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Date post: 12-Oct-2018
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Democracia j stlC Roberto Sánchez Benitez Sin duda, uno de los procesos más excitantes que viven las sociedades contemporáneas tiene que ver con el he- cho de lograr una democracia justa, equitativa y respon- sable que atienda a todos por igual en una repartición de beneficios sociales, sin que ello signifique el poner en riesgo la estabilidad de ningun sector social. No menos importante resulta, en este proceso, el que la democracia la modificación de diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A continuación realizaremos algunas consi- deraciones acerca de aspectos implicados por la reforma, asi como de las necesidades prácticas y !ecnicas que de la misma se requieren solventar. El lago de Cuitzeo. al norte de Morelia. es el segundD mas grande de México y está considerado uno de los m<-Í.s antiguos del mundo. Está situado a 1.821 m de aJtitud y tiene una extensión de 350 km!.. _accesos a la Justicia E l 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de lo Federación, el decreto por el que se reformaban los articulas 16, 17, 18, 19,20,21 Y 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.' Tal aprobación ha tenido como finalidad mejorar el fun- cionamiento de las instituciones que integran el siste- ma de justicia penal en nuestro pais, encargadas de la seguridad publica, la procuración e impartición de jus- ticia, asi como de la reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprabados referentes al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia es el relativo a la introducción de los juicios orales, lo cual ha implicado
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Democracia j stlC

Roberto Sánchez Benitez

Sin duda, uno de los procesos más excitantes que vivenlas sociedades contemporáneas tiene que ver con el he-cho de lograr una democracia justa, equitativa y respon-sable que atienda a todos por igual en una reparticiónde beneficios sociales, sin que ello signifique el poner enriesgo la estabilidad de ningun sector social. No menos

importante resulta, en este proceso, el que la democracia

la modificación de diferentes componentes que integranel sistema de justicia penal, en virtud de la sustitucióndel modelo penal mixto por uno predominantementeacusatorio y oral, regido por los principios procesales depublicidad, contradicción, concentración, continuidad einmediación. A continuación realizaremos algunas consi-deraciones acerca de aspectos implicados por la reforma,asi como de las necesidades prácticas y !ecnicas que de lamisma se requieren solventar.

El lago de Cuitzeo. al norte de Morelia. es el segundDmas grande de México y está considerado uno de los m<-Í.santiguos del mundo. Está situado a 1.821 m de aJtitud ytiene una extensión de 350 km!..

_accesosa la Justicia

El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficialde lo Federación, el decreto por el que se reformaban

los articulas 16, 17, 18, 19,20,21 Y 22; las fracciones XXIy XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 yla fracción XIII del apartado B del articulo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'Tal aprobación ha tenido como finalidad mejorar el fun-cionamiento de las instituciones que integran el siste-ma de justicia penal en nuestro pais, encargadas de laseguridad publica, la procuración e impartición de jus-ticia, asi como de la reinserción social. De los diversoscambios constitucionales aprabados referentes al sistemade justicia penal mexicano, uno de los que destaca en elsubsistema de impartición de justicia es el relativo a laintroducción de los juicios orales, lo cual ha implicado

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ver o infundir en el alma de los ciudadanos los valoresque pertenezcan tanto al individuo como a la comunidad,buscando que tengan un mismo fin.

Norberto Bobbio, quien pareciera no olvidar lo es-tablecido por el maestro de la Antigüedad clásica, hadefinido la democracia como 'conjunto de reglas pro-cesales para la toma de decisiones colectivas en el queesta prevista y propiciada la más amplia participaciónposible de los interesados,," La democracia modernanace como ,método de legitimación y de control delas decisiones politicas en sentido estricto>,' donde elindividuo es interpelado en cuanto ciudadano, y noen cualquier otro papel o situación en la que pudieraencontrarse. De ahi que el 'grado de ciudadania, seael indice para determinar el avance de una democra-cia en particular, es decir, considerar a la vez quiénestienen derecho a participar en las decisiones que lescompeten, asi como los espacios que existen para talejercicio. Es el "amor a la cosa pública" el que definela virtud de la democracia, el cual debe promover, ali-mentar y fortalecer. De cualquier manera, en las úl-

El proceso de democratización se amplia de la esfera de lasrelaciones politicas a las relaciones sociales, el individuo estomado más en consideración como padre, hijo, trabajador,cónyuge, maestro ... Familia michoacana de la localidad deEtúcuaro, en el municipio de TangH.ocicuaro. Michoacan.

