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VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA Fiscal Superior …€¦ · Caso Barrios Altos vs. Per ... y así evitar...

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VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional Mayo, 2011
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VÍCTOR CUBAS VILLANUEVAFiscal Superior

Coordinador de la Fiscalía Superior Penal NacionalMayo, 2011

DIVERSAS CALIFICACIONES

1. Delitos comunes (CP 1924 y CP 1991): homicidio,lesiones, secuestro, abuso de autoridad, etc.

2. Delitos contra la humanidad -Titulo XIV CP-:Desaparición forzada (1991), Tortura (1998), otros.

3. Crímenes de lesa humanidad (DPI): Asesinato,Exterminio, Desaparición forzada, Tortura, ViolaciónSexual, etc.

4. Delitos comunes que implican grave violación a losDDHH (DIDDHH): Convención Americana sobreDDHH.

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

El Artículo 1 de la Ley Nº 26926, (21 de febrero de 1998), incorporó al C.P.

de 1991 el Título XIV-A Delitos contra la Humanidad:

Genocidio,

Desaparición Forzada,

Tortura,

Discriminación

Manipulación Genética;

Los dos últimos, por su estructura, no deberían ser considerados como tales.

El primero porque, por lo general, es perpetrado por particulares de manera

aislada, lo que dificulta advertir la presencia de una política estatal que lo

respalde y el segundo porque, de cometerse, no sería un ataque generalizado.

CARACTERISTICAS

Tipificación expresa en CP:

Desaparición Forzada (1991),

Genocidio (1991) y

Tortura (1998)

Aplicación temporal: salvo Desaparición Forzada

No elemento de contexto

Delitos especiales

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD(Art. 7º Estatuto de Roma)

Asesinato,

Exterminio,

Esclavitud,

Deportación o traslado forzoso depoblación,

Encarcelación u otra privación gravede la libertad física en violación denormas fundamentales de derechointernacional,

Tortura,

Violación Sexual

Esclavitud Sexual,

Prostitución forzada,

Embarazo forzado,

Esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable,

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia,

Desaparición forzada de personas,

Crimen de Apartheid

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Estatuto de Roma, ratificado por el Estado Peruano el 10 de noviembre del

2001 entró en vigor el 1 de julio de 2002.

Características:

Ataque generalizado o sistemático

En agravio de población civil

Autor (órgano de poder estatal, o de una organización delictiva que asume el control de facto de un territorio)

Consecuencias:

Imprescriptibilidad

Jurisdicción Universal

No Amnistía ni Indulto

En el caso Prosecutor v. Erdemovic el TribunalInternacional para la ex Yugoslavia indicó que:

“[l]os crímenes de lesa humanidad son serios actos deviolencia que dañan a los seres humanos al golpear lo másesencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, susalud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por suextensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerablepara la comunidad internacional, la que debe necesariamenteexigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidadtambién trascienden al individuo, porque cuando el individuoes agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por esolo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidades el concepto de la humanidad como víctima”

Case No. IT-96-22-T, Sentencing Judgment, 29 de Noviembre de 1996

SENTENCIA DEL TC SOBRE DECRETO

LEGISLATIVO N° 1097

Elementos del crimen de lesa humanidad

Sólo determinados derechos son objeto de ataque (vida,

integridad personal, libertad e igualdad)

Actos de singular inhumanidad y gravedad (ferocidad,

crueldad o alevosía)

Elemento contextual: ataque generalizado o sistemático

contra la población civil

DELITOS COMUNES QUE IMPLICAN

VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Convención Americana y Jurisprudencia CIDH

Art. 55º y 4ta DFyT Constitución Política del Estado

Jurisprudencia de TC: Caso Vera Navarrete, reconoce el valor

vinculante de las sentencias CIDH

Sentencias CIDH: Caso Albán Cornejo y otros vs Ecuador;

caso Bulacio vs Argentina

EFECTOS DE LAS CALIFICACIONES

1. Delitos comunes: Tipicidad, consecuencia punitiva yprescripción, etc.

2. Delitos contra la humanidad: Tipicidad y consecuenciapunitiva (particular situación del delito de DFP).

3. Crimen de lesa humanidad: Tipicidad y consecuenciacomplementaria (imprescriptible, jurisdicción universal,valoración grave del hecho, no inmunidad)

