+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ PROGRAMA EDUCATIVO LICENCIATURA EN DERECHO EXPERIENCIA...

UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ PROGRAMA EDUCATIVO LICENCIATURA EN DERECHO EXPERIENCIA...

Date post: 24-Jan-2023
Category:
Upload: independent
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
47
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ PROGRAMA EDUCATIVO LICENCIATURA EN DERECHO EXPERIENCIA EDUCATIVA GARANTIAS INDIVIDUALES DOCENTE LIC. EDUARDO RAMOS CARMONA TRABAJO FUNADAMENTACION FILOSOFICA DE LAS GARANTIAS COSTITUCIONALES ESTUDIANTES CASTAÑON CONSTANTINO CRISTINA A. LOPEZ GONZALEZ LAURA O. NIEVES CANIZALES NOHEMI VALDEZ HERNANDEZ MARIA VILLASIS HERNANDEZ ANA J. RUIZ CANELA JAIME
Transcript

UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

PROGRAMA EDUCATIVOLICENCIATURA EN DERECHO

EXPERIENCIA EDUCATIVAGARANTIAS INDIVIDUALES

DOCENTELIC. EDUARDO RAMOS CARMONA

TRABAJOFUNADAMENTACION FILOSOFICA DE LAS

GARANTIAS COSTITUCIONALES

ESTUDIANTESCASTAÑON CONSTANTINO CRISTINA A.

LOPEZ GONZALEZ LAURA O.NIEVES CANIZALES NOHEMIVALDEZ HERNANDEZ MARIA

VILLASIS HERNANDEZ ANA J.RUIZ CANELA JAIME

24 DE MAYO DE 2014

INTRODUCCIÓN

Frecuentemente la expresión: derechos naturales es sinónimade la expresión: Garantías individuales; pero puede acontecerque ambas expresiones no sean sinónimas, esto sucede cuandolos derechos naturales plasmados en un órden jurídicodeterminado no se encuentran garantizados, es decir,protegidos a través de medios técnicos institucionalizados,como por ejemplo, en nuestro Derecho, por medio del juicio deamparao.

Hecha la aclaración anterior, es necesario advertir que lafundamentación filósofica de los Derechos naturales oGarantías individuales en el pensamiento de distinguidosfilósofos delDerecho, sociólogos y tóricos de la política,siempre implica la referencia a un determinado sistema devalores.

Ahora bien, el orden que se va a seguir en la exposición delas ideas que van a servir como punto de partida para lafundamentación filósofica de las garantias individuales, lascuales son postuladas por distinguidos pensadores, no obedecea un criterio rigurosamente cronólogico, sino más bien, a laíndole de dichas ideas, la cuál está en relación con el tipode pensador de que se trate, a saber: del Filosofo delDerecho: Gustavo Radbruch, cuyo pensamiento se relacionarácon la posibilidad de una fundamentacion filosofica de lasgarantías individuales, al pensamientode dos sociólogos;

Herber Spencer y Earl popper, en relacion con la mismacuestión y por último a tres teóricos de la política: ThomasHobbes, Jhon Locke y Juan Jacobo Rousseau, en relación con eltema de que se trata.

En el sistema jurídico mexicano las garantías individualesse encuentran en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tal como lo señala el Título primero,Capítulo primero, intitulado “De las garantías individuales”artículos 1° al 29, en los cuales, se establecen, adiferencia de los derechos humanos, los cuales se encuentranreconocidos tanto en ordenamientos nacionales comointernacionales tales como la Declaración Universal de losDerechos Humanos de 1948 o no requieren de reconocimiento enalgún ordenamiento legal.

Como ha quedado anotado, los derechos humanos no seencuentran sujetos a limitaciones o condiciones, pues suvalidez es universal y por tanto incondicionales, en estesentido, encontramos una diferencia con las garantíasindividuales que si se encuentran sujetas al régimen dederecho positivo que establece el artículo 29 de laConstitución de la República, pudiendo en determinados caso ybajo ciertas condiciones ser suspendidas o limitadas. Sirvede apoyo a lo señalado, el criterio mencionado en el puntonúmero dos del presente apartado y que fue establecido por laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

Podemos considerar que la diferencia esencial entre losderechos humanos y las garantías individuales consiste en quelos primeros se refieren al derecho sustantivo y las segundasrefieren al medio de protección que los tutela. En estesentido se han pronunciado diversos autores al expresar losiguiente:

IGNACIO BURGOA ORIHUELA

No pueden identificarse las garantías individuales con losderechos del hombre o del gobernado pues no es lo mismo elelemento que garantiza (garantía) a la materia garantizada(derecho humano).

JOSE GAMAS TORRUCO

Garantías individuales. Término que estrictamente se refierea los medios y procedimientos de protección de los Derechosdel Hombre y no a los derechos mismos.

JORGE CARPIZO

Los Derechos del Hombre son ideas generales y abstractas, encambio las garantías que son su medida, son ideasindividualizadas y concretas.

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se hapronunciado al respecto, al establecer en tesis aislada elsiguiente criterio:

I. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LAS GARANTIASINDIVIDUALES

A) Persona Humana

Si analizamos la vida del hombre observaremos que todo enella gira alrededor de un solo fin tan constante comoinsaciable: superarse a sí mismo para obtener una perenesatisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidadanhelada.

La vida humana es en esencia la propensión de obtener lafelicidad para lo cual cada ser humano se forja sus fines quedetermina subjetivamente su conducta moral o ética haciendofigurar como contenido de su teleología privada la pretensarealización de valores.

De los anterior se desprende una característica propia de lanaturaleza humana como lo es la libertad de que las personasque integran su propia finalidad vital mediante larealización de acciones que integran valoresindependientemente de que éstas sean positivo o negativo.

En conclusión podemos decir que PERSONA ES AQUEL ENTE QUETIENE UN FIN PROPIO QUE CUMPLIR POR PROPIA DETERMINACIÓN, yque por ésa consideración posee dignidad que lo diferencia delos animales y las cosas que tienen como fin el servir comomedio para la obtención de fines ajenos.

B) La libertad humana

La libertad es un atributo consustancial de la naturalezahumana que implica la potestad psicológica de elegirpropósitos determinados y escoger los medios para lograrlo(libertad interna/subjetiva), así como una actuación externasin limitaciones o restricciones que hagan imposible oimpracticable los medios necesarios para la actuación de laTeleología Humana (libertad externa u objetiva).

