa del 16%, y los de tarifa (por lo general los

del viento) un 12%, es decir un incremento que iba desde el 100% al 166%, según los

casos.28 Si bien, en el marco de la difusión del plan de Iguala y la lucha por la

independencia, la Junta Provisional, ubicada en Querétaro, determinó en junio de 1821

que la cuota se redujese al 6%, según los parámetros típicos del siglo XVIII,29 las

necesidades apremiantes del Primer Imperio hicieron que se reanudase la escalada. El 5

de octubre de 1821, la Junta gubernativa elevó la tasa de los bienes de aforo, en este

caso al 8%, mientras que los de tarifa se mantuvieron al 6%. El 23 diciembre de 1822,

después de diversas modificaciones e incrementos –especialmente en el rubro de las

bebidas alcohólicas-, se dispuso que la alcabala de los bienes de aforo pagasen un 6% de

alcabala permanente y otro 6% de “eventual”, y que en los artículos del viento se hiciese

lo propio, es decir que se incrementase otro 6% de alcabala eventual, de manera tal que,

salvo excepciones, todas las mercancías nacionales afrontarían una tasa del 12% sobre

su valor en razón de la alcabala permanente y eventual.30

Así es como los estados recibieron la renta de alcabalas en agosto de 1824. Junto a los

gravámenes sobre las bebidas alcohólicas, y no en todos los casos –por ejemplo el

pulque-, la alcabala fue la única renta que en los primeros tiempos de la independencia

experimentó un incremento elevado en sus tasas, en este caso en un 100%, sin que

hubiese protestas lo suficientemente arraigadas como para echar abajo la medida. A

diferencia de la protección fiscal que disfrutaron los sectores mineros y

manufactureros, y algunas ramas agrícolas –en general cultivos poco extendidos en el

país como la vid, el olivo, el café, el lino, etc.- vía exenciones y rebajas fiscales

diversas, el sector mercantil tuvo que asumir los incrementos fiscales. Esta medida, que

fue promovida por el gobierno nacional del Primer Imperio, no fue alterada en el

momento de proclamación de la República Federal. Los estados, como entidades bajo

las cuales quedó la renta de alcabalas, mantuvieron los incrementos antes citados. A

pesar de que la actividad económica se había reducido a causa de los avatares militares

y políticos de la época, lo cual debió menguar el volumen de intercambios mercantiles,

y del fenómeno del contrabando, el comercio, y por ende, los consumidores, asumieron

28 AGN, Historia, vol. 600, f. 26.29 Ludlow, “Elites”, 1998, p. 82.30 Medina, Exposición, s.f., p. 87.

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una elevación tan considerable en el gravamen. Asimismo, en el corto plazo, la cuota

del 12% aprobada en 1822 ya significaba una leve reducción con relación al 16%

decretado por la Real Hacienda para los bienes de aforo en 1816.31

El último elemento que nos proponemos tratar en esta exposición sobre las alcabalas

estatales durante la Primera República Federal es el de los mecanismos de recaudación

de la renta. Hasta 1776, la gestión de las alcabalas en Nueva España no era homogénea,

sino que dependió de momentos y ubicaciones. Básicamente, existieron tres modos de

arreglar el cobro de los impuestos sobre el comercio: la administración, según la cual la

renta era recaudada por ministros y agentes de la monarquía; el arrendamiento, que

consistía en el pregón y subasta pública de la renta por la Real Hacienda a un particular,

ya individual ya colectivo, a cambio de un pago anual en metálico. En este caso, el que

ganaba la subasta organizaba el cobro con sus propios agentes, los cuales, desde el

punto de vista de la autoridad real, eran simples criados del arrendatario y no ministros

de la corona. Finalmente, el encabezamiento, que se definía por entregar, a cambio de

una cuota anual, la recaudación del derecho de alcabalas a los cabildos y a los comunes

de los pueblos, villas y ciudades.32 En algunas ocasiones el común o el cabildo de la

localidad concedía la renta en subarriendo a los comerciantes del partido, los principales

afectados por el impuesto, que, a su vez, la redistribuían mediante acuerdos (igualas)

entre ellos, en otras ocasiones la autoridad municipal distribuía la cuota anual asignada

en el encabezamiento entre el conjunto de la población, lo cual transformaba un

impuesto indirecto que gravaba los intercambios en un impuesto directo sobre las rentas

de los individuos.

