Date post: | 26-Dec-2015 |
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NOMBRE
OCTAVIANO ALOR BENÍTEZ
MATERIA
DERECHO PROCESAL CIVIL
CATEDRATICO
LIC. JOSÉ RICARDO REYES VENTANA
TEMA
DEMANDA CIVIL ORDINARIA
FECHA: 16/08/2014
DESPACHO JURIDICO INTEGRAL
LIC. TÓMAS SÁNCHEZ QUEVEDO.
CED.PROF.4541155
OCAMPO SUR Nº 24 TEL. 245-34-85 CEL. 0449241072579
C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE.
C. GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, mexicano, mayor de edad, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Ocampo Sur, Acayucan,
Ver N° 24 Tel. 245-34-85 Cel. 044 924 107 25 79 y autorizando para que los reciba
en mí nombre al LIC. TOMAS SANCHEZ QUEVEDO, con Cedula Profesional No.
4541155 en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimiento
Civiles en vigor en el Estado, a quien designo como mi abogado patrono, con el
debido respeto comparezco y paso a exponer.
Que vengo por medio del presente ocurso y en la Vía Ordinaria Civil, por mi propio
derecho vengo demandar a mi hija que responde al nombre de C. PETRA
BAÑUELOS ORTIZ, quien tiene su domicilio en la calle Ortiz Rubio Esquina
con la calle Francisco Javier Mina frente a un Taller Mecánico. Colonia Santa
Clara en la cuidad de Minatitlán Veracruz, de quien reclamo las siguientes.
PRESENTACIONES.
A. El pago de una Pensión Alimenticia Provisional y en su oportunidad definitiva,
para la suscrita en cantidad liquida, no menor de DOSCIENTOS PESOS
DIARIOS.
B. El aseguramiento de dicha Pensión Alimenticia para lo cual este H. Tribunal
deberá de tomar las providencias necesarias a fin de que la hoy demandada
garantice los alimentos que le reclamo.
C. El pago de los gastos y costas que de originen en el presente controvertido.
Fundo la presente demandada en las siguientes consideraciones de hechos y
fundamentos de derecho que invocaré aplicables.
HECHOS.
1. Por circunstancias de la vida mi extinta esposa, acredito su deceso con el
acta de defunción 00187 de fecha 3 de junio de 2009, expedida por el C.
Oficial del Registro Civil de esta ciudad, escrituró a favor de nuestra hija C.
Petra Bañuelos Ortiz, lo acredito con su acta de nacimiento 2691 de fecha 23
de noviembre de 1970, expedida por el C. Oficial del Registro Civil de
Minatitlán, Veracruz, con consentimiento de la suscrita, todo nuestro
patrimonio compuesto por un predio urbano con superficie de 461.28 M2 y
edificio de dos niveles de plantas en el construido, conformado el primer nivel
a locales comerciales y el segundo destinado a casa habitación, ubicado en
la calle Juan de la Luz Enríquez No. 307, entre la calle porvenir y el callejón
Jazmín, en esta ciudad, tal como se acredita en el instrumento público
número trece mil seiscientos cuarenta y cinco, de fecha catorce de marzo de
dos mil uno, pasado ante la Fe del Notario número Cinco de esta
Demarcación Notarial e inscrito en el registro Público de la Propiedad y del
Comercio en forma definitiva bajo el No. 888 a fojas 2634 a 2637 Tomo 18
de la Sección Primera de fecha 23 de mayo de 2001, así como un terreno en
soconusco de 841 metros cuadrados, mismo que más tarde nos re
escrituraría, nada más que murió nuestra madre y esposa respectivamente y
ya no se llevó a cabo, quedándose mi hija con todo.
2. De dicho inmueble que se menciona en el hecho anterior, mi hija Petra
Bañuelos Ortiz lo rentó al señor ROLANDO OSIRIS MARTINEZ ARIAS, un
local comercial del primer nivel, con una superficie de 291,73 M2, ubicado en
la calle Juan de la Luz Enríquez No. 307 en esta ciudad, estableciéndose en
dicho contrato de arrendamiento en su cláusula III que la suscrita recibirá la
renta de dicho inmueble, siendo la cantidad de OCHO MIL PESOS
MENSUALES, ACORDANDO VERBALMENTE CON MI HIJA QUE YO LOS
RECIBIRIA POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, NO CUMPLIENDO CON LO
ACORDADO.
