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UNIDAD IV: TRIBUTACION MUNICIPAL Y ESTATAL

Date post: 16-Dec-2015
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UNIDAD IV: TRIBUTACION MUNICIPAL Y ESTATAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE GUAYANA COORDINACION DE PREGRADO CONTADURIA PÚBLICA V SEMESTRE SISTEMA TRIBUTARIO UNIDAD IV: TRIBUTACION MUNICIPAL Y ESTATAL FACILITADOR: BACHILLERES: LIC. RICHARD YANEZ WILLIAM TORRES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE GUAYANACOORDINACION DE PREGRADOCONTADURIA PBLICA V SEMESTRESISTEMA TRIBUTARIO

UNIDAD IV: TRIBUTACION MUNICIPAL Y ESTATAL

FACILITADOR: BACHILLERES:LIC. RICHARD YANEZ WILLIAM TORRES

SANTA ELENA DE UAIREN, ENERO 2014LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (LOCTILa Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin de la Repblica Bolivariana de Venezuela es un instrumento legal diseado para estimular la inversin empresarial en Ciencia, Tecnologa e Innovacin, mediante tres modalidades bsicas: 1. Aportes a las instituciones pblicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnologa como universidades y centros de investigacin (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC, etc.) 2. Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de lucro 3. Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley Las empresas obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas que concurrentemente: (a) mantengan actividades y sede comercial en el pas, con participacin de accionistas, socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a : 1) cincuenta por ciento (50%) para el caso de empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas de servicio, y 2) ochenta por ciento (80%) para el caso de empresas consultoras, empresas de construccin y montaje, empresas contratistas generales de servicios de ingeniera integrados y empresas contratistas generales de ejecucin IPC (ingeniera, procura y construccin) (b) que generen ms de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales Las sociedades, comunidades o entidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en el territorio nacional, mediante cualquier modalidad, inversin directa, o contrato a ser ejecutados en Venezuela y que a los efectos de la presente Ley sean consideradas Grandes Empresas, debern aportar en cualesquiera de las actividades sealadas en el artculo 42 de la presente Ley, los porcentajes establecidos en los artculos 35, 36 y 37 de la presente Ley, segn el caso, atendiendo a la rama de actividad que ellas se dediquen o desarrollen, utilizando como base de clculo los ingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichas actividades.Los aportes o inversiones se calcularn de acuerdo con la siguiente clasificacin: 1. Las grandes empresas del pas que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgnicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, el 2% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacionales 2. Las grandes del pas que se dediquen a la explotacin minera, a su procesamiento y distribucin o a la generacin, distribucin y transmisin de electricidad, debern aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional 3. Las grandes empresas del pas que se dediquen a otros sectores de produccin de bienes y de prestacin de servicios diferentes a los referidos en los artculos anteriores, debern aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional.Las actividades consideradas como ciencia, tecnologa e innovacin y que dan lugar a portes o inversin en el rea son: 1. Aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnologa e Innovacin, ejecutados a travs de acuerdos con el Ministerio de Ciencia y Tecnologa o con los entes adscritos. 2. Aportes a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnologa. 3. Aportes a organismos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnologa. 