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Despacho Juridico Integral

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NOMBRE OCTAVIANO ALOR BENÍTEZ MATERIA DERECHO PROCESAL CIVIL CATEDRATICO LIC. JOSÉ RICARDO REYES VENTANA TEMA DEMANDA CIVIL ORDINARIA FECHA: 16/08/2014
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Page 1: Despacho Juridico Integral

NOMBRE

OCTAVIANO ALOR BENÍTEZ

MATERIA

DERECHO PROCESAL CIVIL

CATEDRATICO

LIC. JOSÉ RICARDO REYES VENTANA

TEMA

DEMANDA CIVIL ORDINARIA

FECHA: 16/08/2014

Page 2: Despacho Juridico Integral

DESPACHO JURIDICO INTEGRAL

LIC. TÓMAS SÁNCHEZ QUEVEDO.

CED.PROF.4541155

OCAMPO SUR Nº 24 TEL. 245-34-85 CEL. 0449241072579

C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

PRESENTE.

C. GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, mexicano, mayor de edad, señalando como

domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Ocampo Sur, Acayucan,

Ver N° 24 Tel. 245-34-85 Cel. 044 924 107 25 79 y autorizando para que los reciba

en mí nombre al LIC. TOMAS SANCHEZ QUEVEDO, con Cedula Profesional No.

4541155 en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimiento

Civiles en vigor en el Estado, a quien designo como mi abogado patrono, con el

debido respeto comparezco y paso a exponer.

Que vengo por medio del presente ocurso y en la Vía Ordinaria Civil, por mi propio

derecho vengo demandar a mi hija que responde al nombre de C. PETRA

BAÑUELOS ORTIZ, quien tiene su domicilio en la calle Ortiz Rubio Esquina

con la calle Francisco Javier Mina frente a un Taller Mecánico. Colonia Santa

Clara en la cuidad de Minatitlán Veracruz, de quien reclamo las siguientes.

PRESENTACIONES.

A. El pago de una Pensión Alimenticia Provisional y en su oportunidad definitiva,

para la suscrita en cantidad liquida, no menor de DOSCIENTOS PESOS

DIARIOS.

B. El aseguramiento de dicha Pensión Alimenticia para lo cual este H. Tribunal

deberá de tomar las providencias necesarias a fin de que la hoy demandada

garantice los alimentos que le reclamo.

C. El pago de los gastos y costas que de originen en el presente controvertido.

Fundo la presente demandada en las siguientes consideraciones de hechos y

fundamentos de derecho que invocaré aplicables.

HECHOS.

1. Por circunstancias de la vida mi extinta esposa, acredito su deceso con el

acta de defunción 00187 de fecha 3 de junio de 2009, expedida por el C.

Oficial del Registro Civil de esta ciudad, escrituró a favor de nuestra hija C.

Petra Bañuelos Ortiz, lo acredito con su acta de nacimiento 2691 de fecha 23

de noviembre de 1970, expedida por el C. Oficial del Registro Civil de

Minatitlán, Veracruz, con consentimiento de la suscrita, todo nuestro

patrimonio compuesto por un predio urbano con superficie de 461.28 M2 y

edificio de dos niveles de plantas en el construido, conformado el primer nivel

a locales comerciales y el segundo destinado a casa habitación, ubicado en

la calle Juan de la Luz Enríquez No. 307, entre la calle porvenir y el callejón

Jazmín, en esta ciudad, tal como se acredita en el instrumento público

número trece mil seiscientos cuarenta y cinco, de fecha catorce de marzo de

dos mil uno, pasado ante la Fe del Notario número Cinco de esta

Demarcación Notarial e inscrito en el registro Público de la Propiedad y del

Comercio en forma definitiva bajo el No. 888 a fojas 2634 a 2637 Tomo 18

de la Sección Primera de fecha 23 de mayo de 2001, así como un terreno en

soconusco de 841 metros cuadrados, mismo que más tarde nos re

escrituraría, nada más que murió nuestra madre y esposa respectivamente y

ya no se llevó a cabo, quedándose mi hija con todo.

