Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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NORMAS ESPECFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACIN BSICA
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FUNDAMENTO LEGAL Y
CONSIDERANDOS 1
I. DISPOSICIONES GENERALES 4
II. FORMATOS DE CERTIFICACIN 13
III. INSCRIPCIN 20
IV. REINSCRIPCIN 38
V. ACREDITACIN Y PROMOCIN 56
VI. REGULARIZACIN 75
VII. CERTIFICACIN 83
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 90
ANEXOS 92
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Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 3o de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o, 2o, 3o, 4o, 6o, 7o, 9o, 10, 11, 12, fracciones X y XIV; 13, fracciones I
y VII; 14, fraccin XI; 22, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 47, fraccin IV; 50, 51,
52, 53, 54, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley General de Educacin; 1o, 2o, 5o, 6o, 36,
37, 42, 46, 48 y 57 de la Ley General de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes; 41,
fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica; 21 del
Acuerdo Secretarial nmero 696 por el que se establecen Normas Generales para la
Evaluacin, Acreditacin, Promocin y Certificacin en la Educacin Bsica, y
C O N S I D E R A N D O
Que en el artculo 3o constitucional se reconoce el derecho que toda persona tiene a recibir
educacin; que es obligacin del Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria que
se imparte en el pas de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen
el mximo logro de aprendizaje de los educandos; adems de que la educacin bsica ser
obligatoria y tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentar el respeto a los derechos humanos.
Que en el artculo 2o de la Ley General de Educacin se seala que todos los habitantes del
pas tienen las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional, con slo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Que en el artculo 32 de la Ley General de Educacin, se prev que las autoridades educativas
tomarn medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educacin de cada persona, una mayor equidad educativa, as como el logro de la
efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Que en la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, se determina que las
nias, nios y adolescentes tienen derecho a una educacin de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armnico de
sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, en los trminos del artculo 3o de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educacin y dems disposiciones aplicables.
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Que en el artculo 8o de la Ley de Migracin, se establece que los migrantes podrn acceder a
los servicios educativos provistos por los sectores pblico y privado, independientemente de
su situacin migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; as
como que en la prestacin de servicios educativos, ningn acto administrativo establecer
restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se seala como una de las Metas
Nacionales en el Objetivo 3.1
Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educacin de calidad , en armona con
lo sealado en la Estrategia 3.1.5 Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal
en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transicin entre un nivel y otro , sealando
como Lneas d
reducir los niveles de desercin de los estudiantes y favorecer la conclusin oportuna de sus
nios y
nuevo ingreso que presenten carencias acadmicas y que fortalezcan el desarrollo de hbitos
liten a los estudiantes
Asimismo, se determina en el
Objetivo en la
oportunidades de acceso a la educacin en todas las regiones
, bajo las siguientes lneas de accin: Establecer un marco
regulatorio con las obligaciones y responsabilidades pro
Definir, alentar Impulsar el
desarrollo de los servicios educativos destinados a la po
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se incluye un Enfoque Transversal en la
Estrategia II Gobierno Cercano y Moderno que prev como lnea de accin ontar con un
sistema nico para el control escolar, basado en la utilizacin de tecnologas de la informacin
y registros estandarizados .
Que en el Programa Sectorial de Educacin 2013-2018, se prevn seis Objetivos para articular
el esfuerzo educativo, entre los cuales, se encuentra el Objetivo 3 segurar mayor cobertura,
inclusin y equidad educativa entre todos los grupos de la poblacin para la construccin de
una sociedad ms jus romover la
eliminacin de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educacin de grupos
neas de accin determina Mejorar los mecanismos para identificar
y atender oportunamente a las poblaciones excluidas del Sistema Educativo Nacional o en
mayor riesgo de abandono
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Que en el Programa Especial de Migracin 2018, se busca disear e impulsar acciones para
promover el desarrollo personal de la poblacin migrante y garantizar su acceso a los servicios
pblicos en el pas en condiciones de igualdad y equidad. En tal sentido, determina como
y
de las personas migrantes y sus familiares para favorecer su integracin y desarrollo
educir la desercin
Que si bien, es competencia exclusiva de las Autoridades Educativas Locales prestar
directamente los servicios regulares de educacin bsica, corresponde de forma exclusiva a la
autoridad educativa federal ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el
carcter nacional de la educacin bsica, lo que obliga a promover criterios comunes en los
procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin
del alumnado. En tal sentido, y con la finalidad de garantizar el acceso, permanencia y trnsito
de los educandos en el Sistema Educativo Nacional, la Secretara de Educacin Pblica del
Gobierno Federal, en coordinacin con las Autoridades Educativas Locales, han impulsado la
actualizacin de la normatividad que permita el pleno ejercicio al derecho a la educacin en un
marco de respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Por lo anterior, y con la finalidad de garantizar una aplicacin eficiente y oportuna difusin de
las disposiciones que en materia de control escolar aplicarn las reas de control escolar de
las Entidades Federativas, se ha tenido a bien emitir las presentes:
NORMAS ESPECFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN,
REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN
EN LA EDUCACIN BSICA
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TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
OBJETO, MBITO DE APLICACIN, DIFUSIN E INTERPRETACIN
1.- Objeto de las normas:
1.1 Favorecer que las personas ejerzan su derecho constitucional a recibir educacin
bsica (preescolar, primaria y secundaria); por lo que, queda prohibida toda
discriminacin motivada por origen tnico o nacional, situacin migratoria, sexo, edad,
discapacidades, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana
que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
en un marco de respeto a los derechos humanos1.
1.2 Regular los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin,
regularizacin y certificacin del alumnado en la educacin bsica.
1.3 Facilitar el trnsito de educandos en la educacin bsica, procurando en todo
momento el inters superior de la niez2.
1.4 Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos de control escolar, a fin de
reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar ms horas efectivas de
clase y, en general, de lograr la prestacin del servicio educativo con mayor pertinencia
y eficiencia.
1.5 Establecer mecanismos y procedimientos mediante los cuales se mejore la eficiencia
terminal y transicin en cada nivel educativo que conforman el tipo bsico, a fin de
evitar el abandono escolar y la desercin, mediante sistemas de apoyo tutorial y
esquemas de alerta anticipada para identificar a las nias, nios y adolescentes en
riesgo de desertar, as como de la implementacin de programas de apoyo a
estudiantes que contribuyan a mejorar su rendimiento acadmico para fortalecer el
desarrollo de hbitos de estudio.
1 Artculo 1, ltimo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurdica que tenga que aplicarse a la niez en un caso concreto o
que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de edad.
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2.- Servicios educativos en que aplican las normas de control escolar: Las presentes
normas son aplicables a los servicios educativos del tipo bsico, a las instituciones
educativas pblicas y particulares con autorizacin, incluyendo a la educacin indgena, a
la educacin especial, as como a la atencin de la poblacin migrante y la que es impartida
en albergues, centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atencin mltiple,
servicios educativos comunitarios que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo
(CONAFE), y dems centros educativos.
En lo referente a la educacin para adultos, se expedirn normas especficas, que sean
afines a las caractersticas propias de este servicio educativo.
3.- Obligatoriedad de las normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios
educativos que preste la Autoridad Educativa Federal.
En obstante en tanto las Autoridades Educativas Locales emitan en el mbito de sus
respectivas competencias, las normas que regulen los trmites y procedimientos de
control escolar aplicables a los servicios educativos a su cargo, se considerarn
obligatorias las presentes normas, en trminos de la facultad que se confiere a la
Autoridad Educativa Federal para garantizar el carcter nacional de la Educacin Bsica,
de conformidad con lo dispuesto por el artculo 12, fraccin XIV de la Ley General de
Educacin.
En tal sentido, previo registro ante la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y
Revalidacin (DGAIR), las Autoridades Educativas Locales podrn adaptar las presentes,
de conformidad con lo previsto en el artculo 22 del Acuerdo Secretarial nmero 6963, con
los contextos locales y desarrollar proyectos de innovacin en materia de evaluacin,
acreditacin, promocin y certificacin, en tanto ello no afecte el acceso, permanencia y
trnsito de los educandos ni el carcter nacional de la Educacin Bsica y se respete lo
establecido en dicho Acuerdo.
