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pe LA ALTA DIRECCIÓN OSI
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-560-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas
Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la "Norma de
Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos".
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende
respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las
entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su
respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su
cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado
mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida
de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra
facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función
supervisora;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del
Osinergmin, este organismo tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de la normatividad 3 od...nynt.
GIPtic— RE Rg e que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al Usuario.
Que, el literal c) del artículo 19° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería, establece que, este organismo tiene como objetivo velar por que los Usuarios
tengan acceso, entre otros, a los servicios de distribución de gas natural en las mejores condiciones
anal% de calidad y oportunidad.
un'~num cusgalt; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se incorporó el numeral 2.38 al artículo 2° del
en,/ Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
por Decreto Supremo Ng 040-2008-EM, indicándose que la calidad del servicio de distribución
corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del servicio de distribución de gas
Natural por red de ductos y comprende la calidad del servicio comercial, la calidad de suministro y la
--ycalidad de producto; conforme a las normas y procedimientos que establezca Osinergmin.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN C f1ERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-OS/CD
E COPlaT
FELIX PINO FIGUEROA ASLSCA LEGAL DE L.A. ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
Que, de acuerdo a las normas citadas, es necesario contar con una ri Li que regule la relación
entre las empresas que brindan el servicio de distribución de gas natural y los Usuarios, con la
finalidad que estos últimos reciban las mejores condiciones de calidad y oportunidad; regulando las
condiciones del servicio, la eficiencia y la calidad del servicio de distribución de gas natural por red
de ductos, que comprende la calidad del producto, la calidad del suministro y la calidad del servicio
comercial;
Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución
de Consejo Directivo N° 213-2015-0S/CD, el proyecto de la "Norma de Calidad del Servicio de
Distribución de Gas Natural por Red de Duetos", estableciéndose el plazo de quince (15) días
calendario para la presentación de comentarios de los interesados;
Que, se han evaluado los comentarios recibidos, conforme se aprecia en la exposición de motivos,
habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la Norma;
Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar la "Norma de Calidad del Servicio de Distribución
de Gas Natural por Red de Duetos";
De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 43-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobación de Norma
Aprobar la "Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", la
misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°. - Aprobación de formatos
,"""' Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la
aplicación de la presente resolución.
Artículo 3°. - Publicación
ate. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer
"ro, 1. su publicación en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe ), conjuntamente
Ittertrali con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.
44Yr Artículo 4° .- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
esús a ayo Pació Pre(sidente del Consejo Directivo
Osinergmin
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OSINERGMIN W 306-2015-0S/CD
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OSINERGIV
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objetivo 1.2 Alcance
1.3 Normas Complementarias
1.4 Definiciones
TÍTULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 2. Obligaciones del Concesionario
TÍTULO TERCERO: CALIDAD DEL PRODUCTO 3.1. Características del gas natural
3.2. Presión
TÍTULO CUARTO: CALIDAD DEL SUMINISTRO 4.1. Disponibilidad del sistema de distribución
4.2. Verificación de equipos para el suministro
4.2.1. Acometida
4.2.2. Instalación Interna
4.3. Seguridad
4.3.1. Atención y contención de emergencias
4.3.2. Pérdidas de gas natural en redes
TÍTULO QUINTO: CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL 5.1. Recepción y atención de solicitudes
5.2. Líneas de atención disponibles
5.3. Facturación
5.3.1. Errores de facturación 5.4. Información a Usuarios
5.4.1. Transparencia de información del mercado
5.4.2. Programa educacional a Usuarios y población en general
TITULO SEXTO: SANCIONES Y MULTAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES
41-Zr-vue -..,, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
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FELiX PUJO FIGUEROA A$LSOR LEGA'. CE LA ALMA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETIVO
Las disposiciones de la presente Norma tienen por objetivo establecer los niveles mínimos de
calidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, así como las obligaciones
de los concesionarios que prestan el servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
1.2. ALCANCE
La presente Norma es de aplicación obligatoria para los Concesionarios que prestan el
servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
En la presente Norma se establecen las condiciones, parámetros e indicadores sobre los (lee
se evalúa la calidad del servicio de distribución de gas natural brindado por 'os
concesionarios .
El control de la calidad del servicio de distribución de gas natural por red de duetos
comprende la calidad del producto, la calidad del suministro y la calidad del servicio
comercial.
1.3. NORMAS COMPLEMENTARIAS
La presente Norma complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento, con el
propósito de lograr mejores condiciones de calidad en la prestación del servicio de
distribución de gas natural por parte del Concesionario hacia el Usuario.
1.4. DEFINICIONES
a. Concesionario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú
conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado la concesión para prestar el
servicio de distribución de gas natural por red de ductos.
b. Contención: Eliminación total de la liberación de gas natural en el punto afectado.
c. Cortes indebidos: Ejecución de corte del servicio de gas natural al Usuario que no se
encuentra legalmente afecto al mismo.
d. Disponibilidad del Sistema de Distribución: Tiempo durante el cual el sistema re
encuentra operativo respecto de la duración total del tiempo para un año continuo.
Típicamente se expresa en porcentaje.
e. Emergencia: Situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una
movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por:
i. Incidentes
ii. Accidentes
iii. Siniestros
Desastres
Emergencias operativas
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OSINERGMIN
f. Fuerza mayor: Evento producido por efectos naturales o por la mano del hombre, de
carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide al Concesionario cumplir de
manera transitoria con las condiciones del servicio de distribución de gas natural por red
de ductos.
g. Fuga de Grado 1: Fuga que representa peligro actual o probable para las personas o la
propiedad, y requiere reparación inmediata o acción continua por parte del Concesionario
hasta que las condiciones dejen de representar peligro, de acuerdo a lo indicado en la
Norma Gas Transmission and Distribution Piping Systems ANSI/ASME 8 31.8.
h. Fugas de Grado 2: Fuga no peligrosa al momento de su detección, pero que justifica una
reparación programada basada en un probable riesgo futuro, de acuerdo a lo indicado en
la Norma Gas Transmission and Distribution Piping Systems ANSI/ASME B 31.8.
i. Fuga de Grado 3: Fuga no peligrosa en el momento de la detección y que razonablemente
puede permanecer como no peligrosa, de acuerdo a lo indicado en la Norma Gas
Transmission and Distribution Piping Systems ANSI/ASME 8 31.8.
J. Interrupción del Servicio: Falta de continuidad del suministro de gas natural por parte del
Concesionario por razones no imputables al Usuario.
k. Norma: Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y
sus ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.
I. Norma Metrológica Peruana (NMP): Documento técnico normativo aprobado por la
autoridad nacional competente para establecer las características metrológicas, los
errores máximos permisibles y los métodos de ensayo aplicables a un medidor de gas.
m. Punto de Entrega: Punto en el cual el Concesionario entrega el gas natural al Usuario.
n. Presión de Uso para Artefacto a Gas Natural para Uso Residencial: Presión del gas natural
seco medida en la conexión de entrada al artefacto a gas cuando éste se encuentra en
funcionamiento. En general, los artefactos para uso residencial tienen una presión de uso
de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Peruana 111-011: Gas Natural Seco -
Sistema de tuberías para Instalaciones Internas Residenciales y Comerciales, vigente.
o. Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por
Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado a través del
Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus normas ampliatorias, modificatorias,
complementarias o sustitutorias.
p. Sistema Informático: Sistema administrado por Osinergmin, mediante el cual el
Concesionario registrará la información asociada al cálculo de los indicadores de acuerdo a
lo establecido en la presente Norma.
q. Usuario: Persona natural o jurídica que es titular del suministro, o usuario del servicio
instalado, o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo interés.
r. Volumen Facturado: Volumen de gas natural facturado en el periodo correspondiente, en
metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15.5° C
y 10 ilibar), calc un lo definido en el contrato respectivo.•
5
) ( .1 r.)°")'"Ir i:4, Hen GER1C • bENE
.10 3.1.
TÍTULO TERCERO
CALIDAD DEL PRODUCTO
CARACTERÍSTICAS DEL GAS NATURAL
RESOLUCIÓN DE CC
ORGANISMO SUPE. AVE RSIÓN EN ENERGÍA Y ME
OSINERGMIN N ° 3(:
TÍTULO SEC O
OBLIGACIONES DEL CO. ,.kiLSIONARIO
2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
E COFÍ UTENTI Is.ADA
FEUX PINO FIGUEROA ASISOR LEGAL OP LA ALTA 01174CCION
OSINCRGMIN
El Concesionario es responsable de prestar al usuario, un servicio de distribución de gas
natural por red de ductos con un nivel de calidad satisfactorio de acuerdo a las exigencias
establecidas en la presente Norma.
El Concesionario es responsable del nivel de calidad de atención de toda emergencia que se
suscite en el sistema de distribución y en las instalaciones internas; de informar y formular
recomendaciones de forma continua, a los Usuarios y al público en general, respecto de los
riesgos de las instalaciones internas, acometida, y de las instalaciones de distribución de gas
natural; así como de los medios para repoi tar las emergencias que se susciten en dichas
instalaciones.
Asimismo, el Concesionario se encuentra obligado a:
a) Proporcionar a Osinergmin la información señalada en la presente Norma, en las
condiciones y plazos establecidos, así como brindar las facilidades y los medios
necesarios que le permitan la verificación de la misma.
b) Controlar y calcular la información sobre !os indicadores establecidos en la presente
Norma.
c) Contar con un sistema de gestión de la inForinación que garantice la calidad de la misma
en virtud a la cual el Concesionario gui:erará los reportes y realizará el cálculo de los
indicadores establecidos en la presente Norma.
d) Las demás obligaciones que le imponga al Reglamento, en lo referente a la calidad del
servicio.
El gas natural que el Concesionario entrega a cada Usuario debe cumplir con las
características señaladas en el artículo 44° Gel Reglamento.
r-7 El Concesionario deberá realizar la toma de muestras para las mediciones correspondientes,
en los puntos de monitoreo presentados a Osinergmin en el mes de noviembre de cada año,
debiendo ser el punto de transferencia de custodia del gas hacia el concesionario, uno de los
puntos que deberá ser presentado a Osinergmin. Por su parte, Osínergmin podrá solicitar
puntos de monitoreo adicionales a los presentados por el Concesionario.
3.1.1. Indicador de las características del gas natural (CG)
Indica el porcentaje de mediciones de las características del gas natural que cumplen
los valores establecidos en el Rio_aamento.
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NMR — NMN CG =
NMR
Donde:
NMR: número de mediciones realizadas para verificar el cumplimiento de lo establecido en los literales a,
b, c, d, e, f del artículo 44° del Reglamento, en todos los puntos de monitoreo.
NMN: número de mediciones realizadas con resultados que no cumplen con los valores establecidos en los
literales a, b, c, d, e, f del articulo 44° del Reglamento, en todos los puntos de monitoreo.
CG: Expresado en porcentaje.
Para el cálculo de este indicador no se considerará las mediciones realizadas para
verificar el cumplimiento de lo establecido en el literal g) del artículo 44° del
Reglamento.
3.1.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador CG deberá ser igual o mayor a 95%.
3.1.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 01 del Anexo 1.
Los registros generados para el control del indicador deberán reportarse
mensualmente a través del sistema informático, mientras que el resultado del cálculo
del indicador deberá ser reportado trimestralmente a través del sistema informático. El
plazo para ambos reportes será hasta el día 15 del mes siguiente al periodo reportado.
3.2. PRESIÓN
La Presión de Uso para Artefactos a Gas Natural para Uso Residencial deberá tener una
presión de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Peruana 111-011: Gas Natural Seco -
Sistema de tuberías para Instalaciones Internas Residenciales y Comerciales, vigente.
El Concesionario deberá registrar el nivel de presión en la instalación interna de uso
residencial durante el proceso de revisión quinquenal.
3.2.1. Indicador de Presión de Uso en Instalaciones Internas residenciales (PI)
Indica el porcentaje de mediciones de la presión de uso en las instalaciones internas
que se encuentra en el rango de presiones de acuerdo a lo indicado en la Norma :
Técnica Peruana 111-011: Gas Natural Seco - Sistema de tuberías para Instalaciones
Internas Residenciales y Comerciales, vigente.
NIR — NFR PI =
NIR
Donde:
NIR: número total de instalaciones internas revisadas por el Concesionario.
NFR: número de instalaciones internas con la presión de uso fuera del rango establecido.
PI: Expresado en porcentaje
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISN,0 SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN 1 , A i ' 'ERÍA
OSINERGIUIN N° 306-2015-0S/CD
FEL.IX PINO FIGUEROA Aseack LEGAL DE LA, ALTA DIRECCIÓN
OS INE RG NSIN
En los casos que durante la i 111 quinquenal de la instalado.. ro, se evidencie
la manipulación del regulador sin la previa autorización del óddeesionario, o la
modificación de las instalaciones internas sin haber solicitado la habilitación
correspondiente, se dejará constancia de ello en el acta de revisión y en caso que la
presión de uso se encuentre fuera del rango establecido dicho resultado no se
contabilizará como desviación del rango de medida establecido para el indicador Pl.
3.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador PI deberá ser igual o mayor a 98%.
3.2.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 02 del Anexo 1.
Los registros generados para el control del indicador, así como el resultado del cálculo
del indicador deberá reportarse trimestralmente a través del sistema informático,
hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
TÍTULO CUARTO
CALIDAD DEL SUMINISTRO
4.1.DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE DISTRIBIBUCIÓN
El Concesionario está obligado a brindar el suministro de gas natural garantizando la
Disponibilidad del Sistema de Distribución, cuya evaluación se realizará en función de la
duración de la Interrupción del Servicio.
Para efectos de la Norma, no se consideran la Interrupción del Servicio relacionada con los
casos de Fuerza Mayor aprobados por Osinergmin, las suspensiones que realicen el
Transportador o el Productor en sus respectivos sistemas o las variaciones de servicio
solicitadas por el Concesionario y aprobadas por Osinergmin.
El Concesionario deberá elaborar un estudio de Disponibilidad del Sistema de Distribución y
presentarlo a Osinergmin. El estudio deberá ser elaborado bajo las Bases Metodológicas para
el Cálculo de Disponibilidad definidas por Osinergmin.
4.1.1. Indicador de Duración Total de Interrupciones por Usuario (DI)
Es el tiempo total de Interrupción del Servicio de gas natural a cada Usuario del Sistema dé
Distribución medido durante un año.
NTI
DI =
di
i=1
Donde:
NTI: Número total de interrupciones por Usuario ocurridas durante el periodo reportado.
i: Duración de la Interr rwxeG piada a partir del estudio de disponibilidad y se expresará en horas
fracción.
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OSI
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE L/Ik INVERSIÓN EN ENERGÍA V MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD
4.1.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador DI deberá ser igual o mayor a 99%.
4.1.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo a lo establecido en las Bases Metodológicas definidas por Osinergmin.
Los registros generados para el control del indicador deberán reportarse
trimestralmente a través del sistema informático, mientras que el resultado del
cálculo del indicador deberá ser reportado anualmente a través del sistema
informático; el plazo para ambos reportes será hasta el día 15 del mes siguiente al
periodo reportado.
4.2.VERIFICACIÓN DE EQUIPOS PARA EL SUMINISTRO
4.2.1. ACOMETIDA
Una vez realizada la instalación de la acometida, se deberá realizar el mantenimiento
de la misma, de acuerdo a los siguientes criterios:
A. Para consumos menores o iguales a 300 m 3/mes
El mantenimiento de la acometida para el Usuario con consumos menores o iguales a
300 m 3/mes será efectuado por el Concesionario. El mantenimiento de la acometida
para este tipo de Usuario se realizará cada cinco (05) años desde la habilitación del
suministro o el último mantenimiento.
El Concesionario deberá comunicar al Usuario mediante carta adjunta a la factura
mensual de consumo la fecha propuesta para el mantenimiento de la acometida,
brindando un número telefónico para que el Usuario se comunique en caso no pueda
estar presente para la fecha programada, de modo que puedan reprogramar la fecha.
De solicitar el Usuario la reprogramación el Concesionario le deberá proporcionar al
Usuario el número de registro de la llamada telefónica.
El Concesionario deberá dejar constancia del mantenimiento de la acometida al
Usuario mediante un acta suscrita entre el Usuario y el Concesionario.
