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DIPLOMATURA EN CIENCIAS FORENSES E INVESTIGACION CRIMINAL MEDICINA LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA PROFESOR GERMAN PRADO
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DIPLOMATURA EN CIENCIAS FORENSES

E INVESTIGACION CRIMINAL

MEDICINA LEGAL EN LA

INVESTIGACIÓN PENAL

PREPARATORIA

PROFESOR GERMAN PRADO

MEDICINA LEGAL EN INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA P á g i n a | 1

MEDICINA LEGAL EN

INVESTIGACION PENAL

PREPARATORIA

Dr. Germán I. Prado

INTRODUCCIÓN

La definición que sobre la Medicina Legal realiza el Dr. José Torres Torija

(Médico Legista mexicano 1910-1978), al decir que “es la aplicación de las

ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia”,

constituye a los fines de establecer sintéticamente el papel que desempeña la

Medicina Legal en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), la más descriptiva.

Ante la comisión de un delito, ya sea a través de una denuncia, o por

actuación de oficio, la justicia inicia su intervención. De acuerdo a lo establecido

por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba (CPPCba) en su

artículo 301, la IPP será practicada por el Fiscal de Instrucción, éste, a través de la

misma deberá impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,

y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el

sobreseimiento (art 302 CPPCba) de la o las persona/s que sea/n imputada/s por

la comisión del delito investigado.

Es en la realización de esta actividad, que el Fiscal de Instrucción de

acuerdo a las atribuciones y facultades que le otorgan la ley provincial 7826 (Ley

Orgánica del Ministerio Público Fiscal), utiliza a la Policía Judicial en general, y al

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área médico legal de la misma en particular, para la investigación de hechos

donde se necesitan conocimientos relacionados a la medicina.

Por otro lado, el artículo 243 del CPPCba establece que “En casos de

muerte violenta, o sospechosas de criminalidad, se ordenará la autopsia, salvo

que por la inspección exterior resultare evidente la causa que la produjo”.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL

La actividad de la medicina legal en el marco de la investigación penal tiene

lugar en la realización de la autopsia (médico legal), cuando la investigación se

orienta en hechos con presencia de personas fallecidas, y/o en el consultorio

médico legal, cuando la investigación involucra a personas vivas.

Al referirme a autopsia, lo hago en el significado etimológico de la palabra

(del griego autos, yo mismo, y ophis, vista), examen con los propios ojos,

procedimiento que desde el punto de vista médico legal el Profesor Dr Gisbert

Calabuig (Médico Legista español 1922-2000), dividió en tres pasos:

-Lugar del Hecho.

-Examen Externo.

-Examen Interno.

En Córdoba, la metodología de trabajo que se practica de acuerdo a la

estructura de los órganos judiciales que la llevan a cabo (Sección Médico Legal de

la Policía Judicial, e Instituto de Medicina Forense), hace que el segundo paso

(examen externo) esté incluido en el informe que se realiza en Policía Judicial, y

también en el realizado en la morgue judicial.

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EXAMEN MEDICO LEGAL DEL LUGAR DEL HECHO

De la misma manera que se dijo que el lugar del hecho constituye uno de

los pasos de la autopsia, podemos decir que de acuerdo a la definición de

criminalística realizada por el Doctor Rafael Moreno Gonzalez (Médico Legista

mexicano experto en criminalística), “Criminalística es la disciplina que aplica

fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las

ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con

un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos

de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar

la intervención de uno o varios sujetos en el mismo”; la medicina legal en el lugar

del hecho, constituye una de las ciencias que aportan sus elementos en el fin que

persigue la criminalística.

Si bien la participación del médico legista en el lugar del hecho, como se ha

venido diciendo hasta el momento, constituye un elemento de gran importancia,

los antecedentes a nivel mundial, e inclusive dentro del país, o de la misma ciudad

de Córdoba, nos muestran que esta participación es diferente en los distintos

lugares, teniendo mayor o menor protagonismo según el lugar de que se trate. En

la Ciudad de Córdoba, y en parte del territorio provincial, el examen del lugar del

hecho es realizado por la Dirección General de Policía Judicial, a través de su

Secretaría Científica, y por medio de sus Gabinetes.