4.- Difusin de las normas: Con el objeto de favorecer la difusin y observancia de las
presentes normas, se recomienda dar a conocer el alcance y contenido de dicho
instrumento a los integrantes de la comunidad escolar (docentes, administrativos,
directivos, alumnado, madre, padre de familia o tutor(a), etc.), mediante medios impresos
y electrnicos.
3 Acuerdo nmero 696 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 20 de septiembre de 2013.
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Las reas de Control Escolar sern las responsables de difundir las presentes normas y dar
a conocer stas mediante capacitaciones al interior de su Entidad Federativa, as como de
verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en los
procesos de control escolar.
5.- Interpretacin, casos de duda y asuntos no previstos: La DGAIR, ser la responsable
de interpretar las presentes normas, as como de resolver los casos de duda y asuntos no
previstos. Para tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 del
Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, el titular de la citada Direccin
General, podr auxiliarse del Director de Acreditacin y Certificacin.
La resolucin de los casos que no requieran la interpretacin de la DGAIR, desde el punto
de vista administrativo, podrn ser resueltos por las reas de Control Escolar de cada
Entidad Federativa y por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
En todo momento, el inters superior de la niez deber ser considerado de manera
primordial en la toma de decisiones y resolucin de los casos sobre una cuestin debatida
que involucre a las nias, nios y adolescentes.
Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegir la que satisfaga de manera
ms efectiva el principio rector mencionado en el prrafo que antecede, de igual forma, se
debern evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar el inters
superior de la niez y los derechos humanos de los educandos.
6.- Contacto: Para cualquier duda, observacin, planteamiento, sugerencia o recomendacin
relacionada con las presentes normas, los interesados podrn consultar el siguiente portal
de internet: www.controlescolar.sep.gob.mx, donde encontrarn mayor informacin, as
como los datos de contacto de la DGAIR.
Lo anterior, sin perjuicio de que los usuarios, directivos y dems interesados, podrn acudir
directamente a las reas de Control Escolar de las Entidades Federativas o reas de
Informacin y Apoyo Logstico de las Delegaciones Estatales del CONAFE, cuyos datos se
proporcionan en el Directorio de reas de Control Escolar que se podr consultar en la
pgina www.controlescolar.sep.gob.mx
7.- Definiciones: Con objeto de facilitar la comprensin de las presentes normas, se
acompaa Glosario de Trminos Educativos como Anexo No 1.
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8.- Disposiciones legales aplicables: Las presentes normas, se emiten sin perjuicio de la
aplicacin que corresponda a otras disposiciones legales.
Con objeto de fortalecer la difusin y conocimiento de las disposiciones legales que
impactan a los servicios educativos, la DGAIR publicar una compilacin de las citadas
disposiciones para facilitar su consulta en el portal: www.controlescolar.sep.gob.mx
CAPTULO II
OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE CONTROL
ESCOLAR
9.-Responsabilidades de las autoridades educativas: Las autoridades educativas del
mbito federal, local y municipal, en trminos de la Ley General de Educacin, establecern
las acciones necesarias que se requieran y tomarn las decisiones pertinentes para
garantizar el acceso, permanencia y trnsito de los educandos en los servicios de
Educacin Bsica, para lo cual debern:
9.1 Implementar medidas tendientes a establecer condiciones de equidad, que permitan
el ejercicio pleno del derecho a la educacin de los educandos, as como el logro de la
efectiva igualdad en oportunidades de acceso, permanencia y trnsito en los servicios
educativos, sin discriminacin por motivos de origen tnico, nacionalidad, situacin
migratoria, sexo, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud,
religin, preferencia sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin
humana. Por lo que, se deber propiciar el respeto a los derechos humanos.
9.2 Generar acciones que permitan al alumnado que se encuentre en condiciones de
desventaja o vulnerabilidad, asista de manera regular a clase en los centros educativos
en los que se encuentren inscritos, as como garantizar sus procesos de evaluacin
regular, cuando por motivos de su condicin se encuentre imposibilitado(a) de
presentarlos en los tiempos programados. Dichas acciones estarn dirigidas, de
manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que
enfrentan condiciones econmicas y sociales de desventaja.
9.3 Por ningn motivo, las autoridades escolares, directivos o docentes de una escuela
podrn retener los documentos originales que se presenten para formalizar cualquier
trmite o proceso objeto de las presentes normas, ni retener los documentos de
certificacin, incluso si la madre, el padre de familia o tutor(a) del educando tuviera
cualquier adeudo con la institucin educativa.
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La retencin indebida de documentos ser considerada una falta grave de las
instituciones educativas y se iniciar en el rea que corresponda el procedimiento
administrativo de sancin, sin perjuicio de que tratndose de documentos escolares,
la autoridad educativa competente podr emitir los duplicados respectivos para
facilitar la continuacin de los estudios del educando.
Las instituciones educativas particulares que por cualquier motivo lleven a cabo la
retencin de documentos de acreditacin y certificacin, incurren en las infracciones
previstas en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y dems disposiciones
normativas que resulten aplicables.
10.- Educacin en casa: En trminos de lo previsto en los artculos 31, fraccin I de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fraccin I de la Ley General
de Educacin, la Educacin Bsica slo puede cursarse en las escuelas pblicas o
particulares con autorizacin, por lo que no se otorgar autorizacin a stas para que
promuevan modelos de educacin en casa o fuera de dichas escuelas. No obstante lo
anterior, en los siguientes casos, se proceder conforme se indica:
10.1 Los menores de edad que por determinacin de sus padres de familia o tutores, no
acudan a las escuelas pblicas o particulares con autorizacin, tengan el derecho de
acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en trminos
de la regulacin aplicable a estos procesos. Ello, sin menoscabo de las sanciones o
consecuencias que, en su caso, prevea la legislacin aplicable en contra de la madre,
el padre de familia o tutor(a) que incumpla con su obligacin para llevar a sus hijas o
hijos a una escuela pblica o particular incorporada.
10.2 Las escuelas pblicas o particulares con autorizacin, previa acreditacin con la
documentacin correspondiente, en casos de enfermedad; o bien, por cualquier otra
circunstancia que atente contra la integridad fsica, emocional o intelectual de un
educando inscrito en una institucin educativa pblica o particular con autorizacin,
permitirn curse sus estudios desde su hogar, hospital o instalacin no educativa, por
el tiempo determinado, siempre y cuando, se cuente con la debida orientacin y
apoyo tcnico-pedaggico de la escuela y de sus docentes, as como con el respaldo
de la madre, el padre de familia o tutor(a).
11.- Aplicacin de las normas de control escolar por el (la) Director(a) y
responsable del plantel: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o
particular con autorizacin, es responsable de:
11.1 Difundir y aplicar las presentes normas.
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11.2 Realizar el debido tratamiento y proteccin de datos personales en centros escolares
en cumplimiento a la normatividad aplicable.
11.3 Proporcionar informacin al rea de Control Escolar.
11.4 Expedir y entregar oportunamente los documentos de acreditacin y certificacin.
11.5 Fomentar la convivencia escolar armnica y la generacin de mecanismos para la
discusin, debate y resolucin pacfica de conflictos.
11.6 Promover un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie
el aprendizaje efectivo, la convivencia sana de la comunidad escolar y la formacin
de ciudadanos ntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madre, padre
de familia o tutor(a), docentes, directivos y personal escolar.
11.7 Llevar a cabo las acciones pertinentes orientadas a prevenir y eliminar la
discriminacin, as como promover la igualdad de oportunidades del alumnado con el
apoyo de toda la comunidad escolar.
12.- Cumplimiento del Calendario Escolar: El (la) Director(a) de la institucin educativa
pblica o particular con autorizacin ser responsable de dar cumplimiento al calendario
escolar aplicable en toda la Repblica para cada ciclo lectivo de educacin preescolar,
primaria y secundaria, mismo que es expedido por la autoridad educativa federal y
publicado en el Diario Oficial de la Federacin. En dicho calendario se sealan las
disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar; las fechas de sesin de los
Consejos Tcnicos Escolares; la suspensin de labores, as como la conmemoracin en el
contexto escolar.
En tal virtud, el tiempo consignado en el calendario escolar ser ocupado
fundamentalmente en actividades de enseanza y aprendizaje. Por lo que, las labores en
las escuelas se suspendern slo en los das sealados en el calendario escolar, sin afectar
los das de clases, procurando en todo momento el cumplimiento de los doscientos das
de clase4.
Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarn dentro de los das de clase
previstos en el calendario escolar para el ciclo lectivo que corresponda. En el caso de las
evaluaciones extraordinarias o de regularizacin, podrn realizarse en otros periodos, en
trminos de lo dispuesto en el Ttulo VI del presente instrumento.
4 Artculo 51 de la Ley General de Educacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de julio de 2013.
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No obstante, es importante mencionar que el calendario escolar ms que un fin en s
mismo, constituye el instrumento para favorecer el cumplimiento del objetivo del Plan y
Programas de Estudio de la Educacin Bsica, por lo que los ajustes al calendario escolar,
as como la autorizacin de actividades no previstas, o bien la suspensin de clases, se
realizarn en trminos de lo previsto en los artculos 51 a 53 de la Ley General de
Educacin.
En cualquier caso, las medidas en cuestin debern estar orientadas a garantizar el
cumplimiento del Plan y Programas de Estudio aplicables a la Educacin Bsica, as como
el cumplimiento de los doscientos das de clase efectivos.
13.- Evaluacin de los aprendizajes: Se basar en la valoracin del desempeo de los
educandos respecto del logro de los aprendizajes esperados y las competencias que stos
favorecen en congruencia con lo dispuesto en el Plan y Programas de Estudio de la
Educacin Bsica vigente. Asimismo, la evaluacin tomar en cuenta las caractersticas de
diversidad cultural y lingstica, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de
aprendizaje de los educandos.
14.- Sistemas informticos de control escolar: A fin de cumplimentar lo determinado en
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las autoridades educativas deben contar con
sistemas electrnicos que permitan la automatizacin de los procesos de control escolar,
mismos que no debern condicionar el acceso, permanencia y trnsito del alumnado
dentro del Sistema Educativo Nacional.
Dichos sistemas debern cumplir con la normatividad que al efecto establezca la
autoridad educativa federal mismas que debern estar diseadas para responder a las
necesidades de informacin del Sistema de Informacin y Gestin Educativa, previsto en
el artculo 12, fraccin X de la Ley General de Educacin. En el caso de los servicios
particulares, estos sistemas debern estar articulados con los sistemas que a su vez
determine la autoridad educativa que le otorg el RVOE.
Asimismo, la DGAIR solicitar la informacin a las reas De Control Escolar en las
Entidades Federativas, inherente a los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin,
promocin, regularizacin y certificacin, con la finalidad de verificar el cumplimiento de
las presentes normas5.
5 Artculo 41, fraccin II del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de
2005.
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Las reas de Control Escolar en las Entidades Federativas, debern facilitar el envo de la
informacin en los tiempos y plazos que determine la autoridad educativa federal, a fin de
garantizar el ingreso, permanencia y trnsito de los educandos que cursan Educacin
Bsica.
Es responsabilidad de las reas de Control Escolar contar con bases de datos slidas que
permitan atender cualquier contingencia que se presente durante el ciclo escolar, ello, sin
perjuicio de que la DGAIR brindar el apoyo necesario para la atencin de las situaciones
que pongan en riesgo el acceso, permanencia y trnsito de los educandos.
15.- Derecho a la Identidad: Las Autoridades Educativas Locales, debern asegurar el
derecho a la identidad de las nias, nios y adolescentes6, para lo cual deber promover el
uso y adopcin de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP). En ningn caso, la
ausencia de la CURP obstaculizar el acceso a los servicios educativos.
16.- Proteccin de Datos Personales: Los actores del sector educativo que participan en
la administracin escolar (autoridades educativas, directivos, docentes y responsables de
planteles, etc.) de instituciones pblicas y particulares con autorizacin en todas sus
modalidades y servicios educativos, en el mbito de la legislacin aplicable federal o local,
debern guardar, tratar y proteger los datos personales que les sean entregados con
motivo de sus funciones. Por tanto, garantizar la privacidad y el derecho a la
autodeterminacin informativa del alumnado, de la madre, el padre de familia o tutor(a),
mediante el tratamiento legtimo, controlado e informado de sus datos personales.
El actor educativo que participe en el proceso de control escolar y que recabe datos
personales, deber a travs de una Leyenda de Informacin (Dependencias o Entidades
Pblicas) o Aviso de Privacidad (Instituciones Particulares con Autorizacin), notificar al
titular de los mismos sobre el uso y tratamiento de los datos. En tal sentido, se acompaa
como Anexo No 2 la propuesta de leyenda de informacin o aviso de privacidad segn
corresponda en el mbito de la competencia de cada autoridad educativa.
17.- Datos personales sensibles7: La leyenda de informacin o aviso de privacidad deber
sealar expresamente que se trata de este tipo de datos.
6 Artculo 19 de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de diciembre de
2014. 7 Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera ms ntima de su titular, o cuya utilizacin indebida pueda dar origen a
discriminacin o conllevar un riesgo grave para ste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o
tnico, estado de salud presente y futura, informacin gentica, creencias religiosas, filosficas y morales, afiliacin sindical, opiniones polticas,
preferencia sexual. Fraccin VI, artculo 3 de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 5 de julio de 2010.
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17.1 Las instituciones educativas pblicas y particulares con autorizacin que
deban recabar datos sensibles de los educandos para asegurar su proteccin
durante su estancia en el servicio escolar, debern ser bloqueados una vez que
se agote el fin para el que fueron recabados (Ejemplo: comportamiento,
estado de salud o religin). Esta norma ser aplicable tambin a datos no
sensibles como (domicilio, telfono, correo electrnico u otros datos de
ubicacin). De esta forma, una vez que el educando concluya sus estudios o
procesos de acreditacin y certificacin, solo se conservarn en los archivos
escolares los datos relacionados con su situacin acadmica; es decir, aquellos
relacionados con la certificacin de estudios y el aprovechamiento escolar, lo
cual, se justifica en la solicitud de duplicados o de informes de antecedentes
escolares que en lo futuro solicite o se gestione a favor del educando.
17.2 En cualquier caso, las instituciones educativas pblicas y particulares con
autorizacin, as como las autoridades educativas debern proporcionar a los
educandos, y a la madre, al padre de familia o tutor(a), el derecho de acceder
a sus datos personales y de corregirlos cuando sea necesario, mediante los
procedimientos que la normatividad aplicable determine.
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TTULO II
DE LOS FORMATOS DE CERTIFICACIN Y DE APOYO AL CONTROL ESCOLAR
CAPTULO NICO
DISEO, AUTORIZACIN, REGISTRO, PRODUCCIN, DISTRIBUCIN Y DIFUSIN
18.- Diseo, autorizacin, registro y difusin de los formatos de certificacin: La
DGAIR, ser responsable del diseo, autorizacin, registro y difusin de los formatos de
certificacin y apoyo al control escolar que emitan las Autoridades Educativas Locales,
siempre y cuando contengan la informacin necesaria para garantizar el carcter nacional
de la Educacin Bsica.
El contenido y diseo de los documentos acadmicos referidos se determinarn en los
instrumentos que al efecto establezca la DGAIR, los cuales sealarn los requerimientos
mnimos de contenido que debern cumplir las autoridades educativas para sus
implementaciones impresas o electrnicas.
19.- Produccin y distribucin: Las autoridades educativas que presten servicios
educativos del tipo bsico, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y en los
mbitos de su competencia, tendrn la facultad de generar sus propios formatos de
certificacin y apoyo al control escolar, ya sea de manera impresa o electrnica, previa
autorizacin y registro que les proporcione la DGAIR para su debida implementacin.
Es responsabilidad de cada Autoridad Educativa Local producir y distribuir los formatos
impresos o electrnicos de certificacin y apoyo al control escolar (reportes de evaluacin,
certificados, constancias, diplomas, informe de calificaciones, etc.) que deban expedirse
previa acreditacin de estudios de un grado o nivel escolar.
Asimismo, es responsabilidad de las autoridades educativas efectuar una entrega
oportuna de los documentos de certificacin, a fin de permitir el libre trnsito de los
estudiantes por el Sistema Educativo Nacional, y as dar cumplimiento con lo establecido
en el artculo 60 de la Ley General de Educacin, que a la letra
del Sistema Educativo Nacional expedirn certificados y otorgarn constancias, diplomas,
ttulos o grados acadmicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad
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20.- Uso, comprobacin y destino de los formatos de certificacin: La DGAIR,
verificar el uso y destino de los formatos de certificacin pendientes de comprobar de
los documentos distribuidos por dicha unidad administrativa hasta el ciclo escolar 2014-
2015, de conformidad con lo
Seguimiento de los Documentos de Certificacin y Resolucin de Equivalencias de
No obstante lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas la
DGAIR continuar efectuando visitas a las Autoridades Educativas Locales respecto del
uso y destino de los documentos acadmicos de certificacin y de apoyo al control escolar,
as como el cumplimiento de la emisin conforme a los diseos autorizados por la DGAIR
cada ciclo escolar.