En caso que el Usuario impida que el Concesionario efectúe el mantenimiento de la
acometida, habiéndole comunicado previamente, el Concesionario consignará en un
acta dicha situación, así como el hecho de haber informado al Usuario la procedencia
del corte inmediato del suministro y que a pesar de ello impidió el mantenimiento.
Dicha acta deberá ser suscrita por el Concesionario y el Usuario y de ser el caso, dejar
constancia de la negativa del Usuario a firmar la misma. El Concesionario deberá
efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de previo aviso al Usuario. La
reconexión del suministro se efectuará una vez realizada la revisión quinquenal con
resultado conforme, considerando las disposiciones de la presente Norma, así como las
del Reglamento.
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7:1 SOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIOri EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-05/CD FELIX PINO FIGUEROA
ASLSOR W.IGOAsLip4D‘P +i LA mALITNA DIREcCION
Asimismo, en caso que el Usuario se encuentre ausente en una primera oportunidad, el
Concesionario deberá realizar lo siguiente, a fin de que se asegure la realización del
mantenimiento de la acometida:
I. Dejar al Usuario un aviso que incluya la fecha exacta y hora tentativa en la que
realizará una segunda visita para la ejecución del mantenimiento de la acometida,
dejando constancia de la efectiva realización de la visita a través de fotografías
fechadas del aviso en el predio y de los predios colindantes, indicando que de no
encontrarse en dicha oportunidad se procederá a realizar el corte del suministro.
El Usuario podrá comunicarse con el Concesionario para reprogramar esta
segunda visita.
II. En el caso que durante la segunda visita no se logre ejecutar el mantenimiento de
la acometida por ausencia del Usuario, el Concesionario deberá proceder a realizar
el corte del suministro, debiendo dejar constancia de la visita realizada precisando
la fecha y hora de la misma e indicando además el motivo del corte realizado, a fin
de que el Usuario realice las coordinaciones con el Concesionario para que se
efectúe el mantenimiento de la acometida; y, de resultar conforme, el
Concesionario procederá con la reconexión del suministro de gas natural.
B. Para consumos mayores a 300 m 3/mes
El Usuario se hará responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan definido
por el instalador y aprobado por el Concesionario previo a la habilitación del servicio.
El Concesionario al aprobar el plan, deberá dejar constancia de haber informado al
Usuario que al día hábil siguiente de la fecha programada para el mantenimiento,
deberá remitir al Concesionario la información que acredite la realización del referido
mantenimiento, bajo apercibimiento de efectuar el corte del servicio en caso no se
cumpla con efectuar y acreditar dicho mantenimiento.
En caso que el Usuario en el plazo otorgado, no cumpla con acreditar el
mantenimiento, el Concesionario en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de
vencido el plazo en que el Usuario debió acreditar el mantenimiento, le otorgará un
plazo adicional de un mes para que cumpla con la acreditación del mantenimiento
correspondiente, mediante notificación escrita. Si el Usuario no cumple con acreditar el
mantenimiento dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que fue
requerido, el Concesionario procederá a efectuar el corte del servicio.
El Concesionario reportará mensualmente al Osinergrnin la lista de cada Usuario al que
se ha procedido a efectuar el corte del servicio por el incumplimiento de la realización
del mantenimiento.
4.2.1.1. Indicadores de calidad:
Indicador de mantenimiento de acometidas (MP.)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento del Concesionario respecto a la
ejecución del mantenimiento de acometidas del Usuario de gas natural con
consumos menores o iguales a 300 m 3/mes. RU60
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD
MA<303
NMA — NIMA
NMA
FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL DE. LA ALTA DiRRCCION
OSINERGMIN
Donde:
NIMA: Número de incumplimientos en la realización del mantenimiento de acomet:ijas
NMA: Número de mantenimientos de acometidas que debe realizar el Concesionario
MA000 , 3 : Expresado en porcentaje
Indicador de corte de servicio por no realizar el mantenimiento de acometidas
(CS)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento por parte del Concesionario en
la ejecución del corte del suministro de gas natural a los Usuarios de gas natural
con consumos mayores a 300m 3/mes, que no acrediten haber realizado el
mantenimiento de sus acometidas.
NSDA — NSCA CS>300m -
NSDA Donde:
NSCA: Número de suministros no cortados por el Concesionario, por no realizar el mantenimiento de
acometidas.
NSDA: Número de suministros que debieron ser cortados por el Concesionario por no realizar el
mantenimiento de acometidas.
CS, 30,, m3 : Expresado en porcentaje
4.2.1.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador MA deberá ser igual o mayor a 95%.
El indicador CS deberá ser igual o mayor a 98%.
4.2.1.3. Control y verificación
los indicadores MA y CS se calcularán a partir de los registros que el Concesionario
genere, de acuerdo al formato 03 y 04 del Anexo 1, respectivamente.
Los registros generados para el control de los indicadores, así como el resultado del
cálculo de los indicadores deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
informático, hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
4.2.2. INSTALACIÓN INTERNA
La revisión de las instalaciones internas consiste en la revisión general de dichas
instalaciones a través de la ejecución de pruebas para verificar el cumplimiento de lo
establecido en las normas técnicas vigentes.
Para dichas revisiones se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
A. Para consumos menores o iguales a 300 m 3/mes
El Concesionario se encargará de realizar la revisión de las Instalaciones Internas para
este tipo de Usuarios de acuerdo a los estándares establecidos en las normas técnicas
y/o procedimientos establecidos por Osinergmin.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO IVO
ORGANISMO SUPERVISOR P> .VERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015 , ,
E COPIÚJ4YE i r..ADA
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FELIX PINO FIGUIFt0A ASESLEGAL Ki LA ALTA D ■ RECCION
OSINCRGIMINI
La revisión - la instalación interna para este tipo de Usuarios se realizará cada cinco
(05) años -Jiu, la habilitación de la instalación interna o última revisión.
El Concesionario deberá comunicar al Usuario mediante carta adjunta a la factura
mensual de Lonsumo la fecha propuesta para la ejecución de la revisión quinquenal,
brindando un número telefónico para que el Usuario se comunique en caso no pueda
estar presente para la fecha programada, de modo que puedan reprogramar la fecha.
En caso que el Usuario impida que el Concesionario efectúe la revisión quinquenal,
habiéndole notificado previamente, el Concesionario consignará en un acta dicha
situación, así como el hecho de haber informado al Usuario la procedencia del corte
inmediato del suministro y que a pesar de ello no se permitió el acceso a la instalación
interna. Dicha acta deberá ser suscrita por el Concesionario y el Usuario y de ser el
caso, dejar constancia de la negativa del Usuario a firmar la misma. El Concesionario
deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de previo aviso al
Usuario. La reconexión del suministro se efectuará una vez realizada la revisión
quinquenal con resultado conforme, considerando las disposiciones de la presente
Norma, así como las del Reglamento.
Asimismo, en caso que el Usuario se encuentre ausente en una primera oportunidad, el
Concesionario deberá realizar lo siguiente, a fin de que se asegure la realización de la
revisión Je la instalación interna:
I. Dejar al Usuario un aviso que incluya la fecha exacta y hora tentativa en la que
realizará una segunda visita para la ejecución de la revisión quinquenal, dejando
constancia de la efectiva realización de la visita a través de fotografías fechadas del
aviso en el predio y de los predios colindantes, indicando que de no encontrarse en
dicha oportunidad se procederá a realizar el corte del suministro. El Usuario podrá
comunicarse con el Concesionario para reprogramar esta segunda visita.
II. En e! caso que durante la segunda visita no se logre ejecutar la revisión quinquenal
por ausencia del Usuario, el Concesionario deberá proceder a realizar el corte del
suministro, debiendo dejar constancia de la visita realizada precisando la fecha y hora
de la misma e indicando además el motivo del corte realizado, a fin de que el Usuario
realice las coordinaciones con el Concesionario para que se efectúe la revisión de la
instalación interna; y, de resultar conforme, el Concesionario procederá con la
reconexión del suministro de gas natural.
B. Para consumos mayores a 300 m3/mes
El Usuario cuyo consumo sea mayor a 300 m3/mes deberá contratar los servicios del
Concesionario o de un instalador registrado en Osinergmin autorizado para este
trabajo.
La revii ion de la instalación interna para este tipo de Usuario se realizará cada cinco
(05) años desde la habilitación de la instalación interna.
El Concesionario deberá notificar al Usuario con un mes de anticipación el vencimiento
del plazo de 5 años a efectos que acredite la revisión de su instalación interna. En caso
que el Usuario en el plazo otorgado, no cumpla con acreditar la revisión de su
el Concesionario en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de
que el Usuario debió efectuar la acreditación de la revisión
stalación in
ncidc e Oazo ítri.T.ortc
12
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-05/CD FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL NERGMIN DE LA ALTA DIRECCIÓN
OSI
quinquenal, le otorgará un plazo adicional de cinco (05) días hábiles para acreditar la
revisión de la instalación interna. Si el Usuario no cumple, el Concesionario procederá a
efectuar el corte del servicio, salvo que dentro de este último plazo acredite dicha
revisión.
El Concesionario deberá cortar el servicio al Usuario que no haya acreditado la revisión
de su instalación interna.
4.2.2.1. Indicadores de calidad:
Indicador de revisión quinquenal (RO)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento del Concesionario respecto a la
ejecución de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de gas natural, del
Usuario con consumos menores a 300 m 3/mes.
NRQ — NIRQ RQC300M3 NRQ
Dónde:
NRQ: Número de revisiones quinquenales a realizar
NIRQ: Número de incumplimientos en la realización de las revisiones quinquenales.
R C11300m 3: Expresado en porcentaje
Indicador de corte de servicio por no realizar la revisión quinquenal (CRQ)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento en la ejecución del corte del
suministro de gas natural al Usuario con consumos mayores a 300m 3/mes, por no
acreditar la revisión quinquenal de sus instalaciones internas.
NSDR — NSCR CRQ>300M3
NSDR
Dónde: NSCR: Número de suministros no cortados por el Concesionario por no acreditar la revisión
quinquenal. NSDR: Número de suministros que debieron ser cortados por el Concesionario por no acreditar la
/fe Ti GERLIZC """k
ni ,
revisión quinquenal.
CRQ,300, 3 : Expresado en porcentaje len
4.2.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador RQ deberá ser igual o mayor a 95%.
El indicador CRQ deberá ser igual o mayor a 98%.
4.2.2.3. Control y verificación
Los indicadores RQ y CRQ se calcularán a partir de los registros que el Concesionario
genere, de acuerdo a los formatos 05 y 06 del Anexo 1, respectivamente.
Los registros generados para el control de los indicadores, así como el resultado del
ulo de los indicadores deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
ático, h 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
13
COPIA/UT2NTI
FÉLIX PINO FLJUCEnDA ASUCR LUC;PI.E.,F, LA IILIA OIRQCCIÓN
OttiNcHCMiN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO r.IFKTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR Oh 1A INVERSIÓN EN ENERGlA mi^
OSINERGMIN N° 306-2w 5-0S/CD
4.3. SEGURIDAD
4.3.1. ATENCIÓN Y CONTENCIÓN DE EMERGEN° ',S
1
El Concesionario se encuentra obligado a atender los avisos de emergencia dei Usuario
y población en general, así como a contener las emergencias que ocurran en las
instalaciones internas, acometidas y redes de distribución.
Para la atención de las emergencias que se indican a continuación, los ti empos
máximos establecidos para llegar al lugar de la misma, son:
Tipo de evento Tiempo
Fugas de gas 30 minutos
Incendio 30 minutos
Explosión 30 minutos
Interrupción del servicio (no programadas): 40 minutos
La central de emergencias del Concesionario o el área que en su defecto reciba
llamadas de aviso de una emergencia, deberá estar disponible las 24 horas del día, los
siete días de la semana, incluso domingos y feriados, de manera ininterrumpida,
debiendo:
a) Registrar todas las llamadas recibidas, consignando día, hora y lugar, el número
telefónico de la persona que reporta, así como sus nombres y apellidos,
documento de identidad, si fueran brindados.
b) Clasificar los registros de emergencias por tipo de evento.
c) Registrar las emergencias reportadas acontecidas especificando el lugar, la fecha y
hora.
d) Registrar la hora y fecha de llegada al lugar.
e) Registrar la hora y fecha en que se informa que la emergencia fue contenida.
f) Asignar un código por la llamada de emergencia y comunicar al Usuario el código
generado.
El tiempo de Contención para las emergencias mencionadas no deberá superar los 30
minutos, desde que se llegó al lugar del evento.
En caso que el Concesionario reciba llamadas de emergencia a través de la linea de
atención al cliente, deberá derivarlas a la central de emergencias.
Se deberá realizar la grabación de las llamadas señaladas precedentemente.
El Concesionario puede registrar las emergencias utilizando cualquier otro medio en
aquellos casos donde pueda demostrar que se dificulta el uso de la comunicación
telefónica.
Los : egistros y las grabaciones de llamadas se deberán conservar por tres (3) años.
4.3.1.1. Indicadores de Calidad
i.4.57s> ".-Mclicador de tiempo de atención de emergencias (ST)
‘ CIA LEGAL 9
14
E$ COPI EN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO L—A-
7ICADA
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL DE LA ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
Este indicador mide el porcentaje de atención de emergencias, cuyo tiempo de
atención deberá estar dentro del valor definido corno referencia.
El tiempo de atención se determina desde el momento en que se recibe la llamada
o registra el evento, hasta el momento en el cual el Concesionario llega al sitio
donde se produjo la emergencia.
NSR — NFR ST —
NSR
Dónde: NFR: Número de emergencias, por tipo de evento, atendidas por el Concesionario fuera del tiempo de
referencia establecido. NSR: Número total de emergencias, por tipo de evento, atendidas por el Concesionario.
ST: Expresado en porcentaje
Indicador de tiempo de Contención de emergencias (TC)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento del tiempo de Contención de las
emergencias, el cual deberá estar dentro del valor definido como referencia.
El tiempo de Contención se determina desde que se llega al lugar de la emergencia,
hasta el momento en el cual el Concesionario contiene la misma.
NSR — CFR TC =
NSR
Donde:
CFR: Número de emergencias, por tipo de evento, contenidas por el Concesionario fuera del tiempo de
referencia establecido.
NSR: Número total de emergencias, por tipo de evento, contenidas por el Concesionario.
TC: Expresado en porcentaje
4.3.1.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador ST deberá ser igual o mayor a 95%.
El indicador TC deberá ser igual o mayor a 98%.
4.3.1.3. Control y verificación
Los indicadores se calcularán a partir del registro que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 07 del Anexo 1.
Los registros generados para el control de los indicadores, así como el resultado del
cálculo de los indicadores deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
informático, hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
4.3.2. PÉRDIDAS DE GAS NATURAL EN REDES
Este indicador evalúa las pérdidas de gas producidas en las redes por kilómetro y por
año. Se considerarán las fugas de grado 1, 2 y 3 con los criterios establecidos según la
clasificación de la Norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping
Sys s Appendix M Gas Leakage Control Criteria.
15
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-OS/CD
4.3.2.1. Indicador de fugas por kilómetro (NF):
El indicador se evaluará con la siguiente fórmula:
ES OF'ÍA1----.1T NT lCk A
FEL.IX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL DE LA ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
N F FKm, refj
Donde:
FKm: Número de fugas por kilómetro en un año
i: Año evaluado.
j: Grado de fuga (1,2 ó 3)
ref: año de referencia, el cual corresponde al año anterior al reportado.
NIE d : Expresado en porcentaje
En caso no se tenga información del año de referencia, sólo se remitirá el registro
de las fugas del año reportado
Se generará un indicador por cada grado de fuga (1, 2 y 3).
4.3.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador NE ti no deberá ser mayor al 95%.
4.3.2.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 08 del Anexo 1.
Los registros generados para el control del indicador deberán reportarse
trimestralmente a través del sistema informático, mientras que el resultado del
cálculo del indicador deberá ser reportado anualmente a través del sistema
informático; el plazo para ambos reportes será hasta el día 15 del mes siguiente al
periodo reportado.
TÍTULO QUINTO
CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
FKm, ij
La calidad del servicio comercial evalúa la gestión del Concesionario en todas aquellas actividades
en las que éste interactúa con el Usuario. Asimismo, permiten conocer tendencias y anticipar
rectificaciones que posibiliten mejorar el servicio; los cuales se evaluarán en función al grado de
cumplimiento de los niveles aceptables de calidad para los siguientes tipos de indicadores:
5.1. RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE SOLICITUDES
El Concesionario se encuentra obligado a recibir y atender todas las solicitudes de trámite o
rj1 de información del Usuario.