FUNCIONES DEL MEDICO LEGISTA EN EL LUGAR DEL

HECHO

Se tienen como funciones del médico legista en el lugar del hecho:

1) Constatación de la muerte.

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2) Recolección de información sobre todas las circunstancias relacionadas

con la muerte.

3) Evaluación de la posición del cuerpo.

4) Evaluación de la distribución y patrón de las evidencias biológicas.

5) Examen externo del cadáver.

6) Toma de muestras biológicas.

7) Transporte del cuerpo.

8) Retrato escrito del lugar del hecho.

1) CONSTATACIÓN DE LA MUERTE

Esta parte del trabajo médico legal que se realiza en el lugar del hecho, ha

variado en el tiempo, y ha motivado que se produzca una variación en los tiempos

de ingreso del personal criminalístico que concurre al lugar del suceso.

Anteriormente al advenimiento de la llegada de los Servicios de

Emergencias, la constatación de la muerte era realizada por el médico legista que

concurría al lugar, esta situación motivaba que el primer integrante del equipo

que ingresaba al lugar era el médico, con el objeto de que si la persona todavía se

encontraba viva, poder realizar los procedimientos tendientes al traslado de la

misma para su correspondiente asistencia médica; en caso de constatar el óbito,

el médico se retiraba a cierta distancia del escenario para permitir que comiencen

sus actividades los otros integrantes del equipo (fotógrafo, planimetra). Con la

llegada de los servicios de emergencias, en la Ciudad de Córdoba al solicitarse la

cooperación de la Policía Judicial, la constatación de la muerte ya ha sido

realizada; esta situación ha motivado que el médico legista ya no sea el primer

integrante del equipo criminalístico que ingrese al lugar.

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2) RECOLECCIÓN DE INFORMACION SOBRE TODAS LAS

CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LA MUERTE

Este punto del trabajo, que se realiza al momento de llegar al lugar,

siempre y cuando no sea necesario realizar el punto 1, constituye una parte muy

importante de la tarea. La misma consiste en recabar toda la información posible

sobre el hecho que se va a investigar, con el fin de comenzar a hacernos una idea

con qué tipo de escenario posiblemente nos encontremos, y de esta manera

comenzar a trazar mentalmente el método de trabajo más adecuado para el lugar.

Esta tarea se realiza a través de la entrevista a los familiares de la víctima,

testigos del hecho, o personal policial que se encuentren en lugar. De la misma se

pueden obtener datos como problemas psiquiátricos o medicación de la víctima,

antecedente de situaciones previas o manifestaciones de voluntad de cometer el

hecho, como ocurre en el caso de algunos suicidios. La descripción de cómo se

encontraba el lugar del hecho al momento de arribar al sitio por parte de la

primera persona que ingresó, como ocurre en algunos homicidios, o las

circunstancias previas al desenlace de la situación, cuando se puede entrevistar a

algún testigo.

3) EVALUACION DE LA POSICION DEL CUERPO

Una vez que se ingresa al lugar del hecho, se realiza una evaluación de la

posición del cuerpo, la cual no solamente consiste en observar la posición que

presenta el cuerpo en el sitio donde está ubicado (decúbito, sentado, colgando,

etc.), sino realizar una evaluación de esta posición en relación a:

a) El estado de las ropas. Si las mismas se observan desgarradas o no, si se

condicen con la posición que presentaba el cuerpo o no, etc.

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b) La ubicación de armas. Accesibilidad a las mismas por parte de la víctima.

c) La posición del mobiliario del lugar o de elementos de interés

criminalístico. Signos de lucha, cambios de posición, etc.

