DIPLOMATURA EN CIENCIAS FORENSES
E INVESTIGACION CRIMINAL
MEDICINA LEGAL EN LA
INVESTIGACIÓN PENAL
PREPARATORIA
PROFESOR GERMAN PRADO
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MEDICINA LEGAL EN
INVESTIGACION PENAL
PREPARATORIA
Dr. Germán I. Prado
INTRODUCCIÓN
La definición que sobre la Medicina Legal realiza el Dr. José Torres Torija
(Médico Legista mexicano 1910-1978), al decir que “es la aplicación de las
ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia”,
constituye a los fines de establecer sintéticamente el papel que desempeña la
Medicina Legal en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), la más descriptiva.
Ante la comisión de un delito, ya sea a través de una denuncia, o por
actuación de oficio, la justicia inicia su intervención. De acuerdo a lo establecido
por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (CPPCba) en su
artículo 301, la IPP será practicada por el Fiscal de Instrucción, éste, a través de la
misma deberá impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,
y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el
sobreseimiento (art 302 CPPCba) de la o las persona/s que sea/n imputada/s por
la comisión del delito investigado.
Es en la realización de esta actividad, que el Fiscal de Instrucción de
acuerdo a las atribuciones y facultades que le otorgan la ley provincial 7826 (Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal), utiliza a la Policía Judicial en general, y al
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área médico legal de la misma en particular, para la investigación de hechos
donde se necesitan conocimientos relacionados a la medicina.
Por otro lado, el artículo 243 del CPPCba establece que “En casos de
muerte violenta, o sospechosas de criminalidad, se ordenará la autopsia, salvo
que por la inspección exterior resultare evidente la causa que la produjo”.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL
La actividad de la medicina legal en el marco de la investigación penal tiene
lugar en la realización de la autopsia (médico legal), cuando la investigación se
orienta en hechos con presencia de personas fallecidas, y/o en el consultorio
médico legal, cuando la investigación involucra a personas vivas.
Al referirme a autopsia, lo hago en el significado etimológico de la palabra
(del griego autos, yo mismo, y ophis, vista), examen con los propios ojos,
procedimiento que desde el punto de vista médico legal el Profesor Dr Gisbert
Calabuig (Médico Legista español 1922-2000), dividió en tres pasos:
-Lugar del Hecho.
-Examen Externo.
-Examen Interno.
En Córdoba, la metodología de trabajo que se practica de acuerdo a la
estructura de los órganos judiciales que la llevan a cabo (Sección Médico Legal de
la Policía Judicial, e Instituto de Medicina Forense), hace que el segundo paso
(examen externo) esté incluido en el informe que se realiza en Policía Judicial, y
también en el realizado en la morgue judicial.
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EXAMEN MEDICO LEGAL DEL LUGAR DEL HECHO
De la misma manera que se dijo que el lugar del hecho constituye uno de
los pasos de la autopsia, podemos decir que de acuerdo a la definición de
criminalística realizada por el Doctor Rafael Moreno Gonzalez (Médico Legista
mexicano experto en criminalística), “Criminalística es la disciplina que aplica
fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las
ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con
un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos
de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar
la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”; la medicina legal en el lugar
del hecho, constituye una de las ciencias que aportan sus elementos en el fin que
persigue la criminalística.
Si bien la participación del médico legista en el lugar del hecho, como se ha
venido diciendo hasta el momento, constituye un elemento de gran importancia,
los antecedentes a nivel mundial, e inclusive dentro del país, o de la misma ciudad
de Córdoba, nos muestran que esta participación es diferente en los distintos
lugares, teniendo mayor o menor protagonismo según el lugar de que se trate. En
la Ciudad de Córdoba, y en parte del territorio provincial, el examen del lugar del
hecho es realizado por la Dirección General de Policía Judicial, a través de su
Secretaría Científica, y por medio de sus Gabinetes.
FUNCIONES DEL MEDICO LEGISTA EN EL LUGAR DEL
HECHO
Se tienen como funciones del médico legista en el lugar del hecho:
1) Constatación de la muerte.
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2) Recolección de información sobre todas las circunstancias relacionadas
con la muerte.
3) Evaluación de la posición del cuerpo.
4) Evaluación de la distribución y patrón de las evidencias biológicas.
5) Examen externo del cadáver.
6) Toma de muestras biológicas.
7) Transporte del cuerpo.
8) Retrato escrito del lugar del hecho.
1) CONSTATACIÓN DE LA MUERTE
Esta parte del trabajo médico legal que se realiza en el lugar del hecho, ha
variado en el tiempo, y ha motivado que se produzca una variación en los tiempos
de ingreso del personal criminalístico que concurre al lugar del suceso.
