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ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL c o \...

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ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL c o \ r e \ 11> POl) lt'EJIOOTIVO. Decreto ndmero 178 de 187C (25 do abril), por el cual 80 nombran alumnos oficíale* Interinos en la Universidad nacional 3B46 I'ODRN LF-JISLATIVO. Señalo de Plenipotenciarios—Sesión dol dia 25 do abril do 1876 rrr— M43 Cámara do Representantes — Informo de la Comisión mista de Crédito nacional 3345 8ECBKTABÍA DE LO ISTEBIOB I BELACIONES KSTEKI0RE8. Biblioteca nacional—Informe 3946 • Ei'llET. DEL TKSOHO I OUÉUtTO NACIONAL. Helacion de las operaciones do Caja i Car- tera da lá Tesorería jeneral de la Union.... 3916 SRCUETABIA Ur/nDEUIIA F MARINA. Bendición do las cuentas del Administra ¡or de Hacienda nacional de Panamá, do agos- to a noviembre do 1874 Circular da la Dirección jeneral i'o Correos a los Telogrefistns Nota del Administrador-Contador de la Di- rección jeneral do Correos nacionales, por la que solicita so d£ cumplimiento a laa disposiciones vijontcs sobro entrega do la - correspondencia oficial, i resolución dicta- da en el particular Establecimiento de la Oficina telegráfica en la Pradera (Estado del Cauca) Contrato de 11 do abril do 1876, celebrado oon ol señor Sarnpio E«pino?a para la con- servación do la línea telegráfica de Ibagué a Cartago nado ocuparon BU asiento en el curso" do la sesión, menos los ciudadanos Malo i Mos- quera, que estuvieron ausentes pon escusa lejitima. La Cámara dió curso a los asuntos que pasan a espretarso: I Se leyó i fué aprobada ol neta do la sesión anterior, iirmiindoso en ol libro respectivo la del 21 de los corrientes. II Dioso cuenta dol orden del dia (lo amina Cámaras i do ln dilijenein estendida ayer, do conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 134 del Reglamento. III Leyóse la nota dol señor Secretario do la honorable Cámara do Representantes, en la cual participa que arpie! Cuerpo insisto en las modificaciones que introdujo en el pro- yecto de "lei quo concedo un ausilio para la construcción do nu puente sobre el rio Pátz," quo ol Senado Legó en la sesión del 20 do los corrientes; i, tomados do nuevo en consideración las .variaciones espresadas, so aprobaron cu esta vez. En consrcueucia, el Presidente ordenó que 60 comunicara esto resultado a la otra Cámara, i sq proce- diera por la Secretaría a estender el proyec- to en forma autentica, para la sanción eje- cutiva. IV PODA JUDICIAL. Corto Suprema federal.—Sentencia, Ministerio público 3947 3947 En primor deb.it ^ so discutieron después ¡ los proyectos quo siguen, orijinarios do la { honorable Cámara do Representantos: , 1.° El do " lei quo manda pagar viáticos a f ciertas Diputaciones." Abierto el debato > propuso el señor Samper lo quo signo: ) " Suspéndase la discusión do esto proyeo- , to hasta <ino so considere el do " leí do cré- ditos adicionales para el servicio do 1675 a ., 1876," i téngaselo presente para incluir en- i tro las partidas de dichos créditos la corrcs- por el cnal so nombran alumnos oficiales interinos ) pondiento a los Senadores i Representantes por "Panamá." Impugnada por el señor Cortés i defendi- Poder Ejecutivo, DECHETO HUMERO 173 DE XS70 ( 2 5 DE ABRIL), en la Universidad nacional El Presidente de lo» Estados Unidos de Colombia, Vista la lei 4,* do 1874, i la nota número 40 dol Rector do la Universidad, en quo da aviso do las becas quo se hallan actnalmento vacantes, Nómbrase alumnos oficíales interinos en la Universidad nacional a los jóvenes Luis María Martínez, Carlos M. Búnis, Euseluo Escobar, César Bravo, Clementfi González, Oswaldo Scarpótta, Julio Paris, Lino Guo- rrero, Príncipe Sepúlveda, Liborio Truiülo i Rodolfo Herrera: ) Esta gracia so concedo por el tiempo que falta del año escolar en curso, i teniendo 'en consideración quo los nombrados están todos Matriculados en la Universidad. Comuniqúese. J Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1876. AQUILEO PARRAD El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, M. ANCÍZAB. Poder Lejislativo. SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS. Sesión del dia 25 de abril de 1876. PRESIDENCIA DEL OIDDAD'AKO BESTBEFO. En Bogotá, el dia 25 de abril de 1¿76, a las once de la mañana, llamada la lista de los señores Senadores, se halló que solo contestaron a ella los ciudadanos Farías, Neira, Pizano, Restrepo i Samper. A las doce i media se repitió el mismo llamamiento, i entonces so decoró abierta la sesión, habiendo oontestado, * uás de los que se «apresan en el párrafo SMeriorJ los señores Arboleda, Cadena, Cortés, De la Torre, Garoia, López, Martínez, Payan, Use- ohe i Viana. Los demás miembros del Se- da por el autor, negó el Senado esta propo- sición. Procediófo en seguida a votar el proyecto, i en la forma secreta, por 11 ba- lotas blancas contra 'J negras, escrutadas por los ciudadancsLópezi Samper, fué apro- bado. So dió en comision al señor López, con tres din» de termino; i 2° El do "lei quo dispono el trazado do un camino i fomenta la industria minora en el Municipio do San Juan, Estado soberano del Cauca." Fué aprobado on votacion or- dinaria, i se dió para 6U examen al señor Rodríguez, con término do tres días. El señor Vengoechea pidió informes a la comision plural, encargada do presentar, de acuerdo con otra de la honorable Cáiiiara do Representantes, un proyecto do " lei sobro fomento do la navegación del rio Mándalo- ña," acerca del estado en que so encontrara ese trabajo. El señor Samper dió al punto los informes pedidos, i manifestó que la comision, de la cual hace pHrte, aunque ha tenido varias reuniones en las que ha habido acuerdo entre sus miembros, no ha presentado sn informe i resolución sobro el asunto, por haberse separado de la honora- ble Cámara de Representantes, por distin- tas causas, dos de los señores que compo- nían la comision ; pero quo lo haria tan pronto como se llenara la vacante sobreve- nida, para lo cual esoitaba al Presidento, a fin do que, oficialmente, solicitara tul nom- bramiento o designación do la otra Cámara lejislativa. El Presidento manifestó que accedía gus- toso a la escitacion del señor Senador Sam- per i que, en efecto, dictaría alguna provi- dencia sobre el particular. VI Continuó el segundo debate del proyecto de "lei que fija el pié de fuerza para el año económico de 1876 a 1877," interrumpido en la sesión del 22 de los corrientes, i se puso en discusión de nueVo la variación pro- puesta por la comision (señor Camargo), para el articulo 1,° do la cual se dió cuenta en el acta do la fecha ántes citada. Se apro- bó, i, al verificarse su adopcion, submodifi- có el artículo <¡1 señor Samper, poniendo como pié de fue rea en tiempo do paz, de mil a mil doscientos hombres, cu vez do dos mil quinientos ochenta i cinco que dico el artícu- lo de la comision. Razonaron los señores Saín per, Arboleda i Restrepo sobre esta disposición, i luego, como fuese llegada la hora, so levantó la sesión, presentando ñutes el señor Soto el iuforniu de la comision legal do crédito pú- blico, tobre sus trabajos en este año, i el señor líaena, revisados los dos ejompalares del proyecto do "lei que concedo una auto- rización al Poder Ejecutivo," (sobro cons- trucción do uu puente sobro el rio l'áez). El Presidente, EMILIANO RESTHKI O E. El Secrc tario, Jos¿ M. Qnijauo Otero. CAMARA DE REPRESENTANTES. INFORME la Comision mista de Crédito nocional. Ciudadanos Senadores i Ileprcurntnutcs. Cumplimos con el deber do presentaros el siguiente informo, do conformidad con el inciso 8.