4) EVALUACION DE LAS EVIDENCIAS BIOLOGICAS

Las mismas constituyen un elemento muy importante, no sólo desde el

punto de vista bioquímico, sino también desde el punto de vista médico legal. Las

mismas pueden ser:

-Manchas de sangre.

-Manchas de semen.

-Saliva.

-Pelos.

-Otras (materia fecal, vómito, etc.).

Si bien todas las evidencias biológicas que se encuentran en el lugar del

hecho son muy importantes, probablemente por la información que pueden

brindar por la forma que tienen en el lugar del hecho, las manchas de sangre sean

las más importantes desde el punto de vista médico legal.

Existen múltiples clasificaciones sobre las manchas de sangre, sin embargo,

tal vez la clasificación más simple, y que a mi entender brinda mejor información

desde el punto de vista criminológico de las manchas de sangre, es la que las

clasifica en (Clasificación de Simonin):

-Manchas por proyección, estas son aquellas manchas que se producen a

distancia del cuerpo. Las mismas a su vez pueden ser divididas en dos tipos,

aquellas por proyección estática, las cuales son las que se producen cuando el

cuerpo no se encuentra en movimiento y que determinan gotas de forma

redondeada cuando las mismas caen en forma perpendicular y a baja altura

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(aprox 10 cm), siendo su borde dentado al aumentar la altura (+- 30 cm), llegando

a presentar gotas satélite pequeñas e independientes cuando la altura es mayor

(+-120 cm). Cuando las gotas proceden de un cuerpo en movimiento determinan

un goteo dinámico, las mismas presentan una forma alargada, y que simula a la de

un signo de admiración, cuya parte más ancha determina el sitio de donde

procede la mancha, y el más angosto hacia donde se dirige.

-Manchas por escurrimiento, las mismas son las que se producen a partir

de una herida por efecto de la gravedad, y permiten descubrir cambios de

posición del cuerpo.

-Manchas por impregnación, son aquellas que se producen cuando la

sangre cae sobre sustratos absorbentes como pueden ser sábanas, colchones, etc.

-Manchas por contacto, son las que se producen cuando un objeto con

sangre va tocando diferentes superficies, permitiendo determinar movimientos

que pudieron realizarse, llegando en el mejor de los casos a dejar la impronta de

una huella digital. (impresiones sangrientas de manos, pies, etc).

-Manchas de limpiamiento, las mismas suelen ser una mezcla de las dos

anteriores, y se producen cuando se intentan limpiar armas, las manos en un

paño, etc.

5) EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER

“EL MISMO DEBE SER REALIZADO EN EL LUGAR DEL HECHO CUANDO LAS

CIRCUNSTANCIAS LO PERMITEN”.

El examen externo del cadáver contempla:

a) Examen de la vestimenta.

En él se hará hincapié en:

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-Tipo de las mismas, y estado de conservación, lo cual nos brindará detalles

relacionados a la condición socioeconómica de la víctima, o perfil personal (ropa

que no condice con el sexo de la misma).

-Efectos personales, importante a los fines identificatorios.

-Presencia de rasgaduras, o roturas de las mismas, las cuales se deben

relacionar con las heridas que se observan en el cuerpo; esto permite intentar

reconstruir los posibles movimientos realizados o no al momento de recibir el

ataque.

-Busqueda de manchas, pelos, o de cualquier evidencia que pueda resultar

de utilidad; para ello, puede resultar necesario realizar una vez retirada la ropa del

cadáver, un cepillado de la misma sobre papel blanco, con el objeto de recolectar

aquellos elementos que por su color no resultan visibles a simple vista sobre la

prenda.

Realizado el examen descripto de la vestimenta, la misma se debe

transportar en bolsas de papel, y en forma individual, aquellas prendas que van a

ser derivadas a química legal para las determinaciones que se estimen

convenientes. Aquellas prendas que se encuentren húmedas deben ser derivadas

lo antes posible, o en caso de no poder hacerlo, deben ser secadas al aire libre y

sin contacto con el sol para que no se pierdan evidencias.

b) Examen constitucional de la víctima.