Page 3: Despacho Juridico Integral

2. De dicho inmueble que se menciona en el hecho anterior, mi hija Petra

Bañuelos Ortiz lo rentó al señor ROLANDO OSIRIS MARTINEZ ARIAS, un

local comercial del primer nivel, con una superficie de 291,73 M2, ubicado en

la calle Juan de la Luz Enríquez No. 307 en esta ciudad, estableciéndose en

dicho contrato de arrendamiento en su cláusula III que la suscrita recibirá la

renta de dicho inmueble, siendo la cantidad de OCHO MIL PESOS

MENSUALES, ACORDANDO VERBALMENTE CON MI HIJA QUE YO LOS

RECIBIRIA POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, NO CUMPLIENDO CON LO

ACORDADO.

3. Así mismo y solo para demostrar la capacidad económica de la obligada

alimentaría mi hija Petra Bañuelos Ortiz, también dio en arrendamiento un

local de primer nivel de la propiedad urbana a que se hace mención el hecho

de uno de este ocurso, MARCOS MARTINEZ ARIAS recibiendo por concepto

de renta la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO SESENTA PESOS

MENSUALES.

4. Con escrito de la fecha 2 de junio de 2010 y presentado ante ese H. Tribunal

Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, el día 8 del

mismo mes y año mi hija Petra Bañuelos Ortiz, promovió en la Vía de

Jurisdicción Voluntaria entre otras cosa, en su inciso A), en lo que

corresponde las prestaciones reclamadas en este ocurso “así mismo

que se abstenga de gestionar, cobrar y disponer del importe de las

rentas, como se le había facultado según la cláusula III del contrato de

arrendamiento y por último que exhiba un número de cuenta bancaria a

su nombre para que allí se le deposite la diferencia – importe de rentas

una vez descontado los impuestos”.

La susodicha promoción recayó en el auto de fecha 11 de junio de 2010,

registrado bajo el índice de dicho Tribunal ajo el número de expediente

541/2010, donde en dicho auto se da curso a la promoción de mi hija Petra

Bañuelos Ortiz, acordándolo de conformidad lo solicitado y se procedió a

notificárseme dicho auto el día 15 de junio de 2010.

Es de significarle a su Señoría, que en el mismo auto a que hago referencia

en el párrafo segundo de este hecho, también se me requiere que la suscrita

exhiba un número de cuenta bancaria para que me deposite, el importe de

las renta, por lo que con escrito de fecha 7 de agosto de 2010 di cumplimiento

a lo ordenado, pero hasta la fecha no hay ningún depósito a mi favor.

5. Ante tal situación acudo ante ese H. Tribunal demandado a mi hija Petra

Bañuelos Ortiz, una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad

definitiva, a mi hija ACREDITANDO EL LASO CONSANGUINIO CON EL

ACTA DE NACIMIENTO A QUE ALUDO EN EL HECHO 1, le consta que soy

una persona enferma, viuda e improperada para hacerte frente a la vida, que

lo que detenta y goza era patrimonio de la suscrita y de mi esposo y padre

respectivamente, careciendo de medios para subsistir, incluso tengo miedo

de que me lance de la casa donde estoy viviendo porque para los efectos

legales es de su propiedad.

Page 4: Despacho Juridico Integral

DERECHO.

Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 3, 28, 29, 30, 68, 69, 70, 72, 116 Fracción

XII 207, 208, 209, 210, 221 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles

en vigor en el estado.

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 232, 235, 240, 241, 242, 246, 248 y

demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 208, 235, 236 y demás relativos del

Código de Proceder en rigor y a fin de probar a la veracidad de los hechos

expuestos, ofrezco y relaciono las siguientes:

PRUEBAS.

