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Versión: 01 REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD …

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REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD Versión: 01 Actualizado el: Resolución: 111-2018/DIRECTORIO-UCS Elaborado Revisado: Página de 1 a 48 Of. de Gestión de la Calidad Rectorado/Vicerrectorado REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD
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Page 1: Versión: 01 REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD …

REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD

CIENCIAS DE LA SALUD

Versión: 01

Actualizado el:

Resolución: 111-2018/DIRECTORIO-UCS

Elaborado Revisado: Página de 1 a 48

Of. de Gestión de la Calidad Rectorado/Vicerrectorado

REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA

SALUD

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ÍNDICE

INTRODUCCION ..................................................................................................................................... 5

BASES LEGALES: ..................................................................................................................................... 6

TITULO I ................................................................................................................................................. 7

CAPITULO I ............................................................................................................................................ 7

NATURALEZA Y ESTRUCTURA ................................................................................................................ 7

ARTÍCULO 1º DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C. ......................... 7

ARTICULO 2 º ANTECEDENTES ........................................................................................................ 7

VISION, MISION, VALORES Y PRINCIPIOS .............................................................................................. 8

CAPITULO II ........................................................................................................................................... 8

ARTÍCULO 3º MISIÓN ...................................................................................................................... 8

ARTÍCULO 4º VISIÓN ........................................................................................................................ 8

ARTÍCULO 5º VALORES .................................................................................................................... 8

ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS ................................................................................................................ 9

TITULO III ............................................................................................................................................. 10

DE LA ORGANIZACIÓN ......................................................................................................................... 10

CAPITULO III ........................................................................................................................................ 10

ORGANIZACIÓN ................................................................................................................................... 10

CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 12

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION ........................................................................................................... 12

JUNTA GENERAL .................................................................................................................................. 12

ARTÍCULO 7°.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS .............................................................. 12

ARTÍCULO 8°.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ..................................... 12

ARTÍCULO 9°.- DEL DIRECTORIO .................................................................................................... 13

ARTÍCULO 10º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO..................................................... 13

ARTICULO 11°. - PRESIDENTE DE DEL DIRECTORIO ....................................................................... 16

ARTICULO 12°. – FACULTADES DEL PRESIDENTE DE DIRECTORIO ............................................... 16

CAPITULO V ......................................................................................................................................... 17

ORGANOS DE APOYO .......................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 13º.- DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ..................................................... 17

ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ................................... 17

ARTÍCULO 15º.- AUDITORIA INTERNA ......................................................................................... 18

ARTÍCULO 16º.- SON FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA ........................................................ 18

ARTÍCULO 17º.- DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA .............................................. 18

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ARTÍCULO 18º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA ........................... 19

ARTÍCULO 19º.DEL CONSEJO UNIVERSITARIO .............................................................................. 19

ARTÍCULO 20º.-FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ......................................................... 19

ARTÍCULO 21º.- DEL RECTORADO ................................................................................................. 20

ARTÍCULO 22º.- FUNCIONES DEL RECTOR ..................................................................................... 20

ARTÍCULO 23º.- DE LA SECRETARIA GENERAL ............................................................................. 22

ARTÍCULO 24º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ....................................................... 22

ARTÍCULO 25º.- DE LA OFICINA DE ADMISION, MATRICULA Y REGISTROS ACADEMICOS ............ 22

ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMISION, MATRICULA Y REGISTROS ACADEMICOS ................................................................................................................................. 22

OFICINA DE GRADOS Y TITULOS .......................................................................................................... 23

ARTÍCULO 27º.- DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS ................................................................ 23

ARTÍCULO 28º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS ............................................ 23

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA ...................................................................................................... 23

ARTÍCULO 29º.- DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA ............................................................ 23

ARTÍCULO 30º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA ........................................ 24

ARTÍCULO 31º.- VICERRECTORADO ACADÉMICO ...................................................................... 24

ARTÍCULO 32º.- SON FUNCIONES DEL VICERRECTOR ACADEMICO ........................................... 24

ARTÍCULO 33º.- DECANO DE LA FACULTAD DE SALUD ................................................................. 25

ARTÍCULO 34º.- DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA ................................................. 25

ARTÍCULO 35º.-FUNCIONES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA .............................. 26

ARTÍCULO 36º.- DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA ................................................. 26

ARTÍCULO 37º.- FUNCIONES DE LA ESCUELA PROFEESIONAL DE OBSTETRICIA............................ 26

CAPITULO VI ........................................................................................................................................ 28

INVESTIGACION ................................................................................................................................... 28

ARTÍCULO 38º.-DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION ........................................................... 28

ARTÍCULO 39º.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION ...................................... 28

ARTICULO 40.- INSTITUTO DE INVESTIGACION ............................................................................. 29

ARTICULO 41.- FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION .................................................. 29

ARTICULO 42.- OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN .................................................. 30

ARTICULO 43º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN .................. 30

ARTÍCULO 44º.- DE LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL GRADUADO ............................................ 30

ARTÍCULO 45º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL GRADUADO. ....................... 30

ARTÍCULO 46º.- DE LA BIBLIOTECA CENTRAL ................................................................................ 31

ARTÍCULO 47º.- FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL ............................................................ 31

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ARTÍCULO 48º.- OFICINA DE EXTENSION UNIVERSITARIA ............................................................ 32

ARTÍCULO 49º FUNCIONES DE LA OFICINA DE EXTENSION UNIVERSITARIA ................................. 32

ARTÍCULO 50º.- DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ................................................... 32

ARTÍCULO 51º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ............................... 32

CAPITULO VII ....................................................................................................................................... 34

UNIDADES DE APOYO A LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ................................................. 34

ARTÍCULO 52º.- UNIDAD DE DEPORTES ........................................................................................ 34

ARTÍCULO 53º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DEPORTES .......................................................... 34

ARTÍCULO 54º.- UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL .............................................................................. 34

ARTÍCULO 55º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL ................................................ 34

ARTÍCULO 56º.- UNIDAD CULTURAL .............................................................................................. 35

ARTICULO 57º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD CULTURAL ............................................................... 35

ARTÍCULO 58º.- UNIDAD PSICOPEDAGOGICO ............................................................................... 35

ARTICULO 59º FUNCIONES DE LA UNIDAD PSICOPEDAGOGICO ................................................... 35

ARTÍCULO 60º.- UNIDAD DE TOPICO ............................................................................................. 36

ARTICULO 61º FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TOPICO ................................................................. 36

ARTÍCULO 62º.- UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ............................. 36

ARTÍCULO 63º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ....................................................................................................................................................... 36

ARTÍCULO 64º.- GERENCIA GENERAL .......................................................................................... 36

ARTÍCULO 65º.- SON FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL ........................................................... 36

ARTÍCULO 66º.- GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ..................................................... 37

ARTÍCULO 68º.- OFCINA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL ........................................... 38

ARTÍCULO 69º.- FUNCIONES DE OFCINA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL ................. 38

ARTÍCULO 70º.- DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ........................................................... 39

ARTÍCULO 71º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ................................... 39

ARTÍCULO 72º.- OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO ..................................................... 40

ARTÍCULO 73º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO....................... 40

ARTÍCULO 74º.- DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS .................................................. 41

ARTÍCULO 75º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS .............................. 41

ARTICULO 76.- OFICINA DE LOGISTICA .......................................................................................... 42

ARTICULO 77.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE LOGISTICA ........................................................... 42

TITULO IV ............................................................................................................................................. 43

DE LOS DOCENTES ............................................................................................................................... 43

CAPITULO VIII ...................................................................................................................................... 43

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FUNCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS ............................................................................... 43

ARTÍCULO 78º ................................................................................................................................ 43

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA ............................................................................. 43

ARTÍCULO 79º ................................................................................................................................ 43

ARTÍCULO 80º. CATEGORIA DOCENTES: ............................................................................................. 43

ARTÍCULO 81º. ............................................................................................................................... 44

ARTÍCULO 82 º ............................................................................................................................... 44

ARTÍCULO. 83º ............................................................................................................................... 45

DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS ........................................................................................... 45

ARTÍCULO. 84º.- ............................................................................................................................. 45

ARTÍCULO 85º.- .............................................................................................................................. 45

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS ................................................................................................. 46

ARTÍCULO. 86º.- ............................................................................................................................. 46

ARTÍCULO. 87º.- ............................................................................................................................. 46

ARTÍCULO. 88º.- ............................................................................................................................. 46

ARTÍCULO. 89º.- ............................................................................................................................. 46

DEL CESE Y LAS SANCIONES ................................................................................................................. 46

ARTÍCULO. 90º ............................................................................................................................... 46

ARTÍCULO. 91º ............................................................................................................................... 46

ARTÍCULO. 92º.- ............................................................................................................................. 47

TITULO V .............................................................................................................................................. 48

DEL REGIMEN ACADEMICO ................................................................................................................. 48

CAPITULO IX ........................................................................................................................................ 48

DE LOS PLANES DE ESTUDIOS, ENSEÑANZA Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO ......................................... 48

ARTÍCULO 93º.- .............................................................................................................................. 48

ARTÍCULO 94º. ............................................................................................................................... 48

ARTÍCULO 95º. ............................................................................................................................... 48

ARTÍCULO 96º.- .............................................................................................................................. 48

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ........................................... 48

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INTRODUCCION

El presente Reglamento General Universitario regula las actividades de la Universidad Ciencias de la Salud, donde se trabaja bajo el modelo educativo de currículo por competencias, formación Integral aplicable al cumplimiento de los planes de estudio, que tienen como objetivo el establecimiento de las normas generales que regulan la actividad académico formativa y las actividades administrativas. Así también el presente documento sirve como para establecer las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad universitaria que participan en este nivel de estudios. Los estudiantes de la Universidad están obligados a conocer y observar las disposiciones del presente reglamento, las normas y procedimientos que de él deriven y aquellas que establezcan las autoridades de la propia Universidad. El desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su incumplimiento. Cuando un estudiante realiza el pago de su inscripción y lleva a cabo el proceso de selección de cursos, está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas del reglamento vigente, publicado por la Universidad a través de medios impresos y/o electrónicos, así como todas las demás normas y disposiciones de la Universidad que le sean aplicables. Las normas son para cumplir y ser aplicadas en cada caso, por eso se establecen en sus reglamentos específicos, y no sólo en supuestos donde se podrá aplicar el presente reglamento.

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BASES LEGALES:

- Constitución Política del Estado

- Ley General de Sociedades Nº 26887

- Ley Universitaria Nº 30220

- Estatuto de la Universidad Ciencias de la Salud

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TITULO I CAPITULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1º DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CIENCIAS DE LA SALUD S.A.C.

La Universidad Ciencias de la Salud S.A.C. Es una persona jurídica de derecho privado que

opera como institución Universitaria, y se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley

General de Sociedades Nº 26887, la Ley Universitaria 30220, Estatuto de la Universidad y

Reglamentos.

ARTICULO 2 º ANTECEDENTES

La Universidad Ciencias de la Salud mediante la RESOLUCIÓN Nº 115-2010-CONAFU, logra

su autorización de funcionamiento el 15 de marzo de 2010, después de haber cumplido una

serie de requisitos exigidos por la ley vigente ante el Consejo Nacional para la Autorización

de Universidades (CONAFU).

La Promotora inicia los trámites ante el Consejo Nacional de funcionamiento de

universidades CONAFU el año 2008, luego de los trámites correspondientes se consiguió la

aprobación de la Universidad mediante la Resolución de Funcionamiento Provisional Nº 115-

2010-CONAFU con fecha 15 de marzo de 2010, con las Carreras Profesionales de Enfermería,

Obstetricia y Turismo, Hotelería y Gastronomía.

