Post on 01-Dec-2023
transcript
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
INTRODUCCIÓN
El Derecho como toda rama social, necesita adecuar sus instituciones y sus
elementos esenciales, en general la mayor parte de su estructura, debido a los
cambios que se producen de manera tan rápida en nuestra sociedad y sobre todo
por cuanto ve al área de Derecho. Esto es lo que permite tener vigencia real para
regular los nuevos hechos que se producen en este mundo actual.
Los avances sociales y culturales, así como los avances científicos y tecnológicos
ponen a prueba la capacidad de adaptabilidad del Derecho como ente regulador
de este conglomerado casi imparable de nuevas situaciones.
Ante este panorama, el Derecho trata en lo posible de adecuarse a este conjunto
de cambios, sin embargo no es siempre capaz de abarcar absolutamente a todos
ellos, y es aquí donde juega un rol importante: su capacidad de adaptarse a las
nuevas circunstancias, las que a su vez se traducen en instituciones jurídicas,
leyes y otras formas de regulación jurídicas.
El presente trabajo denominado: Propuesta para la Regulación de la Pensión
Alimenticia Prenatal a Mujeres Embarazadas fuera del Matrimonio, en el Estado
de Querétaro contiene lo que es a manera general la pensión alimenticia, a quien
le corresponde otorgar la pensión alimenticia y algunas de las consecuencias que
puede tener el no nacido al no haber una pensión alimenticia prenatal.
Así mismo se trata el tema de porque es necesario que la mujer embarazada
reciba la pensión alimenticia prenatal distinguiendo que esta pensión es para
aquellas mujeres que están embarazadas y están fuera del matrimonio ya sea
porque así lo han decidido o bien porque la consecuencia de que la mujer se
quede sola sea que el embarazo es no deseado y la mujer decide seguir adelante,
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
resaltando en este tema que los hijos nacidos dentro de un matrimonio como los
nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y por lo tanto la mujer
tiene derecho a pedir la pensión alimenticia prenatal para poder llevar un
embarazo saludable y en caso de que surja alguna complicación tenga un apoyo
económico más.
Además se aborda el tema sobre lo que es la filiación ya que es indispensable
para poder determinar la paternidad, así mismo las pruebas para poder establecer
esa paternidad y la más importante en el presente trabajo que es la prueba de
ADN.
Por último se habla sobre lo que sería la pensión alimenticia prenatal y como
debería de ser regulada esta y que instituciones podrían ser importantes para
poderla regular, terminando el presente trabajo con mi conclusión e incluyendo
algunas de las preguntas que realice así como graficas que muestran lo que
opinan las mujeres acerca de este tema y si harían valer el derecho de pedir la
pensión alimenticia.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
CAPÍTULO I. CONCEPTOS
1.1 Pensión alimenticia
“La palabra alimento, proviene del latin alimentum, desde el punto de
vista gramatical, entre sus acepciones se encuentran las de: conjunto
de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir; y
prestación debida entre parientes próximos cuando quien los recibe no
tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”.1
Jurídicamente por alimentos se entiende la prestación de dinero o en especie que
una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otra para su
mantenimiento y supervivencia. Los alimentos constituyen la obligación de una
persona llamada deudor alimentario de proporcionar.
Se podría decir que los alimentos son por ejemplo: comida habitación, asistencia
médica e incluso gastos de embarazo y parto.
La obligación de dar alimentos la encontramos en el sustento de la conservación
de la vida y el principio de solidaridad.
La forma de cumplirse es darlos en caso de la necesidad de alimentos.
Las Naciones Unidas consideran los alimentos como un derecho inherente a toda
la persona.
Se considera como fuentes de la obligación alimenticia el matrimonio o el
concubinato y el parentesco consanguíneo así como el civil, en nuestro caso se
trata de una mujer embarazada fuera del matrimonio o bien una mujer que se ha 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR 1 “ALIMENTOS”, Poder Judicial de la Federación, p. 5
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
quedado sola y por lo tanto el hombre que la abandono tiene ya un vínculo con la
mujer embarazada y el concebido tendrá un parentesco consanguíneo con el
padre.
“La obligación alimenticia es social, porque la subsistencia de los
individuos del grupo familiar, interesa a la sociedad misma… Es una
obligación de orden moral, porque de los lazos de sangre, derivan
vínculos de afecto a quienes por ellos están ligados... Y de orden
jurídico, porque incumbe al derecho hacer coercible el cumplimiento de
esa obligación”2
El derecho de percibir alimentos se deriva del derecho a la vida siendo este un
derecho originario y su procedencia se encuentra en un hecho biológico
dignificado por el hombre y su naturaleza humana.
El derecho a la vida es un derecho propio e inherente a todos los hombres, es un
derecho natural del cual parten más derechos y normas que nos protegen, por lo
tanto el hombre esta sujeto a normas y el fin de las normas es el hombre.
Es decir, el derecho a la vida es un derecho propio e inherente a todos los
hombres, es un derecho natural del cual parten más derechos y normas que nos
protegen, por lo tanto el hombre esta sujeto a normas y el fin de las normas es el
hombre.
La obligación alimenticia, se suministra de manera voluntaria u obligatoria, por
mandato de las autoridades competentes, para proteger los derechos de los
acreedores alimentarios, obligando a sus deudores alimentistas, a cumplir con
ella.
La obligación alimentaria, convertida en deber jurídico, encierra un profundo
sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario, 2 GALINDO Garfias, Ignacio, “DERECHO CIVIL”, 25va ed., México, Ed. PORRÚA, p. 480
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
impuesto por la propia naturaleza, por medio del instinto de conservación
individual y de la especie y por el innato sentimiento de caridad que mueve a
ayudar al necesitado.
La fuente de la obligación alimentaria, es la ley, “la obligación de dar
alimentos toma su fuente de la ley; nace directamente de las
disposiciones contenidas en la ley; sin que para su existencia requiera
de la voluntad del acreedor ni del obligado”.3
De aquí que el Estado mexicano, imponga medidas para su cumplimiento, porque
como sabemos, la fortaleza de una sociedad, se mide por la forma en que
transcurre su vida. Para que ésta se considere saludable y vigorosa, debe constar
con un mínimo de satisfactores, que le permitan llevar un nivel de vida aceptable;
alimentación suficiente, vestido adecuado y una vivienda decorosa.
Los alimentos constituyen “una de las consecuencias jurídicas
principales del parentesco”4
Y comprenden de acuerdo al artículo 293 del Código Civil vigente en el
Estado de Querétaro “…la comida, el vestido, la habitación el
esparcimiento y la salud. Respecto de los hijos, los alimentos
comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica
y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión”5 adecuados a sus
circunstancias personales.
Hoy en día, la obligación alimentaria, es la prestación recíproca, que tienen
determinadas personas, de proporcionar a otras: comida, vestido, habitación,
atención médica y hospitalaria. Para el caso de menores de edad, se debe incluir,
3 Ibídem, p. 4814 ROJINA Villegas, Rafael, COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, México, Ed. Porrúa, p. 260.5 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 293, 2012
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
los gastos de educación y proporcionarles oficio, arte o profesión, adecuados a
sus condiciones personales. Respecto de la cónyuge y la concubina, incluye
gastos de embarazo y parto. Asimismo, para los discapacitados o en estado de
interdicción; incluye lo necesario para su habilitación, rehabilitación y desarrollo.
Para los adultos mayores incluye su atención geriátrica.
La naturaleza jurídica de la pensión alimenticia prenatal, es el deber jurídico,
impuesto unilateralmente por el Estado, a quienes por mandato de la ley, se
ubican en cualesquiera de las hipótesis jurídicas en que la ley les imputa una
responsabilidad, como presuntos padre o madre, sean menores o mayores de
edad; así como a sus titulares de la patria potestad, en los términos establecidos
en el Código Civil del Estado de Querétaro.
1.2 Nacimiento de la obligación alimentaria para el padre.
Esta obligación de garantizar la pensión alimenticia a la mujer embarazada es con
el fin de garantizar su derecho de autonomía moral y a sostener el nivel de vida
para sí y su familia.
Las mujeres tienen derecho a que se les garantice una maternidad sin riesgos
para su salud, lo cual implica que puedan contar con la accesibilidad a los
servicios sanitarios de atención al embarazo y además contar con los recursos
económicos necesarios.
Las mujeres tienen derecho a no ser discriminadas en razón del embarazo, a la
protección de la maternidad la cual debe de estar acompañada de la garantía del
derecho a los alimentos, de tal manera que no se menoscabe el nivel de vida y
que exista una igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
La maternidad debe ser de libre elección, toda mujer tiene derecho a decidir cuál
es el momento adecuado para tener sus hijos y cuantos quiere tener de acuerdo a
lo establecido en la ley, ahora bien nuestro código civil establece ciertas maneras
para que a la mujer se le otorgue la pensión alimenticia y no se encuentra una
modalidad en la cual diga que también la mujer que no está casada también tiene
derecho a recibir esa pensión alimenticia que la respalde durante su embarazo, lo
cual está haciendo una distinción ante los derechos de las mujeres, es una forma
de discriminación.
El embarazo conlleva una serie de gastos en la razón de la necesidad de cuidar su
salud durante el embarazo, su parto y aun después de él, por lo tanto la mujer
embarazada estando casada o no o bien en concubinato, necesita de los
alimentos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como es bien sabido es
la base de la normas de observancia general, reglamentos y leyes que rigen la
convivencia dentro de una sociedad; a partir del articulo 1 (uno) al 29 (veintinueve)
contempla lo que son los Derechos Humanos los cuales son los que protegen a
los habitantes del Estado Mexicano.
Por lo tanto si nos ubicamos en el artículo número 4 (cuatro) de la Constitución
Política de Los Estados Unidos Mexicanos el cual establece el derecho a la salud,
separando la obligatoriedad del Estado para proveer de los servicios médicos a la
población sin dejar fuera a ninguna persona de su protección así como también la
protección familiar para la conservación de la salud en su párrafo número 9
(nueve) nos dice que:
“… En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando
de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá
guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez”.6
Por lo expuesto anteriormente queda clara la importancia que le da el Estado
Mexicano a garantizar los alimentos a los individuos, sin dejar fuera de la
protección de esta garantía ningún individúo.
Ahora bien, partiendo de que la base de la garantía de alimentos está claramente
contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el
Estado Mexicano busca proteger esta garantía; así mismo debemos reiterar que
los alimentos son un derecho que las mujeres y niños tenemos y por lo tanto
exigible, ahora cabe mencionar que la gran problemática a la que se enfrentan las
mujeres al asumir esta responsabilidad sin el apoyo del padre de sus hijos,
generalmente en los grupos vulnerables a los que se les dificulta el acceso a la
educación, a los sistemas de justicia debido a sus condiciones sociales,
económicas y culturales se los impiden y como consecuencia existe un gran
desconocimiento de que existe el derecho de exigir una pensión alimenticia que
facilite sus necesidades de sobrevivencia.
