+ All Categories
Home > Business > Universidad nacional de cajamarca

Universidad nacional de cajamarca

Date post: 01-Jul-2015
Category:
Upload: 43343645454
View: 805 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
47
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Universidad Nacional de Cajamarca Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas Escuela Académico Profesional de Economía “PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO INTERNACIONAL” ASIGNATURA : METODOS DE TECNICAS Y ESTUDIO DOCENTE : FERNANDEZ TORRES, ALEX ALUMNOS : RAMOS DAVILA, JELVER COMERCIO INTERNACIONAL Página 1
Transcript
Page 1: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Universidad Nacional de Cajamarca

Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas

Escuela Académico Profesional de Economía

“PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO

INTERNACIONAL”

ASIGNATURA : METODOS DE TECNICAS Y ESTUDIO

DOCENTE : FERNANDEZ TORRES, ALEX

ALUMNOS : RAMOS DAVILA, JELVER

CICLO : I

Cajamarca, julio del 2011

COMERCIO INTERNACIONAL Página 1

Page 2: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

INDICE

DEDICATORIA PAG.

AGRADECIMIENTO

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

1.1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 6

1.1.1. Definición del problema

1.1.2. Formulación del problema

1.1.3. Justificación

1.2. OBJETIVOS DE INVESTIGACION 7

1.2.1. Objetivo general

1.2.2 Objetivos específicos

CAPITULO II

2.1 MARCO TEORICO

2.1.1 Antecedentes 6,7

2.1.2 Bases teóricas 7,8CAPITULO III

3.1LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 8-17

PATENTES MARCAS DISEÑOS INDUSTRIALES DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

3.2 ANALIZANDOSUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 183.3PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.

18-203.4LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.

20-21 3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E

IMAGEN INTERNACIONAL 21-24

CAPITULO IV4.1. CONCLUSIONES 25 4.2. BIBLIOGRAFIA 25 4.3. ANEXOS 26

COMERCIO INTERNACIONAL Página 2

Page 3: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DEDICATORIA

Esta monografía esta a las únicas personas modelo tan importantes quienes son mis padres ya que gracias ellos nada de lo que yo hubiera querido hacer o realizar hubiera sido posible concretar, sin embargo siempre tengo su apoyo y gracias a sus esfuerzos por plasmar en mi sus ideología y los valores fueron los que me ayudaron a conseguir mi meta.

También está dirigida a la juventud que será la encargada de demostrar un cambio a futuro, será la encargada de la toma de decisiones y estará en sus manos el poder lograr la estabilidad y justicia mundial.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 3

Page 4: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento es a todas las personas que me ayudaron e hicieron posible lafinalización de mi presente trabajo.

Personas como mis padres, docentes y compañeros

INTRODUCCION

COMERCIO INTERNACIONAL Página 4

Page 5: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Desde las grandes empresas que se dedican a la fabricación de aviones o industria militar, hasta una simple papelería o peluquería, hoy en día no son nada, si no son competitivas o se renuevan en la tecnología que utilizan en sus procesos básicos o en el mismo producto o servicio que ofrecen. De hecho, se puede decir que hay cuatro factores básicos que reflejan la competitividad de un país; estos son la capacidad tecnológica instalada; el nivel de innovación, el conocimiento y desarrollo profesional de sus habitantes y la desregularización de los gobiernos a la hora de permitir la creación de nuevas empresas.Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por los derechos de propiedad intelectual. Una de las premisas de las iniciativas tendientes a vincular la regulación de la propiedad intelectual, ha sido el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual es crecientemente significativo en tanto más países producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad” (GATT, 1987a, p.1). La propiedad intelectual es una información que deriva su valor intrínseco de ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial. Comprende, en particular, la protección del derecho de autor, incluidos los programas de computación y las bases de datos, así como los derechos conexos; las marcas de bienes y servicios; las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen; los diseños industriales; las patentes; las variedades vegetales; las topografías de circuitos integrados; así como la información no divulgada.Entonces la legislación sobre la propiedad intelectual abarca principalmente, como hemos visto dos grandes campos: la propiedad industrial, relativa a los bienes masivos y se refiere a la protección de innovaciones, marcas comerciales y los diseños industriales; los derechos del autor (copyrigth) y derechos conexos que están dirigidos a la protección de la producción literaria, artística, de los intérpretes y programa de computación.Para conocer en la realidad un caso de la protección de propiedad intelectual para el caso peruano es el caso de Pisco; que tiene problemas de denominación de origen e imagen internacional con nuestro país vecino de Chile. Ya que, nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que las empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación del origen del “Pisco Chileno”

CAPITULO I

COMERCIO INTERNACIONAL Página 5

Page 6: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

1.1 DEFINICION DEL PROBLEMA.El desarrollo de esta investigación permitirá saber las implicancias que tiene la protección de la propiedad intelectual y sus efectos en el comercio internacional.

