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ASPECTO AMBIENTAL
(SIGNIFICATIVO Y NO
SIGNIFICATIVO)
COMO APLICA AL ASPECTO AMBIENTAL -
de acuerdo al requisito 4.3.2 B)-
Derivado de las actividades y AAS
de: A=api / C = cesionario /
PS=prestador de servicios / P/C =
proveedor o contratista
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Tit. IV, Cap. VI, Art.
151
Menciona que la responsabilidad del manejo y disposición final
de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera que
la responsabiliodad. Exige que los generadores de residuos
peligrosos estén registrados ante la SEMARNAT A/C/PS/Co
Tit. IV Cap. II, Art.
31
Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos
especificados A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. I, Art.
42
Los generadores de residuos peligrosos, podrán contratar los
servicios de manejo con empresas autorizadas por la
SEMARNAT, deberán cerciorarse ante la Secretaría que
cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes A/C/PS/Co
Tit. V Cap. I, Art. 43Las personas que generen o manejen residuos peligrosos
deberán notificarlo a la SEMARNAT A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. II, Art.
45
los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y
de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y
al ambiente, las instalaciones en las que se haya generado
éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las
actividades generadoras de tales residuos.A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. II, Art.
47
Exige la operación de una bitácora para el registro de los
movimientos de residuos peligrosos A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
54
Evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o
residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que
puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos
naturales. A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Identificacion de requisitos legales y otros requisitos
API-SM-SGCA-F-24
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos
IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES Y OTROS QUE LA ORGANIZACION SUSCRIBE
REQUISITO LEGAL APLICABLE
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Tit. V, Cap. IV, Art.
55
Prohibe la reutilización de envases contaminados con residuos
peligrososA/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
56.
Restringe el periodo de almacenamiento de residuos peligrosos
a no más de seis meses A/C/PS/Co
Tit. V, Cap. IV, Art.
67
Establece las prohibiciones en materia de residuos peligrosos
en su manejo integral A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. I, Art.
35
Establece la forma en como se identifican los residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. II, Art.
42
Las categorías establecidas en la Ley, los generadores de
residuos peligrosos son: I. Gran generador II. Pequeño
generador III. Microgenerador: el establecimiento industrial,
comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta
cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su
equivalente en otra unidad de medida. A/C/PS/Co
Tit. IV, Cap. II, Art.
43
Los microgeneradores de residuos se registrarán ante la
Secretaría conforme al procedimiento establecido A/C/PS/Co
Art. 46
Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos
deberán
I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos
II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar
aquéllos que sean incompatibles
III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con
su estado físico
IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos
peligrosos con rótulos
V. Almacenar adecuadamente,
VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas
que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en
vehículos que cuenten con carteles correspondientes de
acuerdo con la
normatividad aplicable;
VII. Llevar a cabo el manejo integral C/PS/Co
Tit. IV, Cap. IV Art.
71
Lista el contenido de la bitácora de movimiento de residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap IV, Art.
75Marca el periodo de tiempo que se han de conservar las
bitácoras y manifiestos de movimientos de residuos peligrosos
A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGPGIR
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos
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Tít. IV, Cap VI, Art.
82
Cumplimiento con condiciones particulares del almacén
temporal de residuos peligrosos.A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap VI, Art.
83
El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de
microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:
I. En recipientes identificados
II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al
ambiente
III. Se sujetarán a lo previsto en las normas oficiales mexicanas
A/C/PS/Co
Tít. IV, Cap VI, Art.
84
Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben
ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un
periodo mayor a seis meses.
A/C/PS/Co
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Reglas de operación del Puerto de
ManzanilloREGLA 113. –
Para evitar contaminación en las áreas del puerto la basura de
los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes,
manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona
de disposición final.
A/PS
Ley de Aguas Nacionales Art 86 BIS 2
Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y
zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por
efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los
cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos
considerados peligrosos
A/C/PS/Co
Generación de
Residuos Peligrosos
Reglamento de la LGPGIR
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Tit. IV Cap I.
Artículo 25.-
Queda prohibido por cualquier motivo XI. Diluir o mezclar
residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y
su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo
de agua o sobre suelos
con o sin cubierta vegetal. XII. Mezclar residuos peligrosos con
residuos sólidos e industriales no peligrosos A/C/PS/Co
Tit. IV Cap I.