° del ai ticulo 2184 del Código fiscal. Por las dificultades en quo te halló uu los primeros días do sus sesiones la Honorable Cámara de Representantes para hacer la de- signación do los individuos quo debieran completar la Comision mista de Crédito na- cional, ésta no pudo instalarse sino el 17 do febrero, en vez del (i, que es el dia señalado por el articulo 2183 del mismo Código fis- cal : poro desde aquella fecha tuvo sesiones consecutivas en las cuales cumplió todos los deberes que lo designan las loycs, según consta do las diez i ocho actas qneorijiuales tenemos el honor de presentaros, suscritas por los miembros (lo la Comision que con- currieron a ellas, i do las cuales, asi como de la relación quo resumo lo6 trabajos, ha quedado un duplicado debidamente autori- zado en la Dirección del Crédito nacioual. En' dichas actas consta que la Comision examinó do una manera minuciosa todos los espedientes do emisión do documentos de Crédito nacioual, correspondientes a la vijencia económica do 1874 a 1875 ; que hizo lo mismo con las relaciones de amorti- zación do dichos documentos; que comparó todas las partidas con los artículos respecti- vos de los libros Diario i Mayor ; que llevó su escrupulosidad hasta verificar todas laB operaciones do liquidaoioneB de intereses, i que desompeñó en la Tesororía la confron- tación do las cuentas i exámen de las do su incumbencia de una manera mucho más de- tenida i concienzuda que la quo empleara la Oficina jeneral de Cuentas. Del resúmen de estas operaciones resulta, quo en oí año económico de quo so trata, so omitieron valores nominales en diferentes documentos de crédito por $ 141,320 ... Sin contar los $ 10.000,000 do la Deuda estorior, según el Convenio de 1873, respec- to de IOB cuales, apenas so trae el saldo de la cuenta dol año anterior. I se amortizaron valores nominales de todas las olases de dooumentos por $ 1.620,517-880 La primera observación que debemos ha- ceros presonte, es la do qne existen algunas diferencias entre las relaciones de los va- lores amortizados en Bonos de Deuda este- rior, imputables al empréstito de 1863 i Convenio de 1873, i los saldos que arrojan las cuentas del libro Mayor, lo cual depen- de de que algunos de los bonos sorteados no habían sido aún presentados para su pago' cuando se envió de Lóndres la relaoion de | los bonoB amortizados. La segunda observación, es que la nota de ¡ la Ofioina jeneral de Cuentas, que senos! pasó i que conforme a la lei, debiera haber- nos servido de baso |>ara todas nuestras ope- raciones, nos ha sido casi inútil, pues es tan defioientu en unas partes que la Comision ha tenido quo emprender el trabajo do ave- riguar muchas diferencias notables quo eal- tau a los ojos i quo la Corto no csplica por encima. Demuéstralo, el quo en su in- forme da como emitidos en Vales de Renta al portador 26,800 ... cuando no fueron en realidad sino 24,460 ... dnn.lo $ 2,430 ... do diferencia dependiente do tina partida duplicada que hubo que contracreditar ; i quo apesar de ser patente el desacuerdo en- tre las mismas mentas do la Dirección del | Crédito tiucional i las do la Tesorería, no i haco la menor esplieueion que bis aclare. ¡. 3.* Aunque muchas de Itis deficiencias i quo notó la Comision do Crédito nacional ' del año pasado, han sido llenadas, subsisten laúu en toda tu fuerza i vigor varios de tus 1 observaciones en lo referente al Convenio ¡do 1873 sobro Deuda esterior ( ¡Jimio Ofi- cial número 3,416). l'oro como todos los ' males quo sufro la República se subsanan i por el proyecto do lei que cursa en la Cá- i mam do Representantes, nos limitamos a ¡ recomendaros eficazmente quo lo apoyéis i rio presteis toda vuestra atención, pues es 1 sobremanera urjecto quo no se cierren las ¡ actuales sesiones dol Congreso sin quo so es- pida. 4.* Bastantes irregularidades existen on la Contabilidad del Crédito nacional: ni en la i Direceion do él, ni en 1a Tesorería, so llova 1 una cuenta formal do' Billetes do Tesorería, i Procedentes éstos do una época revolucio- i narin, llevaban en si todo» los elementos ¡ naturales a tales circunstancias anormales, i condiciones de que no han podido libertarse 1 ni ann por efecto do las diversas disposicio- nes lojielativas quo ordenaron su presenta- i cion en la Oficina do Crédito nacional para 1 quo to les resellase i contramarcase. Aunque el señor Secretario del ramo indica en su Memoria quo '.a-suma en circulación era do S 39;5ia-15 centavos el 31 do diciembre último, es casi seguro que esto dato no es completamente esacto. Creomos que seria conveniente, quo 60 llevase do ellos una cuenta en la Dirección nacional, como quo real i efectivamente son documentos de Crédito público, la quo debería teucr por punto do partida eso saldo indicado para 1.° do onero próximo pasado, por el señor So- crotaria. ó.* Del mismo modo existo en circula- ción una suma no despreciable en intereses do Bonos flotantes, en la forma do choques de Tesorería. A cuánto montan ellos es difícil averiguarlo. Sabido es que cu las reducciones de censos BO amortiza el capital do IOB Boaos quo los interesesno son admisibles. Do aqní resulta la irregularidad de quo en las roine- sas do la Tesorería a la Dirección del Crédito nacional de estos documentos, figuren ellos por capital e intereses, i en los libros no puedan asentarso las partidas sino por el capital. En concepto de vuestra Comision deberia abrirse cuenta especial también a estos choques i darse en la de Bonos por amortizado el principal con sus respectivos intereses. 6.* Creomos inútil que en la Tesorería se lleve, como sucede actualmente, la cuenta de emisión (lglosBonos por el convenio do 1873, pues allí en realidad debiera apénas Uevarso la cuenta do su amortización, si es qne so adopta la idea del proyecto que cursa en la Cámara de Representantes. 7.* La Comision no se ooupó. en examinar los espedientes do amortización de la deuda interior, a quo se refiere la última parte del informe de la Oficina jeneral de Cuentas, por creer que eso no le correspondía al te- nor de las disposiciones vijentes del Código fiscal, i juzgar que eso es más bien de la in- cumbencia de la Comision lejislativa de. Cuentas, Apesar de que en la Cámara de Repre- sentantes quedó pendiente desde las sesiones del año paeado un largo proyecto do l&i so-
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E S T A D O S U N I D O S D E C O L O M B I A

