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d33 - Contratos Mercantiles_unlocked

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    FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

    CONTRATOS MERCANTILES LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCÍA

    Segunda Edición. 2005

    Copyright © 2002Primera Edición. 2002Por Alfonso Trinidad GarcíaCuernavaca, Morelos.

    Los derechos de esta obra son propiedad de:Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C.Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador62350 Cuernavaca, Morelos, México.

    Queda hecho el depósito que marca la Ley.

    Derechos Reservados.

    Impreso en México.

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    CONTRATOS MERCANTILES LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCÍA

    FUNDACIÓN MORELENSE DE

    INVESTIGACIÓN Y CULTURA S. C.

    UNIVERSIDAD MEXICANA

    DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

    MANUAL DE AUTOESTUDIO

    CONTRATOS MERCANTILES

    LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCÍA

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    ÍNDICE Pág.

    I. INTRODUCCIÓN.................................................................... 7

    II. INSTRUCCIONES DE MANEJO............................................ 9

    III. OBJETIVO GENERAL............................................................ 11IV. CONTENIDO TEMÁTICO...................................................... 13

    UNIDAD IOBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES…………………… 21

    UNIDAD IIFORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES……………….. 59

    UNIDAD IIICOMPRAVENTA MERCANTIL……………………………………. 71

    UNIDAD IVCOMPRAVENTA INTERNACIONAL CON ARREGLOA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS CONTRATOSDE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DEMERCADERÍAS……………………………………………………… 84

    UNIDAD VCONTRATO DE SUMINISTRO……………………………………. 93

    UNIDAD VICONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN…………. 111

    UNIDAD VIICONTRATOS BANCARIOS……………………………………….. 124

    UNIDAD VIIICONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO……………. 146

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    UNIDAD IXCONTRATO DE TRANSPORTE……………………………………. 164

    UNIDAD XCONTRATO DE SEGURO…………………………………………… 187

    UNIDAD XICONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS………………………. 210

    UNIDAD XIICONTRATO DE COLABORACIÓN. EL CONTRATODE COMISIÓN MERCANTIL………………………………………… 226

    UNIDAD XIIICONTRATO DE EDICIÓN…………………………………………… 255

    UNIDAD XIVCONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO…………………………. 266UNIDAD XVCONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO………………………… 273

    UNIDAD XVICONTRATO DE FRANQUICIA……………………………………… 281

    UNIDAD XVIICONTRATO DE GARANTÍA………………………………………… 289

    V. GLOSARIO.............................................................................. 306VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA......................................................... 312

    VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN........................................... 313

    VIII. ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE MANUAL………… 318

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    I. INTRODUCCIÓN

    Esta obra tiene como finalidad conducir al estudiante autodidacta, alaprendizaje de la asignatura de Contratos Mercantiles, dentro de laenseñanza abierta de la UMED.

    El desarrollo temático, incluido en este Manual de Autoestudio se haelaborado siguiendo un método analítico sintético y bajo la dogmática

    jurídica-mercantil con el fin de estudiar la forma, el contenido y laregulación de los Contratos Mercantiles.

    En la clasificación del derecho en general, los Contratos Mercantiles seencuentran dentro del área del Derecho Privado, ya que estánregulados por todas las normas del Derecho Mercantil y de manerasupletoria por el Derecho Civil, por lo que es importante tomar encuenta la distinción que se hace, entre contratos civiles y mercantiles ylas obligaciones que se derivan de dichos contratos.

    Los Contratos Mercantiles son útiles para la realización de distintosactos jurídicos, dentro de las relaciones entre comerciantes nacionalesy extranjeros, también se debe de tomar en cuenta aspectosinternacionales como los establecidos en la Convención sobre losContratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: CIF, FOB,FAS, CF.

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    II. INSTRUCCIONES DE MANEJO

    El Derecho Mercantil en su dinámica se ha vuelto complejo yespecializado, por lo que cada uno de los contratos que regula seríanmateria de un estudio minucioso, pero este trabajo solo abarca lo más

    importante de acuerdo a los dispositivos legales en vigor. Es unaexposición sistemática, de conceptos, elementos, objetivos ycomentarios teórico-prácticos, operaciones y convenciones que seencuentran comprendidos en el programa de estudio de la materiarespectiva.

    Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, eneste Manual se incluyen:

    a) Unidades. (17)b) Glosario.c) Bibliografía.

    d) Actividades de Aplicación.Cada una de las unidades comprende:

    - Presentación.- Objetivo de la Unidad.- Contenido.- Autoevaluación.- Cuadro Resumen.

    Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar elpresente Manual de Autoestudio:

    En primer lugar deberá leer el Índice con la finalidad de observar tantoel contenido como la organización del material.

    En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide afin de familiarizarse con el Manual.

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    A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzandode acuerdo a sus posibilidades.

    La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionariode Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido

    en el Manual de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosariopara que el alumno consulte en caso necesario los conceptos másusuales en el curso.

    La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para elestudio de esta materia.

    Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas yejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto deconsolidar los conocimientos.

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    III. OBJETIVO GENERAL

    ANALIZARÁ Y EXPLICARÁ LA

    NATURALEZA JURÍDICA, PRINCIPIOS,

    EFECTOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS

    CONTRATOS MERCANTILES TÍPICOS Y

    ATÍPICOS EN EL SISTEMA JURÍDICO

    MEXICANO, ASÍ COMO SUS ALCANCES Y

    RÉGIMEN LEGAL DE LOS MISMOS.

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    13IV. CONTENIDO TEMÁTICO

    UNIDAD IOBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

    I.1 Fuentes de las obligaciones mercantiles.

    I.2 Contratos Mercantiles. Su clasificación.I.3 Distinción entre contratos civiles y mercantiles. Análisis del Artículo 75 del Código de Comercio.

    I.4 Obligaciones mercantiles.I.5 Generalidades de los Contratos Mercantiles.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD IIFORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES

    II.1 Perfeccionamiento de los contratos entre presentes.II.2 Perfeccionamiento de los contratos entre ausentes.II.3 Eficacia del teléfono, telégrafo, telex y fax.II.4 Los contratos de adhesión. Contratos tipo. Uso de formularios.II.5 Aprobación administrativa de algunos de los Contratos Mercantiles

    importantes en la vida económica del país.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD IIICOMPRAVENTA MERCANTIL

    III.1 Concepto del contrato de compraventa civil y los elementosque se le adicionan para hacer una compraventa mercantil.

    III.2 Distinción entre los contratos de compraventa civil y mercantil.III.3 Por qué es importante la distinción entre los contratos civiles y

    mercantiles.

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    III.4 Elementos reales.III.5 Elementos formales.III.6 Incumplimiento del contrato.III.7 Teoría del riesgo.III.8 Modalidades de la compraventa.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD IVCOMPRAVENTA INTERNACIONAL CON ARREGLO A LACONVENCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTAINTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

    IV.1 Compraventa de plaza a plaza y contra documentos.IV.2 Compraventas CIF, FOB, FAS, CF.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD VCONTRATO DE SUMINISTRO

    V.1 Concepto.V.2 Mercantilidad del contrato.V.3 Naturaleza jurídica.V.4 Elementos personales: derechos y obligaciones.V.5 Elementos reales.

    V.6 Semejanzas y diferencias con la compraventa.V.7 Características del contrato de suministro.V.8 La suscripción. Su concepto: generalidades y diferencias con el

    contrato de suministro.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD VICONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN

    VI.1 Concepto.VI.2 Naturaleza jurídica.

    VI.3 Elementos personales: derechos y obligaciones.VI.4 Características.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD VIICONTRATOS BANCARIOS

    VII.1 Contrato de depósito.VII.2 Contrato de apertura de crédito.VII.3 Contrato para el descuento bancario de documentos.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.UNIDAD VIIICONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    VIII.1 Antecedentes generales.VIII.2 Antecedentes en México.VIII.3 Clasificación del arrendamiento financiero.VIII.4 Características.VIII.5 Elementos esenciales.VIII.6 Obligaciones del arrendamiento financiero.VIII.7 Conservación de los bienes.

    VIII.8 Uso convenido.VIII.9 Selección del proveedor y de los bienes.VIII.10 Vicios o defectos ocultos.VIII.11 Pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor.VIII.12 Operaciones terminales.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD IXCONTRATO DE TRANSPORTE

    IX.1 Concepto.IX.2 Mercantilidad del contrato.

    IX.3 Marco jurídico.IX.4 Clasificación.IX.5 Campos de operación: terrestre, marítimo, aéreo.IX.6 Transporte terrestre de cosas.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD XCONTRATO DE SEGURO

    X.1 Concepto.X.2 Elementos personales: Derechos y obligaciones.

    X.3 Mercantilidad del contrato.X.4 Elementos reales.X.5 Elementos formales.X.6 Interés económico.X.7 Riesgo y siniestro.X.8 El principio de exquisita buena fe.X.9 Aviso del siniestro y exigibilidad del crédito.X.10 Coaseguro y reaseguro.X.11 Seguro de cosas.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD XICONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS

    XI.1 Seguro de personas.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD XIICONTRATO DE COLABORACIÓN. EL CONTRATO DE COMISIÓNMERCANTIL

    XII.1 Concepto.