Artículo 26.-
Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas
y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son
responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación
de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos
sólidos, así como su
mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o
peligrosos. A/C/PS/Co
Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos así como las especificaciones para su manejo. A/C
Establece el procedimieto para identificar si un residuo es
peligroso, incluye el listado de los residuos peligrosos y sus
características. A/C/PS/Co
Establece el procedimiento para determinar la
incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como
peligrosos por la norma NOM-052-SEMARNAT-1993A/C/PS/Co
Características de las etiquetas de envases y embalajes
destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos
peligrosos A/C/PS/Co
Sistemas de identificación de unidades destinadas al
transporte de substancias, materiales y residuos peligrososC/PS/Co
Información de emergencia para el transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos C/PS/Co
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,
que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente
envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías
generales de comunicación. A/C/PS/Co
NOM-010-SCT2/2009
Generación de
Residuos Peligrosos
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
NOM-052-SEMARNAT-2005
NOM-054-SEMARNAT-1993
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
NOM-004-SCT/2008
NOM-005-SCT/2008
NOM-003-SCT/2008
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Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos B
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
A
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
Tit. VI Cap I.
Artículo 65.-
Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje
residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a
la salud ni al ambiente A/C/PS/P/Co
ARTICULO 13.-
En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos
deberán ser identificados con el siguiente código de colores:
verde para los residuos composteables, azul para los
potencialmente reciclables y rojo para los no aprovechables,
entre los que se incluyen los residuos sanitarios A/C/Co
ARTICULO 31.- Los generadores de los residuos sólidos no peligrosos deberán
evitar la mezcla de los mismos. A/C/PS/P/Co
Reglamento de Ecología para el Muncipio
de Manzanillo ARTICULO 85.-
Las industrias establecidas en el municipio serán responsables
del transporte, manejo, almacenamiento y destino final de los
residuos sólidos que produzcan A/C/PS/
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley de Aguas Nacionales Art. 86 BIS 2;
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Art. 151
A/C/PS/P/Co
Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-
Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los
BuquesB
Generación de
Residuos Peligrosos
Generación de
Residuos Sólidos
Urbanos
Reglamento de Limpia y Sanidad del
Municipio de Manzanillo
Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y
zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por
efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los
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Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo Regla 113
Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura
de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 38
Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación
ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en
la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores
niveles, metas o beneficios en materia de protección
ambiental.A/C/PS
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales
Art. 27
La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará
comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al
Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el
Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,
cuando derivado de la realización de cualquier modificación de
sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la
ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la
conformidad con los Términos de Referencia acorde al
Certificado, y
III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte
de la Procuraduría.
A/C/PS
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
Ley General para Prevención y Gestión
Integral de los Residuos Art. 19 Clasifica a los residuos de manejo especial A/C/PS/P/Co
Generación de
Residuos Sólidos
Urbanos
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
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La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Artículo 31.-
Establece cuales son los residuos de manejo especial, siempre
y cuando no estén considerados como peligrosos de
conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean
competencia del Estado.
A/C/PS/P/Co
Artículo 32.-
Los generadores de residuos de manejo especial deberán
instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser
autorizados por la Secretaría.A/C/PS/P/Co
Establece las especificaciones y los límites máximos permisibles
de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del
desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal,
de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento
de aguas residuales, con el fin de posibilitar su
aprovechamiento o disposición final y proteger al medio
ambiente y la salud humana.
C
Que establece los criterios para clasificar a los Residuos
de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de
Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento
para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los
elementos y procedimientos para la formulación de los
planes de manejo.
A/C
Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo Regla 113
Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura
de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y
condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS
NOM-161-SEMARNAT-2011
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
Ley de los Residuos Sólidos del Estado de
Colima
NOM-004-SEMARNAT-2002
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Reglamento de Limpia y Sanidad del
Municipio de ManzanilloArt. 66.-
Establece cuales son las disposiciones a cumplir para los
generadores de residuos de M E A/C/PS/P/Co
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al AmbienteArt. 113
No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que
ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente.
A/C/PS/P/Co
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley General de Cambio Climático Art. 1
Establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del
cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable,
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
A/C/PS/P/Co
Art. 13
II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de
fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben
ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico.
A/C/PS/P/Co
Generación de
Residuos de
Manejo Especial
Emisión de gases
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica.