CONAFU autoriza la implementación del Primer examen de Admisión en diciembre de 2010,

iniciándose el primer Ciclo Académico 2011-I el 07 de enero de 2011.

La Universidad Ciencias de la Salud actualmente funciona en un nuevo local en la calle Loreto

401 Amacollo Arequipa y asimismo ha adquirido un terreno de 5,000 metros cuadrados en

el distrito de Sabandia, donde se construirá el futuro campus universitario.

En la actualidad la universidad cuenta con laboratorios correctamente implementados, con

equipamiento de última generación para la realización de prácticas pre profesionales, y con

una plana de docentes altamente calificados con grados académicos de magister y doctor.

La Universidad Ciencias de la Salud posee una alta solidez económica que permite brindar

una educación superior de calidad a los jóvenes de la región de Arequipa y el Sur del Perú

teniendo convenios con las instituciones de Salud de la región.

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TÍTULO II

VISION, MISION, VALORES Y PRINCIPIOS CAPITULO II

ARTÍCULO 3º MISIÓN

“La Universidad Ciencias de la Salud es una institución académica que forma profesionales en el campo de la salud con solvencia académica integral, espíritu crítico e investigador, creativo y competitivo, constructores del conocimiento y agente de cambio capaces de afrontar los retos del mundo global. “

ARTÍCULO 4º VISIÓN

“La Universidad Ciencias de la Salud será una organización líder sobresaliente por sus procesos de mejora continua que impulsa y genera conocimientos dirigidos a alcanzar la excelencia académica en sus profesionales para su integración y aporte a la sociedad.” ARTÍCULO 5º VALORES

Autonomía: Que es la capacidad de la Universidad para autogobernarse y definir

la orientación académica para seguir, tomando en cuenta los requerimientos

del entorno.

Libertad de la cátedra e investigación: La libertad en el quehacer docente y en

la generación y aplicación de conocimientos , ejercida dentro de los claustros

universitarios de manera consistente con los objetivos, normas y programas que

Universidad establece.

Compromiso con la sociedad y la naturaleza: Estructuralmente ligada de sus

inicios a las expectativas y los anhelos de progreso y bienestar de la sociedad,

la Universidad está fuertemente comprometida con el mejoramiento de su

entorno y con el cuidado de su naturaleza, formando conciencia ecológica y

contribuyendo a solucionar problemas ambientales para posibilitar e impulsar

un desarrollo sostenible.

Afirmación de la vida y dignidad humana: Reconocimiento del valor propio y de

los derechos de los individuos y de la sociedad y la defensa de los mismos.

Tolerancia: Reconocimiento y aceptación de la existencia de la diversidad en las

formas de pensar y hacer de universitarios.

Integridad: Compromiso de los universitarios de ser ejemplo de rectitud y

probidad, orientado todos sus actos a la búsqueda de la verdad.

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ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS

El trabajo académico en la Universidad Ciencias de la Salud se guiará por los siguientes

principios básicos:

Búsqueda y difusión de la verdad

Mejora continua de la calidad académica de acuerdo al avance científico y

tecnológico.

Espíritu crítico, creativo y de investigación.

Pertinencia y compromiso con el desarrollo del País.

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TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN

ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

1.1 Junta General de Accionistas

1.2 Directorio

1.3 Presidente del Directorio

1. ORGANOS DE APOYO

2.1 Oficina de Gestión de la Calidad

2.2 Auditoria Interna

2.3 Oficina de Defensoría Universitaria

2. ORGANOS DE LINEA

3.1. Consejo Universitario

3.1.1. Rectorado

3.1.1.1. Secretaria General

3.1.1.1.1. Oficina de Admisión, Matricula y Registros Académicos

3.1.1.1.2. Oficina de Grados y Títulos

3.1.1.1.3. Comisión de Ética y Disciplina

3.1.1.2. Vicerrectorado Académico

3.1.1.2.1. Decano de Facultad

3.1.1.2.1.1. Escuela Profesional de Enfermería

3.1.1.2.1.2. Escuela Profesional de Obstetricia

3.1.1.2.2. Departamento de Investigación

3.1.1.2.2.1. Instituto de Investigación

3.1.1.2.3. Oficina de Tecnología de la Información

3.1.1.2.4. Oficina de Seguimiento del Graduado

3.1.1.2.5. Biblioteca Central

3.1.1.2.6. Oficina de Extensión Universitaria

3.1.1.2.7. Oficina de Bienestar Universitario

3.1.1.2.7.1. Unidad de Deportes

3.1.1.2.7.2. Unidad de Servicio Social

3.1.1.2.7.3. Unidad Cultural

3.1.1.2.7.4. Unidad Psicopedagógico

3.1.1.2.7.5. Unidad de Tópico

3.1.1.2.7.6. Unidad de Responsabilidad Social y Medio

Ambiente

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3.2. Gerente General

3.2.1. Gerencia de Administarción y Finanzas

3.2.2. Oficina de Marketing e Imagen Institucional

3.2.3. Oficina de Recursos Humanos

3.2.4. Oficina de Planificación y Presupuesto

3.2.5. Oficina de Contabilidad y Finanzas

3.2.6. Oficina de Logística

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CAPITULO IV

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 7°.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Es la máxima instancia normativa de la Universidad Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO 8°.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta General de Accionistas tiene por atribuciones:

a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior

expresados en sus estados financieros.

b) Aprobar el plan estratégico y plan operativo anual de la universidad elevado por el

directorio.

c) Pronunciarse sobre las memorias anuales.

d) Aprobar los documentos de gestión: reglamento de organización y funciones, manual

de organización y funciones, y otros documentos de gestión que sean necesarios para el

buen funcionamiento de la universidad.

e) Acordar la creación, fusión, supresión y reorganización de facultades, escuelas,

institutos, secciones de postgrado, carreras profesionales y de toda unidad académica,

así como órganos de la sociedad establecidos en el estatuto.

f) Crear, regular o suprimir: filiales, oficinas descentralizadas de enlace, unidades

descentralizadas administrativas y académicas u otras, a nivel nacional e internacional

para efectos de la capacitación a distancia.

g) Designar, cuando corresponda, a los miembros del directorio, fijar su retribución y

decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia cuando corresponda.

h) Designar, ratificar o revocar, sin expresión de causa, al rector, vicerrector académico,

gerente general, tesoreros, decanos de facultad, directores de escuela académica,

director de la escuela de postgrado, secretario general y, en general, a todas las demás

autoridades y funcionarios académico y/o administrativos de la universidad, titulares

y/o encargados, así como decidir respecto de su remoción, ratificación o vacancia

cuando corresponda, según lo establecido en el estatuto.

i) Aprobar, ratificar o modificar, el reglamento general de la universidad y demás

reglamentos y/o manuales internos especiales.

j) Aprobar, ratificar o desvincularse, según sea el caso, acuerdos o convenios con otras

entidades u organismos nacionales y extranjeros.

k) Disponer la creación e integración de comités técnicos y/o especializados o

disolverlos.

l) Determinar el número de miembros que conforman el directorio.

m) Aprobar o modificar el y/o los presupuestos de funcionamiento de la universidad, a

propuesta del directorio.

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n) Resolver sobre la aplicación de utilidades si las hubiere.

o) Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando

corresponda.

p) Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre

cualquier otro consignado en la convocatoria.

q) Aprobar y/o modificar el estatuto societario.

r) Aumentar o reducir el capital social.

s) Emitir obligaciones.

t) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el

cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

u) Disponer investigaciones y auditorias especiales.

v) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la

sociedad, así como resolver sobre su liquidación.

w) Ratificar los currículos de estudios, planes de estudio y los planes de trabajo

propuestos por las unidades académicas, aprobados por el directorio.

x) Autorizar las operaciones administrativas, comerciales, bancarias y financieras, que

efectúen los gerentes y apoderados de la universidad, siempre que se ciñan a las

facultades que les otorga el presente estatuto.

y) Reconocer al comité de seguridad y salud en el trabajo y designar al comité de

seguridad química, biológica y radiológica, y comité de emergencia.

z) Aprobar el texto único de procedimientos administrativos y/o tarifario de la

universidad.

aa) Aprobar los planes institucionales de las diferentes áreas de la institución (planes

de mantenimiento, planes de gestión, planes y/o actividades de áreas, planes de

seguridad, planes de capacitación y demás necesarios para el correcto funcionamiento

de la universidad).

bb) Otorgar poderes generales y/o especiales a los gerentes, apoderados, funcionarios

de la universidad o a persona determinada.

cc) Ordenar al presidente del directorio o al rector emita las resoluciones

correspondientes en ejecución de sus acuerdos.

dd) Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro asunto que sea de interés social

ARTÍCULO 9°.- DEL DIRECTORIO

El directorio es el máximo organismo normativo de la Universidad Ciencias de la Salud sus

miembros son designados según ley por la Junta General de Accionistas.

ARTÍCULO 10º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración y dirección de la sociedad, con excepción de los asuntos que la ley o el

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presente estatuto atribuyen a la junta general. Son funciones ordinarias del directorio: 1) Organizar, dirigir y controlar las oficinas administrativas de la universidad y

determinar sus recursos y gastos.

2) Acordar y autorizar la contratación, despido, reemplazo, reubicación de los

responsables y del personal de las diferentes áreas tanto académicas como

administrativas de la sociedad, con aprobación de la junta general.

3) Presentar anualmente a la junta general el balance general y la memoria del ejercicio

vencido.

4) Rendir cuentas.

5) Aprobar el calendario académico.

6) Aprobar el modelo educativo y/o el modelo pedagógico

7) Aprobar, a propuesta del rector, el plan estrategico y plan operativo anual de

desarrollo de la universidad y elevarlo a la junta general de accionistas para su

ratificación u observaciones pertinentes. Dicho plan estará integrado por el plan de

desarrollo académico, aprobado por el directorio.

8) Cumplir las disposiciones de la junta general de accionistas, evaluar su cumplimiento.

9) Aprobar el plan anual de desarrollo y funcionamiento de la universidad, presentado

por el gerente general.

10) Ejercer las funciones delegadas por la junta general.

11) El directorio puede designar a uno o más directores para resolver o ejecutar

determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o,

si son dos o más, para que actúen como comité.

12) La delegación permanente de alguna facultad del directorio y la designación de

los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros del directorio y de su inscripción en el registro público. Para la

inscripción basta copia certificada de la parte pertinente del acta.

13) En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la

presentación de estados financieros a la junta general, ni las facultades que ésta

conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta general.

14) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes

y personal administrativo y de servicio.

15) Aprobar las diferentes tasas y escalas económicas pertinentes a exámenes de

admisión, matrículas, pensiones, constancias, certificados, grados, títulos, cursos

desaprobados y otros.

16) Conceder licencia al personal administrativo y de servicio del nivel jefatura,

incluyendo a las autoridades de la universidad.

17) Convocar a junta general de accionistas, cuando el interés social lo requiera.

18) Aprobar los currículos de estudios y los planes de trabajo propuestos por las

facultades, escuelas y demás unidades académicas, elevados por el rector.

19) Designar a los miembros del jurado calificador del concurso docente.

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20) Designar a los miembros de la comisión encargada de elaborar la carga horaria

de todas las unidades académicas.

21) Aprobar la carga horaria propuesta por la comisión encargada, pudiendo

efectuar las modificaciones pertinentes.

22) Aprobar anualmente el número de vacantes para cada proceso de admisión, a

propuesta del directorio, en concordancia con el presupuesto y plan operativo anual

de la universidad.

23) Aprobar los reglamentos de la universidad, para ponerlos a consideración de la

junta general.

24) Definir y evaluar las políticas académicas y administrativas de la universidad y de

la dirección de evaluación, acreditación y certificación.

