ANALISTA TRIBUTARIO
CENTRO XENIX Curso: Analista Tributario
2010
CENTRO XENIX
Prof. Hortensia de Coronado
[ANALISTA TRIBUTARIO]
CURSO PARA EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL EN MATERIA TRIBUATRIA
PRESENTACION
Cumpliendo con uno de sus objetivos fundamentales, como es el de formar recurso humano para el campo laboral, se complace en darles la bienvenida al curso de ANALISTA TRIBUTARIO, el cual usted comenzar a partir de este momento y que una vez finalizado, estar en capacidad de conocer los diferentes trminos y conceptos utilizados en el campo fiscal, adems de realizar declaraciones de varios tributos como: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, entre otros. A lo cual es necesario asistir a todas las clases asignadas, y dar uso a su manual de la manera recomendada.
El manual de Analista Tributario, est diseado de manera que puede servir de apoyo al alumno como consulta, para realizar los ejercicios prcticos que sern dados por el instructor a travs del curso, para ello deber leer el contenido del tema de antemano, que se analizar en la prxima clase. En dicho manual encontrar de manera terica los pasos a seguir para realizar las diferentes declaraciones de impuestos. El instructor encargado presentar en cada clase casos reales en donde se aplicar el conocimiento y explicar como resolverlos, por lo cual el alumno deber tomar apuntes para complementar la informacin dada en el manual.
Esperamos pues que este curso contribuya a su mejoramiento profesional y desendole el mayor de los xitos.
INTRODUCCIN A LOS TRIBUTOS
Dejando a un lado las rentas petroleras y las regalas mineras tenemos que en Venezuela existen otros tipos de rentas como: Los impuestos, las tasas y las contribuciones.
Estos son tributos que solo se diferencian por el elemento objetivo del hecho, por el presupuesto objetivo establecido por la ley para tipificarlo y todos se encuentran sujetos a los mandatos del Cdigo Orgnico Tributario (C.O.T)
Entre ellos analizaremos: la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
DEFINICIN DE ALGUNOS TRMINOS A UTILIZAR
Contribuyentes: Son los sujetos pasivos respectos de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligacin tributaria.
Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carcter de contribuyentes deben por disposicin expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a stos.
Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurdica o econmicas, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.
Base imponible: Es el monto en el cual se aplica la alcuota.
Alcuota: Cantidad fija, tanto por ciento o escala de cantidades el cual se aplica sobre la base imponible.
Sujeto activo: Ente publico acreedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Agente de retencin: Es un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto a nombre del verdadero contribuyente quien es la persona a la que se le efecta la retencin.
Agente de percepcin: Es la persona que percibe el tributo o el anticipo del mismo a nombre del tesoro nacional.
Tributos: Se define genricamente como aquella prestacin, comnmente en dinero o especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, segn su capacidad contributiva en virtud de una ley, para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Tributos son todos, es decir, los impuestos, las tasas, contribuciones, etc.
Impuesto: perteneciente a la clasificacin de los tributos. Obligacin pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfaccin de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestacin directa de servicios.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin de un bien del dominio pblico, la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por parte de la Administracin de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.
Exencin: dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, otorgada por la ley.
Exoneracin: dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Unidad Tributaria: Es el elemento o unidad de valor fijada por la Administracin Tributaria creadas a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de los valores imponibles fijados por la Ley.
El valor de la unidad tributaria se reajustar anualmente segn el pargrafo 3ro del Art. 3 del C.O.T Gaceta 37.305 de fecha 17-10-01.
El valor de la UT. Para otros aos: 1.994 = Bs. 1.000; 1995= Bs. 1.700 1996= Bs. 2.700; 1.997= Bs. 5.400; 1.998= Bs. 7.400; 1.999= Bs.9.600; 2.000 = Bs. 11.600; 2.001;Bs. 13.200; 2.002= Bs. 14.800; 2.003 = Bs. 19.400; 2004= Bs. 24.600; 2.005=29.400; 2.006=33.600; 2007=37.632; 2008: Bs.46,00, 2009: Bs.55,00, 2010:Bs. 65
Base legal: Numeral 15 del Articulo 121 del Cdigo Orgnico tributario Vigente, donde se establece dentro de las facultades, atribuciones y funciones de la Administracin Tributaria (SENIAT) ... Reajustar la unidad tributaria (UT.) dentro de los primeros quince (15) das del mes de Febrero de cada ao, previa opinin favorable de la Comisin de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variacin producida en el ndice de precios al consumidor (IPC) en el rea Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela...
S.E.N.I.A.T: Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria.
INFORMACION: 08000-SENIAT (736428) www.seniat.gob.ve
R.I.F: Registro de Informacin Fiscal.
Dicho registro esta destinado al control tributario, deber solicitarse a travs del portal de SENIAT, siguiendo las especificaciones establecidas en el manual Registro de personas naturales que se encuentra dentro de la opcin Asistencia al contribuyente, luego Orientacin sobre trmites, Trmites electrnicos.
Para la inscripcin del RIF para personas naturales se debe seguir los pasos siguientes:
1. Ingrese a la pgina Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. En el men Sistemas en Lnea haga clic en la opcin Inscripcin de RIF:
3. Al desplegarse la pantalla Registro nico de Informacin Fiscal - Inscripcin seleccione el Tipo de Persona:
a. Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cdula, debe llenar los siguientes campos: Cdula, Fecha de Nacimiento.
b. Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.
4. Al finalizar de llenar los campos solicitados haga clic en el botn guardar
Si el contribuyente posee un nmero de RIF, le aparecer el siguiente mensaje: 1 registro(s) encontrado(s). En caso contrario, el sistema guardar los datos y mostrar seguidamente el siguiente link: Inscribir contribuyente
1. Haga clic en el link Inscribir Contribuyente y desplegar la pantalla Datos Bsicos en la que deber llenar los siguientes campos: Apellidos, Nombres, Sexo, Estado Civil, Domiciliado en el Pas, Firmas Personales, Tipo de Actividad, Profesin, RIF de la Empresa para la cual labora(opcional), Cargo, Correo Electrnico (opcional). Haga clic en el botn Guardar
2. Seguidamente, haga clic en la seccin Direcciones en el men que se encuentra del lado izquierdo, y llene los campos respectivos: Tipo de Direccin,
Calle/Avenida/Vereda/Carretera/Carrera, Manzana, Edificio/Centro Comercial/Quinta/Casa, Nivel, Piso, Nmero, Apartamento/Local/Oficina, Urbanizacin/Zona/Sector, Estado, Municipio, Parroquia, Ciudad, Punto de Referencia, Telfono, Fax, Zona Postal. Haga clic en el botn Guardar
Si posee carga familiar o firma personal, o es una persona jurdica, seguir las especificaciones de los manuales de inscripcin de RIF que se encuentra en el Cd que le ser entregado en clases.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que como lo indica su nombre grava la renta o ganancia de una persona (persona natural o jurdica) que haya obtenido durante un ao.
Contribuyentes del impuesto
Persona Natural:
Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T, o ingresos brutos superior a 1.500 U.T
No residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o prdidas obtenidos en Venezuela.
Persona Jurdica:
De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, debern presentar declaracin anual de sus enriquecimientos o prdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los contribuyentes debern determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.
(Artculo 80 Ley de Impuesto sobre la Renta)
CASOS DE EXENCIN DEL IMPUESTO:
Algunos de los ms comunes son:
Las entidades venezolanas de carcter pblico.
Diplomticos extranjeros y agentes consulares
Las Instituciones benficas y de asistencia social
La indemnizacin laboral, Fideicomiso.
La indemnizacin de seguros
Las pensiones de los Jubilados o Retirados
Herencias y Donaciones
Los intereses de ahorros
Las instituciones sociales y culturales
Becas para estudios y manutencin
Las que tengan (personas naturales) enriquecimiento menor a 1.000 U.T.
Viticos
Gastos de representacin, para promover los negocios de la empresa. Etc
Para ampliar la informacin ver Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Para realizar el clculo del pago del Impuesto Sobre La Renta es necesario tomar en consideracin los ingresos del contribuyente, los gastos, los desgravmenes entre otros, a continuacin analizaremos los permitidos por la Ley:
INGRESOS BRUTOS:
Desde los artculos 15 al 20 de la Ley, encontraremos los ingresos permitidos, entre ellos podemos mencionar:
a) Montos de las ventas de bienes y servicios
b) Montos de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
c) Trabajo bajo relacin de dependencia
d) Lo recibido por el ejercicio de profesiones no mercantil
e) Cualquier otro ingreso eventual
f) Dividendos
g) Ganancias fortuitas, entre otros.