En tal sentido, el Concesionario no podrá negarse a admitir a trámite las solicitudes antes
mencionadas; debiendo atender las mismas, en los tiempos que se indican a continuación:
16
COPI
......................................... FELIX PINO FIGUEROA
ASESOR LEGAL DE LA ALTA DIRECCIÓN OSINERGMI N
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°306-2015-05/CD
a) Solicitud de nuevo suministro para Usuarios residenciales
Las solicitudes de nuevos suministros que estén relacionadas a las zonas que se
encuentran incorporadas en la base tarifaria vigente, son viables técnica y
económicamente.
De conformidad con lo establecido en la "Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias
del Servicio Público de Distribución de Gas Natural" N 2 29706, para la instalación de la
tubería de conexión, el Concesionario deberá comunicar la realización de las obras con
una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la Municipalidad respectiva.
En tal sentido, para los casos que apliquen con lo indicado en los párrafos precedentes; el
Concesionario deberá responder la solicitud y suscribir el contrato de suministro, de ser el
caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, los cuales serán contabilizados a
partir de la fecha de recepción de la solicitud. El Concesionario deberá facilitar al Usuario
el formato de solicitud de nuevo suministro, a fin de que el Usuario pueda presentar su
solicitud en sus oficinas de atención al cliente. Asimismo, el Concesionario pondrá a
disposición del Usuario en su página web el acceso para registrar su solicitud.
b) Instalación de acometida y tubería de conexión
El Concesionario debe realizar la instalación de la acometida y la tubería de conexión de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento correspondiente.
c) Habilitación del Suministro
El Concesionario debe realizar la habilitación del suministro de acuerdo a lo establecido en
el procedimiento correspondiente.
d) Reconexión del Servicio o Reconexión del Suministro
Cuando el motivo de corte del servicio se trate de la falta de pago, el Concesionario debe
realizar la reconexión en un plazo máximo de 24 horas de cancelada la deuda. Dicho plazo
se aplicará también para cortes indebidos.
Si cuando el Usuario cancela su deuda y los cargos por corte y reconexión del servicio aún
no están facturados, el Concesionario debe proceder a la reconexión del servicio en el
plazo establecido en esta Norma. En este caso, la concesionaria podrá facturar dichos
cargos en los recibos siguientes a la reconexión.
Tratándose de corte de servicio por solicitud de parte, la reconexión procede a solicitud ,
del Usuario, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes.
El Concesionario no deberá proceder con la reconexión del servicio sin el consentimiento
del Usuario.
Cuando el Concesionario no logra reconectar el servicio en una primera oportunidad, por
encontrarse el Usuario ausente o no encontrar a una persona capaz en el predio para
concretar tal acto, deberá realizar lo siguiente, a fin de que se asegure la reconexión del
17
E
FELE( Pli40 FIGUEROA ASESOR LEGAL DE. LP. ALTA DIRECCION
OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO su?,RviSOR DE LA INVERSIÓN EN ENEIiC
OSINERGMIN N' 306-2015-OS/CD
Dejar al Usuario un aviso que incluya la fecha exacta y hora ter , la que
realizará una segunda visita para la ejecución de la reconexión del .edo, dejando
constancia de la efectiva realización de la visita a través de fotografías fechadas del
aviso en el predio y de los predios colindantes. La segunda visita deberá realizarse en
el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El Usuario podrá
comunicarse con el Concesionario para reprogramar esta segunda visita de hacerse
mediante comunicación telefónica, el Concesionario deberá proporcionar al Usuario
el número de registro de la llamada.
II. En el caso que durante la segunda visita no se logre ejecutar la reconexión del
servicio por ausencia del Usuario, el Concesionario deberá dejarle un aviso al Usuario
a efectos de que sea éste quien contacte con el Concesionario a fin de que coordinen
la fecha de reconexión del servicio. El Concesionario deberá dejar constancia de esta
visita en el predio mediante un acta dejada bajo puerta y a traves de fotografías
fechadas del acta dejada en el predio y de los predios colindantes.
e) Solicitud de suspensión del suministro
El Concesionario estará obligado a atender las solicitudes de suspensión del suministro
presentada por el Usuario en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud; siempre y cuando el Usuario no tenga deudas pendientes.
El Concesionario no podrá negar el ingreso de la solicitud de suspensión del suministro.
5.1.1. Indicadores de calidad:
Los presentes indicadores serán tomados considerando aquellos casos en que el
Concesionario declaró fundados los reclamos presentados por el Usuario por incumplir
los plazos de atención de las solicitudes señalados en el numeral 5.1.
Indicador de reclamos fundados por incumplimiento de plazo de respuesta a las
solicitudes de nuevo suministro para Usuarios residenciales (RFSNS)
Este indicador mide la cantidad de reclamos fundados por incumplimiento del plazo de
respuesta a las solicitudes de nuevo suministro para el Usuario residencial, por cada
1000 Usuarios.
RFSS RFsNs =
1000 Usuarios Donde:
RFSS: Número de reclamos fundados por incumplimiento de plazo para la respuesta a las solicitudes de
nuevo suministro para Usuarios residenciales, durante el periodo evaluado
Indicador de reclamos fundados por incumplimiento de plazo para la instalación de
acometida y tubería de conexión para Usuarios residenciales (RFATL)
Este indicador mide la cantidad de reclamos fundados por incumplimiento del plazo
para la instalación de la acometida y tubería de conexión por cada 1000 Usuarios.
RFAT R PAT(
" 1000 Usuarios
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-201S-05/CD
E EN DA
FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL DE LA ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
RFAT: Número de reclamos fundados por incumplimiento de plazo para la instalación de acometida y
tubería de conexión para Usuarios residenciales, durante el periodo evaluado
Indicador de reclamos fundados por incumplimiento de plazo para la ejecución de la
habilitación de suministro de gas natural (RF HAB)
Este indicador mide la cantidad de reclamos fundados por incumplimiento del plazo
para la ejecución de la habilitación del suministro de gas natural por cada 1000
Usuarios.
RFH RFHAs = 1000 Usuarios
Donde: RFH: Número de reclamos fundados por incumplimiento del plazo para la ejecución de la habilitación del
suministro de gas natural, durante el periodo evaluado
Indicador de reclamos fundados por incumplimiento de plazo para la reconexión del
suministro de gas natural (RF RC )
Este indicador mide la cantidad de reclamos fundados por incumplimiento del plazo
para la reconexión del servicio de gas natural por cada 1000 Usuarios.
RFR RFRC =
1000 Usuarios
Donde: RFR: Número de reclamos fundados por incumplimiento del plazo para la reconexión del suministro de gas
natural, durante el periodo evaluado.
Indicador de reclamos fundados por incumplimiento de plazo de atención de solicitud
de suspensión de suministro (RFsc)
Este indicador mide la cantidad de reclamos fundados por incumplimiento del plazo
para la atención de solicitud de suspensión de suministro por cada 1000 Usuarios.
RFC RFsc =
1000 Usuarios
Donde: RFC: Número de reclamos fundados por desviación de plazo en atención de solicitud de suspensión de
suministro de gas natural, durante el periodo evaluado.
5.1.2. Nivel aceptable de calidad
kLos indicadores definidos en el numeral 5.1.1, no deberán ser mayores a 0.5.
W is.
5.1.3. Control y verificación
los indicadores se calcularán a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 12 y 13 del Anexo 1.
Los registros generados para el control de los indicadores, así como el resultado del
cálculo de los indicadores deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
tico, hasti del mes siguiente al trimestre reportado.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN :- NERDÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-05/CD
E COPIA UT NI ICADA
FELIX PINO EiCIJEROA ASESOR LEGAL 0E LA ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
Para la verificación de los indicadores, el Concesionario deberá remitir trimestralmente
la información actualizada a través de los formatos 09, 10 y 11.
5.2. LÍNEAS DE ATENCIÓN DISPONIBLES
El Concesionario debe garantizar a los Usuarios que su central telefónica contará con la
capacidad suficiente para recibir en forma permanente, pronta y oportuna las llamadas de
consultas, reclamos, quejas y emergencias.
a) Línea de atención al cliente
El Concesionario deberá tener disponible una línea de atención para los Usuarios.
El Concesionario deberá garantizar que el 90% de las llamadas ingresadas a través de esta
línea sean respondidas.
b) Línea de emergencia
El Concesionario deberá tener disponible una línea de emergencia para el Usuario y/o
ciudadanos, que deberá brindar atención las 24 horas del día, todos los días del año.
El Concesionario deberá garantizar que el 98% de las llamadas ingresadas a través de esta
línea sean respondidas.
El tiempo de respuesta de las llamadas ingresadas a la línea de emergencia no deberá
superar los 60 segundos.
5.2.1. Indicadores de calidad:
Indicador de respuesta de llamadas ingresadas a través de la línea de atención al
cliente (LL LAc )
Este indicador mide el porcentaje de llamadas respondidas que ingresaron a través de
la línea de atención al cliente. El cálculo de este indicador deberá ser validado por el
reporte generado por el Centro de Atención de llamadas (Cali Center).
NLLR LLLAc
NLLI Donde:
NLLR: Número de llamadas respondidas a través de la línea de atención al cliente
NLLI: Número de llamadas ingresadas a través de la línea de atención al cliente.
LLLAc : Expresado en porcentaje
Indicador de tiempo de respuesta de llamadas ingresadas a través de la línea de
emergencia (LL LE)
Este indicador mide el porcentaje de llamadas ingresadas a través de la línea de
emergencia que fueron respondidas dentro del tiempo establecido.
20
E COPI
FELIX PINO FIGUEROA ASE30A LiOAL D2 LA ALIA 0232CCIÓN
OSINGAGNID.1
Sama
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD
NLLT LLLE
NLLE
Donde:
NLLT: Número de llamadas ingresadas a través de la línea de emergencia y que fueron respondidas dentro
del tiempo establecido NLLE: Número total de llamadas ingresadas a través de la línea de emergencia y que fueron respondidas
LILE : Expresado en porcentaje
5.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador LL LAc deberá ser igual o mayor a 90%.
El indicador LLLE deberá ser igual o mayor a 98%.
5.2.3. Control y verificación
Los indicadores se calcularán a partir de los reportes generados por el Centro de
Atención de llamadas (Cali Center) del concesionario, los cuales deberán reportarse
junto con los indicadores calculados, trimestralmente a través del sistema informático,
hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
5.3. FACTURACIÓN
La factura del Usuario deberá expresar separadamente los rubros correspondientes al precio
de gas natural, tarifa de transporte, cargo por margen de distribución, cargo por margen
comercial y de ser el caso otros cargos correspondientes al Derecho de Conexión, a la
acometida y a la instalación interna cuando sea solicitada por el Usuario, las fechas de
emisión y vencimiento de la factura. Asimismo, se expresará por separado los impuestos
aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando corresponda.
Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento, las facturas deberán mostrar las
estadísticas mensuales de los volúmenes de gas consumido -a condiciones estándar-
correspondiente a los últimos 12 meses de manera gráfica. En el dorso de la factura, se debe
indicar los lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los principales locales de
atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamos por falta de
suministro, los requisitos y el resumen del procedimiento que debe seguir el Usuario para
presentar una reclamación y para realizar su seguimiento; incluyendo la segunda instancia.
5.3.1. ERRORES DE FACTURACIÓN
El Concesionario deberá emitir facturas conforme a lo establecido en el Reglamento, -
basadas en lecturas reales y/o estimadas.
En caso que el Concesionario detecte errores de facturación sea en volumen y/o
montos facturados, dicho error no debe repetirse en siguientes facturaciones.
Asimismo, el Concesionario debe verificar que el mismo error no se haya producido
con otro Usuario; de ser el caso, la concesionaria por propia iniciativa, sin esperar la
presentación de reclamos, procederá a corregir los errores de facturación respecto a
los Usuarios afectados.
21
SOLUCIÓN DE CONSEJO GIRE»
dOANISMO SUPERVISOR DE I SIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA z,NERGMIN N' 306-2015-0Si,
Ni
FEL.IX PINO FIGUEROA ASESOR l2C,At.C.,11t,P. Mi: DiRE:;CIÓN
OSINERGMINEA
DA
5.3.1.1.1ndic, de reclamos fundados por error de facturación (RF EF)
Este indio: 'te - mide la cantidad de reclamos que el Concesionario declaró fundados
por erronc, ie facturación por cada 1000 Usuarios.
NRFF R FER. —
1000 Usuarios Donde:
NRFF: Núm.- de reclamos fundados por error de facturación correspondientes al periodo evaluado
5.3.1.2. Nivel -aceptable de calidad
El indicador RF EF no deberá ser mayor de 0.5.
5.3.1.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 12 y 13 del Anexo 1.
Los registros generados para el control del indicador, así como el resultado del
cálculo del indicador deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
informático, hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
Para la verificación del indicador, el Concesionario deberá remitir trimestralmente
la información actualizada a través del formato 14.
5.4. INFORMACIÓN A USUARIOS
5.4.1. TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO
El Concesionario debe poner a disposición de los Usuarios la información que se indica
a continuación:
a) Publicación diaria del reporte operativo volumétrico
El Concesionario deberá publicar diariamente en su portal web el reporte operativo del
sistema de distribución, informando los datos volumétricos, detallando los puntos de
recepción, estaciones de regulación y los puntos de entrega de los principales Usuarios,
identificando a los mismos con su capacidad autorizada, de acuerdo al formato 16 del
Anexo 1.
b) Publicación mensual del reporte operativo volumétrico por categoría tarifaria
El Concesionario deberá publicar mensualmente en su portal web el reporte operativo
volumétrico por categoría tarifaria, informando los datos volumétricos, detallando los
puntos de recepción y los puntos de entrega de acuerdo a las categorías tarifarias de
los Usuarios de gas natural, de acuerdo al formato 18 del Anexo 1.
5.4.1.1. Indicadores de Calidad
dicader de publicación de reportes operativos (RO)
22
É COPÍAAU1tN1QFiCADA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN W 306-2015-0S/CD
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento de la publicación de los reportes
operativos, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
NDA — NDI RO =
NDA
FELIX PINO FIGUEROA ASIMOR LIMAL 0
NERGAAIN6 LA ALTA DIRECCIÓN
OSI
Donde: NDI: Número de días en los que el Concesionario no cumplió con publicar el reporte operativo.
NDA: Número de días del año
RO: Expresado en porcentaje
Indicador de publicación de reportes operativos por categoría tarifaria (RC)
Este indicador mide el porcentaje de cumplimiento de la publicación de los reportes
operativos por categoría tarifaria, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma
NMI RC = (1
12 )
Donde:
NMI: Número de meses en los que el Concesionario no cumplió con publicar el reporte operativo
volumétrico por categoría tarifaria.
RC: Expresado en porcentaje
5.4.1.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador RO deberá ser igual o mayor a 90%.
El indicador RC deberá ser igual o mayor a 90%.
5.4.1.3. Control y verificación
Los indicadores RO y RC se calcularán a partir de los registros que el Concesionario
genere, de acuerdo a los formatos 15 y 17 del Anexo 1 respectivamente.
Los registros generados para el control de los indicadores, así como el resultado del
cálculo de los indicadores deberán reportarse trimestralmente a través del sistema
informático, hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado.
5.4.2. PROGRAMA EDUCACIONAL A USUARIOS Y POBLACIÓN EN GENERAL
El Concesionario debe establecer un programa educacional, el cual será entregado a
Osinergmin en noviembre de cada año, que permita al Usuario y a la población en
general, reconocer y reportar una emergencia en el sistema de distribución.
El referido programa deberá considerar capacitación referida a la utilización adecuada
del gas natural, las prácticas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de
emergencia y deberá cumplir con lo especificado en la Norma API 1162 Public
Awareness Programs for Pipeline Operators.
OS\t\tR 6
23
RESOLUCIÓN DE ,O DIRECTIVO
ORGANISMO SUP- .)E LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
OSINERGMIN 5-OS/CD
5.1.2.1. Indicador de ejecución de pro, .ia educacional (PE):
FELIX PINO FiGUEROA ASESOR LEGAL Da I.A. ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
Este indicador evalúa el grado de cumplimiento del Programa f.'.:, ional a
Usuarios y Población en general, que el Concesionario debe brindar p¿si a mconocer
y reportar una emergencia en el sistema de distribución.
