1
Guía para la comprensión e
implementación de los Documentos
Tipo de licitación de obra de
infraestructura de transporte Versión 2
2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................ 10
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN ......................................... 10
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO ..................................................................................... 11
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO ............................................. 13
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) ........ 14
1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA PRESENTE CONTRATACIÓN ............................. 15
1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES ...................... 17
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO ..................................................................................... 18
1.8. IDIOMA .............................................................................................................................. 18
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR ......................................................... 19
1.10. GLOSARIO ........................................................................................................................ 19
1.11. INFORMACIÓN INEXACTA .............................................................................................. 19
1.12. INFORMACIÓN RESERVADA .......................................................................................... 20
1.13. MONEDA ........................................................................................................................... 20
1.14. CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN LEGAL ............................................................. 21
1.15. CAUSALES DE RECHAZO ............................................................................................... 22
1.16. CAUSALES PARA LA DECLARACIÓN DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
24
1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ............................. 24
1.18 RETIRO DE LA PROPUESTA .......................................................................................... 25
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA .............................................. 26
2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ................................................................ 26
2.2 APODERADO .................................................................................................................... 27
2.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA .................................................... 28
2.3.1. SOBRE No. 1 ............................................................................................................ 29
2.3.2. SOBRE No. 2 ............................................................................................................ 29
Tabla de contenido
3
2.4 CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS.................................................. 30
2.5 INFORME DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONÓMICA
31
2.6 AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACIÓN .................................................................. 32
2.7 PROPUESTAS PARCIALES ............................................................................................. 33
2.8 PROPUESTAS ALTERNATIVAS ...................................................................................... 33
2.9 LIMITACIÓN A MIPYME ................................................................................................... 34
2.10 REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS ....... 34
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN .............................................. 36
3.1. GENERALIDADES ............................................................................................................ 36
3.2. CAPACIDAD JURÍDICA .................................................................................................... 37
3.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL .................................................................. 37
3.3.1. PERSONAS NATURALES ........................................................................................ 37
3.3.2. PERSONAS JURÍDICAS........................................................................................... 38
3.3.3. PROPONENTES PLURALES ................................................................................... 40
3.4. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES ........ 41
3.4.1. PERSONAS JURÍDICAS........................................................................................... 41
3.4.2. PERSONAS NATURALES ........................................................................................ 41
3.4.3. PROPONENTES PLURALES ................................................................................... 42
3.4.4. SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ....................... 42
3.4.5. ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................ 42
3.5. EXPERIENCIA .................................................................................................................. 42
3.5.1. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR
LA EXPERIENCIA EXIGIDA ..................................................................................................... 43
3.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA.... 44
3.5.3. CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS” ............................................................ 45
3.5.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA ............................................ 46
3.5.5. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
REQUERIDA ............................................................................................................................. 46
3.5.6. PARA SUBCONTRATOS .......................................................................................... 47
3.5.7. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL .......... 48
3.6. VISITA AL SITIO DE LA OBRA ......................................................................................... 49
3.7. CAPACIDAD FINANCIERA ............................................................................................... 51
3.8. CAPITAL DE TRABAJO .................................................................................................... 52
3.9. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL .................................................................................... 53
3.10. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL .................. 53
4
3.10.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON
DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA ............................................................................. 53
3.10.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA ..................................................................................................... 54
3.11. CAPACIDAD RESIDUAL .................................................................................................. 55
3.11.1 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN
(CRPC) 55
3.11.2 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP) ............... 56
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE
DESEMPATE .................................................................................................................................... 60
4.1 OFERTA ECONÓMICA ..................................................................................................... 62
4.1.1. AIU ............................................................................................................................. 63
4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS ............................................................................ 64
4.1.3. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO ......................................................................... 64
4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA ............................................................................................................................ 65
4.2 FACTOR DE CALIDAD .................................................................................................... 70
4.2.1. IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS .............. 70
4.2.2. DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE
OBRA 71
4.2.3. PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE CALIDAD ......................................................... 72
4.2.4. GARANTÍA SUPLEMENTARIA O ADICIONAL ........................................................ 72
4.2.5. CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA .............. 73
4.2.6. MANTENIMIENTO ADICIONAL ................................................................................ 74
4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL ............................................................................. 76
4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL ................. 76
4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL ............................................... 77
4.4 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................. 77
4.5 TARJETA DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA “OCCRE ................................................. 78
4.6 CRITERIOS DE DESEMPATE .......................................................................................... 78
CAPÍTULO V RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y
ASIGNACION DE RIESGOS ............................................................................................................ 80
5.1. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS .................................................................. 80
CAPÍTULO VI ACUERDOS COMERCIALES .................................................................................. 81
CAPÍTULO VII GARANTÍAS ............................................................................................................ 82
7.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ................................................................... 82
7.2. GARANTÍAS DEL CONTRATO ........................................................................................ 83
7.2.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ............................................................................. 83
7.2.2. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA ...................................... 84
5
7.2.3. GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ..................... 84
CAPÍTULO VIII MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO ....................................................... 85
8.1. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ...................... 85
8.2. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS .............................................................................. 86
CAPITULO IX LISTA DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS ....................... 87
La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente—en adelante “CCE”— en
ejercicio de su función de desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes,
programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del
Estado y promuevan las mejores prácticas, pone a disposición de los interesados la presente guía
para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de los que trata el artículo 4 de la
Ley 1882 de 2018 respecto licitaciones de obra pública de Infraestructura de Transporte.
Para los fines de esta guía y de los Documentos Tipo, a menos de que expresamente se estipule de
otra manera, los términos en mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición
contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Anexo 3 – Glosario de los
Documentos Tipo. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural
y obvio.
El uso de los Documentos Tipo no exime a las Entidades Estatales de la obligación que les asiste
de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación, asi como de dar
cumplimento a lo ordenado por sentencia judicial.
A continuación, CCE presenta una guía que facilita el entendimiento de los Documentos Tipo. Para
consultar los documentos en su versión editable por favor consulte el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/colombia-compra/documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-
publica-de-infraestructura-de-transporte
Introducción
Tengan en cuenta que:
1. Los espacios en corchete y resaltado en gris [texto de ejemplo]
deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el
proponente según corresponda.
2. Las notas en color morado son consejos para las entidades
estatales.
3. Las notas en color verde son consejos para los proponentes
o contratistas.
4. Las notas en color vinotinto se refiere a aspectos
relacionados con el SECOP II.
6
¿Qué son los Documentos Tipo?
Son los documentos adoptados por el Gobierno Nacional que incluyen las condiciones habilitantes,
factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia de carácter obligatorio para las
Entidades Estatales sometidas al régimen general de contratación pública respecto de un tipo de
contrato determinado.
¿Cuáles son los Documentos Tipo?
Los Documentos Tipo están constituidos por un documento principal (Pliego de Condiciones Tipo o
Documento Base) que constituye la columna vertebral de estos. Este documento está acompañado
por Anexos, Formatos, Formularios y Matrices de la siguiente manera:
- Anexos: Incluyen los aspectos particulares de la obra, los cuales deben ser estructurados
por la Entidad en la fase de planeación; sin que sea posible incluir aspectos contrarios a los
Documentos Tipo. Los Documentos Tipo incluyen los siguientes Anexos:
o Anexo 1 – Anexo técnico: contiene las especificaciones técnicas del proyecto.
o Anexo 2 – Cronograma: contiene los plazos del proceso de contratación.
o Anexo 3 – Glosario: con los términos definidos usados en los Documentos del
Proceso.
o Anexo 4 – Pacto de Transparencia: compromiso que se entiende aceptado al
suscribir la carta de presentación de la oferta.
o Anexo 5 – Minuta del contrato: las condiciones de ejecución del proyecto.
- Formatos: Son los documentos que debe diligenciar el Proponente y que hacen parte de su
oferta. En la fase de planeación, la Entidad deberá revisar qué formatos aplican a su proceso
de selección. Los Documentos Tipo incluyen los siguientes Formatos:
o Formato 1 – Carta de presentación de la oferta: documento que suscribe el
Proponente con el cual manifiesta su intención de participar en el proceso de
contratación.
o Formato 2 – Conformación del Proponente Plural: evidencia el acuerdo de
voluntades ente los miembros de un proponente plural para hacer parte del proceso
de contratación de manera conjunta.
o Formato 3 – Experiencia: documento en el cual el Proponente relaciona los contratos
para acreditar la experiencia habilitante.
o Formato 4 – Capacidad Financiera y Organizacional: documento en el que el
Proponente manifiesta su situación financiera para que sea evaluada por parte de la
Entidad.
o Formato 5 – Capacidad Residual: documento que presenta el Proponente para
acreditar que cuenta con la aptitud para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto
del contrato de obra.
o Formato 6 – Pago de Seguridad Social y Aportes Legales: evidencia la manifestación
del Proponente de estar al día en sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Preguntas frecuentes
7
o Formato 7 – Factor de Calidad: evidencia el compromiso del Proponente de cumplir
ciertos parámetros de calidad durante la ejecución de la obra.
o Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad: documento necesario para
acreditar las condiciones exigidas en la Ley 361 de 1997 como factor de desempate
y las establecidas en el Decreto 392 de 2018 referentes a la obtención de puntaje
por vinculación de personas en estado de discapacidad.
o Formato 9 – Puntaje de Industria nacional: documento que presentan los
proponentes extranjeros para obtener el puntaje por incorporación del componente
nacional.
- Matrices: Son documentos que debe incluir la Entidad dentro de los Documentos del Proceso
de acuerdo con el sector en el que se ejecute la obra pública.
o Matriz 1 – Experiencia: documento que contiene las actividades requeridas para la
acreditación de experiencia en relación con el objeto a contratar. Este documento
señala la experiencia general y especifica que debe acreditar el proponente
dependiendo de la cuantía del Proceso de Contratación.
o Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales: señala los indicadores
financieros y organizacionales que debe acreditar el proponente para demostrar su
capacidad financiera y organizacional en el proceso de contratación.
o Matriz 3 – Riesgos: documento que debe ser elaborado por la Entidad identificando
y asignando los riesgos del Proceso de Contratación.
Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial: Este documento tiene 3 Formularios
distintos: En el primero, la Entidad estructura el Presupuesto Oficial del Proceso de
Contratación; en el segundo, el oferente elabora la propuesta económica y en el tercero, el
contratista al inicio de la ejecución presenta el análisis de los precios unitarios al interventor
del Contrato.
¿Cómo utilizar los Documentos Tipo?
Los Documentos Tipo están disponibles en formato Word para que las Entidades Estatales puedan
diligenciar los espacios señalados en corchetes. En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082
de 2015 las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos
del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas
de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Qué procesos de selección están sujetos a los Documentos Tipo?
Los documentos tipo son aplicables para los procesos de Licitación de Obra Pública para contratar
proyectos de Infraestructura de Transporte.
Para efectos del presente instructivo y de los Documentos Tipo, Infraestructura de Transporte
comprende obras en:
- Vías primarias y secundarias
- Vías terciarias
- Infraestructuras marítimas y fluviales
- Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a
contratación directa.
- Infraestructura férrea
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- Infraestructura vial urbana
- Puentes
- Infraestructura Aeroportuaria
Las actividades particulares sobre las que recaen los Documentos Tipo se encuentran enunciadas
en la Matriz 1 – Experiencia y definidas en el Anexo 3 - Glosario.
¿Cómo utilizar los Documentos Tipo en SECOP II?
La Entidad debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo al pliego de condiciones electrónico
de SECOP II teniendo en cuenta la “Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Licitación
Pública (Obra Pública) en el SECOP II (en adelante “Guía de obra para SECOP II”)” disponible en el
siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/licitacion-de-obra-publica. Es
importante tener en cuenta que el SECOP II tiene un módulo específico para los contratos de obra
que incluyen los 2 sobres denominado: “Licitación Pública (Obra Pública)”.
¿Qué sucede cuando el alcance del objeto incluye bienes o
servicios adicionales a la obra pública?
En estos eventos la Entidad Estatal debe dar aplicación a los Documentos Tipo en los términos
señalados en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015.
¿Qué pasa si el objeto del proceso de contratación es distinto a
obras de infraestructura de transporte?
En el escenario en el que el proceso de contratación sea distinto a obra pública de infraestructura de
transporte, las Entidades Estatales pueden usar los requisitos incluidos en los Documentos Tipo
como buenas prácticas, efectuando los ajustes necesarios de acuerdo con el alcance del objeto a
contratar.
La elaboración de los Documentos Tipo requiere un amplio trabajo de coordinación jurídica, técnica
y económica por lo cual su implementación es progresiva.
¿Qué pasa si la Entidad altera, se aparta o incluye disposiciones
que contradicen el contenido de los Documentos tipo?
Quien incumpla los parámetros definidos en el Decreto 1082 de 2015 y en los Documentos Tipo
responderá ante las autoridades correspondientes. Por tanto, quien evidencie el incumplimiento de
las condiciones de los Documentos Tipo debe hacer la denuncia correspondiente.
¿Cómo proceden los cambios a los Documentos tipo por parte de
Colombia Compra Eficiente?
En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015 Colombia Compra Eficiente, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte,
revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlo a la realidad
de la contratación del país.
Con la implementación de los Documentos tipo ¿Tengo que hacer
análisis del Sector?
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Sí, el análisis del sector es obligatorio en los términos definidos en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del
Decreto 1082 de 2015. Este documento es útil para estructurar el Proceso de Contratación porque
permite conocer la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de
Riesgos del mercado en el que se desarrollará el proyecto.
INTRODUCCIÓN
[Nombre de la Entidad Estatal], en adelante la “Entidad”, pone a disposición de los interesados el
Pliego de Condiciones para la selección del Contratista encargado de ejecutar el contrato de obra
pública para [Incluir el objeto del contrato], en adelante el “Contrato”.
Los Documentos del Proceso que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio de sector,
así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública –SECOP –.
La selección del Contratista se realizará a través del proceso de contratación No. [Incluir número de
Proceso de Contratación, que debe ser igual al establecido en el SECOP]
La Entidad evaluará las ofertas con base en las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones y
en la normativa aplicable.
El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar
la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación, así como de dar cumplimiento
a lo ordenado por sentencia judicial.
Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de
Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas pueden presentar las recomendaciones que
consideren convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los Documentos del Proceso en
Documento base
Consejo para la Entidad
En los Procesos de Contratación adelantados en el SECOP se verificará que el número
del proceso coincida con el número digitado en la plataforma. Lo anterior para facilitar el
acceso a la información de la plataforma y de esta manera, realizar un control efectivo a
lo publicado por la Entidad.
Además, se reitera la obligación por parte de la Entidad de no modificar los Formatos,
Anexos, Matrices, y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales, salvo en
los asuntos que están en corchetes o en resaltado gris.
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los términos previstos en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1
del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL
1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN
El objeto, Presupuesto Oficial Estimado, plazo y ubicación del proyecto objeto del presente Proceso
de Contratación se identifican en la siguiente tabla:
Objeto del proyecto Plazo del contrato
(meses)
Valor presupuesto
oficial (pesos
incluido IVA)
Lugar(es) de ejecución
del contrato
[Incluir objeto del proyecto] [Incluir plazo en
meses]
[Incluir presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o lugares de
ejecución]
Consejo para la Entidad
La Entidad, previo análisis del sector, determinará el presupuesto del proceso de
Contratación y señalará los gravámenes adicionales aplicables. A su vez, la información
diligenciada en esta Sección debe ser idéntica a la publicada en el SECOP.
Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos, la Entidad debe incluir tantas filas
como número de lotes a contratar y debe incluir la siguiente tabla:
Número de
Lote
Objeto del proyecto,
lote o grupo
Plazo del
contrato
Valor
presupuesto
oficial (pesos
incluido IVA)
Lugar(es) de
ejecución del
contrato
[Incluir el
número del
lote]
[Incluir objeto del
proyecto, lote o grupo] [Incluir Plazo]
[Incluir
presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o
lugares de
ejecución]
[Incluir el
número del
lote]
[Incluir objeto del
proyecto, lote o grupo] [Incluir Plazo]
[Incluir
presupuesto
oficial]
[Incluir lugar o
lugares de
ejecución]
.
