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Ciclo tributarioCiclo tributario
Site: Servicio de Rentas Internas
Course: Pasaporte Tributario - Grupo 1 Manabí - CEF
Book: Ciclo tributario
Printed by: VERA MUENTES ROBERTO HORACIO
Date: Tuesday, 8 May 2012, 12:15 PM
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Table of Contents
El Ciclo del contribuyente
A. Inscripción
B. Actualización de información
- Sanciones
C Emisión y entrega de comprobantes de venta
D. Llevar registros contables
E. Presentar declaraciones
- Periodicidad de la declaración
- Declaraciones sustitutivas
- Intereses y multas
- Ejemplo de cálculo
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Todos los contribuyentes1 o responsables2, deben cumplir con sus obligaciones tributarias y con los deberes formales establecidos en el CódigoTributario.
Obligaciones
Los deberes formales3 son:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes (RUC), proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamentelos cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso (por ejemplo autorización para imprimir comprobantes de venta);
c) Llevar libros y registros contables relacionados con la actividad económica que realiza (libros de ingresos y egresos), en idioma castellano;
anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria noesté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos que generadon obligacionestributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria , cuando su presencia sea requerida.
_______________________
1. Contribuyente es aquella persona natural o jurídica a quien la ley impone el pago del tributo por la verificación del hecho
generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice sutraslación a otras personas.
2. Responsable es la persona quien sin ser contribuyente, debe cumplir de igual manera con el pago de los impuestos. Por ejemplo elGerente General de una compañía es responsable por el cumplimiento de las obligaciones de su empresa
3. Artículo 96 Código Tributario.
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El primer paso para iniciar cualquier actividad económica es obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC). La inscripción se la puede hacer
como persona natural o como una sociedad, dependiendo de los requisitos que se hayan adjuntado inicialmente. Tomando en cuenta la actividad
económica que se vaya a realizar y el nivel de ingresos, la inscripción se la puede hacer en el Régimen General o en el Régimen Simplificado. (enesta sección nos enfocaremos en el Régimen General)
La inscripción se la realiza por una sola vez, en un plazo máximo de 30 días siguientes al de constitución o iniciación real de actividades. Para ello,
el SRI asigna un número de registro, indistintamente del número de establecimientos o sucursales que posea, o del número de actividades
económicas que realice. Como persona natural, el RUC está compuesto por trece dígitos, que corresponden a su número de cédula con la
terminación invariable de 001.
En el caso de extranjeros no residentes, sociedades públicas y privadas, el RUC también consta de 13 dígitos, con la característica de que
el tercer dígito es 9 ó 6.
Una vez inscrito, se le asigna al contribuyente ciertas obligaciones tributarias que debe cumplir y que las puede constatar en su documento de
inscripción. Las obligaciones tributarias que debe cumplirlas puntualmente a fin de evitar molestas sanciones son:
IVA mensual o semestral de IVA (según la actividad que realice)
Impuesto a la Renta (siempre que supere la base anual)
Dependiendo de la actividad:
ICE mensual (siempre y cuando produzca bienes y servicios con ICE)
Anexo Transaccional Simplificado (siempre que posea autorización de autoimpresor)
Anexo Bajo Relación de Dependencia (si posee trabajadores bajo relación de dependencia)
Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles (si tiene en el RUC registrada esta actividad económica).
Anexo de Gastos Personales (siempre que los ingresos gravados sean superiores a US$15.000 y los gastos personales deducibles superen los
US$7.500)
Anexo Declaración Patrimonial (se presentará anualmente una declaración patrimonial, cuando el total de activos superen los US$200.000).
Las personas naturales que se inscriben en el RUC pueden
ser:
Nacionales,
Extranjeras residentes y
Extranjeras no residentes.
Se entiende que una persona extranjera es residente
cuando su estadía en el país supera los ciento ochenta y
tres (183) días calendario, dentro de un mismo ejercicio
económico, contados de manera continua o no.
Las personas jurídicas o sociedades en general, comprenden a:
Todas las instituciones del sector público,
Las personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de
Compañías y de Bancos,
Las organizaciones sin fines de lucro,
Los fideicomisos mercantiles
Las sociedades de hecho y
Cualquier patrimonio independiente de sus miembros.
En caso de atraso en la inscripción, se comete una contravención cuya sanción va de US $30 a US $1.500 dólares.__________________________________
Art. 1 Codificación Ley del RUC.- El Registro Único de Contribuyentes (RUC) tiene como función registrar e identificar a los contribuyentes con
fines impositivos, y proporcionar información a la Administración Tributaria.