21.- Reportes de evaluacin, constancias y certificados electrnicos: La DGAIR, podr
autorizar la emisin local o institucional de reportes de evaluacin, constancias,
certificados y dems documentos de certificacin electrnicos, siempre y cuando las
autoridades educativas cuenten con servicios que faciliten a otras autoridades educativas
la validacin de la informacin que contienen a travs de consultas en Internet. Dicha
autorizacin deber emitirse en cada ciclo escolar, cada vez que se genere un cambio
sustancial o de diseo de los citados formatos, a fin de darle la difusin y publicidad
correspondiente. De no mediar cambios, nicamente se deber solicitar el refrendo de la
autorizacin efectuada a fin de que ciclo a ciclo escolar se integren los formatos
autorizados en el Catlogo Nacional de Formatos de Certificacin de Educacin Bsica
emitidos por las Entidades Federativas, mismo que puede ser consultado en la pgina web
www.controlescolar.sep.gob.mx
22.- Formatos de Certificacin y Apoyo al Control Escolar: Se establecen como
formatos de certificacin para la Educacin Bsica, los siguientes:
8 A partir de la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del Acuerdo 648 y diverso 696, por el que se establecen normas generales para la
evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica, de fechas 17 de agosto de 2012 y 20 de septiembre de 2013
Nivel
Educativo Formato
Preescolar
Certificacin de Educacin Preescolar duplicado-: Se expide en el mbito local en caso de
extravo, deterioro o error en el Certificado de Educacin Preescolar, para los educandos que hayan
cursado y concluido la educacin preescolar a partir del ciclo escolar 2004-2005 y hasta el ciclo
escolar 2011-2012.8A partir del ciclo escolar 2012-2013 y subsecuentes se expide la Constancia
de Acreditacin del nivel educativo que en su caso soliciten los educandos que concluyeron estudios
de educacin preescolar.
Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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respectivamente, se elimin la posibilidad de expedir Certificados de Educacin Preescolar, por lo que, en su caso se expedir el Reporte de Evaluacin
del tercer grado de educacin preescolar a los educandos que concluyan dicho nivel educativo.
Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de
cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar a la
madre, al padre de familia o tutor(a) sobre los avances de los aprendizajes esperados en cada
campo formativo, as como, las inasistencias, observaciones generales y recomendaciones, como
medio para el mejoramiento del proceso educativo, en trminos de lo dispuesto por el artculo 50
de la Ley General de Educacin.
Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades
Federativas en formatos propios, validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de
Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales
podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx
Primaria
Certificado de Nivel Educativo: Se expide como Certificado de Educacin Primaria al concluir
dicho nivel educativo y como Certificacin de Educacin Primaria, como duplicado del Certificado,
en caso de extravo, deterioro o error en el documento. Tambin se expide con base en la
presentacin del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 6
grado-, podr expedirse en versin impresa o electrnica.
Resolucin de Revalidacin de Estudios: El formato se utiliza para otorgar validez oficial a los
estudios totales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al sexto grado de la
educacin primaria.
Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de
cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar
peridicamente a los educandos que cursan el tipo bsico, as como a la madre, al padre de familia
o tutor(a), los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como las inasistencias, los
apoyos fuera del horario escolar en escritura, lectura o matemticas; la alerta temprana en caso de
riesgo de no alcanzar los aprendizajes, observaciones y/o recomendaciones generales sobre el
desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos,
ello en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin.
Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades
Federativas en formatos propios validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de
Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales
podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx
Cartilla de Educacin Bsica: Expedida en el Ciclo Escolar 2012-2013, con objeto de informar a
los educandos, as como a la madre, al padre de familia o tutor(a), los resultados de la evaluacin
del aprendizaje del educando, las inasistencias y observaciones sobre el desempeo acadmico de
los propios educandos.
Boleta de Evaluacin: Se expidi en ciclos escolares anteriores al 2012-2013, con objeto de
informar a los educandos, as como a la madre, al padre de familia o tutor(a), los resultados de la
evaluacin del aprendizaje del educando, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el
desempeo acadmico de los propios educandos.
Constancia de Acreditacin: Se expide en caso de extravo, deterioro o error en la Boleta de
Evaluacin, en la Cartilla de Educacin Bsica y/o en el Reporte de Evaluacin de Educacin Primaria.
Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico -EUA: Se expide
en el marco del Memorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el
Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a
los estudios de educacin primaria o secundaria que realiza la poblacin migrante que viaja con
frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la
escuela receptora, de acuerdo con el grado que les corresponda. Igualmente, mediante este
documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacin
continua de esta poblacin. En Mxico, los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las
escuelas, en las Secretaras de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados
Unidos, los pueden obtener tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe
destacar que este documento solo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante,
no es requisito indispensable para que un educando pueda ingresar a cualquier escuela de estos
niveles.
Secundaria
Certificado de Nivel Educativo: Se expide como Certificado de Educacin Secundaria al concluir
dicho nivel educativo y como Certificacin de Educacin Secundaria (duplicado del Certificado), en
caso de extravo, deterioro o error en el documento. Tambin se expide con base en la presentacin
del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 9 grado-, podr
expedirse en versin impresa o electrnica.
Resolucin de Revalidacin de Estudios: Documento que se utiliza para otorgar validez oficial a
los estudios totales o parciales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al primero,
segundo o tercer grado de la educacin secundaria.
Resolucin de Equivalencia de Estudios: Documento que se utiliza para facilitar el trnsito entre
distintos servicios educativos con planes y programas de estudio diferentes a los de la SEP,
equiparables a la educacin secundaria. La equiparacin puede realizarse de acuerdo con cualquiera
de los criterios previstos en las normas aplicables (Acuerdo 286).
Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de
cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar
peridicamente a los educandos que cursan el tipo bsico, as como a la madre, al padre de familia
o tutor(a), los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como, las inasistencias, los
apoyos fuera del horario escolar en escritura, lectura o matemticas; la alerta temprana en caso de
riesgo de no alcanzar los aprendizajes, observaciones y/o recomendaciones generales sobre el
desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos,
ello en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin.
Podr ser emitido mediante los sistemas automatizados de control escolar de las Entidades
Federativas en formatos propios validados por la DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de
Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las Entidades Federativas, los cuales
podrn ser consultados en la direccin electrnica: www.controlescolar.sep.gob.mx
Informe de Calificaciones de Estudios Parciales: Puede expedirse a peticin de los interesados,
como comprobante parcial de estudios.
Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico -EUA: Se expide
en el marco del Memorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el
Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a
los estudios de educacin primaria o secundaria que realiza la poblacin migrante que viaja con
frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la
escuela receptora, de acuerdo con el grado que les corresponda. Igualmente, mediante este
documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacin
continua de esta poblacin.
En Mxico los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las escuelas, en las Secretaras
de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados Unidos, los pueden obtener
tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe destacar que este
Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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23.- Formatos de Apoyo al Control Escolar: Con el objeto de facilitar a las Autoridades
Educativas Locales el llenado de los documentos de certificacin, se establecen como
formatos de apoyo al control escolar los siguientes:
Nivel Formato de apoyo para el sistema regular
Preescolar Formato de Inscripcin de Alumnos (IAR).
Lista de asistencia.
Primaria
Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de Educacin Primaria de primero a quinto grado.
Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE) de Educacin Primaria Indgena de primero a quinto grado.
Control de Reinscripcin y Folios de Certificados de Educacin Primaria (CREL).
Control de Reinscripcin y Folios de Certificados de Educacin Primaria Indgena (CREL).
Kardex
Lista de asistencia y registro de evaluaciones.
Secundaria
Inscripcin y Acreditacin de Primer Grado (R1).
Inscripcin y Acreditacin de Segundo Grado (R2).
Inscripcin y Acreditacin de Tercer Grado (R3).
Kardex
Relacin de Folios de Certificados de Educacin Secundaria (REL).
Constancia de Examen de Regularizacin.