3. Así mismo y solo para demostrar la capacidad económica de la obligada
alimentaría mi hija Petra Bañuelos Ortiz, también dio en arrendamiento un
local de primer nivel de la propiedad urbana a que se hace mención el hecho
de uno de este ocurso, MARCOS MARTINEZ ARIAS recibiendo por concepto
de renta la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO SESENTA PESOS
MENSUALES.
4. Con escrito de la fecha 2 de junio de 2010 y presentado ante ese H. Tribunal
Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, el día 8 del
mismo mes y año mi hija Petra Bañuelos Ortiz, promovió en la Vía de
Jurisdicción Voluntaria entre otras cosa, en su inciso A), en lo que
corresponde las prestaciones reclamadas en este ocurso “así mismo
que se abstenga de gestionar, cobrar y disponer del importe de las
rentas, como se le había facultado según la cláusula III del contrato de
arrendamiento y por último que exhiba un número de cuenta bancaria a
su nombre para que allí se le deposite la diferencia – importe de rentas
una vez descontado los impuestos”.
La susodicha promoción recayó en el auto de fecha 11 de junio de 2010,
registrado bajo el índice de dicho Tribunal ajo el número de expediente
541/2010, donde en dicho auto se da curso a la promoción de mi hija Petra
Bañuelos Ortiz, acordándolo de conformidad lo solicitado y se procedió a
notificárseme dicho auto el día 15 de junio de 2010.
Es de significarle a su Señoría, que en el mismo auto a que hago referencia
en el párrafo segundo de este hecho, también se me requiere que la suscrita
exhiba un número de cuenta bancaria para que me deposite, el importe de
las renta, por lo que con escrito de fecha 7 de agosto de 2010 di cumplimiento
a lo ordenado, pero hasta la fecha no hay ningún depósito a mi favor.
5. Ante tal situación acudo ante ese H. Tribunal demandado a mi hija Petra
Bañuelos Ortiz, una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad
definitiva, a mi hija ACREDITANDO EL LASO CONSANGUINIO CON EL
ACTA DE NACIMIENTO A QUE ALUDO EN EL HECHO 1, le consta que soy
una persona enferma, viuda e improperada para hacerte frente a la vida, que
lo que detenta y goza era patrimonio de la suscrita y de mi esposo y padre
respectivamente, careciendo de medios para subsistir, incluso tengo miedo
de que me lance de la casa donde estoy viviendo porque para los efectos
legales es de su propiedad.
DERECHO.
Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 3, 28, 29, 30, 68, 69, 70, 72, 116 Fracción
XII 207, 208, 209, 210, 221 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles
en vigor en el estado.
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 232, 235, 240, 241, 242, 246, 248 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 208, 235, 236 y demás relativos del
Código de Proceder en rigor y a fin de probar a la veracidad de los hechos
expuestos, ofrezco y relaciono las siguientes:
PRUEBAS.
I. CONFESIONAL.- A cargo de la demandada, señora Petra Bañuelos Ortiz, al
tenor del Pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado
ante ese H. Tribunal, que contendrá todas las Posiciones que deberá
absolver en forma personal y sin asesoramiento de ninguna índole, solicitado
sea citado para ello en el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones
a fin de que comparezca el día y hora señalado, percibiéndolo que en caso
de no comparecer se le tendrá por confeso de todas las posiciones que sean
calificadas de legales.- Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5
de este escrito inicial de demanda.
II. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en el acta de nacimiento de mi hija
Petra Bañuelos Ortiz.- Se anexa.- Relaciono esta prueba con los hechos 1 y
5 de este escrito inicial de la demanda.
III. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de defunción del que fuera
mi esposa quien respondió al nombre de Petra Ortiz Gómez. Se anexa.-
Relaciono esta prueba con el hecho 1 y 5 de este escrito inicial de demanda.
IV. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Instructivo de notificación que
se me hiciera por conducto del actuaria Nadia Jerónimo Doroteo, del auto de
fecha 11 de junio de 2010 deducido del expediente No. 4512010 Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria promovida por mi hija Petra Bañuelos Ortiz.-
Relaciono esta prueba con el hecho 4 de esta demanda.
V. DOCUMENTAL.- Consistente en la copia de la promoción de fecha 7 de julio,
presentada ante este H. Tribunal el día 10 del mismo mes y año, donde doy
cumplimiento a lo ordenado en autos, es decir proporcionado número de
cuenta bancaria requerida.- Relaciono esta prueba con el hecho cuarto
párrafo tercero.