D I A R I O O F I C I A L c o \ r e \ 1 1 > 4»

POl) lt'EJIOOTIVO.

Decreto ndmero 178 de 187C (25 do abril), por el cual 80 nombran alumnos oficíale* Interinos en la Universidad nacional 3B46

I 'ODRN LF-JISLATIVO.

Señalo de Plenipotenciarios—Sesión dol dia 25 do abril do 1876 rrr— M43

Cámara do Representantes — Informo de la Comisión mista de Crédito nacional 3345

8ECBKTABÍA DE LO ISTEBIOB I BELACIONES KSTEKI0RE8.

Biblioteca nacional—Informe 3946

• Ei'llET. DEL TKSOHO I OUÉUtTO NACIONAL.

Helacion de las operaciones do Caja i Car-tera da lá Tesorería jeneral de la Union.... 3916

SRCUETABIA Ur/nDEUIIA F MARINA.

Bendición do las cuentas del Administra ¡or de Hacienda nacional de Panamá, do agos-to a noviembre do 1874

Circular da la Dirección jeneral i'o Correos a los Telogrefistns

Nota del Administrador-Contador de la Di-rección jeneral do Correos nacionales, por la que solicita so d£ cumplimiento a laa disposiciones vijontcs sobro entrega do la

- correspondencia oficial, i resolución dicta-da en el particular

Establecimiento de la Oficina telegráfica en l a Pradera (Estado del Cauca)

Contrato de 11 do abril do 1876, celebrado oon ol señor Sarnpio E«pino?a para la con-servación do la línea telegráfica de Ibagué a Cartago

nado ocuparon BU asiento en el curso" do la sesión, menos los ciudadanos Malo i Mos-quera, que estuvieron ausentes pon escusa lejitima.

La Cámara dió curso a los asuntos que pasan a espretarso:

I

Se leyó i fué aprobada ol neta do la sesión anterior, iirmiindoso en ol libro respectivo la del 21 de los corrientes.

I I Dioso cuenta dol orden del dia (lo amina

Cámaras i do ln dilijenein estendida ayer, do conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 134 del Reglamento.

I I I Leyóse la nota dol señor Secretario do la

honorable Cámara do Representantes, en la cual participa que arpie! Cuerpo insisto en las modificaciones que introdujo en el pro-yecto de " le i quo concedo un ausilio para la construcción do nu puente sobre el rio Pá tz , " quo ol Senado Legó en la sesión del 20 do los corrientes; i, tomados do nuevo en consideración las .variaciones espresadas, so aprobaron cu esta vez. En consrcueucia, el Presidente ordenó que 60 comunicara esto resultado a la otra Cámara, i sq proce-diera por la Secretaría a estender el proyec-to en forma autentica, para la sanción eje-cutiva.

IV

PODA JUDICIAL.

Corto Suprema federal.—Sentencia, Ministerio público

3947 3947

En primor deb.it ^ so discutieron después ¡ los proyectos quo siguen, orijinarios do la { honorable Cámara do Representantos: , 1.° El do " lei quo manda pagar viáticos a f ciertas Diputaciones." Abierto el debato > propuso el señor Samper lo quo signo: ) " Suspéndase la discusión do esto proyeo-, to hasta <ino so considere el do " leí do cré-ditos adicionales para el servicio do 1675 a

., 1876," i téngaselo presente para incluir en-i tro las partidas de dichos créditos la corrcs-

por el cnal so nombran alumnos oficiales interinos ) pondiento a los Senadores i Representantes por "Panamá."

