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""." Martes 2 da jIhl de .2013

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""." Martes 2 da jIhl de .2013 '1iI NORMAS LEGALES 498461 Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25668, Ley' de Organización y Funciones del Insti,tuto Nacional de ~ - LEYN'30056 PODER LEGISLATIVO E"L PRESIDENTE DE LA ~EPÚBLlCA POR CUANTO: . El Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: . EL CONGRESO DE LA RE~ÚBlICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSiÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO V EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL TírulO I MEDIDAS PARA F,e.CIUTACIÓN DE-U INVER~16N PRIVADA CAPíTULO I EUMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS A LA ACTMDAD EMPRESARIAL \ Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.INDECOPI Modificase el segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25858, el que queda redactado de la- siguiente manera: '(.. ) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor publico o El cualquier persona que ejerza funciones adminjstrativas por delegaci6n, bajo cualquier régimen laboral o conlractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de' razonabilidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el ma.ndato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. b} Cuando apliquen restricciqnes tributarias al libre tránsito, contraviniendo 'lo establecido en el articulo 61 del Texto Únléo OrdenadO de la ley de Tributación. Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. e) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamenle declaradas ilegales y/o carenles de razonabilidad en.un procedimiento de oficio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en maleria de simplificación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y . realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, publicos o. privados. . 3. Incumplir disposiciones legal~ que regulen Av.Alfonso Ugarte 873 - Limal / Teléfono: 3 www.segraf.com.
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""."Martes 2 da jIhl de .2013 '1iI NORMAS LEGALES 498461

•Artículo 1. Modificación del segundo párrafo

del articulo 26 BIS del Decreto Ley 25668, Ley' deOrganización y Funciones del Insti,tuto Nacional de

~- LEYN'30056

PODER LEGISLATIVO

E"LPRESIDENTE DE LA ~EPÚBLlCA

POR CUANTO:

. El Congreso de la RepúblicaHa dado la ley siguiente: .

EL CONGRESO DE LA RE~ÚBlICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUEMODIFICADIVERSAS LEYES PARAFACILITAR

LA INVERSiÓN, IMPULSAR EL DESARROLLOPRODUCTIVO V EL CRECIMIENTOEMPRESARIAL

TírulO I

MEDIDAS PARA F,e.CIUTACIÓNDE-U INVER~16N PRIVADA

CAPíTULO I

EUMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICASA LA ACTMDAD EMPRESARIAL

\

Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual.INDECOPI

Modificase el segundo párrafo del artículo 26 BISdel Decreto Ley 25858, el que queda redactado de la-siguiente manera:

'(..)La Comisión impondrá sanciones al funcionario,servidor publico o El cualquier persona que ejerzafunciones adminjstrativas por delegaci6n, bajocualquier régimen laboral o conlractual, que apliqueu ordene la aplicación de la barrera burocráticadeclarada ilegal y/o carente de' razonabilidad, en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se incumpla el ma.ndato de inaplicacióno eliminación de la barrera burocrática declaradailegal y/o carente de razonabilidad.

b} Cuando apliquen restricciqnes tributarias al libretránsito, contraviniendo 'lo establecido en elarticulo 61 del Texto Únléo OrdenadO de la leyde Tributación. Municipal, aprobado por DecretoSupremo 156-2004-EF.

e) Cuando en un procedimiento iniciado de parte sedenuncie la aplicación de barreras burocráticaspreviamenle declaradas ilegales y/o carenlesde razonabilidad en.un procedimiento de oficio,consistentes en:

1. Incumplir disposiciones legales en maleriade simplificación administrativa.

2. Incumplir disposiciones legales que regulenel otorgamiento de licencias, autorizacionesy permisos para la ejecución de obras y

. realización de actividades industriales,comerciales o de servicios, publicos o .privados. .

3. Incumplir disposiciones legal~ que regulen

Av.Alfonso Ugarte 873 - Limal / Teléfono: 3www.segraf.com.

.498462 'f!! NORMAS LEGALES

/

,-~

el despliegue de infraestructura en serviciospúblicos.

4. Otras disposiciones administrativasdeclaradas ilegales y/o carentes derazonabilidad previamente por la Comisión.

Para el Inicio del procedimiento sancionadorde los supuestos' previstos en el literal c) delpresente' articulo, es requisito que la resoluciónde la Comisión que declara la barrera burocráticailegal o carente de razonabíUdad sea publicadapreviamente en el di¡:lTiooficial El Peruano y hayaquedado firme o fuera confirmada por el TribunaldellNDECOPI.El lNDECOPI reglamenta la forma de difusiónde las resoluciones para conoCÍmiento de losciudadanos, agentes económicos y entidadesinteresadas. El costo de'la publicación en el diariooficial será asumido'por la entidad denunciada.

d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte.o de oficio la barrera burocratica es declaradailegal como consecuencia de cualquiera de lossiguientes supuestos:

Exigir requisilo"s adicionales a los máximosestableCidos en la Le~;¡28976, ley Marcode Licencia de Funci.onamiento; y en la Ley29090, ley de Regulación de HabilitacionesUrbanas y de Edificaciones, o en aquellasdisposiciones legales que las sustituyan ocomplementen.

2. Exigir derechos. de tramitación que superenla Unidad lmposilivá Tributaria (Ull) vigente,conrorme a lo establecido en el articulo 45de la Ley 27444, ley del ProcedimientoAdministrativo General, o en la norma que 10sustituya.

3. Exigir requisitos no incluidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos dela entidad, conforme a la Ley 27444.

4.. Eslablecer plazos mayores a 105señaladosen los dispositivos legales que regulan elotorgamienlO de licencias, autorizacionesy permisos, asi como al desplieguepara la ejecución y/o implementación deinfraestructura en servicios públicos a quehacen referencia los numerales 2 y 3 delliteral cl del presente artículo.

5. Aplicar regímenes de silencio administrativosin observar lo dispuesta en la Ley 29060,ley del Silencio Administrativo, o la que lasustituya.

6. Exigir documentadón y/o informacíónprohibidas de solicilar conforme' a loestablecido en les artículos 40 y 41 de la Ley27444,

En 105 supueslos señalados en el literal d), lasanción se impo.ndrá en la misma resoluciónque dedare la ilegalidad, sin que sea necesariala publicación previa. Para dichos efectos, lasanción recaera sobre la,entidad publica, la cualpodrá disponer las acciones necesarias parala recuperación del monto de la mulla entreaquellos que resulten responsables, conforme almaréo legal vigente." '

Articulo 2. Incorporación de los párrafos cuarto,'quinto, sexta y sétimo al artículo 26 'BIS del DecretoLey 25868, ley de Organización y Funciones del Institutode Defensa de la Competencia y de la Protección de laPrapiedad Intelectual-1NDECOPI

lncorpórase al articulo 26 BIS del Decreto ley 2586Blos párrafos cuarto, quinto, sexto. y sétimo siguientes:

..(...)Los procedimientos de oficio también puedenoriginarse en información proporcionada por colegiosprofesianales, asoCiaciones de defensa de derechodel consumider, asociaciones representantes deactividades empresariales, enti,dades estatales que

ejerzan rectoria ,en asuntos de su competenCia y elConsejo Nacional de la qomp~tilividad. .'Las sancion'es pueden ser desde una amoneslaciónhasla una multa de'Veinte (20) UIl, de acUerdo a lasiguiente 'escala: .falta leve, amon~tación o' multahasta 2 UIT; falta grave, multa'.hasta 10 U1T; y faltamuy grave, multa hasta 20 UIT, Para '"imponer lasanción, la Comisión evaluara la grayedad'del dañooCasionado, la reincidenci~ .y/o continuid~ d.e lacomisión de la infracción, la intencionalidad de laconduela y olros criterios según el caso,particular. Latabla de graduación, infracciones y sanciones ~raaprobada mediante reselución de Co.nsejo DirectivodellNDECOPI. . . .,La potestad sancionadora de la Comisión se ejercesin perjuicio de la responsabi.1idad administrativay civil 'y/o de la formulación de la denuncia penalcorrespondiente y de'la declaraciórydé'Uegalidad ylocarente "de razonabilidád de la barréra burocrática. ElINDECOPI remitira información sobre los resulladosdel procedimiento sancionador' al órgano de controlinterno de la entidad a la que pertenecé el funcionarioinfractor, a. fin de .que dispDlJga las 'acCiqnescorrespondientes. . '. .Asimismo, la facultad de sanción Sil ejerce sin perjuiciode lo establecido en el cuarto parrafq 'del articulo 48de la.Ley 27444, Ley del procedimiento Adml!1istralivoGeneral. Asimismo, lo establecido ~n,el citado párrafo.es de aplicación para les ,proi:edimienlos de. oficio .0iniciados de parte." '

Artículo 3. Modificación del articulo 7 del DecretoLegislativo 807, Ley 'sobre Facultades, Nonnas yOrganización dellNDECOPI

Modificase el artíCulo 7 del Decreto Legislativo B07, Leysobre Facultades, Normas y .Organización deIINDECOPI,el cual queda redactado'de la siguiente manera:.