4. Inversin en proyectos de innovacin relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtencin de nuevos conocimientos o tecnologas en el pas, con participacin nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras: a) Sustitucin de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnolgica. b) Creacin de redes de cooperacin productivas con empresas nacionales. c) Utilizacin de nuevas tecnologas para incrementar calidad productiva de las empresas. d) Participacin, Investigacin y Desarrollo de las universidades y centros pas en la introduccin de nuevos procesos tecnolgicos, esquemas h) Formacin de unidades de vinculacin entre Centros de Investigacin y Desarrollo y las empresas, para procesos de transferencia tecnolgica. 9. Inversin en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluyan: a) Organizacin y financiamiento de cursos y eventos de formacin, actualizacin y capacitacin tecnolgica en el pas. b) Fortalecimiento de Centros de Investigacin y Desarrollo, as como a post grados, maestras, doctorados o equivalentes, relativos a actividades reguladas por esta Ley, en universidades o instituciones de educacin superior en el pas. c) Financiamiento de becas para estudios a nivel tcnico, de mejoramiento, capacitacin, actualizacin y de post grado para el personal que labora o sea incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales. d) Programas permanentes de actualizacin del personal de la empresa con participacin de Universidades u otras instituciones de educacin superior del pas. e) Financiamiento de programas o convenios empresariales de insercin laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado. f) Financiamiento a programas de movilizacin de investigadores, creacin de post grados integrados a nivel nacional, de redes de investigacin nacionales e internacionales. g) Programas para fortalecer la capacidad de la gestin nacional pblica y privada en ciencia tecnologa e innovacin.h) Financiamiento de tesis de post grado y pasanta de investigacin de estudiantes de educacin superior en Universidades, o en el seno de la empresa o en centros de investigacin y desarrollo. i) Promocin y divulgacin de las actividades de los centros de formacin, actualizacin y capacitacin tecnolgica del pas, a nivel nacional e internacional. j) Creacin de centros nacionales de capacitacin tcnica en nuevas tecnologas o apoyo a las existentes. 10. Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnologa pueda ser considerada inversin en ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones. gerenciales y organizativos, obtencin de nuevos productos o de los procedimientos, exploracin de nuevos mercados y en general procesos de innovacin en el mbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva. e) Formacin del talento humano en normativa, tcnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales. 5. Financiamiento de patentes nacionales. 6. La creacin o participacin en incubadoras o viveros de empresas nacionales de base tecnolgica. 7. Participacin en fondos de garantas o de capital de riesgo para proyectos de innovacin o investigacin y desarrollo. 8. Inversin en actividades de investigacin y desarrollo que incluyan: a) Financiamiento a proyectos de investigacin y desarrollo de carcter individual o realizados con participacin de Universidades o Centros de Investigacin y Desarrollo a travs de convenios o contratos. b) Creacin de unidades o Centros de Investigacin y Desarrollo en el pas que se incorporen al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. c) Creacin de bases y sistemas de informacin de libre acceso, que contribuyan con el fortalecimiento de las actividades de la ciencia, la tecnologa, la innovacin y sus aplicaciones. d) Promocin y divulgacin de las actividades de ciencia, tecnologa, innovacin y sus aplicaciones, realizadas en el pas. e) Creacin de premios o estmulos de programas de fomento a la investigacin, el desarrollo o la innovacin. f) Financiamiento para la organizacin de reuniones o eventos cientficos. g) Consolidacin de redes de cooperacin cientfica, tecnolgicas y de innovacin a nivel nacional e internacional.