Anteriormente al advenimiento de la llegada de los Servicios de
Emergencias, la constatación de la muerte era realizada por el médico legista que
concurría al lugar, esta situación motivaba que el primer integrante del equipo
que ingresaba al lugar era el médico, con el objeto de que si la persona todavía se
encontraba viva, poder realizar los procedimientos tendientes al traslado de la
misma para su correspondiente asistencia médica; en caso de constatar el óbito,
el médico se retiraba a cierta distancia del escenario para permitir que comiencen
sus actividades los otros integrantes del equipo (fotógrafo, planimetra). Con la
llegada de los servicios de emergencias, en la Ciudad de Córdoba al solicitarse la
cooperación de la Policía Judicial, la constatación de la muerte ya ha sido
realizada; esta situación ha motivado que el médico legista ya no sea el primer
integrante del equipo criminalístico que ingrese al lugar.
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2) RECOLECCIÓN DE INFORMACION SOBRE TODAS LAS
CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LA MUERTE
Este punto del trabajo, que se realiza al momento de llegar al lugar,
siempre y cuando no sea necesario realizar el punto 1, constituye una parte muy
importante de la tarea. La misma consiste en recabar toda la información posible
sobre el hecho que se va a investigar, con el fin de comenzar a hacernos una idea
con qué tipo de escenario posiblemente nos encontremos, y de esta manera
comenzar a trazar mentalmente el método de trabajo más adecuado para el lugar.
Esta tarea se realiza a través de la entrevista a los familiares de la víctima,
testigos del hecho, o personal policial que se encuentren en lugar. De la misma se
pueden obtener datos como problemas psiquiátricos o medicación de la víctima,
antecedente de situaciones previas o manifestaciones de voluntad de cometer el
hecho, como ocurre en el caso de algunos suicidios. La descripción de cómo se
encontraba el lugar del hecho al momento de arribar al sitio por parte de la
primera persona que ingresó, como ocurre en algunos homicidios, o las
circunstancias previas al desenlace de la situación, cuando se puede entrevistar a
algún testigo.
3) EVALUACION DE LA POSICION DEL CUERPO
Una vez que se ingresa al lugar del hecho, se realiza una evaluación de la
posición del cuerpo, la cual no solamente consiste en observar la posición que
presenta el cuerpo en el sitio donde está ubicado (decúbito, sentado, colgando,
etc.), sino realizar una evaluación de esta posición en relación a:
a) El estado de las ropas. Si las mismas se observan desgarradas o no, si se
condicen con la posición que presentaba el cuerpo o no, etc.
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b) La ubicación de armas. Accesibilidad a las mismas por parte de la víctima.
c) La posición del mobiliario del lugar o de elementos de interés
criminalístico. Signos de lucha, cambios de posición, etc.
4) EVALUACION DE LAS EVIDENCIAS BIOLOGICAS
Las mismas constituyen un elemento muy importante, no sólo desde el
punto de vista bioquímico, sino también desde el punto de vista médico legal. Las
mismas pueden ser:
-Manchas de sangre.
-Manchas de semen.
-Saliva.
-Pelos.
-Otras (materia fecal, vómito, etc.).
Si bien todas las evidencias biológicas que se encuentran en el lugar del
hecho son muy importantes, probablemente por la información que pueden
brindar por la forma que tienen en el lugar del hecho, las manchas de sangre sean
las más importantes desde el punto de vista médico legal.
Existen múltiples clasificaciones sobre las manchas de sangre, sin embargo,
tal vez la clasificación más simple, y que a mi entender brinda mejor información
desde el punto de vista criminológico de las manchas de sangre, es la que las
clasifica en (Clasificación de Simonin):
-Manchas por proyección, estas son aquellas manchas que se producen a
distancia del cuerpo. Las mismas a su vez pueden ser divididas en dos tipos,
aquellas por proyección estática, las cuales son las que se producen cuando el
cuerpo no se encuentra en movimiento y que determinan gotas de forma
redondeada cuando las mismas caen en forma perpendicular y a baja altura
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(aprox 10 cm), siendo su borde dentado al aumentar la altura (+- 30 cm), llegando
a presentar gotas satélite pequeñas e independientes cuando la altura es mayor
(+-120 cm). Cuando las gotas proceden de un cuerpo en movimiento determinan
un goteo dinámico, las mismas presentan una forma alargada, y que simula a la de
un signo de admiración, cuya parte más ancha determina el sitio de donde
procede la mancha, y el más angosto hacia donde se dirige.
