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TIPOS DE CONTRATOS

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS CURSO: DERECHO EMPRESARIAL TEMA: - EL ACTO JURÍDICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DEL LIBRO II DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO. - CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENES. - CONTRATO FACTORING. DOCENTE: CABANILLAS ALVA, NANCY VIOLETA. ALUMNOS: MESARES FLORES, CARLA LISEHT. PICÓN MIRANDA, MANUEL AUGUSTO. RUIZ PICHI, ANA MERCEDES. LIMA – PERÚ 2016
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

CURSO: DERECHO EMPRESARIAL

TEMA: - EL ACTO JURÍDICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DEL LIBRO II DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO.

- CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENES.

- CONTRATO FACTORING.

DOCENTE: CABANILLAS ALVA, NANCY VIOLETA.

ALUMNOS: MESARES FLORES, CARLA LISEHT.

PICÓN MIRANDA, MANUEL AUGUSTO.

RUIZ PICHI, ANA MERCEDES.

LIMA – PERÚ

2016

INDICE

1. El Acto Jurídico establecido en el Artículo 140 del libro II del Código Civil Peruano.....................................................................................................................31.1. Acto

Jurídico……………………………………………………………………….41.2. Requisitos para el Acto

Jurídico………………………………………………..41.3. Teoría General del

Contrato……………………………………………………..61.4. Elementos del Contrato………………………………………………………….71.5. Importancia del Contrato………………………………………………………..91.6. Clasificación de los Contratos………………………………………………..10

2. Contrato de transferencia de Bienes……………………….………………………..142.1. Contrato de

Compraventa……………………………………………………...152.2. Contrato de Arrendamiento……………………………………………………17

3. Contrato Factoring………………………………………………………………………193.1. Concepto contrato Factoring………………………………………………….203.2. Empresas que suelen contratar el

factoring………………………………..213.3. Agentes que actúan en el contrato Factoring………………………………

223.4. Ventajas del contrato

Factoring……………………………………………….22

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3.5. Empresas que pueden realizar la operación Factoring…………………...24

4. Conclusión………………………………………………………………………………..255. Bibliografía……………………………………………………………………………….266. Anexos…………………………………………………………………………………….27

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I. LOS TÍTULOS VALORES

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1.1 LETRA DE CAMBIO

Es el título valor más usado en el tráfico mercantil la cual suele utilizarse en operaciones

donde se conceda un crédito al obligado o deudor (girado).

Por este título valor, el obligado o girado acepta cumplir con pagar una determinada

cantidad de dinero a favor del tenedor original o de aquellos que obtengan la letra de

cambio por endoso.

Se caracteriza por ser jurídicamente abstracta, vale decir que en el texto de la letra de

cambio de consta la causa o motivo de la deuda, hecho que lo hace muy ágil para las

actividades mercantiles.

1.2. PERSONAS QUE INTERVIENEN

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o

extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

GIRADOR.- Es la persona a la que se le debe.

GIRADO.- Es la persona que acepta la deuda.

TENEDOR.- Es la persona que posee el título valor, puede ser el girador o el que

adquirió por endoso.

1.2.1. REQUISITOS QUE DEBE TENER LA LETRA DE CAMBIO.

Las letras de cambio deben ser completadas con los siguientes datos esenciales:

a) La denominación de letra de cambio.

b) La indicación del lugar y fecha de giro.

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o

actualización o reajuste de capital legalmente aceptados.

d) El nombre y el número de documento oficial de identidad (DOI) de la persona a

cuyo cargo se gira.

e) El nombre de la persona a quien o la orden de quien debe hacerse el pago.

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f) El nombre, el número de documento de identidad (DOI) y la firma de la persona

que gira la letra de cambio.

g) La indicación del vencimiento.

h) La indicación del lugar de pago o si este se efectúa con cargo en cta. Bancaria.

1.2.2. VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO

Puede ser girada solamente:

A FECHA FIJA.- Vale decir cuando se consigue como fecha de pago un día

expresamente determinado.

A LA VISTA.- Esto significa que el pago de la letra de cambio es exigible de manera

inmediata a la aceptación del girado.

A CIERTO PLAZO DESDE SU ACEPTACIÓN.- Es decir que el vencimiento se efectuara

a partir de determinados días, meses o años, computados desde la fecha de aceptación

de la letra de cambio.

A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO.- Esto es que el vencimiento del título será a partir

de determinados días, meses o años, computados desde la fecha en que es girada.

1.3. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

A la orden del propio girador o de un tercero, en el primer caso, podrá indicarse el

nombre o utilizarse la cláusula A MI MISMO.

A cargo de tercera persona.

A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla

como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto

plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y si ha sido girada a

la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento.

Por cuenta de un tercero.

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1.2. LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

Por la aceptación, el girado obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la

calidad de obligado principal.

La forma de materializar la aceptación en la letra de cambio, es haci

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II. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE

BIENES

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2. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE BIENES.