La pensión alimenticia es: una obligación que nace del parentesco que tutela los
bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y
de asistencia, crianza y educación y que es exigible por disposición de ley, los
cuales según el artículo 293 del Código Civil para el Estado de Querétaro señala
que:
“los alimentos comprenden además: la comida, el vestido, la habitación
el esparcimiento y la salud. Respecto de los hijos, los alimentos
6 México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, artículo 4, 2013
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica
y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión”.7
La pensión alimenticia corresponde al deber de un sujeto llamado deudor
alimenticio de proveer a otro llamado acreedor alimentista.
Por otro lado el artículo 296 del Código Civil para el Estado de Querétaro señala
que:
“los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las
posibilidades del que debe de darlos y a las necesidades de quien debe
recibirlos. En caso de los menores de edad, la obligación de
proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del
menor”.8
En materia civil en nuestro Estado cuando hace referencia a la mujer embarazada,
no establece ninguna corresponsabilidad, considerando que en la procreación,
necesariamente tiene que intervenir un hombre y una mujer, por lo tanto el hombre
tiene ya una obligación corresponsable en cuanto a lo que es el embarazo.
Ahora bien nos encontramos con un instrumento al que México se
adhirió, el cual se llama Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales el cual en el artículo 10 (diez) nos dice que los
Estados que son parte de ese pacto reconocen a la familia como el
núcleo fundamental y de la sociedad y por lo tanto requiere de una
“amplia protección y asistencia posible, especialmente para su
constitución”9, ahora bien nos encontramos que hoy en día la familia ya
7 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 293, 20128 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 296, 20129 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, p 5, versión electrónica en PDF, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/D50.pdf
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
no es tanto padre, madre e hijos, sino que también hay familias en
donde solo hay una madre la cual a su vez hace el papel de padre e
hijo y por lo tanto cuando una mujer se queda sola y se encuentra en
estado de gestación le es imposible encontrar un trabajo si no lo tenía y
si ya contaba con un trabajo suelen correrla por que corre peligros por
el estado en el que se encuentra, ahora bien en el Pacto anteriormente
mencionado en el mismo artículo dice que “se debe de conceder
especial protección a las madres durante un periodo de tiempo
razonable antes y después del parto“,10 así mismo el Pacto reconoce
que los Estados que forman parte del mismo tienen que reconocer el
derecho fundamental de todas las personas a tener un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y
vivienda adecuados; y a una mejora continua de las condiciones en que
vive y a no ser restringidos en caso de que la mujer decida continuar
con su embarazo.
Teniendo claro lo anterior es necesario mencionar en qué consisten los alimentos
definidos al inicio de esta investigación:
Los alimentos consisten en:
Un lugar donde el acreedor debe resguardarse, es decir, vivienda o casa
habitación.
Los nutrientes necesarios para lograr un desarrollo físico adecuado.
El vestido y calzado necesarios para su protección de los fenómenos
naturales.
Asistencia médica y medios preventivos que protejan el organismo.
Los gastos de la educación.
10 Idem
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Los gastos aun cuando hayan dejado de ser menores de edad o la
proporción de una arte u oficio honesto y adecuado a su sexo.
Los gastos necesarios para su recreación, esparcimiento y descanso.
Como es notorio en lo antes descrito, cuando se habla de alimentos no se refiere
únicamente a los nutrientes necesarios para el pleno desarrollo del acreedor
alimentista, sino que también incluyen una serie de elementos que intervienen en
el mismo.
Ahora bien toca el turno de hablar de los sujetos que poseen el derecho de pedir
el aseguramiento de alimentos y son los siguientes de acuerdo al artículo 300 del
Código Civil para el Estado de Querétaro:
“El acreedor alimentario
El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad
El tutor
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
El ministerio público
La procuraduría de defensa del menor y la familia”.11
En la presente investigación ya hemos hablado de varios factores que intervienen
en derecho de la pensión alimenticia; ahora bien los alimentos poseen
características especiales como son las siguientes:
Es un derecho personalísimo: el derecho a pedir alimentos es inherente a la
persona, por tanto solo el alimentario tiene derecho a disfrutarlos. Por ello
no puede trasmitirse ni por acto entre vivos, ni por causa de muerte; se dice
entonces que es inalienable, esto es que no puede ser vendido, ni cedido
11 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 300, 2012
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
de modo alguno. Este carácter hace que el derecho alimentario esté fuera
del comercio.
Es de orden público: quiere decir lo anterior que el derecho a pedir
alimentos hace parte de ese conjunto de principios fundamentales en que
se cimienta la organización social.
Irrenunciable: por ser de orden público se prohíbe la renuncia al derecho
alimentario.
No es cesible: es una consecuencia de ser un derecho inherente a la
persona.
Es incompensable: el deudor alimentario no puede oponer al demandante
en compensación lo que el demandante le deba al él, toda vez que los
alimentos están llamados a satisfacer necesidades actuales.
Es inembargable: toda vez que es personalísimo.
Es imprescriptible: el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible toda
vez de que la obligación alimentaria se renueva día a día en la medida en
que nacen diariamente las necesidades del alimentario.
Es conciliable: toda vez que la conciliación es un mecanismo de resolución
de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas
la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado, llamado conciliador.
Ahora bien, por pensión prenatal debemos entender que al darse el supuesto
jurídico de un embarazo, obliguen tanto a la madre y al padre, sean o no menores
de edad, a responsabilizarse ambos, de los gastos prenatales, es decir, los que
deben erogarse para la pensión prenatal de la mujer embarazada. Esto deberá ser
ante la petición de la mujer
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo
29 (veintinueve), se estableció como Derecho Fundamental, el derecho a la vida, a
la protección de la familia y a los derechos de la niñez, entre otros,
“…. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni
suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los
derechos de la niñez, los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el
principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de
muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición
de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos….”12
Otro de los fundamentos para establecer el nacimiento de la obligación alimenticia
prenatal por parte de los padres es: La Convención sobre los Derecho de los
Niños, la cual fue ratificada por México en el año de 1990, de acuerdo a los
principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo, se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros dela familia humana.
También nos encontramos con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
Diciembre de 1948, y en el artículo 25 dice que:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
12 México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, artículo 29, 2013
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios…”.13
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el menor por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, e incluso
necesita la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Es de aquí también de donde se desprende la obligación de dar pensión
alimenticia prenatal, ya que antes de nacer y después de nacido se le debe de
proteger íntegramente y otorgarle los cuidados debidos, en este caso la mujer
adolescente embarazada así como las demás mujeres embarazadas que se han
quedado solas y en pleno periodo de su embarazo encuentran el apoyo y la
referencia de que la pensión alimentaria prenatal es una obligación que debe ser
cumplida y no solo por ella sola sino también, debe aplicarse al presunto padre y
en su caso a los titulares paternos o maternos de la patria potestad.
Es importante reconocer, según el artículo 6 (seis) de la Convención de los
Derechos del niño, que:
“Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho
intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible, la
supervivencia y el desarrollo del niño”.14
La pensión alimenticia prenatal, incluye el costo de las pruebas para acreditar el
embarazo, constatar y monitorear el estado general de salud de la madre y del
producto que va a nacer; el costo de las visitas periódicas al médico ginecólogo,
los análisis y estudios necesarios y en su caso, los medicamentos y suplementos
alimenticios para la madre, prescritos por el médico, que deben practicarse
13 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, artículo 25, versión electrónica en PDF, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.14 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, artículo 6, versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
durante los nueve meses de la gestación; la ropa de maternidad; el costo de los
elementos necesarios para tener al nacido en condiciones óptimas de higiene,
alimentación y bienestar; vestido, pañales, mamilas, alimento complementario o
suplementario, según sea el caso.
Con todo lo anterior, se puede decir que, la fuente de la obligación alimenticia,
para el padre o la madre, cuando no están casados o en concubinato; y sólo se
dio la relación sexual casual, donde se concibió al hijo y existiendo la certeza
jurídica derivada de la prueba de quién es el padre, debe proceder la pensión
prenatal, en atención a que la mujer, por el hecho de dar a luz a un hijo, tiene la
obligación de reconocerlo y mantenerlo.
1.3 Incumplimiento de la obligación por parte del padre.
La presente investigación está enfocada a las mujeres que quedan embarazadas
fuera del matrimonio y por consiguiente no tienen una seguridad de que él bebe
que se forma en su vientre goce de la protección de la garantía de alimentos
consagrada en la constitución debido a la naturaleza de su situación.
Las madres solteras son quienes enfrentan el desafío de un embarazo y una
maternidad sin la compañía de una pareja, en muy pocos casos ya sea por
decisión propia, en otras por circunstancias ajenas a la propia voluntad.
Hay muchas razones que hacen que una mujer pueda encontrarse sola en ese
momento, como por ejemplo: un embarazo no planeado o bien inesperado hace
que el padre desaparezca completamente y no se quiera hacer cargo de las
obligaciones que se derivan de dicho embarazo.
Otra situación es que por ejemplo una relación puede terminar durante el
embarazo ya sea porque la pareja ya no se entiende o bien porque tienen
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
problemas que se hicieron más fuertes o se agravaron al saber del embarazo y
por lo tanto la relación se termine y por enojo, coraje o rencor hacia la mujer, el
padre no quiera apoyar a la mujer embarazada.
Las situaciones antes mencionadas conforman los supuestos a los cuales se
pueden enfrentar las mujeres cuando voluntariamente o bien, involuntariamente
enfrentan un embarazo sin su pareja.
Ahora bien, son estas mujeres las que se enfrentan a un proceso físico especial,
en el cual sufren cambios drásticos; si bien es cierto se dice que el proceso de
gestación es una etapa difícil y pesada es decir desde el primer mes hasta el
momento de dar a luz, ya que este va de la mano con la etapa de convalecencia,
donde justamente el embarazo llega a su fin y es donde la mujer necesita el doble
o bien, el triple de atención ya que además de ella hay que atender con los
debidos cuidados al recién nacido; si bien es difícil, este proceso resulta
mayormente complicado, cuando lo enfrentan sin su pareja.
Si bien es difícil enfrentar este proceso sin la presencia de la pareja, lo es aún más
cuando esta situación la enfrenta una mujer de escasos recursos, sin el soporte
económico de su pareja; podemos decir entonces que esta situación es realmente
preocupante ya que la mujer y el futuro bebe se quedan en un total estado de
indefensión, ya que la obligación de proporcionar pensión alimenticia por parte de
su pareja es totalmente nula.
Es donde se puede decir que se incumple con la obligación de proporcionar
alimentos.
