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ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL...

Date post: 28-Sep-2020
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ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. DIARIO OFICIAL C O N T E N I U O I-ODJCH FCJKCDTIVO. Decreto niSmcro.555 do 1875 (10 do noviem- bre), por el cual pe nnexa lu AJcncia subal- terna do Biene» desamortizados del círculo del Contro on el Estado de Antiixiuia a la Administración principal de Hacienda na- cional de Medcllin i 3397 SEORÜT. DELO INTERIOR I IT. ESTERIOUES. Órden público. — Snccsos de Panamíi 3397 SKCLTETAUIA DE HACIENDA I TOMENTO. Resoluciones del Jurndo do Adnanas 3398 Balances de las cuentas do la Compañía na- cional del Ferrocarril del Norte, en 30 de setiembre i 31 do octubre de 1875 3399 SÍORTT». DEL TESORO I OREUITO NACIONAL. Rolacion do las operaciones Tie Caja i Car- tera do la Tesorería joneral do la Union.... 3399 Aceptación de una ccsion 3399 PODER JUDICIAL. Ministerio público 3 . Poder Ejecutivo. DECRETO NUMERO 555- DE 1875 (1Q DE' NOVIEMBRE), por el cuál se anexa la Ajencia subalterna do Bie- nes desamortizados del círculo del Centro on el Estado de Antioquinala Administración prin- cipal do Hacienda nacional de Medcllin. El Presidente de los Ilutado» Unidos de Colombia, En uso do las facultades quo lo da el ar- tículo 2.° de la leí 58 do 1874, 22 dojnnio, " que deroga varias disposiciones del Códi- go fiscal i reforma otras," Artículo único. Anexase la Ajgneia su- balterna do Bienes desamortizados del cír- culo del Centro, en el Estado do Antioquia, a la Administración principal do Hacienda nacional en Medellin. §.° Al verificarse la anexión so practica- rán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), en ejecución do los artículos 2,° 8,° 9,° 10,12,13, i 16 do la lei 58 del mismo aüo. Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1876. S. PÉREZ. E l Secretario del Tesoro i Crádito na- oional, J. M.' VILLAMIZAR G. Secretaria de lo Interior i R. Esteriores. ÓRDEW PÚBLICO. 8UCESOS DE PANAMA. Hitados Unidos de Colombia—Despacho del Jeneral en jefe del ejército de la Union— Número 81—Cuartel jeneral en Panamá, a 20 de octubre de 1875. Biflor Secretario de Guerra i Marina do la Union- Bogoti En la tarde del dia once del mes en curso llegué a esta ciudad con el bata- llón " Zapadores " i el medio batallón " Pichincha número 8,° " . provisto de nna batería de ártillerfa de seis piezas. El señor Pablo Arosemena, Presidente del Estado, me dirijió una nota, que me llevaron af-medio del ferrocarril los se- ñores Juan jtfendo^a i Mateo Iiúrralde, en la que so me hacían algunas espira- ciones sobre la conducta política de la Administración local, i se ipe exijia to- mara a mi cargo la couservacion del ór- den público en la capital, pues se te- mían disturbios populares. A la sazón ¡mantenía el señor Arosemena trescien- ! tos hombres de tropa armados; pero a causa de haberse alzado desde muses an- teriores, en defensa del órden federal contra el Gobierno del Istmo, el señor Coronel Rafael Aizpuru, habíanse em- barcado ciento veinte hombres del Go- bierno con dirección al distrito de Cha- me en busca du la fuerza enemiga. Sabedor.el señor Aizpuru de la divi- sión de la fuerza del Gobierno, se movió sobre la capital, llegó a ella a la média noche e intimó rendición a la guarnición de la plaza. El señor Arosemena vino a mi habitaciou i mo leyó la nota en que so le intimaba rendirse, i me dijo que estaba dispuesto a defenderse. Siendo evidente la aproximación de un com- bate, advertí a uno i otro belijerante que se limitaran a conservarse a la defensi- va, dentro do su cuartel el señor Arose- mena con su tropa, i que se retirara a la estación del ferrocarril el señor Aizpuru con la suya, punto donde yo habia situa- do el medio batallón " Pichincha," i les hice saber al propio tiempo que los cuer- pos de la "Guardia Colombiana" ataca- rían al primero de los partidos que rom- piera los fuegos sobre el otro. Hecho és- to, la noche se pasó en completo silencio Al siguiente dia tuvo ocasion de leer los documentos que se rejistran en varios números del periódico oficial, i que acompaño a la presente nota, en los cua- les consta: Que el Presidente señor Arosemena recomendó, en mensaje especial, i en su primer mensaje a la Asamblea, la con- ducta política de su predecesor el señor Miró por sus actos do robelion, sin duda, contra el Gobierno jeneral, según se co- lijo claramente por la lectura de dicho mensaje, i pidió so le condecorara con el titulo de Jeneral de milicias: Que el señor Arosemena nombró en seguida al espresado señor Miró Coman- dante en jefe do las fuerzas del Estado ~ le confió su dirección: Que el señor Arosemena nombró Se- cretario de Gobierno al soñar José María Bermúdez, sujeto que desempeñó aquel mismo puesto bajo la Presidencia del señor Miró, i que fué, si no el instigador de los atentados de éste contra el órden público, al ménos su cómplice moral i legalmente: I por fin, que todo el personal del Go- bierno del señor Arosemena se componía de los mas pertinaces enemigos del re- poso público, los cuales, no por el hecho de revocar sus actos, ni por decir que abjuraban sus pasados errores, dejaban de 8er reos de los delitos políticos por ellos perpetrados, miéntras los respecti- vos Poderes federales no los absolviesen o les remitiesen la pena. El señor Arosemena se hizo, en suma, solidario de todos los atentados que el Gobierno del señor Miró ejecutó contra el réjimen legal de la Union, i por tanto, habiéndoseme dado la misión de someter a los rebeldes i restablecer el imperio de las instituciones en eetos Estados, lo de- claró enemigo del Gobierno i deéretó su arresto, i el desarme de las milicias que habia levantado. En copia os acompaño la resolución quo dicté en este asunto. El señor Arosemena está arrestado i la guarnición me entregó sin resistencia las armas, i demás material de guerra que poseía. El Coronel Gregorio Vergara, Jefe de la fuerza de milicias que habia salido de la plaza para atacar la del señor Aizpu- ru, luego que supo la ocupacion de la ciudad por la Guardia Colombiana, hizo rumbo hácia el Sudoeste i se internó en el Departamento de Veraguas. Envié primero un Jefe donde él para amones- tarle se sometiese i desarmase; pero no pudo alcanzarle a causa de mala embar- cación: lioi parte uya comision con el mismo fin; si esto no bastare, abriré operaciones al regreso de ellu, para dejar restablecido el órden eu el Estado. El pueblo ha aclamado un Gobierno provisioiral de que es Jefe el señor Ra- fael Aizpuru. Hai sosiego i confianza en estos lugares. Servios poner lo relacionado en cono- cimiento del ciudadano Presidente. Soi vuestro atento servidor, SERJIO C AMARGO. El infrascrito, Jeneral en Jefe del rjír- cito de la República, CONSIDERANDO: Que el órden público federal ha sido declarado perturbadora causa de actos espedidos i ejecutados' por los Gobiernos do algunos de los Estados de la Union, entre los que sou de dotarse los del Go- bierno del Estado de Panamá por su re- petición e insistencia, no obstante haber recibido del Ejecutivo federal irrefraga- bles pruebas de estar animado del mas elevado espíritu de conciliación: CONSIDERANDO: Que aunque hoi no es Presidente del Estado de Panamá el mismo ciudadano que espidió tales actos, si ha patentiza- do el que lo gobierna su solidaridad con aquel, puesto que le ha confiado el man- do de sus milicias, i ha nombrado Se- cretario de Gobierno al mismo sujeto que autorizó los actos de rebelión de su predecesor: CONSIDERANDO: Que después de esto, el réjimen legal no solo no puede hallar garantía do res- peto en el Presidente de Panamá, lla- mado por las instituciones a ser su guar- dián,. sino quo al contrario será para la legalidad'dicho funcionario una perma- nente i séria amenaza: CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo de la Union, careciendo virtualmente de su respectivo Ajente constitucional en el Estado de Panamá, no podrá estar seguro de que la lei se cumpla, sino en cuanto la fuerza armada que en él mantenga sea capaz de frustrar todo intento de conspi- ración; Declarar enemigo del Gobierno jene- ral al actual Presidente del Estado de Panamá;-le intima arresto i lé exije el desarme de la fnerza i la entrega de to- dos los elementos de guerra. Comuniques^. X SERJIO CÁMARGO. Dada en el Cuartel jeneral, en Pana- má, a doce de octubre de 1875. Es copia. El Mayor Ayudante de campo Se- cretario, Milciades Acorta ! Despacho de lo Interior i Hclacioncs Esteriores. — Bogotá, noviembre 13 de 1875. Vista la resolución dictada el 12 de octubre del corriente año por el Jeneral en Jefe del ejército, por la cual declara " enemigo de! Gobierno jeneral al actual " Presidente del Estado de Panamá, le " intima arreglo i le exije el desarme de " la fuerza i la entrega de todos los ele- " mentos de guerra," el Poder Ejecutivo, aunque reconoce la rectitud.de las in- tenciones que dictaron esa medida i la gravedad de los motivos en que ella apa- rece fundada, no puede ménos, en fuer- za de sus deberes constitucionales, de negarle como le niega su aprobación, i de proceder, como en efecto procede, a impedir en cnanto está en mis faculta- des la consumación do sus resultados. Son notorios los actos arbitrarios eje- cutados por el Gobierno del Estado so- berano de Panamá desde la desmoraliza- ción de la fuerza federal residente en ése Estado i el desconocimiento i arresto del Comandante jeneral del Atlántico, hasta la.espedición do los decretos de 20 i 21 de agosto último por los cuales se cons- tituyó en rebeldía contra el Gobierno de la Union. Pero no bastaba para justifi- car la citada resolución que el nuevo Gobierno presidido por el señor Arose- mena colocara en los puestos oficiales a los principales responsables de los ante- riores atentados i se identificara moral i politicamente con ellos. Si el señor Arosemena hubiera he,cho resistencia armada o preseatádose eu actitud hostil, la fuerza nacional habria debido vencer esa resistencia, aprehender a los que la hubieran presentado i some- terlos a sus Jueces competentes, sin que, en tal caso, „su procedimiento pudiera considerarse como guerra hecha al Esta- do de Panamá ni como violacion a su soberanía. Mas como no aparece que tales hechos so verificaran ni que la fuerza federal encontrara oposicion eficaz para el de- sempeño do sus funciones legales, la fe- solucion del Jeneral en jefe carece de fundamento constitucional. Adema?, si el arresto del Presidente hubiera sido inevitable, la sucesión del Gobierno ejecutivo ha debido ser en todo caso la señalada ^n las instituciones del Estado. Por tales razones, el Poder Ejecutivo nacional resuelve: 1.° Improbar la mencionada resolu- ción del Jeneral en jefe del ejército; 2 ° Ordenar que se ponga inmediata- mente en libertad al señor Pablo Arose- mena, Presidente del Estado soberano de Panamá, i que sean devueltos los ele- mentos de pertenencia del Estado que hayan pasado a podor de la guarnición nacional; 3.° Prevenir nuevamento a los emplea- dos i a las fuerzas nacionales residentes en ese Éstado, quo guarden estricta neu- tralidad en las cuestiones de gobierno i Í iolitica interior del Estado, limitándpse as últimas a hacer efectiva la seguridad del tránsito interoceánico i a cumplir las demás obligaciones que'les seBalan las leyes nacionales, bajo la inspección de. las autoridades lejitimamente consti- tuidas en el Estado; 4.° Dar cuenta de la presente resolu- ción a los funcionarios públicos a quie- nes incumbo su conocimiento, para lo que respectivamente les corresponda. Por el ciudadano Presidente,-el Secre- tario, FRANCISCO DE PJRÜEDA.
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E S T A D O S U N I D O S D E C O L O M B I A .

