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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS...

Date post: 08-Feb-2020
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"ANÁLISIS DE CASOS CONOCIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE EMPRESA MERCANTIL, CONTABILIDAD MERCANTIL, FE PÚBLICA MERCANTIL Y ARBITRAJE MERCANTIL DEL AÑO 1986 A 2010" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013 MYNOR AUGUSTO HERRERA QUIROZ CARNET11446-07 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
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"ANÁLISIS DE CASOS CONOCIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE EMPRESA MERCANTIL, CONTABILIDAD MERCANTIL, FE PÚBLICA MERCANTIL Y ARBITRAJE

MERCANTIL DEL AÑO 1986 A 2010"

CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013

MYNOR AUGUSTO HERRERA QUIROZ CARNET11446-07

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"ANÁLISIS DE CASOS CONOCIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE EMPRESA MERCANTIL, CONTABILIDAD MERCANTIL, FE PÚBLICA MERCANTIL Y ARBITRAJE

MERCANTIL DEL AÑO 1986 A 2010"

ABOGADO Y NOTARIO Y AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE:

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, MAYO DE 2013 CAMPUS CENTRAL

MYNOR AUGUSTO HERRERA QUIROZ POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SANCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. OCTAVIO RAFAEL HERRERA PEREZ

MGTR. MARIA ANDREA BATRES LEON

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Guatemala, 04 de abril de 2013.

Señorea Miembros del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landívar

Honorable Consejo:

Por este medio me dirijo a ustedes respetuosamente a fin de rendir el correspondiente dictamen del trabajo de tesis titulado "ANÁLISIS DE CASOS CONOCIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE EMPRESA MERCANTIL, CONTABILIDAD MERCANTIL, FE PÚBLICA MERCANTIL Y ARBITRAJE MERCANTIL DEL AÑO DE 1986 A 2010", realizado por el estudiante Mynor Augusto Herrera Quiroz, quien se idenifica con el carné número 11446-07, previo a conferírsele el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos profesionales de Abogado y Notario.

De conformidad con lo establecido en el Instructivo de tesis de la Facultad, me permito indicar que cada capítulo del mismo fue discutido a profundidad con el alumno, haciendo las adecuaciones y correcciones pertinentes y después de este proceso considero que dicho trabajo llena los requisitos y cumples con las expectativas académicas metodológicas requeridas por la Universidad Rafael Landívar.

En virtud de lo anterior, por este medio rindo mi dictamen favorable con relación al referido trabajo de tesis, para los efectos académicos que correspondan.

Aprovecho la ocasión para reiterarles mis más altas muestras de consideración y estima.

Atentamente;

Colegiado Activo 10601

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Agradecimiento y dedicatoria

Agradezco a Dios por su fidelidad a lo largo de mi vida, por la oportunidad que me dio

de prepararme en esta casa de estudio y porque sin Él, fuente de sabiduría, no podría

nunca alcanzar ninguna meta en mi vida.

A mis padres por su apoyo incondicional, por darme las facilidades de estudio y nunca

negarme nada que estuviera dentro de sus posibilidades, quienes hasta al final me

ayudaron a luchar por la meta.

A mis hermanas quienes indiscutiblemente estuvieron presentes ayudándome en todo

lo que les solicité, brindando ánimo y creyendo en mí, incluso más de lo que en algunos

momentos yo mismo lo hice.

A mi familia quienes siempre se han encontrado presentes, dando ánimo de cualquier

manera posible, causando alegrías incalculables en mi vida.

Andrea, Ingrid y Luz María ¿qué mejor equipo de estudio me podría haber brindado

Dios? Estoy convencido que estuvieron en mi camino no por azares de la vida, sino por

un propósito divino, inmensamente agradecido con ustedes.

Ricardo Pérez (Tuna) José Mansilla (Kchi) mis amigos de toda la carrera, quienes sin

importar las condiciones mantuvimos una amistad impresionante, cada llamada y salida

con ustedes alegraron mi vida universitaria.

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Jennifer Cárcamo muchas gracias por alentarme en todo momento y estar presente

en los momentos más importantes, lo cual es invaluable en mi vida.

A los catedráticos que se tomaron el tiempo de enseñarme siempre, en especial a

aquellos que aun después de cursos y fuera del tiempo de docencia, siempre me

tomaron en cuenta para sus proyectos, en especial al M.A. Enrique Sánchez Usera,

quien con cada visita me enseña y me instruye más en mi vida personal y profesional.

Mis amigos IUSISTAS definitivamente sin el Grupo de Apoyo Estudiantil IUS mi paso

por la universidad nunca hubiese sido el mismo, me dieron alegría, apoyo, me dieron

muchos hermanos los cuales nunca voy a olvidar.

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 Responsabilidad:   “El   autor   será   el   único   responsable   del   contenido,   conclusiones   y  

recomendaciones  de  la  presente  tesis.”

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Índice  

Capítulo Uno. Breve historia del Derecho Mercantil y la Empresa Mercantil ...................1

1.1. Historia del Derecho Mercantil ............................................................................1

1.1.1. Derecho Mercantil en la Edad Media...............................................................2

1.1.2. Derecho Mercantil en la época moderna .........................................................3

1.1.3. Aspectos históricos del Derecho Mercantil en Guatemala ..............................4

1.1.4. Derecho Mercantil en la actualidad..................................................................6

1.2. Autonomía del Derecho Mercantil .......................................................................7

1.3. Concepto del Derecho Mercantil .........................................................................8

1.3.1. Concepto subjetivo: .......................................................................................10

1.3.2. Concepto objetivo: .........................................................................................11

1.3.3. Concepto como derecho de empresa:...........................................................11

1.3.4. Concepto Legal:.............................................................................................12

1.4. Características del Derecho Mercantil. .............................................................13

1.5. La empresa mercantil........................................................................................14

1.5.1. Definición de empresa mercantil....................................................................15

1.5.2. Naturaleza jurídica de la empresa .................................................................16

1.5.3. Características de la empresa mercantil........................................................18

1.5.4. Elementos de la empresa mercantil...............................................................19

1.6. Definición de establecimiento mercantil ............................................................20

1.6.1. Naturaleza jurídica .........................................................................................21

1.6.2. Características del establecimiento mercantil................................................22

1.6.3. Elementos del establecimiento mercantil.......................................................23

1.7. Transmisión de empresa y establecimiento mercantil ......................................24

1.8. Medidas Precautorias .......................................................................................26

Capítulo 2. Contabilidad de empresa mercantil y la fe pública ......................................28

2.1. Clases de contabilidad ......................................................................................31

2.2. Principios de la contabilidad..............................................................................33

2.3. Obligación de llevar una contabilidad ...............................................................35

2.4. Fe pública..........................................................................................................37

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2.5. Fundamento de la fe pública.............................................................................38

2.6. Clases de fe pública..........................................................................................39

2.7. Fe pública del contador y auditor público..........................................................42

Capítulo 3. Arbitraje Mercantil ........................................................................................44

3.1. Definición...........................................................................................................44

3.2. Arbitraje en la época contemporánea y en Guatemala.....................................46

3.3. Naturaleza jurídica del arbitraje ........................................................................48

3.3.1. Corriente procesalista ....................................................................................48

3.3.2. Corriente contractualista ................................................................................49

3.3.3. Corriente Mixta...............................................................................................50

3.3.4. Corriente autónoma .......................................................................................51

3.3.5. Corriente negocial-procesal ...........................................................................52

3.3.6. Naturaleza jurídica seguida por Guatemala...................................................53

3.4. Clases de arbitraje ............................................................................................54

3.4.1. Nacional e internacional.................................................................................54

3.4.2. De derecho y de equidad...............................................................................55

3.4.3. Institucional y Ad-hoc.....................................................................................56

3.4.4. Voluntario y forzoso .......................................................................................57

3.5. Materia arbitrable ..............................................................................................58

3.5.1. Criterio excluyente .........................................................................................59

3.5.2. Criterio positivo ..............................................................................................59

3.5.3. Criterio negativo.............................................................................................61

3.5.4. Criterio de conexión .......................................................................................62

3.6. Laudo arbitral ....................................................................................................62

3.7. Recursos de impugnación.................................................................................64

Capítulo IV. Análisis y discusión de resultados..............................................................67

Contabilidad Mercantil.................................................................................................68

Fe pública....................................................................................................................72

Arbitraje.......................................................................................................................76

CONCLUSIONES...........................................................................................................77

RECOMENDACIONES ..................................................................................................79

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Referencias ....................................................................................................................80

 

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Resumen

La investigación titulada “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la

empresa mercantil y su contabilidad. Fe pública y arbitraje mercantil”, tiene por objeto

establecer de forma sistemática los fallos jurisprudenciales emanados por la Corte

Suprema de Justicia de Guatemala en materia mercantil, específicamente sobre los

temas antes relacionados, asimismo, forma parte del manual elaborado por la

Universidad Rafael Landívar de Guatemala, titulado “Manual de Jurisprudencia

Mercantil.

Dentro de la presente investigación se aborda el tema de la historia del Derecho

Mercantil, estableciendo parámetros sobre su importancia de estudio y la razón por la

cual hoy día es considerada por muchos autores una rama autónoma del Derecho,

asimismo, se desarrolla, en capítulos separados, los temas analizados dentro de la

presente investigación, los cuales son: la empresa y establecimiento mercantil, la

contabilidad de empresa mercantil, también conocida por la doctrina como derecho

contable (principalmente en Europa), la fe pública mercantil y el arbitraje mercantil o

comercial como le conoce la doctrina y otras legislaciones a manera que el lector tenga

mayor facilidad de comprensión de los temas analizados por la jurisprudencia.

En el análisis de la jurisprudencia, se observará el criterio de la Corte Suprema de

Justicia, haciendo una análisis a profundidad dentro del mismo, con el fin de explicar y

sintetizar todos los criterios por ellos establecidos, pues la jurisprudencia o doctrina

legal como también lo llama la ley forma parte de las fuentes del Derecho en

Guatemala. Por último se plantean conclusiones y documentos que ilustraron la

investigación.

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i    

Introducción

La jurisprudencia forma parte esencial en la vida del profesional del Derecho, ya que la

misma, es una fuente del Derecho, lo cual es un punto altamente tratado en la doctrina

y así lo reconoce la legislación guatemalteca en el artículo 2 de la Ley del Organismo

Judicial, decreto 2-89.

Dada la importancia de la jurisprudencia y como se indica supra forma parte de las

fuentes del Derecho, resulta menester que los profesionales del Derecho la conozcan,

pues es parte del ordenamiento jurídico; por lo tanto, constituye un problema grave

para la nación que exista desconocimiento sobre la doctrina legal en general por la

Corte Suprema de Justicia, específicamente los temas que interesan al presente, la

empresa y establecimiento mercantil, contabilidad de empresa mercantil, buena fe y

arbitraje.

Esto se presenta como un problema en dos vías, la primera es el desconocimiento de

los litigantes y la segunda, la falta de sistematización jurisprudencial por parte de la

Corte Suprema de Justicia de Guatemala, lo cual indudablemente afecta a los

administradores de justicia, ya que no cuentan con conocimientos sobre fallos

anteriores en casos similares que pudiesen encontrarse en estado de resolver.

Cabe hacer el siguiente cuestionamiento: ¿cuáles son los criterios jurisprudenciales

emanados por la Corte Suprema de Justicia, en relación a: la empresa y

establecimiento mercantil, contabilidad de empresa mercantil, buena fe y arbitraje?

La única forma de responder esta pregunta es investigando la doctrina legal mercantil

emanada de la Corte Suprema de Justicia, específicos en los temas de interés del

presente, para lo cual se ha de realizar una investigación sobre la jurisprudencia

mercantil sobre la empresa y establecimiento mercantil, contabilidad de empresa

mercantil, la fe pública y el arbitraje que emana de la Corte Suprema de Justicia de

Guatemala, asimismo se debe recopilar y sistematizar la misma a efecto de crear una

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ii    

colección ordenada sobre los criterios jurisprudenciales y la doctrina legal emanada de

los mismos.

A fin de determinar y lograr una sistematización eficaz, el cual es el fin o aporte de la

presente investigación, se delimitará en cuanto a los temas anteriormente señalados y

en período de tiempo, contado a partir de la vigencia de la presente Constitución

Política de la República, es decir a partir del año 1986 al año 2010.

Se abordará todo lo relativo a la doctrina de los temas de interés, así como la

legislación guatemalteca y la jurisprudencia, con el fin de reforzar estos temas en los

profesionales del Derecho y demás interesados.

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1    

Capítulo Uno. Breve historia del Derecho Mercantil y la Empresa Mercantil

1.1. Historia del Derecho Mercantil  

El Derecho Mercantil, es una rama del Derecho que forma parte de la denominada

rama del Derecho Privado, considerándose así, ya que norma parte de las relaciones

entre particulares, sin necesidad de la intervención del Estado como ente soberano,

comprendiendo que aun cuando el último, no figura de forma directa, si lo hace en

forma indirecta, pues es quien pone las reglas y normas a seguir para la sana

convivencia en la sociedad. Asimismo, el Derecho Mercantil, no nace como una de las

primeras ramas del derecho, sino, es una de las muchas formas en las que se puede

apreciar la evolución del mismo.

En este sentido, señala, de forma acertada, René Arturo Villegas Lara1 al explicar en

las primeras páginas de su libro sobre Derecho Mercantil, que nace debido a la

evolución del hombre y la convivencia en sociedad, quien “satisfacía sus necesidades

con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de forma espontánea”2, por lo tanto,

el Derecho Mercantil o Derecho Comercial, nace como una forma especializada de

atender las necesidades del ser humano.

Isaac Halperin3, señala que en las antiguas civilizaciones se encuentran rastros del

tráfico mercantil, que obligaron a regular figuras mercantiles dentro de sus normativas,

aun cuando no se tenía un avance especial y específico sobre el mismo, apunta el

autor en relación que ya en Babilonia, dentro del famoso código de Hammurabi “se

incluía las sociedades, el depósito, operaciones bancarias etc…” 4 En este sentido

Grecia y Roma desarrollaron el Derecho Mercantil a su manera.

                                                                                                                         1   Villegas   Lara,   René   Arturo.   Derecho   Mercantil   Guatemalteco   Tomo   I,   Guatemala   Editorial   Universitaria,  Universidad  de  San  Carlos.  de  Guatemala.  Pág.  6  2  Ibid.  Pág.  6  3  Halperin,  Isaac.  Curso  de  derecho  comercial.  Buenos  Aires,  Argentina.  Ediciones  Depalma  1977.  Biblioteca  General  Universidad  Rafael  Landívar  de  Guatemala  Pág.  3  4  Ibid.  Pág.  4  

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2    

Grecia, desarrolló la mayor parte del comercio en forma marítima, creando figuras

cómo el préstamo de gruesa ventura y la echazón; asimismo, el derecho romano,

aportó lo propio, ya que el derecho latino se basa en las figuras del derecho romano,

aunque tal y como señala Halperín nunca se instituyó el Derecho Mercantil como una

rama autónoma, sin embargo su desarrollo es de suma importancia para el estudio del

Derecho Mercantil.

1.1.1. Derecho Mercantil en la Edad Media  

La Edad Media, se caracterizó por la etapa feudal, por lo tanto para comprender el

Derecho Mercantil, es imprescindible, comprender lo que el feudalismo implicaba.

Ma. Anahí Cordero y María A. Fernández5 explican el medio en que se vivía después

de la caída del Imperio Romano, enfatizando en las constantes invasiones bárbaras, lo

cual provocaba inseguridad en los caminos, dificultad en el tráfico seguro del

comerciante y por lo tanto el comercio se vio envuelto en detrimento, pues las reglas

romanas por las cuales acostumbraban a regirse, no se encontraban vigentes y como

consecuencia nace la burguesía.

Ahora bien, si se analiza, la importancia política de la burguesía y la conveniencia para

la monarquía de su existencia y las constantes invasiones bárbaras a los distintos

pueblos, los señores feudales, se vieron envueltos en situación indeseada para ellos y

con el pasar del tiempo, las transacciones mercantiles recobraron su auge e

importancia; en especial en Venecia, Pisa, Florencia y Génova, lugares en los cuales

se impuso las leyes consuetudinarias y se abolió lo impuesto por el derecho romano.

Las consecuencias de la creación de los estatutos por parte de los burgueses y la

transformación de los campesinos en mercaderes, dio paso a lo que se conoce como la

lex mercatoria, la cual, de acuerdo con Cordero y Fernández, se plasmó dentro de los

estatutos. La lex mercatoria y los estatutos se daba a conocer por costumbre y se

                                                                                                                         5  Cordero,  Ma.  Anahí  y  María  A.  Fernández.  Elementos  de  Derecho  Comercial.  Argentina,  Oxford  University  Press,  1999.  Pág.  6  

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3    

dirimían de distintas formas6, en sus inicios estas regulaciones solo eran aplicables a

las personas pertenecientes a las corporaciones, sin embargo, la facilidad y

comprensión de estas normas, hicieron que las mismas fuesen autónomas y

obligatorias para todos.

Lo anterior, lo señala el Dr. Castrogiovanni al citar las palabras del Chancellor de

Inglaterra, quien expresó: “Los mercaderes no están obligados por nuestras leyes, sino

que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la cual algunos llaman Lex

Mercatoria, que es universal en el mundo.”7

La Edad Media, jugó un papel importante dentro del Derecho Mercantil, ya que marcó

una época importante para las nuevas formas del comercio, lo que comenzó siendo

una serie de usos y costumbres propias de los comerciante, concluyó marcando la

historia del Derecho, especialmente del Derecho Mercantil, tal es su importancia que, la

referida lex mercantoria incorporada dentro de los estatutos, dio paso a la uniformidad

de reglas aplicadas, aún en forma internacional.

1.1.2. Derecho Mercantil en la época moderna  

La evolución del Derecho Mercantil, a lo largo de la historia, tiene grandes incidencias

en los descubrimientos y avances sociales de las sociedades en el mundo; a este

respecto apunta Villegas Lara que la necesidad de las potencias mundiales, de

encontrar nuevas rutas de comercio, incidieron en el descubrimiento de América.

El autor supra señala que: “El descubrimiento de América surte ese efecto; y a su vez,

el constituye una consecuencia del expansionismo mercantilista europeo. El

descubrimiento no fue un accidente; fue el resultado de España, Inglaterra, Francia,

Holanda, Italia, que buscaban nuevas rutas para nuevos mercados.”8

                                                                                                                         6  Muracao  Rodas,  María  Mercedes        Fundamentos  del  Derecho  Mercantil.  Guatemala      Universidad  Rafael  Landívar  de  Guatemala    2010,  Biblioteca  General  de  la  Universidad  Rafael  Landívar  de  Guatemala.  Pág.  10  7   Dr.   R.   M.   Castrogiovanni.   “Lex   Mercatoria”.   Disponible   en:   http://www.derecho-­‐comercial.com/Doctrina/lexmerc.pdf.  Consultada  en:  15/06/2012.  8  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  Cit.    Pág.  9  

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4    

A manera de ejemplificar, señala Pineda Sandoval, citado por Muracao Rodas, los

siguientes códigos:

a) Francia: En los años 1676 y 1681 se emitieron las Ordenanzas de Colbert.

b) Suecia: Su primer Código de Comercio en 1667.

c) Venecia: Su primer Código de Comercio en 1786.

d) Francia: Código Napoleónico en 1808.9

Especial interés tiene Guatemala, en el último código francés, ya que sirve de

inspiración para la primera codificación mercantil en Guatemala. Este Código toma la

teoría de los actos de comercio10. Por último, durante esta época, se vivió la

unificación de legislaciones comerciales, sin embargo, aun, existiendo codificaciones

como los Principios Unidroit no se ha logrado exitosamente unificar las legislaciones en

materia de derecho privado, por lo tanto únicamente se podrían señalar algunos

ejemplos sobre unificación de legislación.