Para la determinacin de la renta neta o ganancia objeto del clculo del impuesto tenemos lo siguiente:
Al monto de las ventas se le resta el costo de la mercanca, el resultado ser la Renta Bruta. Luego a la Renta Bruta se le resta los gastos generales y otros gastos, y el resultado ser la ganancia o Renta Neta. Para el clculo del costo tomaremos la siguiente frmula: Inventario Inicial+ Compras Netas - Inventario Final.
GASTOS PERMITIDOS POR LA LEY
En los Art. 27 al 34 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta encontraremos los gastos y dems deducciones que podrn ser restadas de la Renta Bruta para as obtener la Renta o Enriquecimiento Neto. Entre ellos tenemos:
Sueldos y gastos similares:
No se admiten deducciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cnyuge o sus descendientes menores.
No se admiten deducciones por remuneracin a gerentes o administradores, cuando estos tengan participacin de las utilidades de la empresa.
Solo se admite el 15% del ingreso bruto global de la empresa para sueldos y dems remuneraciones pagado a administradores, contribuyentes asimilados, cnyuges y descendientes menores.
Impuestos pagados, salvo de la Renta.
Indemnizaciones laborales
Perdidas de bienes no compensadas por el seguro
Perdidas por deudas incobrables
Alquileres de inmuebles
Gastos de transportes
Gastos de publicidad
Primas de seguros
Gastos de representacin pagado a empleados
Cualquier otro gasto normal propio de la empresa, dentro de los lmites que establece la Ley.
REBAJAS
Definicin
Disminucin adicional que se realiza una vez aplicado el porcentaje correspondiente establecido en la tarifa, y que en el caso de las personas jurdicas otorga el legislador a fin de incentivar ciertas actividades econmicas, por considerarlas de importancia para el desarrollo del sector econmico.
Rebajas para personas naturales
1) Las personas naturales residentes en el pas gozarn de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) anuales.
2) Adems, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarn de las rebajas de impuestos siguientes:
a) Diez (10) unidades tributarias por el cnyuge no separado de bienes. No proceder cuando los cnyuges declaren por separado (slo uno de ellos podr solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia).
b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el pas. No darn ocasin a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estn incapacitados para el trabajo, o estn estudiando y sean menores de veinticinco (25) aos.
Los funcionarios acreditados en el extranjero, gozarn de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.
(Artculo 62 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Rebajas por razn de actividades e inversin
Rebajas concedidas sobre el monto de nuevas inversiones:
1) A los contribuyentes dedicados a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas, un total del ocho por ciento (8%) siempre que las mismas sean hechas en el pas dentro del ejercicio anual y estn representadas en activos fijos destinados a la produccin de enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este encabezado se deducirn del costo de los nuevos activos fijos destinados a la produccin del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado ste con base a los balances de principio y fin de ao.
Se conceder una rebaja adicional del cuatro por ciento (4%), en nuevas inversiones hechas en:
a) Exploracin, perforacin e instalaciones conexas de produccin, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinacin.
b) Recuperacin secundaria de hidrocarburos,
c) Aprovechamiento, conservacin y almacenamiento del gas, incluido el licuado.
d) Valorizacin de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigacin.
e) Las rebajas de impuesto a que se contrae este artculo no podrn exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Adems, cuando el total de las rebajas previstas en este artculo sea mayor, el excedente podr traspasarse hasta los tres (3) aos siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cmputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores ser aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. (Artculo 56 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
2) A los titulares de enriquecimientos provenientes derivados de actividades industriales, agroindustriales, de construccin, electricidad y telecomunicaciones, ciencia y tecnologa, distintas de hidrocarburos y conexas, y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversiones para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnologa o de punta, se le concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), siempre que estas nuevas inversiones se efecten en los cinco (5) aos siguientes a la vigencia de la ley Reforma, y estn representados por activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
3) A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestacin de servicios tursticos, debidamente inscritos en el Registro Turstico Nacional, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliacin, mejora o reequipamiento de las edificaciones o servicios existentes; as como a la prestacin de cualquier servicio turstico o a la capacitacin de sus trabajadores.
4) A los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas, se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el rea de influencia de la unidad de produccin cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. Igual rebaja se conceder a la actividad turstica por inversiones comunales, realizadas por pequeas y medianas industrias del sector. Adicionalmente, se conceder una rebaja del diez por ciento (10%), a las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, la recuperacin de as reas objeto de exploracin y explotacin de hidrocarburos y gas realizadas en las reas de influencia de la unidad de produccin.
(Artculo 57 Ley de Impuesto Sobre la
DESGRAVMENES
Definicin
Son deducciones preestablecidas en la Ley que se hacen a la renta de un contribuyente antes de efectuar el clculo del impuesto. Significa por tanto una disminucin de! monto a tributar.
Desgravmenes para personas naturales
1) Lo pagado a los institutos docentes del pas, por la educacin del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 aos. Este lmite de edad no se aplicar a los casos de educacin especial.
2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el pas por concepto de primas de seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad.
3) Lo pagado por servicios mdicos, odontolgicos y de hospitalizacin, prestados en el pas al contribuyente y a las personas a su cargo.
4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisicin de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El Desgravmen autorizado no podr ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio, en el caso de cuotas de intereses de prstamos obtenidos para adquisicin de vivienda principal, o de ochocientas unidades tributaras (800 U.T.) por ejercicio, en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, debiendo anexarse los comprobantes a la declaracin con el RIF.
(Artculo 60 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Desgravmen nico para personas naturales
Las personas naturales residentes en el pas podrn optar por aplicar un desgravmen nico equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no sern aplicables los cuatro desgravmenes sealados anteriormente.
(Artculo 61 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
TARIFAS
Tarifa aplicada a las personas naturales
(Expresada en unidades tributarias)
TARIFA No 1
(Articulo 51 Ley Impuesto Sobre la Renta)
%
SUSTRAENDO
1) Por la fraccin comprendida hasta 1000 U.T.
6
0
2) Por la fraccin que exceda de 1000 hasta 1500 U.T.
9
30
3) Por la fraccin que exceda de 1500 hasta 2000 U.T.
12
75
4) Por la fraccin que exceda de 2000 hasta 2500 U.T.
16
155
5) Por la fraccin que exceda de 2500 hasta 3000 U.T.
20
255
6) Por la fraccin que exceda de 3000 hasta 4000 U.T.
24
375
7) Por !a fraccin que exceda de 4000 hasta 6000 U.T.
29
575
8) Por la fraccin que exceda de 6000 U.T.
34
875
En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el pas, el impuesto ser del treinta y cuatro por ciento (34%).
(Artculo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Tarifa aplicada a las personas jurdicas
(Expresada en unidades tributarias)
Tarifa N( 2
(Artculo 53 Ley Impuesto Sobre la Renta)
%
Sustraendo
Por la fraccin comprendida hasta 2000 U.T.
15
0
Por la fraccin que exceda de 2000 U.T. hasta 3000 U.T.
22
140
Por la fraccin que exceda de 3000 U.T en adelante
34
500
Los enriquecimientos netos:
1) Provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pas, slo se gravarn con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95 %).
2) Obtenidas por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artculo 38 de la Ley, se gravarn con un impuesto proporciona! del diez por ciento (10%)
(Artculo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Tarifa aplicada a las empresas dedicadas a la explotacin de
hidrocarburos, actividades conexas y explotacin de minas
Tarifa No 3 (Artculo 54 Ley Impuesto Sobre la Renta)
1) Enriquecimientos sealados en el artculo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 60%
2) Enriquecimientos sealados en el artculo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 50 %
(Artculo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta).
DECLARACIN DEFINITIVA DE ISLR
Personas naturales y herencias yacentes
Debern presentar su declaracin definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminacin de su ejercicio gravable; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y podrn pagar sus impuestos hasta en un mximo de tres (3) porciones, segn lo sealado a continuacin;
a) UNA (1) SOLA PORCIN: Conjuntamente con la presentacin de la Declaracin.
b) DOS (2) PORCIONES: La primera porcin conjuntamente con la presentacin de la declaracin y la segunda porcin veinte (20) das despus de presentar la declaracin.
c) TRES (3) PORCIONES: La primera porcin segn lo indicado en la letra a), la segunda porcin segn lo indicado en la letra b) y la tercera porcin cuarenta (40) das despus de haber presentado la declaracin.
