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FACULTAD DE DERECHO ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

Date post: 17-Feb-2023
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FACULTAD DE DERECHO ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Expositor: Rubén Saavedra Rodriguez [email protected] 979740916
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FACULTAD DE DERECHO

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL

INCREMENTO PATRIMONIAL NO

JUSTIFICADO

Expositor: Rubén Saavedra Rodriguez [email protected]

979740916

ALCANCES

Se presenta cuando el patrimonio del contribuyente ha experimentado un incremento, en determinado periodo de tiempo (un ejercicio), que no guarda relación con las rentas obtenidas y declaradas al fisco.

Se trata de un mecanismo legal para combatir la evasión tributaria.

Para ello la Administración Tributaria cuenta con la posibilidad de considerar como renta no declarada el incremento patrimonial no justificado y por tanto exigir el tributo dejado de pagar, más los intereses y las multas que correspondan.

Cómo se genera el Incremento Patrimonial No

Justificado?

Actividades ilícitas (secuestro, robo, extorsión, proxenetismo, narcotráfico, etc.).

Rentas no declaradas al fisco (evasión - defraudación) Utilización de personas interpuestas (testaferros) Creación de personas jurídicas con el solo objetivo de

obtener la renta y no declararla al fisco. Préstamos no bancarizados y no sustentados en

documentos de fecha cierta. Remesas de dinero del exterior no acreditadas Donaciones o herencias recibidas que no constan en

escritura u otro documento fehaciente. Movimientos bancarios no controlados adecuadamente. Falta de control del dinero recibido y posterior justificación.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Movimientos bancarios según ITF

Pagos de tarjeta de crédito.

Declaración de notarios.

Declaración anual de operaciones con terceros.

Información de registros públicos.

Declaración de importaciones.

Adquisición de acciones (mercado de valores)

Incremento de capital (notarios, registros públicos).

Capitanía de puertos (embarcaciones de recreo)

Declaración de ingreso de dinero al país.

Reporte de operaciones sospechas de bancos.

MARCO LEGAL

Artículo 52º LIR.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Artículo 92º LIR.- El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento. El artículo 60º del RLIR define los siguientes métodos: Método de Adquisiciones y Desembolsos Método del Balance más Consumo

METODO DE ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS

José Sánchez durante el ejercicio 2013 presenta la siguiente situación:

DETALLE IMPORTE

ADQUISICIONES: S/.

Compra de departamento 500,000

Compra de vehículo 100,000

Depósitos en bancos 400,000

DESEMBOLSOS:

Gastos de educación y alimentación 50,000

Préstamo otorgado a terceros 150,000

TOTAL ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS 1,200,00

METODO DE ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS

Sin embargo es necesario considerar que el contribuyente en el mes de enero ha obtenido un préstamo del Banco de Crédito por la suma de S/. 500,000. En consecuencia se determina un incremento de patrimonio de S/. 700,000.

DETERMINACIÓN DEL IPNJ

Incremento de patrimonio 700,000

(-) Renta de alquileres. 50,000

(-) Rentas de trabajo independiente 100,000

(-) Rentas de trabajo dependiente 60,000

(-) Donación en escritura 190,000

Incremento Patrimonial No Justificado 400,000

METODO DE ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Renta Neta de Cuarta (deducción 20%) 80,000

Renta Neta de Quinta 60,000

Renta Neta de Cuarta y Quinta 140,000

(-) Deducción 7 UIT 25,550

Renta neta global 114,450

IPNJ 400,000

Base imponible 514,450

I. Determinado (15, 21 y 30%) 130,683

Además del tributo procede la aplicación de la multa por infracción del artículo 178 Num. 1 del CT en caso el contribuyente haya presentado dd.jj., adicionalmente corresponde intereses moratorios.

Juan Pérez presente la siguiente situación patrimonial durante el ejercicio 2013:

Patrimonio inicial: lo constituye sus ahorros en el banco de 50,000 nuevos soles.

Patrimonio final: ▫ Casas adquirida por S/. 500,000 nuevos soles.

▫ Ahorros banco de S/. 400,000 nuevos soles.

Variación de patrimonio: S/. 850,000 nuevos soles.