I. CONFESIONAL.- A cargo de la demandada, señora Petra Bañuelos Ortiz, al

tenor del Pliego de posiciones que oportunamente exhibiré en sobre cerrado

ante ese H. Tribunal, que contendrá todas las Posiciones que deberá

absolver en forma personal y sin asesoramiento de ninguna índole, solicitado

sea citado para ello en el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones

a fin de que comparezca el día y hora señalado, percibiéndolo que en caso

de no comparecer se le tendrá por confeso de todas las posiciones que sean

calificadas de legales.- Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5

de este escrito inicial de demanda.

II. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistentes en el acta de nacimiento de mi hija

Petra Bañuelos Ortiz.- Se anexa.- Relaciono esta prueba con los hechos 1 y

5 de este escrito inicial de la demanda.

III. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de defunción del que fuera

mi esposa quien respondió al nombre de Petra Ortiz Gómez. Se anexa.-

Relaciono esta prueba con el hecho 1 y 5 de este escrito inicial de demanda.

IV. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Instructivo de notificación que

se me hiciera por conducto del actuaria Nadia Jerónimo Doroteo, del auto de

fecha 11 de junio de 2010 deducido del expediente No. 4512010 Diligencias

de Jurisdicción Voluntaria promovida por mi hija Petra Bañuelos Ortiz.-

Relaciono esta prueba con el hecho 4 de esta demanda.

V. DOCUMENTAL.- Consistente en la copia de la promoción de fecha 7 de julio,

presentada ante este H. Tribunal el día 10 del mismo mes y año, donde doy

cumplimiento a lo ordenado en autos, es decir proporcionado número de

cuenta bancaria requerida.- Relaciono esta prueba con el hecho cuarto

párrafo tercero.

VI. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el expediente No.

451/2010, formados por las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovida

por mi hija Petra Bañuelos Ortiz, solicitando lo tenga su Señoría a la vista en

el momento de resolver, no proporcionando copias certificadas por no ser

parte.- Relaciono esta prueba con los hechos 4 párrafo tercero.

VII. DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las

actuaciones que se realicen en el presente asunto y me sean favorables.-

Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, y 5 de este escrito de

demanda.

Page 5: Despacho Juridico Integral

VIII. PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto Legal y Humana en todo lo que me

favorezca.- Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de este escrito

inicial de demanda.

Por anteriormente expuesto y fundado a Ud. C. Juez, pido.

PRIMERO.- Se me tenga por presentada en los términos de este escrito y anexos

que acompaño, demandando a mi hija Petra Bañuelos Ortiz, todas las prestaciones

enumeradas en el proemio de mi ocurso.

SEGUNDO.- Tener a bien su Señoría en dar entrada a la presente en la Vía y forma

propuesta, dictando en el auto de radicación el monto solicitado como pensión

alimenticia provisional, no menor de DOSCIENTOS PESOS DIARIOS, ya que sería

una cantidad menor que la que me asignó en el contrato de arrendamiento que

celebró con el señor ROLANDO OSIRIS MARTINEZ ARIAS.

TERCERO.- En virtud de que demandado tiene su domicilio fuera de la cabecera

del Distrito, tener a bien su Señoría en ordenar se le corra traslado y emplace con

fundamento por lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles

en vigor en el Estado, por conducto del C. Juez Cuarto de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con residencia en Minatitlán, Veracruz,

con la copia simple que se anexa.

CUARTO.- Tener muy ofrecidas y relacionadas las pruebas que se mencionan en

el capítulo correspondiente y en su oportunidad se proceda a su desahogo y

recepción.

QUINTO.- El aseguramiento de la pensión alimenticia fijada, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 248 del Código Civil en vigor en el Estado, teniendo a bien

su Señoría en girar atento Oficio el C. Encargado del Registro Público de la

propiedad y Comercio de esta Zona Registral, con domicilio en la calle Porfirio Díaz

altos interior, altos casi esquina con la calle Vicente Guerrero en esta ciudad, para

que se haga la anotación correspondiente en el Registro Definitivo No. 888 a fojas

2634 a 2637 Tomo 18 de la Sección Primera de fecha 23 de Mayo de Dos Mil Uno,

del Instrumento Público Número Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco, de fecha

14 de Marzo de Dos Mil Uno, pasada ante la del Notario No. Cinco de esta

Demarcación Notarial.

