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Víctimas: a buen paso ¿no darle prisa?

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28.05.15 23 :03 Ingresar texto aquí ¿Qué pasó en la balacera del rancho en Michoacán? 1 millón Me gusta Me gusta ARTÍCULO 19 ALTOPARLANTE SUSCRÍBETE A ESTE BLOG Seguir a Seguir a @article19mex @article19mex PERFIL Artículo 19 es una organización, de origen inglés, que por más de 20 años ha trabajado en la defensa y promoción de la libertad de expresión en el mundo. El libre VER MÁS Twittear Twittear 86 0 0 Víctimas: a buen paso ¿no darle prisa? El creciente deterioro político de la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) reposa especialmente en su automarginación en la atención a víctimas de casos que han conmovido a la opinión pública; su lenta y burocratizada gestión; la dilatada publicación del Reglamento de la Ley por parte de la Secretaría de Gobernación; la falta de un programa de trabajo y la distancia del Pleno con la sociedad civil, que comenzó justamente durante el proceso de designaciones. MAYO 27, 2015 ARTICLE 19 invitó a Silvano Cantú como pluma especializada a describir los efectos del proceso pendiente en la designación del pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en un contexto generalizado de inseguridad nacional. Por: Silvano Cantú La Ley General de Víctimas[1] es una conquista de las víctimas mismas por el reconocimiento de sus derechos. Su adopción por el Estado mexicano representó una larga y tensa lucha (controversia constitucional incluida) que finalmente pareció destrabarse con su publicación el 9 de enero de 2013. Era un buen paso hacia la construcción de una política de Estado en la materia, cuya adecuada implementación era (y es) una urgencia. Pero la velocidad no ha caracterizado al tema. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), órgano operativo del Sistema Nacional creado por la Ley, fue integrada por el Senado en octubre de 2013 e inició funciones el 9 de enero de 2014.[2] Se compone por siete integrantes, de los cuales hoy sólo quedan cuatro en funciones. Al tres de junio de 2015 (al redactarse este informe), la CEAV habrá pasado el 52% de su “vida 57 Compartir Compartir Share Share 11 "Lo que resulta insólito en un país con cientos de servidores públicos asesinados en la lucha cont..." JUAN MONTES Olvídate de estar revisando el celular durante una reunión con tus amigos. @animalgourmet te dice cómo http://t.co/3GDorHQAB3 3 hours ago El Sabueso: Como dice el PRI, ¿pagas menos por la luz gracias a la reforma Reuters dice que declaración patrimonial de Peña es incorrecta; Presidencia responde: “falso” La historia de tu candidato a delegado, en un interactivo En sus 10 años, YouTube hace un video asombroso (y muy, muy extraño)
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28.05.15 23 :03 Ingresar texto aquí

¿Qué pasó en la balacera delrancho en Michoacán?

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ARTÍCULO 19

ALTOPARLANTE

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PERFIL Artículo 19 es unaorganización, de origen inglés,que por más de 20 años hatrabajado en la defensa ypromoción de la libertad deexpresión en el mundo. El libreflujo de información por VER MÁS

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Víctimas: a buen paso ¿no darle prisa?El creciente deterioro político de la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) reposaespecialmente en su automarginación en la atención a víctimas de casos que han conmovido ala opinión pública; su lenta y burocratizada gestión; la dilatada publicación del Reglamento de laLey por parte de la Secretaría de Gobernación; la falta de un programa de trabajo y la distanciadel Pleno con la sociedad civil, que comenzó justamente durante el proceso de designaciones.MAYO 27, 2015

ARTICLE 19 invitó a Silvano Cantú como pluma especializada a describir los efectos delproceso pendiente en la designación del pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas(CEAV), en un contexto generalizado de inseguridad nacional.