Persona jurídica es aquella entidad con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, creada por una o
más personas físicas para cumplir un papel.
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Luego de inscrito en el RUC, una de las obligaciones que frecuentemente se olvidan los contribuyentes es actualizar la información de su actividad
cuando se hayan producido cambios. La Ley1 establece que se debe comunicar al SRI, en un plazo máximo de 30 días, cualquier cambio
producido en la información originalmente presentada, tales como:
Cambios de la actividad económica (por ejemplo cambio de la actividad de venta de computadores por venta de muebles de oficina.)
Cambio de domicilio (para efectos de ubicación y notificación).
Cancelación de actividades.Suspensión de actividades.
Aumento o disminución de capital.
Incremento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios.Cualquier otra modificación que se produjera respecto a los datos consignados al momento de la inscripción.
El término “cancelación”, hace referencia a la intención del contribuyente de no desempeñar ninguna actividad económica en el futuro. En estos
casos el RUC ya no podrá ser reactivado; los casos de cancelación se producen por:
Fallecimiento del contribuyente.
Terminación de toda actividad económica de extranjeros no residentes.
El término "suspensión", hace referencia a la intención de cesar una actividad económica por un tiempo determinado. En estos casos el RUC
puede ser reactivado. Los casos para la suspensión son:
Por terminación de la actividad económica o por ausencia del país que exceda los 6 meses.
Por exclusión del contribuyente debido a que fue declarado derrochador, ebrio frecuente, toxicómano, demente o loco, o condenado a pena
sancionada con reclusión declarada, en sentencia, por un juez.
Previo a la suspensión de actividades, se debe dar de baja aquellos comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes
no utilizados, así como también se debe dar como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras y puntos de
venta.
Suspender actividades implica ya no realizar declaraciones de impuestos (evitando molestas sanciones). Si por el contrario no se
actualiza la información en los plazos establecidos, se comete una contravención cuya sanción va de US $30 a US $1.500 dólares.
La actualización de esta información permite al SRI mantener una base de datos depurada y facilita la ejecución posterior de procesos de
asistencia, información, capacitación y control al contribuyente, para que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias.
___________________________
1. Art 14 de la Codificación a la Ley del RUC
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Si no cumples con las condiciones necesarias para ejercer una actividad económica legal, puedes incurrir en sanciones económicas o de tipo penal.
Las sanciones pecuniarias van desde US $30 hasta US $1.500. Los siguientes hechos son sancionados por el SRI1:
No solicitar la inscripción o la actualización del RUC dentro del plazo establecido (30 días).Permitir el uso del número del registro de inscripción a terceras personas.
Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente.
Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea propietario el contribuyenteCuando se han producido cambios, no actualizar la información en el RUC.
Utilizar un número no autorizado por el SRI.
Seguir utilizando un número de RUC cancelado.
Evita sanciones, cumple a tiempo
El SRI ha puesto a tu disposición la posibilidad de consultar el RUC de un contribuyente, simplemente sigue estos pasos:
Accede a la página del sri, www.sri.gob.ec
Ingresa a la sección Servicios en línea
Ingresa al Registro Único de Contribuyentes
Ingresa a Consulta del RUC.- Esta opción te permite verificar si un contribuyente se encuentra registrado en la base de
RUC. A través de la consulta podrás encontrar información de identificación, ubicación, actividad económica yobligaciones tributarias del contribuyente
___________________________________
1. Puedes revisar el detalle de cada una de las sanciones, accediendo a la página web www.sri.gob.ec.
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El siguiente paso es transparentar y documentar los ingresos y gastos de su actividad económica mediante el uso de comprobantes de venta y otros
documentos autorizados por el SRI. El uso de estos documentos permite evidenciar las transacciones de su actividad, así como también le ayuda aestablecer el valor de impuestos (tanto de IVA como del Impuesto a la Renta) que deberá pagar por ejercer la mencionada actividad.
Se define a un Comprobante de Venta como aquel documento que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios, es el respaldo de
la propiedad de un bien y permiten sustentar:
Crédito Tributario en IVA (para el caso de facturas y liquidaciones de compra).
Costos o gastos para efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta (siempre que en el comprobante de venta se encuentre detallada la identificación del
contribuyente).
Estos comprobantes de venta y demás documentos autorizados pueden emitirse a través de:
Establecimientos gráficos autorizados por el SRI (imprentas),
Sistemas computarizados autorizados por el SRI (Autoimpresores),
Máquinas registradoras autorizadas por el SRI, ó
Medios electrónicos autorizados por el SRI.
Los sujetos pasivos, obligados a emitir comprobantes de venta son:
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad por cualquier monto.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuando sus ventas son mayores a US $4 dólares o cuando el cliente lo solicite.