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Art. 27
Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de
jurisdicción federal, cuando se efectúe con permiso de la
Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del
combate de
incendios. A
Cap II Art. 133
II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de
fuentes fijas o móviles, deben ser
reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el
mantenimiento del equilibrio ecológico; A/C/PS/P/Co
Cap IV Art. 141
Los propietarios o poseedores de fuentes móviles que circulen
en el territorio del Estado, están obligados a cumplir con los
límites de emisiones contaminantes fijados por la
normatividad aplicable. Para ello, deberán someter sus
unidades a verificación de emisiones contaminantes, ante los
centros de verificación autorizados por la Secretaría, dentro
del período que les corresponda en los términos del programa
de verificación que al efecto se expida. A/C/PS/P/C
Reglas de Operación del Puerto de
Manzanillo
Regla 112.-
Las terminales e instalaciones que produzcan efectos
contaminantes como son las emisiones de gases, olores,
partículas sólidas o líquidas no deberán exceder los niveles
máximos permisibles que establezcan las normas oficiales
mexicanas. A/C/PS/P/Co
Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
Título IV, Cap. III,
Art. 121
Establece que deberán estar tratadas las aguas que se
descarguen a sistemas de drenaje municipal A/C/PS/Co
Ley de Aguas Nacionales Articulo 91 BIS.-
Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales
a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones
particulares de descarga que emita el estado o el municipio. A/C/PS/Co
Emisión de gases
Descarga de Aguas
Residuales
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica.
Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Colima
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La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Colima Art. 149.-
Las aguas residuales provenientes de usos municipales,
públicos o domésticos y las de usos industriales o
agropecuarios que descarguen en los sistemas de
alcantarillado de las poblaciones o en cuencas de ríos, cauces,
vasos y demás depósitos o corrientes de agua A/C/PS/Co
Reglamento de Ecología para el Muncipio
de Manzanillo Art. 63.-
Queda prohibido en el territorio municipal verter aguas
residuales, escombros, residuos y sustancias contaminantes al
mar, lagunas, esteros y arroyos por el riesgo y la alteración que
se produce. A/C/PS/Co
Estable los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales C
Establece las condiciones particulares de descarga a los
sistemas de drenaje municipal A/C
Ley Que Establece Las Cuotas Y Tarifas
Para El Pago De Derechos Por Los Servicios
Públicos De Agua Potable, Alcantarilladlo
Y Saneamiento Del Municipio De
Manzanillo
Art 1
Los usuarios de los servicios públicos de alcantarillado,
saneamiento pagarán los derechos que resulten de aplicar las
cuotas y tarifas establecidas
A/C/PS/Co
NOM-002-SEMARNAT-1996
Descarga de Aguas
Residuales
NOM-001-SEMARNAT-1996
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La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente Art 17 TER
Las dependencias de la Administración Pública Federal, el
Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación,
instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación
de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la
zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física,
técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y
ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato
A
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 38
Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación
ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en
la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores
niveles, metas o beneficios en materia de protección
ambiental. A/C/PS
Consumo de Agua
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Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales
Art. 27
La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará
comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al
Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el
Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,
cuando derivado de la realización de cualquier modificación de
sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la
ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la
conformidad con los Términos de Referencia acorde al
Certificado, y
III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte
de la Procuraduría.
A/C/PS
Ley General para Prevención y gestión
Integral de los Residuos Artículo 68.-
Quienes resulten responsables de la contaminación de un
sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta,
estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las
disposiciones legales
A/C/PS/Co
Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-
Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los
BuquesB
REGLA 110.
Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir
derrames de combustibles en los muelles y aguas del puerto,
para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las
conexiones de las tuberías, en caso de observar derrames o
fugas se suspenderán las operaciones hasta que se garantice la
reparación de las tomas.
A/PS
REGLA 111.
Los buques que descarguen combustibles deberán tender una
barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al
interior de la misma.
PS
Art 134
En los suelos contaminados por la presencia de materiales o
residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones A/C/PS/P/Co
Potencial Derrame
de Materiales
Peligrosos
Reglas de operación del Puerto de
Manzanillo
Consumo de Agua
Potencial Derrame
de Residuos Sólidos
Urbanos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
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Art. 152 BIS.-
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales
o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para recuperar y establecer las
condiciones del mismo A/C/PS/P/Co
Art. 129
Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos
accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que
no excedan de un metro cúbico, los generadores o
responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán
aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar
su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y
anotarlo en sus bitácoras A/C/PS/P/Co/B
Art. 130
El responsable del material peligroso o el generador del
residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el
servicio deberá realizar acciones, cuando por caso fortuito o
fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas
o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en
cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante
cualquiera de las operaciones que comprende su manejo
integral. C/PS/P/Co/B
Reglamento para el transporte terrestre
de materiales y residuos peligrososArt. 1
Tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos. PS/P/Co
Establece las características y dimensiones de los carteles que
deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de
arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores,
contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes
intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y
ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las
substancias, materiales o residuos peligrosos que se
transportan.