"Articulo 7°._ Pago. de costas y costos.- Encualquier procedimiento contencioso seguido anteel INDECOP,I, la comisióri o 'dirección competente,ademas de imponer la. sanción que corresponda,puede ordenar que el infraclor a;;uma el pago de la~costas y costos del proceso en que haya incurrido eldenunciante o el INDECOPI. En Jos prqcSdimientosseguidos de parte ante la Comisíón de. Eliminaciónde Barreras ~u~ral\cas', se 'podr.áordenar el pag~,de costas y costos a la entldad que haya obtenido unpronunciamiento desfavorable:En caso de incurriplimjenlo de la erden de pago decostas y costos del proceso, cualquier comisión ~dirección del INDECOPI puede aplicar las mulías deacuerdo a 105criterios previstos en el articulo 118 dela Ley 29571, Código :de' Proleooóny 'Defensa' delConsumidor. ., ,'" ,.'.,':.Quien a sabiendas de la falsedad ,de Ja imputacióno de la ausencia de' motivo' razOIi'able denuncie aalguna persona ~túlCll ci.-jl.\r!dica: atribuyéndole unainfracción sancionable por cualquier6rgano funclonal,del INDECOP1, ,seré. sañ~!9na90"g¡n)rna'multa dehaslp cincuenta (50) Unidades I'mposilivás Trlbutarias(UlT)' mediante resolución debidamente motivada.La -sanción administrativa se apilca sin perjuiciO de'la sanción peQal o' de la, iÍ1demn~ción por daños y,perjujcios que t;;arrespenda." , :~. '

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cAPiTuLon

ÁD::I~~~~~~~~~h~~~:~~~~IALDE RECUPERACiÓN ANTICIPADA DELIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS'

Artículo 4. Modificación de los' literales f) Y 9) delnumeral 1.1 del artículo 1, del numeral 3.3 del articulo3, y' de los numerales 7.1 Y 7.3 del artículo 7 del Decreto .Legislativo 973, que establece el ,Régimen Especial deRecupelJlción AntiCIpada del "Impuesto General a lasVentas , .

Modificanse los literales f) y g) del numeral ,1.1, deiarticulo 1, el nUmeral 3.3 del artlcuio 3 y los 'numeraleS'

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Articuto 6, Modificación del literal b) del numeral J:del artículo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulación ~Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Modificase el literal b) del numeral 7 del articulo 4 de laLey 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanasy de Edificadones, por el texto siguiente:

"Artículo 4D._Actores y responsabIlidades(...)

7. Delegados ad hoc

(..:)b. Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI, para proyectos de ediflC3ciÓfl demás de cinco (5) pisos de uso residencial;para las edificaciones es~blecldas en

(...)6,4 En los casos en que se requieran implementar

desvios ,dellránsito vehicular ,l;:Onocasión de laso~ras mencionadas en el p,árrafo precedente,.bastará una comunicación por parte de lasempresas públicas o privadas o entidades delsector público que prestan los servicios públicosdetallados en el artículo 10 del presente DecretoLegislalivo, señalando la fecha de la Íljeeuci6nde la inisma y el plan de desvío con la finalidadde que la municipalida.d adopte las' medidasreferidas al tránsito y al transporte en el ámbitode su competencia, sin que sea necesaria laemisión de autorización o resolución alguna.

6.5 Cuando el plan de desvio involucre una vla bajojurisdicción provincial, la comuniccici60 serápresentada ,anle, la municipalidad provincialcompetente. En el caso en que el plan involuCreuna vla local, la comunpción será remitidaunicamente a la municipalidad distrital. De sernecesario, las municipalidades intercambiaraninformaciÓfl en el marco del.SubcapílUlo III delTitulo ti de la Ley 27444, Ley del procedimientoAdminislrativo General.

6.6 La comunicación de aviso de ejecución de obraspúblicas debe ser presentada,con siela (7) diashábiles de anticipación. La municipalidad esláfacultada para requerir una nueva programacióna la empresa pública o privada o a las entidadesdel sector que prestan los servícios públicosdetallados en el articulo 2" del presente DecretoLegislativo Y que realizan las prestación delos servicios pUbliCOs, si ello se justifica porla realización de actividades u obras en la vlapública previamente comunicadas por terceroso esiableddas por la municipalidad. Dichorequerimiento debe ser comunicado al solicitantecon una anticipación de cinco (5) dias hábiles.

6.7 Las autoridades regionales deben respetarlos criterios establecidos en _esta norma -bajoresponsabilídad,"

CAPíruLOIV

MEDIDAS PARA FACILITARLA CAlIACACIÓNDE PROYECTOS DE HABILITACiÓN URBANA

Y DE EDIAC~CI6N

; .'Artículo 6". Requisitos exigibles para la realizaciónde obras de Infraes1ructura

"Articulo 5°. Silencio administrativo positivoLas autorizaciones municipales que se requierenpara abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vlaspúblicas, ocupar las vias o lugares-públicos o instalaren propiedad pública la infraestrUctura necesariapara conexiones dómiciliarias, instalación, ampliacióno mantenimiento de redes de infraestructura deservicios públicos setialados en el articulo 2° delpresente Decreto Legislativo, se sujetan a silencioadministratiVO positivo, cumplido'eI plazo de cinco(5) días hábiles, contado desde la presentación de lasolicitud respectiva,

!liI NORMAS LEGALES

',., '.• -,'.'.',. ' ..•••••c••L._-'"'-'- ••--'-.. c..','

(...)3.3 Mediante Resolución Ministerial del sector

competente se aprobara a las personasnaturale$ o jurldicas que califiquen para el gocedel Régimen, asi como los bienes, serviciosy contratos de construcci6n que otorgarán laRecuperaci6n Anticipada del IGV, para cadaContrato.

(...)f) Beneficiario: A las personas naturales o

juridicas que se encuenb"en en la etapapreproductiva del proyecto, suscriban unContrato de InversIón para la realización dedicho proyecto y cuenten con la ResoluciónMinisterial a que se refiere el numeral 3.3 delarticulo 3 del presente Decreto Legislativo,que los califique para el goce del Régimen.

g) compromiso de Inversl6n: Al monlo deinversi6n a ser ejecutado a partir de la fechade la so6citud de suscripci6n del Contrato deInversión, en el'caso de que a dicha fechala etapa preproductiva (tel proyeclo ya sehubiere inielado; o a partir de la fecha deinicio de la etapa preproductiva contenida enel cronograma de inversión del proyecto, enel caso de que este se inicie con posterioridada la fecha de solicitud,,';

(...)

-Ar:ticulo JO.- Del acogimiento al Régimen

7.1 Los bienes, servicios y contratoS de conslJ'Uccióncuya adquisición dará lugar a la RecuperaciónAnticipada del IGV serán aprobados para cadaContrato de Inversión en la Resolución Ministeriala que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3°.