D I A R I O O F I C I A L C O N T E N I U O

I-ODJCH FCJKCDTIVO.

Decreto niSmcro.555 do 1875 (10 do noviem-bre), por el cual pe nnexa lu AJcncia subal-terna do Biene» desamortizados del círculo del Contro on el Estado de Ant i ix iu ia a la Administración principal de Hacienda na-cional de Medcllin i 3397

SEORÜT. DELO INTERIOR I IT. ESTERIOUES.

Órden público. — Snccsos de Panamíi 3397

SKCLTETAUIA DE HACIENDA I TOMENTO.

Resoluciones del Jurndo do Adnanas 3398 Balances de las cuentas do la Compañía na-

cional del Ferrocarri l del Norte, en 30 de setiembre i 31 do octubre de 1875 3399

SÍORTT». DEL TESORO I OREUITO NACIONAL.

Rolacion do las operaciones Tie Caja i Car-tera do la Tesorería joneral do la Union.. . . 3399

Aceptación de una ccsion 3399

PODER JUDICIAL.

Ministerio público 3

. P o d e r E j e c u t i v o .

D E C R E T O N U M E R O 555- D E 1875

(1Q DE' NOVIEMBRE),

por el cuál se anexa la Ajencia subalterna do Bie-nes desamortizados del círculo del Centro on el Estado de A n t i o q u i n a l a Administración pr in-cipal do Hacienda nacional de Medcl l in.

El Presidente de los Ilutado» Unidos de Colombia,

En uso do las facultades quo lo da el ar-tículo 2.° de la leí 58 do 1874, 22 dojnnio, " que deroga varias disposiciones del Códi-go fiscal i reforma otras,"

Artículo único. Anexase la Ajgneia su-balterna do Bienes desamortizados del cír-culo del Centro, en el Estado do Antioquia, a la Administración principal do Hacienda nacional en Medellin.

§.° A l verificarse la anexión so practica-rán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), en ejecución do los artículos 2,° 8,° 9,° 10,12,13, i 16 do la lei 58 del mismo aüo.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1876.

S. PÉREZ.

E l Secretario del Tesoro i Crádito na-oional,

J . M. ' VILLAMIZAR G .

Secretaria de lo Interior i R. Esteriores.

Ó R D E W P Ú B L I C O .

8 U C E S O S D E P A N A M A .

Hitados Unidos de Colombia—Despacho del Jeneral en jefe del ejército de la Union— Número 81—Cuartel jeneral en Panamá, a 20 de octubre de 1875.

Biflor Secretario de Guerra i Marina do la Union-Bogoti

E n la tarde del dia once del mes en curso llegué a esta ciudad con el bata-l lón " Zapadores " i el medio batallón " Pichincha número 8,° " . provisto de nna batería de árti l lerfa de seis piezas. E l señor Pablo Arosemena, Presidente del Estado, me dir i j ió una nota, que me llevaron af-medio del ferrocarril los se-ñores Juan jtfendo^a i Mateo I iúrra lde,

en la que so me hacían algunas espira-ciones sobre la conducta política de la Administración local, i se ipe exijia to-mara a mi cargo la couservacion del ór-den público en la capital, pues se te-mían disturbios populares. A la sazón

¡mantenía el señor Arosemena trescien-! tos hombres de tropa armados; pero a causa de haberse alzado desde muses an-teriores, en defensa del órden federal contra el Gobierno del Istmo, el señor Coronel Rafael Aizpuru, habíanse em-barcado ciento veinte hombres del Go-bierno con dirección al distrito de Cha-me en busca du la fuerza enemiga.

Sabedor.el señor A izpuru de la divi-sión de la fuerza del Gobierno, se movió sobre la capital, llegó a ella a la média noche e int imó rendición a la guarnición de la plaza. E l señor Arosemena vino a mi habitaciou i mo leyó la nota en que so le intimaba rendirse, i me dijo que estaba dispuesto a defenderse. Siendo evidente la aproximación de un com-bate, advertí a uno i otro belijerante que se l imitaran a conservarse a la defensi-va, dentro do su cuartel el señor Arose-mena con su tropa, i que se retirara a la estación del ferrocarril el señor Aizpuru con la suya, punto donde yo habia situa-do el medio batallón " Pichincha," i les hice saber al propio tiempo que los cuer-pos de la "Guard ia Colombiana" ataca-rían al primero de los partidos que rom-piera los fuegos sobre el otro. Hecho és-to, la noche se pasó en completo silencio

A l siguiente dia tuvo ocasion de leer los documentos que se rejistran en varios números del periódico oficial, i que acompaño a la presente nota, en los cua-les consta:

Que el Presidente señor Arosemena recomendó, en mensaje especial, i en su primer mensaje a la Asamblea, la con-ducta política de su predecesor el señor Miró por sus actos do robelion, sin duda, contra el Gobierno jeneral, según se co-lijo claramente por la lectura de dicho mensaje, i pidió so le condecorara con el t i tu lo de Jeneral de milicias:

Que el señor Arosemena nombró en seguida al espresado señor Miró Coman-dante en jefe do las fuerzas del Estado ~ le confió su dirección:

Que el señor Arosemena nombró Se-cretario de Gobierno al soñar José María Bermúdez, sujeto que desempeñó aquel mismo puesto bajo la Presidencia del señor Miró, i que fué, si no el instigador de los atentados de éste contra el órden público, al ménos su cómplice moral i legalmente:

I por fin, que todo el personal del Go-bierno del señor Arosemena se componía de los mas pertinaces enemigos del re-poso público, los cuales, no por el hecho de revocar sus actos, n i por decir que abjuraban sus pasados errores, dejaban de 8er reos de los delitos políticos por ellos perpetrados, miéntras los respecti-vos Poderes federales no los absolviesen o les remitiesen la pena.