Si bien es cierto “…en un momento dado queda al arbitrio del
alimentante, otorgarlos o no…en la legislación mexicana, se caracteriza
por su reciprocidad; es decir, quien los da tiene a su vez derecho de
recibirlos, pero esta norma carece de sanción porque se cataloga como
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
un deber, y por tanto, en los tribunales cada día, en una verdadera
batalla pretender que se cumpla con dicho deber, el cual se transforma
en obligación precisamente cuando hay incumplimiento, no antes”.15
Además de los drásticos cambios físicos a los que se enfrenta una mujer
embarazada se suman una gran cantidad de gastos económicos que van desde
una simple consulta pasando por un conjunto de análisis a los que se debe de
someter, medicamentos necesarios para su estado, hasta el dar a luz y si además
le sumamos el que dicha mujer no cuente con seguro que cubra gastos médicos
del embarazo estos gastos se hacen mucho más difíciles, o bien con el simple
hecho de que la mujer no sea trabajadora o bien antes de trabajar era una mujer
que solo se dedicaba al hogar por lo tanto al quedarse sola por las situaciones
anteriormente mencionadas queda totalmente desamparada para cubrir sus
gastos durante el proceso de gestación. Ahora bien también pueden existir en
dado caso complicaciones durante el proceso de gestación o al momento de dar a
luz, lo cual genera más gastos que tal vez la mujer no contemplaba y no tiene o
bien no cuenta con el apoyo de su pareja entonces ¿cómo va a cubrir estos gastos
si el hombre no quiere apoyarla?, aquí entra otra situación en donde nos
encontramos con el incumplimiento de la obligación por parte del padre.
De acuerdo con nuestro derecho, la obligación de dar alimentos, está en atención
a la necesidad del que deba recibirlos y a la capacidad económica del que debe
proporcionarlos; obviamente, que también se deriva del matrimonio, concubinato,
filiación, adopción y parentesco, pero, ¿Qué sucede cuando no se está en ninguna
de las situaciones que anteriormente se mencionaron?
Es por eso la gran necesidad de una regulación de la pensión prenatal fuera del
matrimonio en el Estado de Querétaro; que obligue al padre a cubrir con dichos
15 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, REVISTA DE DERECHO FAMILIAR “PATERFAMILIAS”, México, año 2, número 2, Enero- Junio 2014, p.p 15 y 16.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
gastos toda vez que como ya se mencionó los alimentos son una de las
consecuencias principales del parentesco en este caso padre e hijo y así contribuir
al proceso de gestación que sufre la mujer.
La obligación de dar alimentos sólo se cumple cuando se satisface en forma total
las necesidades de los acreedores alimentarios; en la presente investigación dicho
acreedor es la mujer embarazada ya que si ésta no satisface sus necesidades que
requiere cubrir su estado entonces las consecuencias de esta insuficiencia las
sufre directamente el feto que se desarrolla en su vientre de lo anterior entonces
podemos deducir que se incumple con la obligación de alimentos cuando los que
se dan son insuficientes o bien se incumple en su totalidad de proporcionar dicha
obligación de lo antes mencionado podemos concluir que al no satisfacer las
necesidades que requiere mujer embarazada no solo esta sufre las consecuencias
del incumplimiento de la obligación de alimentos si no también el feto se ve
vulnerable de dicho incumplimiento.
1.4 Consecuencias que sufre el no nacido por falta de una pensión alimenticia.
La mujer a veces suele encontrarse en un problema cuando se entera que está
embarazada, su estado emocional la coloca en una situación desesperada, el
hombre a quien le debe su estado, en la mayoría de los casos, la abandona y en
pocas palabras y por lo anteriormente ya mencionado se debe al machismo del
hombre mexicano, quien seduce a la mujer con el objetivo de añadir a una más a
su lista de conquistas, o también, solo para satisfacer su instinto sexual.
Entonces la mujer embarazada vive una crisis emocional, y el desamparo y la
desesperación aumentan cuando se encuentra en el caso de no saber en qué
persona buscar orientación porque no se atreve a acudir con su familia y sobre
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
todo si esta tiene perjuicios erróneos o malos sobre el embarazo fuera del
matrimonio.
Como ya sabemos el embarazo es un proceso que enfrenta una mujer, y que
requiere de cuidados especiales tanto físicos como afectivos, para llevar a cabo el
buen desarrollo del feto. Es por eso que es justo aquí es donde parte la
importancia de que el obligado alimentario proporcione a la mujer embarazada los
medios suficientes para garantizar un sano desarrollo al feto y cuyos medios
constituyen la comida con los suficientes nutrimentos de la mujer embarazada, el
control de embarazo, que incluyen medicamentos que esta requiere, consultas
médicas, ultrasonidos, los gastos de alumbramiento así como también las vacunas
del recién nacido, etc.
Estas necesidades deben de ser satisfechas de la mejor manera; ya que la mujer
embarazada requiere de este conjunto de medios necesarios para el pleno
desarrollo del feto y que además es el padre del bebe quien debe satisfacerlas y
son las siguientes:
La buena alimentación de la embarazada es decisiva en el estado nutricional del
recién nacido. La ingestión de alimentos en la embarazada es la vía de entrada de
los nutrientes al feto, por lo tanto, el estado nutricional adecuado de la mujer al
comienzo y durante el embarazo es el requisito más importante para que exista un
recién nacido, y posteriormente un niño y un adulto saludable.
En cuanto a la deficiente alimentación de la mujer embarazada el bebe podría
sufrir:
Retardo de crecimiento del bebe dentro del útero.
El bebe puede presentar un menor coeficiente intelectual.
Mayor índice de mortalidad infantil perinatal.
Hasta la muerte (aborto).
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Por otro lado la importancia de la atención prenatal es considerablemente
importante para asegurar un embarazo saludable e incluye controles regulares y
análisis prenatales. Se suele iniciar este tipo de atención cuando la mujer
descubre que está embarazada; mismo que requiere de gastos económicos y que
incluyen en la obligación alimentaria del padre del bebe de proporcionarlos.
El control prenatal durante el embarazo consiste en la atención que recibe la
embarazada desde la primera vez que acude al médico hasta el momento del
parto. Dicho control debe ser completo, integral, periódico, en un ambiente
tranquilo y acogedor debiendo ser realizado por un profesional de la salud que
conozca la evolución normal del embarazo y que esté en capacidad de preveer
complicaciones que puedan poner en riesgo la vida de la madre y su hijo.
En el trabajo: La madre soltera que presta sus servicios en una dependencia
gubernamental, no sufre muchos problemas ya que, además de la comprensión de
sus compañeros, no sufre muchos problemas y puede disfrutar de la protección
médica y de la asistencia médica que le brinda el poder ejecutivo, lo mismo
sucede en dependencias de iniciativa privada, en que la Ley Federal del Trabajo
prescribe prestaciones a su favor. Pero hay muchas mujeres que se encuentran al
margen de esta protección y muchas veces los patrones, con afán de lograr el
mayor rendimiento para beneficio propio, así como el evitarse molestias y
responsabilidades, en algunos otros de los casos, las hacen trabajar más y les
ponen el mayor número de obstáculos para que de manera voluntaria se separen
del empleo y por ende se queda en el desamparo económico.
Podemos deducir que la falta de pensión alimenticia del deudor alimentario a la
madre embarazada acarrea consecuencias para el bebe así como a la madre que
pueden ser fatales ya, que esta pensión constituye no solo los alimentos nutritivos
que satisfagan los requerimientos necesarios de la mujer embarazada sino que
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
también, la atención prenatal a la que debe de someterse la embarazada, misma
atención que necesariamente conlleva un gasto económico.
Cuya falta de atención conlleva riesgos a la madre como al feto y pueden ser:
Que el bebe crezca en un medio carente de nutrientes necesarios para su
desarrollo.
El desarrollo de una enfermedad ignorada por los padres.
Bajo peso en el bebe.
Desarrollo de una enfermedad en la madre y que ponga en riesgo su vida.
Aborto.
Muerte de la madre.
CAPITULO II. NACITURUS, LA NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA, LOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO Y LA PATERNIDAD.
2.1 Naciturus.
¿Quién es el naciturus?
Cuando se habla del Naciturus se refiere al:
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“…concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial
protección al naciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos
legales que le sean favorables”16
“…antes del nacimiento los concebidos, en el seno materno esos
pueden adquirir algunos derechos.
Esos derechos son actuales…las personas por nacer los adquieren
como si ya hubieren nacido”.17
Hay quienes opinan que el concebido o bien la criatura en gestación tiene vida y
autonomía propias.
Se dice que un sistema jurídico coherente debe comenzar por otorgar al
concebido el primero de sus derechos, el derecho a la vida.
La protección legal se extiende desde antes del nacimiento porque el concebido
es un germen y una esperanza de vida y la sanción para el que atente en contra
de este derecho será necesariamente de orden penal porque destruye una vida
humana y vulnera el orden social.
Ahora el bien el código civil para el Estado de Querétaro en su artículo 22,
considera al concebido como nacido, esto para poderle otorgar la capacidad
jurídica y quede bajo la protección de la ley, por lo tanto la madre debe de recibir
la pensión alimenticia prenatal, esto para que tenga los cuidados necesarios y
poder llevar al concebido al termino ya que así se estaría respetando el derecho a
la vida que la ley le otorga
16 Enciclopedia Jurídica, versión electrónica, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm, citada a las 21:00 horas, el 21 de Noviembre de 201417 BAQUEIRO Rojas, Edgard y BUENROSTRO Báez, Rosalía, “DERECHO CIVIL, INTRODUCCIÓN Y PERSONAS”, Editorial OXFORD, p. 151
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
2.2 Necesidad de alimentos de la mujer embarazada fuera del matrimonio.
En el derecho de familia uno de los temas de importancia es la procuración de
alimentos entre los integrantes de la familia, esto por el fin social que persigue.
Como ya vimos el derecho de alimentos puede ser definido como la facultad
jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista, para exigir a
otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir.
“Esta facultad tiene su origen en el derecho a la vida y a la
sustentabilidad de una persona que, por la relación jurídica familiar que
tiene con otras, está legitimada para exigir de estas la cobertura de sus
necesidades de alimentación, vestido, habitación, salud y, en su caso,
de educación” 18
Ahora bien la necesidad de alimentos para la mujer embarazada fuera del
matrimonio es de importancia, ya que los necesita para poder llevar a término su
embarazo y así mismo para poder darle los cuidados necesarios al concebido ya
que en la etapa de embarazo se requieren de muchos gastos como lo son visitas
al ginecólogo, si se necesitan vitaminas, el caso de que se requieran estudios
demás para saber la salud del concebido, alimentos para la propia madre ya que
mediante lo que ella come el concebido recibe nutrientes, es decir, el concebido
como a través de la madre.
2.2.1 Quien debe cumplir con la obligación alimentaria y quien tiene derecho a recibirlos.
Pues bien en el código civil del Estado de Querétaro nos manejan que quienes
pueden recibir los alimentos son, los cónyuges o los concubinos, así como los
18 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, Op. Cit., p. 1
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
hijos, pero bien ¿dónde queda la mujer embarazada fuera del matrimonio? Ella
también tiene derecho a recibir alimentos ¿para qué? Para que el desarrollo del
bebe sea adecuado y este derecho le surge a ella y sobre todo al bebe por el
simple hecho del parentesco.