    XII.2 Mercantilidad del contrato.XII.3 Elementos personales: Principales derechos y obligaciones.XII.4 Elementos reales.XII.5 Elementos formales.XII.6 El expedicionario.XII.7 Cláusula de autoentrada o consigo mismo.XII.8 Cláusula de credere.XII.9 Causas de extinción del contrato.XII.10 La comisión en relación con los contratos de agencia mercantil,

    mediación y correduría privada.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD XIIICONTRATO DE EDICIÓN

    XIII.1 Concepto.XIII.2 Mercantilidad del contrato.XIII.3 Elementos: Personales: Derechos y Obligaciones.XIII.4 Elementos reales.XIII.5 Elementos formales.XIII.6 Registro de la obra.XIII.7 La obra futura.

    XIII.8 Causas de extinción del contrato. Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD XIVCONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO

    XIV.1 Concepto.XIV.2 Mercantilidad del contrato.

    XIV.3 Naturaleza jurídica.XIV.4 Elementos personales: derechos y obligaciones.XIV.5 Elementos reales.XIV.6 Elementos formales.XIV.7 Características.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD XVCONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO

    XV.1 Concepto.

    XV.2 Mercantilidad del contrato.XV.3 Naturaleza jurídica.XV.4 Elementos personales: derechos y obligaciones.XV.5 Elementos reales.XV.6 Elementos formales.XV.7 Características.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    UNIDAD XVICONTRATO DE FRANQUICIA

    XVI.1 Concepto.XVI.2 Mercantilidad del contrato.XVI.3 Elementos personales: derechos y obligaciones.XVI.4 Elementos reales.XVI.5 Naturaleza jurídica.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD XVIICONTRATO DE GARANTÍA

    XVIII.1 Fianza.XVIII.2 Prenda.

    XVIII.3 La prenda tácita. Autoevaluación. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD I

    OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

    PRESENTACIÓN

    La presente unidad establece las diferencias básicas entre loscontratos civiles y los Contratos Mercantiles, atendiendo a lo que dicenlos juristas, la obligación mercantil no es diferente de la obligación civil,en cuanto a su concepción puesto que ambas las une el vinculo jurídicoque surge entre la persona que está sujeta a otra por una prestación,un hecho es semejante en ambas obligaciones, sin embargo sepresenta una diferencia importante en el objeto jurídico.

    Al finalizar esta Unidad el alumno tendrá como:

    CONTENIDO

    I.1 Fuentes de las obligaciones mercantiles.

    I.2 Contratos Mercantiles. Su clasificación.I.3 Distinción entre contratos civiles y mercantiles. Análisis del Artículo 75 del Código de Comercio.

    I.4 Obligaciones mercantiles.I.5 Generalidades de los Contratos Mercantiles.

    Autoevaluación. Cuadro Resumen.

    Objetivo Analizar y explicar que son las obligaciones mercantiles ysus fuentes. Asimismo comprender el concepto de contratomercantil y conocer su clasificación, su diferencia con loscontratos civiles a partir del análisis del artículo 75 delCódigo de Comercio.

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    I.1 Fuentes de las obligaciones mercantiles.

    En nuestro sistema jurídico mexicano, son fuentes de las obligacionesmercantiles el contrato, la ley, la declaración unilateral de la voluntad, laresponsabilidad objetiva, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de

    negocios y el acto ilícito.1

    Así pues para nosotros sólo son fuentes directas o inmediatas de lasobligaciones mercantiles las siguientes:

    A). El CONTRATO. Es la fuente por excelencia de las obligacionesmercantiles, etimológicamente su significado proviene “del latíncontractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr,concentrar”.2

    CONTRATO. Es una acto jurídico bilateral que se constituye por elacuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas

    consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos yobligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. 3

    El contrato está definido en los Arts. 1792 y 1793 del Código Civil delD.F. y conforme a tales preceptos, “el contrato es una especie delgénero convenio y que el primero de tales vocablos sólo debeemplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de loscuales se producen o transfieren obligaciones o derechos; cuando semodifiquen o extingan obligaciones, será menester el empleo de lapalabra convenio”. 4

    1 Arturo Díaz Bravo. “Contratos Mercantiles”. Sexta Edición. Edit. Harla. México.1998. p. 6.2 Diccionario Jurídico Mexicano.5.Edición. Edit . UNAM. México. 1995. p. 691.3 Ibidem.4 Arturo Díaz Bravo. “Contratos Mercantiles”. Sexta Edición. Edit. Harla. México.1998. p. 9.

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    B). LA LEY COMO FUENTE ESPECÍFICA DE OBLIGACIONES.RESPONSABILIDAD Y DEBERES PRECONTRACTUALES.

    La ley es fuente de las obligaciones mercantiles pero no nos referimosa ella como fuente genérica, sino como fuente especifica de ciertas

    obligaciones; así el Art. 1802, Código Civil del D.F., cuando confiere alsupuesto celebrante de un contrato no ratificado el derecho de exigirdaños y perjuicios al gestor cuya actuación contractual no sea ratificadapor el supuesto representado. Aquí la única fuente de obligación acargo del gestor oficioso es la ley y no el contrato, que, a la postre,resulta inexistente. Ya que “el contrato ésta, primeramente, sujeto a lacondición suspensiva de su ratificación por el aparente representado;de no producirse tal ratificación, el contrato será inexistente por falta deconsentimiento (Arts. 1794, Fracción I y 2224) y no nulo por no darseninguno de los supuestos de ilicitud, falta de forma, error, dolo,violencia, lesión o incapacidad previstos por los Arts. 2225, 2228 ysiguientes”.5

    La ley es la única fuente de obligaciones, en los siguientes casos:

    El derecho de exigir al remiso el cumplimiento de sus obligacionescontractuales, el pago de daños y perjuicios (Art. 2104, Código Civil delD.F.). Elaboración de inventario de equipo de cómputo en los plantelesde la UMED o interés (Art. 362 Código de Comercio).

    La obligación, por parte del que acepta un pago indebido, de abonarintereses legales sobre las sumas percibidas (Art. 1884, Código Civildel D.F.).

    El derecho que asiste al comisionista de hacer vender los efectosrecibidos del comitente cuando el valor presunto de los mismos nobaste para cubrir los gastos de transporte y recibo de ellos (Art. 279-I,Código de Comercio).6

    5 Ibidem. p.p. 9 y 10.6 Ibidem. p. 10.

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    responsables de la muerte, de lesiones de los pasajeros y de los dañosa sus equipajes. 11

    Respecto de los llamados deberes precontractuales la ley no es muyclara, ya que sólo establece que respecto de “los tratos previos a la

    celebración de un contrato exigen ambas partes dos cosas: A).- lasmismas diligencias de buena fe, y B).- la imposibilidad de romper losarreglos previos, salvo que para ello exista causa justificada, en lainteligencia de que el incumplimiento de cualquiera de ambos deberesfinca responsabilidades a su autor. Como pudo apreciarse, losrespectivos fundamentos legales no siempre ofrecen la deseableclaridad y por lo que hace a la naturaleza jurídica de lasresponsabilidades, se discute si es contractual, extracontractual oasume algún otro carácter”.12

    Por lo anterior, es bueno aclarar que “la fuente de la obligación a cargode quien actúa con dolo o mala fe en los tratos previos a un contrato es

    el acto o actos ilícitos que ulteriormente cause daño a su contraparte(Artículo 1910 Código Civil del D.F.); en cambio, la fuente de laobligación que asiste al proponente del mismo es promesa unilateral decelebrarlo (Arts. 2244, 2245 Código Civil del D.F.).13

    C). LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTEDE OBLIGACIONES MERCANTILES.

    Corresponde ahora hacer el análisis de otra fuente especial más deobligaciones mercantiles:

    LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. Se entiende porella: “la exteriorización de voluntad que crea en su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir por si o por otrovoluntariamente una prestación de carácter patrimonial pecuniario o

    11 Ibidem. p. 10.12 Ibidem. p. 13.13 Ibidem. p. 13.

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    moral, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir osi existe, aceptar”.14

    Es una fuente limitada a los casos expresamente señalados en la ley.

    “Una de las principales manifestaciones más generalizadas de ladeclaración unilateral de la voluntad es la consistente en laspromociones y ofertas. Por promoción entiende el Artículo 46 de la LeyFederal de Protección al Consumidor el ofrecimiento al público debienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente aotro bien o servicios de cualquier naturaleza, en forma gratuita, a precioreducido o al mismo precio, de participar en sorteos, concursos oeventos similares, así como el ofrecimiento de un contenido mayor enla presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precioreducido, o de dos o más productos iguales o diversos por un soloprecio, así como la inclusión en los propios productos, en las tapas,etiquetas envases, de figuras o leyendas impresas distintas de las que

    obligatoriamente deban usarse”.15

    En cuanto a la oferta, barata, descuento, remate o expresión similar, elmismo precepto legal la conceptúa como: ofrecimiento al público deproductos o servicios de la misma calidad a precios rebajados oinferiores a los normales del establecimiento.16

    Al anunciarse las promociones u ofertas deberá hacerse saber tambiénlas condiciones, el plazo de su vigencia o bien el número de piezas quese ofrecen; de no anunciarse ninguna de estas últimas circunstancias,deberán mantenerse indefinidamente mientras no se anuncie en formaadecuada y por los mismos medios en que se hizo publicidad original,

    su provocación (Art. 16-I LFPC); en tanto no trascurra el plazo o no seagote el volumen de mercancías ofrecido, todo consumidor tienederecho a adquirir los productos o servicios ofrecidos (Art. 48-I LFPC);

    14 Gutiérrez y González Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”. 5ª Edic. México.1985. p.p. 397 y 398.15 Díaz Bravo Arturo. Ob. Cit. p. 20.16 Ibidem.