Por Real Orden de 26 de julio de 1776, toda la renta de alcabalas de Nueva España pasó

a ser administrada por los ministros del rey, aboliéndose los encabezamientos y los

arrendamientos. En aras de obtener una recaudación creciente, y asumiendo los costos

de recaudación que esta medida implicaba, la monarquía optó por llevar un control

directo sobre las fiscalidad mercantil. Un ejemplo claro de modernidad administrativa

de la corona que, sin embargo, no había podido aplicar de manera total en la

Península.33 La proclamación de la Independencia, y posteriormente de la República

Federal, no modificó este estado de cosas. Aunque en algunos estados se llegó a

31 Con esta misma orientación, y al abrigo de las crecientes necesidades de los estados, el congresogeneral decretó el 22 de agosto de 1829 que se incrementase en un 2% el derecho de consumo sobre lasmercancías extranjeras, de manera que la cuota quedo fijada en un 5%. Dublán y Lozano, Legislación,Tomo II, 1876, p. 151.32 Valle Pavón, “Gestión”, 2003, p.51.33 Sánchez Santiró, “Hacienda”, 2001. Comín, Historia, II, 1996.

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plantear en el momento de conformar su sistema de hacienda la posibilidad de resucitar

el arrendamiento o el encabezamiento de las alcabalas, esto no se produjo.34 La nación

mantuvo la “modernidad” administrativa heredada de la colonia. Lo que sí se emprendió

fue su acomodo a la nueva división política de manera que la renta se estatalizó.

Si a partir de 1776, los 262 suelos alcabalatorios fueron administrados por 81 aduanas y

64 subreceptorías (en 1810 el número de aduanas se había elevado a 101) sujetas a la

Dirección General de Alcabalas de la Real Hacienda,35 a partir de 1824 la

responsabilidad recayó en las entidades federativas. Aquí se planteó un dilema. ¿Había

que acomodar las administraciones de alcabalas, las aduanas interiores, a los nuevos

límites políticos o había que mantener la estructura de la administración fiscal colonial,

producto de casi tres siglos de experiencia, que se basaba en una combinación de

elementos políticos, pero sobre todo, económicos? En el marco de una única soberanía

fiscal, la de la Monarquía Católica, el proceso de ir creando administraciones,

receptorías y subreceptorías que agrupasen o desagrupasen diversos suelos

alcabalatorios sometidos a una dirección centralizada respondía al lento pulso que la

Real Hacienda iba tomando a la economía virreinal. Así, por ejemplo, si se daba el

descubrimiento de una rica veta argentífera y se acababa consolidando un real minero,

con mayor o menor retraso, las autoridades novohispanas consideraban la posibilidad de

establecer allí alguna oficina de aduanas para llevar un control fiscal de los intercambios

mercantiles. Algo semejante sucedía con una zona rural que hubiese tenido una bonanza

a raíz del desarrollo de algún producto con alto valor relativo en el mercado (caso del

azúcar, la grana, el cacao, el añil, el ganado, etc.). Lo propio se daba si se constituía en

alguna localidad un importante núcleo de población, con un alto potencial para el

consumo de mercancías. De forma inversa, la crisis de alguna de estas economías o

poblaciones hacía que la Real Hacienda desarticulase la aduana correspondiente. En el

fondo la red de administraciones de alcabalas de Nueva España intentaba perseguir, con

mayor o menor éxito, la evolución territorial de la economía novohispana, sin estar

supeditada de forma básica a principios de orden político.

Con la proclamación de la República Federal, todos los estados reordenaron las aduanas

y administraciones de alcabalas inclusas en su territorio, vale la pena hacer notar que la

alcabala fue la renta más ubicua en el panorama estatal del periodo 1824-1835. El hecho

de que cada entidad tuviese la potestad de organizar su sistema de aduanas (constituido

34 AHEZ, Poder Legislativo. XII. Leyes, decretos y reglamentos, 1823-1899, Caja 1.35 Garavaglia y Grosso, Alcabalas, 1987, p. 125.