4. Delito común que implica graves violaciones de DDHH:tipicidad, consecuencia complementaria (no prescripción, noindulto, no obstáculo procesal)

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Corte Interamericana de Derechos Humanos

“…son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones

de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad

que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables

de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la

tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las

desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir

derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los

derechos humanos…”

Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia del 14/03/01. Serie C, n° 75

Además agrega que:

“… los hechos de la Cantuta, cometidos contra las víctimas ejecutadasextrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes contrala humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y nopueden ser comprendidos dentro de una amnistía …”

“… en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a losresponsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, defacto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los mediosdisponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivosy así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado nopodrá argüir ninguna ley o disposición de Derecho interno para eximirse de laorden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a losresponsables de la Cantuta.”

Caso La Cantuta vs. Perú. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas del 29de noviembre de 2006. Párrafos 225 y 226.

El Secretario General de las Naciones Unidas, en suinforme sobre el establecimiento del Tribunal Especial paraSierra Leona, afirmó que:

“[a]unque reconocen que la amnistía es un concepto jurídicoaceptado y una muestra de paz y reconciliación al final de unaguerra civil o de un conflicto armado interno, las NacionesUnidas mantienen sistemáticamente la posición de que laamnistía no puede concederse respecto de crímenesinternacionales como el genocidio, los crímenes de lesahumanidad o las infracciones graves del derecho internacionalhumanitario.”

Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal

para Sierra Leona, S/2000/915 de 4 de octubre de 2000, párr.afo 22.

Tribunal Constitucional

“...corresponde al Estado el enjuiciamiento de losresponsables de crímenes de lesa humanidad y, si esnecesario la adopción de normas restrictivas para evitar ,por ejemplo, la prescripción de los delitos que violentengravemente los derechos humanos.”

Caso Genaro Villegas Namuche. Exp. N° 2488-2002-HC/TC. Sentencia del 18 de marzo de 2004, FFJJ 23

“En definitiva, aunque la pena aplicable a una conductatípica es la que se encontraba vigente en el tiempo enque ella se produjo (a menos que sobrevenga una másfavorable), si tal conducta reviste las característicasde un crimen de lesa humanidad, por mandatoconstitucional e internacional, la acción penalsusceptible de entablarse contra ella, con prescindenciade la fecha en que se haya cometido, esimprescriptible.”

Expediente N° 0024-2010-PI/TC, Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097,Sentencia del 21 de marzo del 2011. Fundamento Jurídico N° 62

De acuerdo con la Convención son

imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha

en que se hayan cometido, los crímenes de

guerra y los crímenes de lesa humanidad

cometidos en tiempo de guerra y de paz.

Convención sobre Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad .

Preámbulo:

“los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de

derecho internacional más graves.” La “represión efectiva

(…) es un elemento importante para prevenir esos crímenes

y proteger los derechos humanos (…) las normas de derecho

interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios

suscita grave preocupación en la opinión pública mundial,

pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas

responsables de esos crímenes (…) es necesario y

oportuno afirmar en derecho internacional, por medio

de la presente Convención, el principio de la

imprescriptibilidad de (…) los crímenes de lesa

humanidad y asegurar su aplicación universal”

El Perú se adhirió a la citada Convención el11/08/03, según el punto 1.1. del Artículo Único dela Resolución Legislativa N° 27998, y entró envigor el 11/11/03, sosteniendo:

“De conformidad con el Artículo 103 de su ConstituciónPolítica, el Estado Peruano se adhiere a la Convenciónsobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y delos Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas, el 26 denoviembre de 1968, para los crímenes que consagra laconvención, cometidos con posterioridad a su entradaen vigor para el Perú”

A criterio del TC, el contenido de esta declaración,resulta inconstitucional; por lo tanto sostieneque:

“[L]as leyes inconstitucionales que conceden algúnbeneficio (…) no podrán desplegar tales efectos porque,siendo el control difuso un poder-deber de toda lajudicatura (artículo 138º de la Constitución), el juez a quiense solicite su aplicación retroactiva deberá inaplicarla porresultar incompatible con la Constitución. La retroactividadbenigna sustentada en una ley inconstitucional carece de

efectos jurídicos” (STC 0019-2005-PI, F. J. 52)