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    el incumplimiento por parte del oferente da derecho al consumidor aoptar entre la exigencia del cumplimiento forzoso, la aceptación de otrobien o servicio equivalente o la rescisión del contrato, en todo caso, conel pago de daños y perjuicios, que no serán inferiores al importe de ladiferencia entre el valor del bien o servicio ofrecido y su precio normal

    (Art. 50 LFPC).17

    D). LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA COMO FUENTE DEOBLIGACIONES MERCANTILES.

    Es difícil sostener la afirmación relativa a la existencia de unaresponsabilidad objetiva como fuente de obligaciones mercantiles,pues, en efecto, pareciera la teoría del riesgo creado un coto reservadoal Derecho Civil. Pero Arturo Díaz Bravo sostiene que talresponsabilidad objetiva como fuente de obligaciones mercantiles bajolos siguientes argumentos: “si en el ejercicio de su actividad mercantil,

    una empresa, por ejemplo, de transporte de cosas, causa daños con unvehículo, por error de su conductor o por fallas mecánicas al vehículode otra empresa del mismo género; ambas actúan en cumplimiento desus respectivos Contratos Mercantiles de transporte, luego la mismanaturaleza debe tener la responsabilidad objetiva de la primera y elcrédito surgido a favor de la damnificada; si tal carácter el juicio que, ensu caso, promovería el dueño de la carga que transportaba el vehículo(Art.1049, Código de Comercio) ¿por qué habría de convertirse en civilpor el mero hecho de que el sujeto pasivo del daño, la empresapropietaria del vehículo afectado, no este ligada a la primera porcontrato alguno? Evidentemente, el nexo contractual o extracontractualno puede modificar el carácter de responsabilidad que, por obra de una

    suerte de mimetismo jurídico, debe ser igual frente cualquier dañado. Ypor ello, mercantiles habrían de ser los juicios que se promovieran encontra de la empresa responsable (Arts. 1049 y 1050. Código deComercio).18

    17 Ibidem. p.p. 20 y 21.18 Ibidem.

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    E). LOS ACTOS ILÍCITOS COMO FUENTE DE OBLIGACIONESMERCANTILES.

    Quizá mayores aún sean los escollos con los que tropiece la afirmaciónsobre el carácter de ciertos actos ilícitos como fuente de obligaciones

    mercantiles. Más a poco que se piense en la conducta ilícita puedemanifestarse en ocasión del ejercicio de una actividad comercial o eninfracción de un precepto de naturaleza mercantil, no ofrecerá gravesdificultades, la conclusión en el sentido de que aquí también laresponsabilidad del sujeto estará coloreada de mercantilidad.

    Empero, como queda apuntado, hay que convenir en que la práctica espródiga en casos cuyo encuadramiento no es fácil: corresponde al juezla decisión acerca de su naturaleza civil o comercial (Artículo 75, últimopárrafo, Código de Comercio).

    Así parece que no hay duda respecto al carácter mercantil de la

    responsabilidad en los casos de las infracciones y los delitos previstospor los Artículos 231 y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, quesupone en la mayoría de los casos, el indebido uso de marca o laviolación del derecho de patente.

    Finalmente, cuando las obligaciones mercantiles surjan deresponsabilidad objetiva o de actos ilícitos, la prescripción operará porel transcurso de diez años, según disposición del Artículo 1047 Códigode Comercio, y no de dos, según esta previsto en el Artículo 1934 delCódigo Civil, salvo naturalmente, disposiciones específicas en otrasleyes mercantiles.19

    F). EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. Aquí en cambio, parece que no puede caber duda al respecto de queha de ser mercantil la obligación de quien, con motivo de un acto decomercio, real o supuesto, debe indemnizar a otro, en razón de unenriquecimiento sin causa del primero a costa del segundo.

    19 Ibidem. p.p. 23 y 24.

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    Entre las consecuencias, algunas ya son conocidas: naturalezamercantil del eventual juicio; plazo prescriptorio de diez años o decinco, según diversos supuestos que contempla, el aceptante, de malafe de un pago indebido debe abandonar al que lo efectuó, quesupuestamente serán a razón del seis (Artículo 362 Código de

    Comercio) y no del nueve por ciento anual (Artículo 2395 Código Civil)sobre la validez de estos intereses legales. 20

    G). LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.

    Tampoco debiera suscitar la afirmación en el sentido de que losderechos y obligaciones surgidos de una gestión oficiosa son denaturaleza mercantil, si de tal naturaleza es el asunto gestionado.

    Obviamente si la gestión se realiza en asunto procesal, no surgiránobligaciones mercantiles, pues la comparecencia en juicio o

    procedimiento ante la autoridad de cualquier índole no es, por sí sola,acto de comercio, aunque mercantil sea el negocio que se ventile.

    Cabe recordar, siempre dentro del terreno procesal, que en el derechomexicano el gestor puede comparecer en interés del actor o deldemandado, si se trata de juicios civiles (Artículo 50 CPC); sólo enrepresentación del demandado, en juicios mercantiles (Artículo 1059Código de Comercio).21

    I.2 Contratos Mercantiles. Su clasificación.

    NOCIÓN DE CONTRATO MERCANTIL. Como el contrato mercantil esun acto de comercio, constituye una categoría jurídica formal:

    20 Ibidem.21 Ibidem.

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    “serán mercantiles, los contratos a los que la ley atribuya lamercantilidad”. Y en la mayoría de los casos son aquellos que secelebran sobre cosas mercantiles. 22

    Según su función, causa o finalidad económica los Contratos

    Mercantiles pueden clasificarse en:A) CONTRATOS DE CAMBIO.B) CONTRATOS AUXILIARES O DE COLABORACIÓN.C) CONTRATOS DE PREVISIÓN.D) CONTRATOS DE GUARDA O CUSTODIAE) CONTRATOS DE CRÉDITO.F) CONTRATOS DE GARANTÍA.

    A) CONTRATOS DE CAMBIO.- Son aquellos “que procuran lacirculación de la riqueza bienes y servicios), ya sea dando un bien porotro, do ut des (compraventa, permuta, cesión de crédito, contrato

    estimatorio, suministro, operaciones bursátiles), ya sea dando un bien acambio de un hacer o servicio, do ut facia (el transporte y los contratosde obra por empresa en general”). 23

    B) CONTRATOS AUXILIARES O DE COLABORACIÓN.- Son, “en losque una parte coopera con su actividad al mejor desarrollo de laactividad económica (empresa) de la otra (contratos de comisión, demediación, de agencia, de concesión, de publicidad, de edición,cinematográficos, de asistencia técnica, de leasing, de factoring). 24

    C) CONTRATOS DE PREVISIÓN.- Son “en los que una parte cubre ala otra las consecuencias económicas de la realización de un riesgo,

    como en el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias,mediante la correspondiente contraprestación”.

    22 Cervantes Ahumada Raúl. “Derecho Mercantil”. Editorial Porrúa. México. 2000. p.510.23 Arce Argollo Javier. “Contratos Mercantiles Atípicos”. 2ª Ed. Edit. Porrúa. México.2000. p.p. 55 y 56.24 Ibidem.

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    D) CONTRATOS DE GUARDA O CUSTODIA.- Se trata de aquelloscomo el depósito y el servicio bancario de cajas de seguridad. 25

    E) CONTRATO DE CRÉDITO.- Son “aquellos en que cuando menosuna de las partes transmite a la otra un valor económico con el

    aplazamiento de la contraprestación correspondiente, como son, entreotros, los casos de préstamo, la cuenta corriente, la apertura de créditoy la capitalización”.26

    F) CONTRATOS DE GARANTÍA.-Son “aquellos dirigidos a asegurar elcumplimiento de obligaciones, fianza, prenda e hipoteca” o “elfideicomiso de garantía”.27

    CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.

    Resulta aplicable a los Contratos Mercantiles la clasificación de losciviles que regula o reconoce nuestro Código Civil del D.F. Sin embargo

    por el distinto carácter que tienen los negocios jurídicos comerciales, sehan ideado, como clasificación complementaria a las de los contratosciviles, algunas particularmente aplicables a los mercantiles, queatiende a su función económica, que es la anterior que ya citamos. 28

    Hay muy diversos criterios para clasificar los Contratos Mercantiles.Pero desde del punto de vista legal, se pueden distinguir expresamenteentre:

    1.- UNILATERALES Y BILATERALES O SINALAGMÁTICOS.- (Arts.1835, 1836). “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes seobliga hacia la otra sin que esta quede obligada. El contrato es bilateral

    cuando las partes se obligan recíprocamente”.29

    25 Ibidem.26 Ibidem.27 Ibidem.28 Arce Argollo Javier. Ob. Cit. p. 55.29 Soto Álvarez Clemente. “Prontuario de Derecho Mercantil”. Editorial. Limusa.México, D.F. 1996. p. 321.