ANLISIS:

MPUESTO SOBRE SUCESIONESQu es el Impuesto sobre Sucesiones? Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Est previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N 5.391 Extraordinario, del 22/10/1999. Quines son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones? Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a ttulo universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja. Qu se entiende por legado? El legado es una disposicin testamentaria a ttulo particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condicin de heredero. Qu bienes estn sujetos al Impuesto sobre Sucesiones? Estn sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estn situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional: a) Las acciones, obligaciones y ttulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el pas. b) Las acciones, obligaciones y otros ttulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean posedos por personas domiciliadas en el pas. c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela. d) Los derechos personales o de obligacin (es decir, aquellos que imponen la realizacin de una prestacin, como dar o hacer algo), cuya fuente jurdica se hubiere realizado en Venezuela. Cules bienes forman el activo hereditario? El activo de la herencia est formado por: 1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante. 2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Pblico conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos autnticos, otorgados por lo menos dos (2) aos antes de su muerte. 3) Los bienes enajenados a ttulo oneroso por el causante en el ao anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aqullos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante. 4) Los bienes adquiridos a ttulo oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas sealadas anteriormente, dentro de los tres (3) aos anteriores al fallecimiento del causante. 5) Los bienes enajenados a ttulo oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) aos anteriores a su fallecimiento. 6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intencin de defraudar al Fisco (Artculo 18 LISDRC). Cmo est formado el pasivo hereditario? El pasivo de la herencia est formado por: 1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesin. 2) Los gastos fnebres. 3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalo y declaracin de la herencia, as como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artculo 25 LISDRC). Cules bienes se encuentran excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (desgravmenes)? Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes: La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cnyuge y padres e hijos por adopcin. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepo, siempre que sean con ocasin de la muerte del causante. Los libros, ropas y utensilios de uso personal, as como el mobiliario de la casa del causante, excepto joyas y objetos artsticos, y archivos de valor histrico a juicio del Ejecutivo Nacional. Aquellos que correspondan a entes pblicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios (Artculo 10 LISDRC). Cules son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto sobre Sucesiones? Estarn exentos del pago del impuesto sobre sucesiones: 1) Los entes pblicos territoriales; 2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cnyuge, y padres e hijos por adopcin, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.). 3) Las entidades pblicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o proteccin social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artculo 8 LISDRC). Cul es el plazo que otorga la ley para la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre Sucesiones? La declaracin se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) das siguientes a partir de la apertura de la sucesin, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artculo 27 LISDRC). Se puede solicitar prrrogas para presentar la declaracin? Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario, as como en la Ley especial sobre la materia, la sucesin deber presentar una solicitud motivada de prrroga al menos con 15 das hbiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgar a juicio de la Administracin, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligacin. Esta solicitud deber ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 Unidades Tributarias por cada folio, tal presentacin se har ante la Coordinacin de Sucesiones de las Gerencias Regionales, Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante (Artculos 46 COT y 33 LISDRC). Esta solicitud debe contener: Nombre del causante. N de RIF de la Sucesin. Nombre y cdula del heredero (s) y/o Representante Legal. Direccin exacta y telfono. Deber estar acompaada por: Partida de defuncin del causante. Partida de nacimiento de alguno de los herederos. Copia de la Cdula de Identidad del causante y del heredero. Copia del RIF sucesoral. Poder del representante legal (si fuere el caso). Qu duracin tiene la Prrroga otorgada por la Administracin Aduanera y Tributaria? La duracin de la prrroga ser un (1) mes (30 das continuos) y se otorgar hasta un mximo de tres (3) prrrogas por sucesin. Dnde debo presentar la declaracin Sucesoral? La presentacin de la declaracin sucesoral, se deber hacer ante la Coordinacin de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante. Qu debe contener la declaracin del Impuesto sobre Sucesiones? La declaracin deber contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicacin de su valor y dems caractersticas que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los dems datos necesarios para determinar la cuota lquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligacin de hacer la declaracin subsiste an cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo. El heredero o interesado debe vaciar la informacin requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administracin Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto ser liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos debern estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.