1.1 FORMULACION DEL PROBLEMA.La Propiedad Intelectual es fundamental para el comercio internacional; ya que los

tratados de libre comercio tratan de ser muy drásticos con este tipo de derechos. Es por

eso que a continuación la formulación del problema:

1.3 JUSTIFICACIÓN

Históricamente, la propiedad intelectual es, desde sus orígenes, un derecho cuya

evolución está ligada al desarrollo de la técnica, y de un derecho tributario de las estructuras

políticas y económicas de la sociedad en que se desenvuelve, por lo tanto, es necesario

desarrollar estudios que permitan demostrar que mientras la propiedad intelectual no sea

adecuadamente protegida, las empresas no le asignarán el valor que intrínsecamente posee. Y

mientras ello no suceda, la defensa de los derechos humanos se mantendrá maniatado al

sistema, despojando, paradójicamente, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual,

de uno de los más sensibles derechos del hombre: el derecho de ser propietario de los frutos de

su esfuerzo y su talento.

En lo particular, consideramos que es de vital importancia la investigación de la propiedad

intelectual y su implementación en nuestro país, ya que mediante ello podemos tener

mayor visión de lo que rodea nuestro comercio internacional y los factores que forman

parte de su desarrollo. Por otra parte, en materia de negocios internacionales es muy

importante conocer la relación entre el comercio internacional y la propiedad intelectual ya que

esta representa un eje central en las negociaciones comerciales internacionales.

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

COMERCIO INTERNACIONAL Página 6

¿Cuáles son las implicancias de la protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional?

Page 7: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1.2.1 OBJETIVO GENERALConocer las implicancias de protección de propiedad intelectual en el comercio

internacional.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizando los instrumentos de la protección de la propiedad intelectual.

Analizar sus principales características de la protección de la propiedad

intelectual.

Propiedad Intelectual Y Derecho Comercial Internacional

La propiedad intelectual y los acuerdos bilaterales.

El caso del Pisco Peruano: Denominación de Origen e Imagen Internacional

CAPITULO II2.1 MARCO TEORICO

2.1.1 ANTECEDENTES.En la década de los 70s los países en desarrollo plantearon la revisión del Convenio de

París, para la Protección de la Propiedad Industrial y señalaron, entre otros argumentos,

el efecto de los sistemas de patentes sobre la importación. La relación con el comercio

fue así, particularmente destacada. Sin embargo, los efectos que la propiedad intelectual tiene

sobre el comercio internacional, cobran relevancia a partir de la inclusión del tema en 19841.

Políticamente, el tratamiento del tema dividió a los países en grupos, ya que la importancia de

la propiedad intelectual en el comercio internacional varía según la especificación

tecnológica de los países y los sectores de que se trate. En la actualidad puede decirse que, la

propiedad intelectual tiene fuerte impacto en el comercio de exportación de los países

desarrollados, como los del Grupo de los 7 y los "Tigres Asiáticos". Pero para países

menos desarrollados, como es el caso de América Latina, la relevancia de la propiedad

intelectual en sus flujos comerciales de exportación es mucho menor, dado su bajo grado de

especialización tecnológica. Los primeros se convierten por lo tanto, en los exportadores de

productos con alto valor agregado por la utilización de innovación tecnológica y los

segundos en los consumidores. Esta dicotomía ha liderado hasta hoy todo análisis, político,

económico o jurídico sobre la materia.