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por administraciones, receptorías y subreceptorías) dificulta en extremo apreciar

globalmente lo acontecido. Sin embargo, en el marco de la substitución del régimen

republicano federal por el centralista en 1835, la Secretaría de Hacienda volvió a tener

el control administrativo de la totalidad de la renta de alcabalas. Como parte de sus

tareas creó en 1838 una Dirección General de guías y tornaguías que, entre otros

cometidos, tuvo que realizar el inventario de la totalidad de administraciones,

receptorías y subreceptorías de alcabalas presentes en el país. Gracias a esta tarea

podemos apuntar los principales rasgos de la evolución administrativo territorial de las

alcabalas en el periodo 1824-1835.36

El primer elemento que resalta en el informe de 1838, es el fuerte incremento el número

de oficinas encargadas de controlar y recaudar las alcabalas. Si en 1810 existían 504

oficinas de recaudación entre administraciones foráneas, receptorías y subreceptorías,

en 1838 se contaba con 1,126, lo cual representaba un incremento del 123%. Un salto

sólo comparable al producido tras la centralización de las alcabalas en 1776. Por

consiguiente, la República Federal significó un incremento relevante de la presencia

territorial de las oficinas de alcabalas en el país. Una ampliación de la red administrativa

que era paralela a la voluntad política de las nacientes entidades federativas por hacer

valer su soberanía fiscal. Las alcabalas y las aduanas a partir de las cuales se efectuaba

el cobro no sólo eran órganos de proveedores de ingresos para los estados sino que

también cumplían una función de control político, eran instrumentos de los poderes

estatales.

El segundo elemento a considerar es el del patrón seguido en la expansión. En algunos

casos la matriz política fue el molde al cual se tuvo que ajustar la renta de alcabalas. El

caso extremo fue el Estado de Jalisco. En el arreglo de 1824 de las rentas públicas de

dicha entidad se determinó que en la capital, Guadalajara, existiría una aduana principal,

a la cual estarían supeditadas las administraciones foráneas de alcabalas localizadas en

las principales capitales de los cantones/departamentos más relevantes –principales

unidades políticas en las que se subdividió en estado de Jalisco- mientras que los

departamentos con poca población y actividad económica dispondrían de receptorías de

alcabalas. A su vez, los departamentos del estado contenían ayuntamientos, en todos

ellos se dispuso la erección de subreceptorías, lo cual produjo un fuerte incremento en el

número de oficinas de recaudadoras. La organización política del estado determinó los

36 Sánchez Santiró, “Fiscalidad”, 2004.

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niveles de la estructura recaudatoria y la territorialidad de cada una de las oficinas

encargadas del cobro de las alcabalas.37

Un intento semejante, aunque de menor alcance, se produjo en el Estado de México. En

1829, el congreso de la entidad ordenó que en cada partido (división política intermedia

entre los distritos del estado y los municipios) se estableciese una administración de

rentas. En consecuencia se crearon nuevas aduanas en Actopan, Jilotepec, Jonacatepec,

Tecpan, Tejupilco, Teloloapan, Tenango del Valle, Teotihuacan, Tiztla, Yahualica,

Zacualtipan y Zumpango, estipulándose los respectivos sueldos para guardas y

administradores, más los gastos de oficina e inmuebles para la aduana y garitas. En

1831, Melchor Múzquiz, gobernador del estado, informaba al congreso local que esta

estructura era incosteable por los escasos rendimientos de la mayor parte de las nuevas

aduanas, por lo que en octubre de 1830 se había decidido la derogación de la ley de