Cul es el formulario que se debe utilizar para presentar la declaracin sucesoral? Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeracin del 1 al 7: Forma 32 Autoliquidacin de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Forma A01 Relacin de bienes que forman el activo hereditario. Forma A02 Relacin de bienes muebles, valores, ttulos, derechos. Forma A03 Relacin del Pasivo. Forma A04 Desgravmenes. Forma A05 Exenciones. Forma A06 Exoneraciones. Forma A07 Bienes litigiosos. El formulario y sus anexos podrn ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL as como en las Oficinas de la Administracin Aduanera y Tributaria (Artculos 23, 28 y 30 LISDRC). Cules recaudos deben presentarse junto a la declaracin sucesoral? 1. Registro de Informacin Fiscal (RIF) Sucesoral. 2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesin y certificado del pago expedida por la entidad bancaria. 3. Fotocopia de la Cdula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente. 4. Acta de defuncin del causante. 5. Fotocopia de la Cdula de Identidad del causante 6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relacin concubinaria, y reconocimiento del carcter de heredero segn sea el caso. 7. Sentencia definitiva de divorcio (con reparticin de bienes) de ser el caso. 8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos. 9. Fotocopia de la Cdula de Identidad de los herederos. 10. Documento o ttulos a travs de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurias. 11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. 12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deber consignar certificacin bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante. 13. Certificacin expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador pblico o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes pblicos o por sociedades mercantiles y otros ttulos valores, o por la Bolsa de Valores, segn sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante. 14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesin. 15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcalda, segn la ubicacin. 16. En caso de incluir heredero por representacin de un familiar premuerto, deber anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defuncin de este. 17. Todo documento proveniente del extranjero deber estar debidamente legalizado y traducido por un intrprete pblico o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiacin, debern solicitar los Datos Filiatorios a travs del SAIME (si fueran venezolanos). 18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad. 19. Cualquier otro requisito que requiera la administracin. Todos los documentos debern presentarse en original y tres (3) copias. Cules son los pasos a seguir para obtener el RIF de la sucesin? Para obtener el RIF deber seguir los siguientes pasos: 1. Ingrese a la pgina web del SENIAT: www.seniat.gob.ve 2. Seleccione la opcin Sistemas en Lnea, haga clic en Inscripcin de RIF. 3. Seleccione el Tipo de Persona: Sucesin con Cdula, o sin Cdula segn sea el caso. 4. Llenar los datos del causante, haga clic en buscar y luego en la opcin Inscribir Contribuyente. 5. Completar datos del causante. Guardar. 6. Llenar los datos del domicilio fiscal del causante. 7. Llenar los datos del Representante de la Sucesin. 8. Llenar los datos de todos los Herederos de la Sucesin. 9. En la opcin Ver Planilla, imprimir el formulario de inscripcin. Cules son los recaudos necesarios para obtener un RIF sucesoral? 1. Planilla o Formulario de inscripcin emitido por el sistema. 2. Original y copia del Acta de Defuncin 3. Fotocopia de la Cdula de Identidad del causante. 4. Fotocopia de la Cdula de Identidad de los herederos, con excepcin de aquellos que sean menores de edad que an no posean Cdula de Identidad, para lo cual debern consignar copia de la partida de nacimiento. 5. En caso de que sea casado acta de matrimonio. 6. Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiacin con respecto al causante. 7. Original y fotocopia de un recibo de servicio pblico (agua, luz, telfono, etc.) o cualquier otro documento que avale el domicilio. 8. Poder y fotocopia de la Cdula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, ste ltimo sea distinto de los herederos. 9. Si el trmite es realizado por un tercero, deber presentar Autorizacin firmada por uno de los herederos y fotocopia de la Cdula de Identidad de ambos. Cmo determinar el monto de la obligacin tributaria? A los efectos de determinar el impuesto sobre sucesiones, se realiza la autoliquidacin mediante una operacin matemtica, restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) a los pasivos permitidos por ley. De esta operacin se obtendr el Patrimonio neto. Obtenido el patrimonio neto, se procede a dividir este patrimonio entre el nmero de herederos, obtenindose la cuota lquida o cuota parte de cada heredero y a ste se le aplicarn las exoneraciones y las reducciones a las cuales se tenga derecho. El resultado constituir la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicar la tarifa, que variar de acuerdo a la fraccin de la parte neta (Artculos. 7, 15, 16 y 17 LISDRC). La operacin seria as: Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravmenes) = Activo Hereditario Neto. Activo Hereditario Neto Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto Hereditario o Lquido Hereditario Gravable. Patrimonio Neto Hereditario / N de herederos = cuota lquida o cuota parte (esta es la base imponible) se calcular el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva establecida en el articulo 7. En el caso de ser una sucesin testada, la operacin seria la siguiente: Patrimonio Hereditario Bruto Legados = Activo Hereditario Bruto. Activo Hereditario Bruto Exclusiones = Activo Hereditario Neto. Activo Hereditario Neto Pasivos = Lquido Hereditario Gravable o Legado. Obtenido el lquido hereditario gravable o legado se procede a calcular el impuesto con la misma frmula arriba indicada. Es importante hacer mencin que a los efectos de la autoliquidacin del impuesto deber tomarse la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la defuncin.

Qu es el Certificado de Solvencia Sucesoral? Una vez que el contribuyente haya cumplido con todas las formalidades de declaracin y pago del impuesto auto liquidado, la Administracin Tributaria realizar la liquidacin a que hubiere lugar y de no existir objecin alguna, emitir el Certificado de Solvencia Sucesoral, como prueba de aceptacin del contenido de la declaracin (Artculos 42, 43 y 45 LISDRC). Una vez emitido el Certificado de Solvencia, la Declaracin puede ser objeto de una Fiscalizacin? Efectivamente, una vez presentada la correspondiente declaracin, le compete a la Administracin Tributaria dentro de sus facultades, la de fiscalizar, vigilar e inspeccionar la correcta determinacin del impuesto (Artculos 127 COT y 46 y ss LISDRC). Cuando una persona fallece sus herederos estn en la obligacin de presentar Declaracin de Impuesto sobre la Renta? Efectivamente, al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la terminacin del ejercicio gravable, en consecuencia los herederos estn obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminacin del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artculos 146 y 152).