11
La obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el
Estudio Previo los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización,
obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección.
1.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Los Documentos del Proceso son los señalados en el capítulo IX del presente documento, así
como todos los enunciados en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Consejo de SECOP II
Los datos de este numeral deben ser diligenciados en el pliego electrónico de SECOP II, así:
La información correspondiente al Objeto, plazo y ubicación se debe relacionar en la
“Sección 1- Información General”. El presupuesto oficial se encuentra en la “sección 2.
Configuración – Precios del formulario”.
Para mayor información consultar la Guía de obra para SECOP II.
12
Consejo de SECOP II
Los documentos del proceso se deben incluir en la “Sección 5. Documentos del Proceso –
Documentos”.
13
1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO
Los interesados deberán enviar las observaciones al Proceso de Contratación por medio físico o
electrónico.
La correspondencia física debe ser entregada en [dirección de la Entidad Estatal e identificación de
la oficina donde se debe radicar] en [nombre de la ciudad o municipio] de lunes a [último día de
atención en la semana] entre [horario de atención al público]. La correspondencia electrónica debe
ser enviada al correo electrónico [correo de la Entidad Estatal] y el horario permitido será hasta las
23:59 p. m del día establecido en el cronograma.
Dicha solicitud deberá:
A. Contener el número del Proceso de Contratación.
B. Dirigirse a [Sección de la Entidad].
C. Enviarse dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso.
D. Indicar los datos de contacto del remitente tales como el correo electrónico, la dirección y
número telefónico.
Las respuestas emitidas por la Entidad a las comunicaciones recibidas serán puestas en
conocimiento del solicitante mediante comunicación dirigida al correo electrónico indicado en el
Formato 1 – Carta de presentación de la oferta, y además se publicarán en el SECOP para
conocimiento público.
Consejo de SECOP II
Cuando el Proceso de Contratación se adelante por SECOP II, el Proponente deberá utilizar
esta plataforma para el intercambio de información con la Entidad.
Consejo para la Entidad
En los casos que las observaciones o la correspondencia se envien por correo electrónico
se recibirá la información hasta las 23:59 p.m del día establecido en el Cronograma, sin
la posibilidad de limitarlo a unas horas antes.
14
Para los eventos en los que el proponente registre el certificado de indisponibilidad de la plataforma
correspondiente, la Entidad pone a disposición el siguiente correo: [Correo de la Entidad Estatal].
En todo caso, cualquier solicitud efectuada por fuera de los medios descritos o por fuera de los plazos
establecidos dentro del cronograma del Proceso tendrá el tratamiento previsto en las disposiciones
constitucionales y legales vigentes referidas al derecho de petición.
1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de
Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [cuarto de ser posible,
o de lo contrario en el tercer] nivel, como se indica en la siguiente tabla:
Clasificación UNSPSC Descripción
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] [Incluir descripción]
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] [Incluir descripción]
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] [Incluir descripción]
Consejo de SECOP II
En el evento en que se presenten indisponibilidades en la plataforma consulte el “Protocolo
de indisponibilidad del SECOP II”
Consejo para la Entidad
En este espacio debe incluir la clasificación del contrato de acuerdo con la necesidad
identificada. La clasificación de la experiencia debe incluirse en una sección posterior y
esta debe ir sólo hasta el tercer nivel de clasificación. El contrato debe clasificarse en el
segmento 72 que corresponde a “servicios de edificación, construcción de instalaciones y
mantenimiento”.
Consejo de SECOP II
La información de este numeral debe ser diligenciada en el pliego electrónico de SECOP II,
en la “Sección 1. Información General – Clasificación del bien o servicio”.
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1.5. RECURSOS QUE RESPALDAN LA PRESENTE CONTRATACIÓN
La Entidad, para poder respaldar el compromiso derivado del presente Proceso de Contratación,
cuenta con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
Número certificado
disponibilidad presupuestal.
Fecha certificado
disponibilidad presupuestal.
Valor certificado de disponibilidad
presupuestal
[incluir el número del
certificado]
[incluir la fecha del
certificado]
[incluir el valor del certificado de
disponibilidad presupuestal]
Consejo para la Entidad
No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para publicar el proyecto de Pliego
de Condiciones. Por tanto, esta sección es obligatoria para la publicación del pliego de
condiciones definitivo.
Consejo para la Entidad
Si el Proceso de Contratación tiene otras fuentes de recursos, la Entidad debe incluirlas en
esta sección.
Para mayor información consultar la Guía de obra para SECOP II
16
La necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
Consejo para la Entidad
Si el Proceso de Contratación incluye vigencias futuras, la Entidad deberá incluir lo siguiente:
Para la atención del compromiso derivado del presente proceso fueron aprobadas vigencias
futuras mediante el radicado (incluir número de radicado) del (incluir día) de (incluir mes) de
(incluir año) del [Entidad que autoriza las vigencias futuras], el cual señala la autorización
del cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras
[ordinarias o excepcionales según sea el caso] para los años (incluir los años
correspondientes) las cuales irán hasta la suma de:
Vigencias futuras
Año Valor
(incluir el año de la
vigencia futura
aprobada)
(incluir el valor del año
correspondiente)
(incluir el año de la
vigencia futura
aprobada)
(incluir el valor del año
correspondiente)
En caso de que el Proceso de Contratación se adjudique por un valor inferior al establecido
en el Presupuesto Oficial Estimado, será potestad de la Entidad determinar en cuál o cuáles
vigencias fiscales hará el ajuste presupuestal correspondiente a las vigencias futuras.
Consejo de SECOP II
La información de este numeral debe ser diligenciada en el pliego electrónico de
SECOP II en la “Sección 2 Configuración – Información presupuestal”
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1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES
El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e íntegra,
esto es, respondiendo todos los puntos del Pliego de Condiciones y adjuntando todos los
documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes durante el proceso de
evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitud de
documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar,
adicionar, modificar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje, los cuales podrán
ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o
documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados y a más tardar hasta el término
de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación.
En el evento en que la Entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos
referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las
propuestas y no los haya requerido durante el proceso de evaluación, a más tardar en el informe de
evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado
del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad
ajustará el cronograma.
En los procesos adelantados en el SECOP I, las subsanaciones, explicaciones y aclaraciones se
presentarán por cualquier medio: en físico, entre las horas de atención al público; o por correo
electrónico hasta las 23:59 p. m. del día establecido en el cronograma. Los adelantados en el SECOP
II se subsanarán por medio de mensajes, en la forma prevista en la plataforma.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los
necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos
deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta. No obstante, pueden
ser aclarados o ser objeto de explicación.
En virtud del principio de buena fe, los Proponentes que presenten observaciones al Proceso o a las
ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar su procedencia y
oportunidad
Consejo para la Entidad
En cuanto a las directrices generales de subsanación de ofertas remítase a la Circular Externa
Única de CCE, disponible en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/circular-externa-unica.
18
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO
El cronograma del proceso es el contenido en el Anexo 2 – Cronograma
1.8. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por
terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben
ser allegados en castellano. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser
presentados en su lengua original junto con la traducción simple al castellano
Consejo de SECOP II
La información de este numeral debe ser diligenciada en el pliego electrónico de SECOP II
en la “Sección 2. Configuración – Cronograma”. En caso de que sea obligatoria la visita de
la obra se programará al fecha y hora en la “Sección 2 Configuración” en Visita al lugar de
ejecución.
19
1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La
Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los
documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de
1963, deben legalizarse. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla
ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo
caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes
Para efectos del trámite de Apostilla o Legalización de documentos otorgados en el exterior y la
acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las Entidades deberán aplicar los
parámetros establecidos en las normas que regulen la materia.
1.10. GLOSARIO
Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera,
los términos en mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el
artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario. Los
términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1.11. INFORMACIÓN INEXACTA
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el
Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente
verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no
acreditada.
La Entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la
información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin
que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
No se configura este supuesto cuando la Entidad establece en el numeral 8.3 que no va a entregar
anticipo y/o pago anticipado y el Proponente no renuncia a ellos. Tampoco cuando a pesar de que
las personas jurídicas están exentas de los aportes a seguridad social, en el “Formato 6- Pago de
Seguridad Social” acredita el pago
Consejo para la Entidad
El proponente que entregue en la oferta documentos privados otorgados en el extranjero, en
principio no se le podrá exigir ninguna legalización o apostilla.
20
1.12. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro del Sobre 1 de la propuesta el Proponente incluye información que conforme a la ley
colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser manifestada
por el Proponente con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que
tiene el carácter de reservado y la disposición legal que lo ampara. Sin perjuicio de lo anterior y para
efectos de la evaluación de las propuestas, la Entidad se reserva el derecho de dar a conocer la
mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores que
designe para el efecto.
En todo caso, la Entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están
obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y
que haya sido debidamente identificada por el Proponente.
1.13. MONEDA
A. Monedas Extranjeras
Los valores de los documentos aportados en la propuesta deberán ser presentados en pesos
colombianos. Cuando un valor esté expresado en monedas extranjeras este deberá convertirse a
pesos colombianos, teniendo en cuenta lo siguente:
I. Si los valores de un contrato están expresados originalmente en Dólares de los Estados
Unidos de América, los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el
valor correspondiente al promedio entre la TRM de la fecha de inicio del contrato y la TRM
de la fecha de terminación del contrato. Para esto el Proponente deberá indicar la tasa
representativa del mercado utilizada para la conversión de cada contrato en el Formato 3 –
Experiencia; la TRM utilizada deberá ser la certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
II. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a
Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta
moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de
la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del contrato.
Para tales efectos, se deberá utilizar la información certificada por el Banco de la República.
[Para el cálculo se recomienda acudir al siguiente link:
https://www.oanda.com/lang/es/currency/converter/] Hecho esto, se procederá en la forma
señalada en el numeral anterior.
III. Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en Dólares de los
Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la tasa
Consejo para la Entidad
En aquellos procesos de contratación, en los cuales la entidad no haya establecido otorgar
anticipo y/o pago anticipado y el proponente manifieste en el numeral 19 del “Formato 1 – Carta
de presentación de la oferta” que no renuncia al anticipo y/o pago anticipado, la Entidad requerirá
al oferente para verificar si se trató de un error en el diligenciamiento del formato, que admite ser
aclarado a más tardar en el traslado del informe de evaluación de las ofertas.
21
representativa del mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia de la fecha de expedición de los estados financieros.
IV. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda
diferente a US$, estos deberán convertirse inicialmente a Dólares de los Estados Unidos de
América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los estados
financieros. Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y el US$, el Proponente deberá
utilizar la página web https://www.oanda.com/lang/es/currency/converter/. Hecho esto, se
procederá en la forma señalada en el numeral III.
B. Conversión a Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV):
Cuando los Documentos del Proceso señalen que un valor debe expresarse en Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) deberá seguirse el siguiente proceso:
I. Los valores convertidos a pesos colombianos, aplicando el proceso descrito anteriormente,
o cuya moneda de origen sea el peso deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se
deberán emplear los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República
(http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha
de terminación del contrato.
II. En relación con los valores convertidos a SMMLV, se deberán aproximar a la unidad más
próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto
cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores a cero punto cinco (0.5).
En caso de que el Proponente aporte certificaciones en las que no se indique el día, sino
solamente el mes y el año se procederá así:
Fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes
que se encuentre señalado en la certificación.
Fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se
encuentre señalado en la certificación.
1.14. CONFLICTO DE INTERÉS DE ORIGEN LEGAL
No podrán participar en el presente Proceso de Contratación y, por tanto, no serán objeto de
evaluación, ni podrán ser adjudicatarios quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en
situaciones de Conflicto de Interés con la Entidad, que afecten o pongan en riesgo los principios de
la contratación pública, de acuerdo con las causales previstas en la ley.
Consejo para la Entidad
La Entidad verificará si se configura el conflicto de interés de conformidad con las causales de orden legal. En consecuencia, no es posible incluir causales no previstas en la Ley.
22
1.15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales de rechazo las siguientes [Las Entidades no podrán modificar o incluir causales de
rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:
A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal
de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para
contratar.
[Cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación
descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 la Entidad
solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo]
B. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural presente
o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación.
[Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por lotes o
grupos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un Proponente Plural
presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o grupo del presente
Proceso de Contratación]
C. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté reportado en el
Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
D. Que la persona jurídica Proponente individual o integrante del Proponente Plural esté incursa
en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para el cumplimiento
de un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6
F. Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el Proponente por
primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme
en la fecha prevista para el cierre del Proceso de Contratación.
G. Que el Proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro
Único de Proponentes (RUP) a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.
H. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible
falsedad en los términos de la sección 1.11.
I. Que el Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una norma
de rango constitucional o legal
J. Que la propuesta económica no se aporte firmada.
K. No entregar la Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
L. Que el objeto social del Proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto
del Contrato, con excepción de lo previsto para las sociedades de objeto indeterminado.
M. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación
exceda el Presupuesto Oficial Estimado para el Proceso de Contratación.
N. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras que no estén convalidadas en la forma
indicada en la sección 2.3 del Pliego de Condiciones.
O. Que el Proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las
unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.
P. No ofrecer el valor de un precio unitario. [incluir sólo cuando la forma de pago sea por precios
unitarios]
Q. Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto
al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial: [La Entidad debe incluir esta
causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario
establecer ítems del Presupuesto Oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el
23
Proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales
aplicará la causal de rechazo.
Para la aplicación de esta causal la Entidad debe tener en cuenta que el valor unitario
establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]
R. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el
Pliego de Condiciones y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
[Se entiende que el Proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU
cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la
Utilidad. En ningún caso la Entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU]
S. Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la Entidad
en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial
T. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.
U. Presentar la oferta extemporáneamente.
V. No presentar oferta económica.
W. No asistir a la visita al sitio de la obra [solo aplica cuando la Entidad haya elegido que la
visita sea obligatoria]
X. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.
Y. Presentar más de una oferta económica en el Sobre 2.
Z. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo
establecido en la sección 4.1.3.
AA. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el
pliego de condiciones.
BB. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre,
necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.11.
CC. Ofrecer un plazo superior al señalado por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
DD. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los
requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras
provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y
documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad
en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
EE. Las demás previstas en la ley.
Consejo para la Entidad
✓ La causal f) procede en los siguientes casos: a) cuando el proponente por primera vez
se va a inscribir en el RUP y b) cuando el oferente no renueva el RUP dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril y cesan sus efectos; y, por lo tanto el
oferente debe inscribirse nuevamente en el RUP.
✓ La causal p) solo procederá cuando la forma de pago sea en precios unitarios. ✓ La causal q) solo procederá frente a los ítems del presupuesto oficial que de forma
expresa señale la Entidad. En el evento que no se mencione ningún ítem se entiende
que no es posible rechazar ninguna oferta por esta causal
24
1.16. CAUSALES PARA LA DECLARACIÓN DE DESIERTA DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Durante el término del presente Proceso de Contratación, la Entidad podrá declararlo desierto
cuando:
A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna de las ofertas resulte hábil por no cumplir las exigencias del Pliego de Condiciones.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
D. Lo contemple la ley.
1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser
entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entiende
integrada a este la información incluida en los Documentos del Proceso que lo acompañan y las
Adendas que posteriormente se expidan
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento del Pliego de
Condiciones:
A. El orden de los numerales, capítulos y cláusulas de este Pliego de Condiciones no deben
ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos.
B. Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este Pliego sirven sólo como referencia
y no afectarán la interpretación de su texto.
C. Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el
contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y
viceversa, cuando el contexto lo requiera.