Citando “el Código Civil Federal en su artículo 308, en su fracción I
señala….y en su caso, los gastos del embarazo y parto. Dejando al
libre albitrio de otorgarlos o no al progenitor”.19
Si bien es cierto las mujeres son quienes corren con todos los gastos desde el
momento de la concepción, ya que si se trata de una mujer que no tiene ni
matrimonio ni concubinato, los hombres no se hacen cargo de los gastos o bien la
mujer por miedo de que la obliguen a perder al bebe oculta el embarazo y por lo
tanto no se entera el hombre de la situación de la mujer. Pero a través de una
investigación sobre la paternidad se puede comprobar que es el padre y por lo
tanto es a partir de ese momento es cuando se puede hacer responsable, cuando
a través de un juicio se establezca dicha paternidad, ya que para que surta los
efectos de la paternidad, debe de hacerse legalmente.
Y es aquí en donde también nos podemos dar cuenta que es necesaria la
regulación de la pensión alimenticia prenatal, en donde el hombre se haga
responsable de los gastos anteriores al parto.
Algunos países ya regulan este tipo de pensión alimenticia. Es el caso
por ejemplo de Panamá que en agosto de 2012 aprobaron la ley sobre
la pensión alimenticia, dentro de la cual en su artículo 28 establece lo
siguiente: “Pensión prenatal, toda mujer embarazada podrá solicitar
pensión parental. Mediante declaración jurada rendida ante el juez
competente.
19 Ibídem, p.p. 23 y 24
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
La pensión prenatal es la prestación económica a favor de la criatura
concebida, conferida a la embarazada para garantizar el óptimo
desarrollo durante la gestación y el nacimiento.
La embarazada, sea mayor o menor de edad podrá solicitar la pensión
prenatal de manera directa o por su representante legal”.20
2.3 De los hijos nacidos fuera del matrimonio.
“El concepto de hijo en general, puede ser definido como producto de la
generación de seres vivos…Hijos, pues en derecho, solo son
considerados los que son resultado de generación de hombre y mujer.
Pero estos hijos, por razón de orden religioso, moral, sociológico y
jurídico, mantienen con sus padres relaciones de distinto carácter que
se resuelven en variedad distinta derechos, según haya sido más o
menos licito el ayuntamiento carnal de sus padres , desde el punto de
vista de la religión, de la moral y de la organización económica y
jurídica del ambiente y época social y familiar en que nace… estas
condiciones de ordenamiento preexistente las que determinan las
distintas clases de hijos que el derecho conoce y reglamenta”.21
“Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tiene
derecho a igual protección social, así lo recoge la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. Y para que no quedara ninguna duda
Naciones Unidas redacto en 1959 la Declaración de los Derechos del
Niño”.22
20 Ibídem, p.2421 DE IBARROLA, Antonio, “DERECHO DE FAMILIA”, 3ª ed., Ed. PORRÚA, 1981. pp. 417 y 41822 DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES, p. 2, versión electrónica en PDF, http://tesis.oson.mx/digital/tesis/docs/21880/capitulo3.pdf
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Ahora ya nadie se casa para asegurar derechos a los hijos, sino más bien se
casan porque así lo deciden, ahora bien quien adquiere nuevos derechos son las
personas y no los hijos.
2.4 Filiación.
“El termino filiación, deriva del latín filius, hijo……. La filiación es una
situación jurídica entre los padres y su hijo, de la que nacen los
derechos y obligaciones entre los miembros de un mismo grupo.
Entonces se puede conceptuar a la filiación como:
El vínculo jurídico que, con fundamento en el fenómeno biológico de la
procreación o, en su caso, en un acto jurídico, une a dos personas, a
las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, y en virtud
del cual surgen entre estas derechos y obligaciones”.23
2.4.1 Filiación extramatrimonial.
“Este tipo de filiación es relativa a los hijos habidos fuera de
matrimonio, esto es, aquellos que han sido engendrados por personas
no casadas entre sí.
Se trata por tanto, del lazo jurídico existente entre el hijo y sus padres,
no unidos en matrimonio civil, lo que implica que en este tipo de filiación
no existe vinculación entre los progenitores y la que, en su caso tienen
estos con el hijo”.24
Los elementos son:
23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Poder Judicial de la Federación, pp. 1 y 324 Ibídem, p.6
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Vinculo jurídico: unión reconocida y la cual es regulada por el derecho y
además se le atribuyen efectos legales.
Origen en el fenómeno biológico de la procreación o, en su caso, en un acto
jurídico: El fenómeno biológico se trata de la reproducción, la cual se
explica por la ley natural de la conservación de la especie y además es
considerado como el fundamento de la filiación. Por cuanto ve al acto
jurídico se tiene la adopción.
Unión del hijo con el padre o la madre: El vínculo que existe entre los hijos y
sus padres, es la fuente primordial de la familia.
Crea derechos y obligaciones: Ya que si es reconocido por el derecho se
atribuyen efectos legales, los cuales son: deberes, derechos y obligaciones.
“Es la filiación natural, el lazo que une al niño nacido fuera del
matrimonio a su padre, por una parte, y a su madre, por la otra. No hay
más que una sola verdadera familia, la que debe ser sana, solida, santa
y santificante: la familia legitima; pero los padres de hijos naturales
tienen obligaciones respecto de sus hijos, fuera del lazo de filiación
legal (filiación de derecho). Existe un lazo de hecho, la filiación de
hecho, que en ausencia del primero produce determinados efectos,
notoriamente la obligación de alimentaria a cargo de los padres”.25
Es decir que esta filiación natural es el lazo que une al hijo nacido de las
relaciones de las personas que no están unidas por el matrimonio, bien sea con su
madre (la filiación materna) o sea con su padre (filiación natural paterna).
“….Es indispensable crear a cargo de los padres naturales obligaciones
frente a sus hijos tan rigurosas casi siempre como las de la familia
legitima. Miles son desgraciadamente los casos en que, sobre todo en
la República Mexicana, sobre todo en el caso del padre, este se cree
25 DE IBARROLA, Antonio, Op. Cit., p. 418
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
libre de cualquier obligación respecto del niño. En cambio la mujer
mexicana rara vez abandona a su hijo natural”.26
2.4.2 La filiación se puede señalar como de hecho y de derecho.
“Algunas relaciones jurídicas paterno-filiales no están jurídicamente
documentadas, originándose así la filiación de hecho, que se basa en la
posesión de estado de hijo, que como prueba se refiere solo a los hijos
habidos de matrimonio y de concubinato.
……En caso de hijos extramatrimoniales, se requiere que el hijo haya
sido tratado por su presunto padre o por su familia como hijo del
primero…..esta posesión solo es base o fundamento para la
investigación de la paternidad, pues las únicas pruebas posibles en el
caso del hijo fuera de matrimonio, en relación al padre, son el
reconocimiento voluntario o la sentencia que declare la paternidad”.27
“Filiación indivisible o dividida
La filiación es indivisible: es decir, la relación jurídica corresponde a ambos
progenitores en matrimonio, o en ambos concubinarios dentro de esta
especial relación.
La filiación dividida: Se da en relación a los hijos habidos fuera del
matrimonio cuando solo uno de los progenitores reconoce al hijo”.28
2.4.3 Consecuencias del estado de hijo.
26 Ibídem, p. 39727 CHÁVEZ Ascencio, Manuel F., “LA FAMILIA EN EL DERECHO, RELACIONES JURIDICAS PATERNO FILIALES”, México, Ed. PORRÚA, 1997, pp. 7,828 Ibídem p. 8
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“……trae consecuencias de Derecho independientemente de que la
filiación sea dentro del matrimonio o extramatrimonial; en el último
caso, se requiere del reconocimiento del o de los
progenitores…..Principales consecuencias:
Llevar el apellido
Ejercer la patria potestad
Obligación alimentaria
Relaciones personales y jurídicas
Derechos sucesorios”.29
Se da la libertad para la investigación de la paternidad cuando:
El hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
La paternidad forma parte de la relación jurídica de la filiación, es decir, de la
relación jurídica paterno filial. La paternidad y la filiación no son sinónimos, hacen
referencia a los sujetos entre los cuales se generan deberes, derechos y
obligaciones.
Hay un principio en el sentido de que tanto la paternidad como la maternidad son
indivisibles. Es decir, no es posible ser hijo de una mujer sin serlo también de su
marido.
Es entonces donde también podemos que decir que dicho principio aplica para
aquellas mujeres que están embarazadas y además fuera del matrimonio, lo cual
les da un derecho de recibir una pensión alimenticia prenatal tanto para el cuidado
de ella como los del concebido.
29 Ibídem p.8
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“Concepción del ser: es un hecho natural que en nuestro derecho se
toma en cuenta para la determinación de los hijos nacidos en
matrimonio y los no nacidos en el matrimonio.
La naturaleza de la filiación actualmente se determina conforme a la
situación jurídica en que se hallan los padres en el momento de la
concepción del hijo; es cuando se les puede calificar de habidos en el
matrimonio o fuera de él. Sin embargo, no se puede pretender que
solamente la filiación está ligada a la concepción, sino también al hecho
del nacimiento, que nos permite conocer la fecha probable de
concepción. Pero siempre para la determinación de la paternidad y de
la maternidad se hace referencia a la concepción”.30
2.5 Paternidad.
“La paternidad es un hecho que no puede probarse de forma directa,
solo puede presumirse”.31
Pero ¿Qué es la paternidad?
En sentido estrictamente gramatical, por paternidad se entiende:
Cualidad de padre
En el ámbito jurídico, el término de paternidad hace referencia al vínculo existente
entre el ascendiente, varón, y su descendiente directo.
“Vinculo que une al padre con el hijo; puede ser legitimo (dentro del
matrimonio) o natural (fuera del matrimonio)”.32
30 Ibídem pp. 9 y 1031 Ibídem p.1232 Enciclopedia Jurídica, versión electrónica http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/paternidad/paternidad.htm, citada 12:05 pm, día 17 de
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“….En el pacto de San José de Costa Rica- Publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 07 de Mayo de 1981- se hace referencia al
derecho de igualdad de los menores, sea cual sea su filiación….
Artículo 17. Protección a la familia
La ley debe de reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos
fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
En este sentido, los niños, cualquiera que sea su origen, deben gozar
de los mismos derechos, entre ellos el relativo a ser inscritos desde el
momento de su nacimiento y a tener un nombre”.33
2.5.1 Determinación de la paternidad.
“….En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta
imposible establecer una presunción, ya que, contrariamente a lo que
ocurre en la filiación matrimonial, en la que el vínculo conyugal
existente entre los padres es determinante para fijar la paternidad, en la
filiación extramatrimonial la falta de este provoca incertidumbre
respecto de la paternidad.
En consecuencia para que quede establecida la relación paterno filial
en los supuestos de la filiación extramatrimonial o, lo que es lo mismo,
para que un varón sea identificado como padre de un hijo habido fuera
del matrimonio, la legislación sustantiva civil, tanto federal como local,
contempla dos distintos medios
El reconocimiento voluntario, y
Noviembre de 201433 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit., pp. 14 y 15
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
La declaración de la paternidad vía sentencia judicial”.34
2.5.2 Relación jurídica paterno –filial.
“La relación jurídica nacida de la paternidad y la filiación se refieren a
sujetos determinados que son los padres e hijos y abuelos en ciertos
casos……Surge como consecuencia del hecho natural del nacimiento.