SEXTO.- Seguido que sea el presente asunto en todas sus fases procesales, tener

a bien su Señoría en dictar la sentencia a que da lugar, fijando La Pensión

Alimenticia Definitiva, no menor que la provisional. Así como las demás prestaciones

reclamadas en el proemio de mi ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO.

ACAYUCAN, VERACRUZ, 21 MARZO DE DOS MIL ONCE.

GABRIEL BAÑUELOS RUIZ

Page 6: Despacho Juridico Integral

DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA.- En la

Ciudad La Ciudad de Acayucan, Veracruz, siendo las diez horas con veinte minutos

del día veintiocho de agosto del año dos mil doce, comparece voluntariamente a

este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, la Ciudadana

Petra Bañuelos Ortiz, quien se identifica con la Credencial de Elector bajo el folio

número 000075866261, expedido por el Instituto Federal Electoral en donde

aparece la fotografía, firma y huella digital al reverso de la misma de la

compareciente, el cual se tiene a la vista en estos momentos y se le hace entrega

de la misma, no sin antes dejar agregada copia simple de la misma en los autos y

quien manifieste que comparece con la finalidad de darse por emplazada y por lo

que se le advierte de las penas con que la Ley Castiga a los que declaran con

falsedad en actuaciones judiciales y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que

revisó la lista de acuerdos de este Juzgado y se percató que hay una demanda en

su contra por lo que en este acto le solicito al Ciudadano Juez que me emplace y

dar cabal contestación a la demanda, con las copias simples de la demanda para

estar en actitud de hacer lo que a sus derechos convenga, acto seguido el

Ciudadano Licenciado Teodoro Moncada Hernández, Secretario de Acuerdos de

Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.

ACUERDA.- Como lo solicita la compareciente Petra Bañuelos Ortiz, toda vez que

si se encuentra presente ante este Juzgado y con las copias simples de la demanda

promovido por GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, córrase trasladado y emplácesele en

términos del auto de la demanda inicial de fecha ocho de mayo del año dos mil once,

el cual dichas copias se encuentra selladas, foliadas y rubricadas, para que dentro

del término de NUEVE DIAS produzca su contestación en forma escrita y

directamente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia que conoce del asunto,

apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, se le tendrá por presuntivamente

confesa de los hechos narrados de la demanda y se le acusará la correspondiente

rebeldía y así mismo le informo que dentro del término concedido deberá de señalar

domicilio de esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de

no hacerlo así, se le tendrá como lugar para oír y recibir notificaciones en los

Estrados de este Juzgado que conoce del asunto; manifestándome que queda

debidamente emplazada y enterada del término que se le concede para dar

contestación a la demanda así como para señalar domicilio en esta Ciudad, que

recibe de conformidad las copias simples de la demanda debidamente selladas,

foliadas y rubricadas.- Con lo anterior no habiendo nada más que asentar, se da por

terminada la presente diligencia que se firma por las personas que en ella

intervinieron y quisieron hacerlo.- Doy Fé.-------------------------------------------------------

Page 7: Despacho Juridico Integral

Servicios Jurídicos Empresariales

AV. ADOLFO LOPEZ MATEOS N°. 110

COL. CENTRO. TEL 01 922 26 4 45 77 Jáltipan, Veracruz

LA ESPADA SIN LA BALANZA SERIA FUERZA BRUTA, LA BALANZA SIN LA ESPADA LA JUSTICIA SERIA

LETRA MUERTA.

EXPEDIENTE No.416/2011

C.JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

PRESENTE.

