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7/17/2019 Analisis Juridico Codigo Procesal Penal
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ANALISIS JURIDICO DE LOS PRINCIPIOS
RECTORES Y GARANTIAS PROCESALESCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
COLOMBIANO
LEY 906 DEL 2004
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ADEL ABEL JUNCO CASTRILLON
ANDRES ALFONSO DE LA HOZ JIMENEZALESXA GEOVANNA TORRES CORONADO
Doc LEONEL ROMERO
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR !UPC"
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
VALLEDUPAR # CESAR
20$%
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Los principios rectores y garantías procesales son la base o
fundamento para el desarrollo de cualquier tipo de procedimiento o
actuación de la policía judicial, son el margen dentro del cual debeactuar el investigador en todo momento y la evaluación de sus
procedimientos estará determinada por el respeto de estas normas
rectoras.
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INDICE
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
PRINCIPIO RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
DIGNIDAD HUMANA&&&&&&&&&&&&&&&&&&$
LIBERTAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&2
PRELACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES&&'
IGUALDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&4
IMPARCIALIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&4
LEGALIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%
PRESUNCION DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO&&&6
DEFENSA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&(
ORALIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&9
ACTUACION PROCESAL&&&&&&&&&&&&&&&&$0
DERECHO DE LAS VICTIMAS&&&&&&&&&&&&&&$$
LEALTAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$2
GRATUIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$'
INTIMIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$'
CONTRADICCION&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$4
INMEDIACION&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$%
CONCENTRACION&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$%
PUBLICIDAD&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$6
JUEZ NATURAL&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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DOBLE INSTANCIA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
COSA JUZGADA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO&&&&&&&&&&&
CLAUSULA DE EXCLUSION&&&&&&&&&&&&&&&&
AMBITO DE LAS JURISDICCION PENAL&&&&&&&&&&
INTEGRACION&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PREVALENCIA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL&&&&&&BIBLIOGRAFIAS&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
AN)LISIS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES YGARANT*AS PROCESALES
DIGNIDAD HUMANA
ART*CULO $+, Todo interviniente en el proceso penal debe ser tratado con el
respeto debido a la dignidad humana.
ANALISIS: La base fundamental del estado de derecho es el reconocimiento del
respeto de la dignidad humana, por ello se consagra como la primera norma
rectora y es así como conduce a una sana y acertada interpretación de los tetos
legales. !u objeto principal es la protección del individuo, tanto el que ha sufrido la
vulneración de un bien jurídico suyo, como aquel que lo vulnero.
"e este principio se derivan el carácter de #ltima ratio del derecho penal, su
función protectora de bienes y el rango superior que ostenta el principio de
culpabilidad.
La constitución nacional establece que el estado colombiano está fundado en el
respeto a la dignidad de la persona humana$ esto significa que como valor
supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos,
los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máima
epresión. %l principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la
superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.
%s por ello que en desarrollo a este principio la fiscalía general de la nación debe
adoptar medidas necesarias para proteger a la victima de toda publicidad que
implique un ataque indebido a su dignidad &art. '(()$ el interrogatorio de la víctima
debe reali*arse con respeto a su situación personal, derechos y dignidad & art. '(+
num.)$ para la inspección en el cuerpo del imputado deben observarse toda clase
de consideraciones compatibles con la dignidad humana &art. -).
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LIBERTAD
ART*CULO 2+, Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. /adiepodrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las
formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
%l jue* de control de garantías, previa solicitud de la 0iscalía 1eneral de la /ación,
ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para
garanti*ar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas. 2gualmente, por petición de cualquiera de
las partes, en los t3rminos se4alados en este código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y laconvirtieren en irra*onable o desproporcionada.
%n las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la 0iscalía 1eneral de la
/ación, eistiendo motivos fundados, ra*onablemente care*ca de la oportunidad
de solicitar el mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del
jue* de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y
seis &(5) horas siguientes.
ANALISIS, 6unque en desarrollo del postulado favor libertatis, nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, epedido con las formalidades legales y por motivos previamente
se4alados en la ley, el principio adquiere mayor significado si se observa que el
proceso penal propende hacia el estado de libertad personal, la persona que se
encuentra ilegalmente privado de la libertad, puede invocar ante cualquier jue*, en
todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el habeas corpus, que debe de
resolverse en un t3rmino de (5 horas &art. (78./).