1 De la sección 301 en La Ley de Comercio de los Estados Unidos y de la iniciativa de negociar en la Ronda Uruguay del GATT, sobre los temas de propiedad intelectual.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 7

Page 8: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

De acuerdo con Bondía (1998), la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la

mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes

y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La teoría económica de la propiedad intelectual es clara. Contrariamente al caso general, en

donde el precio de mercado equilibra oferta y demanda sin necesidad de rentas, éstas se

justifican en el “mercado del conocimiento” como incentivo necesario para la investigación e

invención. El precio de mercado sería de por sí insuficiente para al fin.

La misma teoría precisa cuándo hay exceso de rentas. Ello sucede cuando su mayor valor no

fomenta un mayor esfuerzo de investigación e invención, sin embargo sí desestimula la

transferencia tecnológica. Ningún país desarrollado, muestra interés en no superar ese límite

superior. Todos incrementan alegremente los niveles de protección y disponen formas

de protección más “duras”, desestimando las consecuencias.

“La evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido

impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados. La explicación de la evolución

de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la evolución que han

impulsado los países desarrollados”. (Pérez Miranda, 1994, p.78).

2.1.2 BASES TEORICAS.

El Acuerdo sobre los ADPIC (acrónimo de Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el

Comercio de Mercancías Falsificadas), muchas veces mencionado por su sigla

inglesa TRIPs (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights, including

Trade in Counterfeit Goods), es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han

ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la OMC.

Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este acuerdo de

derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados Miembros se

comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los

nacionales.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Creada en 1970, la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo

objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de

propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca

y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 8

Page 9: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad Intelectual: es la información que deriva su valor intrínseco d ideas

creativas. Es también información que tiene un valor comercial.

El derecho de autor: es un derecho exclusivo que la ley confiere por un periodo de

tiempo especifico para reproducir el original de una obra literaria o artística, fijada en

un medio de expresión tangible; para preparar trabajos derivados basados en la obra

original; y para demostrar o exhibir en público la obra.

Patente: es un permiso gubernamental que le asegura a un inventor el derecho de

impedir que, durante un periodo fijo, otros fabriquen, usen, vendan u ofrecen para venta

cualquier procedimiento, maquina, manufactura o composición de materias útiles y que

no sean obvios, o cualquier mejora de los mismos

Marca: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han

sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen

se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en

sus productos utilitarios o artísticos.

Diseño Industrial: Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un

artículo

Piratería: Es la reproducción no autorizada de libros, programas de computación,

circuitos integrados (chips), semiconductores, entre otros.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 9

Page 10: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPITULO III

3.1 LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL.

Los instrumentos de la propiedad intelectual son los siguientes:

3.1.1 PATENTE.

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o

proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un

problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La

protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada,

utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la

patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetaren los

tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las

infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida

una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

¿De qué derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizar la

invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la

patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de

conformidad con términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo

vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la

patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a

pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre

la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

¿Por qué son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por

su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos

incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida

humana.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 10

Page 11: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida

por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad;

es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento

existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de

la técnica”. La invención debe mostrar una actividad inventiva que no podría ser deducida

por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.

Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho.

En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones

vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales

o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)por lo general, no

son patentables.

¿Quién concede las patentes?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina

regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la

Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). De conformidad con dichos

sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y

cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de

Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se

presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las

solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee

protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países

signatarios como sea necesario.

3.1.2 MARCA.

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido

producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se

remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus

productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado

hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a

los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y

calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 11

Page 12: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Cómo actúa una marca?

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a

utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio

de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse

indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales

hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la

potestad de sancionar la infracción de las marcas.

En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el

mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios

financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los

competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares

para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas

con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más

justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.

¿Cuál es el alcance de protección de una marca?

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional

o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los

registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por

parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso

de un registro regional, a los países) concernidos.

A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI

administra un sistema de registro internacional de marcas. Este sistema está administrado

por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el

Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el

domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede,

sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un

registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de

Madrid. Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos de los acuerdos.

3.1.3 DISEÑO INDUSTRIAL.

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial

puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo,

o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 12

Page 13: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la

artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo;

desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;

desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial

debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño

industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos

técnicos del artículo al que se aplica.

¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?

Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente,

aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.

Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el

diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño

industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión.

Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en

general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando

la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.

La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico,

alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes

y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la expansión de las actividades

comerciales y a la exportación de productos nacionales.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y

protección poco costosa.

Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los

artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en

desarrollo.

¿Cuál es el alcance de la protección de los diseños industriales?

Por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita al país que

concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito

Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe

un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar

una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea

COMERCIO INTERNACIONAL Página 13

Page 14: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

parte en el tratado en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en tantos Estados parte

del tratado como desee el solicitante.

3.1.4 INDICACION GEOGRAFICA

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen

geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de

su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del

lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que

poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores

geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe

la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la

percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas

pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo,

“Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el

queso producido en esa región de Francia.

La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas.

Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que

sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos,

tales como los conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de origen puede

ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo es el término

“Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado como indicación geográfica en

numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.

¿Qué es una denominación de origen?

Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica

a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del

medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a

las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen en los

países miembros del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

de Origen y su Registro Internacional, cabe mencionar “Burdeos” para el vino

producido en la región de Burdeos (Francia), “Habana” para el tabaco cultivado en la

región de La Habana (Cuba), y “Tequila” para los licores producidos en determinadas

regiones de México.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 14

Page 15: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?

Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y

de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una

reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas

deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no

autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Un

ejemplo típico es el uso del término “Darjeeling” para denominar el té que no ha sido

cultivado en las plantaciones de Darjeeling. Esa situación induce a engaño a los

consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y

características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación sin valor.

Perjudica asimismo a los productores, que pierden una parte importante de sus

ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.

¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una marca?

Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y

servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de

impedir a terceros la utilización de la misma. Una indicación geográfica indica a los

consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características

derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada

por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la

indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de

origen.

¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?

Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones

nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la

competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la

protección de las marcas de certificación o leyes especiales para la protección de las

indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no

autorizadas no deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede

inducir a error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones

aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada,

a casos extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y

multas.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 15

Page 16: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el plano internacional?

Varios tratados administrados por la OMPI estipulan la protección de las indicaciones

geográficas, especialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las

Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

¿En qué consiste una indicación geográfica “genérica”?

Si se utiliza el nombre de un lugar para designar un tipo determinado de producto en

lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar

la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del término

“Mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía de la ciudad

francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se ha asimilado a un cierto tipo de

mostaza que se fabrica en muchos sitios. De ahí que el término “Mostaza de Dijon” sea

ahora una indicación genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.

¿Qué función desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?

La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente

de la protección de las indicaciones geográficas (véase, en particular, el Convenio de

París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la

Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional). Por otro lado,

en las reuniones de la OMPI, sus Estados miembros y otras organizaciones interesadas

intentan hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las

indicaciones geográficas.

3.1.5 EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás

creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se

hace referencia como “obras”. El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el

derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o

idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta

duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes o

ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o

ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en

casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de

radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 16

Page 17: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente:

novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas

informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas,

dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿Qué derechos proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos?

Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y

derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos

básicos en virtud del derecho de autor. Detentan el derecho exclusivo de utilizar, o

autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo.

El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar:

su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación

sonora;

su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su

radiodifusión;

su traducción a otros idiomas; y

su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.

En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de

fijación (grabación) y de reproducción.

Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos

requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser

divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las

películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a

empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una

compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje

de los ingresos generados por la obra).

Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los

tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y

dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador. Las distintas legislaciones

nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección

permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho

financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los derechos conexos

tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la

interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de

COMERCIO INTERNACIONAL Página 17

Page 18: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al

derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones

de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.

Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus

derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo

demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales.

Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de

destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.

¿Cómo han seguido el derecho de autor y los derechos conexos los avances de la tecnología?

La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente

debido a los espectaculares progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos

decenios, que a su vez han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones

mediante formas de comunicación mundial tales como la radiodifusión por satélite, los

discos compactos y el DVD. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento

más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor y los

derechos conexos en este medio mundial. La OMPI participa de pleno en el debate

internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho

de autor en el espacio cibernético. A este respecto, la Organización administra el

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor(WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre

Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), a menudo conocidos como

“Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales destinadas a

impedir el acceso no autorizado a obras creativas y su utilización en Internet.

¿Cómo se regulan el derecho de autor y los derechos conexos?