….esta relación jurídica comprende a los sujetos derivados de la
filiación, es decir, la relación se finca entre padres, madre e hijos.
….el conjunto de deberes, obligaciones y derechos recibe el nombre de
patria potestad”.35
2.6 Naturaleza jurídica del reconocimiento.
La naturaleza jurídica del reconocimiento genera mucha polémica ya que
la .cuestión no es clara y admite, en ocasiones, distintos criterios y planteamientos
Por lo tanto es mejor hacer referencia a las teorías más conocidas sobre la
naturaleza jurídica del reconocimiento las cuales son las siguientes:
Teoría del reconocimiento confesión y del reconocimiento admisión
“….los partidarios del reconocimiento confesión: Clemente De Diego,
Bonet, consideran que es un medio de prueba para constatar un hecho,
la filiación del sujeto reconocido, cuando esto se prueba
cumplidamente, se producen los efectos jurídicos correspondientes.
34 Ibídem, 3935 CHÁVEZ Ascencio, Manuel F., Op. Cit., p. 284
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Por el contrario los autores que mantienen la tesis del reconocimiento
admisión: Diez Pastor, Royo, De Buen Castro,…el reconocimiento es
un acto de voluntad por el cual, el que reconoce quiere entablar una
relación paterno filial con el hijo, admitiéndolo como suyo”.36
El autor Albaladejo explica las teorías anteriores de la siguiente manera:
“El reconocimiento confesión, supone una afirmación de la paternidad,
afirmación pura y simple, el padre solo expresa su creencia o convicción de
serlo. Se dice que el reconocimiento es una declaración de ciencia que
sirve para fijar la filiación.
El reconocimiento admisión, implica una voluntad dirigida a un fin concreto:
el de tener reconocido como hijo. Es una declaración de voluntad que lleva
implícita la atribución de un estado de hijo y no solo se limita a fijar una
relación biológica preexistente.
El autor se decide por la primera postura, el reconocimiento puede
tener como parte de su contenido una declaración de voluntad admisión
de la paternidad, pero su contenido esencial, necesario y también
suficiente es sólo una afirmación de la paternidad o confesión de ser
padre.” 37
Entonces el reconocimiento se puede establecer como una declaración de la
ciencia, creencia en la paternidad y el Derecho por lo tanto la presume exacta,
siempre y cuando no se de una prueba en contrario.
36 FERNÁNDEZ González, Ma. Begoña, “EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NO MATRIMONIALES”, Ed. DYKINSON, 1998, pp. 52 y 5337 Ibídem, P.53
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“Peña y Bernaldo de Quiros, considera que el reconocimiento
básicamente no es una confesión, sino una admisión. No es
declaración de ciencia o de opinión, sino una decisión de voluntad”.38
Teoría del acto jurídico y del negocio jurídico.
Es la doctrina tradicional aquí nos encontramos con los siguientes autores:
“…Diez Pastor, Puig Peña, De Castro,…el reconocimiento era un
negocio jurídico de Derecho de Familia porque creaba la relación de
filiación y sus consecuencias”.39
Por cuanto ve al contenido de dicho negocio se dieron diversas opiniones entre
ellas se encontraban:
“…la Doctrina Italiana CICU,….considera que la voluntad negocial
va dirigida a crear el título de estado.
…Cosattini, en el reconocimiento hay una voluntad negocial que
está destinada a constatar el hecho de la procreación.
Otros partidarios de la concepción del reconocimiento como acto
jurídico, entendido como acto humano, voluntario que pone de
manifiesto la realidad de la paternidad, pero sus efectos se producen:
ex lege y no ex voluntae”.40
Así mismo nos encontramos con el autor Peña Bernaldo De Quiros
quien “afirma que no es un negocio jurídico, pero es un acto próximo
porque supone una de las potestades típicas del Derecho de Familia,
de ejercicio personalísimo, indisponible e imprescriptible conferida por
38 Ibídem, p.5439 Ibídem, p.5440 Ibídem, p.55
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
la ley a un particular. El reconocimiento, según lo expresado, está
parcialmente sujeto al régimen de los negocios (en cuanto a capacidad
y vicios)”.41
Ahora bien ante estas teorías el concepto de reconocimiento se podría definir
como:
“…acto jurídico que contiene una declaración de ciencia del
reconocedor destinada a afirmar su paternidad, que determina la
relación de filiación y produce ex lege los efectos jurídicos propios de
tal declaración”.42
Ahora bien la Suprema Corte de Justicia de Nación en uno de sus libros
publicados dice que:
“Reconocimiento constituye la vía normal para establecer la filiación
de los hijos habidos fuera de matrimonio, y dado que, tratándose de
los que son producto de una unión conyugal, opera,…una
presunción legal de paternidad, solo resulta procedente en el caso
de filiación extramatrimonial”.43
2.6.1 Atributos del reconocimiento.
“Acto personalísimo,…la validez no puede depender de la voluntad
de una persona extraña y, por ende, la expresión de voluntad
constitutiva de éste únicamente compromete a su autor, que debe
ser presunto progenitor del reconocido”.44
41 Ibídem p.5542 Ibídem p.5643 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit., pp. 39 y 4044 Ibídem, p. 40
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Por lo tanto no se puede transferir el poder de reconocer a otra persona que tenga
como fin actuar como representante.
Acto unilateral, El reconocimiento está integrado por una sola declaración: la
del reconocedor. No necesita ni el acuerdo o el consentimiento de otro
progenitor ni tampoco la aceptación del reconocido.
Acto solemne, es un requisito esencial. “La solemnidad ha sido
entendida como: el complejo de formalidades esenciales exigidas
por la ley para algunos actos jurídicos. Por tanto, son actos
solemnes aquellos que deben satisfacer ciertas formalidades….de
no respetarse, afectan a aquél de nulidad absoluta.
El reconocimiento, como todo acto que constituye estado civil, se rige
por el principio de autenticidad, de allí que se le considere como un
acto solemne….supuesto éste en el que el reconocimiento solo puede
fungir como principio de prueba en un juicio de investigación de
paternidad”.45
Irrevocable, ya que no se puede dejar sin efectos el reconocimiento,
sobre todo si fue hecho en los términos legales. “…Por lo que quien
reconoce a un hijo no puede retractarse, cuestión ésta que se
justifica en razón de que el estatus jurídico de la persona cuya
filiación se reconoce no puede depender de la voluntad del autor del
reconocimiento
Declarativo, constituye una declaración de voluntad cuyo objeto es
afirmar la existencia de la filiación, de manera que esta no surge del
reconocimiento, sino previo a ella.
Expreso, debe ser manifiesto…debe mediar una declaración del
reconociente formulada con el objeto de que se le tenga como
45 Ibídem, p. 41
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
progenitor del reconocido, de manera que en ningún caso pueda
tenerse por hecho de manera tácita….no puede deducirse de las
actuaciones del reconociente”.46
Título de determinación de la filiación, “se entiende por título de
determinación legal aquel que consiste en un documento público…
señalado por la ley para proclamar oficialmente, de modo
permanente y en principio definitivo, la filiación. Se denomina como
título de constitución o de atribución de la filiación, al hecho que
conforme al ordenamiento jurídico, crea una determinada relación
de estado civil.
….el reconocimiento es un acto que determina la filiación, no la crea,
porque la relación biológica es anterior y preexistente al hecho de
reconocer”.47
2.6.2 Quienes pueden reconocer.
Las personas que pueden reconocer a sus hijos son aquellos que tengan la edad
exigida por la ley para contraer matrimonio. Cuando el hombre sea menor de edad
y no este emancipado, también puede reconocerlos esto con la autorización que
un juez le conceda, dicho juez debe ser competente dentro de su domicilio.
Al juez se le deberá de proporcionar la información necesaria y tiene que haber
intervención del Ministerio Público.
El reconocimiento hecho por un menor puede ser revocable en el siguiente caso:
Si se prueba que fue engañado
46 Ibídem pp. 42 y 4647 FERNÁNDEZ González, Ma. Begoña, Op. Cit., p. 59
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
De acuerdo al artículo 352 del Código Civil del Estado de Querétaro, puede
reconocerse al hijo que no ha nacido, esto en virtud de que la ley le da o bien lo
reconoce como persona y por lo tanto tiene protección de la ley.
2.6.3 Formas de reconocimiento.
Este acto individual, que no afecta más que al padre que lo hace puede ser de la
siguiente manera:
En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil: “…uno o
ambos progenitores presentan al hijo ante la autoridad de mérito, para
que se registre su nacimiento, supuesto este en el cual, en relación con
el progenitor compareciente, el acta que se levante surte todos los
efectos del reconocimiento legal.
…en el caso del padre, su nombre solo se hará constar en el acta de
nacimiento de un hijo habido fuera del matrimonio, si el, por si o por
apoderado especial, manifiesta su voluntad de que así sea.
…si el padre declara que es su voluntad que su nombre figure en el
acta de nacimiento, ello surte las veces de reconocimiento de la
paternidad”.48
Por acta especial ante el mismo oficial: “…el reconocimiento se realiza
con posterioridad al registro del nacimiento del hijo, por eso no se hace
referencia a un acta de nacimiento, sino a una de reconocimiento.
…en la partida de nacimiento cuando este último no ha sido
previamente registrado, pues de lo contrario, si existe ya un acta de
48 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit.,, p. 50
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
nacimiento respecto del hijo, el reconocimiento solo puede formularse
en un acta especial”.49
Pero ¿Qué debe de contener esa acta especial?
Consentimiento de quien corresponda el reconocimiento.
Si comparece al acto registral, acompañar el documento en el que consta el
consentimiento.
Levantarse un acta y la anterior deberá de reservarse.
Por testamento: “…en un acto jurídico, unilateral, individual,
personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo
realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de
hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su
voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial,
pueda ordenar, de acuerdo con la ley”.50
Por confesión judicial directa y expresa: “La confesión consiste en el
reconocimiento de la realidad de la existencia de un hecho o acto de
consecuencias jurídicas desfavorables para el que la hace. En caso
del reconocimiento de los hijos por parte de los padres, para que la
confesión constituya una vía idónea, es necesario que sea judicial,
expresa y directa”.51
Ahora bien debe de ser judicial porque tiene que llevarse dentro de un juicio y ante
juez competente.
Directa, por la voluntad consciente del confesante tiene que ir encaminada a una
meta, como lo es por ejemplo la admisión de la certeza de la paternidad.
49 Ibídem, p.5250 Ibídem, p. 5451 Ibídem, p.55
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Y por último expresa, ya que la confesión tiene que externase necesariamente de
manera hablada o escrita. Tiene que reunir necesariamente todos estos requisitos
ya que si no tendría ineficacia el reconocimiento del hijo.