1.1.3. Aspectos históricos del Derecho Mercantil en Guatemala  

Para analizar los aspectos históricos del Derecho Mercantil en Guatemala, es menester

comenzar desde el tiempo de la colonia, ya que es en esta época que comienzan las

codificaciones en materia mercantil.

Señala Villegas Lara que: “La Recopilación de Leyes de Indias, la [SIC] Leyes de

Castilla, las Siete Partidas Y LA Ordenanza de Bilbao, para citar las más conocidas,

contenían normas destinadas al comercio”. 11En este sentido, continúa señalando el

referido autor, que el Consulado de México, era quien ejercía la jurisdicción relativa a

los temas comerciales en Guatemala y resto de países centroamericanos. Lo anterior

no agradaba a la Capitanía de Guatemala, trayendo como resultado el Consulado de

Comercio de Guatemala por medio de Real Cédula del 11 de diciembre de 1793.12

                                                                                                                         9  Muracao  Rodas,  María  Mercedes        Op.  Cit.  Pág.  14  10  Ibid  Pág.  16  11  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  cit.  Pág.  11  12  Ibid..  Pág.  11  

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5    

Posteriormente, surge la independencia de los pueblos centroamericanos, sin embargo,

esto no significó la adecuación de las normas rigentes de la actividad comercial, como

se deseaba en la época, pues las leyes anteriores, es decir las provenientes de

España, siguieron rigiendo.

En 1877, que se cumple con las necesidades requeridas por el país, pues en este año

se comienza a realizar una serie de legislación, la cual incluyó el Código de Comercio.

No obstante lo anterior, la comisión declara un aspecto peculiar dentro de la nueva

normativa al decir: “No ha desatendido tampoco la comisión en sus trabajos los usos

establecidos en el comercio de la República, porque ha considerado que éstos son

generalmente el resultado de una necesidad legal; o el signo de un progreso y ha

conservado todos aquellos que deben respetarse por su tendencia a facilitar las

transacciones comerciales y a mantener la buena fe que siempre debe presidirlas.”13

Al analizar lo redactado por la comisión encargada de elaborar esta nueva normativa,

es fácil identificar, que pese al fracaso de incorporar leyes provenientes e inspiradas

por diferente idiosincrasia, la comisión continúo utilizando normativas de otros Estados,

sin embargo, mejora por cuanto incluye y regula las prácticas nacionales dentro del

Código de Comercio de la época.

En 1942, se elabora el nuevo Código de Comercio promulgado por el Decreto número

2946 del Presidente de la República. Sobre este nuevo Código de Comercio, Villegas Lara14 cita a Edmundo Vásquez Martínez, para calificar la mejoría del nuevo cuerpo

legal con respecto del de 1877, ya que se introducen convenciones internacionales

relativas al comercio, en especial en materia de títulos de crédito.

En 1970, se promulga el actual Código de Comercio por medio del Decreto 2-70 del

Congreso de la República de Guatemala, el cual se forma, tratando de adaptar las

prácticas económicas y comerciales de los países centroamericanos, a manera de

buscar la unificación legal en Centroamérica.

                                                                                                                         13  Ibid.  Pág.  12  14  Ibid.  Pág.  13  

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6    

Para finalizar, es importante recalcar que las prácticas comerciales han variado desde

la creación del Decreto 2-70 del Congreso de la República y pese a sus continúas

modificaciones, la legislación comercial evoluciona a mayor ritmo y velocidad, por lo

tanto la revisión y evaluación del Código actual debe darse consecutivamente, ya que

deben atender a una realidad nacional y otra internacional; por lo tanto, es acertado

analizar las prácticas comerciales internacionales y revisar las legislaciones de los

países con los que se tiene mayor actividad económica, lo que es inapropiado, es

pretender que las legislaciones de otros países funcionen dentro de una sociedad

distinta para la cual fue elaborada, pues esta legislación se volverá obsoleta.

1.1.4. Derecho Mercantil en la actualidad  

Con respecto a la actualidad y tendencias modernas del Derecho Mercantil, Cordero y Fernández señalan: “Las profundas transformaciones producidas a partir de principios

del siglo XX van desde la producción económica hacia el desarrollo industrial por

encima de la intermediación…Estos trabajos requirieron grandes recursos financieros,

concentración de trabajadores, movilizaciones de importantes capitales…pasando del

empresario individual a los sujetos colectivos.”15

Señala Villegas Lara16, que puede decirse que el Derecho Mercantil se ha desarrollado

con fortaleza a la luz de la doctrina liberal, por cuanto aclama la libertad individual, sin

embargo, su desarrollo no fue siempre así.

Durante los regímenes soviéticos, se practicó anular por completo la autonomía de la

voluntad, pues el Estado intervenía en todo momento dentro de la contratación

mercantil y demás decisiones que le corresponden al individuo.17

A este respecto, se debe analizar el Código de Comercio actual, pues en su artículo 13,

señala que el Estado y demás entidades estatales y de Derecho Público, no son

comerciantes, aunque pueden ejercer actividades comerciales, con este artículo se

aprecia, que pese al momento en que se desarrolló (durante la época de las naciones                                                                                                                          15  Cordero,  Ma.  Anahí  y  María  A.  Fernández.  Op  cit.  Pág.  12  16  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  cit.  Pág.  11  17  Loc.  Cit.  

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7    

soviéticas) el Estado de Guatemala, mantuvo un tinte capitalista, dejando clara que la

relación entre comerciantes sería entre particulares.

La situación actual del Derecho Mercantil, se centra en la autonomía de la voluntad,

pues a través de esta, se logra obtener los fines de esta rama del derecho. Derivado de

lo anterior, resulta imperativo que el Estado no se inmiscuya más allá de sus

verdaderas capacidades, pues que el mismo se adentre dentro del tráfico comercial en

forma excesiva, constituye un retroceso en las prácticas comerciales.

1.2. Autonomía del Derecho Mercantil  

Dado que el Derecho Mercantil nace como una rama especial del Derecho Civil y la

novedad que trae consigo, se planteó durante muchos años sobre la autonomía de la

materia, existiendo muchos que negaron tuviese autonomía y apoyaban a toda luz la

unificación de las materias en un solo código, así lo señala Villegas Lara18 cuando cita

el ejemplo de César Vivante, quien plantea la necesidad de hacer un solo código que

reuniera las dos materias.

Ahora bien, Halperin19 para analizar la autonomía del Derecho Mercantil con base a la

división de la autonomía legislativa, autonomía dogmática y autonomía didáctica. En

cuanto a la autonomía legislativa señala el amplio debate que existe debido al éxito

suizo en la unificación del derecho de obligaciones, cuestionando la conveniencia de

realizar este acto, ya que dentro de un mismo cuerpo legal resume obligaciones civiles;

además, explica que la unificación no causa mayores contratiempos de concepción de

fondo, sino de soluciones técnicas20. Y en cuanto la autonomía dogmática, señala que

no difiere en nada la unificación legislativa pues la rama de estudio cuenta con un

método propio de investigación y materia específica de estudio.21

Por su parte, Cordero y Fernández señalan de forma concisa que posee autonomía

en tres sentidos: a) autonomía científica y didáctica; b) autonomía legislativa, pues las

                                                                                                                         18  Ibid.  Pág.  14  19  Halperin,  Isaac.  Op.  cit.  15  20  Ibid.  Pág.  16  21  Ibid.  21  

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normativas se encuentran separadas en distintos cuerpos legales, y; c) autonomía

jurídica, pues sus normas presentan rasgos peculiares y distintivos de otras ramas.22

En conclusión, el reconocimiento de su autonomía no significa de ninguna forma la

separación del Derecho Mercantil con el Derecho Civil, pues el Derecho Mercantil nace

como una forma especial y trae los principios del Derecho Civil por ser parte del

Derecho Privado, así lo reconoce la legislación nacional en el artículo 1 del Código de

Comercio al establecer que las normas del Código Civil se pueden aplicar

supletoriamente al Código de Comercio, por lo tanto, la autonomía de la materia no

significa el divorcio del Derecho Mercantil con el Derecho Privado, especialmente con

el Derecho Civil.

1.3. Concepto del Derecho Mercantil  

En la doctrina actual, no existe uniformidad sobre el concepto del derecho mercantil,

por cuanto existe la discordia sobre si el mismo se debe encajar como una rama del

Derecho Privado al lado del Derecho Civil; otros que son partidarios sobre una teoría

de catalogar como una rama mixta y quienes consideran que debiera existir la

unificación del Derecho Privado, asegurando que es el futuro y desenlace del Derecho

Mercantil.

Para la conformación del concepto de Derecho Mercantil se debe tener en cuenta los

siguientes elementos:

a) Sujeto comerciante.

b) Actos objetivos de comercio.

c) Organización empresarial.

d) Cantidad negocios jurídicos mercantiles en el tiempo y espacio, es decir tomar

en cuenta los existentes en determinada época.

Ahora bien, con respecto a los elementos a utilizar para la definición del Derecho

Mercantil, Fernando Sánchez Calero acertadamente apunta lo siguiente: “Dada la

                                                                                                                         22  Cordero,  Ma.  Anahí  y  María  A.  Fernández.  Op.  ciit.  Pág.  12  

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9    

acusada historicidad del Derecho mercantil, se ha dicho que <<cuando hablamos del

concepto del Derecho mercantil, nos planteamos un problema relativo a una época y

una legislación determinada>> (Garrigues), y que por ello <<el concepto del Derecho

mercantil no es un concepto que es sino que está siendo constantemente>> (Girón

Tena).”23

De conformidad con el autor supra, el concepto del Derecho Mercantil se encuentra

constantemente en evolución, por lo que no se puede pronosticar un consenso en la

manera más acertada para la definición del Derecho Mercantil.

Asimismo, Francisco Vicent Chuliá al tratar el tema del concepto del Derecho

Mercantil dice: “Es preferible la concepción de un Derecho privado especial, pero sólo

especial por regular una determinada materia (la que históricamente reguló el Derecho

mercantil: empresa/actividad empresarial), aunque a esta amplia materia en países

como España se apliquen…rechazando tendencias doctrinales centrífugas y

confusionistas, como las que afirman –con error- que el Derecho mercantil es un

<<Derecho mixto>>.” 24

El autor mencionado, es partidario de la unificación del Derecho privado, sin embargo

al final, aporta una definición esclareciendo que en sentido restringido, es un conjunto

sistemático de normas y principios especiales, distintos del Derecho civil.25

Por su parte el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio26 citando a Waldemar

Ferreira: “un sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los hombres

constituyentes del comercio o que de él emergen y abraza en su ámbito la ordenanza

de aquella actividad profesional, medianera en la circulación de los bienes entre

productores y consumidores, y como tal es en esencia y en lo objetivo Derecho

Económico y debiera encuadrarse, conforme a su calificación, en el Derecho Público,

                                                                                                                         23 Sánchez  Calero,  Fernando.  Principios  de  derecho  mercantil,  Madrid  McGraw-­‐Hill  2003,  Página  4   24  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Introducción  al  derecho  mercantil.  Valencia  España.  Tirant  lo  Blanch  2007.  Página  39  25  Loc.  cit.  26  Ossorio,  Manuel.  “Diccionario  de  Ciencias  Jurídicas,  Políticas  y  Sociales.  Primera  Edición  Electrónica.  Guatemala.  Página  300  

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10    

pese a lo cual se halla revestido de la naturaleza del Derecho Privado y marcha

paralelamente al Derecho Civil.” 27

Cabanellas lo define como: “Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las

relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambios,

realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión”.28

En cuanto a las definiciones aportadas por el Diccionario Jurídicos de Manuel Ossorio y

de Cabanellas se pueden encontrar notas características del Derecho Mercantil o

Comercial, como lo son los principios, la legislación, los actos de comercio y que el

comerciante actúe dentro del ámbito profesional del comercio, pudiendo perfeccionarse

agregando el tema de personas jurídicas creadas con propósitos mercantiles.

Ahora bien, algunos autores, pese a aportar su propia definición sobre el Derecho

Mercantil, señalan distintas formas y aspectos a contemplar para comprender de donde

nace el concepto, organizándolas de la siguiente manera:

1.3.1. Concepto subjetivo:  

Villegas Lara establece como concepto subjetivo: “El Derecho Mercantil es el conjunto

de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los

comerciantes en su función profesional.”29 A efecto de explicar la anterior definición, el

autor supra hace referencia a la historia del Derecho Mercantil, pues en la época

medieval se destinaba únicamente para los comerciantes, asimismo, se delimitaba un

fuero especial para lo sustantivo y lo adjetivo. Además, señala que parte de las críticas

que recibe esta concepción es el desprendimiento del “quien” en el concepto, es decir

la persona, sin tomar en cuenta que en muchos actos del comercio, no siempre existirá

el comerciante como persona tal y como surge con las actividades que involucran el

cheque.

                                                                                                                         27  Loc.  cit.  28  Cabanellas  de  Torres,  Guillermo.  “Diccionario  Jurídico  Elemental.”  Edición  actualizada,  corregida  y  aumentada  por  Guillermo  Cabanellas  de  las  Cuevas.  Editorial  Heliasta.  29  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  Cit.  Pág.  16  

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11    

El Derecho Mercantil, nace como una rama especial del derecho y no como una

primaria, pues a través de la historia es posible analizar que su creación y la noción de

su necesidad datan de la evolución social y no de sus necesidades primarias, no

obstante encontrar la figura del comercio en muchas civilizaciones antiguas.

1.3.2. Concepto objetivo:  

El concepto objetivo, por antítesis al concepto subjetivo, no versa sobre el quien de las

actividades comerciales, sino sobre los acto del comercio, es decir que, en principio,

deja fuera de su regulación a los destinatarios de las actividades comerciales y

tipificaría las relaciones jurídicas mercantiles complicando su constante evolución.

En cuanto a los actos de comercio, señala Villegas Lara que las legislaciones se

inclinaron de la siguiente forma:

1. Elaborar una lista de actos que debían considerarse mercantiles. Casi nunca la

enumeración podía agotar el infinito mundo del comercio y siempre resultaba

insuficiente; y,

2. Se establecían elementos que debían concurrir en un acto o negocios para deducir

que se estaba ante un acto objetivo de comercio. Estos elementos eran: que fuera a

título oneroso; que fuera sobre bienes muebles; y, que hubiera especulación.”30

Las exigencias que presenta el concepto objetivo del Derecho Mercantil, suponen

situaciones normales dentro de esta rama, sin embargo, no siempre se van a encontrar

todos los elementos dentro de una figura, al no aclarar los supuestos en que se dan

declaraciones de voluntad unilateral dentro del Derecho Mercantil, o bien que el

comerciante se ve en la necesidad de vender su mercadería al costo, por lo tanto no

existe ánimo de lucro o especulación.

1.3.3. Concepto como derecho de empresa:  

                                                                                                                         30  Ibid.    Págs.  17,  18  

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12    

La recepción en la doctrina del Derecho Mercantil como derecho de la empresa, señala

Sánchez Calero31, fue objeto de muchos estudios y surge en primer plano, la

observación que no todo el derecho de empresa es Derecho Mercantil, ejemplificando

las relaciones laborales, pues un contrato con los trabajadores no forma parte del

Derecho Mercantil, En segundo término, aparece a partir del concepto económico de la

empresa, de manera que el concepto económico no constituye apoyo seguro para

construir la definición del Derecho Mercantil.

En conclusión, si bien se considera el carácter fundamental del empresario como nota

profesional de quien ocupa al Derecho Mercantil, esta concepción presenta distintos

matices que pueden llevar a la confusión, ya que se trata sobre el derecho de empresa

y no sobre el empresario; asimismo, olvida que no toda organización empresarial es

necesariamente dirigida al comercio, por lo tanto podría conducir a tratar de regular con

normas comerciales a entes que nada tienen que ver con el Derecho Mercantil.

1.3.4. Concepto Legal:  

Para Villegas Lara, una definición acertada sobre el Derecho Mercantil guatemalteco

sería: “El Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas,

codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o

bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.”32

Realizado el estudio correspondiente sobre los alcances del concepto del Derecho

Mercantil, es posible concluir con que es difícil establecer un concepto sobre la materia

de estudio, pues al conceptualizarlo, se deben utilizar palabras, las cuales limitarán en

algún punto su ámbito de aplicación y estudio, por lo tanto, se puede establecer que:

Es el conjunto de principios, usos, costumbres internacionales y de normas jurídicas

que regulan la actividad profesional del comerciante, se persona natural o jurídica, con

organización empresarial o sin ella) de las cosas o bienes mercantiles y de toda

negociación jurídica mercantil.

                                                                                                                         31  Sánchez  Calero,  Fernando.  Op.  Cit.  Página  5.  32  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  cit.  Pág.  21  

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13    

1.4. Características del Derecho Mercantil.  

En cuanto a las características del Derecho Mercantil, la doctrina no varía tanto, ya que

con las características no restringen el ámbito de aplicación del Derecho Mercantil.

Roberto Paz Álvarez33 enumera como características del Derecho Mercantil las

siguientes:

a) La profesionalidad, ya que esta rama se ocupa de la actividad profesional del

comerciante.

b) Es una rama del derecho privado, pues regula relaciones jurídicas derivadas del

ejercicio de comercio.

c) No esta sujeto a formalidades por regla general, salvo las debidas excepciones.

d) Internacionalidad. Se habla sobre un derecho comercial con tintes

internacionales ya que suele traspasar las fronteras de un determinado Estado.

e) Verdad Sabida y buena fe guardada.

Por su parte, el autor Villegas Lara expone las siguientes características:

a) Poco formalista, ya que la circulación debe darse de la forma más fluida posible,

por lo tanto el formalismo se reduce al mínimo.

b) Inspira rapidez y libertada en los medios para traficar.

c) Adaptabilidad, ya que el comercio evoluciona constantemente y debe caminar al

mejor ritmo posible.

d) Internacional.

e) Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

En cuanto a los principios que inspiran al Derecho Mercantil se debe considerar los

siguientes:

a) Buena fe.

b) Verdad sabida.

                                                                                                                         33  Paz  Álvarez,  Roberto.  Teoría  elemental  del  Derecho  Mercantil  guatemalteco  I  parte.  Guatemala  Aries.  2005.  Página  4.  

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14    

c) Toda prestación es onerosa.

d) Intención de lucro.

e) Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la

circulación y tráfico mercantil.

Dicho lo anterior, es importante resaltar que para mejor comprensión se debe separar

las características de los principios del Derecho Mercantil, pues los principios son

aquellos que lo inspiran, ahora bien se debe señalar que las características y principios

deben funcionar conjuntamente para una correcta interpretación del derecho vigente.

No obstante lo anterior, los principios del Derecho Mercantil y sus características deben

funcionar conjuntamente, ya que de no existir tal simbiosis se atenta contra los fines del

Derecho Mercantil.

1.5. La empresa mercantil  

La empresa mercantil constituye uno de los grandes motores y herramientas

actualmente utilizadas para profesionalizar y coordinar los esfuerzos materiales y

humanos, se ha vuelto indispensable para la sociedad humana y para el comercio,

pues el comerciante se desenvuelve de mejor forma cuando se encuentra ante una

estructura capaz de garantizar resultados óptimos.