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    2.- CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.- (Art. 1836) Esta no es unaclasificación, autónoma, sino una subclasificación del contrato oneroso,pero se anota por que en ella se contemplan Contratos Mercantiles degran interés.

    El oneroso conmutativo dice el Artículo 1838 en su primera parte quese presenta: “...cuando las prestaciones que se deben a las partes sonciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas puedenapreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause éste,etc.”. 30

    Por ello será contrato oneroso conmutativo, el de compraventa, puesahí desde el momento de la celebración, el comprador sabe que tendráque cubrir una suma determinada y el vendedor sabe cuál esexactamente el objeto que debe entregar a cambio del precio.

    EL ONEROSO ALEATORIO.- Dice el Artículo 1838 en su segunda

    parte que este se presenta: “...cuando la prestación debida depende deun acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluaciónde la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento serealice”.31

    Se consideran aleatorios, el contrato de juego y apuesta, de rentavitalicia y el de compra de esperanza, definidos por el Código Civil parael D.F. en sus Artículos 2764, 2774 y 2792 respectivamente.

    C.- CONTRATOS TÍPICOS O NOMINADOS. (Art.1858).

    Es típico o nominado, el que aparece regulado en el Código o en otras

    leyes por lo que es bueno aclarar que respecto de la terminología denominado, no es como pudiera pensarse por la apariencia gramaticalque es aquel que tiene nombre, sino que es el que esta regulado en laley.

    30 Código Civil para el D.F.31 Ibidem.

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    Es contrato nominado la compraventa; lo son también elarrendamiento, la sociedad, el mandato, etc., por que los regula elCódigo; pero también lo son el contrato de depósito en cuenta decheques, el de apertura de crédito, etc., y tantos más que se regulan enlas leyes mercantiles y en las que encuentran una regulación

    especial.32

    D.- CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS.- Es aquel queteniendo o no una denominación especial, carece de unareglamentación particular y específica.

    Por ejemplo el contrato petrolero, el llamado contrato de suministro deenergía eléctrica, de estacionamiento de vehículos, etc., que si bientienen un nombre, carecen de una reglamentación específica, aunquede toda la ley en que se les menciona pueda llegar a desprenderseesta. 33

    E.- CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS.- “Principales sonaquellos que existen por si mismos. Accesorios son aquellos quedependen de un contrato principal. Son llamados también degarantía”.34

    “CONTRATO PRINCIPAL.- Es aquel que para su validez ycumplimiento, no requiere de un acto adlatare que lo refuerce, pero deexistir ese acto adlatare, no implica menoscabo en la fuerza propia delacto principal”.35

    Así, es contrato principal, la compraventa, arrendamiento, etc.; estosactos cobran vida autónoma sin necesidad de figuras adicionales que

    los refuercen.

    32 Ibidem.33 Ibidem.34 Soto Álvarez. Ob. Cit. p. 322.35 Gutiérrez y González. Ob. Cit. p. 195.

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    Toma este contrato su nombre de la palabra latina “res” que significa“cosa” y el Código Civil del D.F. conserva como trato de este tipo sóloal de prenda, y así preceptúa en su Artículo 2858: para que se tengapor constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o

    jurídicamente es real tanto en el campo del derecho civil como en el del

    mercantil. También como en el campo de este último.CONTRATO CONSENSUAL “es el que se perfecciona por el soloacuerdo de voluntades sobre un objeto cierto, sin necesidad de que sehaga entrega de la cosa”. 40

    Por ejemplo la compra-venta, en donde por regla general basta elacuerdo de las partes para que el contrato se perfeccione. Así el

    Artículo 2249 del C.C. para el D.F., establece que: “por regla general, laventa es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenidosobre la cosa su precio, aunque la primera no haya sido entregada, niel segundo satisfecho”.41

    H.- CONTRATO CONSENSUAL Y FORMAL.

    CONTRATO CONSENSUAL. “Aquí por oposición aformal, pues en elapartado anterior se opuso al real, es el que se perfecciona por el soloacuerdo de las voluntades, sin necesidad de que estas revistan formaalguna específica prevista por la ley.42

    Se tiene el caso de la compra-venta de bienes muebles en donde la leypor regla general no requiere de una forma especial para que el actovalga. Juan vende a Pedro su reloj y puestos de acuerdo sobre precio ycosa, el contrato queda perfecto, sin necesidad de forma alguna.

    39 Gutiérrez y González. Ob. Cit. p. 192.40 Ibidem. p. 193.41 Código Civil. D.F.42 Gutiérrez y González. Ob. Cit. p. 193.

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    CONTRATO FORMAL.- “Es aquel donde la ley exige que la voluntadde las partes se externe bajo cierta forma que ella dispone. Si la formano se cumple el acto existirá, pero no podrá surtir la plenitud de susefectos jurídicos, en especial contra terceras personas”. 43

    El contrato formal se tiene por ejemplo en la compra-venta deinmuebles cuando la operación pasa cierta cantidad, pues entonces sedebe celebrar ante notario y se le debe dar forma escrita ante el.

    I.- INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.

    En atención a la forma en que se cumple el contrato se clasifica de estaforma:

    CONTRATO DE TRACTO INSTANTÁNEO.- “Es el que se perfeccionay ejecuta en un solo momento”.44

    Tal es el caso de la compra-venta al contado, en donde por el soloacuerdo de las voluntades sobre un objeto cierto, se logra la plenitud yeficacia del contrato y se cumple de inmediato.

    CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO.- “Es en el que, perfeccionado elacto, el contrato no concluye, sino que las partes se siguen haciendoprestaciones continuas o periódicas”. 45

    Por ejemplo el arrendamiento, donde se cubre en forma continua y porperíodos fijos, un precio por parte del arrendatario y el arrendadorpermite un uso continuado de su cosa.

    De los distintos contratos que mencionamos, podríamos, a modo deejemplo señalar: el préstamo mercantil como contrato bilateral,asimismo la compraventa como unilateral, el deposito bancario dedinero; onerosos, una compraventa mercantil, una permuta; gratuito, un

    43 Ibidem. p. 193.44 Ibidem. p. 197.45 Ibidem. p. 197.

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    comodato o préstamo de uso que se celebra entre comerciantes. Comocontrato aleatorio, el de seguro; el reporto como contrato real seperfecciona con la entrega de los títulos; como contrato formal, lasociedad.

    Como contrato principal, un préstamo; como accesorio, una fianza,Como instantáneo, una compraventa; como de tracto sucesivo, unarrendamiento.

    I.3 Distinción entre Contratos Mercantiles y civiles. Análisis del artículo75 del Código de Comercio.

    DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES:

    Para determinar cuando un contrato es civil o mercantil, existendiversos criterios, entre otros los siguientes:46

    A.- Una primera opinión señala que la nota característica de losContratos Mercantiles es el fin de lucro o de provecho, sin atender a lacualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración. Este criteriose anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los Arts. 75-Iy II y 371 del Código de Comercio, para determinar la mercantilidad dela compraventa.

    B.- Un criterio de orden práctico establece que los ContratosMercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos decomercio enumerados por el Artículo 75 del Código de Comercio.47

    Del análisis detallado de los actos de comercio que enumera el Artículo75 del Código de Comercio, se desprende que, en su mayoría, estos seproducen mediante la celebración de un contrato. Por ejemplo: lapalabra contrato aparece en las fracciones IV, XV, XVI y XXII; la deoperaciones, como sinónimo de contrato, en las fracciones XII, XIII, y

    46 Arce Gargollo Javier. Ob. Cit. p.p. 34 a 36.47 Cfr. Sánchez Mendal. Ob. Cit. p. 43 y Cervantes Ahumada, p. 462.

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    XIV y hacen referencia a operaciones que se celebran por medio decontratos las fracciones I, II, III y XXIII.

    En la propia legislación mercantil, las normas sobre ContratosMercantiles en particular corresponden al libro segundo del

    ordenamiento que se denomina: “De los actos de comercio y de losContratos Mercantiles en general”.

    C.- Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentarel Derecho Mercantil y que puede servir de base para determinar lamercantilidad de un contrato, es que los actos sean realizados porempresas. 48

    D.- Una posición que se abre paso en la doctrina es la tesis queconsidera que los Contratos Mercantiles son aquellos que surgen delas relaciones o que da lugar el ejercicio de una empresa o que estánvinculados a la actividad empresarial.49

    En medida creciente, la empresa o negociación y la ejecución por ellade actos en masa, ha venido adquiriendo un papel preponderante en elmoderno Derecho Mercantil Mexicano, hasta el punto de tener queconsiderarla como elemento ampliamente predominante de lalegislación mercantil y como base y fundamento de la mayor parte delos demás elementos de tal disciplina. La vieja noción del DerechoMercantil como derecho reservado a las relaciones entre comerciantesse sustituye por la de derecho reservado a las empresas. 50

    Sin dejar de hacer referencia a los actos de comercio que enumera el Artículo 75 del Código de Comercio y con la consideración de que más

    de la mitad de ellos se refieren a la empresa en forma expresa oimplícita, la mercantilidad de un acto jurídico o de un contrato estarámuchas veces en función de la existencia de: un sujeto empresario o

    48 Rodríguez Rodríguez. Tomo I. p.p. 11 y 12. Citado por Arce Gargollo Javier. Ob.Cit. p. 35.49 Garrigues. Ob. Cit. p. 13.50 Ibidem. Tomo I. p. 23.