El indicador se evaluará con la siguiente fórmula:
AEP PE = —
APP
Donde:
AEP: Actividades ejecutadas en el programa educacional
APP: Actividades planificadas en el programa educacional
PE: Expresado en porcentaje
Para el cálculo de este indicador no se considerarán aquellos rasos de
incumplimiento por razones no imputables al Concesionario.
5.4.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador PE deberá ser igual o mayor a 90%.
5.4.2.3. Control y verificación
El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de
acuerdo al formato 19 del Anexo 1.
Los registros generados para el control del indicador, así como el resultado del
cálculo del indicador deberán reportarse anualmente a través riel sistema
informático, hasta el día 15 del mes de marzo de cada año
TITULO SEXTO
SANCIONES Y MULTAS
Los concesionarios que no cumplan con las disposiciones de la presente Norma, así corno con los'
niveles de exigencia de los indicadores establecidos en la misma, incurrirán en ilícito administrativo
sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobado
por Osinergmin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Osinergmin podrá disponer la implementación del uso de tecnologías para la supervisión,
registro de información y acceso de información para los Usuarios.
Segunda.- Osinergmin podrá realizar la verificación inopinada de la información que sirve de base
•i)ara los indicadores establecidos en la presente Norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
24
GERENC
COPi•ENTI
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-05/CD
• FELIX PINO FIGUEROA
ASESOR LEGAL DE LA ALA TA DIRECCIÓN OSINERGI
Primera.- Las disposiciones establecidas para el indicador DI, deberán aplicarse en el plazo que se
establezca en las Bases Metodológicas para el Estudio de Disponibilidad del Sistema de Distribución
Las disposiciones establecidas para los indicadores RO y RC, deberán aplicarse en un plazo de
treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Norma.
Las disposiciones establecidas para los indicadores CG y RF sNs, deberán aplicarse en un plazo de
sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Norma.
Las disposiciones establecidas para los indicadores ST, TC, LL IAc y LLLE deberán aplicarse en un plazo
de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Norma.
Las disposiciones establecidas para el indicador RFHAB deberán aplicarse al día siguiente hábil de la
publicación del procedimiento correspondiente.
Asimismo, las disposiciones establecidas para el indicador RF ATc, deberán aplicarse en un plazo de
sesenta (60) días calendario, desde que Osinergmin apruebe el procedimiento correspondiente.
Segunda.- Mientras se implementa el sistema informático, el Concesionario deberá reportar la
información relacionada a los indicadores a Osinergmin, por medio digital en MS-Excel.
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54NERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se incorporó el numeral 2.38 al artículo 2° del
Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, indicándose que la calidad del servicio de
distribución corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del servicio de
distribución de gas natural por red de ductos y comprende la calidad del servicio comercial, la
calidad de suministro y la calidad de producto, conforme a las normas y procedimientos que
establezca Osinergmin.
Atendiendo a que no existe un cuerpo normativo que contenga disposiciones sobre los niveles
de calidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, así como las
obligaciones que deben tener los concesionarios respecto a la calidad del servicio que brindan,
resulta necesario contar con una norma que regule la relación entre las empresas que brindan
el servicio de distribución de gas natural y los Usuarios, con la finalidad de que estos últimos
reciban las mejores condiciones de calidad.
En ese contexto, la presente Norma tiene por objeto que los concesionarios del servicio de
distribución de gas natural por red de ductos brinden a los Usuarios las mejores condiciones de
calidad, que comprende la calidad del producto, la calidad del suministro y la calidad del
servicio comercial.
Dentro de este contexto y de conformidad con el principio de transparencia en el ejercicio de
la función normativa, previsto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin
aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Osinergmin publicó en su Portal de
internet el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la "Norma de Calidad del
Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", otorgando a los interesados un
plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios, los mismos que han sido
evaluados para la elaboración de la presente norma.
De la evaluación de comentarios:
A continuación se detallan los comentarios presentados, seguidos de su correspondiente
evaluación:
Comentarios presentados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cáliddal
Cálidda solicita eliminar del numeral 1.1. del proyecto de Norma en lo referido a la
calidad del producto como un indicador de la calidad del servicio de distribución de gas
natural por red de ductos, toda vez que alega que la calidad del producto es una condición
en la que el distribuidor no tiene injerencia, en tanto depende del proceso de extracción
en boca de pozo y/o transporte (limpieza del gasoducto), ello conforme lo establecido en
la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo 018-2004-EM.
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RESOLUCIÓN DL C+NSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO Sli»"LIVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENER , *.,
OSINERGMIN 3‘16-2015-0S/CD
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, que modificó el
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante
Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2008-EM, (en adelante, el Reglamento de Distribución), la
calidad del servicio de distribución comprende, entre otras, a la calidad del producto,
estableciendo el mencionado Reglamento que el Concesionario de distribución se
encuentra obligado a entregar el gas natural en las condiciones y parámetros descritos en
el artículo 44° del citado cuerpo normativo.
En ese sentido, al estar la calidad del producto directamente influenciada por todo el
proceso de producción, transporte y distribución, resulta ser una condición en la que el
distribuidor tiene injerencia, recogiéndose dicha obligación para el Concesionario en el
Reglamento de Distribución.
2) Con relación al numeral 1.3. de proyecto de Norma, Cálidda señala que no debe perderse
de vista el cumplimiento del Principio de Jerarquía Normativa, pues el Reglamento de
Distribución debe ser complementado por las resoluciones de consejo directivo, normas
técnicas y otras disposiciones en la medida que éstas no se contrapongan con la norma de
mayor jerarquía. En este sentido propone la siguiente redacción del numeral 1.3. del
proyecto de norma:
"La presente Norma complementa a las disposiciones contenidas en el
Reglamento en la medida que no se contraponga al mismo, a ias Normas
Técnicas Peruanas vigentes y otras disposiciones que se emitan con
posterioridad y que se encuentren relacionadas con estas materias".
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo señalado por la empresa.
Al respecto cabe indicar que conforme a Principio de Jerarquía Normativa, la presente
Norma complementará las disposiciones contenidas al Reglamento de Distribución,
siendo que en el caso de las Normas Técnicas Peruanas, se deberá tener en Luenta que
estas tienen carácter voluntario, siendo su inclusión en un reglamento técnico lo que las
hace obligatorias, ello conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N°
081-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de
Normalización y Acreditación.
En ese sentido, se ha modificado el texto del numeral, quedando redactado de la
siguiente manera:
1.3. NORMAS COMPLEMENTARIAS
La presente Norma complementa las disposiciones contenidas en el
Reglamento, con el propósito de lograr mejores condiciones de cuidad en la
prestación del servicio de distribución de gas natural por parte del
Concesionario hacia el Usuario.
2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-201S-05/CD FELIX PINO FIGUE:ROA
ASESOR LEGALOSINE RG DE LA ALIA
IA DIRECCIÓN
3) Respecto a la definición de "Emergencias" contenida en el literal c) del numeral 1.4 del
proyecto de Norma; Cálidda recomienda definirlas según los criterios establecidos en el
"Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos" aprobado mediante
Resolución N° 172-2009-OS/CD. En este sentido propone la siguiente redacción:
"c. Emergencia: Toda situación generada por la ocurrencia de un evento, que requiere una movilización de recursos, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 172-2009-05/CD".
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
La definición de "Emergencia" recogida en el literal c) del numeral 1.4. del proyecto de
Norma es la misma definición que la recogida en el artículo 3.1. del "Procedimiento para
el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las
Actividades del Subsector Hidrocarburos" aprobado mediante Resolución N° 172-2009-
OS/CD.
4) Con relación a la definición de "Fuerza Mayor" contenida en el literal d) del numeral 1.4
del proyecto de Norma, Cálidda solicita su modificación tomando en consideración la
definición y supuestos considerados como Fuerza Mayor en el Contrato BOOT de
Concesión de Distribución de Gas Natural. En este sentido propone la siguiente redacción
del literal d) del numeral 4.1.:
"d. Fuerza mayor: Evento producido por efectos naturales, por la mano del hombre, o por cualquier hecho fuera de control del Concesionario, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide al Concesionario cumplir de manera transitoria con (i) las condiciones del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, y/o (ii) la realización de actividades constructivas, operativas o de mantenimiento del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos".
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Respecto a la definición contenida en la Cláusula 17 del Contrato BOOT de Concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, debe advertirse que la Cláusula 17 recoge
una definición de fuerza mayor establecida en función a los supuestos que causan un
retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo el referido Contrato
BOOT de Concesión de Distribución; es decir, incumplimientos contractuales,
correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Concedente, calificar
si el hecho invocado califica como un evento de fuerza mayor.
En dicha línea, la fuerza mayor a que se hace referencia en el Contrato BOOT de
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, difiere de la fuerza mayor
del proyecto, la cual esta referida a los casos de fuerza mayor aprobados por Osinergmin,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Distribución en concordancia con el
"Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural" aprobado mediante Resolución de Consejo
3
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-0S/CD
COP1,-)X1:1arl wADA
Fi LIX PINO Fi/.3107.ROA AStStik LLCirAL 05 LP, ALIA DIRECCIÓN
()^.:INERGiVliN
Directivo N° 104-2015-OS/CD. En ese sentido, la definición de fuerza mayor contenida en
el literal d) del numeral 1.4 del proyecto de Norma guarda relación con la contenida en el
Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor antes citado, elaborado
este último en base a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución.
5) Respecto a la definición de "Fugas de Grado 2" contenida en el literal f) del numeral 1.4
del proyecto de norma, Cálidda solicita realizar la siguiente precisión:
7 Fuga de Grado 2: De acuerdo a lo indicado en la Norma Gas Transmission
and Distribution Piping Systems ANSI/ASME 8 31.8 se consideran en esta
categoría aquellas fugas que se definen como no riesgosas y/o peligrosas al
momento de su detección, pero que justifican una re programación programada
basada en un probable riesgo futuro".
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa, habiéndose modificado la definición
de "Fuga de Grado 2" conforme con lo establecido en la Norma ANSI/ASME 831.8,
incorporada como requerimiento obligatorio en el artículo 8° del Anexo I del Reglamento
de Distribución.
En ese sentido, se ha modificado la definición de "Fuga de Grado 2" conforme se indica a
continuación:
"h. Fugas de Grado 2: Fuga no peligrosa al momento de su detección, pero que
justifica una reparación programada basada en un probable riesgo futuro, de
acuerdo a lo indicado en la Norma Gas Transmission and Distribution Piping
Systems ANSI/ASME B 31.8".
6) En cuanto a la definición de "Fugas de Grado 3" contenida en el literal g) del numeral 1.4
del proyecto de norma, Cálidda solicita realizar la siguiente precisión:
"g. Fuga de Grado 3: De acuerdo a lo indicado en la Norma Gas Transmission
and Distribution Piping Systems ANSI/ASME 8 31.8 se consideran en esta
categoría aquellas fugas que no son riesgosas y/o peligrosas en el momento de
la detección y que razonablemente pueden permanecer como no peligrosas".
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
La definición de "Fugas de Grado 3" se ha elaborado de conformidad con lo establecido
en la Norma ANSI/ASME 1331.8, incorporada como requerimiento obligatorio en el artículo
8° del Anexo 1 del Reglamento de Distribución.
7) Respecto a la definición de "Presión de uso para artefacto de gas natural" contenida en el
literal m) del numeral 1.4 del proyecto de Norma, Cálidda solicita su modificación,
alegando que no es necesario hacer la precisión sobre la presión de uso de los artefactos
para uso residencial toda vez que la Norma no hace distinción en cuanto a los usos del gas
natural aplicando por el contrario a todos los usos. En tal sentido propone la siguiente
redacción.
4
COPA A
FEUX PINO FIGUF.ROA
ASESOR LR051~61\41PdGAL DF LA ALTA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-05/CD
"m. Presión de uso para artefacto a gas natural: Presión del gas natural seco
medida en la conexión de entrada al artefacto a gas cuando este se encuentre
en funcionamiento".
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa. Lo solicitado por la empresa Cálidda no resulta procedente, toda vez que al estar dirigido
el cálculo del indicador de presión a las instalaciones internas residenciales, conforme se
advierte del numeral 3.2.1: "Indicador de Presión de Uso en Instalación Interna", es
necesario definir la presión de los artefactos para uso residencial. No obstante, se ha
considerado retirar los rangos de presiones en uso de los artefactos a gas, a fin de
remitirnos a los rangos establecidos en la Norma Técnica Peruana vigente.
En ese sentido, se ha modificado la definición "presión de uso para artefacto a gas
natural" conforme se indica a continuación:
"n. Presión de Uso para Artefacto a Gas Natural para Uso Residencial: Presión
del gas natural seco medida en la conexión de entrada al artefacto a gas
cuando éste se encuentra en funcionamiento. En general, los artefactos para
uso residencial tienen una presión de uso de acuerdo a lo indicado en la Norma
Técnica Peruana 111-011: Gas Natural Seco - Sistema de tuberías para
Instalaciones Internas Residenciales y Comerciales, vigente".
8) Con relación a la obligación del Concesionario, contemplada en el literal c) del numeral 2
del proyecto de Norma, referida a contar con un sistema informático que integre la
información en virtud a la cual el Concesionario realizará el control y cálculo de los
indicadores establecidos en la presente Norma, Cálidda solicita que Osinergmin garantice
que los costos que generen la implementación del mencionado sistema informático sean
reconocidos en la siguiente fijación tarifa ria.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa
En principio, cabe indicar que se ha modificado el literal c) del numeral 2, retirando la
obligación de que el Concesionario cuente con un sistema informático a disposición de
Osinergmin, reemplazándolo por la obligación de contar con un sistema de gestión de la
información. Asimismo, en el proyecto de Norma se ha considerado incluir un Sistema
Informático administrado por Osinergmin, mediante el cual el Concesionario registrará la
información asociada al cálculo de los indicadores.
En ese sentido, se ha incoporado la definición de Sistema Informático, y se ha modificado
el literal c) del numeral 2, conforme se indica a continuacion:
"1.4. DEFINICIONES
(—) p. Sistema Informático: Sistema administrado por Osinergmin, mediante el
cual el Concesionario registrará la información asociada al cálculo de los
indicadores de acuerdo a lo establecido en la presente Norma".
5
011 R P!NO FIC;10:ROA ASbGe: al-¿,--1Au 1, t r An.i A DIREC;CON
aSIFJCIt40.1 *(4
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-0S/CD
"2. Obligaciones del Concesionario:
c) Contar con un sistema de gestión de la información que garantice la calidad de la misma en virtud a la cual el Concesionario generará los reportes y realizará el cálculo de los indicadores establecidos en la presente Norma".
Sin perjuicio de lo antes expuesto, con relación a lo alegado por Cálidda, respecto a que
los costos que genere la implementación del sistema informático sean reconocidos en la
siguiente fijación tarifaria, cabe indicar que las disposiciones establecidas en la presente
Norma son de cumplimiento obligatorio, razón por la cual el tema de los costos
corresponde ser evaluado conforme a las disposiciones establecidas sobre regulación
tarifa ria
9) Respecto al numeral 3.1.1. del proyecto de Norma denominado "Indicadores de las
características del gas natural", los cuales permiten verificar que los resultados de las
mediciones efectuadas por el Concesionario se encuentran dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 44° del Reglamento de Distribución, Cálidda solicita considerar
lo alegado en su comentario 1).
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 1) formulado por la empresa Cálidda.
10) Con relación al numeral 3.1.2. del proyecto de Norma: Nivel aceptable de calidad, Cálidda
solicita considerar lo alegado en su comentario 1). Asimismo cuestiona el procedimiento
para efectuar las mediciones del nivel aceptable de calidad del gas natural, por cuanto no
se ha establecido cuáles serán los parámetros aplicables para efectuar la mediciones, así
como tampoco cuál es la justificación para su aplicación.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 1) formulado por la empresa Cálidda. Asimismo, no
es necesario especificar cuáles son los parámetros para realizar las mediciones
correspondientes, ni justificar su aplicación, toda vez que los parámetros empleados para
llevar a cabo las mediciones sobre la calidad del gas natural así como la justificación de
cada ítem de las características del gas natural, se encuentran establecidos en el artículo
44° del Reglamento de Distribución, el cual es de aplicación obligatoria para los
Concesionarios del Sistema de Distribución.