Consejo de SECOP II
Ante la declaratoria desierta de un proceso de contatación de licitación de obra pública de
infraestructura de transporte, el nuevo proceso se debe crear en la sección “Selección
Abreviada de Menor Cuantía sin Manifestación de Interés”
25
D. Los plazos en días establecidos en este Pliego de Condiciones se entienden como días
hábiles, salvo que de manera expresa la ley o la Entidad indique que se trata de días
calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no
laboral para la Entidad este se trasladará al día hábil siguiente.
E. En caso de que exista una contradicción entre el contenido establecido en los Documentos
Tipo y el incluido por la Entidad, Proponentes o Contratista en los Documentos del Proceso,
primará lo señalado en los Documentos Tipo.
F. Las Entidades Estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos
del Proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y
sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
G. Las palabras expresamente definidas en este Pliego de Condiciones deben ser entendidas
únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen,
sustituyan o complementen.
I. Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos,
Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando de forma
expresa lo determinen, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
1.18 RETIRO DE LA PROPUESTA
Los Proponentes que opten por entregar su oferta antes de la fecha de cierre del Proceso, podrán
retirarla, siempre y cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Entidad antes
de la fecha y hora de cierre del presente Proceso. La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir,
previa expedición de una constancia de recibo firmada por la misma persona que suscribió la
presentación de la oferta o su apoderado.
Después del cierre del Proceso de Contratación la oferta no podrá ser retirada y, en caso de hacerlo,
la Entidad podrá hacer exigible la Garantía de seriedad de la oferta.
Si la oferta fue presentada a través de SECOP II, el Proponente deberá seguir el proceso indicado
en la “Guía rápida para la presentación de ofertas en SECOP II”. Una vez se cumpla la fecha de
cierre del Proceso, la plataforma del SECOP II bloquea a los proveedores la opción del retiro de
ofertas.
Consejo para la Entidad
La Entidad deberá aplicar el contenido de los Documentos Tipo atendiendo a la sana crítica, las
normas de contratación estatal y la jurisprudencia y por tanto será esta quien debe resolver las
situaciones particulares que se presenten en el desarrollo del Proceso de Contratación.
26
CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta el cual debe ir
firmado por la persona natural Proponente o por el representante legal del Proponente individual o
Plural o por el apoderado.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la
Ingeniería, la persona natural (Proponente individual o integrante de la estructura plural) que
pretenda participar en el presente Proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para
lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula
profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de
Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de
este Proceso de selección.
De acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del
Proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural,
no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta
deberá ser avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y
copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo
Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería
según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección.
El aval del ingeniero de que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del Formato
1 – Carta de presentación de la oferta, cuando el Proponente deba presentarlo.
La carta de presentación deberá estar suscrita. Con la firma de este documento se entiende que el
Proponente conoce y acepta las obligaciones del Anexo 4 – Pacto de Transparencia y, por lo tanto,
no será necesaria la entrega de este documento al momento de presentar la oferta.
Consejo para el proponente
Si el Proceso de Contratación es adelantado por SECOP II y el Proponente decide retirar
la oferta antes del cierre deberá seguir el procedimiento definido en la “Guía Rápida para
presentación de ofertas en SECOP II” disponible en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii
Una vez se cumple la fecha de cierre del proceso, la plataforma del SECOP II bloquea a
los Proveedores la opción de retiro de ofertas.
27
El Proponente debe diligenciar los Formatos que correspondan. Todos los espacios en blanco
deberán diligenciarse con la información solicitada
2.2 APODERADO
Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o ser suscritas por intermedio de apoderado,
evento en el cual deberán anexar el poder, otorgado en legal forma (artículo 5 Decreto – Ley 019 de
2012), en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes
para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del presente Proceso y en
la suscripción del Contrato. No obstante, la simple entrega física o radicación de la oferta en la
Entidad puede realizarla cualquier persona, sin necesidad de poder o autorización
Consejo de SECOP II
La Entidad deberá configurar en la “Sección 3. Cuestionario” incluir como pregunta tipo anexo en el “Sobre 1 – Habilitante y Técnico”. Tenga en cuenta que las menciones que se establecen en las preguntas deben coincidir con la nomenclatura de los Documentos del Proceso establecidos por la Entidad.
Las especificaciones para cumplir con este requisito se deben incluir en el documento base del pliego de condiciones
.
Consejo para la Entidad
La Entidad no podrá rechazar a los oferentes por la no entrega del “Anexo 4- Pacto de
Transparencia”.
El proponente persona natural debe acreditar que posee título de ingeniero y este requisito
no se suple con el aval otorgado por un ingeniero en virtud del artículo 20 de la Ley 842 de
2003.
28
El apoderado que firma la oferta podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá
tener domicilio permanente, para efectos de este Proceso, en la República de Colombia, y deberá
estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a
efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar
oferta para el Proceso de Contratación de que trata este Pliego; (ii) dar respuesta a los
requerimientos y aclaraciones que solicite la Entidad en el curso del presente Proceso; (iii) recibir las
notificaciones a que haya lugar dentro del Proceso (iv) suscribir el contrato en nombre y
representación del adjudicatario así como el acta de terminación y liquidación, si a ello hubiere lugar.
Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un sólo
apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común
otorgado por todos los integrantes con los requisitos de autenticación, legalización o apostilla y
traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia incluyendo los señalados en el Pliego de
Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución
del Porponente Plural.
2.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deberán ser entregados con el cumplimiento
de la totalidad de los requisitos establecidos en los Documentos del Proceso. Los sobres deberán
entregarse cerrados, separados e identificados.
Cada sobre debe indicar: (i) el nombre de la Entidad; (ii) la dirección de radicación; (iii) el objeto; (iv)
el número del Proceso de Contratación; (v) el nombre y dirección comercial del Proponente, y el (vi)
nombre del Representante Legal del Proponente [Esto para el SECOP I donde el sobre económico
deberá ser entregado en físico en la Entidad Estatal].
Los documentos que conforman los Sobres Nos. 1 y 2 deberán presentarse legajados, foliados,
escritos en idioma castellano en medio mecánico. Se deben numerar todas las hojas que contiene
la oferta. La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la
documentación de la oferta y el folio o folios a los que corresponde.
Consejo de SECOP II
La presentación de la oferta deberá adaptarse a las condiciones del SECOP II cuando el
Proceso de Contratación se adelante por medio de esta plataforma. No será posible
presentar documentos en físico.
Consejo para la Entidad
La Entidad Estatal no puede rechazar la oferta porque la entrega física de la misma la
está haciendo una persona diferente al proponente o a su apoderado.
29
La Entidad sólo recibirá una oferta por Proponente. En caso de presentarse para varios Procesos de
Contratación con la Entidad, el Proponente deberá dejar constancia para qué proceso presenta su
ofrecimiento. La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación
colombiana acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y
obligaciones contenidas en el mismo.
Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su
oferta y la Entidad en ningún caso será responsable de los mismos.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado
con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del
documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada.
Los sobres deben contener la siguiente información y, para su entrega, se deberán tener en cuenta
las siguientes indicaciones:
2.3.1. SOBRE No. 1
Contiene los documentos e información de los Requisitos Habilitantes y los documentos a los que
se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes
características:
A. El Proponente debe presentar el Sobre 1 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente
podrá presentar el contenido del Sobre 1 en Medio Magnético u Óptico.
B. La información en físico y en Medio Magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse
discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en
el Medio Magnético prevalecerá la información entregada físicamente.
2.3.2. SOBRE No. 2
Consejo de SECOP II
El Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de
“Licitación de Obra Pública” y no puede ser entregado en medios físicos (entendiendo por
estos, copia de los documentos, USB, CD u otro medio).
Consejo de SECOP II
El Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación
de Obra Pública” y no puede ser entregado en medios físicos (entendiendo por estos, copia de
los documentos, USB, CD u otro medio).
Para los procesos en SECOP II, los documentos se adjuntarán de acuerdo al orden requerido
en el cuestionario por la Entidad Estatal, los cuales deben ser legibles.
La propuesta Económica en SECOP II puede ser estructurada de acuerdo a las opciones que
se establecen en la infografía https://www.colombiacompra.gov.co/soporte/instrucciones-para-
diligenciar-oferta-economica-en-el-secop-ii
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Consejo para la Entidad
En los procesos adelantados en el SECOP I. se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas
que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso de Contratación se encuentren en
el lugar destinado para su recepción.
No serán tenidas como recibidas las ofertas que hayan sido radicadas o entregadas en otras
dependencias de la Entidad.
Una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura
del Sobre No. 1 en presencia de los Proponentes o veedores que deseen asistir y elaborar un
acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o
razón social de los oferentes y sus representantes legales, conforme lo dispuesto en el artículo
2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. La hora de referencia será la hora legal colombiana
certificada por el Instituto Nacional de Metrología (utilizando para tal efecto la página web
http://horalegal.inm.gov.co).
En el lugar y fecha señalada, en un acto público se realizará la apertura del Sobre No. 1 de
todas las ofertas y tendrá la responsabilidad de hacerlo la [Dependencia de la Entidad encargada
de abrir el sobre]. Una vez realizada la apertura, las propuestas son públicas y cualquier persona
podrá consultarlas en el sitio o pedir copias, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437
de 2011 y respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y
privilegios.
De lo anterior, se levantará un acta que solo será suscrita por los funcionarios o contratistas de
la Entidad que intervengan en la diligencia de cierre, en la cual se relacionará como información
del Sobre 1 de cada oferta, el nombre de los Proponentes, si la carta de presentación fue incluida
y está firmada; el número de la garantía de seriedad de la oferta que la acompaña; el número
de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que
considere la Entidad.
Un funcionario o contratista de la Entidad verificará que el Sobre No. 2 de cada oferta esté
sellado y requerirá a los asistentes a la diligencia de cierre para que firmen cada uno de ellos.
Contiene únicamente la oferta económica del Proponente y debe tener las siguientes características:
A. El Proponente debe presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el
Proponente podrá presentar el contenido del sobre 2 en Medio Magnético u Óptico
debidamente sellado. El Medio Magnético u Óptico que contiene la información de la
oferta económica debe ser distinto al que contiene la información del Sobre 1.
B. Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con
todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario
de Presupuesto Oficial
C. La información en físico y en Medio Magnético u Óptico debe ser idéntica. En caso de
presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la
información incluida en el Medio Magnético, prevalecerá la información consignada
físicamente.
D. La propuesta debe presentarse firmada
2.4 CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS
31
2.5 INFORME DE EVALUACIÓN DE ASPECTOS DISTINTOS A LA OFERTA ECONÓMICA
En la fecha establecida en el Anexo 2 - Cronograma, la Entidad publicará el informe de evaluación
de los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les
asigne puntajes diferentes a la oferta económica contenidos en el Sobre 1. El informe permanecerá
publicado en el SECOP y a disposición de los interesados durante cinco (5) días hábiles, término
hasta el cual los Proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los
Para generar confianza, al momento del cierre la Entidad guardará en un sobre todos los sobres
económicos, y éste lo firmarán quienes asistan al cierre, o los custodiará en una bolsa de
seguridad, con el fin de que, al momento de su apertura en la audiencia efectiva de adjudicación
se pueda verificar que los mismos no fueron alterados, cambiados o abiertos. La Entidad
custodiará en un lugar idóneo este sobre o la bolsa de seguridad para garantizar su seguridad
En la apertura del Sobre No. 2, la Entidad Estatal permitirá tomar fotos a las ofertas económicas,
si así lo solicita cualquier Proponente.
Consejo de SECOP II
Se entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que se encuentren en la plataforma del
SECOP II a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso, después de este momento
el SECOP II no permitirá el recibo de más propuestas por excederse del tiempo señalado en el
cronograma.
Una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura
del Sobre No. 1 y publicar la lista de oferentes. Realizada la apertura, las propuestas son
públicas y cualquier persona podrá consultarlas. La Entidad Estatal dará a conocer las ofertas
presentadas en el Proceso de Contratación haciendo clic en la opción “publicar ofertas” para
que sean visibles a todos los Proponentes.
Se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en la
plataforma y en el plazo previsto para ello en el presente pliego de condiciones. No serán tenidas
como recibidas las ofertas que hayan sido presentadas por medios distintos al SECOP II o que
no hayan sido presentadas de conformidad con los Términos y Condiciones de Uso del SECOP
II.
Sin embargo, cuando haya una indisponibilidad del SECOP II, la cual ha sido confirmada por
Colombia Compra Eficiente mediante Certificado de Indisponibilidad, la Entidad Estatal puede
recibir ofertas en los términos y condiciones establecidos en el “Protocolo para actuar ante una
indisponibilidad del SECOP II” o en el documento que Colombia Compra Eficiente determine
para ello. [Puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-
ii/indisponibilidad-en-el-secop-ii]
32
documentos y la información solicitada por la Entidad en los términos señalados en la sección 1.6.,
salvo que ya lo hubieren hecho en un momento anterior, de conformidad con el mismo numeral citado
En virtud del principio de transparencia, las Entidades motivarán de forma detallada y precisa el
informe de evaluación explicando el rechazo de las ofertas y los documentos que se necesitan
subsanar -en caso de que no se hayan subsanado durante la etapa de evaluación-.
Con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día antes
de la audiencia efectiva de adjudicación, hasta las 11:59 p.m de acuerdo con lo señalado en el Anexo
2 – Cronograma, la Entidad debe publicar el informe final de evaluación, en caso de que el inicial
haya sufrido variaciones.
2.6 AUDIENCIA EFECTIVA DE ADJUDICACIÓN
En la fecha establecida en el Anexo 2 – Cronograma, la Entidad procederá a la instalación y
desarrollo de la Audiencia efectiva de Adjudicación.
Al inicio de la Audiencia, la Entidad otorgará la palabra a los Proponentes para presentar las
observaciones al informe final de evaluación. Esta no podrá entenderse como una oportunidad
adicional para aportar documentos o elementos que no hayan sido incorporados en el plazo definido
en el numeral 1.6. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la Entidad de realizar las verificaciones
que considere pertinentes para la adecuada selección del contratista.
Resueltas las observaciones frente al informe de evaluación, en caso de que haya lugar a ello, la
Entidad procederá a dar apertura al Sobre 2 de los Proponentes habilitados y evaluará la oferta
económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que resulte aplicable de
conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del presente del Pliego de Condiciones.
Posteriormente, se correrá traslado a los Proponentes habilitados solo para la revisión del aspecto
económico y se definirá el orden de elegibilidad.
Consejo de SECOP II
En el SECOP II los proponentes deberán realizar las observaciones a través del aparte
indicado sobre el informe y allegar por mensaje público los documentos para subsanar para
que la Entidad Estatal pueda incorporarlos a la oferta del Proponente.
Consejo para la Entidad
Teniendo en cuenta que es necesario garantizar el derecho de contradicción de los proponentes,
se recomienda como una buena práctica, la publicación del informe final de evaluación antes de
la realización de la audiencia de adjudicación.
33
El orden de elegibilidad se establecerá a través de la sumatoria de los puntajes obtenidos por las
propuestas para cada uno de los criterios establecidos en el CAPÍTULO IV y ordenados de mayor a
menor.
La Entidad no será responsable por abrir los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación
adecuada.
Una vez establecido el orden de elegibilidad y resueltas las observaciones presentadas al mismo, la
Entidad, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el Proceso al Proponente ubicado en
el primer lugar del orden de elegibilidad y que cumpla con todos los requisitos exigidos en los
Documentos del Proceso.
2.7 PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas por una parte del
objeto o del alcance del Contrato, a menos que se haya establecido esta posibilidad en el Pliego de
Condiciones.
2.8 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Los Proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no
signifiquen condicionamientos para la adjudicación del Contrato y cumplan con los siguientes
requisitos:
A. Que el Proponente haya presentado una propuesta básica que se adecúe a las exigencias
fijadas en el pliego, de forma que pueda ser evaluada la oferta inicial con base en las reglas
de selección objetiva allí contenidas.