(...)7.3 Los bienes, servicios y contratos de

construcción cuya adquisición dará lugar' alRégimen son aquellos adquiridos a partirde la fecha de la solicitud de suscripción delContrato de Inversión, en' el caso de que adicha fecha la etapa preproductiva del proyectoya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha deinicio de la etapa preproducUva contenida enel cronograma de inversión del proyecto, en elcaso de que esle se Inicie con posterioridad ala fecha de solicitud."

Artículo 70._ Bienes, servicios y contratos de.cons1rucción comprendidos en el Régimen

CAPiTULO 11I

SIMPLIFICACiÓN DE AUTORIZACIONESMUNICIPALES PARA PROPIClAR LA INVERSiÓNEN MATERIA DE SERVICIOS PUBlICOS y OBRAS

PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

Articulo S. Modificación del artículo 5 y del numeral:6.4 del articulo 6; e Incorporación de los numerales 6.5,ti.6 Y 6.7 del articulo 6en el Decreto Legislativo 1014,que establece medidas para propiciar' la inversiónen materia de servicios públiCOS y obras públicas deinfraestnlctura

Modificanse el articulo 5 Yel numeral 6.4 del artículo6; e lncorp6ranse los numerales 6.5, 6.6, Y6.7 del articulo6 en el Decreto Legislativo 1014, que establece medidaspara propIclar la inversión en materia de serviciOs púbncosy obras públicas de infraestructura, en los siguientestérminos:

1.1 A los fines del presente Régimen Especial deRecuperación Anticipada se entiende por:

7.1 Y7,3 del articulo 7 del Decreto Legislativo 973, los quequedan redactados de la siguiente manera:

"Articulo 1°._Norma General

\

.,' ,., ,., .

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_•••_•••••••••• • •__•.••• __, . ••• ••. ~_ "._••__._ ••w,~ ••.•••.

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498464 !Il' NORMAS LEGALES sp""",""Martes 2 do íJkI d. 2013

las modalidades C y D, de uso diferenteal residencial y de concurrencia masivade público; y para aquellas habilitacionesurbanas que se ubican en zonas de riesgo,únicamente si han sido Identificadaspreviamente como .tales a través del planurbano municipal. El INDECI cuenta conla colaboración del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Peru-GGBVP, enla forma que establezca el reglamento,No requerirán pronunciamiento del delegadoad hoc dellNDECllas edificaciones para usoresidencial de más de cinco (5) pisos en lascuales la circulación común llegue solo hastael quinto piso y el(los) piso(s) superior(es)fome(n) una unidad inmobiliaria.-

Artículo 7. Incorporación de un tercer párrafo al.numeral 1 del artículo 3 y el literal h) al numeral 1del articulo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulación deHabilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Incorpóranse un tercer párrafo al numeral 1 del,artículo 3 y el lileral h) al numeral 1 del artículo 10 de laLey 29090, Ley de Regulación de HabiHtaciones Urbanasy de Edificaciones, en los siguientes términos:

"Articulo 3°._ Definicione:fi ..-,lPara los fines de la pres~[Ite Ley, enliéndese por.

1. Habilitación urbana:

(...)Eslán exonerados de realizar apo'!t;sreglamentarios los proyectos de mverslonpública, de asociación público-privada o deconcesión que se realicen para la prestación deselVlcios publicos esenciales o para la ejecución'de infraestructura pública.(.)

Artículo 10°._ Modalidades de aprobaciónPara la obtención de las licencias de habilltación o deedificación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática confirma de profesionalesPara obtener las licencias reguladas por lapresente Ley mediante esta modalidad, serequiere la presentación ante la municipalidadcompetente de los requisitos establecidos enla presente ley y los demás'que.establezca elReglamento. El cargo de ingreso constituye lalicencia, previo pago de la liquidación respectiva,y a partir de "este momento se pueden Iniciar lasobras. .Pueden acogerse a esta moda.Hdad:

(...)h) Las habilitaciones urbanas y las edificaciones

necesarias para el desarrollo de proyectosde inversión pública, de asociación público-privada o de concesión .privada que serealicen, para la prestación de serviciospúblicos esenciales o par.a la ejecución deinfraestructura publica:

. CAPITuLO V

MEDIDAS PARA LA AGIUZAC¡ÓNDEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS

Artículo 8. Modificación del articulo 2 y del cuartopárrafo del artículo 5, incorporación del quinto párrafoen el artículo 5 y modificación de los articulas 6,8 Y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la InversiónPública Regional y Local con Participación del SectorPrivado

Modificanse el artículo 2 Y- el cuarto párrafo delartículo 5, incorpórase un quinto párrafo en el artículo5 y modificanse los artículos 6, B Y 9 de la Ley 29230,ley que Impulsa la Inversión Publica Regional y local

con Participación del Seclor Privado, de la siguientemanera:

"Artículo 2°._ Proyectos de "inversiónEn el marco de lo establecido en la presente ley, lasempresas privadas que firmen convenios, conformea lo eslablecido en el.articulo 4° de la presente ley,podrán financiar ylo ejecutar proyectos de inversiónpública, que deberán estar en armonla con laspoliticas y los pla~s de desarrollo nacional, .regionalyfo local, y contar con la decfaracióñ de viabilidad enel marco del Sistema Nacional de Inversión Públlca-SNIP.

Artículo 5°._ Selección de la empresa'privada(...) .los procesos de selección a que se refiere el presentearticulo se regirán por lo establecidil en el reglamentode lél presente norma. Son de a'plicación los principiasde moralidad, libre concurrencia y com~tencia,imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia,vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. De noexistir dos o más interesados en el financiamiento delos proyectos, se procederá a la adjudicación directa.En caso de existir dos o más interesados, se efectuaráel proceso de selección conforme a los procedimientosque se establecerán en el reglamento de la presenteley.

Artículo .6°.. Certificado "Inversión PúblicaRegional y Loca!-Tesoro Público"El Certificado "Inversión Púi?1ica Regional y local-Tesoro Público' (CIPRL) es un documento emitido porel Ministerio de Economla y Finanzas, a través de laDirección General de En.deudamienlo y Tesoro Público;que' tiene por finalidad la .cancelación del monto queinvierta la empresa privada en la ejecución de losproyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuestoen el articulo 2° de la presente Ley. Los CIPRL tendránuna vigencia de die;!; (10) afios, contados a t:!artir desu emisión y también tendrán carácler de negociable,salvo cuando la empresa privada sea la ejecútora 'delproyecto. ' .

Artículo 8".- FinanciamientoLos CIPRL emitidos al. amparo de la presenteley seran financiados 'con cargo a la fuente definanciamienlo Recursos Determi!1ados provenientesdel canon y/o sobrecanon, regallas, renta de aduanasy participaciones que perciba el gobierno regional y/ogobierno local respeclivo.Asimismo, los C1PRL emitidos al amparo de lapresente Ley podrán ser financiados con cargo arecursos de la fuente de financiamiento RecursosDetenninados, provenientes de fondos señaladospor el Ministerio de Economia y Finanzas, mediantedecreto supremo.

Articulo 9" .• SupelVisión de la obraEl avance y la calidad de las obras del proyecto seránsupervisados por una entidad privada supervisora,contralada por el gobierno regional yfo gobierno localrespectivo.La contratación será efectuada conforme a loestablecido en el reglamento.para la selección de laempresa privada, en lo que le fuera aplicable ..'El procedimiento para la .contralaciófl'de la' entidádprivada supervisora Se llevará a cabo de' maneraparalela al proceso de selección de la empresa privadaque suscribirá el convenio, y podrá ser ,encargada aProinverslón, conforme lo establezca el reglamento." ', ..Articulo 9. Incorporación de .100 articulas 13

y 13A, modificación de la segunda disposicióncomplemElntaria y final de la Ley 29230 e incorporacióride la novena disposición complementa.riá y final' enla Ley 29230, Ley'que Impulsa la Inversión' PúblicaRegional y local con Participación" del SectorPrivado

lncorpóranse los artículos 13 y 13A, modificase lasegunda disposición complemenlaria y final e incorpórase

.._--_ .....-...-.