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Ciudadanos en la plaza de San Francisco. 2006. Morelia.

para el caso de la democracia, quedará a su vez referidaa la libertad. Democracia que se comprende, entonces, apartir de la libertad que la fundamenta. En la democracia,tal como la entendia Aristóteles, todo ciudadano deberiatener lo mismo llsegún el número y no según el mérito»;de ahi que la multitud resultara soberana y que lo que de-cidiera fuera el fin y lo justo a un tiempo. Multitud que,en consecuencia, deberia garantizar la libertad. En lasdemocracias, ,los pobres son mas poderosos que los ri-cos, ya que son mas, y la decisión de la mayoria goza de

autoridad absoluta •.'A Aristóteles le interesó construir las bases de una

comunidad ideal en la que el bien fuera el fin, es decir,en que predominara la ,vida mejor". La educación del ciu-dadano no deberia estar orientada a otro propósito.' Sihubiera la posibilidad de que la virtud del ciudadano y ladel gobernante fuera la misma que la del hombre bueno,y si la misma persona fuera primero gobernada y des-pués gobernara, entonces, considera el griego, "la tareadel legislador debera consistir en buscar de qué maneray por qué medios los hombres serán buenos y cuál esel fin de la vida mejor".; La habilidad del legislador opolítico debera ser siempre hacer lo posible por promo-

Fragmento de La escuela de Atenas, obra deRafael (RaffaelloSanzio) de 1512. Museo del Vaticano,

Ciudad del Vaticano, Roma

es decir, en llevar a cabo una función deliberativa.' Serciudadano supone la integración a una comunidad en laque se asumen diferentes posiciones, a la vez que se re-presentan distintos intereses. Sin embargo, por el hechomismo de pertenecer a una comunidad, se debe trabajara favor de ella, fundamentalmente en I~ que respecta asu seguridad. Ahora bien, como resulta imposible distin-guir entre comunidad y régimen de gobierno, ser ciuda-dano lo es a propósito de cada régimen, de ahi que estavirtud sea a su vez diferente en cada caso. Aristótelesdistingue entre la virtud del ciudadano, que debe estarreferida a lo que comentamos, y la del .hombre bue-no" que no necesariamente coincide con la primera. Serciudadano no garantiza ser bueno. En una comunidadhumana, no todos poseen el mismo tipo de virtudes, enmanera o proporción.

A partir de lo anterior es posible entender que la for-ma que tienen los individuos de relacionarse con la co-munidad a la que pertenecen no puede se, más que através de la virtud y bajo los distintos tipos de gobierno.Es la virtud la que constituye el "verdadero fin de la ciu-dad" entendida como una comunidad humana, la cual,

Busto de Aristóteles Copia romana en mármoldel original en bronce del gran escultor griego Lisipo,330 a, C. La toga de alabastro es una adición moderna.

Museo Nazionale Romano. Roma.

transite de una dimensión meramente política a otra deorden civil, ahi donde el ciudadano es recuperado en sudimensión individual, concreta y relacional. John Dewey,Richard Rorty o John Rawls han abogado por entender lademocracia como algo más que una mera forma política,cuestión de gobierno, para pensar mejor en una ,comuni-dad m-oral. donde tengan cabida las actitudes, creenciasy valores de la gente con un sentido de justicia entendidacomo ,lealtad •. La democracia como forma de ,identidadmoral., ampliada a cuestiones públicas.

Desde Aristóteles, la democracia ha exigido del ciu-dadano una actitud y acciones claramente identifica-bles, relacionadas con el sostenimiento de la virtud y laidea de una vida buena. Al ciudadano lo define el he-cho de participar en funciones judiciales y de gobierno;

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La Const..itución de Apatzingán. 1931, mural de Fcrmín Revueltas. Colp.<Jiode San Nicolas. Morelia.