B. Que la oferta alternativa, o las excepciones técnicas y económicas, se enmarquen en el
Principio de Selección Objetiva, de tal manera que no se afecten los parámetros neutrales
de escogencia del Contratista y no se resquebraje el principio de igualdad.
Consejo para la Entidad
En los procesos estructurados por lotes o grupos la Entidad debe establecer el orden que
debe seguir para definir el orden de elegibilidad de cada uno, ya sea: i) si se iniciará con el
de mayor valor en el presupuesto oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o ii) si se define
el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o grupo.
Establecido el orden de elegibilidad del primer lote, de acuerdo con el orden definido por la
Entidad, se dará apertura al Sobre 2 del siguiente lote y se establecerá el orden de
elegibilidad, y así sucesivamente para cada lote o grupo que conforman el Proceso, de
acuerdo con el orden establecido por la Entidad.
34
Cuando un Proponente presente una alternativa deberá adjuntar toda la información necesaria para
su análisis y una descripción detallada del proceso de construcción, características de los materiales
y equipos y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa, incluso
los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la oferta. Solo
serán consideradas las propuestas alternativas del Proponente favorecido con la adjudicación del
contrato y la selección de la alternativa será potestad de la Entidad.
2.9 LIMITACIÓN A MIPYME
2.10 REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS
Cuando el Proceso de Contratación se estructure por lotes o grupos se aplicarán las siguientes reglas
además de las previstas en otros numerales del presente documento:
A. [En este literal la Entidad debe señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o
grupo. Cuando lo establezca debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno].
B. El Proponente debe presentar un solo Sobre No. 1 para todos los lotes o grupos a los cuales
presenta oferta; y el Sobre No. 2, que contiene la oferta económica, de forma independiente
para cada uno.
C. Para acreditar la experiencia el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6)
contratos para cada uno de los lotes, o podrá aportar los mismos para todos los lotes. En la
verificación del número de contratos frente al presupuesto oficial, el valor mínimo a certificar
debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en
SMMLV.
Consejo de SECOP II
Las propuestas alternativas se deben presentar en SECOP II como “otros anexos” en cada
sobre, el Proponente en el documento debe hacer la claridad de su intención de presentar una
propuesta alternativa.
Consejo para la Entidad
La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia
la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública cuando: i) El
valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$125.000) y ii) la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos
tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal
debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del Proceso de
Contratación.
35
D. La experiencia que debe acreditar el Proponente será la establecida de forma independiente
para cada lote o grupo, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia
en el literal A de la sección 3.5.1.
E. El orden que se seguirá para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos que
conforman el Proceso de Contratación será el señalado por la Entidad en el numeral 2.6.
F. [Incluir cuando la Entidad no haya establecido la posibilidad de resultar adjudicatario de más
de un lote o grupo] El Proponente ganador deberá incluirse en los demás ordenes de
elegibilidad en los cuales se encuentre habilitado y de resultar ubicado en el primer orden
de elegibilidad de estos lotes se adjudicará al Proponente ubicado en el segundo orden de
elegibilidad, y así sucesivamente. En los eventos en los cuales no existan Proponentes a
quienes adjudicar los lotes o grupos restantes del Proceso de Contratación se podrá
adjudicar a un mismo Proponente más de dos (2) lotes o grupos, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
G. [Incluir cuando la Entidad haya establecido la posibilidad de resultar adjudicatario de más de
un lote o grupo] La Entidad verificará en la audiencia efectiva de adjudicación que el
Proponente cumple con el capital de trabajo para resultar adjudicatario de un lote o grupo
adicional.
H. [Incluir cuando la Entidad haya establecido la posibilidad de resultar adjudicatario de más de
un lote o grupo] El Proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la
capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales
presentó oferta. Si la capacidad residual del Proponente no es suficiente para la totalidad de
los lotes a los cuales presentó oferta, la Entidad lo habilitará únicamente en los que cumpla
con la capacidad residual requerida, empezando con el lote de mayor valor al cual presentó
oferta, y así en forma descendente.
I. El Proponente debe indicar en el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta y en el
Formato 2 – Conformación de Proponente plural (Formato 2A – Consorcios) (Formato 2B
UT), el lote o lotes a los cuales presenta oferta.
J. Para definir el método de ponderación de la oferta económica se aplicarán las reglas
definidas en el numeral 4.1.4.
36
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN
La Entidad realizará la verificación de los Requisitos Habilitantes dentro del término señalado en el
cronograma del presente Pliego de Condiciones, de acuerdo con los soportes documentales que
acompañan la propuesta presentada.
Los Requisitos Habilitantes serán objeto de verificación, por lo tanto, si la propuesta cumple todos
los aspectos se evaluarán como “cumple”. En caso contrario, se evaluará como “no cumple”.
De conformidad con la normativa aplicable, la Entidad realizará la verificación de Requisitos
Habilitantes de los Proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras
domiciliadas o con sucursal en Colombia) con base en la información contenida en el RUP y los
documentos señalados en los Documentos Tipo.
La Entidad no podrá exigir Requisitos Habilitantes diferentes a los señalados en los Documentos
Tipo.
3.1. GENERALIDADES
A. Únicamente se considerarán habilitados aquellos Proponentes que acrediten el
cumplimiento de la totalidad de los Requisitos Habilitantes, según lo señalado en el presente
Pliego de Condiciones.
B. En el caso de Proponentes Plurales, los Requisitos Habilitantes serán acreditados por cada
uno de los integrantes de la figura asociativa de acuerdo con las reglas de los pliegos de
condiciones.
C. Todos los Proponentes deben diligenciar el Formato 3 – Experiencia y los Proponentes
extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia deberán diligenciar adicionalmente el
Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y adjuntar los soportes
que ahí se definen.
D. Los Proponentes obligados a estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP),
deberán aportar certificado con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario
Consejo para SECOP II
La Entidad deberá adaptar este capítulo a la plataforma del SECOP II, en los términos
definidos en las Guías de Colombia Compra Eficiente.
La siguiente información debe ir relacionada en la “Sección 3. Cuestionario” incluir como
pregunta tipo anexo en el “Sobre 1 – Habilitante y Técnico”. Tenga en cuenta que las
menciones que se establecen en las preguntas deben coincidir con la nomenclatura de los
Documentos del Proceso establecidos por la Entidad. Para cada requisito debe crear una
pregunta (No es necesario crear varias preguntas para un requisito). Las especificaciones
para cumplir con cada requisito se deben incluir en el documento base del pliego de
condiciones.
37
anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la fecha
de cierre del Proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del
certificado la fecha originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.
3.2. CAPACIDAD JURÍDICA
Los interesados podrán participar como Proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades
siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones:
A. Individualmente: como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas
jurídicas nacionales o extranjeras.
B. Conjuntamente, como Proponentes Plurales en cualquiera de las formas de asociación
previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Los Proponentes deben:
A. Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.
B. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
C. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto
de interés o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar previstas en la
Constitución y en la Ley.
D. No estar reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente publicado por la
Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el Proponente e
integrantes de un Proponente Plural con domicilio en Colombia. Tratándose de proponentes
extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son
responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que no tienen
sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado.
La Entidad deberá consultar los Antecedentes Judiciales en línea en los registros de las bases de
datos, al igual que el Certificado de Antecedentes Disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley 1238
de 2008 y consultar en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa
Nacional – Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1801 de 2016 –
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–.
3.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La existencia y representación legal de los Proponentes individuales o miembros de los Proponentes
Plurales se acreditará de acuerdo con las siguientes reglas:
3.3.1. PERSONAS NATURALES
Deben presentar los siguientes documentos en copia simple:
A. Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía.
B. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente
expedida por la autoridad competente.
38
C. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte.
3.3.2. PERSONAS JURÍDICAS
Deben presentar los siguientes documentos:
A. Persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:
I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o
autoridad competente en el que se verificará:
a. Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días calendario
anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de
modificarse la fecha de cierre del Proceso, se tendrá como referencia para
establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación
legal la fecha originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.
b. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el
objeto del presente Proceso de Contratación.
c. Que la vigencia de la persona jurídica nacional o extranjera no sea inferior a la
del plazo del contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este
plazo será contado a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
d. Si el Representante Legal de la sociedad tiene restricciones para contraer
obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar su capacidad a través de
una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social competente
respectivo para cada caso.
e. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
f. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la
República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar
legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471
y 474 del Código de Comercio.
II. Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que
conste si es abierta o cerrada.
III. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
En el caso de las Sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la Sucursal en
Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de
constitución de esta última.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal debidamente
constituida en Colombia, deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica de su
representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de
Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de
30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente Proceso de selección por la Cámara de
39
Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer
obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para
contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de autorización suficiente o
el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la Entidad, determinará la falta de capacidad
jurídica para presentar la oferta
B. Persona jurídica extranjera sin Sucursal o domicilio en Colombia: Documentos que acrediten
la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, presentados de conformidad
con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el que debe constar, como
mínimo, los siguientes aspectos:
I. Nombre o razón social completa.
II. Nombre del Representante Legal o de la persona facultada para comprometer a la
persona jurídica.
III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del
presente Proceso de Contratación.
IV. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la
persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene
limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la
autorización o documento correspondiente del órgano social competente respectivo para
cada caso.
V. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
VI. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
VII. Vigencia de la persona jurídica no inferior al plazo del contrato y un año adicional. Para
efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha de cierre del
Proceso de Contratación.
VIII. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
Si no existiese ninguna autoridad o Entidad que certifique la totalidad de la información de existencia
y representación legal, el Proponente o miembro extranjero del Proponente Plural deberá presentar
una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la
sociedad en la que conste que: (i) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el
presente numeral; (ii) la información requerida en el presente literal, y (iii) la capacidad jurídica para
vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás
personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
C. Entidades Estatales: Deben presentar los siguientes documentos para acreditar su
existencia:
I. Acto de creación de la Entidad Estatal. Este puede ser ley, decreto, ordenanza, acuerdo
o certificado de existencia y representación legal (este último no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación) o documento
40
equivalente que permita conocer la naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección,
régimen jurídico de contratación de la Entidad Estatal.
3.3.3. PROPONENTES PLURALES
El documento de conformación de Proponentes Plurales debe:
A. Acreditar la existencia del Proponente Plural y clasificarlo de forma clara en Unión Temporal
o Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar claramente su intención de
conformar el Proponente Plural. En el caso en que no exista claridad sobre el tipo de
asociación se solicitará la aclaración. Los Proponentes deberán incluir como mínimo la
información requerida en el Formato 2 – Conformación de Proponente plural (Formato 2A –
Consorcios) (Formato 2B – UT). Los Proponentes podrán incluir información adicional que
no contradiga lo dispuesto en los Documentos del Proceso.
B. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente cuya intervención deberá
quedar definida en el Formato 2 – Conformación de Proponente plural (Formato 2A –
Consorcios) (Formato 2B – UT), de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas, con
facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los
integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la oferta, para
la suscripción y ejecución del contrato, así como también la facultad para firmar el acta de
terminación y liquidación.
C. Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante principal y suplente de la
estructura plural.
D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del contrato y
un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a partir de la fecha
del cierre del Proceso de Contratación.
E. El Proponente Plural debe señalar expresamente cuál es el porcentaje de participación de
cada uno de sus miembros. La sumatoria del porcentaje de participación no podrá ser
diferente al 100%.
F. En la etapa contractual, no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el
consentimiento previo de la Entidad.
G. [Incluir en Procesos estructurados por lotes o grupos] Indicar el lote o lotes a los cuales
presenta oferta.
Consejo para el proponente
Para la presentación de ofertas por medio del SECOP II los proponentes plurales deberán
realizarlo desde la cuenta del consorcio o unión temporal. En el caso que se envíe la oferta
desde la cuenta de alguno de sus integrantes no será válida esa oferta presentada. Para la
creación de la cuenta del proponente plural se recomienda consultar la “Guía rápida para la
creación de proponentes plurales en el SECOP II”.
Los integrantes del proponente plural (persona natural y/o jurídica) deben acreditar que su
duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
41
Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Proponente Plural
y en el caso del integrante persona jurídica, por el Representante Legal de dicha o por el apoderado
de cualquiera de los anteriores.
3.4. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES
3.4.1. PERSONAS JURÍDICAS
El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes
legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el
Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en el
que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la
Industria de Construcción, cuando a ello haya lugar.
Las Entidades no podrán exigir las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el Revisor
Fiscal, en los casos requeridos por la Ley, o por el Representante Legal que así lo acredite.
Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819
de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
3.4.2. PERSONAS NATURALES
El Proponente persona natural deberá acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en
salud y pensiones aportando los certificados de afiliación respectivos. El Proponente podrá acreditar
la afiliación entregando el certificado de pago de planilla, pero no será obligatoria su presentación.
Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta (30)
días calendario, anteriores a la fecha del cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse
la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los
certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en el pliego de Condiciones definitivo.
La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por
invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además la afiliación al
sistema de salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las
cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Consejo para la Entidad
En virtud del articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la persona natural no es posible
exigirle para la celebración del contrato el pago de planillas de seguridad social, este
requisito se verificará durante la ejecución del contrato cuando se realicen los pagos.
42
3.4.3. PROPONENTES PLURALES
Cada uno de los integrantes del Proponente Plural debe suscribir por separado la declaración de la
que tratan los anteriores numerales.
3.4.4. SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo Contrato, ante la dependencia
respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes
legales cuando a ello haya lugar.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del Contrato personal a cargo y por ende no esté obligado
a efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta circunstancia en la
mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.
3.4.5. ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,
ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
3.5. EXPERIENCIA
Los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP
para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3- Experiencia para todos
los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia
señalados en el numeral 3.5.5 cuando se requiera la verificación de información del Proponente
adicional a la contenida en el RUP.
Los Proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con particulares
o Entidades Estatales.
Consejo para la Entidad
Por regla general, el proponente solo puede acreditar la experiencia que ha obtenido y no la
experiencia de su matriz, subsidiarias o integrantes del mismo grupo empresarial. Cuando de
acuerdo con el estudio de sector es necesario que el proponente acredite la experiencia de
su matriz como en los casos de contratos de franquicia, la Entidad Estatal debe justificar
dicha circunstancia en los estudios y documentos previos e indicar en el pliego de condiciones
la forma de acreditar la experiencia que no aparece en el RUP.
43
3.5.1. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA
EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar,
la Actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica,
señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la Entidad Estatal
debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el
tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del Proceso de
Contratación.
La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de
forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades
definidas en la Matriz 1 – Experiencia en el literal A de la sección 3.5.1.
Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica
señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requerida(s) para la ejecución
del objeto del Contrato. [La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica
cuando la Matriz 1 – Experiencia lo establezca]
B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en
el RUP. Los Proponentes Plurales deberán indicar qué integrante aporta cada uno de los
contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento deberá ser presentado
por el Proponente Plural y no por cada integrante
Consejo para la Entidad
Al momento de estructurar el proceso de contratación debe consultar la “Matriz 1 – experiencia” para saber cuál es la experiencia general y especifica necesaria dependiendo de la actividad, tipo de infraestructura y cuantía del proceso de contratación.
El “Formato 3 – Experiencia” debe ser diligenciado por todos los proponentes, nacionales y
extranjeros, porque en el mismo el Proponente debe relacionar la información necesaria para
acreditar la experiencia requerida en el Proceso de Contratación.
La entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, porque éste es un documento que consolida la experiencia que se está aportando, pero no es el documento que acredita la experiencia del proponente y por lo tanto, la Entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.
Consejo para la Entidad
La Entidad no podrá incluir actividades distintas a las señaladas en la “Matriz 1 – Experiencia” salvo lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
44
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos
los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del
Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.
D. Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente Proceso de Contratación.
E. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de
tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por
el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde
se indique la conformación de la empresa. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia
individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres
(3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y
como haya quedado registrada en el RUP.