1829 y el estudio de la reforma del sistema de aduanas. Este era uno de los peligros de

hacer coincidir la estructura de control aduanal con los nuevos linderos políticos, al

margen de la vida económica de las regiones.38

En el caso de los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, de

Occidente (Sinaloa y Sonora), Tabasco y Tamaulipas, estos se mantuvieron más

próximos al criterio económico para organizar la renta. Se trataba de entidades que con

la República Federal habían adquirido una estructura alcabalatoria propia separada de

las antiguas Administraciones foráneas alcabalatorias creadas entre 1776 y 1778. En

estos casos la organización de la renta se dio a partir de administraciones y receptorías,

sin llegar a desarrollar una ramificación alcabalatoria con base municipal sobre la cual

se establecerían las subreceptorías. Un factor que, posiblemente, dependió de su menor

densidad de población y/o volumen de intercambios. Las aduanas se ajustaron al orden

político federal, sin descender a su escalón político primario, los ayuntamientos, lo cual

probablemente hubiese supuesto que el costo de recaudación hubiese consumido gran

parte de los ingresos potenciales. En el resto de entidades, en especial los estados de

Guanajuato, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Oaxaca primó también el criterio de

eficiencia recaudatoria, por su apego a los niveles intermedios de la jurisdicción política

(según entidades distritos, cantones, departamentos, partidos, etc.) en los cuales se

37 Ibarra, “Alcabala”, 2001, p. 336. Este mismo proyecto de hacer coincidir la estructural aduanal internacon los distintos niveles del nuevo orden político, llegando hasta el municipio, se aplicó en los estados deVeracruz y Michoacán.38 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, Tomo II, 1994, pp. 149-150.

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localizaron las administraciones y receptorías de alcabalas, sin descender apenas al nivel

municipal.

Este conjunto de transformaciones hicieron que una renta que en 1824 se consideraba de

poca relevancia y de conveniente desaparición, fuese incrementando su importancia

fiscal y que, a su vez, experimentase una revalorización en el discurso de las autoridades

políticas estatales, representantes de los principales grupos de poder económico y

político de las entidades. Una vez más, la memoria leída por Melchor Múzquiz en 1831

en el congreso del Estado de México, nos muestra cómo las alcabalas estaban siendo

revaloradas como un ingreso fiscal conveniente y no como un simple mal que había que

tolerar. Así, al esbozar una discusión general sobre la conveniencia de optar entre las

contribuciones directas o las indirectas, manifestaba:

“La subsistencia del estado está vinculada a los nuevos impuestos y lasalcabalas.

Este último ramo a que por tres siglos se hallan acostumbrados lospueblos, es por ahora y será por algunos días el más análogo para nosotros pormás que se empeñen en desmentirlo los escritores modernos; y por lo mismo,lejos de destruirlo por un espíritu innovador y de reforma conviene muchofomentarlo. Guiado de este principio y considerando las ventajas que traenconsigo las contribuciones indirectas como que al reportarlas en proporción de loque cada uno consume, siempre se recibe en cambio alguna cosa y obra en ciertomodo la voluntad…” 39

Por el contrario, continuaba Múzquiz, las contribuciones directas eran ofensivas para los

ciudadanos al pretender inmiscuirse en sus fortunas y en su modo de vida.

Aquí aparecen sintetizados los argumentos más empleados por políticos y publicistas de

la época para defender las contribuciones sobre las ventas y el consumo. Uno de los que

más se repetirá era su longevidad y, derivado de ella, la costumbre en el pago. Un

impuesto que existía en Nueva España desde 1571 cumplía plenamente esta condición a

diferencia muchos intentos de reforma fiscal del siglo XVIII, caso del estanco del

tabaco, o de principios del siglo XIX, como fue el cobro de las diversas contribuciones

directas proyectadas y, algunos casos aplicadas, a la propiedad, la producción o a la

renta desde la reunión de las Cortes de Cádiz en 1810. La proporcionalidad a los

consumos se planteaba también como un rasgo que hacía de las alcabalas un impuesto

justo, máxime si iba acompañado de un acto económico, la compraventa, que nacía del

libre albedrío de los ciudadanos y no de la compulsión del poder político. El goce

inmediato del bien, como contrapartida del pago fiscal, era otro factor que hacía de las

39 Marichal, Miño, Riguzzi, Memorias, 1994, p. 146 (la cursiva es nuestra).

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alcabalas un impuesto conveniente, frente a los potenciales beneficios sociales que la

fiscalidad directa pudiese aportar, los cuales se diluían en el tiempo y las clases sociales.

