UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL
ANALISIS JURIDIO ESTADO Y SOBERANIA
ALUMNA MILENA VILLAMIZAR GONZALEZ
CEDULA V 14201940
TUTOR(A): AIMARA PACHECO
3 AÑO DE DERECHO SECCION E
INTRODUCCION
“Si un hombre fuera necesario para sostener el Estado, este Estado no debería
existir”. Simón Bolívar.
El Estado es el producto de una larga y lenta formación histórica social, a la cual
se le une el Derecho; pero su formación misma, su raíz, se pierde al paso de los
siglos. Ha existido en tiempos remotos, dándosele otra denominación, podemos
citar a la polis griega o la civitas o civis romano, que estando organizados,
presentan su derecho, población y territorio. La primera vez que un texto político le
dio la acepción exacta, fue “Fue el príncipe de Nicolás Maquiavelo”, en el año
1513, cuando señala en su inicio “Todos los estados, todos los dominios que han
tenido y tienen imperios sobre los hombres, han sido y son republicas o
principados”. En el curso de los siglos, la expresión se admitió en los idiomas:
francés, inglés y alemán. Anteriormente se hablaba de principio, reino e imperio.
Según Bidart Campos “ Cuando hablamos del Estado lo primero que se nos ocurre
pensar es en el aparato político del poder, el grupo minoritario que manda y el
grupo mayoritario que obedece, el conjunto de hombres que lo forman, el suelo en
que viven, la coacción del derecho formulado” .
CONCEPTO DE ESTADO
Consideraciones Previas Estado Es:
a-. La personificación del orden jurídico total.
b-. El encargado de crear y hacer cumplir las leyes.
c-. El encargado de los servicios públicos y su prestación.
d-. El encargado de recaudar, administrar y distribuir los fondos del Estado (Erario
Nacional).
Estado es interpretado de la siguiente manera:
1-. Gobernantes y Gobernados en conjunto.
2-. Presupuesto Nacional.
3-. Expresa dependencia; se llega decir El Municipio depende del Estado; La
Administración Publica es una actividad del Estado.
Estado, del latín Status. Según el Diccionario de la real Academia; Situación en
que se encuentra alguien o algo en especial cada uno de sus sucesivos modos de
ser o estar. El concepto que diáfanamente deja claro que es un Estado es el
siguiente: Grupo de personas asentadas sobre un territorio y sujetos a la actividad
del gobierno. Sociedad necesaria establecida en un territorio regido poder con la
finalidad de buscar el beneficio de todos. El Estado y su poder deben estar
sometidos y ajustados a la ley; de no ser así el poder es usurpado y
consecuencialmente nulo e ineficaz.
Según Max Weber, en 1919, define el estado como: Una organización que
reclama para si –con éxito-el “ monopolio de la violencia legítima”; por ello, dentro
del Estado se incluye instituciones tales como las fuerzas armadas, la
administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las
funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones
exteriores.
El constitucionalista Ángel Fajardo, señala que “Hoy podemos asegurar: que a
diferencia del hombre de la antigüedad, que estaba al servicio del Estado, y
encontró su mayor satisfacción mediante los fines del mismo; en el estado actual
los individuos alcanzan la gloria, siendo más grande El Estado a medida que se
puede satisfacer el bienestar de sus ciudadanos y que le Estado: es una sociedad
necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en territorio determinado, que
recogida por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines
humanos”.
Concepto Constitucional del Estado:
Para construir un concepto Constitucional del Estado venezolano, es menester
hacer referencia al Título I de la Constitución. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 2 consagra que “Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su
existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como
derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los
pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear,
conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por
ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un
desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección
de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que
pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos
decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al
estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor
preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la
Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado
venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a
fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones
ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el
cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad
hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas
y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta
llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos
y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en
general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende
por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y
sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables,
de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de
justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada.
Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con
independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una
perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes
que los demás puedan compartir y comprender.
Fines del Estado (Artículo 3 CRBV)
El Estado tiene como fines esenciales de:
1. Defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
2. El ejercicio democrático de la voluntad popular.
3. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
4. La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
5. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Los valores, según señala el artículo anterior están inspirados en la doctrina
del Libertador Simón Bolívar, y son la libertad, igualdad, justicia y paz
internacional. Para Luego introducir valores Irrenunciables de la República
Bolivariana de Venezuela los llamados derechos los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial.