E l señor Arosemena se hizo, en suma, solidario de todos los atentados que el Gobierno del señor Mi ró ejecutó contra el réjimen legal de la Union, i por tanto, habiéndoseme dado la misión de someter a los rebeldes i restablecer el imperio de las instituciones en eetos Estados, lo de-claró enemigo del Gobierno i deéretó su arresto, i el desarme de las milicias que habia levantado.

En copia os acompaño la resolución quo dicté en este asunto.

E l señor Arosemena está arrestado i la guarnición me entregó sin resistencia las armas, i demás material de guerra que poseía.

E l Coronel Gregorio Vergara, Jefe de la fuerza de milicias que habia salido de la plaza para atacar la del señor Aizpu-ru, luego que supo la ocupacion de la ciudad por la Guardia Colombiana, hizo rumbo hácia el Sudoeste i se internó en el Departamento de Veraguas. Envié primero un Jefe donde él para amones-tarle se sometiese i desarmase; pero no pudo alcanzarle a causa de mala embar-cación: lioi parte uya comision con el mismo fin; si esto no bastare, abriré operaciones al regreso de ellu, para dejar restablecido el órden eu el Estado.

E l pueblo ha aclamado un Gobierno provisioiral de que es Jefe el señor Ra-fael Aizpuru. Ha i sosiego i confianza en estos lugares.

Servios poner lo relacionado en cono-cimiento del ciudadano Presidente.

Soi vuestro atento servidor, SERJIO C AMARGO.

El infrascrito, Jeneral en Jefe del rjír-cito de la República,

CONSIDERANDO:

Que el órden público federal ha sido declarado perturbadora causa de actos espedidos i ejecutados' por los Gobiernos do algunos de los Estados de la Union, entre los que sou de dotarse los del Go-bierno del Estado de Panamá por su re-petición e insistencia, no obstante haber recibido del Ejecutivo federal irrefraga-bles pruebas de estar animado del mas elevado espíritu de conciliación:

CONSIDERANDO:

Que aunque hoi no es Presidente del Estado de Panamá el mismo ciudadano que espidió tales actos, si ha patentiza-do el que lo gobierna su solidaridad con aquel, puesto que le ha confiado el man-do de sus milicias, i ha nombrado Se-cretario de Gobierno al mismo sujeto que autorizó los actos de rebelión de su predecesor:

CONSIDERANDO:

Que después de esto, el réjimen legal no solo no puede hallar garantía do res-peto en el Presidente de Panamá, lla-mado por las instituciones a ser su guar-dián,. sino quo al contrario será para la legalidad'dicho funcionario una perma-nente i séria amenaza:

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Union, careciendo virtualmente de su respectivo Ajente constitucional en el Estado de Panamá, no podrá estar seguro de que la lei se cumpla, sino en cuanto la fuerza armada que en él mantenga sea capaz de frustrar todo intento de conspi-ración;

Declarar enemigo del Gobierno jene-ral al actual Presidente del Estado de Panamá;-le int ima arresto i lé exije el desarme de la fnerza i la entrega de to-dos los elementos de guerra.

Comuniques^. X SERJIO CÁMARGO.

Dada en el Cuartel jeneral, en Pana-má, a doce de octubre de 1875.

Es copia. E l Mayor Ayudante de campo Se-

cretario, Milciades Acorta

! Despacho de lo Interior i Hclacioncs Esteriores. — Bogotá, noviembre 13 de 1875.

Vista la resolución dictada el 12 de octubre del corriente año por el Jeneral en Jefe del ejército, por la cual declara " enemigo de! Gobierno jeneral al actual " Presidente del Estado de Panamá, le " int ima arreglo i le exije el desarme de " la fuerza i la entrega de todos los ele-" mentos de guerra," el Poder Ejecutivo, aunque reconoce la rectitud.de las in-tenciones que dictaron esa medida i la gravedad de los motivos en que ella apa-rece fundada, no puede ménos, en fuer-za de sus deberes constitucionales, de negarle como le niega su aprobación, i de proceder, como en efecto procede, a impedir en cnanto está en mis faculta-des la consumación do sus resultados.

Son notorios los actos arbitrarios eje-cutados por el Gobierno del Estado so-berano de Panamá desde la desmoraliza-ción de la fuerza federal residente en ése Estado i el desconocimiento i arresto del Comandante jeneral del At lánt ico, hasta la.espedición do los decretos de 20 i 21 de agosto últ imo por los cuales se cons-t i tuyó en rebeldía contra el Gobierno de la Union. Pero no bastaba para just i f i -car la citada resolución que el nuevo Gobierno presidido por el señor Arose-mena colocara en los puestos oficiales a los principales responsables de los ante-riores atentados i se identificara moral i politicamente con ellos.

Si el señor Arosemena hubiera he,cho resistencia armada o preseatádose eu actitud hostil, la fuerza nacional habria debido vencer esa resistencia, aprehender a los que la hubieran presentado i some-terlos a sus Jueces competentes, sin que, en tal caso, „su procedimiento pudiera considerarse como guerra hecha al Esta-do de Panamá ni como violacion a su soberanía.

Mas como no aparece que tales hechos so verificaran n i que la fuerza federal encontrara oposicion eficaz para el de-sempeño do sus funciones legales, la fe-solucion del Jeneral en jefe carece de fundamento constitucional.

Adema?, si el arresto del Presidente hubiera sido inevitable, la sucesión del Gobierno ejecutivo ha debido ser en todo caso la señalada ^n las instituciones del Estado.

Por tales razones, el Poder Ejecutivo nacional resuelve:

1.° Improbar la mencionada resolu-ción del Jeneral en jefe del ejército;

2 ° Ordenar que se ponga inmediata-mente en libertad al señor Pablo Arose-mena, Presidente del Estado soberano de Panamá, i que sean devueltos los ele-mentos de pertenencia del Estado que hayan pasado a podor de la guarnición nacional;

3.° Prevenir nuevamento a los emplea-dos i a las fuerzas nacionales residentes en ese Éstado, quo guarden estricta neu-tralidad en las cuestiones de gobierno i

Íiolitica interior del Estado, limitándpse as últ imas a hacer efectiva la seguridad

del tránsito interoceánico i a cumpl ir las demás obligaciones que'les seBalan las leyes nacionales, bajo la inspección de. las autoridades lejit imamente consti-tuidas en el Estado;

4.° Dar cuenta de la presente resolu-ción a los funcionarios públicos a quie-nes incumbo su conocimiento, para lo que respectivamente les corresponda.

Por el ciudadano Presidente,-el Secre-tario,

FRANCISCO DE P J R Ü E D A . •

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3398 D i A R I O O F I C I A L

Secretaria de Hacienda i Fomento.

R E S O L U C I O N E S ilel Jurado de Aduanas.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número G95—Sabanilla, 20 de enero de 1875.

Señor Secretorio do Hacionda i Fomonto—Bogotá.

Los señores Palacio & Gómez por ol va-por Etna do 31 dol pasado introdujeron, en-tra otros efectos, los siguientes :

Marca E 0 1 bulto. I B 1 „

Los cuales estaban deficientes do la nu-meración i por esto motivo so consideraron como pertenecientes a la 5.* clase de la tari-fa i recargo do 10 por 100.

Los interesados solicitaron la rectificación dol procedimiento i no habiendo accedido a ella, so dirijon al Jurado do Aduanas con-forme al momorial que acompaño, el cual me futí presentado oportunamente i asegu-rádoso el resaltado.

De usted atento servidor, Joaquín II. Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875. .

Pónga60 esto asunto en conocimiento del Jurado de Aduanas.