'íil NORMAS LEGALESTíTULO 11

MEDIDAS PARA El:. IMPULSO AL DESARROLLOPRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO E~PRESARIAL

CAPíTULO I

MEDIDAS PARA E~ IMPULSO AL DESARROLLOPRODUCTIVO Y AL ~REtl.MIENTO EMPRESARIAL

Artfculo 10. Modific.ad6n'. de .la denominacióndel Texto-Unico Ordenadó de la Ley de Promócióny Fonnaliuclóli de la Micro y Pequeña Empresa,aprobado por Decreto Supremo 007-~00S-TR

Modlflcase la denominación "Texto Unico Ordenado dela Ley de Promoción de lá Compelitiylda¡,i, FOITfl.allZación YDesarroOo de la Miqo Y Pequefia Empresa y d$I.Ai;teso alEmpleo Decente,.Ley MYPE";aprobado mediante D~eloSuprema D07-200S-TR, por la siguiente:_ "Teflb UnicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo P$duclivo yal Crecimiento Empresarial". ¡ 1.

Articulo 11;Modificación de los. articulos 1, 5; 14 y42 det Texto Unico Ordenado de, lá LeS' de Impulso: alDesarrollo Productivo Y al Crecimlénto Empresaríal

Modificanse los artículos '1, 5, 14 Y 42 del TeXto ÚnicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo yal Crecimi~mt.o Empresariai, en los s¡guie~tes t~rminos:

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• Pequeña empresa: ventas- anuales supE!i"ioresa 150 U1T y hasta el monto maximo' de 1700Unidades Imp_ositivas Tributarías (U1T),.

• Mediana empresa: ventas anuales superiores a1700 UIT y hasta el Ol?nto rháxim9_ de 2JO~ UIT.

El increniento en el monlo máximo de ventas anualesseñalado para la micto, pequeña 'y mediana empresapodrá ser dete(minado ¡)ór decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economla Y Finanzas y el Ministrode la Producción cáda dos (2) años:Las entidades- públicas y privadas -promoverán launiformidad de los. criterios de medición a fin deconstruir una base de datos homogénea que .pennitadar coherencia al diseño .Y'.aplicación de las politicaspúblicas de promoción .y:formal¡zaciór: del sedor.

Articulo 14.- Promoción de.la iniciativa. privadaa Estado apoya' e incentiva la iniciativa privada queejecuta acciones de-eapaetlación Y é!sistencia técnicade las micro, pequeñas y.medianas empresas. ,El reglamento de la presenle ley estableCe las medidaspromocionales en' benefició de las iristil.udonesprivadas que,brinden capacitación, asistencia técnica,servícios de investigación, asesorla y eonsultoria, .entreotros, a ias micro, pequeñaj> y medianas empresas.El Ministerio de Trabajo Y Promoción del Emplea,

• Microempresa: ventas anuales hasta ei montomáximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias(UIT). '

"Artículo 1._0bjeto de LeyLa presente ley tiene por objeto establecer elmarco legal para la promoción de la competitividad,formalización Y el desarrollo de las micro, pequeñasy medianas -empresas. (MIPYME), ,estableciendopalilicas de alcance general y la creación' deinsltumentos de apoyo' Y promoción; incentiyandqla inversión privada, la produCción, el acceso a losmercados inlemos. Y externos y aIras políticas queimpulsen el emprendlmiento Y permitan la mejora dela organización empresariaf junto con el crecimientosostenido de estas u!1idades económicas:

Articuto 5.- Características de las micro, pequeñasy medianas empresasLas micro, pequenas Y medianas' empresas debenubicarse en alguna de las siguientes categoriasempresariales, establecida.s en runción de sus nivelesde ventas anuales: .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES.

(.. )SEGUNDA.- Limite para los Certificados "InversiónPública Regional Y Local-Tesoro Publico':El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparode la presente Ley no superara la suma de los flujostransfeñdos a los gobiernos regionales y/o gobiernoslocales correspondientes, por concepto de RecursosDeterminados provenientes del cal'lOn y sobretanon,regalías, renta de aduanas y participaciones durantelos dos (2) últimos años previos al año en el que seesté realizando el cálculo mas el tope presupuestalpor el mismo concepto incluido en el PresupuestoInstItucional de Apertura correspondiente a la fechadel cálculo.Asimismo, . si en los dos (2) años previosco'nsiderados para la determinación del montolimite para la emisión del CIPRL los gobiernosregionales -y/o gobiemos locales que han recibidorecursos de la fuente de financiamiento- RecursosDeterminados provenientes de fondos que señaleel Ministerlo de Economla Y Finanzas,-de acuerdoa lo establecido en el articulo 8° de la presenteley, estas también deben .ser considerados para-la determinación de los montos máximos para laemisión de los CIPRL.En el caso de gobiernos regionales y gobIernas localesque hayan suscrito c:mwenios, para la determinacióndel monto máximo,para la emisión de nuevos CIPRLsetomará en -conslderaci6n los montos de los conveniossuscritos y los montos que hayan sido descontadosde \a fuente Recursos Detemrlnados por la DirecciónGeneral de Endeudamiento Y Tesoro Público a losgobiernos regionales Y gobiernos locales para elrepago de los CIPRL ulHizados, según se establezca~ el reglamento.

NOVENA.- Universidades publicasSe encuentran comprendIdas en los alcanc'es de lapresente Ley, las universidades públicas que recibanrecursos provenientes del. canon, sobreeanon Yregalias mineras, en 10 que les sea aplicable. ElMinisterio de Economia y Finanzas podra emitirlas disposiciones reglamentarias que considerenecesarias para la implementación de la presentedisposición." '

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la novena disposición complementaria Y final en la ley29230, Ley que Impulsa la Inversión PublK:a Regionaly Local con Participación del Sector Privado, con lossIguientes te~:

"Artículo 13°._ Mantenimiento de PIP en el marcode la Ley 29230En los casos de los proyectas de inversión publica (PIP)ejecutados en el marco de la Ley 29230, las gobiernosregionales y/o gobiemos locales podrim induir elmantenimiento del PIP a ser realizado en el marco dela mencionada ley, dentro dell1iTIite establecidO en ladécima tercera disposición complementaria Y final dela Ley 29289, ley' de Presupuesto dé! Sector Publicopara el Año Fiscal 2009, yen la nonnalivldad vigenteque regule los usos del canon y sobrecanon, regalías,renta de aduanas y participaciones, confonne a lo quese establezca en el reglamento.

Artículo 13A..- Aplicaci6n del mecanísmo deasociación publico-privada a los PIP realizados enel marco de la Ley 29230 .La operación y mantenimiento de los PIP se podrilimplementar bajo la modalidad de asociaciónespubllco-privadas, conforme a lo que. establezca elMinisterio de Economia Y Finanzas a través de lasdisposiciones reglamentarias Y complemen\arias.queresulten necesarias para \a aplicación,ge la presentedisposición, en concordancia con el O~creto Legislativo1012. Cuando sea de aplicación lo establecido en lapresente disposición, no se aplicará lo establecida enel articulo precedente.

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'fI NORMAS LEGALES

Articulo 12. Sistemas de procesos de calidad paralas micro, pequeñas y medianas empresas

El Estado promueve el crecimiento de las micro,pegueñas y medianas empresas a través de programaspara la adopción de sistemas de calidad. implementacióny certificación en n!lrmas a,sacladas .a la gestión decalidad de un producto o serVicio, para el cumplimiento deestándares nacionales e internacionales.