Si el hombre es un ser esencialmente volitivo y si suvoluntad se enfoca a la obtención de su felicidad es evidenteque constituye un ente auto teleológico (persona), porconsiguiente en función de la auto teleología el hombre esnaturalmente libre para concebir sus propios fines vitales ypara seleccionar los medios y acciones tendientes a surealización. De ahí que filosóficamente la libertad es unatributo propio de su naturaleza humana.Solo la determinación de lo que se engloba bajo que elconcepto de “Derechos humanos”, no existe –obviamente-uniformidad en la doctrina correspondiente a su estudio, nofalta quien aún hoy en día defina los derechos humanos comoaquellos que pertenecen al hombre como tal. Esta tautologíaha sido justificada desde Cicerón hasta Hegel con base en lasupuesta evidencia de una naturaleza común a todos loshombres.No son de mucho entusiasmo entre abogados y filososprincipalmente emprender una fundamentación de los derechoshumanos. Dos dificultades saltan a la vista: 1) los derechoshumanos varían a través de la historia y 2) Estos son de unaintensidad variable, de tal manera que no sólo existe unajerarquía de valores hecha al tamaño de sus creadores, sinoque incluso la aplicación de unos derechos resultaincompatible con la aplicación de otros, ocupado de cuálesson los valores fundamentales del ser humano. Así una primeraetapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, las

raíces más lejanas, las hallamos en el humanismo, tanto ensus versiones occidentales, en las visiones humanistashindúes. China e Islámica esencialmente. Desde las leyesHammurabi, la problemática de los valores del ser humano seha reflejado en el ordenamiento jurídico. De hecho, los Diezmandamientos sostienen una particular forma de los Derechoshumanos a partir de su concepción valorativa. Tenemos queresaltar también el aporte realizado por el estoicismo griegoy romano, con la precisión del concepto de “derecho natural”y el desarrollo del iusnaturalismo fundamento en laracionalidad.Luego viene la época medieval con el marcado dominio de lasfilosofías cristianas (Escolástica y Patrística), hastallegar a una primera positivización de los derechos humanos.En una tercera etapa, se desarrolla la idea de la toleranciareligiosa”. Las corrientes filosóficas del racionalismo y elempirismo, así como la aparición de pensadorescontractualitas, en particular Hobbes y Locke, quienes, condiferente orientación, se basan en ideas de “estadonaturaleza”, derecho natural inspirado en la razón”,“contrato social” y afirman la existencia de reglasnormativas antes de cualquier configuración políticadefinida.

El fundamento de los derechos humanos debe rastrearse de losderechos humanos a partir de los diferentes pensadores deotras épocas:

1. El derecho de propiedad, por ejemplo, defendidoincondicionalmente a principios del siglo XX ha cambiadode una manera fundamental en el presente siglo.

2. Por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religión Art. 18 de la declaraciónUniversal), puede resultar incompatible con el derecho a

la instrucción elemental obligatoria (Art. 26 de laDeclaración Universal).

3. El Iusnaturalismo sostiene en general, la existencia dereglas de derecho natural, superiores al derechopositivo. Este derecho natural es inmutable y eterno, ysu conocimiento se da por medio de la razón o larevelación, según la corriente.

4. El positivismo jurídico sostiene que, las normas jurídicasdeben ser estudiadas por sí mismas, sin recurrir acriterios Extranormativos, siendo su más notablerepresentante Hans Kelsen.

La libertad es la capacidad del ser humano para obrar segúnsu propia voluntad a lo largo de su vida

Según las acepciones 2,3 y 4 de este término en eldiccionario de la real academia, el estado de la libertaddefine la situación, circuntanstancias o condiciones de quienno es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros deforma coercitiva. En otras palabras, aquello que permita alser humano decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre,pero también responsable de sus actos. Pues la libertadimplica una clara opción por el bien y el mal solo desde estaopción se estaría actuando desde la concepción de lateología.

La quinta acepción del término 1 define la libertad que sedisfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decircuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.En base a ello, la protección de la libertad interpersonal,es objeto de una investigación social y política.

Es un fundamento metafísico de la libertad interior es unacuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la

libertad se unen en cada individuo como lo interno y loexterno de una malla de valores, juntos en una dinámica decompromiso.

Consideraciones filosóficasLa libertad como desaparición de opresión significa no querersubyugar ni ser subyugado e implica el fin de un estado deservidumbre. El logro de esta forma de la libertad depende deuna combinación de la resistencia del individuo o grupo y suentorno.

Las leyes artificiales limitan esta forma de libertad porejemplo nadie es libre de no ser representado por políticosaunque podamos o no ser libres para intentarlo.

II. GARANTÍAS DE IGUALDAD Y LIBERTADCONSTITUCIONAL

A) Igualdad Constitucional

Según el Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola, la palabra igualdad deriva del latín “equalitas”, -atis, significa conformidad de algo con otra cosa ennaturaleza, forma, calidad, o cantidad, así comocorrespondencia y proporción que resulta de muchas partes queuniformemente componen un todo, el propio diccionario alude ala igualdad ante la Ley, y señala que es el principio quereconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismosderechos.

La igualdad es un valor que se mantiene en casi todas lasgrandes teorías políticas. Como observan tanto Bobbio (1993)

como Sen (1992), los igualitaristas suelen exigir igualdad deingresos, los bienestaristas exigen igualdad en los nivelesde bienestar, incluso los utilitaristas exigen darle untratamiento igualitario a los pesos de la utilidad de cadauna de las personas que integran determinada sociedad paracalcular la función objetiva, vaya, hasta los anarco-capitalistas demandan igualdad con respecto a cierta clase dederechos y libertades. Bajo esta lógica, la ausencia de laigualdad haría que cualquier teoría rápidamente fueradesechada por ser discriminatoria. De aquí que incluso uno delos elementos centrales no sea justificar la igualdad, sinola desigualdad, las ventajas disparejas en una sociedad.

A partir de lo anterior, no tiene sentido preguntarnos por laigualdad en general, se requieren otras dos preguntas paracomenzar la reflexión: ¿igualdad entre quiénes?, e ¿igualdadde qué? en realidad, es en la segunda pregunta dondeconcentraremos las diferencias. a esas dos preguntaspodríamos contestar de cuatro formas distintas: la igualdadde todos en todo, la igualdad de todos en algo, la igualdadde algunos en todo, la igualdad de algunos en algo (bobbio,1993). La primera elaboración se antoja imposible, ahí loslímites del igualitarismo. Lo que, en cambio, sí puedepensarse es la igualdad de todos en algo. el problema seráahora pensar ¿qué es ese algo?.

LAS PRIMERAS FORMAS DE PENSAR LA IGUALDAD dentro delliberalismo político siempre fueron abstractas. No es raro,viene aparejado con la conformación de una nueva forma deestructuración social (el capitalismo) para la que ya no escompatible la monarquía absoluta como régimen de gobierno.Así, cuando la naciente clase comerciante y poderosa piensaen la necesidad de ser reconocida como sujeto de derecho,como sujeto político, el reconocimiento es para ellos, para

la naciente clase comerciante y poderosa. Por eso no es raroque la larga lucha del siglo XIX en términos de democraciahaya sido por el voto universal, y que las eleccionesrealizadas entre los siglos XVII y XIX hayan sido a través desistemas censitarios.

BAJO ESTA LÓGICA, LA DESIGUALDAD MATERIAL no es un tema de laagenda para pensar la igualdad en la naciente democracia delos modernos. En cambio, la igualdad que se requiere esabstracta, pensada como igualdad ante la ley, igualdad dederechos o igualdad jurídica. La primera forma de pensar estaigualdad abstracta proviene de la vieja isonomía de losgriegos: todos los hombres son iguales frente a la ley o laley es igual para todos. Si este principio va dirigido a losjueces, supone que la aplicación de la ley es igual paratodos. En cambio, si este principio va dirigido a loslegisladores, el problema es un poco más complejo ya queafecta la elaboración de las leyes, supondría la igualdad noante sino en la ley. Lo que ataca la igualdad ante la ley esla existencia de discriminaciones arbitrarias en eltratamiento ya sea en la aplicación o en la elaboración de laley; el objetivo aquí es abolir las sociedades de castas(Bobbio, 1993). De aquí una de las más famosas reglas dejusticia: “se debe tratar igual a los iguales y desigual alos desiguales”.