F. Para acreditar la experiencia a la que se refiere este numeral podrá ser validada mediante
los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones señalados en el numeral 3.5.5
3.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la
misma sea válida como experiencia requerida:
A. En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la clasificación
de la experiencia es el segmento 72.
Consejo para la Entidad
El rango de contratos es fijo y por tanto no es posible modificarlo. La Entidad no puede por
ejemplo pedir un número determinado de contratos.
Consejo para la Entidad
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de
infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional
para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la
Entidad Estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del
Decreto 1082 de 2015.
Conforme a esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresadas en SMMLV.
La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada
en la “Matriz 1 – Experiencia” relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de
Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o
servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
45
B. La Entidad contratante únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los
contratos celebrados por el interesado, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios
hasta el tercer nivel.
C. Si el Proponente relaciona o anexa más de seis (6) contratos en el Formato 3 - Experiencia,
para efectos de evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta cómo máximo los seis (6)
contratos aportados de mayor valor.
D. Para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como
mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia.
E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o Unión Temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado
en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia
en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
Consorcio o Unión Temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento
válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de
experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los
integrantes.
G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio o en Unión Temporal, el “% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la longitud
requerida en el Proceso de Contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará
por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
H. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un Consorcio
o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un Proponente Plural para
participar en el presente Proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo
contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los
porcentajes de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato y
que están participando en el presente Proceso.
3.5.3. CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”
Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar
clasificados en alguno de los siguientes códigos:
Segmentos Familia Clase Nombre
72 XX XX XXXX
72 XX XX XXXX
72 XX XX XXXX
72 XX XX XXXX-
46
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán indicar
los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con alguno de
los documentos válidos establecidos en el pliego de condiciones para cada uno de los contratos
aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que dichos documentos
no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del Proponente deberá incluirlos en
el Formato 3- Experiencia.
3.5.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información
mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:
A. Contratante
B. Objeto del contrato
C. Principales actividades ejecutadas
D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia
establecidas en la Matriz 1 - Experiencia, si aplica.
E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.
I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
3.5.5. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar
información adicional a la contenida en el RUP, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los
documentos que se establecen a continuación, para que la Entidad realice la verificación en forma
directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante. En caso
de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la
acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación
Consejo para la Entidad
La Entidad NO puede clasificar la experiencia hasta el cuarto nivel.
La Entidad contratante deberá diligenciar el cuadro y deberá exigir los contratos
identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel que sean
concordantes con el objeto principal a ejecutar.
47
A. Acta de Liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del
contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita
por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la
fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse
debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos
considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria,
según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia
alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar
adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato
emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia,
según corresponda con la copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal
(según corresponda) y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la
Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el
país donde se expide el documento del profesional.
B. Copia de la declaración del impuesto a las ventas (IVA) del Proponente o alguno de sus
integrantes, correspondiente al periodo de ejecución del contrato o impuesto de timbre del
contrato o licencia de construcción cuando la obra fue realizada en urbanizaciones.
3.5.6. PARA SUBCONTRATOS
Para la acreditación de experiencia de subcontratos cuyo contrato principal fue suscrito con
particulares se aplicarán las disposiciones establecidas para la acreditación de experiencia con
particulares.
Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades
Estatales el Proponente deberá aportar los documentos que se describen a continuación:
A. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de
terminación del subcontrato, la cual debe encontrarse debidamente suscrita por el
representante legal del contratista del contrato principal, del Concesionario, o del EPC o
Consorcio Constructor. Así mismo, debe contener la información requerida en el presente
Pliego de Condiciones para efectos de acreditación de la experiencia.
B. Certificación expedida por la Entidad Estatal del contrato principal del cual se derivó el
subcontrato.
Dicha certificación debe contener la información requerida para acreditar experiencia y la siguiente:
48
I. Alcance de las obras ejecutadas en el contrato, en las que se pueda evidenciar
las obras subcontratadas que pretendan ser acreditadas para efectos de
validación de experiencia, en el presente Proceso de selección.
II. Autorización de la Entidad Estatal a cargo de la infraestructura por medio de la
cual se autoriza el subcontrato. En caso de que no requiera autorización, el
Proponente podrá aportar con su propuesta alguno de los siguientes
documentos que den cuenta de esa circunstancia: (i) copia del contrato o (ii)
certificación emitida por la Entidad concedente, donde acredite que para
subcontratar no se requería autorización.
Para los subcontratos, las actividades subcontratadas solo serán válidas para el subcontratista
cuando ambos se presenten de manera separada al Proceso de Contratación; es decir, dichas
actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista
directo.
En todo caso, la experiencia será válida para quien efetivamente haya ejecutado las actividades
exigidas.
Los Proponentes deberán advertir a la Entidad cuando en otros Procesos, el contratista original haya
certificado que, dentro de su contrato, se llevó a cabo la subcontratación, por cuanto tales actividades
no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del contratista original. Para
tal fin, deberán informar a la Entidad, mediante comunicación escrita, indicando el Proceso en el cual
el contratista certificó la respectiva subcontratación.
La obligación de informar las situaciones de subcontratación estará en cabeza de los Proponentes y
de ninguna manera dicha obligación será de la Entidad. En aquellos casos en los que el Proponente
no advierta tal situación, la Entidad no tendrá responsabilidad alguna por cuanto no fue advertida.
En ese caso, el contrato se contabilizará como un todo y no se tendrá en cuenta lo relacionado con
la subcontratación.
3.5.7. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente
manera:
Número de contratos con los cuales
el Proponente cumple la experiencia
acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado
en SMMLV)
De 1 hasta 2 75%
De 3 hasta 4 120%
De 5 hasta 6 150%
Consejo para la Entidad
La siguiente tabla no es modificable.
49
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en
SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados
(incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar
establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no
satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla anterior, se calificará la
propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la
Sección 1.6.
3.6. VISITA AL SITIO DE LA OBRA
Con el propósito de que los Proponentes puedan realizar todas las evaluaciones y estimaciones que
sean necesarias para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera
tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los
costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción
de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con su estimación y distribución, la Entidad
establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.
Consejo para el proponente
Dependiendo del número de contratos que presente el Proponente, para la acreditación de la
experiencia requerida, deberá ubicarse en alguno de los rangos que establece la tabla. Dicho
rango le señala el valor mínimo que debe certificar en relación con el presupuesto oficial.
El Proponente no puede aportar más de 6 contratos.
Por ejemplo, el proponente X aporta 4 contratos, en este orden la sumatoria de dichos
contratos no podrá ser inferior al 120% del valor del Presupuesto Oficial de obra expresado
en SMMLV.
Una vez se cumple la fecha de cierre del proceso, la plataforma del SECOP II bloquea a
los Proveedores la opción de retiro de ofertas.
Consejo para la Entidad
La Entidad deberá justificar la visita de la obra en sus estudios previos. Desde la publicación
del proyecto de pliego de condiciones se debe definir si es obligatorio o no asistir a la visita.
Consejo para la Entidad
En los Procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación
al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV.
50
No es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona jurídica o la persona
natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier persona
que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de
aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario.
Cuando la oferta la presente un Proponente plural, la visita debe realizarla al menos uno (1) de los
futuros integrantes. En estos casos tampoco es necesario que asista el representante legal de la
persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, por lo que podrá encomendar
la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización
simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones
personales ante notario
De la visita se levantará un acta donde se consignarán los nombres de las personas que participan
por la Entidad y los Proponentes que asisten. Para identificar a los asistentes, la Entidad Estatal
solicitará la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional, en los casos que se requiera la última, es
decir, cuando se encomienda la asistencia a una persona que no sea el representante legal de la
persona jurídica o cuando no asista la persona natural que presentara la oferta.
.
Los costos asociados a la visita los asume cada interesado en el proceso de selección.
Consejo para la Entidad
La Entidad al momento de establecer la fecha y hora de la visita deberá considerar los siguientes aspectos:
I. No es posible modificar la fecha de la visita al sitio de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando extraordinariamente se cambie, la decisión se adoptará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha que se va a modificar, y la visita se reprogramará para una fecha mínimo 7 días hábiles después de la programada inicialmente.
II. La Entidad garantizará las condiciones de seguridad al momento de visitar la zona.
III. La visita se realizará en el siguiente lugar y fecha:
Ciudad, Fecha y hora de visita
Lugar de encuentro Observaciones y Recomendaciones
[Ciudad, Fecha, Hora AM/PM]
[Ciudad, dirección e indicaciones]
[La Entidad realizará observaciones y recomendaciones para el examen del sitio de obra]
La Entidad Estatal notificará el cambio de la fecha programada para la visita al sitio de la obra
a los correos electrónicos de los proponentes o por medio de mensajes – cuando el proceso
se adelanta en el SECOP II-.
Consejo para SECOP II
La Entidad deberá registrar la fecha y hora de la visita al sitio de la obra en la segunda
sección “Configuración” en la aparte “visita al lugar de la ejecución”
.
51
3.7. CAPACIDAD FINANCIERA
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matroz
2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el numeral 3.9:
Indicador Fórmula
Liquidez Activo Corriente
Pasivo Corriente
Nivel de
Endeudamiento
Pasivo Total
Activo Total
Razón de Cobertura
de Intereses
Utilidad Operacional
Gastos Interes
Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:
Indicador =(∑ Componente 1 del indicadori)
ni=1
(∑ Componente 2 del indicadori) ni=1
Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
El Proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
El Proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura
de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).
Consejo para la Entidad
Los indicadores financieros obedecen a un estudio de mercado realizado por el INVIAS, Cámara
Colombiana de la Infraestructura y Colombia Compra Eficiente en el que se identificó la
capacidad financiera de 1.173 registros o filas de personas jurídicas con información completa
y códigos de actividad asociados con actividades de obra civil. Bajo este estudio, Colombia
Compra Eficiente no evidencia restricción en la participación de proponentes potenciales de la
base utilizada, en los procesos de compra de obra que utilicen los indicadores propuestos. Por
lo anterior, los valores de los indicadores financieros de la “Matriz 2 – Indicadores financieros” y
organizacionales no son modificables por las Entidades Estatales en el curso del Proceso de
Contratación.
Consejo de SECOP II
Se sugiere crear una pregunta numérica para cada indicador.
52
3.8. CAPITAL DE TRABAJO
Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado
(CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Presupuesto oficial Fórmula
≤$10.000.000.000 CTd = 10% x (PO)
Entre
$10.000.000.001 y
$20.000.000.000
CTd = 20 %x (PO)
≥$20.000.000.001
CTd = 30% x (PO)
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta
PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
CTproponente plural = ∑CTi
n
i=1
53
Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
3.9. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz
2 – Indicadores financieros y organizacionales:
Indicador Fórmula
Rentabilidad sobre Patrimonio
(Roe)
Utilidad Operacional
Patrimonio
Rentabilidad del Activo (Roa) Unidad Operacional
Activo Total
Si el Proponente es Plural cada indicador debe calcularse así:
Indicador =(∑ Componente 1 del indicadori)
ni=1
(∑ Componente 2 del indicadori) ni=1
Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
3.10. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
3.10.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON
DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información
contenida en el RUP vigente y en firme, con información financiera de fecha de corte a [fecha de
corte para la verificación]. Para personas jurídicas constituidas en el año en que se adelanta el
Proceso de Contratación, la evaluación financiera y organizacional de las propuestas, se efectuará
a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme.
Consejo de SECOP II
Se sugiere crear una pregunta numérica para cada indicador.
Consejo para la Entidad
En los procesos estructurados por lotes o grupos, el capital de trabajo demandado se
establecerá con base en el presupuesto oficial del lote al cual se presenta la oferta. En
consecuencia, si el Proponente presenta ofertas a varios lotes, el capital de trabajo
demandado se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.
En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se deberá calcular el nuevo capital de
trabajo, restando del capital de trabajo calculado inicialmente el valor del Capital de Trabajo
exigido del primer lote adjudicado y de manera sucesiva por cada lote adjudicado al mismo
Proponente.
54
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán justificar y acreditar que la
legislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este
pliego.
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener RUP
y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el siguiente
numeral.
3.10.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O
SUCURSAL EN COLOMBIA
Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de conformidad
con la legislación propia del país de origen. Los valores deben: (i) presentarse en pesos colombianos;
(ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, y (iii) estar avalados con la
firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen.
A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de
resultados), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con la legislación
de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas NIIF.
B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de
antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien
realiza la conversión.
C. El Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros diligenciado. En caso
de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato 4 – Capacidad
financiera y organizacional para extranjeros y los documentos señalados en el Literal A,
prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la oferta.
La fecha de corte de los documentos señalados en el literal A será a 31 de diciembre de [fecha de
corte para la verificación], acompañado del Informe de Auditoría salvo que se acredite en debida
forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista
en este Pliego.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del Proponente extranjero, el
Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros. El Proponente
Consejo para la Entidad
En los casos en que el Proceso de Contratación se publique hasta finales de abril, se tendrá
en cuenta la información del año inmediatamente anterior. Para el resto será el 31 de
diciembre del año anterior a la fecha de publicación del proceso.
Por ejemplo, si el proceso es celebrado antes del 30 de abril de 2019, la información
financiera que se verificará será la del 2017. Si el proceso es de fecha posterior al 30 de abril
de 2019 la información financiera que se verificará será la de 2018.
55
podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por una firma de
auditoría externa.
Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente
a US$, estos deberán convertirse a pesos en los términos definidos en la sección 1.13.
3.11. CAPACIDAD RESIDUAL
El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la
capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:
𝐶𝑅𝑃 ≥ 𝐶𝑅𝑃𝐶
Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a
continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del Proceso
cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se
dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un Proponente, alguna información contractual que
afecte su capacidad residual, la Entidad rechazará la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de
la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad
residual.
3.11.1 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN
(CRPC)
Consejo para la Entidad
La “Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de
contratación pública” de Colombia Compra Eficiente es un apoyo útil para comprender el
alcance de esta sección. La guía está disponible en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_guiaresidual_v02_web.p
df
En los Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, el Proponente deberá
acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó
oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del
Proponente no es suficiente para la totalidad de lotes a los cuales presentó oferta, la Entidad
lo habilitará únicamente en aquellos de mayor valor en los que cumpla con la capacidad
residual requerida
Consejo para la Entidad
Revise el plazo estimado del contrato para aplicar alguna de las fórmulas que se incluyen a
continuación. Tenga en cuenta que aplican de manera diferente si el contrato excede los 12
meses de ejecución.
56
Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá tener
en cuenta el siguiente procedimiento:
𝐶𝑅𝑃𝐶 = 𝑃𝑂𝐸 − 𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑜 𝑦/𝑜 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑜
Donde:
CRPC = Capacidad residual del proceso de contratación
POE = Presupuesto Oficial Estimado
Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta
el siguiente procedimiento:
CRPC =POE − 𝐴𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑜 𝑦/𝑜 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑑𝑜
Plazo estimado (meses)∗ 12
3.11.2 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)
La capacidad residual del Proponente se calculará de la siguiente manera:
𝐶𝑅𝑃 = 𝐶𝑂 ∗ [(𝐸 + 𝐶𝑇 + 𝐶𝐹)
100] − 𝑆𝐶𝐸
En donde:
CRP = Capacidad residual del Proponente
CO = Capacidad de Organización
E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
La CRP del Proponente Plural es la suma de la capacidad residual de cada uno de sus miembros,
sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura plural; lo anterior,
en cumplimiento de lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad
Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, de Colombia Compra
Eficiente. En caso de ser negativa la capacidad residual de uno de los miembros, este valor se restará
de la capacidad residual total del Proponente plural.
Consejo para la Entidad
En los Procesos de contratación estructurados por lotes, el presupuesto oficial estimado (POE)
corresponderá al presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta.