,-tkrtIls 2 de futio de 2Il13

de presupuesto Y conforme 11 la n~tividadvigente, pudiendo asimlsm? ser fil'!anciados oonrecursos provenie'ntes de la Cooperqci6n T étoica,'conforme a la notmatividad vigente. losgastGsreferidos al cofinariciamiento de aclMdadespara la aeación, desarrollo y COflSolidfldón deemprendimientos dinámicos y de, <¡lItoImpacto.á los que se refiere el presente articulo y quese efectúen en e~ marco '~é,Ios,p'rogramas'quese cree". con .dicho fin, se aprueban mediantefesoludón ministerial. del. Ministerto ,de; laProducción, que s,e pupUca E!!'Iel diario oficial ElPeruano. -

ArtIcuhJ 16. Acompañamiento laborai

16.1 Las empresas' acogidas' al régime~ ~e'la lJ1icroempresa establecido en el Deaeto Legislativo1086, que aprueba la ley de promoción dela competitivIdad, form;.llzaci6n 'l. desarrollode la mlcro.y pequeña. empresa y del accesoal empleo decente, gOzan de un tratamientoespecial en la inspección del trabajo, en materiade sanciones y de la fiscalización laboral, por el

ArtículQ 15. Pronto pago del Estado

15.1 Lasentidadesdebenpagar las contraprestacionespactadas a lavor de. las micro y pequeñasempresas eh !!lB plazos dispuestos por el articulo181 del Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprq,bado por. el DecretoSupremo 184-2008-EF, 'y modificatorias, bajoresponsabilidad. De no procederse con el pagoen la oportunidad establecida, los funcionariosy servidores de la entidad .son pasibles de lassanciones establecidas en el articulo 46 delDecreto. Legislativo 1Q17,' que aprueba la leyde Contrataciones,del Estado. Para tal efecto,la Contralorfa General de la República, a 'travésde las Oficinas de Control Institucional; y I;ln elmarco del Sistema Nacional de Control, verifica lacorrecta aplicación de lo dispuesto en el presentenumeral.

15.2 El Ministerio de Economla y Finanzas, en unplaZo de sesenta (60) dlas hábiles, establece unplan de medidas, en los sistemas administrativosbajo su reetoria, qua incentiven ,el pronto pago alos proveedores de bienes y servicios.

15.3 El Ministerio de Economia ,y Rnanzas, encoordinación con ,los demás sectores, .publicade manera gradual las lisias de entidades quea nivel de: gobierno. nacional; gobierno regionaly gobierno local realicen el pago en el menorplazo, asi como otras pollticas que incentiven lasbuenas prácticas en la contratación pública.

. CAPiruü> IIIACOMPAÑAMIENTO LABORAL

Y MODALIDADES DE- CONTRATACiÓN

CAP£T:ULO li',

APOYO A L..ÁliQUIDEZ, EM~'RES~RJ~L.:

Artículo 14. Uso de la factura negociable'En toda operacióry de comprave!)ta u Potrasmoqalidades

contractuales ,de Irl;insfetencla de propieda.d ,de biereso en la prestación de servlclps en las que ,las mi!:=ro,pequeña y mediana empresa emitan electrónicamente ono facturas comerciales, deben ,emitir la copia adicionalcorrespondiente al, mulo valor Factura Negociable, paraefectQs de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo,dEl acUerdo cón las normas aplicables. sin que dil:;ha'copiatenga efados tributarios. .

Lo señalado en el p¡¡'rrafo anterior ,es sin .perjuiciode las disposiciones contenidas en la ley 29623" Leyque promueve el financiamiento a través ,de la faduracomercial, en lo que esta no se oponga .a la presenteLey.

emprendimientos

empresa pasarálaboral que le

TiTULO li1

MEDIDAS PARA EL DESARROLLOPRODUCTIVO Y EMPRESARIAL

CAPíTULO I

APOYO A LA GESTIÓNY AL DESARROLLO EMPRESARIAL

Articulo 42.- Naturaleza y permanencia eJ' elRégimen .laboral Especial.El presente Régimen Laboral Especial es de naturalezapermanente y únicamente apUcable a la micro ypequefia empresa. La microempresa que durante dos(2) años calendario consecutiy"~~ supere el nivel deventas establecido en la presenfe ley, podrá conservar

. por un (1) año calendario adicional el mismo régimenlaboral. En el caso de las pequeñas empresas, desuperar durante dos (2) años consecutivos el nivelde ventas establecido en la presente ley, podranconservar durante tres (3) años adicionales el mismorégimen laboral.luego de este periodo, ladefinitivamente al régimencorresponda .•

en coordinación con el Ministerio de la Producción'y el sector privado, identifica las necesidades decapacitación laboral de la micro, pequeña y medianaempresa, las que son cubiertas mediante programasde capacitación a licitarse a las instituciones deformación púb6ca o privada. los programas decapacitación deben estar basados en la normalizaciónde las ócupaciones 'laborales desarrolladas por elMinisterio de 'Trabajo y Promoción del Empleo, encoordinación con el Ministerio de la Producción.Mediante decreto supremo, refrendado por ,el Ministrode Trabajo y PromOciÓll del Empleo y el Minislró dela Producción, se establecen los criterios de selecciónde las instiluciones de formaciÓli y los procedimientosde normalización de ocupaciones laborales y decertificación de los trabajadores.8 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleocoordina con el Ministerio de Educación para elreconocimiento de las entidades especializadas enformación y capacitación laboral como entidadeseducativas.

Articulo 13. Fondos paradinámicos y de ~lto Impacto

13.1 El 'Estado promueve mecanismos de apoyo alos emprendedores innovadores en el desarrollode sus proyectos empresariales, mediante elcofinanciarniento de actividades para la creación,desarrollo y oonsolídación de emprendimientosdinámicos y de alto Impacto, los cuales debentener un enfoque que los 'oriente hacia eldesarrollo nacional, la lntemacionalizacion y lapermanente Innovadón.

13.2 Para ello, el Ministerio de la Producción puedecrear programas- que fomenten el cumplimientode dicho objetivo, quedando el mencionadoMinisterio autorizado para efectos de entregarel cofmandamiento al.que se refiere el presentearticulo u otorgar subvenciones a personasnaturales y jurldicas privadas' dentro de djd10ma~. ,

13.3'los programas creados se financian con cargoal presupuesto institucional del Ministerio de laProducción, en el marco de las leyes anuales

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498467'i!I NORMAS LEGALES

que ante la verificación de infracciones laboralesleves detectadas deben contar con un plazo desubsanación dentro del procedimiento inspeclivo yuna actividad asesora que promueva la formalidadlabora\. Este tratamiento no resulta' aplicable encaso de reiterancia ni a las obligaciones laboralessustantivas ni a aquellas relativas a la protección

. de derechos fundamentales laborales. Estetratamiento especial rige por tres (3) años, desdeel acogimiento al régimen espedal. Mediantedecreto 'supremo se reglamenta 10 dispuesto en'el presente artículo.

16,2 El Estada brinda información sobre las diferenlesmodalidades contractuales existentes y asesarlaa las microempresas en el tema.

Artículo 17. Difusión de las diferentes modalidadescontractuales 'que pueden aplicar las mlcroempresas

El Estado promueve el acceso a la información delas diferentes modalidades contractuales existentes quepueden ser utilizadas por las microempresas, acorde a la.demanda laboral de este lipa de empresas.

TÍTULOtV

. MEDIDAS TRIBUTARIASPARA LA COMPETITIVIDAD,.eMPRESARIAL

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CAPíTULO I

MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Administl"áción Tributaria ($UNAT), esta noaplica las sailciones correspondientes alasinfracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 Y7 del articulo 176 Y el numeral 9 del articulo 174del Texto' Único Ordenado del Código TributariO';aprobado por el Decreto Supremo 135-99---EF,cometidas a partir de su inscripción, siempre'que la microempres8 cumpla con subsanar lainfracción, de corresponder, dentro d!?l,plazo quefije la SUNAT en la comunicadón 'que noti~quepara tal efecto, sin perjuicio 'de la aplicacióndel régimen de gradualidad que corresponde adichas infracciones, .' .

18.3 lo señalado en el presente articulo no exime delpago de las obligaciones tributarias.

Artículo 19. Acogimiento a la factura electrónicai

19.1 El Estado fomenta el acogin¡fienlo a la facturaelectrónica.

19.2 Desde su inscripción en el regimen especialestablecido por el Decreto legislativo 1086las micro y peC¡uenas empresas que se acójanen la forma y condiciones que establez'¿¡¡ laSUNAT a la factura electrónica pueden r~alizarel pago mensual de sus obligaciones tribulariasrecaudadas por dicha institución hastáia fecha

. de .•••encimiento especial que esta establezca.Para el caso de la mediana empresa se aplica elmismo mecanismo en tanto se acoja a la facturaeiectrónica.