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La autocomg(en ion junaico-social

Pero asi como ha existido este planteamiento sobre la jus-ticia, el enfoque sociológico del derecho ha insistido enla importancia simbólica que éste ha llegado a teneren la sociedad. Debemos entender el derecho como unmecanismo de integración social, basado en la aplicaciónde valores sociales; constituye una proclamación y man-tenimiento de simbolos, valores, ideales y concepciones

analogo caudal de información y libertad, por lo menosen lo concerniente a sus intereses y a las condiciones delintercambio. La justicia es igualdad, pero igualdad de de-rechos establecidos en lo juridico o moralmente exigidos.

debe recibir de la colectividad lo que corresponda al va-lor de la contribución que éste ha hecho a la comunidad.Justa es siempre la relación en que cada uno se beneficiaen proporción a lo que puede beneficiar a los otros. Porello, la justicia es aquello sin lo cual los valores dejarian deser tales, ya que sólo serian simples móviles o intereses, ono valdrian nada.

Lajusticia es un equilibrio entre la legalidad y la equi-dad: ,Lo justo se conforma a la leyy respeta la igualdad, ylo injusto contraria la ley y carece de igualdad», señalabaAristóteles. La justicia se entenderia como la perfecciónde la igualdad: virtud del orden, pero equitativo, y delintercambio, pero honesto. Igualdad entre sujetos queintercambian: igualdad de derecho que supone en todos

tal organizado de contribuciones similares, y no a partir dealgún estatus privilegiado o lo que se le pareciera.

Democracia, equidad y justicia son temas centrales delas sociedades contemporaneas y que atañen a la esferajuridica. En la misma definición del derecho encontramosla referencia a la justicia. Derecho es el instrumento pro-ducido por los hombres para servir a la justicia, la cualacepta habitualmente dos sentidos: uno moral, en el cuales entendida como la virtud universal, que es suma y com-pendio de todas las demas virtudes, o bien como el princi-pal criterio o medida ideal para el derecho. Diké fue, paralos griegos, la guardiana del ordenamiento social y de laarmonía cósmica: debe mantener cada cosa en su sitio,sin permitirle rebasar los limites asignados. Asi, Platón vioen la justicia la virtud del orden entre todas las partes quecomponen una república conforme a la razón, mientrasque Aristóteles la definió como "el orden de la comunidadpolitica,. Señala el Estagirita que ,la justicia esta ligada ala polis!tiene un valor politico], porque la [administración]de la justicia, que no es sino la determinación de lo que esjusto, es la regla de la comunidad politica»m Si tomamosen cuenta este parecer de los griegos, la justicia es vistacomo afirmación de un orden desde cada una de sus par-tes; es reconocida por ese todo. Es por ello que la justiciadebe ser entendida como sinónimo de igualdad de trato,de medida, de retribución y de exigencias. Igualdad quese toma en sentido de equidad: la justicia es la impar-cialidad referida a conductas y relaciones morales. Debeser considerada como condición del caracter objetivo decualquier valor moral," incluso subsanando las deficien-cias de dicho valor. Pero debe quedar claro que la justiciano implica necesariamente que el todo reciba de cada par-te una contribución igual, ni que distribuya a cada parte lamisma cantidad de bienes. Esequitativa una distribuciónsi otorga a cada parte lo equivalente a su contribución. Lajusticia establece, de esta manera, una pauta entre lo quese da y lo que se recibe. Es por ello que cada ciudadano

timas décadas, el proceso de democratización se haampliado de la esfera de las relaciones politicas a lasrelaciones sociales, ahi donde el individuo es tomadomas en consideración de acuerdo con su estatus y pa-peles especificas, es decir, como padre, hijo, trabajador,cónyuge, maestro, estudiante, etc. Paso de la democra-cia politica estatal a la social.

Otros teóricos de la democracia en nuestro tiempo haninsistido en que ésta debe ser entendida como algo masque una mera forma de gobierno: es un modo de vida,'ademas de que constituye fundamentalmente un medio deregular el poder sin suprimirlo.' La democracia distribuyey justifica de diferente manera el poder; al menos, limitael que pueda ser justificado o impuesto desde afuera. Contodo, son los ciudadanos quienes deben gobernarse a simismos, sólo que tampoco basta con saber que tenemosderecho a elegir a nuestros gobernantes, sino que debe-mos comprender la idea de "equidad, en cierto sentido. Enotras palabras, debemos reconocer las diferencias en y dela democracia. Dewey sostenia que la ,fe, en la igualdadde la democracia consistia en que cada individuo tuviera laoportunidad de contribuir de la forma en que fuera capazpara hacerlo, y que el valor de dicha contribución fueraapreciado a partir de su lugar y función en el conjunto to-

Trabajadores de Nuevo San Juan Parangaricutiro, MichoacM.