Los contribuyentes RISE cuando sus ventas son mayores a US $12 dólares o cuando el cliente lo solicite.
Para el caso de los contribuyentes que se incorporen al Régimen Impositivo Simplificado, la ley los obliga a emitir únicamente notas de venta o tiquetes de máquinasregistradoras, sin embargo también pueden solicitar autorización para la impresión y emisión de documentos complementarios tales como guías de remisión, notas decrédito y notas de débito.
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Para establecer el resultado del ejercicio económico, la ley obliga al contribuyente a llevar una cuenta de ingresos y gastos relacionados con la
actividad económica que realiza, anotando todas las transacciones en idioma castellano y en moneda nacional. Estos libros y registros deben
conservarse mientras la obligación tributaria no se encuentre prescrita.
Se encuentran obligados a llevar una cuenta de ingresos y egresos, los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás
trabajadores autónomos, así como también las personas naturales que realicen actividades empresariales, siempre que cumplan con las siguientes
características:
operen con capital propio, al inicio de sus actividades económicas o al 1 de enero de cada año, inferior a US $60.000; ó
obtengan ingresos brutos anuales inferiores a US $100.000; ó
tengan costos y gastos anuales menores a US $80.000,
Aquellas personas naturales que superen los montos anteriormente establecidos así como aquellos que tengan como actividad económica
habitual la exportación de bienes, deberán obligatoriamente llevar contabilidad.
________________________
Art. 38 RLRTI.- Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos.- Las personas naturales que realicen actividades
empresariales y que operen con un capital menor a USD 60.000, obtengan ingresos no superiores a los USD 100.000 o hayan efectuado
gastos inferiores USD 80.000, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores
autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
La cuenta de ingresos y egresos deberá contener la fecha de la transacción, el concepto o detalle, el número de comprobante de venta, elvalor de la misma y las observaciones que sean del caso y deberá estar debidamente respaldada por los correspondientes comprobantes
de venta y demás documentos pertinentes.
Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo establecido en el
Código Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.
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Los registros contables, a más de establecer el resultado económico de la actividad económica, permiten determinar el valor de impuestos que se
deben pagar de acuerdo a los resultados obtenidos. La presentación de las declaraciones de impuestos y pago de los mismos tienen fechas
determinadas, conociéndose como fechas máximas de declaración y pago. De acuerdo al tipo de impuesto las fechas para la
presentación y pago de los tributos, las fechas son las siguientes:
Las fechas precedentes son los plazos máximos para el pago de cada impuesto; a partir del día hábil siguiente el SRI puede
exigir el pago de los impuestos no cancelados (fecha de exigibilidad). Por ejemplo si la fecha máxima de declaración y pago es el
jueves 26 de mayo, la fecha de exigibilidad sería el viernes 27 de mayo. A partir de esta fecha el SRI puede ejercer su derecho de cobro inclusopor la vía coactiva.
Cuando una fecha máxima de declaración y pago coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Por ejemplo si el plazo para presentar una declaración vence el 9 de julio, pero este día coincidió con un sábado, la fecha máxima se traslada al
lunes 11 de julio.
Las personas naturales que presenten sus declaraciones fuera de los plazos establecidos deben calcular e incluir en sus declaracioneslos intereses y multas correspondientes.
El SRI ha puesto a disposición de la ciudadanía la posibilidad de declarar los impuestos vía internet. No obstante en caso de realizar la declaración
de impuestos en formularios físicos, te sugerimos tener en cuenta lo siguiente:
Identifica correctamente y en forma clara el año fiscal declarado.
Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debes utilizar
ceros.
No utilices lápiz para elaborar la declaración.
Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no
correspondan a los casilleros del formulario.
Utiliza el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el
segundo.Presenta un solo formulario de declaración por cada año fiscal.
La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un
mismo contribuyente.
Las modalidades de pago que el SRI pone a tu disposición, son las siguientes:
A través de un convenio de débito automático con una institución bancaria.
A través de cajeros automáticos, ventanillas de extensión, tarjetas de crédito y otros servicios que faciliten las instituciones bancarias.
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Mediante notas de crédito o compensación.
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Declaración mensual
Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravados con este impuesto, realizadas en el mes
inmediato anterior, son:
Aquellos que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del IVA, y
Aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del IVA
Declaración semestral
Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar una declaración semestral son:
Aquellos que transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0% de IVA, y
Aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, excepto si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de
retención1 del IVA. En este caso deben hacer su declaración de forma mensual.
Declaracion anual
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta deberán presentar una declaración anual.