25) Conceder licencias al personal docente.

26) Renunciar al fuero del domicilio.

27) Proponer auditorías a la junta general.

28) Autorizar las publicaciones oficiales de la universidad.

29) Autorizar, por delegación especial de la junta general, las operaciones

administrativas, comerciales, bancarias y financieras, que efectúen los gerentes y

apoderados de la universidad, siempre que se ciñan a las facultades que les otorga el

presente estatuto.

30) Por delegación especial de la junta general, otorgar poderes generales y/o

especiales a los gerentes, apoderados, funcionarios de la universidad o a persona

determinada.

31) Conocer y resolver todos los demás asuntos académicos y administrativos que no

están encomendados específicamente a otras autoridades de la universidad.

32) Determinar la política académica de la universidad.

33) Emitir las resoluciones de presidencia del directorio en ejecución de los acuerdos

de la junta general de accionistas, cuando ésta así lo disponga.

34) Aprobar a los postulantes e ingresantes por cada proceso de admisión; así como

el informe estadístico correspondiente.

35) Conferir los grados académicos, títulos profesionales o de segunda especialidad,

aprobados por el rectorado.

36) Aprobar las líneas de investigación, convocatoria a proyectos de investigación y

demás reglamentación relacionada con investigación.

37) Aprobación de manuales.

38) Ordenar al rector emita las resoluciones correspondientes a la ejecución de sus

acuerdos.

39) En ningún caso podrá ser objeto de delegación la designación del gerente

general, del rector, del vicerrector académico, de los decanos de facultad y de las

demás autoridades académicas y administrativas, ni tampoco la rendición de cuentas,

la presentación de estados financieros a la junta de accionistas, ni las facultades que

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16

ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta de

accionistas.

40) Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en

cualquier otro asunto que sea de interés social.

41) Sin perjuicio de las presentes funciones y atribuciones, a éstas se podrán

adicionar y/o complementar aquellas que se establezcan en el estatuto.

42) Aprobar auspicios y otros eventos académicos científicos con entidades afines

con el área de la salud.

43) Solicitar a las unidades académicas las propuestas de plazas ordinarias de

acuerdo a las necesidades de la universidad.

44) Nombrar, ratificar, promover, remover y/o separar a los docentes ordinarios en

sus respectivas categorías cuando corresponda.

45) Crear oficinas, departamento, direcciones u otras áreas académicas de la

universidad y determinar sus recursos y gastos”

ARTICULO 11°. - PRESIDENTE DE DEL DIRECTORIO

El Presidente del Directorio dirigirá la Junta General de Accionistas, salvo que decline o surja un

impedimento, en cuyo caso lo hará quien elija el Directorio de entre sus miembros. El Directorio

puede contar con un Vicepresidente, quien ejercerá las mismas funciones en caso de ausencia o

impedimento de aquél. El Secretario General de la Universidad será el secretario del Directorio y

en su ausencia, la persona que, en cada caso, designe el Directorio.

ARTICULO 12°. – FACULTADES DEL PRESIDENTE DE DIRECTORIO

a) Convocar al Directorio Y PRESIDIR SUS SESIONES

b) Exigir el cumplimiento de las políticas y acuerdos adoptados en el seno del

directorio por parte de la Gerencia General y el Rectorado.

c) Tener la calidad de Director Gerente, según el caso asumir a sola firma, todos los

poderes, facultades y atribuciones que le correspondan al Gerente General de acuerdo

con el estatuto o que le hubieran sido otorgadas posteriormente por acuerdo del

Directorio o de la Junta de Accionistas, en casos de ausencia o impedimento del

Gerente General. La ausencia o impedimento del Gerente General no requerirá ser

acreditada para la validez de la representación frente a terceros, bastando la actuación

del Presidente del Directorio como Gerente para presumir el impedimento de este.

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17

CAPITULO V

ORGANOS DE APOYO

ARTÍCULO 13º.- DE LA OFICINA GESTIÓN DE LA CALIDAD

La Oficina de Gestión de la Calidad, es una Unidad Técnica y Normativa, que tiene

por finalidad diseñar y evaluar políticas y estrategias eficaces para el gestión de la calidad

en la Universidad Ciencias de la Salud. La Oficina de gestión de la Calidad depende

jerárquicamente del Directorio y mantiene relaciones funcionales con todas las facultades

de la Universidad.

ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GESTIÓN DE LA CALIDAD

Son funciones de la Oficina de gestión de la Calidad:

a) Coordinar a nivel técnico, la planificación, organización y ejecución de los procesos

de Autoevaluación de la calidad con fines de licenciamiento en las carreras

profesionales.

b) Proponer los planes y asesorar a las carreras profesionales para iniciar, desarrollar y

culminar las actividades de Autoevaluación con fines de Licenciamiento.

c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas establecidas para el Sistema de

Evaluación de la calidad General a nivel central, de las Facultades y Escuelas

profesionales.

d) Asesorar y absolver consultas sobre aspectos técnicos y normativos relacionados

con la Autoevaluación.

e) Supervisar permanentemente y dar soporte a las labores de Autoevaluación llevadas

a cabo por las Escuelas Profesionales.

f) Solicitar informes periódicos sobre los avances de las carreras profesionales

en sus procesos de Autoevaluación, evaluarlos y emitir opinión al respecto a la

Jefatura de la Oficina, de manera individual o global.

g) Sistematizar la información obtenida durante los procesos de Autoevaluación, hacer

seguimiento y proponer mejoras en su aplicación.

h) Identificar problemas y elaborar diagnósticos y propuestas sobre Sistemas de Calidad

General desarrollados por la Oficina, Facultad y la Universidad en su conjunto.

i) Diseñar los lineamientos, normas y políticas de capacitación en materia de Calidad y

Desarrollo Universitario tendientes al Licenciamiento General, así como la dirección,

supervisión y evaluación en el desarrollo de los mismos.

j) Compendiar y facilitar información relativa a temas de Autoevaluación,

Licenciamiento y Capacitación General.

k) Cumplir otras funciones que le encargue la autoridad competente.

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18

ARTÍCULO 15º.- AUDITORIA INTERNA

Control Interno es el órgano de control Institucional de la Universidad Ciencias de la Salud,

encargado de ejecutar el control interno y posterior.

La Auditoria, desarrolla sus funciones sobre la administración y funcionamiento de la

entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones. En

dicha virtud, el personal no participa en los procesos de gerencia y/o gestión

administrativa a cargo del nivel ejecutivo de la entidad.

ARTÍCULO 16º.- SON FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA

a) Dirigir y supervisar la ejecución y los encargos dispuestos por la Junta General y/o el

Directorio.

b) Programar y ejecutar las acciones y actividades de control que cuenten con la opinión

favorable del Directorio.

c) Informar permanentemente al Consejo Universitario sobre el desarrollo de las

acciones y actividades de la oficina a su cargo, así como al Titular de la entidad.

d) Supervisar la elaboración de los Informes de Auditoría.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos correspondientes en la oficina a su

cargo.

f) Asignar funciones complementarias del personal a su cargo.

ARTÍCULO 17º.- DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

La defensoría universitaria es un órgano adscrito al directorio de la UNIVERSIDAD

CIENCIAS DE LA SALUD SAC. Tiene iniciativa en la formulación de sugerencias y

recomendaciones para la mejora de los servicios de la universidad. Es la responsable de

la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el

mantenimiento del principio de autoridad responsable.

Es competente para reconocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros

de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Sus

intervinientes tendrán siempre la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad

universitaria en cualquiera de sus ámbitos y en el marco de sus competencias podrá instar

el cumplimiento de las normas y promover la equidad e incluso la gracia cuando se

considere que la aplicación de la norma lo permite y que su aplicación literal podría ser

excesiva.

No forman parte de esta competencia las denuncias vinculadas con derechos de carácter

colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de

docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya

establecidas en la ley N° 30220, así como en el presente estatuto y los reglamentos de la

universidad.”

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19

ARTÍCULO 18º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

a) Proteger a los estudiantes de la Universidad de aquellas acciones u omisiones que

afecten sus derechos y que provengan de unidades administrativas o académicas,

de sus funcionarios o de la Universidad.

b) Velar por la eficacia y eficiencia de los servicios que la Universidad brinda a los

estudiantes y propicia un marco de respeto mutuo, colaboración y cordialidad entre

los estudiantes y los funcionarios de la Universidad.

c) Propicia formas de conciliación en los conflictos que surjan de la relación entre

estudiantes y otros miembros de la Universidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en procesos disciplinarios y

académicos en que se discutan o analicen derechos o intereses de los estudiantes.

e) Recibir sugerencias y denuncias sobre actuaciones u omisiones que afecten los

derechos de los estudiantes realizando la investigación correspondiente.

f) Promover proyectos y actividades formativas y de divulgación en materia de

derechos y deberes de los estudiantes de la Universidad.

g) Proveer una cultura institucional de respeto entre todos los miembros de la

Comunidad Universitaria.

h) Tendrá competencias en materia de quejas y reclamaciones del alumnado, para

promover la investigación y el esclarecimiento de las actuaciones administrativas

relacionadas con anomalías en el funcionamiento de los servicios, omisiones,

molestias innecesarias o tratos inadecuados por parte de las autoridades

académicas o del personal administrativo.

ARTÍCULO 19º.DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario es el órgano de dirección, ejecución, evaluación y

promoción de la Universidad Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO 20º.-FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Son funciones especiales del consejo universitario:

1. Proponer al directorio, el plan operativo anual y de desarrollo académico de la

universidad.

2. Proponer a la junta general de accionistas la creación, organización, fusión,

supresión o reorganización de facultades, escuelas, de formación profesional,

escuelas de post grado, departamentos académicos, escuelas e institutos,

centros y demás unidades académicas y centros de aplicación pre-profesional

3. De producción de bienes y prestación de servicios. 4. Elevar al directorio, para su aprobación, los currículos, los planes de estudio, de

investigación y los planes de trabajo propuestos por las facultades, escuelas,

institutos, centros, departamentos académicos y demás unidades académicas.

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20

5. Proponer al directorio, para su aprobación o modificación, los reglamentos

académicos y otras normas de naturaleza académica.

6. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por el

rector y por la escuela de posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas

académicas, y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de

universidades extranjeras, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo.

7. Proponer al directorio anualmente el número de vacantes para el concurso de

admisión, a propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y

el plan operativo de desarrollo de la universidad.

8. Proponer la contratación y/o remoción del personal docente de la universidad.

9. Someter a la junta general de accionistas la aprobación de convenios con

universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales o

privados internacionales u otros relacionados con los fines de la universidad.

10. Solicitar al directorio la autorización para la suscripción de convenios

interinstitucionales de naturaleza exclusivamente académica.

11. Proponer al directorio la designación de los profesores honorarios, eméritos,

investigadores y visitantes de la universidad.

12. Ejercer las demás facultades que el estatuto o la junta general de accionistas le

señalen.

13. Formalizar la designación de autoridades que realice la junta general de

accionistas, cuando ésta se lo encargue.

14. Designar a los miembros del jurado calificador en la sustentación de tesis de

posgrado.

15. Aprobar las convalidaciones académicas presentadas por los directores de las

escuelas profesionales, pudiendo efectuar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 21º.- DEL RECTORADO

El Rector es el personero y representante legal en los asuntos académicos de la

Universidad.