E l Secretar io, ESQUERRA.

Jurado de Aduanas—Bogotá, 18 de octubre de 1875.

Exímese a los señores Palacio & Gómez de la pena que les ha impuesto la Aduana de Sabanilla por hallar dcficionte en cuanto a la respectiva numeración la factura con que fueron introducidos por el vapor Etna de 31 de diciembre último, los siguientes bultOB:.

Uuo marca E C. Otro marca I 15. E l Secrotario de Hacienda i Fomento,

Presidento del Jurado, N I C O L Á S E S Q U E R R A

El Contador de la Oficina jeneral do Cuentas encargado del examen de las de Aduanas,

Froilan Largacha. El Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. El Jefe de la Sección do Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secrotario del Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduanas—Número 700—Sabanilla, 20 de enero de 1875.

Señor Secretario de Hacienda i Fomento-Bogotá.

En el vapor Rhcnnania que fué visitado en este puerto el dia 11 del presento vinie-ron a la oonsignacion do los señores Palaoio & Gómez, entro otros efectos, dos bultos rotulados el uno, " señor Arzobispo de Bo-gotá " i el otro " señor Jaoquin Paria— Bogotá," los cuales por falta de numeración fueron elevados a la 5.* clase i recargo de 10 por 100.

Los interesados en última instancia ocu-rren al Jurado do Aduanas por medio del adjunto escrito, reclamando el propedimien-to: dicho escrito me fue! presentado opor-tunamente i se ha asegurado el resultado

Soi de usted atento servidor, Joaquín 21. Palacio

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngase esto asunto en conocimiento del Jurado de Aduanas.

E l Secretario, E S G U E B B A .

Jurado de Aduanas—Bogotá, diez i ocho de octubre de mil ochocientos setenta i cinco.

El Jurado exime a los señoree Palaoio & Gómez de la peña que les impuso la Adua-na de Sabanilla por hallar deficiente en cuanto a la respectiva numeración, las si-guientes cajas qne según este ofioio fueron mtrodueidas-por el vapor Bhennania de onoe de enero último, i según el_dooumento ad-junto lo fueron por el Franconia de aquella

Un» rotulada " señor Arzobispo de,Bogo-tá ;» i _ ,

Otra rotulada "señor Joaquín Pari i— Bogotá."

E l Secretario de flacienda i Fomento, Presidento del Jurado,

N I C O L Á S E S G U E B B A .

•E l Contador de la Ofioina jeneral de Cuentas encargado del exámen de las de Aduanas,

Frailan Largucha. El Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. El Jefo do la Sección do Aduauas i Esta-

dística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia—Administración < de Aduana—Número 710—Sabanilla, 281

de enero de 1875.

Señor Secretario de Unciendo i Fomento—Bogotá. ,

Entre varios efectos introducidos por el ¡ vapor francos Guadalupe de 28 del pasado i declaró elsoñor Podro Palacio los siguientes:'

Y M S, númoros 1 a 5-5 oajas. 6 a 9-4 cajas.

Total 9 „ Según el resultado del reconocimiento,

las primeras cinco cajas contenían ornamen-tos do iglesia, i las otras cuatro, bronco ma-nufacturado en varias formas.

E l contenido correspondía a la espresion de la factura certificada que 60 presentó es-orita en. idioma francos, mas en el manifies-to no se espresaba contenido alguno, i por esta deficioncia se elevaron todos los bultos a la 5.* oíase, i so recargaron con ol 10 por 100. Es verdad que en la factura se hizo la declaración del contenido, pero como la lei habla de la deficiencia del manifiesto, no he croido quo deba rectificar la liquidación, i en virtud do esta insistencia, ol interesado so dirije al Jurado de Aduanas en los tér-minos del memorial quo acompaño, i que Eje fuó presentado en tiempo, habiéndose otorgado la rospectiva fianza.

De UBted atento servidor, Joaquín M. Palaciu

Señores miembros del Jurado de Aduanas.

Por el vapor francés Guadalupe que fuó visitado en este puerto el dia 28 dol próxi-mo pasa'do, vinieron a mi consignación en-tro otros efectos los siguientes :

L M S 1 a 5 5 bultos. G a 9.. . . .A id.

9 Bultos por los cuales presentamos oportunamente el manifiesto dol caso a la Aduana acompañado de la res-pectiva factura certificada por el señor Cón-sul'de Colombia, feohada en Saint Nazaire, puerto donde fueron embarcadas las mer-cancías, i en la dicha factura constaba ol por-menor del contenido do los referidos bultos, mas por una distracción involuntaria dojó de espresarse on el manifiesto el contenido de dichos bultos, que repito consta en la factu-ra aludida.

I por tal omision la Aduana ha ponado osos bultos elevándolos a la 5.' clase de la tarjtfa, mas el 10 por 100 de recargo, proce-dimiento de que hemos reclamado i en que se ha insistido; mas como en mi .concepto no hai justicia en la imputación de esa pona por cuanto a que la base para la estraccion do los dorechos de importación es.la faotura certificada de la cual el manifiesto es apé-nas una copia, por tanto ocurro a vosotros reclamando del espresado procedimiento en la confianza de que mediante la fiel rela-ción que acabo de hacer i que demuestra que por mi parto no ha habido la menor intención de defraudar las rentas, tendreis a bien relevarme de la pona que sa me ha impuesto, con lo cual comprobareis, una vez mas, el acertado criterio que teneis demos-trado on vuestras deliberaciones.

Señores miembros del Jurado de Aduanas: Pedro Palacio.

Sabanilla, 15 de enero de 1875.

Despacho de Hacienda í Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngase cate asunto en conooimiento del Jurado de Aduanas.

E l Seoretario, E S O C B B B A .

Jurado de Aduanas—Bogotá, diex i ocho de octubre de mil ochocientos setenta i cinco.

E l Jurado exime al «¿ñor Pedro Palaoio de la pena que le impuso la Aduana de Sa-banilla por haber hallado defioien^e en ouanto a la eipresion del contenido de nue-

ve bultos marca J M S, números 1 a 9, el manifiesto que fuó presentado al introdu-cirlos por el vapor Guadalupe do veintiocho de diciembre último.

El Secretario do Hacienda i Fomento, Presidento del Jurado,

N I C O L Á S E S Q U E R R A .

El Contador do la Oficina jeneral do Cuentas encargado del examen de las de Aduanas,

Froilan Largacha. El Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. El Jefe de la Secoion de Aduanas i Esta-

dística mercautil, Secretario dol Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número 7G0—Sabanilla, 2 de marzo de 1875.

Señor Secretorio do Hacienda i Fomento-Bogotá.

En el vapor Claribel do 18 del pa&ado, vino a la consignación de los Beñores Fer-russon, Noguera & Compañía, una caja con ibros impresos, que por falta do numera-

ción elevó a la 5.* otase do la tarifa con ro-cargo del 10 por 100.

I de este procedimiento, on que ho insis-tido, apelan los interesados para anto el Ju-rado de Aduanas on el memorial quo acom-paño, i quo me fue presentado en tiompo, habiéndose otorgado la respectiva fianza.

De usted atento servidor, Joaquín María Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngase esto auto on conocimiento del Jurado do Aduanas.

E l Secretar io, ESQUERRA.

Jurado de Aduanas —Bogotá, diez i ocho de octubre de mil ochocientos setenta i cinco. Exímese a los señores Forgusson, Nogne-

ra & Compañía, do la pena que la Aduana do Sabanilla les ha impuesto por hallar do-fioiento en cuanto a la numeración de una caja de libros impresos, la factura con quo fué introducida esta mercadería por ol va-por Claribel que ontró a aquel puerto el diez i ocho de febrero último.

E l Secretario do Hacionda i Fomento, Presidente del Jurado,

N I C O L Á S E S G U Í K R A . .

El Contador de la Oficina jeneral de cuen-tas encargado del examen do las do Aduanas,

Froilan Largucha. El Comerciante miembro dol Jurado,

Miguel Samper. El Jofo de la Sección do Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia^-Administración de Aduana—Número 798—Sabanilla, 9 de abril de 1875.

Señor Secretario de Hacienda i Fomento-Bogotá.

Por el vapor Cuban del 17 dol pasado, re-cibieron los señoroB Fergusson, Noguera & Compañía, entre otros efectos, una caja marca IC H, número 524, que contonia pa-pel de escribir, onvelopes i otros artículos de la misma especie pertenecientes a la 3.' oíase, que por distraocion, 6¡n duda, so com-prendieron todos bajo la descripción jenéri-oa do " útiles de escritorio." Contonia ade-mas dicha caja plumas de metal que corres-ponden a la 4.' claso de la tarifa.