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS XXXXX
(-) COSTOS (XXXXX)
(-)GASTOS (XXXXX)
(+/-)REAJUSTE POR INFLACION FISCAL (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO NETO XXXXX
(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA N 1 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS (XXXXX)
IMPUESTO A PAGAR XXXXX
Personas jurdicas
Debern presentar declaracin anual de sus enriquecimientos o prdidas, dentro de los primeros tres meses siguientes a la terminacin de su ejercicio gravable.
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS XXXXX
(-) COSTOS (XXXXX)
RENTA BRUTA XXXXX
(-)DEDUCCIONES (GASTOS) (XXXXX)
UTILIDAD O PRDIDA DEL EJERCICIO XXXXX
+/- REAJUSTE POR INFLACION (XXXXX)
RENTA NETA XXXXX
(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA N 2 3 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)
IMPUESTO A PAGAR XXXXX
EJERCICIOS PRACTICOS
PERSONA NATURAL:
EJERCICIO PRIMERO:
EL SRA. DAMARIS GUILARTE, GERENTE DE LA EMPRESA CABIMAS.C.A TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 3.817.272, NUMERO DE RIF V-3.817.272-4, DOMICILIADO EN PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, REQUIERE LA ELABORACIN DE LA DECLARACIN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 01-01 AL 31-12 DEL 2008. PARA LO CUAL NOS HACE ENTREGA DE LA INFORMACIN NECESARIA SIGUIENTE:
SUELDO MENSUAL 5.900,00
DIVORCIADA, TIENE DOS HIJOS MENORES DE EDAD, ADEMAS SU MADRE VIVE CON ELLA.
INGRESOS (ANUAL)
BOLIVARES F.
SUELDOS Y DEMAS REMUNERACIONES SIMILARES (anual)
81.000,00
UTILIDADES (anual)
17.700,00
VIATICOS (anual)
5.200,00
INTERESES EN CUENTA DE AHORRO (anual)
800,00
DESGRAVAMEN (ANUAL)
PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES (anual)
15.000,00
INTERESES DE VIVIENDA PRINCIPAL (anual)
5.000,00
PRIMA DE SEGURO (HCM) (anual)
6.000,00
ANTICIPOS: (ANUAL)
IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO
930,00
SOLUCION:
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS 98.700,00
(-) COSTOS 0.00
(-)GASTOS 0.00
(+/-)REAJUSTE POR INFLACION FISCAL 0.00
ENRIQUECIMIENTO NETO 98.700,00
(-)DESGRAVAMENES 35.604,00
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0.00
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 63.096,00
TARIFA N 1 9% MENOS SUSTRAENDO DE 30 UT
IMPUESTO DETERMINADO 4.298,64
(-) REBAJAS 1.840,00
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 930,00
(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS 0.00
IMPUESTO A PAGAR 1.528,64
FORMA DPNR - 99025
No.
DECLARACION DEFINITIVA DE RENTA Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES (Anverso)
A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Ejercicio Gravable
Desde
Hasta
GUILARTE DAMARIS
01/01/2008
31/12/2008
N. RIF.:V38172724
B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
N. RIF.:
C - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO
CONCEPTOS
GRAVABLE CON TARIFA # 1
GRAVABLE CON TARIFA # 3
1
Fuente Territorial: Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (ver seccin "E" casillas N 68 y N 65)
135
0
5
136
0
4
2
Fuente Territorial: Sueldos, Salarios y dems Remuneraciones Similares y Participacin en Sociedades
143
98.700,00
7
3
Fuente Territorial: Desgravmenes
163
35.604,00
7
164
0
6
4
Fuente Territorial: Total Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (Tarifa 1: 1+2-3)(Tarifa 3: 1-3)
175
63.096,00
5
176
0
4
5
Fuente Territorial: Prdidas Aos Anteriores
173
0
7
174
0
6
6
Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (4-5)(el resultado de la tarifa N3, traslade a la casilla N 13, item 445, en caso de ser positivo)
182
63.096,00
8
183
0
7
7
Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (ver seccion "F" casillas N 7 y N 5)(el monto de la tarifa N3, traslade a la casilla 15, item 460, en caso de ser positivo)
401
0
9
406
0
4
8
Renta Neta Mundial: Gravable o Prdida Fiscal (6+7) ... Si (6) y (7) son mayores de cero... Si alguna de ellas es negativa, se tomar solo la positiva
431
63.096,00
9
9
Impuesto Determinado segn Tarifa #1 ................ (Casilla 8 x Tarifa 1) - Sustraendo
185
4.298,64
5
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA NO PROPORCIONALES
10
Impuesto Acreditable Pagado en el Exterior (Art. 2 Ley ISLR) .........
441
0
9
11
Total Impuesto Determinado (despus de acreditamiento de impuesto pagado en el exterior) (si 9 es mayor o igual a 10) ... (9-10)
442
4.298,64
8
12
Impuesto Determinado Igual a Cero (Si 9 es menor que 10) ... (item 11 = 0)
0
IMPUESTOS PROPORCIONALES
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO BASE TERRITORIAL (A)
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO (B)
IMPUESTO PROPORCIONAL A PAGAR (A-B)
13
Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable
445
0
5
446
0
4
448
2
14
Fuente Territorial: Ganancias Fortuitas en Especies
455
0
5
456
0
4
295
0
5
15
Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable (viene casilla N 7, items 406)
460
0
0
461
0
9
462
0
8
463
7
16
Fuente Extra Territorial: Dividendos Mineros
465
0
5
466
4
467
0
3
468
0
2
17
Fuente Extra Territorial: Dividendos Petroleros
470
0
0
471
9
472
0
8
473
7
18
Fuente Extra Territorial: Otros Dividendos
475
0
5
476
0
4
477
0
3
478
0
2
19
Fuente Extra Territorial: Ganancias Fortuitas
480
0
481
0
9
482
0
8
483
0
7
20
Total Impuestos Proporcionales (13+14+15+16+17+18+19)
489
0
1
21
Total Impuestos Autoliquidado Antes de las Rebajas... (11 + 20)
189
4.298.64
1
REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO
22
Rebaja Personal (10 U.T.) (Solo Residentes)
202
460,00
8
23
Cargas de familia. 3 nmero de cargas familiares x 10 U.T. (Solo Residentes)
201
1.380.00
9
24
Excedentes por inversiones aos anteriores
863
0
7
25
Nuevas Inversiones en Actividades Industriales o Agroindustriales, etc
864
0
6
26
Total Rebajas (22+23+24+25)
866
1.840.00
4
27
Total Impuesto del Ejercicio (Si 21 es mayor que 26) ... (21-26)
220
2.458,64
0
28
Impuesto del Ejercicio, Igual a Cero (Si 21 es menor que 26) ... (27=0)
ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO
29
Impuestos Retenidos en el Ejercicio
221
930.00
9
30
Anticipo por Enajenacin de Inmuebles
230
0
0
31
Anticipo de Impuestos (Declaracin Estimada) Planilla N 0
231
0
9
32
Impuesto Pagado en Declaracin Sustituida
233
0
7
33
Total Anticipos (29+30+31+32)
291
930.00
9
34
Total Impuesto (Si 27 es mayor o igual a 33) ... (27-33)
290
1.528.64
0
35
Crdito del Ejercicio (Si 27 es menor que 33) ... (33-27)
297
0
3
CRDITOS DE IMPUESTOS ACTIVOS EMPRESARIALES
36
Crdito de Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados
242
0
8
37
Crdito de Impuestos a los Activos Empresariales Aplicables en el Ejercicio (monto igual o menor a 34)
243
0
7
38
Total Impuesto despus de Aplicar Crditos de Activos Empresariales (si 34 es mayor o igual a 37) ... (34 - 37)
244
1.528,64
6
39
Crditos de Impuestos a los Activos EmpresarialesTrasladables para el Ejercicio Siguiente (si 36 es mayor a 37) ... (36 - 37)
245
0
5
IMPUESTO PAGADO EN EXCESO
40
Total Impuesto Pagado en Exceso en Aos Anteriores No Compnsados/No Reintegrados/No Cedidos
241
0
9
41
Impuesto Pagado en Exceso a rebajar (monto igual o menor a 38)
249
0
1
42
Total Impuesto a Pagar antes de las Compensaciones...(38 - 41)
355
1.528,64
5
COMPENSACIN
43
Crditos por Compensaciones Acumuladas
358
0
2
44
Compensaciones con Crditos Propios
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto
311
0
9
312
0
8
313
0
7
314
0
6
45
Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)
Rif Cedente
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto
315
0
5
316
0
4
317
0
3
318
0
2
319
0
1
321
0
9
322
0
8
323
0
7
324
0
6
325
0
5
46
Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin
Tipo Resolucin
Rif Cedente
Nmero Resolucin
Fecha
Monto
326
0
4
327
0
3
328
0
2
329
0
1
330
0
0
331
0
9
332
0
8
333
0
7
334
0
6
335
0
5
336
0
4
337
0
3
338
0
2
339
0
1
340
0
0
341
0
9
342
0
8
343
0
7
344
0
6
345
0
5
346
0
4
347
0
3
348
0
2
349
0
1
350
0
0
47
Compensacin (358 + 314 + 319 + 325 + 330 + 335 + 340 + 345 + 350)
356
0
4
48
Total Impuesto a Pagar, Despus de las Compensaciones (42 - 47)
90
1.528,64
0
49
Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado ms el General en el Ejercicio (40 - 41 + 36)
87
0
3
50
Crdito por Compensaciones trasladables al Ejercicio Siguiente (Si 42 es mayor a 37)...(42 - 37)
357
0
3
Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales
PERSONA NATURAL CON DIFERENTES INGRESOS:
EL SR. FREDDY COLL, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD N 8.315.465, RIF V-8315465-2, DOMICILIADO EN BARCELONA ANZOATEGUI, EN TAL SENTIDO LE SUMINISTRA LA SIGUIENTE INFORMACIN, PARA QUE LA PREPARE LA DECLARACION DE RENTAS DEL AO 2009:
CASADO, TIENE TRES HIJOS UNO DE 14 AOS DE EDAD OTRO DE 18 AOS Y EL OTRO DE 27 AOS.