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Articulo 18. Acompañamiento tributario'

18.1 El Estado acom~ña a las mlcroempresasinscritas en el REMYPE.

18.2 Durante Ires (3) ejercicios conlados desde suinscripción en el RE.MYPE administrado por laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de

Articulo 20. Modificación de! primer y segundo.párrafos del artículo 65 del Texto Unico Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decr~toSupremo 179-2004.EF, Y normas modlficatorias

Modífícanse el primer y segundo párrafos del articulo65 del Texto ÚniCo Ordenado'de la Ley'del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179.2004-

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Il' NORMAS LEGALES498468EF, Y normas modificatorias, los mismos que quedanredactados de la siguiente manera:

"Articulo 65".- Los perceptores de renlas de terceracategoría cuyos ingresos brutos anuales no superenlas 150 UIT deberán llevar como mlnimo un Registrode Ventas, un Registro de Compras y libro Diario deFormato Simplificado, de acuerdo con las normassobre la materia.Los perceptores de rentas de tercera categoria quegeneren Ingresos brutos anuales desde 150 U1T hasta1700 UIT deberán llevar los libros y registros contablesde conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los

-demás perceptores. de rentas de tercera categorfaestán' obligados a llevar la contabilidad oompleta deconformidad con lo que disponga la SUNAT."

Artículo 21. Incorporación del literal e} al numeral2.1 del articulo 2 del I)eereto Legislativo 937, Textodel Nuevo Régimen Unieo Simplificado, y normasmodificatorias

Incorpórase ellíteral e) al numeral 2.1 del artículo 2 delDecreto legislativo 937, Texto del Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado, y normas modificatorias, con el siguientetexto:

_Ordenado de la ley Marco de Ciellcia, Tlilcnologíae Innovación .Tecnológica, su reglamento onormas -que los sustituyan.la investigación cientlfica, tecnológica o deinnovadón tecnológica debe ser realizada porel contribuyente en faima directa o a través decentros de investigación cientifica, tecnológica ode innovación tecnológica:

(1) . En caso la. investigación. sea realizadadirectamente, el ecmtribuyente debe contarcon recursos humanos y materiales dedicadosa la investigación que cumplan los requisitosminimos .que establezca el' reglamento.Asimismo, deberá estar' autorizado p'oralguna de las entidades que establezca elreg'lamento,el que ademas senalará el plazode vigencia de dicha auloriza,??n,

(ii) los centros ~e inve~igación cientifica,tecnológica o de inndvación tecnológica,deben estar autorizados por alguna de lasentidades que establezca el reglamento, elque señalara los requisitos minimos pararecibir la autorización, asi como su plazo devigencia." -

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"Artículo 37G." ( ••• )

2.1 Créase el Nuevo Régrmen Único Simplificado -Nuevo RUS, que comprende a:

( ..)cl La Empresa Individual de Responsabilidad

Umitada.

CAPiTULO 11

1~¡::rx~~t~~tl~I~~

23.1 las micro, pequenas Y mediarlas -empresasgeneradoras de rerlta de tercera categoria que.se encuentren en el régimen-general y efectúengastos de capacitación tienen derecho a uncrédito tributario contra el Impuesto a la Rentaequivalente al monto de dichos gastos. siempreque no exceda del 1% de su planilla anual detrabajadOres del ejercicio en el que devenguendichos gastos.

23.2 Los programas de capacitación deben respondera una necesidad concreta .del empleador deinvertir en la capacitación de su personal, querepercuta en la generación'dE'! renta gravada y elmantenimiento de,la fuente productora. Asimismo,deben estar comprendidas dentro de la relaciónde capacitaciones que para tal eft]cto determinenlos MinisteriOs de 111Producción y de Economiay Finanzas en coordinación. con el.Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo medianledecreto supremo. DiC;hos programas 'estánsujetos a la certificación por parte de la entidaddel Eslado que establezca el Reglamento'. -Además, se debe_ cumplir con los siguientesrequisilos: -

a) las empresas deben', desarrollar lasactividades económicas comprendidas en laSección D de la Clasificadón 'InternacionalIndustrial Uniforme '(ClIU) de las NacionesUnidas -' Revisión 3.0, que se establezcanmediante decreto supremo:

b) La capacilación deDe ser prestada. porpersonas juridicas y estar dirigida a lostrabajadores que se encuentren en planilla:de. conformidad col1 lo establecido _enel Decreto -Supremo 018-2007- TR, queestablece disposiciones i-elativas al usodel docúmento denominado "PlanillaElectrónica",'y las Normas reglame~tariasrelativas a la obligación de los empleadoresde llevar planillas de pago, aprobada por elDecreto ~upremo 001-98-TR, o ¡'orma.s queles sustituyan. .'. .

e) La capacitación no debe otorgar gradoacadémico. '

. d) la capacitaclÓll debe realiza~e en el país ysu duraci6n es establecida médiante decretosupremo. .

'e) los gastosdecapacitaci6ndeben serpagadosen el ejercicio en el que devenguen.

f) Las empresas debenoomunicar a la SUNATla ¡nformación' que requiera en la forma,plazo y condiciones que establezca mediante

Articulo 23. Crédito por gastos de capacitación.•,.-,¡"Artículo 2;.• Creación

a.3) los gastos en proyectos de investigacióncienUlica, tecnológica e innovación tecnológica,vinculados o no al giro de negocio de la empresa,siempre que los proyectos sean calificados comotales por las entidades públicas o privadas que,atendiendo a ,la naturaleza de la investigación,establezca el reglamento. ,los gastos en proyectos de investigacióncienlifica, tecnológica e innovación tecnológicavinculados al giro del negocio de la empresa sededucirán a partir del ejercicio en que se efectúedicha calificación. .Tratándose de los gastos en proyectoS deinvestigación cienUfica, tecnológica e innovacióntecnológica no vinculados al giro del negocio de laempresa; si el contribuyente no obtiene la aludida.calificación antes de la fecha de vencimientopara la presentación de la Declaración JuradaAnual del ejercicio en el que inició el proyectode investigación cientlfica, tecnológica einnovación tecnológica, solo podra. deducir elsesenta y cinco por ciento (65%) del total delos gastos devengados a partir del ejercicio enque se efectúe dicha calificación, siempre que lacalificación le sea otorgada áentro de los seis (6)meses posteriores aJa fecha de vencimiento dela referida Declaración Jurada Anual.La referida calificación deberá efectuarse en unplazo de cuarenta y cinco (45) días, y deberatomar en cuenta lo dispuesto por el Texto Único

Artículo~. Modificación del inciso a.3) del articulo37 del Texto Unico Ordenado de la ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF Y normas modificatorias

Modificase el inciso a.3) del articulo 37 del TextoÚnico Ordenado de la ley ,del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y-normasmodificatorias:

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DlSPOSICloNES COMPLEMENTARIASFINALES

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a. Son centros de investigación, Elntre otros-:- loscentros dEl invesligación de las universidadespúblicas y priVadas. . e

b. las entidades públicas y pñvadas a quese refiere.dicho inciso pueden ve.rificar la e}ecución de 105proyectos a que se refiere :el mismO, confo,!!,e alo que establezca e! Reglamenlo. del Texto UnicoOrdenado de la Ley de~ Impuesto a la Renta.

NOVENA. Adecuación' del Texto Único. Ordenadode la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y-alCrecimiento Empresarial. .. Facúllase al Poder Ejecutivo a que, mediante decrelosupremo' refremja.;lo por el Ministro de la Producción,publique el Texto Unico Ordenado de la Ley'de Impulsoal Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ysus modificatorias. '

DECIMA. 'Financiamiento.La aplicación de lo establecido en la presente Ley, en

lo que corresponda, se financia CQn cargo'al presupuesto,institucional de I;;¡s entidades respe1;livas, en el marcode las leyes anuales de presupuesto, de aa..eroo.'con"las compelencias de cada enUdad pública involucrada y,conforme a las disposiciones legal~s vigenles. "

. . ,DECIMA PRIMERA. Reembolso de los gastos

de estudios de preif!versión .en' Iniciativas privadascofin\ilncladas priorizadas . .