La corte constitucional en sentencia 89+(77; <.= ">. 8%=%"6 eamino
detalladamente el principio en cuestión cuando se pretendía que se declararan
ineequibles las epresiones ?8aptura sin orden judicial por 0iscalía 1eneral de la
/ación92ndeterminación de las epresiones ?motivos fundados@ y ?motivos
ra*onables@, =ara la 8orte, la adopción de un sistema penal acusatorio implica un
cambio fundamental en el papel que le corresponde cumplir al fiscal en el proceso
penal y en tal sentido, resaltó la clara voluntad del constituyente de sustraerlo de
la competencia para ordenar la privación de la libertad del investigado, la cual se
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reserva como regla general, al jue* de garantías &art. ;79' 8.=.). 6 juicio de la
8orporación, la norma acusada carece de la claridad y precisión que eige la
regulación del ejercicio de una facultad ecepcional que restringe la libertadpersonal, y por ende, viola el principio de legalidad y los artículos A y ;7,
numeral ' de la 8onstitución =olítica. Lo anterior, por cuanto consideró que la
indeterminación de las condiciones en que se concibe la posibilidad de captura por
la 0iscalía 1eneral, atenta contra la presunción de inocencia y la garantía de la
libertad, pues deja al arbitrio del fiscal la calificación de los ?motivos fundados@ y
de las ra*ones por las cuales no tuvo la oportunidad de solicitar la orden del jue*
para proceder a una captura, con lo cual, la ecepción se convierte en regla
general.
PRELACI-N DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
ART*CULO '+, %n la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y
convenios internacionales ratificados por 8olombia que traten sobre derechos
humanos y que prohíban su limitación durante los estados de ecepción, por
formar bloque de constitucionalidad.
ANALISIS, Todos los principios que hacen parte del bloque de constitucionalidad
deben de ser respetados en el proceso penal, pero que es el bloque de
constitucionalidadB !on todas aquellas normas y principios que sin aparecer
formalmente en el articulado del teto constitucional, son utili*ados como
parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, constitución, por
diversas vías y por mandato de la propia constitución.
Las normas del bloque de constitucionalidad más relevante para el derecho penal
son:
• la libertad personal y sus garantías.
• %l debido proceso.
• La protección judicial a otros derechos como la intimidad y la violación al
domicilio.
• Los derechos de las víctimas.
La corte constitucional preciso que no todas las garantías judiciales constituyen
derechos de aquellos que no pueden ser limitados en estados de ecepción y por
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lo tanto solo los derechos esenciales al debido proceso hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
IGUALDAD
ART*CULO 4+, %s obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad
de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger,
especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
%l seo, la ra*a, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la
lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ning#n caso podrán ser utili*ados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.
ANALISIS, Lo que caracteri*a al principio de igualdad es la imparcialidad del jue*,
este principio puede lograrse reduciendo los desequilibrios que, determinadas
situaciones, puedan ofrecer a los partícipes del proceso penal. =or esta ra*ón, si
bien se predica como principio el de la igualdad, este se concreta en cada
actuación procesal y en relación con sus partícipes.
La corte en sentencia 89+AA7; agosto 7; se4aló que La obligación de los
servidores judiciales establecida en el artículo -C de la Ley A75 de 77- no es más
que el desarrollo del precepto constitucional contenido en el inciso final del artículo
'( !uperior, como epresión del derecho a la igualdad material que protege de
manera especial, a las personas que est3n en situación de desigualdad frente a
los demás, por sus condiciones de debilidad manifiesta. =or lo tanto, no autori*a
discriminaciones prohibidas por la 8onstitución, sino medidas de protección
permitidas por la 8arta, que se efect#an en cada caso concreto conforme a las
leyes vigentes.
IMPARCIALIDAD
ART*CULO %+, %n ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y ju*gamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con
objetividad la verdad y la justicia.
ANALISIS, 6l hablar de la imparcialidad se hace indispensable hablar primero del
jue*, pues es sobre 3l, que recae el deber de ser imparcial$ el sentenciador como
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ser humano, la persona racional, con una formación jurídica, con sentimientos,
paradigmas, con un sentido de lo 3tico, de lo social y ante todo con una biografía
de vida$ si bien es cierto el jue* debe desprenderse de lo subjetivo para poder atarse a lo objetivo en el proceso, tambi3n lo es que jamás podemos esperar del
ser humano que pierda su naturale*a y es de ella ser propenso a la preferencia
por sentimientos de identidad con muchas o pocas cosas el mundo que lo rodea,
más aun si se trata del mundo de los hechos que conforman el litigio. La
imparcialidad como principio posee una estrecha relación con el principio del
debido proceso, pues este #ltimo, propugna por la eistencia de un equilibrio real
de las partes dentro del litigio, en la medida en que el jue* se mantiene sin inter3s
propio frente al proceso, 3l está allí en un plano superior como un garante del
equilibrio procesal y real de las partes.