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    comerciante, del objeto-cosa que sea de naturaleza mercantil(industria, buque, título de crédito, marca) o del fin de lucro oespeculación que anima a la operación. 51

    Algunos actos son considerados siempre mercantiles, como las

    operaciones de crédito que regula la LGTOC, el contrato deseguro o la constitución de una sociedad mercantil;52 otros actos, porsu naturaleza tendrán siempre el carácter de civiles como eltestamento, el matrimonio o actos del derecho familiar. Sin embargo,hay contratos que tienen dificultades para encuadrarse como propiosde una u otra disciplina, por ejemplo, el arrendamiento sobreinmuebles.

    El Artículo 75 fracción II del Código de Comercio, que enumera lasoperaciones sobre inmuebles, no incluye la palabra “alquileres”, comosi lo hace la fracción I, que se refiere a las operaciones con bienesmuebles. Esto ha originado que se discuta si un arrendamiento sobre

    un inmueble en el que las partes son comerciantes, es una operacióncivil o mercantil.

    Las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil y no de civil,traerá como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivomercantil y las normas adjetivas, especialmente, las vías procésalespara el caso del litigio.

    ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

    Este Artículo es la piedra angular de todo edificio de la materia

    mercantil. Tal Artículo enumera los actos de comercio “actos y nohechos”, por que en la categoría general de los hechos jurídicos, o seade los hechos a que el derecho atribuye consecuencias jurídicas, sedistinguen los actos jurídicos, o sea, las manifestaciones de la voluntad

    51 Arce Gargollo Javier. Ob. Cit. p. 35 y 36.52 Cfr. Mantilla Molina. Ob. Cit. p. 65. Este autor al clasificar los actos de comercio lesllama absolutamente mercantiles.

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    humana encaminadas a producir consecuencias de derecho. Y en lacategoría de los actos jurídicos se distinguen los actos ilícitos y loslícitos, llamados estos últimos negocios jurídicos.

    Pues bien, si la ley hubiese hablado de hechos de comercio, habría

    incurrido en una inexactitud, pues nos habría hecho creer que lamateria de comercio puede comprender hechos que no son actoshumanos, lo que no puede ser, por que el comercio es una rama de laactividad humana y, por lo mismo, un conjunto de actos, y únicamentede actos jurídicos. Así, el transcurso del tiempo, que es un hecho

    jurídico en el verdadero sentido del vocablo, en cuantoindependientemente del querer humano, produce consecuencias en elcampo mercantil diversas a las que genera en la esfera civil, y laprueba es que tenemos una prescripción comercial y las diversasconsecuencias que el derecho hace derivar del correr del tiempoprovienen únicamente de la diversa naturaleza (civil o mercantil) delas relaciones a que los refiere. Así también, si en el Artículo 75 del

    Código de Comercio, se hubiese hablado de negocios mercantiles, sehabría expresado incorrectamente, por que habría hecho pensar que lamateria de comercio comprende únicamente los actos lícitos, siendoasí que la disposición del Artículo IV declara mercantiles hasta losactos ilícitos del comerciante y de igual manera, los actos ilícitos quemantienen relación con el ejercicio de una empresa. Por tanto, ya quela ley ha excluido de la materia de comercio los hechos no humanos, eincluido en la misma, algunos actos humanos ilícitos, se ha expresadocorrectamente al hablar del acto de comercio en general. 53

    Establecido por nuestro Derecho Mexicano el sistema de la dualidad deCódigos (Civil y Mercantil) y declarando el de comercio en su Artículo 1,

    que sus disposiciones “solo son aplicables a los actos comerciales”, seimpone la necesidad de deslindar ante toda la esfera de aplicación deambos ordenamientos legales, definiendo y puntualizando con la mayorprecisión posible la naturaleza especifica de los actos de comercio ydeterminando las diferencias que los separan de los puramente civiles.Fácilmente se percibe, en efecto, que un error en esta materia, dada la

    53 Tena Felipe. Ob. Cit. p.p. 49 y 50.

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    diversidad profunda a veces, que existe entre ambas legislaciones,producirá en muchos casos consecuencias transcendentales.Cualquiera diría, pues, que nuestro legislador se ha preocupado pordarnos un criterio seguro, una norma precisa y clara, mediante la cualpodamos conocer la esencia y naturaleza del acto de comercio,

    precisar sus rasgos distintivos y característicos y abarcar en una nociónsintética y común todos los que existen y aun todos los que puedanexistir.54

    Si bien podemos afirmar que “el Derecho Mercantil, frente al Civil es underecho especial, por que del conjunto de las relaciones privadasregula particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil”.55

    Por tanto, el contenido de nuestro Derecho Mercantil esta constituidopor el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y delos comerciantes y su actividad profesional.

    Cabe citar que el Artículo 1050 del Código de Comercio, establece losiguiente:

    “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de laspartes que intervienen en un acto, este tenga la naturaleza comercial ypara el otro tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo sederive, se regirá conforme a las leyes mercantiles”.56

    No es así, sin embargo, nuestro Código de Comercio, no ha definido lanaturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjaruna enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenia queresultar incompleta; a declarar igualmente mercantiles a los actos de

    naturaleza semejante a los catalogados y autoriza a los jueces paraque decidan discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cualacto no comprendido en la enumeración del Artículo 75 del Código deComercio.

    54 Ibidem. p. 50.55 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 21.56 Código de Comercio.

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    La doctrina ha sido fecunda en la definición del acto de comercio;también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición deacto de comercio es aceptada unánimemente. Su noción por susmúltiples facetas, parece haber escapado, a pesar de los arduosesfuerzos de destacados mercantilistas, a los límites precisos de una

    definición. Los autores en su mayoría, los consideran inalcanzables.57

    Nuestro Código de Comercio no define al acto de comercio, se limita haenumerar -casuísticamente- una serie de actos a los que otorga esecarácter.

    No obstante el Código de Comercio adopta un sistema mixto para ladeterminación de los actos de comercio. Esto en virtud de que existedos sistemas al respecto: el subjetivo y el objetivo. Según el primero,un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute uncomerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos sucarácter comercial. De acuerdo con el sistema objetivo, los actos son

    calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos,cualquiera que sea el sujeto que lo realice. 58

    Ahora bien, conviene señalar como acertadamente sostiene Garriguesy Vázquez del Mercado que las expresiones “sistema subjetivo” y“sistema objetivo” tiene un solo valor relativo y sirven para destinar elenfoque predominante personal o predominante real quesucesivamente ha tenido el Derecho Mercantil en la historia.59

    “Como lo nota determinantemente de intermediación y especulación,así como la participación de un comerciante en el acto, no fueronsuficientes para lograr definir el acto de comercio, pues hay actos que

    no es posible aplicarles una u otra y sin embargo, no dejan de ser actosde comercio, se buscó agruparlos en categorías para así situarlos y

    57 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 22. Además consúltese Felipe Tena Ramírez. Ob.Cit. p.p. 51 a 54.58 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 2259 Vázquez del Mercado Oscar. Ob. Cit. p.p. 45 a la 48. Consúltese a JoaquínGarrigues. Ob. Cit. p. 150.

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    conocerlos. La clasificación, en todo caso, resultará de los mismosactos, en razón de como estén considerados por las legislacionespositivas correspondientes. 60

    El catálogo de los actos de comercio mexicano se encuentra, principal,

    pero no exclusivamente, en el Artículo 75 del Código de Comercio. Enefecto, además de la enumeración de los actos de comercio contenidoen el citado Artículo 75 del Código de Comercio, también encontramosdeclaraciones sobre la mercantilidad de determinados actos en laLGTOC, en la LIF y en otros ordenamientos de carácter económico.

    Así, de acuerdo con nuestra legislación son actos de comercio según el Artículo 75 del Código de Comercio, los siguientes:

    a. COMPRAVENTA.- 1) Las adquisiciones y enajenaciones verificadascon el propósito de especulación comercial de artículos, muebles omercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o

    labrados (Artículo 75. Fracción I, Código de Comercio); 2) Las comprasy ventas de bienes inmuebles, verificadas con propósito deespeculación comercial (Artículo 75. Fracción II. Código de Comercio);3) La enajenación que el propietario o cultivador hagan de losproductos de su finca o de su cultivo (Artículo 75. Fracción XIII. Códigode Comercio); 4) Las compras y ventas de porción, acciones yobligaciones de las sociedades mercantiles (Artículo 75. Fracción III.Código de Comercio).61

    b. ARRENDAMIENTO.- Los alquileres efectuados con propósito deespeculación de artículos, muebles o mercaderías (Artículo 75.Fracción I. Código de Comercio). En todo caso, el arrendamiento de

    bienes inmuebles queda regido siempre por el derecho civil, ya que esde naturaleza esencialmente civil”.62

    60 Véase Mantilla Molina Roberto, sobre la definición del acto de comercio. Ob. Cit. p.p. 58 y 59.61 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 23.62 Ibidem. p. 23.