SRA. PETRA BAÑUELOS ORTIZ, mexicana, mayor de edad, señalando como

domicilio para oír y recibir notificaciones el de Pípila número 210, colonia centro de

esta Ciudad de Acayucan, Veracruz, autorizando para intervenir con las facultades

del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles, al Lic. José del Carmen

Culebro Romay y Ladislao Gómez Cruz, ante usted con debido respeto expongo:

Por contestada la demanda en tiempo y forma 05/09/11 doy respuesta en sentido

negativo a la obscura, irregular e infundada demanda de alimentos que promueve

mi señor padre GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, oponiendo al respecto las excepciones

y defensas que se enuncian en el cuerpo de la presente, controvirtiéndola en los

términos siguientes:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

1. La prestación marcada con el inciso A), resulta absolutamente improcedente,

toda vez que la actor no se encuentra en un verdadero estado de necesidad

como lo pretende hacer creer ante esta autoridad, en virtud de que obtiene

ingresos económicos que le permiten satisfacer de manera holgada sus

necesidades de alimentación, vestido, medicina, habitación y seguro médico,

en consecuencia, no lo resulta aplicable el artículo 235 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, al no reunir los elementos de

pruebas eficaces que le permitan demostrar de manera clara la existencia de

una insuficiencia económica, contraviniendo así lo establecido por el artículo

228 del Código de Procedimientos Civiles, aunado el hecho de la excepción

de falta de acción que contempla la disposición 1° de la ley en cita, ante ello

más adelante se demostrara de manera plena la falsedad con la cual se

conduce la actora dentro del presente juicio y con la finalidad de obtener un

beneficio ilegal, pues estaría abusando del derecho al solicitar ingresos

económicos para su manutención, a sabiéndolas de que otros medios

obtiene cantidades de dinero para su debido sostenimiento vital.

2. De igual manera se niega la prestación marcada con el inciso B), del capítulo

respectivo del escrito inicial de demanda en primer término porque se

reclama en vía de consecuencia del inciso anterior y si lo reclamado

originariamente es improcedente igual suerte corre lo solicitado en vía de

consecuencia, por lo tanto no puede surtir efecto legal alguno dentro del

presente juicio.

3. En lo que respecta al pago de gastos y costas deberá estarse al resultado

del juicio y conforme al contrato de prestación de servicios que para tal fin se

acompaña.

Page 8: Despacho Juridico Integral

CONTESTACION DE LOS HECHOS

1. El correlativo que se contesta, resulta parcialmente cierto, por cuanto hace al

fallecimiento de mi señora madre, la descendencia con la actor, pero en lo

que respecta a la entrega del todo patrimonio, se revierte la carga de la

prueba al actor, para acreditar su dicho en términos del artículo 228 del

Código de Procedimientos Civiles, más sin embargo es dable precisar que

obteniendo los supuestos datos de las propiedades y no exhibiera copia

certificada de los instrumentos públicos, resulta ineficaz darle valor probatorio

a dicha aseveración, por lo tanto, no le resulta aplicable el artículo 65 de la

ley en cita para exhibir posteriormente dichas documentales.

2. En lo que respecta a los hechos marcados con el número 2 (dos) y 3 (tres)

que se contestan, se arroja la carga probatoria del actor, pues estando en

condiciones para acreditar sus manifestaciones, no lo hizo, contraviniendo

así lo establecido por regla general en el artículo 228 del Código de

Procedimientos Civiles, que todo hecho debe estar debidamente

comprobado mediante prueba eficaz y contundente que no permita duda al

respecto.