C/PS
Potencial Derrame
de Materiales
Peligrosos
NOM-004-SCT/2008
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Reglamento de la LGPGIR
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establecer los datos y especificaciones que debe contener la
Información de Emergencia para el Transporte de Substancias,
Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a
seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames,
explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar
toda unidad de transporte, durante el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o
carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada
de la carga.
C/PS
Establecer las características y especificaciones que se deben
cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados
al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
PS
Establece la clasificación y la terminología de las mercancías
peligrosas transportadas en embarcaciones A/C
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,
que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente
envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías
generales de comunicación. A/C/PS/Co
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los
trabajadores expuestos a las sustancias químicas
contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los
límites máximos permisibles de exposición en los centros de
trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen
sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de
concentración y tiempo de exposición, sean capaces de
contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los
trabajadores.C/PS/Co
NOM-010-STPS-1999
Potencial Derrame
de Materiales
PeligrososNOM-007-SCT2/2010
NOM-010-SCT2/2009
NOM-005-SCT/2008
NOM-009-SCT4-1994
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Establece las condiciones para las embarcaciones que
transportan productos petroquímicos que por sus
características se consideran potencialmente inflamables,
tóxicos, contaminantes, corrosivos o explosivos de
conformidad con las normas oficiales mexicanas, las
definiciones del Anexo II del Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo
que lo modifican, 1978 (MARPOL 73/78), así como las
recomendaciones del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar 1974/78 y sus enmiendas
(SOLAS), y en concordancia con la clasificación y disposiciones
del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(Código IMDG).PS
Establece las condiciones de seguridad para el manejo y
almacenamiento demercancías peligrosas en puertos,
terminales y unidades mar adentro. A/C
Establece los lineamientos que, como parte del proceso de
transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para
permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a
las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas
Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e
internacionales aplicables A/C
Establecer la información fundamental que debe contener el
Documento de Embarque, relativa a la designación oficial de
transporte, identificación de las substancias, materiales y
residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que
el expedidor realice para su transportación A/C
Determina la cantidad mínima de las sustancias peligrosas en
actividades que de producirse una liberación, sea por fuga o
derrame de las mismas, vía atmosférica, provocarían la
presencia de límites de concentración superiores a los
permisibles C/PS
NOM-021-SCT4-1995
Potencial Derrame
de Materiales
Peligrosos
NOM-033-SCT4-2013
NOM-043-SCT/2003
PRIMER LISTADO DE ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS
NOM-023-SCT4-1995
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Establece los requisitos mínimos de un sistema para la
identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus
características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y A/C/PS/P/Co
Art 134
En los suelos contaminados por la presencia de materiales o
residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones A/C/PS/P/Co
Art. 152 BIS.-
Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales
o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las
acciones necesarias para recuperar y restablecer las
condiciones del mismo A/C/PS/P/Co
Reglamento para el transporte terrestre
de materiales y residuos peligrososArt. 1
Tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos. PS/P/Co
Establece las características y dimensiones de los carteles que
deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de
arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores,
contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes
intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y
ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las
substancias, materiales o residuos peligrosos que se
transportan.
PS
establecer los datos y especificaciones que debe contener la
Información de Emergencia para el Transporte de Substancias,
Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a
seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames,
explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar
toda unidad de transporte, durante el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o
carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada
de la carga.