%n resumen el principio de imparcialidad asiste a todos los jueces el deber de
procurar la verdad y la justicia, por lo que tiene el mismo valor los elementos
probatorios, la evidencia física y las pruebas que se refiere tanto a lo favorable
como a lo desfavorable a los intereses del imputado.
LEGALIDAD
ART*CULO 6+, /adie podrá ser investigado ni ju*gado sino conforme a la ley
procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas
propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este código se aplicarán #nica y eclusivamente para la
investigación y el ju*gamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su
vigencia.
ANALISIS, %ste principio establece que nadie puede ser ju*gado sino conforme a
leyes preeistentes al acto que se le imputa y con observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio, en materia procesal penal el ?rito@ de la
investigación y el ju*gamiento deben estar previamente determinaos en la ley, sin
que sea permitido acudir a normas procesales e post ipso, y es necesario
adelantar un trámite si irregularidades que af3ctenlas bases mismas del proceso
penal, en sentencia 89;A7; junio 7A7; la corte constitucional dijo que la
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aplicación del nuevo sistema penal acusatorio #nica y eclusivamente para la
investigación y ju*gamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su
vigencia, no impide la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en elartículo A de la 8onstitución y consecuentemente en el caso de sucesión de
leyes en el tiempo, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, como
quiera que ese principio constituye, de acuerdo con el precepto superior y las
normas que integran el bloque de constitucionalidad, un elemento fundamental del
debido proceso, que no puede desconocerse en ninguna circunstancia.
PRESUNCI-N DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO
ART*CULO (+, Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal,
mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidadpenal.
%n consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la
prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá
a favor del procesado.
%n ning#n caso podrá invertirse esta carga probatoria.
=ara proferir sentencia condenatoria deberá eistir convencimiento de la
responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.
ANALSIS, Toda persona se presume inocente, y debe ser tratada como tal,
mientras no se produ*ca una declaración definitiva sobre su responsabilidad
penal, lo cual en desarrollo del precepto constitucional que considera como #nico
antecedente las sentencias judiciales definitivas, las que a su turno solo
constituyen antecedentes durante el t3rmino de la ejecución de la pena,
igualmente el derecho a la presunción de inocencia supone que el imputado no
tiene la carga de probar su inocencia sino que es la acusación &fiscalía general de
la nación) quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la
que se dirige el procedimiento, =or su parte, el principio in dubio pro reo, establece
que a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar &el jue*) afavor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del
acusado.
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DEFENSA
ART*CULO .+, %n desarrollo de la actuación, una ve* adquirida la condición deimputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de
persecución penal, en lo que aplica a:
a) /o ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su
cónyuge, compa4ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad$
b) /o auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compa4ero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de
afinidad$
c) /o se utilice el silencio en su contra$
d) /o se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr
un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o
de un m3todo alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse$
e) !er oído, asistido y representado por un abogado de confian*a o nombrado por
el %stado$
f) !er asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o
reconocido por el jue*, en el caso de no poder entender o epresarse en el idiomaoficial$ o de un int3rprete en el evento de no poder percibir el idioma por los
órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para
que pueda estar acompa4ado por uno designado por 3l$
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las
autoridades$
h) 8onocer los cargos que le sean imputados, epresados en t3rminos que sean
comprensibles, con indicación epresa de las circunstancias conocidas de modo,
tiempo y lugar que los fundamentan$
i) "isponer de tiempo ra*onable y de medios adecuados para la preparación de la
defensa. "e manera ecepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente
justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba
comparecer$
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j) !olicitar, conocer y controvertir las pruebas$
D) Tener un juicio p#blico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, coninmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así
lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a
los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por
medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar lu* sobre los hechos
objeto del debate$
l) >enunciar a los derechos contemplados en los literales b) y D) siempre y cuando
se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente
informada. %n estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado
defensor.
ANALISIS, %l art. A 2/8. 0inal de 8./ ordena que todo sindicado tendrá derecho
a un defensor escogido por el u oficio, así mismo como diversos tratados
internacionales suscritos y aprobados por 8olombia, como la convenio americana
de derechos humanos o pacto de san Eos3, establece como una de sus garantías
mínimas el derecho del inculpado a defenderse personalmente o ser asistido por
un defensor de su elección y comunicarse libre y privadamente con 3l.