Impugnada por el señor Cortés i defendi-

Poder Ejecutivo,

D E C H E T O H U M E R O 173 D E XS70 (25 DE ABRIL),

en la Universidad nacional

El Presidente de lo» Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei 4,* do 1874, i la nota número 40 dol Rector do la Universidad, en quo da aviso do las becas quo se hallan actnalmento vacantes,

Nómbrase alumnos oficíales interinos en la Universidad nacional a los jóvenes Luis María Martínez, Carlos M. Búnis, Euseluo Escobar, César Bravo, Clementfi González, Oswaldo Scarpótta, Julio Paris, L ino Guo-rrero, Príncipe Sepúlveda, Liborio Truiülo i Rodolfo Herrera: )

Esta gracia so concedo por el tiempo que falta del año escolar en curso, i teniendo 'en consideración quo los nombrados están todos Matriculados en la Universidad.

Comuniqúese. J Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1876.

AQUILEO P A R R A D El Secretario de lo Interior i Relaciones

Esteriores, M . A N C Í Z A B .

Poder Lejislativo.

SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS.

Sesión del dia 25 de abril de 1876. P R E S I D E N C I A D E L OIDDAD'AKO B E S T B E F O .

En Bogotá, el dia 25 de abril de 1¿76, a las once de la mañana, llamada la lista de los señores Senadores, se halló que solo contestaron a ella los ciudadanos Farías, Neira, Pizano, Restrepo i Samper.

A las doce i media se repitió el mismo llamamiento, i entonces so decoró abierta la sesión, habiendo oontestado, * uás de los que se «apresan en el párrafo SMeriorJ los señores Arboleda, Cadena, Cortés, De la Torre, Garoia, López, Martínez, Payan, Use-ohe i Viana. Los demás miembros del Se-

da por el autor, negó el Senado esta propo-sición. Procediófo en seguida a votar el proyecto, i en la forma secreta, por 11 ba-lotas blancas contra 'J negras, escrutadas por los ciudadancsLópezi Samper, fué apro-bado. So dió en comision al señor López, con tres din» de termino; i

2 ° El do "lei quo dispono el trazado do un camino i fomenta la industria minora en el Municipio do San Juan, Estado soberano del Cauca." Fué aprobado on votacion or-dinaria, i se dió para 6U examen al señor Rodríguez, con término do tres días.

E l señor Vengoechea pidió informes a la comision plural, encargada do presentar, de acuerdo con otra de la honorable Cáiiiara do Representantes, un proyecto do " lei sobro fomento do la navegación del rio Mándalo-ña," acerca del estado en que so encontrara ese trabajo. El señor Samper dió al punto los informes pedidos, i manifestó que la comision, de la cual hace pHrte, aunque ha tenido varias reuniones en las que ha habido acuerdo entre sus miembros, no ha presentado sn informe i resolución sobro el asunto, por haberse separado de la honora-ble Cámara de Representantes, por distin-tas causas, dos de los señores que compo-nían la comision ; pero quo lo haria tan pronto como se llenara la vacante sobreve-nida, para lo cual esoitaba al Presidento, a fin do que, oficialmente, solicitara tul nom-bramiento o designación do la otra Cámara lejislativa.

E l Presidento manifestó que accedía gus-toso a la escitacion del señor Senador Sam-per i que, en efecto, dictaría alguna provi-dencia sobre el particular.

VI Continuó el segundo debate del proyecto

de " le i que fija el pié de fuerza para el año económico de 1876 a 1877," interrumpido en la sesión del 22 de los corrientes, i se

puso en discusión de nueVo la variación pro-puesta por la comision (señor Camargo), para el articulo 1,° do la cual se dió cuenta en el acta do la fecha ántes citada. Se apro-bó, i, al verificarse su adopcion, submodifi-có el artículo <¡1 señor Samper, poniendo como pié de fue rea en tiempo do paz, de mil a mil doscientos hombres, cu vez do dos mil quinientos ochenta i cinco que dico el artícu-lo de la comision.

Razonaron los señores Saín per, Arboleda i Restrepo sobre esta disposición, i luego, como fuese llegada la hora, so levantó la sesión, presentando ñutes el señor Soto el iuforniu de la comision legal do crédito pú-blico, tobre sus trabajos en este año, i el señor líaena, revisados los dos ejompalares del proyecto do "lei que concedo una auto-rización al Poder Ejecutivo," (sobro cons-trucción do uu puente sobro el rio l'áez).

El Presidente, E M I L I A N O R E S T H K I O E. El Secrc tario, Jos¿ M. Qnijauo Otero.

CAMARA DE REPRESENTANTES.

I N F O R M E la Comision mista de Crédito nocional.

Ciudadanos Senadores i Ileprcurntnutcs.

Cumplimos con el deber do presentaros el siguiente informo, do conformidad con el inciso 8.° del ai ticulo 2184 del Código fiscal.

Por las dificultades en quo te halló uu los primeros días do sus sesiones la Honorable Cámara de Representantes para hacer la de-signación do los individuos quo debieran completar la Comision mista de Crédito na-cional, ésta no pudo instalarse sino el 17 do febrero, en vez del (i, que es el dia señalado por el articulo 2183 del mismo Código fis-cal : poro desde aquella fecha tuvo sesiones consecutivas en las cuales cumplió todos los deberes que lo designan las loycs, según consta do las diez i ocho actas qneorijiuales tenemos el honor de presentaros, suscritas por los miembros (lo la Comision que con-currieron a ellas, i do las cuales, asi como de la relación quo resumo lo6 trabajos, ha quedado un duplicado debidamente autori-zado en la Dirección del Crédito nacioual.

En' dichas actas consta que la Comision examinó do una manera minuciosa todos los espedientes do emisión do documentos de Crédito nacioual, correspondientes a la vijencia económica do 1874 a 1875 ; que hizo lo mismo con las relaciones de amorti-zación do dichos documentos; que comparó todas las partidas con los artículos respecti-vos de los libros Diario i Mayor ; que llevó su escrupulosidad hasta verificar todas laB operaciones do liquidaoioneB de intereses, i que desompeñó en la Tesororía la confron-tación do las cuentas i exámen de las do su incumbencia de una manera mucho más de-tenida i concienzuda que la quo empleara la Oficina jeneral de Cuentas.