Resultó, pues, que el bulto en cuestión contenia artículos espresados en doB clases diferentes, sin que en la factura so hubiese esprosado el peso de cada uno do ellos como lo previene ol artículo 130 del Código fis-cal, i.en tal virtud, aplicando esta misma disposición, liquidé el bulto reputando ¿odo su contenido como perteneciente a la 4.* clase por ser a ésta que corresponden las plu-mas de metal que es el artículo mas alta-mente gravado de los que traía diohc bulto.

Este procedimiento tan estrictamente le-gal, ha sido, sinembargo, reclamado por los introductores, quienes en vis ta (de mi insis-tencia, someten el punto'a la supbpor deci-\ sion de ustod, pora lo oual aoompaño el es-crito que me han presentado para ese fin.

De usted atento servidor, Joaquín María Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Dése ouenta do este asunto al Jurado de Aduanas.

E l Seoretar io, ESQUKRBA.

Jurado de Aduanas—Bogotá, diez i ocho de octubre de mil ochocientos setenta i cinco.

Confírmase la determinación de la Adua-na do Sabanilla de imponer a los señores Forgusson, Noguera & Compañía la pena qne determina ol inciso 9.° del artículo 326 del Código fiscal, sobro una caja marca K H número 524, que dichos señores introduje-ron por el vapor Cuban de diez i siete de abril último i quo contenia mercaderías do clases diferentes.

E l Secretario de llacienda i Fomento, Presidente del Jurado,

- N I C O L Á S E S Q U E R R A .

El Contador do la Oficina jeneral de Cuentos encargado del exámen do las do Aduanas,

Froilan Largacha. El Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. El Jefe de la Sección do Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número 803—Sabanilla, 14 de abril de 1875.

Señor Secretario de Hacienda i Fomento-Bogotá.

En el vapor Washington, do 27 dol pasado, vinieron a la consignación de los señores Forgusson, Noguera & Compañía cuatro sacos marca A G O, que contenían avella-nas, que portonccén a la segunda claso, mas quo por falta do numeración fueron l i -qnidadoB en la 5.* con recargo de 10 por 100,

Habiendo insistido la Aduana en este procedimiento, que reclamaron IOB intere-sados, so dirijon al Jurado do Aduanas, por medio del escrito adjunto, i "han prestado la respectiva fianza.

l)o usted atento servidor, ' Joaquín María Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Sométase este asunto a la decisión del Ju-rado do Aduanas.

E l Secretario, ESGUEHRA.

Jurado de Aduanas—Bogotá, diez i ocho de octubre de mil ochocientos setenta i cinco.

Exímese a los señores Forgusson, Nogue-ra & Compañía, de la pena qne les ha im-puesto la Aduana de Sabanilla, por defi-ciencia en cuanto a la numeración do cuatro sacoB do avellanas, marca A G O, en la fac-tura con que fueron introducidos por el va-por Washington quo entró a aquol puerto en veintisiete de marzo último.

El Secretario de Hacienda i Fomento, Presidente del Jurado, > '

N I C O L Á S E S G U E B R A .

El Contador do la Oficina joneral de cuentas encargado del exámen do las de Aduanas,

Froilan Largacha. El Comerciante miembro 'del Jurado,

Miguel Samper. El Jefo do la Sección de Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secretario dol Jurado, Alejandro Roa.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número 804—Sabanilla, 14 de abril de 1875.

Señor Secrotario do Hacienda i Fomento—Bogotá.

En el vapor Nile que fuó visitado el 28 del pasado, vino a la consignación de los señores Fergusson, Noguera & Compañía una cajita que contenia instrumenten de hierro para usos científicos, que correspon-den a la 4.* clase, i que por falta do nume-ración Be elevó a la 5,* con recargo de 10 por 100.

Los interesados reclaman el procodimien^ to, en el cual se ha insistido, i con eBto mo-tivo apelan para ante el Jurado de Aduanas según,el adjunto escrito, habiendo otorgado la réspeotiva fianza.

Soi de usted atento servidor, Joaquín Maña Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngase este asunto en conooimiento dsl Jurado de Aduanas.

E l Seoretario, ESODZBBA.

Page 3: ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL CONTENIUO I-ODJCH FCJKCDTIVO. Decreto niSmcro.55 do5 1875 (1 0 d o noviem-bre), por

D I A R I O O F I C I A L . 3399 Jurado de Aduanas—Bogotá, 18 de octubre Jurado de Aduanas—Bogotá, dini i ocho de

de 1876. octubre de mi l ochocientos setenta i cinco.

Exímese a IOB señores Fergnsson, Nogue-ra & Compañía do la pena que les impuso la Aduana do Sabanilla sobro una cajita que contenía instrumentos do hierro para usos científicos, introducidos por el vapor Nile de 28 do-octubre últ imo, a consecuencia de hallarse defioiento en cuanto a la numera-oion do dicha caja la respectiva factura.

E l Secretario de Hacionda i Fomento, Presidente del Jurado,

N I C O L Á S E S G U E R R A .

E l Contador de la Oficina jenoral de Cuentas, encargado del examen de las de Aduanas,

Froilan Largacha. E l Comerciante miembro del Jurado,

Miguel S amper. E l Jefe do la Sección do Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Boa.

Sitados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número 820—Sabanilla, 27 de abril de 1875.

Beflor Secretario de Hacienda i Fomento-Bogotá.

Los señores Fergnsson, Noguera & Com-pañía introdujeron en el vapor Dee de 12 del presente dos bultos marca P <t 0 que conte-nían aceito de linaza, que pertenecen a la 8.* claso de la tarifa, mas que por falta de numeración fueron elevados a la 5.* con re-cargo de 10 por 100.

Los interesados reclamaron la l iquidación, i habiendo insistido en ella, so d i r i jen hoi al Jurado de Aduanas por medio del memo-, r ia l que acompaño, el cual me fué presen-tado en tiempo otorgándose la respectiva fianza.

Soi do usted atento servidor, Joaquín María Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Sométase este asunto a la decisión del Ju -rado do Aduanas,

E l Secre tar io , ESGUERRA.

Jurado de Aduanas—Bogotá, 18 de octubre de 1875.

Se exime a los señores Fergnsson, Nogue-ra & Compañía de la pena que la Aduana do Sabanilla les ha impuesto sobre dos bul-tos marca P & C quo fueron introducidos por el vapor Des de 12 do abr i l últ imo, a consecuencia do estar deficiente la respec-t iva factura en cuanto a la numeración de tales bultos.

E l Secretario de Hacienda i Fomento, Presidente del Jurado,

, N I C O L Á S E S G U E I I R A .

E l Contador de la Oficina jeneral de Cuentas encargado del exámen do las de Aduanas,

Froilan Largacha. E l Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. E l Jefe de la Sección de Aduanas i Esta-

dística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Boa.

Estados Unidos de Colombia—Administración de Aduana—Número 846—Sabanilla, 12 de mayo de 1875.

SeSor Secretario de Hacienda i Fomento-Bogotá.

E n el vapor Mosselle qne entró a este puerto el día 26 del pasado, v ino a la con-signación de los señores Palacio & Gómez por endose o traspaso del señor P. B. Von-goeohea, una caja marca P R V que conte-

. " . '. H J nia l ibros en blanco, i la cual fué elevada a la 5 . ' clase por falta de numeración, de enya pena reclaman IOB interesados ante el Jurado de Aduanas por medio del memorial que acompaño, el oual me fnó presentado en tiempo i se ha prestado la respectiva fianza.

De usted atento servidor,

Joaquín M. Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngate esto asunto en oonocimiento del Jurado de Aduanas.

E l Jurado exime a los señores Palacio & Gómez de la pena que les fué impuesta por la Aduana do Sabanilla sobre una caja de libros en blancp, marca P. R V introducida

H J por el vapor Mosselle de veintiséis do abr i l últ imo, a consecuencia do hallarso defioien-to la respectiva factura, en cnanto a la es-presion del número.

E l Secretario do Ilaoienda i Fomento' Presidente del Jurado,

N I C O L Á S E S G U E R R A .

E l Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, encargado del exámen do las do Aduanas,

Froilan Largacha. E l Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. E l Jofo do la Sección do Aduanas i Es-

tadística mercantil, Secretario del Jurado, Alejandro Boa.