Solicitud y Registro de Calificaciones de Exmenes de Regularizacin (SYRCER).
Regularizacin de Exalumnos (REXA).
Lista de asistencia y registro de evaluaciones.
Nivel Formato de apoyo para el CONAFE
Preescolar
Registro de Inscripcin Reinscripcin.
Registro de Evaluacin y Situacin Final.
Kardex del Educando.
Gua de Observacin.
Registro de Deteccin Individual.
Informe de Evaluacin Psicopedaggica.
Primaria
Registro de Inscripcin Reinscripcin.
Registro de Evaluacin Bimestral.
Registro de Evaluacin y Situacin Final.
Kardex del Educando.
Gua de Observacin.
Registro de Deteccin Individual.
Informe de Evaluacin Psicopedaggica.
Secundaria
Registro de Inscripcin Reinscripcin.
Registro de Evaluacin Bimestral.
Registro de Evaluacin y Situacin Final.
Kardex del Educando.
Constancia de Examen de Regularizacin.
Gua de Observacin.
Registro de Deteccin Individual.
Informe de Evaluacin Psicopedaggica.
documento solo se expide para los niveles de primaria y secundaria. No obstante no es requisito
indispensable para que un educando pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.
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24.- Contenido mnimo del reporte de evaluacin, del certificado de educacin
primaria y del certificado de educacin secundaria: Con el fin de garantizar el
carcter nacional del Reporte de Evaluacin, as como del Certificado de Educacin
Primaria y de Educacin Secundaria, se establece el contenido mnimo que deber
cumplirse en los citados documentos a fin de proceder a su autorizacin y registro ante la
DGAIR.
Documento Informacin Nivel Contenido
REPORTE DE
EVALUACIN
G
E
N
E
R
A
L
PREESCOLAR,
PRIMARIA Y
SECUNDARIA
a) Datos de identificacin de la institucin
educativa o servicio educativo en el que se
realizan los estudios.
b) Observaciones y/o en su caso,
recomendaciones especficas del docente
a la madre, al padre de familia o tutor(a),
referentes a los apoyos que requiera el
educando para mejorar su desarrollo o
desempeo acadmico.
c) Nombre del educando, CURP, entre otros.
REPORTE DE
EVALUACIN
E
S
P
E
C
F
I
C
A
PREESCOLAR
a) Espacio en el cual se indique que concluy
el 1 o 2 grado escolar, y para 3 grado
que concluy la educacin preescolar.
b) Para el caso de Educacin Preescolar
Indgena, se deber registrar el nombre de
la lengua materna.
PRIMARIA Y
SECUNDARIA
a) Asignaturas establecidas en el Plan de
Estudios.
b) Espacio para registrar cinco calificaciones
parciales, cuando stas se encuentren
disponibles, en su caso, se tomarn las
medidas correspondientes para la
obtencin de las mismas, y para registrar
el promedio final de calificaciones por
asignatura y grado escolar.
c) Evaluacin de herramientas
fundamentales en escritura, lectura y
matemticas, en su caso, informe si se
requiere de apoyos fuera del horario
escolar. Para esta evaluacin es
importante considerar que los educandos
con necesidades educativas especiales y
los educandos con aptitudes
sobresalientes requieren de apoyos
especficos de manera permanente,
independientemente de sus
competencias.
Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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d) Alerta y estrategias de intervencin en
caso de que existan riesgos de que el
educando no alcance los aprendizajes
previstos en el ciclo escolar o de que no
sea promovido al siguiente grado o nivel
educativo.
CERTIFICADO
G
E
N
E
R
A
L
PRIMARIA Y
SECUNDARIA
a) Nombre de la Autoridad Educativa que
emite el documento;
b) Datos de identificacin de la Institucin
Educativa, y/o del servicio educativo en el
que se realizaron los estudios;
c) Datos generales del educando;
d) Promedio Final de Nivel Educativo;
e) Lugar y fecha de expedicin;
f) Nombre y firma del (de la) Director(a) o
autoridad educativa competente;
g) Fotografa impresa o digital, de acuerdo
con el tipo de formato de certificado
aprobado por la DGAIR;
h) Sello del Sistema Educativo Nacional, en
formato impreso o digital, de acuerdo con
el tipo de certificado aprobado por la
DGAIR;
i) Leyendas de validacin;
No obstante lo anterior, la DGAIR determinar el diseo aplicable as como la informacin que
en forma ordenada y sistemtica permita el correcto llenado de los documentos de
certificacin para cada nivel educativo, as como los funcionarios que debern firmar dichos
documentos y dems caractersticas que le den una identidad nacional a los mismos.
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TTULO III
TRMITES DE INSCRIPCIN
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIN DEL ALUMNADO
25.- Objetivo: Regular el ingreso y registro de las nias, nios y jvenes a un grado de la
educacin preescolar, primaria o secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el
Sistema Educativo Nacional.
26.- Fechas de Inscripcin: Las actividades referentes a la inscripcin de nias, nios y
jvenes, deben sujetarse al calendario escolar que establece la Secretara de Educacin
Pblica para cada ciclo escolar.
27.- Requisitos de Inscripcin: Para ingresar a los diversos niveles que integran la
Educacin Bsica, ser necesario cumplir con lo siguiente:
Nivel
Educativo
Edad de ingreso al primer
grado Documentacin
Documentacin adicional
por nivel
Preescolar
Contar con tres aos cumplidos al
31 de diciembre del ao de inicio del
ciclo escolar como edad mnima.
No habr dispensa de edad.
I. Solicitud de Inscripcin (Anexo
No 4)
II. Copia certificada del Acta de
Nacimiento o Documento
Equivalente.
En su caso, Acta de Nacimiento o
Documento Equivalente
expedido en el extranjero, con o
sin apostilla, legalizacin o
verificacin por medios
electrnicos. La traduccin podr
ser realizada por el interesado o
quienes ejerzan la patria
Primaria
Contar con seis aos cumplidos al
31 de diciembre del ao de inicio de
ciclo escolar como edad mnima.
No habr dispensa de edad.
I. Reporte de Evaluacin
del tercer grado de
Educacin Preescolar.
II. Oficio de Formalizacin
de la Acreditacin y
Promocin Anticipada,
en su caso.
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Secundaria
I. General y Tcnica: menores de
15 aos.
II. Telesecundaria: menores de 16
aos.
III. En servicios educativos en
comunidades rurales e
indgenas que carezcan de
servicios educativos para
adultos: menores de 18 aos.
potestad o la tutela sobre el
educando.
III. Constancia de la Clave nica de
Registro de Poblacin (CURP), en
caso de contar con ella.
Cdula de Identidad Personal.
En caso de contar con sta, no
ser necesario presentar los
documentos de los incisos I y II.
IV. Cartilla Nacional de Vacunacin
o Salud, en caso de contar con
ella.
V. Y de as requerirlo el plantel,
tambin presentarn fotografas
recientes, tamao infantil, de
frente con el rostro descubierto,
en blanco y negro o color.
VI. Educandos con necesidades
educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes,
presentar Portafolio de
Evidencias, segn corresponda:
Informe de Deteccin Inicial,
en su caso.
Informe de Evaluacin
Psicopedaggica, en su caso.
Propuesta Educativa
Especfica, en su caso.
Programa de
Enriquecimiento, en su caso.
Expediente de Acreditacin
y Promocin Anticipada, en
su caso. Este expediente
deber conformarse de
acuerdo con lo estipulado en
los Lineamientos para la
Acreditacin, Promocin y
Certificacin Anticipada de
los Alumnos con Aptitudes
Sobresalientes.
I. Certificado o
Certificacin de
Educacin Primaria.
II. Resolucin de
Revalidacin de Estudios
de Educacin Primaria, en
su caso.
La falta de la documentacin mencionada no ser obstculo para el ingreso del alumnado
a los servicios de Educacin Bsica.
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27.1.Documento Equivalente al Acta de Nacimiento: Se considerarn como
documentos equivalentes al Acta de Nacimiento, los siguientes: Carta de
Naturalizacin, Acta de Adopcin, Acta de Reconocimiento, Pasaporte, Certificacin
Consular, Documento Migratorio, Cdula de Identidad Personal o Documento
Nacional de Identidad, as como algn otro reconocido por la autoridad federal
competente.
Tratndose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podr emitir opinin
especfica segn se requiera.