Las empresas privadas proponentes de las inIciativasprivadas 'cofinanciadas .prioritadas mediante lanonagésima séxta disposición complementaria firial de laLey 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico parael Año Fiscal2013,.lien.en derecho a. recibir un.reembolsopor los gastos lncu1Tklos correspondientes a 105estUdiosde preiriversión realizados para el proyecto por parw'de laentidad públiCa competente, siempre que el esfudio hayasido declarado viable y este 'sea utilizado por la entidadpública para su ejecucIón. La entidad. pUblica debereconocer.y otorgar el reembolso al proponenle antes déinkiar el proceso de selecclón correspondiente al EstudioDetallado o Expediente Téalico de la' obra. El Minister!9de Economia y Finanzas puede emitir las disposicionescomplementarias o reglamentarias Para la aplicación de

,la presente disposición. En lo no regulado en la presente

SÉTIMA.. Adecuación Y admÍliistraClón delREMYPE

La administración del Regislro Nacional de la Micro yPequeña Empresa (REMYP.E), creado mediante DecretoSupremo Q08-2008-TR; es asumida por la SUNAT a losciento ochenta (180) d~as calendario posteriores a lapublicación del reglarnenlq de la presente Ley.

La SUNAT establece la forma', plazo '1 condicionespara la transferencla, Iynplementación,lnsaipci6i1 yadministración del citado Regislro. .

Las empresas Inscritas en el REMYPE son trasladadasal REMYPE administrado por SUNAT, considerándoseinscritas en dicho Registro, siempre que cumpl9n cqn losrequisitos señala,dos en los artículos 4 y 5 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Impulso al Desarrollo ProductiVo yal Crecimiento Empresarial. . i ,

La SUNAT, en 'el plazo de ciento ochéllla (180) dlasposteriores a la publicación de la :presente,Ley, publicael lisiado de el)1presas inscrilas eri, el REM.vPE que nocumplan con los requisUos para trasladarse a este registro.Dichas empresas cuentan con un.plazo'de sesenta (60)dias, contados a partir de\día i?iguíente' de la publicacióndel listado de empresas, para adecuarse a 105 requisitosdElI nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que lasempresas se hayan 'adecuad.o, la SUNAT las da por 'noinscrilas en el REMYPE.

OCTAVA. Gastos de Investigación' cientffica,tecnológica e innovación tecnol6gica .

Para efectos de lo establecido en el iliciso a.3) delarticulo 37 de la ley del Impuesto a la Ren!á', se tiene encuenta lo siguiente: ' .

Capitulo 111del Titulo I de la presente ley, sIn peljuiclo deicumplimiento de la misma a pa.rtir de su vigencia.

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resolución de superintendencia, del ejercicioen que se aplica el beneficio tributario.

23.3 Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el quedevenguen y pag\-len los gastos de capacitación,y no genera saldo a favor del contribuyente nipued~arraslrarse a los ejercicios siguientes,tampoco otorga derecho 01devolución ni puedelransferirse a terceros.

23.4 Para la determinación del crédito Inbutario no seconsideran los gastos de transporte 'i viáticosque se otorguen a los trabajadores.

23.5 El monto del gasto de capacitación que sededuzca como crédito de acuerdo a lo señaladoen este artículo, no puede deducilSe comogaslo.

23.6 El beneficio tiene una vigencia de tres. ejerciciosa partir del ejercicio 2014.

QUINTA. Servicios publicas de telecomunicacionesy electricidad

los trámites de autorizaciones municipales para losservicios públicos de telecomunicaciones y electricidadse rigen por 10 establecido en la Ley 29022, ley para laexpansión de inFraestructura en telecomunicaciones, y sureglamento, y el Decreto Ley 25844, ley de concesioneseléctricas, y su reglamento, excepto en los' casos en quetos plazos o los requisitos para los lramiles establecidosen el articulo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decretolegislativo que establece medidas para propiciar lainversión'en materia de servicios públicos yobras públicasde infraestructura, sean menOfElS, en cuyo caso será deaplicación el citado decreto legislativo.

SEXTA. Modificación del Texto Único deProcedimientos Administrativos

En el plazo de Ireinta (3D) ,días h?biles lasmunicipalidades modifican su Texto Unico deProcedimienlos Administrativos adaplando losprocedlmienlos que correspondan a lo dispuesto en el,

CUARTA. Vigencia y alcance de lo establecido enel Capítulo 11del TItulo I de la presente Ley .

lo dispuesto en er CllPitulo '1 del Título I de' lapresente Ley entra en vigElnda a partir del dia siguienlede su publicadón. en el diario oficial El Peruano, siendode aplicación a las solicitudes de acogimiento al RégimenEspecial de Recuperación Anticipada que se encuentrenen trámite.

TERCERA. Adecuación del Reglamento a loestablecido en el Capitulo 11del Título I de la presenteL.y

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se establecen las nom:msreglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en elCapítulo 11del Titulo 1.referido a la recuperación anticipadadelIGV.

SEGUNDA. Contratación de" personal paraINDECOPI

En el marco del fortalecimiento de las facultadessancionatorias de la Comisión de Eliminación deBarreras Burocráticas, derivado de la aplicación de lapresente Ley, exoné'rase allNDECOPI de lo establecidoen el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 29951, Leyde.Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2013, a fin de contratar personal para la implementaciónde dichas facultades, con cargo a su presupuestoinsli\ucional.

PRIMERA. Proceso contencioso administrativoLas entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden

interponer demanda contencioso administrativa contrala resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI enmatena de ellminación de barreras burocráticas, previaautorización del titular .de la entidad para cada casoconcrelo, .

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disposición es de aplicación lo establecido por el Decretolegislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba laLey marco de asociaciones público-privadas para lageneración de empleo productivo y dicta normas para laagilización de los procesos de promoción de la inversiónprivada, y su Reglamento, Y demas normatividad vigente.

PRIMERA. Gastos en investigación científica,tecnológica e Innovación tecnotógica

Los proyectos de Investigación iniciados antes del2014 y que no hayan culminado antes de la' entradaen vigencia del inciso a.3) del articulo 37 del TextoÚnico Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta,modificado por la presente norma, se sujetan a lassiguientes reglas:

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B Pe""""Martes 2 d. jIio de201J

PRIMERA. Modificación de los articulas 2 y 9 dela Ley 29051, Ley que regula la participación y laelección de los representantes de !lis MYPE ,en lasdiversas.entidades públicas.

Modificanse los articulas 2 Y9 de \a Ley 29051 , Ley queregula la parti?ipación Y .la eler:cíón de los representantes

TERCERA. Régimen de las micro y pequeñasempresas constituidas antes de la vigencia de la,presente Ley

Las empresas constíltlidas antes de la entrada envigencia de la presente Ley se'tigen por ~05 requisllos deacogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas'regulados en el Decreto Legislativo 10B6.

DISPOSICiÓN COMPl.EMENTARIAMODIFICATORIA

ejercicio 2013 no son deducibles. Los gastosdevengados a partir del 2014 pueden' serdeducidos a partir de dicho ejerCicio siempreque cumplan con lqs requisitos establecidosen el inciso a,3) del artIculo 37 del Texto ÚnicoOrdenado ge la. Ley del Impuesto a la Renta,modificado por la presente norma ..