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    c. COMISIÓN.- Las operaciones de comisión mercantil (Artículo 75.Fracción II. Código de Comercio).

    d. MEDIACIÓN.- Las operaciones de mediación en negociosmercantiles (Artículo 75. Fracción XIII. Código de Comercio).

    e. DEPÓSITO.- 1.- Los depósitos por causa de comercio (Artículo 75.Fracción XVII. Código de Comercio).

    2.- Los depósitos en almacenes generales (Artículo 75. Fracción XVIII.Código de Comercio).

    f. SEGUROS.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre quese han hechos por empresas (Artículo 75. Fracción XVI. Código deComercio).

    g. CRÉDITO Y BANCA.- Las operaciones de banca y de crédito son, en

    general, de naturaleza mercantil (Artículo 75. Fracción XIV. Código deComercio).

    h. TÍTULOS DE CRÉDITO.- 1. Los actos, contratos y operaciones quetengan por objeto títulos de crédito (Artículo 75. Fracciones III, IV yXVIII, Código de Comercio).

    2.- La emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y las demásoperaciones que se consignen en los títulos de crédito (Artículo 75.Fracciones XIX y XX, Código de Comercio).

    i. EMPRESAS.- Los actos relativos a la organización, explotación

    traspaso o liquidación de empresas: 1.- Abastecimientos y suministros(Artículo 75. Fracción V. Código de Comercio); 2.-.Construcciones ytrabajos públicos (Artículo 75. Fracción VI. Código de Comercio); 3.-Fábricas y manufacturas (Artículo 75. Fracción VII. Código deComercio); 4.- Transporte de personas o cosas (Artículo 75. FracciónVIII. Código de Comercio); turismo (Artículo 75. Fracción VIII. Códigode Comercio); 5.- Comisiones (Artículo 75. Fracción X. Código deComercio); 6.- Agencias (Artículo 75. Fracción X. Código de Comercio)

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    7.- Oficinas de negocios comerciales (Artículo 75. Fracción X. Códigode Comercio); 8.- Establecimiento de ventas en pública almoneda(Artículo 75. Fracción X. Código de Comercio).

    j. COMERCIO MARÍTIMO.- Todos los contratos relativos al comercio

    marítimo y a la navegación interior y exterior (Artículo 75. Fracción XV.Código de Comercio).

    k. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Y SUS EMPLEADOS YOBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS. 1.- Lasobligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que derivande una causa extraña al comercio (Artículo 75. Fracción XX. Código deComercio); 2.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si noson de naturaleza esencialmente civil (Artículo 75. Fracción XXI.Código de Comercio); 3.- Las obligaciones de los empleados, de loscomerciantes, en lo que concierne al comercio del negociante que lostiene a su servicio (Artículo 75. Fracción XXII. Código de Comercio).63

    Pero la enumeración legal que, de los actos de comercio, hace el citado Artículo 75 Código de Comercio, no es limitativa o taxativa, sinosimplemente enunciativa. Ya que en efecto la fracción XXIV del Artículo75 del Código de Comercio, establece que expresamente quecualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los listados en dichoprecepto, tendrán, así mismo, el carácter de actos de comercio. Eincluso establece el Artículo 75 del Código de Comercio, en su partefinal, que la naturaleza comercial del acto, en caso de duda, será fijadapor árbitro judicial.64

    63 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 23 a la 25.64 Ibidem. P. 26. Cfr. Vázquez del Mercado Oscar. Ob. Cit. p.p. 48 a la 62.

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    I.4 Obligaciones mercantiles.

    Se ha dicho que el Derecho Mercantil es, principalmente, derecho deobligaciones.65

    OBLIGACIÓN. (Del latín obligatio-onis).66

    Obligaciones es, la relación jurídica entre dos personas, en virtud de lacual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra, llamadaacreedor, a una prestación o una abstención de carácter patrimonial,que el acreedor puede exigir al deudor. 67

    OBLIGACIÓN MERCANTIL.- La obligación mercantil constituye unvínculo jurídico por el cual el sujeto debe cumplir frente a otro unaprestación que tiene carácter mercantil, por que el acto que la originaes de naturaleza mercantil: un contrato mercantil.68

    Los actos mercantiles más importantes y más frecuentes son los queengendran obligaciones. 69

    Por esa razón el Derecho Mercantil es preponderadamente un derechode obligaciones.... las obligaciones mercantiles no solo dominan elámbito del derecho mercantil, sino también el sector entero de lacontratación privada. La razón es que, en la práctica, el número decontratos puramente civiles es reducidísimo.

    Con base en las escasas normas que sobre obligaciones mercantilesse encuentran en nuestra legislación mexicana, especialmente en elCódigo de Comercio, consideramos que no puede hablarse de una

    65 Balandra. “Curso de Derecho Mercantil”. México. 1999. p. 17. Citado por De PinaVara Rafael. Ob. Cit. p. 201.66 Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo I-O. Editorial Porrúa. México. 1992. p. 2246.67 Borja Soriano. “Teoría General de las Obligaciones”. México. 1953. T. I. p. 81.Citado por De Pina Vara. Ob. Cit. p. 29.68 Vázquez del Mercado Oscar. Ob. Cit. p. 149.69 Garrigues. Ob. Cit. Tomo II. p. 3.

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    teoría general de las obligaciones mercantiles, sino tan sólo de algunasnormas especiales que derogan a los principios y reglas en materia deobligaciones civiles que son aplicables, supletoriamente, a todo elDerecho Mercantil.70

    La importancia de distinguir entre las obligaciones y ContratosMercantiles, y las obligaciones y contratos civiles, se acrecienta ennuestro régimen jurídico en razón de que, conforme a la ConstituciónFederal, se asigna a la Federación la competencia para legislar enmateria de comercio (Artículo 73. Fracción X de la C.P.E.U.M.),mientras que la legislación civil se conserva como materia propia de losestados y del D.F. (Artículos 122, base primera, V, letra h) y 124Constitución Federal. La legislación mercantil es única y aplicable atodo el Territorio Nacional, la civil es múltiple y la dictan las entidadesfederativas para su territorio local.71

    Algunas de las características de los principios en materia de

    obligaciones mercantiles que deben tenerse presentes son lassiguientes:

    a.- Se aplican a todas las obligaciones mercantiles sin importar sufuente: acto de comercio, contrato, ley.

    b.- El derecho patrimonial mercantil es eminentemente especulativo, deritmo rápido, en el que las relaciones contractuales y obligatorias secontraen, cumplen y consuman con una rapidez y con un rigor en suejecución desconocidos para los contratos y las obligaciones civiles.

    c.- La materia de las obligaciones mercantiles no recoge principios

    modernos sobre ellos, tales como la solidaridad pasiva cuando hayvarios deudores, el interés moratorio expreso al vencimiento de lasobligaciones, una norma general sobre la cesión del contrato mercantil,regulación sistemática y clara sobre los contratos de adhesión,condiciones generales de contratación y otras más.

    70 Arce Gargollo Javier. Ob. Cit. p. 14.71 Ibidem. p. 14.

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    d.- La normas mercantiles son especiales y excepcionales dado lafragmentaria regulación en esta temática, de modo que el derecho civily los principios de las obligaciones y de los contratos se aplicaránsupletoriamente, aunque matizados con el carácter propio de lasinstituciones y normas mercantiles.

    De las múltiples disposiciones mercantiles se pueden distinguir cuatrograndes grupos de normas en este tema de las obligaciones y losContratos Mercantiles, éstos son:

    1. Normas sobre obligaciones mercantiles;2. Normas sobre el contrato mercantil en general, aplicables a

    todos los contratos;3. Normas especiales para algunos contratos que tienen

    regulación por partida doble: civil y mercantil; y4. Normas especiales que regulan las figuras típicamente

    mercantiles que no tienen sus correlativas en el Derecho Civil

    (LGTOC, LIC, LOCA, LMV y muchas otras).72

    Aunque en forma sucinta, es conveniente referirse a los principiospropios de las obligaciones mercantiles, que rigen en cuanto a susmodalidades, cumplimiento e incumplimiento.73

    MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

    A.- OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER Y DE NO HACER.

    Las obligaciones de dar, consisten en la prestación de una cosa, esto

    es: 1.- En la traslación del dominio de una cosa; 2.- En la enajenacióntemporal del uso o goce de cosa cierta; 3.- En la restitución de cosaajena o pago de cosa debida (Artículo 2011. Código Civil para el D.F.).

    72 Ibidem. p. 15. Consúltese también Vázquez del Mercado Oscar. Ob. Cit. p.p. 150 y151, y De Pina Vara Rafael. p. 201.73 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 202.

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    Las obligaciones de hacer consisten en la prestación de un hecho, deuna actividad, a favor de acreedor.

    Las obligaciones de no hacer consisten la abstención del deudor derealizar determinado hecho.

    I.5 Generalidades de los Contratos Mercantiles.