VI. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el expediente No.
451/2010, formados por las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovida
por mi hija Petra Bañuelos Ortiz, solicitando lo tenga su Señoría a la vista en
el momento de resolver, no proporcionando copias certificadas por no ser
parte.- Relaciono esta prueba con los hechos 4 párrafo tercero.
VII. DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las
actuaciones que se realicen en el presente asunto y me sean favorables.-
Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, y 5 de este escrito de
demanda.
VIII. PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto Legal y Humana en todo lo que me
favorezca.- Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de este escrito
inicial de demanda.
Por anteriormente expuesto y fundado a Ud. C. Juez, pido.
PRIMERO.- Se me tenga por presentada en los términos de este escrito y anexos
que acompaño, demandando a mi hija Petra Bañuelos Ortiz, todas las prestaciones
enumeradas en el proemio de mi ocurso.
SEGUNDO.- Tener a bien su Señoría en dar entrada a la presente en la Vía y forma
propuesta, dictando en el auto de radicación el monto solicitado como pensión
alimenticia provisional, no menor de DOSCIENTOS PESOS DIARIOS, ya que sería
una cantidad menor que la que me asignó en el contrato de arrendamiento que
celebró con el señor ROLANDO OSIRIS MARTINEZ ARIAS.
TERCERO.- En virtud de que demandado tiene su domicilio fuera de la cabecera
del Distrito, tener a bien su Señoría en ordenar se le corra traslado y emplace con
fundamento por lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor en el Estado, por conducto del C. Juez Cuarto de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con residencia en Minatitlán, Veracruz,
con la copia simple que se anexa.
CUARTO.- Tener muy ofrecidas y relacionadas las pruebas que se mencionan en
el capítulo correspondiente y en su oportunidad se proceda a su desahogo y
recepción.
QUINTO.- El aseguramiento de la pensión alimenticia fijada, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 248 del Código Civil en vigor en el Estado, teniendo a bien
su Señoría en girar atento Oficio el C. Encargado del Registro Público de la
propiedad y Comercio de esta Zona Registral, con domicilio en la calle Porfirio Díaz
altos interior, altos casi esquina con la calle Vicente Guerrero en esta ciudad, para
que se haga la anotación correspondiente en el Registro Definitivo No. 888 a fojas
2634 a 2637 Tomo 18 de la Sección Primera de fecha 23 de Mayo de Dos Mil Uno,
del Instrumento Público Número Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco, de fecha
14 de Marzo de Dos Mil Uno, pasada ante la del Notario No. Cinco de esta
Demarcación Notarial.
SEXTO.- Seguido que sea el presente asunto en todas sus fases procesales, tener
a bien su Señoría en dictar la sentencia a que da lugar, fijando La Pensión
Alimenticia Definitiva, no menor que la provisional. Así como las demás prestaciones
reclamadas en el proemio de mi ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO.
ACAYUCAN, VERACRUZ, 21 MARZO DE DOS MIL ONCE.
GABRIEL BAÑUELOS RUIZ
DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA.- En la
Ciudad La Ciudad de Acayucan, Veracruz, siendo las diez horas con veinte minutos
del día veintiocho de agosto del año dos mil doce, comparece voluntariamente a
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la Ciudadana
Petra Bañuelos Ortiz, quien se identifica con la Credencial de Elector bajo el folio
número 000075866261, expedido por el Instituto Federal Electoral en donde
aparece la fotografía, firma y huella digital al reverso de la misma de la
compareciente, el cual se tiene a la vista en estos momentos y se le hace entrega
de la misma, no sin antes dejar agregada copia simple de la misma en los autos y
quien manifieste que comparece con la finalidad de darse por emplazada y por lo
que se le advierte de las penas con que la Ley Castiga a los que declaran con
falsedad en actuaciones judiciales y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que
revisó la lista de acuerdos de este Juzgado y se percató que hay una demanda en
su contra por lo que en este acto le solicito al Ciudadano Juez que me emplace y
dar cabal contestación a la demanda, con las copias simples de la demanda para
estar en actitud de hacer lo que a sus derechos convenga, acto seguido el
Ciudadano Licenciado Teodoro Moncada Hernández, Secretario de Acuerdos de
Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.