Esta última forma de reconocimiento de hijo es la que nos interesa, debido que a
lo que se quiere con este reconocimiento, es que se otorgue la pensión alimenticia
prenatal, pero para poder llevar a juicio este reconocimiento se requiere de una
prueba de ADN que se obtendrá a través del líquido amniótico, así mismo se
necesita que dicho juicio sea de manera rápida o bien se otorgue mediante una
medida provisional ya que dicho juicio podría ser muy tardado y debido al tiempo
pues se necesita que la madre tenga dicha pensión alimenticia prenatal para
poderse ayudar de manera económica y así poder subsanar todos los gastos
requeridos durante su embarazo.
2.7 Pruebas para acreditar la paternidad.
Las pruebas primordiales para poder probar la paternidad son:
Actas de registro civil: Esta da el estado civil a las personas, lo cual se
entiende como la posición que tiene una persona respecto a la sociedad y a la
familia, en razón a las cualidades de padre, hijo, soltero, casado, mayor o bien
menor de edad. Estas deben de extenderse de acuerdo a ciertos requisitos que
exige la ley y esta hace prueba plena.
De igual manera nos podemos encontrar con las actas de reconocimiento las
cuales levanta el oficial del registro civil, esto en caso de que se reconozca a un
hijo nacido fuera del matrimonio y su nacimiento ha sido previamente registrado.
Otro medio de prueba es:
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
La identificación genética: Antes “…cuando se controvertía la
paternidad, las pruebas que podían ser ofrecidas y desahogadas
eran la observación de la similitud de rasgos físicos entre las
personas sobre las que se discutía el parentesco, y la testimonial,
para acreditar la relación entre los progenitores y el presunto hijo”.52
En la actualidad puede hacerse uso de las pruebas que se derivan de los avances
de la ciencia, en este caso de la prueba pericial genética, la cual permite
determinar la huella genética del individuo.
La prueba “...Implica la práctica de estudios químicos y exámenes de
laboratorio de tejidos orgánicos, por lo general de sangre, con el objeto
de determinar la correspondencia del ácido desoxirribonucleico-ADN-
que constituye el asiento de información genética….se trata de una
molécula que registra las características genéticas hereditarias con
capacidad de transmitirlas en la división de la célula y en la
descendencia de los individuos”.53
Esta prueba de ADN es la que nos interesa ya que por medio de ella se podría
acreditar la paternidad del concebido.
2.7.1 Importancia de la prueba.
Dicha prueba ha sido reconocida por la sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señalando que “establecer la correspondencia del
ADN es absolutamente definitorio para la determinación de la
paternidad, toda vez que en cualquier persona la mitad del genoma
procede del padre y la otra mitad de la madre, por tanto, bastara
52 Ibídem, p.9353 Ibídem, p.95
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
comparar las características en la huella genética del hijo, de la madre
y del presunto padre para encontrar si existe o no coincidencia
ostensible en las huellas genéticas sujetas a verificación y análisis,
prácticamente con una nula posibilidad de error”.54
Es por esto que la prueba pericial de genética es la idónea para poder comprobar
la paternidad y como ya se ha dicho anteriormente se necesita de un indicio o bien
de una presunción o principio de pruebas con los datos necesarios que
presupongan y justifiquen de manera razonable su procedencia. Estos requisitos
son necesarios para que la admisión y el desahogo de la prueba sean legales.
Hay situaciones en las que el presunto padre se niega a realizar dicha prueba y
por lo tanto se presume que es el padre, esto sino atiende a las medidas de
apremio, que conforme a la ley pueden imponerse.
2.7.2 Prueba prenatal.
“Una prueba de paternidad prenatal es una forma concluyente de
determinar si un hombre es el padre de un bebé en el vientre. Es una
opción para quienes no desean esperar hasta que el bebé nazca para
determinar la paternidad”.55
¿Qué muestras son utilizadas?
Del bebé, con la muestra de sangre de la madre, o una muestra del líquido
amniótico o de vellosidades coriales
Del padre y de la madre, muestras bucales (saliva) o bien de sangre o de
cepillos de dientes, entre otros.
54 Ibídem, p. 9655 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“Muestra de vello coriónico, se efectúa durante las semanas 10 y 13 del
embarazo, una pequeña muestra puede ser tomada de la placenta, una
membrana que rodea parcialmente al feto en desarrollo.”56
Líquido amniótico, “durante la semana 12 a 24 del embarazo, una
muestra del líquido amniótico….es encontrado en el saco que rodea el
feto en desarrollo…el muestreo es efectuado trasn-abdominalmente-
una aguja es insertada a través de la pared abdominal para extraer el
líquido amniótico”.57
56 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014. 57 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
CAPITULO III. EL DESAFÍO DE ENFRENTAR EL EMBARAZO, LA PROTECCIÓN DEL SER HUMANO Y EL INTERÉS SOCIAL, PROPUESTA Y CONCLUSIÓN.
3.1 Madre soltera, el desafío de enfrentar sola el embarazo.
Algunas mujeres enfrentan el desafío de un embarazo y maternidad solas, sin
compañía de una pareja, como lo hemos visto, suele ser por decisión propia y en
otras por circunstancias ajenas a la propia voluntad. Pueden ser muchas las
razones por las que una mujer se encuentre sola en este momento. Quizá un
embarazo no planeado, inesperado que hace que el padre desaparezca.
También una relación puede terminar durante el embarazo, o el padre por alguna
enfermedad o accidente no puede participar en el mismo. Esta con menos
frecuencia, puede ser una decisión tomada de manera individual.
Pero esto no quiere que la mujer este completamente sola para sobrellevar el
embarazo, amigos o amigas y familiares pueden ayudar emocionalmente e incluso
muchas veces pueden ayudar de manera económica pero, no es lo mismo que si
la mujer se encuentra con su pareja, e incluso las personas anteriormente
mencionadas pueden presenciar el parto o bien el alumbramiento.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
La responsabilidad de un hijo, con todos los altibajos emocionales que trae
aparejados y sin el soporte de una pareja, tanto emocional como financiera,
muchas de las veces no es fácil.
3.1.2 Situación económica del no nacido.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a todas las etapas
de la vida.
La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, tiene un valor
trascendental. Los no nacidos deben de ser protegidos.
Todo recién nacido tiene derecho a la vida y por lo tanto debe de ser respetado
por todas las personas así como por el Estado, sin hacer discriminación por sexo,
raza, religión etc.
Ante esto, nadie puede ni tiene derecho a realizar acciones que pongan en riesgo
la salud del no nacido, es por eso que es tan importante que la mujer embarazada
reciba la pensión alimenticia prenatal, para que el no nacido pueda recibir la
atención adecuada y así mismo para que la mujer que lleva en su vientre al niño
tenga una buena alimentación y lo que transmite al no nacido sirva para su buen
desarrollo y no exista una desnutrición ya que si la mujer esta desnutrida, el no
nacido tendrá esas consecuencias.
3.2 La protección del ser humano, su conservación y desarrollo, recubre un interés social.
“Las sociedades particulares han organizado de manera diversa el
cumplimiento de dicho fin. En unas, asume el Estado, en forma directa
y en gran medida, la responsabilidad de otorgar a todo ser que no se
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
encuentre en condiciones de bastarse solo, ya sea por su edad o
condiciones físicas, los medios necesarios de subsistencia”.58
“….en todas las organizaciones sociales existen normas que permiten
al ser necesitado reclamar alimentos de las personas que se
encuentran unidas a él por determinados vínculos de parentesco”.59
“…el principio de que todo ser procreado tiene derecho a la existencia
surge, como lógica consecuencia, la idea de que la protección no debe
de otorgarse en función de la unión regular de los padres y que
merecen igual asistencia los hijos nacidos de matrimonio y los nacidos
fuera del mismo”.60
Por cuanto se ve a la igualdad legal de los hijos fuera y dentro del matrimonio
ocurre lo siguiente:
“…La igualdad legal es desvirtuada en los hechos por las condiciones
sociales en las cuales nacen los hijos extramatrimoniales. Algunas
veces por ignorancia, otras por vergüenza, temor o dificultades para
acreditar el vínculo biológico…existe un gran porcentaje de niños
nacidos de una unión irregular”.61
Este tema de la pensión alimenticia prenatal nos lleva a reflexionar ya que si se
exige que la mujer adolescente o adulta en el supuesto de que esté embarazada
se le exige que dé a luz a un niño o niña, que nazcan vivos o viables, para que en
estas condiciones, se de la retroactividad, y se lleven los efectos hacia el pasado y
al producto, conocido como naciturus o concebido no nacido, se le otorgue la
calidad de sujeto de derecho, quien en sus inicios tuvo la de objeto de protección 58 GROSMAN, Cecilia P., “ACCIÓN ALIMENTARIA DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES NO RECONOCIDOS O NO DECLARADOS COMO TALES”, Argentina, Ed. Colecciones Jurídicas, p. 759 Ibídem, p. 760 Ibídem, p. 1061 Ibídem, p. 11
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
jurídica de acuerdo con el artículo 22 (veintidos) del Código Civil del Estado de
Querétaro, la cual dice:
“…desde el momento en que un individuo es concebido...queda bajo la
protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados
en el presente Código”.62
La hipótesis de que nazca vivo y viable son necesarias y si faltan algunas de estas
circunstancias, no se podrá interponer demanda de paternidad.
Al darse los supuestos jurídicos de un embarazo que obliguen tanto a la madre
como al padre sean o no menores de edad, ambos deberán de responsabilizarse
de los gastos prenatales, es decir; de todos aquellos gastos necesarios para llevar
en buen término el embarazo.
Esta pensión alimenticia prenatal debería de pedirla la mujer embarazada
absorbiendo el Estado los gastos de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico),
la cual se le debe de practicar al presunto padre, con el apercibimiento, de que si
no proporciona voluntariamente las muestras para realizar las pruebas que
ordenen, se tendrán por ciertos los hechos; en este caso, entonces el que se
decía presunto padre del concebido queda confirmado y por consecuencia deberá
de hacerse responsable de su conducta.
Ahora bien, es cierto, existe un vínculo biológico y un vínculo jurídico, ambos
vínculos se distinguen y uno trae consigo consecuencias jurídicas.
“La unión sexual genera vínculos naturales que existen con
independencia de lo que resulta de los preceptos reguladores de esas
situaciones….la situación de hijo extramatrimonial, puede suceder que
el vínculo biológico no se ha transformado en un vínculo jurídico, ya sea
porque no se ha realizado ningún acto tendiente a obtener el 62 Querétaro, México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 22, 2012
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
emplazamiento o, bien, porque la realidad biológica no es recogida por
la legislación, en virtud den consideraciones políticas, económicas o
sociales”.63
Es por eso que es necesario que exista una prueba de paternidad para poder
pedir la pensión alimenticia, aunque también debemos de recordar que este tipo
de procedimiento es algo tardado por lo cual lo conveniente sería pedir una
medida precautoria sobre alimentos, ya que si la madre no tiene el suficiente
dinero, entonces como le hará para sufragar sus gastos médicos y llevar una
buena alimentación y cuidados para que su niño o niña nazca sano.