57
A cada uno de los factores se le asigna máximo el siguiente puntaje:
Factor Puntaje máximo
Experiencia (E) 120
Capacidad financiera (CF) 40
Capacidad técnica (CT) 40
Total 200
La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad
de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.
El cálculo de cada uno de los factores procede como sigue:
A. Capacidad de organización (CO):
El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo
siguiente:
Años de información financiera Capacidad de organización (CO)
Cinco (5) años o más Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años
Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor Ingreso Operacional de los años de existencia del Proponente.
Menos de un (1) año (*) USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos
del umbral del beneficio de las Mipyme.)
Si los Ingresos Operacionales del Proponente con uno (1) o más años de información financiera es
menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.
Para acreditar el factor (CO) el Proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes
documentos:
I. Estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que
hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente
firmado por el interesado o su Representante Legal y el Revisor Fiscal si está obligado a
tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los
Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes
suscribieron los documentos señalados en el presente literal.
Los Proponentes personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia,
deben presentar el estado de resultados integral consolidado (estado de resultados o pérdida o
ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5)
años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la
normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue emitido, de
conformidad con la legislación propia del país de origen.
Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información financiera,
observando lo siguiente: (i) los valores deben ser expresados pesos colombianos, convertidos a la
58
tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, en los términos descritos
en la sección 1.13 del presente Pliego de Condiciones; (ii) presentados de acuerdo con las normas
NIIF; y (iii) debidamente firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del Proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
B. Experiencia (E):
El factor (E) del Proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de la
relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la
construcción inscritos por el Proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el
segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del
Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el Proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la
cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual. Para
Proponentes individuales se expresa así:
E =Valor total de los contratos (COP)
Presupuesto total estimado (COP)
Para el caso de Proponentes Plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:
E =Valor total de los contratos (COP)
(Presupuesto total estimado ∗ % de participación)
El cálculo del factor (E) para efectos de la capacidad residual de un miembro de un Proponente Plural
debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la
capacidad residual. Si el Proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.
El puntaje asignado al factor (E) será asignado con base en la siguiente tabla:
Mayor a Menor o igual a Puntaje
0 3 60
3 6 80
6 10 100
10 Mayores 120
Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el cual
contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados
con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial Estimado debe ser liquidado con el SMMLV para
el año de publicación del Pliego de Condiciones definitivo del Proceso de Contratación.
Los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia adicionalmente
deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido
los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. La
información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los
servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente
presenta en el Formato 3 - Experiencia. La información del Formato 5 – Capacidad residual deberá
59
ser presentada en pesos colombianos, salvo donde se registre el valor del contrato en la moneda del
país de origen. Cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá
convertirse a pesos colombianos en los términos indicados en el numeral 1.13 del presente Pliego
de Condiciones.
C. Capacidad financiera (CF):
El factor (CF) para propósitos de la capacidad residual se obtiene teniendo en cuenta el índice de
liquidez del Proponente con base en la siguiente fórmula:
Índice de liquidez = Activo Corriente
Pasivo Corriente
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor a Menor o igual a Puntaje
0 0,5 20
0,5 0,75 25
0,75 1,00 30
1,00 1,5 35
1,5 Mayores 40
El índice de liquidez del Proponente se verifica con el RUP. Si el Proponente no tiene antigüedad
suficiente para tener Estados Financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, deben tenerse en cuenta los Estados Financieros de corte trimestral o de apertura, suscritos
por el Representante Legal y el Auditor.
Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la información
requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del Proponente está
contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera del Pliego de Condiciones.
Cuando el Proponente tiene un pasivo corriente igual a cero (0) y por consiguiente su índice de
liquidez sea indeterminado, la Entidad debe otorgar el mayor puntaje en el componente de
Capacidad Financiera (CF).
D. Capacidad Técnica (CT):
El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número de
socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una relación
laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas directamente con
la construcción.
Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en
Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual.
El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
Desde Hasta Puntaje
1 5 20
6 10 30
11 Mayores 40
60
E. Saldos contratos en ejecución (SCE):
El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante
Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor
independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como
internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de
inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal
junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato
se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar
expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución.
Para acreditar el factor (SCE) el Proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los
12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12
meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12
meses.
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de
la oferta obligan al Proponente con Entidades Estatales y con Entidades privadas para
ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los
contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y
aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los
que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el Proponente
o por sociedades, Consorcios o Uniones Temporales en los cuales el Proponente tenga
participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe
efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de
la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe
informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria
equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este
resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y
si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en la
respectiva estructura.
VI. Para los Proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia
deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por la persona natural o el
Representante Legal de la persona jurídica y el Contador Público Colombiano que los
hubiere convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 0 del pliego de
condiciones.
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE
DESEMPATE
La Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes
puntajes:
61
Concepto Puntaje máximo
Oferta económica 70
Factor de calidad 19
Apoyo a la industria nacional 10
Vinculación de personas con
discapacidad 1
Total 100
De conformidad con el artículo 67 de la Ley 915 de 2004, cuando el objeto del contrato deba ser
desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, la Entidad calificará las ofertas que hayan
cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes:
Concepto Puntaje máximo
Oferta económica 65
Factor de calidad 19
Apoyo a la industria nacional 10
Vinculación de personas con
discapacidad 1
Tarjeta de Circulación y Residencia
“OCCRE” 5
Total 100
Consejo para la Entidad
Cuando el objeto del contrato deba ser desarrollado en el territorio del departamento
Archipiélago, las entidades deberán ajustar los puntajes y fórmulas de los métodos de
ponderación de acuerdo con el anterior cuadro.
Consejo de SECOP II
La Entidad debe configurar los puntajes en la plataforma “Sección 4 – Evaluación –
Configuración del modelo de evaluación – Reglas para el modelo de evaluación
seleccionado”.
62
4.1 OFERTA ECONÓMICA
Para la calificación por este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta
económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada
en el Sobre No. 2 y firmada.
El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos
los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra del presente
Proceso, los Riesgos y la administración de estos.
Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y
contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o
municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus ofertas deberán
tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los
Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y
requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales como
asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
Consejo para la Entidad
La Entidad deberá indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios
unitarios, administración delegada o reembolso de gastos. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” y
el “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” debe ser concordante con la
modalidad de pago seleccionada.
Cuando el presupuesto del Proceso de Contratación es estructurado por precios unitarios,
la Entidad debe aplicar las notas señaladas en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto
Oficial. Cuando se estructura a través de otra modalidad de pago, la Entidad debe definir
las notas que debe tener en cuenta el Proponente para presentar su oferta económica.
Consejo para la Entidad
La Entidad deberá incluir el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y la oferta
económica en formato Excel.
63
4.1.1. AIU
El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que
incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la
utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.
El valor del AIU deberá ser expresado en porcentaje (%) y deberá consignarlo y discriminarlo en la
propuesta económica
Cuando el Proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado
en porcentaje (%).
Consejo de SECOP II
En todos los Procesos del SECOP II, usted debe incluir, como parte del cuestionario, los
bienes o servicios a contratar en el Proceso de Contratación. Esta información se incluye
mediante preguntas de tipo “Lista de precios”, que son tablas con las descripciones,
cantidades y precios unitarios estimados de los bienes y servicios que la Entidad Estatal va
a adquirir en el Proceso de Contratación. Posteriormente, cuando el Proveedor vaya a
presentar su oferta, indicará el precio total a ofrecer en esta lista.
La entidad debe crear una pregunta tipo lista de precios con una sola línea, por el valor
total de la oferta y solicitar a través de “Requerir evidencias” un documento anexo con el
detalle de la oferta para cada uno de los bienes y servicios a adquirir; en el título de la
pregunta recuerde a los Proveedores diligenciar el formato adicional de la oferta solicitado
por la Entidad. En los pliegos de condiciones, indique a los proveedores que el valor total
de la lista de precios de SECOP II y el del documento adicional deben coincidir.
Consejo para la Entidad
La sección 4.1.1 se debe incluir en el evento en el que el proceso de contratación sea por
precios unitarios
Consejo para la Entidad
El desglose de los Análisis de Precios Unitarios publicados por la Entidad es únicamente
de referencia, constituye una guía para la preparación de la Oferta. Si existe alguna duda
o interrogante sobre la presentación de estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de
estudios publicados por la Entidad, es deber de los Proponente hacerlos conocer dentro
del plazo establecido en el “Anexo 2 – Cronograma” para la presentación de observaciones
al proyecto de pliego de condiciones para que la Entidad los pueda estudiar.
.
64
El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del
A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. En consecuencia, el
Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre
que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1–
Formulario de Presupuesto Oficial.
Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del
presente Proceso de Contratación en la oportunidad establecida en el numeral 8.1.
4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS
La Entidad sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando
exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada.
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la
propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA,
así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se
aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del
peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con
el proceso del numeral 4.1.4
4.1.3. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
Consejo de SECOP II
Para efectuar correcciones aritméticas en SECOP II debe ingresar a la sección “Informes
del proceso de selección” del área de trabajo del Proceso. Vaya la sección “Ofertas en
evaluación”. En esta sección encuentra todas las ofertas presentadas al Proceso de
Contratación. Diligencie estos campos para cada una:
• Posición del proveedor: Indique la posición de cada Oferente. El adjudicado debe
quedar con la posición uno “1”.
• Puntaje: Diligencie el puntaje obtenido por cada Proveedor en el Proceso. Si no tiene
un esquema de puntaje establecido, marque 100 para el ganador y cero para los
demás.
• Resultado: Cambie a “Seleccionado” al Proveedor que va a adjudicar.
• Selección: Escoja la opción “Parcial” frente al Proveedor que va a adjudicar.
Una vez selecciona “Parcial” SECOP II habilita una ventana emergente, realice la
corrección aritmética al valor de la oferta presentado por el Proveedor, seleccione la línea
y haga clic “Confirmar” SECOP II le informa el valor a adjudicar. Recuerde que si el Proceso
está dividido en lotes debe diligenciar esta información para cada uno. Luego haga clic en
“Finalizar selección” con esta acción la plataforma crea automáticamente el contrato
electrónico.
65
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y
particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el proceso descrito en el
artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo
de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
4.1.4. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA
La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las
siguientes alternativas:
Concepto Método
1 Mediana con valor
absoluto
2 Media geométrica
3 Media aritmética
baja
4 Menor Valor
Consejo para la Entidad
Para los procesos adelantados en el SECOP I
El día de la audiencia efectiva de adjudicación la Entidad iniciará respondiendo y resolviendo las
observaciones presentadas al informe de evaluación. Acto seguido, la Entidad abrirá los sobres
de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con
la TRM que rija al día hábil siguiente.
En el evento que la Entidad no agote la actividad prevista en la primera parte del párrafo anterior
y deba suspender la audiencia, se tendrá como método de ponderación el que rija el día hábil
siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre.
En cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad debe agotar la apertura de los sobres
económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día. Igualmente, el método
definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la Entidad deba
suspender la audiencia.
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el día
hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que
la Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo
sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese
mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de
evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de
2020.]
De esta manera una audiencia iniciada antes que se publique la TRM que rige al día hábil
siguiente, podrá desarrollarse totalmente si ese mismo día se abre el sobre económico usando la
TRM que publica la Superintendencia Financiera que rija al día hábil siguiente.
66
Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio
Representativa del Mercado (TRM) (certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en
su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819)
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango
(inclusive)
Número Método
De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor
absoluto
De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica
De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja
De 0.75 a 0.99 4 Menor valor
En cualquiera de los supuestos señalados, la Entidad debe agotar la apertura de los sobres
económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día. Igualmente, el método
definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun cuando la Entidad deba
suspender la audiencia.
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el
día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la
Superintendencia Financiera publique en horas de la tarde el día anterior a la apertura del
segundo sobre. [Por ejemplo, si la Audiencia de Adjudicación se realiza el 10 de febrero y ese
mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de
evaluación será la que rige el 10 de febrero, que se publica en la tarde del 9 de febrero]
Consejo de SECOP II
El día de la audiencia efectiva de adjudicación la Entidad iniciará respondiendo y resolviendo
las observaciones presentadas al informe de evaluación. Acto seguido, la Entidad abrirá los
sobres de las ofertas económicas y definirá el método de ponderación de las propuestas de
acuerdo con la TRM que rija ese mismo día.
En el evento que la Entidad no agote la actividad prevista en la primera parte del párrafo
anterior y deba suspender la audiencia, se tendrá como método de ponderación el que rija el
día en que efectivamente realice la apertura del segundo sobre.
67
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje
y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas.
Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en
la oferta económica.
A. Mediana con valor absoluto
La Entidad calculará el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles. En esta
alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene
mediante la aplicación del siguiente proceso: la Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles
de manera descendente. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central,
si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales
𝑀𝑒 = 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑎(𝑉1; 𝑉2. . ; …𝑉𝑚)
Donde:
• 𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
• m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
• Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
Bajo este método la Entidad asignará puntaje así:
I. Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será asignado
a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana. Para las otras propuestas, se
utiliza la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = [{1 − |𝑀𝑒 − 𝑉𝑖𝑀𝑒
|} ∗ 70]
Donde:
• Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
• 𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
Consejo para la Entidad
En los Procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el
cual se asignará el puntaje para el primer lote o grupo a adjudicar, según el orden definido
por la Entidad. Para la adjudicación del segundo lote o grupo se tomará el siguiente método
de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente; teniendo en
cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método.
68
II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a
la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras
propuestas, se utiliza la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = [{1 − |𝑉𝑀𝑒 − 𝑉𝑖𝑉𝑀𝑒
|} ∗ 70]
Donde:
• 𝑉𝑀𝑒: Es el valor de la propuesta económica válida inmediatamente por debajo de la
mediana.
• 𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
B. Media Geométrica
Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo
factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:
𝑀𝐺 = √𝑉1 ∗ 𝑉2 ∗ 𝑉3 ∗ …∗ 𝑉𝑛𝑛
Donde:
• MG: Es la media geométrica de los tres menores valores.
• V1: Es el valor de una propuesta habilitada.
• Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada.
• n: La cantidad total de propuestas habilitadas.
Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo
puntaje al valor de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de
la media geométrica calculada para el factor correspondiente.
Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = 70 ∗ (1 − (|𝑀𝐺 − 𝑉𝑖|
𝑀𝐺))
Nota: Cuando el resultado de la formula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
C. Media Aritmética Baja
Consiste en determinar el promedio aritmético entre la propuesta válida más baja y el promedio
simple de las ofertas hábiles para calificación económica.
𝑋𝐵̅̅̅̅ =(𝑉𝑚𝑖𝑛 + �̅�)
2
Donde:
• 𝑉𝑚𝑖𝑛: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
69
• �̅�: Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
• 𝑋𝐵̅̅̅̅ : Es la media aritmética baja.
La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =
{
70 ∗ (1 − (
𝑋𝐵̅̅̅̅ − 𝑉𝑖
𝑋𝐵̅̅̅̅)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑜 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐵̅̅̅̅
70 ∗ (1 − (| 𝑋𝐵̅̅̅̅ − 𝑉𝑖 |
𝑋𝐵̅̅̅̅)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐵̅̅̅̅
}
Donde:
• 𝑋𝐵̅̅̅̅ : Es la media aritmética baja.
𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
D. Menor Valor
La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de
menor valor.
𝑉𝑚𝑖𝑛 = 𝑀í𝑛𝑖𝑚𝑜 (𝑉1; 𝑉2. . ; … 𝑉𝑚)
Donde:
• 𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
• m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
• 𝑉𝑚𝑖𝑛: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
La entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 =70 ∗ 𝑉𝑚𝑖𝑛
𝑉𝑖
Donde:
• 𝑉𝑚𝑖𝑛: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
• 𝑉𝑖: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
70
4.2 FACTOR DE CALIDAD
La Entidad asignará el puntaje de factor de calidad como sigue:
Concepto Puntaje
La Entidad debe elegir una o algunas de las siguientes opciones, de acuerdo con la justificación consignada
en el Estudio del Sector y Estudios y Documentos Previos:
(i) implementación del programa de gerencia de proyectos;
(ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra;
(iii) presentación de un plan de calidad;
(iv) garantía suplementariao adicional por cuenta del Contratista;
(v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista;
(vi) mantenimiento adicional
19
Total 19
4.2.1. IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS
La Entidad asignarán [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a instaurar un programa de
gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos,
en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume.