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Ciudad de la Justicia. Barcelona. Un conjunto de ocho edificios que comparten una plaza publica central

del gobierno y la sociedad, a los que los individuos pue-den adherirse. Hablamos, en consecuencia, de integraciónsocial, unidad, coherencia. El derecho se convierte así enreserva de simbolos sociales emocionalmente importan-tes para los ciudadanos: libertad de contrato, igualdadante la ley, libertad política y personal, sentido de la pro-piedad, orden jurídico, equidad y buena fe, responsabili-dad moral y justicia. El derecho -es la idea de Dworkin-visto como un medio de integración social que permite auna comunidad solidaria preservar su autocomprensión.Un ejemplo muy visible de ello es la Constitución, la cuales entendida como «simbolo de condensación., donde sedan cita el orgullo patrio, los recuerdos de glorias pasa-das, las promesas de futuras grandezas. La Constitución

como parte de la conciencia popular, como simbolo polí-tico fundamental, aunque a veces se interprete como unmero instrumento de promoción de bienestar.

Nuestro tiempo ha requerido que exista una dinamicadiferente de las instituciones juridicas. Tal es la necesidadde una mayor accesibilidad al derecho, a la información ya la deslegalización. Nuevos mecanismos, procedimientosy reformas institucionales que hagan los procesos juridi-cos mas accesibles. Lograr que el derecho sea mas facil oútil a una mayor cantidad de ciudadanos. Se trata, a fin decuentas, de una 'justicia popular. relativamente barata, enlocales mas accesibles con una infraestructura mas ade-cuada a las nuevas funciones sociales de la Administraciónde Justicia. Ejemplos notables de ello se pueden observar

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en las ,Ciudades de la Justicia. de Barcelona y L'Hospitaletde L1obregat,y de Madrid, donde la arquitectura de granimpacto, belleza y funcionalidad, realizada por arquitectosde renombre internacional, se pone al servicio de la aten-ción pública y la accesibilidad a diversos servicios jurídi-cos-administrativos, como lo son los juzgados de primerainstancia, los mercantiles, de instrucción, de lo penal, de vi-gilancia penitenciaria, de violencia sobre la mujer y de me-nores, así como servicios relacionados con la oficina deatención a la víctima, mediación y asesoramiento técnicoen el ambito de la familia, asesoramiento técnico penal deadultos y mediación familiar, entre otros. Lacomposiciónespacial de estos centros, leemos en una de sus paginasde difusión, 'pretende romper con la imagen rígida de lajusticia, estableciendo un equilibrio entre las diferenteszonas de trabajo, los espacios públicos y el paisaje,." Porsu parte, el «Campusde la Justicia« de Madrid es un pecu-liar conjunto de edificios circulares que ademas habra detener lo mas avanzado en factores urbanos como zonasverdes, un microclima propio y una gestión de la energiay los residuos en consonancia con la sostenibilidad y elrespeto al medio ambiente, constituyéndose a la vez enun simbolo del desarrollo de la ciudad y una nueva formade entender la justicia." El destacado arquitecto brita-nico Norman Foster se ha hecho cargo, por ejemplo, dediseñar la sede de la Audiencia Provincial y del TribunalSuperior de Justicia, para lo cual ha declarado haber te-nido en cuenta los valores de ,transparencia y democra-cia," que inspiraran la actividad que se va a desarrollaren ellos.

Estos diseños arquitectónicos innovadores para lasinstituciones juridicas, las cuales han estado marcadastradicionalmente por fuertes estilos barrocos o neocla-sicos en sus edificios, se encuentran ahora vinculados ainstituciones cada vez mas «informales. del derecho, lascuales apuntalan planteamientos de una «justicia popu-lar, que ponga fin al aislamiento de éste respecto de la

comunidad, y sólo esto. Tal concepto de «justicia popular.pretende modificar el sistema de instituciones jurídicas,promoviendo formas de resolución de conflictos facil-mente accesibles a los ciudadanos; una medida necesa-ria para la numerosa población que no tiene acceso a lostribunales, ni puede liquidar la situación que dio lugaral conflicto. Sin embargo, tal idea no ha podido quedarexenta de polémica, ya que estas mismas acciones sehan visto como un medio para que el Estado incrementesu poder y sus mecanismos de control. En este senti-do, se ha sostenido que la justicia informal favorece unmayor control del Estado, porque elimina la posibilidadde defender efectivamente derechos estrictos. Sin em-bargo, han pesado mas los argumentos a favor de pro-gramas de justicia comunitaria que se entienden comoformas de ampliar el alcance de la Administración deJusticia a un coste menor que el que supondría ampliarel sistema ordinario de tribunales bajo el sistema penaltradicional; atacar la imposibilidad de acceso de los ciu-dadanos al sistema juridico, que pareciera fundamen-tarse directamente en los problemas tecnocraticos delordenamiento juridico {costes crecientes, inadecuaciónde recursos administrativos y judiciales para atender lademanda y, con frecuencia, problemas de legitimacióny credibilidad)."