El interés sobre el proceso de alimentos debe ser de imperante necesidad ya que
todos los necesitamos y debe de haber un sistema que garantice la efectividad
jurídica de los medios para subsistir.
La circunstancia, que vive el ser humano desprovisto de medios económicos, los
coloca en situaciones marginadas, esto suele tener repercusiones negativas en la
sociedad, en nuestro tema, debido a la desesperación a la que puede llegar la
madre por no tener una economía estable que le permita llevar a término a su
bebe, podría llegar a abortarlo y se estaría violentado el derecho a la vida o
también habría aspectos sociales como lo son la desnutrición, es por eso que es
necesario contar con una ley que se ajuste a las necesidades y exigencias
sociales.
3.3 Propuesta.
Pues bien la propuesta debería quedar de la siguiente manera:
3.3.1 Objeto:
63 GROSMAN, Cecilia P., Op. Cit., p. 15
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Promover una adecuada alimentación y nutrición de las madres gestantes,
garantizándoles tanto a la madre como al concebido durante el periodo del
embarazo el derecho a la salud y así mismo promoviendo el interés superior del
niño.
3.3.2 Beneficiarias:
Aquellas mujeres gestantes o bien en etapa de embarazo; desde la concepción
hasta el parto, que a través de la secretaria de salud mediante su centro de salud
más cercano se les proporcione suplementos nutricionales.
De los suplementos nutricionales:
Calcio
Hierro
Ácido fólico
Vitaminas A, C y D
Zinc
Por cuanto ve al DIF, que en México es una de las Instituciones que protege a la
familia, que:
Dicho instituto se encargue de llevar un censo o bien un padrón sobre cuáles son
las madres beneficiarias con los suplementos nutricionales
3.3.3 Del concepto de pensión alimenticia prenatal:
“Es la prestación económica a favor de la criatura concebida, conferida
a la embarazada para garantizar el óptimo desarrollo durante la
gestación y nacimiento”.64
64 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de la UNAM, Op. Cit., p. 24
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
3.3.4 ¿Quién la puede solicitar?
“…Aquella mujer embarazada….y la menor de edad podrá solicitar la
pensión prenatal directamente o por su representante legal…”65
Pero primero que acredite que está embarazada con un certificado médico, esto
primero para poder pedir una medida precautoria sobre los alimentos prenatales y
poder enseguida con una demanda la cual dará impulso al juicio sobre pensión
alimenticia prenatal.
Así continuando con la prueba de ADN, y en el supuesto de que esta resulte falsa
levantar un reporte.
“…Que el juez compulse copia de la actuación al Ministerio Publico. En
este supuesto, el afectado podrá promover acción…”66
“Sanciones penales para aquellos que invocan falsamente un vínculo
filial. A fin de obtener prestación alimentaria”.67
Ya que si no se imponen sanciones a aquellas mujeres que soliciten este juicio,
entonces habría muchas que se aprovecharían e incluso de manera dolosa
podrían atribuirle su hijo a aquellos hombres que ni siquiera tuvieron nada que ver
con la mujer, y por lo tanto estarían dañando una parte de su imagen, tanto con su
familia como con la sociedad, por lo tanto estaríamos hablando de que se están
lesionando sus derechos a la personalidad.
65 Ibídem, p. 2466 Ibídem, p. 2567 GROSMAN, Cecilia P., Op. Cit., p. 66
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“El peticionante podrá solicitar en la petición alimentaria, una suma en
concepto de Litis a expensas para promover la acción de reclamación
de estado”.68
3.3.5 Elementos que se deberían de considerar al fijar la pensión.
Deberá comprender todo lo necesario e indispensable para satisfacer las
necesidades de:
“Control médico, medicamento y gastos de parto para la embarazada.
Vestido para la embarazada menor de edad y gastos de mobiliario y
ropa para el recién nacido”.69
“Protección y asistencia del embarazo, en su caso seguro de
maternidad”.70
Proporción de la pensión alimenticia prenatal:
“La pensión prenatal se fijara de manera proporcional, teniendo en
cuenta la capacidad económica del obligado a darla y las necesidades
de la embarazada y del concebido, conforme a las pruebas reunidas en
el proceso que justifiquen su imposición”.71
3.3.6 ¿Qué debe de acreditar la madre embarazada?
68 Ibídem, p. 6769 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho de la UNAM, Op. Cit., p. 2570 “CODIGO DEL NIÑO”, articulo 24, fracción b y g, versión electrónica http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigonino/1998/cod_nino.htm , citada 12:38 hrs, el día 12 de Diciembre de 2014 71 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de la UNAM, Op. Cit. p. 25
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“…justificación,…de las relaciones amorosas de los presuntos padres
durante la época de la concepción”.72
“Spota opina que la mencionada expresión tiene un contenido amplio:
no sería suficiente para dicho tratadista la prueba de la relación sexual
de los padres durante la época de la concepción si no que, de dicha
prueba,
Debería inferirse que el demandado es el padre natural
…solo puede formarse siempre que hubieran existido, en la época de la
concepción, relaciones de la madre con el supuesto padre natural y no
con otras personas, entonces el peticionante debería de acreditar estos
elementos
Relaciones sexuales de la madre con el demandado durante la
época de la concepción
Y que la madre no hubiere observado una inconducta notoria”.73
3.3.7 Defensas:
Estas para que el supuesto padre no quede en estado de indefensión.
“Spota plantea de inmediato otra alternativa: dar al demandado la
oportunidad para deducir dos defensas perentorias: a) exceptio plurium;
b) inconducta notoria y, aún más, la posibilidad de invocar otra
excepción de previo y especial pronunciamiento: la imposibilidad física
de procrear durante la época de la concepción”.74
72 GROSSMAN, Cecilia P., Op. Cit., 4573 Ibídem, pp. 45 y 4674 Ibídem, p. 46
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“…a fin de justificar el procedimiento propuesto que, si bien el hijo
natural debe ser protegido y también debe serlo la madre durante la
época de la gestación,… deben de evitarse los abusos y extorsiones”.75
3.3.8 De las presunciones:
“En la acción alimentaria dirigida contra el presunto padre, solo debe
de comprobarse que la madre ha tenido relaciones sexuales con
aquel a quien se reclama alimentos y que dichas relaciones
sexuales han tenido lugar durante la época de la concepción.”76
“Rébora sostiene que tal presunción debería de regir para los hijos
extramatrimoniales:
La ley presume que los hijos concebidos fuera del matrimonio tienen
por padre al hombre que acredite haber establecido durante el
periodo de la concepción, relaciones sexuales con la madre
embarazada.
Igual tesis postula Díaz de Guijarro: en la unión sexual
extramatrimonial jugaran las presunciones de paternidad en forma
similar que en el matrimonio”.77
Ahora bien, para poder cumplir todo esto de la protección del interés superior del
menor a través de la pensión alimenticia prenatal, creo que también es necesario
que las instituciones se involucren, ya que si solo participa una parte no se puede
llevar a cabo todo, necesitamos que el Estado se involucre, no solo con el DIF,
que en México así como en nuestro Estado es la institución que se involucra en lo
que es la protección al menor y a la familia.
75 Ibídem, p. 4776 Ibídem, p. 5177 Ibídem, p. 52
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
También las instituciones como lo es el seguro social debería de involucrarse más
y proporcionar facilidades a aquellas mujeres embarazadas fuera del matrimonio
que se encuentran en estado de vulnerabilidad, así mismo crear centros o asilos
para aquellas mujeres que están embarazadas y que ahí les apoyen con lo que es
el denominado apoyo moral, les proporcionen ayuda psicológica, etc.
3.3.9 Seguridad social del concebido:
Pues aquí debemos de considerar, como ya lo he mencionado, lo que es el tema
del aborto:
“aunque este sea consentido libremente por los padres o la madre,
constituyen un atentado directo contra el derecho humano primario a la
vida del concebido y no nacido, derecho que los estados deben de
garantizar.
Desde el punto de vista penal se señala al aborto como la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, lo que
se castiga como delito.
El aborto no es punible cuando solo es causado por imprudencia de la
mujer embarazada, o cuando el embarazo fue resultado de una
violación. El bien protegido no solo es el embrión humano, sino en
ciertas circunstancias el bien es la honra de la mujer”.78
Si bien se puede concluir que el aborto va en contra de la conservación de la
especie y esto afecta la moralidad y la paz de la familia.
78 CHAVEZ, Ascencio, Manuel F., “LA FAMILIA EN EL DERECHO: DERECHO DE FAMILIA Y RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES”, 4a ed., México, Ed. PORRÚA, 1997, pp. 429 y 430
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
“Vinculado a este derecho se encuentran también el derecho a la
protección, seguridad social y asistencia al concebido. Es decir, no solo
el derecho a nacer, sino también a la seguridad social, que comprende
toda la asistencia relacionada con la maternidad”.79
3.3.10 De los daños prenatales:
“la persona por nacer, o sea, el naciturus, es un ser diferenciado de la
madre desde su concepción, tanto desde el punto de vista genético
como biológico.
…aparte de poder ser de distinto sexo, hasta puede tener con ella una
incompatibilidad sanguínea, todo lo cual contribuye a reafirmar la
diferenciación.
Barra dice al respecto que el embrión humano es en sí mismo, lo que
significa que no pertenece al sistema biológico de otra persona; y
agrega que está en la madre, pero no es de la madre.”80
“…la vida humana comienza con la concepción, por tanto, un hecho
reconocido por nuestro código, por lo que por tratarse de una vida
humana, debe ser respetada desde ese momento, como también su
integridad física”.81
“Constituye una verdad experimental…, el hecho de la existencia de la
vida desde el momento en que el óvulo es fecundado por el
espermatozoide, siendo el concebido desde ese momento, una persona
79 Ibídem, p. 43080 SAMBRIZZI, Eduardo A., “DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA”, Ed. SCF, p. 4581 Ibídem, p. 45
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
real –aunque no separada del vientre materno-….tiene derechos, entre
otros, el derecho a vivir.
…Bidart Campos afirma que si la vida intrauterina es un bien jurídico, y
si la misma pertenece al ser que vive en el seno materno, no cabe duda
que ese ser es titular del derecho de gozar de la vida.
…desde la concepción, tiene derecho pleno a nacer, o sea, a continuar
viviendo, y a hacerlo en toda su integridad y con todas sus facultades
intactas, por lo que esa vida no puede serle cercenada, ni tampoco
limitada o dañada de manera alguna”.82
Existen diferentes causas que pueden producir daños al feto uno de ellos la
ingesta de medicamentos que no son aptos para mujeres embarazadas o bien
golpes por parte del supuesto padre a la madre con el objetivo de que aborte y si
no lo aborta podría ser que el concebido al momento de nacer nazca con algunos
daños.