Para efectos del presente Proceso de Selección, por gerencia de proyectos se entiende la aplicación
de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades del proyecto para cumplir
con los requisitos de este, lo cual se logra mediante la aplicación de Procesos de gerencia de
proyectos en las fases de inicio, planificación, ejecución, monitoreo, control, y cierre del proyecto. La
gerencia de proyectos requiere: identificar requisitos; abordar las diversas necesidades, inquietudes
y expectativas de los interesados; equilibrar las contingencias que se relacionan entre otros aspectos
con el alcance, la calidad, el cronograma, el presupuesto, los recursos y el riesgo.
Para la ejecución del Contrato, el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de
Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura,
con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones:
A. Opción 1: Profesional con certificado o credencial PMP (Project Management
Professional), con mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador, Gerente, Líder
o Director de Proyectos de [tipo de proyecto según obra].
Para acreditar lo anterior, el adjudicatario deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma que
certifique que el profesional es Ingeniero y/o Arquitecto, así como certificación o credencial PMP
Consejo para la Entidad
De acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de
proporcionalidad y razonabilidad la Entidad debe elegir una o varias de las opciones
previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad. En todo caso, no puede establecer
más de tres (3) criterios y la distribución del puntaje asignado no puede ser superior a 19
puntos. La Entidad no podrá incluir criterios, documentos, compromisos o aspectos distintos
a los señalados.
71
vigente. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la
experiencia solicitada en gerencia de proyectos.
B. Opción 2: Profesional que acredite tener una Especialización, Maestría o Doctorado en
Gerencia de Proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como
coordinador, gerente, líder o director de proyectos de [tipo de proyecto según obra].
Para acreditar lo anterior el adjudicatario deberá aportar copia del acta de grado y/o diploma, que
certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, así como copia de los títulos de postgrado,
acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar
certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos.
Cuando la Especialización, Maestría o Doctorado no sea específica en Gerencia de Proyectos, se
deberá aportar copia del pensum académico, plan de estudios y certificación de la Universidad en la
cual se indique que los estudios adelantados guardan equivalencia con los de una Gerencia de
Proyecto.
Para efectos del presente pliego, se entiende pensum académico, como el documento que contiene
todas las asignaturas o materias que componen el plan de estudio de una determinada carrera.
Para efectos de la equivalencia, el pensum académico deberá contener como mínimo estudios en
las áreas de:
• Formulación, Evaluación o Gestión de Proyectos
• Gerencia del talento humano
• Principios de administración de proyectos (Planeación, organización, dirección y control)
• Planeación Estratégica
• Finanzas
El programa de Gerencia de Proyectos estará sujeto al seguimiento de la interventoría durante la
ejecución del contrato.
En el evento de que el título académico haya sido obtenido en el extranjero el Proponente deberá
acreditar la convalidación de dicho título ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad
con lo establecido en la Sección 1.9.
Para efectos de estimar el tiempo de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de
proyectos de [tipo de proyecto según obra] se tendrá en consideración el tiempo transcurrido entre
la fecha de inicio y de terminación indicada en las certificaciones presentadas, independientemente
de su dedicación. En el evento de que existan traslapos de tiempo, solamente se tendrá en cuenta
una vez el tiempo traslapado.
4.2.2. DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA
La Entidad asignarán [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a utilizar maquinaria con una edad
menor a veinte (20) años mediante la suscripción del Formato 7B - Disponibilidad y condiciones
funcionales de la maquinaria de obra. En caso de que la maquinaria haya sido repontenciada, los 20
años cuentan desde la fecha de repotenciación de la maquina. por parte del Representante Legal, a
utilizar en obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. En caso de
72
que la maquinaria haya sido repotenciada, los 20 años cuentan desde la fecha de repotenciación de
la máquina.
Se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones
requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones.
La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato.
En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de Contratación deberá acreditar que la
maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento
idóneo.
4.2.3. PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE CALIDAD
La Entidad asignarán [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a presentar un Plan de Calidad
específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última
actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018 mediante la suscripción del
Formato 7C - Plan de calidad.
La interventoría verificará el cumplimiento de este criterio conforme a lo establecido en las normas
mencionadas sin requerir la presentación de certificación alguna.
4.2.4. GARANTÍA SUPLEMENTARIA O ADICIONAL
La Entidad asignarán [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a otorgar Garantías Suplementarias
o Adicionales a la legal establecida para la estabilidad y calidad de la obra, mediante la suscripción
del Formato 7D - Garantía Suplementaria o Adicional, en el cual bajo la gravedad de juramento
conste el compromiso que asume.
Para efectos del presente Proceso de Selección por Garantía Suplementaria o Adicional se entiende
aquella que es otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore la cobertura de
esta, de forma gratuita, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía será adicional a
la fijada en las condiciones de garantía del presente Proceso de Selección y por cuenta del
Proponente. El Proponente podrá otorgarla a través de una aseguradora o directamente como
garantía comercial.
Es de aclarar que a este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria,
respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió
la Garantía Suplementaria.
En caso de que el Proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
I. La Entidad en el presente Proceso de Selección estableció el valor y vigencia para la
Garantía de Cumplimiento en el Amparo de Estabilidad y Calidad de las obras en el
Capítulo VII GARANTÍAS, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los
Proponentes.
II. En caso de ofertar este factor, la Garantía Suplementaria o Adicional se entiende
posterior a la establecida para el Proceso en el Capítulo VII GARANTÍAS, y su plazo se
contará una vez haya terminado el mínimo requerido para el Proceso de Selección.
73
III. El valor asegurado para la garantía suplementaria será igual al amparo de estabilidad y
calidad de las obras
IV. El Proponente ofertará la vigencia de la garantía adicional que considere pertinente en
meses contados a partir del vencimiento del plazo del Amparo de Estabilidad y Calidad
de la Obra
V. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente formula:
𝑃 =𝑇𝑥 ∗ 𝑃𝑚𝑎𝑥
𝑇𝑚𝑎𝑥
Donde:
P = Puntaje a asignar. Tx = Tiempo ofertado por el Proponente en meses “x”. Pmax = Puntaje máximo para el respectivo factor de calificación. Tmax = Tiempo máximo ofertado.
VI. Los costos asociados a esta garantía son asumidos por el contratista.
VII. La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución
del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de Contratación deberá
acreditar que ha otorgado la garantía en las condiciones aquí descritas, para lo cual,
allegará el documento idóneo.
VIII. El seguimiento al cumplimiento de la Garantía Suplementaria se realizará en los
términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 por la persona designada por
la Entidad. Cuando no se realice la designación, el contratista deberá realizar el
seguimiento como mínimo en la frecuencia que determine en el Formato 7D – Garantía
Suplementaria o Adicional durante la vigencia de la Garantía Suplementaria o Adicional
ofrecida.
4.2.5. CUADRILLAS A TRABAJO Y COSTO ADICIONAL DEL CONTRATISTA
La Entidad asignará [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra
cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio, mediante la suscripción del Formato 7E -
Cuadrillas de trabajo adicional, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que
en esta sección se detalla.
Consejo para la Entidad
La garantía que se refiere este factor de calidad se puede realizar por medio de
aseguradora o directamente por el proponente. En el caso que la garantía la otorgue el
proponente, la Entidad tendrá la autonomía para determinar cuál es el documento
idóneo para el otorgamiento de esta garantía.
74
Por cuadrilla de trabajo adicional se entiende la configurada por el personal obrero adicional para un
frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de trabajo, la cual deberá ser
de 5 obreros. Este ofrecimiento será a costo y riesgo del contratista durante la ejecución del contrato
y no podrá ser objeto de cobro alguno a la Entidad.
En caso de que el Proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
I. El Proponente ofrecerá el número de cuadrillas de trabajo adicional que considere
pertinente.
II. Las cuadrillas de trabajo adicionales ofrecidas deben laborar en cumplimiento de las
siguientes condiciones: [En este espacio la Entidad deberá definir las actividades y/o
tiempo requerido de acuerdo con el objeto del Proceso de Contratación]
III. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente formula:
𝑃 =𝐶𝑥 ∗ 𝑃𝑚𝑎𝑥
𝐶𝑚𝑎𝑥
Donde:
P = Puntaje a asignar.
Cx = Número de cuadrillas ofertadas por el Proponente “x”.
Pmax = Puntaje máximo para el respectivo factor de calificación.
Cmax = Número máximo de cuadrillas ofertadas.
IV. La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución
del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de Contratación deberá
acreditar que ha vinculado a la obra las cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo
propio en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo.
4.2.6. MANTENIMIENTO ADICIONAL
La Entidad asignará [puntaje a definir por la Entidad siempre y cuando no sea superior a 19 puntos,
aun si escoge varios criterios] al Proponente que se comprometa a realizar labores de mantenimiento
rutinario por su propia cuenta y riesgo que permitan garantizar la calidad de las labores de obra
Consejo para la Entidad
Cuando la Entidad opte por este factor de calidad, deberá solicitar alguna o algunas de
las otras opciones previstas en la sección 4.2
Consejo para el proponente
El proponente responde por el número de cuadrillas de trabajo adicional que diligencie en
el “Formato 7E - Cuadrillas de trabajo adicional”. Si la Entidad incluye como causal para
imponer multas el incumplimiento al ofrecimiento otorgado en cuanto al factor de calidad,
se le impondrá al contratista una multa equivalente al [0,5%] del valor del contrato, [por
cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación]”
75
ejecutadas mediante la suscripción del Formato 7F - Mantenimiento adicional en el cual bajo la
gravedad de juramento conste el compromiso que en esta sección se detalla.
En caso de que el Proponente se comprometa a ofertar este Factor de Calidad debe tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
I. El Proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por
su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. El
término ofertado será contado a partir de la terminación de las obras objeto del Proceso de
Contratación y hará parte del periodo de ejecución del contrato.
II. Las labores ofrecidas corresponderán a mantenimientos rutinarios que NO se encuentren
relacionados con la estabilidad de las obras y NO afecten la póliza en su amparo de Calidad
y Estabilidad.
III. La Entidad determinará la forma en que llevará a cabo el seguimiento de las labores
ofertadas por este concepto durante la ejecución del contrato.
IV. Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
𝑃 =𝑇𝑥 ∗ 𝑃𝑚𝑎𝑥
𝑇𝑚𝑎𝑥
Donde:
P = Puntaje a asignar. Tx = Tiempo ofertado por el Proponente en meses “x”. Pmax = Puntaje máximo para el respectivo factor de calificación. Tmax = Tiempo máximo ofertado.
V. Como verificación del cumplimiento del presente factor, el Proponente deberá señalar en el
Formato 7F – Mantenimiento Adicional la frecuencia mínima con la que hará al menos un
recorrido por cada uno de los tramos viales y elementos intervenidos. Situación que deberá
ser documentada durante la ejecución a través de un informe de seguimiento del estado y
calidad de las obras, con su registro fotográfico remitido a la Entidad.
VI. En caso que la Entidad, por medio de visitas de inspección y seguimiento de las obras,
identifique situaciones que requieran un mantenimiento bajo las condiciones expuestas,
realizará el requerimiento al Contratista para la verificación y posterior atención.
Consejo para el proponente
El proponente responde por el número de meses diligenciados en el “Formato 7F-
Mantenimiento adicional” durante los cuales se compromete a realizar por su propia
cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. Si la Entidad
incluye como causal para imponer multas el incumplimiento en el ofrecimiento otorgado
en cuanto al factor de calidad, se le impondrá al contratista una multa equivalente al
[0,5%] del valor del contrato, [por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de
dicha obligación]”
76
4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) servicios nacionales
o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso
otorgará simultáneamente el puntaje por (i) servicio nacional o con trato nacional y por (ii)
incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes
Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o con
Trato Nacional 10
Incorporación de componente nacional en
servicios extranjeros 5
4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato
Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita
la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación
legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los
servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales
aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos
que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
Para asignar el puntaje por Servicios Nacionales o por Trato Nacional el Proponente nacional o
extranjero con trato nacional no deben presentar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional.
Únicamente deberán presentar los documentos señalados en esta sección.
El Proponente podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía, la falta de
certificado de existencia y representación legal o su presentación con fecha de expedición mayor a
treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación para acreditar
el requisito habilitante de capacidad jurídica; no obstante, no podrá subsanar estas circunstancias
para la asignación del puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan
con las anteriores condiciones. Cuando uno de sus integrantes no cumpla con las condiciones
descritas no obtendrá puntaje por Servicios Nacionales o Trato Nacional.
77
4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin
derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se
describe a continuación:
Porcentaje de personal calificado del contrato Puntajes
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una
institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada
profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o
apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual
manifieste bajo la gravedad de juramento el porcentaje de personal ofrecido y su compromiso de
vincularlo en caso de resultar adjudicatario del Proceso.
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente
nacional cuando el Proponente que presente Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya
recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
El Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional únicamente debe ser aportado por los Proponentes
extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por incorporar personal calificado. En el evento
que un Proponente nacional o extranjero con trato nacional lo presente, no será una razón para no
otorgar el puntaje de promoción de servicios nacionales o con trato nacional.
Los Proponentes plurales conformados por integrantes nacionales o extranjeros con derecho a trato
nacional e integrantes extranjeros sin derecho a trato nacional podrán optar por Incorporación de
componente nacional en servicios extranjeros de acuerdo con las reglas definidas en este numeral.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
4.4 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que acredite el número mínimo de personas con
discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los
términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto
392 de 2018).
Para esto debe presentar: i) el Formato 8A – Vinculación de personas con dispacacidad suscrito por
la persona natural, el Representante Legal o el Revisor Fiscal, según corresponda en el cual
certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus
integrantes a la fecha de cierre del Proceso de selección ii) acreditar el número mínimo de personas
con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado
expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del Proceso
de selección.
78
Para los Proponentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del
Proponente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida
para el Proceso de Contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “Valor mínimo
a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el
numeral 3.5.7, sin importar si la experiencia es general o específica.
El Formato 8, en el caso de los Proponentes plurales, debe suscribirse por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de
la experiencia requerida para el Proceso de Contratación.
4.5 TARJETA DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA “OCCRE”
La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que acredite la Tarjeta de Circulación y
Residencia “OCCRE”, de que tratan el Decreto 2762 de 1991 y la Ley 915 de 2004, así:
A. Proponente persona natural: acreditar su Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”.
B. Proponente persona jurídica: acreditar la Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”
del representante legal.
C. Proponentes plurales: acreditar la Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE” de por
lo menos uno de sus integrantes y del representante legal.
D. El Proponente con la suscripción del Formato 1 – Carta de presentación de la oferta, se
compromete a cumplir con las Normas de la Oficina de Control de Circulación y
Residencia del Archipiélago.
4.6 CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad aplicará los criterios definidos
en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 así:
1. Escogerá el Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor económico.
2. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor de
calidad, entendido éste como la sumatoria del puntaje otorgado por cada uno de los
componentes que integran este factor.
3. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga el mayor puntaje en el factor de
apoyo a la industria nacional.
4. Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga mayor puntaje en el factor de
vinculación de personas con discapacidad.
5. [Incluir cuando el objeto del contrato deba ser desarrollado en el territorio del departamento
Archipiélago] Si persiste el empate, escogerá al Proponente que tenga mayor puntaje en el
factor de Tarjeta de Circulación y Residencia “OCCRE”.