ACUERDA.- Como lo solicita la compareciente Petra Bañuelos Ortiz, toda vez que
si se encuentra presente ante este Juzgado y con las copias simples de la demanda
promovido por GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, córrase trasladado y emplácesele en
términos del auto de la demanda inicial de fecha ocho de mayo del año dos mil once,
el cual dichas copias se encuentra selladas, foliadas y rubricadas, para que dentro
del término de NUEVE DIAS produzca su contestación en forma escrita y
directamente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia que conoce del asunto,
apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por presuntivamente
confesa de los hechos narrados de la demanda y se le acusará la correspondiente
rebeldía y así mismo le informo que dentro del término concedido deberá de señalar
domicilio de esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de
no hacerlo así, se le tendrá como lugar para oír y recibir notificaciones en los
Estrados de este Juzgado que conoce del asunto; manifestándome que queda
debidamente emplazada y enterada del término que se le concede para dar
contestación a la demanda así como para señalar domicilio en esta Ciudad, que
recibe de conformidad las copias simples de la demanda debidamente selladas,
foliadas y rubricadas.- Con lo anterior no habiendo nada más que asentar, se da por
terminada la presente diligencia que se firma por las personas que en ella
intervinieron y quisieron hacerlo.- Doy Fé.-------------------------------------------------------
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AV. ADOLFO LOPEZ MATEOS N°. 110
COL. CENTRO. TEL 01 922 26 4 45 77 Jáltipan, Veracruz
LA ESPADA SIN LA BALANZA SERIA FUERZA BRUTA, LA BALANZA SIN LA ESPADA LA JUSTICIA SERIA
LETRA MUERTA.
EXPEDIENTE No.416/2011
C.JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE.
SRA. PETRA BAÑUELOS ORTIZ, mexicana, mayor de edad, señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el de Pípila número 210, colonia centro de
esta Ciudad de Acayucan, Veracruz, autorizando para intervenir con las facultades
del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles, al Lic. José del Carmen
Culebro Romay y Ladislao Gómez Cruz, ante usted con debido respeto expongo:
Por contestada la demanda en tiempo y forma 05/09/11 doy respuesta en sentido
negativo a la obscura, irregular e infundada demanda de alimentos que promueve
mi señor padre GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, oponiendo al respecto las excepciones
y defensas que se enuncian en el cuerpo de la presente, controvirtiéndola en los
términos siguientes:
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES
1. La prestación marcada con el inciso A), resulta absolutamente improcedente,
toda vez que la actor no se encuentra en un verdadero estado de necesidad
como lo pretende hacer creer ante esta autoridad, en virtud de que obtiene
ingresos económicos que le permiten satisfacer de manera holgada sus
necesidades de alimentación, vestido, medicina, habitación y seguro médico,
en consecuencia, no lo resulta aplicable el artículo 235 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al no reunir los elementos de
pruebas eficaces que le permitan demostrar de manera clara la existencia de
una insuficiencia económica, contraviniendo así lo establecido por el artículo
228 del Código de Procedimientos Civiles, aunado el hecho de la excepción
de falta de acción que contempla la disposición 1° de la ley en cita, ante ello
más adelante se demostrara de manera plena la falsedad con la cual se
conduce la actora dentro del presente juicio y con la finalidad de obtener un
beneficio ilegal, pues estaría abusando del derecho al solicitar ingresos
económicos para su manutención, a sabiéndolas de que otros medios
obtiene cantidades de dinero para su debido sostenimiento vital.
2. De igual manera se niega la prestación marcada con el inciso B), del capítulo
respectivo del escrito inicial de demanda en primer término porque se
reclama en vía de consecuencia del inciso anterior y si lo reclamado
originariamente es improcedente igual suerte corre lo solicitado en vía de
consecuencia, por lo tanto no puede surtir efecto legal alguno dentro del
presente juicio.
3. En lo que respecta al pago de gastos y costas deberá estarse al resultado
del juicio y conforme al contrato de prestación de servicios que para tal fin se
acompaña.
CONTESTACION DE LOS HECHOS
1. El correlativo que se contesta, resulta parcialmente cierto, por cuanto hace al
fallecimiento de mi señora madre, la descendencia con la actor, pero en lo
que respecta a la entrega del todo patrimonio, se revierte la carga de la
prueba al actor, para acreditar su dicho en términos del artículo 228 del
Código de Procedimientos Civiles, más sin embargo es dable precisar que
obteniendo los supuestos datos de las propiedades y no exhibiera copia
certificada de los instrumentos públicos, resulta ineficaz darle valor probatorio
a dicha aseveración, por lo tanto, no le resulta aplicable el artículo 65 de la
ley en cita para exhibir posteriormente dichas documentales.