Boaventura de Sousa Santos ha sido una de las fi-guras intelectuales mas infiuyentes en la defensa y con-solidación de las tendencias del informalismo y las es-trategias de la justicia comunitaria, lo cual ha generadofuertes reacciones dellegalismo en justicia penal y en lapolitica criminal. El informalismo ha restablecido el ele-mento retórico en el derecho, a la vez que los aspectosformales se centran en la democracia y la violencia. DeSousa Santos se ha interesado en establecer una nuevarelación entre los ciudadanos y los tribunales, teniendoen cuenta el nivel de conocimiento que éstos tienen so-bre sus derechos y opiniones sobre la justicia.EI sociólo-

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opinión y la voluntad por medio de la discusión, lo quea su vez habrá de permitirle el ejercicio de la autonomiapolitica y su formulación legitima. El derecho entendidocomo mediación social entre la facticidad y la validez. La.comunidad juridica no habrá de constituirse por mediode un contrato social, sino en virtud de un acuerdo esta-blecido por medio de la discusión».1O

Clave en la génesis democrática del derecho es lacombinación consecuente y la mediación reciproca en-tre una soberania del pueblo juridicamente institucio-nalizado y una soberania del pueblo no institucionali-zada. La realización del sistema de derechos, consideraHabermas, se encuentra en los Rujas comunicacionales ylas inRuencias mediáticas resultantes en la sociedad civily del espacio público politico y que son transpuestos enpoder comunicacional por medio de procedimientos de-mocráticos. Es por ello que la preservación de espaciospúblicos autónomos, la extensión de la participación delos ciudadanos, la domesticación del poder de los mediosde comunicación y la función mediatriz de los partidospoliticos no estatizados, tienen una importancia capitalen este proceso y visión sobre el derecho y la democracia.

En la promulgación de la reforma de 2008 no sólo se ce-lebran los alcances para el tema de la impartición de jus-ticia, sino porque ha sido el resultado de la acción de lasociedad civil. En noviembre de 2006, un grupo de másde sesenta organizaciones sociales acudió al Senado dela República, por invitación de la Comisión de PuntosConstitucionales, e hizo entrega de un proyecto de ini-ciativa de reforma constitucional en materia de juiciosorales y un correcto proceso legaL" Tal reforma se hainscrito, asimismo, en una serie de contextos tanto na-cionales como internacionales con los cuales México hadado inicio a su transición a la democracia [Habermas

politicas que están desempeñando un rol decisivo en latransición a la democracia.

El desarrollo del informalismo debe verse como unmedio para el equilibrio entre las relaciones de poder enla sociedad, una estrategia de control estatal. Se trata dellevar a cabo una ,democratización del derecho.: hacerlomás sensible a los deseos de los ciudadanos ordinarios,sin que ello elimine, de manera automática, los limitesy riesgos a los que puede enfrentarse un planteamientocomo éste. Lo que más se le pide al derecho es que seauna estructura visible de orden en un medio con frecuen-cia desordenado, falto de transparencia y equidad. Decualquier manera, no puede reducirse a cero la distanciaque media entre la ideologia juridica y la experiencia di-recta de los ciudadanos y quizá ello se deba finalmen-te a la naturaleza profunda de una realidad como la delderecho: ,Quizá debemos aceptar que, en último térmi-no, algunos de los mitos y misterios del Derecho debenacompañarnos indefectiblemente, en tanto tratamos desometerlo a la escrutadora mirada de la ciencia; en tan-to procuramos construirlo y perfeccionarlo mediante unmejor entendimiento del Derecho en la sociedad •."