PS
Potencial Derrame
de Materiales
Peligrosos
NOM-004-SCT/2008
NOM-005-SCT/2008
NOM-018-STPS-2000
Potencial Derrame
de Residuos
Peligrosos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
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Establecer las características y especificaciones que se deben
cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados
al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
PS
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,
que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente
envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías
generales de comunicación. A/C/PS/Co
Art. 129
Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos
accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que
no excedan de un metro cúbico, los generadores o
responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán
aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar
su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y
anotarlo en sus bitácoras A/C/PS/P/Co
Art. 130
El responsable del material peligroso o el generador del
residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el
servicio deberá realizar acciones, cuando por caso fortuito o
fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas
o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en
cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante
cualquiera de las operaciones que comprende su manejo
integral. C/PS/P/Co
Tiene por objeto identificar y clasificar las substancias y
materiales peligrosos más usualmente transportados, de
acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario,
número asignado por la Organización de las Naciones Unidas,
así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su
transporte y el método de envase y embalaje. A/C/PS
NOM-010-SCT2/2009
NOM-007-SCT2/2010
Reglamento de la LGPGIR
Potencial Incendio
o Explosión
NOM-002-SCT/2003
Potencial Derrame
de Residuos
Peligrosos
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Tiene como objetivo, identificar, clasificar y establecer los
criterios de compatibilidad y segregación, así como las
especificaciones especiales de envases y embalajes de las
substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1, y
criterios para el transporte de explosivos, a fin de proteger las
vías generales de comunicación terrestre y garantizar la
seguridad de sus usuarios. C/PS
Establece las condiciones de seguridad para el manejo y
almacenamiento demercancías peligrosas en puertos,
terminales y unidades mar adentro. A/C/PS
Establece los lineamientos que, como parte del proceso de
transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para
permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a
las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas
Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e
internacionales aplicables A/C/PS
Establece los requerimientos para la prevención y protección
contra incendios en los centros de trabajo A/C/PS/Co
Establece condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades
de soldadura y corte. C/PS/Co
Determina cuáles actividades deben considerarse como
altamente riesgosas, se fundamenta en que la acción o
conjunto de acciones, ya sean de origen natural o
antropogénico, estén asociadas con el manejo de sustancias
con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas,
radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que,
en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame
de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una
afectación significativa al
ambiente a la población o a sus bienes. C/PS/Co
Ley federal del Trabajo Art. 509
Se deberán de organizar las comisiones de seguridad e higiene
que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, para
investigar las causas de los Accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. A/C
Potencial Incendio
o Explosión
SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
NOM-009-SCT2/2009
NOM-023-SCT4-1995
NOM-033-SCT4-2013
NOM-002-STPS-2010
NOM 027-STPS-2008
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Establecer un proceso de mejora continua para fomentar la
eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e
instalaciones de las Dependencias y Entidades del Gobierno
Federal A
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Art. 38
Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación
ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño
ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en
la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores A/C/PS
Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales
Art. 27
La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará
comprometida a:
I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al
Certificado que le fue otorgado;
II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el
Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,
cuando derivado de la realización de cualquier modificación de
sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la
ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la
conformidad con los Términos de Referencia acorde al
Certificado, y
III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte
de la Procuraduría.
A/C/PS
Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Evaluación de Impacto Ambiental
Cap. II. Art. 5,
Fracc. X
Obliga a obtener una autorización por parte de la SEMARNAT
para la realización del Dragado A/C
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Art. 5 Ninguna persona física o moral podrá efectuar vertimientos
deliberados sin la previa autorización expedida por la
Secretaría de Marina
Consumo de
Energía Electrica y
combustibles
Remoción de Fondo
Marino y
Vertimiento de
material de
dragado
Protocolo de actividades para la Implementación de Acciones
de Eficiencia Energética en Inmuebles, Flotas Vehiculares e
Instalaciones de la Administración Pública Federal
Reglamento Para Prevenir Y Controlar La
Contaminación Del Mar Por Vertimiento
De Desechos Y Otras Materias
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Art. 6Los interesados en realizar un vertimiento deberán solicitar por
escrito ante la Secretaría de Marina A/C
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
Art. 28
Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras
o actividades, requerirán previamente la autorización en
materia de impacto ambiental de la SEMARNAT I.