SEGUNDA.. Prórroga para la' adecuación de loscontrátos laborales comprendidos en la ley 28015,Ley de Promoción Y Fonnaliución de la Micro yPequefia EmpreSa '

ProrrOgase por tres (3) años el régimen laboralespecial de la microempresa creado' mediante laLey 28015, Ley de Promoción y"Formalizaeióri .de laMicro y Pequeña Empresa; sin perjuicio de que lasmicroempresas, trabajaderes'y conductore.s puedanacordar por escrito, durante dicha' prórroga, suacogimiento al régimen laboral regulado en el DecretoLegislativo 1086, Decie~o' Legislativo' qye aprueba laLey de promoción de la compemiv¡q~, forinalización Ydesarrollo de la micro y pequeña empresa Y del accesoal' empleo decente. Dicho acuerdó debe presentárseante la autoridad administrativa .de trabajo dentro delplazo de 30 días de suscrito:, .

Si CtImplieron con lo dispuesto en la cuartadisposición complementaria transitoria delDecreto Supremo 258-2012-EF, puedendeducir lós gastos a que hace referencia dichadisposición, en el ejerciciO 2014, cuyo devengoocurra a partir de la calificación del proyecto deinvestigación,Si no cumplieron con lo señalado en el párrafoanterior, los gastos devengados hasta el 31de diciembre de 2013, no. son deducibles. Losgastos devengados a partir del 2014 pueden serdeducidos a partir de'''dicho ejercicio, siempreque cumplan con los requisitos eslablecidosen ei inciso a.3) del articulo 37 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del impuesto a la Renta,modificado por la presente norma.Si CtImplieron con obtener la calificación delproyecto de investigación Y la.autorización a quese refiere el inciso a.3) del artículo 37 de \a Leydel Impuesto a la Renta vigenle, antes del iniciode la investigación, pueden deducir los gastosdevengados hasta el31 de diciembre de 2013. enel ejercicio 2014. .Si no cumplleron 'con obtener lo señalada en elpárrafo anterior, los gastos devengados en el

DlSPOStCIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

(ii)

(i)

498470

FE DE ERRATAS

. ..

Se comunica a las entidades 'que conforman el Poder Legislativo, Pooer Ejecutivo, Poder Judicial, .Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos,- Gobiernos Regionales'y GobiernosLocales, que conforme a [a Ley N° 26889 Y el Decreto Supremo NO 025-99-PCM, para efectd de lapublicación 'de Fe de Erratas de las Normas L,:gales, deberán tener en cuenta lo siguientf7:. . .....1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procedera mediantela expedición de. otra norma de rango equival,ente o superior. - . '. '

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se r~comiendarevisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de

Erratas. . "3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pert!nente de la versión publicada bajo'

el título "Dice~ y a 'continuación la versión rectificada 'del mismo fragmento bajo el titulo "DebeDecir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este ,orden'

antes de consignar el siguiente error a rectificarse.4. El archivo se adjuntara en un disquete,'cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste

podrá ser remitido al corre? electrónico normaslegales@editóraperu.coIT!.P,:!

LA DIRECCiÓN

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a) Alta Dirección, confonnada -por el Ministro, elViceinínislro de PolilicasAgrarias, elVlCeministrode Desarrollo e Infraes!n.Íclura 'Ag_raña y elSecretario General. 'Cuenta con un gabinelede asesOres espedaIizados para la conducciónestratégica de las políticas a 5tJ cama y para lacoordiriación con el Poder Legislativo.

(_.-1'" -

Página 497966

DICE:

"Articulo 11.- Vicemlnls1ro de, Desarrollo eInfraestructura Agraña y RiegoEl Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agrariaes la autoridad inmediata _al Ministro en asuntos desu competencia y por encargo del Ministro tiene las'siguientes funciones: .'(_.. l"DEBE DECIR:

Artículo 11.- Vlcemlnistro de Desarrollo eInfraestructura Agraria y RiegoEl Viceminislro de Desarrollo e Infraeslructura Agrariay Riego es la autoridad inrilediata al Ministro enasuntos de su competencia y por encargo del Ministrotiene las siguientes funciones:(_.-l"956690-1

DEBE DECIR:

"Artículo 5. Modificación del articulo 8 del DecretoLegislativo 997 '

(_._)'Artículo 8.- Estructura orgánica

8.1 La estructura básica,del Ministerio de Agricultura yRiego está compuesta de la siguiente manera:

al Á1ta Direcciórí, conforrnadá por el Ministro, elVicemin[s!rode PoliticasAgrnrias, elViceminislrode Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego yel Seaetaño General. Cuenta con-un gabinete,de asesores especiaflUldos para la'oondu1::ciónestratégica de las.polilicas a su caIgO y para lacoordinación con el Poder Legislativo.

(._.1'0

Página 497965

DICE:

"Articulo 5. Modificación del artículo 8 del DecretoLegislativo 997

(._.1'Artículo 8.-Estructura orgánica.

8.1 La estructura básica del Ministerio deAgricultura yRiego está COillPuesta de la siguiente manera:

FE DE ERRATAS

LEY N° 30048

Mediante Oficio W 528-;-2013-SCM-PR, la Secretariadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley,W 30048, publicada el 25 de junio de 201~.

"TRIGESIMA SEGUNDA. Ampliase la vigenciadel capitulo I del Decreto de Urgencia 056-2011,que dicta medidas urgentes y extraordinarias enmateria económica y financiera para mantener ypromover el dinamismo de la economla nacional,hasta el 31 de diciembre de 2016, a efeclo decontinuar con la contratación y distribución debienes a través de la modalidad de núcleosejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicacióndel caprtulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011,las adquisiciones a través de núcleos ejecutoresde los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kitsde cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinasmejoradas,. ropa hospitalaria, vestuario de salud,carpetas para instituciones educativas y sombrerosescolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo losministerios que correspondan y el Instituto NacIonalde Defensa Civil (INDEC1) .Ios responsables dedefinir el contenido de los kits, la estimación de lademanda, la distribución y la recepción de dichosbienes, conforme a las disposiciones contenidasen el referido capltulo.(._.l"

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

PRIMERA. Derógase la Ley 28304, Ley de Promocióndel Desanollo E¡;on6mico y Productivo.

SEGUNDA. Der6gase .el inciso al del tercer párrafodel articulo 65 del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF Y normas modificatorias.

TERCERA. Der6gase el literal d) del numeral 7del artículo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulación deHabilitacíones Urbanas y de Edificaciones.

Comunlquese al señor Presidente Constitucional de laRepública para su promulgación.

En Lima, al primer dla del mes _de juliO' de dos miltrece.

vlCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

MARCO TUllO FALCONI PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

-.---.-_ .•.•-~----"_."~-_....'...._-- -----.._-...---.-.._._._--.-"'- ..._~-..,.._. - ....'_._~....._..._-.-.--_ .." ....---_.~~~~--~~--~---_ . ..,...,..-=- .~--, .. _-----------

-8~--~--~----~------------~-_.---~~-"--y1d0lle,2de;mdo~013 -~ NORMAS LEGALES 498471 \'

de las MYPE en las diversas entidades públicas, en los POR TANTO:términos siguientes: Mando se publique y cumpla.

-Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer diaSeencuentransujetasalapresenteLeylasasociaciones del mes de julio del año dos"mil trece.de las MYPE, los comités de MYPE constituidos alinterior de otras organizaciones gremiales y aquellas OUANTA HUMALA TASSOentidades públicas que actualmenle cuentan con Presiderite Con~lucionál de la Repúblicaespacios de representación para las MYPE. ÉAsimismo, se encuentran dentro del alcance de esta JUAN F. JIM NEZ MAYORLey aquellas entidades que por su naturaleza, finalidad, Presidente del cónsejo de Minislrosámbito _y competencia se encuentran vinculadas 956689-1directamente con las temáticas de las MYPE y que, ala entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con elespacio de representación respectivo.

Articulo 9.• oportunidad del proceso electoralLos procesos electorales 'regulados por la presenteLey se realizan en un solo acto, a solicitud de lasentidades públicas comprendidas bajo &J ámbito y enla oportunidad y modalidad que se establezca en elReglamento.

SEGUNDA. Modificación de la trigésima segundadisposición complementaria final 'de la Ley 29951, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Afio Fiscal2013

Modificase. la trigésima segunda disposicióncomplemenlaria y final de la Ley 29951 en los siguientestérmInos:

IIIII,

1,

¡,,,,1

I

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1-1

1

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