Esta perspectiva se ha enriquecido extraordinaria-mente con la propuesta de JOrgen Habermas, la cual haencontrado un eco renovador en los estudios juridicos. Suvisión procedimental del derecho supone incluso cambiosen la división de poderes y de la propia administración, ala vez que representa un posicionamiento radical sobre laparticipación social, el espacio público y la formulaciónde la voluntad politica. Se trata de una idea del derechoque se abre a las finalidades colectivas, de forma que lamisma politica pueda ser interpretada como <la realiza-ción de los derechos»,19 Hacia una creación democraticadel derecho que se fundamente en la discusión o delibe-ración, y donde, a su vez, el Estado de derecho sea en-tendido como la institucionalización de procedimientosy condiciones comunicacionales, permitiendo formar la

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lidad e integridad de formas elementales de sociabilidady cohesión social. ,La eficacia simbólica de los tribunalesse ejerce, fundamentalmente, a través de los derechos ygarantias procesales, tales como la igualdad formal, laimparcialidad y las posibilidades del recurso.'" Por elcontrario, la pérdida de la eficacia procesal a partir delhecho de la inaccesibilidad, del gasto, del retraso y dela impunidad oscurecen la credibilidad simbólica de latutela judicial. El rol politico actual de los tribunales seconcentra en la confrontación con la clase politica y ensu capacidad de intervención en el control de la corrup-ción. Como lo muestran numerosos casos en nuestropais, los tribunales se encuentran entre las instituciones

Estudiantes y maestro nicolaítas al pie del monumento a MIguel Hidalgo. ColegIO de SHn Nicolás, MorcUa.

go portugués parte de reconocer la importancia socialy politica de los tribunales en las sociedades contempo-ráneas, volviéndose objetos de atención de la opiniónpública y tema destacado de las investigaciones de lateoria politica reciente. Una de las funciones politicasde los tribunales que analiza tiene que ver precisamentecon la acción de los ciudadanos de recurrir a dichos tri-bunales, lo que permite considerarlos como un lugar deejercicio de la ciudadania y de la participación politica."De Sousa considera que tales funciones politicas sólopueden ejercerse sobre la base de la función más am-plia, que es la simbólica, la cual se vincula con la confir-mación de valores y principios que garantizan la estabi-

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ha sostenido que no es posible mantener el Estado dederecho sin una democracia radical). Baste señalar, parael caso interno, la necesidad de responder a los elevadosindices de inseguridad y violencia de los últimos años, elcrecimiento de la delincuencia organizada, mientras quea nivel internacional tales reformas han venido ocurrien-do de manera sistematica en los paises latinoamericanos,ademas de que representan un serio esfuerzo de poneren congruencia la legislación del derecho mexicano conprotocolos internacionales como el Pacto de San José deCosta Rica o la Convención Americana de los Derechos

Humanosde 1992."Tal iniciativa ha tenido un carácter eminentemente

garantista, buscando alcanzar dos objetivos fundamen-tales, señala Miguel Carbonell: permitir que las depen-dencias públicas tengan mayores incentivos para hacermas eficiente su trabajo, de forma transparente, rindien-do cuentas (lo cual se ha ido cumpliendo, para el casode Michoacan, desde el momento de la implementa-ción de la reforma en el Estado, baste revisar la paginaweb del Poder Judicial Estatal), buscando abatir los ni-veles escandalosos de impunidad, mientras que, por otrolado, busca introducir en la normatividad constitucionalestandares internacionales reconocidos del debido proce-

so en materia penal.La reforma ha dado pie a la implementación de las

llamadas .audiencias de juicio oral., las cuales se caracte-rizan por desahogar la etapa central del procedimiento deviva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.Tales juicios permiten que todas las partes en el procesoestén presentes durante el desarrollo de las audiencias,con especial énfasis en la presencia indelegable del juez.Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de

Rafael Cauduro, lIProcesos viciadosll (fragmento),perteneciente nI mural 7 clÍmencs mayores. 2009.Suprema Corte de la Nación, Mexlco D.F.

las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defen-derlas o contradecirlas durante una o dos audiencias demanera pública y sin interrupciones. Se pretende que eljuicio oral sea un procedimiento agil y transparente quefacilite el balance entre el acusado y el ofendido, y ase-gure el respeto a sus derechos humanos. A dicha oralidadcomienzan a confluir otros procesos en otras materiasdel derecho como la mercantil y familiarn