Vicent Chuliá para referirse a tan importante tema del Derecho Mercantil lo siguiente:

“Con el término plurívoco de empresa podemos referirnos a cuatro conceptos o tipos

(abstraídos de la realidad) distintos entre sí, que podríamos denominar:

Empresa/sujeto, empresa/establecimiento, empresa/patrimonio y empresa/actividad.

Estos son, respectivamente: 1) El sujeto de la actividad empresarial, destinatario de

numerosas normas legales. 2º) Una organización socioeconómica, objeto de derecho

susceptible de transmisión unitaria y de garantía real…3º) La organización objetiva

integral de todos los activos y pasivos y de todos los establecimientos del

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15    

sujeto/Empresa, que éste puede transmitir globalmente…4º) La actividad empresarial

misma.”34

Esta división realizada por el autor supra permite hacer un mejor análisis de lo que se

puede llegar a entender por empresa y también los aspectos por los cuales se

conforma la empresa mercantil. Por lo anterior, la conceptualización de la empresa

mercantil puede verse afectada por las distintas corrientes y es necesario estudiarla y

analizarla para comprender la esfera jurídica que merece.

1.5.1. Definición de empresa mercantil  

Algunos autores consideran que no existe forma de definir la empresa desde el punto

de vista jurídico, sin embargo, el Código de Comercio guatemalteco lo ha logrado,

utilizando los elementos necesarios y no dejando lugar a las dudas en cuanto a su

alcance y proyección legal.

Para José Narváez García apunta que la palabra empresa deriva de la expresión latina

in prehensa, cuya connotación es: toma o conquista, señalando al respecto:

“Históricamente cuando apareció una organización con capacidad para incrementar la

producción, mediante la coordinación de los factores productivos en la fabricación de

determinados bienes o la prestación de ciertos servicios, surgió un fenómeno

económico con proyecciones sociales que cautivó el interés de economistas, juristas y

sociólogos; y la comprobación de que convergen elementos humanos y materiales para

ofrecer bienes y servicios al mercado no en forma de actos aislados sino en masa, se

determinó que el derecho mercantil se ocuparía de su estudio. La empresa se

mencionó en el Código de Comercio de Napoleón, entre los actos de comercio.”35

Por su parte, Cabanellas apunta que: “Organización de personal, capital y trabajo, con

una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un

                                                                                                                         34  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Introducción  al  derecho  mercantil.  Valencia,  España.  Tirant  lo  Blanch  2007.  Página  219.  35  Chaclán  Calvo,  Anabella  del  Pilar.  La  empresa  y  el  establecimiento  mercantil.  Tesis.  Guatemala  URL  2010.  Página  7.  

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16    

lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público o cumplir otra finalidad

beneficiosa para el interés general.”36

Ahora bien, el Código de Comercio de Guatemala, aporta una definición bastante

acertada al decir en el artículo 655: “Se entiende por empresa mercantil el conjunto de

trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al

público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.”

Se puede entender por empresa como la organización económica profesional,

conformada por un nombre comercial y un establecimiento o hacienda comercial,

organizada por el conjunto de trabajo, elementos materiales que persiguen la obtención

de lucro de manera sistemática.

1.5.2. Naturaleza jurídica de la empresa  

Resulta importante establecer la naturaleza jurídica de la empresa mercantil, pues es

relevante para su estudio y comprensión determinar su esencia y al mismo tiempo, con

su determinación se pueden llegar a resolver los problemas que surjan del tráfico

comercial.

De conformidad con Vicent Chuliá, la empresa mercantil se puede estudiar de la

siguiente forma:

a) Teoría de la organización: según esta teoría puede ser definida dentro del sentido

económico como un espacio socioeconómico combinando los factores de la

producción, quedando limitada la posibilidad de ganancia, ahorro o de pérdidas. El

autor critica esta teoría diciendo: “en todo caso se hace indispensable incorporar el

concepto jurídico-privado de patrimonio, para delimitar el <<espacio económico>> y

la <<unidad>>.”37

Ahora bien, Emilio Langle y Rubio, asegura que la naturaleza de la empresa se puede

estudiar desde varios puntos de vista siendo entre otros los siguientes:                                                                                                                          36  Cabanellas  de  Torres  Guillermo.  Op.  cit.  Pag.  144  37  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  219.    

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17    

a) Como sujeto de derecho: la empresa no es únicamente un medio de producción,

cuenta con nombre propio, característico y funciones que la identifican,

asemejándola a una persona jurídica independiente a su propietario.

b) Como organización: La empresa es una organización con finalidad lucrativa y está

organizada por elementos que se unen con la finalidad de obtener un fin

económico.

c) Como negocio jurídico: es la unión entre empresarios, trabajadores y capitalistas,

con el objetivo de obtener beneficios económicos; por lo tanto, es una combinación

o unión entre diversos sectores, quienes voluntariamente deciden prestar sus

servicios para alcanzar una actividad productiva, y en la cual todas las partes

obtenga las prestaciones económicas deseadas.

d) Como universalidad: La empresa se integra por determinados elementos, logrando

una unión ideal, pues juntos logran alcanzar un fin económico, con el cual se

obtiene los beneficios deseados, así como la satisfacción de las necesidades del

propietario. El conjunto de sus elementos no lograrían el mismo fin, si se estudia

por separado; si bien es cierto a cada elemento de la empresa en el ámbito jurídico

le corresponde un carácter jurídico unitario, la forma en que se logra obtener el fin

deseado es mediante la unión de todos los elementos. 38

Las teorías antes señaladas por los distintos autores, proporcionan ayuda para

comprender y facilitar el estudio de la empresa en las diversas legislaciones, en el caso

de la legislación guatemalteca, muy acertadamente tomó de base muchas de estas

teorías, siendo la más fácil de encontrar la unitaria, sin embargo no sostiene su

fundamento jurídico en esta teoría pues en el artículo 662 del Código de Comercio

permite que si alguno de los elementos de la empresa deja de funcionar

injustificadamente sus elementos dejan de estar ligados.

                                                                                                                         38  Chaclán  Calvo,  Anabella  del  Pilar.  Op.  cit.  Pags.  10,  11.  

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18    

En este sentido la legislación nacional, aclara el problema de su naturaleza jurídica en

el artículo 655 del Código de Comercio al establecer que es un bien mueble.

1.5.3. Características de la empresa mercantil  

Derivado de la definición propuesta por el Código de Comercio, las características de la

empresa son:

a) Conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos: El

código de comercio establece que para que una empresa pueda funcionar

como tal debe existir un conjunto de trabajo, es decir que ha de existir múltiples

y varias obligaciones puestas en un mismo fin a efecto de lograr algo, asimismo

habla sobre los elementos materiales y valores incorpóreos, mediante los

cuales se pondrá a disposición del público y clientes los productos y/o servicios

que puedan ofrecer.

b) Ofrecer al público: La empresa produce o distribuye bienes y servicios al público

con el fin de lograr el lucro que la mantendrá viva y funcionando, pues su fin

último es la remuneración, sin el ofrecimiento al público no lograría satisfacer

las necesidades de su dueño.

c) Ánimo o propósito de lucro: Cualquier actividad mercantil debe tener como

signo distintivo, en principio, el ánimo de lucro, por lo tanto, siendo la empresa

una forma mercantil de facilitar el comercio y estando regulada dentro del

derecho comercial, la misma siempre debe tener ánimo de lucro. Si la empresa

no es lucrativa no está cumpliendo con sus fines, por lo tanto no podría existir.

d) Bienes o servicios: El legislador guatemalteco fue muy hábil al establecer que

una empresa puede comerciar mediante bienes o servicios, pues puede existir

el caso de una empresa que preste servicio de asesoría sin necesidad de

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19    

vender o comerciar algún tipo de productos, por tanto, no es requisito esencial

la comercialización o transformación de productos para su existencia.

La legislación guatemalteca es bastante clara al enumerar las características de la

empresa, dentro de las cuales se encuentra su finalidad y el uso que se le puede dar,

pues sin estas características la empresa mercantil no podría existir como tal al no

cumplir con su objetivo.

1.5.4. Elementos de la empresa mercantil  

Para Vicent Chuliá39 enumera únicamente cuatro elementos sobre la empresa,

marcando de mejor forma el ámbito jurídico y relevancia de los mismos en el estudio

jurídico que para el efecto se realiza. Estos elementos son:

a) La contabilidad mercantil: “La contabilidad mercantil intente representar la

realidad histórica y actual de las operaciones de la empresa y, sobre todo, de su

situación patrimonial, financiera y resultado de ejercicio (cuentas anuales), bajo

el principio de <<empresa en funcionamiento>>”.

b) La valoración de la empresa: La valoración de la empresa, o de sus acciones o

participación de dividendos, es necesaria, bien sea si la empresa seguirá

funcionando (compraventa, fusión, etc…) o si será liquidada. En todo caso

resulta un trabajo complicado pues en muchas ocasiones es una apreciación

discrecional. Existen numerosos métodos de valoración unos estáticos o

patrimoniales, y otros dinámicos o de proyección financiera. Los segundos

tienen mayor predicamento, puesto que valoran la empresa como una máquina

de hacer dinero y no como una masa inerte de valores actuales.

                                                                                                                         39  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  222  

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20    

c) Informes de due diligence o auditorías jurídicas o financieras: Los informes de

due diligence son generalmente encomendados por quien será el comprador de

la empresa o por le oferente y la entidad directora, tratan de realiza una

radiografía de la empresa, para su realización es necesaria la utilización de un

data room. El due diligence pretende encontrar los problemas que pueda tener y

de tenerlos se requiere que proponga las soluciones a los posibles problemas y

no que los maximice.

d) Informes de opinión legal.

Para los efectos de comprensión jurídica, la postura de Vicent Chuliá parece más

afortunada, ya que presente modernidad y abarca la complejidad que ha de contener

una empresa mercantil funcional en la actualidad, asimismo, toma en cuenta la

contabilidad mercantil o derecho contable como suele llamársele en otros países, lo

cual constituye una rama del Derecho Mercantil, poco desarrollada en Guatemala,

constituyendo una herramienta útil para mejorar la asesoría a los comercios nacionales.

1.6. Definición de establecimiento mercantil  

En la vida práctica y dentro del lenguaje coloquial, suele hablarse de empresa mercantil

y establecimiento comercial como si estos fuesen lo mismo, no se hace la distinción

entre uno y el otro y en muchas oportunidades puede llegar a dificultar el estudio del

mismo, por lo tanto resulta menester hacer la diferencia entre uno y otro para

comprender su estudio los derechos y obligaciones que cada uno trae consigo mismo.

Dada la relevancia que existe entre uno y otro el legislador nacional decidió realizar

artículos específicos para la empresa mercantil y el establecimiento comercial, dada la

relevancia que existe entre uno y otro. En este sentido, Vicent Chuliá dice:

“Frecuentemente el ejercicio de una profesión o actividad empresarial exige dentro de

su organización un establecimiento permanente, una tienda, almacén o establecimiento

industrial, pudiéndose denominar de cualquier forma. No obstante, es menester evitar

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21    

el uso ambivalente de la expresión empresa para referirse a un establecimiento

mercantil.”40

Para Ossorio, “En Derecho Mercantil, fondo de comercio (v.), tienda o casa donde los

comerciantes desenvuelven sus actividades…Fábrica u otro lugar de producción

organizada o importante.41

Por último, citando a Vicent Chuliá se debe decir que: lo que caracteriza al

establecimiento es la existencia de una organización de medios o factores de la

producción, materiales y humanos, como bien o creación inmaterial o intelectual,

resultado del esfuerzo del empresario (o profesional) en el ejercicio de la actividad de

competencia. Esta organización representa un valor económico que se añade al de la

mera suma de los diversos elementos…un valor que puede ser incluido en el balance si

ha sido adquirido a título oneroso, en concepto de <<fondo de comercio>>, por el valor

de la diferencia en más…entre el precio pagado y la suma de los valores contables

atribuidos a los demás activos.”42

1.6.1. Naturaleza jurídica  

En cuanto a la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil Rodrigo Uría indica

que en muchas ocasiones se le ha tratado de establecer como un patrimonio

autónomo, otros como un universitis facti o iuirs, señalando que no obstante los

argumentos que los autores presenten para defender su teoría no puede configurársele

de tal forma.

Por lo tanto, partiendo de la idea que un establecimiento mercantil es una organización

de capital y trabajo para el ejercicio de una actividad productora o de intercambio, su

naturaleza jurídica ha de ser vista desde una nueva perspectiva, analizando la misma

                                                                                                                         40  Ibid.  Página  234  41  Ossorio,  Manuel.  Op  cit.  Página  366  42  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  235  

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22    

desde el concepto de institución, es decir como organización de elementos materiales y

personales.43

Al respecto Sánchez Calero dice: “se concibe como un conjunto de bienes

organizados por el empresario, y no simplemente como un bien inmaterial. Reconoce

que aun domina la idea de que el negocio o empresa en su sentido objetivo es un

conjunto de bienes, que aun conservando su individualidad, crea una unidad por la

función económica a la que están destinados.

Dicho lo anterior, se concluye que la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil

se define por tres elementos:

a) Organización de bienes materiales y personales.

b) Elemento personal, es decir el empresario.

c) Ejercicio de actividad productora.

Con la conjugación de estos tres elementos, se puede extraer los fines que persigue

quien crea el establecimiento mercantil y es posible obtener su naturaleza jurídica.

1.6.2. Características del establecimiento mercantil  

Para José Ignacio Narváez García44 las características del establecimiento mercantil

son las siguientes:

a) Es una unidad técnica: Si bien es cierto el establecimiento mercantil está

integrado por varios elementos que pueden ser considerados por sí mismos, son

unidos por el empresario por tanto subsisten en unidad y cumplen de ésta forma

su fin.

                                                                                                                         43  Chaclán  Calvo,  Anabella  del  Pilar.  Op.  cit.  Página  29  44  Ibid.  Página  30  

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23    

b) Es un medio instrumental: El establecimiento mercantil da a la empresa un

económico conformado por todos los bienes que la integran y le permite ser

objeto de diversas relaciones jurídicas.

c) Es un bien incorporal: El empresario titular de todos los bienes que forman el

establecimiento mercantil tiene derecho a que se respete la propiedad de cada

uno de los elementos que conforman a la empresa así como la protección en

conjunto de ellos.

d) Puede ser objeto de diversos negocios jurídicos: El establecimiento mercantil

puede ser objeto de usufructo, prenda, venta o cualquier tipo de contrato sin que

esto modifique la estructura misma de la empresa.

1.6.3. Elementos del establecimiento mercantil  

Rodrigo Uría45 indica que en el establecimiento mercantil pueden existir diversos

elementos, según la clase de la cual se trate. No existe un patrón único de sus

elementos, pues dependerá de la actividad económica de la empresa. Sin embargo sin

importar el objeto que desarrolle la empresa, los establecimientos, en general, suelen

agrupar y coordinar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales,

consumibles y no consumibles, derecho reales y de crédito, de propiedad industrial,

comercial y servicios del personal que trabaja para ellos, etc. Sin embargo lo anterior,

no los hace perder su autonomía y en cualquier momento pueden ser separados del

establecimiento a voluntad del empresario.

                                                                                                                         45  Uría,  Rodrigo.  Derecho  Mercantil.  Madrid,  España.  Imprenta  Aguirre.  1964.  Cuarta  Edición.  Págs.  35,  36.  

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24    

1.7. Transmisión de empresa y establecimiento mercantil  

Dado que la naturaleza jurídica de la empresa mercantil es la de un bien mueble, la

misma es susceptible de ser objeto en negocios jurídicos definitivos o temporales, los

cuales se pueden dar por medio de los contratos de traspaso de propiedad, tal y como

lo señala Laureano F. Gutiérrez Falla46.

Ahora bien, el Código de Comercio de Guatemala es muy vago al tratar el tema de la

transmisión de empresa mercantil y no especifica las formas en que se puede dar, por

lo tanto es menester señalar que las formas de transmisión de empresa mercantil sería

por:

a) Compraventa:

El artículo 656 del Código de Comercio establece que la compraventa puede ser por

una sociedad mercantil o bien por un comerciante individual, asimismo, señala que

para adquirirla por parte de una empresa se deben llenar las formalidades que la ley

señala para la fusión de sociedades, a lo cual se debe hacer énfasis en que no todos

los artículos serán aplicables, por lo tanto se debe prestar atención a lo señalado en el

artículo 260 del mismo cuerpo legal, ya que establece que la escritura no podrá

realizarse sino transcurridos dos meses desde la publicación en el diario oficial y en

otro de mayor circulación del acuerdo de la sociedad para la adquisición de la empresa

y el último balance social; publicación que se hará tres veces por el término de quince

días.

La única variante que presenta en cuanto a la compraventa por medio de comerciante

individual es en las publicaciones, pues en el mismo plazo supra se debe publicar el

último balance de la empresa y el sistema para la extinción del pasivo. Esto con el fin

que los acreedores puedan oponerse en el plazo de dos meses por medio de juicio

sumario.

                                                                                                                         46Gutiérrez  Falla,  Laureano  F.  Derecho  Mercantil.  La  empresa.  Editorial  Astrea.  Buenos  Aires,  Argentina.  Página  116.    

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25    

Los efectos de la compraventa en ambos casos son: a) subrogación en los contratos

celebrados por el enajenante; b) sustituye en los créditos en favor de su enajenante

con motivo del funcionamiento de la empresa; c) es responsable de las deudas frente a

terceros, no admite pacto en contrario; d) al enajenante se le prohíbe ejecutar actos de

competencia desleal en contra del adquiriente y durante cinco años no puede organizar

otra empresa que pos su ubicación, objeto y demás circunstancias cause perjuicio al

nuevo propietario, salvo pacto en contrario.

b) Arrendamiento, usufructo:

Por la particularidad del contrato de arrendamiento, se debe aclarar que este tipo de

contrato (salvo que se pacte lo contrario) el arrendamiento comprenderá el bien mueble

que constituye la empresa, incluyendo el establecimiento mercantil, por lo tanto no es

necesario realizar un contrato de arrendamiento en cuanto al establecimiento y uno

distinto en cuanto a la maquinaria y equipo, por lo tanto en cuanto a los últimos

tampoco constituye con contrato de leasing.

El Código de Comercio de forma escueta establece que el arrendatario y usufructuario

se subroga en todos los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades

propias de la empresa, asimismo instituye que el deudor que paga de buena fe y sin

saber sobre este contrato al arrendante o usufructo quedará librado de dicha deuda.

El arrendatario o usufructuario deberá ejercer el derecho sobre la empresa conforme

las siguientes reglas:

a) no puede modificar el nombre comercial;

b) le es prohibido variar la actividad comercial;

c) debe conservar su eficiencia y debe ejercer la empresa con el fin de no extinguirla

conforme lo señala el artículo 662 del mismo cuerpo legal.

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26    

Las obligaciones que derivan de estos contratos son: a) conservar la organización

empresarial con el fin de garantizar los resultados de la gestión económica. Cuando

termina la relación jurídica, es necesario hacer un inventario, comparando los estados

en que se devuelve la empresa y la diferencia se compensará en dinero. Por último la

prohibición de concurrencia durará el tiempo que dure el arrendamiento.

c) Herencia, legado o donación:

La empresa también es susceptible de ser adquirida mediante herencia, legado o

donación, conforme las reglas establecidas en su materia y las normas básicas de la

transmisión de empresa mercantil, no obstante el Código de Comercio estableció en el

artículo 7 el caso de la adquisición de incapaces.