ES CONTADOR EN LA EMPRESA LA FUERZA C.A
INGRESOS (ANUAL)
BOLIVARES F.
SUELDOS Y DEMAS REMUNERACIONES SIMILARES
92.000,00
UTILIDADES
12.000,00
ALQUILER DE OFICINAS DE SU PROPIEDAD(*)
8.200,00
HONORARIOS PROFESIONALES (INDEPENDIENTE)(#)
14.000,00
VENTA DE CONTADO DE APARTAMENTO(&)
120.000,00
COSTO
APARTAMENTO ADQUIRIDO EN FEBRERO 2007
65.000,00
GASTOS (ANUAL)
SUELDO Y DEMAS SIMILARES A SECRETARIA
12.000,00
LUZ Y TELEFONO
1.200,00
PAPELERIA
700,00
DESGRAVAMEN (ANUAL)
PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE EL MISMO
8.600,00
PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE LOS HIJOS DE 14 Y 18 AOS
15.000,00
PAGOS A INSTITUTOS DOCENTES DE EL HIJO DE 27 AOS
8.000,00
HCM
6.500,00
SERVICIOS MEDICOS
17.000,00
ANTICIPOS: (ANUAL)
IMPUESTOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO SOBRE SUELDOS
1.100,00
IMPUETOS RETENIDOS EN EL EJERCICIO SOBRE HONORARIOS
200,00
(*) INCLUYE Bs. 700,00 del 2010 cobrado por anticipado.
(#) Incluye Bs. 3.000,00 no cobrados y no incluye Bs. 1.000,00 cobrados este ao correspondiente al ao pasado.
(&) Este apartamento no es su vivienda principal, lo adquiri en febrero del 2007, y fue vendido en octubre del 2009
IPC (HIPOTETICOS) FEBRERO 2007: 350, OCTUBRE DEL 2009:450.
FORMULA PARA EL FACTOR DE REAJUSTE POR INFLACION FISCAL: IPC FINAL ENTRE IPC INICIAL
CEDULA DE CONCILIACION FISCAL (SOLO INGRESOS INDEPENDIENTES)
DETALLE
SALDO SEGN LIBRO
DEBE
HABER
SALDO FISCAL
INGRESO
ALQUILER DE OFICINA
8.200,00
700,00
7.500,00
HONORARIO PROFESIONAL
14.000,00
3.000,00
1.000,00
12.000,00
VENTA APARTAMENTO
120.000,00
120.000,00
TOTAL INGRESO
142.200,00
139.500,00
COSTOS
COSTO APARTAMENTO
65.000,00
65.000,00
TOTAL COSTO
65.000,00
65.000,00
GASTOS
SUELDOS Y SALARIOS
12.000,00
12.000,00
LUZ Y TELEFONO
1.200,00
1.200,00
PAPELERIA
700,00
700,00
TOTAL GASTOS:
13.900,00
13.900,00
AJUSTE POR INFLACION
18.571,42
ENRIQUECIMIENTO
63.300,00
42.028,58
QUEDANDO EL CUADRO DE PRESUPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA:
DETERMINACION DEL IMPUESTO
ENRIQUECIMIENTO NETO 42.028,58
(+) SUELDOS Y SALARIOS 104.000,00
TOTAL ENRIQUECIMIENTO 146.028,58
(-)DESGRAVAMENES 47.100,00
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0.00
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 98.928,58
TARIFA N 1 12% MENOS SUSTRAENDO DE 75 UT
IMPUESTO DETERMINADO 7.746,43
(-) REBAJAS 2.200,00
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 1.300,00
(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS 0.00
IMPUESTO A PAGAR 4.246,43
FORMA DPNR - 99025
No.
DECLARACION DEFINITIVA DE RENTA Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES Y HERENCIAS YACENTES (Anverso)
A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Ejercicio Gravable
Desde
Hasta
COLL FREDDY
01/01/2009
31/12/2009
N. RIF.:V83154652
B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
N. RIF.:
C - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO
CONCEPTOS
GRAVABLE CON TARIFA # 1
GRAVABLE CON TARIFA # 3
1
Fuente Territorial: Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (ver seccin "E" casillas N 68 y N 65)
135
42.028,58
5
136
0
4
2
Fuente Territorial: Sueldos, Salarios y dems Remuneraciones Similares y Participacin en Sociedades
143
104.000,00
7
3
Fuente Territorial: Desgravmenes
163
47.100,00
7
164
0
6
4
Fuente Territorial: Total Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (Tarifa 1: 1+2+3)(Tarifa 3: 1-3)
175
98.928,58
5
176
0
4
5
Fuente Territorial: Prdidas Aos Anteriores
173
0
7
174
0
6
6
Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (4-5)(el resultado de la tarifa N3, traslade a la casilla N 13, item 445, en caso de ser positivo)
182
98.928,58
8
183
0
7
7
Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable o Prdida Fiscal (ver seccion "F" casillas N 7 y N 5)(el monto de la tarifa N3, traslade a la casilla 15, item 460, en caso de ser positivo)
401
0
9
406
0
4
8
Renta Neta Mundial: Gravable o Prdida Fiscal (6+7) ... Si (6) y (7) son mayores de cero... Si alguna de ellas es negativa, se tomar solo la positiva
431
98.928,58
9
9
Impuesto Determinado segn Tarifa #1 ................ (Casilla 8 x Tarifa 1) - Sustraendo
185
7.746,43
5
ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA NO PROPORCIONALES
10
Impuesto Acreditable Pagado en el Exterior (Art. 2 Ley ISLR) .........