Los contratos de transferencia de bienes son los que tienen de alguna manera, mayor

importancia entre los de su clase, porque se trata de contratos tipo traslativo de dominio y

además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir,

tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial. Entre los

contratos de transferencia tenemos los siguientes:

2.1. CONTRATO DE COMPRAVENTA.

El contrato de compra-venta es el acto mediante el cual una persona denominada

vendedor, se obliga a transferirles a otro denominado comprador la propiedad de un bien

a cambio del pago de su precio en dinero.

Desde esta perspectiva podemos decir que el contrato de compra-venta es uno de los

más importantes de nuestro medio.

Siendo así, el contrato de compraventa cuenta con ciertas características:

Es autónomo, porque no depende de otros contratos.

Es obligacional. En este contrato existen obligaciones reciprocas. El vendedor debe

entregar el inmueble y comprador debe pagar el precio convenido.

Es a título oneroso. Existe enriquecimiento.

Es consensual. Se requiero del acuerdo de ambas partes.

Tiene libertad de forma. Es decir, se puede celebrar de manera escrita u oral con

excepción de la compra-venta de un inmueble que necesariamente tiene que

celebrarse de manera escrita.

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2.1.1. ELEMENTOS NECESARIOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA.

De la definición expuesta en las líneas anteriores podemos deducir que el contrato de

compra-venta está constituidos por una serie de elementos de concurrencia obligatoria y

que evidentemente no pueden ser perdidos de vista por todo aquel que pretenda redactar

uno. Estos elementos son:

Los sujetos: Son los titulares de las obligaciones y derechos recíprocos. Para el caso del

contrato de compraventa, los sujetos son el comprador y el deudor. En ningún caso

podemos olvidarnos hacer constar los nombres de los sujetos en un contrato.

El objeto: En el contrato de compraventa el objeto lo constituyen las cosas o vienen que

se van a transferir en la operación económica. Estos pueden ser materiales o

incorporales.

La transferencia de la propiedad del bien: Es una de las principales obligaciones del

contrato. En el contrato deberá consignarse el momento que se realice la entrega. Así

también deberán consignarse todas las obligaciones accesorias.

El precio: Junto a la transferencia del bien se constituye como una de las principales

obligaciones de contrato. El monto del precio del bien también deberá consignarse

obligatoriamente en el contrato.

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2.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Es el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien a cambio de

una renta.

2.2.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

a. Los sujetos: Intervienen necesariamente dos partes. A una se le denomina Arrendador

normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte Arrendatario, que

es la persona que entra en posesión y disfruta del bien, pagando una renta.

b. El bien: Se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momento del

contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido

por la ley o las buenas costumbres. Tratándose de bienes muebles, estos deben ser

bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligación del arrendatario de

devolver el mismo bien sin más deterioro que el uso normal y diligente. Cuando se cede

temporalmente un bien mueble fungible o consumible, al contrato se le denomina Mutuo.

c. Plazo: Una característica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 del

código civil, establece que no puede exceder de 10 años; los bienes del Estado no

pueden ser arrendados por más de 6 años, y los de menores, por más de 3 años. Todo

plazo mayor se considera nulo en la parte del exceso. Nuestro Código Civil sin embargo

hace referencia en el Art. 1687 que el contrato de arrendamiento puede ser de duración

determinada o indeterminada, utilizando inadecuadamente el término “indeterminada”,

pues la esencia del contrato es su temporalidad.

d. Pago de una renta: El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir una

renta, que viene a constituirse en una remuneración por el uso del bien que debe pagar el

arrendatario. La renta debe consistir en una determinada suma de dinero pactada en

moneda nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por períodos que pueden ser

mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o en otros plazos, en forma adelantada o al

vencimiento del periodo. La renta debe ser fijada necesariamente en dinero, pues si se

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pacta en una parte de los frutos o productos provenientes del mismo bien, el contrato se

convierte en un Joint Venture, y si no se pacta renta o es gratuito, al contrato se le

denomina comodato.

e. Formalidad: Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por

escritura pública. Sin embargo, el Art. 1670 del Código civil, establece diferentes

preferencias para cuando el mismo bien es arrendado a dos o más personas, teniéndose

en estos casos importancia la forma adoptada en el contrato. El orden de dicha

preferencia es el siguiente:

- El contrato celebrado por escritura pública e inscrita en los Registros Públicos.

- El arrendatario que hubiese empezado a poseerlo.

- El arrendatario cuyo contrato no se hubiese inscrito, pero que conste de escritura

pública. Si son varios contratos por escritura, prevalece el de fecha anterior.

- Si los contratos son privados y por escrito, será preferido el de fecha anterior.

La importancia de que el contrato de arrendamiento conste en escritura pública no sólo se

da en la preferencia frente a otros contratos, sino también cuando el arrendador vende el

bien objeto del contrato, en cuyo caso el Art. 1708 del Código civil, establece los

siguientes derechos:

Si el contrato de arrendamiento consta de escritura pública y se encuentra inscrito

en los Registros. El comprador está obligado a respetar el plazo y las demás

condiciones del contrato.