27.2. Ante la presentacin del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente
expedido en el extranjero: Para efectos de inscripcin, el nombre del educando se
registrar como se indica en el documento presentado. A su vez, la madre, el padre
de familia o tutor(a), suscribir la Solicitud de Inscripcin y la entregar a las
autoridades educativas competentes Anexo No 4.
27.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma 27, se podr dar por
atendida cuando el rea de Control Escolar cuente con acceso a sistemas o bases de
datos que proporcionen las reas responsables de dicha informacin. Para efectos
de auditora o algn otro tipo de revisin o evaluacin por parte de las autoridades
competentes, se procurar llevar un registro de las consultas realizadas a dichos
sistemas o bases de datos y del resultado de las mismas.
Las reas de Control Escolar, en el mbito de su competencia difundirn e informarn
a los planteles educativos oficiales o con autorizacin para impartir Educacin Bsica,
las disposiciones relacionadas con la inscripcin de los educandos, a efecto de
favorecer su acceso a los servicios educativos del tipo bsico.
28.- Criterios aplicables al requisito de edad mnima: Para las escuelas de educacin
preescolar y primaria, las edades mnimas de ingreso determinadas por las disposiciones
legales y a las que hacen referencia en la Norma 27, estn asociadas al ejercicio de un
derecho y no al cumplimiento de una obligacin, por lo que no existe obstculo para que
la madre, el padre de familia o tutor(a) determine diferir el ingreso de sus hijos o pupilos
a la educacin preescolar o primaria, a una edad mayor a la sealada, o incluso, a un grado
educativo determinado. Esto es, las normas establecen edades mnimas y no mximas de
ingreso a la educacin preescolar y primaria.
En todo caso, se recomienda que la madre, el padre de familia o tutor(a) suscriba una carta
en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisin
de inscribir tardamente a sus hijos o hijas. Para estos efectos, en el Anexo No 3 de estas
normas, se incluye modelo de carta de autorizacin para inscripcin tarda.
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29.- Alumnado de 15 aos o ms: Los educandos de quince aos o ms que no hayan
cursado o concluido la educacin primaria y/o secundaria, podrn inscribirse en los
subsistemas de educacin para adultos, salvo en los casos referidos en las fracciones II y
III de la Norma 27 del apartado de Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la
educacin secundaria.
30.- Alumnado con aptitudes sobresalientes que hayan sido acreditados y
promovidos anticipadamente: Para los educandos con aptitudes sobresalientes a
quienes se les haya acreditado y promovido anticipadamente y con ello omitan el ltimo
grado escolar de educacin primaria o secundaria, el Oficio de Formalizacin de la
Acreditacin y Promocin Anticipada (para las promociones anticipadas a otro nivel
educativo) que el rea de Control Escolar haya expedido, ser el documento que acredite
el grado no cursado, mismo que le permitir le sea expedido el certificado
correspondiente.
31.- Criterios aplicables a la inscripcin a la falta de la presentacin de los
documentos: En caso de no contar con algn(os) documento(s) de los referido(s) en la
Norma 27, el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con
autorizacin, deber inscribir al aspirante a preescolar, primaria o secundaria, segn
corresponda de conformidad con lo siguiente:
31.1. Ante la falta del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, el nombre del
educando se registrar como se indica en la Solicitud de Inscripcin, la cual ser
suscrita por la madre, el padre de familia o tutor(a), misma que se anexar al
expediente del educando. Anexo No 4
31.2. Cartilla de Salud o Nacional de Vacunacin, el (la) Director(a) de la institucin
educativa pblica o particular con autorizacin, deber orientar a la madre, el padre
de familia o tutor(a) para que acuda a tramitarla gratuitamente en la Unidad del
Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la
informacin de su cartilla.
31.3. Portafolio de Evidencias, en el caso de los educandos con necesidades educativas
especiales que no cuenten con Informe de Deteccin Inicial, Informe de Evaluacin
Psicopedaggica y Propuesta Educativa Especfica, el (la) Director(a) de la institucin
educativa pblica o particular con autorizacin, deber instruir al grupo
interdisciplinario o al personal docente para conformarlo.
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En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes que no cuenten con Informe
de Deteccin Inicial y Programa de Enriquecimiento, el (la) Director(a) de la
institucin educativa pblica o particular con autorizacin, deber instruir al grupo
interdisciplinario o al personal docente para conformarlo. De igual manera se deber
elaborar el Informe de Evaluacin Psicopedaggica y la Propuesta Educativa
Especfica para aquellos educandos con aptitudes sobresalientes que as lo requieran.
31.4. Reporte de Evaluacin de Educacin Preescolar, los aspirantes a ingresar a la
educacin primaria que cumplan el requisito de edad y no cuenten con el Reporte de
Evaluacin de Educacin Preescolar del tercer grado, por provenir de escuelas que
impartieron la educacin preescolar sin contar con la debida autorizacin oficial,
entre otros supuestos, podrn ingresar a educacin primaria, siempre y cuando la
madre, el padre de familia o tutor(a) completen el formato respectivo por el que se
denuncie o haga constar dicha circunstancia. Este formato podr captarse por las
instituciones educativas pblicas o particulares con autorizacin para su canalizacin
a las reas de Control Escolar, las que, en su caso, turnarn para su atencin el
asunto a la autoridad competente. Se acompaa modelo en el Anexo No 5 de
reporte de escuelas no incorporadas.
En el caso de aspirantes a la educacin primaria provenientes del extranjero que no
presenten el documento del antecedente escolar de educacin preescolar y cumplan
con el requisito de la edad sealado en las presentes normas, el (la) Director(a) de la
institucin educativa pblica o particular con autorizacin deber proceder a su
inscripcin y aplicar una evaluacin diagnstica para determinar las medidas
compensatorias que, en su caso, se requieren.
31.5. Certificado de Educacin Primaria, en el supuesto de que el educando no tenga el
documento que compruebe el antecedente escolar de educacin primaria, ste ser
solicitado por el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con
autorizacin de educacin secundaria al rea de Control Escolar correspondiente.
Para tal efecto, la madre, el padre de familia o tutor(a), deber proporcionar la
informacin o documentacin requerida para dicho trmite. Ello sin perjuicio de que
en caso de que exista un sistema de control escolar local electrnico podr
consultarse el antecedente escolar.
31.6. En el caso de los aspirantes a ingresar a la educacin secundaria que provengan del
extranjero y que no presenten la Resolucin de Revalidacin de Estudios de
Educacin Primaria, ser responsabilidad del Director(a) de la institucin educativa
pblica o particular con autorizacin orientar y/o apoyar a la madre, al padre de
familia o tutor(a) para la realizacin del trmite de revalidacin de estudios ante la
autoridad educativa competente.
Subsecretara de Planeacin y Evaluacin de Polticas Educativas Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin
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Las autoridades de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, la
madre, el padre de familia o tutor(a) decidirn en conjunto, la atencin
complementaria que en su caso sea necesaria para los educandos provenientes del
extranjero.
La falta de documentacin de nias, nios y adolescentes no ser obstculo para garantizar
sus derechos, por lo que bastar que el educando tenga la edad establecida de acuerdo con lo
sealado en la Ley General de Educacin, para que ejerza su derecho a recibir Educacin Bsica
en alguna de las instituciones educativas pblicas o particulares con autorizacin. Asimismo,
se sugiere consultar los mtodos de ubicacin del grado o nivel educativo previstos en las
presentes normas.
32.- Facilitar la inscripcin: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o
particular con autorizacin deber inscribir de forma inmediata en el momento en el que
reciba la solicitud a los aspirantes a la educacin preescolar, primaria o secundaria, segn
corresponda, en el periodo establecido y en su caso solicitar al rea de Control Escolar
que proporcione el apoyo que se requiera.
Asimismo, se debern establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la
educacin de nias, nios y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago
educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias
especficas de carcter socioeconmico, fsico, mental, de identidad cultural, origen tnico
o nacional, situacin migratoria o bien, relacionadas con aspectos de gnero, preferencia
sexual, creencias religiosas o prcticas culturales9.
En tal sentido, se promovern acciones de carcter preventivo o correctivo, cuyo objeto
es eliminar mecanismos de exclusin o diferenciaciones contra las personas que por su
situacin econmica, de salud o cultural se encuentren en desventaja o vulnerabilidad, a
fin de que puedan ejercer su derecho a la educacin en condiciones de equidad e igualdad
sustantiva.