Otros plazos para la declaración
El anticipo de Impuesto a la Renta se lo debe presentar en julio y septiembre.
_______________________________
1. Agente de retención es aquella persona jurídica, pública o privada, sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que
retiene un determinado porcentaje del impuesto en el momento que paga o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que
constituya renta gravada para quien los reciba.
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Una declaración sustitutiva se realiza cuando la declaración original o anterior realizada por el contribuyente fue presentada con errores que
impliquen un mayor valor de impuesto a pagar, ó que hayan ocasionado el pago de un impuesto mayor al que legalmente debía pagar.
En estos casos puedes presentar una declaración sustitutiva dentro del año siguiente a la presentación de la declaración siempre y
cuando con anterioridad el SRI no te haya notificado.
Si producto de la declaración sustitutiva existe un mayor valor a pagar de impuesto, interés o multa, deberás pagar la diferencia en el siguiente
orden1:
1. primero a intereses
2. segundo al tributo
3. tercero a multas
A este proceso se le conoce como Imputación al Pago.
_______________
Art. 47.- Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos
parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.
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Intereses
Cuando te atrases en el pago de tus obligaciones tributarias, debes proceder a calcular los intereses correspondientes de conformidad con las tasas
de interés que se muestran a continuación: 1
Tasas de interés trimetral por mora tributaria
Trimestre 2010 2011 2012
Enero - Marzo 1.149 1.085 1.021
Abril - Junio 1.151 1.081
Julio - Septiembre 1.128 1.046
Octubre - Diciembre 1.130 1.046
La obligación tributaria que no fuera satisfecha en los plazos establecidos en la ley, causará a favor del respectivo sujeto
activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa
referencial para 90 días establecida por el BCE.
Este interés se calculará por cada mes o fracción de mes de retraso y para calculardo de manera rápida puede utilizar nuestra Calculadora Tributaria disponible en lapágina web www.sri.gob.ec.
Multas
Complementariamente, si no presentas tus declaraciones de impuestos dentro de los plazos establecidos anteriormente, debes calcular y liquidar en tus declaracioneslas siguientes multas:
Si la Declaración causa impuesto.- La multa será del 3% por cada mes o fracción de mes que se retrase en la presentación de la
declaración, la misma que se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, y que no excederá del 100% de dicho
impuesto.
Para el caso de la declaración del IVA, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de restar el valor del crédito tributario generado.
Si la Declaración no causa impuesto.- La multa por cada mes o fracción de mes de retraso será igual al 0.1% de las ventas o de los
ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder del 5% de dichas ventas o ingresos.
Las multas serán calculadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.
Si no se produjeron compras ni ventas (declaración en cero).- La multa por el retraso en la presentación de la declaración, se aplicará
en función del tipo de contribuyente y son:
Tipo de contribuyente Sanción en US$
Contribuyente especial US $250
Sociedades con fines de lucro US $125
Persona natural obligada a llevar contabilidad US $62,50
Persona natural no obligada a llevar contabilidad US 31,25
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Evita molestias, paga puntualmente tus impuestos y recuerda que el SRI está para ayudarte en el cumplimiento oportuno de tus obligaciones. Visita
nuestra página web www.sri.gob.ec o llámanos al 1700-774-774 para resolver tus inquietudes.
Importante Recordar
Si no se cumpliera con la obligación de calcular, liquidar y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará
aumentadas en un 20%.
Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de
infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.
__________________
1. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la
ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora
patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (Art. 21, Código Tributario)
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Presentamos un ejemplo del cálculo de multas e intereses cuando el contribuyente presenta sus declaraciones con retraso:
Datos Valores
Valor del impuesto a pagar: US $1.000
Año de la declaración: 2010
Fecha máxima de pago: 31 de diciembre del 2010
Fecha de pago: 11 de julio del 2011
Cálculo de meses vencidos:
Meses vencidos Porcentaje interés Porcentaje de multa
enero 1,085% 3%
febrero 1,085% 3%
marzo 1,085% 3%
abril 1,081% 3%
mayo 1,081% 3%
junio 1,081% 3%
julio 1,046% 3%
Total 7,544% 21%
Interés
Impuesto a pagar US $1.000
Porcentaje de interés
total 7,54%
Total interés US 75,44
Multas
Impuesto a pagar US 1.000
Porcentaje de multa
total21,00%
Total multa US $210,00
Total a pagar
Impuesto US $1.000
Interés US $75,44
Multa US $210,00
TOTAL US 1.285,44
Cabe acotar que el SRI pone a disposición una calculadora tributaria que permite al contribuyente hacer los cálculos de multas e intereses
de manera sencilla y rápida