ANLISIS:

IMPUESTO SOBRE DONACIONESQu es el Impuesto sobre Donaciones? Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Est previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos (LISDRC). La donacin, es un contrato por medio del cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio, a otra persona que lo acepta. Igualmente se consideran donaciones: El mayor valor que en un 20% o ms, exceda en el mercado sobre el precio de transmisin, de un bien enajenado entre personas unidas en parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. Las remisiones totales o parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en estado de atraso o de quiebra y las efectuadas por la Nacin, los Estados y los Municipios con relacin a multas y contribuciones fiscales y sus accesorios. La renuncia de derechos de crdito (deudas a favor) o de herencias en favor de otras personas, salvo la hecha por un heredero en favor de sus coherederos a quienes se diferira la parte del renunciante (Artculo 70 LISDRC). Asimismo, en los casos de venta, cesin, permuta o traspaso de bienes o constitucin de derechos a ttulo oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, la Administracin Tributaria podr estimar de oficio, tal circunstancia y disponer la liquidacin y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes (Artculo 73 LISDRC).

Cundo nace la obligacin de declarar el Impuesto sobre Donaciones? La obligacin de declarar y pagar nace en el momento en que se manifiesta la voluntad de donar y el impuesto se hace exigible antes de la legalizacin de la transmisin. Si la donacin no se perfecciona, cesar la obligacin de pagar el impuesto y podr pedirse el reintegro de las cantidades que hubieran sido pagadas (Artculo 64 LISDRC). Cmo debe realizarse la determinacin del monto de la obligacin tributaria a los fines del Impuesto sobre Donaciones? Se obtiene aplicando la tarifa que corresponda al monto o valor econmico del bien donado, sin admitirse ninguna deduccin. Cules son las exenciones previstas en la Ley al pago del Impuesto sobre Donaciones? Estarn exentos del pago del impuesto sobre donaciones: Los entes pblicos territoriales. Los entes pblicos no territoriales que realicen actividades de beneficencia, asistencia o proteccin social. Las donaciones de bienes cuyo valor no exceda de 25 unidades tributarias (U.T.). Las rentas peridicas constituidas para cumplir obligaciones de pensin y alimentos. Los fondos de ahorro constituidos en beneficio de los hijos menores del donante, hasta un mximo de 250 unidades tributarias (U.T.), por cada beneficiario. Las primas de seguro en beneficio de hijos menores del donante hasta un mximo de 375 unidades tributarias (U.T.) y los capitales o valores de rescate producidos por esas plizas (Artculo 66 LISDRC). Cules son los requisitos para hacer la Declaracin de Donacin? Los recaudos que se mencionan a continuacin debern ser presentados en una carpeta marrn tamao oficio con los formularios ya tipiados. Todas las pginas de la Forma 32 Autoliquidacin de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deben estar firmados en original por el Abogado Asistente y por Donante y/o Donatario o el Representante Legal. La documentacin que acompaan a los formularios, debern ser presentados en original y dos copias en el siguiente orden: En el caso de donaciones entre personas naturales: Declaracin (Forma 32) y anexos. RIF donante y donatario. Planillas de pago PS-32, tres copias. Copia de Cdula de Identidad de donante y donatario. Copia de la Cdula de Identidad del abogado asistente y de su inpreabogado. Copia del poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso. Acta de Matrimonio y/o Sentencia de Divorcio, de ser el caso. Partida (s) de nacimiento y/o Datos filiatorios (Ascendientes, descendientes, hermanos, tos, etc). Contrato de Donacin Notariado o Voluntad de Donar (Artculo 1.439 Cdigo Civil). Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado. Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolvares y trmites en CADIVI. Balance General y/o Estado de Ganancias y Prdidas de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. Otros, en caso de Armas, el porte del donante y factura de compra del donante. En el caso de Donaciones entre personas jurdicas y personas naturales: Declaracin (Forma 32) y anexos. RIF donante y donatario. Planillas de pago PS-32, tres copias. Copia de Cdula de Identidad de donante y donatario. Copia de la Cdula de Identidad del abogado asistente y de su inpre. Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso. Contrato de Donacin Notariado o Voluntad de Donar (Artculo 1.439 Cdigo Civil). Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado. Acta Constitutiva Estatutaria (empresa). Reforma de Estatutos sociales. Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolvares y tramites en CADIVI. Balance General y/o Estado de Ganancias y Prdidas de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. En el caso de Donaciones exentas: Declaracin (Forma 32) y anexos. RIF del donante y donatario. Copia de Cdula de Identidad del donante y donatario. Copia de la Cdula de Identidad del abogado asistente y de su inpre. Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso. Contrato de Donacin Notariado o Voluntad de Donar (Artculo 1.439 Cdigo Civil). Calificativo de exencin expedido por la Gerencia General de Servicios Jurdicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesora, Divisin de Doctrina Tributaria. Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado. Acta Constitutiva Estatutaria ((Decreto de Creacin). Reforma de Estatutos sociales. Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolvares y trmites en CADIVI. Balance General y/o Estado de Ganancias y Prdidas de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. En el caso de Donaciones exoneradas: Entidades y establecimientos pblicos y privados cuyo objeto primordial sea cientfico, docente, artstico, etc. Artculo 1 y 2 Decreto 2001 de fecha 20/08/1997. No todos los recaudos son requeridos, solo los que apliquen segn el caso, ejemplo: fundaciones, asociacin civil. Declaracin (Forma 32) y anexos. RIF del donante y del donatario Copia de la Cdula de Identidad del donante y donatario. Copia de la Cdula de Identidad del abogado asistente y de su inpre. Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso. Contrato de Donacin Notariado o Voluntad de Donar (Artculo 1.439 Cdigo Civil). Calificativo de exencin expedido por Gerencia General de Servicios Jurdicos delSENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesora, Divisin de Doctrina Tributaria. Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado. Acta Constitutiva Estatutaria ((Donante y Donatario) Reforma de Estatutos sociales (si los hay). Donacin moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolvares y trmites en CADIVI. Balance General y/o Estado de Ganancias y Prdidas de la empresa, firmado por un contador pblico en caso de declarar acciones o cuotas de participacin. Bienes donados del extranjero documentos nacionalizados por aduana y exoneracin si es el caso.