2. En lo que respecta a los hechos marcados con el número 2 (dos) y 3 (tres)
que se contestan, se arroja la carga probatoria del actor, pues estando en
condiciones para acreditar sus manifestaciones, no lo hizo, contraviniendo
así lo establecido por regla general en el artículo 228 del Código de
Procedimientos Civiles, que todo hecho debe estar debidamente
comprobado mediante prueba eficaz y contundente que no permita duda al
respecto.
3. Por cuanto hace al hecho marcado el número 4 (cuatro) se conteste la
siguiente manera. En relación a la manifestado da por parte del actor en la
asistencia de la promoción de na diligencia de jurisdicción voluntaria e
interpelación judicial en su contra, resulta cierto, pero al señalamiento que
exhibiera un número de cuenta bancaria para el depósito de las rentas de
igual resulta cierto, pero no cabe precisar a esta autoridad que la
interpelación de igual forma se le realizó a la Contadora Pública María de
Lourdes Enríquez Ramírez, (persona de su absoluta confianza) con la
finalidad que exhibiera todos los comprobantes relativos al pago de los
impuestos fiscales y declaraciones obligatorias de la suscrita demandada,
pues se tenía noticia extraoficial que la profesionista antes mencionada y que
mi señor padre contrató, no realizó los pagos Correspondientes al Sistema
de Administración Tributaria, por lo que las cantidades recibidas por las
rentas de los meses de agosto y septiembre de ese año, fueron con la
finalidad de regularizar de manera urgente la situación fiscal que la actora
había descuidado, con clara responsabilidad fiscal de la suscrita, no obstante
que estaba facultada para el cobro de las rentas, ya que ante la falta de
interés de los inmuebles arrendados podían generar problemas fiscales,
situación que no debía seguir continuando, por tal razón se omitió efectuar
deposito alguno a su cuenta bancaria.
OBJECION DE PRUEBAS
En términos el artículo 232 y 236 del Código de Procedimientos Civiles, solicito
el desechamiento de la prueba INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada
con el inciso VI), del capítulo respectivo, ya que si bien el oferente solicita que
su señoría lo tenga a la mano al momento de resolver, también es cierto, que el
actor al contar con personalidad dentro del presente juicio tenía la faculta para
solicitar copias debidamente certificadas y no como pretende hacerlo ver a esta
autoridad, al manifestar “no proporcionando copias certificadas por no ser parte”,
cuestión inverosímil, en consecuencia, procede el desechamiento de la prueba.
Con medios de convicción de lo expuesto en la presente, se acompañan las
siguientes:
PRUEBAS
I. CONFESIONAL.- Que correrá a cargo del actor GABRIEL BAÑUELOS
RUIZ, de quien solicito su citación en el domicilio señalado en autos o
bien mediante estrados de este tribunal, quien responderá al tenor del
pliego que en su oportunidad se exhibirá, solicitando su citación con el
apercibimiento de ley.- Probanza que se relaciona con los hechos 1, 2, 3,
4 y 5 de la presente contestación.
II. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copias debidamente
certificadas deducidas del expediente número 313/2011, del Índice del
Juzgado Mixto Menor de la Cuidad de Minatitlán, Veracruz, que contiene
diligencias de requerimientos e interpelación judicial practicadas al
Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección de Prestaciones
Organismo Público Descentralizado, que mediante oficio número
32450667331/1413 de fecha 22 de septiembre de 2011, confirma que el
C. GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, es derechohabiente de esa institución,
goza de una pensión de viudez, por la cantidad $1,472.75 derivada de
una pensión de Cesantía del C. Cesáreo Ortiz Peñaloza, perteneciente a
la Delegación número 32, subdelegación 045 de Coatzacoalcos,
Veracruz, con derecho a todas las prestaciones en especie que otorga
dicho Institución de Seguridad Social, Probanza que se acompaña y se
relaciona con el hecho 4 de la presente contestación.
III. DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en original del ejercicio
fiscal 2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y fotocopia del ejercicio fiscal
2011 de fecha 25 de enero de 2011, de los recibos del Impuesto Predial
Municipal que expidió el H. Ayuntamiento de Acayucan, el primero con
folio 17970 y el segundo 4813, ambos relativos al Lote número 12, de la
manzana 10, calle robles sin número entre calle del Framboyan y Andador
Tlatelolco del Fraccionamiento Rincón del Bosque, cuya titular de
derechos es el señor Gabriel Bañuelos Ruiz, catastrado con la cuenta
predial Zona 08, Municipio 003, Localidad 001, Región 05, manzana 149,
Lote 013, Nivel 00, Departamento 000, D.V 8, probanzas que se
acompañan en el legajo de copias certificadas por notario público y tienen
relación con el hecho número 4 de la presente contestación.
IV. SD
V. DD
VI. DD
VII . DDD
VII I.
IX.
X. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que derive
de lo actuado y beneficie los intereses de la oferente.
XI. SUPERVINIENTES.- Consistente en aquellas pruebas que por
desconocimiento no fueron presentadas en su oportunidad, términos del
artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles.
Por lo antes expuestos y fundado, solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo dando respuestas a la demanda
interpuesta en mi contra.
SEGUNDO.- Tener por expuestas mis excepciones, como mi domicilio el indicado
y por autorizados a los profesionistas designados.
TERCERO.- En su oportunidad absolver a la suscrita de las prestaciones
reclamados por el actor.
PROTESTO LO NECESARIO.
ACAYUCAN, VERACRUZ, A___ DE AGOSTO DEL 2012
SRA. PETRA BAÑUELOS ORTIZ
AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.- En la Ciudad de Acayucan, Veracruz, siendo
las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil trece, estando en audiencia
pública la Ciudadana Licenciada Eloísa Molina Espinosa, Juez Segundo de Primera
Instancia de este Distrito Judicial, por Ministerio de Ley, por ante la Ciudadana
Licenciada Lourdes Janet Ríos Escobar, Secretaría de Acuerdos con quien actúa y
dá fé y siendo el día y hora señalado para la celebración de la de e prevista por el
artículo 219 del Código de Procedimientos Civiles, se encuentra presente el actor
GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, quien se identifica con la credencial para votar bajo el
folio número 0000050938828 expedido por el Instituto Federal Electoral, el cual se
tiene a la vista y que se le devuelve por así haberlo solicitado, y quien se encuentra
asistido de su Abogado Patrono Licenciado Tomas Sánchez Quevedo, haciéndose
constar que solo se encuentra presente el Abogado Patrono de la demandada
PETRA BAÑUELOS ORTIZ, Licenciado Ladislao Gómez Cruz, no así esta última a
pesar de estar debidamente notificada y apercibida para ello, por lo que la
Secretaría dio lectura a las constancias de autos y da cuenta al Ciudadano Juez con
los escritos y anexos signados por los Licenciados José del Carmen Culebro Romay
y Ladislao Gómez Cruz, Petra Bañuelos Ortiz y Gabriel Bañuelos Ruiz, fechados y
presentados el veintinueve de noviembre del año dos mil doce, diecisiete, y
veintiocho de enero del año en curso y cuatro del actual y el Ciudadano Juez declaró
abierta la presente audiencia con la asistencia de la persona arriba mencionada y
ACUERDA:- Agréguense los presentes autos los escritos y anexos de cuenta,
signados por los Licenciados José del Carmen Culebro Romay y Ladislao Gómez
Cruz, a quien se le tiene exhibiendo fotocopia debidamente certificada del primer
Testimonio de las Escrituras públicas número 1,151 de fecha ocho de noviembre
del año dos mil dos y 1,63 de fecha diecisiete de noviembre del dos mil doce, ambas
otorgadas ante la Fé de la Licenciada Nunnki del Carmen Aguilar Olivera, Notario
Público Adscrita a la Notaria Pública número veintiséis de la Cuidad de Minatitlán,
Veracruz, mediante las cuales otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas la
señora PETRA BAÑUELOS ORTIZ, a su favor, por ello y con apoyo en el numeral
2487 del Código Civil Vigente en el Estado, se les reconoce dicha personalidad de
apoderados Legal de la señora Petra Bañuelos Ortiz, a los aquí promoventes, por
lo que déseles intervención en el presente asunto hasta su total solución; por otra
parte, agréguense los escritos de Petra Bañuelos Ortiz y Gabriel Bañuelos Ruiz, a
quienes se les tiene exhibiendo en sobre cerrados los pliegos de posiciones, los
cuales se ordena se guarden en el secreto del Juzgado para tomarlos en cuenta en
el momento procesal oportuno y continúense con el desarrollo de la presente
audiencia, previa fijación de la Litis.-
SENTENCIA.- EN ACAYUCAN, VERACRUZ, A TREINTA DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL TRECE.------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del expediente número 416/2011.III, “Juicio Ordinario