441
0
9
11
Total Impuesto Determinado (despus de acreditamiento de impuesto pagado en el exterior) (si 9 es mayor o igual a 10) ... (9-10)
442
7.746,43
8
12
Impuesto Determinado Igual a Cero (Si 9 es menor que 10) ... (item 11 = 0)
0
IMPUESTOS PROPORCIONALES
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO BASE TERRITORIAL (A)
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO (B)
IMPUESTO PROPORCIONAL A PAGAR (A-B)
13
Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable
445
0
5
446
0
4
448
2
14
Fuente Territorial: Ganancias Fortuitas en Especies
455
0
5
456
0
4
295
0
5
15
Fuente Extra Territorial: Enriquecimiento Gravable (viene casilla N 7, items 406)
460
0
0
461
0
9
462
0
8
463
7
16
Fuente Extra Territorial: Dividendos Mineros
465
0
5
466
4
467
0
3
468
0
2
17
Fuente Extra Territorial: Dividendos Petroleros
470
0
0
471
9
472
0
8
473
7
18
Fuente Extra Territorial: Otros Dividendos
475
0
5
476
0
4
477
0
3
478
0
2
19
Fuente Extra Territorial: Ganancias Fortuitas
480
0
481
0
9
482
0
8
483
0
7
20
Total Impuestos Proporcionales (13+14+15+16+17+18+19)
489
0
1
21
Total Impuestos Autoliquidado Antes de las Rebajas... (11 + 20)
189
7.746,43
1
REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO
22
Rebaja Personal (10 U.T.) (Solo Residentes)
202
550,00
8
23
Cargas de familia. 3 nmero de cargas familiares x 10 U.T. (Solo Residentes)
201
1.650,00
9
24
Excedentes por inversiones aos anteriores
863
0
7
25
Nuevas Inversiones en Actividades Industriales o Agroindustriales, etc
864
0
6
26
Total Rebajas (22+23+24+25)
866
2.200.00
4
27
Total Impuesto del Ejercicio (Si 21 es mayor que 26) ... (21-26)
220
5.546,43
0
28
Impuesto del Ejercicio, Igual a Cero (Si 21 es menor que 26) ... (27=0)
ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO
29
Impuestos Retenidos en el Ejercicio
221
1.300.00
9
30
Anticipo por Enajenacin de Inmuebles
230
0
0
31
Anticipo de Impuestos (Declaracin Estimada) Planilla N 0
231
0
9
32
Impuesto Pagado en Declaracin Sustituida
233
0
7
33
Total Anticipos (29+30+31+32)
291
1.300,00
9
34
Total Impuesto (Si 27 es mayor o igual a 33) ... (27-33)
290
4.246,43
0
35
Crdito del Ejercicio (Si 27 es menor que 33) ... (33-27)
297
0
3
CRDITOS DE IMPUESTOS ACTIVOS EMPRESARIALES
36
Crdito de Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados
242
0
8
37
Crdito de Impuestos a los Activos Empresariales Aplicables en el Ejercicio (monto igual o menor a 34)
243
0
7
38
Total Impuesto despus de Aplicar Crditos de Activos Empresariales (si 34 es mayor o igual a 37) ... (34 - 37)
244
4.246,43
6
39
Crditos de Impuestos a los Activos EmpresarialesTrasladables para el Ejercicio Siguiente (si 36 es mayor a 37) ... (36 - 37)
245
0
5
IMPUESTO PAGADO EN EXCESO
40
Total Impuesto Pagado en Exceso en Aos Anteriores No Compnsados/No Reintegrados/No Cedidos
241
0
9
41
Impuesto Pagado en Exceso a rebajar (monto igual o menor a 38)
249
0
1
42
Total Impuesto a Pagar antes de las Compensaciones...(38 - 41)
355
4.246,43
5
COMPENSACIN
43
Crditos por Compensaciones Acumuladas
358
0
2
44
Compensaciones con Crditos Propios
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto
311
0
9
312
0
8
313
0
7
314
0
6
45
Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)
Rif Cedente
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto
315
0
5
316
0
4
317
0
3
318
0
2
319
0
1
321
0
9
322
0
8
323
0
7
324
0
6
325
0
5
46
Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin
Tipo Resolucin
Rif Cedente
Nmero Resolucin
Fecha
Monto
326
0
4
327
0
3
328
0
2
329
0
1
330
0
0
331
0
9
332
0
8
333
0
7
334
0
6
335
0
5
336
0
4
337
0
3
338
0
2
339
0
1
340
0
0
341
0
9
342
0
8
343
0
7
344
0
6
345
0
5
346
0
4
347
0
3
348
0
2
349
0
1
350
0
0
47
Compensacin (358 + 314 + 319 + 325 + 330 + 335 + 340 + 345 + 350)
356
0
4
48
Total Impuesto a Pagar, Despus de las Compensaciones (42 - 47)
90
4.246,43
0
49
Impuesto Pagado en Exceso no Compensado/no Reintegrado ms el General en el Ejercicio (40 - 41 + 36)
87
0
3
50
Crdito por Compensaciones trasladables al Ejercicio Siguiente (Si 42 es mayor a 37)...(42 - 37)
357
0
3
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Reverso
D - REAJUSTE POR INFLACION (NO LO LLENE SI SOLO OBTIENE SUELDOS O SALARIOS)
ACTIVOS NO MONETARIOS
Saldo a Reajustar
Activo Fijo
Inventarios
Cuentas x Cobrar Reajustables
Otros No Monetarios
901
9
902
8
903
7
904
6
916
0
4
Reajuste por Inflacin
912
8
913
7
914
6
915
5
PASIVOS NO MONETARIOS
Saldo a Reajustar
Cuentas x Pagar Reajustables
Corto Plazo Reajustable
Largo Plazo Reajustable
Otros No Monetarios
921
9
922
8
923
7
924
6
936
0
4
Reajuste por Inflacin
932
8
923
7
934
6
935
5
PATRIMONIO NETO
Saldos a Reajustar
Patrimonio Neto inicial
Aumentos
Disminuciones
943
7
944
6
945
5
957
0
3
Reajuste X inflacin
954
6
955
5
956
4
968
0
2
E - ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, GASTOS Y CONCILIACIN FISCAL DE RENTAS: FUENTE TERRITORIAL
INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD
DATOS CONTABLES
GASTOS
DATOS CONTABLES
1
Exportaciones
701
0
9
37
Sueldos y Salarios
735
12.000,00
5
2
Ventas Brutas al Sector Pblico
702
8
38
Intereses sobre crditos
736
0
4
3
Ventas Brutas al Sector Privado
703
0
7
39
Contribuciones sociales
737
0
3
4
Ventas de Inmuebles a Crdito
704
120.000,00
6
40
Prestaciones Sociales
738
0
2
5
Regalias no mineras y anlogas
705
0
5
41
Gastos de Administracin y Conservacin de Inmuebles
739
1.200,00
1
6
Regalias Mineras y Participaciones Analogas
706
0
4
42
Gastos de administra de regala
740
0
0
7
Intereses sobre Crditos
707
3
43
Depreciaciones y Amortizaciones
741
0
9
8
Arrendamientos y Subarrendamientos
708
8.200,00
2
44
Otros Gastos
742
700,00
8
9
Otros Ingresos (Incluye ingresos sujetos a impuestos proporcionales)
709
14.000,00
1
45
Gastos Rentas Exentas / Exonaradas
972
0
8
10
Menos: Devoluciones, Rebajas y Descuentos
710
0
0
46
Total de Gastos (37 + ... + 45)
743
13.900,00
7
11
Ingresos Exentos / Exonerados
970
0
0
47
Utilidad o Prdida del Ejercicio Contable (12 - 36 - 46)
744
63.300,00
6
12
Total Ingresos Netos (1 + ... + 9 - 10 + 11)
711
142.200,00
9
CONCILIACIN FISCAL DE RENTAS
COSTOS DE VENTAS
DATOS CONTABLES
MAS:
DATOS CONTABLES
13
Inventario Inicial
712
0
8
48
Contribuciones Sociales no Pagadas
745
5
14
Compras Netas Nacionales
713
0
7
49
Reservas Provisiones y aparatos
746
4
15
Compras Netas Exterior
714
0
6
50
Multas y Sanciones Pecunarias
747
3
16
Total Compras Netas (14 + 15)
715
0
5
51
Gastos Deducidos en Ejercicios Amnteriores no Pagados
748
2
17
Total Mercancia Disponible (13 + 16)
716
0
4
52
Ingresos Causados en Ejercicios anteriores Cobrados
749
1.000,00
1
18
Menos: Inventario Final
717
0
3
53
Excedente de Sueldo a Directivos
750
0
19
Costos de Ventas de Mercancias Vendidas (17 -18)
718
0
2
54
Depreciaciones y amortizaciones
751
9
20
Inventario Inicial de Materias Primas
719
0
1
55
Otros
752
8
21
Compras Netas de Materias Primas
720
0
0
56
Utilidad Ajuste por Inflacin
753
0
7
22
Menos: Inventario Final de Materias Primas
721
0
9
57
Total (48+...+56)
754
1.000,00
6
23
Mano de Obra Directa
722
0
8