La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente

sin necesidad de efectuar un registro u otras formalidades. No obstante, en muchos

países existe un sistema nacional de registro facultativo y de depósito de obras; estos

sistemas facilitan, por ejemplo, las cuestiones de las controversias relacionadas con la

titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y

transferencias de derechos.

Numerosos autores y artistas intérpretes o ejecutantes no tienen capacidad ni medios

para hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor y los derechos

conexos, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los

derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. Como resultado de ello,

COMERCIO INTERNACIONAL Página 18

Page 19: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está

convirtiendo en una tendencia necesaria y cada vez mayor en muchos países. Estas

sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de la

experiencia y eficacia administrativa y jurídica de la organización, por ejemplo,

recolectando, administrando y desembolsando las regalías obtenidas por la utilización

nacional e internacional de la obra e interpretación o ejecución de un miembro.

Asimismo ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos de

radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.

3.2 ANALIZANSO SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:

Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por

cualquiera de los medios admitidos en derecho.

También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad

Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de

la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios

materiales y morales causados.

Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad

intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de

Propiedad Intelectual.

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o

producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, con

precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas”. (Samuelson, P., Davis, R.,

Kapor, M. and Reichman, J. 1994, p.137)

3.3 PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.

En el área del derecho de autor y los derechos conexos, a partir de la década de los 70,

el desarrollo de la tecnología de los medios de reproducción, de difusión y de explotación

de obras, originó un sustancial crecimiento de las industrias de productos culturales, del

entretenimiento y de la computación, produciéndose, por un lado, una expansión sin

precedentes de la demanda en los mercados de esos productos y servicios que condujo a su

tan mentada globalización y, por el otro, un incremento del fenómeno de la piratería hasta

niveles devastadores.

Estos tres fenómenos, es decir, el impacto tecnológico, la globalización de los mercados

y la piratería, constituyen otras tantas explicaciones del hecho de que la propiedad

COMERCIO INTERNACIONAL Página 19

Page 20: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

intelectual, una temática propia del ámbito de la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual (OMPI), se haya instalado también en el ámbito del Derecho

comercial internacional.

A ellos se añaden otras razones, como la renuencia de los Estados Unidos de América a

incorporarse a la Unión de Berna (que agrupa a los países que se han adherido al

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, 147 a 15 de

octubre de 2000) y las dificultades representadas por la regla de la unanimidad en la OMPI.

Pero entre los principales motivos por los que el Derecho comercial internacional ha

dado cabido a cuestiones de propiedad intelectual, se encuentra también la necesidad de un

sistema de “enforcement”, es decir, de medidas para asegurar la observancia de los

derechos mediante procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones penales. A

ello se sumaba la carencia, en el mundo de la propiedad intelectual, de un procedimiento

de solución de diferencias semejante al del GATT (General Agreement on Tariffs and

Trade),porque los tratados multilaterales sobre propiedad industrial, derecho de autor

y derechos conexos (es decir, el Convenio de París, el Convenio de Berna, la

Convención de Roma, etcétera) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional de

Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o más Estados

respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio que no se haya

conseguido resolver por vía de negociación.

El Acuerdo sobre los ADPIC muchas veces mencionado por su sigla inglesa TRIPs,

es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al

ratificar el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este

acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados

Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los

nacionales de los demás Miembros de la OMC. Para ello podrán aplicar el método que

resulte adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”, aunque

ello, en principio, significa que se obligan a adecuar sus legislaciones nacionales

incorporando la protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros

Estados Miembros de la OMC.

El Acuerdo sobre los ADPIC presenta en su artículo 9, un principio general de protección

de las obras: que el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas,

procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir

sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas. El derecho de autor

COMERCIO INTERNACIONAL Página 20

Page 21: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en

obras concretas, aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas,

radiodifundidas, etc. según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización. El

derecho de autor propugna la creación de obras.

3.4 LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.

También se suscribieron acuerdos bilaterales de la protección de la propiedad intelectual

con países como Corea, Canadá, México, y Taiwán, lo que también ha contribuido a lograr

los estándares mínimos buscados.