ANALISIS:

LEY DE TIMBRE FISCALArtculo 1. La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres mviles u otros medios previstos en esta Ley. 2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdiccin del Distrito Capital, en las dependencias federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de la Repblica que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organizacin, control y administracin del papel sellado, conforme al numeral 1 del artculo 11 de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico. 3. El pago en efectivo hecho directamente por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Pargrafo nico: Se faculta a los entes y rganos del Estado y servicios autnomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres mviles.Algunas tasas que se pagan Por timbre fiscalArtculo 4. Por los actos y documentos que se enumeran a continuacin se pagarn las tasas siguientes: 1. Expedicin en el pas de constancias de domicilio: una unidad tributaria (1 U.T.). 2. Expedicin en el pas de copias certificadas por funcionarios pblicos destinadas a particulares: una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia certificada se refiere a planos o mapas oficiales: dos dcimas de unidad tributaria (0,2 U.T.). Por cada documento o folio adicional suscrito por el funcionario competente se causar la tasa de: una centsima de unidad tributaria (0,01 U.T.). La expedicin de copias certificadas de ttulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, distintos a las expresamente reguladas por otros artculos de esta Ley: tres dcimas de unidad tributaria (0,3 U.T.). Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del Fisco Nacional por leyes especiales, las relacionadas con la celebracin del matrimonio y las expedidas de oficio por mandato de algn funcionario para cursar en juicios criminales y todos aquellos en que tenga inters la Repblica. El costo por la elaboracin de las copias o reproducciones fotostticas a que se refiere este numeral lo asumir el interesado. La expedicin de copias o reproducciones fotostticas, manuscritas o mecanografiadas por funcionarios competentes de las Oficinas del Registro Mercantil, Notaras Pblicas y tribunales de la Repblica, se regular conforme a lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial. 3. Expedicin de informacin o cuadros estadsticos, certificados por funcionarios pblicos competentes destinados a particulares cualquiera sea el nmero de folios: cinco dcimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 4. Consultas dirigidas a la Administracin Tributaria sobre la aplicacin de las normas tributarias a una situacin concreta, a las que se refiere el Cdigo Orgnico Tributario: cinco dcimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). 5. Legalizacin de firmas de funcionarios pblicos o autoridades venezolanas efectuadas en el pas: cuatro dcimas de unidad tributaria (0,4 U.T.). 6. Expedicin de ttulos o diplomas profesionales, acadmicos de educacin o instruccin:a) Los otorgados por instituciones acadmicas venezolanas para obtener el doctorado: una unidad tributaria (1 U.T.). Los otorgados para obtener la maestra o especializacin: cinco dcimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). Los otorgados para obtener la licenciatura: dos dcimas de unidad tributaria (0,2 U.T.). b) Los otorgados por universidades venezolanas distintos a los anteriores: dos dcimas de unidad tributaria (0,2 U.T.). c) Ttulos de Educacin Media Diversificada y profesional: una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.). Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de educacin o para cualquier actividad o prestacin de servicio y en general todos los dems ttulos que tengan validez legal: una dcima de unidad tributaria (0,1 U.T.). Quedan exentos de esta tasa los certificados de suficiencia de educacin bsica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 7. Inscripcin y otorgamiento de matrcula o registro a ttulos de profesionales de la salud y afines: cinco dcimas de unidad tributaria (0,5 U.T.). Dictamen renta de timbre fiscalLa materia de la renta de timbre fiscal, se encuentra regulada por la Ley de Timbre Fiscal, dictada mediante Decreto Ley nmero 190 del 25 de mayo