MENOS:
24
Costo Primo ( 20 + 21 - 22 + 23)
723
0
7
58
Ingresos Contabilizados y no Cobrados
756
3.000,00
4
25
Otras Remuneraciones
724
0
6
59
Gastos Causados en Periodos Anteriores y Pagados en el Ejercicio
757
3
26
Contribuciones
725
0
5
60
Depreciaciones, Amortizaciones y Otros
758
2
27
Compras de Bienes y Servicios
726
0
4
61
Otros
973
700,00
7
28
Inventario Inicial de Productos en Proceso
727
0
3
62
Prdida Ajuste por Inflacin
759
18.571,42
1
29
Menos:Inventario Final de Productos en Proceso
728
0
2
63
Total (58 +...+ 62)
760
22.271,42
0
30
Inventario Inicial de Productos Terminados
729
0
1
64
Utilidad o Prdida Fiscal (47 + 57 - 63)
761
42.028,58
9
31
Menos:Inventario Final de Productos Terminados
730
0
0
65
Menos: Regalias Mineras y Demas Enriquecimientos netos Gravables con Tarifa N. 3 (Trasladable a la seccin "C" Casilla N. 1, Item 136)
762
0
8
32
Costo de Ventas Productos Terminados (23 + 24 + 25 + 26 + 27 - 28 + 29 - 30)
731
0
9
66
Menos: Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales
764
6
33
Otros Costos de Ventas
732
65.000,00
8
67
Menos: Enriquecimiento Rentas Exentas / Exoneradas (11 - 35 - 45)
974
0
6
34
Costos de Presentacin de Servicios
733
0
7
68
Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (64 - 65 - 66 - 67)(Traslade a la Seccin "C" Casilla N. 1, Item 135)
763
42.028,58
7
35
Costos Rentas Exentas / Exoneradas
971
0
9
36
Total Costo de Ventas (19 + 32 + 33 + 34 + 35)
734
65.000,00
6
F - ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DE RENTAS: FUENTE EXTRATERRITORIAL
DATOS CONTABLES
1
Ingresos Propios de la Actividad
780
0
2
Costos
781
9
3
Gastos
782
8
4
Utilidad Operativa Fiscal (1 - 2 - 3)
785
0
5
5
Menos: Regalias Mineras y Dems Enriquecimientos Netos (Este monto se trasladar automticamente a la Seccin "C", Casilla N 7, Tarifa N 3, Items N 406)
786
4
6
Menos Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales
787
3
7
Enriquecimiento Neto o Prdida Fiscal (4 - 5 - 6) (Este monto se trasladar automticamente a la Seccin "C", Casilla N 7, Items N 401)
788
0
2
G - PAGADO POR CONCEPTO DE DESGRAVAMENES PERSONAS NATURALES (SOLO RESIDENTES)
1
Institutos Docentes en el Pas
810
23.600,00
0
2
Primas de Seguro de vida, Hospitalizacion y Maternidad a Empresas Domiciliadas en el Pas
813
6.500,00
7
3
Intereses Prestamos Adquisicin Vivienda Principal (Mx 1000 U.T.) Alquiler de vivienda Permanente (Mx 800 U.T.)
808
0
2
4
Gastos Mdicos y Odontolgicos Prestados en el Pas
814
17.000,00
6
5
Total de Desgravmenes (1+2+3+4) (Este Total Tambin se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)
850
0
0
6
Desgravamen nico (774 x Valor en Bs. de la U.T.) Si Opta por este Desgravmen (Este Total Tambin Se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)
851
47.100,00
9
H - PERDIDAS AOS ANTERIORES PENDIENTES DE COMPENSACIN
EJERCICIOS
TARIFA # 1
TARIFA # 3
1
190
Desde:0 Hasta:0
0
155
0
5
156
0
4
2
196
Desde:0 Hasta:0
4
157
0
3
158
0
2
3
197
Desde:0 Hasta:0
3
168
0
2
169
0
1
4
Total Prdidas (Trasladable automticamente a la Seccin "C", Casilla # 5)
193
0
7
194
0
6
I - EXCEDENTE DE REBAJA POR INVERSIONES A UTILIZAR EN EJERCICIOS FUTUROS (NO LO LLENE, SI SOLO OBTIENE SUELDOS O SALARIOS)
EJERCICIOS
MONTO
1
917
Desde: Hasta:
3
925
5
2
918
Desde: Hasta:
2
926
4
3
919
Desde: Hasta:
1
927
3
4
920
Desde: Hasta:
0
928
0
2
J- CREDITO ACUMULADO DE IMPUESTOS DE ACTIVOS (NO LO LLENE, SI SOLO OBTIENE SUELDOS Y SALARIOS)
EJERCICIOS
COD
MONTO
1
264
Desde
Hasta
Planilla N
6
212
8
2
265
Desde
Hasta
Planilla N
5
213
7
3
266
Desde
Hasta
Planilla N
4
214
6
4
Total excedente de impuestos de activos empresariales
242
0
8
K - IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS)
1
247
Ejercicio: 0
Nro.- 0
3
248
0
2
2
246
Ejercicio:
Nro.-
4
250
0
3
Impuesto Cedido en el Ejercicio
252
0
0
4
Total Impuestos Pagados en Exceso en Ejercicios Anteriores (Trasladable a la Seccin "C", Casilla # 40)
241
0
9
L - ESTADO DEMOSTRATIVO DE IMPUESTOS PAGADOS: FUENTE EXTRATERRITORIAL
1
Impuesto Pagado: Regalias
790
0
2
Impuesto Pagado: Dividendos Mineros
791
9
3
Impuesto Pagado: Dividendos Petroleros
792
8
4
Impuesto Pagado: Otros Dividendos
793
7
5
Impuesto Pagado: Ganancias Fortuitas
794
6
6
Impuesto Pagado: Enriquecimiento Neto
795
5
Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales
LA EMPRESA MECA, C.A. RIF J-03817272-2, CON DOMICILIO EN PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE COMPUTADORAS PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACION:
INGRESOS (ANUAL)
BOLIVARES F.
VENTAS
200.000,00
ALQUILERES DE BIENES MUEBLES
70.000,00
COSTO
INVENTARIO INICIAL
130.000.00
COMPRAS NETAS DE MERCANCIA
40.000,00
INVENTARIO FINAL
30.000,00
GASTOS (ANUAL)
SUELDO Y DEMAS SIMILARES A PERSONAL
68.000,00
LUZ Y TELEFONO
1.800,00
S.S.O
1.098,00
INCES
2.400,00
PASAJES INTERNACIONAL
300,00
MULTAS
40,00
PAPELERIA
900,00
INFORMACIN ADICIONAL:
1. SUELDOS Y SALARIOS: NO SE RETUVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UN PAGO DE Bs. 200,00 siendo procedente la retencin
2. La factura del seguro social del mes de diciembre por Bs. 100,00 esta pendiente de pago.
3. El INCES correspondiente al 4to trimestre del ao es de Bs. 30,00 y no esta pagado.
4. Reajuste por inflacin fiscal para el ao es de 380,00 en ganancia
5. La empresa present su declaracin estimada en el mes de junio y pag 2.000,00 de impuesto.
6. Tuvo retencin de partes de otras empresas de 1.200,00
CEDULA DE CONCILIACION FISCAL
DETALLE
SALDO SEGN LIBRO
DEBE
HABER
SALDO FISCAL
INGRESO
VENTAS
200.000,00
200.000,00
ALQUILER DE BIENES MUEBLES
70.000,00
70.000,00
TOTAL INGRESO
270.000,00
270.000,00
COSTOS
INVENTARIO INICIAL
130.000.00
130.000,00
COMPRAS NETAS DE MERCANCIA
40.000,00
40.000,00
INVENTARIO FINAL
30.000,00
30.000,00
TOTAL COSTOS
140.000,00
140.000,00
GASTOS
SUELDO Y DEMAS SIMILARES A PERSONAL
68.000,00
200,00
67.800,00
LUZ Y TELEFONO
1.800,00
1.800,00
S.S.O
1.098,00
100,00
998,00
INCES
2.400,00
30,00
2.370,00
PASAJES INTERNACIONAL
300,00
150,00
150,00
MULTAS
40,00
40,00
0,00
PAPELERIA
900,00
900,00
TOTAL GASTOS:
74.538,00
74.018,00
AJUSTE POR INFLACION
380,00
ENRIQUECIMIENTO
55.462,00
56.362,00
QUEDANDO EL CUADRO DE PRESUPUESTO DE LA SIGUIENTE FORMA:
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS 270.000,00
(-) COSTOS 140.000,00
RENTA BRUTA 130.000,00
(-)DEDUCCIONES (GASTOS) 74.018,00
UTILIDAD O PRDIDA DEL EJERCICIO 55.982,00
+/- REAJUSTE POR INFLACION 380,00
RENTA NETA 56.362,00
(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES 0,00
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 56.362,00
TARIFA N 2 3 15 %
IMPUESTO DETERMINADO 8.454,30
(-) REBAJAS 0,00
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO 3.200,00
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00
IMPUESTO A PAGAR 5.254,30
DECLARACIN ESTIMADA DEL ISLR
Obligados a presentarla
Personas naturales
Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos del ao anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, presentarn declaracin estimada cuando sus ingresos provengan de:
1) Actividades mercantiles o crediticias.