%n sentencia 89+AA7; 8. const. !e4aló que la correcta interpretación del derechode defensa implica que se puede ejercer desde antes de la imputación. 6sí lo
establece el propio 8ódigo por ejemplo desde la captura o inclusive desde antes,
cuando el investigado tiene conocimiento de que es un presunto implicado en los
hechos. =or ello, la limitación establecida en el artículo C de la Ley A75 de 77;,
si se interpreta en el entendido de que el derecho de defensa sólo se puede
ejercer a partir del momento en que se adquiera la condición de imputado, sería
violatoria del derecho. =or tal motivo se resolvió condicionar la asequibilidad de la
epresión acusada en este sentido. La 8orporación precisó que ello no significa un
entorpecimiento de la actuación del fiscal, ni comprende la contradicción de la
prueba que se hace en el juicio. 6sí mismo, puso de presente que el propio 8ódigo
se4ala los cauces causas y la oportunidad para ejercer el derecho de defensa en
las distintas etapas del proceso$ además se4aló que la etensión de la garantía
establecida en el literal b) del artículo C de la Ley A75 de 77- de que una
persona no est3 obligada a declarar contra parientes hasta el cuarto grado civil, no
obstante que el artículo (( de la 8arta la circunscribe al grado de parentesco
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primero civil, en manera alguna vulnera la 8onstitución, pues además de ser más
garantista, permite situar en condiciones de igualdad a los hijos adoptivos.
ORALIDAD
ART*CULO 9+, La actuación procesal será oral y en su reali*ación se utili*arán los
medios t3cnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin
perjuicio de conservar registro de lo acontecido. 6 estos efectos se dejará
constancia de la actuación.
ANALISIS, La oralidad tiene que ver mucho eficiencia de los procesos, o sea
hacerlos más agiles, como la actuación es oral deben den utili*arse todos los
medios t3cnicos disponibles para implementarle agilidad y finalidad al proceso
penal.
%ste principio encuentra eco en otras normas rectoras: en garantía del derecho a
la defensa el imputado debe ser asistido gratuitamente por un traductor en caso de
no entender o epresarse oralmente, para el respeto a los derechos
fundamentales de las personas que interviene en ella y la necesidad de lograr la
eficiencia del ejercicio de la justicia, son de obligatorio cumplimiento los
procedimientos orales, el derecho de contradicción supone que las partes conocer
y controvertir las pruebas establecidas o incorporadas en el juicio oral,es tan
importante este principio en la actualidad que en desarrollo del mismo todas las
siguientes actuaciones se reali*an de manera oral:
• La solicitud de cambio de radicación puede formularse oralmente.
• %l trámite del incidente de reparación integral es oral.
• Las providencias judiciales no pueden transcribirse, reproducir o verter a
teto a partes de la actuación.
• La reposición y apelación se sustentan y resuelven de manera oral$ la
casación se sustenta oralmente.
• La imputación se formula en forma oral
• La solicitud del imputado del imputado para la suspensión del
procedimiento a prueba es oral• La solicitud de preclusión y la acusación se formulan oralmente.
• 8uando el jue* ecluya, rechace o inadmita una prueba debe motivar
oralmente su decisión.
• %n ning#n caso el informe del perito es admisible como prueba sino declara
oralmente en el juicio.
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ACTUACION PROCESALART*CULO $0, La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el
respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la
necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. %n ella los funcionarios
judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.
=ara alcan*ar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos
orales, la utili*ación de los medios t3cnicos pertinentes que los viabilicen y los
t3rminos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación.
%l jue* dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código parasancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que
afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos.
%l jue* podrá autori*ar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y
que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que
implique renuncia de los derechos constitucionales.
%l jue* de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de
corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los
derechos y garantías de los intervinientes.gg
ANALISIS, =artiendo que este principio tiene sustento constitucional es menester
de los administradores de justicia garanti*ar el debido proceso en pleno para todas
las partes en igualdades correspondientes, esencialmente los principios
fundamentales y legales, velar y respetar por la vigencia de los mismos dentro del
proceso. /ing#n jue* estará sometido a revelar ni imponer su propio concepto u
opinión ya que hará parte de la dignidad humana, la intimidad y al buen nombre de
los intervinientes dentro del proceso, los administradores de justicia velaran por
todas las garantías procesales y que estas en ninguna etapa del proceso sean
violadas y vulneradas por los mismos funcionarios o terceros subyacentes al
proceso.