Por: Silvano Cantú

La Ley General de Víctimas[1] es una conquista de las víctimas mismas por el reconocimiento desus derechos. Su adopción por el Estado mexicano representó una larga y tensa lucha(controversia constitucional incluida) que finalmente pareció destrabarse con su publicación el 9de enero de 2013. Era un buen paso hacia la construcción de una política de Estado en lamateria, cuya adecuada implementación era (y es) una urgencia. Pero la velocidad no hacaracterizado al tema.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), órgano operativo del Sistema Nacionalcreado por la Ley, fue integrada por el Senado en octubre de 2013 e inició funciones el 9 de enerode 2014.[2] Se compone por siete integrantes, de los cuales hoy sólo quedan cuatro en funciones.Al tres de junio de 2015 (al redactarse este informe), la CEAV habrá pasado el 52% de su “vida

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"Lo que resulta insólito enun país con cientos deservidores públicosasesinados en la luchacont..."

JUAN MONTES

Olvídate de estar revisando elcelular durante una reunión contus amigos. @animalgourmet tedice cómohttp://t.co/3GDorHQAB33 hours ago

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útil” con el máximo órgano de decisión, el “Pleno”, integrado solamente en sus tres cuartaspartes, tras la conclusión del encargo de dos de las comisionadas cuyos puestos se encuentranaún vacantes, y tras la renuncia de un comisionado al cierre de enero de 2015 (también aún sinsustituto), el organismo opera a la mitad. ¿Esto impacta en la atención que reciben las víctimas?Dilatar las designaciones, ¿tiene algún significado en términos del papel que confiere el Estadomexicano a la política en la materia?

1. La CEAV y el mecanismo para la designación de sus integrantes

A grandes rasgos, la política nacional de atención a víctimas contenida en la Ley consiste engarantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición a partirdel desarrollo de una herramienta de acopio de datos –y relatos– sobre los hechos victimizantes(el Registro Nacional de Víctimas – Título Sexto, Capítulo IV); asesoría y acompañamientopermanente a las víctimas por parte de un cuerpo de profesionales del derecho, la atenciónmédica y psicológica, y el trabajo social (la Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas – TítuloDécimo),[3] y un fideicomiso para materializar aquellas medidas de reparación que precisan deluso de recursos económicos (el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral – TítuloOctavo). También en el diseño de políticas públicas para transformar las causas que producen lavictimización. La instancia operativa que coordina esos instrumentos es la CEAV (Título Sexto,Capítulo III).

En el diseño del mecanismo para integrar la CEAV se incluyeron controles sobre los perfiles y elproceso de designación. Los primeros persiguen la inclusión de personas con trayectoriasdestacadas por su sensibilidad y compromiso con las víctimas, así como, por otra parte, protegerla autonomía del organismo frente a intereses políticos o gubernamentales que podríanmenoscabar o poner en riesgo a las víctimas. Son los siguientes:

a) Criterio de representatividad de los grupos de víctimas y de la sociedad civil, mediante lainclusión de tres comisionadas o comisionados propuestos por organizacionesespecializadas en derechos humanos y atención a víctimas, así como instituciones públicasde protección de derechos humanos (sistema Ombudsman) (artículo 85);

b) Criterio de representatividad de personas expertas en atención a víctimas, mediante lainclusión de cuatro comisionadas o comisionados propuestos por instituciones académicas(artículo 85);

c) Criterio de apego a los principios consagrados por el artículo 5 de la Ley General deVíctimas, especialmente el de enfoque diferencial y especializado, que incluye el enfoque degénero, así como el de personas con discapacidad, LGBTTTIQ, migrantes, indígenas y otrosgrupos que por sus condiciones están expuestos a discriminación (artículo 86);

d) Criterio de representatividad de las diversas regiones geográficas del país (artículo 85);

e) Criterio de diversidad en la especialización de los diversos hechos victimizantes, es decir,que se vea representada una diversidad de víctimas de desaparición, homicidio, secuestro,trata de personas, etcétera (artículo 85), y

f) Requisitos personales entre los que destacan la congruencia entre la trayectoriaprofesional y la atención de víctimas, así como el no haber ocupado cargo público ni haberdesempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de losdos años previos a su designación (artículo 86 fracciones III y IV).