Por lo tanto, cuando la institucin educativa pblica o particular no disponga de la
infraestructura fsica para la adecuada atencin educativa del educando con discapacidad,
el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin buscar
asesora del personal de Educacin Especial en la Entidad, a fin de ampliar las
oportunidades de acceso a la educacin, mediante la implementacin de estrategias para
la inclusin del educando. De igual manera, se notificar al rea de Control Escolar, a
efecto de que se brinde la asesora suficiente a la madre, al padre de familia o tutor(a),
sobre las opciones que en la Entidad existan para asegurar la atencin educativa del
educando, en funcin de sus necesidades, a fin de evitar lesionar sus derechos humanos y
el derecho a la educacin.
9 Fraccin VII, Artculo 57 de la de la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de
diciembre de 2014.
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33.- Formatos de inscripcin: Los formatos para el registro de los datos del aspirante son:
33.1. Educacin Preescolar.- Formato de Inscripcin de Alumnos (IAR).
33.2. Educacin Primaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (IAE).
33.3. Educacin Secundaria.- Formato de Inscripcin y Acreditacin Escolar (R1, R2 y R3).
El (la) Director(a) y/o responsable de la institucin educativa pblica o particular con
autorizacin sern responsables de registrar los datos del aspirante en el formato de
control escolar correspondiente o en el formato que para tal efecto determine el rea de
Control Escolar, los transcribir textualmente del Acta de Nacimiento o Documento
Equivalente que tenga a la vista. Deber verificar que el registro de los mismos sea el
original, an en el caso de faltas de ortografa, abreviaturas, guiones, etc.
34.- Cierre administrativo de inscripciones: El rea de Control Escolar realizar un cierre
administrativo de las inscripciones el ltimo da hbil del mes de septiembre del ciclo
escolar, con el propsito de enviar la informacin para la integracin de estadsticas
continuas al rea correspondiente.
El presente cierre administrativo de inscripciones no deber limitar o afectar los procesos
subsecuentes a dicha fecha. Ello no impide que el educando pueda ingresar en cualquier
momento del ciclo escolar al servicio educativo, con objeto de favorecer su formacin
acadmica y garantizar el derecho a la educacin. En estos casos, se informar lo
conducente a las autoridades competentes a fin de actualizar los registros escolares
estatal y federal correspondientes.
CAPTULO II
EDUCANDOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O APTITUDES
SOBRESALIENTES
35.- Inscripcin de educandos con necesidades educativas especiales en Centros de
Atencin Mltiple: Los educandos con Necesidades Educativas Especiales, a quienes las
escuelas de educacin regular no han podido integrar debido a que requieren de
adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o
permanentes, podrn ingresar en cualquier momento del ciclo escolar a los Centros de
Atencin Mltiple (CAM), en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Ser
responsabilidad del personal del CAM realizar durante el primer mes posterior al ingreso
del educando, un Informe de Deteccin Inicial y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica,
que permitan determinar los apoyos especficos que requieren los menores, con base en
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el Plan y Programas de Estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y
secundaria que integran el tipo bsico.
De esta manera podr elaborarse una Propuesta Educativa Especfica que contemple
fortalezas y debilidades del educando y al mismo tiempo permita satisfacer sus
necesidades de aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva.
El (la) Director(a) del CAM ser responsable de solicitar al educador, a la educadora, al
docente de grupo, segn corresponda, el Portafolio de Evidencias de cada uno de los
educandos, el cual incluye el Informe de Deteccin Inicial, el Informe de Evaluacin
Psicopedaggica y la Propuesta Educativa Especfica. Lo anterior, protegiendo la
privacidad de la documentacin del educando, as como de los datos sensibles en trminos
de la normatividad aplicable.
36.- Aspectos principales de la atencin educativa del alumnado con necesidades
educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes: Para la atencin de educandos
con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, se deber atender lo
siguiente:
36.1 En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales que ingresen a
los planteles de Educacin Bsica regular, se les realizar al inicio del ciclo escolar un
Informe de Deteccin Inicial y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que
permitan identificar los apoyos que requiera el educando. Con base en el Informe de
Evaluacin Psicopedaggica y la planeacin didctica se elaborar la Propuesta
Educativa Especfica.
En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes ser necesario realizar un
Informe de Deteccin Inicial para corroborar dichas aptitudes; y para aquellos que as
lo requieran, se realizar al inicio del ciclo escolar un Informe de Evaluacin
Psicopedaggica, que permita identificar los apoyos que requiera el educando. Con
base en ambos Informes y la planeacin didctica se elaborar la Propuesta
Educativa Especfica. Asimismo, todos los educandos con aptitudes sobresalientes
debern contar con un Programa de Enriquecimiento.
Dentro de la poblacin con aptitudes sobresalientes, existen algunos educandos que
a pesar de haber participado en un Programa de Enriquecimiento, tambin son
candidatos al proceso de acreditacin y promocin anticipada. Estos educandos
debern cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en los
Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de los
Alumnos con Aptitudes Sobresalientes, los cuales los podr consultar en las
siguientes pginas de internet www.educacionespecial.sep.gob.mx y
www.controlescolar.sep.gob.mx
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Ser responsabilidad del (de la) Director(a), docente de grupo designado por la
escuela, segn corresponda en cada nivel educativo, as como de la madre, el padre
de familia o tutor(a) y del personal de educacin especial en caso de que lo haya
realizar lo establecido en los prrafos anteriores.
Por ningn motivo podr realizarse la acreditacin y promocin anticipada sin
cumplir cabalmente lo establecido en la presente norma, por lo que su
incumplimiento ser sancionado por la autoridad educativa competente en los
trminos de lo previsto en la Ley General de Educacin, as como aqullas que
implique responsabilidad de los servidores pblicos.
36.2. El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin
ser responsable de solicitar a la madre, al padre de familia o tutor(a), el Portafolio
de Evidencias que incluye para los educandos con necesidades educativas especiales
la ltima Propuesta Educativa Especfica, el Informe de Deteccin Inicial y el Informe
de Evaluacin Psicopedaggica; por otro lado en el caso de los educandos con
aptitudes sobresalientes, este Portafolio deber incluir, tanto el Informe de
Deteccin Inicial como el Programa de Enriquecimiento y en caso de ser necesario
tambin incluir el Informe de Evaluacin Psicopedaggica y la ltima Propuesta
Educativa Especfica. Lo anterior, protegiendo la privacidad de la informacin
contenida en la documentacin del educando. En caso de que la institucin o nivel
anterior no cuente con la documentacin respectiva, el (la) Director(a) de la
institucin educativa pblica o particular con autorizacin tomar las acciones
necesarias para conformar el Portafolio de Evidencias del educando.
36.3. La madre, el padre de familia o tutor(a) del educando o joven con necesidades
educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, ser responsable de solicitar a la
escuela de procedencia el Portafolio de Evidencias que contenga los documentos
correspondientes.
37.- Identificacin de educandos con necesidades educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes: Para los efectos de la identificacin de los educandos con
necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, se deber atender lo
siguiente:
37.1. Aspectos Principales de la Identificacin de educandos con aptitudes sobresalientes:
La identificacin de estos educandos se realizar de manera contextual e
interdisciplinaria considerando dos momentos:
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37.1.1. Deteccin Inicial: Se realizar un Informe de Deteccin Inicial con el
objetivo de identificar si el educando tiene aptitudes sobresalientes, y si
requiere de una Evaluacin Psicopedaggica.
En Educacin Primaria, se utilizarn las siguientes tcnicas y herramientas:
a) Actividades exploratorias.
b) Nominacin libre del docente de aula regular.
c) Anlisis de evidencias y productos tangibles.
d) Inventario para la deteccin de las aptitudes sobresalientes en educacin
primaria (versin revisada, 2010).
e) Entrevistas al educando, madre, padre de familia o tutor(a) y docentes.
En Educacin Secundaria, se utilizarn las siguientes tcnicas y herramientas:
a) Inventario de intereses para educandos en educacin secundaria.
b) Cuestionario para los docentes.
c) Anlisis de evidencias y productos tangibles.
d) Entrevista al educando.
e) Entrevista a la madre o al padre de familia.