Del resúmen de estas operaciones resulta, quo en oí año económico de quo so trata, so omitieron valores nominales en diferentes documentos de crédito por $ 141,320 ...

Sin contar los $ 10.000,000 do la Deuda estorior, según el Convenio de 1873, respec-to de IOB cuales, apenas so trae el saldo de la cuenta dol año anterior.

I se amortizaron valores nominales de todas las olases de dooumentos por $ 1.620,517-880

La primera observación que debemos ha-ceros presonte, es la do qne existen algunas diferencias entre las relaciones de los va-lores amortizados en Bonos de Deuda este-rior, imputables al empréstito de 1863 i Convenio de 1873, i los saldos que arrojan las cuentas del libro Mayor, lo cual depen-de de que algunos de los bonos sorteados no habían sido aún presentados para su pago' cuando se envió de Lóndres la relaoion de | los bonoB amortizados.

La segunda observación, es que la nota de ¡ la Ofioina jeneral de Cuentas, que senos!

pasó i que conforme a la lei, debiera haber-nos servido de baso |>ara todas nuestras ope-raciones, nos ha sido casi inútil, pues es tan defioientu en unas partes que la Comision ha tenido quo emprender el trabajo do ave-riguar muchas diferencias notables quo eal-tau a los ojos i quo la Corto no csplica u¡ por encima. Demuéstralo, el quo en su in-forme da como emitidos en Vales de Renta al portador 26,800 ... cuando no fueron en realidad sino 24,460 ...

dnn.lo $ 2,430 ... do diferencia dependiente do tina partida duplicada que hubo que contracreditar ; i quo apesar de ser patente el desacuerdo en-tre las mismas mentas do la Dirección del

| Crédito tiucional i las do la Tesorería, no i haco la menor esplieueion que bis aclare. ¡. 3.* Aunque muchas de Itis deficiencias i quo notó la Comision do Crédito nacional ' del año pasado, han sido llenadas, subsisten laúu en toda tu fuerza i vigor varios de tus 1 observaciones en lo referente al Convenio ¡do 1873 sobro Deuda esterior (¡Jimio Ofi-cial número 3,416). l'oro como todos los

' males quo sufro la República se subsanan i por el proyecto do lei que cursa en la Cá-i mam do Representantes, nos limitamos a ¡ recomendaros eficazmente quo lo apoyéis i rio presteis toda vuestra atención, pues es 1 sobremanera urjecto quo no se cierren las ¡ actuales sesiones dol Congreso sin quo so es-pida.

4.* Bastantes irregularidades existen on la Contabilidad del Crédito nacional: ni en la

i Direceion do él, ni en 1a Tesorería, so llova 1 una cuenta formal do' Billetes do Tesorería, i Procedentes éstos do una época revolucio-i narin, llevaban en si todo» los elementos ¡ naturales a tales circunstancias anormales, i condiciones de que no han podido libertarse 1 ni ann por efecto do las diversas disposicio-nes lojielativas quo ordenaron su presenta-

i cion en la Oficina do Crédito nacional para 1 quo to les resellase i contramarcase. Aunque el señor Secretario del ramo indica en su Memoria quo '.a-suma en circulación era do S 39;5ia-15 centavos el 31 do diciembre último, es casi seguro que esto dato no es completamente esacto. Creomos que seria conveniente, quo 60 llevase do ellos una cuenta en la Dirección nacional, como quo real i efectivamente son documentos de Crédito público, la quo debería teucr por punto do partida eso saldo indicado para 1.° do onero próximo pasado, por el señor So-crotaria.

ó.* Del mismo modo existo en circula-ción una suma no despreciable en intereses do Bonos flotantes, en la forma do choques de Tesorería. A cuánto montan ellos es difícil averiguarlo. Sabido es que cu las reducciones de censos BO amortiza el capital do IOB Boaos quo los interesesno son admisibles. Do aqní resulta la irregularidad de quo en las roine-sas do la Tesorería a la Dirección del Crédito nacional de estos documentos, figuren ellos por capital e intereses, i en los libros no puedan asentarso las partidas sino por el capital. En concepto de vuestra Comision deberia abrirse cuenta especial también a estos choques i darse en la de Bonos por amortizado el principal con sus respectivos intereses.

6.* Creomos inútil que en la Tesorería se lleve, como sucede actualmente, la cuenta de emisión (lglosBonos por el convenio do 1873, pues allí en realidad debiera apénas Uevarso la cuenta do su amortización, si es qne so adopta la idea del proyecto que cursa en la Cámara de Representantes.

7.* La Comision no se ooupó. en examinar los espedientes do amortización de la deuda interior, a quo se refiere la última parte del informe de la Oficina jeneral de Cuentas, por creer que eso no le correspondía al te-nor de las disposiciones vijentes del Código fiscal, i juzgar que eso es más bien de la in-cumbencia de la Comision lejislativa de. Cuentas,

Apesar de que en la Cámara de Repre-sentantes quedó pendiente desde las sesiones del año paeado un largo proyecto do l&i so-

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3946 D I A R I O O F I C I A L

bre reformas al Código fiscal (Diario Oficial número 3,425), que creemos aceptable en ID maypr parto, oomo juzgamos urjente que se adopten las medidas conducentes a reme-diar los males que dejamos apuntados, OB interesamos vivamente para que discutáis ese proyeoto de lei ; o por lo menos adop-téis la parte do él que se refiere a la Direo-cion del Crc'dito nacional i a la Tesorería,

Sues siendo de corta estension, puede espo-irse apesar do lo avanzado do las sesiones.

También concluimos proponiéndose lo gi-guiente:

" Escitcse al Poder Ejecutivo para que disponga que en la Dírocoion del Crédito naoional so abran las cuentas correspondien-tes a Billetes do Tesorería i oheqnes por in-tereses do Bonos flotantes, de modo qno no existan en circulación en el mercado docu-mentos de Crédito público qne no tengan sus cuentas respectivas on'loB libaos lleva-dos por aquella Oficina."