DERECHOS DE LAS V*CTIMAS
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ART*CULO $$, %l %stado garanti*ará el acceso de las víctimas a la
administración de justicia, en los t3rminos establecidos en este código.
%n desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:a) 6 recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno$
b) 6 la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus
familiares y testigos a favor$
c) 6 una pronta e integral reparación de los da4os sufridos, a cargo del autor o
partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los t3rminos de este
código$
e) 6 recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los t3rminos
establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus
intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias
del injusto del cual han sido víctimas$
f) 6 que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el
ejercicio de la persecución del injusto$
g) 6 ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal$ a
acudir, en lo pertinente, ante el jue* de control de garantías, y a interponer los
recursos ante el jue* de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar$
h) 6 ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el inter3s
de la justicia lo eigiere, 6 recibir asistencia integral para su recuperación en los
t3rminos que se4ale la ley$
j) 6 ser asistidas gratuitamente por un traductor o int3rprete en el evento de noconocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los
sentidos.
ANALISIS, <irándolo desde el punto de vista de la norma todas las víctimas o
intervinientes en un proceso deberán ser tratados como lo norma asi lo impone de
acuerdo a los siguientes:
!S/1/c3 C#2092$0'200(
DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL CON TENDENCIAACUSATORIA#%jercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos
estructurales y las características esenciales de este sistema
Los derechos de la víctima del delito a la verdad, la justicia y la reparación integral
tambi3n se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria
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instaurado por la Ley A75 de 77-, pero dicha protección no implica un traslado
automático de todas las formas y esquemas de intervención en los que la víctima
ejerció sus derechos en el anterior sistema procesal penal regulado por la Ley 577de 777, sino que el ejercicio de sus derechos deberá hacerse de manera
compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este
nuevo sistema procesal, así como con las definiciones que el propio constituyente
adoptó al respecto, v.gr, caracteri*ar a las víctimas como intervinientes especiales
a lo largo del proceso penal, no supeditadas al fiscal, sino en los t3rminos que
autónomamente fije el legislador &artículo ;7, numeral + 8.=.).)
"e lo anterior definimos que las victimas llamadas intervinientes especial son la
parte activa y clave dentro del proceso de lo que por ser parte y antes de esto es
colombiano y acobijado por la constitución debe ser tratado de acuerdo a la norma
y con una mayor atención y proporcionalidad y viabilidad de sus derechos ya que
estos han sido violados de una u otra forma por personas indeterminadas o
determinadas.
"entro de todo este proceso la víctima deben ser tratada con dignidad ya que la
palabra dignidad acobija todos los derechos fundamentales sin ecepción alguna
ya que este no es más que otro derecho y principio constitucional y ratificado por
la corte dentro de sus pronunciamientos.
LEALTAD
ART*CULO $2, Todos los que intervienen en la actuación, sin ecepción alguna,
están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.
ANALISIS, %sto quiere decir que todos los intervinientes dentro de un proceso se
trataran y serán tratados como persona con miras del respeto, igualdad,
amabilidad que haga el proceso de fácil transigencia para su mayor evolución.
Todas las partes serán leales a sus colaboradores al igual que el jue* a la norma y
su buena fe dará a todos dentro del mismo proceso un ambiente sano donde larelación sea más enunciada y prolongada, y sea el mismo funcionamiento de la
justicia la que pronuncie lealtad hacia el proceso.
GRATUIDAD
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ART*CULO $', La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en
ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.
ANALISIS, 8omo se estableció unos de los pilares esenciales del estado social
democrático de derecho es la prestación seria y responsable de la administración
de justicia, a trav3s de ella se materiali*a el orden justo de las cosas dentro del
territorio colombiano.
%sta se hace posible gracias a las instituciones procesales creadas para dar
vigencia a la misma y asegurar su libre y armonioso desarrollo donde todas las
personas sin distingo de ra*a, etnia, cultura o religión puedan acceder a ella sin
ning#n obstáculo dentro de este mismo mecanismo de salvaguarda de sus
derechos, por lo que no puede tener privilegios frente a una u otra persona lo que
podría generar discriminación dentro de las instituciones y establecimientos donde
!e accede e imparte justica por cada de unos administradores de justica
colombianos.
INTIMIDAD
ART*CULO $4, Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. /adie
podrá ser molestado en su vida privada.