2) Del Libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
3) Del Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
4) De la participacin de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la autoliquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinacin del monto a declarar.
(Articulo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 20 pargrafo primero, de su Reglamento)
Personas jurdicas
Las sociedades annimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y dems entidades que realicen actividades distintas de la explotacin de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos del ao anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, debern presentar declaracin estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ao gravable en curso.
Se exceptan de la obligacin de practicar la autoliquidacin y pago de la declaracin estimada, a las Sociedades de Personas y a las Comunidades, cuando sus enriquecimientos slo sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la autoliquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinacin del monto a declarar.
(Artculo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 20 pargrafo segundo, de su Reglamento)
Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas
Los contribuyentes que realicen estas actividades y que hayan obtenido ingresos que excedan a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), debern presentar declaracin estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al ao gravable en curso.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podr hacer una declaracin especial estimada de los mismos, practicando simultneamente la auto liquidacin y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo a! procedimiento para la determinacin del monto a declarar.
(Artculo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 23 de su Reglamento)
Determinacin de la declaracin estimada de ISLR
El monto de los enriquecimientos objeto de la declaracin estimada no podr ser inferior al Ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior al ao gravable en curso, salvo justificacin admitida por la administracin tributaria.
El impuesto a pagar por la declaracin estimada asciende al 75% del impuesto que correspondera pagar si la declaracin fuera definitiva.
Para el clculo de la declaracin estimada tomaremos el mismo cuadro de clculo para la declaracin definitiva para Personas naturales juridicas, solo que desde el Enriquecimiento Neto en adelante, Ejemplo:
PERSONA NATURAL:
ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) XXXXX
(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA N 1 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX
IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL XXXXX
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) (XXXXX)
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)
TOTAL A PAGAR XXXX
PERSONA JURIDICA:
RENTA NETA (80% DEL AO ANTERIOR) XXXXX
(- ) PERDIDAS EN AOS ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA N 2 3 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
SUB-TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX
IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL XXXXX
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) (XXXXX)
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)
TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX
Forma y oportunidad del pago
Personas naturales y herencias yacentes
Debern presentar su declaracin estimada en la segunda quincena del sexto (6) mes del ejercicio anual del contribuyente, y podr ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin. Si se opta pagar:
1) EN UNA (1) SOLA PORCIN: se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada.
2) EN DOS (2) O MS PORCIONES: la primera porcin se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada, y las porciones restantes se pagarn mensual y consecutivamente.
(Artculo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 3 Numeral Primero de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
Personas Jurdicas
Debern presentar su declaracin estimada en la segunda quincena del sexto (6) mes del ejercicio anual del contribuyente; y podr ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin- Si se opta pagar:
1) EN UNA (1) SOLA PORCIN: se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin.
2) EN DOS (2) O MS PORCIONES: La primera porcin se pagar conjuntamente con la presentacin de la declaracin estimada/ y las porciones restantes se pagarn mensual y consecutivamente.
(Artculo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artculo 3 numeral segundo, de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas
Los contribuyentes que realicen estas actividades debern presentar la declaracin estimada de rentas, dentro de los cuarenta y cinco (45) das continuos al cierre del ejercicio anual, el pago de la misma deber fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderos mensual y consecutivamente; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la divisin en porciones no sea exacta, la diferencia se incluir en la primera porcin.
El pago en porciones se realizar:
1) La primera porcin, dentro de los primeros catorce (14) das siguientes al vencimiento del trmino para presentar la declaracin estimada.
2) Y, las porciones restantes, dentro de los diez (10) primeros das de cada uno de los once (11) meses subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porcin.
(Artculo 25 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Artculo 4 de la Resolucin No. 148, G.O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
DECLARACION ESTIMADA EJERCICIO PERSONA NATURAL:
El Sr. Jos Martnez obtuvo un enriquecimiento neto de Bs. 120.000,00 en el ejercicio 2009, segn declaracin de rentas definitivas H2008 N# 01835256, que fue presentada el marzo del 2010.
Para este ao tiene que presentar la declaracin estimada tomando en cuenta los siguientes datos.
Profesin: Ingeniero
Cdula de identidad: V-2.578.699
Rif. N# V02578699-1
Direccin: Av. Principal de Lecheras, edif. Las Islas piso 2 apt 2-3
Carga familiar: su esposa, y un hijo de 16 aos de edad
Impuestos retenido hasta el mes anterior: 300
Desgravamen: nico
Quedando el cuadro de presupuesto de la siguiente manera:
ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) 96.000,00
(-)DESGRAVAMENES 50.310,00
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0,00
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 45.690,00
TARIFA N 1 6 %
IMPUESTO DETERMINADO 2.741,40
(-) REBAJAS 1.950,00
SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR 791,40
IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL 593,55
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) 300,00
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00
TOTAL A PAGAR 293,55
FORMA EPJ - 99029
No.
DECLARACION ESTIMADA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS NATURALESRESIDENTES O NO EN EL PAIS Y HERENCIAS YACENTES
A - DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Ejercicio Gravable
Desde
Hasta
MARTINEZ JOSE
01/01/2010
31/12/2010
N. RIF.:V25786991
B - DATOS DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
N. RIF.:
C. - AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO
CONCEPTOS
Gravable con Tarifa N. 1
Gravable con Tarifa N. 3
1
FUENTE TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO NETO (Ver seccin D)
181
96.000,00
9
182
0
8
2
DESGRAVAMENES: (Ver Seccin E) SOLO RESIDENTES
163
50.310,00
9
164
0
8
3
FUENTE TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE O PRDIDA FISCAL(1 - 2)
153
45.690,00
7
154
0
6
4
FUENTE TERRITORIAL:Prdidas Aos Anteriores (Ver Seccin F)
173
0
7
174
0
6
5
FUENTE TERRITORIAL: ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE O PRDIDA (4-3)
196
45.690,00
4
197
0
3
6
FUENTE EXTRA TERRITORIAL:ENRIQUECIMIENTO NETO O PRDIDA (Ver Seccin D)
401
0
9
406
0
4
7
RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE O PRDIDA FISCAL(Ver Seccin D)