En el caso de los incapaces, será el juez quien decidirá si la empresa ha de continuar o

debe cesar, esto en virtud que un incapaz no puede ser considerado comerciante por lo

que su naturaleza dentro de la empresa sería contradictoria, no obstante lo anterior, la

legislación nacional se inclina por el principio de la continuidad de la empresa y siempre

que no resulte un perjuicio o inconveniente a juicio del juez la empresa continuará con

sus actividades profesionales.

1.8. Medidas Precautorias  

De conformidad con Villegas Lara47: “…por su peculiaridad de ser una organización

productiva… el embargo a que se refiere el artículo 661 del Código de Comercio, tiene

la calidad de una intervención, que en ningún momento debe significar la paralización

de funciones que tiene incidencia en el movimiento económico de un país. Las

empresas, pues, están sujetas a embargo en forma de intervención. Lo que si se puede

embargar son los créditos, el dinero y las mercancías, siempre y cuando ello no

perjudique la marcha normal de los negocios perseguidos por el acreedor

demandante.”

                                                                                                                         47  Villegas  Lara,  René  Arturo.  Op.  cit.    Pag  367  

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27    

Dicho lo anterior, se debe analizar que el embargo de la empresa mercantil no funciona

como un embargo normal, por lo tanto el Código de Comercio debería hablar sobre la

intervención de la empresa mercantil como medida precautoria contra la misma.

Asimismo, es menester resaltar que el Código de Comercio si permite el embargo

sobre los bienes que conforman la empresa, una de las formas en las que se puede

estudiar como la ley guatemalteca si reconoce la individualidad de los elementos que

conforman la empresa mercantil, ahora bien existe una excepción lógica en el embargo

de la empresa y es que el embargo de los bienes individuales de la empresa no debe

perjudicar los negocios de la misma.

De lo anterior, es posible analizar la intención del legislador guatemalteco, ya que en

ningún momento pretende interferir en la economía del empresario (aun cuando existe

el embargo en forma de intervención sobre él) ni interferir con la economía del país, ya

que en el supuesto de ser una empresa dedicada al comercio de bienes y/o servicios

que por su naturaleza resulten extraños, la eliminación o parar el tráfico comercial de la

empresa embargada podría llegar a causar monopolio, mismo que se encuentra

prohibido por la Constitución Política de la República de Guatemala.

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28    

Capítulo 2. Contabilidad de empresa mercantil y la fe pública  

La contabilidad mercantil o el derecho contable como es conocido en muchos otros

países, ha resultado ser una de las ramas de mayor relevancia para obtener el

desarrollo económico en muchos países, a lo anterior explica Sánchez Calero48 que el

interés general porque la contabilidad sea exacta (que se apunta en las normas

relativas a la quiebra) se ha incrementado posteriormente por varios hechos. En primer

lugar, porque el propio Estado por razones fiscales desea conocer los resultados del

negocio de los empresarios y en segundo lugar, en materia de sociedades aparece el

interés de los acreedores sociales por una autenticidad en los balances, pues su única

garantía es en muchos casos el patrimonio de la sociedad o bien por la participación en

el beneficio social.

Dicho lo anterior, la contabilidad mercantil tiene relevancia tanto desde el punto de vista

del Derecho Privado como en el Derecho Público, en virtud que es de interés de

particulares y del propio Estado conocer la salubridad económica de una sociedad o

empresa mercantil.

Vicent Chuliá49 explica que la contabilidad es una actividad empresarial consistente en

registrar las operaciones económicas, en cumplimiento de un deber público, mediante

declaraciones de conocimiento o verdad, realizado por el empresario individual o la

persona jurídica a cargo de la misma. La contabilidad es un sistema de información

objetiva dirigida a terceros, asimismo, es una ciencia que produce una técnica contable

propia del vocablo de las ciencias económicas.

La contabilidad mercantil se ha vuelto un elemento fundamental en el Derecho

Mercantil, ya que se expresa como Derecho de organización y del tráfico empresarial50.

Asimismo, constituye un factor de suma importancia para lograr la unificación de

países, tales como la Unión Europea, o en el caso local, la Unión Centroamericana. Su

                                                                                                                         48  Sánchez  Calero,  Fernando.  Op  cit.  Página  43.  49  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  223.  50  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Ibid.    Página  164.  

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29    

relevancia es tan notable, que como explica Vicent Chuliá51 la globalización de la

economía ha requerido que se unifiquen los criterios de contabilidad y auditoria, de tal

suerte, que está acelerando la formación de un Derecho contable global, más

profesional y técnico con carácter consuetudinario, pues no existe norma que lo

obligue, sistema bajo el cual ha trabajado la Unión Europea, a partir de 1995.

El autor en relación para definir la contabilidad mercantil o el derecho contable ha

dedicado varias páginas de su libro, por lo tanto, de la interpretación de sus palabras se

puede resumir como definición de la contabilidad mercantil diciendo que es un aspecto

de actividad empresarial de organización que consiste en registrar las operaciones

económicas, en cumplimiento de un deber público, mediante declaraciones realizadas

por el empresario o por el o los administradores de la empresa o personas jurídicas, de

tal suerte que, la contabilidad incluye modelos descriptivos y modelos de decisión

(contabilidad de inversión, presupuestaria, etc…) y está dirigida, tanto al control interno

de la gestión y rentabilidad, como a dar información sobre la solvencia a terceros. Esta

última es la sometida al Derecho contable, por referirse a las relaciones sociales, inter

privatos.

Asimismo, explica que dentro del Derecho contable, se puede destacar los non use

benefits (beneficios de la información, aunque no la usen sus destinatarios), en

especial con el aumento de la competencia que se da ente empresas, ya que esto

provee la información correcta para determinar cuando existe competencia desleal y

cuando no, por lo tanto, resulta factible y útil para quien utilice esta información,

fundamentar un procesos judicial por competencia desleal contra otro u otros.

En este sentido, resulta evidente la necesidad de los empresarios y sociedades

mercantiles el llevar una contabilidad ordenada conforme los requisitos mínimos que

exige la ley, resultando de relevante para los acreedores, pues en el supuesto de

insolvencia por parte del empresario se utilizarán los libros contables para poder

calificar la quiebra y conocer si existe culpa o si la misma es fraudulenta.

                                                                                                                         51  Loc.  

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30    

Sánchez Calero apunta una característica especial del Derecho Contable y su

influencia en el Derecho Laboral diciendo que: “se perfila cada vez más acusadamente

el interés de los trabajadores por conocer la contabilidad de la empresa, ya que en el

momento de elaborar un convenio colectivo entre ellos y el empresario puede ser

planteada en forma más precisa la discusión de sus términos, si los trabajadores

conocen la verdadera situación patrimonial del empresario.”

Lo anterior resulta interesante, pues, si bien es cierto que la doctrina encaja al Derecho

Contable como parte esencial del Derecho Mercantil, resulta innegable que gran

cantidad de las obligaciones empresariales y comerciales se encuentran en textos

relacionados con el Derecho Laboral, pudiendo encontrar aquí una de las muchas

formas de manifestación de la integración del Derecho.

La contabilidad mercantil es útil no sólo desde el punto de vista del Derecho Público, en

cuanto a los intereses tributarios del Estado y velar por que no se den operaciones

fraudulentas o únicamente desde el punto de vista de los acreedores del empresario,

resulta bastante práctico para quienes buscan la justicia laboral y para el propio

empresario, pues a través de ésta, lleva sus registros y balances propios de la empresa

mercantil pudiendo controlar los contratos ejecutados y pendientes de ejecución y logra

realizar planes que le permitan desarrollo económico.

Asimismo la contabilidad es definida por Roberto J. Quian como: “Es la disciplina que,

basada en una fundamentación teórica propia, se ocupa de la clasificación, el registro,

la presentación y la interpretación de los datos relativos a los hechos y actos que tienen

–por lo menos, en parte- carácter económico-financiero, con el objeto de obtener y

proporcionar principalmente en término monetarios, la información histórica y predictiva

utilizable para la toma de decisiones.”.52

Raul Niño Álvarez la define de la siguiente forma: “La Contabilidad es la técnica que

nos ayuda a registrar, en términos monetarios, todas las operaciones contables que

celebra la empresa, proporcionando, además, los medios para implantar un control que

                                                                                                                         52  Quian,  Roberto  J.  Contabilidad  para  abogados.  Buenos  Aires,  Argentina.  Editorial  Asrea  de  Rodolfo  Depalama  y  Hns.  S.C.A.  1969.  Página  2.  

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31    

permita obtener una información veraz y oportuna a través de los Estado Financieros,

así como una correcta interpretación de los mismos. La contabilidad se clasifica en

varias ramas, según el área en la cual se aplica. Así tenemos: Contabilidad Financiera,

Contabilidad Administrativa, Contabilidad de Costos, Contabilidad Gubernamental,

etc…”.53

2.1. Clases de contabilidad  

Niño Álvarez54, establece las siguientes clases de contabilidad:

a) La Contabilidad Financiera: se considera una rama de la Contabilidad centrada

en los informes de uso general que describen la situación financiera y los

resultados de las operaciones, los cuales se conocen como Estados

Financieros. La manera de participarla información financiera a quienes se

encuentran fuera de la empresa de valerse de los Estados Financieros son:

a) Estado de la Situación Financiera (tradicionalmente llamado Balance

General).

b) Estado de Resultados (o de Pérdidas y Ganancias)

c) Estado de Cambios en la Situación Financiera.

d) El Estado de Variaciones en el Capital.”.

El objetivo de este tipo de contabilidad es llevar en forma ordenada la vida

económica de la empresa, a través de la cual informa a los administradores

sobre el desarrollo operacional de la empresa, con el fin de brindar información

útil en la toma de decisiones.

b) Contabilidad Administrativa: La misión principal de la contabilidad administrativa

es la de proporcionar al gerente y a los demás ejecutivos de la empresa todos

los medios para lograr una eficiente administración, a fin de tomar decisiones

oportunas y efectivas. Entre las principales características de este tipo de                                                                                                                          53  Niño  Álvarez,  Raúl.  Contabilidad  intermedia  I.  7ª  ed.  México.  Trillas.  Consejo  Editorial  Politécnico,  1992.  Página  14.  54  Ibid.  Página  14-­‐16.  

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32    

contabilidad se encuentra el uso que la gerencia haga de los Estados

Financieros, asimismo, necesita otra clase de información que la proporciona la

estadística, las asambleas, contratos, etc… al gerente le interesa estar

consciente del estado de la empresa para permitirle aprovechar las

oportunidades futuras y tomar decisiones verdaderamente efectivas.

Este sistema de contabilidad tiene por objeto proveer a los administradores los

datos suficientes para planear a largo, mediano o corto plazo la estrategia que

resulte más competitiva en el mercado, asimismo facilita el proceso de toma de

decisiones y permite realizar retroalimentaciones en cuanto a los empleados de

la empresa.

c) Contabilidad de Costos: Es una rama de la Contabilidad Financiera, que integra

procedimientos para obtener datos sobre los costos de artículos producidos, de

servicios por departamento, etcétera. Tiene importancia muy especial la

determinación del costo de los artículos producidos; sin embargo, la Contabilidad

de Costos tiene más aplicaciones: puede ser utilizada para determinar el costo

de distribución de productos de una empresa, o para conocer el costo de una

operación en particular, como el costo de un servicio, etc.; generalmente, el

objeto principal del sistema de Contabilidad de Costos consiste en determinar el

costo por unidad.

El objetivo principal de este tipo de contabilidad se relaciona al manejo de la

producción pues determina que artículos se han terminado y la sobreproducción;

asimismo es útil para la reducción de costos sin perder la calidad en el servicio y

ayuda a determinar el precio de venta o prestación de servicio.

d) Contabilidad Gubernamental: “es el registro, ordenación, clasificación y

acumulación de información que puede cuantificarse dentro de un organismo

estatal, que tiene como misión primordial dar a conocer a los administradores de

la entidad y a los terceros interesados, el costo de los servicios proporcionados a

la colectividad, incluyendo la eficiencia con que éstas fueron prestados –en

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33    

términos monetarios- el nivel de la satisfacción alcanzado –a nivel de

ciudadanos y regiones cubiertas- etc.”

Esta contabilidad presente como objetivos el análisis de la eficiencia y eficacia

de la gestión y programas empleados; asegurar la ejecución planificada del

presupuesto estatal; revela la situación actual del Estado y su patrimonio.

2.2. Principios de la contabilidad  

De conformidad con Niño Álvarez55, la creación de los principios de contabilidad

comienza en Estados Unidos en 1917 al formular las Reglas del Contador Profesional.

En 1929, derivado de la crisis económica, la demanda de los contadores fue creciente,

razón por la cual en 1930 se creó un comité para evaluar las prácticas de contaduría

profesional. Como resultado del intercambio de ideas, en 1934 se crearon seis

principios de contabilidad, considerados como los más elementales y aprobados por el

Instituto Norteamericano de Contadores.

Los seis principios creados apunta el autor supra fueron los siguientes:

a) Principio de la entidad: “La entidad puede bien ser un propietario individual, una

sociedad colectiva, o sociedad anónima o un grupo consolidado legalmente

dedicado a una actividad lucrativa o sin fines de lucro. Cuando surge la

necesidad de registrar las operaciones, no importa cuál sea su forma de registro,

primitivo o moderno, en ese instante nace la contabilidad para proteger el

patrimonio que forma a esa entidad, pues gracias a aquella se conoce las altas y

bajas, los aumentos y disminuciones, cuyos vaivenes no afectan la hacienda

particular de sus propietarios.”

b) Principio de Consistencia: “La consistencia es el empleo de los mismos

procedimientos de contabilidad en varios ejercicios, que permite establecer

comparaciones del presente periodo con los anteriores, y hacer predicciones                                                                                                                          55  Ibid.  Página  16.  

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34    

basadas a la luz de la comparación de los datos que aparecen en el cuerpo de

los estados financieros. Si se utilizan diferentes procedimientos, la comparación

se dificulta e impide proyectar tendencias o emitir juicios acerca de los

resultados de un ejercicio y otro.”

c) Principio de negocio en marcha (continuidad): El contador efectúa sistemas de

registro de las operaciones que realiza la empresa y decide los métodos a

utilizar, suponiendo que el negocio se encuentra en condiciones normas y que

su vida o tiempo de operaciones es indefinido. En estas condiciones, se aplica el

principio de Negocio en Marcha (Continuidad) en que se supone el negocio

seguirá operando para ir realizando su activo, haciendo nuevas inversiones e ir

cubriendo su pasivo y contrayendo nuevas obligaciones, disfrutando de

resultados positivos y, así sucesivamente, sin detener la marcha natural de la

empresa.

d) Principio de período contable: “En este principio se hace hincapié en que debe

cuidarse que cada ejercicio incluya los ingresos que realmente se haya

realizado, por ejemplo, en lo que respecta a las ventas, no es suficiente el

periodo del cliente, sino más bien la entrega material de la mercancía o el envío

a su destino, y si se trata de la presentación de un servicio se da por realizado el

ingreso cuando éste efectivamente se preste.”

e) Principio de valor histórico original: “…establece la obligación de registrar

contablemente los eventos o transacciones en el momento en que ocurren a los

precios en que efectivamente se realizaron o razonablemente se estimaron. Si

las cifras se ajustan por cambios drásticos en el nivel general de precioso, dicha

actualización debe ser sistemática y general y su efecto revelado a través de las

notas a los estados financieros.”

f) Principio de realización: Este principio establece la obligación de cuantificar las

transacciones económicas en el momento y dentro del periodo contable en que

efectivamente sucedan. Se debe considerar que ‘una operación se realiza’

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35    

cuando: a) existe un acuerdo de voluntades entre dos o varios negocios,

confiriendo un derecho y contrayendo una obligación sin importar la fecha en

que la operación se pague; b) se gestan operaciones internas en una empresa

que modifican su patrimonio; y c) ocurren eventos externos que afectan

directamente las operaciones de la empresa y éstos pueden cuantificarse.

2.3. Obligación de llevar una contabilidad  

En la legislación guatemalteca se regula lo relativo a la contabilidad mercantil en el

título III del Código de Comercio, asimismo, se establece la obligación de llevar una

contabilidad organizada en el artículo 368 del mismo cuerpo legal. El legislador

guatemalteco estableció desde un inicio el sistema contable a utilizar por el

comerciante dentro de la República y establece que será el de sistema de partida doble

y usando principios de contabilidad generalmente aceptados;56 no obstante lo anterior,

en el decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria en el artículo 52 establece que

los contribuyentes que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad

completa de acuerdo con el Código de Comercio y este libro, deben atribuir los

resultados que obtengan en cada período de liquidación de acuerdo con el sistema

contable de los devengado.

La legislación guatemalteca establece como requisitos mínimos llevar los siguientes

libros:

a) Inventario: Es el libro que persigue comparar el activo con el pasivo y de esta

forma determinar el capital patrimonial.

b) Diario: Quian57, apunta que libro Diario “es el obligatorio y principal, y sirve de

base para los registros cronológicos, ordenados metódicamente dentro de cada

sistema.

c) Mayor: Quian58 señala que desde el punto de vista jurídico es un libro principal

ya que recoge las operaciones del libro diario.

                                                                                                                         56  Congreso  de  la  República  de  Guatemala.  Decreto  2-­‐79.  Código  de  Comercio.  Artículo  368.  57  Quian,  Roberto  J.  Op.  cit..  Página  64.  

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36    

d) De Estados Financieros: Es el utilizado para determinar el estado financiero del

comerciante mediante un resumen de todas sus operaciones.

Los libros antes enumerados son los mínimos que requiere la ley, sin embargo permite

que se utilicen libros auxiliares. Se establece que para los comerciantes con un capital

menor a veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) solo es obligatorio llevar los libros de

balance e inventario. Además, todos los libros deben ser autorizados por el Registro

Mercantil.

Dentro del cuerpo legal en mención establece que la contabilidad deberá ser llevada en

idioma español y expresada en moneda nacional, asimismo todo comerciante individual

cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00) y toda sociedad

mercantil está obligado a llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Ahora bien, en el pasado, los particulares que no fuesen comerciantes, no tenían la

obligación de llevar una contabilidad como tal, lo cual no impedía lo relativo a los

tributos, sin embargo actualmente las reformas tributarias establecen una obligación de

llevarla, misma que se encuentra en el artículo 52 del Decreto 10-2012, dicha

obligación se impone al decir: “…Los otros contribuyentes pueden optar entre el

sistema contable mencionado o el de lo percibido…”

Dentro del cuerpo legal supra se establece una nueva obligación para los comerciantes

la cual se encuentra en el artículo 40, el cual hace relación a que se debe mantener a

disposición de la Administración Tributaria el balance general, estado de resultados,

estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción y para los no comerciantes

deben tener información detallada sobre sus ingresos, costos y gastos deducibles

durante el período de liquidación.

Asimismo, dentro del artículo 42 del citado cuerpo legal, se impone la obligación de

elaborar inventarios al treinta y uno de diciembre de cada año asentándolo en el libro

que corresponda debiendo dar aviso a la Administración Tributaria.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       58  Ibid  Página  67.  

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37    

2.4. Fe pública  

La fe pública forma parte esencial de la vida en sociedad hoy día, es poco probable que

suceda un negocio jurídico sin la intervención de un notario o de alguien que de fe

sobre la veracidad de ciertos actos o actividades del ser humano, a manera de

ejemplificar su relevancia se da en el momento de nacimiento y se asienta en el

registro correspondiente, contraer matrimonio, contratos solemnes, entre muchas otras

actividades del ser humano requiere se utilice la fe y aun cuando el derecho mercantil

se caracteriza por la simplicidad y poco formalismo, se ve dentro de sus negocios la fe

pública para aseverar la calidad del negocio que se trate.