11) Respecto a la Presión de Uso para Artefactos de Gas Natural para Uso Residencial
regulada en el numeral 3.2. del proyecto de Norma, Cálidda propone que el registro del
nivel de presión en la instalación interna de uso residencial se realice durante las
revisiones quinquenales, eliminándose la referencia a revisiones periódicas con el objeto
de tener una idea clara sobre la oportunidad en la que debe realizarse el registro.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-OS/CD
FELIX PINO FIGUEROA ASESOR LEGAL re LA ALTA DIRECCIÓN
OSINICRÓMIN
En este sentido, se ha procedido a modificar el numeral 3.2. del proyecto de Norma,
precisando que se trata de revisiones quinquenales, quedando dicho numeral redactado
de la siguiente manera:
"3.2 PRESIÓN La Presión de Uso para Artefactos a Gas Natural para Uso Residencial deberá tener una presión de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnico Peruana 111-011: Gas Natural Seco - Sistema de tuberías para Instalaciones Internas
Residenciales y Comerciales, vigente.
El Concesionario deberá registrar el nivel de presión en la instalación interna de uso residencial durante el proceso de revisión quinquenal".
12) En cuanto a lo establecido en el último párrafo del numeral 3.2.1 del proyecto de Norma,
Cálidda solicita que, teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento de Distribución y en
el Contrato de Suministro aprobado por Resolución Directoral N° 169-2012-MEM/DGH, se
incorpore la facultad del Concesionario de cortar el servicio sin previo aviso ante la
detección de manipulaciones del regulador sin la previa autorización del Concesionario, o
por modificaciones de las instalaciones internas sin haber solicitado la habilitación
correspondiente.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Al respecto, cabe indicar que no es necesario realizar la precisión solicitada por la
empresa Cálidda, toda vez que el artículo 75° del Reglamento de Distribución regula lo
solicitado al listar los supuestos en los cuales el Concesionario tiene la facultad de
efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni
intervención de las autoridades competentes, dentro de los cuales se encuentran los
supuestos de la detección de instalaciones no autorizadas o la manipulación indebida de
cualquier instalación del Concesionario.
13) Respecto a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3.2.3 del proyecto de Norma:
"Control y Verificación", Cálidda propone que el indicador se calcule a partir de los
registros que el Concesionario tome durante las revisiones quinquenales que realice a las
instalaciones internas, modificando la actual redacción que establece revisiones
periódicas, pues dicha referencia no da una idea clara de la oportunidad en que deben
realizarse.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
Se acoge el comentario de la empresa Cálidda, por lo que se ha procedido a modificar el
numeral 3.2.3 del proyecto de norma, retirando lo referido al momento en el cual se
calculará el indicador, toda vez que dicha precisión se ha realizado en el numeral 3.2 del
proyecto de Norma; quedando redactado el numeral 3.2.3 de la siguiente manera:
"3.2.3. Control y verificación El indicador se calculará a partir de los registros que el Concesionario genere, de acuerdo al formato 02 del Anexo 1.
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7
RESOLUCIÓN DE CO; : 2TIVO
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OSINERGMIN N ° 306-cj i3 05/CD
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OSINLIIGMIN
Los registros generados para el control del ndicador, así como el resultado del
cálculo del indicador deberá reportarse crimestralmente a través del sistema
informático, hasta el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado".
14) Respecto a la obligación del Concesionario de entregar el gas natural odorizado
contemplada en el numeral 3.3. del proyecto de Norma, Cálidda sugiere incluir la
excepción dispuesta en el artículo 9 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución,
sugiriendo la siguiente redacción:
"3.3. Odorización El gas natural deberá ser entregado Lolorizado por el Concesionario salvo las
excepciones contenidas en las normas del sector y los contratos de concesión
correspondientes.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
El Anexo 1 del Reglamento de Distribución, contiene disposiciones referidas a la seguridad
para la distribución de gas natural por red de ductos, estableciéndose en el artículo 9° del
referido Anexo la posibilidad de solicitar la exoneración al cumplimiento de las
disposiciones antes mencionadas por razones excepcionales. Sin embargo, el alcance del
supuesto de excepción recogido en el artículo 9° en mención, no resulta aplicable a
obligaciones que no formen parte de dicho Anexo, razón por la cual, dicho supuesto de
excepción no alcanza a la obligación establecida en el artículo 44° del citado Reglamento,
cuyo cumplimiento no admite excepción alguna.
No obstante, lo expuesto en el párrafo precedente, cabe señalar que el numeral 3.3 del
proyecto de Norma ha sido retirado, por existir un procedimiento específico denominado
"Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a
la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de
ductos" cuyo proyecto de norma ha sido publicado en el diario El Peruano.
15) Con relación al indicador de continuidad del servicio de suministro de gas natural
regulado en el numeral 4.1. del proyecto de Norma, Cálidda solicita:
i) Modificar la forma de calcularlo, en función a la duración de las interrupciones del
servicio considerando el tiempo de interrupción por Usuario afectado, teniendo en
consideración que su Contrato BOOT de Concesión contiene una específica definición de
lo que se considera para el cumplimiento del indicador de continuidad; por cuanto una
resolución administrativa no puede modificar un Contrato Ley.
ii) Precisar en el segundo párrafo del numeral 4.1. que las afectaciones originadas por
terceros no son responsabilidad del Concesionario y las variaciones por servicio de
mantenimiento tampoco se consideran interrupciones de suministro.
"4.1. Continuidad del Suministro
El Concesionario está obligado o brindar el suministro de gas natural
garantizando la continuidad del servicio. La evaluación de la continuidad del
servicio se realiza en función de 'a disponibilidad de 99% de la Red de
Distribución para un año continuo.
8
Es el tiempo total de interrupción del suministro de gas natural a cada Usuario l Sistema de Distribución medido durante un año.
9
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-01/CD
• FELIX PINO FIGI.g:RLIA AS SCII LEGAL DE LA NUA DIRECCIÓN
05tNERGIVIIN
Para efectos de la norma, no se consideran las interrupciones de suministro relacionadas con los casos de Fuerza Mayor aprobados por Osinergmin, cuya solicitudes son presentadas por los concesionarios ante Osinergmin y calificadas como tales por dicha entidad, las afectaciones causadas por terceros, así como las variaciones de servicio por mantenimiento o condiciones operativas debidamente autorizadas por el Osinergmin"
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo indicado por la empresa. Con relación a lo alegado por Cálidda respecto a que el Contrato BOOT de Concesión
contiene una específica definición de lo que se considera para el cumplimiento del
indicador de continuidad, es preciso señalar por un lado que, lo recogido en el Contrato
BOOT está referido a obligaciones establecidas entre el Concedente y el Concesionario,
correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de concedente del
contrato, evaluar su cumplimiento; mientras que por otro lado, está Osinergmin, quien en
el marco de sus funciones normativas, de supervisión y fiscalización que le han sido
atribuidas, emite la presente norma y verifica su cumplimiento, respectivamente.
Al respecto, teniendo en cuenta lo que se quiere medir con el presente indicador, se ha
procedido a modificar los numerales 4.1. y 4.1.1. del proyecto de Norma, denominando al
indicador como "Disponibilidad del Sistema de Distribución", e incorporando la
elaboración de un estudio de disponibilidad del sistema de distribución, el cual será
elaborado bajo las Bases Metodológicas para el Cálculo de Disponibilidad definidas por
Osinergmin.
En ese sentido, los numerales 4.1 y 4.1.1 han quedado redactados de la siguiente manera:
4.1. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
El Concesionario está obligado a brindar el suministro de gas natural garantizando la Disponibilidad del Sistema de Distribución, cuya evaluación se realizará en función de la duración de la Interrupción del Servicio.
Para efectos de la Norma, no se consideran la Interrupción del Servicio relacionada con los casos de Fuerza Mayor aprobados por Osinergmin, las suspensiones que realicen el Transportador o el Productor en sus respectivos sistemas o las variaciones de servicio solicitadas por el Concesionario y
aprobadas por Osinergmin.
El Concesionario deberá elaborar un estudio de Disponibilidad del Sistema de Distribución y presentarlo a Osinergmin. El estudio deberá ser elaborado bajo las Bases Metodológicas para el Cálculo de Disponibilidad definidas por Osinergmin.
4.1.1. Indicador de Duración Total de Interrupciones por Usuario (DI)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN 1
OSINERGMIN N ° 306-2015-05/CD
6k Y MINERÍA
N77
DI =Idi
i=i
FEuxr1No ASEbta LEGAL L LP 4U5+ DIRE.C:CION
OSINERGivliN
Donde: NTI: Número total de interrupciones por Usuario ocurridas durante el periodo
reportado. di: Duración de la interrupción calculado a partir del estudio de disponibilidad y
se expresará en horas o fracción".
16) Respecto al numeral 4.1.2 "Nivel aceptable de calidad" del proyecto de Norma, Cálidda
solicita que el indicador aceptable respecto de la duración total de las interrupciones sea
el establecido en el respectivo Contrato BOOT de Concesión, en su caso el numeral 4.8 del
Anexo 1.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Al respecto cabe indicar que, lo recogido en el Contrato BOOT está referido a obligaciones
establecidas entre el Concedente y el Concesionario, correspondiéndole al Ministerio de
Energía y Minas, en su calidad de concedente del contrato, evaluar su cumplimiento. Por
otro lado, está Osinergmin, quien en el marco de sus funciones normativas, de supervisión
y fiscalización que le han sido atribuidas, emite la presente norma y verifica su
cumplimiento, respectivamente.
El indicador del presente proyecto de Norma, partiendo de la obligación que tiene el
Concesionaroo de brindar el suministro de gas natural garantizando la Disponibilidad del
Sistema de Distribución, busca medir el tiempo total de interrupción del suministro de gas
natural a cada Usuario del Sistema de Distribución durante un año, la cual no podrá ser
mayor al 1%.
En ese sentido, estando a la modificación realizada en el numeral 4.1 y 4.1.1 se ha
procedido a modificar el numeral 4.1.2. del proyecto de norma, conforme se detalla a
continuación:
"4.1.2. Nivel aceptable de calidad El indicador DI deberá ser igual o mayor a 99%".
17) En cuanto a lo establecido en el literal A) del numeral 4.2.1. del proyecto de Norma, sobre
la obligación de registrar fotográficamente la ejecución del mantenimiento de la
acometida en el caso de Usuarios con consumos menores o iguales a 300m 3/mes, Cálidda
considera que dicha obligación resulta costosa, engorrosa e innecesaria; agregando que la
suscripción del acta entre el Usuario y Concesionario es suficiente constancia.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
En este sentido, se ha procedido a retirar la obligación del Concesionario de registrar
fotográficamente la ejecución del mantenimiento de la acometida, por lo que se ha
modificado el referido párrafo del literal A) del numeral 4.2.1 del proyecto de norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
10
pul
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°306-2015-05/CD
"4.2.1. Acometida
A. Para consumos menores o iguales a 300m 3/mes
(...)
El Concesionario deberá dejar constancia del mantenimiento de la acometida al Usuario mediante un acta suscrita entre el Usuario y el Concesionario.
18) Con relación a lo establecido en el literal B) del numeral 4.2.1 del proyecto de Norma
sobre la acreditación del mantenimiento de la acometida por parte de los Usuarios con
consumos mayores a 300m 3/mes, se establece la obligación para el Concesionario de
notificar al Usuario en el plazo máximo de dos (02) días hábiles desde que este último
tenía para efectuar el mantenimiento de su acometida. Al respecto, Cálidda señala por un
lado que, dicha obligación representa costos elevados que no le corresponde asumir al
Concesionario por cuanto la responsabilidad del mantenimiento le corresponde al
Usuario; y por otro lado, propone un plazo máximo de siete (7) días hábiles.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo indicado por la empresa
Con relación a lo alegado por la empresa Cálidda sobre los costos que le originaría al
Concesionario notificar al Usuario para que efectúe el mantenimiento de su acometida,
cabe indicar que dicha obligación —referida a requerir al Usuario para que cumpla con
realizar el mantenimiento correspondiente de la acometida- se encuentra establecida en
el literal a) del artículo 71° del Reglamento de Distribución, siendo que el proyecto de
Norma únicamente está regulando el plazo en el cual se realizará dicho requerimiento.
En cuanto al plazo en el cual el Concesionario realizará el requerimiento al Usuario, cabe
indicar que se ampliará el mismo a cinco (05) días hábiles; por lo que se ha procedido a
modificar el tercer párrafo del literal B) del numeral 4.2.1 del proyecto de norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
PELO( PINO FIGUEROA AILLSOK LEGAL De LA ROA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
"B. Para consumos mayores a 300 m3/mes
(...)
En caso que el Usuario en el plazo otorgado, no cumpla con acreditar el mantenimiento, el Concesionario en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de vencido el plazo en que el Usuario debió acreditar mantenimiento, le otorgará un plazo adicional de un mes para que cumpla con la acreditación del mantenimiento correspondiente, mediante notificación escrita. Si el Usuario no cumple con acreditar el mantenimiento dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido, el Concesionario procederá a efectuar el
corte del servicio".
19) Respecto a las obligaciones del Concesionario para efectuar la revisión de las instalaciones
internas de los Usuarios con consumos menores o iguales a 300m 3/mes, previstas en el
literal A) del numeral 4.2.2. del proyecto de Norma, Cálidda señala que en este caso se
han establecido obligaciones más estrictas que aquellas correspondientes a los Usuarios
con consumos mayores a 300m 3/mes; y que la programación y notificación para la
revisión de las instalaciones internas, cuando no se puede ubicar al Usuario, suponen
11
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-0S/CD
FcIUX PINO FII...;Iir.: 74 " - ')A
ASESCM i,a1A Pf 1CCIÓN 051NeittiMiN
gastos adicionales —como dejar avisos, realizar múltiples visitas, enviar cartas- no
reconocidos en el tarifa.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo indicado por la empresa, en lo que respecta a la programación y
notificación para la revisión de las instalaciones internas, habiéndose reducido las
obligaciones que tiene a cargo el Concesionario. En ese sentido, se ha procedido a
modificar el tercer y quinto párrafo del literal A) del numeral 4.2.2 del proyecto de Norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
A. Para consumos menores o iguales 300 m3/mes
(-) El Concesionario deberá comunicar al Usuario mediante carta adjunta a la
factura mensual de consumo la fecha propuesta para la ejecución de la revisión
quinquenal, brindando un número telefónico para que el Usuario se comunique
en caso no pueda estar presente para la fecha programada, de modo que
puedan reprogramar la fecha.
Asimismo, en caso que el Usuario se encuentre ausente en una primera
oportunidad, el Concesionario deberá realizar lo siguiente, a fin de que se
asegure la realización de la revisión de la instalación interna:
I. Dejar al Usuario un aviso que incluya la fecha exacta y hora tentativa en la
que realizará una segunda visita para la ejecución de la revisión quinquenal,
dejando constancia de la efectiva realización de la visita a través de
fotografías del aviso en el predio y de los predios colindantes, indicando que
de no encontrarse en dicha oportunidad se procederá a realizar el corte del
suministro. El Usuario podrá comunicarse con el Concesionario para
reprogramar esta segunda visita.
II. En el caso que durante la segunda visita no se logre ejecutar la revisión
quinquenal por ausencia del Usuario, el Concesionario deberá proceder a
realizar el corte del suministro, debiendo dejar constancia de la visita
realizada precisando la fecha y hora de la misma e indicando además el
motivo del corte realizado, a fin de que el Usuario realice las coordinaciones
con el Concesionario para que se efectúe la revisión de la instalación
interna; y, de resultar conforme, el Concesionario procederá con la
reconexión del suministro de gas natural".
20) Con relación al numeral 4.3.1. "Atención y Contención de Emergencias" del proyecto de
Norma, Cálidda señala que lo siguiente:
i) Los plazos máximos para la atención de emergencias, establecidos en el segundo
párrafo del numeral 4.3.1, no son razonables y su cumplimiento supone el
establecimiento de bases operativas en distintos puntos de la ciudad, cuyo costo debe ser
reconocidos por la tarifa.
ii) La obligación de conservar los registro y las grabaciones de llamadas de emergencia por
tres (3) años, supone la instalación de equipos de comunicación cuyos costos no son
reconocidos por el regulador.