-Manchas por escurrimiento, las mismas son las que se producen a partir
de una herida por efecto de la gravedad, y permiten descubrir cambios de
posición del cuerpo.
-Manchas por impregnación, son aquellas que se producen cuando la
sangre cae sobre sustratos absorbentes como pueden ser sábanas, colchones, etc.
-Manchas por contacto, son las que se producen cuando un objeto con
sangre va tocando diferentes superficies, permitiendo determinar movimientos
que pudieron realizarse, llegando en el mejor de los casos a dejar la impronta de
una huella digital. (impresiones sangrientas de manos, pies, etc).
-Manchas de limpiamiento, las mismas suelen ser una mezcla de las dos
anteriores, y se producen cuando se intentan limpiar armas, las manos en un
paño, etc.
5) EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER
“EL MISMO DEBE SER REALIZADO EN EL LUGAR DEL HECHO CUANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN”.
El examen externo del cadáver contempla:
a) Examen de la vestimenta.
En él se hará hincapié en:
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-Tipo de las mismas, y estado de conservación, lo cual nos brindará detalles
relacionados a la condición socioeconómica de la víctima, o perfil personal (ropa
que no condice con el sexo de la misma).
-Efectos personales, importante a los fines identificatorios.
-Presencia de rasgaduras, o roturas de las mismas, las cuales se deben
relacionar con las heridas que se observan en el cuerpo; esto permite intentar
reconstruir los posibles movimientos realizados o no al momento de recibir el
ataque.
-Busqueda de manchas, pelos, o de cualquier evidencia que pueda resultar
de utilidad; para ello, puede resultar necesario realizar una vez retirada la ropa del
cadáver, un cepillado de la misma sobre papel blanco, con el objeto de recolectar
aquellos elementos que por su color no resultan visibles a simple vista sobre la
prenda.
Realizado el examen descripto de la vestimenta, la misma se debe
transportar en bolsas de papel, y en forma individual, aquellas prendas que van a
ser derivadas a química legal para las determinaciones que se estimen
convenientes. Aquellas prendas que se encuentren húmedas deben ser derivadas
lo antes posible, o en caso de no poder hacerlo, deben ser secadas al aire libre y
sin contacto con el sol para que no se pierdan evidencias.
b) Examen constitucional de la víctima.
Realizado el correspondiente examen de la vestimenta, y habiéndole
sacado la misma, se procede a realizar una evaluación tendiente a la
determinación del sexo, edad, talla, peso, estado nutricional, color de la piel, y lo
que resulta un dato de gran importancia a los fines identificatorios en aquellos
cadáveres que están como NN, la descripción de los tatuajes (características y
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localización), o de aquellas cicatrices o características fisonómicas particulares
(lunares, deformaciones, etc).
c)Examen de las lesiones.
El mismo debe ser completo, prestando atención a la forma, medidas
exactas, dirección, bordes, ángulos, posición con relación a los puntos anatómicos,
vitalidad. En el caso de las HAF la distancia existente hasta la planta de los pies.
Esto tiene especial importancia a fin de poder establecer en el caso de las HAF por
ejemplo, los orificios de entrada, y los orificios de salida, la distancia a la que
podría haberse efectuado el disparo, o la dirección desde donde procedió; en el
caso de las HAB la presencia de heridas que indiquen defensa de la víctima, o en
algunas circunstancias el posible orden de las lesiones presentadas, o el tipo de
arma blanca utilizada (mono cortante, bicortante, punzocortante, contuso
cortante, etc.); en el caso de las asfixias mecánicas la presencia de surcos de
ahorcadura, o de estrangulación, etc. Si las lesiones encontradas han sido
producidas en vida, o son post mortem.
“EL EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER DEBE CONTEMPLAR DE RUTINA EL
EXAMEN ANO GENITAL EN BUSCA DE LESIONES”
d) Data de la muerte.
La misma se realiza teniendo en cuenta los fenómenos cadavéricos que
presenta el cuerpo (enfriamiento, deshidratación, livideces, rigidez, períodos de
putrefacción), si bien la determinación del tiempo de la muerte constituye un
elemento de suma importancia en la investigación del hecho que se trata, el
resultado de la misma no presenta, lamentablemente, la precisión que se
necesitaría, debiéndose consignar con la suficiente prudencia, teniendo en cuenta
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las condiciones climáticas, de lugar, o físicas en que se encontraba el cuerpo. A
modo general se puede decir que se puede ser más preciso mientras menor haya
sido el tiempo transcurrido.
6) TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
Culminado el examen externo, se realiza la toma de muestras biológicas
del cadáver que puedan sufrir modificaciones durante el traslado del cuerpo
(hisopados subungueales, hisopados anales y vaginales, dermotest), además de
pelos del cadáver a modo de muestra indubitada.
7) TRANSPORTE DEL CUERPO
El traslado del cuerpo se debe realizar protegiendo las manos y la cabeza
con bolsas de papel para evitar posibles contaminaciones.
8) RETRATO ESCRITO DEL LUGAR DEL HECHO
El examen del lugar del hecho realizado por el médico legista, dará origen a
un informe escrito del lugar, el cual, junto con la fotografía realizada en el lugar, y
el plano del sitio que se realizan, constituyen en su conjunto lo que el Dr. Osvaldo
Raffo define en su libro “La Muerte Violenta”, como el retrato del lugar del hecho.
El informe o retrato escrito del lugar del hecho debe tener las siguientes
características:
-Ser claro, detallado, comprensible y objetivo.
-Claro y comprensible no solo para otros médicos, sino también para
lectores no médicos.
-Escrito con una secuencia lógica y bien estructurado.
-Legible y perdurable.
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-Escrito a modo de ensayo razonado.
EXAMEN INTERNO
Realizado el traslado a morgue judicial, y luego de recibida la orden por
parte de la Fiscalía interviniente, se realiza la obducción o necropsia del cuerpo
(del griego necros = cadáver, ophis = vista). Este procedimiento, que algunos
autores denominan autopsia propiamente dicha, debe ser un examen sistemático,
siguiendo un orden determinado, el cual puede ser conveniente alterar en algunos
casos especiales. El orden habitualmente seguido contempla la apertura del
cráneo, cuello, tórax, abdomen y aparato genitourinario. En los casos de asfixias
mecánicas con compromiso cervical (ahorcadura, estrangulamiento), se realizan
inicialmente la apertura del cráneo y el tórax con el objeto de dejar exangüe el
cuello al momento de realizar la apertura de este sitio, de manera de evitar que al
abrirlo la sangre pueda confundir las lesiones presentes.
En caso de ser necesario, se realiza también la necropsia a nivel de
columna vertebral.
De esta parte del procedimiento se obtiene la causa eficiente de la muerte,
además de completar determinados elementos que no surgen del examen
externo que se realiza en el lugar del hecho, o del examen del lugar del hecho,
como por ejemplo: trayectoria intracorporal de los proyectiles de arma de fuego
(Signos de Benassi, Bonet, etc.), signos intracorporales que permiten establecer
intoxicación por monóxido de carbono, o vitalidad en caso de cadáveres
carbonizados (Signo de Montalti), confirmación de asfixia por sumersión (pulmón
de ahogado, etc) en cadáveres encontrados en medios acuosos. Realizándose
además los estudios anatomopatológicos necesarios, y la extracción de muestras
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cadavéricas, de acuerdo a la necesidad de la investigación (sangre, orina,
contenido gástrico, humor vítreo, etc.).
EXAMEN MEDICO LEGAL EN CONSULTORIO
De la misma manera que el examen médico legal de la autopsia
(comprendiendo los tres pasos mencionados), tiene como dije anteriormente, un
marco legal que fundamenta su aplicación; el examen médico legal que se realiza
a personas vivas en consultorio, tiene no solamente este fundamento legal de
aplicación, sino que aporta también en la investigación penal preparatoria
elementos médico legales muy importantes.
En la Ciudad de Córdoba, este examen médico legal se realiza en los
consultorios que posee para tal efecto la Dirección General de Policía Judicial.
Estos consultorios se encuentran divididos en:
1) Consultorio de Imputados.
2) Consultorio de Damnificados.
3) Consultorio de Damnificados de delitos contra la Integridad Sexual.
4) Consultorio Periférico.
Consultorio de Imputados
En este consultorio se realiza el examen de todas aquellas personas que se
encuentran detenidas, imputadas de hechos judiciales.
El artículo 18 de la Constitución Argentina establece entre otros derechos y
garantías que quedan abolidas toda especie de tormento y los azotes.
El artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece entre
otras garantías que los reglamentos de cualquier lugar de encarcelamiento deben
atender al resguardo de la salud física y moral del interno (detenido).
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El artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica hace referencia al derecho
a la integridad personal estableciendo el derecho a que se respete la integridad
física, psíquica y moral de toda persona.
El artículo 303 del CPPCba establece el objeto de la investigación penal,
refiriendo en su inciso 4 que se debe verificar las condiciones en las que actuó el
imputado.