Si el contrato consta de documento privado, el comprador puede darlo por

concluido, salvo y por excepción, que expresamente se haya obligado a respetar el

contrato de arrendamiento.

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III. CONTRATO FACTORING

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III. CONTRATO FACTORING

Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener financiación inmediata de

sus ventas a crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea, la garantía de

insolvencia de sus compradores.

Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la operación

mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica,

denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos

servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de

los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

El factoring de exportación es la cesión que la empresa exportadora hace a un

intermediario financiero sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés

preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.

3.1. CONCEPTO DE CONTRATO FACTORING

El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico,

mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del

empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun

cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la

función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades

empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el

empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería

arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, en este

supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor

cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que

suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el

importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata,

que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de

la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya.

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Según SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un Modelo de Contrato) deberá

contener como mínimo lo siguiente:

Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes;

Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso,

precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;

Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;

Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso;

Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,

Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.

3.2 EMPRESAS QUE SUELEN CONTRATAR EL FACTORING.

Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las

siguientes características:

Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores

de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y

corporaciones donde los plazos de pago son dilatados.

Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas

que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los

plazos que puedan tardar en recibir los documentos.

Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de

las mismas.

Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante

de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean

cubrir.

Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo,

aunque su actual estructura sea limitada.

En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura

de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes.

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3.3. ANGENTES QUE ACTUAN EN EL CONTRATO FACTORING.

a) El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por haber recibido de

él mercaderías producto de ventas o servicios no financieros.

b) El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero ya.

c) La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el derecho de cobro

de la factura (aceptar la cesión de cuentas por cobrar), le paga al cliente el monto

adeudado sujeto a un descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés

de descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los plazos

anteriormente establecidos.

En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un contrato, se queda con

la factura que se le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se

entenderá directamente con el deudor hasta que se le pague.

3.4. VENTAJAS DEL CONTRATO FACTORING.

- Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.

- Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de

todos ellos.

- Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a

tener un solo cliente, que paga al contado.

- Saneamiento de la cartera de clientes.

- Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

- Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en

firme y sin recurso.

- Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

- Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la

organización de una contabilidad de ventas.

- Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos

circulantes.

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- Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa

no sería capaz de obtener.

- Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que

se dedica a la factorización.

- Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera

anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.

- En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una

forma de pago más competitiva.

- Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor

acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

- Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por

Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización

en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

AUMENTA:

La consolidación de la clientela.

Mejor selección y por tanto, mayor garantía de estabilidad.

La posibilidad de mejorar condiciones de venta (se pueden dar mayores plazos sin

comprometer la tesorería).

El tiempo del personal para tareas más productivas (producir y/o vender).

REDUCE:

El riesgo de fallidos en contratos con recurso.

El trabajo burocrático.

La presión y las preocupaciones de la gerencia.

ELIMINA:

El riesgo de fallidos en contratos sin recurso.

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Las interferencias entre los departamentos comercial y administrativo

(profesionaliza e independiza la gestión de cobro).

3.5 EMPRESAS QUE PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES FACTORING.

El factoring es una actividad especializada de las entidades de financiación. Las

operaciones de factoring también pueden ser realizadas directamente por las entidades

de crédito universales, esto es, bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin

embargo, ello requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese a las

apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring requiere análisis más

complejos de los deudores y un seguimiento tanto en el ámbito individual como sectorial.

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CONCLUSIÓN:

Conocer qué es el acto jurídico, sabiendo que nosotros como futuros empresarios estaremos

constantemente entablando relaciones jurídicas, es de mucha importancia, ya que, nos ayudara a

concretar satisfactoriamente un acuerdo, y si fuese el caso, culminarlo. Respetando las leyes

prescritas por el estado, sin afectar a la sociedad. Buscando un fin lícito que conlleve a los

comprometidos del acto realizar o culminar una voluntad en común de manera armonizada.

También es de suma importancia el conocimiento de los diferentes tipos de contratos, ya que, a

través de estos tenemos más posibilidades de crecer como empresarios, tomar decisiones

adecuadas, financiar nuestra empresa y sobre todo mejorar nuestro plan de negocio de manera

objetiva y concreta.

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BIBLIOGRAFÍA:

- ALTERINI, A. Cómo redactar un contrato. Buenos Aires, Editorial Abaledo-Perrot

- Echaiz Moreno, Daniel, Aguila Grados, Carlos. (2011) ABC del derecho empresarial.

Perú. Lima. Escuela de Altos Estudios Jurídicos.

- Codigo Civil Peruano. Decreto legislativo 295.

http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/Codigo-Civil-MINJUS-BCP.pdf

- http://cfactoring.blogspot.pe/

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ANEXO1:

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ANEXO2: CONTRATO COMPRAVENTA.

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