Algunos de los acuerdos bilaterales sobre derechos de la propiedad intelectual se han

producido a raíz del deseo de algunos países de Europa Oriental de obtener beneficios

comerciales en los EE.UU. El artículo IV de la Ley de Comercio de 1974 (denominado

Jackson-Vanik) requiere que China y algunas de las ex-Repúblicas Soviéticas y los países

que estaban dentro del ámbito de influencia soviética tengan un acuerdo comercial con los

EE.UU. para recibir un trato de nación más favorecida que permite normalizar las

relaciones comerciales entre países y beneficiarse de aranceles más bajos. Entre las

condiciones requeridas del acuerdo EE.UU. incluye disposiciones sobre protección de la

propiedad intelectual.

Entre otros casos, existen acuerdos bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual

con EE.UU. debido a que un país ha sido identificado en una revisión anual “301 Especial”.

En éste caso se encuentra el Acuerdo celebrado con China en febrero de 1995 luego de

extensas negociaciones que habían empezado en 1986. La preocupación en este caso es que

China proporcione mejor protección para inventos y obras con derechos de autor, entre ellas

programas de computadoras y grabaciones sonoras, dado que la piratería en estos rubros se

ha constituido en una importante barrera contra la entrada de empresas norteamericanas al

mercado chino. Mediante el acuerdo EE.UU. impuso aranceles del 100% para más de US$

1,000 millones en importaciones de productos chinos a ese país, como consecuencia de lo

cual China se comprometió a adoptar enérgicas medidas.

En 1995, EE.UU. también llegó a un entendimiento con Brasil por medio del cual este país

se comprometió a modernizar su legislación sobre los derechos de autor y la propiedad

industrial. Anteriormente, entre 1993 y 1994, se celebraron acuerdos bilaterales con

Ecuador, Jamaica y Trinidad y Tobago que confiere una protección más amplia sobre

derechos de autor, patentes y marcas registradas en relación a la que establecen los

acuerdos desarrollados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLC) o el propio Acuerdo TRIPS en el marco de GATT' 94. Se incluyen en estos últimos

COMERCIO INTERNACIONAL Página 21

Page 22: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

acuerdos medidas de protección de programas criptográficos de señales de satélite,

proyectos en tramitación de compañías farmacéuticas y protección de importaciones

paralelas, es decir, productos cuya venta haya sido autorizada en un mercado extranjero

pero se pone a la venta en otro mercado extranjero.2

A igual que lo ocurrido en los EE.UU. otros países industrializados ponen bastante énfasis

en la protección de la propiedad intelectual para sus relaciones comerciales internacionales.

Sin embargo, EE.UU. es el país que lidera estos esfuerzos con una legislación bastante

completa al respecto.

3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E IMAGEN

INTERNACIONAL

El pisco es una bebida de gran calidad conocida a nivel internacional y es la base del

famoso aperitivo denominado "Pisco Sour" tan identificado con los peruanos como lo está

el vodka para los rusos o el tequila para los mexicanos. En efecto, no obstante este origen

claramente peruano nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su

producto por el hecho que empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo

establecer a nivel internacional la denominación de origen "pisco chileno", lo que ha

motivado toda una estrategia de defensa de la propiedad intelectual por parte de diferentes

gobiernos, instituciones y empresas de nuestro país.

La Denominación de Origen Pisco.

El hecho que en el Perú se produzca un aguardiente con el nombre de pisco y que en Chile

también se produzca un aguardiente similar y con el mismo nombre, aunque- como

veremos más adelante - con diferencias importantes en el proceso de elaboración y en el

tipo de uva utilizado - constituye un problema jurídico y comercial bilateral que, a fines de

los años noventa todavía no se había resuelto. Los dos países han perfeccionado su

legislación nacional al respecto, cautelando en cada caso el pisco como denominación de

origen nacional y realizan esfuerzos para incrementar su presencia comercial en los

mercados internacionales.

Existen diferencias entre dos categorías de propiedad intelectual: denominación de origeny

una marca de fábrica o marca comercial. La denominación de origen, según el "Arreglo de

Lisboa" es la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que

sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad y características se

deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales

y humanos. Por otra parte, una marca de fábrica o de comercio es cualquier signo o

2 SAEZ, sebastian; op.cit pag 47

COMERCIO INTERNACIONAL Página 22

Page 23: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

combinación de signos (palabras, colores, o elementos figurativos) que sean capaces de

distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas y que sean

perceptibles visualmente.