En este grupo de argumentos era fácil rastrear algunos puntos de la economía política

clásica, la cual no emitía un dictamen genéricamente negativo sobre los impuestos

indirectos, en especial por el efecto de “insensibilidad” de los consumidores en el pago.

Al respecto, la exposición de Adam Smith era meridiana:

“Cualquier clase de desigualdad que pudiera originarse de los impuestos a quenos hemos referido [al consumo], sería compensada con exceso por lascircunstancias mismas que ocasionan la desigualdad y es, a saber, que lacontribución de cada uno es enteramente voluntaria, al quedar a su arbitrioconsumir o no la mercancía gravada. En consecuencia, allí donde estos tributosse hallan convenientemente establecidos y recaen sobre las mercancías más apropósito…, se pagan con menos reparos que cualquier otra clase de impuestos.(…) el consumidor, que los paga en definitiva, muy pronto los confunde con elprecio final de los artículos, y olvida que está pagando una contribución”.40

Las transformaciones de la renta alcabalatoria en el marco de la crisis de los erarios

estatales

El periodo que va de 1831 a 1835 estuvo atravesado de importantes convulsiones

políticas de ámbito nacional y regional. A la vez que se reproducían algunos de los

aspectos fiscales más negativos del periodo tardo colonial (préstamos forzosos,

incremento de la deuda, aumento de la presión fiscal, continuas alteraciones en los

gravámenes, idas y venidas en los proyectos de hacienda, etc.), las entidades federativas

veían cómo algunas de sus principales fuentes de ingreso eran cuestionadas desde los

sectores más liberales del espectro político tanto en el gobierno federal como en los

estados.41 El punto culminante de esta política se dio con el gobierno de Valentín

Gómez Farías, vicepresidente de la República entre 1833 y 1834, en el cual se declaró la

abolición del estanco del tabaco, tanto en la siembra como en el expendio, el cese de la

coacción civil del pago del diezmo eclesiástico, mientras que en el caso concreto de los

estados de Zacatecas y Guanajuato la Federación les expropió el impuesto llamado “real

de minería”.

Este conjunto de medidas implicaba que entre el 30 y 60% de los ingresos brutos de

algunos estados desapareciesen. A pesar de que la Federación planteó rebajas en el

contingente de las entidades como mecanismo compensatorio y que en lugar del estanco

de tabaco se cobrase la alcabala sobre su consumo, el desequilibrio en los presupuestos

40 Smith, Investigación, 1958, p. 793.41 Jáuregui, “Orígenes”, 2005, pp. 84-88.

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estatales y el descontento político fueron la moneda común. En este estado de cosas, las

alcabalas adquirieron un tono de necesidad ineludible, incluso entre sus más ferviente

opositores. Pero no sólo se incrementó la importancia relativa de las alcabalas para los

erarios estatales, sino que en la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso se planearon

reformas que, a la vez que incrementaban las entradas, modificaron parcialmente la

naturaleza del gravamen. Veámoslo.

A pesar de que la facción mayoritaria de la clase política nacional había promovido

entre 1823 y 1824 el establecimiento del sistema republicano federal, en

correspondencia con la fortaleza de las elites regionales, esto no les impedía ver que en

algunos rubros de ingreso, la alteración política significaría la merma fiscal de ciertas

entidades en provecho de otras. Como hemos indicado, la alcabala era un impuesto

aplicado a las ventas efectuadas en un determinado espacio fiscal, que tras 1824 se

ajustó a las fronteras de los estados de la Federación. En este sentido, las entidades que

generaban mercancías agrícolas o industriales que se consumían mayoritariamente en

otros estados del país veían cómo el beneficio fiscal de la producción que ellos creaban

iba a parar a los estados consumidores. En consecuencia, las entidades que produjesen

mercancías que tuviesen una fuerte demanda en mercados situados en otras

jurisdicciones políticas del país no percibían nada por ello. Si hubiese existido una única

soberanía fiscal, caso de una República centralista, el problema no se hubiese dado ya

que todo iría a parar a una caja común, pero en un sistema con doble soberanía fiscal,

con claros tintes de competencia, cual fue el mexicano entre 1824 y 1835, el malestar

latente provocó reformas cuando se hicieron evidentes los problemas de los erarios

estatales en los años 30 del siglo XIX.