/o podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio,
residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del 0iscal 1eneral de
la /ación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente
definidos en este código. !e entienden ecluidas las situaciones de flagrancia y
demás contempladas por la ley.
"e la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la b#squeda
selectiva en las bases de datos computari*adas, mecánicas o de cualquier otra
índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar
comunicaciones. %n estos casos, dentro de las treinta y seis &(5) horas siguientesdeberá adelantarse la respectiva audiencia ante el jue* de control de garantías,
con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.
ANALISIS, Todas las personas tienen derecho a su intimidad y ser respetada por
las personas del com#n, los funcionarios p#blicos, empleadores del estado y
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trabajadores oficiales y particularmente por los administradores de justicia y toda
la rama judicial en cuanto esta lo est3 comprometida.
Las labores de investigación por parte del organismo judicial beberán estar
sometidos a legalidades formales y judiciales de un jue* y al actuar deberán
hacerlo por autori*ación de las personas ligadas a la investigación y proceso de lo
contrario estarán violando su intimidad privada a contrario semsu todas a aquellas
averiguaciones de una persona que no se necesita su consentimiento para reali*ar
todos este tipo de pruebas solo es menester la autori*ación fiscal y de un jue*
para su reali*ación, pero esto da lugar a ser revela durante y entorno al proceso
mas no hacerla p#blica.
CONTRADICCI-N
ART*CULO $%, Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas,
así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o
incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que
se practiquen en forma anticipada.
=ara garanti*ar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la
0iscalía 1eneral de la /ación deberá, por conducto del jue* de conocimiento,suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia,
incluidos los que sean favorables al procesado.
ANALISIS, Toda persona en su derecho de defensa tiene la oportunidad de
contradecir las opiniones, pruebas, hechos que se desarrollen dentro y fuera del
proceso ya que será lo que indique el rumbo del proceso para llevarlo hacia la
etapa final.
%n el discurso las partes son partes activa durante todo el proceso ya que son las
implicadas en 3l, cada parte indicara sus motivaciones y alegatos para poder
conseguir lo que desea de la parte demandada. "entro de todo este principio cabe
decir que lleva consigo la oportunidad de anular y dejar por fuera y sin ra*ón de
ser de una prueba ya que va de la mano y ayudada por muchos de los anteriores
principios ha estudiados como la intimidad, dignidad humano entre otras que hace
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que el principio de contradicción surta efecto inmediatamente presentado los
sujetos en controversia.
INMEDIACI-N
ART*CULO $6, %n el juicio #nicamente se estimará como prueba la que haya
sido producida o incorporada en forma p#blica, oral, concentrada, y sujeta a
confrontación y contradicción ante el jue* de conocimiento. %n ning#n caso podrá
comisionarse para la práctica de pruebas. !in embargo, en las circunstancias
ecepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la
producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el jue* decontrol de garantías.
ANALISIS, %l nuevo modelo acusatorio es un sistema de partes seg#n el cual el
procesado ya no es un sujeto pasivo sino activo porque tanto el como la fiscalía
son los encargados de buscar las pruebas para la presentación del caso y ayudar
en la investigación y para tener como objetar a las parte demandante en el
proceso de su inocencia y hacer claridad de los hechos.
!aber que durante el proceso en su audiencia no se practican pruebas salvo las
ya practicadas anticipadamente, allí se entra a probar y a valorar todos ese tipo depruebas investigadas para la acusación o bien sea para la defensa de uso de las
partes y de la fiscalía ya que su función es tener por certe*a a un culpable del
hecho delictivo que se cometió.
"urante todo el proceso puede haber la ecepción que son las pruebas
anticipadas que se dan por el hecho de que posiblemente se pierda la declaración,
se da4a la prueba entre otras, estas están sujetas al arbitrio del fiscal y del jue*
recolectar este tipo de pruebas anticipadamente por fuera de la audiencia procesal
para evitar posibles colisiones entre las pruebas y las partes.
CONCENTRACI-N
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ART*CULO $(, "urante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate
deberán reali*arse de manera continua, con preferencia en un mismo día$ si ello
no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el jue* quedirija la audiencia ecepcionalmente la suspenda por un t3rmino hasta de treinta
&(7) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. %n todo
caso el jue* velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que
concentre su atención en un solo asunto.
ANALISIS, este principio en parte quiere decir que debe procurarse practicar la
prueba de una ve*, en una sola misma etapa del proceso, pues como dice
!8FG/H%, la practicada por partes o repetida pone en peligro pocas veces la
averiguación de la verdad, impide el debido cotejo y la mayor apreciación de la
prueba.