3.3.11 Daños causados por culpa de los padres.
Estos podrían ser:
“causados por la conducta culpable de los propios padres, supuesto en el
cual creemos no se les puede imputar responsabilidad”.83
“Daños causados con dolo
O sea, con la intención de causar un daño al hijo en gestación, por ejemplo
con la finalidad de abortar. Puede ocurrir que a esos efectos la madre tome
determinados medicamentos o realice ciertos actos que si bien no logran su
82 Ibídem, p. 4683 Ibídem, p. 48
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
objetivo, causen un daño al feto. O que con ese mismo objetivo el padre
golpee a la madre, causándole de tal manera daños al hijo por nacer.
En esos supuestos, o similares, los padres son responsables por los daños
sufridos por el hijo”.84
Es por eso que la pensión alimenticia prenatal sea otorgada a la madre, en el
primer caso que es el daño causado por culpa, si la madre no tiene la
suficiente ayuda económica para poder atenderse y alimentarse bien de
manera que pueda nutrir bien al concebido, este podría tener deficiencias, ya
sea de nutrición o bien que nazca con alguna enfermedad.
Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista daño doloso, la mujer ingiere
cosas con el objetivo de abortar, puesto que suele caer en la desesperación
por no tener un apoyo económico para poder mantener a su bebe, por esa
parte también es necesario que tenga la pensión alimenticia ya que al tener
ese apoyo se podría ver beneficiada y no caer en esa desesperación de
¿Cómo le hare yo sola para salir adelante? ¿No tengo el suficiente dinero
para pagar todos los gastos? Entre otras cuestiones, y así, no tome esa
decisión de abortar al concebido.
3.4 Conclusión
3.4.1 ¿Porque que se reconozca esta figura?
Pues bien lo que se pretende es:
“Proteger el interés superior del menor desde el momento de su
gestación, pues si bien la madre se hace cargo de los gastos, esta
también requiere del apoyo del varón para cubrirlos, y velar por ese
84 Ibídem, p. 50
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
interés del menor, ya que la madre por el simple hecho de dar a luz a
un hijo tiene la obligación natural de mantenerlo, sin que exista
exactamente la misma obligación a cargo del padre”.85
El artículo 18, párrafo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño
nos dice:
“Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño.
Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la
responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su
preocupación fundamental será el interés superior del niño”.86
Ahora bien si los Estados que forman parte de esta convención deben de
proteger el interés superior del menor, haciendo que sus padres cumplan con
sus obligaciones entonces, viendo como nuestra sociedad sufre cambios con
lo que es la familia, por lo tanto es necesario que la figura de la pensión
alimenticia prenatal sea considerada en nuestra ley, para todas aquella
mujeres que se quedan solas durante su embarazo ya sea por decisión
propia o por alguna de las circunstancias que a lo largo del trabajo he
mencionado.
Además, considero que es necesario que se considere en la ley a aquellas
mujeres que están embarazadas y fuera del matrimonio, ya que si en nuestra
constitución se dice que tanto los hombres como las mujeres son iguales ante la
ley, entonces ¿Por qué las leyes solo benefician aquellas mujeres que están
dentro de un matrimonio o en un concubinato? Y6 hago mención a esto ya que en
85 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho de la UNAM, Op. Cit. p. 2786 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, articulo 18, versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
el Código civil que el que nos ocupa por el lugar en el que vivimos, dice en su
artículo 285:
“El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia
a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del
matrimonio o del concubinato”.87
¿En dónde queda la igualdad para las mujeres que no están en un matrimonio o
en concubinato? En el tema sobre los alimentos cuando la mujer que esta fuera de
matrimonio y queda embarazada a quien se le afecta más es al concebido, el cual
no tiene la culpa de lo que los adultos realizan.
Y de igual manera si los hijos nacidos fuera del matrimonio así como los nacidos
dentro de él tienen los mismos derechos ¿Por qué la ley no los protegen durante
el tiempo en que están siendo gestados? Aquí nos encontramos con la
controversia de que si todos tenemos derecho a la vida y aquellas mujeres que se
quedan solas, a veces por desesperación deciden abortar a sus hijos, aunque si
bien sabemos en nuestro Estado está prohibido el aborto, lo hacen
clandestinamente o bien se van a Estados en donde está permitido, pero
volviendo a nuestro tema, al hacer o llegar al aborto se está violentando el
derecho a la vida, es por esto que también es necesario reconocer esta figura en
nuestra legislación. Si la ley va a proteger un derecho que sea de una manera
completa, que no se dejen lagunas.
Si bien es cierto la ley no siempre va a cubrir todos los casos que se van dando de
manera rápida y a veces de manera descontrolada en nuestra sociedad pero, si es
importante, que así como se crean leyes para proteger el interés superior del
menor, que sin bien es cierto son convenciones y leyes de manera internacional a
los cuales el país forma parte y por lo tanto los Estados de dicho país se tienen
87 Op. Cit. LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 285
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
que someter, es necesario legislar en esos temas, para que sean completas y
darlos a conocer.
Así mismo creo que es necesario darle una mejor educación a nuestra sociedad y
darles a conocer los derechos que tienen tanto mujeres como hombres y todos los
niños, que si bien es cierto son el futuro de nuestro Estado y nuestro país, pero si
desde un principio se les lesionan derechos, no podrán ser lo que la sociedad
espera de ellos, ya que crecen con deficiencias y muchísimas necesidades,
entonces, ¿Cómo queremos que sean el futuro?
Ahora bien, por cuanto ve a las encuestas que realizamos, si me funcionaron, aquí
solo mostrare las gráficas y las preguntas que para mí tenían más importancia.
¿Cómo realice el procedimiento de las encuestas?
El primer cuestionario que realice, no contenía instrucciones, señalaba la pensión
alimenticia prenatal pero no así, a que se refería esta.
Mis encuestas contenían preguntas con opción de SI y NO y entre ellas preguntas
abiertas, yo me dirigí a mujeres con edad de entre 16 a 45 años de edad, tanto
casadas como solteras.
Cuando les preguntaba que si les podía realizar una encuestas y les explicaba el
por qué, accedían, pero la mayoría me pedían que fuera yo quien anotara sus
respuestas y otras, que fueron muy pocas la contestaron por su cuenta.
Hubo preguntas que realmente no me contestaron y otras que simplemente no se
contestaron porque el enlace o bien la ilación de las preguntas así lo requería, es
decir, en caso de que no supieran una, la siguiente no se tenía que contestar.
Al principio las personas pensaban que serían preguntas difíciles o bien que sería
un cuestionario muy largo pero, al terminar me hacían comentarios como:
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
Pensé que era más largo.
Estuvieron fáciles las preguntas.
O bien, me hacían comentarios sobre el tema, conforme iba llenando mis
encuestas me sentía bien, ya que la idea que yo tenía iba más o menos con las
repuestas que me proporcionaban.
Realice 20 encuestas, las cuales todas se contestaron: seis fueron a mujeres
casadas y las catorce restantes a mujeres solteras.
Para mostrar mis graficas en el presente trabajo, solo presentare las que para mí
tienen mayor relevancia, como lo mencione anteriormente
Pude observar que la mayoría de las mujeres a las que les realice la encuesta
estarían de acuerdo con solicitar la pensión alimenticia, esto se puede apreciar en
la figura 1.1
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
15%
85%
7. Si fuera tu caso, ¿harias valer el derecho de pedir pensión alimenticia prenatal? y
¿por qué?NO SI
El porcetaje re-precenta la canti-dad de mujeres.
Es un dere-cho
Dificil con-seguir un empleo
Mejor bien-estar
Por lo que se refiere a si las mujeres conocen o bien han escuchado hablar sobre
la pensión alimenticia prenatal, solo pocas han sido quienes han escuchado hablar
de dicha pensión, por lo que creo que sería importante darles a conocer este
derecho a las mujeres.
En la siguiente figura 1.2, podemos observar el porcentaje de mujeres que
conocen sobre la pensión alimenticia prenatal.
Figura 1.1
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
12%
88%
3. ¿Ha escuchado hablar sobre la pension alimenticia prenatal?
SI NO
El porcentaje re-presenta la canti-dad de mujeres.
Por cuanto ve a la necesidad de que las mujeres reciban la pensión alimenticia
prenatal para poder tener mejores cuidados y que el bebe nazca sano, todas las
mujeres están de acuerdo. Esto lo podemos observar en la figura 1.3.
Figura 1.2
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
En
cuanto ve a la situación de pedir dicha pensión alimenticia es solo una pequeña
cantidad de mujeres quienes no la pedirían, ya que estas consideran que no sería
bueno hacer que alguien se obligue si desde un principio no quiere hacerlo.
En la figura 1.4, podemos observar la cantidad de mujeres que no pedirían la
pensión alimenticia prenatal.
100%
6. Considera que es necesario, que aquella mujer embarazada fuera del matrimonio,
¿reciba pensión alimenticia prenatal?NO SI
El porcentaje re-presenta la canti-dad de mujeres.
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
15%
85%
7. Si fuera tu caso, ¿harias valer el derecho de pedir pensión alimenticia
prenatal?NO SI
El porcetaje re-precenta la
cantidad de mu-jeres.
Una de las preguntas de las que más me sorprendió en cuanto a las respuestas
fue, si las mujeres conocen que los hijos nacidos dentro del matrimonio así como
los nacidos fuera de él, tienen los mismos derechos, pues la mayoría de ellas
contesto que no tenían el conocimiento.
Esto lo podemos observar en la figura 1.5.
Figura 1.4
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
21%
79%
5. ¿Tiene el conocimiento de que tanto hi-jos nacidos en matrimonio como los
nacidos fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos?
SI NO
El porcentaje repre-senta la cantidad de
mujeres.
Por la última figura que muestro, creo que al desconocer que los hijos nacidos en
un matrimonio así como los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos
derechos, es una de las consecuencias por las cuales las mujeres tampoco
prestan mucha atención a lo que es la pensión alimenticia prenatal, ya que al
desconocer que los hijos tienen los mismos derechos pues piensa que, por lo
tanto la pensión alimenticia prenatal se les va a negar. Considero que es
importante que las mujeres conozcan más sobre los derechos que tienen tanto los
hijos como ellas mismas, ya que muchas de las veces las mujeres quedan
expuestas a la vulnerabilidad y una de esas veces es durante el embarazo.
Y por último, por cuanto ve a al protocolo que inicie para mi trabajo, algunos temas
si los tome pero, fueron muy pocos, tuve que cambiar la mayoría ya que no me
servían para poder continuar con mi trabajo.
Figura 1.5
REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO”
BIBLIOGRAFÍA
Primer Capitulo
Suprema Corte de Justicia de la Nación, TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR 1 “ALIMENTOS”. Poder Judicial de la Federación. –Libro Físico.
GALINDO Garfias, Ignacio, “DERECHO CIVIL”, 25va ed., México, Ed. PORRÚA. –Libro Físico.
ROJINA Villegas, Rafael, COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, México, Ed. Porrúa. –Libro Físico.
Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, 2012 –Ley Física.
México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, 2013. –Ley Física.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. -Versión electrónica en PDF, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/D50.pdf
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. -Versión electrónica en PDF, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. - Versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf
Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, REVISTA DE DERECHO FAMILIAR “PATERFAMILIAS”, México, año 2, número 2, Enero- Junio 2014