“(…) el Tribunal Constitucional no pueda expulsar delorden jurídico el punto 1.1 del Artículo Único de laResolución Legislativa N.° 27998 (…) pues se encuentrafuera del plazo previsto en el artículo 100º del CPCo.,habiéndose advertido su inconstitucionalidad, y siendoeste Colegiado el supremo intérprete de la Constitución, envirtud de los artículos VI del Título Preliminar y 82º delCPCo., a partir del día siguiente de la publicación deesta sentencia, todo poder público se encuentraimpedido de aplicar el referido precepto jurídico.”

Expediente N° 0024-2010-PI/TC, Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097,

Sentencia del 21 de marzo del 2011. Fundamento Jurídico N° 78.

Estatuto de Roma.

En su Art. 29° dispuso “los crímenes de lacompetencia de la Corte no prescriben”

OBLIGACION ESTATAL DE GARANTIZAR LOS

DERECHOS HUMANOS

“El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las

violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con losmedios a su alcance las violaciones que se hayan cometido en el ámbitode su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerleslas sanciones pertinentes y de asegurar a la victima una adecuada

reparación”

CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo

174.

Agrega la Corte:

“El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en

la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por laConvención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violaciónquede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima enla plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deberde garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a sujurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares ogrupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de losderechos humanos reconocidos en la Convención”

CIDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo

176.

DERECHO A LA VERDAD:

“La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobrelos hechos o acontecimientos injustos y dolorososprovocados por las múltiples formas de violencia estatal yno estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad deconocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en lascuales ellos ocurrieron, así como los motivos queimpulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en esesentido, un bien jurídico colectivo inalienable...”

Tribunal Constitucional. Expediente N° 2488-2002-HC/TC Caso Genaro

Villegas Namuche, Sentencia del 18 de marzo del 2004. Fundamento JurídicoN° 8

“Si el Estado democrático y social de derecho secaracteriza por la defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad, es claro que la violación delderecho a la verdad no sólo es cuestión que afecta alas víctimas y a sus familiares, sino a todo el puebloperuano.”

Tribunal Constitucional. Expediente N° 0024-2010-PI/TC,

Inconstitucionalidad del D. Leg. 1097, Sentencia del 21 de marzo del2011. Fundamento Jurídico N° 59

COMISION DE LA VERDAD Y

RECONCILIACION

La CVR recibió el encargo de investigar los crímenes y

violaciones contra los derechos humanos perpetrados

desde 1980 hasta el año 2000 como consecuencia del

conflicto armado interno que durante esos años sufrió

nuestro país.

A finales de agosto de 2003 presentó al país su Informe Final.

De igual manera presentó, ante el Ministerio Público, 47 casos

de graves violaciones a los derechos humanos para que sean

investigados y denunciados ante el Poder Judicial.

Los casos presentados por la CVR comprenden los crímenes más graves

contra los derechos humanos:

Ejecuciones Arbitrarias y Asesinatos (Ej. Las ejecuciones de Parco yPomatambo, la matanza de Pucará, los sucesos de los penales, etc.)

Desaparición Forzada de Personas y Secuestro (Ej. La desapariciónde los estudiantes de la Universidad del Centro, de las autoridades deChuschi, etc.)

Tortura (Ej. Caso Indalecio Pomatanta, caso Hugo Bustios, casoCuartel Los Cabitos, etc.)

Violación Sexual de Mujeres (Ej. el caso de María MagdalenaMonteza y las mujeres de Manta y Vilca )

LA ACTUACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DURANTE

EL CONFLICTO ARMADO INTERNO

A través del análisis del comportamiento del Sistema Judicial,

durante el período comprendido entre los años 1980-2000, la

Comisión ha podido comprobar que éste era ya un sistema

ineficiente al momento en que se observaron las primeras

manifestaciones del fenómeno del terrorismo, debido

básicamente a la existencia de problemas congénitos (como

por ejemplo, falta de independencia en la designación de

sus funcionarios, deficiente asignación de recursos

económicos, morosidad en el trámite de los procesos,

excesiva carga procesal, etc.) que no fueron resueltos

oportunamente por la voluntad política de nuestros

gobernantes.