37.1.2. Evaluacin Psicopedaggica: Se realizar nicamente para aquellos
educandos con aptitudes sobresalientes que derivado de la Deteccin Inicial,
se concluya tienen alguna problemtica asociada al desarrollo o al contexto;
con el objetivo de conocer al educando de manera integral e identificar la
mejor respuesta educativa para l (ella). Los principales rubros a evaluar tanto
en educacin primaria como en educacin secundaria, sern los siguientes:
a) Contexto familiar.
b) Contexto escolar.
c) Contexto social.
d) Desarrollo fsico.
e) Desarrollo cognitivo.
f) Desarrollo socio afectivo.
g) Evaluacin de los aprendizajes.
h) Creatividad.
Para conocer a profundidad los dos momentos de la identificacin de estos
educandos en educacin p
de intervencin educativa: atencin educativa a alumnos y alumnas con
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En el caso de los educandos con aptitudes sobresalientes que como parte del
proceso de Acreditacin y Promocin Anticipada requieran una Evaluacin
Psicopedaggica, sta deber cumplir con los requisitos establecidos en los
Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de
los Alumnos con Aptitudes Sobresalientes.
37.2. Aspectos principales de la identificacin del alumnado con necesidades educativas
especiales que ingresan a los planteles de Educacin Bsica regular: La identificacin
deber realizarse de manera contextual e interdisciplinaria, considerando los
siguientes momentos:
37.2.1. Deteccin Inicial: El proceso de deteccin inicial de los educandos con
necesidades educativas especiales se desarrolla en tres etapas:
a) Evaluacin inicial o diagnstica del grupo.
b) Evaluacin ms profunda de algunos educandos, con la finalidad de
observarlos de manera ms cercana y desarrollar estrategias que faciliten
el aprendizaje y la participacin de estos educandos.
c) Solicitud de Evaluacin Psicopedaggica.
37.2.2. Evaluacin Psicopedaggica, para lo cual se deber obtener la siguiente
informacin, protegiendo en todo momento los datos sensibles que se
recaben:
a) Datos Personales.
b) Motivo de Evaluacin.
c) Apariencia Fsica.
d) Conducta Durante la Evaluacin.
e) Antecedentes del Desarrollo: Embarazo, Antecedentes heredo-familiares,
Desarrollo Motor, Desarrollo del Lenguaje, Historia Mdica, Historia
Escolar, Situacin Familiar.
f) Situacin Actual:
1. Aspectos Generales: rea intelectual, rea de desarrollo motor, rea
comunicativo-lingstica, rea de adaptacin e insercin social, aspectos
emocionales.
2. Evaluacin de los aprendizajes.
3. Disposicin al estudio, estrategias de estudio desarrolladas y aplicadas
por el educando y motivacin para aprender.
4. Informacin relacionada con el entorno del educando: contexto escolar
y contexto socio-familiar.
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g) Interpretacin de Resultados.
h) Conclusiones y Recomendaciones.
37.3. Trabajo Multidisciplinario: El (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o
particular con autorizacin, ser el responsable de convocar a la primera reunin del
equipo multidisciplinario de la escuela. En dicha reunin deben participar: Director(a),
docente de grupo y de apoyo de USAER o CAPEP (en caso de que lo haya) y/o apoyos
extraescolares.
El propsito de dicha reunin ser acordar los apoyos y las adecuaciones que se
llevarn a cabo para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales y/o
Aptitudes Sobresalientes.
38.- Realizacin de pruebas formales para la evaluacin psicopedaggica: Se
debern tomar en cuenta los siguientes criterios:
38.1. Podrn realizarse en caso de que se cuente con personal capacitado para la
aplicacin de las mismas y si el educando lo requiere.
38.2. En caso de no contar con el personal capacitado para la realizacin de pruebas
formales, el (la) Director(a) de la institucin educativa pblica o particular con
autorizacin solicitar al personal de Educacin Especial de la Entidad, la aplicacin
de dichas pruebas o asesora para canalizar al educando con alguna institucin o
especialista.
38.3. Se informar previamente a la madre, al padre de familia o tutor(a) y al educando,
sobre la aplicacin de pruebas formales y se darn a conocer los objetivos de la
realizacin de dichas pruebas.
38.4. Se pedir la autorizacin por escrito de la madre, del padre de familia o tutor(a), para
la realizacin de las pruebas formales.
38.5. El Informe de Evaluacin Psicopedaggica deber contar con la firma y el nmero de
cdula profesional del especialista que realiza las pruebas formales.
39.- Elaboracin del informe de evaluacin psicopedaggica : La informacin obtenida
de la Evaluacin Psicopedaggica deber quedar plasmada en el Informe de Evaluacin
Psicopedaggica. Este documento deber describir las fortalezas y necesidades
identificadas en la Evaluacin Psicopedaggica, as como los apoyos y recursos que
requiere el educando tanto a nivel individual como escolar y familiar. De este Informe se
generar la Propuesta Educativa Especfica.
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Este informe deber ser firmado y revisado por el equipo multidisciplinario. Se sugiere
tener una reunin de seguimiento al mes de la entrega del informe, para comentar
avances, dificultades y generar acuerdos sobre las estrategias de trabajo durante el ciclo
escolar.
40.- Intervencin educativa para el alumnado con aptitudes sobresalientes: Para
los efectos de la intervencin educativa de los educandos con aptitudes sobresalientes, se
deber atender lo siguiente:
40.1.Elaboracin del Programa de Enriquecimiento: El Programa de Enriquecimiento ser
elaborado por el (la) docente de grupo y de apoyo (en caso de que lo haya); se
elabora a partir del Informe de Deteccin Inicial y del Informe de Evaluacin
Psicopedaggica, cuando el educando cuente con ste.
El enriquecimiento del contexto educativo se entiende como una serie de acciones
planeadas estratgicamente para flexibilizar el currculo, y as dar respuesta a las
potencialidades y necesidades de los educandos con aptitudes sobresalientes.
Dichas acciones brindan al educando la oportunidad de lograr un desarrollo integral
de acuerdo con sus intereses, fortalezas y debilidades.
El Programa de Enriquecimiento contempla generalmente los tres tipos de
enriquecimiento (en el aula, en la escuela y fuera de la escuela); ya que son
complementarios y todos tienen como objetivo favorecer el desarrollo integral de
los educandos.
De acuerdo con el nivel educativo, se recomienda que se implementen los tipos de
enriquecimiento en el siguiente orden de prioridad:
a) Preescolar, en el aula, en la escuela y fuera de la escuela.
b) Primaria, en la escuela, en el aula y fuera de la escuela.
c) Secundaria, fuera de la escuela, en la escuela y en el aula.
40.2 Elaboracin del Expediente de Acreditacin y Promocin Anticipada: Para aquellos
educandos que lo requieran, se deber conformar de acuerdo con lo establecido en
los Lineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de los
Alumnos con Aptitudes Sobresalientes.
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41.- Elaboracin de la Propuesta Educativa Especfica: La Propuesta Educativa
Especfica ser elaborada por el (la) docente de grupo y de apoyo (en caso de que lo haya);
participarn la familia del educando y el equipo multidisciplinario que se incluy en el
proceso de Evaluacin Psicopedaggica.
La Propuesta Educativa Especfica, permanece con el (la) docente de grupo como una
herramienta para su planeacin cotidiana y ser necesario que el personal del servicio de
apoyo (en caso de que lo haya) cuente con una copia.
La Propuesta Educativa Especfica para los educandos inscritos en planteles de Educacin
Bsica regular, deber contener los siguientes rubros:
41.1. Algunas consideraciones que es necesario especificar en la elaboracin de la
Propuesta Educativa Especfica son las siguientes:
41.1.1. Partir del Informe de Evaluacin Psicopedaggica y de la planeacin del
(de la) docente de grupo.
41.1.2. Definir los ajustes que requiere hacer la escuela en su organizacin, con el
objetivo de brindarle los apoyos especficos requeridos y facilitar el
aprendizaje y la participacin de los educandos.
41.1.2.1. Definir las adecuaciones de acceso y los responsables para darle
seguimiento, en caso de ser necesarias: en las instalaciones de la
escuela y el aula y, si se precisa, especificar el tipo de ayudas
personales o tcnicas que necesita el educando en su proceso
educativo, estableciendo las acciones requeridas para obtenerlas
(dentro de la escuela y en el contexto socio-familiar).
41.1.2.2. Definir las adecuaciones curriculares que es necesario realizar en la
metodologa y en la evaluacin, a partir de las habilidades y
debilidades del educando, as como de los aprendizajes esperados.
41.1.3. Determinar la parti