Consejo para la Entidad
La Entidad verificará que incluirá este factor de evaluación cuando el objeto del contrato
deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago.
79
Si persiste el empate, la Entidad debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente
para seleccionar el Proponente favorecido.
6. Preferir la oferta de Servicios Nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El
Proponente acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección
4.3.1 del Pliego de Condiciones. Para el caso de los Proponentes Plurales, todos los
miembros deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en
la ley.
7. La oferta presentada por una Mipyme nacional. Un Proponente plural conformado en un cien
por ciento (100%) por Mipymes nacionales se considera en sí una Mipyme Nacional.
8. La oferta presentada por un Consorcio o Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado
por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco
por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
experiencia acreditada en la oferta, y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o
Representantes Legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del
Consorcio o Unión Temporal. La condición de Mipyme de las empresas obligadas a
inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de
Comercio.
Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un
Proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato
de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 6 y 7
respecto de ningún Proponente.
Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de
Proponentes colombianos y/o Proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga
Acuerdo Comercial con Colombia ni trato de reciprocidad se dará aplicación a los criterios
de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 6
y 7.
9. Preferir la propuesta presentada por el Proponente que acredite en las condiciones
establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en
condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997 debidamente certificadas
por la oficina de trabajo de la respectiva zona , que hayan sido contratados con por lo menos
un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente Proceso de selección y que
certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la
contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 8B – Vinculación de personas con
discapacidad. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante
del Proponente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de
discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo
menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el
veinticinco por ciento (25%) de la experiencia habilitante.
10. Método aleatorio. Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el
sorteo por balotas así:
80
Inicialmente, la Entidad procederá a incorporar en una balotera un número de balotas,
identificadas con un número igual al número de Proponentes que se encuentren en condición
de empatados. Sacará una balota por cada Proponente, asignándole un número de mayor
a menor, con el cual participará en la segunda serie.
En la segunda serie, la Entidad incorporará en la balotera igual número de balotas al número
de Proponentes empatados. El Proponente que haya obtenido el número mayor en la
primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta
segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás Proponentes.
El Proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien
ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor)
hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los
Proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado
el sorteo.
CAPÍTULO V RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y
ASIGNACION DE RIESGOS
La Matriz 3 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del Contrato.
Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le asigna,
cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre otros
aspectos.
5.1. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS
En la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma del Proceso de Contratación se llevará a cabo
la audiencia pública de asignación de Riesgos. En la misma, a solicitud de cualquiera de las personas
interesadas en el Proceso, se podrá precisar el contenido y alcance del Pliego de Condiciones.
Los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de
Riesgos. La Matriz 3 - Riesgos en la cual se tipifican los Riegos previsibles, preparada por la Entidad
hace parte integrante del presente Pliego de Condiciones y los interesados podrán presentar sus
observaciones durante el plazo de la licitación o en la audiencia prevista para el efecto.
Consejo para la Entidad
Para diligenciar la Matriz 3, consultar el “Manual para la identificación y cobertura del riesgo
en los procesos de contratación”.
Consejo para la Entidad
Entre los riesgos que se deben tipificar, estimar y asignar se deberá tener en cuenta el
riesgo de corrupción y la relación directa que existe entre este y los riesgos financiero, legal
y reputacional.
81
Los Proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para
presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo
los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la
propuesta con base en su propia información, de manera tal que el Proponente deberá tener en
cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todas las
obligaciones y asunción de Riesgos que emanan del Contrato.
Si el Proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la
información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad
por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato ni le dará derecho a rembolso
de costos ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO VI ACUERDOS COMERCIALES
El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión
439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):
Acuerdo Comercial Entidad Estatal
incluida Umbral
Excepción
aplicable
Proceso de Contratación
cubierto
Alianza Pacífico
Chile - - - -
México - - - -
Perú - - - -
Canadá - - - -
Chile - - - -
Corea - - - -
Costa Rica - - - -
Estados Unidos - - - -
Estados AELC - - - -
México - - - -
Triángulo Norte
El Salvador - - - -
Guatemala - - - -
Honduras - - - -
Unión Europea - - - -
En consecuencia, la Entidad concederá trato nacional a Proponentes y servicios de los Estados que
cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación
Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado
la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
Consejo para la Entidad
Para mayor conocimiento sobre este capítulo, por favor consultar el “Manual para el manejo
de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación”.
En los Procesos estructurados por lotes o grupos, para la verificación de los Acuerdos
Comerciales se tendrá en cuenta el presupuesto total, es decir, la sumatoria del valor de
los lotes o grupos que conforman el proceso.
82
CAPÍTULO VII GARANTÍAS
7.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de seriedad de la oferta que cumpla
con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía presentada será susceptible de aclaración
por el Proponente hasta el término de traslado del informe de evaluación. Sin embargo, la no entrega
de la garantía no es subsanable y se rechazará la oferta.
Las características de las garantías son las siguientes:
Característica Condición
Clase Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i)
Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo y (iii) Garantía Bancaria.
Asegurado/
beneficiario [Nombre de La Entidad] identificada con NIT [NIT de la Entidad]
Amparos Los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo
2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Vigencia 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.
Valor Asegurado
Diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial del Proceso de Selección [Cuando la oferta o el
Presupuesto Estimado sea superior a 1.000.000 de SMMLV se aplicarán las reglas establecidas en el
Decreto 1082 de 2015]
[En los Procesos de contratación estructurados por lotes, el valor asegurado corresponderá al diez
por ciento (10%) del Presupuesto Oficial del lote o la sumatoria de los lotes a los cuales se presente
oferta]
Tomador
• Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo
societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento
se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
• Para los Proponentes Plurales: la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
Proponente Plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación
y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
Si en desarrollo del Proceso de selección se modifica el cronograma, el Proponente deberá ampliar
la vigencia de la Garantía de seriedad de la oferta hasta tanto no se hayan perfeccionado y cumplido
los requisitos de ejecución del respectivo contrato.
La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido para la garantía de seriedad
de la oferta. Durante este período la propuesta será irrevocable, de tal manera que el Proponente no
podrá retirar ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que la Entidad pueda
hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Consejo para la Entidad
El Proponente podrá presentar una garantía de seriedad de la oferta por cada uno de los
lotes o por la totalidad de lotes a los cuales presente oferta. En ambos eventos, debe
indicar el número del lote o lotes a los cuales presenta oferta.
83
7.2. GARANTÍAS DEL CONTRATO
7.2.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la
garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía tendrá
las siguientes características:
Característica Condición
Clase
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber:
(i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo,
(iii) Garantía Bancaria.
Asegurado/
beneficiario [Nombre de La Entidad] identificada con NIT XX
Amparos,
vigencia y valores
asegurados
Amparo Vigencia Valor Asegurado
Cumplimiento general del contrato y
el pago de las multas y la cláusula
penal pecuniaria que se le impongan
Hasta la liquidación del
contrato
[Ajustar valor
dependiendo de lo
dispuesto en el artículo
2.2.1.2.3.1.12. del Decreto
1082 de 2015]
Buen manejo y correcta inversión
del anticipo
Hasta la liquidación del
contrato o hasta la
amortización del
anticipo
[Ajustar valor
dependiendo de lo
dispuesto en el artículo
2.2.1.2.3.1.12. del Decreto
1082 de 2015]
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e indemnizaciones
laborales del personal que el
Contratista haya de utilizar en el
territorio nacional para la ejecución del
contrato
Plazo del contrato y tres
(3) años más.
[Ajustar valor
dependiendo de lo
dispuesto en el artículo
2.2.1.2.3.1.12. del Decreto
1082 de 2015] .
Estabilidad y calidad de las obras
ejecutadas entregadas a satisfacción
Cinco (5) años contados
a partir de la fecha de
suscripción del Acta de
Recibo Definitivo a
satisfacción de las
obras por parte de la
Entidad
XX (XX%) del valor final
de las obras
[Incluir amparos adicionales en los
términos descritos en el Decreto 1082
de 2015]
Tomador
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo
societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento
se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
• No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del
consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón
social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
• Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la
garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá
84
Característica Condición
relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes
para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
Información
necesaria dentro
de la póliza
• Número y año del contrato
• Objeto del contrato
• Firma del representante legal del Contratista
• En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el
valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por
razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos
de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o
su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se
iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
7.2.2. ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con
posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en
parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y
montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra
deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las
reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las
obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de [La Entidad
debe definir el término de vigencia del amparo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto
1082 de 2015] contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El Contratista
procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Entidad le señale en la comunicación
escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia del amparo de la garantía respectiva
y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer
efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato. Así mismo, el Contratista será
responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas
durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Entidad, existe duda razonable de que
puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad
podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que
le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las
reparaciones.
7.2.3. GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de
la Entidad con las siguientes características.
Característica Condición
Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
Asegurados [Nombre de La Entidad] identificada con NIT [NIT de la Entidad] y el Contratista
Tomador
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
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• No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
• Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
Valor [La Entidad debe definir el valor del amparo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto 1082 de 2015]
Vigencia Igual al período de ejecución del contrato.
Beneficiarios Terceros afectados y [Nombre de la Entidad] identificada con NIT [NIT de la Entidad]
Amparos
Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
Información necesaria dentro de
la póliza
• Número y año del contrato
• Objeto del contrato
• Firma del representante legal del Contratista
• En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles. El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil
extracontractual.
CAPÍTULO VIII MINUTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Las condiciones de ejecución del Contrato están previstas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato.
Dentro de estas condiciones se incluye la forma de pago, anticipo y/o pago anticipado, obligaciones
y derechos generales del contratista, obligaciones de la Entidad, garantías, multas, cláusula penal y
otras condiciones particulares aplicables al negocio jurídico a celebrar.
El Proponente adjudicatario debe presentar el Registro Único Tributario—RUT y demás documentos
necesarios para la celebración del contrato al momento de firma.
8.1. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Consejo para la Entidad
La Entidad deberá incluir en el Anexo el contenido mínimo allí establecido. Podrá incluir
cláusulas con condiciones adicionales que no contradigan lo dispuesto en el Anexo. En
todo caso, las cláusulas adicionales deberán obedecer a las necesidades de ejecución del
contrato y no deben contrariar las condiciones señaladas en los Documentos Tipo.
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El Contratista presentará a la Interventoría respectiva, dentro de los [La Entidad deberá definir los
días] días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato de interventoría para su revisión y
aprobación, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de
conformidad con el Pliego de Condiciones:
1. Hojas de vida del personal profesional.
2. Relación del equipo mínimo obligatorio.
3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica.
4. Programa de obra.
5. Plan de manejo de tránsito- PMT.
6. Los demás que puedan exigirse en el pliego de condiciones.
El Interventor revisará los documentos presentados por el Contratista de obra en un término no
mayor a [incluir] días calendario. En caso de existir algún requerimiento por escrito por parte del
Interventor, el Contratista debe atenderlo en un término no mayor a [incluir] días hábiles, so pena de
incurrir en causal de incumplimiento del contrato.
Una vez se cumpla con lo exigido en el pliego de condiciones, el Interventor emitirá su concepto
favorable mediante comunicación dirigida al Contratista, con copia a la Entidad.
8.2. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
El Contratista deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el Formulario 1 –
Formulario de Presupuesto Oficial, el análisis de precios unitarios (costos directos más indirectos),
de acuerdo con el formato que se presenta en el respectivo Formulairo 1 – Formulario de
Presupuesto Oficial y entregarlos en el plazo establecido en el numeral 8.1. Los precios unitarios
resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el Formulario 1 – Formulario
de Presupuesto Oficial toda vez que estos últimos fueron utilizados en la evaluación de las
propuestas; si se presentare alguna discrepancia, el contratista deberá ajustar el precio unitario
obtenido en el análisis consignado en el Formulario de la propuesta.
El Contratista deberá tener en cuenta dentro de cada uno de los análisis de precios unitarios todo lo
necesario y suficiente para llevar a cabo el ítem de acuerdo con las normas y especificaciones
técnicas contractuales, en relación con: el equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades,
rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos), AIU. Los equipos deberán tener la
capacidad y rendimientos que requiera la ejecución de cada ítem de obra. Cualquier error u omisión
del Contratista en los costos directos o indirectos considerados en su Análisis de Precios Unitarios
para los ítems de obra, es de exclusiva responsabilidad del contratista y por lo tanto no podrá
reclamar a la Entidad reconocimiento alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados
en el formulario de su propuesta. El contratista acepta que los precios unitarios por él ofertados
constituyen su propuesta económica autónoma.
8.3. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
Consejo para la Entidad
La Entidad diligenciará este acápite dependiendo si entrega anticipo y/o pago anticipado
en el Proceso de Contratación.
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CAPITULO IX LISTA DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS
9.1. ANEXOS
1. Anexo 1 – Anexo Técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Glosario
4. Anexo 4 – Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 – Minuta del Contrato
9.2. FORMATOS
1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 – Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)
3. Formato 3 – Experiencia
4. Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 – Capacidad residual
6. Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales
7. Formato 7 – Factor de calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato
7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) (Formato 7C- Plan
de Calidad)
8. Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad
9. Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional
9.3. MATRICES
1. Matriz 1 – Experiencia
2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 – Riesgos
9.4. FORMULARIOS
1. Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial
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FICHA TÉCNICA DE DOCUMENTO
I. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL DOCUMENTO
Título: Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 2
Fecha de elaboración: 11 Marzo 2020 Fecha de aprobación: 27 Marzo 2020
Resumen de contenido:
La Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- elabora
los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de Infraestructura de
transporte Versión 2 para ayudar a las entidades y a los proveedores en la
implementación de estos Documentos Tipo
Área / Dependencia: Subdirección de Gestión Contractual
Código: CCE-EICP-GI-04 Estado: Aprobado
Categoría - Tipo de documento Guía
Autor / Autores: Subdirección de Gestión Contractual
Aprobación por: Cargo: Subdirector de Gestión Contractual
Nombre: Fabián Gonzalo Marín
Información adicional:
Tipo de documento: (Marque X) Físico ( ) Electrónico ( X )
Ubicación: (especifique donde se aloja o reposa el documento) Subdirección de Gestión Contractual /
Documentos del MIPG
II. AUTORIZACIONES RESPONSABLES
Acción Nombre Cargo / Perfil Fecha Firma
Elaboró Sara Núñez Aldana Analista T2 – Grado 06 11 Marzo 2020
Revisó Fabián Marín Cortes Subdirector de Gestión
Contractual 26 Marzo 2020
Aprobó Fabián Marín Cortes Subdirector de Gestión
Contractual 27 Marzo 2020
¿Aprobación mediante comité interno? A continuación, Marque X en SI o NO SI NO x
Nombre de comité interno: N/A
Acto administrativo de conformación comité interno: N/A
Fecha de conformación de comité interno: N/A
Medio de Aprobación de este documento: N/A
_______
Nota1: Si ha marcado (NO) en la sección de: “¿Aprobación mediante comité interno?” marque N/A (No aplica) en los siguientes 4 espacios de preguntas
correspondientes a la sección de autorizaciones responsables.
Nota2: Diligenciar las fechas de la siguiente manera Dia: diligenciar dos dígitos en números; Mes: diligenciar el mes con las tres primeras letras del mes, ejemplo:
Ene = Enero, Ago = Ago. Año: Diligenciar el año con los cuatro dígitos.
III. CONTROL DE CAMBIOS DE DOCUMENTO Versión vigente del documento: VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE AJUSTES ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
02 27/03/2020 Elaboración segunda versión Sara Núñez Analista T2 –
Grado 06
Fabián Gonzalo Marín Cortés
Subdirector de Gestión
Contractual
Fabián Gonzalo
Marín Cortés Subdirector de
Gestión Contractual
______ Nota: El control de cambios en el documento, se refiere a cualquier ajuste que se efectúe sobre el documento que describe ficha técnica del presente documento.