de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela nmero 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994.El mencionado tributo comprende los ramos de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres mviles u otros medios previstos en la mencionada Ley, y el papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por lo actos o escritos realizados en jurisdiccin del Distrito Federal, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la Repblica que no hubieran asumido la competencia en materia de organizacin, control y administracin del papel sellado (artculo 1 de la Ley de Timbres Fiscales).El ramo de estampillas, de conformidad con lo estatuido en el artculo 2 de la Ley de Timbre Fiscal, se encuentra integrado por las contribuciones previstas en los artculos 4 al 26 ejusdem, y por las contribuciones o servicios nacionales que conforme a leyes especiales, reglamentos o decretos se recauden por medio de timbres mviles. Como se desprende del texto del artculo 2 slo podr ser exigido el cumplimiento del tributo, mediante timbre mvil, en los casos expresamente previsto en la Ley de Timbre Fiscal o en leyes especiales.Si analizamos las disposiciones a que alude el artculo 2, encontraremos que hacen referencia a solicitudes formuladas por los particulares que implican por parte de la Administracin Pblica el desarrollo de una actividad en beneficio o inters del solicitante, lo cual genera el pago del tributo por medio de del cual se satisfacen los posibles gastos en que incurre la Administracin al desarrollar la actividad solicitada (tasa).Por lo que respecta al papel sellado, este ramo queda integrado por el producto de las contribuciones a que se refiere el artculo 32 de la Ley de Timbre Fiscal y las multas que conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario y otras leyes especiales, son aplicables por infraccin a las disposiciones referentes al ramo de papel sellado.De conformidad con lo estatuido en el artculo 32, debern extenderse en papel sellado los siguientes documentos:1. Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la Repblica, con las excepciones establecidas por las leyes.2. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales o notarios pblicos y los que deban asentarse en los protocolos de las oficinas principales y subalternas de Registro Pblico y en el Registro Mercantil.3. Las copias certificadas o autnticas expedidas por funcionarios pblicos.1. Las licencias o permisos para espectculos o diversiones pblicos en los cuales se paguen derechos de entrada.1. Las licencias o constancias de empadronamiento para armas de cacera.1. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio.1. Las actuaciones de partes civiles en juicios criminales.1. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones pblicas nacionales, estadales y municipales.De conformidad con lo previsto en el artculo 31, pargrafo tercero, los documentos que conforme al artculo antes citado deben ser extendidos en papel sellado, podrn serlo en papel comn inutilizndose estampillas fiscales por el valor que corresponda conforme al valor del papel sellado.Teniendo claro el rgimen que regula la utilizacin de los timbres mviles y del papel sellado, debemos tratar de determinar cuales de los documentos que son presentados por ante la Superintendencia de Seguros deben dar cumplimiento al pago del tributo.En primer lugar debemos partir del principio que muy escasas actuaciones de este Organismo generan la obligacin tributaria de inutilizar timbres mviles, salvo los casos de credenciales, copias certificadas, registros, etc.Por lo que respecta a la utilizacin del papel sellado, o en su defecto inutilizacin de timbres mviles por uso de papel comn, el artculo 32 es claro prever que debern satisfacer tal exigencia nicamente las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales dirigidos a los funcionarios pblicos, es decir, todas aquellas actuaciones de los administrados que pretendan la obtencin de una actuacin de la Administracin Pblica, en consecuencia, quedarn exentas del pago del tributo, aquellas actuaciones que sean realizadas por los administrados en virtud de exigencias u rdenes de la Administracin Pblica

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