Por su parte, los controles al proceso de designación persiguen la inclusión, transparencia ypluralidad de las instancias involucradas, así como la especialización de los órganosinvolucrados en la selección y elección de los perfiles; consisten en lo siguiente:

Las candidatos o los candidatos a integrar la CEAV deben ser postulados ante el Ejecutivomediante convocatoria pública (artículo 85 párrafo primero);La lista de todos los candidatos y las candidatas registrados debe hacerse pública por elEjecutivo Federal (artículo 85 párrafo segundo);

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El Ejecutivo Federal debe hacer una valoración para asegurar que los perfiles postuladoscumplen con los criterios de Ley, conformar ternas para cada una de las siete posiciones yenviarlas al Senado para su determinación final (artículo 85 párrafos primero y quinto, y 86párrafo segundo);El Senado debe practicar un doble chequeo sobre los perfiles propuestos por el Ejecutivomediante una comisión que, además: 1. Debe contar con una conformación plural (artículo 85párrafo cuarto); y 2. Debe integrarse a propuesta de los presidentes de dos comisionesordinarias: Justicia y Gobernación (artículo 85 párrafo cuarto).La comisión plural debe someter su dictamen al Pleno del Senado, que elige con el voto dedos terceras partes de los presentes (artículo 85 párrafo primero).

2. Impacto de las designaciones en el desempeño de la CEAV y estado del procesoabierto

Pese al complejo mecanismo de designación, grupos de víctimas que lideraron la creación de laLey, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD), manifestaron tempranasinquietudes sobre los integrantes del primer Pleno, en quienes vieron “poca o nula experienciaen la atención a víctimas”, hallándolos “por debajo de las expectativas que la propia ley señala, altiempo que otros mucho más capacitados y comprometidos han quedado fuera”.[4] Las dudascrecieron cuando trascendió el clima de conflictividad entre comisionados;[5] el Senado[6] y laCámara de Diputados[7] lanzaron al organismo duros llamados de atención por sudesorganización y sus omisiones en casos como el de Ayotzinapa, y las víctimas volvieronrecurrentes las protestas.[8]

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El creciente deterioro político de la CEAV reposa especialmente en su automarginación en laatención a víctimas de casos que han conmovido a la opinión pública (Tlatlaya, Ayotzinapa yotros); su lenta y burocratizada gestión (por ejemplo, a la fecha hay un subejercicio de al menosun 95% de los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral); la dilatadapublicación del Reglamento de la Ley por parte de la Secretaría de Gobernación (un año y nuevemeses después de lo dispuesto en la Ley); la falta de un programa de trabajo (cuyo borrador fueapenas aprobado un año y medio después de instalada la CEAV) y la distancia del Pleno con lasociedad civil,[9] que comenzó justamente durante el proceso de designaciones.

Aunque la convocatoria para dichos reemplazos se publicó el 28 de agosto de 2014,[10] ydiversos grupos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil[11] e incluso legisladores deoposición[12] han exigido apurar las designaciones, a la fecha no ha habido respuesta de lainstancia encargada del proceso, que es la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaríade Gobernación.

En pasillos de la CEAV y el Senado se especula sobre la presentación de posibles reformas a laLey, que incluirían la eventual reducción del número de comisionados a cinco o incluso tres, loque zanjaría el asunto del reemplazo de las vacantes existentes. En tanto, dos iniciativasdirectamente ligadas al proceso de designación se presentaron recientemente en el Senado; laprimera[13] despoja al Pleno de la CEAV de la facultad para designar a su propio presidente,

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transfiriéndola al Senado mismo, que a su vez podría destituir libremente a aquellos de susintegrantes que en su opinión incumplan con el mandato de Ley; la segunda,[14] elimina elimpedimento de participar para personas que hubieran sido servidoras públicas, o hubieranostentado cargo público o partidista durante los dos años previos a su designación. Ambasiniciativas podrían clausurar la autonomía de por sí ilusoria que tiene el organismo frente alsistema político; desde luego, las incentiva evitar las posibles sorpresas de designar perfiles delealtad impredecible en el conocimiento de casos que, “mal manejados”, podrían representar unriesgo político. Al momento, ambas iniciativas se hallan verosímilmente suspendidas.