3. Por cuanto hace al hecho marcado el número 4 (cuatro) se conteste la

siguiente manera. En relación a la manifestado da por parte del actor en la

asistencia de la promoción de na diligencia de jurisdicción voluntaria e

interpelación judicial en su contra, resulta cierto, pero al señalamiento que

exhibiera un número de cuenta bancaria para el depósito de las rentas de

igual resulta cierto, pero no cabe precisar a esta autoridad que la

interpelación de igual forma se le realizó a la Contadora Pública María de

Lourdes Enríquez Ramírez, (persona de su absoluta confianza) con la

finalidad que exhibiera todos los comprobantes relativos al pago de los

impuestos fiscales y declaraciones obligatorias de la suscrita demandada,

pues se tenía noticia extraoficial que la profesionista antes mencionada y que

mi señor padre contrató, no realizó los pagos Correspondientes al Sistema

de Administración Tributaria, por lo que las cantidades recibidas por las

rentas de los meses de agosto y septiembre de ese año, fueron con la

finalidad de regularizar de manera urgente la situación fiscal que la actora

había descuidado, con clara responsabilidad fiscal de la suscrita, no obstante

que estaba facultada para el cobro de las rentas, ya que ante la falta de

interés de los inmuebles arrendados podían generar problemas fiscales,

situación que no debía seguir continuando, por tal razón se omitió efectuar

deposito alguno a su cuenta bancaria.

OBJECION DE PRUEBAS

En términos el artículo 232 y 236 del Código de Procedimientos Civiles, solicito

el desechamiento de la prueba INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada

con el inciso VI), del capítulo respectivo, ya que si bien el oferente solicita que

su señoría lo tenga a la mano al momento de resolver, también es cierto, que el

actor al contar con personalidad dentro del presente juicio tenía la faculta para

solicitar copias debidamente certificadas y no como pretende hacerlo ver a esta

autoridad, al manifestar “no proporcionando copias certificadas por no ser parte”,

cuestión inverosímil, en consecuencia, procede el desechamiento de la prueba.

Con medios de convicción de lo expuesto en la presente, se acompañan las

siguientes:

Page 9: Despacho Juridico Integral

PRUEBAS

I. CONFESIONAL.- Que correrá a cargo del actor GABRIEL BAÑUELOS

RUIZ, de quien solicito su citación en el domicilio señalado en autos o

bien mediante estrados de este tribunal, quien responderá al tenor del

pliego que en su oportunidad se exhibirá, solicitando su citación con el

apercibimiento de ley.- Probanza que se relaciona con los hechos 1, 2, 3,

4 y 5 de la presente contestación.

II. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copias debidamente

certificadas deducidas del expediente número 313/2011, del Índice del

Juzgado Mixto Menor de la Cuidad de Minatitlán, Veracruz, que contiene

diligencias de requerimientos e interpelación judicial practicadas al

Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección de Prestaciones

Organismo Público Descentralizado, que mediante oficio número

32450667331/1413 de fecha 22 de septiembre de 2011, confirma que el

C. GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, es derechohabiente de esa institución,

goza de una pensión de viudez, por la cantidad $1,472.75 derivada de

una pensión de Cesantía del C. Cesáreo Ortiz Peñaloza, perteneciente a

la Delegación número 32, subdelegación 045 de Coatzacoalcos,

Veracruz, con derecho a todas las prestaciones en especie que otorga

dicho Institución de Seguridad Social, Probanza que se acompaña y se

relaciona con el hecho 4 de la presente contestación.

III. DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en original del ejercicio

fiscal 2012 de fecha 30 de mayo de 2012 y fotocopia del ejercicio fiscal

2011 de fecha 25 de enero de 2011, de los recibos del Impuesto Predial

Municipal que expidió el H. Ayuntamiento de Acayucan, el primero con

folio 17970 y el segundo 4813, ambos relativos al Lote número 12, de la

manzana 10, calle robles sin número entre calle del Framboyan y Andador

Tlatelolco del Fraccionamiento Rincón del Bosque, cuya titular de

derechos es el señor Gabriel Bañuelos Ruiz, catastrado con la cuenta

predial Zona 08, Municipio 003, Localidad 001, Región 05, manzana 149,

Lote 013, Nivel 00, Departamento 000, D.V 8, probanzas que se

acompañan en el legajo de copias certificadas por notario público y tienen

relación con el hecho número 4 de la presente contestación.

IV. SD

V. DD

VI. DD

VII . DDD

VII I.

IX.

X. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que derive

de lo actuado y beneficie los intereses de la oferente.

XI. SUPERVINIENTES.- Consistente en aquellas pruebas que por

desconocimiento no fueron presentadas en su oportunidad, términos del

artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo antes expuestos y fundado, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo dando respuestas a la demanda

interpuesta en mi contra.