    La legislación mercantil no conceptúa en ningún dispositivo a loscontratos; sin embargo, siguiendo el principio de supletoriedadestablecido en el artículo 2 del Código de Comercio debemos acudir alconcepto que al respecto emite la legislación civil, esto es, el artículo1792 del Código Civil del D.F. establece que, convenio es el acuerdode dos o más personas para crear, transferir o extinguir obligaciones,mientras que el artículo 1793 del mismo ordenamiento nos dice que loscontratos son los convenios que producen o transfieren obligaciones o

    derechos.74

    El contrato mercantil es la principal fuente de las obligacionesmercantiles. Así el artículo 78 del Código de Comercio establece queen las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera ytérminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del actocomercial dependa de la observancia de formalidades o de requisitosdeterminados, salvo las excepciones marcadas en el artículo 79 delmismo ordenamiento, que establece que se exceptúan de lasdisposiciones contenidas en el artículo 78 citado, los contratos que conarreglo a las leyes deban celebrarse en escritura o solemnidadesnecesarias para su eficacia. 75

    Ahora bien, para poder afirmar que el contrato genera obligacionesmercantiles debemos atender al sujeto, al objeto y al propósito o fin,esto es el acto jurídico respectivo, para ser calificado como mercantil,

    74 Carballo Yánez. Formulario Teórico- Práctico de Contratos Mercantiles. EditorialPorrúa. México. 2000. p. 3.75 Ibidem. p. 3.

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    debe realizarse por comerciantes, el objeto del acto debe recaer sobrecosas mercantiles y, el propósito debe ser de trafico y especulación,pudiendo ser aislado o converger cualquiera de los tres supuestosenumerados. 76

    Otro aspecto importante de los contratos son sus elementos esencialespara su existencia y son: 77

    a.- El consentimiento.- Es la manifestación de la voluntad, que debe serlibre (Sin vicios: error, violencia, dolo, mala fe), por la que una personada su aprobación para celebrar un contrato.

    El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando semanifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Elconsentimiento es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lopresupongan o que autoricen a presumirlo, excepto los casos en quepor disposición legal expresa o por convenio la voluntad debe

    manifestarse expresamente. En los Contratos Mercantiles es de granimportancia el problema del consentimiento en los contratos celebradosentre personas que se encuentran en lugares distintos, es decir, esfrecuente en esta materia la propuesta y aceptación de contratos adistancia, por medio de correspondencia. 78 Motivo por el cual el artículo80 del Código de Comercio establece que los Contratos Mercantilesque se celebren por correspondencia, quedaran perfeccionados desdeque se contesta aceptando la propuesta o las condiciones con que estafuere modificada.

    b.- El objeto que puede ser materia del mismo.- De acuerdo con elartículo 1824 del Código Civil para el D.F. son objeto de los contratos:

    1.- La cosa que el obligado debe dar;2.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

    76 Ibidem. p. 4.77 Véase Artículo 1794 del Código Civil para el D.F.78 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 206.

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    Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitossiguientes:

    a.- Existir en la naturaleza; b.- Ser determinadas o determinables; c.-Estar en el comercio. Las cosa futuras pueden ser objeto del contrato.

    El hecho positivo o negativo (acción una hacer u omisión un no hacer)objeto del contrato, debe ser: a).- Posible.- Es imposible el hecho queno puede existir por que es incompatible con una ley de la naturaleza ocon una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y queconstituye un obstáculo insuperable para su realización. No seconsidera imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado,pero si por otra persona en lugar de él. b).- Lícito.- Es ilícito el hechoque es contrario a las leyes de orden público o a las buenascostumbres. El artículo 77 del Código de Comercio establece que lasconvenciones ilícitas no producen obligación ni acción.79 48

    Además también son importantes sus elementos personales, formales,reales, así como las obligaciones y derechos de cada una de laspartes, que deben estar claros en el contenido del contrato en si, yaque de ellos depende la mercantilidad del contrato y por ende lasnormas de Derecho Mercantil que deben aplicarse a estos actos

    jurídicos.

    Autoevaluación

    1. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones mercantiles?

    2. ¿Cuál es la fuente por excelencia de las obligacionesmercantiles?

    3. ¿En qué casos la ley resulta ser la única fuente de lasobligaciones mercantiles?

    79 De Pina Vara Rafael. Ob. Cit. p. 207.

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    4. ¿Qué son los llamados deberes precontractuales?

    5. ¿A qué se debe la declaración unilateral de la voluntad esconsiderada como fuente de obligaciones mercantiles?

    6. ¿Por qué la responsabilidad objetiva es considerada como fuentede obligaciones mercantiles?

    7. ¿Los actos ilícitos también pueden ser fuente de obligacionesmercantiles?

    8. ¿Qué es el enriquecimiento ilegitimo?

    9. ¿Por qué el enriquecimiento ilegitimo es considerado como fuentede obligaciones mercantiles?

    10. ¿Qué es el contrato?

    11. ¿Cómo se define el convenio?

    12. Defina el Contrato Mercantil.

    13. Enumere los elementos del contrato.

    14. ¿Cuáles son los elementos del contrato mercantil?

    15. Clasifique los Contratos Mercantiles según su función o finalidadeconómica.

    16. Explique brevemente los Contratos Mercantiles de cambio.17. Defina los Contratos Mercantiles de colaboración.

    18. ¿Qué son los Contratos Mercantiles de prevención?

    19. Proporciona el concepto de los Contratos Mercantiles de guarda ocustodia.

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    20. ¿Qué son los Contratos Mercantiles de crédito?

    21. ¿Cuáles son los Contratos Mercantiles de garantía?

    22. ¿Cómo se clasifican legalmente los Contratos Mercantiles?

    23. ¿En qué consisten los contratos unilaterales?

    24. ¿Qué entiendes por contratos bilaterales?

    25. Dé el concepto de contratos conmutativos.

    26. ¿Qué es un contrato aleatorio?

    27. ¿De qué otra forma se les conoce a los contratos típicos?

    28. ¿Cuáles son los contratos atípicos o innominados?

    29. En términos generales ¿qué son los contratos principales?

    30. ¿De qué manera son definidos los contratos accesorios?

    31. ¿Qué debe entenderse por contrato oneroso?

    32. Dé el concepto de contrato gratuito.

    33. ¿Qué es el contrato real?

    34. ¿Cómo opera en la práctica el contrato consensual?

    35. ¿Qué ventajas presenta el contrato formal?

    36. ¿Qué es el contrato instantáneo?

    37. ¿Establezca la diferencia entre el contrato de tracto sucesivo y elinstantáneo?

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    38. Defina Contrato Civil.

    39. Enuncie las diferencias básicas entre un contrato civil y unmercantil.

    40. ¿Qué son los actos de comercio?41. ¿Cómo se clasifican los actos de comercio?

    42. ¿Cuáles son los actos de comercio según el artículo 75 delCódigo de Comercio?

    43. Cite un concepto de obligación.

    44. Establezca la diferencia entre una obligación mercantil y una civil.

    45. ¿Cuáles son las modalidades de las obligaciones?

    46. ¿En qué consisten las obligaciones de dar, de hacer y de nohacer?

    47. Cite las obligaciones puras, condicionales y a plazo.

    48. ¿En qué consisten las obligaciones conjuntivas y alternativas?

    49. ¿Qué efectos tienen para las partes de un contrato lasobligaciones mancomunadas y solidarias?

    50. ¿Cómo se establecen las obligaciones divisibles e indivisibles?

    51. ¿Por qué es necesario el cumplimiento de las obligaciones?

    52. ¿En qué consiste el incumplimiento de las obligaciones?

    53. ¿Qué tipo de prescripción es la única que se da en materia deobligaciones mercantiles?

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    54. Defina prescripción.

    55. ¿Qué es la prescripción negativa?

    56. ¿En qué caso se interrumpe la prescripción en materia mercantil?

    57. Mencione los elementos esenciales del contrato.

    58. ¿Qué es el consentimiento como elemento del contrato?

    59. Explique el objeto como elemento del contrato.

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    CUADRO RESUMEN

    Fuentes de las obligaciones mercantiles:

    A) El contratoB) La leyC) Declaración unilateral de la voluntadD) Responsabilidad objetivaE) Actos ilícitosF) Enriquecimiento ilegitimo

    Clasificación de los Contratos MercantilesSegún su función, causa ofinalidad económica

    Legal

    A) De cambio A) Unilaterales y bilaterales osinalagmáticos

    B) Auxiliares o decolaboración

    B) Conmutativos y aleatorios

    C) De previsión C) Típicos o nominadosD) De guarda o custodia D) Atípicos o innominadosE) De crédito E) Principales y accesoriosF) De garantía F) Onerosos y gratuitos

    G) Real y consensualH) Consensual y formalI) Instantáneo y de

    Tracto sucesivo

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    Distinción entre civiles y mercantilesMercantiles Civiles

    A) Fin de lucro A) No fin de lucroB) Constituye actos del Art. 75

    del Código de Comercio

    B) No constituye actos del Art.