Siguiendo la política fiscal de la Real Hacienda en la antigua Intendencia de Oaxaca,

aplicada a la grana cochinilla, así como el ejemplo de la imposición de gravámenes a la

moneda y minerales preciosos que abandonaban los estados a partir de 1824, se

realizaron dos operaciones. Se declaraba en la entidad productora la extinción parcial o

total de la alcabala sobre determinados géneros (azúcar, pulque, ganado, miel,

aguardiente de caña, madera, grana cochinilla, etc.) que, por lo general, dejaban pocas

utilidades a sus erarios, a cambio del establecimiento de un derecho de extracción a

dichas mercancías cuando se dirigían a otros mercados. De esta manera, la alcabala,

entendida como una contribución indirecta sobre las mercancías en el momento de su

introducción o consumo en el estado, se transformó en un gravamen a la circulación de

productos para el consumo en jurisdicciones foráneas, cambiando previamente su

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denominación para evitar la acusación de incumplir el decreto de clasificación de renta

de agosto de 1824. Algunos ejemplos lo ilustran.

En el caso de Oaxaca, se mantuvo, no sin problemas, el derecho de extracción de la

grana cochinilla, cuatro pesos por cada arroba de grana que se extraía de la entidad con

destino, por lo general, al mercado textil europeo.42 En el Estado de Michoacán, su

legislatura emitió un decreto en 1833 según el cual se daba un nuevo arreglo de la renta

de alcabalas. Además de mantener la distinción ya citada entre la alcabala permanente

(6%) y eventual (otro 6%) para ciertas mercancías, se acordó que el azúcar, la miel, la

panocha, el queso seco, los ganados vacuno, caprino, lanar y porcino, el chile seco, el

arroz, el añil, las frutas y el cobre labrado pagasen el 6% de su valor en el momento de

ser extraídos del “suelo material que los produjo”. Para evitar cualquier duda en su

articulado se especificaba que extraídas las mercancías “directamente de la finca

productora para fuera del Estado, sólo pagarán el derecho de extracción”.43 Un ejemplo

más de esta práctica se dio en el Estado de México. En 1829 se estableció una alcabala

de extracción al pulque que saliese fuera de la entidad, con lo cual se pretendía gravar a

dicha bebida alcohólica por su salida al mercado de mayor consumo, el Distrito Federal.

Con esta misma lógica se aplicó en 1832 el derecho de extracción a la miel y al

aguardiente de caña, en 1833 a la madera y, como colofón, en 1834, se aprobó el

derecho de extracción para la producción azucarera del estado (la más importante del

país) con destino a otras entidades federativas.44 Las consecuencias para los

productores, y por ende los consumidores, eran claramente negativas. A partir de estas

medidas las distintas mercancías experimentaron una doble imposición indirecta, ya que

tuvieron que enfrentar el pago del derecho de extracción en los estados productores y la

alcabala de consumo en los estados de destino. El incremento de la recaudación se

consiguió con una mayor parcelación fiscal del espacio económico.

IV. Consideraciones finales

El proceso de construcción de la hacienda nacional de México en su versión republicano

federal en el periodo 1824-1835 tuvo como uno de sus principales resultados que las

contribuciones indirectas que gravaban los intercambios mercantiles, externos e

internos, se convirtiesen en las columnas fiscales de los ingresos de la Federación y los

42 Morales, Memoria, 1827, pp. 26-30.43 Coromina, Recopilación, Tomo VI, 1886, pp. 50-64.44 Marichal, Miño y Riguzzi, Memorias, 1994, Tomo II, p. 226; Sánchez Santiró, “Producción”, 2004.