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos;
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en
selvas y zonas áridas;
X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos,
lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales
o zonas federales
A/C
Art. 30
Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 Los
interesados deberán presentar a la Secretaría un manifestación
de impacto ambiental, A/C
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Remoción de Fondo
Marino y
Vertimiento de
material de
dragado
Cambio de uso de
suelo
Reglamento Para Prevenir Y Controlar La
Contaminación Del Mar Por Vertimiento
De Desechos Y Otras Materias
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
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Ley General del Desarrollo Forestal
Sustentable Art. 118.-
Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales,
deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para
concepto de compensación ambiental para actividades de
reforestación o restauración y su mantenimiento, en los
términos y condiciones que establezca el Reglamento. A
Art. 83
El titular del cambio de uso del suelo en terrenos forestales,
deberá dar aviso a la SEMARNAT de la terminación de la
prestación de servicios técnicos forestales, mediante escrito
libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes. A
Art. 126
La autorización de cambio de uso del suelo en terrenos
forestales amparará el aprovechamiento de las materias
primas forestales derivadas y, para su transporte, se deberá
acreditar la legal procedencia con las remisiones forestales
respectivas. A
Art. 5 Obliga a obtener una autorización por parte de la SEMARNAT
cuando exista Cambio de Uso de Suelo de Áreas Forestales A
Art. 53
El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar
anualmente los montos de los seguros o garantías que haya
otorgado. A
Art. 40
Establece la forma en como se deben de registrar los predios
como unidades de manejo para la conservación de vida
silvestre A
Art 42.-
Los titulares de las unidades de manejo para la conservación
de vida silvestre deberán presentar ante la Secretaría,
informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y
contingencias, logros con base en los indicadores de A
Art 110.-
Las personas que realicen actividades de traslado y las demás
relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida
silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado
de la secretaría, las facilidades indispensables para el
desarrollo de los actos de inspección A
Reglamento de la Ley General de Vida
Silvestre Art. 50 Los responsables de las UMAs presentarán lo informes anuales A
Ley General de Vida Silvestre
Cambio de uso de
suelo
Reglamento de LGEEPA en Materia de
Evaluación Impacto Ambiental
Reglamento de Ley General del Desarrollo
Forestal Sustentable
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Establece las especificaciones que regulen el aprovechamiento
sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro,
fomentando su conservación y, en su caso, su restauración. A
Identifica las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres
en riesgo, así como su manejo y aprovechamiento A
Ley de Obras Publicas y Servicios
Relacionados Con Las MismasArtículo 20
Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar
los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación
de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán
incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan
en forma equivalente las condiciones ambientales cuando
éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que
corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan
atribuciones en la materiaA/C
Título de Concesión para la
Administración Portuaria Integral del
puerto de Manzanillo.
18
Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la
Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados
internacionales celebrados y ratificados por México, en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
A
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Emisión de polvo
NOM-022-SEMARNAT-2003
NOM-059-SEMARNAT-2010
Cambio de uso de
suelo
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Reglamento de la LGEEPA en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación
Atmosférica.
Art. 16
Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y
líquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no
deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e
inmisión A/C/PS/Co
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente Art. 155
Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía
térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en
cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas
oficiales mexicanas A/C/PS/Co
La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Reglamento para la Protección del
Ambiente contra la Contaminación
Originada por la Emisión del Ruido Art 11
El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas
es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB de
las 11veintidós a las seis horas A/C/PS
Establece los limites máximos permisibles de emisión de ruido
de las fuentes fijas A/C/PS
Art. 1El papel que se adquiera debe contener en su composición
material reciclado, fibras naturales
A
Art. 2Implementar programas para reducir el consumo de papel
para impresoras y fotocopiadoras A
Emisión de polvo
Consumo de
madera y sus
derivados
Decreto por el que se establecen diversas
medidas en materia de adquisiciones, uso
de papel y de la certificación de manejo
sustentable de bosques por la
administración pública federal
Generación de
Ruido
NOM-081-SEMARNAT-1994
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La Ley Federal de Responsabilidad
AmbientalArt 1
Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños
ocasionados al ambiente, así como la reparación y
compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de
los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17
constitucional, los mecanismos alternativos de solución de
controversias, los procedimientos administrativos y aquellos
que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y
la gestión ambiental.
A/C/PS/Co
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público
Art. 26
Las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá
requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y
blanqueado libre de cloro
A
Decreto por el que las dependencias y
entidades de la administración pública
federal, la procuraduría general de la
república, las unidades administrativas de
la presidencia de la república y los
órganos desconcentrados donarán a título
gratuito a la Comisión Nacional de Libros
de Texto Gratuitos, el desecho de papel y
cartón a su servicio cuando ya no les sean
útiles.
Art. 1
Las dependencias o entidades de la APF, la PGR, las unidades
administrativas de la presidencia de la república y los órganos
desconcentrados, donarán a título gratuito a la comisión
nacional de libros de texto gratuitos, el desecho de papel y
cartón existente cuando ya no les sea útil, con la única y
exclusiva finalidad de que dicha Comisión los permute por
papel reciclado que utilizará en la producción de libros de
texto y materiales de apoyo educativo para el cumplimiento de
su objeto.
A
Última
actualización: 03/06/2014
Consumo de
madera y sus
derivados
*NOTA: LOS REQUISITOS LEGALES IDENTIFICADOS EN COLUMNA 4 CON LA A = API DEBERAN REGISTRARSE PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO EN EL FORMATO
API-SM-SGCA-F-20.
Rev. 1 Fecha: 31/03/14.
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