12
E COPIA AU DA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-OS/CD 1140 FiGUEROA
AREIÓR LIÓAL 00 LA ALTA DIRECCIÓN tralILNGIVIJA1
ii) El tiempo estimado para la contención de las emergencias, establecida en el cuarto
párrafo del numeral 4.3.1, no puede limitarse a 30 minutos sino que el Concesionario
debe aplicar el tiempo que resulte necesario conforme a lo establecido en sus respectivos
manuales.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo señalado por la empresa:
Con relación a lo alegado por Cálidda en el numeral i) del presente comentario, cabe
indicar que los plazos máximos establecidos para llegar al lugar del evento han sido
modificados, quedan redactado el primer y segundo párrafo del numeral 4.3.1 del
proyecto de Norma, de la siguiente manera:
"4.3.1 ATENCIÓN Y CONTENCIÓN DE EMERGENCIAS
El Concesionario se encuentra obligado a atender los avisos de emergencia del
Usuario y población en general, así como a contener las emergencias que
ocurran en las instalaciones internas, acometidas y redes de distribución.
Para la atención de las emergencias que se indican a continuación, los tiempos
máximos establecidos para llegar al lugar de la misma, son:
Tipo de evento Tiempo
Fugas de gas 30 minutos
Incendio 30 minutos
Explosión 30 minutos
Interrupción del servicio (no programadas): 40 minutos"
Respecto a lo indicado por Cálidda en el numeral del presente comentario, cabe indicar
que de acuerdo con el artículo 18° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion
Pública, aplicable a los Concesionarios del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, es responsabilidad del Concesionario crear y mantener registros públicos para
que los Usuarios puedan ejercer su derecho a la información a plenitud. En ese sentido,
OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo
3 2 de la Ley N 2 27332 — Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, como el artículo 3 2 de la Ley N 2 27699 — Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha establecido la obligación para el
Concesionario de conservar en su poder, en el plazo de tres (3) años, los registros y
grabaciones mediante los cuales los usuarios reporten las emergencias ocurridas en las
instalaciones de gas natural. Por otro lado, con relación a los costos que dicha obligación
genera, remitirse a la respuesta dada al comentario 8) de Cálidda.
Finalmente, en cuanto a lo alegado por Cálidda en el numeral iii) del presente
comentario, cabe indicar que a fin de garantizar la seguridad en el servicio de gas natural
por red de ductos, es necesario establecer un plazo concreto para la contención de la
emergencia, no pudiéndolo dejar a lo que cada Concesionario pueda considerar en sus
manuales.
'21) Respecto a la "Solicitud de nuevo suministro" contemplada en el literal a) del numeral 5.1.
del proyecto de Norma, Cálidda solicita:
13
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tc..r. ,11N
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DI', 7IVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE 1.," INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-0SM
i) Modificar el tercer párrafo del literal bajo comentario, ampliando a cinco (5) días hábiles
el plazo para responder la solicitud y suscribir el contrato cuando se cuenta con
autorización municipal.
ii) Modificar el cuar to párrafo del literal bajo comentario, ampliando el plazo de quince
(15) días hábiles que tiene el Concesionario para atender las solicitudes de suministro en
los casos en que no se cuenta con autorización municipal.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa.
Se ha procedido a ampliar el plazo de atención para responder la solicitud y suscribir el
contrato de suministro, conforme lo solicitado en el comentario i).
Asimismo, se ha modificado el literal a) del numeral 5.1 del proyecto de Norma, a fin de
adecuar el indicador a lo establecido en la Ley Ng 29706 "Ley de Facilitación de
Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural", considerando únicamente las solicitudes de nuevos suministros para Usuarios
residenciales que se encuentran dentro de la base tarifaria; en ese sentido, carece de
objeto pronunciarse por lo solicitado por Cálidda en su comentario ii).
Al respecto, se ha procedido a modificar el literal a) del numeral 5.1 del proyecto de
Norma, quedando redactado de la siguiente manera:
"a) Solicitud de nuevo suministro para Usuarios residenciales
Las solicitudes de nuevos suministros que estén relacionados a las zonas que se
encuentran incorporadas en la base tarifaria vigente, son viables técnica y
económicamente.
De conformidad con lo establecido en la "Ley de Facilitación de Conexiones
Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural" Ng 29706, para la
instalación de la tubería de conexión, el Concesionario deberá comunicar la
realización de las obras con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la
Municipalidad respectiva.
En tal sentido, para los cosos que apliquen con lo indicado en los párrafos
precedentes; el Concesionario deberá responder la solicitud y suscribir el contrato de
suministro, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, los cuales
serán contabilizados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. El Concesionario
deberá facilitar al Usuario el formato de solicitud de nuevo suministro, a fin de que el
Usuario pueda presentar su solicitud en sus oficinas de atención al cliente. Asimismo, el Concesionario pondrá a disposición del Usuario en su página web el acceso para registrar su solicitud".
22) Con relación a la "Reconexión de Suministro" contemplada en el literal d) del numeral 5.1.
del proyecto de Norma, Cálidda señala lo siguiente:
i) Respecto al primer párrafo del literal analizado, señala que no es razonable
establecer un plazo único para realizar la reconexión del suministro de gas natural,
toda vez que no se han considerado todos los supuestos que acarrean el corte del
servicio, COMO por ejemplo, la reconexión tipo III que requiere un plazo mayor a 24
horas para efectuar la reconexión.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-0S/CD
FELIX PINO FiGUEFICA Asasca
WaAL LAMIA DIRECCIÓN OSINERGIVU N
•4.1.AIXteas,
ii) Solicita que el proyecto de norma defina qué debe entenderse por "cortes
indebidos".
iii) Solicita que los cargos por corte y reconexión se puedan facturar en el recibo
inmediato siguiente a la reconexión o en otro posterior.
iv) En cuanto al quinto párrafo del literal analizado, Cálidda señala que no puede
implementarse el procedimiento referido a los supuestos en los que el Concesionario
no logra reconectar el servicio en una primera oportunidad, toda vez que los costos
que generan dicho procedimiento no se encuentran contemplados en la base
tarifaria actual. En ese sentido, Cálidda propone realizar una visita para la
reconexión, y de ser necesario certificar esa visita y la ausencia del cliente,
indicándole al Usuario que debe comunicarse con el Concesionario para coordinar
una nueva visita, la cual puede realizarse dentro de las 24 horas siguientes de
realizada la comunicación, o en la fecha que el cliente solicite, indicando en ambos
supuestos el día y rango de horas en que se regresará. (Indicar una hora exacta para
realizar la nueva visita no es eficiente, e además incrementaría notablemente los
costos para el servicio de reconexión de todos los Usuarios).
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa.
En principio, se ha procedido a incorporar en el numeral 1.4 la definición de "Cortes
indebidos", quedando redactado de la siguiente manera:
" c) Cortes indebidos: Ejecución de corte del servicio de gas natural al Usuario
que no se encuentra legalmente afecto al mismo".
Con relación a si la norma ha considerado todos los supuestos que acarrean el corte de
servicio, se ha procedido a modificar el literal d) del numeral 5.1 del proyecto de norma, a
fin de considerar sólo los supuestos de corte de suministro por falta de pago.
Asimismo, se ha especificado que los cargos por corte y reconexión se puedan facturar en
el recibo inmediato siguiente a la reconexión o en otro posterior.
Con relación al quinto párrafo del literal d) del numeral 5.1 del proyecto de Norma se ha
aceptado parcialmente lo solicitado por Cálida, en el sentido que se ha reformulado el
procedimiento cuando el Concesionario no logra reconectar el servicio en una primera
oportunidad, retirando algunas obligaciones a cargo del Concesionario.
En ese orden de ideas, el literal d) del numeral 5.1 del proyecto de Norma, queda
redactado de la siguiente manera:
"d) Reconexión de suministro
Cuando el motivo de corte del servicio se trate de la falta de pago, el Concesionario
debe realizar la reconexión en un plazo máximo de 24 horas de cancelada la deuda.
Dicho plazo se aplicará también para cortes indebidos.
Si cuando el Usuario cancela su deuda y los cargos por corte y reconexión del servicio
aún no están facturados, el Concesionario debe proceder a la reconexión del servicio
15
pF L"I'ERst, c
G PENG; LEGAL 11 •
Oto,,,00 •
16
RESOLUCIÓN DE OCI'iSE.I0 DIRECTIVO
ORGANISMO St,i-IE r.VISCJR DE LA INVERSIÓN EN ENEk
OSINERGMIN N' 306-2015-OS/CD
en el plazo establecido en esta Norma.
dichos cargos en los recibos siguientes a
E COM//6:14..1 EN y....ADA
FIELIX PINO r- i(11r1R . I/A ASCSOR CC; viseCCIÓN
siNERGmsiA
1, te coso, la concesionaria podar, :,:turar
oronexión.
Tratándose de corte de servicio por solicitud de parte, la reconexión pu.» , cle o
solicitud del Usuario, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes.
El Concesionario no deberá proceder con la reconexión del servicio in el
consentimiento del Usuario.
Cuando el Concesionario no logra reconectar el servicio en una primera oportunidad,
por encontrarse el Usuario ausente o no encontrar a una persona capaz en PI predio
para concretar tal acto, deberá realizar lo siguiente, a fin de que se asegure la
reconexión del servicio:
I. Dejar al Usuario un aviso que incluya la fecha exacta y hora tentativa en la que
realizará una segunda visita para la ejecución de la reconexión del servicio,
dejando constancia de la efectiva realización de la visita a través de fotografías del
aviso en el predio y de los predios colindantes. La segunda visita deberá realizarse
en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El Usuario podrá
comunicarse con el Concesionario para reprogramar esta segunda visita.
II. En el caso que durante la segundo visita no se logre ejecutar la reconexión del
servicio por ausencia del Usuario, el Concesionario deberá dejarle un aviso al
Usuario a efectos de que sea éste quien contacte con el Concesionaria a fin de que
coordinen la fecha de reconexión del servicio".
23) En cuanto a la "solicitud de suspensión del suministro" contemplada en el literal e) del
numeral 5.1. del proyecto de Norma, Cálidda solicita que en dicho numeral se precise que
la solicitudes de suspensión del suministro serán procedentes siempre y cuando el cliente
no tenga deudas con el Concesionario por sus consumos y/o cualquier otra deuda
pendiente.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo solicitado por la empresa.
En este sentido, se ha procedido a modificar el literal e) del numeral 5.1 del proyecto de
norma, quedando redactado de la siguiente manera:
"d) Solicitud de suspensión del suministro
El Concesionario estará obligado a atender las solicitudes de suspensión del
suministro presentadas por los Usuarios en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
a partir de la recepción de la solicitud; siempre y cuando el Usuario no tenga deudas
pendientes.
El Concesionario no podrá negar el ingreso de la solicitud de suspensión del
suministro".
24) Con relación a lo establecido en el numeral 5.1.2 del proyecto de Norma en concordancia
con los indicadores establecidos en el numeral 5.1.1 del proyecto sobre "Indicadores de
El Concesionario deberá garantizar que el 90% de las llamadas ingresadas a
través de esta línea sean respondidas.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA ............................................
OSINERGMIN N ° 306-2015-OS/CD FILIX PINO FIGUEROA
AStSCA LliGAL De LARCI MIN
AL1A DiRECCION
0 ,ANC
calidad" del servicio comercial, Cálidda solicita se precise que para el cálculo de los
indicadores no se consideren los reclamos declarados fundados por la Concesionaria
debido al incumpliento de plazo de respuesta a las solicitudes descritas en el numeral 5.1.,
por causas ajenas a la voluntad del concesionario, tales como caso fortuito o fuerza
mayor, emergencias y otros comunicados y declarados por la autoridad competente.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa,
Los indicadores de la presente Norma buscan, entre otros, garantizar que el servicio de
distribución de gas natural por red de ductos sea prestado en forma adecuada, eficiente y
diligente; en ese sentido, para el caso específico del cálculo de los indicadores
establecidos en el numeral 5.1.1 del proyecto de Norma, se considerarán todos aquellos
reclamos fundados por el Concesionario, independientemente del motivo que originó
dicho pronunciamiento, toda vez que se ha considerado un nivel aceptable de calidad no
mayor a 0.5 reclamos fundados por cada 1000 Usuarios.
25) Respecto al literal a) del numeral 5.2 "Línea de atención al cliente" del proyecto de
Norma, Cálidda señala que no es posible garantizar la atención del 99% de las llamadas
ingresadas toda vez que existen llamadas que ingresan por error, llamadas de vicio o
broma, llamadas en las que se pierde la señal o se acabó el saldo, o llamadas que el
Usuario decide cortar; priorizando este indicador la respuesta a la llamada en lugar de la
calidad en la atención. En ese sentido, sugiere un indicador de llamadas respondidas del
94% . Asimismo, sugiere que se deben considerar otras variables e indicadores que garanticen
un mejor servicio, sugiere como tiempo medio de atención, eficiencia, amabilidad, calidad
de información, claridad de comunicación, entre otros, debiéndose revisar indicadores y
estándares de atención telefónica dentro y fuera del país con empresas de servicios
público.
Comentarios de Osinergmin Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa en lo que respecta a la reducción del
nivel aceptable de calidad, a fin de considerar en el cálculo del indicador todas las
llamadas ingresadas en la Línea de Atención al Cliente, independientemente del tipo o
naturaleza de la llamada. Por su parte, en lo que respecta a las llamadas ingresadas a
través de la Línea de emergencia —supuesto recogido en el literal b) del numeral 5.2 del
proyecto de Norma- por la naturaleza de la propia línea, se ha dispuesto modificar el nivel
aceptable de calidad.
En ese sentido, se han modificado los literales a) y b) del numeral 5.2 así como el numeral
5.2.2. del proyecto de Norma, conforme se indicado a continuación:
"5.2. LÍNEAS DE ATENCIÓN DISPONIBLES
(..) a) Linea de atención al cliente
El Concesionario deberá tener disponible una línea de atención para los
Usuarios.
ENERGÍA Y MINERÍA E And\
PsNiD A5;.1. ArtAL LAT ItthAtt 01AIt.:OJÓN
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CO‘ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
OSINERGMIN N° 306-2015-0S/CD
b) Linea de emergencia
El Concesionario deberá tener disponible una línea de emergencia para el
Usuario y/o ciudadanos, que deberá brindar atención las 24 horas del día,
todos los días del año.
El Concesionario deberá garantizar que el 98% de las llamadas ingresadas a
través de esta línea sean respondidas.
El tiempo de respuesta de las llamadas ingresadas a la línea de emergencia no
deberá superar los 60 segundos.
5.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador 1.14,, c deberá ser igual o mayor a 90%.
El indicador LL LE deberá ser igual o mayor a 98%.".
26) Con relación a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.3 del proyecto de
Norma, Cálidda señala que se están estableciendo exigencias adicionales a las
establecidas en el Reglamento de Distribución, y que ya en la factura se detallan los m 3
estándares consumidos, o lo que en el recibo se indica como volumen facturado, no
reportando ningún beneficio adicional mostrar una gráfica con los datos de volumen de
gas a condiciones de lectura, ni la energía consumida en los últimos 12 meses, sino que
por contrario haría más difícil la lectura del recibo por parte del Usuario, e incrementaría
los costos por parte del Concesionario al necesitarse un mayor tamaño del recibo para
incluir dichas gráficas. Por otro lado, propone que en lugar de colocar al dorso del recibo
los requisitos y procedimiento de reclamación, este se realice mediante una publicación
en la página web del Concesionario, haciendo la referencia de ello en el recibo.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa en lo que respecta a las gráficas con
los datos de volumen de gas a condiciones de lectura, y la energía consumida en los
últimos 12 meses, quedando únicamente la gráfica de estadísticas mensuales de los
volúmenes de gas consumido (a condiciones estándar) correspondiente a los últimos 12
meses.
Sin embargo, en lo que respecta a los requisitos y procedimiento de reclamación que
deberá ir colocados en el dorso de la factura, es preciso señalar que no debe entenderse
que el cumplimiento de esta obligación supone la transcripción completa de la Directiva
del Procedimiento de Reclamos, sino que debe ir un resumen de las principales etapas del
procedimiento.