El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de

cualquier otra función o actividad pública o privada, salvo excepciones de ley

ARTÍCULO 22º.- FUNCIONES DEL RECTOR

Son funciones del Rector de la Universidad Ciencias de la Salud:

Tiene las atribuciones siguientes:

1) Dirigir la actividad académica de la Universidad, de investigación, de bienestar

estudiantil, de proyección social y extensión universitaria de la Universidad,

conjuntamente con el Vicerrector Académico, conforme a las políticas de la

universidad;

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21

2) Asumir y ejecutar los acuerdos y política que define la Junta General y el Directorio,

para contribuir a la axiología, fines y misión institucional;

3) Es responsable de la calidad académica de los programas de formación profesional,

de investigación, de proyección social y extensión universitaria

4) Es responsable del proceso permanente de autoevaluación de la Universidad y del

proceso de acreditación de escuelas académico profesional, facultades y programas

de posgrado.

5) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Operativo Anual y de

Desarrollo Académico de la Universidad, y a la Asamblea General de la sociedad su

memoria anual;

6) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de

distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

7) Dirigir el funcionamiento de los órganos académicos, de investigación, de bienestar

estudiantil, proyección social y extensión universitaria de línea de la universidad

conjuntamente con el Vicerrector Académico;

8) Hacer cumplir las Leyes, el Estatuto, los Reglamentos, Proyectos de Desarrollo

Institucional, Planes Operativos y demás disposiciones relativas a la Universidad.

9) Promover y difundir la cooperación técnica nacional e internacional;

10) Elaborar, conjuntamente con el Gerente General, y presenta al Directorio, el Plan de

Desarrollo Institucional, los Planes Operativos, Presupuesto Anual y Memoria Anual

de la Universidad;

11) Presentar al Directorio propuestas e iniciativas en los diferentes aspectos

universitarios, que tiendan al mejoramiento institucional;

12) Celebrar los actos y convenios exclusivamente académicos correspondientes a la

Universidad, previa autorización del Directorio.

13) Presidir el Consejo Universitario, ejecuta y hace cumplir sus acuerdos.

14) Las demás que le otorgue la Junta General de Accionistas o le encargue el Directorio

de la Universidad.

Requisitos para ser designado Rector

El Rector es designado por la Junta General de Accionistas por un período máximo de dos

años, una vez culminado su período no puede ser designado nuevamente para el período

siguiente. Su contratación se realiza bajo el régimen del D. Leg. 728.

Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 61° de la Ley 30220.

Reemplazo temporal del Rector

En casos de licencia, impedimento o vacancia, la Junta General de Accionistas designará a

su reemplazo.

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22

ARTÍCULO 23º.- DE LA SECRETARIA GENERAL

La Secretaria General es el órgano de apoyo y fedatario de la Universidad, asiste a la Junta

General, al directorio, Consejo Universitario y al Rectorado. Es la encargada de

implementar las decisiones y/o acuerdo de la Alta Dirección, con la finalidad de darle

dinamismo a la gestión General. La Secretaria General depende del Rector y mantiene

relaciones funcionales con todas unidades orgánicas de la Universidad.

ARTÍCULO 24º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

Son funciones de Secretaria General:

a) Actúa como Secretario de la Junta General, del Directorio, del Consejo Universitario

y del Rectorado. Tiene voz, pero no voto;

b) Es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales

c) Refrenda las resoluciones y diplomas que expida el Rector y vicerrector académico y

los decanos;

d) Refrenda los títulos y grados que otorga la universidad;

e) Lleva los libros de actas y registros especiales de la Universidad y de la sociedad en

general;

f) Participa en la elaboración del informe memoria anual del Rector y del Directorio;

g) Cumple con los trámites administrativos de la Universidad

h) Organiza, vigila y supervisa a la Comisión de Ética y Comportamiento y/o al órgano

Disciplinario y Sancionador de la Universidad, designando a sus integrantes.

i) Ejerce las atribuciones y facultades que le encargue o delegue la Junta General de Accionistas, el Consejo Universitario, el Directorio, la Gerencia General y el Rectorado, así como las que le asignen los Reglamentos de la Universidad

ARTÍCULO 25º.- DE LA OFICINA DE ADMISION, MATRICULA Y REGISTROS ACADEMICOS

La Oficina de Admisión, Matricula y Registros Académicos es un órgano de apoyo

encargado de proponer políticas, formular y supervisar la aplicación de las normas e

instrumentos técnicos pedagógicos de gestión académica, así como brindar servicios

académicos complementarios. Dependen jerárquicamente de la Secretaria General y

mantiene relaciones funcionales con todas las unidades orgánicas de la Universidad.

ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMISION, MATRICULA Y REGISTROS

ACADEMICOS

a) Formular políticas, normas, guías técnicas para la implantación de las diferentes

etapas del proceso de formación profesional, planeamiento académico, admisión,

matrículas y certificación académica.

b) Registrar y mantener actualizado los programas curriculares, planes de estudios,

syllabus y otros relacionados con las asignaturas que se ofrecen en los ciclos

académicos de estudio.

c) Mantener y supervisar el Sistema de Registro Académico de los estudiantes para la

elaboración de los Certificados de estudios, validación de constancias de egresados

entre otros.

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23

d) Supervisar la aplicación eficiente de los sistemas informáticos para el óptimo

funcionamiento y desarrollo del registro académico y biblioteca.

e) Procesar, consolidar y archivar la información estadística del proceso de formación

profesional de los estudiantes de la Universidad.

f) Normar e implementar el sistema de apoyo bibliográfico y hemerográfico

procurando su actualización permanente, a fin de contribuir a la formación

profesional e investigación.

g) Administrar el proceso de inscripción, trámite y entrega de los carnets

universitarios y de biblioteca.

h) Cumplir las funciones inherentes de Coordinación Académica de los Programas

Profesionales de la Universidad

i) Cumplir otras funciones que le asigne el Vicerrectorado Académico en el ámbito de

su competencia

OFICINA DE GRADOS Y TITULOS ARTÍCULO 27º.- DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

La Oficina de Grados y Títulos se encarga de los procesos y documentos referidos a la

emisión de grados académicos o Títulos profesionales. Las funciones de la Oficina de

Grados y Títulos se realizan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 30220

y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos emitido por SUNEDU

ARTÍCULO 28º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

a) Emite opinión respecto a los documentos solicitados, que competen a su área.

b) Emite opinión y proyecta la constancia de egresado.

c) Conduce y supervisa el proceso de graduación y titulación.

d) Registra y archiva la documentación sustentatoria oficial de los Grados y Títulos.

e) Es responsable de dar la conformidad de cada expediente de los graduandos y/o

titulandos al Consejo Universitario, a fin de otorgar los Grados y Títulos a Nombre de

la Nación.

f) Es responsable de elaborar los informes y fichas de registros que deban remitirse a la

Superintendencia Nacional de Educación Superior –SUNEDU- y remitirlos a la

Secretaría General.

g) Tiene a su cargo el Registro de Graduados y Titulados.

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA ARTÍCULO 29º.- DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

La oficina de ética y disciplina tiene como objetivo asegurar el compromiso ético de

Comunidad Universitaria a nivel de las actividades éticas y administrativas.

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24

ARTÍCULO 30º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

a) Difundir el reglamento de ética y disciplina de la Universidad Ciencias de La Salud.

b) Evaluar, aprobar, rechazar, sugerir modificaciones, supervisar o detener acciones

negativas que involucren a los miembros de la Comunidad en el marco de las normas

éticas.

c) Promover diversas actividades de capacitación en ética y disciplina dirigidas a la

comunidad universitaria.

d) Realizar la difusión de actividades que promuevan la reflexión ética, moral y

disciplina de los integrantes de la comunidad Universitaria.

e) Velar por el cumplimiento del Reglamento del comité de ética en Investigación

f) Velar por el cumplimiento del código de ética y disciplina y de aplicar las sanciones

correspondientes según sea el caso.

g) Presentar la memoria anual de las actividades a la autoridad competente.

ARTÍCULO 31º.- VICERRECTORADO ACADÉMICO

La Universidad tiene un Vicerrector Académico y es designado por la Junta General. Su

contratación se realiza bajo el régimen del D. Leg. 728 y deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el Art. 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

ARTÍCULO 32º.- SON FUNCIONES DEL VICERRECTOR ACADEMICO

Ejerce su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, correspondiéndole:

1) Encargarse de las funciones académicas de la universidad en el nivel de los estudios

profesionales, conjuntamente con el Rector;

2) Integrar el Consejo Universitario.

3) Aprobar los grados y títulos profesionales y elevarlos al Rectorado para ser vistos en

Consejo Universitario;

4) Presidir las reuniones de los Decanos y dirige las actividades de los mismos;

5) Ejercer las relaciones de coordinación para la unificación de la política académica con

decanos y las oficinas académicas a su cargo;

6) Dirigir el funcionamiento de los órganos académicos de línea de la Universidad.

7) Elevar al Rectorado los proyectos de investigación de los docentes con la opinión del

Departamento de Investigación.

8) Elaborar y elevar al Consejo Universitario los Reglamentos Académicos y otras

normas académicas pertinentes.

9) Monitorear los convenios académicos nacionales e internacionales suscritos por la

Universidad.

10) Colaborar con el Rectorado y la Gerencia General en la elaboración del Plan de

Desarrollo Institucional, Planes Operativos y Memoria Anual de la Universidad.

11) Dirigir y presidir la Comisión de Admisión y elevar anualmente, al Consejo

Universitario, la propuesta de vacantes para cada proceso de admisión

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25

12) Orientar la proyección social y extensión universitaria en coordinación con las

Facultades, el Rectorado y la Gerencia.

13) Ejecutar las acciones académicas delegadas por el Rector.

14) Cumplir las demás funciones académicas que le asigne o delegue el rector, el

Directorio o la Asamblea General, en armonía con la Política de la Universidad.

Reemplazo temporal del Vicerrector

En casos de licencia, impedimento o vacancia, La Junta General de Accionistas designará a su reemplazo.

ARTÍCULO 33º.- DECANO DE LA FACULTAD DE SALUD

Los Decanos tienen a su cargo el gobierno académico de las Facultades y son designados

por la Junta General de Accionistas. Ejercen cargo de confianza y pueden ser ratificados o

removidos por la Junta General sin expresión de causa. Los requisitos para ocupar el cargo

de Decano serán los establecidos en el Art. 69 de la Ley N° 30220.

SON ATRIBUCIONES DE LOS DECANOS:

1. Representar a la Facultad:

2. Proponer al Consejo Universitario los currículos de estudio y sus modificaciones para

su posterior aprobación por el Directorio;

3. Dirigir y coordinar las actividades académicas de la Facultad, a través de los

Directores de las Escuelas Profesionales de su facultad, debiendo obtener

autorización previa de la Gerencia, para los casos que impliquen disposición

económica.

4. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario.

5. Elaborar y consolidar el Plan Operativo de la Facultad, y previa aprobación de la

Gerencia, elevarlo al Consejo Universitario

6. Presentar al Vicerrectorado Académico, para su aprobación por el Directorio, los

planes de investigación de los docentes de su Facultad;

7. Promover convenios de desarrollo académico, cooperación interinstitucional,

intercambio de docentes y alumnos y capacitación tanto en el ámbito nacional como

internacional;

8. Presentar los planes de proyección social y extensión universitaria de la Facultad al

Vicerrectorado Académico, para ser elevados al Directorio;

9. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto y los reglamentos

respectivos

10. Los Decanos, además de las atribuciones propias del cargo, deben ejercer función

docente en la universidad.

ARTÍCULO 34º.- DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

La Escuela Profesional de Enfermería es la organización encargada de proponer el diseño

y actualización curricular de la carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para

la formación y capacitación pertinente, para que el alumno obtenga su grado académico

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26

y título profesional correspondiente; su creación la aprueba el Directorio y la ratifica la

Junta General de Accionistas. Cada Escuela está a cargo de un Director, designado por la

Junta General de Accionistas o el Directorio por Delegación.