Realizado el correspondiente examen de la vestimenta, y habiéndole

sacado la misma, se procede a realizar una evaluación tendiente a la

determinación del sexo, edad, talla, peso, estado nutricional, color de la piel, y lo

que resulta un dato de gran importancia a los fines identificatorios en aquellos

cadáveres que están como NN, la descripción de los tatuajes (características y

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localización), o de aquellas cicatrices o características fisonómicas particulares

(lunares, deformaciones, etc).

c)Examen de las lesiones.

El mismo debe ser completo, prestando atención a la forma, medidas

exactas, dirección, bordes, ángulos, posición con relación a los puntos anatómicos,

vitalidad. En el caso de las HAF la distancia existente hasta la planta de los pies.

Esto tiene especial importancia a fin de poder establecer en el caso de las HAF por

ejemplo, los orificios de entrada, y los orificios de salida, la distancia a la que

podría haberse efectuado el disparo, o la dirección desde donde procedió; en el

caso de las HAB la presencia de heridas que indiquen defensa de la víctima, o en

algunas circunstancias el posible orden de las lesiones presentadas, o el tipo de

arma blanca utilizada (mono cortante, bicortante, punzocortante, contuso

cortante, etc.); en el caso de las asfixias mecánicas la presencia de surcos de

ahorcadura, o de estrangulación, etc. Si las lesiones encontradas han sido

producidas en vida, o son post mortem.

“EL EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER DEBE CONTEMPLAR DE RUTINA EL

EXAMEN ANO GENITAL EN BUSCA DE LESIONES”

d) Data de la muerte.

La misma se realiza teniendo en cuenta los fenómenos cadavéricos que

presenta el cuerpo (enfriamiento, deshidratación, livideces, rigidez, períodos de

putrefacción), si bien la determinación del tiempo de la muerte constituye un

elemento de suma importancia en la investigación del hecho que se trata, el

resultado de la misma no presenta, lamentablemente, la precisión que se

necesitaría, debiéndose consignar con la suficiente prudencia, teniendo en cuenta

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las condiciones climáticas, de lugar, o físicas en que se encontraba el cuerpo. A

modo general se puede decir que se puede ser más preciso mientras menor haya

sido el tiempo transcurrido.

6) TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS

Culminado el examen externo, se realiza la toma de muestras biológicas

del cadáver que puedan sufrir modificaciones durante el traslado del cuerpo

(hisopados subungueales, hisopados anales y vaginales, dermotest), además de

pelos del cadáver a modo de muestra indubitada.

7) TRANSPORTE DEL CUERPO

El traslado del cuerpo se debe realizar protegiendo las manos y la cabeza

con bolsas de papel para evitar posibles contaminaciones.

8) RETRATO ESCRITO DEL LUGAR DEL HECHO

El examen del lugar del hecho realizado por el médico legista, dará origen a

un informe escrito del lugar, el cual, junto con la fotografía realizada en el lugar, y

el plano del sitio que se realizan, constituyen en su conjunto lo que el Dr. Osvaldo

Raffo define en su libro “La Muerte Violenta”, como el retrato del lugar del hecho.

El informe o retrato escrito del lugar del hecho debe tener las siguientes

características:

-Ser claro, detallado, comprensible y objetivo.

-Claro y comprensible no solo para otros médicos, sino también para

lectores no médicos.

-Escrito con una secuencia lógica y bien estructurado.

-Legible y perdurable.

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-Escrito a modo de ensayo razonado.