LA IGUALDAD JURÍDICA PERMITE QUE TODO MIEMBRO de un gruposocial, incluyendo los niños y niñas, sean sujetos dederecho, es decir, sujetos dotados de capacidad jurídica(Bobbio, 1993). Este punto no es menor si tomamos enconsideración que hasta hace poco tiempo (tomando en cuentala historia de la humanidad) el esclavismo era todavía unhecho, y todavía más breve es el lapso cuando aún no se lesreconocía a las mujeres capacidad jurídica para realizar, por

ejemplo, actos de comercio, o incluso para presentardenuncias por violencia ante la autoridad correspondiente. Siel objetivo de la igualdad ante la ley es terminar con lassociedades de castas, el fin de la igualdad jurídica esabolir las sociedades esclavistas o aquellas que no reconocencomo personas de derecho a grupos específicos. Finalmente laigualdad de derechos supone la distribución igualitaria deciertos derechos considerados como fundamentales, en buenamedida, los derechos humanos que son consideradosuniversales. Vale la pena recalcar que en todos estos casosnos encontramos frente a una igualdad abstracta: todos,absolutamente todos, somos iguales, pese a las desigualdadesconcretas de nuestras realidades. ¿Será suficiente estaigualdad para que la persona logre autodeterminarse oautorrealizarse?

PODEMOS RESPONDER RÁPIDAMENTE A LA PREGUNTA que cierra elpárrafo anterior diciendo que no. Incluso las pretensiones dela igualdad ante la ley, jurídica o de derechos seránincumplidas en la medida en que no sean considerados loscontextos de realización efectiva de esas igualdades. Estaproblemática es recuperada por Guillermo O’Donnell (2004)para pensar las deficiencias de la agencia. La democraciaestá sustentada en la concepción del ser humano como agentedonde éste “es un ser dotado de razón práctica: usa sucapacidad cognitiva y motivacional para elegir opciones queson razonables en términos de su situación y sus objetivos,para las cuales, excepto prueba concluyente en contrario, esconsiderado el mejor juez” (2004: 30). En buena medida, laposibilidad de agencia se refiere a las capacidades (el rangode opciones) disponibles para cada individuo. Las capacidadesson derechos definidos que posibilitan al agente para elegircon razonable autonomía, conocimiento y responsabilidad elcurso de la propia vida. Si un individuo es únicamente libre

para sentarse en un banco de un parque a ver cómo pasa eltiempo, mientras él muere de inanición, difícilmente podráser considerado un agente, difícilmente será considerado unhombre libre.

PEOR AÚN, SIGUE O’DONNELL (2004), las diversas formas deigualdad que hay en los regímenes democráticos no logranacercarse a las necesidades de la capacidad de agencia. Laigualdad democrática es universalista, niega los clivajessociales y las desigualdades; y la igualdad de la nación esgenérica y colectiva, no niega los clivajes sociales pero lossubordina a la identidad nacional. De la misma forma, laigualdad abstracta (ante la ley, de derechos o jurídica), alomitir las condiciones reales de ejercicio, reproducerelaciones extremadamente desiguales. De aquí que estas ideasde igualdad abstracta resulten insuficientes, frente a ellasse han generado, al menos, otras dos formas de pensar laigualdad: de oportunidades y de resultados.

FAMOSA GRACIAS A LA TERCERA VÍA, Y FRENTE a las pretensionesde libertad anarco-capitalistas, la igualdad de oportunidadesno es más que la aplicación de la regla de justicia “tratarigual a los iguales y desigual a los desiguales” a personasque se encuentran en competencia por un objetivo único. Loinnovador es su expansión proveniente de una lógica decompetencia global que domina, actualmente, a la política y ala economía (Bobbio, 1993). El objetivo de la igualdad deoportunidades es situar a todos los miembros de una sociedaden condiciones de participación en la competencia cotidianapor la vida (política de salud y educación, que también es elarreglo para la intervención estatal en la búsqueda deproductividad para obtener ventajas comparativas en lacompetencia global por capitales). El punto problemático aquíes ¿cuáles son los campos que determinan la oportunidad:

educación, salud, ambiente social, estructura, etcétera? Enotras palabras ¿dónde paramos en la búsqueda de la igualdadde oportunidades?

FINALMENTE LLEGAMOS A LA IGUALDAD DE RESULTADOS o igualdadde hecho. Como antes vimos, la proposición “igualdad de todosen todo” es prácticamente imposible. Por ende, lo que debemospreguntarnos es ¿igualdad en qué? De alguna forma ya lo hemosvenido respondiendo, para la igualdad abstracta los aspectosque interesan son: el trato en la ley, los derechos, o elestatus jurídico. Para la igualdad de oportunidades interesael inicio semejante en una probable competencia (aunquefaltaría preguntarnos ¿qué aspectos interesan para que lacompetencia sea equitativa?). La igualdad de resultados o dehecho avanza en un tramo semejante al de oportunidades, ¿entorno a qué bienes primarios las personas debemos seriguales? Y de paso, ¿por qué no también los bienesespirituales e intelectuales? (Bobbio, 1993). Desde este tipode igualdad ya no solo se distribuyen derechos, ahoradistribuiremos también bienes.

LA ELECCIÓN DE LOS BIENES A DISTRIBUIR es la primera grandecisión. Esta especificación es lo que Sen (1992) denomina“espacio evaluativo”. Con estos elementos iniciales podemosconformar lo que el mismo autor llama “igualdad básica”. Unavez que tenemos determinados los bienes primarios queintegran la igualdad básica, el siguiente problema esdeterminar la fórmula de la distribución: a cada uno enpartes iguales, a cada uno en proporción de algo o algunaotra. De aquí un punto importante, el igualitarismo en ladistribución no depende de que todos sean tratados de formaigual respecto de los bienes relevantes, sino que el propiocriterio por el que estos bienes queden distribuidos seamáximamente igualitario (San, 1992).

SIN EMBARGO, HABIENDO SOLUCIONADO estos puntos no hemossolucionado el problema. En la medida en que la desigualdades el punto de partida. Las personas somos naturalmentediferentes en relación con el sexo, el peso, la estatura,incluso en ciertas habilidades iniciales. A esto se sumandiferencias externas provenientes del ambiente natural (viviren la costa, las montañas o alguna planicie) y social (viviren una sociedad con más o menos cohesión social, porejemplo). Esta diversidad de desigualdades tiene dosconsecuencias importantes: la generación de la igualdad deciertas variables claves en un espacio social puede generardesigualdad en otro (por ejemplo, la educación a una mujerafgana para darle igualdad en la obtención de un trabajo bienremunerado puede empeorar su trato en la comunidad específicaen donde habita). Además, la relación entre el acceso a losbienes primarios constitutivos de esa igualdad básica y laobtención de bienestar no es inmediata. Esta relación puedevariar en la medida en que, a partir de las propiasdiversidades, la posibilidad de convertir esos bienesprimarios en logros de bienestar también varía por razones nosolo interpersonales sino también intergrupales (Sen, 1992).

HASTA AQUÍ LAS REFLEXIONES QUE ME INTERESA MENCIONAR en tornoa las distintas formas de pensar y problematizar la idea deigualdad. Hagamos algo parecido ahora con la libertad.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia se pronunciósobre el principio de igualdad en los siguientes términos:

El principio de igualdad o equidad se configura como uno delos valores superiores del orden jurídico, lo que significaque ha de servir de criterio básico para la producciónnormativa y su posterior interpretación y aplicación, de

manera que opera para que los poderes públicos tengan encuenta que los particulares que se encuentran en igualsituación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sinprivilegio alguno. Es decir, a través de la equidad se buscacolocar a los particulares en condiciones de poder acceder aderechos superiores protegidos, constitucionalmente, lo queimplica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta,aunque ello no significa que todos los individuos seencuentren siempre y en todo momento y ante cualquiercircunstancia en condiciones de absoluta igualdad, pues dichoprincipio se refiere a la igualdad jurídica que debetraducirse en la seguridad de no tener que soportar unperjuicio o privarse de un beneficio desigual oinjustificado.

Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechospúblicos subjetivos que toda persona puede oponer a losórganos del Estado, a fin de recibir un trato

Acorde con la situación jurídica en que se encuentren,evitando así situaciones discriminatorias basadas encaracterísticas irrelevantes para los supuestos contempladosen las leyes.

Demostrado por la experiencia histórica, la necesidad degarantizar, entre otros derechos, la igualdad de los hombresante la Ley, el constitucionalismo mexicano se dedicó aproteger la igualdad existente entre todos los mexicanos.

Para lograr la convivencia social en el marco del imperio delas leyes y el rechazo a la discriminación por motivos comola raza, el sexo, la religión entre otros, el poderconstituyente, sin olvidar la evolución en el planointernacional ha tenido el principio de igualdad, se hadedicado a velar por la igualdad jurídica mediante reformas yadiciones al texto constitucional a fin de garantizar eljusto trato igualitario que los hombres merecen.

Las garantías de igualdad se encuentran establecidas en lossiguientes artículos:

Artículo Garantía de igualdad tutelada1°, Igualdad jurídica para cualquier persona en el territorio2°, apartado B Igualdad para las comunidades indígenas yeliminación de la discriminación4° Igualdad del varón y la mujer5°, primer párrafo Igualdad para el ejercicio de cualquiertrabajo12 Impedimento para conceder títulos nobiliarios oprerrogativas u honores hereditarios13 Declara abolidos los fueros, enjuiciamiento igualitario,no tribunales especiales31, fracción IV Igualdad contributiva

En virtud de todo lo expuesto, las garantías de igualdadaseguran que todas las personas sean tratadas ante la Ley sindistinción de raza, sexo, posición económica, religión o porel hecho de ser diferente.

Uno de los más grandes logros humanos es sin duda, laigualdad de todos frente a la Ley, sobre todo ante lasprácticas históricas de esclavitud, castas o estamentos quediferenciaron a los hombres por situaciones de dominación.

B) La Libertad Constitucional

Entendemos por libertad la capacidad del hombre para decidirpor sí mismo sobre su vida, su persona, sus actos, susrelaciones, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar.Entonces tenemos que las garantías de libertad aseguran lacapacidad jurídica para el actuar libre del hombre ensociedad, dentro de los propios marcos de la ley, la cualdebe garantizar su ejercicio pleno.

Para el maestro Burgoa, las garantías de libertad son unconjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sinvulnerar los derechos de terceros, libertades específicas quelas autoridades del Estado deben respetar, y que no puedentener más restricciones que las expresamente señaladas en laConstitución.

En México las garantías de libertad se encuentran consagradasen diversos artículos constitucionales, la Suprema Corte deJusticia de la Nación a través de su Colección “GarantíasIndividuales” las ha identificado de la siguiente forma:

Artículo Libertad que otorga o prohibición que impone

1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud

2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas

3°, Libertad de educación

4°, segundo párrafo Libertad de procreación

5°, Libertad de trabajo

6°, Libertad de expresión

7°, Libertad de imprenta

9°, Libertad de asociación y de reunión

10°, Libertad de posesión y portación de armas

11, Libertad de tránsito

15, Prohibición de extraditar reos políticos

24, Libertad religiosa

28, Libertad de concurrencia en el mercado

PARA PENSAR LAS DIFERENTES CONCEPCIONES DE LIBERTADpartiremos de un interesante punto de quiebre que se observaal final del siglo XVIII y principios del siglo XIX, despuésde las victorias obtenidas en la Revolución francesa de 1789y la guerra de independencia de Estados Unidos de América en1776, especialmente en las reacciones conservadoras alinterior de ambas revoluciones que se hizo evidente unconcepto clave: el miedo a las mayorías. En los contextosmencionados, cuando se pensaba en democracia, básicamente laidea que se formulaba era la práctica de la democraciagriega: la democracia directa a partir de debates enasambleas cuyas resoluciones se tomaban en votaciones a manoalzada, la conocida libertad positiva o libertad (democracia)de los antiguos (Constant, 1943; Berlin, 1974; Bobbio, 2003).

BAJO ESTA PERSPECTIVA, LOS CIUDADANOS NO VOTABAN porrepresentantes para tomar decisiones, los ciudadanos tomabanlas decisiones, esta era la práctica principal mientras queel elemento accesorio provenía del nombramiento aleatorio deciertos cargos siempre con mandatos vinculantes. Claro, setrataba de una sociedad orgánicamente estructurada (donde eltodo era más importante que las partes), con una economíasustentada en la guerra y el esclavismo (por lo que losciudadanos tenían solucionados sus problemas económicos),territorialmente anclada en ciudades-Estado, donde solo unospocos (los sui iuris, cabeza de cada familia) tenían elcarácter de “ciudadano” y donde, a partir de estascaracterísticas, había un componente igualitario importante,no solo en los aspectos constitutivos del ciudadano, sinoincluso –y derivado del aspecto anterior– en la formulaciónde la agenda pública (que estaba enmarcada esencialmente en

dos temas: impuestos y guerra). Bajo esta lógica, la libertadsolo puede pensarse como autodeterminación: la capacidad deautodeterminarse políticamente a través de este tipo deorganización. La siguiente consecuencia importante es que lalibertad se desarrolla, necesariamente, en la esfera pública,no en la privada; se es libre en la medida en que se formaparte del espacio público y de las decisiones políticasvinculantes de la comunidad en su conjunto. La preguntaesencial en esta esfera de libertad, diría Berlín (1974), es¿quién me gobierna?, ¿quién ha de decir qué puedo y qué nopuedo hacer?

EN CAMBIO, ES MUY DISTINTA LA PROPUESTA elaborada a finalesdel siglo XVIII. Lejos han quedado las ciudades-Estado, nosencontramos ahora frente a los grandes Estado-nación, cuyaorganización económica es de tipo capitalista, donde elindividualismo ha superado la estructuración orgánica de lasociedad, a partir de los dos anteriores, la esfera privadaes mucho más importante que la pública y comienza a gestarsecierta universalidad de la ciudadanía. Bajo estos parámetroses que, frente a la democracia de los antiguos, se gesta elgobierno representativo –la democracia de los modernos. Aquílos ciudadanos ya no toman las decisiones políticasvinculantes, en cambio, nombran representantes para que tomenesas decisiones. Bajo esta lógica, cambia por completo laidea de libertad, lejos queda la idea de libertad comoautodeterminación para crear la idea de libertad como nointervención o como autorrealización, esto es lo que seconoce como libertad negativa o libertad (democracia) de losmodernos (Constante, 1943; Berlín, 1974; Bobbio, 2003).

ASÍ, LA LIBERTAD NEGATIVA RESPONDE A OTRA PREGUNTA: ¿soylibre para hacer qué? Sobre este punto Benjamín Constante(1943) inicia su intervención explicando que actualmente (en

1819, cuando él pronunciaba su discurso) cuando pensamos enlibertad, pensamos en el derecho de cada uno a no estarsometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, nidetenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causade la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Así,concretará Berlín: “…soy libre hasta el grado en que ningúnser humano interfiera en mi actividad. En este sentido, lalibertad política es simplemente el campo dentro del cual unhombre puede actuar sin obstrucciones de otros. Si otraspersonas me impiden hacer lo que de otro modo haría, en esamedida no soy libre…” (1974: 217).