José Antonio Gracias González establece: “El elemento característico de cualquier

forma de fe, está sustentado en la creencia en algo, es decir, en la convicción sobre la

existencia de algo, si bien tales elementos para creer no responden o se basan en una

experiencia personal directa con respecto a lo que se cree. Más bien, se trata de una

convicción basada precisamente en una ausencia de experiencia directa de relación

entre el sujeto y lo que se cree.” 59

Dicho lo anterior sobre el significado de la fe, es menester aportar definiciones sobre la

fe pública para de estar manera comprender la relevancia que tiene en el ámbito

jurídico mercantil.

Vicent Chuliá la define de la siguiente forma: “La fe pública es una función pública,

que, como la función registra, pertenece al Estado (art. 149.1.8ª). es el testimonio que

dan determinadas personas investidas de dicha función pública, cumpliendo rigurosos

requisitos, que la conducen al conocimiento cierto de los hechos que certifican. La

ejercen por tanto determinados funcionarios, de sueldo o arancel.”.60

La fe pública, es la investidura que da el Estado a través de determinados cargos o

funcionario públicos, mediante la cual se da presunción de veracidad a los actos que en                                                                                                                          59  Gracias  González,  José  Antonio.  Derecho  Notarial  guatemalteco,  introducción  y  fundamentos.  Guatemala,  Guatemala.  Editorial  Estudiantil  Fenix,  segunda  edición  2010.  Página  165  60  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  174,  196  

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38    

el ejercicio de sus funciones realicen, pudiendo ser redargüida de nulidad mediante

proceso y declaración judicial.

2.5. Fundamento de la fe pública  

Tal y como se establece en párrafos anteriores, la fe pública existe por la complejidad y

necesidad de determinar que ciertos actos son verdaderos, asimismo, es importante

recalcar que mediante la fe pública se refuerza la seguridad jurídica y el estado de

derecho.

A la necesidad de dotar de veracidad los actos, Gracias61 citando a Enrique Giménez

Arnau, establece que la fe pública sirve para “la realización normal del derecho”. Lo

anterior en virtud que a través del derecho sustantivo se provee la seguridad jurídica y

resguarda la voluntad de las partes.

A esto, Oscar Salas establece: “El fundamento de la fe pública “radica en el deber del

Estado, como resguardador de la paz social, de proteger los derechos subjetivos,

evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para

llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre

los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y

garantizando sus (sic) efectividad; necesidad que viene a llenar la fe pública notarial

(sic).”62

En el mismo sentido, Vicent Chuliá afirma lo siguiente: “Constituye la mejor alternativa

a otras fórmulas que proveen seguridad jurídica, como el reforzamiento de la solvencia

de los mediadores…y los seguros de nulidad de documentos. En sus estudios de

Análisis Económico del Derecho sobre el tema los profesores ARRUÑADA y PAZ-

ARES creen demostrar que la fe pública es más eficiente que las citadas

alternativas.”.63

                                                                                                                         61  Gracias  González,  José  Antonio.  Op.  cit.  Página  168  62  Ibid.  Página  169  63  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit.  Página  174,  197  

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39    

2.6. Clases de fe pública  

De conformidad con Vicent Chuliá64 existen varias clases de fe pública, enumerando

las siguientes:

a) Judicial (de los secretarios judiciales),

b) Administrativa,

c) Registral, y

d) Extrajudicial.

a) Fe pública judicial

Para Gracias González la fe pública judicial: “…la reconoce el Estado con relación a

los secretarios de los juzgados y tribunales, con el propósito de que se deje constancia

y prueba de las actuaciones que realiza el juez y de los documentos, pruebas y demás

elementos constitutivos del proceso específico de que se trate y que obra en el

expediente.”65

En este sentido Giménez Arnau anota: “Las facultades o limitaciones establecidas en

la norma objetiva, pueden dar lugar a contienda o pugna entre el estado y los

particulares, o entre dos particulares. Dada la trascendencia de de las actuaciones ante

los tribunales civiles, administrativos o contencioso-administrativos, es lógico que todas

estas actuaciones estén revestidas de un sello de autenticidad que se imprime en ellas

por virtud de la fe pública judicial.

Las actuaciones judiciales suscritas únicamente por el juez, deberían producir efecto

pleno, pero tradicionalmente siempre se ha colocado a su lado un secretario judicial,

que autentifica las actuaciones, y es el que pone en cuño de credibilidad las decisiones

del juzgador”.66

                                                                                                                         64  Loc.  cit.  65  Gracias  González,  José  Antonio.  Op.  cit.  Página  168  66  Gimenes-­‐Arnau,  Enrique.  Derecho  Notarial.  España,  Editorial  Universidad  de  Navarra,  S.A.  1976,  Pág.  110.    

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40    

Ahora bien, el juez actúa con la independencia que se establece en la ley, siendo él

quien decide, ordena y resuelve las cuestiones que son sometidas a su conocimiento,

sin embargo, dentro de sus funciones no cuenta con fe pública como tal, por lo tanto ha

de auxiliarse de un secretario quien dará fe pública de todo lo actuado en el proceso.

Dentro de la Ley del Organismo Judicial se encuentra la fe pública de los secretarios de

los juzgados en los artículos 172 y 173 del cuerpo legal citado.

b) Fe pública administrativa

Mónica Odette Cerín Martínez citando a Manuel Pantigioso Quintanilla establece

que la fe pública administrativa es: “Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de

hechos auténticos a los actos realizados por el estado o por las personas de derecho

público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción. Esta fe pública

administrativa se ejerce a través de documentos expedidos por las propias autoridades

y que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes,

comunicaciones y resoluciones de la administración”.67

Gracias González establece que: “La fe pública administrativa es la asignada por el

Estado a algunos agentes, funcionarios o empleados públicos, para que puedan

certificar, dentro del ámbito de su competencia, ciertos hechos o actos que se

relacionan directamente con la administración pública.”68

c) Fe pública registral

De conformidad con Gracias González69 es la fe que está asignada por el Estado a los

registradores en sus diferentes manifestaciones, a efecto puedan extender los

documentos en los que se prueba la inscripción de diferentes actos. Uno de los casos

más conocidos son los Registros Nacionales, de esta manera, cuando una persona

necesita comprobar ese estado, por una y otra razón, podrá solicitar ante el registros                                                                                                                          67  Cerín  Martínez,  Mónica  Odette.  “Estudio  Jurídico  doctrinario  sobre  la  Fe  pública,  la  contabilidad  mercantil  y  el  arbitraje  y  su  incidencia  en  Centro  América”.  Guatemala    Universidad  Rafael  Landívar  de  Guatemala      2010.  68  Gracias  González,  José  Antonio.  Op.  cit  Página  175  69  Ibid.  Página  172.  

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41    

correspondiente la certificación que el hecho o acto se encuentra inscrito en el mismo,

la cual será extendida por el Registrador. Esta certificación del registro, en la que

consta la inscripción, goza de la presunción legal de veracidad, pues el funcionario que

la extiende está revestido de fe pública.

d) Fe pública extrajudicial o notarial

Existe una diferencia muy amplia entre las distintas clases de fe pública antes expuesta

y la fe pública notarial o extrajudicial, ya que a diferencia de las demás que recae sólo

en el ejercicio de sus funciones laborales y únicamente para determinados actos, el

Notario tiene facultades más amplias en cuanto a fedatario se trata.

Vicent Chuliá70 establece que el Notario aparece definido: 1) como profesional del

Derecho, con la misión de asesorar a sus clientes; y 2) como fedatario público, que

garantiza la exactitud de los hecho que percibe por sus sentidos y la autenticidad de las

declaraciones de voluntad de las partes. Como funcionario está adscrito al Ministerio de

Justicia a través de la Dirección General de los Registros del Notariado [España], que

posee funciones de diversa naturaleza: a) disciplinarias y consultivas, que tienen gran

interés en cuanto que interpretan y aplica normas importantes para el ejercicio de la fe

pública; y b) de controlo jurídico de la calificación de los Registradores de la Propiedad

y Mercantil, que indirectamente se ejerce también sobre los Notarios, cuando autorizan

los documentos objeto de inscripción.

Continúa explicando el autor supra que el Notario da fe pública sobre negocios jurídicos

y sobre hechos: En el primer sentido autoriza escrituras, que recogen contratos y otros

negocios jurídicos celebrados en su presencia y en unidad de acto, dándole fe de la

fecha, identidad y capacidad de las partes y de la realidad de sus declaraciones. Pero,

entiéndase bien, no de la veracidad de estas. En el segundo sentido, el Notario levanta

actas notariales, dando fe sobre hechos, documentos, requerimientos, etc. El notario

                                                                                                                         70  Vicent  Chuliá,  Francisco.  Op.  cit..  Página  174,  198  

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42    

estipula con su cliente un contrato de arrendamiento de servicios. En el ejercicio de su

función el Notario puede incurrir en diversas responsabilidades.

2.7. Fe pública del contador y auditor público  

De conformidad con Manuel Lagarón Comba71, la fe pública del contador y auditor

pública debe ser enmarcada dentro de la categoría doctrinaria de la fe pública

administrativa, pues equipara las labores de un contador y auditor público con los de

los funcionarios públicos, estableciendo que únicamente el notario es quien ostenta la

fe pública sin tener la calidad anterior.

Guillermo Guzmán Londoño establece que la contaduría pública “se perfecciona en el

acto de la Fe Pública, entendiéndose por ésta, la aprobación social autorizada por la

Ley que hace el Contador Público de la información generada por el sistema contable

de un Entre Organizacional y constitutivo del vínculo de compromiso entre el Entre

quienes tienen intereses en éste y la sociedad.”72

Rafael Francisco Ruiz establece que la importancia de la fe pública del contador o

auditor público va orientada en que “se sustituye el patrimonio social conocido como

confianza, elemento determinante en la calidad de las relaciones sociales y dentro de

ellas las de producción, requerimiento fundamental para la existencia de un adecuado

clima que inyecte dinamismo a la actividad económica, haciéndola motor del desarrollo

social.”73

Omar de Jesús Montilla Galvis y otros74 explican que en la antigüedad la contabilidad

de las organizaciones empresariales era considerada confidencial y nunca debía

                                                                                                                         71  Lagarón  Comba,  Manuel.  La  “fe  pública”  La  presunción  de  veracidad  como  instrumento  al  servicio  de  la  función  fiscalizadora.  Revista    Auditoria  Pública  del  Tribunal  de  Cuentas  del  Estado.  No.  27.  Septiembre  2002.  Bogotá,  Colombia.  Tribunal  de  Cuentas  del  Estado.  Página  2.  Consultada  en:  23/12/2012.  Disponible  en:  http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/200209_27_80.pdf    72  Guzmán  Londoño,  Guillermo.  Op  cit.  Página  4.  Consultada  en:  23/12/2012.  Disponible  en:  http://hdl.handle.net/10785/143  73  Montilla  Galvis,  Omar  de  Jesús;  Luis  Guillermo  Herrera  Marchena.  “El  Deber  ser  de  la  Auditoría”.  Revista  Estudios  Generales  ICESI  Número  98.  Marzo  2006.  Medellín,  Colombia.  ICESI.  Página  10.  Consultada  en:  26/12/2012.  Disponible  en:  http://www.scielo.org.co/pdf/eg/v22n98/v22n98a04.pdf    74  Ibid.  Página  11.  Consultada  en:  26/12/2012.  Disponible  en:  http://www.scielo.org.co/pdf/eg/v22n98/v22n98a04.pdf    

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43    

comunicarse, sin embargo en la actualidad y en aras de contribuir con la agilidad del

comercio, la contabilidad se volvió un elemento necesariamente público, ya que

terceros e inversionistas deben estar enterados de la situación y capacidad de respaldo

y pago que posee la organización en la cual tienen interés.

Asimismo, los empleados dentro de una organización empresarial tienen derecho a

conocer sobre la contaduría de la empresa con el fin de poder plantear negociaciones y

pactos colectivos útiles y beneficiosos para ambas partes.

Conforme a Guzmán Londoño75, existe tres niveles de la fe pública del contador y

auditor público: el legal, el económico y el social.

Cuando se trata sobre el tema legal, forzosamente se debe hacer referencia al marco

legal de un país, en este sentido se refiere a que la fe pública de esta profesión deviene

de la investidura estatal que se le otorga para que la misma sea tenida por cierta, atañe

la confianza pública que lo escrito y consta en papel es el producto de una

investigación a fondo y revela la realidad de la organización empresarial, persona

natural o jurídica.

Aunado a lo anterior, se encuentra el factor económico, ya que si bien es cierto el

contador puede que no forme parte del staff de producción de la organización

empresarial, sus estudios minuciosos y planificación tributaria, contribuirá grandemente

al desarrollo económico de la empresa.

Por último, en el marco social se localiza la necesidad de las personas de contar con

documentos fieles y útiles que sean confiables y sean capaces de orientar a los

usuarios, pudiendo ser interpretados por ellos mismos o con ayuda externa.

                                                                                                                         75  Guzmán  Londoño,  Guillermo.  Op  cit.  Página  4.  Consultada  en:  23/12/2012.  Disponible  en:  http://hdl.handle.net/10785/143  

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44    

Capítulo 3. Arbitraje Mercantil  

Los métodos de resolución alterna de conflictos han tomado mucho auge a nivel

mundial, acompañando a las civilizaciones actuales a dirimir sus controversias por

medios alternos a los procesos judiciales; esto, debido a que en muchas ocasiones, y

gracias a la globalización, las partes que se ven involucradas dentro de un conflicto son

de distintas nacionalidades o bien, tienen sus cedes en distinto país, por lo tanto

someterse a la jurisdicción de determinada nación puede llegar a crear costos y

dificultades no deseadas a lo largo de la resolución de su conflicto.

Tal y como ya se ha expuesto en las primeras letras del presente, el derecho mercantil

se caracteriza por la agilidad de la materia, es decir, que su evolución debe ir

acompañada de practicidad, por lo tanto recurrir a órganos nacionales para resolver

conflictos no resulta ser lo más provechoso para las partes, por lo tanto el arbitraje se

ha vuelto una de las formas más comunes para resolver controversias, tanto a nivel

nacional como a nivel internacional.

El arbitraje mercantil en Guatemala, pese a no ser una novedad, se ha desarrollado de

forma lenta, mayormente, por la desconfianza que existe en estos sistemas debido a la

ignorancia de su practicidad, sin embargo, esto no implica que en Guatemala no se den

arbitraje y no existan cámaras especializadas en ello. Ahora bien previo a analizar las

implicaciones del arbitraje comercial, es importante estudiar al mismo desde sus inicios

para tener mayor compresión sobre el tema y conocer la utilidad de este sistema.

3.1. Definición  

Para Ana María Botero Sanclemente y Nestor Raúl Correa Henao, el arbitraje es “un

método de resolver extrajudicialmente las controversias que puedan ocurrir, o que

hayan surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas

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45    

(árbitro o árbitros), los cuales sus poderes del acuerdo de las partes, así como del

reconocimiento que la ley hace de su función.”76

Antonio Guillermo Rivera Neutze citados por Chinchilla: “El arbitraje es más que un

juicio: es una institución con individualidad única, pero compleja, está integrado por

varias partes que conforman un todo. Son estas partes, la cláusula compromisoria, el

compromiso, el nombramiento de los árbitros o arbitradores, el procedimiento arbitral y

el laudo.”77

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), “El arbitraje es un

procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un

árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia

que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un

procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los

tribunales.”78

Marco Gerardo Monroy Cabra define el arbitraje; en general, como “un método de

resolver extrajudicialmente las controversias que puedan ocurrir, o que hayan surgido

entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o

árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo de las partes así como del

reconocimiento que la ley hace de su función.”79

Dadas las definiciones anteriores, se puede concluir en: El arbitraje es un método de

resolución de conflictos alterna a la jurisdicción estatal, la cual, por medio del acuerdo

arbitral, las partes deciden someter a uno o varios árbitros su controversia para que

dicten una resolución, llamada laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento para las

partes y tiene los mismos efectos que una sentencia proferida por un juez ordinario.

                                                                                                                         76  Botero  Sanclemente,  Ana  María;  Nestor  Raúl  Correa  Henao.  Arbitramiento  Internacional.  Bogotá,  Colombia.  Cámara  de  Comercio  de  Bogotá.  2002.  Pág.  13  77  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    “El  arbitraje  institucional  o  Administrativo  en  Guatemala”        Guatemala    2008.  Página  5  78  Organización  Mundial  de  la  Propiedad  Intelectual  (WIPO)  Suiza  2012.    http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-­‐is-­‐arb.html.  13  de  Octubre  de  2012.  79  Botero  Sanclemente,  Ana  María;  Nestor  Raúl  Correa  Henao.  Op.  cit.  2002.  Pág.  13  

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46    

3.2. Arbitraje en la época contemporánea y en Guatemala  

En la época actual, todos los países con mayor o menor índice de desarrollo cuentan

ya con regulación arbitral, pasando su utilización de una forma meramente nacional a

una forma de resolver disputas de forma internacional a medida que las economías y el

comercio se ha internacionalizado.

Existen muchos instrumentos internacionales sobre la materia en mención, destacando

dentro de los principales las Convenciones de Nueva York de 1958 relativa a la

ejecución de laudos arbitrales, Panamá de 1975 y la Interamericana sobre eficacia

Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales de Montevideo de 1979, asimismo

se cuenta con UNCITRAL quienes han realizados grandes avances en el tema e influye

mucho sobre las legislaciones arbitrales de muchos países, en especial en el caso

latinoamericano quienes han optado en su mayoría por adoptar el texto modelo para

sus leyes de arbitraje.

Asimismo, muchos países han optado por la vía de la Constitución que dejó la

Revolución Francesa, pues han reconocido al arbitraje desde la misma Carta Magna,

dando así la proyección de derecho fundamental del individuo, lo cual sin duda, ha

permitido darle mayor consistencia y ha abierto la puerta a que ya no sólo los

particulares puedan acudir a los arbitrajes sino los estados o nacionales de diversos

países. En la constitución guatemalteca no se contempla un artículo específico sobre

el arbitraje, sin embargo se señala en el artículo 203 tercer párrafo que “La función

jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca” (resaltado propio).

Ahora bien, en Guatemala, sus primeros antecedentes se encuentran en la Ley de

Enjuiciamiento del Código de Comercio Español en 1829 vigente hasta el primer

Código de Comercio en el año 1877. Dentro del mismo cuerpo legal se contenía el

juicio arbitral, se establecía que “toda contienda sobre negocios mercantiles puede ser

comprometida al juicio de árbitros, hablando también del arbitraje de derecho y

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47    

estableciendo que los comerciantes podrán someter la decisión de sus contiendas en

amigables componedores.”80

Ahora bien, el arbitraje ha sido un tema de interés, sin embargo su desarrollo se ha

visto en muchas ocasiones obstaculizado, debido a la deficiente regulaciones que se

tenía al respecto, el Código de Enjuiciamiento Civil de 1934 obligaba a ejecutar el laudo

arbitral por la vía de los tribunales, lo cual se volvía costosa, lenta y engorrosa, por lo

tanto desanimó y desincentivó el uso del arbitraje, asimismo distinto a la legislación

actual se podía recurrir en casación los laudos arbitrales.