EXAMEN INTERNO

Realizado el traslado a morgue judicial, y luego de recibida la orden por

parte de la Fiscalía interviniente, se realiza la obducción o necropsia del cuerpo

(del griego necros = cadáver, ophis = vista). Este procedimiento, que algunos

autores denominan autopsia propiamente dicha, debe ser un examen sistemático,

siguiendo un orden determinado, el cual puede ser conveniente alterar en algunos

casos especiales. El orden habitualmente seguido contempla la apertura del

cráneo, cuello, tórax, abdomen y aparato genitourinario. En los casos de asfixias

mecánicas con compromiso cervical (ahorcadura, estrangulamiento), se realizan

inicialmente la apertura del cráneo y el tórax con el objeto de dejar exangüe el

cuello al momento de realizar la apertura de este sitio, de manera de evitar que al

abrirlo la sangre pueda confundir las lesiones presentes.

En caso de ser necesario, se realiza también la necropsia a nivel de

columna vertebral.

De esta parte del procedimiento se obtiene la causa eficiente de la muerte,

además de completar determinados elementos que no surgen del examen

externo que se realiza en el lugar del hecho, o del examen del lugar del hecho,

como por ejemplo: trayectoria intracorporal de los proyectiles de arma de fuego

(Signos de Benassi, Bonet, etc.), signos intracorporales que permiten establecer

intoxicación por monóxido de carbono, o vitalidad en caso de cadáveres

carbonizados (Signo de Montalti), confirmación de asfixia por sumersión (pulmón

de ahogado, etc) en cadáveres encontrados en medios acuosos. Realizándose

además los estudios anatomopatológicos necesarios, y la extracción de muestras

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cadavéricas, de acuerdo a la necesidad de la investigación (sangre, orina,

contenido gástrico, humor vítreo, etc.).

EXAMEN MEDICO LEGAL EN CONSULTORIO

De la misma manera que el examen médico legal de la autopsia

(comprendiendo los tres pasos mencionados), tiene como dije anteriormente, un

marco legal que fundamenta su aplicación; el examen médico legal que se realiza

a personas vivas en consultorio, tiene no solamente este fundamento legal de

aplicación, sino que aporta también en la investigación penal preparatoria

elementos médico legales muy importantes.

En la Ciudad de Córdoba, este examen médico legal se realiza en los

consultorios que posee para tal efecto la Dirección General de Policía Judicial.

Estos consultorios se encuentran divididos en:

1) Consultorio de Imputados.

2) Consultorio de Damnificados.

3) Consultorio de Damnificados de delitos contra la Integridad Sexual.

4) Consultorio Periférico.

Consultorio de Imputados

En este consultorio se realiza el examen de todas aquellas personas que se

encuentran detenidas, imputadas de hechos judiciales.

El artículo 18 de la Constitución Argentina establece entre otros derechos y

garantías que quedan abolidas toda especie de tormento y los azotes.

El artículo 44 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece entre

otras garantías que los reglamentos de cualquier lugar de encarcelamiento deben

atender al resguardo de la salud física y moral del interno (detenido).

MEDICINA LEGAL EN INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA P á g i n a | 13

El artículo 5 del Pacto de San José de Costa Rica hace referencia al derecho

a la integridad personal estableciendo el derecho a que se respete la integridad

física, psíquica y moral de toda persona.

El artículo 303 del CPPCba establece el objeto de la investigación penal,

refiriendo en su inciso 4 que se debe verificar las condiciones en las que actuó el

imputado.

En cumplimiento de lo arriba mencionado es que a través del

interrogatorio que se realiza al detenido, el examen físico completo, y la toma de

muestras biológicas (sangre, orina, dermotest, etc.), se busca establecer que el

imputado se encuentre en condiciones físicas de permanecer detenido en un local

carcelario, disponiendo de las medidas necesarias en caso de que por su condición

física el detenido no pueda permanecer alojado en local carcelario para que sea

derivado a un lugar donde pueda tener la asistencia que necesita (hospital).

Además constatar las lesiones corporales que pudiera presentar, y que no solo

pudieran tener que ver con el hecho delictivo por el que está imputado, sino

también aquellas que hubiera recibido de manera ilegal durante su detención; de

igual manera, se realiza la descripción de aquellos elementos corporales (tatuajes,

cicatrices, etc) que pudieran llegar a ayudar en la investigación. A través del

examen clínico, y de los exámenes bioquímicos que se realizan de las muestras

que se extraen en este consultorio, se busca establecer el estado en que actuó el

imputado durante la comisión del delito.

