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LA SITUACION DE LA INFANCIA EN LA FAMILIA ISLA MICA: LA KAFALA

Víctor L. Gutiérrez Castillo

LA REAZIoNE DEGLI STATI MUSULMANI ALLA DICHIARAZIONE DEGLI STATI MUSULMANI

Art. 20. - Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989

¿QUE ES LA KAFALA?

kafil

makfu

KAFALA

Mediante la kafala un matrimonio o una mujer llamada kafil se hace cargo de un menor (makful), a quien garantiza su mantenimiento y educación, pero sin creación de vínculos de parentesco (vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta).

El origen de esta institución parece estar relacionado con la vida del profeta Mahoma, que adoptó un varón que le fue vendido como esclavo (Zayd). Un día el profeta se enamoró de la mujer de su hijo adoptivo (Zaynab), que al saber de los deseos de Mahoma repudió a su esposa, de modo que el Profeta pudo contraer matrimonio con ella. Este matrimonio fue considerado por muchos como incestuoso.

¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA KAFALA?

La controversia se resolvió cuando Alá se apareció al profeta y le aseguro que no había incesto alguno, pues la adopción debía quedar prohibida, de tal manera que el matrimonio del profeta con la mujer de su hijo adoptivo ya no podía considerarse incestuoso.

El CORÁN (primera fuente de la Sharia)

LA SUNNA (segunda fuente della Sharia)

FUENTE DE DERECHO ISLAMICO: SHARIA

FUENTES DERIVADAS DE DERECHO ISLAMICO

L’IJTIHAD

QIYAS

IJMA

El esfuerzo racional del mujtahid

Interpretación analógica

Consenso de la comunidad

AFGANISTAN ALBANIA

ARABIA SAUDI ARGERIA

AZERBAYAN BAHREIN

BANGLADESH BENIN

BRUNEI BURKINA FASO

CAMERUN CHAD

COMORES COSTA DE MARFIL

EGIPTO EE.AA.UU

GABON

GAMBIA, GUINEA, GUINEA-BISSAU, GUYANA, INDONESIA,

IRÁN, IRAK, JORDANIA KAZAJISTÁN, KIRGUISTAN

KUWAIT, LÍBANO, LIBIA, MALASIA, MALDIVAS, MALI,

MARRUECOS, MALAWI, MOZAMBIQUE, NIGER

NIGERIA OMAN

PAKISTAN PALESTINA

QATAR SENEGAL

SIERRA LEONE SOMALIA SUDAN

SURINAM SIRIA

TAYIKISTAN TOGO

TUNISIA TURQUIA UGANDA

UZBEKISTÁN YEMEN

DGIBUTI

ESTADOS ISLÁMICOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA

STATI ISLAMICI SONO QUELLI CHI APPARTENGONO ORGANIZZAZIONE DELLA COOPERAZIONE ISLAMICA

ESTADOS ISLÁMICOS EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

La Sharia no siempre se interpreta de la misma forma en todo el mundo musulmán. Todo depende de la rama del

Islam y de las escuelas jurídicas existentes.

La prohibición de la adopción tiene un fundamento religioso aunque no está generalizada en todos los países de religión musulmana.

Túnez, Turquía e Indonesia son la excepción.

La gran división del mundo musulmán

-  SUNNÍES, la mayoría

musulmana

-  CHIÍES, la minoría musulmana, el 10 %

LA KAFALA EN MARRUECOS

El legislador marroquí, siguiendo la Ley islámica , ha regulado la kafala en virtud del Dahír de 13 de junio de 2002, por el que se

promulga la Ley 15/01 relativa al acogimiento familiar (kafala) de menores abandonados.

protección/educación/

manutención…

Obligaciones hasta los 18 años (chico) o hasta boda (chica)

Kafil se beneficia de los subsidios

Responsabilidad civil por actos del menor

No filiación / no herencia / sí legado

(tanzil)

Limitación de libertad salir fuera

del país Kafil

ASIMETRICA APPLICAZIONE DI DIRITTI UMANI EFECTOS RELATIVOS A LA KAFALA

CONDICIONES DEL MARKFUL ( siempre menor de 18 años)

Aban

don

ados

Niños de padres de mala conducta

Niños huérfanos

Niños abandonados con filiación desconocida

Niños abandonados con filiación conocida

Niños de padres que no disponen de medios

CONDICIONES DEL KAFIL co

ndic

iones

Deben ser musulmanes (ej. Judíos nacionales no)

Pueden ser de otra nacionalidad (en Marruecos)

Cónyuge musulmán o mujer musulmana

El varón puede serlo tras fallecimiento de la mujer

TIPOS DE KAFALA

JUDICIAL NOTARIAL

Es aquella que se constituye respecto a un menor

abandonado en la que se requiere un procedimiento de resolución dictado por el Juez.

Existe un sistema de control

previo y a posteriori de la constitución de la Kafala

No requiere intervención judicial. En estos casos son los propios padres los que entregan a su hijo al Kafil y lo hacen de manera privada, mediante un acta adular, conocida como

Kafala notarial. No hay un sometimiento a

control posterior. Hay ocasiones en las que ni siquiera hay un

acta, exigiéndose sobre todo en caso de viajes al exterior.

Requisito de la Religión

El requisito de la religión para la constitución de una kafala es un

requisito esencial ser un creyente musulmán. En cuanto a los

nacionales marroquíes se presume que son musulmanes, mientras que

los extranjeros que no lo sean deben realizar una conversión al islam

mediante un acta otorgada ante dos adel o notarios en presencia de dos

testigos y certificada por la autoridad judicial competente.

El poder cuasi omnímodo de los jueces en el tema de la kafala El principal criterio que debería considerarse por los jueces a fin de constituir en España la adopción del menor marroquí (kafala) habrá de ser el propio interés de este. ¿Cómo puede evaluarse este interés? En función de la gravedad de la situación de riesgo originada por su nuevo estatus.

Fonte residuale

- Túnez -  Argelia

-  - Marruecos

Artículo 176.2.3. Código Civil

1. La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.

No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

2. Ser hijo del consorte del adoptante.

3. Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento

preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

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GRACIAS

Víctor L. Gutiérrez Castillo


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