8oncentración tambi3n nos referimos al termino al instante, ya que dentro de un
proceso el jue* y las partes están sujetas a desarrollar todo dentro de una sola
audiencia para la ejecución y finali*ación de un proceso esto equivale decir que
las pruebas y soportes de investigación deben presentarse en audiencia y a
conocimiento de jue* y de las partes y presentar todas las objeciones habidas y
por haber para concluir el proceso y dictar sentencia.
"entro de nuestro sistema acusatorio no es posible terminar con un proceso
iniciado debido a la congestión de procesos nuevos como antiguos esperando
para su terminación, dentro del marco legal de la ley A7577- la concentración es
un papel principal ya que este permite que el jue* se concentre en un solo proceso
no importa el tiempo de su duración ya que por ecepciones se apla*ó y no se
pudo continuar y finali*ar el proceso, esto permite al jue* que su conocimiento y
fallo este en un solo proceso pero la realidad es otra no se termina un proceso
cuando se están inmiscuidos en unos '7 o más procesos donde cabe decir que al
fallar posiblemente halla error por parte de ellos por la p3rdida de control en el cual
su conocimiento se presente en otro caso distinto al tratado.
PUBLICIDAD
ART*CULO $., La actuación procesal será p#blica. Tendrán acceso a ella,
además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en
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general. !e ecept#an los casos en los cuales el jue* considere que la publicidad
de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y
demás intervinientes$ se afecte la seguridad nacional$ se eponga a un da4opsicológico a los menores de edad que deban intervenir$ se menoscabe el derecho
del acusado a un juicio justo$ o se comprometa seriamente el 3ito de la
investigación.
ANALISIS, 8uando hablamos de publicidad nos referimos a la procesal llevada de
un caso determinado para que las partes interesadas, el jue* y de más personas
del com#n tengan conocimiento de esta para que lleven paso a paso el desarrollo
de este y como se libra la administración de justicia en nuestro sistema judicial.
8omo en todo eisten las ecepciones en este no podría faltar ya que hay algunosprocesos debido a su contenido procesal o partes intervinientes en el que no se
puede ser objeto de publicidad por simple y sencilla ra*ón para la protección de
las partes, los testigos, las pruebas y demás materiales que a esta componen.
%ste m3todo de publicidad le da garantía de rectitud al proceso al momento de dar
justa sentencia ya que por ser conocido por el pueblo le brinda la opción de
brindar su opinión y ver como la administración de justicia es imparcial, justa y
firme en sus decisiones
ARTICULO $9 JUEZ NATURAL
%l principio del jue* natural es un elemento esencial para persona que está en
proceso de ser ju*gada, deberá ju*garla el jue* natural, es decir a quien le han
asignado el conocimiento del caso para su resolución, si no es así se estaría
violando el derecho al debido proceso y las garantías del acusado.
%l concepto de jue* ordinario natural busca proteger el mismo tiempo una
pluralidad de valores$ dentro de esos valores están: La imparcialidad del jue*$ la
independencia del jue*$ el principio de legalidad$ el debido proceso, y todas ellasapuntan a proteger la libertad de los ciudadanos.
8on fundamento en el principio de jue* natural que es una garantía de la libertad
de los ciudadanos, nadie podrá ser ju*gado si no por un jue* pre constituido por la
ley y se requiere que ese jue* sea competente para ju*gar ese hecho.
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Todo se fundamenta en que los jueces ad hoc o etraordinarios no están
reglamentados en el procedimiento penal y que toda persona debe conocer al jue*
que lo va a ju*gar antes de que esto suceda, los jueces ad hoc se crean conposterioridad a la comisión del delito y como se dijo anteriormente violaría el
derecho al debido proceso.
!entencia 89'75-7
ART*CULO 20 DOBLE INSTANCIA Las sentencias y los autos que se refieran a
la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que
tengan efectos patrimoniales, salvo las ecepciones previstas en este código,
serán susceptibles del recurso de apelación.
%l superior no podrá agravar la situación del apelante #nico.
A577
%l teto subrayado fue declarado inconstitucional en ra*ón de que se configura
omisión legislativa por referirse solamente a que las sentencias son susceptibles
de apelación y no mencionar específicamente que lo pudieran ser, las sentencias
que condenan por primera ve* en segunda instancia al imputado, dado que ambas
son condenatorias.