3. Lo que se pierde con la demora (a manera de conclusión)

La demora en las designaciones pendientes reduce las posibilidades de contar con contrapesosinternos que aligeren la percepción de falta de autonomía del organismo, acaso compensable conuna mayor diversidad de criterios en el Pleno. Desde luego, el monitoreo de la sociedad civildurante el proceso de designación es vital para lograr ese propósito.

Por otra parte, la demora incide también en la pérdida de especialización y pluralidad en losenfoques de atención a víctimas ante el telón de crisis de derechos humanos que vive el país, asícomo una supervisión efectiva del modelo de atención, para garantizar que se impongan los finesde la Ley sobre la improvisación, la simulación de avance (vía producción de papel oficial) oincluso la filtración de información sensible sobre los casos ante intereses que les son ajenos ocontrarios. Hay que recordar que inhibir a la CEAV y el potencial de la Ley podría facilitar eldespliegue de una estrategia para administrar (en vez de atender) el dolor de víctimas en casosque involucran delicadas violaciones de derechos humanos como los que se apilancotidianamente en el país.

La pérdida definitiva de la CEAV es para las víctimas, que la crearon llenos de esperanza, unanueva, cruel e insoportable injusticia. Perder la CEAV será también una triste derrota de lasociedad civil y del proyecto de construir una normalidad democrática en México. Lasdesignaciones pendientes en la CEAV no serán el remedio mágico a los males que sufre el paíspor sus violencias, pero abren una pequeña y acaso última ventana de esperanza de que elexperimento llamado Ley General de Víctimas por fin dé resultado.

* Silvano Cantú es defensor de derechos humanos y fue coautor e impulsor de la Ley General deVíctimas.

[1] Las referencias a la Ley General de Víctimas corresponden a su texto vigente, publicado en elDiario Oficial de la Federación (DOF) de 3 de mayo de 2013, disponible aquí. Salvo que seindique lo contrario, la palabra “Ley” se refiere a esta normatividad. Todas las páginas webcitadas fueron consultadas el 25 de mayo de 2015.

[2] La CEAV arrancó al transferírsele los recursos materiales y humanos de la ProcuraduríaSocial de Atención a Víctimas (PROVÍCTIMA) del sexenio calderonista. El decreto fue publicadoen el DOF de 8 de enero de 2014, disponible aquí.

[3] Aunque la Ley no hace mención a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, dichaestructura, que agrupa al personal médico, psicológico y de trabajo social de la CEAV fue creadamediante el artículo 35 del Estatuto Orgánico de la CEAV de 27 de mayo de 2014.

[4] “El MPJD saluda el nombramiento de Julio Hernández Barros”, comunicado de 11 de octubrede 2013, disponible aquí.

[5] “Denuncia remoción ilegal en Comisión de Atención a Víctimas”, El Universal de 4 de juniode 2014, disponible aquí.

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[6] “Ponerse a trabajar, demanda el Senado a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas”, enLa Jornada de 20 de junio de 2014, disponible aquí.

[7] “Falla primera reunión de comisión para caso Ayotzinapa, en El Economista, disponible aquí.

[8] La primera protesta del MPJD a las puertas de la CEAV data del 14 de marzo de 2014; la másreciente, del 27 de marzo de 2015. Véase, por ejemplo, aquí.

[9] En marzo de 2015, el vocero más visible del MPJD, Javier Sicilia, pidió la disolución de laCEAV. Como referencia, léase “Sicilia insiste: hay que boicotear las elecciones del 7 de junio”, enProceso, disponible aquí.

[10] Disponible aquí.

[11] “Organizaciones exigen que la designación del nuevo pleno de la CEAV sea público,transparente y acorde con la Ley General de Víctimas”.

[12] “Piden acelerar elección de dos integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimas”, disponible aquí.

[13] “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87, 88 y 95, y adiciona losartículos 87 bis y 87 ter, todos de la Ley General de Víctimas, que presentan diversos senadoresde la república” en Gaceta del Senado de 14 de octubre de 2014, disponible aquí.

[14] “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley General deVíctimas”, en Gaceta del Senado de 19 de febrero de 2015, disponible aquí.

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