ARTÍCULO 35º.-FUNCIONES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

Son funciones de la escuela profesional de enfermería:

a) Participar en la formulación y aplicación de las políticas y objetivos profesionales, la

organización curricular y las sumillas de los cursos de acuerdo con su plan de

estudios.

b) Programar las actividades académico –administrativas.

c) Evaluar periódicamente el cumplimiento de sus objetivos académicos e informar, por

intermedio del Decano, al Vicerrector Académico.

d) Coordinar, elaborar y actualizar los sílabos en función a la curricular de estudios.

e) Acompañar y Supervisar el proceso de enseñanza aprendizaje

f) Verificar y Supervisar el avance silábico a fin de garantizar el cumplimiento del

mismo.

g) Promover, organizar y apoyar la participación de los docentes en las actividades de

desarrollo integral de la Facultad.

h) Identificar y plantear las necesidades de la infraestructura y laboratorios según la

especialidad.

i) Evaluar la enseñanza-aprendizaje, desarrollar metodologías y elaborar material

educativo de su especialidad.

j) Promover la publicación de textos, revistas u otro material de la especialidad.

k) Elaborar la Memoria Anual

l) Cumplir otras funciones que le asigne el Decano y/o Vicerrector en el ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO 36º.- DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

La Escuela Profesional de Obstetricia es la organización encargada de proponer el diseño

y actualización curricular de la carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para

la formación y capacitación pertinente, para que el alumno obtenga su grado académico

y título profesional correspondiente; su creación la aprueba el Directorio y la ratifica la

Junta General de Accionistas. Cada Escuela está a cargo de un Director, designado por la

Junta General de Accionistas o el Directorio por Delegación.

ARTÍCULO 37º.- FUNCIONES DE LA ESCUELA PROFEESIONAL DE OBSTETRICIA

Son funciones de la escuela profesional de obstetricia:

a) Participar en la formulación y aplicación de las políticas y objetivos profesionales, la

organización curricular y las sumillas de los cursos de acuerdo con su plan de

estudios.

b) Programar las actividades académico –administrativas.

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27

c) Evaluar periódicamente el cumplimiento de sus objetivos académicos e informar, por

intermedio del Decano, al Vicerrector Académico.

d) Coordinar, elaborar y actualizar los sílabos en función a la curricular de estudios.

e) Acompañar y Supervisar el proceso de enseñanza aprendizaje

f) Verificar y Supervisar el avance silábico a fin de garantizar el cumplimiento del

mismo.

g) Promover, organizar y apoyar la participación de los docentes en las actividades de

desarrollo integral de la Facultad.

h) Identificar y plantear las necesidades de la infraestructura y laboratorios según la

especialidad.

i) Evaluar la enseñanza-aprendizaje, desarrollar metodologías y elaborar material

educativo de su especialidad.

j) Promover la publicación de textos, revistas u otro material de la especialidad.

k) Elaborar la Memoria Anual

l) Cumplir otras funciones que le asigne el Decano y/o Vicerrector en el ámbito de su

competencia.

Page 29: Versión: 01 REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD …

28

CAPITULO VI INVESTIGACION

ARTÍCULO 38º.-DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION

El departamento de investigación, es un órgano de apoyo de carácter técnico

normativo y de coordinación de la investigación, encargada de proponer las normas y

procedimientos de orientación, coordinación, control y evaluación de las actividades de

investigación que desarrolle la Universidad y que permitan mejorar el desarrollo

académico y la integración con el entorno, a través de la transferencia tecnológica como

resultado de la investigación científica y la generación de convenios de cooperación en

investigación. El Departamento de Investigación depende del Rectorado y coordina los

programas de investigación con la facultad de Salud.

ARTÍCULO 39º.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION

Son funciones del Departamento de investigación

a) Formular los lineamientos de política para el desarrollo de la investigación científica

básica y aplicada, la asistencia técnica, la innovación y la transferencia tecnológica en

la Universidad.

b) Formular el presupuesto y financiamiento de la investigación de la Universidad,

asignado bajo su responsabilidad.

c) Formular y establecer las normas y procedimientos que permitan el desarrollo

y ejecución de la investigación y su transferencia en beneficio de la comunidad.

d) Promover, implantar y evaluar de manera permanente la capacitación y/o

especialización para la investigación científica de docentes, estudiantes en las

diferentes áreas del conocimiento en la Universidad.

e) Supervisar la evaluación de las propuestas de investigación presentados y conformar

los comités especiales de evaluación, según el marco normativo para su aprobación,

ejecución y/o financiamiento del mismo.

f) Publicitar los resultados de la investigación científica, tecnológica y humanista

generada por la Universidad, a través de ferias y eventos científicos y de los

diversos medios físicos y virtuales.

g) Supervisar los planes, programas y proyectos de investigación de los centros de

investigación de la Facultad.

h) Promover y efectuar el trámite de registro de la propiedad intelectual, patentes,

licencias o marca con los resultados de la investigación científica y tecnológica.

i) Reconocer los logros más destacados de los investigadores y sus equipos por la

generación de conocimientos científicos y propuestas tecnológicas, mediante

programas o eventos especiales.

j) Actualizar el acervo documentario físico y virtual sobre los trabajos de

investigación concluidos óptimamente en la Universidad, para consulta,

información y gestión administrativa.

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29

k) Promover las relaciones académicas y científicas de la Universidad con otras

entidades, a fin de estandarizar y facilitar métodos y estrategias de investigación,

redes temáticas, mediante programas o eventos especiales.

l) Editar y publicar periódicamente la revista científica institucional.

m) Cumplir otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico en el ámbito de su

competencia.

ARTICULO 40.- INSTITUTO DE INVESTIGACION

Los Institutos de Investigación y Consultoría tienen por función la investigación y la extensión o servicio a la sociedad, fundamentalmente bajo la modalidad de investigación aplicada, pueden ofrecer educación continua y servicios docentes, directamente relacionados con sus proyectos de investigación y consultoría. ARTICULO 41.- FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION

a) Formular los lineamientos de política para el desarrollo de la investigación científica

básica y aplicada, la asistencia técnica, la innovación y la transferencia tecnológica en

la Universidad.

b) Formular el presupuesto y financiamiento de la investigación de la Universidad,

asignado bajo su responsabilidad.

c) Formular y establecer las normas y procedimientos que permitan el desarrollo

y ejecución de la investigación y su transferencia en beneficio de la comunidad.

d) Promover, implantar y evaluar de manera permanente la capacitación y/o

especialización para la investigación científica de docentes, estudiantes en las

diferentes áreas del conocimiento en la Universidad.

e) Supervisar la evaluación de las propuestas de investigación presentados y conformar

los comités especiales de evaluación, según el marco normativo para su aprobación,

ejecución y/o financiamiento del mismo.

f) Publicitar los resultados de la investigación científica, tecnológica y humanista

generada por la Universidad, a través de ferias y eventos científicos y de los

diversos medios físicos y virtuales.

g) Supervisar los planes, programas y proyectos de investigación de los centros de

investigación de la Facultad.

h) Promover y efectuar el trámite de registro de la propiedad intelectual, patentes,

licencias o marca con los resultados de la investigación científica y tecnológica.

i) Reconocer los logros más destacados de los investigadores y sus equipos por la

generación de conocimientos científicos y propuestas tecnológicas, mediante

programas o eventos especiales.

j) Actualizar el acervo documentario físico y virtual sobre los trabajos de

investigación concluidos óptimamente en la Universidad, para consulta,

información y gestión administrativa.

Page 31: Versión: 01 REGLAMENTO GENERAL UNIVERSIDAD …

30

k) Promover las relaciones académicas y científicas de la Universidad con otras

entidades, a fin de estandarizar y facilitar métodos y estrategias de investigación,

redes temáticas, mediante programas o eventos especiales.

l) Editar y publicar periódicamente la revista científica institucional.

m) Cumplir otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico en el ámbito de su

competencia.

ARTICULO 42.- OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

La oficina de Tecnología de la Información está encargada de diseñar, implementar,

operar y mejorar continuamente los servicios de tecnologías de la información brindados

a los alumnos, padres de familia, docentes, proveedores y personal administrativo de la

Universidad Ciencias de la Salud.

ARTICULO 43º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

a) Formular, proponer y evaluar las políticas y planes de gestión en materia de

tecnologías de la información en la Universidad Ciencias de la Salud. b) Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información, en

concordancia con los objetivos trazados por la Universidad. c) Registrar y actualizar la información contenida en el portal institucional y el portal de

transparencia de la Universidad Ciencias de la Salud, conforme a las normas sobre la

materia y en coordinación con los órganos correspondientes, velando por la

operatividad, disponibilidad y seguridad de los mismos. d) Formular y proponer políticas y normas de seguridad informática, e implementar

soluciones de protección de las redes, equipos y sistemas de información de la

Universidad Ciencias de la Salud, en concordancia con las políticas de seguridad

establecidas. e) Promover y dirigir la innovación tecnológica de las infraestructuras, plataformas y

sistemas informáticos de la universidad Ciencias de la Salud. f) Demás funciones que le encargue la autoridad competente.

ARTÍCULO 44º.- DE LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL GRADUADO

La Oficina de Seguimiento del Graduado es una instancia universitaria de vinculación

entre la Universidad y sus egresados a fin de garantizar una mejor empleabilidad de sus

graduados.

ARTÍCULO 45º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE SEGUIMIENTO DEL GRADUADO.

a) Implementar cursos de capacitación y especialización para una mejor actualización e inserción al mercado laboral de los graduados de las carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia

b) Monitorear las trayectorias laborales e indicadores de ingreso y empleabilidad de los

titulados y graduados.

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31

c) Actúa como sensor de los cambios del entorno que permitan retroalimentar el

mejoramiento continuo de los programas de formación que imparte la Universidad.

d) Realizar el Seguimiento al Graduado a nivel de sus necesidades de capacitación e

investigación

e) Brindar la información a través de la bolsa de trabajo sobre las plazas a nivel de las

carreras profesionales de Enfermería y Obstetricia.

f) Mantener actualizada la base de datos (BD) por programas académicos y

promociones.

g) Crear una red de graduados.

ARTÍCULO 46º.- DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

La Biblioteca central es un órgano de apoyo técnico, encargado de la administración de la

Biblioteca y Hemeroteca Central y especializada de la Universidad, propiciar el uso

racional del acervo bibliográfico y medios audiovisuales inter facultades, desarrollando

acciones que incentiven el enriquecimiento de la misma, así como las publicaciones de la

Universidad. Depende jerárquicamente del Rector y realiza relaciones funcionales con

la Facultad de salud.

ARTÍCULO 47º.- FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

Son funciones de la Biblioteca Central:

a) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentos propios

que constituyen el patrimonio de la Universidad Ciencias de la Salud.

b) Administrar la Biblioteca de la Universidad, conducente a dar un servicio de calidad

al usuario.

c) Facilitar a los usuarios el acceso a los recursos de información que permitan las

tareas de estudio, docencia e investigación.

d) Cuidar la integridad y buen uso de los fondos bibliográficos y documentos de la

Universidad Ciencias de la Salud (libros, revistas, tesis, informes de prácticas pre-

profesionales).

e) Catalogar y clasificar el material bibliográfico de las bibliotecas especializadas

y hemeroteca de las unidades académicas de la Universidad.

f) Informar regularmente a los usuarios, las nuevas publicaciones que están disponibles

en las bibliotecas especializadas y hemeroteca.

g) Participar en programas, proyectos, seminarios y convenios que posibiliten la mejora

de sus servicios.

h) Planificar la incorporación de las Tecnología de Información y Comunicaciones

(TIC’s) en las actividades propias de la Biblioteca.

i) Mantener actualizado el soporte informático de la Biblioteca.

j) Mantener en buen estado los equipos de impresión e instalaciones.

k) Cumplir otras funciones que le asigne el Rector en el ámbito de su competencia.