Civil”, Promovido por Gabriel Bañuelos Ruiz, en contra de Petra Bañuelos Ortiz, de
quien demando el pago de una pensión alimenticia provisional para posteriormente
hacerla definitiva, y: -----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO:
ÚNICO.- Mediante escrito de fecha veintiuno de marzo del año dos mil once,
recibido ante este H. Tribunal el día ocho de abril del mismo año, compareció Gabriel
Bañuelos Ruiz, promoviendo en la Vía Ordinaria Civil, demandando de Petra
Bañuelos Ortiz, el pago de una pensión alimenticia provisional para posteriormente
hacerla definitiva. Demanda a la que se le dio entrada por auto de inicio o cabeza
de proceso de fecha cuatro de mayo del año dos mil once, ordenándose entre otras
cosas el correspondiente emplazamiento o llamamiento a juicio de la demandada,
lo que se efectuó de manera oportuna y de igual modo la contestación a ésta; por
lo que, seguida la secuela procesal tuvieron lugar las audiencias previstas por los
numerales 219 y 221 del código procesal civil, donde fueron desahogadas todas y
cada una de las pruebas aportadas por las partes en conflicto, cerrado que fue se
abrió el de alegados, expresando lo que a sus intereses convino; por lo que, hecho
lo anterior y a petición de parte interesada se turnaron los autos al suscrito para
resolver, lo que ahora se hace bajo los siguientes:--------------------------------------------
CONSIDERANDOS:
I. La personalidad de las partes y de las competencia de este juzgado para
reconocer y resolver del presente asunto se encuentran legalmente
acreditados en autos, el primero de tales presupuestos, conforme con los
artículos del 28 al 31, y el segundo, con el 116 fracción IV y XIII, del Código
de Procedimientos Civiles en vigor; mientras que el llamamiento a juicio
también fue cumplimentado en términos de los numerales 76 y 81 del mismo
cuerpo de leyes indicado.-------------------------------------------------------------------
II. El artículo 228 del Código Procesal en consulta, establece que: “El actor debe
probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”;
mientras que el diverso 57 del citado Código impone: “Que las sentencias
deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación
así como con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito,
condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos
litigiosos que hayan sido objeto del debate...”-----------------------------------------
III. El actor Gabriel Bañuelos Ruiz, no cumplió con la carga procesal que le
impone el referido 228 del código adjetivo civil, lo que es así, porque
demandó como presentación primordial de Petra Bañuelos Ortiz, el pago de
una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva;
acreditando únicamente para ello el tronco del parentesco que la une con la
reo en calidad de ascendiente, tal y como aparece a foja seis frente de
actuaciones.
IV. COSTAS.- Con fundamento en los artículos 100 y 104 del código de
procedimientos civiles, se condena al pago de los gastos y costas de esta
instancia a la parte actor al obtener sentencia adversa a sus intereses.-------
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse, y al efecto se: ---
RESUELVE:
PRIMERO.- La parte actor Gabriel Bañuelos Ruiz no probó los extremos de
su acción, por ende: --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a Petra Bañuelos Ortiz de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas por Gabriel Bañuelos Ruiz en su escrito de
demanda.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la
presente decisión, se condena al pago de los gastos y costas de esta
instancia a la parte actor.--------------------------------------------------------------------
CUARTO.-Remítase copia debidamente certificada de la presente, a la
Superioridad para que se surta sus efectos en el toca respectivo y hechas las
anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno, téngase lo actuado como
asunto total y definitivamente concluido.------------------------------------------------
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y
CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
Así lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado Jesús González Jiménez,
Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial
ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos, Licenciada Eloísa Molina
Espinoza, con quien actúa y da FE.------------------------------------------------------
ACTUARIO.---
NOTIFICACION POR LISTA DE ACUERDOS.- En fecha treinta de agosto
del año dos mil trece, siendo las doce horas con treinta minutos, publico el
auto anterior en la lista de acuerdos bajo el número ___________________
y surte sus efectos legales la notificación el próximo día hábil a la misma
hora.--- Conste.--------------------------------------------------------------------------------