El Código Procesal Civil y Mercantil de 1965, tomó en cuenta este factor y estipuló que

no se llevara a cabo por la vía ejecutiva, sino, por la vía incidental, plasmando un

proceso más fácil y rápido, sin embargo en la práctica no fue así. Con el paso del

tiempo, en 1984 se adopta la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención de

Panamá en 1986, lo cual genera discusiones. 81

Chinchilla, muy acertadamente señala que desde la Constitución de 1985, es decir la

Constitución actual, se percibe un cambio de actitud y se resuelven muchas de las

controversias plasmadas por las convenciones supra por lo tanto se recoge la teoría

francesa que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal que goce de su

confianza y la jurisdicción no resta una facultad a favor del Estado para resolver todos

los litigios, sino que constituye una función establecida de utilidad social, que debe

desempeñarse de oficio cuando un interés público este comprometido pero en los

demás caos solo puede ejercitarse a petición de parte.82

La ley de Arbitraje de Guatemala de 1995 se toma de la ley Modelo de UNCITRAL, lo

cual corrige muchos problemas de esta materia en el país, sin bien es cierto existen

muchos problemas por superar, la legislación actual se pro-arbitraje y permite el

desarrollo a nivel local e internacional. Como parte de la OMPI el país ha adquirido

                                                                                                                         80  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op.  cit.  Página  15  81  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  El  arbitraje  en  Guatemala,  apoyo  a  la  justicia.  Guatemala.  Editorial  Serviprensa  C.A.  2000.  Pág.  27  82  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op.  cit.  Página  17  

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48    

diversos instrumentos internacionales que lo ha llevado a colocar en vigencia textos

que regulan el arbitraje por la vía electrónica.

3.3. Naturaleza jurídica del arbitraje  

Mucho se ha hablado sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, pues el debate se centra

en cuanto la razón de existir del mismo y la practicidad que ha existido a lo largo de la

historia sobre el uso de esta herramienta, por lo tanto, es menester estudiar la

naturaleza jurídica del arbitraje para comprender la razón por la cual la Ley de Arbitraje

actual de Guatemala no permite el recurso de la Casación para los laudos.

3.3.1. Corriente procesalista  

En cuanto a la corriente procesalista se puede decir lo siguiente: “Quienes abogan por

esta teoría, apuntan básicamente que el arbitraje es una institución de Derecho Público

Procesal. Sostienen que el problema de la naturaleza debe enfocarse desde un punto

de vista funcional y de eficacia práctico-jurídica del laudo. Por tanto, dicen, si la función

del árbitro es dirimir controversias su labor es sustancialmente idéntica a la de un juez.

En este sentido Vázque Mayorga, citado por Juan G. Lohmann Luca de Tena en su

obra sobre El Arbitraje, afirma al respecto y al referirse a los árbitros señala que ellos

son personas…instituidas con calidad de jueces por el Estado”83

Los que apoyan esta teoría afirman que entre la sentencia judicial y el laudo arbitral no

existen importantes diferencias de fondo y añaden que el laudo posee fuerza porque el

Estado se la otorga, asimismo, estiman que si bien los pilares del arbitraje descansan

en la previa conformidad de las partes, una vez emitido el laudo y en firme, la

virtualidad del mismo como sentencia impregna con la nota publicista de cosa

juzgada84; por lo tanto, por encima de la legítima autonomía de las partes se encuentra

                                                                                                                         83  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op.  cit.  Pág.  30  84  Loc.  cit.  

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49    

el orden público al que ellas y los árbitros se deben subordinar, a fin de dotar de

eficacia el laudo.

De este principio se concluyen que las bases contractuales del arbitraje no son

auténticamente de Derecho Privado, sino acuerdos para-procesales.

3.3.2. Corriente contractualista  

La corriente contractualista se opone y es la antítesis de la corriente procesalista, en

esta teoría impera el principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a lo anterior el

CENAC ha expuesto: [Quienes] Afirman el derecho de los individuos para resolver sus

diferencias como les resulte parecerles (sic) dentro de un marco jurídico en el que

juega papel preponderante la autonomía de la voluntad mientras no se llegue a

vulnerar intereses y orden públicos (sic) ni derecho de terceros. Por ello no es

pertinente asignar notas publicistas a los acuerdo de voluntades para resolver

controversias cuando los titulares están dispuestas de antemano a acatar lo que un

tercero resuelva.85

En igual sentido se ha pronunciado Robert, Merlin, Fuzier-Herman y otros86 al

explicar que el arbitraje es el producto de un acuerdo entre las partes, por tanto se

fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad y que el mismo se plasma

dentro de un contrato, bien sea como una cláusula compromisoria de arbitraje o bien a

posteriori. Asimismo, se fundamentan al explicar que otra de las manifestaciones de la

supremacía de la autonomía de la voluntad es que el método de resolución de

conflictos puede quedar nulo si así lo deseasen las partes antes de dictado el laudo e

incluso después de dictado.

Al respecto, el CENAC concluye lo siguiente: “Si por las razones expuestas el arbitraje

no puede anclarse en el Derecho Procesal, como no sea para el auxilio ocasional que

                                                                                                                         85  Loc  cit.  86  Pallares  Bossa,  Jorge.  Arbitraje,  Conciliación  y  Resolución  de  Conflictos,  Teoría,  Técnicas  y  Legislación.  Colombia,  Editorial  Leyer,  2003,  Pág.  174.  

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50    

éste le presta, su naturaleza debe buscarse en el Derecho sustantivo. Y a fin de

explicar y justificar la visión privatista del arbitraje se le encajó dentro de la teoría

contractual. De esta manera, se concibe el arbitraje como un acuerdo de voluntades

que regula la forma para una solución extrajudicial de determinadas controversias.

Solamente de este modo se explica que así como las partes pueden hacer surgir al

arbitraje por el mérito de un convenio, pueden igualmente de mutuo acuerdo dejarlo sin

efecto ante o incluso después del laudo ya pronunciado.”87

La jurisdicción que el Estado administra debe considerársele obligatoria por la fuerza

soberana del propio Estado, pero no porque las partes voluntariamente lo consientan,

mientras que el laudo arbitral encuentra su origen y fundamento en que las dos partes

lo desean, pues lo así lo han solicitado, en un juicio común, sucede lo contrario. Al juez,

dentro de esta visión, no le esta dado el consentimiento ni la voluntad de las partes

para que resuelva sobre un punto, asimismo, han de resolver bajo consideraciones

jurídicas, no permitiéndole fallar solamente con arreglo a su leal saber y entender o

verdad sabida y buena fe guardada.

3.3.3. Corriente Mixta  

La corriente Mixta también es llamada corriente ecléctica, pues hace una mezcla entre

la corriente procesalista y la corriente contractual, Dalloz, Mondalvy y otros88,

defienden esta figura al reconocer que el arbitraje tiene un origen plenamente

contractual pues, por regla general para poder acudir ante un tribunal arbitral, es

necesario contar con un pacto arbitral firmado por ambas partes. Asimismo, reconocen

que los árbitros ejercen una función muy parecida a la de los jueces la cual es

materializada en un laudo arbitral, con efectos similares a los de una sentencia. La

capacidad de ejecutarlo y el efecto de cosa juzgada que obtiene.

                                                                                                                         87  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  31  88  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.  Op  cit.  Página  21  

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51    

El CENAC no discrepa con lo anteriormente expuesto y explica lo siguiente: “…esta

teoría ve necesariamente un origen contractual, en el arbitraje, en la medida en que la

regla general establecida para la definición de las controversias está radicada en el

poder judicial y para sustraerse de ella se requiere de pacto expreso (salvo las

excepciones en que el mismo legislador consagra el arbitraje forzoso) que, una vez

celebrado, da vía a que los árbitros, por ministerio de la ley, ejerzan una función que se

concreta en un laudo arbitral que en nada se diferencia en lo que a sus efectos se

refiere, de una sentencia judicial.”89

En conclusión, la corriente mixta, establece que para definir la naturaleza jurídica del

arbitraje, es necesario tomar en consideración los factores sustantivos y los factores

procesalistas, por cuanto no existiría el arbitraje sin el principio de la autonomía de la

voluntad, ya que es necesario el pacto expreso de las partes y no tendría sentido acudir

a un arbitraje si el laudo no estuviese revestido de la autenticidad del Estado en cuanto

a que es ejecutable y constituye cosa juzgada.

3.3.4. Corriente autónoma  

Deviche considera al arbitraje, “desde un ángulo completamente diferente a los

anteriores. La cuestión es en que el sistema legal nacional e internacional se adecúa al

arbitraje y cómo y hasta qué medida la ley restringe el derecho a someter y a conducir

el procedimiento arbitral. La teoría de la autonomía mira al arbitraje ‘per se’, en qué

consiste: la forma y manera cómo funciona; las leyes que se han dictado para ayudar y

facilitar el desenvolvimiento del arbitraje.” 90

Continua explicando la profesora que “…las partes están facultadas para seleccionar la

forma como se regirán sus relaciones, aplicando un sistema nacional de leyes, o la ley

del comercio internacional, la costumbre y usos que conciernen al comercio (lex

mercatoria) o los principios generales de equidad. En ausencia de una designación

expresa de la ley por las partes, la teoría autonómica dispensa a los árbitros de recurrir

a las reglas de los conflictos tradicionales del lugar del domicilio o residencia

                                                                                                                         89  Ibid..  Pág.  33  90  Loc  cit.  

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52    

permanente de los árbitros. Más bien lo árbitros pueden, o aplicar reglas de conflicto de

leyes de consideran apropiadas a las circunstancias de un caso particular, o pueden

recurrir directamente a alguna ley internacional o una regulación pertinente a la

disputa.”91

Desde el punto de vista de la profesora, el arbitraje no puede verse desde un punto de

vista netamente contractual ni puramente procesal, ni aún combinar las mismas pues el

arbitraje debe analizarse de conformidad con su uso y propósito, ya que a falta de

disposición de las partes en cuanto a las reglas el o los árbitros pueden aplicar las que

de acuerdo al domicilio a la conveniencia del caso consideren las más adecuadas.

Lo anterior es posible concluirlo con las palabras de Montoya Alberti quien afirma: “Esta

teoría mira al arbitraje per se, en qué consiste en la forma y manera cómo funciona; las

leyes que se han dictado para ayudar y facilitar el desenvolvimiento del arbitraje. Tanto

el acuerdo del arbitraje como los laudos tienen fuerza no como un contrato ni como una

concesión por parte del Estado soberano para efectos de ejecución, sino más bien

como un requisito esencial para facilitar el funcionamiento de las relaciones

comerciales internacionales.”92

3.3.5. Corriente negocial-procesal  

De conformidad con el CENAC y Antonio María Lorca Navarrete: Se trata de

profundizar en la conceptuación del arbitraje como institución netamente procesal como

ya postulara ALMAGRO NOSETE… pero, no tanto en una proyectada institucionalidad

procesal globalizante de la explicación del arbitraje a través de una conceptuación

exclusivamente adjetiva, como que el arbitraje es un negocio jurídico al que le

adjetiviza su finalidad funcional procesal; resolver cuestiones litigiosas; y, en ese

ámbito, negocial-procesal, el arbitraje resuelve cuestiones litigiosas a través de una

                                                                                                                         91  Ibid.  Pág.  34  92  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op  cit.  Página  22  

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53    

vertiente garantista y sustantiva y, por tanto, autónoma sobre la estrictamente adjetiva y

formal o procedimental.93

Dicho lo anterior, se ha de comprender de esta corriente que lo que importa es la

actividad que resuelve el litigio y no las teorías procesalistas ni contractualistas, ya que

a esa actividad “corresponde un debido proceso sustantivo arbitral de la más variada

sofisticación de técnica procedimental” 94 por lo tanto el resultado de dicho proceso es

procesal desde el ámbito sustantivo y formal desde el ámbito procedimental.

3.3.6. Naturaleza jurídica seguida por Guatemala  

El artículo 4 de la Ley de Arbitraje de Guatemala establece que acuerdo arbitral es:

“aquel por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas

controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica, contractual o no contractual.” Asimismo en el mismo

artículo se define al arbitraje como: “significa cualquier procedimiento arbitral, con

independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve

a cabo.”

Si se atiende aisladamente a las definiciones antes dadas, resulta difícil conocer cual

era la intención del legislador guatemalteco para explicar la naturaleza jurídica del

arbitraje en Guatemala, por lo tanto resulta imperante atender a lo estipulado en ambas

definiciones. De acuerdo a las letras de ambas definiciones, resulta obligatorio para las

partes someter la o las controversias a proceso arbitral, quedando imposibilitado el juez

ordinario a conocer la controversia, de tal suerte que por imperio legal debe declararse

incompetente para conocer sobre un asunto si existe compromiso arbitral. Con base en

lo anterior, la corriente que mejor acopla la naturaleza jurídica en Guatemala es la

teoría mixta.

                                                                                                                         93  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit..  Pág.  35  94  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op  cit.  Página  23  

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54    

3.4. Clases de arbitraje  

3.4.1. Nacional e internacional  

Esta clasificación es de acuerdo a la territorialidad del arbitraje, por tanto se encuentra

el arbitraje Nacional y el arbitraje internacional.

Botero y Correa definen el arbitraje nacional de la siguiente forma: “Arbitraje nacional

o doméstico: es el interno. En este caso, es el arbitraje realizado en Colombia respecto

a controversias que no tienen ningún elemento extranjero. Se aplica la ley del foro, es

decir, la del Estado colombiano, tanto en el fondo como en el procedimiento.”95

En cuanto al arbitraje internacional, los autores supra lo definen como aquel que no es

doméstico; es decir que se tramita por fuera del territorio nacional, sin importar si hay, o

no, un vínculo con la ley nacional. Obedece pues a un criterio meramente geográfico; él

se lleva a cabo fuera del territorio colombiano, abstracción hecha de toda otra

consideración. Como anota Monroy Cabra, “el criterio diferenciador es que en el laudo

(sic) extranjero sólo atiende al lugar del arbitraje, que debe haber sido fuera del

territorio nacional; en cambio en el arbitraje internacional hay otro factores de conexión

unidos al pacto expreso de las partes”. 96 Por tanto, podría presentarse que el arbitraje

fuese extranjero- por ejemplo se tramita en Panamá-, pero se siguiese por la ley

colombiana.

Asimismo, el arbitraje internacional es aquel que no tiene vinculación a ninguna ley

nacional de conformidad con los criterios que se pacte y se esté en presencia de los

elementos extranjeros que conforman al arbitraje internacional. Este tipo de arbitraje se

rige por tratados públicos. Por tanto podrá presentarse que el arbitraje fuese

internacional pero se adelantase en territorio guatemalteco.

Dicho lo anterior, se puede establecer que se considera arbitraje nacional, aquel que es

llevado dentro del territorio de determinado país, respecto de controversias nacionales,

                                                                                                                         95  Botero  Sanclemente,  Ana  María;  Nestor  Raúl  Correa  Henao.  Op  cit.  Pág.  19  96  Loc  cit.  

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55    

sin aspectos extranjeros y que se utilice las normas nacionales, lo que sería el presente

caso, que se utilicen las normas de Guatemala. Mientras que un arbitraje será

considerado internacional siempre y cuando converjan elementos extranjeros, como el

uso de tratados internacionales para la resolución del mismo.

3.4.2. De derecho y de equidad  

De conformidad con el CENAC: “En derecho: la solución de la controversia se falla

fundamenta en las normas jurídicas positivas. Si las partes nada precisan al respecto,

se entiende que el laudo es en derecho. Como una derivación de esta categoría se

encuentra el arbitraje técnico, que no es un peritaje sino una decisión final que no son

de derecho puro sino que versa sobre aspectos técnicos, científicos o artísticos.”97

Asimismo, describen al arbitraje de equidad como: “Exequo et bono o en equidad: el

árbitro falla en justicia. El laudo tiene también efectos de cosa juzgada. En estos casos,

el juez se aparta de la fuente formal y crea sus propias normas, de orden ético, pero de

todos modos no puede infringir el orden público.

…Nótese como, en el primer evento [de derecho], es imperativo decidir conforme a

derecho y en el segundo, si a los términos de la ley nos atenemos, podría pensarse

que podrían, siendo en equidad decidir en derecho, en la medida en que no les es

obligatorio sino potestativo decidir en conciencia o según su leal saber y entender.” 98

Permitiéndose traducir y citar al tratadista arbitral Professor W. Michael Reisman: “El

arbitraje de equidad procede en los casos en que las partes autorizan a árbitros para

renegociar, o en su defecto, negociar acuerdos supletorios, que reflejan aquello que los

árbitros estiman apropiado, en vez de realizar una interpretación de la ley aplicable o

del contenido del contrato…en virtud de que las decisiones que se basaren en la ley o

                                                                                                                         97  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  22  98  Ibid.  Pág.  44  

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56    

el contrato son necesariamente o de alguna manera se han convertido inequitativas. A

esta clase de decisiones se le denomina ex aequo et bono.”99

Aunado a lo anterior, es claro que la decisión ex aequo et bono se refiere a una esfera

de justicia más alta, por ello, los árbitros, utilizan el principio de equidad para encontrar

soluciones apegadas a la misma en concordancia con aquello que consideran justo

según su leal saber y entender. Por lo tanto, además de los argumentos de derecho

presentados anteriormente, presentamos los siguientes argumentos de equidad.

No existe ninguna diferencia entre el arbitraje de derecho o de equidad en cuanto a la

regulación que presenta la ley guatemalteca, ya que partiendo del artículo 37 numeral

2), únicamente se presenta diferencia en el fondo del laudo, es decir que únicamente

existe diferencia sustancial en la forma de decidir de los árbitros más no en su

procedimiento.

De esta forma, la normativa guatemalteca en materia arbitral, se aleja de un principio

generalizado que permite que cuando el arbitraje sea de equidad no sólo se laudara

conforme el leal saber y entender sino permite un margen amplio de flexibilidad para

establecer y diseñar el procedimiento a seguir. De manera que, si nada se señala

dentro del compromiso arbitral sobre el procedimiento, se utilizará el que estipula la ley.

Por tanto, este principio es únicamente aplicable en caso el Centro en el que se

proceda para el arbitraje contenga normas especiales para cada tipo de arbitraje.100

3.4.3. Institucional y Ad-hoc  

El arbitraje institucional es aquel por medio del cual las partes someten su

procedimiento arbitral a un Centro de Arbitraje ya establecido como regla general, para

que el mismo se de, las partes deben decidir de común acuerdo la institución arbitral y

el reglamento de la misma.

                                                                                                                         99  Reisman,  W.  Michael;  Craig,  W.  Laurence;  Park  William;  Paulsson,  Jan:  International  Commercial  Arbitration,  Cases,  Materials  and  Notes  on  the  Resolution  of  International  Business  Disputes.  Westbury,  New  York,  The  Foundation  Press,  Inc,  1997.  Pág.  260  100  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.    Pág.  45  

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57    

El arbitraje Ad-hoc las partes acuerdan las reglas aplicables a la solución de sus

conflictos, asimismo, conforman el tribunal nombrando directamente a los árbitros,

mismos que escogerán el lugar, tiempo y honorarios que regirán el procedimiento

arbitral.