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32

ARTÍCULO 48º.- OFICINA DE EXTENSION UNIVERSITARIA

La Oficina de Extensión Universitaria es un órgano de apoyo técnico, normativo y

ejecutivo, encargado de la extensión universitaria hacia la comunidad, mediante la

investigación, difusión y promoción de la ciencia, la técnica y el arte, en sus diversas

manifestaciones culturales: La Oficina de Extensión Universitaria depende

jerárquicamente del administrador y mantiene relaciones funcionales con todas las

carreras profesionales de la Universidad.

ARTÍCULO 49º FUNCIONES DE LA OFICINA DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Son Funciones de Extensión Universitaria:

a) Proponer y desarrollar las Políticas y estrategias de la extensión Universitaria.

b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo del Departamento de Extensión Universitaria.

c) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las políticas de extensión universitaria.

d) Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento de Extensión Universitaria-

e) Promover el desarrollo de programas, proyectos y acciones de extensión

universitaria

f) Aprobar las comunidades pilotos motivo de intervención de acuerdo a estándares

pre establecido y solicitud de las mismas.

g) Aprobar los proyectos e informes finales de los grupos polivalentes en estricto

cumplimiento con el reglamento y directivas aprobadas,

h) Elaborar la Memoria Anual del Departamento.

i) Decidir sobre casos no contemplados en el presente reglamento.

j) Otras que le asigne la autoridad competente

ARTÍCULO 50º.- DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

La Oficina General de Bienestar Universitario es un órgano de apoyo técnico, normativo y

ejecutivo, encargada de desarrollar programas de bienestar y asistencia social que

complementen la actividad académica y laboral de los miembros de la Comunidad

General: La Oficina General de Bienestar Universitario depende jerárquicamente del

Rector y mantiene relaciones de coordinación con las carreras profesionales de la

Universidad.

ARTÍCULO 51º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Son funciones de la Oficina General de Bienestar Universitario:

a) Programar, dirigir y ejecutar las políticas para el desarrollo de los servicios medico

asistenciales, de salud, becas, subvenciones, programas socio ambientales,

culturales, deportivos y de recreación.

b) Administrar, supervisar y controlar los programas de becas e incentivos para los

estudiantes en general.

c) Atender con los recursos disponibles, las necesidades de atenciones médicas,

psicológicas y de asistencia social de la comunidad General en general.

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33

d) Prestar asistencia técnica al docente o trabajador, respecto a las gestiones o trámites

para el acceso al sistema de prestaciones de salud del Estado, subvenciones y otros

de carácter asistencial.

e) Desarrollar actividades recreacionales y deportivas comunitarias, y otras que

generen identificación institucional y la integración de la Comunidad General

f) Desarrollar estudios, investigaciones y encuestas, censos y otras actividades

para la determinación, seguimiento o evaluación, de la situación económica, social,

cultural y/o emocional de los miembros de la comunidad General.

g) Formular el Plan Operativo y de Desarrollo de la Oficina, en concordancia con los

objetivos y metas de la Universidad.

h) Cumplir otras funciones que le asigne el Vicerrectorado Académico en el ámbito de

su competencia.

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34

CAPITULO VII UNIDADES DE APOYO A LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 52º.- UNIDAD DE DEPORTES

Busca fomentar y regularizar la práctica del deporte de alta competencia en la Universidad,

como una iniciativa para impulsar el deporte universitario a los primeros lugares.

ARTÍCULO 53º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DEPORTES

a) Apoyar diferentes disciplinas deportivas que se encuentran en el ámbito de la

Federación Deportiva Universitaria del Perú

b) Contribuir a elevar el nivel competitivo del deporte de alto rendimiento de la

universidad, e incrementar resultados competitivos.

c) Preservar la salud, y optimizar el rendimiento físico-atlético de los estudiantes,

otorgando servicios de evaluación morfológica y funcional mediante métodos

específicos y científicos.

d) Promover la realización de deporte con el objetivo de incrementar el rendimiento

físico-atlético y el nivel competitivo de los deportistas de alto rendimiento.

e) Desarrollar el Sistema de Detección de Talentos Deportivos y brindar a los

beneficiarios las condiciones para su desarrollo y consolidación y contribuir a elevar

el desarrollo del alto rendimiento.

f) Implementar el Sistema de Proyección Deportiva que permita el reconocimiento de

los deportistas de la Universidad, a través del otorgamiento de becas

g) Desarrollar el Sistema de Competencias atendiendo a la pirámide de desarrollo

deportivo, priorizando disciplinas con resultados en campeonatos, buscando activar

sectores aislados del deporte.

ARTÍCULO 54º.- UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL

El departamento de servicio social se encarga de orientar permanentemente a los padres de

familia y a los alumnos que presentan problemas socioeconómicos, familiares y académicos.

Realiza el seguimiento a los alumnos provenientes de provincia, ofreciéndoles los servicios

necesarios, en beneficio a su formación integral. Asimismo, los alumnos que interrumpieron

sus estudios, reciben información sobre las modalidades de financiamiento económico, a fin

de apoyarlos en su reinserción.

ARTÍCULO 55º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIO SOCIAL

a) Proponer las políticas generales para dar cabal cumplimiento a las actividades de

servicio social

b) Desarrollar y coordinar proyectos y programas comunitarios estratégicos para la

Universidad.

c) Establecer criterios para la asignación de los posibles apoyos y retribuciones.

d) Concentrar los proyectos y programas de servicio social presentados por las distintas

dependencias o miembros de la comunidad que realicen servicio.

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35

e) Desarrollar y administrar una base de datos del Servicio Social

f) Presentar semestralmente informe de resultados de los planes, programas y

proyectos correspondientes.

g) Las demás que se establezcan en el reglamento de servicio social.

ARTÍCULO 56º.- UNIDAD CULTURAL

Es la unidad encargada de planificar, organizar y promover toda aquella actividad y/o evento

cultural dentro de la Universidad, procurando para ello con el apoyo y participación del

alumnado.

ARTICULO 57º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD CULTURAL

1. Apoyar diferentes actividades culturales para el desarrollo de los alumnos.11

2. Promover la realización de actividades culturales con el objetivo de incrementar el

desarrollo integral de la persona.

3. Desarrollar el Sistema de Detección de Talentos culturales y brindar a los

beneficiarios las condiciones para su desarrollo y consolidación y contribuir a elevar

sus aptitudes culturales.

4. Implementar el Sistema de Proyección Cultural que permita el reconocimiento de los

jóvenes talentos, a través del otorgamiento de becas

ARTÍCULO 58º.- UNIDAD PSICOPEDAGOGICO

El Servicio de Psicopedagogía es una oficina que convoca a estudiantes, personal

docente, personal administrativo de la universidad, orientando sus funciones hacia la

optimización de las actividades de aprendizaje, la actividad docente, la investigación, las

relaciones humanas docente-estudiante y otras relacionadas con el desarrollo personal

y humano que tributen en la formación integral de los estudiantes como futuros

profesionales en el engrandecimiento de la Nación.

ARTICULO 59º FUNCIONES DE LA UNIDAD PSICOPEDAGOGICO

a) Participa en el diseño y ejecución de actividades culturales, de atención y promoción

de salud, actividades de desarrollo social y de tutoría educativa, bajo la dirección del

Departamento de Bienestar Universitario.

b) Promueve la colaboración entre los distintos Departamentos Académicos de

desarrollo universitario en un sentido interdisciplinario.

c) Contribuye en las relaciones humanas adecuadas de la comunidad universitaria entre

sí y de la universidad con la sociedad.

d) Contribuye en la orientación y consejería psicopedagógica del estudiante,

promoviendo la participación del grupo familiar representativo del estudiante.

e) Propone acciones dirigidas a mejorar la calidad de la docencia, la permanencia y las

relaciones humanas de los estudiantes entre sí.

f) Contribuye al logro del proyecto de estudios y de vida del estudiante.

g) Otras actividades que dispongan las autoridades universitarias no consideradas en el

presente Reglamento.

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36

ARTÍCULO 60º.- UNIDAD DE TOPICO

Es la Unidad encargada de brindar atención primaria de salud de calidad con eficacia y

eficiencia a los pacientes que pudiesen presentar cuadros que en forma súbita comprometen

su integridad física y/o su vida.

ARTICULO 61º FUNCIONES DE LA UNIDAD DE TOPICO

a) Brinda primeros auxilios. b) De ser el caso refiere al paciente que presenta signos de emergencia que

compromete su integridad física y/o su vida, al centro de salud más cercano a la universidad, con el apoyo de Bienestar Universitario.

c) Administra medicamentos según receta médica. d) Seguimiento de pacientes que así lo requieran. e) Acciones de prevención y promoción de la salud.

ARTÍCULO 62º.- UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

El departamento de responsabilidad social y medio ambiente, es un órgano de apoyo

técnico, normativo y ejecutivo, encargado de la responsabilidad social y medio ambiente de

la Universidad depende jerárquicamente del administrador y mantienes relaciones

funcionales con todas las áreas de la Universidad.

ARTÍCULO 63º.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE

a) Impulsar la implantación de las políticas de RSC en la Organización.

b) Difundir los principios y herramientas que permitan la gestión de la Responsabilidad

Social y medio ambiente en la organización, en línea con la Gestión de la Calidad y la

Gestión Medioambiental.

c) Participar en los foros más representativos de la gestión de la Responsabilidad Social

y medio ambiente.

ARTÍCULO 64º.- GERENCIA GENERAL

La Sociedad cuenta con un Gerente General designado por la Junta General.

La duración del cargo de Gerente General es por tiempo indefinido, salvo que el acuerdo de

su designación se haga por un plazo determinado. El Gerente General puede ser removido

en cualquier momento por la Junta General.

En caso de designarse más de un gerente, debe indicarse en cuál de ellos recae el título de

gerente general.

ARTÍCULO 65º.- SON FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL

Las atribuciones del Gerente General son las que seguidamente se detallan, salvo que la

Junta General de Accionistas determine por acuerdo expreso, que ciertas atribuciones sean

de exclusiva competencia de la Gerencia Administrativa y Financiera, de otra gerencia u

órgano:

1) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

2) Representar a la Sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en loa

artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil

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37

3) Asistir, a las sesiones del Directorio solo con derecho a voz , salvo que tenga además,

la condición de Director, en cuyo caso ejercerá el derecho a voto que le corresponde

por dicha condición.

4) Asistir, a las sesiones de la Junta General, salvo que ésta decida lo contrario;

5) Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros

de la sociedad;

6) Ejecutar las disposiciones del Estatuto, la decisión de la voluntad social, los acuerdos

de la Junta General de Accionistas y los acuerdos del Directorio;

7) El uso de la firma social, la correspondencia y los libros sociales;

8) Controlar y vigilar la buena marcha de la administración y del objeto social;

9) Examinar, recibir y suscribir las cuentas de balance y los estados financieros.

10) Suscribir los contratos del personal docente y no docente, aprobados por el

Directorio y ejercer en primera instancia el poder disciplinario sobre el personal no

docente que haya cometido faltas;

11) Autorizar planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales.

ARTÍCULO 66º.- GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo a la Gerencia General,

encargada de administrar los recursos humanos, financieros, bienes y servicios en uso de las

facultades otorgadas por la Dirección de la Institución y hacer cumplir las Normas Legales y

Directivas que son de su competencia. La Oficina de Administración depende

jerárquicamente de la Gerencia General y mantiene relaciones funcionales con todas las

unidades orgánicas de la Universidad.