MÁS AÚN, BAJO ESTE PARÁMETRO LA LIBERTAD no está relacionadacon tomar las decisiones políticas vinculantes, sino con lacapacidad de influir en dichas decisiones a través dediversos métodos. Así, la esfera donde se realiza la libertaddeja de ser la esfera pública, uno es libre en la esferaprivada (en especial, a finales del siglo XVIII y principiosdel XIX, en las esferas religiosa y económica). Sobre estepunto Benjamín Constante es claro cuando afirma:

El ejercicio y demandas que supone la libertad de losantiguos no ofrecerían más que incomodidad y fatigas a lasnaciones modernas cuyo tiempo de ocio se ha reducido a partirde la transformación de la economía. La libertad de losmodernos debe consistir en el disfrute apacible de laindependencia privada… La independencia individual es laprimera necesidad de los modernos, por lo tanto no hay queexigir nunca su sacrificio para establecer la libertadpolítica… La libertad individual, repito, es la verdaderalibertad moderna. La libertad política es su garantía”(1943)

LA LIBERTAD YA NO SE PIENSA COMO AUTODETERMINACIÓN, sino comoautorrealización en la esfera privada (en el mercado y la

vida privada e íntima). Un aspecto relevante de la forma enque se piensa a la libertad negativa es que se refiereprincipalmente a la zona de control de las personas (entremás amplia sea la zona de control, la zona de interferenciasobre mí, menor será mi libertad), no a la fuente de éste,por lo que la libertad puede ser compatible con algunasformas de autocracia (un despotismo ilustrado y liberal, ouna monarquía constitucional como la que pensaba Locke en1688-89 mientras escribía el Segundo tratado sobre elgobierno civil, por ejemplo), a la par que puede serincompatible con ciertas formas de democracia (como lademocracia radical).

EN ESTE SENTIDO, LA LIBERTAD NEGATIVA no está directamenteconectada con la democracia y menos aún con el autogobierno.Sin embargo, las herramientas que a finales del siglo XVIIIse pensaron para controlar al Estado hacen conmensurables algobierno representativo con las principales tendencias delliberalismo de ese momento. En efecto, los mecanismos que sepiensan para que, pese a formar un gobierno representativo,la clase política profesional no vulnere mi libertad negativason: la elección a intervalos específicos, el Estado dederecho, el Estado mínimo, las libertades propias para quecualquier democracia funcione (libertad de asociación,libertad de expresión, de reunión, etcétera) y una sociedadcivil fuerte y plural.

ASÍ, LAS TENSIONES QUE PUEDEN OBSERVARSE entre la democraciay el liberalismo se desvanecen cuando la democracia se piensacomo gobierno representativo. En efecto, el voto universal noes inconmesurable con las ideas de Estado de derecho o Estadomínimo y las libertades políticas que sirven como mecanismode protección a la libertad civil son elementales en elgobierno representativo (Bobbio, 1985). Sin embargo, el

principal problema con esta feliz conjunción es que seconfunde al liberalismo con la democracia y se olvida elaspecto central de esta última: la soberanía popular.

PARA CONCRETAR, EN LA MEDIDA EN QUE INCLUSO las teoríaslibertarias parten de cierto nivel de igualdad (abstracta),en realidad uno identifica defensores de la igualdad y de lalibertad a partir de los elementos en los cuáles ponenciertos énfasis. Bajo esta lógica, la diferencia radica enque para los liberales, las cosas en que los seres humanosdebieran ser iguales es bastante menor en comparación con losigualitaristas. En buena medida, suelen constreñirse solo alos derechos fundamentales y, en especial, solo a los civilesy políticos, más importante aún es que no toman enconsideración el contexto en el que se desarrollan estosderechos, por lo que incluso en extrema miseria, las personasserían iguales en esos derechos específicos.

ASÍ, PODEMOS OBSERVAR AL MENOS CUATRO IDEAS distintas dedemocracia con valores preponderantes y diferentesprovenientes de distintas lógicas de estructuración social apartir de dos pares de controversias como se observa en elsiguiente cuadro:

REFLEXIONAR EN TORNO A LAS DISTINTAS FORMAS de pensar lalibertad y la igualdad nos lleva, necesariamente, a pensartambién las distintas formas de diseñar e instituir unademocracia. Esta reflexión no es solo teórica, tiene unimportante impacto práctico que debe destacarse justo en estemomento que en México se discute –una vez más– la “reformapolítica”. Identificar el papel que jugarán la igualdad y lalibertad en la reforma política supone no solo realizarmodificaciones a nivel de régimen; para poder instituir, porejemplo, una libertad positiva y una igualdad de hecho se

requiere realizar también modificaciones a nivel de Estado.Es decir, para que la “reforma política” sea una “reforma deEstado” que tome en cuenta las distintas formas de pensar lalibertad y la igualdad, será necesario que vaya más allá dela sección orgánica de la constitución (la forma en queinteraccionan las distintas entidades que conforman elgobierno), será necesario que también analice la partedogmática de la constitución y, con ella, que modifique laforma en que actualmente se estructuran las relaciones depoder, dominación e intercambio en México.

III.EL BIEN COMÚN Y LA JUSTICIA

A) Bien Común

El Bien Común es el conjunto de condiciones sociales quepermiten y favorecen en los seres humanos el desarrollointegral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden socialjusto que armoniza los aspectos individuales y sociales de lavida humana. Es responsabilidad de todos definirlo yconstruirlo.

El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente“común”. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción alas necesidades del ser humano en su entera naturalezaespiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, lacultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno desu existencia; es “común” porque es un bien de la sociedadentera.

El Bien Común es de todos y para todos. No promueve laventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio detodos, cualquiera que sea el carácter o la función que lascomunidades realicen en la sociedad.

No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien comúnargumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, raza,convicción política o posición social. Nadie, ni los aún nonacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidosde tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablementelos bienes y recursos necesarios para las generaciones porvenir.

Tiene preeminencia, porque ocupa una posición superior a losintereses particulares de los individuos, como miembros oparte de la comunidad, y una posición inferior respecto alsupremo fin de cada persona. Así, el Bien Común espreeminente a los intereses particulares o de grupo, peroinseparable del bien de las personas. No se deben sacrificarlos fines trascendentes del ser humano en función de losintereses de la colectividad: si el bien común atentaracontra el fin trascendente de una sola persona, dejaría deser bien y dejaría de ser común.

La construcción del Bien Común es participable, en cuantotodos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar aintegrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales,gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destinomaterial y espiritual.

En el ejercicio del Bien Común deben repartirse las cargas deacuerdo a las posibilidades y los beneficios en función delas auténticas necesidades de personas y grupos. Esto selogra a través del correcto ejercicio de la autoridad bajo elcriterio de subsidiariedad. Este pilar se puede entendertambién como principio de subsidiariedad total. No podráconstruirse el orden social necesario si solamente existebuena fe o buena voluntad, siendo también necesaria la

eficacia real en la construcción del bien común. El bien hayque hacerlo bien. No basta la fe sin las buenas obras.

El respeto al Bien Común es lo que preserva, asegura ypropicia el desarrollo de los diversos bienes particulares,los cuales se ordenan con base en él. La realización del BienComún simultáneamente implica la justicia, la seguridad, ladefensa del interés general, el respeto y la protección de lapersona y sus derechos.