Empresas chilenas han registrado en otros países marcas con el nombre de pisco y han

establecido en su legislación nacional que el nombre pisco corresponde a un producto

chileno e incluso ha prohibido su importación de otros países. El Perú, no obstante que

tiene argumentos muy sólidos de tipo cultural, histórico, geográfico y jurídico no tiene

todavía el reconocimiento internacional del pisco como una denominación de origen (Chile

tampoco lo tiene). Se corre el peligro que este producto peruano se convierta en un

"producto genérico" y por lo tanto pueda ser válidamente producido en cualquier país sin

que el Perú obtenga por ello ningún beneficio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, frente a esta problemática, trabaja en tres

líneas de defensa de la denominación de origen peruana pisco: i) negociaciones para

establecer reconocimiento bilateral con terceros países, preferentemente consumidores de

pisco; ii) gestionar un reconocimiento multilateral en los Organismos Económicos y de

Propiedad Intelectual internacionales; y, iii) una negociación bilateral con Chile orientada a

una defensa mutua de la denominación de origen pisco.

Los Esfuerzos con respecto a la Imagen Internacional del Pisco Peruano

Actualmente diversas instituciones de la actividad pública y privada trabajan

coordinadamente para consolidar y proteger la imagen del pisco peruano a nivel

internacional. Entre estas instituciones están la Asociación de Vitivinicultores de Tacna, la

Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Piscos y Vinos de lea, el Instituto

Peruano Vitivinícola, el Comité de la Industria Vitivinícola de la Sociedad Nacional de

Industrias (S N I), la Asociación de Exportadores (ADEX), los Ministerios de Industria y de

Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU). Precisamente,

a continuación presentamos en forma resumida parte de un documento titulado "Pisco: Una

Tradición Peruana de Excelencia" editado por PROMPERU."3

La Historia del Pisco

El término " Pisco" en idioma quechua quiere decir avecilla o pájaro y designaba a una

cultura descendiente de los paracas y conquistada por los incas, localizada en un valle

3 Comisión de Promoción de Perú (PROMPERU) “Pisco: Una Tradición Peruana de Excelencia”; Lima, mayo de 1995.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 23

Page 24: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

de la costa peruana. Al principio los incas denominaron a esta zona como " Valle del

Cóndor" pero después lo rebautizaron como Pisco en razón de la gran cantidad de aves

que habitualmente se aprecian. Cuando llegaron los españoles los habitantes de Pisco se

dedicaban a la fabricación de ceramios en forma cónica que empleaban para elaborar

chicha y otras bebidas alcohólicas, los que posteriormente fueron denominados piscos.

Luego de la introducción de la vid por parte de los españoles, el nombre de pisco se

refirió al aguardiente de uva y también fue denominado Pisco el puerto en el cual la

bebida era embarcada. La producción de botijas, vinos y aguardientes se inició en el

Siglo XVI y llegó a constituirse en la actividad más importante de la economía del sur

medio costero. Se estima que, alrededor de 1630, solamente desde los Puertos de Pisco

y Nazca, el Perú exportaba alrededor de 20millones de litros de aguardiente de uva.

Desde esos años la producción y comercialización del pisco es actividad característica

en nuestro país.

El Clima como Factor Clave

El valle, la ciudad y el Puerto de Pisco se ubican en una región de la costa peruana que

tienen especiales características. Los arenales costeros permiten una adecuada velocidad

de infiltración del agua y tienen un mayor contenido de glucosa que es beneficioso para

la elaboración de vinos y piscos de calidad. La temperatura media anual de 18 a 21

grados centígrados, ausencia casi completa de lluvias, baja humedad relativa y mínima

nubosidad. Esta parte del territorio peruano, por sus características especiales, se

convierte en un verdadero "invernadero" natural en el que se pueden cultivar una gran

variedad de productos durante todo el año.

La Producción y Características del Auténtico Pisco.

El buen pisco, como todo licor, se reconoce por su sabor y aroma. La prueba de calidad

del pisco peruano se conoce como " cordón y rosa" : luego de batir en círculos la botella

de un pisco de calidad, debe quedar una viscosidad como aceite girando al centro del

recipiente en forma de torbellino; a la cola de burbujas se le denomina " cordón" y a las

burbujas que quedan se les llama "rosa".