Estados Unidos de Colombia—Adminis-tración de Aduana—Número 847—Sa-banilla, 12 de mayo de 1875.

Sefior Secretario do Hacienda i Fomento—Bogotá.

E n el vapor Franconia de 24 del pasado, a la consignación del señor Pedro I I . Vengoc-chca, que ésto traspasó a los señores Palacio & Gómez, v inieron 8 bultos marca D & V ,

B números 62 a 69, que, según la factura, de-bían contener "jéneroB do a lgodon" los cuatro primeros, i " jc'neros do lana " los cuatro restantes. E n el reconocimiento eB-tos últimos resultaron do conformidad, mas no así IOB cuatro primeros quo contenían " jcneroB do algodon pintados " correspon-dientes a la 5. ' clase do la tarifa, on la cuál fueron liquidados con recargo del 10 por 100 por falta de espresion del contenido en la factura, habiendo sucedido quo por error del Liquidador ose recargo comprendió tam-bién el derecho correspondiente a los cuatro bultos de jénero de lana, qpe no incurr ie-ron en tal pena, de manera quo eso carga-mento ha sido castigado con $ 13-40 do mas, como quo esta cantidad eB el diez por cionto del derecho que correspondo a los ci-tados cuatro bultos de lana, quo repito fue-ron bien manifestados, i en esto sentido coadyuvo al reclamo que al tenor del ad-junto memorial d i r i jen los interesados al Jurado do Aduanas, memorial que me fué presentado en tiempo, habiéndose prestado' la correspondiente fianza.

De usted atento Bervidor,

Joaquín M. Palacio.

Despacho de Hacienda i Fomento—Octubre 12 de 1875.

Póngase este asunto en conocimiento del Jurado de Aduanas.

E l Secretar io, ESGUERRA.

Jurado de Aduanas—Bogotá, diez i ocho de octubre ¿le mil ochocientos setenta i cinco.

Confírmase la determinación de la Adua-na do Sabanilla de imponer °al señor Podro R. Vengoechea como cesionario de IOB seño-res Palacio & Gómez, la. pona legal que es-presa estei oficio, por hallar doficiento en cnanto al contenido de cuatro bultos de jé -neros do algodon, marca D & V , números

B 62 a 65, la factura con que fueron int rodu-cidos por el vapoi; Franconia de 24 do abri l últ imo.

Exímese a los mismos señores de la pena que les fué impuesta por dicha Aduana so-bre los ouatro bultos de " jéneros do lana," de la referida marca, número 66 a 69, que se introdujeron con los otros de que se ha hablado.

E l Secretario de Haoienda i Fomento, Presidente del Jurado,

N I C O L Á S E S Q U E R R A .

E l Contador de la Oficina jeneral de Cuentas, encargado del eximen de las de Aduanas,

Froilan Largacha. E l Comerciante miembro del Jurado,

Miguel Samper. E l Jefe de la Beooion^e Aduanas i Es-

tadística mercantil, 8ecretari9 -del Jurado, Alejandro Boa.

B A L A N C E

do las-cuentas do la Compañía nacional dol Ferrooarril dol Norte, en 30 de setiembre do 187S.

Capital - $ 15.000,000 ... Intereses i descuentos 815-25 Garantía del 7 por 100 1,003-40 Suspenso 76-40 Accionistas $ 13.319,880 ... Acciones por colocar 1.586,000 ... Banco do Bogotá 4,362-17$ Cambio do moneda 401-80 Dopósitos on el Banco do Bogotá 70,000 ..! D. do Castro & Compañía 522-19 Gastos jonerales 1,877-22J Muebles 336-80 Poblacíon do Puerto-Carare .' 3,959-05 Inspector del Cararo 3,507-65 Depósitos del Gobierno en el Banco do Bogotá. 1,003-40 Pedidos 10,'030-66 M. Vengobechea & Compañía 14-10

$ 15.001,895-05 15.001,895-05

E l Presidente do l a Compañía, JOAQUÍN SARMIENTO. E l Secretario, J. M. Quijano Otero.

B A L A N C E

do los cuentas de la Compañía nacional dol Ferrocarril del Norte, en 31 do octnbro de 187S.

Capital Banco de Bogotá Intereses i descuentos Garantía del 7 por 100 Suspenso Accionistas Acciones por colocar Cambio de moneda Depósitos en el Banco de Bogotá.... D. de Castro i Compañía Gastos jenerales Muebles Poblacion "cTB Puerto-Carare Inspector del Corare Depósitos del Gobierno en el Banco

Pedidos M ; Vengobechea i Compañía Injenieros

E l Presidente, JOAQUÍN SARMIENTO.

; $ 15.000,000 ... 544-57* 827-20

1,543-25 76-40

-. . .$ 13.319,880 ... 1.586,000 ...

394-65 70,000 ...

522-19 2,309-221

336-80 4,559-05 3,907-65

de Bo-1,543-25

12,524-51 14-10

1,000 ..

$ 15.002,991-42$ 15.002,991-421

E l Secretario, J. M. Quijano Otero.

Secretaria del Tesoro i Crédito nacionaj.

R E L A C I O N tic las operaciones de Caja i Cartera do la Tesorería jeneral do la Union.

; Bogotá, 10 do noviembre de 1875. '

C A J A .

D é b i t o .

Existencia anterior $ 25,528-97

Letras a cobrar. Cobrado por letras i pagarés remiti-

dos do loa Aduanas, a cargo de: Molina i Londoflo por Tomas C. de

Molina. Pagaré; en plata 1,265-15 Ruperto Kestrepo. Id. id 253-25 B. A. Martínez. Id. id 508-30 Koppel i Schloss. 3 Letras; i d . . . . 229-25 Medina Hermanos, t e t ra ; id 81-30 R. MogoUon G. Id. id 43-40 Osorio i Castañedo. Id. id 57-50 Grau, Tojada i Calderón; Id. id... 36 ...

. Samper i Compañía. Id. id • 87-50 Vicento Lafaurie. Id. id 132-25 Jorje Vorgara P. Id. id 70-25

Snma $ 28,293-12

j C r é d i t o . SERVICIO D E 1 8 7 5 A 1876.

Departamento de ta Deuda nacional.

Cap. í .° Pensiones privilegiadas: Pensiones do varios individuos del

Depósito do inválidos, en la primera semana dol presenta mqs $ 254-55

Pensione» de relijiosas osclaostra-das 180 ..."

Departamento del Tesoro.

Cap. 2.» Secretarla del Tesoro i Cré-dito nacional (M.):

Valor dol timbre do una resma do papel 8 .. .

Departamento de (hierra.

Oap. 4.° Guardia Colombiana (H.) : Ausilios de marcha 10-80

Remesas.

Al Habilitado del batallón Várgas número 5» para gastos de éste. 390 ...

A la Administración prinolpal de Haoienda nacional en Ibague, para gastos de su oargo 933-65

• Sama 1,772 ...

RESUMEN.

Letras a cobrar. Letras. Pagáflx. Totales. Existencia an-

terior $ 2,207-85 249,063-80 251,271-68 So deducen 20

centavos car-gados do mas en los paga-rés entredós ayer 0-20 0-20

Queda....$ 2,207-85 249,063-60 251,271-48 Recaudado hoi. 737-45 2,026-70 2,764-18"

Saldo pon oo- ^ brar % M,470-40 247,036-90 248,506-30

E l Tesorero jeneral, JACINTO CORREDOR. E l Contador-interventor, Pedro P. Cairo.

A C E P T A C I O N do una cesión.

ACUERDO por el cual so acepta nna cesión.

La Corporacion municipal de Sopetran,

E n uso de SUB atribuciones legales, A C U E R D A :

Ar t . 1.° Acéptase la cesión heoha por la Nación al distr i to de todos los derechos i acciones que tiene sobre la casa ubicada en la plaza del mismo distrito, i que le perte-nece por habérsela devuelto los señores Fernando A. i Nicolasa Zapata en pago de un crédito nacional; en los^frminos espre-sados on la le i 40 de 1876, fecHh 19 de mayo, publicada en el número 3,462 del Diar io Oficial

Ar t . 2.° E l Proourador municipal, oomo defensor de los bienes, acciones i derechos del distr i to, queda oon la obiigaoion de re> clamar la casa mencionada, continuando oon perfecto derecho i personería, ante los Jue-ces competentes del Estado, la ouestion ja» dicial pendiente, oual es el ju ioio de nul idad del remate indebido que de ella se hizo.