El Bien Común es concreto, porque siempre es una realidadtangible, un medio organizado conforme a los mejores recursosdel momento. El Estado tiene como misión cuidar directamente,mediante una amplia planificación y coordinación de lacooperación social, todas las necesidades existenciales desus miembros, contando con una amplia gama de políticaspúblicas además de un amplio sistema de derechos humanos queprotejan a las personas en todas las eventualidades de lavida, proporcionándoles la ayuda que necesitan. Los bienes yorganizaciones de carácter público, sumados en armonía, sonnecesarios para que los individuos, como miembros de lacolectividad, cumplan su destino temporal y eterno generandoel mayor bien posible.

Es perfectible y dinámico, porque siempre es mejorable yparcialmente realizado, pero jamás perfectamente alcanzado.Al lograr metas, surgen de inmediato nuevos retos; trabajar yhacer política de bien común en Acción Nacional es tareapermanente.

El vivir del ser humano, es necesariamente un convivir, nosólo en el orden físico y biológico, sino sobre todo en elcultural y espiritual. Los seres humanos somos una especiefrágil, contingente y físicamente perecedera. No todo lo que

se puede se debe hacer, existen criterios de factibilidadtécnica que deben completarse con criterios de exigibilidadética. La protección del ser y la vida son condicionesnecesarias y mínimas para la realización del Bien Común.

El Bien Común, como elemento fundamental de la estructura detoda comunidad, implica que gracias al don de la sanaconvivencia social fundamentada en la amistad, se generacultura. La cultura es fruto de la acción del hombre, dondequiera que éste se encuentre en el mundo. La culturahumaniza, ya que es el conjunto de significados y valores quele dan sentido de pertenencia y destino a una comunidad. Loshombres y mujeres de todo grupo y nación deben tomarconciencia de que ellos son los autores y promotores de losvalores culturales de su comunidad para que estos nodecaigan.

Los valores culturales, como realidad histórica y social,permiten a la persona desarrollar y perfeccionar suscapacidades en el orden intelectual, moral y estético, pormedio de la comunicación de aquellos bienes que promuevenarmónicamente sus aptitudes naturales, en los cuales trata lacomunidad de ampliar sus conocimientos y sus técnicas. Laactividad cultural creadora, permite que el ser humano serenueve y se transforme, suscitando formas de integraciónjusta, para permitir la consolidación y el fortalecimiento delos valores de su propia cultura, siendo capaces de asimilar,de modo propio, los hallazgos científicos y tecnológicos.

Sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del serhumano, no cabe realización alguna del Bien Común, y sindemocracia participativa decae el perfeccionamiento continuode la comunidad en la búsqueda de su bien propio. La justiciasocial se promueve mediante la participación de todos en la

definición, construcción, realización y disfrute del biencomún; su definición en común es lo que constituye lademocracia participativa.

La justicia es dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenecesegún sus fines existenciales. Por lo tanto, los bienescomunes han de generarse y disfrutarse con equidad. Cuando lapolítica no está orientada al Bien Común pierde su rostrohumano. En cambio, cuando se ejerce con miras al orden y lajusticia en el Estado, comprende el bienestar de las personasen comunidad que se asocian por causa del beneficio mutuo ypara el goce de derechos y la realización de obligaciones. ElBien Común permite desplegar las fuerzas de las personas ycomunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propiaperfección en un marco de justicia social.

No puede haber Bien Común sin valores e instituciones comunesindivisibles, que faciliten al ser humano su vida provechosa,ordenada, justa y libre en sociedad. Tampoco puede haber biencomún sin un adecuado ordenamiento escalonado de lasdiferentes comunidades. El Bien Común específico de cadacomunidad se determina de acuerdo a su tarea y finalidadespecífica, llegándose a un orden armónico en los bienes queva del bien común de la familia, al bien de la comunidadinternacional, pasando por el bien común de sindicatos,asociaciones, escuelas, municipios y gobiernos estatales,dándose así la subsidiaridad total que define al Bien Común.

Al interior de una comunidad, el bien estar consiste en tenercondiciones de un modo más humano de vivir. El ser humano esun todo, pero es, vive y está, en el seno de una realidadhumana más amplia, que es la sociedad, donde se realiza através de diversas comunidades. El bien humano es algo másque la simple plenitud de la vida biológica y diferente del

crecimiento económico y el bienestar material: es lahumanización de las condiciones materiales del vivir.

La realización del Bien Común es la razón misma de ser de lospoderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo,de manera subsidiaria, junto con personas y comunidadesintermedias, en provecho de todo ser humano, respetando unajusta jerarquía de valores, y los postulados de las siemprecambiantes circunstancias históricas.

Toda autoridad, sea pública o privada, y sea cual sea elnivel en que se ejerza, está al servicio de la persona,residiendo su fuente de legitimidad, en su misión de asegurarel desarrollo personal de todos los que le estánsubordinados. De esta forma, el bien común se constituye porun conjunto de condiciones mínimas necesarias, de bienespúblicos y por todos los supuestos y organizaciones decarácter público y general, que sumados y en armonía, sonnecesarios para que los individuos, como miembros de lacolectividad, cumplan su destino temporal y eterno además depoder hacer efectivo, con su actividad propia, el mayorbienestar posible.

El Bien Común incluye, en cierto modo, a los bienesparticulares ya que dichos bienes no podrían siquieradisfrutarse sin condiciones comunes para ello. El Bien Comúnno es la simple suma de los bienes particulares, de la mismamanera que la sociedad no es la adición o amontonamiento desus miembros.

El Bien Común facilita el despliegue de la persona y elestablecimiento de espacios culturales para el ser humano. Lamáxima expresión del mismo, es un orden social cooperativo ysolidario en el que las personas vivan a plenitud el bien

ser, el bien hacer y el bien estar, garantizando que lasgeneraciones por venir también tengan acceso a estasposibilidades planificadoras.

Principios morales del bien común.

Se enumeran los ocho principios éticos que lo regulan.

Bien particular y bien común no se contraponen.

No puede haber contraposición entre el bien particular y elbien común. Este es un principio básico de la antropologíaque explica el ser del hombre en la singularidad delindividuo y en la dimensión social de la persona.

El conflicto se presenta en la vida práctica cuando se tratade armonizar la esfera privada y la esfera pública o en loscasos en los que entran en colisión los derechos personalescon las exigencias de la sociedad. Cuando se presentan esosdos conflictos la solución no viene por la simplificación deanular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo desalvar las dos. Como en seña Juan Pablo II:"La persona seordena al bien común porque la sociedad a su vez estáordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadasal bien supremo, que es Dios." Discurso 7.X11.79. Contraponerbien particular> - bien público es optar por una antropologíainsuficiente y es poner los cimientos de un desorden social.Esta afirmación no va en contra de la disputa acerca de laprimacía del bien común, puesto que es una discusión en elterreno teórico. Aún en esos casos no debe haber

contraposición, puesto que incluso el bien común deberespetar la ley natural que rige la conducta singular delindividuo.

Igualdad de los particulares ante el bien común.

Los ciudadanos situados en el mismo plano, no pueden serprivilegiados frente a otros, ante el bien común y en lamisma escala de valores. Se condenan favoritismos y sedefiende la igualdad de oportunidades y de derechos. Esteprincipio condena el tráfico de influencias y mantiene laigualdad de todos los ciudadanos ante a ley. Dice el ConcilioVat. II" Los partidos políticos deben promover todo lo quecrean que es necesario para el bien común; pero nunca eslícito anteponer el propio interés al bien común."

Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante lasdemandas del bien común.

No confundir el bien común con un bien colectivo, puesto queel 1º mira por igual al individuo/a que a la colectividad,pero en ocasiones el bien común demanda que el bienparticular, ceda ante las exigencias de la colectividad. PíoXI: "Quedando siempre a salvo los derechos primarios yfundamentales, como el de la propiedad, algunas veces el biencomún impone restricciones a estos derechos" En este últimocaso el propietario debe ser recompensado convenientemente.

1.-- De Cicerón a Santo Indudablemente que JACQUES MARITAINes uno de los grandes expositores del BIEN COMUN. Este temaes bien elaborado en su obra « LA PERSONA HUMANA Y EL BIENCOMUN », donde él expresa los fundamentos metafísicos de ladoctrina cristiana.

La primera interrogante a la que debemos responder es elcuestionamiento de si la sociedad es para cada uno denosotros, o es cada uno de nosotros para la sociedad.

« Lo que constituye el BIEN COMUN de la sociedad política noes sólo el conjunto de los bienes y servicios de utilidadpública o de interés nacional ( carreteras, puertos,escuelas, etc.), que supone la organización de la vida común,ni las buenas finanzas del Estado, ni su potencia militar ;no es solamente el entramado de las leyes justas, de buenascostumbres o de sabias instituciones que dan su estructura ala nación, ni la herencia de sus grandes recuerdoshistóricos, de sus símbolos y de sus glorias, de sustradiciones vivas y de su tesoro de cultura.

El BIEN COMUN comprende todas éstas cosas, pero aún muchomás, y más profundo y más humano; pues también y ante todocomprende la propia suma, muy diferente de una simplecolección de unidades yuxtapuestas.

Como Aristóteles nos enseña, incluso en el orden matemático,seis es algo distinto de tres más tres, comprende la suma,decimos o la integración sociológica de cuánto hay deactividad, de prosperidad material y de riquezas delespíritu, de sabiduría hereditaria, inconscientemente activa,de rectitud moral, de justicia, de amistad, de felicidad, devirtud y de heroísmo en las vidas individuales de losmiembros de la comunidad debido a que todo es, en ciertamedida, comunicable, y se revierte sobre cada miembro de lasociedad, ayudándole así a perfeccionar su vida y su libertadde persona.

Es todo esto lo que constituye auténtica vida humana de lamultitud. »

La persona humana está ordenada directamente a Dios, como suúltimo fin absoluto, ésta ordenación directa a Diostrasciende todo BIEN COMUN creado.

El fin de la sociedad no es el bien individual, ni elconjunto de los bienes individuales de cada una de laspersonas que la constituyen.

El fin de la sociedad es el bien de la comunidad, el bien delcuerpo social.

Estamos viviendo problemas que tienen mucha relación con elindividualismo y la personalidad, sobre la persona y lasociedad.

El comunismo y el totalitarismo crearon un materialismo quedebe ser superado, no con el neoliberalismo capitalista queha pretendido sustituirlo todo con el capital y el mercado,sino con un sistema basado en la justicia social el BIENCOMUN.

El liberalismo siempre defendió el individualismo, pregonandoque cada cual debía empeñarse por su propio éxito, y asívelaba por el progreso de toda la sociedad económica.

El Estado es el responsable máximo, guardián supremo del BIENCOMUN, aunque ésta función no está limitada sólo a el, sino atoda la sociedad. El Estado debe impedir los abusos dequienes pretenden enriquecerse a costa de los más pobres,humildes y marginados.

« Ese BIEN COMUN es la convivencia de la vida humana de lamultitud, de una multitud de personas; su comunicación es elbien servir. Es pues, común al todo y a las partes sobre lascuales se difunde, y con el deben beneficiarse. »

El materialismo no reconoce nunca la parte espiritual yeterna del hombre, es uno de sus principales defectos, hasido incapaz de comprender la naturaleza de la sociedad.

El individualismo materialista se ha desviado de la parteespiritual de la persona. En la actualidad corremos el riesgode continuar buscando en otro tipo de individualismo, como esel neoliberalismo, que es perjudicial al BIEN COMUN de lasociedad. El sistema humanista debe estar basado en elpersonalismo comunitario:

« La verdadera concepción de la vida política no esexclusivamente personalista ni exclusivamente comunitaria,sino personalista y comunitaria a la vez, ya que ambostérminos se completan y se exigen mutuamente. Así secomprende que nada es más erróneo que plantear el problema dela persona y el BIEN COMUN en términos de oposición. »

El BIEN COMUN es un bien que beneficia a todas las personas ya cada persona que constituye el Estado, respetando ladignidad de la naturaleza humana. Es material, intelectual ymoral: nunca representará ventajas, beneficios o privilegiosen favor de alguien.

Elementos esenciales constitutivos del bien común

Hay cuatro elementos básicos constitutivos del bien común:

Un conjunto de bienes y servicios de todas clases: bienes yservicios materiales, bienes y servicios culturales, bienes yservicios morales. Para que se realice el bien común talesbienes y servicios deben darse en la cantidad o proporciónexigidas por el tiempo y lugar y han de estar debidamentejerarquizados: los materiales subordinados a los culturales yunos y otros a los morales.

Una justa distribución de los bienes: Los bienes deben estaral alcance de los miembros de la sociedad para que cada unopueda conseguir el disfrute necesario para su plenodesarrollo, según vocación y talentos. Mas todos losindividuos y comunidades menores de la sociedad debenparticipar, en la medida de su respectiva prestación, delbien común resultante de la Cooperación.

No hay que olvidar la función social de la propiedad. Losbienes poseídos, en cuanto sobrepasan a la digna sustentacióndel propietario, deben destinarse por éste a actividades enfavor de los demás. De lo contrario, es fácil caer en el usoinjusto de las riquezas.

Unas condiciones sociales externas: Tales condiciones debenpermitir a las personas su desarrollo, ejercer sus derechos ycumplir sus deberes. El clima formado por las condicionessociales externas postula:

La implantación y mantenimiento del orden público.- El ejercicio de las libertades ciudadanas.- La paz social.

Una adecuada organización social: Tal organización suponeestos elementos integrantes:

- Un ordenamiento jurídico (garantía externa del bien común).- Una ordenación económica (base material del bien común).- Un sistema educativo (garantía interna del bien común).- Un orden político (promotor del ordenamiento jurídico, de la ordenación económica y del sistema educativo).

Es tan importante el bien común en la enseñanza de laIglesia, que Tomás de Aquino llega a considerarlo aliquiddivinum. Es que para los cristianos, no hay solamenteverdades que creer, sino también verdades que hay que poneren práctica.

La ausencia de sensibilidad para el bien común es un signocierto de decadencia de una sociedad, porque cuando seerosiona el sentido de la comunidad, disminuye la inquietudpor el bien común. Una buena preocupación comunitaria es elantídoto a un individualismo desenfrenado que, como elegoísmo ilimitado de las relaciones personales, puededestruir el equilibrio, la armonía y la paz en el seno de losgrupos, de los vecindarios, de las regiones y de lasnaciones.