Los juicios orales constan de una serie de etapas enlas cuales tanto el acusado como el juzgador tienen elconocimiento de su situación de principio a fin para unamejor confiabilidad de la sentencia, ya que todas las par-tes involucradas son esenciales para el juicio. El sistemaacusatorio tiene asi una de sus principales caracteris-ticas en la celebración de audiencias públicas y orales.Salvo contadas excepciones, tales audiencias podran serabiertas al público. A diferencia del sistema inquisitivo, lavictima forma parte del proceso de investigación y tie-ne derecho a ofrecer su testimonio en audiencia públi-ca frente al juez. Ademas, el sistema acusatorio tiene laventaja de ofrecer medidas alternativas de solución decontroversias y de que el Estado resuelva casos a travésde procedimientos abreviados o simplificados. Por lo de-mas, el objetivo del sistema acusatorio es resolver con-fiictos que surjan entre las partes con el énfasis puestoen el resarcimiento del daño que ha sufrido la victima,lo cual muchas veces se logra antes de ia celebración dela audiencia. La publicidad de los juicios orales vendra aser, de esta manera, uno de los nuevos principios rectoresdel proceso penal. Principio que representa un elementocentral de lucha contra la corrupción y la ineficacia quecrece en escenarios opacos y alejados de la mirada pú-blica. Ademas, la publicidad es un elemento definidor delsistema acusatorio, pues como lo indica Luigi Ferrajoli,.asegura el control, tanto externo como interno, de la ac-tividad judicial. Conforme a ella, los procedimientos deformulación de hipótesis y de determinación de la res-

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ponsabilidad penal tienen que producirse a la luz del sol,bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, delimputado y su defensor. Se trata seguramente del requi-sito mas elemental y llamativo del proceso acusatorio •."

La publicidad de las actuaciones judiciales da con-fianza a los usuarios del sistema penal yen general a todala sociedad, pues de esa manera los ciudadanos pueden'ver- cómo se esta administrando la justicia. La publici-dad, ademas,sirve también para evitar presiones sobre losjueces, quienes resultan beneficiados en su independen-cia por realizar sus actuaciones en público. La publicidadprocesal permite, por otra parte, que la opinión públicapueda desarrollar un escrutinio permanente sobre las ta-reasjudiciales, desplegando en la practica lo que algunosautores han llamado la .responsabilidad social. de losjueces, es decir, la que deriva de las criticas de la opiniónpública. Sin duda, es por ello que se ha sostenido que:"La participación de la ciudadania en la impartirión dejusticia, derivada de la mayor visibilidad de los procesos yde la posibilidad misma de asistir a ellos, puede contribuira generar una mayor cultura constitucional alrededor dela jurisdicciónll.25

Ahora podemos entender las nuevas exigencias de in-fraestructura que se requieren para poner en practica lareforma constitucional a la que hemos aludido. Por ejem-plo, para acomodar a todas laspersonas en la audiencia pú-blica es necesaria la construcción de espacios adecuadospara cada juzgado, asi como su equipamiento respectivo.Salas de juicio oral, y especificas para una justicia alter-nativa. Como hemos indicado, los especialistas estimanque es muy probable que dichos juicios contemplen nosólo la materia penal, para lo cual habra de ser necesa-ria la construcción de espacios polivalentes que permitanahorros en gastos y pueda realizarse un mejor manejologistico del funcionamiento jurisdiccional en su con-junto. Con ello habra de fortalecerse la opinión públicapositiva que existe en relación con el poder judicial, la

transparencia, el combate a la corrupción y el aumentode la profesionalización de los operadores del derecho enla materia. Esen estos aspectos que se esperan los bene-ficios mas importantes de la reforma constitucional del2008, a saber, en el incremento de la publicidad alrede-dor del sistema penal, con todo lo que implica en térmi-nos de rendición de cuentas, de supervisión ,ciudadana.y de mejoramiento a partir de un seguimiento puntual decada una de sus etapas. Un sistema penal mas público ymenos oculto, aún con los misterios que seguirán ron-

dando la existencia del derecho como realidad social. Esde esperar que una mayor visibilidad del sistema aumen-te la confiabilidad y accesibilidad ciudadana al mismo.