Bogotá, abril 25 de 187C.

Ciudadanos Sonadores i Representantes.

Focion Soto—Joaquín M. Venqocchca— Wenceslao Fizano—J. M. Quijano W.—Aní-bal Oaliniio—Abraham Moreno.

Secretaría de la Cámara da Representantes— Abril 26.

Se publica por disposición do la Cámara. Adolfo CuSllar.

Secretaria de lo Interior i E. Esteriores.

BIBLIOTECA NACIONAL.

I i t l o i - i u c .

Estados Unidos do Colombia—Biblioteca iia-cional—Número 4—Bogotá, 21 de abril de 1876.

Señor Secretario do lo Interior i Rolacioncs Es-tertores.

Voi a dar a usted el informo qne me pide en nota do 17 do los corrientes, número 18 do la Sección 3,* acerca del denuncio que da al Congreso ol señor Anselmo Pinoda, en su escrito do 29 do marzo próximo pasado, relativo al modo como ha sido manejada la coleccion qno lleva su nombre, con cuyo objeto acompaüa usted a dicha nota el es-presado escrito.

Para poder observar algún método ino permito trasladar aquí la sustancia del de-nuncio. Dico as i :

" So hizo, on ofecto, todo lo dispuesto por las leyes citadas, i la " Biblioteca Pineda " ha estado formando duranto los últimos años como una anexidad de la nacional; pero, doloroso es decirlo, hoi no eB ya lo que era: puesta con poca cautela al alcance de todo el mundo, so han descuadernado muchos volúmenes conteniendo muchos do-cumentos codiciados, por varios motivos; i otros cuyo carácter privado debiera respe-tarse. Esa Biblioteca so halla hoi descaba-lada ; varias do las colecciones qno la for-man so han estraviado o han sido mutiladas, sin que hasta ahora 6.0 haya tratado de ave-riguar cuándo ni por quien so han hecho-tales sustracciones. No so entienda por esto qne yo pretenda hacer cargos de ninguna especie a las persona^ <jno directa o indirec-tamente han tenido*) qne intervenir en la guarda o manejo do e^ta coleccion, do todas las cuales he tenido íiempre i no dejaré de tener la más elevada\opinion por su notoria i justificada probidad.n%

La coleooion de documentos del señor Pineda, aceptada por el Congreso para qne formara parto de la Biblioteca naoional, ha tenido que correr igual suerte que ésta, desde que fué aceptada para él mismo ob-jeto, ee deoir, para que sirviera a quien qui-siera consultarla, con la misma libertad se entien4e con que se consulta la nacional de otra manera el Congreso o el Poder Eje-cutivo habrían prescrito las reglas especia, les que debieran observarse para consultar, la. Si esto no fuera así, i se exijiera la for. malidad de limitar el número de personas a quienes pudiera concederse la gracia de oonsultar la coleccion, juzgo ^ne ni el mis-mo señor Pineda con toda sn perspicacia, con todo el anhelo que tiene porque no se menoscabe, podría evitar qne fueran muti lados los dogpjjientos qne la componen, si alguien tuvie\» vjrop4sito ¿|e hacerlo, por-que sería imponible que adivinaran quiénes tenían ese propósito i quienes no lo tenían i en ente caso preferible seria sustraerla del público i guariaría.

Ignoro cuáles colecciones han sido ostra-viadas i cuáles mutiladas, por lo qne seria de desear que el señor Pineda fuora más esplícito, para poder iuformar con eeactitud sobro puntos determinados. El catálogo por el oual recibí la coleocion del señor Pineda tieno al fin unas estensas notas comparati-vas de esto i del contenido de los volúme-nes que la componen, trabajadas por uno de mis inmediatos predecesores, ol señor Quijano Otero, i procodidas de la siguiente introducción, que estimo conducente tras-cribir en esto informe. Dice:

' Aunque el catálogo jeneral de la Biblio-toca do obras nacionales, por el cual be re-cibido, está de acuerdo con el índice deta-llado que formó el señor Coronel Pinoda, por lo qne hace al número de volúmenes i contenido jeneral do ellos, he examinado escrupulosamente cada tomo i he encontra-do las diferencias quo paso a anotar.

En lo jeoeial las colecciones de poríódi-oos (sobre todo los de forma en 16 •*.) no están completas en el mismo volúmen» sino [juo números quo faltan en un tomo se eu-cuontran on otro do la misma sorie. Para facilitar el conocimiento esacto do esta sec-ción do la Biblioteca, ho auotado al referir-mo a cada \olúmen en quo no está completa la coleccion del periódico a quo te refioro el índice, ol número o números qno contiene.

" He dividido mis observaciones en ona-tro clases: 1.* diferencias porque falta en ul tomo algo de lo qno consta en ol índice, 0 porque esté incompleto ; 2.° diferencias porque haya do más en el tomo alguna pu-blicación quo no consto en el índico; 3.° aclaraciones sobro el contonido do coda vo-lúmcn con relación al indico detallado, i principalmente en lo relativo a poriódicos; 1 4.° notn» jonerales 6obro cada serio."

Analto do estas notas, do quo bastante idea da la' introducción i quo constan do cuarenta i cuatro pajinas, nada más puedo informar aceres do duemnentos quo falten en la coleccion Pineda.

El señor Pineda mo permitirá que diga qne no existen descuadernados muchos vo-lúmenes, i que ni uno solo so halla en eso estado ; lo único que hai es quo algunos por el uso tienen la pasta deteriorada, pero en-tro una i otra cosa bien sabe dicho señor quo hai diferencia notable. Si la coleccion no so hubiora aceptado para consultarla cla-ro es que estaría intacta.