Tres características distinguen a los auténticos piscos peruanos de los aguardientes de

uva elaborados en otros países:

a) Son producto de la destilación de mostos frescos ( especialmente destinados a la

elaboración de pisco ) y no de mostos fermentados meses antes o de vinos

hechos;

b) Su destilación se efectúa en alambiques de funcionamiento discontinuo; y,

COMERCIO INTERNACIONAL Página 24

Page 25: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

c) En ningún caso se les agrega agua para rebajar su grado alcohólico después de la

destilación.

Actualmente, los alambiques para la elaboración del pisco deben cumplir con los

requisitos establecidos por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas,

Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para- Arancelarias del Instituto

Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El

pisco producido debe mantener un contenido alcohólico puro que fluctúa en alrededor

de los 42° GL.

Se distinguen cuatro variedades del pisco peruano: el pisco puro (elaborado con uvas no

aromáticas); el pisco aromático (producido con uvas Moscatel, Italia, etc.); el pisco

mosto verde (uno de los más buscados por los conocedores); y el pisco acholado. A

nivel doméstico en el Perú se producen también piscos "aromatizados" y "macerados"

con frutas como el higo, el mango, la cereza, el limón y la chirimoya.

Los principales centros pisqueros en el país son: Surco, Ate, Magdalena y Lunahuaná

(Lima) ; Chincha, lea, Pisco y Nazca ( Ica) ; Locumba (Moquegua ) y Tacna ( Tacna ).

Con información como la resumida anteriormente, el Perú se presenta actualmente en

los mercados internacionales y en los certámenes específicamente vinculados a la

industria vitivinícola para difundir una amplia y sustentada información sobre el pisco

peruano y hacer valer nuestros correspondientes derechos de propiedad intelectual.

CAPITULO IV 4.1 CONCLUSIONES.

La mayoría delas naciones industrializadas cuentan con sistemas de protección de varios siglos de antigüedad. No obstante, numerosos países nuevos y en desarrollo

COMERCIO INTERNACIONAL Página 25

Page 26: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

están creando actualmente sus sistemas y leyes de patentes, marcas y derecho de autor. Como consecuencia de la rápida mundialización del comercio en el último decenio

Los miembros de la OMC deberían volver a considerar si el Acuerdo sobre ADPIC debe formar parte de la organización. Los derechos de propiedad intelectual no son asunto comercial y, en realidad, constituyen una forma de proteccionismo que restringe la transferencia internacional de tecnología e institucionaliza el privilegio de los monopolios, con la consecuencia de que se reduce la competencia y aparecen beneficios extraordinarios.

Existen asimetrías entre el Norte y el Sur en cuanto a los costos y beneficios. El establecimiento de normas mundiales estrictas en materia de derechos de propiedad intelectual provocará un enorme aumento de los beneficios para los países industrializados y quienes paguen estas ganancias serán los países en desarrollo.

4.2 BIBLIOGREAFIA

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Arrabal, Pablo (1991), Manual práctico de propiedad intelectual e industrial, ediciones

Gestión 2000, Barcelona. Lipszyc, Delia (1993), Derechos de autor y derechos conexos, Ediciones

UNESCO, CREALC, Zavalía, Buenos Aires. OEA (1973) Tratados y convenciones multilaterales sobre propiedad industrial en

América, Washington D.C. UNESCO (1993), World Science Report 1993, Paris. UNIVERSIDA LA HABANA Enrique Cornejo R.-comercio Internacional 3er Edición 2005 editorial San Marcos.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 26

Page 27: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ANEXOS

COMERCIO INTERNACIONAL Página 27

Page 28: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-1999)

Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar

En este cuadro muestra la influencia de las patentes que tiene en Latinoamérica y Caribe frente a los Estados unidos, lo cual vemos que existe una gran ineficiencia al crear o poseer patentes en los países de centro y Sudamérica tiene una gran dependencia mientras que al norte de América la figura es diferente ellos son autosuficiente.

COMERCIO INTERNACIONAL Página 28

Page 29: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-2003)

Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar

COMERCIO INTERNACIONAL Página 29

Page 30: Universidad  nacional  de  cajamarca

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PAÍSES QUE SE HAN INTEGRADO A ADPIC ENTRE LOS AÑOS (1994-2005)

COMERCIO INTERNACIONAL Página 30


Recommended