NOTAS

1 Diario Oficia! de lo Federación, 2008.2 Aristóteles, Lapolitica, Bruguera, Barcelona, 1981, p. 122.3 Aristóteles, Pofiteia, Instituto Caro y Cuervo, Colombia, 1989, p. 244.4 Será Nicolás Maquiavelo quien, al lado de Tomas Moro y Thomas

Hobbes, en los albores de la modernidad, trastoque esta finalidad dela politica, al separarla de la ética. El filósofo florentino se pregunta.ra por la forma de asegurar politicamente la reproducción de la vida,sobre todo cuando oc,eencuentra amenazada por el hombre. El pun.to de partida del hombre moderno consiste en encontrar la formade dominar técnicamente el mal y no el hecho de poner al hombreen consonancia con el orden natural, como querian los griegos. Setra1a, en suma, de lo que Agnes Heller denomina _teoria ética delinterés •.

S Aristóteles, Lapolítica, p. 291.6 Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura

Económica (FCE),México, 1994, p. 9.7 Bobbio, ¡bid., p. 218 John Dewey, Democracia y educación. Uno introducción a la filosofia

deloeducación, Ed. Morata, Madrid, 1998.9 Michel Walzer, Spheres of justíce. A defense of Pluralism and Equality,

Basic Books, EE.UU., 1983.10 Aristóteles, Politeio, p. 137.11 Luis Villoro, El poder y el valor, Fondo de Cultura Económica (FCE),

fv1exico,1997, p. 271.12 .Ciudad de la Justicia de Barcelona., httpJ/es.wikiarquitectura.com/in.

dex.php?title:=Ciudad_de_la_Justicia_de_Barcelona [consultada 12-04-20121

13 .Campus de la Justicia de Madrid_, http://es.wikipedia.orgfwiki/Campus_deJa_Justicia_de_Madrid [consultada el 18-03-20121.

14 .Norman Foster diseñara los dos primeros edificios de la Ciudad de la

Justicia., http:/ {www20minutas.eslnoticia/109 745/0/ci udad/jus ticialfoster! [consultada 20-03-2012].

15 Una encuesta realizada en 2008 en nuestro pais reveló la baja confiabi-lidad que los ciudadanos tienen respecto de las instituciones judiciales, asicomo de su realidad administrativa. cEI85 %de las víctimas no acuden adenunciar los delitos; el98 % de los delincuentes no terminan condena-dos; el92 % de las audiencia":.en los procesos penales se desarrollan sinla presencia del juez; 1:180% de los mexicanos cree que se puede sobor-nar a los jueces; el 80 Ofo de las órdenes de aprehensión no se cumplen;el 40% de 105presos no ha recibido una sentencia condenatoria que losdeclare culpables de haber cometido un delito; el 80 c.I:J de los detenidosnunca habló con el juez que lo condenó.' (Carbonell, Miguel, Losjuiciosora/es en México, Porrua-UNAM, México, 2010, p. 20.)

16 las otras funciones tienen que ver con el mantenimiento del ordeny con una nueva ~carga_ que admiten al estar implicildos en lalucha directa contra la corrupción de funcionarios o poljticos, esdecir, en la legitimación del poder politico en su conjunto. Ahora, elsistema politico busca relegitimarse a través de los tribunales, unasobrecarga que podria poner en juego la legitimidad misma de lostribunales.

17 Boaventura de Sousa Santos, Maria Manuel leitao Marques, JoaoPedroso, ~Lestribunaux dans les sociétés contemporaines: le cas por-tugais., Droít er Societé n"'. 42-43, 1999, pp. 311-331, en http://www.boave nt urad esou sasantos.p tI medial pd fs/Les_ tri bu naux_ dans_1es_societes_contemporaines_Droit_et_Societe.PDF, p. 314 [consultada18-03-20121.

18 Roger Cotterreil, Introducción o la sociologia del derecho, Barcelona,Ariel, 1991, p. 261.

19 Jürgen Habermas, Drad el Demacratie. Entrc faitset normes, Gallirnard,Paris, 1997, p. 457.

20 Habermas, ¡bid., p. 479 (trad, del autor de este articulol.21 Miguel Carbonel!. Losjuicios oralr:s en Méxica, p. 13.22 Alejandro González, _Laoralidad en la reforma del sistema judicial.,

conferencia en el marco del XVIII Aniversario de la Asociación deJueces de Primera Instancia de Michoacán, A.C.,04-06-2010 en http://www.poderjudicialrnichoacan.gob.mx/web/ [consultada 21-03-2012].

23 González, ibid.24 luigi Ferrajoli, citado por Miguel Cafbonell, Los juicios orales en

México, p. 128.25 Carbonell, ibid, p. 130.

23 Z"ro<o••o2"¡¡•¡;;••e•".o.•


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