En cumplimiento de lo arriba mencionado es que a través del
interrogatorio que se realiza al detenido, el examen físico completo, y la toma de
muestras biológicas (sangre, orina, dermotest, etc.), se busca establecer que el
imputado se encuentre en condiciones físicas de permanecer detenido en un local
carcelario, disponiendo de las medidas necesarias en caso de que por su condición
física el detenido no pueda permanecer alojado en local carcelario para que sea
derivado a un lugar donde pueda tener la asistencia que necesita (hospital).
Además constatar las lesiones corporales que pudiera presentar, y que no solo
pudieran tener que ver con el hecho delictivo por el que está imputado, sino
también aquellas que hubiera recibido de manera ilegal durante su detención; de
igual manera, se realiza la descripción de aquellos elementos corporales (tatuajes,
cicatrices, etc) que pudieran llegar a ayudar en la investigación. A través del
examen clínico, y de los exámenes bioquímicos que se realizan de las muestras
que se extraen en este consultorio, se busca establecer el estado en que actuó el
imputado durante la comisión del delito.
A modo ilustrativo, durante el año 2013 se examinaron en el consultorio
de imputados de la Policía Judicial, 15.104 detenidos.
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Consultorio de damnificados
En este consultorio se realiza el examen médico de todas aquellas
personas que han sido damnificadas en un hecho judicial, con excepción de
aquellos delitos contra la integridad sexual.
El artículo 303 CPPCba al establecer el objeto de la investigación penal,
refiere en su inciso 1), comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas
las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; en su inciso 2),
establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o
justifiquen, o influyan en la punibilidad; y en su inciso 5), comprobar la extensión
del daño causado por el delito, aunque no se hubiera ejercido la acción
resarcitoria.
Es a partir del interrogatorio que se realiza al damnificado, el examen físico
con descripción completa y detallada de las lesiones, y la toma de muestras
biológicas (sangre, orina, etc.), que se intenta realizar la comprobación del hecho
delictuoso a través de la calificación médico legal de la lesionología que se
observe (artículos 89, 90, o 91 del Código Penal), constatando si la persona se
encontraba bajo efectos de alcohol o drogas, o la extensión a través de las
secuelas que la lesión pudo haber dejado.
A modo ilustrativo, durante el año 2013 se examinaron en el consultorio
de damnificados de la Policía Judicial, 15.955 personas.
Consultorio de damnificados de delitos contra la integridad
sexual
Esta área especial, cuyo marco legal es el mismo que se menciona en el
ítem anterior al hablar de personas damnificadas por un hecho judicial, tiene la
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particularidad de que aquí el examen médico se realiza exclusivamente a aquellas
personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual. Este
particular tipo de delito, requería de una metodología en su investigación médica
diferente a la que se utiliza en los damnificados de otro tipo de hechos delictivos,
comenzando con una contención psicológica, para continuar con un examen
médico que evite la revictimización de la persona damnificada, terminando con la
derivación de la víctima a centros asistenciales donde se realice el diagnóstico de
un posible contagio de enfermedades sexuales, y su eventual tratamiento.
Con una secuencia de los pasos a realizar similar a lo que se realiza en el
otro consultorio de damnificados (interrogatorio, examen físico, toma de
muestras biológicas, secuestro de prendas), aquí se realiza con los elementos
idóneos para tal fin el examen anogenital de la víctima, y la toma de las muestras
(hisopados vaginales, anales, u orales) que se necesitan en la investigación de este
tipo de delitos, resguardando la intimidad de la persona damnificada.
Durante el año 2013 fueron atendidas en este consultorio 1095 personas
víctimas de delitos contra la integridad sexual.
Consultorio periférico
Denominado de esta forma por ser el médico legista quien se desplaza a
los centros asistenciales donde son o han sido asistidas las personas involucradas
de hechos judiciales, tiene en estos casos el ingrediente de poder acceder al
resultado de los estudios complementarios que le pudieran haber efectuado a la
persona (RX, TAC, RMN, etc), lo cual nos brinda una información más completa al
momento de realizar la evaluación médico legal de las lesiones presentadas (arts.
89, 90, o 91 del CP).
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LECTURA RECOMENDADA
-La Muerte Violenta. Dr. Osvaldo Raffo.
-Medicina Legal y Toxicología. J. A. Gisbert Calabuig. Capítulo 22 pag 198 a 215.
-Constitución Argentina. Artículo 18.
-Constitución de la Provincia de Córdoba. Artículo 44.
-Pacto de San José de Costa Rica. Artículo 5.
-Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Arts 243, y 301 al 303.
-Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba (Ley 7826).