ARTÍCULO 67º.- FUNCIONES DE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Son sus funciones:

a) Formular el plan operativo y presupuesto anual de la Oficina de Administración.

b) Consolidar los presupuestos anuales de las diversas unidades orgánicas a su cargo.

c) Elaborar el Programa Anual de Flujos de Fondos sobre la base de los diversos proyectos

y presupuestos de la Universidad.

d) Formular el diagnóstico de requerimientos de personal calificado y no calificado; así

como, el programa de selección e inducción correspondiente.

e) Elaborar el Programa de Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos.

f) Establecer indicadores de gestión, evaluar resultados y tomar las medidas correctivas

necesarias en caso de desviaciones.

g) Proponer políticas, normas y procedimientos de aplicación en la gestión de recursos

humanos, financieros y materiales.

h) Estudiar y evaluar la estructura de financiamiento general de la Institución, detallada por

cada proyecto o actividad.

i) Establecer las relaciones necesarias con las entidades bancarias y otros organismos

públicos y privados nacionales.

j) Dirigir y supervisar el mantenimiento oportuno de los registros contables, concebidos

como instrumentos de información institucional.

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38

k) Elevar a consideración del Vicerrector Administrativo, de acuerdo a las disposiciones

legales vigentes, para su posterior aprobación por el Consejo Universitario los siguientes

documentos:

l) Balance General, Estados Financieros o informes de gestión. Otros dispuestos por el

Rector de la Universidad

m) Desarrollar los servicios y actividades tendientes al logro de la eficiencia, armonía y

colaboración de todos los trabajadores y docentes de la Universidad, conforme a las

disposiciones legales vigentes y a las políticas, sistemas y técnicas para la mejor

administración y relaciones del personal.

n) Establecer programas de simplificación administrativa, racionalización de gastos y

reducción de costos, evaluando los resultados, y proponiendo las acciones correctivas al

respecto.

o) Coordinar la adquisición, control y transporte de todos los bienes, materiales y

servicios no personales requeridos por las diferentes unidades orgánicas de la

Universidad, en el cumplimiento de sus objetivos en forma óptima y a bajo costo.

p) Cumplir y hacer cumplir las políticas administrativas, Reglamento Interno de Trabajo,

directivas, procedimientos y disposiciones de la Universidad.

q) Cumplir otras funciones que le encomiende el Vicerrector Administrativo en el ámbito de

su competencia.

ARTÍCULO 68º.- OFCINA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL

La oficina de marketing e imagen institucional orienta sus acciones a Administrar las

actividades de prensa, comunicación e imagen institucional referentes a las actividades,

programas y eventos que realice la universidad ciencias de la salud.

ARTÍCULO 69º.- FUNCIONES DE OFCINA DE MARKETING E IMAGEN INSTITUCIONAL

a) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de las funciones asignadas a la

Oficina de Prensa e Imagen Institucional.

b) Revisar y aprobar las notas de prensa, comunicados, programas informativos,

boletines y revistas de la institución.

c) Aprobar la publicación de notas de prensa, eventos, comunicados, noticias del

sector y fotografías en página web.

d) Realizar un análisis informativo diario (monitoreo) a fin de asegurar que la

información llegue adecuadamente a los diferentes grupos de interés

(stakeholders).

e) Formular y proponer planes de acción sobre manejo y prevención de

controversias o crisis relacionadas con la imagen y reputación de la universidad

ciencias de la salud.

f) Producir y gestionar la información para los medios de comunicación, acerca de

las actividades y eventos realizados por de la universidad ciencias de la salud.

g) Apoyar al Departamento de Marketing en la formulación del Plan de Medios

asociados a sus actividades.

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39

h) Proponer y coordinar con el Departamento de Marketing el diseño de

publicaciones y productos interactivos y el desarrollo de los guiones del material

audiovisual, conforme a los criterios de la política institucional.

i) Apoyar en la elaboración de la Memoria Institucional.

j) Organizar talleres de media training para el mejor desenvolvimiento de los

funcionarios de la universidad ciencias de la salud con los medios de

comunicación.

ARTÍCULO 70º.- DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

La oficina de Recursos Humanos es el órgano responsable de asesorar y brindar el servicio

de apoyo a las autoridades, jefes de área y trabajadores de la Universidad, en los aspectos

relativos a la administración de los recursos humanos.

ARTÍCULO 71º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Son funciones de la oficina de Recursos Humanos:

a) Proponer la política general de administración de los recursos humanos, así como de

la promoción, potenciación y desarrollo del factor humano de la Universidad.

b) Supervisar y controlar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes, directivas

internas de la Institución y Reglamento Interno de Trabajo relacionada a la

Administración de Recursos Humanos.

c) Orientar a los trabajadores en los aspectos referidos a la administración de personal,

incentivos y beneficios sociales que la ley y la Universidad otorga a sus trabajadores

y docentes.

d) Asesorar a jefes de áreas en asuntos inherentes al manejo de personal, aspectos

laborales, capacitación y relaciones interpersonales.

e) Investigar e informar sobre las causas de conflicto entre los distintos niveles de la

organización, participando en la aplicación de medidas para solucionarlos y evitarlos.

f) Controlar el cumplimiento de los dispositivos legales inherentes a las relaciones

laborales de la Universidad.

g) Supervisar la elaboración de Planillas y Boletas de Pago, tributos y beneficios

sociales y asegurar el proceso de pago correspondiente al personal, según

cronograma establecido.

h) Participación en la gestión de la tramitación de los diferentes expedientes y

reclamaciones dentro de la Universidad, así como en la vía administrativa y judicial

en materia laboral.

i) Elaborar informes, estadísticas respecto a la fuerza laboral, movimiento de personal

y otros ante organismos externos como, Ministerio de trabajo, AFPs, SUNAT,

ESSALUD, etc.

j) Representar a la Universidad en gestiones e inspecciones ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo.

k) Elaborar el Plan Operativo y Presupuesto Anual de los Programas de Seguros

Personales, Patrimoniales, Capacitación y Bienestar Social.

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40

l) Administrar las pólizas de seguros personales y patrimoniales, declarando los

siniestros y gestión en las compañías de seguros, proporcionando la información

necesaria para la atención y cobertura de los siniestros personales y patrimoniales.

m) Integrar el Comité de Seguridad y coordinar acciones y actividades relacionadas

a preservar la seguridad e integridad de los Recursos Humanos y patrimoniales

de la universidad.

n) Desarrollar políticas de motivación para el desarrollo del personal, velando por su

seguridad y cumplimiento de acuerdo a las leyes y disposiciones internas.

o) Atender y representar a la Universidad en comparendos, juntas, extra procesos

y eventos de carácter laboral con autorización del jefe inmediato.

p) Cumplir otras funciones que le asigne.

ARTÍCULO 72º.- OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

La Oficina de Planificación es un órgano de asesoramiento a la Alta Dirección, encargada de

la formulación, análisis e implantación de los planes y políticas de gestión y desarrollo

institucional. Es la responsable del sistema de planeamiento, racionalización, Estadística y

Presupuesto de los servicios universitarios. La Oficina de Planificación depende

jerárquicamente del Administrador y mantiene relaciones funcionales con todas las áreas de

la Universidad.

ARTÍCULO 73º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

Son funciones de la Oficina de Planificación:

a) Proponer al Rector los planes, programas y estudios necesarios para ejecutar en

forma eficiente las actividades operativas y académicas de la Universidad, en el

cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

b) Coordinar permanentemente con las diferentes áreas de la Universidad, los procesos

de evaluación de los planes operativos y presupuestales institucionales.

c) Efectuar el análisis permanente y sistemático de la organización, sistemas

administrativos y documentos de gestión institucional, aplicando procesos de mejora

continua.

d) Compatibilizar y sistematizar el funcionamiento organizacional de la Universidad,

acorde con la política institucional, referidos a la formación profesional,

investigación, proyección y extensión General, así como en la producción de bienes

y la prestación de servicios.

e) Elaborar los reportes estadísticos para los organismos internos y externos de la

Universidad, dentro de los términos y necesidades establecidos.

f) Emitir las directivas de aplicación para la gestión institucional que normen los

procedimientos que realizan las diferentes áreas de la Universidad.

g) Promover la participación de la Universidad en la formulación de planes estratégicos

regionales y sectoriales, evaluando e informando los resultados de la misma a los

niveles correspondientes.

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h) Cumplir otras funciones que le asigne el Administrador en el ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO 74º.- DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

La oficina de Contabilidad es el órgano encargado de plasmar la información contable

y financiera de la Universidad en Estados Financieros oportunos y confiables.

ARTÍCULO 75º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Son funciones de la oficina de Contabilidad:

a) Supervisar las labores contables del personal a su cargo, para la aplicación correcta

del Plan Contable y seguir las normas y principios generalmente aceptados.

b) Organizar el sistema contable de la Universidad.

c) Formular el Plan Operativo y Presupuesto de la Unidad.

d) Revisar, actualizar, adecuar y proponer las políticas de gestión económica y financiera

de la Institución. Asimismo, proponer las normas y procedimientos contables

financieros para mejorar la gestión del área.

e) Preparar los Estados Financieros que sean necesarios, para satisfacer los

requerimientos de la Alta Dirección de la Universidad, así como organismos externos,

Bancos y otras entidades crediticias nacionales, en la forma requerida por éstas.

f) Suministrar los estados, informes y estadísticas comparativas de ejecución contable

necesarios, para las evaluaciones correspondientes y para la formulación y

modificaciones pendientes.

g) Sustentar los Estados Financieros de la Institución ante la Oficina de

Administración, Vicerrector, así como ante cualquier autoridad que lo solicite.

h) Supervisar y coordinar funcionalmente las actividades centralizadas y

descentralizadas en el campo contable de la Universidad.

i) Asesorar a los diferentes niveles y demás unidades orgánicas de la Universidad

en aspectos contables, tributarios y financieros.

j) Mantener, actualizar y aprobar el Plan de Cuentas de la Universidad y presentar su

denominación, concepto, dinámica y manejo.

k) Emitir las directivas contables para efectos de unificación de criterios en la aplicación

de procedimientos para la contabilización de operaciones diaria, cierre mensual y/o

de ejercicio, toma de inventarios, etc.

l) Supervisar la toma de arqueos, periódicos y sorpresivos, de los Fondos Fijos de la

empresa.

m) Supervisar, revisar y registrar los ingresos y egresos de las operaciones que

signifiquen movimiento de efectivo.

n) Supervisar el giro de cheques, previa revisión de los expedientes en lo referente a su

contenido, autorizaciones y visaciones que corresponden y codificación.

o) Hacer el seguimiento de los cheques girados, para el trámite de firmas, hasta su

retorno a Tesorería para el pago consiguiente.

p) Efectuar inventarios selectivos a fin de controlar permanentemente la existencia

física de los bienes e informar los bienes que cumplieron su vida útil, verificar su

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42

operatividad coordinando con el responsable usuario, de ser necesario proponer la

baja correspondiente.

q) Cumplir con otras funciones que le encargue el Jefe de la Oficina de

Administración en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 76.- OFICINA DE LOGISTICA

Es la oficina encargada de gestionar las actividades de logística y utilizar con efectividad

la política de Control de Producción y Logística de la empresa

ARTICULO 77.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE LOGISTICA

a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Unidad b) Administrar la identificación y ubicación de los bienes e inmuebles de la Institución. c) Registrar y mantener actualizado el Inventario Físico de los Bienes e inmuebles de la

Institución. d) Realizar las funciones correspondientes a la gestión del Sistema Integrado de

Administración Financiera (SIAF), en lo referente a Patrimonio del módulo correspondiente.

e) Realizar las funciones correspondientes a la gestión del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), en el módulo de Patrimonio.

f) Efectuar la conciliación contable con la Unidad de Contabilidad sobre el estado de las cuentas y los montos patrimoniales codificados.

g) Registrar, codificar, controlar, verificar y cautelar los bienes e inmuebles adquiridos por la Institución.

h) Dirigir la ejecución de las valorizaciones de acuerdo a normas técnicas, de los bienes e inmuebles de la Universidad.

i) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de levantamiento del inventario físico anual de los bienes, de acuerdo a la directiva correspondiente.

j) Coordinar con la Sección de Almacén para la conservación, preservación, buen uso y racionalización de los bienes.

k) Presentar la declaración jurada de Autoevalúo de los Predios Urbanos y Rústicos del Pliego, ante los Gobiernos Locales; si como la programación del pago correspondiente.

l) Formular el Plan Operativo y Plan Anual de Contrataciones de la Unidad, así como realizar su evaluación correspondiente.

m) Supervisar, autorizar, recibir y mantener en custodia los bienes dados de baja.

n) Verificar y supervisar los bienes muebles no ocupados por la Universidad.

o) Formular bases, valorizaciones e integrar comisiones de remate y otros.

p) Coordinar y efectuar las valorizaciones de acuerdo a normas técnicas de los muebles e inmuebles de la Universidad

q) Otras que se le asigne la autoridad competente.