Directiva Interna N° 011-MP-FN

(08 de setiembre del 2001)

Regulaba la Investigación Fiscal frente alhallazgo de fosas con restos humanos queguardaban relación con graves violaciones alos Derechos Humanos.

Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nos. 1645-2004-MP-FN y 1602-2005-MP-FN

En el año 2004 se crearon las Fiscalías Especializadaspara la investigación de graves casos de violaciones a losDerechos Humanos y a la fecha existe el subsistemaespecializado integrado por tres Fiscalías Superiores concompetencia nacional y diez Fiscalías Supraprovincialesen los departamentos de Lima, Ayacucho, Huancavelica,Junín y Huánuco .

RESOLUCIÓN DE FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1262-2003-MP-FN

(13 de agosto del 2003)

Crea el Equipo Forense Especializado

El EFE es un conjunto multidisciplinario deprofesionales con amplia experiencia en susrespectivos campos, que ha sido entrenado ycapacitado complementariamente en el campo deinvestigaciones de graves violaciones a los derechoshumanos. Actualmente cuenta con tecnologíapara realizar análisis de ADN.

El MP tiene actualmente unmoderno Laboratorio deInvestigaciones Forenses cuyainfraestructura cuenta concuatro pisos implementados yequipados adecuadamente,ubicado en la ciudad deHuamanga –Ayacucho-.

RESOLUCIÓN DE FISCALIA DE LA NACIÓN N° 039-2008-MP-FN

(11 de enero del 2008)

Reconstituye el Equipo Forense Especializado para elfortalecimiento de la búsqueda de personasdesaparecidas, víctimas de graves violaciones a losDerechos Humanos.

Actualmente las personas dedicadas a esta laborson 49, entre personal profesional, técnico yauxiliar.

PERSONAL DEL EQUIPO FORENSE ESPECIALIZADO

LIMA AYACUCHO TOTAL

MEDICO 1 1 2

ARQUEÓLOGO 6 6

ANTROPÓLOGO SOCIAL 1 4 5

ODONTÓLOGO 1 1 2

ANTROPÓLOGO FÍSICO 3 3

FOTÓGRAFO FORENSE 1 2 3

BIÓLOGO 2 2

QUÍMICO 1 1

ASISTENTES LEGALES 6 6

DIGITADORES 5 5

CONDUCTORES 6 6

ASISTENTES FORENSE 1 1 2

LOGISTICA/LIMPIEZA 2 2

SEGURIDAD 2 2

ADMINISTRATIVO (SECRETARÍA) 1 1 2

6 43 49

FUNCIONES DEL EFEBÚSQUEDA

RECUPERACIÓN

IDENTIFICACIÓN

DE RESTOS HUMANOS DE PERSONAS

DESAPARECIDAS

En el proceso de investigación, el EFE ha cumplido con losestándares internacionales:

1. Investigación Forense Preliminar

2. Recuperación de restos humanos y elementosasociados

3. Análisis de evidencias óseas para logar suidentificación, causa de la muerte y agentecausante.

“en nuestro país no existe un Plan Nacional para establecer el paradero e identidad de las personas que se encuentran en

condición de desaparecidas”

El EFE propuso:

“Las Estrategias de Intervención Forense a GranEscala tomando como referencia las ÁreasGeográficas donde se encuentran los casos”

Los procedimientos han brindado buenosresultados: investigación fiscal, médicolegal y humanitario además de un avancecualitativo (varios casos al mismo tiempo)que han permitido lograr los siguientesresultados:

Actualizado al 25/04/2011

Además los Peritos del EFE han propuestooportunamente a la autoridad fiscal “Planes deIntervención Forense” (estrategias deintervención forense a gran escala tomando comoreferencia áreas geográficas) señalando posiblesfechas de intervención.

“el Estado peruano no cuenta con un plan orientado a establecer el número total de personas que se encuentran en condición de

desaparecidas”

El EFE ha realizado la sistematización y análisis deinformación de las diferentes listas de personasdesaparecidas con que cuentan otras institucionesrelacionadas al tema de los desaparecidos.

Después de este análisis, el EFE ha establecido quehay un número no menor a dieciséis mil (16000)personas desaparecidas.