A modo ilustrativo, durante el año 2013 se examinaron en el consultorio

de imputados de la Policía Judicial, 15.104 detenidos.

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Consultorio de damnificados

En este consultorio se realiza el examen médico de todas aquellas

personas que han sido damnificadas en un hecho judicial, con excepción de

aquellos delitos contra la integridad sexual.

El artículo 303 CPPCba al establecer el objeto de la investigación penal,

refiere en su inciso 1), comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas

las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; en su inciso 2),

establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o

justifiquen, o influyan en la punibilidad; y en su inciso 5), comprobar la extensión

del daño causado por el delito, aunque no se hubiera ejercido la acción

resarcitoria.

Es a partir del interrogatorio que se realiza al damnificado, el examen físico

con descripción completa y detallada de las lesiones, y la toma de muestras

biológicas (sangre, orina, etc.), que se intenta realizar la comprobación del hecho

delictuoso a través de la calificación médico legal de la lesionología que se

observe (artículos 89, 90, o 91 del Código Penal), constatando si la persona se

encontraba bajo efectos de alcohol o drogas, o la extensión a través de las

secuelas que la lesión pudo haber dejado.

A modo ilustrativo, durante el año 2013 se examinaron en el consultorio

de damnificados de la Policía Judicial, 15.955 personas.

Consultorio de damnificados de delitos contra la integridad

sexual

Esta área especial, cuyo marco legal es el mismo que se menciona en el

ítem anterior al hablar de personas damnificadas por un hecho judicial, tiene la

MEDICINA LEGAL EN INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA P á g i n a | 15

particularidad de que aquí el examen médico se realiza exclusivamente a aquellas

personas que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual. Este

particular tipo de delito, requería de una metodología en su investigación médica

diferente a la que se utiliza en los damnificados de otro tipo de hechos delictivos,

comenzando con una contención psicológica, para continuar con un examen

médico que evite la revictimización de la persona damnificada, terminando con la

derivación de la víctima a centros asistenciales donde se realice el diagnóstico de

un posible contagio de enfermedades sexuales, y su eventual tratamiento.

Con una secuencia de los pasos a realizar similar a lo que se realiza en el

otro consultorio de damnificados (interrogatorio, examen físico, toma de

muestras biológicas, secuestro de prendas), aquí se realiza con los elementos

idóneos para tal fin el examen anogenital de la víctima, y la toma de las muestras

(hisopados vaginales, anales, u orales) que se necesitan en la investigación de este

tipo de delitos, resguardando la intimidad de la persona damnificada.

Durante el año 2013 fueron atendidas en este consultorio 1095 personas

víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Consultorio periférico

Denominado de esta forma por ser el médico legista quien se desplaza a

los centros asistenciales donde son o han sido asistidas las personas involucradas

de hechos judiciales, tiene en estos casos el ingrediente de poder acceder al

resultado de los estudios complementarios que le pudieran haber efectuado a la

persona (RX, TAC, RMN, etc), lo cual nos brinda una información más completa al

momento de realizar la evaluación médico legal de las lesiones presentadas (arts.

89, 90, o 91 del CP).

P á g i n a | 16 MEDICINA LEGAL EN INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

LECTURA RECOMENDADA

-La Muerte Violenta. Dr. Osvaldo Raffo.

-Medicina Legal y Toxicología. J. A. Gisbert Calabuig. Capítulo 22 pag 198 a 215.

-Constitución Argentina. Artículo 18.

-Constitución de la Provincia de Córdoba. Artículo 44.

-Pacto de San José de Costa Rica. Artículo 5.

-Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Arts 243, y 301 al 303.

-Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba (Ley 7826).


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