El señor Pineda ha debido en mi con-cepto dar denuncio al Gobierno inmediata-mento quo tuvo conocimiento del cstravío 0 mutilación do los documentos quo com-ponen la coleccion, especificando siquiera las épocas, para tener ahora motivo do ha-cer el cargo do indiferencia o descuido por no haberlo tratado do averiguar cuándo ni por quién se han hecho tales sustraccio-nes. El señor Pineda reconoce la notoria 1 justificada probidad de las personas que directa o indirectamente han tenido quo intervenir en la guarda o manejo de esta coleccion, en lo quo hace mui bien; do ma-nera que reconoce no ser ollas las que han sustraído las colecciones; poro oí cargo, re-petido i mal disfrazado por ciorto, do des-cuido o negligencia, quo 6alta de su escrito, debe precisarlo, porque como son varias las personas a quo so refiere, cada una de ellas debe responder do sus actos.

Una que otra obra de 06ta coleccion se halla en la Secretaría do lo Interior i Rela-ciones Estortores, o de orden suporior, en poder de personas de respeto para trabajos de Ínteres jeneral, coleccion qne si para esto no pudiera aplioarso, repito, mejor se-ria guardarla.

Por separado remitiré a usted la lista de todas las obras pertenecientes tanto a la co-leccion Pineda como a la Biblioteca nacio-nal que so fa l l an fuera del establecimiento, para los fines que me indica.

Devuelvo a ustod el escrito del señor Pi -neda i me snsciibo su atento servidor,

J. de D. Biomalo.

Despacho de lo Interior—Abril 26.

Pnblíqnese este informe. A N C Í I Í K .

Secretar ia del Tesoro i Crédito nacional,

RELACION de las operaciones do Caja i Cartera de la Tesorería jeneral de 1» Union.

Bogotá, 25 de abril da 1876.

C A J A .

D é b i t o . Existencia anterior.— 4 50,080-27|

P « a n 1 60,080-27J

Vienen..

Letra» ...% 60,080-274

1 eoir,

Cobrado por pagarés. remitidos de l u Aduanas, a cargo de:

J . A. Obregon i C * en plata Samper i Compañía, id Soto VillamUar; id Zalamea Hermano»; id Cirios Tanco; id Lorenzana e hijos; id Carrizos» Hermáno»; id Stmmonds i Alzaraur»; id J . Camocho Roldan i Compañía por

José L. Benítez; id !

Diei1 en ates. Consignado en pago del valor de una

coleccion de las cartas jedgráflcas do la Union i do on Código de comercio; en Plata

278-65 1,288-08 2,747-10

148-85 1,226-20

184-10 108 . . 171-15

1,918-55

10-50

..$ 58.1G1-92J

C r é d i t o . SERVICIO L>K 1874 A 187

Departa Cap. : Intore

jiada.

Depc

ento de la Deuda nacional. Deuda interior :

•s do renta aomiual privile-•••• $

¡VICIO DK 1875 A !X7t>

ente de la Dtud.j nacional. Cap. 3.» lienta nominal privilejiada Intereses de renta nomina!

Dc¡„. Uto de lo Intr Cap. Cámara de Representantes

(personal): Sueldo de 1111 Representante, en diez

i nuove dias del presento mes Id. d i «tro id. en veinticuatro dias

do id Cap. fi* Viático de los miembros del

Congreso: El do regreso do dos Representantes. Cap. 9.* Impresiono* ótlciules: Valor del papel, impresión, portada i

oncuadcrnación de quinientos ejempla-res del " Informe del Director do i na-truccion ptiblica do 1» Union "

Valor del papel o impresión de mil ejemplares deto hoja "Posesion del Pre-sidente de la ynion " i (le ciento trein-ta ejemplares de la titnlada " Venta do bienes desamortizados"

Valor de la encuademación ilu los toraM 1° i 2.» de 1a Recopilación de le-yes i de los Reglamentos del Senado...

Cap. 11. Territorios nacionales (P.): Sueldos de empleados del Territorio

de Bolívar, en innrzu próximo pasado. Cap. 10. Crédito estraordinario: Pagado a Ramón dol Corral, per sus

viáticos do ida i regreso i gastos perno, nales, como Comisionado |>or el Poder Ejecutivo nacional cerca del Gobierno dol Estado de Antioquia

Departamento de Delaciones Citeriores.

Cap. 2.° Servicio consular: Sueldos dol Cónsul do Colombia en

San Francisco do California, en los mesea do marzo, abril ¡ mayo del pre-sente año

Departamento de Instrucción pública. Cap. 2." Instrucción primaria (per-

sonal i material): Sueldos de la Directora do las escue-

las do Flóres, Cuévas i Bolívar, Te-rritorio do este último nombre, en mar-zo próximo pasado, i do la do Bolívar, en febrero último.

Demesas. A la Administración principal do Ha-

cienda nocional en Santamarta, para gastos do su cargo, en una letra com-prada a José Ignacio Díaz Gran&dos, a la par 7

A los Habilitados del Cuartel jene-ral do la 1.» División i do los cuerpos do la guarnición, para gastos do éstos.

Documentos de crédito. Pagado a cuenta de los espedidos por

esta Tesorería on 17 de marzo próximo pasado i 6 del corriente, números 114 i 127, a favor do los siguientes, por resto de intereses de Renta nominal privile-jiada:

Anjel Haría Galán _ ; Enrique Cortés -

Suma

R E S U M E N . Débito.. Crédito.

12G-1G

ICO ...

200 ...

3 , 5 3 5 - 1 0

580 ... 510-40

..$ 8,305-95

. 4 49,855-97^

Estos pagos i remesas fueron hechos en plata de tall% menor.

Letras a cobrar. Letras. Pagarlt. Totales. Existencia an-

tortor $ 4,469-90 475,932-05 480,391-95 Recandado hol. . . : . . . . 8,071-16 8,071-16

Saldo por co-brar $ 4,469-90 467,860-90 472,320-80

El Tesorero jeneral, A. ÜAXASOO. El Contador-interventor,

Pedro P. Caire F.

Secretar ia de Querrá i Marina.

RENDICION <lo l u cuontaa del Administrador principal do Hacienda nacional do Panamá, do agosto a noviombre do 1874.

Bogotá, 10 de abril de 1876.

Seiior Secretario do Guerra i Marina de la Union.

