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7/25/2019 Auditoria Tributaria 7
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AUDITORIATRIBUTARIA
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BASE CIERTA
YBASE PRESUNTACatedrtico:Dr. Condezo Ordoez LuiA!"er#o
6/23/16
Dr. Condezo Ordoez Luis Alberto1
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DETERMINACIN DE LAOBLIGACIN TRIBUTARIA: BAS
CIERTA Y BASE PRESUNTA
Dr. Condezo Ordoe
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ART. 63 CDIGO TRIBUTARIO
Base cierta: Se considera los elementos existentesque permitan conocer en forma directa el hechogenerador de la obligacin tributaria y su cuanta.
Base res!"ta: En mrito a los hechos ycircunstancias que, por relacin normal con el hechogenerador de la obligacin tributaria, permitanestablecer la existencia y cuanta de la obligacin.
Dr. Condezo Ordoe
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BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA
La diferencia entre los procedimientos de determinacisobre base cierta y base presunta radica en qumientras en la determinacin sobre base cierta sconoce el hecho generador de la obligacin tributaria, eperiodo que corresponde y la base imponible, en ldeterminacin sobre base presunta no se cuenta coesos datos y se obtienen por estimaciones efectuada
sobre ciertos hechos vinculados al nacimiento de lobligacin tributaria.
ara determinar sobre base presunta debe existir uncausal y adem!s la presuncin #e$e estar dispuesta euna norma legal.
Dr. Condezo Ordoe
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SUPUESTOS PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNT
%ART&CULO 6' CT(
)( E* #e!#+r tri$!tari+ "+ ,a-a rese"ta#+ *a#ec*araci+"es #e"tr+ #e* *a/+ re0!eri#+ e" 0!e *A#1i"istraci2" se *+ ,!$iera re0!eri#+.
Ello i!lica "ue se deben !roducir dos situaciones claraentdeterinadas !ara "ue se !ueda a!licar este su!uesto:
$E! %ri&er re'uii#oes "ue se re"uiere "ue el contribu$ente ten%
un re"ueriiento de !arte del &sco' el cual est( orientado a lo%rar l!resentaci)n de una Declaraci)n *urada relacionada con un tributootor%ndole !ara ello un !lazo en el cual debe cu!lir con estandato.$E! eundo re'uii#o"ue se debe !resentar en este caso es "uel contribu$ente' !ese a "ue recibe un re"ueriiento en el cual sle solicita la !resentaci)n de una declaraci)n +urada' no cu!la coeste andato' es decir "ue no cu!la con la !resentaci)n de ldeclaraci)n +urada.
Dr. Condezo
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( Si *a #ec*araci2" rese"ta#a + *a #+c!1e"tacis!ste"tat+ria +4reciera #!#as s+$re s! 5eraci#a#
"+ i"c*!-a re0!isit+s ei7i#+s + si eistiera" #!#s+$re *a #eter1i"aci2" #e* #e!#+r.
E"emplos#
- El no anotar una factura en el $egistro de %ompras.
& 'o haber presentado en fiscali(acin el comprobaemitido por el banco para acreditar el ingreso de monedapas, no sustentando la disposicin del dinero para otorgun prstamo.
Dr. Condezo Ordoe
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M8s e9e1*+s %"!1era* (:
- %uando se determina diferencias de inventario por seguimiento de existencias, partiendo de la toma de uregistro, se pierde la credibilidad y corresponde presuncin. ) saber, los libros y registros contables nrefle"an fielmente las operaciones de manera confiable
& Si se encuentran incorrecciones y deficiencias en lacontabilidad de un contribuyente se debe prescindir ddicha informacin y calcular la deuda sobre base presunta
Dr. Condezo Ordoe
-
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3( C!a"#+ e* #e!#+r re0!eri#+ eresa1e"te +r *a AT rese"tar *i$r+s re7istr+s #+c!1e"t+s 0!e s!ste"te"
c+"ta$i*i#a# -+ se re*aci+"e" c+" ,ec,+s 7e"era#+res #+$*i7aci+"es 4isca*es "+ c!1*a e" *+s *a/+s.
*res condiciones#
&$equerimiento expreso.&+ue corresponda a documentacin que sustente contabilidad yhechos generadores de obligaciones tributarias.
&+ue el deudor no cumpla con presentarla dentro del pla(o.
E"emplo#
Estados de cuenta.& 'o se acredita que sustenten la contabilidad.
Dr. Condez
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'( E* #e!#+r tri$!tari+ +c!*te acti5+s re"tas i"7res+s$ie"es asi5+s 7ast+s + e7res+s + c+"si7"e asi5+s 7ast+
+ e7res+s 4a*s+s.Asect+s re*e5a"tes:
- 'o se configura con modificar la determinacin contenida en -- original aumentando la obligacin tributaria. La )* debprobar que se ha producido el ocultamiento de estos conceptos.
- La )* puede solicitar la comparecencia de deudores y tercerocomo medios de prueba.
& %onsignar un documento que contiene una operacin no real en contabilidad es un supuesto de configuracin de un pasivo falso.
Dr. Condezo O
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;( Se 5eri4i0!e" #iscrea"cias ! +1isi+"es e"tre
e* c+"te"i#+ #e *+s c+1r+$a"tes #e a7+ - *+s*i$r+s - re7istr+s c+"ta$*es -a sea #e* #e!#+rtri$!tari+ c+1+ #e tercer+s.
E9e1*+:
& 'o registrar comprobantes de pago no constituye
causal conforme a este numeral. Sin per"uicio de que seincluya en las causales a que se refiere los numerales /0 10.
Dr. Condez
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20 Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago por las ventasreali(ados, o cuando stos se otorguen sin los requisitos de Ley.
30 Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la )*.
40 El deudor tributario omita llevar libros o registros, o llev!ndoloslegali(ados o estn atrasados por m!s de lo permitido.
50 'o se exhiba los libros yo registros aduciendo la prdida, destruccin u
670 Se detecte la remisin o transporte de bienes sin documentos v!lidos
660 Se haya tenido la condicin de no habido.
6/0 Se detecte el transporte p8blico nacional de pasa"eros sin manpasa"eros.
690 Se verifique que el deudor tributario que explota "uegos detragamonedas utili(a un numero diferente de maquina autori(ada.
Dr. Condezo
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ara tener en cuenta respecto de las presunciones#
&Son anulables las $- emitidas sin se:alar causal en la que sefunda la determinacin sobre base presunta y haberse omitidola base legal.
&ara determinar deuda sobre base presunta se debe configurauno de los supuestos de Ley.
&El hecho que terceros no acrediten su capacidad econmica
para otorgar prstamos a un contribuyente, no es ra(nsuficiente para que la )* presuma que ste tiene ventasomitidas o mayor renta en el e"ercicio.
Dr. Conde
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Art. 6; C2#i7+ Tri$!tari+.