En este sentido, se ha procedido a modificar el segundo párrafo del numeral 5.3 del
proyecto de norma, quedando redactado de la siguiente manera:
"5.3. FACTURACIÓN
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015—OS/CD
FÉLIX PIsNiO FIGUI:P.OA ASESOR LEGA:. DE. LA ALIA DIRECCIÓN
CSINERGRAIN
Adicionalmente a lo establecido en el Reglamento, las facturas deberán mostrar las estadísticas mensuales de los volúmenes de gas consumido -a condiciones estándar- correspondiente a los últimos 12 meses de manera gráfica. En el dorso de la factura, se debe indicar los lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los principales locales de atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamos por falta de suministro, los requisitos y el resumen del procedimiento que debe seguir el Usuario para presentar una reclamación y para realizar su seguimiento; incluyendo la segunda instancia".
27) Respecto al numeral 5.3.1. referido a los "Errores de Facturación", Cálidda señala que el
Concesionariono no sólo deberá emitir facturas basadas en lecturas reales conforme a lo
establecido en el Reglamento, sino que, además, deberá emitir facturas basadas en
consumos estimados conforme a lo previsto en el Contrato de Suministro aprobado por
Resolución Directoral N° 169-2012-MEM/DGH.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
En este sentido, se ha procedido a modificar el numeral 5.3.1 del proyecto de Norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
"5.3.1. ERRORES DE FACTURACIÓN
El Concesionario deberá emitir facturas conforme a lo establecido en el Reglamento, basadas en lecturas reales y/o estimadas.
En caso que el Concesionario detecte errores de facturación, sea en volumen y/o montos facturados, dicho error no debe repetirse en siguientes facturaciones. Asimismo, el Concesionario debe verificar que el mismo error no se haya producido con otro Usuario; de ser el caso, la concesionaria por propia iniciativa, sin esperar la presentación de reclamos, procederá a corregir los errores de facturación respecto a los Usuarios afectados".
28) Con relación al numeral 5.3.1.1. "Indicador de reclamos fundados por error de
facturación", Cálidda señala que es necesario definir qué supuestos abarcan un error de
facturación, precisando que no debe considerarse como error de facturación el supuesto
de un recibo con lectura estimada que luego el cliente reclama porque su estimación fue
mayor a lo real. Asimismo, debe precisarse si errores en cualquier cargo facturado -cargos
por acometida, derecho de conexión, instalación interna u otro concepto-, o errores en
los datos personales -nombre, DNI del cliente- deben ser considerados error de
facturación.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
Remítase a la respuesta al comentario 27) de Cálidda.
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OSINERGMIN N ° 306-2015-0S/CD
OPi Atrif . N
) (J-J
FS21.,)Xr,AP. P:12, Alt.b-
At "14 DIREC;CION
29) Respecto al numeral 5.3.2.1. del proyecto de Norma, sobre "Indicador de resultado de
contraste de medidores (CM)", Cálidda señala que el referido numeral no indica a quién
les corresponde asumir el costo de la contrastación del medidor; por lo que se entendería
que dicho costo será asumido por Oisnergmin considerando el objetivo de estos
resultados; por el contrario si el costo debiera ser asumido por la Concesionaria debería
serle reconocido.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Teniendo en cuenta que el numeral 5.3.2 denominado "Volumen facturado" versa sobre
la contrastación de medidores, se ha procedido a retirar dicho numeral, por haberse
regulado la "Norma de Contraste y Verificación periódica de los medidores de gas natural"
cuyo proyecto de norma ha sido publicado en el diario El Peruano, absolviéndose en dicha
norma el presente comentario.
30) Con relación a los literales a) y b) del numeral 5.4.1. del proyecto de Norma, sobre la
obligación del Concesionariode publicar en su página web diariamente el reporte
operativo volumétrico y mensualmente el reporte volumétrico por categoría tarifaria,
Cálidda señala que dicha obligación es excesiva, por cuanto no tiene mayor relevancia
para los Usuarios, quienes se preocupan por sus consumos, y por cuanto dicha
información es reportada mensualmente a Osinergmin y al Ministerio de Energía y Minas,
quienes la publican en sus respectivos portal web. El cumplimiento de esta obligación
generaría un costo de horas hombre que debería ser reconocido por Osinergmin.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas
en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen servicios
públicos están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que
presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. En ese sentido,
estando a las facultades normativas de Osinergmin en concordancia con la política de
transparencia que garantiza y promueve el Estado, el Concesionario se encuentra
obligado a publicar en su página web el reporte operativo volumétrico y reporte
volumétrico por categoría tarifaria.
En cuanto a los costos que generaría el cumplimiento de la presente obligación, remítase
a la respuesta dada a comentario N° 8 de Cálidda.
31) Respecto al literal c) del numeral 5.4.1. del proyecto de norma referido a la "Publicación
de las redes de distribución de gas natural", Cálidda señala lo siguiente:
i) Existe una obligación similar establecida en el numeral 16.2 del artículo 16° del
Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural.
ii) Dicha obligación coloca a las concesionarias en una situación de grave indefensión,
puesto que cualquier persona puede utilizar el conocimiento de la ubicación de las redes
con fines de realizar atentados contra la infraestructura del servicio público. Esto puede
ocasionar severos problemas, no solamente a la Concesionaria, sino que puede afectar la
continuidad de un servicio esencial para los Usuarios, con el cual además se genera un
alto porcentaje de la electricidad del país.
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 306-2015-OS/CD
FELIX PINO FiGUF.ROA ASESOR LEGAL OE LA ALTA DIRECCIÓN
OSINERGMIN
iii) No es posible indicar las características técnicas de la red en cada punto de su trazado,
como por ejemplo la presión, pues solamente se consignan dichos datos en puntos
determinados de la red. De lo contrario, nos veríamos obligados a contar con una
cantidad Estaciones de Regulación y Medición muy alta, innecesaria para la operación
eficiente del Sistema de Distribución. De ser así, el costo de dicha exigencia debería ser
incluida en la infraestructura reconocida en la Tarifa Única de Distribución y por tanto,
estos sobrecostos ineficientes, pagados por todos los Usuarios del servicio.
iv) Es muy difícil antener la información actualizada mensualmente, toda vez que para
ingresar los planos al sistema y efectuar la georefenciación de una nueva ampliación de
red, se requiere un mínimo de 3 (tres) meses, considerando que es necesario la
interacción de una serie de áreas y logística sumamente elaborada.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Teniendo en cuenta que el literal c) del numeral 5.4.1. del proyecto de norma versa sobre
la obligación del Concesionario de publicar las redes de distribución de gas natural, se ha
procedido a retirar dicho numeral, al haberse publicado el "Procedimiento para la
publicación mensual de información georeferenciada de redes de distribución de gas
natural y consumidores de gas natural" cuyo proyecto de norma ha sido publicado en el
diario El Peruano, absolviéndose en dicha norma el presente comentario.
32) Respecto a la Única Disposición Complementaria Transitoria del proyecto de norma,
referida al plazo de implementación de la Norma, Cálidda solicita que se considere el
plazo de adecuación de un (1) año a efectos de adecuar las nuevas exigencias, además
dicha modificación deberá considerar la previa garantía del regulador de reconocer los
gastos que implique su implementación en el siguiente período tarifario.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo indicado por la empresa, respecto a la reformulación del plazo
de adecuación de la norma, a fin de otorgar un tiempo para su implementación.
Se ha modificado la Primera Disposición Complementaria Transitoria, conforme se indica
a continuación:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera. - Las disposiciones establecidas para el indicador Dl, deberán aplicarse en el plazo que se establezca en las Bases Metodológicas para el Estudio de Disponibilidad del Sistema de Distribución.
Las disposiciones establecidas para los indicadores RO y RC, deberán aplicarse en un plazo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente
Norma.
Las disposiciones establecidas para los indicadores CG y RF 5Ns, deberán aplicarse en un plazo de sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la
presente Norma.
21
E COP A
RESOLUCIÓN DE CO•'AIAL, D;RIr CT!VO ,
ORGANISMO SUPERVIS‘ InL LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y LLIINELdA
Plhh)
OSINERGMIN N ° 306-21;15-0S/CD ASaSOR cc 3174^1;C:C5N
Las disposiciones establecidas para los indicadores ST, TC, LL IAc y ni" deberán aplicarse en un plazo de noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Norma.
Las disposiciones establecidas para el indicador RFHAB deberán aplicarse al día siguiente hábil de la publicación del procedimiento correspondiente.
Asimismo, las disposiciones establecidas para el indicador RF ATc, deberán aplicarse en un plazo de sesenta (60) días calendario, desde que Osinergmin apruebe el procedimiento correspondiente".
Comentarios presentados por la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. (Fenosa)
1) Con relación a lo establecido en el numeral 3.1. "Características del gas natural" del
proyecto de Norma, Fenosa señala que el procedimiento puede suponer un traslado de
responsabilidad de la calidad del gas natural al Distribuidor, pues se está obligando al
Distribuidor a implementar sistemas de medición de la calidad de producto que no
estaban considerados en el diseño del proyecto, toda vez que esta responsabilidad
corresponde al Transportista, pues de acuerdo con la normativa regulatoria corresponde
al Transportista -Fuente de Aprovisionamiento, aguas arriba del Sistema de Distribución-
acreditar los parámetros de calidad del gas natural en los puntos de transferencia de
custodia al Distribuidor.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 1) de la empresa Cálidda.
2) Conforme a lo establecido en el numeral 3.1.2. del proyecto de Norma, Fenosa solicita
que se sustente cuál es el referente para establecer el parámetro de calidad del 100%, el
cual resulta excesivo, así como técnica y económicamente inviable de implementar;
asimismo propone establecer como referente bandas de rangos mínimos y máximos de
calidad del producto.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
En principio cabe indicar que los parámetros establecidos en la presente norma no sólo
buscan que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos sea prestado en
forma prudente, eficiente y diligente, sino que tambien sea prestado de manera segura,
continua, y garantizando que todos los Usuarios de gas reciban el mismo nivel de calidad
del producto, suministro y servicio comercial.
En ese sentido, estando a que la calidad esperada en el servicio público va de la mano con
un apropiado sistema de control de calidad por parte del organismo supervisor y
fiscalizador, en virtud a lo establecido en el artículo 3 2 de la Ley N 2 27332, Osinergmin en
uso de sus atribuciones para elaborar en el ámbito y materia de su competencia la
presente norma, así como para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de concesionario, ha fijado los indicadores en la presente norma.
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E ADA
. , U—)
reux PINO PIGUtR OA AGA&Olf MIGA;. CA LA Al 'ZAR CIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N ° 306-2015-OS/CD
Por otro lado, con relación a lo indicado por Fenosa respecto a establecer como referente
bandas de rangos mínimos y máximos de calidad del producto, nos remitimos a la
respuesta al comentario 10) de la empresa Cálidda.
3) En cuanto a lo establecido en el numeral 3.2.2. del proyecto de Norma, referido a que el
100% de las mediciones deberán encontrarse dentro del rango establecido, Fenosa señala
que dicho rango es exagerado porque traslada al Concesionario de Distribución la
responsabilidad por aquellos actos realizados por los consumidores con el objeto de
alterar o manipular las instalaciones internas, lo que no puede dectectar el Concesionario
de Distribución, por lo que propone que el 95% de las mediciones deban estar dentro del
rango establecido.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo indicado por la empresa.
Se ha considerado reducir el nivel aceptable del indicador, dando una tolerancia del 98%,
con la finalidad de considerar en el cálculo todos aquellos supuestos en los cuales el
porcentaje de mediciones de la presión de usos en las instalaciones internas se encuentre
fuera del rango de presiones entre 18 mbar y 23 mbar, esto es se contabilizará como
desviación del rango de medida aquellos casos imputables al Concesionario como los no
imputables, en donde se evidencie la manipulación del regulador sin la previa autorización
del Concesionario, o la modificación de las instalaciones internas sin haber solicitado la
habilitación correspondiente, entre otros.
En este sentido, se ha procedido a modificar el numeral 3.2.2 del proyecto de Norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
"3.2.2. Nivel aceptable de calidad El indicador PI deberá ser igual o mayor a 98%".
4) Respecto a lo establecido en el numeral 3.2.3 "Control y verificación" del proyecto de
Norma, Fenosa señala que no queda claro si el cumplimiento de las revisiones periódicas
se relaciona con las revisiones quinquenales de instalaciones internas o se están
refiriendo a otra periodicidad, por lo que solicita se distinga claramente estas dos
obligaciones.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo indicado por la empresa.
Remitirse a la respuesta a los comentarios 11) y 13) de la empresa Cálidda.
5) Con relación a la obligación del Concesionario de realizar la revisión de las intalaciones
internas para Usuarios con consumos menores o iguales a 300m 3/mes, recogida en el
literal A) del numeral 4.2.2. del proyecto de Norma, Fenosa solicita precisar lo siguiente:
i) Dado que se establece que la revisión será cada 5 años, es necesario se aclare si el
período es exactamente los 5 años o el mes en el que se cumple los 5 años. Sugiere que se
precise que el cumplimiento de este plazo se compute en el mes en el cual se cumpla el
plazo de cinco años con la finalidad de facilit. _y ordenar la programación de las
revisiones. d 05 G*4,
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OSINERGMIN N ° 306-2015-0S/CD
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ii) El proyecto de norma señala que el Concesionario brinde un númer ) telefónico
disponible para el Usuario para la reprogramación de la visita, sin embargo el proyecto no
establece las características del Call Center, y si la reprogramación es para adelantar o
retrasar la programación, si es para retrasarla se debe estabecer un plazo máximo que no
debe ser excedido por el Usuario.
(iii) Conforme a lo establecido en el proyecto, el Usuario cuenta con hasta tres (03)
intentos por ausencia. Sin embargo, las revisiones se encontrarán separados por dos dias
hábiles, cada uno, estos períodos de reintento son muy cortos dado que será difícil
notificar al Usuario y que este pueda programar su tiempo; por lo que considera que el
plazo apropiado sería de 15 dias hábiles.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa.
Con relación a lo alegado por Fenosa en el numeral i), cabe indicar que de acuerdo con el
artículo 134.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "cuando
el plazo es fijado en meses o años este plazo es contado de fecha o fecha, concluyendo el
día igual al del mes o año que inició, completando en número de meses o años fijados para
el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el
cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes
calendario" (El subrayado es agregado). En este sentido el plazo de cinco (5) años que
tiene el Concesionario para cumplir con la revisión de las instalaciones internas de
Usuarios con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes es de 5 años desde la
habilitación de la instalación interna.
En cuanto a lo alegado por Fenosa en el numeral ii), es preciso señalar que las
características del Call Center deberán ser tales que permitan el cumplimiento de los
indicadores. Asimismo, las coordinaciones telefónicas que se realicen entre el Usuario y el
Concesionario se realizan con la finalidad de que lleguen a un acuerdo en cuanto a la
fecha y hora de la ejecución de la revisión quinquenal.
Finalmente, con relación a lo indicado por Fenosa en el numeral iii), remitirse a la
respuesta al comentario 19) de Cálidda.
7) Respecto al indicador establecido en el numeral 4.2.2.1. del proyecto de Norma, Fenosa
señala que es un indicador muy difícil de garantizar, por lo que solicita disminuir el
indicador a un porcentaje aceptable correspondiente al 95% y propone establecer la
suspensión del servicio en el caso que los Usuarios no cumplan con remitir la revisión
correspondiente.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa, en el sentido que se ha reducido el
indicador tanto para medir el porcentaje de cumplimiento del Concesionario respecto a la
ejecución de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de gas natural, del
Usuario con consumos menores a 300 m 3/mes, en el lapso de un año; así como para
medir el porcentaje de cumplimiento en la ejecución del corte del suministro de gas
natural al Usuario con consumos mayores a 300m 3/mes, por no acreditar la revisión
quinquenal de sus instalaciones internas.
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En ese sentido, se ha procedido a modificar el numeral 4.2.2.2. del proyecto de Norma,
quedando redactado de la siguiente manera:
"4.2.2.2. Nivel aceptable de calidad
El indicador RQ deberá ser igual o mayor a 95%.
El indicador CRQ deberá ser igual o mayor a 98%".
8) Respecto a los plazos máximos establecidos para la atención y contención de emergencias
establecidos en el numeral 4.3.1. del proyecto de Norma, Fenosa señala que dichos plazos
son muy breves, proponiendo el plazo de una (01) hora como plazo máximo para atención
de una emergencia, similar al plazo fijado por la CREG en Colombia la experiencia
colombiana.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 20) de la empresa Cálidda.