Page 4: ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIAES . DIARIO OFICIAL CONTENIUO I-ODJCH FCJKCDTIVO. Decreto niSmcro.55 do5 1875 (1 0 d o noviem-bre), por

3400 D I A R I O O F I C I A L

Art. 3.° Dése cuenta de la aceptación, con copia de eete acuerdo, al Poder Ejecu-tivo nacional por conducto del del Estado, para su conocimiento i el del Congreso fe-deral, si lo estima conveniente.

Dado en Sopetran, a 4 de octubre de 1875 El Presidente, Pedro Serillano~m Se-

oretario municipal, Rafael O. Peláet. Este acuerdo sufrió los debates del caso

en distintos dias. El Secretario municipal, Rafael O. Peláe.

Jefetura municipal—Sopetran, G de octubr de 1875.

Ejeoúteso i publíquese. PROTO JARAMILLO G . — I t i d o r o Delgado

Secretario. Sopetran, octubre 12 do 1875. Es copia. E l Seoretario munioipal, Rafael G. Pelácz

Poder J u d i c i a l .

MINISTERIO PUBLICO.

Vistas del Procurador jeneral de la Nación. Señores Majistrados.

Victorino González entabló demanda ante el Juez del circuito do Honda contra la Nación, para que so declarara nula la venta que la Nación hizo por medio del Ajente jeneral de Bienes desamortizados, en escri-tura pública fecha 13 do junio do 1874 por anto el Notario 2.° del circuito do Bogotá a Alejandro Córdova, do las mejoras da la propiedad del demandante en un solar ubi-cado en la callo del Palomar do la ciudad de Honda, quo fue del Hospital viejo; mejo-ras que consiston en tres casas con una enramada de baharequo i palma, una prensa de madera i una cerca do piedra.

Surtido el juicio en la primera instancia, el Juez dictó sentencia absolviendo a la Na-oion de h demanda entablada por González, i esta sentenoia es la que ha venido a eso Supremo Tribunal por recurso de apelación.

Como lop fundamentos do la sentencia apelada están de acuerdo con los mitos i con las leyes aplicables a los puntos que so han debatido en este pleito, el infrasorito los re-produce para pediros que confirméis dicha sentencia.

Bogotá, noviombre 1.° de 1875. R A M Ó N G Ó M E Z .

StSorcs Majistrados.

Ha venido por recurso do apelación el auto dictado por el Juez del circuito de Ma-rinilla de fecha 7 de agosto del presente año, en el oual niega el interdicto intentado por José María Ramírez Gómez en 6U cali-dad do apoderado de varios individuos a quienes se les adjudicaron unas hectarasdo tierras baldías.

E l infrascrito no entra a emitir concep-V to acerca de la legalidad del auto apelado,

porque el poder con el cual ha jestionado el mencionado apoderado, no es válido, pucB no está autorizado por un Juez nacional.

En consecuencia so debo proceder como se determina on el artícnlo 84!) del Código judioial, última edición.

Bogotá, noviembre 5 de 1875. R A M Ó N G Ó M E Z .

Señores Majistrados.

En el juicio intentado por Jorje Bravo contra la Nación por la suma do $ 1,039-10J centavos, anto el Juez 2.° del circúito de Medellin, en 25 de agosto do 1866, por va-lor de suministros hechos por varias perso-nas a-fuerzas de la estinguido Confederación Granadida en la guerra civil naoional de 1860 a 1863, se dictó por el Juzgado ya mencionado la sentenoia de'31 de agosto próximo pasado por la cual te absuelvo a la Naoion de la demanda, la que habiendo sido apelada por el autor, i concedido el reourso ha sido remitida al conocimiento de ese Su-premo Tribunal.

E l infrasorito ha examinado el espediente oreado en eete asunto i, comparado con la sentencia apelada, encuentra qué ésta está basada en el mérito de la actuación i en la lei.

Con efecto: so fundo la absolución del Tesoro de la Union, en que:

1.° NQ SO ha probado si el valor de los créditos que se reclaman fué invertido en el sostenimiento de las fuerzas beligerantes •1 servicio de ta Confederación;

2 . ° N o se h a c o m p r o b a d o q u e las COBOS a queV refieren' Ips documentos en que se bu» el reclamo-, fueran suministrados por

las porsonas en favor de las cuales se otor-garon dichos documentos; i

3.° No se ha comprobado con los docu-mentos legales, el carácter público de que estuvieran investidos los empleados quo in-tervinieron en los empréstitos, i la constan-cia do que so hubieran recibido los objetos suministrados.

En virtud do lo espuesto, os pide, pues,' el infrascrito que confirméis en todas sus partes la sentencia apoladn.

Bogotá, noviembre 6 de 1875. R A M O S G Ó M E Z .

Señores Majistrados.

El Juez del Territorio nacional do Casa-naro dispuso por auto de 2 do agosto último quo se remitiera a esa Superioridad esto espediento quo contieno la causa criminal seguida a Isidoro Toquiva por el delito do heridas, causa quo fué sentenciada en 26 do setiembre do 1870 por el Prefecto dol mis-mo Territorio. Aun cuando cu ol espedien-te no consta que ontónces so hubiera remi-tido la causa a eso Supremo Tribunal, pu<$

existe adjunto el respectivo incidente, el infrasorito ha encontrado quo la Corto Su-prema BO ocupó do esto mismo asunto en era ocasion, pues en el archivo do ella se halla la resolución do 4 de mayo do 1871, por la cual se declaró sin jurisdicción para cono-cer do él, fundándose on que por el artículo 13 do la lci do 4 de junio do 186S'se dispo-n'o quo do las sentencias diotadas por los Prefectos do los Territorios como Juez do j primera instancia en negocios de esta natu- ( raleza, solo hai lugar a apelación para ante1

la Corto cuando las partes sean personas ¡ tizadas ; i en ol coso en cuestionase re-

mitió el asunto en consulta i no por Via de apolacion. Mas, como nuevamente so ha re-nitido en consulta la sonteucia do^;rimera nstancia, i el Código judicial de la Union,

confiero atribución a eso Supremo Tribu-nal para conocor on última instancia do esta cluso do juicios, ol infrascrito pasa a emitir su concepto en el fondo del presento, para quo vosotros decidáis sobre su mérito.

Está plenamento probado en autos.quo Isidoro Toquiva maltrató do obra a Miguel Haica en una riña quo tuvieron, do. cuyos resultados quedó el último incapacitado para trabajar como ántes por inas do trein-ta dias, según los respectivos reconoci-mientos.

na sido controvertido en esta causa el punto do si los estropeos quo sufrió Ilaica, fueron o no, consecuencia do los maltratos quo lo ocasionó Toquiva; pero el infrascri-to no creo quo esto sea disputable, toda vez quo do los reconocimientos periciales apare-ce que fué despues de h riña quo lo sobrevi-nieron tales estropeos o daños, puesto quo no se ha probado plenamente quo Haica,

tes de la riña, estuviera sufriendo alguna formedad quo so los hubiera ocasionado. En vista do esto, estima justa el infras-

crito la sentencia consultada en la oual so declaró quo Isidoro Toquiva es responsable de la infracción del articulo 686, en su se-gunda parto, do la lei de 27 do junio do 1837 (Código penal), condonándolo en consecuencia, previa calificación'dol delito en tercer grado, a la pena de un me6 de pri-sión i a la indemnización do costos, costas, daños i perjuicios. I pido que la confirméis con la sola agregación de que debe impo-nerse tambion al reo la pena accesoria de que trata el artículo 23 de la lei ántes cita-da ; i haciéndoos obsorvar en conclusión, que la loi penal vijente no impone menor pena para el delito quo ha sido" materia do esta causa.

Bogotá, noviembre 6 de 1875. R A M Ó N G Ó M E Z .

Señores Majistrados.

Es legal el auto da sobreseimiento diota-do por el Juez nocional del Territorio de Bolívar en ol sumario instruido para avo-riguar el responsable do la muerte de Ga-bino Ariza, que se os consulta; porque no aparece que haya siquiera indicios de que la muerte del citado Ariza fuera ocasionada ppr persona alguna; deduciéndose de lo actuado quo fué él mismo su autor.

En tal virtud, pido que confirméis el auto de sobreseimiento consultado.

Bogotá, noviembre 6 de 1875. R A M Ó N G Ó M E Z .

Seflores Majistrados.