SEGUNDO.- Tener por expuestas mis excepciones, como mi domicilio el indicado

y por autorizados a los profesionistas designados.

TERCERO.- En su oportunidad absolver a la suscrita de las prestaciones

reclamados por el actor.

PROTESTO LO NECESARIO.

ACAYUCAN, VERACRUZ, A___ DE AGOSTO DEL 2012

SRA. PETRA BAÑUELOS ORTIZ

Page 10: Despacho Juridico Integral

AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES.- En la Ciudad de Acayucan, Veracruz, siendo

las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil trece, estando en audiencia

pública la Ciudadana Licenciada Eloísa Molina Espinosa, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, por Ministerio de Ley, por ante la Ciudadana

Licenciada Lourdes Janet Ríos Escobar, Secretaría de Acuerdos con quien actúa y

dá fé y siendo el día y hora señalado para la celebración de la de e prevista por el

artículo 219 del Código de Procedimientos Civiles, se encuentra presente el actor

GABRIEL BAÑUELOS RUIZ, quien se identifica con la credencial para votar bajo el

folio número 0000050938828 expedido por el Instituto Federal Electoral, el cual se

tiene a la vista y que se le devuelve por así haberlo solicitado, y quien se encuentra

asistido de su Abogado Patrono Licenciado Tomas Sánchez Quevedo, haciéndose

constar que solo se encuentra presente el Abogado Patrono de la demandada

PETRA BAÑUELOS ORTIZ, Licenciado Ladislao Gómez Cruz, no así esta última a

pesar de estar debidamente notificada y apercibida para ello, por lo que la

Secretaría dio lectura a las constancias de autos y da cuenta al Ciudadano Juez con

los escritos y anexos signados por los Licenciados José del Carmen Culebro Romay

y Ladislao Gómez Cruz, Petra Bañuelos Ortiz y Gabriel Bañuelos Ruiz, fechados y

presentados el veintinueve de noviembre del año dos mil doce, diecisiete, y

veintiocho de enero del año en curso y cuatro del actual y el Ciudadano Juez declaró

abierta la presente audiencia con la asistencia de la persona arriba mencionada y

ACUERDA:- Agréguense los presentes autos los escritos y anexos de cuenta,

signados por los Licenciados José del Carmen Culebro Romay y Ladislao Gómez

Cruz, a quien se le tiene exhibiendo fotocopia debidamente certificada del primer

Testimonio de las Escrituras públicas número 1,151 de fecha ocho de noviembre

del año dos mil dos y 1,63 de fecha diecisiete de noviembre del dos mil doce, ambas

otorgadas ante la Fé de la Licenciada Nunnki del Carmen Aguilar Olivera, Notario

Público Adscrita a la Notaria Pública número veintiséis de la Cuidad de Minatitlán,

Veracruz, mediante las cuales otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas la

señora PETRA BAÑUELOS ORTIZ, a su favor, por ello y con apoyo en el numeral

2487 del Código Civil Vigente en el Estado, se les reconoce dicha personalidad de

apoderados Legal de la señora Petra Bañuelos Ortiz, a los aquí promoventes, por

lo que déseles intervención en el presente asunto hasta su total solución; por otra

parte, agréguense los escritos de Petra Bañuelos Ortiz y Gabriel Bañuelos Ruiz, a

quienes se les tiene exhibiendo en sobre cerrados los pliegos de posiciones, los

cuales se ordena se guarden en el secreto del Juzgado para tomarlos en cuenta en

el momento procesal oportuno y continúense con el desarrollo de la presente

audiencia, previa fijación de la Litis.-

Page 11: Despacho Juridico Integral

SENTENCIA.- EN ACAYUCAN, VERACRUZ, A TREINTA DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL TRECE.------------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del expediente número 416/2011.III, “Juicio Ordinario