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estados. Respectivamente, aduanas y alcabalas demostraron ser las rentas más seguras y

constantes en los distintos niveles territoriales de gobierno. En sí mismas, ni unas ni

otras fueron contribuciones que se aviniesen con los principios generales del liberalismo

en tanto en cuanto representaban obstáculos a la libre circulación de las mercancías, sin

embargo primó el criterio recaudatorio.

La conformación de las alcabalas como principal soporte de las haciendas estatales entre

1824 y 1835, fue el producto concreto de múltiples factores. Uno de ellos fue la

desaparición de determinadas figuras fiscales como resultado de la abolición de la

monarquía absoluta, caso del tributo de indios y castas, mientras que en otros casos se

trataba de su cuestionamiento al haber perdido la base política de su legitimidad, tal y

como sucedió con el real patronato y su corolario sobre los reales novenos (diezmos

eclesiásticos que eran transferidos a la Corona). En otras ocasiones, la abolición o

reducción de determinados impuestos, en la coyuntura de 1821-1824, se realizó con el

doble propósito de reactivar la economía y promover la adhesión al naciente estado

nación mexicano. Los grandes beneficiados fueron el sector minero y manufacturero y

algunas ramas de la agricultura. Añadido a esto, se produjo una articulación ineficiente

de ciertos estancos con un peso muy relevante en el volumen total de los ingresos. El

ejemplo más notorio fue el estanco de tabaco. En una dinámica de creciente

concurrencia entre los estados y la Federación, los ingresos no fueron los esperados, en

gran parte por la presencia del contrabando que acabó minando cualquier expectativa de

ganancia neta. El último factor que coadyuvó a que las alcabalas se transformasen en la

columna fiscal de los estados tuvo que ver con el fracaso de los distintos proyectos que

pretendieron instaurar las contribuciones directas liberales. Un fracaso que tenía

diversas causas, desde técnicas y administrativas, pasando por la estructura de la

economía mexicana y la insuficiente clarificación de los derechos de propiedad, hasta la

oposición formal e informal de las clases propietarias y de importantes sectores

productivos a su pago (oposición parlamentaria, resistencia judicial y en la esfera de la

opinión pública, ocultaciones, renuencia al pago, etc.). En algunos casos, el efecto

demostración, tuvo un efecto disuasorio. Así sucedió con el proyecto de contribución

directa de Jalisco de 1825. Su fracaso, llamó a la prudencia al resto de entidades.

Sin embargo, el éxito de la fiscalidad alcabalatoria no sólo dependió del fracaso,

desaparición o estancamiento del resto de figuras fiscales, sino que también hubo una

dimensión de actividad propia. Entre 1808 y 1835 se dieron transformaciones,

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denominémoslas “internas”, a la propia renta alcabalatoria que permitieron su ajuste al

nuevo orden político.

Con la primera abolición del tributo de indios en 1810, y la definitiva en 1821, el pago

de la alcabala pasó a ser obligatorio para el conjunto de los ciudadanos, como

manifestación de un orden liberal que abolía las antiguas divisiones basadas en la casta

(etnia) y el estado, la consecuencia más destacable fue que se amplió la base fiscal de la

renta. Asimismo, la independencia eliminó la dimensión imperial de las alcabalas

procediéndose a su nacionalización, lo cual permitió el surgimiento de la renta de

aduanas, que quedó en manos del gobierno nacional. Con el advenimiento de la

República Federal en 1824, las alcabalas tuvieron que reacomodarse a la doble

soberanía establecida. Mediante el pacto fiscal entre los estados y la Federación,

ejemplifica en el decreto de clasificación de rentas de 4 de agosto de 1824, la renta

quedó como un ramo de ingreso de los estados, aunque limitado a gravar las mercancías

nacionales, lo cual implicó el reajuste de las fronteras fiscales –suelos alcabalatorios- y

del aparato administrativo que la regiría. Estos elementos no sólo actuaron como

iniciativas para asegurar la llegada de los ingresos, sino que también tuvieron una