9) Respecto a lo establecido en el literal a) del numeral 5.1. "Solicitud de nuevo suministro" del proyecto de Norma, Fenosa señala que los plazos establecidos para la respuesta de la
solicitud y suscripción del contrato de suministro resultan excesivamente cortos; por lo
que propone establecer un plazo no mayor a 15 días hábiles para las diferentes solicitudes
de los clientes.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 21) de la empresa Cálidda.
10) En cuanto a lo establecido en el literal d) del numeral 5.1. "Reconexión de suministro" del
proyecto de Norma, Fenosa señala no resulta eficiente, sino que por el contrario costoso,
solicitar el consentimiento del Usuario para realizar la reconexión; y que el procedimiento
establecido para la reconexión del susministro en caso no se encuentre el Usuario resulta
muy complejo, originando que que se dilate el tiempo y el Usuario carezca del servicio.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa en lo que respecta al procedimiento
para proceder a la reconexión del susministro en caso no se encuentre el Usuario,
habiéndose modificado dicho procedimiento; para ello remitirse a la respuesta al
comentario 22) de Cálidda. Sin embargo, en lo que respecta a solicitar el consentimiento
del Usuario para realizar la reconexión, por temas de seguridad es necesario que el
Concesionario cuente con la autorización de Usuario, y así minimizar cualquier riesgo en
las instalaciones.
r i'11) Respecto al numeral 5.1.1. "Indicadores de Calidad" de reclamos fundados por
incumplimiento de plazo de respuesta a las solicitudes de nuevo suministro, Fenosa
señala que, dado la simultaneidad de solicitudes, propone que los indicadores establezcan
un 1% de cada 1000 Usuarios, es decir 10 reclamos por cada 1000 Usuarios.
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Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 24) de Cálidda.
12) Respecto al numeral 5.2.1. "Indicadores de Calidad" de respuestas ingresadas y de tiempo
de respuesta de llamadas ingresadas, Fenosa señala que de acuerdo con estándares de
servicio, un índice razonable es del 95% para los 2 indicadores por simultaneidad de
llamadas.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Al respecto, remitirse a la respuesta al comentario 25) de Cálidda.
13) En cuanto al numeral 5.3 "Facturación" del proyecto de Norma, Fenosa señala que la
obligación de consignar al dorso de la factura los lugares de pago, dirección, teléfono y
horario de los locales de atención al público, así como los números de teléfono para la
recepción de reclamaciones por falta de suministro, resulta razonable, sin embargo
considerando el tamaño estándar de una factura, no es factible ni práctico señalar los
requisitos y el procedimiento que debe seguir el consumidor para presentar una
reclamación y para realizar su seguimiento; siendo necesario incluir una cartilla adicional a
cada factura. En ese sentido, propone que la información relativa al procedimiento de
impugnación sea comunicada al cliente en la oportunidad de la puesta en servicio del
suministro de gas.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 26) de la empresa Cálidda.
14) Respecto a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 5.4 "Información a Usuarios"
del proyecto de Norma, Fenosa propone reportar dicha información periódicamente al
ente regulador en lugar de publicarla en su portal web, por cuanto al consumidor no le
interesa conocer la referida información y tampoco le será útil para su decisión de
continuar o no con el servicio.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 30) de la empresa Cálidda.
15) Con relación a la obligación establecida en el literal c) del numeral 5.4 "Información a
Usuarios" del proyecto de Norma, Fenosa señala que hacer público el recorrido de las
redes puede revestir temas de seguridad. Resulta diferente publicar en que zonas se
proyectará tener servicio y cuales son los planes anuales o quinquenales de expansión.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 31) de la empresa Cálidda.
16) Respecto a la Única Disposición Complementaria Transitoria", Fenosa solicita modificar el
plazo de adecuación de la norma, toda vez que todas las actividades a desarrollar son esa.ERG
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complejas e implican un cambio en las estructuras de las empresas, así como de sus
presupuestos, por lo que propone fijar un plazo de implementación como mínimo de 1
año.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 32) de Cálidda.
Comentarios presentados por la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (Gases del Pacífico}
1) Respecto a la obligación de contar con un "sistema informático" que integre la
información en virtud de la cual el Concesionario realizará el control y cálculo de los
indicadores establecidos en el proyecto de norma, conforme a lo establecido en el literal
a) del numeral 2, Gases del Pacífico sugiere coordinar con las Concesionarias el tipo de
sistema informático que se debe implementar para el control de parámetros involucrados
en la operación como son la presión y odorización, en los puntos que el Concesionario ha
determinado como puntos de control. Asimismo, para el caso de cálculo de indicadores
deben ser manejados en un software o programa de hoja de cálculo (como Excel), que de
acuerdo a la realidad y aplicabilidad se puedan integrar en un sistema informático en el
lapso de tiempo informado por el concesionario.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo formulado por Gases del Pacífico.
Al respecto, remirtirse a la respuesta al comentario 8) de la empresa Cálidda.
2) En cuanto a la obligación del Concesionario de realizar la toma de muestras de gas natural
en los puntos de monitoreo que adicionalmente solicite Osinergmin, conforme a lo
previsto en el numeral 3.1. "Características del gas natural" del proyecto de norma,
Gases del Pacífico señala que estos puntos de monitoreo adicionales deberán ser
revisados y aprobados en conjunto por el Concesionario y Osinergmin, bajo criterios
técnicos y la premisa de un Operador Razonablemente Prudente.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Conforme se encuentra establecido en el proyecto de Norma, inicialmente el
Concesionario presenta a Osinergmin los puntos de monitoreo donde deberá realizar la
toma de muestras para las mediciones correspondientes, siendo que los puntos de
monitoreo adicionales solicitados por Osinergmin no deben ser revisados en conjunto con
el Concesionario, toda vez que los mismos tienen su razon de ser en la facultad
supervisora y fiscalizadora de Osinergmin. Por otro lado Gases del pacífico no ha señalado
a qué ser refiere con "Operador Razonablemente Prudente".
3) Respecto al cumplimiento del indicador de "Nivel aceptable de calidad" del gas natural y
del indicador "Control y verificación" de las mediciones y de los puntos de monitoreo
utilizados, conforme a los numerales 3.1.2 y 3.1.3 del proyecto de Norma,
respectivamente, Gases del Pacífico señala que no le resultan aplicables al tratarse de un
Concesionario cuya fuente de suministro es el GNL, supuesto en el cual no es necesario
medir ciertos parámetros de las características del gas natural, debido a que durante el
proceso de licuefacción han sido removidos los siguientes componentes: azufre, sulfuro
de hidrógeno, dióxido de carbono, inertes, humedad o vapor de agua, agua en estado
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ORGANISMO SUPERVISOR DE jr, INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
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líquido, arena, polvos, gomas, glicoles, aceite y otras impurezas. En ese sentido, señala
que Gases del Pacífico contará con un cromatógrafo en la estación de distrito de Trujillo,
para medir la composición del gas natural para efecto de comparación; y edirá en una
frecuencia semestral los siguientes parámetros: composición, temperatura, poder
calorífico y concentración de odorante.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo formulado por la empresa.
Conforme a lo establecido en el Reglamento de Distribución, todos los Concesionarios
deben cumplir con entregar a los Usuarios el gas natural en las condiciones y parámetros
establecidos en el artículo 44 2 del referido Reglamento de Distribución, no admitiendo
excepción dicha dispoción normativa.
4) Respecto a la obligación del Concesionario de entregar el gas natural odorizado, conforme
a lo establecido en el numeral 3.3. "Odorización" del proyecto de norma, Gases del
Pacífico señala que la toma de muestra del nivel de odorización y la frecuencia de las
mediciones a realizarse deberán ser determinados y aprobados por el Concesionario y
Osinergmin en conjunto, bajo criterios técnicos y la premisa de un Operador
Razonablemente Prudente.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo indicado por la empresa.
Al respecto cabe indicar que el numeral 3.3 del proyecto de Norma, referido a la
Odorización del gas natural, ha sido retirado del presente proyecto, por lo que para el
cumplimiento de la obligación de odorización, deberán remitirse al Reglamento de
Distribución así como al "Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento
de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas
natural por red de ductos" cuyo proyecto de norma ha sido publicado en el diario El
Peruano, y en donde se absolverá el presente comentario.
5) Respecto a la obligación del Concesionario de brindar el suministro de gas natural
garantizando la continuidad del servicio, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.del
proyecto de norma, Gases del Pacífico precisa que tampoco se consideran interrupciones
de suministro, los eventos señalados en el numeral 2.4. del Contrato de Concesión.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo formulado por la empresa.
Remítase a la respuesta al comentario 15) de Cálidda.
6) Respecto a la duración total de las interrupciones del suministro de gas natural, que no
puede superar el 1% del valor determinado en el Estudio de Disponibilidad contemplado
en el Contrato de Concesión correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral
4.1.2. del proyecto de Norma, Gases del Pacífico solicita precisar para su cálculo se
considerarán todas aquellas interrupciones en el periodo analizado, "siempre y cuando
sea por causas atribuibles al Concesionario".
Comentarios de Osinergmin
Remítase spuesta a los comentarios 1 de Cálidda.•
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7) Respecto a los plazos máximos establecidos para llegar al lugar del evento y atender de
los avisos de emergencias de los Usuarios y/o ciudadanos, conforme a lo establecido en el
numeral 4.3.1. del proyecto de Norma, Gases del Pacífico indica que para cumplir con los
plazos indicados en la norma de calidad, se necesita cuadrillas disponibles las 24 horas
cada 7.5 km de radio de cobertura red, considerando que velocidad promedio es de 30
km/h. Sobre la base de lo anterior, propone que el tiempo de llegada al lugar del evento
sea 1 hora y el tiempo para contención de 30 minutos adicionales.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa.
Se han modificado los plazos máximos establecidos para llegar al lugar del evento.
Remitirse a la respuesta al comentario 20) de la empresa Cálidda.
8) Respecto a lo establecido en el numeral 5.1. "Recepción y atención de solicitudes", Gases
del Pacífico señala que el plazo para la atención de solicitud de nuevo suministro y
suscribir el correspondiente contrato de suministro es muy corto, debería ser como
mínimo 5 días hábiles, ya que hay zonas alejadas en las distintas ciudades.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado lo solicitado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 21) de Cálidda.
7) Respecto a la obligación del Concesionario de publicar las la redes de distribución de gas
natural, conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 5.4.1. "Transportencia de
información del mercado" del proyecto de norma, Gases del Pacífico señala que no debe
publicarse el recorrido de las redes existentes por cuestiones de seguridad e integridad de
las redes mismas. Asimismo, el Concesionario pondrá a disposición de los Usuarios
categoría B, C y D, la información que le corresponde a cada uno, por medio de la
asignación de Usuario y contraseña que permita el acceso al portal web.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Remitirse a la respuesta al comentario 31) presentado por Cálidda.
8) Respecto al numeral 5.4.2. "Programa educacional a Usuarios y población en general" del
proyecto de Norma, Gases del Pacífico señala que el Concesionario puede tener un
programa de Educación a los Usuarios y población diseñado de acuerdo a la realidad y
aplicabilidad en la zona, Usuario y población. Se sugiere que la aplicación de la Norma API
1162 Public Awareness Programs for Pipeline Operator, debe ser una norma sugerida no
obligatoria, ya que es una Norma para la realidad de un Usuario o población de EEUU de
América.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
De acuerdo con el artículo 11 2 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, modificado mediante
Decreto Supremo N° 017-2015-EM, la Norma API 1162 es de obligatorio cumplimiento
para el Concesionario de Distribución.
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C)511\11-11160/1iN
9) Respecto al Título Sexto "Sanciones y Multas" del proyecto de norma, Gases del Parir
señala que establecer niveles de exigencia en los indicadores de 100% es un rt,p)
importante para los concesionarios, sin embargo no se debe vincular su cumplimiento a
sanciones y multas, ya que un Sistema de Gestión es de mejora continua.
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa.
Osinergmin en virtud a su función fiscalizadora y sancionadora establecida en el artículo
3 9 de la Ley N 9 27332, impone sanciones dentro de su ámbito de competencia por el
incumplimiento de obligaciones establecidas en las normas. En el presente caso,
Osinergmin en virtud al principio de razonabilidad así como a su función normativa, ha
establecido, entre otros que, el incumplimiento de los niveles de exigencia de los
indicadores acarrea ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Osinergmin.
10) Respecto a la Única Disposición Complementaria Transitoria del proyecto de Norma,
Gases del Pacífico solicita una reunión de trabajo con todos los concesionarios para la
elaboración y revisión de normas, debido a los diferentes sistemas de distribución de gas
natural por redes, incluso distintas fuentes de gas. Asimismo, sugieren ampliar el plazo de
adecuación a 120 días hábiles debido a la simultaneidad de normas que requieren
implementación
Comentarios de Osinergmin
Denegado lo solicitado por la empresa
Remitirse a la respuesta al comentario 32) de Cálidda.
Comentarios presentados por la empresa Contugas S.A.C. (Contugas}
1) Respecto a la obligación del Concesionariode realizar la revisión de las intalaciones
internas para Usuarios con consumos menores o iguales a 300m 3/mes, recogida en el
literal A) del numeral 4.2.2. del proyecto de Norma, específicamente en el caso de
ausencia del Usuario, Contugas señala que, no se ha considerado el proceso que implica
una medida como la descrita, ni los costos que se genera al Concesionario. Por esta razón,
solicita que en los supuestos de ausencia del Usuario, se entregue un cargo para visitas
infructuosas, el cual deberá facturarse en el proximo recibo del Usuario.
Comentarios de Osinergmin Aceptado parcialmente lo solicitado por la empresa, en lo referente a que se han
reducido las obligaciones que tiene a cargo el Concesionario para la programación y
notificación para la revisión de las instalaciones internas.
Remitirse a la respuesta al comentario 19 de Cálidda.
2) Respecto a los plazos máximos establecidos en el numeral 4.3.1. del proyecto de Norma,
Contugas indica que resulta inalcanzable cumplir con los plazos estipulados, pues son
sumamente cortos considerando la dispersión geográfica y a la complejidad de la
movilidad entre las ciudades, mas aun teniendo en cuenta la realidad de la región de ICA,
la cual es muy diversa en su organización poblacional. Asimismo, respecto a la contención
de una emergencia indica que es un proceso que depende de múltiples variables y aunque
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la mayoría de casos se solucionan en el menor tiempo posible, existen otras que
necesariamente va a sobrepasar el tiempo estimado y deseable.
En este sentido, propone modificar el segundo párrafo del numeral 4.3.1. conforme se
indica a continuación:
"Para la atención de las emergencias que se indican a continuación, los tiempos
máximos establecidos para llegar al lugar del evento, son:
Fugas de gas: 60 minutos
Incendio: 60 minutos
Explosión: 60 minutos
Interrupción del servicio: 75 minutos"
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa.
Se han modificado los plazos máximos establecidos para llegar al lugar del evento.
Remitirse a la respuesta al comentario 20) de la empresa Cálidda.
3) Respecto al numeral 5.3 "Facturación" del proyecto de norma, Contugas propone que se
muestre una solo gráfica histórica del volumed a condiciones estándar, porque representa
el volumen realmente consumido por el Usuario; mostrar diferentes gráficas, en lugar de
facilitar el entendimiento del recibo a los Usuario, provocaría todo lo contrario.
Respecto a la indicación de los lugares de pago al dorso de la factura, Contugas señala que
no se debe incluir dirección, teléfono ni horarios puesto que por la cantidad de lugares de
pago no podría incluir toda esa información. Asimismo, solicita se precise que se entiende
por "Procedimiento completo", puesto que por la cantidad de información que contiene
el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de
Electricidad y Gas Natural" Resolución OSINERGMIN No. 671-2007-05/CD, sería
impráctico incluir el procedimiento completo.
Comentarios de Osinergmin
Aceptado parcialmente lo formulado por la empresa.
Con relación a las gráficas de la factura, y al procedimiento de reclamos, remitirse a la
respuesta al comentario 26) de Cálidda.
Respecto a los lugares de pago al dorso de la factura, cabe indicar que sí resulta posible
incluir la información solicitada: dirección, teléfono y horarios de atención, toda vez que
al Usuario se le debe brindar toda la información que le sirva de utilidad.
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