Civil”, Promovido por Gabriel Bañuelos Ruiz, en contra de Petra Bañuelos Ortiz, de

quien demando el pago de una pensión alimenticia provisional para posteriormente

hacerla definitiva, y: -----------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO:

ÚNICO.- Mediante escrito de fecha veintiuno de marzo del año dos mil once,

recibido ante este H. Tribunal el día ocho de abril del mismo año, compareció Gabriel

Bañuelos Ruiz, promoviendo en la Vía Ordinaria Civil, demandando de Petra

Bañuelos Ortiz, el pago de una pensión alimenticia provisional para posteriormente

hacerla definitiva. Demanda a la que se le dio entrada por auto de inicio o cabeza

de proceso de fecha cuatro de mayo del año dos mil once, ordenándose entre otras

cosas el correspondiente emplazamiento o llamamiento a juicio de la demandada,

lo que se efectuó de manera oportuna y de igual modo la contestación a ésta; por

lo que, seguida la secuela procesal tuvieron lugar las audiencias previstas por los

numerales 219 y 221 del código procesal civil, donde fueron desahogadas todas y

cada una de las pruebas aportadas por las partes en conflicto, cerrado que fue se

abrió el de alegados, expresando lo que a sus intereses convino; por lo que, hecho

lo anterior y a petición de parte interesada se turnaron los autos al suscrito para

resolver, lo que ahora se hace bajo los siguientes:--------------------------------------------

CONSIDERANDOS:

I. La personalidad de las partes y de las competencia de este juzgado para

reconocer y resolver del presente asunto se encuentran legalmente

acreditados en autos, el primero de tales presupuestos, conforme con los

artículos del 28 al 31, y el segundo, con el 116 fracción IV y XIII, del Código

de Procedimientos Civiles en vigor; mientras que el llamamiento a juicio

también fue cumplimentado en términos de los numerales 76 y 81 del mismo

cuerpo de leyes indicado.-------------------------------------------------------------------

II. El artículo 228 del Código Procesal en consulta, establece que: “El actor debe

probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones”;

mientras que el diverso 57 del citado Código impone: “Que las sentencias

deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación

así como con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito,

condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate...”-----------------------------------------

III. El actor Gabriel Bañuelos Ruiz, no cumplió con la carga procesal que le

impone el referido 228 del código adjetivo civil, lo que es así, porque

demandó como presentación primordial de Petra Bañuelos Ortiz, el pago de

una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva;

acreditando únicamente para ello el tronco del parentesco que la une con la

reo en calidad de ascendiente, tal y como aparece a foja seis frente de

actuaciones.

IV. COSTAS.- Con fundamento en los artículos 100 y 104 del código de

procedimientos civiles, se condena al pago de los gastos y costas de esta

instancia a la parte actor al obtener sentencia adversa a sus intereses.-------

Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse, y al efecto se: ---

Page 12: Despacho Juridico Integral

RESUELVE:

PRIMERO.- La parte actor Gabriel Bañuelos Ruiz no probó los extremos de

su acción, por ende: --------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a Petra Bañuelos Ortiz de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas por Gabriel Bañuelos Ruiz en su escrito de

demanda.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la

presente decisión, se condena al pago de los gastos y costas de esta

instancia a la parte actor.--------------------------------------------------------------------

CUARTO.-Remítase copia debidamente certificada de la presente, a la

Superioridad para que se surta sus efectos en el toca respectivo y hechas las

anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno, téngase lo actuado como

asunto total y definitivamente concluido.------------------------------------------------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y

CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

Así lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado Jesús González Jiménez,

Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial

ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos, Licenciada Eloísa Molina

Espinoza, con quien actúa y da FE.------------------------------------------------------

ACTUARIO.---

NOTIFICACION POR LISTA DE ACUERDOS.- En fecha treinta de agosto

del año dos mil trece, siendo las doce horas con treinta minutos, publico el

auto anterior en la lista de acuerdos bajo el número ___________________

y surte sus efectos legales la notificación el próximo día hábil a la misma

hora.--- Conste.--------------------------------------------------------------------------------


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