dimensión política. La administración alcabalatoria, con su corolario de aduanas,

resguardos, receptorias, subreceptorías, etc. era la manifestación palpable de la

enunciada soberanía fiscal de los estados en las distintas localidades de su territorio. El

refuerzo de aquéllos actuaba de manera sinérgica con esta última. En este contexto se

produjo una clara disyuntiva entre la articulación eficiente de la renta, lo cual implicaba

primar el seguimiento de la actividad económica, y su adaptación a los nuevos niveles

del poder político. Aquí, la diversidad fue la nota dominante. Ciertos estados optaron

por un criterio económico, en especial los estados de Guanajuato, Oaxaca, Puebla y San

Luís Potosí, mientras que otras entidades optaron por la política, caso de Jalisco,

Veracruz o Michoacán. Por otra parte, la fortaleza global de los estados frente al poder

central, en la coyuntura de 1824, se volvió a manifestar en diciembre de dicho año

cuando consiguieron que el congreso general aprobase un derecho de consumo sobre las

mercancías extranjeras que iban con destino a sus territorios. Esto supuso la ampliación

de la tipología de los actos económicos a gravar por las alcabalas, sin quedar ya

limitadas a las ventas de mercancías nacionales.

Asimismo, las alcabalas se beneficiaron de dos hechos. Por una parte, su longevidad, se

aplicaban en Nueva España desde 1571, de la cual se derivó la costumbre en el pago y,

por otra, que sus tasas habían experimentado una fuerte elevación durante la guerra de

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insurgencia. La aparición de una doble denominación, alcabala permanente (6% sobre el

valor de las mercancías) y alcabala eventual (otro 6%), permitió una fuerte elevación de

las tasas con respecto a lo que era habitual hasta 1810. Los estados, a pesar de ciertas

variaciones según productos y localidades, mantuvieron los incrementos. Esta situación

constituyó una excepción puesto que la tendencia general durante el periodo fue la de

reducir los gravámenes y, llegado, el caso, su abolición.

Si bien entre 1824 y 1830 se intentó ligar el mantenimiento las alcabalas a una

aminoraron de su impacto sobre los intercambios, al prohibir que se cobrase a una

misma mercancía en más de una ocasión en el interior de cada estado (lo cual implicó

que las fronteras fiscales alcabalatorias quedasen reducidas a los 18 estados de la

Federación), el deterioro progresivo de las finanzas públicas nacionales y estatales hizo

que se diese marcha atrás. En 1830 se restableció la forma de pago que existía con

anterioridad al establecimiento del sistema federal. Se sacrificó la protección a la

economía en aras de obtener mayores ingresos. El corolario de esta política fue la

aparición de los denominados derechos de extracción, cada vez más ubicuos a partir de

1832, que no eran más que una versión modificada de las alcabalas, los cuales

provocaron una mayor parcelación del espacio económico nacional, en aras de las

necesidades apremiantes los estados.

En síntesis, las modificaciones de la renta de alcabalas en el periodo 1821-1835 fueron

la manifestación de una modernización conservadora, entendida como la actualización

eficiente de un antiguo impuesto regresivo, que le permitió sobrevivir y adaptarse a los

grandes principios de la nación, el liberalismo y la forma de gobierno republicana

federal, a pesar de las voces que pedían su abolición. El resultado de todo ello fue el

peso relevante que ocupó en los ingresos estatales, con un promedio que va del 25 al

30% en dicho periodo. Con la llegada de los años 30 del siglo XIX, la renta

alcabalatoria había adquirido tal posición que se hizo del todo imprescindible para los

erarios estatales –a excepción de Chiapas y Yucatán-, de la misma forma que las

aduanas lo fueron para la Federación. Cualquier iniciativa liberal de corte radical que

implicase su abolición y substitución por impuestos directos tuvo que esperar a los años

40 y 50 de dicha centuria, en un contexto de graves crisis políticas y militares, guerras

civiles e internacionales, que permitieron vencer, siquiera temporalmente, las

resistencias internas de los principales grupos de poder económico y político a pagar por

su propiedades y rentas.

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