431
0
9
8
IMPUESTO DETERMINADO SEGN TARIFA N 2 y TARIFA N 3
185
2.741,40
5
186
0
4
REBAJAS AL IMPUESTO
9
REBAJA PERSONAL (10 UT VALOR EN BS. DE LA UT) (SOLO RESIDENTES)
202
650,00
8
203
0
7
10
CARGA FAMILIAR CANTIDAD2x (10 UT VALOR EN BS. DE LA UT) (SOLO RESIDENTES)
201
1.300,00
9
204
0
6
11
TOTAL REBAJAS (Ver Seccin G)
198
0
2
12
TOTAL REBAJAS (Ver Seccin H)
199
0
1
13
TOTAL REBAJAS (9+...+12)
876
1.950,00
4
877
0
3
IMPUESTO DEL EJERCICIO
14
IMPUESTO DETERMINADO TARIFA N 2 (8-9-10-11)
187
791,40
3
15
IMPUESTO DETERMINADO TARIFA N 3 (8-9-10-12)
188
0
2
IMPUESTO LIQUIDABLE
16
75% DEL IMPUESTO DETERMINADO EN 14 (TARIFA N 1)
183
593,55
7
17
96% DEL IMPUESTO DETERMINADO EN 15 (TARIFA N 3)
184
0
6
18
TOTAL IMPUETSO LIQUIDABLE DEL EJERCICIO (16 + 17)
189
593,55
1
ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO
19
TOTAL IMPUESTOS RETENIDOS HASTA EL MES ANTERIOR AL PLAZO PARA DECLARAR
221
300,00
9
20
ANTICIPO POR ENAJENACIN DE INMUEBLES
280
0
0
21
IMPUESTO PAGADO EN DECLARACIN SUSTITUIDA PLANILLA N
233
0
7
22
TOTAL ANTICIPOS (19 + 20 + 21)
291
300,00
9
23
TOTAL IMPUESTO (Si 18 es mayor o igual a 22) ... (18 - 22)
290
293,55
0
24
CRDITO DEL EJERCICIO (Si 18 es menor que 22) ... (22 - 18)
297
0
3
CRDITO DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES
25
CRDITO DE IMPTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES ACUMULADOS (Ver seccin I)
242
0
8
26
CRDITO DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES APLICABLES EN EL EJERCICIO (monto igual o menor 23)
243
0
7
27
TOTAL IMPUESTO DESPUS DE APLICAR CRDITO DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES (Si 23 es mayor o igual que 27) ... (27 - 23))
244
293,55
6
28
CRDITO DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES TRASLADABLES PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE (si 27 es mayor a 23)
245
0
5
IMPUESTO PAGADO EN EXCESO
29
TOTAL IMPUESTO PAGADO EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (Ver seccin J)
241
0
9
30
IMPUESTO PAGADO EN EXCESO A COMPENSAR (monto igual o menor 29)
249
0
1
31
TOTAL IMPUESTO A PAGAR ANTES DE LAS COMPENSACIONES (Si 27 es mayor o igual que 30) (27 - 30)
355
293,55
5
COMPENSACION
32
Compensaciones con Crditos Propios
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto (BsF)
311
0
9
312
0
8
313
0
7
314
0
6
33
Compensaciones con Crditos Adquiridos (Cesin)
Rif Cedente
Nmero de Declaracin
Tributo
Ejercicio
Monto
315
0
5
316
0
4
317
0
3
318
0
2
319
0
1
321
0
9
322
0
8
323
0
7
324
0
6
325
0
5
34
Resoluciones de Reconocimientos de Crditos(1) Repeticin de Pago (2) Devolucin de Retencin de IVA (3) Devolucin de Retencin de IVA Adquiridos por Cesin
Tipo Resolucin
Rif Cedente
Nmero Resolucin
Fecha
Monto (BsF)
326
0
4
327
0
3
328
0
2
329
0
1
330
0
0
331
0
9
332
0
8
333
0
7
334
0
6
335
0
5
336
0
4
337
0
3
338
0
2
339
0
1
340
0
0
341
0
9
342
0
8
343
0
7
344
0
6
345
0
5
35
COMPENSACIN (314+319+325+330+335+340+345)
356
0
4
36
TOTAL DE IMPUESTO A PAGAR DESPUES DE LAS COMPENSACIONES (31-35)
90
293,55
0
37
IMPUESTO PAGADO EN EXCESO NO COMPENSADO / NO REINTEGRADO MAS EL GENERADO EN EL EJERCICIO (29-30+24)
87
0
3
D. DATOS DE LA DECLARACIN DEFINITIVA DEL AO ANTERIOR
EJERCICIO GRAVABLE
N DECLARACIN
ENRIQUECIMIENTO NETO TERRITORIAL
%
ENRIQUECIMIENTO NETO ESTIMADO
Desde 01/01/2009
Hasta 31/12/2009
N 01835256
Tarifa N1
120.000,00
80
181
96.000,00
9
Traslade el enriquecimiento neto estimado a la seccin "C" casilla N1
Tarifa N3
0
80
182
0
8
EJERCICIO GRAVABLE
N DECLARACIN
ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRA TERRITORIAL
%
ENRIQUECIMIENTO NETO ESTIMADO
Desde 0
Hasta 0
N 0
Tarifa N1
0
80
401
0
9
Traslade el enriquecimiento neto estimado a la seccin "C" casilla N4
Tarifa N3
0
80
406
0
4
E - PAGADO POR CONCEPTO DE DESGRAVAMENES PERSONAS NATURALES (SOLO RESIDENTES)
1
Institutos Docentes en el Pas
810
0
0
2
Primas de Seguro de vida, Hospitalizacion y Maternidad a Empresas Domiciliadas en el Pas
813
0
7
3
Intereses Prestamos Adquisicin Vivienda Principal (Mx 1000 U.T.) Alquiler de vivienda Permanente (Mx 800 U.T.)
808
0
2
4
Gastos Mdicos y Odontolgicos Prestados en el Pas
814
0
6
5
Total de Desgravmenes (1+2+3+4) (Este Total Tambin se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)
850
0
0
6
Desgravamen nico (774 x Valor en Bs. de la U.T.) Si Opta por este Desgravmen (Este Total Tambin Se Trasladar Automticamente a la Seccin "C", Casilla N 3)
851
50.310,00
9
F.- PERDIDAS DE AOS ANTERIORES PENDIENTES POR COMPENSACION
EJERCICIOS
TARIFA N. 1
TARIFA N. 3
1
190
Desde0
Hasta0
0
155
0
5
156
0
4
2
196
Desde0
Hasta0
4
157
0
3
158
0
2
3
197
Desde0
Hasta0
3
168
0
2
159
0
1
4
Total Prdidas (Traslade a la Seccion "C" Casilla N. 2)
193
0
7
194
0
6
G. INVERSIN ESTIMADA DE ACTIVIDADES DISTINTAS A HIDROCARBUROS
CONCEPTOS
INVERSIN ANTERIOR
INVERSIN ESTIMADA
REBAJAS IMPUESTO
1
Excedente de rebajas aos anteriores
820
0
0
821
0
9
822
0
8
2
Actividades industriales, agroindustriales y turisticas
831
0
9
832
0
8
833
0
7
3
Actividades agricolas, pecuarias, pesqueras o piscicolas
842
0
8
843
0
7
844
0
6
TOTAL Traslade este total a la seccin "C" casilla N11
845
0
5
H. INVERSIN ESTIMADA DE ACTIVIDADES DE MINAS, HIDROCARBUROS Y CONEXAS
CONCEPTOS
INVERSIN ANTERIOR
INVERSIN ESTIMADA
REBAJAS IMPUESTO
1
Excedente de rebajas aos anteriores
701
0
9
702
0
8
703
0
7
2
Nuevas inversiones
704
0
6
705
0
5
706
0
4
TOTAL Traslade este total a la seccin "C" casilla N12
707
0
3
I.- EXCEDENTES DE IMPUESTOS DE ACTIVOS EMPRESARIALES
EJERCICIOS
MONTO
1
167
Desde0
Hasta0
3
212
0
8
2
165
Desde0
Hasta0
5
213
0
7
3
166
Desde0
Hasta0
4
214
0
6
4
Total Excedente Fuente Territorial (Trasladable a la Seccin "C", Casilla # 20)
215
0
5
J - IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS)
1
247
Desde
Hasta
Declaracin Nro:0
3
248
0
2
2
246
Desde
Hasta
Declaracin Nro:
4
250
0
3
Total Impuesto Pagado en Exceso (Traslade a la Seccin "C" Casilla N. 24)
241
0
9
Este documento no debe ser consignado ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales
EJERCICIO DE DECLARACIN ESTIMA PERSONA JURIDICA:
Empresa KEY, C.a, cerro su ao econmico el 31-12-2009,
1. Enriquecimiento neto de ese ao segn declaracin definitiva de rentas H 2009 N#9456823 en la opcin primera de la seccin C. Fue de 110.000,00.
2. Retencin del Impuesto hasta el mes anterior 2.000,00
Quedando en cuadro de presupuesto de la siguiente manera:
ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AO ANTERIOR) 88.000,00
(-) PERDIDAS EN Aos ANTERIORES 0,00
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE 88.000,00
TARIFA N 2 15 %
IMPUESTO DETERMINADO 13.200,00
(-) REBAJAS 0,00
SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR 13.200,00
IMPUESTO LIQUIDABLE 75% DEL SUB-TOTAL 9.900,00
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (RETENCION) 2.000,00
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS 0,00
TOTAL A PAGAR 7.900,00
RETENCIN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBLIGADOS A PRACTICARLA
Estn obligados a practicar la retencin del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el Decreto 1.808, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artculos 27,31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 64, 65 y 77 de la Ley de Impuesto sobre la renta.
(Artculo 1 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
RETENCIN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMS REMUNERACIONES
Personas naturales residentes
En este caso la retencin slo proceder si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o ms deudores o pagadores, un total anual que exceda de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
Se considera persona natural residente aqulla que permanezca en el pas por un lapso de tiempo continuo o discontinuo superior a ciento ochenta y tres (183) das en un ao calendario.
(Artculo 2 y Pargrafo Primero del Artculo 3 del Reglamento parcial de la ley de
Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Personas naturales no residentes
En este ca