Consumos: Gastos de educación, alimentación y otros por S/. 100,000

Compra y venta de vehículo en el año por S/ 80,000

Retiros de cuentas bancarias en el ejercicio S/. 120,000

Incremento Patrimonial: S/. 850,000 + 300,000 = 1,150,000

METODO DE BALANCE MÁS CONSUMO

METODO DE BALANCE MÁS CONSUMO

Debe tenerse en cuenta que el contribuyente en el mes de enero ha obtenido un préstamo del Banco de Crédito por la suma de S/. 350,000. En consecuencia se determina un incremento de patrimonio de S/. 800,000.

DETERMINACIÓN DEL IPNJ

Incremento de patrimonio 800,000

(-) Renta de alquileres. 1 50,000

(-) Rentas de trabajo independiente 100,000

(-) Rentas de trabajo dependiente 50,000

(-) Donación en escritura 200,000

Incremento Patrimonial No Justificado 300,000

LIMITACIONES A LA JUSTIFICACIÓN

Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a. Donaciones recibidas u otras liberalidades que no

consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

b. Utilidades derivadas de actividades ilícitas. c. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no

esté debidamente sustentado. d. Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del

deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

e. Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Base Legal: Art. 52º LIR

CASO DE ESTUDIO

STC 4382-2007-PA y 4985-2007-PA/TC

Acciones de amparo interpuestas por Nicolás de Bari Hermoza y Juana Luisa Quiroz Bocanegra.

Fundamento del demandante: • Las rentas ilícitas no se encuentran incluidas dentro del hecho

generador del IR, por lo que su gravamen vulnera el Principio de Legalidad.

• Los demandantes alegan haber sido condenados por los delitos de peculado y cohecho pasivo propio, por la apropiación de fondos públicos que fueron depositados en cuentas bancarias en Suiza.

• Los fondos públicos y los intereses generados han sido incautados y decomisados por el juzgado, habiendo sido devueltos al Estado, a quien le corresponde la propiedad de los mismos, tal como ha sido reconocido por resolución judicial (cosa juzgada).

CASO DE ESTUDIO

STC 4382-2007-PA y 4985-2007-PA/TC

Fundamento del TC: No es relevante el origen lícito o ilícito del incremento patrimonial por tres razones: • Según el artículo 74 de la Constitución, no es función de la

Administración Tributaria, determinar la procedencia lícita o ilícita de una renta específica.

• Verificar si el incremento patrimonial proviene de rentas lícitas o ilícitas, es una exigencia irrazonable que tornaría en inviable la realización de las facultades tributarias.

• El IR grava hechos económicos o actividades económicas, no las conductas de las personas en función de si éstas son lícitas o ilícitas, de lo contrario bastaría alegar la ilicitud para quebrar el principio constitucional de igualdad (artículo 74 de la Constitución) frente a quienes cumplen sus obligaciones tributarias.

CARGA DE LA PRUEBA

Al tratarse de una presunción legal (juris tantum) corresponde a la Administración Tributaria acreditar el hecho cierto y conocido (incremento del patrimonio), y al contribuyente le corresponde sustentar la diferencia patrimonial determinada.

RTF 1815-4-2006

RECOMENDACIONES

Se debe llevar una contabilidad personal del movimiento del patrimonio.

Las donaciones recibidas deben constar en escritura pública o documento fehaciente.

Los préstamos recibidos constar en contrato de fecha cierta y ser bacarizados, tanto la entrega como la devolución.

Ya no es muy recomendable mantener el dinero en efectivo, pues no existe forma de acreditar su disponibilidad.

EXPEDIENTE : 06151-2010-42-1601-JR-PE-01

DELITO : LAVADO DE ACTIVOS Y DEFRAUDACÓN TRIBUTARIA

SENTENCIADO : NEY HELI GAMEZ ESPINOZA

AGRAVIADO : ESTADO

APELANTE : SENTENCIADO Y PROCURADURIA PÚBLICA

PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO

ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA / REPARACIÓN CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

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CASO DE ESTUDIO

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Calle La Florida Nº 935

Urb. San Eduardo – Chiclayo T. 074-228896

Jr. Francisco Pizarro Nº 551

Of. 301 – Trujillo

www.esaavedra.com


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