El EFE cuenta con una base de datos que laobtuvo gracias al software AM/PM(antemortem/postmortem) donado por el ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) que, entresus muchas funciones, permite el ingreso denuevos casos de personas desaparecidas y nopermite que una misma persona desaparecidaingrese dos veces como “caso nuevo”.

“no existe un plan para la exhumación de fosas que contiene restos humanos”

El EFE ha diseñado las “Estrategias de IntervenciónForense a gran escala tomando como referencia lasáreas geográficas”, las que incluyen:

a. La ubicación de las fosas conteniendo los restos de las personasdesaparecidas.

b. La elaboración de fichas antemortem de las personasdesaparecidas.

c. Demás especificaciones de la investigación forense que llevan aléxito de la exhumación y posterior identificación de losdesaparecidos.

“no se cuenta con una propuesta médico legal para establecer la identidad de las personas cuyos cuerpos pueden ser

encontrados”

Los procedimientos encaminados a la identificaciónimplican un proceso que involucra a lasespecialidades de antropología social, odontologíaforense y antropología forense y no solamente unapropuesta médico legal.

El EFE ha logrado la identificación de más del 50%de los restos humanos recuperados y se haprocedido a entregarlos a sus familiares.

Otra parte de los restos humanos esqueletizadosestán en proceso de identificación a través delanálisis de ADN, el cual se viene llevando a caboen nuestros Laboratorios.

Parte de estos restos han sido sometidos a análisisde ADN en laboratorios de los Estados Unidos deNorte América.

“no se cuenta con un plan para indemnizar a los familiares de las víctimas desaparecidas”

El Programa de Indemnizaciones no está dentro de las funciones del Ministerio Público.

El Estado Peruano a través de la Comisión Nacionalde Reparaciones está a cargo de dichas actividadespara cuyo efecto ha promulgado la Ley N°28592, del 29de julio del 2005.

“los centros de análisis de los cuerpos encontrados no cuentan con las mínimas garantías para su cuidado y resguardo por lo

que existe el riesgo de deterioro, manoseo indebido o perdida”

El Ministerio Público cuenta con un Laboratorio deInvestigaciones Forenses ubicado en la ciudad deHuamanga –Ayacucho-, el cual fue construidoexclusivamente para atender los casos sobre gravesviolaciones a los derechos humanos.

El tercer piso de este laboratorio está destinadoúnicamente al análisis pericial de los restos óseoshumanos. Los señores Fiscales y Peritos, responsables dela investigación, son los únicos que tienen acceso a esteambiente.

Antes y después del análisis de laboratorio, los restos óseoshumanos se encuentran almacenados en dos ambientesexclusivos para dicha función. Los restos óseos seencuentran debidamente embalados, codificados yordenados.

La ciudad de Lima también cuenta con un almacén derestos óseos humanos para ser sometidos a análisis.

El Ministerio Público en la ciudad de Huamanga,también cuenta con la División Médico Legal deAyacucho, la cual funciona en un inmueble de dospisos.

Esta dependencia tiene una morgue con capacidadpara realizar trabajos en tejidos blandos y cuenta conequipos radiográficos para los respectivos exámenesauxiliares.

“se requiere un plan nacional de exhumaciones y un banco de datos de ADN de los familiares de las víctimas para garantizar que los restos óseos

encontrados tengan un uso adecuado y lograr su plena identificación”

Las muestras de ADN que se han venido recolectando alo largo de todos estos años se encuentran debidamenteordenadas y clasificadas por el Laboratorio deBiología Molecular y ADN del Instituto deMedicina Legal.

En el proceso de investigación los familiares de lasvíctimas han contado con acompañamientopsicológico y social.

Los restos humanos identificados han sidoentregados a sus familiares.

En todo el proceso hemos contado con la estrechacolaboración de instituciones como el CICR , EPAF yCENIA.

CONCLUSIÓN

El Ministerio Público viene llevando a cabo el proceso deinvestigación en los diferentes casos de violación a losDDHH a nivel nacional, y en los casos de DesapariciónForzada cuenta con un plan de intervenciónantropológico forense ejecutado por profesionales delEFE que trabajan bajo la dirección de los Fiscales quecomponen el Subsistema Especializado.


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