La Soberanía, este derecho desarrollado en el artículo 5, en su doble
vertiente de ejercicio de la soberanía de forma directa (participación) e
indirecta (democracia representativa). Tal vez la característica más
significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:
Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de
organización dentro de la sociedad, es necesario determinar cuál es su
base, esta lo constituye la Nación. Históricamente ha sido complicado
definir lo que representa la Nación, ya que dentro de un Estado los factores
relativos a las personas y a las instituciones varían con el pasar de los
años. Sin embargo, se considera como Nación al conjunto de elementos
comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de
seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos
elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia.
Mientras que una Nación es considerada como tal, siempre y cuando su
territorio esté ocupado por los sujetos que tengan características comunes,
rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nación.
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
la Constitución y la ley de la República.
James Madison, a menudo llamado "padre de la Constitución de Estados
Unidos", definía la república en términos parecidos a los de la política
aristotélica. Según el, las repúblicas eran sistemas de gobierno que
posibilitaban el control directo o indirecto del pueblo sobre sus gobernantes.
Advirtió, sin embargo, sobre los efectos de las facciones mayoritarias e
insistió en los derechos de las minorías.
El concepto madisoniano de republicanismo coincide con el aristotélico de
política en muchas dimensiones importantes, pero ambos son diferentes en
esencia de la idea plutoniana. A Madison y Aristóteles les preocupaba en
medio con el que se pudiera asegurar un gobierno justo y estable. Para
esto Aristóteles se apoyaba en una clase media predominante y Madison,
con un concepto más amplio, propugnaba una república en el que los
distintos intereses se supervisasen y controlasen entre sí. Madison también
hacía hincapié en la elección de representantes por parte del pueblo, ya
que éstos sacrificarían con menor probabilidad el bien público de lo que lo
haría la mayoría de la gente. Según escribió Madison, las democracias
puras, en las que el pueblo gobernaba de forma directa, "siempre han sido
espectáculos de turbulencia y de enfrentamiento". Según Linares Quintana,
en su Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, sostienen que el
Poder Constituyente es la "facultad soberana del pueblo a darse su
ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una
Constitución, y a revisar ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario"
Otros Artículos de CRBV relacionados:
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante,
entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores
de la mutua cooperación y la solidaridad.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad
y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar
recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y
medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el
deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger
la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y
los intereses de la Nación.
FORMA DE ESTADO
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados
usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma
de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende
el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas
clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional)
también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y
filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y
"forma política del Estado" en "forma del Estado".
Por su parte, la expresión Forma Política del Estado se utiliza incluso en
textos constitucionales para designar la forma de gobierno. También se
utilizan con ambigüedad estos términos frente al de sistema político que
alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No
obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o
régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos de poder por
parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se
organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se
encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para
conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee
una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las
instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre
ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso
de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico
y cambiante.
Artículo 4. CRBV “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución,
y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”. En la República Bolivariana de
Venezuela, existe un sistema de gobierno de República presidencialista el
jefe de estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la
cabeza del poder ejecutivo del país. El Jefe de Estado es la persona que
representa a un país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien
participa, por sí mismo o mediante delegados, en reuniones internacionales,
nombra y recibe delegaciones diplomáticas, entre otros actos. En este
sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y
responsable del gobierno de un Estado, tal y como lo establece el Artículo
226 de la Constitución Nacional, “El Presidente o Presidenta de la
República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya
condición dirige la acción del Gobierno”. La soberanía, la cual reside en el
pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la Constitución
misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el Poder
Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y
se deben a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta
Constitución. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del
Gobierno.
En la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo
136 expone que el poder público se distribuye entre el poder municipal,
estadal, nacional, y el poder público nacional que se divide en legislativo,
ejecutivo, judicial ciudadano y electoral cada una de las ramas del poder
público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumben
su ejercicio colaboran entre sí en la realización de los fines del estado
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal,
el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Público Nacional: artículo 156 en la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la política y la
actuación internacional de la República. La defensa de la República, los
servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca
central y la creación, organización y administración y control de impuesto
sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas
potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad
así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales
de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia
de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación
del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La
legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
PODER LEGISLATIVO
Es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de Venezuela,
encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que
rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se
compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.
Artículo 201. C.R.B.V.Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su
voto en la Asamblea Nacional es personal.
Mediante el ejercicio de este poder el parlamento vigila la marcha política y
administrativa del gobierno.
Poder de reivindicación y oposición: Por qué es donde se ejercen las críticas y
reclamaciones que aseguran la expresión ciudadana, obligando al gobierno a
explicar sus actuaciones y a rectificar si fuese el caso.