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43

TITULO IV DE LOS DOCENTES

CAPITULO VIII FUNCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 78º Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el

mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión

universitaria.

a) El trabajo lectivo que comprende las clases, así como la preparación del proceso de

aprendizaje y la evaluación.

b) La atención de las consultas académicas de los estudiantes y la Consejería.

c) La investigación y la asesoría de tesis.

d) La participación en la producción de bienes y servicios dentro de los planes de la

institución

e) Mejoramiento continuo, a través de la capacitación permanente del docente dentro

de los planes elaborados por la institución, y/o de forma externa.

f) La gestión universitaria, en la participación en otras áreas como Proyección Social,

Bienestar Estudiantil, Extensión Universitaria, Comisiones Permanentes, y ad-hoc,

Análisis y Dictamen de Tesis, Evaluación de Exámenes Profesionales, etc

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

ARTÍCULO 79º. Para el ejercicio de la docencia universitaria, es obligatorio poseer:

El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

ARTÍCULO 80º. CATEGORIA DOCENTES:

Todos los docentes son contratados bajo el régimen de la actividad privada, pudiendo ser contratados con categoría equivalente a ordinario o contratados sin categoría, respetando los requisitos de la ley universitaria y demás requisitos establecidos en el presente estatutos y para efectos de obtener una escala remunerativa diferenciada y determinada por la misma universidad, así como para poder ocupar cargos de dirección dentro la universidad, los docentes pueden postular y tener las siguientes categorías equivalentes a:

1. Ordinario: los docentes ordinarios pueden ser de las siguientes categorías

académicas:

a) Principal: deberán contar con título profesional, grado académico de doctor, el

mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y reconocida labor

de investigación científica (REGINA), tener una trayectoria académica con más de

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15 años de ejercicio profesional, así mismo podrá asumir cargos de dirección a

designación de la junta general de accionistas.

b) Asociado: deberán contar con título profesional, grado académico de doctor, el

mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y reconocida labor

de investigación científica (DINA), tener una trayectoria académica con más de 10

años de ejercicio profesional.

c) Auxiliar: deberán contar con título profesional, grado académico de magister, tener

una trayectoria académica con más de 3 años de ejercicio profesional.

Todos los docentes de esta condición deberán haber concursado y ganado una plaza docente a través de un concurso especifico, el mismo que contemplara: evaluación curricular, clase modelo, entrevista personal, prestar servicio a plazo determinado en las características y condiciones que determina el respectivo contrato

2. Extraordinario: deberán contar con eméritos, grados honoríficos y similares

distinciones; así mismo se establece que en esta categoría no podrán superar el

10%(diez por ciento) del número total de docentes que dictan en el respectivo

semestre.

3. Contratado: deberán contar con título profesional, grado académico de maestro o

doctor, prestarán servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija

el respectivo contrato.”

ARTÍCULO 81º. Son deberes fundamentales de los Profesores de la Universidad, los

siguientes:

a) Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

b) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual,

ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

c) Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito

que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

d) Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar

labor intelectual creativa.

e) Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o

académico.

f) Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

g) Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando

le sean requeridos.

h) Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

i) Observar conducta digna.

j) Otras que disponga el Estatuto de la Universidad Ciencias de la Salud

ARTÍCULO 82 º Son Derechos del docente

a) Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la

presente Ley.

b) Promoción en la carrera docente

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c) Participar en proyectos de investigación de la Universidad según sus competencias.

d) Percibir incentivos por trabajos de investigación realizados para la UCS de acuerdo a

la Ley Nº 30220.

e) Percibir las remuneraciones básicas, gratificaciones, bonificaciones y otras, de

conformidad con las normas legales o internas vigentes;

f) Percibir gratificación por Fiestas Patrias y Navidad;

g) Gozar de licencia por enfermedad, con goce de haber, de acuerdo a lo establecido

por ley;

h) Gozar de licencia por motivos de capacitación en su especialidad;

i) Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto.

j) Otros que determine la Ley o el Estatuto.

ARTÍCULO. 83º Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás

formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar

a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la

categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la

función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que

establece la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos

años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser

vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, según lo dispone el Estatuto

de la Universidad.

DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO. 84º.- Son profesores extraordinarios, los profesionales y personalidades de

relevantes méritos, reconocida producción científica y cultural y de alto nivel, a quienes la

universidad les otorga la calidad de docente, sujetos a un régimen especial. Son designados

a propuesta del Consejo Universitario y el Directorio.

ARTÍCULO 85º.- Los profesores extraordinarios pueden ser: eméritos, honorarios,

investigadores y visitantes.

Profesores Eméritos, son los profesores cesantes o jubilados de la universidad que en mérito

a sus eminentes servicios prestados a la institución son designados como tales por Consejo

Universitario y el Directorio.

Profesores Honorarios, (Doctor Honoris Causa) son profesionales o personalidades

nacionales o extranjeras de reconocida producción científica y cultural

Profesores Investigadores, son aquellos que se dedican exclusivamente a la investigación

científica y producción intelectual.

Profesores Visitantes, son profesionales de otras universidades o instituciones científicas o

tecnológicas nacionales o extranjeras, que por el sistema de intercambio, colaboración o

convenios son conocidos como tales.

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DE LOS PROFESORES CONTRATADOS ARTÍCULO. 86º.- Docentes que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y

condiciones que fija el respectivo contrato, ingresan a la docencia universitaria conforme lo

dispone la nueva Ley Universitaria, los estatutos y reglamentos pertinentes.

ARTÍCULO. 87º.- Los profesores contratados son aquellos que ejercen su profesión en

calidad de docentes universitarios.

ARTÍCULO. 88º.- Las remuneraciones del personal docente contratado, se regula según

condiciones específicas. Es requisito indispensable para ejercer la docencia en calidad de

contratado, tener Título profesional y grado académico de Maestro o Doctor, uno u otro,

conferidos por las universidades del país o revalidados, según ley.

ARTÍCULO. 89º.- Excepcionalmente, los contratos de los docentes de la universidad podrán

ser a invitación y la contratación se realiza previa evaluación.

El estatuto de la universidad define el proceso de selección, contratación, permanencia y

promoción y sanciones de sus docentes en armonía a la nueva ley.

DEL CESE Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO. 90º Los profesores de la Universidad, pueden ser cesados por las siguientes

causales:

A. Por petición expresa del interesado.

B. Por incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada.

C. Por sanción disciplinaria previo proceso.

D. Por sentencia judicial

ARTÍCULO. 91º

Son causales de sanción disciplinaria los profesores de la Universidad por:

1) Haber sufrido condena judicial por delito doloso;

2) Observar comportamiento inmoral debidamente comprobado que comprometa la

dignidad de la Universidad;

3) Cometer actos graves, debidamente comprobados, que dañen el normal

funcionamiento de la Universidad;

4) Inasistir injustificadamente;

5) Repetidas tardanzas en el dictado de clases

6) Abandono injustificado de sus labores por más de tres días consecutivos,

7) Incumplir en el desarrollo y avance silábico de las asignaturas a su cargo;

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8) Entregar extemporáneamente la documentación: informes, dictámenes, sílabos,

actas de evaluación de estudiantes y otros constituyendo falta grave, pasible de

disolución del vínculo laboral respectivo.

9) Otras que impliquen la transgresión a los principios, deberes y prohibiciones, en el

ejercicio de la función docente.

ARTÍCULO. 92º.- Son obligaciones de los docentes:

Demostrar una actitud acorde con los principios de la educación, básicamente en lo

relacionado por el comportamiento institucional, ético y moral.

Brindar una imagen propia de un docente, atuendo formal.

Involucrarse en forma comprometida en las diversas actividades educativas, de

capacitación y de formación, como parte de la misión y visión de la Universidad.

Abstenerse de postergar, adelantar o suspender unilateralmente las clases, ni tomar

acuerdos en dicho sentido con los alumnos, ya que ello es competencia de las

carreras profesionales respectivas.

Respetar la Programación Académica emitida por la Autoridades de la Universidad

Ciencias de la Salud.

Colaborar con el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento

y materiales educativos.

Abstenerse de establecer relaciones y exceso de confianza con los alumnos, lo cual

podría conducir a confusiones. En general, entre docente y alumnos no deberá existir

otra relación que no sea aquella derivada del dictado de clases.

Observar conducta digna de buenas relaciones con todos los miembros de la

comunidad Universitaria.

Participar activamente en el desarrollo de la vida Institucional

Asistir puntualmente y obligatoriamente a las sesiones y reuniones a las que sean

citados por las autoridades de la Universidad.

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TITULO V DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO IX

DE LOS PLANES DE ESTUDIOS, ENSEÑANZA Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

ARTÍCULO 93º.-

El régimen académico se basa en el modelo educativo de la universidad ciencias de la salud a través del currículo por competencias. El sílabo, debe comprender competencias y actividades que deben desarrollarse en las diversas asignaturas y es responsabilidad del docente su elaboración y cumplimiento. El desarrollo del silabo deberá estar orientado al logro de las competencias tanto de carácter cognitivo o conceptual, como aquellas relativas a procedimientos (habilidades y destrezas), actitud y ética; de este modo, se estará atendiendo al desarrollo integral de nuestros alumnos.

ARTÍCULO 94º.

Previo al inicio de cada semestre, los docentes efectuarán la revisión del sílabo de la

asignatura asignada. Una vez efectuado este proceso, deberán elevar las propuestas

pertinentes a los Directores de los Programas profesionales, para su conocimiento e

implementación en el próximo ciclo como parte del proceso de validación curricular.

ARTÍCULO 95º. En la metodología se prioriza el aprendizaje significativo, deberá darse

preferencia al trabajo colaborativo, la investigación, los debates, las exposiciones,

prácticas y lecturas, por cuanto éstos permiten el desarrollo de las actitudes, la

práctica de los valores, así como la aplicación de los conocimientos y la capacidad

de comprensión.

ARTÍCULO 96º.- El trato de los docentes hacia los alumnos deberá ser en forma

respetuosa y cordial buscando el diálogo antes que la imposición, la reflexión

crítica antes que la aceptación sumisa, como parte de la didáctica de la educación

superior actual.

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. En todo lo no contemplado en el presente Reglamento General se estará sujeto a

lo dispuesto por las normas complementarias de la Universidad Ciencias de la Salud,

SEGUNDA. El presente reglamento será aprobado mediante Resolución del Directorio de la

Universidad y entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.


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