    75 del Código de ComercioC) Contenido regulado por elDerecho Mercantil

    C) Contenido regulado por elDerecho Civil

    D) Vinculados a actividades deempresarios o comerciantes

    D) Actividad entre personas nocomerciantes o empresarios

    Según el articulo 75 del Código de Comercio, son actos decomercio, los siguientes:

    a) Compraventab) Arrendamientoc) Comisiónd) Mediacióne) Depósitof) Segurosg) Crédito y bancah) Títulos de créditoi) Empresas

    j) Oficinas de negocios comercialesk) Obligaciones de comerciantes

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    Obligaciones mercantilesModalidades Cumplimiento Incumplimiento Prescripción

    a) De dar, dehacer, y de nohacerb) Puras,condicionales yplazoc) Conjuntivas yalternativasd) Mancomu-nadas ysolidariase) Divisibles heindivisibles

    a) Entrega de lacosa debida odel hechoprometidob) Sin termino10 días despuésde contraídas, sisolo produjeraacción ordinariay al díainmediato sitambién hayejecuciónc) No haytérminos degraciad) Lugar nopactado seráaquel que seaidóneoe) Especie ycalidad mediade mercancíassi no sehubierandeterminado

    a) Mora díaseñalado, se daal siguiente desu vencimientob) Mora, día noseñalado se dadesde aquel enque el acreedorlo reclame

    a) Negativaúnicamente

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    FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.

    II.1 Perfeccionamiento de los contratos entre presentes.

    Perfeccionamiento de los Contratos Mercantiles entre presentes: La

    supuesta consensualidad mercantil.Sólo como fruto de un inconcebible desconocimiento de la vidacomercial podría pretenderse la vigencia práctica del Art. 78 Código deComercio: a nadie escapa que la arrolladora formalidad documentalcasi no admite excepciones en la práctica.

    Entre estas últimas quizá sólo podrían citarse las compraventas que, enla vida diaria, se efectúan con los pequeños comerciantes abarroteros.

    Por ello, es válido afirmar que la última parte del precepto “... sin que lavalidez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades

    o requisitos determinados”, ha devenido letra muerta. Es en verdadimpresionante el moderno documentalismo mercantil, que campea sinobstáculo alguno en todas las manifestaciones de la actividadcomercial y abarca desde los simples y pequeños boletos, billetes,fichas o contraseñas como requisito sine qua non para abordar el metroo viajar en un autobús urbano, hasta la prolija complejidad de uncontrato de transferencia de tecnología, en todo caso, la carencia deldocumento coloca prácticamente al acreedor en la imposibilidad dereclamar su derecho.

    Pero a todo ello hay que agregar el inexorable aumento de exigenciasregístrales como requisito, en ocasiones, para la oponibilidad a terceros

    del acto o contrato mercantil y en otras aun para la reclamabilidad desu cumplimiento entre las partes.

    Ejemplos del primer caso encontramos ya en el propio Código deComercio:

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    Art. 26: “Los documentos que conforme a este código deban registrarsey no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen:pero no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podráaprovecharlos en lo que le fueren favorables...”; ulteriormente, en la Leyde la Propiedad Industrial:

    Art. 62: “Los derechos que confiere una patente... podrán gravarse ytransmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidadesque establece la legislación común. Para que la transmisión dederechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros,deberá inscribirse en el Instituto”.

    Art. 63: “El titular de la patente... podrá conceder... licencia para suexplotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto...”.

    Lo propio disponen los Arts. 136 y 143 respecto de las marcasregistradas o en términos de registro. 80

    II.2 Perfeccionamiento de los contratos entre ausentes.

    La doctrina ha clasificado en cuatro los sistemas de perfeccionamientodel contrato entre ausentes. Se habla así de los momentos de ladeclaración, de la expedición o emisión, de la recepción y delconocimiento. El C.C. establece que el contrato entre ausentes “seforma en el momento en que el proponente reciba la aceptación” (Art.1807). El sistema que adopta nuestro Derecho Civil, como normageneral, es el de la “recepción”.81 En materia mercantil elperfeccionamiento de los contratos entre ausentes, o “por

    correspondencia”, como dice limitativamente el precepto, tiene unaregla distinta que deroga a la del Código Civil. La primera parte delartículo 80 del Código de Comercio dice:

    80 Díaz Bravo Arturo. Ob. Cit. p.p. 30 y 31.81 Borja Soriano. Ob. Cit. p. 131.

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    “Los Contratos Mercantiles que se celebren por correspondencia,quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando lapropuesta o las condiciones en que ésta fuere modificada”.

    La norma se decide por el sistema de la declaración, aunque el texto no

    es claro si sólo con la contestación se perfecciona el contrato o esnecesario que la misma se envíe al oferente, con lo que la tesisadoptada sería de la expedición o la emisión. Una ejecutoria de laSuprema Corte ha determinado que “los Contratos Mercantilescelebrados por correspondencia, sólo se perfeccionan a partir delmomento en que se contesta aceptando la propuesta” (Cfr. La tesis

    judicial: Contratos Mercantiles celebrados por correspondencia. Superfeccionamiento).

    Esta disposición produce las siguientes consecuencias: la oferta podráser revocada hasta que su destinatario acepte y las acciones paraexigir el cumplimiento del contrato deberán ejercitarse ante los

    tribunales competentes del lugar en la que se declaró la aceptación,lugar de perfección.

    Los Arts. 1805 y 1808 del C.C. son aplicables, supletoriamente, paratodo lo referente a la revocación de la oferta y para fijar el plazo decaducidad. Si la oferta no tiene término, el plazo que señala esta normaes de tres días. Excepcionalmente, la LGCS dispone que el contrato deseguro “se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviereconocimiento de la aceptación de la oferta” (Art. 21-1). El sistemaadoptado en este caso, es el del conocimiento. 82

    II.3 Eficacia del teléfono, telégrafo, telex y fax.La segunda parte del Art. 83 del Código de Comercio establece que loscontratos por telégrafo o telegrama, para producir efectos, debencontener los signos y condiciones que las partes hubieren convenido

    82 Arce Gargollo Javier. Ob. Cit. p.p. 66 y 67.

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    modo de comunicación que deje constancia de la información quecontiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible” (Art.1.10). Una de estas nuevas formas de contratación es mediante el usodel fax.

    Los contratos que se celebran por medio del fax, son contratos entreausentes, pues no existe inmediatez en la comunicación. 87 Larecepción de un fax, no prueba nada, más que la recepción misma,pues ni siquiera se puede asegurar, qué documento se recibió. Aunqueeste documento venga firmado, a este documento no se le puede darmayor fuerza probatoria que al de una copia que reproduzca undocumento original”.88

    Sobre el valor probatorio del fax, este documento no prueba por símismo el acto de comercio. En todo caso, la prueba del fax deberá serreconocida por las partes contratantes, ya sea porque previamente sepusieron de acuerdo en un contrato normativo sobre la forma de

    contratar (Art. 80 del Código de Comercio), o porque posteriormente ala celebración del contrato reconozcan que las condiciones de laoperación se hicieron mediante los documentos que se contienen enlos faxes que mutuamente se enviaron.

    La ley modelo de UNCITRAL, sobre comercio electrónico, en su ampliaconcepción sobre el mensaje de datos, incluye a la información que seda a través de fax (telecopia) (Art. 2°).

    II.4 Los contratos de adhesión.

    El contrato de adhesión ha adquirido gran importancia en el campo dela contratación mercantil y “es aquel cuyas cláusulas redactadasunilateralmente por una de las partes no dejan a la otra más posibilidadque la de suscribirlas íntegramente, sin modificación alguna. Estecontrato ha alcanzado desarrollo extraordinario. Se discute su

    87 Arce Gargollo Javier. Ob. Cit. p. 68.88 Pacheco. Citado por Gargollo Arce. Ob. Cit. p. 68.

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    CONTRATOS MERCANTILES LIC. ALFONSO TRINIDAD GARCÍA

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    naturaleza jurídica: se señala por unos que se trata de un actounilateral. Hay el predominio exclusivo de una voluntad obrando comovoluntad unilateral, que dicta su ley no a un individuo sino a unacolectividad”.89

    La realidad ha impuesto contratos de esta especie (luz, agua, gas,transporte), la única garantía de estos contratos es la intervenciónestatal.

    “Estos contratos suponen una situación económica de monopolio dehecho o de derecho en la que el monopolista (productor del bien o delservicio materia del contrato) impone su esquema contractual alconsumidor.

    “Así la posición de algunas empresas en el campo de la actividadmercantil (empresas de seguros, de fianzas, de transportes, desuministro de energía eléctrica), imponen al cliente determinada forma

    contractual con contenido preestablecido o predeterminado, que elcliente debe aceptar en su conjunto –tal cual– o rechazar. Normalmentelos contratos de adhesión se redactan en formas impresas (machotes),en las que únicamente se encuentran indeterminados aquelloselementos particulares, individualizadores de cada contrato singular(esto es, nombre del contratante adherido, cantidad, calidad, o especiede prestación, etc.)”.90

    II.5 Aprobación administrativa de algunos Contratos Mercantilesimportantes en la vida económica del país.

    Se trata de una creciente especie de operaciones contractuales en losque, por una parte, el consumidor de los bienes o servicios se veobligado a celebrar, ante la absoluta necesidad o alto grado deconveniencia de ellos y, por otra parte, encuentra que práctica olegalmente está imposibilitado de discutir los términos, condicione


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