Integración Del Poder Legislativo:Artículo 186. C.R.B.V. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y
secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres
diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral,
respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida
en el mismo proceso.
COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO:
Artículo 187. C.R.B.V. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos
en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los
elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor
probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
Elegibilidad De Los Integrantes Del Poder Legislativo:Artículo 188. C.R.B.V. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea
Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince
años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de
la fecha de la elección.
Inelegibilidad De Los Integrantes Del Poder Legislativo:Artículo 189. C.R.B.V. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la
Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o
Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses
después de la separación absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de
los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación
absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de
Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la
jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial,
docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o
funcionarias.
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo,
Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de
la Constitución.
Artículo 225. C.R.B.V. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que
determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226. C.R.B.V. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o
Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del
Gobierno.
CONDICIONES PARA SER PRESIDENTE:Artículo 227. C.R.B.V. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República
se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los
demás requisitos establecidos en esta Constitución.
PERÍODO PRESIDENCIAL:Artículo 230. C.R.B.V. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez,
para un período adicional.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:Artículo 236. C.R.B.V. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
Artículo 237. C.R.B.V. Dentro de los diez primeros días siguientes a la
instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o
Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea
un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y
administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
EL PODER JUDICIAL
Es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la corte suprema de justicia y
por los demás tribunales inferiores que el congreso establezca.
Artículo 253. C.R.B.V. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad
de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Artículo 254. C.R.B.V. Se establece la autonomía funcional, financiera y
administrativa del Poder Judicial. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor
del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa
de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer
tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
CONFORMACION DEL T.S.J.Artículo 262. C.R.B.V. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena
y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán
determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de
menores.
INTEGRACION DEL T.S.J.Está integrado por 20 magistrados:
Sala Constitucional 5 Magistrados.
Sala Político Administrativo 3 Magistrados.
Sala Electoral 3 Magistrados.
Sala Civil 3 Magistrados.
Sala Penal 3 Magistrados.
Sala Social 3 Magistrados.
La sala plena está constituida por los 20 Magistrados.
EL PODER CIUDADANO
Es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor
General de la República. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido
los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por decreto de 26 de Febrero de
1819, emitido por el Congreso, dicta el Reglamento provisorio para el
establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General de la
República la misión de "pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden
judicial".
EL PODER ELECTORAL
Está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se
encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.
Capítulo V - Del Poder Electoral en sus Artículos: 292 al 298.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:
El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no
sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio
aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita
geoestacionaria. Art. 10 de la Const.
El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y
que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento
jurídico.
La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que
dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo.
El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres
elementos.
Mauricio Hauriou. Consideró el poder como: la libertad soberana que reside en el
pueblo, ejercida a través de los órganos constitucionalmente establecidos.
Principios fundamentales de la Constitución:
Primacía: siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del
ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan
de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los
artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código
Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año
1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la
Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público
Nacional.
El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la
Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y
acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público"
El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución
Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no
perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera
derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber
de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces
quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de
incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma
jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los
órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
CONCLUSION
Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional de
Venezuela, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales,
las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales.
Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.
El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la
República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno
venezolano, según los designios de la Constitución.
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la
corte suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso
establezca
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y
el Contralor General de la República.
El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional
Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.
El Estado se compone de tres elementos fundamentales:
Territorio: Espacio Geográfico donde se asienta, ocupado por grupos humanos,
que establecen el ámbito de competencia y regulación del orden jurídico donde
ejerce su soberanía. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado.
Pueblo: Conjunto de individuos que participan en la comunidad política
organizada. Factor básico de la sociedad. No habrá Estado si no existe el pueblo.
Ordenamiento Jurídico: El Estado es un orden jurídico que se regula a sí mismo
a través del Derecho. Es el freno y control a los seres humanos. Toda sociedad no
puede existir sin un orden jurídico, absolutamente necesario para alcanzar todos
sus fines propuestos.
Entre tipos de Estado tenemos: Unitario: Donde existe un solo ordenamiento
jurídico.
Federal: Hay una coexistencia de ordenamiento jurídico, Federal o Nacional.
Provincial o Local: Las providencias ejercen el poder que no han delegado a la
nación; así pues se reservan la facultad de dictar leyes de orden administrativo.
Entre sus principales características tenemos.
Una cierta entidad territorial, Establecimiento de un poder central suficientemente
fuerte, Creación de una estructura