%l principio de doble instancia, habla de que toda persona tiene derecho de apelar
una decisión judicial y estudiada la decisión, el superior jerárquico no podrá
agravar la situación, del apelante #nico. %sto es basado en el principio de
legalidad y en algunos de los siguientes argumentos:
9 %l modelo de estado social y democrático de derecho hace que el hombre
est3 en primera escala, luego la sociedad y por #ltimo la organi*ación
política.9 8uando una persona apela, es para mejorar su situación no para
empeorarla.9 !olo el jue* en primera instancia es de plena competencia, los superiores
tienen competencia limitada, a lo que es materia del recurso.9 6l condenado no se le puede hacer víctima de los errores cometidos por los
jueces.
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ARTICULO 2$ COSA JUZGADA
/inguna persona podrá ser ju*gada o aun investigada dos veces por el mismohecho, siempre que en el nuevo proceso concurran ciertos presupuestos que
seg#n la doctrina y la jurisprudencia implican ju*gar a la persona dos veces por el
mismo hecho.
Los requisitos que eigen tanto la doctrina como la jurisprudencia son:
2dentidad de parte: La persona es la misma involucrada en dos sucesos de la
misma índole
2dentidad de objeto: que la conducta en los dos procesos sea de igual naturale*a.
2dentidad de causa: el motivo para iniciar el proceso, sea el mismo en ambos
casos.
“El fundamento del principio de la cosa juzgada est! seg"n #outure! en la
efcacia de la jurisdicción! pues $donde %a& cosa juzgada %a& jurisdicci'n &
donde no %a& cosa juzgada no %a& jurisdicci'n$( )a e*cacia de la
jurisdicci'n es una e+igencia de todo orden jurídico.
“principios rectores del proceso- Nattan Nissimblat.”
%ntonces de acuerdo a lo anterior en el plano socio9jurídico no puede haber un orden
si no hay certe*a judicial y a esta se llega por medio del debido proceso.
ART*CULO 22 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
8uando sea procedente la 0iscalía 1eneral de la /ación y los jueces deberán adoptar
las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las
cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restable*can
los derechos quebrantados independientemente de la responsabilidad penal.
%s decir reparar directa e integralmente a quien haya lugar con respecto a las
consecuencias derivadas del delito, restablecer los derechos y todo esto
independientemente de la responsabilidad penal de quien cometió el delito.
ART*CULO 2' CL)USULA DE EXCLUSI-N
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Toda prueba allegada al proceso, con violación del debido proceso será nula de
pleno derecho. %l fin de la cláusula de eclusión es evitar que los organismos
encargados de la recolección de pruebas, las obtengan de forma incorrecta yafecten los derechos de las personas.
!entencia 89;A'7;
ART*CULO 24 AMBITO DE LA JURISDICC-N PENAL
Las indagaciones, investigaciones, imputaciones, acusaciones y ju*gamientos por
las conductas previstas en la ley penal como delito, serán adelantados por los
órganos y mediante los procedimientos establecidos en este código y demás
disposiciones complementarias.
AN)LISIS
%s decir que será la fiscalía la encargada de llevar a cabo las indagaciones e
investigaciones con la ayuda de la policía judicial y serán los jueces competentes
quienes ju*guen las conductas tipificadas en nuestro código penal de acuerdo los
procedimientos establecidos en el código de procedimiento penal y demás normas
complementarias.
ART*CULO 2% INTEGRACI-N
%n materias que no est3n epresamente reguladas en este código o demás
disposiciones complementarias, son aplicables las del 8ódigo de =rocedimiento
8ivil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la
naturale*a del procedimiento penal.
AN)LISIS
%ste principio quiere decir que el ámbito penal no se limita eclusivamente a
ju*gar con las normas dictadas para este ámbito, sino que en caso de que no
hubiere reglamentación epresa en este código pueden aplicarse las del código de
procedimiento civil y otros ordenamientos procesales, con el fin de llenar vacíos en
la normatividad vigente.
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ART*CULO 26 PREVALENCIA
AN)LISIS!i bien es cierto que las disposiciones contenidas en este código son de
obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes, será la constitución, norma de
normas quien regule en caso de que haya alguna discrepancia entre esta y
aquella.
ART*CULO 2( MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
/o es opcional para el jue*, si no obligatorio el atender a los moduladores
&servidores p#blicos) dado que son una ayuda idónea en el ejercicio del debido
proceso, al momento de cumplir la finalidad de todo principio que se re#ne en tres
funciones, función integradora, interpretativa e integrativa de las normas jurídicas.
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