De conformidad con el CENAC: “Del arbitraje independiente podríamos concluir que es

cualquier procedimiento arbitral no llevado a cabo ante una Institución Arbitral

permanente. (art. 4 num 2). Del Institucional, podríamos concluir que es el

procedimiento arbitral llevado a cabo ante una Institución Arbitral permanente, esto es,

una institución legalmente reconocida a la cual las partes le pueden encargar

libremente, de conformidad con sus reglamentos o normas, la administración del

arbitraje y la designación de los árbitros.”101

Para diferenciar entre uno y el otro se debe buscar: a) si el procedimiento se lleva o no

ante una Institución Arbitral permanente, es decir si la institución está establecida con

carácter temporal o para el caso; b) precisar si la institución se encuentra “legalmente

reconocida” para el efecto. Dado que la ley no reconoce ningún trámite especial para el

reconocimiento, habrá de estarse a la clase particular de institución para determinar si

se encuentra conforme la ley; c) Diferenciar si se somete no sólo a los reglamentos o

normas pertinentes en cuanto al procedimiento arbitral en sí mismo sino deferir al

Centro la facultad para la designación de los árbitros, no obstante, que la ley deja este

punto de forma potestativa para el Centro o bien lo pueden escoger las partes.102

3.4.4. Voluntario y forzoso  

Para efectos de estudio del arbitraje en Guatemala, se ha de tener claro que dentro de

la ley no se hace distinción ni definición sobre estos dos tipos de arbitraje, por lo tanto

es imperativo utilizar la definición de arbitraje para determinar el consensuado por

Guatemala.

                                                                                                                         101  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  46  102  Ibid.    Pág.  47  

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58    

Al respecto establece el CENAC lo siguiente: “Claramente, el legislador guatemalteco

no sólo escogió el arbitraje voluntario como vehículo para la utilización de esta figura

sino que, en su diseño, privilegio (sic), a lo largo y ancho del mismo, la autonomía de la

voluntad, principio que habrá de guiar constantemente a las partes, a los árbitros y a

las mismas instituciones arbitrales, como rector fundamental en el diseño, manejo y

administración del arbitraje.”103

Asimismo, ha establecido que se diferencia entre voluntario y forzoso si las partes

asisten al arbitraje de forma voluntaria o por el contrario se da por imperativo legal. La

normativa guatemalteca no trae consigo una definición entre uno y otro, por lo tanto se

debe partir del artículo 4 para concluir que el arbitraje en Guatemala es voluntario, toda

vez que se llega por la vía del acuerdo arbitral, expresando la ley que un acuerdo

arbitral es aquel por virtud del cual las partes deciden… con base en este principio se

habla sobre un arbitraje eminentemente voluntario y no un forzoso.104

3.5. Materia arbitrable  

En principio, la materia arbitrable es todo aquello que pueda ser objeto de transacción;

la materia arbitrable será impuesta por el Estado del que se trate, pues él quien tiene la

potestad de establecer que controversias son arbitrables, por lo tanto es menester

estudiar los criterios a utilizar para determinar la materia arbitral.

La legislación guatemalteca no contempla la materia arbitrable en un radio de acción de

manera exclusiva a las relaciones contractuales de estricta índole patrimonial, de hecho

conforme el artículo 4 abre la puerta de la materia arbitral a los conflictos derivados de

relación contractual o no contractual. De dicho artículo se pueden sacar algunas

conclusiones: a) la materia arbitrable son las controversias; b) esas controversias

pueden ser actuales o futuras; c) pueden estar relacionadas con cuestiones jurídicas

tanto contractuales como extracontractuales; d) no hay limitación alguna ni en este

precepto ni en la ley, respecto de si las controversias surgen sólo entre particulares o

pueden surgir con entidades estatales; d) La materia arbitrable puede ser restringida o

                                                                                                                         103  Ibid.  .  Pág.  49  104  Ibid.  Pág.  47  

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59    

bien por la ley o por el acuerdo arbitral o, por el contrario, admitir todas y cada una de

las controversias como objeto de arbitraje.105

3.5.1. Criterio excluyente  

Cuando se trata sobre el criterio excluyente en Guatemala, se hace la relación a la

materia laboral. El arbitraje no es aplicable a las cuestiones laborales, pues muchas de

estos derechos son irrenunciables y no cumpliría el principio que es arbitrable todo lo

que puede ser objeto de transacción. En materia laboral, es el caso perfecto para

ejemplificar la clasificación forzosa del arbitraje, pues el Estado mediante la ley,

establece que es forzoso en algunas cuestiones laborales.

A lo anterior, establece el CENAC: “De lo que trata y así debe entenderse con absoluta

claridad, no es exactamente que la materia laboral no sea susceptible de arbitraje,

asunto este que no regula ni define el Derecho sino de establecer que si, conforme a la

normatividad guatemalteca, existieran materias susceptibles de ser objeto de arbitraje,

se regirán por normas diferentes y no por lo establecido en él. Ello por cuanto,

ciertamente, la material laboral. En donde la noción de orden público abarca la mayoría

de su ámbito, son pocas las materias respecto de las cuales pudiera afirmarse que es

viable ‘disponer libremente’ tratándose de derechos irrenunciables. No obstante, se

insiste, no es el Decreto 67-95 quien define el asunto salvo para excluir de su

regulación la materia.”106

3.5.2. Criterio positivo  

Chinchilla al respecto establece: “la ley de Arbitraje se aplica en todos aquellos casos

en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición

conforme a derecho. Este criterio se basa en el principio de la capacidad de disposición

                                                                                                                         105  Ibid.  Pág.  54  106  Ibid.  Pág.  51  

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60    

por parte de quienes actúan como actores dentro de un conflicto o controversia y de

una materia que igualmente sea susceptible de ser objeto de dicho poder.”107

Por lo tanto, como regla general, el arbitraje ha de ser sobre materia en que las partes

ostenten la libre determinación o bien la autonomía, por lo tanto el litigio, bien sea

presente o futuro debe recaer sobre situaciones que las partes puedan disponer por si

mismos.

Asimismo, la capacidad se rige de acuerdo a algunos principios generales, por lo tanto

en este punto se debe atender a las disposiciones del Código Civil y Código de

Comercio, por lo tanto es posible determinar que por regla general la capacidad para

someterse a arbitraje se encontrará en las disposiciones del derecho común, y es a los

18 años, ya que las disposiciones que habilitan a menores de 18 años versan sobre

algunos temas específicos. En cuanto a las personas jurídicas se debe tener en

cuentan que se encuentran limitadas por los fines que determinarán en relación directa,

la posibilidad de ejercer derecho y contraer obligaciones; dichos principios son

aplicables en materia mercantil, por lo tanto es importante observarlos para un

arbitraje.108

Por último, el CENAC establece que: “…dentro de lo que pudiéramos clasificar como

parte del criterio positivo, el artículo 3 de la ley en su numeral 2) establece como

arbitrables aquellas materias en que, conforme a una norma legal especial, se permita

el procedimiento arbitral siempre que el acuerdo arbitral sea válido de acuerdo al

Decreto 67-95. En este orden de ideas podríamos mencionar por ejemplo: La ley de

contrataciones del Estado (Decreto 57-92) en cuyos artículos 51 y 103 se menciona la

viabilidad del arbitraje y el Decreto 94-96 que contiene la Ley General de

Telecomunicaciones en cuyo artículo 78 se le da cabida al uso del arbitraje.”109

                                                                                                                         107  Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op  cit.  Página  35  108  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  53  109  Ibid.  Pág.  56  

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61    

3.5.3. Criterio negativo  

Este criterio se aplica en ocasiones en que la propia legislación establece que algunas

materias no serán susceptibles de arbitraje por circunstancias adyacentes a la materia

principal.

En cuanto a lo anterior, la ley establece circunstancias en las cuales aplica este criterio,

conforme a la Ley de Arbitraje110 son los siguientes:

a) No es posible arbitrar cuestiones que hayan sido objeto de resolución mediante

auto o sentencia definitiva y firme en un proceso jurisdiccional anterior, con

excepción de aspectos derivados de la ejecución, que sí podrían ser

susceptibles de arbitraje. (literal a).

b) La imposibilidad de someter a arbitraje las materias inseparablemente unidas a

otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición (literal b).

c) No podrán ser objeto de arbitraje “aquellos asuntos en que la ley lo prohíba

expresamente o cuando ella haya previsto un procedimiento especial para

determinados casos.”

d) Los arbitrajes laborales.

Ahora bien, Chinchilla111 señala algunos casos que se encuentran fuera de la Ley de

Arbitraje, siendo los siguientes:

a) Estado civil de las personas

b) Validez y nulidad del matrimonio o divorcio.

c) Responsabilidad penal en delitos de acción pública, pero sí sobre la

responsabilidad civil.

d) Derecho de alimentos.

e) Disposiciones de última voluntad mientras viva el testador o donante.

Ahora bien, el CENAC hace la crítica en virtud que vedar el acceso a arbitraje en

materias en que tiene natural cabida, no resulta ser la mejor forma de incentivar su

                                                                                                                         110  Ley  de  Arbitraje,  Decreto  67-­‐95  del  Congreso  de  la  República  de  Guatemala,  numeral  3),  Artículo  3º.  111Chinchilla  Escobar,  Bethzabé  del  Rosario.    Op  cit.  Página  37    

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62    

utilización y, por el contrario, resulta ser un vehículo adecuado para restringir su eficaz

utilización y su ágil desarrollo en eventos y ocasiones donde “convenga” una

prolongada decisión de las controversias, como, en muchas y muy variadas situaciones

suele suceder en el continente con las materias propias de la contratación privada del

Esto o sus entidades.112

3.5.4. Criterio de conexión  

Este principio, hace referencia al artículo 21 de la Ley de Arbitraje, el cual permite a los

árbitros conocer sobre todas las cuestiones conexas con la principal que surjan en el

curso del mismo, asimismo, permite pronunciarse sobre estas cuestiones aunque no

hayan sido sometidas a su conocimiento, sin que esto abra la puerta al recurso de

revisión o nulidad como es conocido por la doctrina.

Los principios de este criterio son: a) que no se puede entender que se le faculta al

árbitro o árbitros de conocer de forma indiscriminada sobre todo lo que verse dentro del

conflicto, pues pueden existir materias no arbitrables; b) no deben entenderse conexos

todos aquellos asuntos derivados del estudio del tema principal; c) la conexión se basa

sobre una materia principal, no pudiendo desviar a temas accesorios o paralelos que

pudiesen suscitar del asunto principal; d) se ha de estar atento, al hecho que si las

partes por decisión propia no establecieron restricciones o limitaciones sobre tales

materias que, de alguna manera, excluyan la posibilidad que el Tribunal se pronuncie al

respecto.113

3.6. Laudo arbitral  

Para Ossorio un laudo arbitral es: “El que pronuncian los árbitros designados en el

compromiso. Ha de ser conforme alo (sic) alegado y probado, y dictado en la misma

forma que las sentencias de los jueces de primera instancia.”114

                                                                                                                         112  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  58  113  Centro  de  Arbitraje  y  Conciliación.  Op  cit.  Pág.  59  114  1.28.  Ossorio,  Manuel.  Op  cit.  Pág.  539  

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63    

Para Cabanellas: “En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que

pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos

voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una

vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en

autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios.”115

De conformidad con Botero y Correa116 El laudo internacional resuelve el litigio

sometido a la consideración de los árbitros, de suerte que se guía por el principio de

congruencia, tanto respecto al pacto arbitral como a las pretensiones de la demanda.

La motivación del laudo es más exigente en el derecho anglosajón que en el

continental.

El arbitramiento se presume legal y el laudo se presume veraz, de suerte que es

ejecutable, previo otorgamiento del exequátur. El laudo no corresponde completamente

a la definición de sentencia, por cuanto la sentencia pone fin al litigio, mientras que el

laudo pone fin a un aspecto del litigio, quedando pendiente el exequátur y su

procedimiento.

La Ley de Arbitraje no estipula ninguna definición sobre lo que es el laudo arbitral, no

obstante los capítulos VI, VII y VIII de la ley, regulan lo relativo al laudo, indicando las

normas aplicables (que tal como se ha establecido con anterioridad son aquellas que

las partes elijan,) la forma y contenido del laudo, entre otras.

En cuanto a la forma, establece que debe constar por escrito, no es permitida la

resolución arbitral en forma verbal, asimismo, establece que debe ir firmado por todos o

por la mayoría de los árbitros, estableciendo que si cuando una firma faltare se deje

constancia sobre la razón de la ausencia.

El laudo debe ser motivado, es decir se ha de explicar las razones y razonamientos que

llevaron a tales conclusiones y permite el razonamiento disidente.

                                                                                                                         115  1.12.  Cabanellas  de  Torres,  Guillermo.  Op  cit.Pág.  228  116  Botero  Sanclemente,  Ana  María;  Nestor  Raúl,  Correa  Henao.  Op  cit.  Pág.  32  

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64    

Establece el derecho de las partes a solicitar la corrección cuando la misma verse

sobre supuestos de forma del laudo, es decir que se cometan errores de cálculo,

tipográficos y similares; para el efecto establece un mes como período de tiempo en

que se pueda solicitar.

Además, se establece en el capítulo VIII el reconocimiento y ejecución de los laudos

arbitrales y para el efecto establece que los laudos provenientes del extranjero serán

reconocidos y ejecutados de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento

y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o mejor conocida como la Convención

de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial

Internacional de 1975 o bien la Convención de Panamá de 1975, salvo lo dispuesto por

las partes.

Para su ejecución establece que debe transcurrir un mes antes de presentarlo a

tribunal competente a efecto se cumpla con lo establecido con respecto a la

interpretación y corrección del laudo o bien presentar una certificación de la Sala que

haya conocido en caso se planteare el recurso de Revisión, recurso conocido por la

doctrina como de Anulación. El ejecutado únicamente podrá oponerse a la ejecución

del laudo si se ventilare el Recurso de Revisión o recayendo en los supuestos del

artículo 47 de la Ley de Arbitraje, de lo contrario el tribunal deberá ejecutar el laudo

arbitral.

3.7. Recursos de impugnación  

El medio de impugnación del laudo arbitral, se encuentra en el capítulo VII, redactado

en dos artículos siendo los mismos el 43 y 44 de la Ley de Arbitraje. La Ley de

Arbitraje, sólo reconoce el recurso de revisión del laudo arbitral.

Para el efecto de los recursos, Botero y Correa establecen: “En general, el laudo

arbitral no está exento de todo control ni sujeto a todo control. Los recursos de fondo

contra el laudo son infrecuentes, ya que lo normal es que las partes renuncien a esos

recursos. En principio, el laudo proferido en el marco de un arbitraje internacional es

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65    

definitivo: no cabe apelación o revisión. Sólo procede contra él recurso de anulación, en

el que se analizan aspectos formales y no el fondo del litigio. El laudo se entenderá en

firme u obligatorio aun si en el país de origen, es decir donde se profiere, existen

recursos adicionales que ataquen meramente aspectos formales del mismo.”117

Continúan explicando los autores supra que el laudo arbitral se presume válido, por

tanto, la parte que desee atacarlo pesa con la carga de la prueba, el cual se deberá

litigar y conocer ante un tribunal de fuero nacional. La doctrina apunta hacia lo

siguiente: “hacia la desvinculación del laudo de trabas provenientes del sistema de

recursos contra laudos arbitrales instituido por las leyes locales del lugar del arbitraje,

para desplazar el centro de gravedad del control del laudo, a la hora de considerar sus

efectos extraterritoriales, hacia los sistemas de control aplicables por el juez del

exequátur.” (Grigera Naon, Horacio)118

En cuanto a los laudos proferidos por laudos internacionales la Convención de Nueva

York dispone que al momento de solicitarse el exequátur se podrá anular el laudo si la

contraparte prueba que la sentencia ha sido declarada nula en el país sede del tribunal

o en el país cuyo procedimiento se aplicó. Lo ideal dentro del arbitraje es eliminar los

recursos de los arbitramientos tanto internacionales como nacionales, en un marco que

Hernán Fabio López Blanco denomina la necesidad de desprocesalizar el arbitraje.119

Ahora bien, la Ley de Arbitraje, establece como único recurso el de revisión, por tanto

no es susceptible de Casación, por lo que para el estudio sobre la jurisprudencia de la

presente tesis, no es posible encontrar jurisprudencia emanada por la Corte Suprema

de Justicia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley de Arbitraje.

Ahora bien, la Ley de Arbitraje, establece motivos por los cuales puede ser planteado el

recurso de revisión, siendo los siguientes:

Artículo 43.

                                                                                                                         117  Botero  Sanclemente,  Ana  María;  Nestor  Raúl,  Correa  Henao.  Op  cit..  Pág.  35  118  Ibid.  Pág.  35  119  Ibid.    Pág.  36.  

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66    

…El laudo arbitral sólo podrá ser revisado por la Sala de la Corte de Apelaciones

respectiva, cuando:

a) La parte que interpone la petición pruebe:

i) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 10 estaba

afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo es nulo en virtud de la ley a que

las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de

la ley guatemalteca; o

ii) Que no ha sido notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones

arbitrales; o

iii) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o

contiene decisiones que exceden de los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante,

si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje

pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o

iv) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han

ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, a falta de dicho acuerdo, que no sea

han ajustado a esta Ley; o

b) La Sala de la Corte de Apelaciones compruebe:

i) que, según el ordenamiento jurídico guatemalteco, el objeto de la controversia no es

susceptible de arbitraje; o

ii) que el laudo es contrario al orden público del Estado de Guatemala.

De lo anterior, se puede establecer que en su mayoría, las razones que viabilizan el

recurso son por motivos de forma, salvo lo relacionado con el inciso b), por tanto, la

presente Ley aunque presenta sus dificultades tiende a apoyar el pensamiento

doctrinario que no debe el laudo ser impugnado por razones de fondo, pues esto

interrumpe los fines y propósitos del arbitraje.

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67    

Capítulo IV. Análisis y discusión de resultados

Empresa y establecimiento mercantil.

No se encontró ninguna sentencia que versara sobre los puntos de Empresa y

establecimiento mercantil, pues los únicos casos en los que se mencionan trata sobre

contratos y títulos de créditos que involucran a la empresa o establecimiento mercantil,

sin embargo no tratan sobre algún problema o medida precautoria que recaiga sobre la

misma.

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68    

Contabilidad Mercantil.  

Expediente 281-2004 de la Corte Suprema de Justicia.

La presente sentencia se analizará con el objetivo de establecer el criterio de la Corte

Suprema de Justicia en cuanto a las pruebas que se aportan dentro de un proceso

judicial, el modo de aportarlas, la finalidad y la relevancia de una prueba dentro del

proceso.

Asimismo, se tratará de esclarecer la función de la prueba tasada dentro del Proceso

Civil y las dimensiones y alcances que la misma tiene sobre la convicción y criterio del

juez que conoce el caso.

Resumen de los hechos.

Recurso de casación interpuesto por interpuesto por Ana Patricia Casasola Bucaro,

quien actúa como mandataria de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima, contra la sentencia de fecha

veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, dictada por la Sala Tercera de la Corte de

Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

El veintiuno de abril de dos mil tres, la entidad Servicios de Comunicaciones

Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario mercantil contra

Nelson Augusto Nicolau Ozaeta, propietario de la empresa “PROMO ESTRELLA”,

argumentando el adeudo de setenta y siete mil ciento cuarenta y nueve quetzales, en

virtud de la falta de pago del servicio de telefonía prestado, aduciendo la demandante

que se había contratado la cantidad de quince teléfonos celulares más servicio de

telefonía.

El veintisiete de agosto del mismo año, se contestó la demanda en sentido negativo,

alegando que únicamente recibió un aparato y no la cantidad por la cual se le

demanda, asimismo se reconoce deudor por la suma de seis mil trescientos cincuenta

y cinco quetzales con sesenta centavos. El Juez Décimo de Primera Instancia Civil,

dictó sentencia en la cual se declara son lugar la demanda, sin embargo la Sala

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69    

Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil revocó la sentencia,

indicando entre otras situaciones referentes a la prueba: “Al analizarse la certificación

contable existente a folio 17 de los autos, también se concluye que la misma no

especifica los número telefónicos y como consecuencia no puede establecerse cual o

cuales son los que provoca el estado de impago.”

Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima, dentro de

sus alegatos en casación referente a la certificación contable establece que la misma

es plena prueba en cuanto no sea redargüida de nulidad basándose en el artículo 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, asimismo complementa las demás pruebas con

dicha certificación contable.

La Corte Suprema de Justicia al resolver en cuanto a la certificación contable y la

apreciación de la misma estableció: “con dicho documento únicamente se demuestra el

monto de lo que supuestamente adeuda el demandado, sin embargo, con éste no se

puede determinar si el contratista hizo uso de las unidades de telefonía celular que

señala la entidad recurrente, siendo este el hecho que debía aclararse, para encontrar

sustento a la pretensión de pago. Consecuentemente, la Sala evaluó acertadamente

esta prueba y no se equivocó en su apreciación ni infringió norma de estimativa

probatoria alguna.” Por último la Corte Suprema de Justicia desestima el recurso de

casación interpuesto por Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas,

Sociedad Anónima.

La Corte Suprema de Justicia citó la doctrina legal existente la cual dice: “Aún (sic)

cuando la norma de estimativa probatoria correspondiente establezca que los

documentos legalmente aportados al proceso, en el sistema de prueba tasada,

producen plena prueba, tal valoración está supeditada a la eficacia de la misma; por

tanto, si la prueba no es eficaz para esclarecer los hechos controvertidos, el juzgador

no tiene la obligación de asignarle valor de plena prueba.”

Análisis:

El artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que los documentos

autorizados por notario, funcionario o empleado público hacen plena prueba, teniendo

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70    

en este artículo lo que doctrinalmente se conoce como prueba tazada, asimismo dentro

del mismo artículo se establece que la misma, puede ser redargüida de nulidad.

El caso anteriormente expuesto trata sobre el incumplimiento de un contrato, sin

embargo, siendo la prueba más contundente la certificación contable, se tiene como un

caso indirecto sobre el derecho contable.

Dentro de la misma, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, realizó un análisis

importante, ya que en ningún momento negó la fe pública ni atacó el contenido de la

certificación contable, sin embargo estableció que la misma no produce prueba dentro

del presente recurso de casación, ya que necesita que los demás documentos se

encuentren en el mismo sentido para poder soportar la certificación contable, por lo

tanto la misma aun no siendo objeto de argumentos que tiendan a probar su nulidad,

está supeditada a su eficacia y debe ser eficaz para esclarecer los hechos

controvertidos, por lo tanto la Corte Suprema de Justicia resuelve acertadamente por

cuanto su presentación en el presente caso no esclarecía los vicios presentados en las

demás pruebas.

En conclusión, el análisis efectuado por la Corte Suprema de Justicia, es correcto y

apegado a la normativa guatemalteca, asimismo, mantiene armonía con el principio de

Adquisición Procesal o Comunidad de las Pruebas, el cual expone que la actividad

probatoria que realice una de las partes puede perjudicar o beneficiar a una o ambas

partes sin importar quien las realice, toda vez que en el presente caso la prueba

presentada por el demandante resulto ser inoportuna a sus intereses por no ser la

prueba estratégicamente ideal para la comprobación del hecho controvertido.

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia atendió a los criterio de

admisibilidad de la prueba al realizar el estudio sobre la pertinencia, idoneidad y

necesidad de la prueba para tratar de esclarecer un hecho, para lo cual en el presente

caso se presentó libros de contabilidad en forma indebida pues los mismos no

comprobaba hechos controvertidos, por tanto la Corte Suprema de Justicia no omitió el

sistema de valoración que la ley asigna a los libros de contabilidad, pues en ningún

momento violenta el artículo 186 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil,

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71    

pues dentro de sus consideraciones no se realizó desmérito a la prueba aportada,

únicamente se establece que la misma carece de eficacia por no cumplir con el

cometido que la parte proponía probar.

La doctrina legal sobre la cual descansa la sentencia referida es la siguiente:

Aún (sic) cuando la norma de estimativa probatoria correspondiente establezca que los

documentos legalmente aportados al proceso, en el sistema de prueba tasada,

producen plena prueba, tal valoración está supeditada a la eficacia de la misma; por

tanto, si la prueba no es eficaz para esclarecer los hechos controvertidos, el juzgador

no tiene la obligación de asignarle valor de plena prueba.

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72    

Fe pública  

Recurso de Casación. Expediente No. 133-95. (Expedientes acumulados).

Fecha de resolución: 14/05/1996.

El presente análisis se realiza con el fin de conocer si la Corte Suprema de Justicia de

Guatemala ha presentado algún criterio sobre la fe pública en materia mercantil y los

pasos a seguir al momento de intentar confrontar los documentos que tienen la misma

y hacen plena prueba.

Resumen de los hechos:

Amalia Díaz Pinot, Roberto Solé Díaz y Ramiro Solé Díaz, comparecierons a demandar

en juicio ordinario la simulación y nulidad de contratos contra Gilberto Conronado

García, Herbert Ramirio Solé Chacón, Jaime René Solé Chacón, Sonia Chacón

Palomo de Solé y Jaime Solé Díaz, siendo tercero emplazado el Notario Alfonso René

Ortíz Sobalvarro.

Los demandados y demandantes constituyeron la entidad “JAIME SOLE JUNIOR Y

HERMANOS, COMPAÑÍA LIMITADA” conformada por relaciones de parentesco entre

los socios y repartieron entre ellos las responsabilidades de la entidad relacionada. Sin

embargo posterior al desastre del terremoto, las actividades económicas de la sociedad

disminuyeron, por lo tanto se acoró que Jaime Solé Díaz se quedará al frente de la

administración y producción de la entidad.

Posteriormente, el Notario Alfonso René Ortiz Sobalvarro, señalan los demandantes, se

comunicó con el resto de los socios advirtiéndoles de la difícil situación que pasaba la

sociedad y propuso vendieran sus derechos en la sociedad a una persona que tenía

interés en adquirirla con la única condición que el señor Jaime Solé Díaz se quedara al

frente de la administración por su experiencia y conocimiento en el negocio. Los

demandantes argumentaron que se les hizo creer que el negocio estaba en la quiebra y

que el Notario los engañó. El negocio se realizó a través de la escritura número

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73    

sesenta y tres, firmándola primero los demandantes y posteriormente el comprador,

Gilberto Coronado García.

Dentro de las pruebas se concluyó que el demandante Roberto Solé Díaz, si tenía

acceso a la contabilidad de la sociedad y que conocía el activo y pasivo de la empresa,

por lo tanto no se le negó el acceso a la información y a la fiscalización de la empresa.

Los demandantes interpusieron recurso de casación por motivo de fondo por aplicación

indebida de la ley y por errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

Por submotivo de fondo alega la aplicación indebida del artículo 1851 del Código Civil y

por submotivo en la apreciación de la prueba estima violados los artículo 127, 177 y

186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Las denuncias que recaen en el error de derecho son entre otras: "1o. Se denuncia

error de hecho (por omisión de análisis) de la Escritura Pública número sesenta y siete;

2o. Se denuncia error de derecho en la aprecición de la prueba de la escritura pública

número sesenta y cuatro… 4o. Se denuncia error de hecho (por omisión de análisis)

del acta notarial faccionada con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y

cinco, por el Notario Rodolfo Cárdenas Villagrán;… 7o. Se denuncia error de hecho en

la apreciación de la prueba (por omisión de análisis) de dos escrituras públicas;…”

Los casacionistas alegan la simulación con el siguiente argumento: “esto se hizo a

través de las escrituras públicas número sesenta y cuatro y sesenta y siete. En la

primera se denunció error de derecho en su apreciación y en la segunda error de hecho

por omisión de su análisis". Continúa expresando: "Es indudablemente del análisis de

estos dos documentos donde se evidencia de manera clara la simulación, pues ambos

fueron autorizados el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, por el

notario Alfonso René Ortíz Sobalvarro y en ambos el precio y las condiciones de pago

fueron las mismas, con el agravante que en la segunda escritura se hace

prácticamente una transmisión de deuda con el consentimiento expreso de los

acreedores, violándose así el artículo 1460 del Código Civil".

La Corte Suprema de Justicia consideró lo siguiente: “…considera que la infracción

denunciada no incide en el fallo, por las razones arriba expresadas, que pueden

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74    

resumirse así: La posición de los actores es considerar que las dos compraventas cuya

nulidad se pretende, constituyen una simulación en la que el comprador de la primer

compraventa y vendedor en la segunda no representa a una parte real, sino que es un

testaferro, utilizado para dejar en el anonimato al verdadero comprador, y estima que

dicha negociación, contenida en dos escrituras, es nula por simulación.

Sin embargo, para que se tipifique la figura de la simulación se requiere que las partes

estén conscientes de la ocultación de la realidad, lo cual no se da en el presente caso,

ya que los actores han sostenido que desconocían la calidad de testaferro de la

persona que los demandados emplearon como intermediarios.”

Por lo anterior, desestimó el recurso de casación.

Análisis:

De conformidad con Ossorio: “La simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando

se encubre uno con la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son

sinceras o fechas inexactas o cuando por el acto se constituyen o transmiten derechos

a personas interpuestas…”120

Asimismo, la Profesora Eliana Elder Araujo Sánchez121 al tratar el tema de la noción

de la simulación en los negocios jurídicos afirma que puede darse el caso que uno de

los contratantes se interpósita persona, es decir que se esconda el contratante efectivo

detrás de aquel sin embargo lo que no puede ocurrir es que una de las partes sea la

única en saber de la simulación ya que en ese caso no se podría tratar de

autorregulación normativa del negocio jurídico ni de autonomía de la voluntad negocial,

por lo tanto, en el caso de persona interpuesta ambas partes deben haber estado de

acuerdo en aquello.

                                                                                                                         120  Ossorio,  Manuel.  “Diccionario  de  Ciencias  Jurídicas,  Políticas  y  Sociales.  Primera  Edición  Electrónica.  Guatemala.  121  Araujo  Sánchez,  Eliana  Elder.  Los  Negocios  Jurídicos  Fraudulentos  y  Simulados  en  las  Relaciones  Jurídicas  Individuales  del  régimen  laboral  especial  de  construcción  civil.  Universidad  Particular  de  San  Martín  de  Porres.    Perú  2011.  Página  7.  Disponible  en:  http://www.derecho.usmp.edu.pe/itaest2012/Articulos_estudiantiles/09-­‐2011_los%20negocios%20juridicos%20fraudulentos%20y%20simulados.pdf  Consultada  en:  13/11/2012.  

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75    

En el mismo sentido Villegas Lara122 afirma que el vicio del consentimiento es una

divergencia entre la voluntad y la declaración, pero que en la simulación hay

concordancia entre lo querido y lo declarado, por lo tanto al estar las partes en común

acuerdo existe simulación, de lo contrario se tendría que hablar de un vicio del

consentimiento.

En el caso en concreto, los demandantes alegan la simulación de las escrituras

públicas en donde se concretó la venta de las acciones de la entidad que formaron

entre sus familiares, solicitando para el efecto la nulidad de las escrituras y alegando la

falta de veracidad de los hechos y cuestionando la fe pública notarial, ya que, según

alegan el notario en componenda con los demandados, los engañó y los hizo creer

situaciones inexistentes.

El artículo 1284 del Código Civil establece los supuestos para que se dé la simulación,

sin embargo en el presente caso, la demanda no descansa sobre ninguno de estos,

razón por la cual, la sentencia del recurso de casación es conforme a la ley.

De los hechos y alegatos que constan en el resumen de la sentencia, se puede

apreciar que existieron vicios del consentimiento pero en ningún momento se dio la

simulación, que erróneamente la ley civil guatemalteca, enumera como vicio del

consentimiento, por lo tanto, pese a que si existen vicios del consentimiento, no es

posible impugnar la fe pública del notario en el negocio mercantil ya que se intentó por

un proceso erróneo.

La doctrina legal sobre la cual descansa la sentencia referida es la siguiente:

APLICACION INDEBIDADE LA LEY: SIMULACION DE PERSONA EN LOS

CONTRATOS: No procede casar el fallo si la aplicación indebida denunciada en el

recurso de casación no incide en el fallo, por estarse discutiendo la simulación de un

contrato bajo el supuesto de que una de las partes del contrato ignoraba la existencia

de la simulación, ya que para que se tipifique la figura de la simulación se requiere que

las partes estén conscientes de la ocultación de la realidad.

                                                                                                                         122    

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76    

Arbitraje.  

Tal y como se adelantó en el capítulo cinco, en el tema de los recursos que caben

contra el laudo arbitral, a partir de la vigencia de la Ley de Arbitraje en el año 1995, la

casación es improcedente, por lo tanto para los efectos de la presente tesis, se realizó

una búsqueda exhaustiva sobre la jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de

Justicia de Guatemala en el tiempo que comprende la presente tesis, sin embargo no

se encontró sentencia alguna de casación en el tiempo comprendido.

Ahora bien, aunque no forma parte de los menesteres de la presente tesis, existen dos

casos en planteamiento de casación que recaen sobre laudos arbitrales, por lo tanto se

considera que a modo de dejar constancia sobre los mismos se deben mencionar estos

casos, los cuales son:

1. Recurso de Casación de fecha 16 de mayo de 1983, el cual se interpone contra

el laudo arbitral de equidad proferido por el Doctor Luis Beltranena Valladares.

2. Recurso de Casación de fecha 31 de mayo de 1973 el cual se interpone contra

el laudo arbitral proferido por el Tribunal Arbitral de Derecho constituido

conforme las disposiciones del Decreto número 554 del Presidente de la

República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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77    

CONCLUSIONES  

1. Guatemala cuenta con una amplia legislación en materia mercantil, tanto en

forma nacional como siendo parte de convenios y tratados internacionales,

favoreciendo de esta forma el crecimiento de empresas y sociedades

mercantiles con el fin de alcanzar mejoras económicas para la sociedad, no

obstante, dejar abierta la puerta a las prácticas y evoluciones de este derecho, la

legislación nacional debe realizar cambios y modernizar los sistemas legales y

prácticas mercantiles y adecuarlos a la realidad y evolución del mundo

globalizado, pues únicamente de esta forma se logrará obtener mejoras y

ventajas comerciales para la nación.

2. A través del estudio realizado en la jurisprudencia emanada por la Corte

Suprema de Justicia en el período comprendido del año 1986 al 2010, se logra

establecer que no existe jurisprudencia sobre la Empresa y Establecimiento

mercantil, la Corte Suprema de Justicia no ha conocido sobre las formas de

transmisión de empresas ni sobre las medidas precautorias que pueden trabarse

sobre las mismas, por tanto resulta imposible realizar el estudio de los fallos

sobre estos temas.

3. Realizado el estudio sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en

materia de Contabilidad Mercantil, se establece que existe una amplia gama de

jurisprudencia sobre Contabilidad, sin embargo, en su mayoría radica sobre

ajustes tributarios, por lo tanto no es materia de esta tesis analizar los

pronunciamientos que ha realizado la Corte Suprema de Justicia en materia

tributario, razón por la cual sólo se analizó una sentencia la cual si se apegaba a

problemas mercantiles.

4. La fe pública constituye uno de los pilares de las actuaciones del Estado y ha

sido delegada a los Notarios y Auditores Públicos, entre otros. De la búsqueda

de casos en materia de la fe pública, se encontró bastantes fallos sobre los

mismos, no obstante lo anterior, gran parte de estos fallos son relativo a materia

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78    

del Derecho Civil, razón por la cual no se es posible hacer análisis sobre los

mismos y únicamente se realizó estudio del único caso encontrado en materia

mercantil, estableciendo la Corte Suprema de Justicia que para alegar la nulidad

por simulación de una escritura pública, se debe correr a audiencia al Notario

autorizante de la misma; asimismo, la nulidad por simulación puede ser alegada

por terceros, no resultando procedente ser argumentada por las mismas partes

del negocio jurídico, en virtud que de los elementos que la componen se

establece que ambas parte estuvieron de acuerdo en realizar el negocio jurídico

de esa forma.

5. El arbitraje es una de las formas más comunes utilizadas hoy día para resolver

los conflictos que surgen de transacciones comerciales, en virtud de la celeridad

que ofrece este tipo de resolución de conflictos, razón por la cual es objeto de

estudio en la presente tesis, sin embargo no fue posible estudiar y analizar fallos

en esta materia, pues la Ley de Arbitraje de Guatemala establece prohibición

para acudir en recurso extraordinario de Casación, razón por la cual únicamente

se enumeraron los precedentes que existen en Guatemala en Casación sobre

arbitraje aun cuando los mismos se encuentran fuera del alcance temporario de

la presente tesis.

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79    

RECOMENDACIONES  

1. A los profesionales del Derecho que acuden a los órganos de justicia del país,

se les recomienda fundamentar de mejor manera sus recursos de casación, así

como atender a los requisitos de forma que establece el Código Procesal Civil y

Mercantil, decreto ley 107, en virtud que muchos de los recursos extraordinario

planteados son rechazados y no se pronuncian en virtud de las deficiencias que

existen dentro de los memoriales.

2. A los órganos de justicia de Guatemala, resulta imperativo que al momento de

realizar los fallos sobre los temas que entren a conocer, utilicen todos los medios

que se encuentran a disposición y hagan análisis, tanto de la legislación

aplicable como de la doctrina en la cual se sustenta dicha legislación, asimismo,

hacer uso de la doctrina legal o en su defecto de jurisprudencia emanada por la

Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad o de órganos de justicia

extranjeros, con el fin de enriquecer los fallos y la justicia en Guatemala tenga un

avance con respecto a las prácticas internacionales.

3. Al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, como ente capaz de reunir y

velar por los intereses de los profesionales del Derecho, se deben hacer

recopilaciones propias sobre la jurisprudencia nacional y doctrina legal moderna

con el fin de comunicarla a los Abogados y Notarios del país, así como realizar

talleres y conferencias sobre los fallos emanados tanto nacionales como

internacionales con el objeto de informarlos e impartir conocimiento para que

puedan sustentar de mejor manera sus procesos durante un juicio.

4. A la Corte Suprema de Justicia, es importante que en el área de Gaceta se

pueda dividir y sistematizar de mejor manera los fallos que han sido emanados

por la misma, ya que la búsqueda de la doctrina legal resulta un trabajo arduo y

no se encuentra en coleccionada de la mejor manera, razón por la cual es

complicado para quien desea sustentar sus argumentos en el sentido que ha

fallado la Corte Suprema de Justicia en un caso en concreto.

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86    

ANEXO I

MODELO DE FICHA UTILIZADA

Expediente No._____________ Corte Suprema de Justicia: __________________________________ Sentencia de fecha: _________________________________________ Sentencia que se examina: ___________________________________ Dictada por: ________________________________________________ Amparo promovido por: ______________________________________ ___________________________________________________________ En contra de: _______________________________________________ ___________________________________________________________ Resolución: ________________________________________________ Materia de la resolución: ___________________________

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ANEXO II

DESARROLLO DE FICHAS

Expediente No. 133-95 Corte Suprema de Justicia: Recurso de Casación Sentencia de fecha: 14 de mayo de 1996 Sentencia que se examina: ___________________________________ Dictada por: ________________________________________________ Amparo promovido por: ______________________________________ ___________________________________________________________ En contra de: _______________________________________________ ___________________________________________________________ Resolución: ________________________________________________ Materia de la resolución: ___________________________

Recurso de Casación. Expediente No. 133-95. (Expedientes acumulados).

Fecha de resolución: 14/05/1996.


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