Abdon González denunció al Prefeoto del Territorio de Bolívar o Domingo Gon-z á l <?w?m o a n f o r d e l d e l i t o d e t c n t a t i ™ de aseévmo en su persona, citando al efecto varios testigos para comprobar su denuncio. Practicadas que fueron estas dilijenoias i

.tomadas las deolaraciones indagatorias res-pectivas, nada so ha probado relativamente al denuncio de Abaon González, por lo cual, el Juez nacional del Territorio men-oionado, oido el concepto fiscal, sobreseyó en este sumario por auto de 14 do setiem-bre del presente año, que os remito en con-sulta i el cual pido quo confirméis.

Bogotá, noviembre 6 de 1875. R A M Ó N G Ó M E Z .

Seflores Majistrados.

El Juez de la provinoia de Mompos, Es-tado do Bolívar, dictó en esto sumarto con fecha 16 do julio último, auto do sobresei-miento, i os lo remite en consulta.

La instrucción do quo se trata ha tenido por objeto averiguar 6¡ se cometió algún abuso do autoridad con varios do los sindi-cados como autores del robo del correo na-cional en " Cuatro bocas," i quién fuera el responsable de tales abusos.

Obran en autos dos declaraciones en co-pia (folios 1 ° a 3.°) do las cuales aparece que so usó con ios procesados" Trinidad Al-varez i Bernardo do los Sántos do apremios ilegales para hacerlos declarar; mas no di-cen los testigos qué autoridad o qué perso-na fuera la quo los cometió.

Do las demás declnracioncB del sumario nada apareco comprobado respecto do lo quo so dico en lns anteriormente citadas ; i por el contrario, do ellas resulta quo no hubo tales apremios al recibir las declaraciones do Alvares i Sántos.

Por consiguiente, i siendo el sindicado en esto sumario el Gobernador de la provincia do Mompos, toca a vosotros decidir en últi-ma instancia quo no presta mérito para proceder ; por lo cual opino quodebeis con-firmar ol auto do sobreseimiento consultado.

Bogotá, noviembre 6 de 1S75. R A M O S G Ó M E Z .

Seflores Majistrados.

• En virtud de unos documentos quo BO pa-saron al infrascrito por el Secretario de Guerra i Marina, entabló acusación contra el Presidente dol Estado del Magdalena, señor Joaquín Riáscos, por haber cometido el delito de violacion do la correspondencia pública; pero vosotros tuvisteis a bien man-dor perfeccionar el sumario, i al efecto, so han practicado i so están practicando varias dilijoncias relativas ni delito por ol cual so acusó al Presidente del Estado mencionado.

También recibió del Secretario de Ha-cienda i Fomento otros documentos en los cualcB constaba quo una nota oficial en 1 cual 60 lo comunicaba al señor Luis A. Ró bles un nombramiento quo le habia hecho el Poder Ejocutivo de la Union, habia sido abierta por órden del Presidente del Esta-do del Magdalena; i entónces pidió el in-frascrito que ordeniírais al Juez nacional del circúito de Santamarta procediera a le-vantar el sumario para comprobar dicho hecho, i habiendo decretado do conformidad en anto do 11 do junio del presento año, el 'mencionado Juez ha practicado las diligen-cias quó se acompañan a esta vista. Mas como ollas so refieren a uno de los muchos hechos de violacion do correspondencia ejo-cutados en la Administración principal de Correos do Santamarta por ol Presidente del Estado del Magdalena, os pido quo se agreguen estas dilijenoias a las quo. se ha-llanon la Secretaría de e6e Supremo Tribu-navwicabezadas por la acusación quo pre-sentó contra dicho empleado i de quo 60 ha heoho ya mérito en .este memorial.

Bogotá, noviembre 10 de 1Ó76. R A M Ó N G Ó M E Z .

Seflores Majistrados.

So os consulta el auto de sobreseimiento dictado el 5 de ootubre próximo pasado, por el Juez del oircúito de Rionefcro on el suma rio instruido para averiguar el delito de oirctilacion de moneda falsa, del onal BO sin-dicó a Podro Holguin i Daniel Mejío.

No estima el infrasorito que lo averigua-ción so halle ya completa para deoidir, i en tal virtud pide que derogueis el auto con-sultado, para que os sirváis disponer la práctica de las siguientes dilijenoias:

1.* Que se tome nueva indagatorio o Pe dro Holguin, poro que en ello espreso CIOJO i detalladamente todo lo que pasó entre él i Jesús Serna, relativamente a lo venta de un maiz de que hablan los testigos Salustiano Escudero, Cosme Rivera i otros ;

2.* Que Jesús Serna amplío su declara oion sobre este mismo punto, en vista de lo que depong^.Holguin conforme al párrafo anterior; i prinoipalmonte, que cite los testigos quo presenciarqh el negocio del maiz i lo devoluoion del peso qne le dió Holguin

los cusios serán exominados consiguiente-mente ;

3.' Que se practiquo un careo entro Pe-dro Holguin i Daniel Mojía, para estable-cer con claridad quién fué el que dió el peso al otro para comprar licor en la tiendo de Moría de Jesús Poña; lo quo pasara en-tre los dos antes de la compra; i lo que haya respecto do la venta dol peso quo Hol-guin dico hizo a Mejía. También se averi-guará si existían relaciones ontre ámbos ántes de la nooho on quo oourrió ol hecho ilo la compra del licor on la tienda do la Poña; i

4.' Quo María do Jesús Peña, diga si fué su presencia do alguna o algunas personas L]uo pasó lo ocurrido en su tienda respecto do la citada compra de licor, quo las cito, i si lns hubiere so les tomará declaración.

No 6erá por domas hacer notar, para lo qne pueda convenir, al funcionario do ins-trucción, quo dobo dir i j i r la averiguación a comprobar claramente dos cosas: 1." el acto de la compra del licor verificada por Hol-guin i Mejía, cuidando especialmente do in-quirir cuál do los dos fué el quo la hizo : i 2.° la compra que hizo.Holguin a Serna dol maíz do que so ha hablado i la dovolucion del peso que ésto recibió en pago do Hol-guin, debiendo espreear porqué hizo tal devolución i si manifestó los motivos quo tuviera para ello al comprador. Estos dos puntos pondrán cu cloro lo quo es preciso conocer en esto sumario, a saber, la circula-ción i el a saliendo» con que se ejecutara.

Practicadas que sean lns dilijenoias apun-tadas, podrá el infrascrito emitir su concop-

en el fondo do esto asunto, para lo cual serviréis pasarlo a 6u estudio oportuna-snte. Bogotá, noviombro 10 do 1875.

R A M Ó N G Ó M E Z .

A V I S O S .

REMATE DE DINERO. i jeneral de la Union—Bogotá

noviembre de 1875.

E l dia 16 del presente mes so rematará en C6ta oficina, por anto el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, la cantidad do $ 30,000 on dinero por vales do ln deuda interior, do acuerdo cou las prescripciones do la Sección 1,*Capítulo 1,° Título 3 ° L i -bro 4.° del Código fiscal.

Las propuestas so recibirán en la Secre-taría del Tesoro i Crédito nacional hasta lns doco del dio 15, i deben ser presentadas do acuerdo con dicho Código. ,

So admiten propuestas hasta la rata legal soñalada para el sétimo semestre que es el c o r r i e n t e . JACINTO CORREDOR.

I N V I T A C I O N A R E M A T E .

Tesorería jeneral déla Union—Bogotá, 12 de octubre de 1875.

De órden del Poder Ejecutivo so arren-dará!), previo remato en pública subasta, las tiendas números 16, 50, 52 i 54, calle 2.a do lo carrera do Venezuela. E l remate so veri-ficará en está* oficina el 20 do noviembre próximo a las doce del dia, hasta cuya hora BO admitirán propuestas en pliego cerrado i sellado.

Para que las propuestas sean consideradas deben estar suscritas por el proponente i por un fiador do quiebra quo seo aceptado pre-viamente por el Tesorero jeneral, i deben ct^brir el avalúo de arrendamiento dado por los peritos; a saber:

La tienda número 46 (hoi 50) $ 14 men-suales.

La tiendo número 50 (hoi 64) $ 16 men-suales.

Lo tiendo número 52 (hoi 56) $ 16 men-suales.

La tionda número 54 (hoi 58) $ 20 men-suales.

Los proponentes deben someterse al plie-go de cargos que so ho formado i que pue-den consultar en esta oficina, sobro el oual so ostenderan los respectivos contratos. Nin^ gun contrato tendrá valor ni efecto sino en el oaso de que sea aprobado por el Poder Ejecutivo.

J A C I N T O C O R R E D O R .

I M P R E N T A D E G A I T A N .


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