B)LA JUSTICIA

Hacer justicia por la aplicación de la ley entraña el riesgode que quien la interprete y sentencie no acierte a concedera las partes afectadas aquello que les correspondería, y a lasociedad la salvaguarda del bien común. Esto, que ya presentadificultad en casos banales, se incrementa cuando trataasuntos relevantes para la sociedad o trascendentes para uncolectivo de ciudadanos. La primera dificultad con que los jueces se encuentran paradecidir comienza con la opacidad de los asuntos que se lessometen, de cuya veracidad se puede dudar no sólo por lostestimonios sino en la aparente contundencia de las pruebas.A lo anterior se suma la de la amplitud de la interpretaciónde ley, cuyos resquicios es de todos sabido que sonutilizados por los delincuentes para intentar justificar suactuación. Por último, hay que considerar la limitadacapacidad de cada ser humano, por lo que se puede predecir uncierto porcentaje de error de quienes han de administrar lajusticia. Para paliar estas dificultades las administraciones

de justicia se esfuerzan en la provisión de los mediostécnicos y de formación humana, siendo ésta quizá la que másse debería fomentar, pues lo esencial a la aplicación de lajusticia es la clara conciencia de los fines de la acción quese ejecuta, que por su repercusión sobre la sociedad essiempre algo mucho más responsable de lo que sería unaresolución administrativa.

En algunos lugares la justicia se identifica con el castigo ocondena por el hecho delictivo, pero, aunque ello sea cierto,no es lo primordial a la misma, pues el final que debe buscares: 1º Reparar el daño. 2º Reeducar el delincuente. Ambasacciones se dirigen a intentar recomponer la estructurasocial dañada. La primera restaurando el derecho conculcado,y la segunda recomponiendo el elemento perturbador de la vidasocial.

También la justicia debe atender a otro fin, que es el debeneficiar el bien común, ya que toda la ley se establecepara ese servicio, puesto que el bien común es el quesostiene la idea misma de la sociedad, en cuya identidad esdonde se producen las relaciones que generan los derechos quela justicia ampara. Así, todo acto de justicia se puedeentender como una motivación al bien común, además de unareparación del derecho particular de uno o varios ciudadanos.Este bien común debe ir implícito en toda sentencia judicial,aunque no se especifique, porque ya la ley que se aplica ensu naturaleza y fin lo contiene. Sería deseable que esta referencia al bien común no sedisgregue de cuanto a la reparación del daño y la reinsercióndel delincuente se procure por la aplicación de la justiciaen cada una de las muchas sentencias judiciales que sedicten, pues ayudaría, quizá, a acertar con la interpretación

adecuada de la ley para que sobre la pena o el castigo aldelincuente prime la reparación del daño, que debe sersiempre el primer objetivo de la justicia.

Un caso propio de la aplicación de este criterio está en laacción de la justicia frente al delito de la toma de rehenespor la guerrilla, en cuyas acciones debe primar la liberaciónde los retenidos, pues la libertad conculcada en esaspersonas es el mayor daño posible a las mismas. El juiciopara el posible canje de delincuentes por rehenes debeentenderse como forma de aplicación de justicia en cuanto queel bien que se logra, la restitución de la libertad, essuperior a la de reeducación por la condena del delincuente.Al considerar la inversa, aunque se supusiera estar aplicandola ley, podría entenderse como un error por la que elcastigo, condena y pena, se anteponen a la reposición del maldirectamente causado. No obstante, la apelación al biencomún podaría hacer variar la argumentación jurídica cuandoel canje de rehenes supusiera una probabilidad de que losmismos vuelvan a delinquir con más gravedad que la que sequiere paliar. El constante recurso al bien común supone la epiqueya de laley como mejor fin que comprende la mentalidad del legisladory de la sociedad para exigir de los jueces la búsqueda delmayor bien. Cuando se caracteriza a la justicia como ciega,lo que se pretende es señalar su igual aplicación sinacepción de personas, pero la justicia no debe ser ciega alaplicar la ley en el sentido de aplicarla buscando el biencomún, que tanto puede lograrse mediante la condena a prisióncomo mediante la permuta de un delincuente para obtener lalibertad de un rehén, que le es debida por justicia.

En Europa, a pesar de que el concepto revolucionario deCONSTITUCION es similar al norteamericano (separación depoderes, garantía de derechos), las primeras tentativas deinstaurar un control de constitucionalidad serán rechazadas.La justicia constitucional tardará en encontrar correlatopráctico en el Viejo Continente por diversas razones, entralas que se hallan, en el plano jurídico, el principio desupremacía del Parlamento (y, por lo tanto, de su productomás genuino, la ley, que se predica infalible como muestra eldogma rousseauniano), y, en el campo político, tanto lareacción de las potencias absolutistas tras la caída deNapoleón en defensa del principio monárquico como lasposturas de los integrantes de la izquierda hegeliana conLasalle a la cabeza. El carácter normativo y supremo de laConstitución pierde consistencia y con él la argumentaciónteórica de la necesidad de fiscalizar la acomodación delresto de las normas a ella. La teoría de la soberaníacompartida y la praxis de constituciones pactadas y otorgadasinciden en idéntica línea.

CONCLUSION:

El artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

     Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a gozarde las garantías que otorga la Constitución, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional,

independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, convicciónpolítica o condición social.

     Es una garantía de igualdad que claramente dispone que aninguna persona le serán suspendidas, ni restringidas sus garantías, sino en los casos previstos en la propia Constitución.

     Así, la suspensión de las garantías únicamente ocurre enlos casos de emergencia que puedan poner en grave riesgo al estado mexicano o a la sociedad. Para operar deben satisfacerse los requisitos que establece el artículo 29 de la Constitución.

     En cuanto a las restricciones, tenemos como ejemplo las que se producen en el caso del extranjero cuya permanencia enel país sea calificada de inconveniente por el Presidente de la República, según lo señala el artículo 33 Constitucional. En este ejemplo, el extranjero tienen restringidas sus garantías de libertad de tránsito, de residencia y de audiencia, consagradas en los artículos 11 y 14 de la Constitución, ya que el Presidente de la República puede expulsarlo del país sin previo juicio.

a) Garantías individuales

     La Constitución, desde el artículo 1° hasta el 28, consagra las siguientes garantías individuales:

Toda persona goza de libertad absoluta. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. La educación es gratuita y obligatoria. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Protección de la salud. Libertad de trabajo. Libertad de expresión. Libertad de información, de prensa, de petición y

asociación. Libertad de manifestación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a

elegir el lugar de su residencia. Derecho de audiencia. No extradición de reos políticos. Libertad de correo. Independencia de los tribunales. Readaptación social del delincuente. Traslado de reos. Garantías del acusado. Prohibición de la incomunicación y la tortura. Nadie

será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

No se juzgará dos veces a una persona por el mismo delito.

Libertad de creencias religiosas. El Estado es el rector de la economía. Propiedad de tierras y aguas en el territorio nacional. Dominio sobre el subsuelo, mar territorial, espacio

aéreo, aguas continentales y combustibles. Propiedad de inmuebles de asociaciones religiosas y de

beneficencia. Régimen ejidal, pequeña propiedad agrícola y ganadera,

patrimonio familiar. Pequeña propiedad agrícola, justicia agraria.

Asesoría legal al campesino, desarrollo rural integral. Ley antimonopolio.

BIBLIOGRAFIA

1. Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales. 33ªed. Porrúa.

2. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justiciade la Nación. Las garantías de libertad. Colección “GarantíasIndividuales”. 3. Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de laLengua Española. Tomo II, 22ª ed., Madrid, Espasa Calpe,2001, p. 1248.

4. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justiciade la Nación. Las garantías de igualdad. Colección “GarantíasIndividuales”.

5.- www.Bibliotecajurídica.virtual

6.- .www.Bibliotecaunam.virtual


Recommended