Eu el número 3,70G del Diario Oficial, he visto un oficio que el señor Presidente de la Oficina jeneral de CnentaB, bajo el nú-moro 37, dirijo a esa Secretaría, en el cual se exijo de una' manera apremiante la ren-dición do la onenta jeneral a los quo sirvie-ron la Administración principal do Hacien-da de Panamá en el año económico de 1873 a 187-1 ; i camo mi nombre aparece ontro éstas, ine apresuro a dar a ustod la siguiente esplicacion:

Empecé a servir el destino do Adminis-trador principal do Hacienda nacional en Panamá el «lia 1.° do agosto do 1874. Todo este mes o la mayor parto de él, so pasó en formar los inventarios do entrega i en el recibo de los caudales do la Nación que as-cendían a más do $ tiü,000, archivo, &.*

Como el mes do agosto es el último dol año económico, para 110 tropezar con incon-veniente alguno abrí nuevos libros por eso mes, con los saldos quo arrojó la cuenta do mi antecesor en .')1 do julio anter ior ; i por considerar el señor Icr./.a, mi antecepor, quo los otros libros eran do su propiedad.

Aun cuando por el artículo 12Ü6 del Código fiscal se impono n los Administra-dores do Hacienda el deber do rendir la cuenta do todas sus operaciones mensuales o anualmente, es claro quo es do las opera-ciones que ejecuto cada responsable ; no es dable suponer quo uno pueda rendir cuen-tas ni ser responsable do caudales quo no ha manejado. I esto acaba por ser evidente si so tieno on cítenla lo dispuesto en el artí-culo 1716 del mismo Código, cuya ¡Mrto primera dico: "Todos los responsables del Erario deben llevar una sola cuenta do su mam-jo, comprobarla con los documentos justificativos <lo tu validez i regularidad i rendirla mensi-.almonte auto las odrinas o empleados qno determine esto Código"

En el propio Código se encuentra el art í-culo 1747, quo en su inciso primero dico: "Ningún responsable del Erario incorpo-rará en su cuenta cuentas do otros respon-sables."

Es pues claro i ovidonto que yo no soi responsable de la mencionada cuenta jene-ral do lü73 a 187-1, sino mi antecesor s-mor Pablo Elias do Icaza, quien desempeñó el destino en rcforencia en todos los meses an-teriores.

La espresada Administración prinoipal de IT."., : n i a núeional cttuvo a " i cargo hista el día último de noviombro do 1874. El día 1.° de diciembro del mismo año me reem-plazó el señor doctor Nicolás Fajardo.

Durante este corto período do cuatro me-ses, fui solicito en el Heno de mi deber i procuré corresponder a la confianza qne en mí depositara espontáneamente el Jefe de la Nación. Para comprobar oficialmente mi buen manojo, he dirijido un memorial al señor Presidente do la Oficina jeneral do Cuentas, a fin do que me espida un certifi-cado sobro si están rendidas i fenecidas sin alcance las cuentas do la Administración principal de Hacienda en Panamá en loí meses de agosto, setiembre, octubre i no-viembre del año do 1874, en quo serví i fu i responsable del Erario como Jefe de la Ofi-cina mencionada.

Tan pronto como obtenga el certificado aludido tendré el honor de enviarlo a ese Despacho.

Suplicando a usted se sirva dar publicidad a C6ta carta en ol Diario Oficial, me snscríbo su atento servidor respetuoso,

Carlos Vallarino,

Despacho de Guerra i Marina—Bogotá, abril 11 de 1876.

Pásese copia do este memorial al señor Presidente de la Ofioina jeneral de Cuentas, para los efectos a qne haya lugar en su ofi-oina, i pnblíqnese.

E l Secretario de Hacienda i Fomento encargado del Despacho,

B O D B Í O U E Z .

Bogotá, 11 do abril de 1876. SeSor Secretario de Guerra i $Iarina de la Union.

Presente.

Mui respetuosamente tengo el honor de presentaros el certifioado del señor Presi-dente de la Oficina jeneral de Cuentas, de qne tnve la honra de hablaros en mi carta de ayer, i os suplico del propio modo hagaia

Page 3: ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL c o \ r e \ 11 4>» POl) lt'EJIOOTIVO. Decreto ndmero 17 d8 e 187 (2C d5o abril), por

D I A R I O O F I C I A L 3947

publicar Unto !a carta mencionada como el documento que hoi acompaño, en el Diario Oficio!.

Vuestro atento servidor, Carlos Vallarino.

Despache de Querrá i Marina—Bogotá, abril l l á « 1876.

Publíqnese el doonmento qne se aoom-paña con sus antecedentes.

El Secretario de Hacienda ¡ Fomento onoargado del Despacho,

RODRÍGUEZ.

Bogotá, 10 d« abril da 1876.

Señor Presidente deja Oficina jeneral de Cuentas. Presente.

Con todo respeto solicito de usted so sirva espedirme un certificado, sobre los puntos siguientes:

1.° Si las cuentas do la Administración principal do Hacienda nacional do Panamá, correspondientes a IOB meses de agosto, se . tiembre, octubre i noviembre de 1874, están rendidas i fenecidas sin alcance i a su debido tiempo;

2.° Quien fué el responsable del Erario en la mencionada oficina en los mismos meses.

Mo suscribo de usted respetuoso lervidor, Carlos Vallarino.

Presidencia de ¡a Oficina jeneral de Cuentas-Bogotá, abril 10 de 1876.

Espídase por la Secretaria la certificación que be solicita.

A N D R É S CERÓN. Lara, Secretario.

CertiGco : que el señor Cirios Vallarino ha rendido las cuentas mensuales dnranto el tiempo que desempeñó la Administración principal do Hacienda de Panamá, las que han sido fenecidas. Solo es responsable do la rehdioion do la cuenta anual do 1S73 a 1874, que consiste en el envío do los libros Diario i Mayor que debió entregarle su an-tecesor en 1.° de. agosto do 1874.

Andrés Lara.

CIRCULAR de la Dirección jeneral do Correos a los Telegrafistas.

Estados Unidos de Colombia—Dirección jene-ral de Correos i Telégrafos nacionales— Circular número 60— Bogotá, abril 24 de 1876.

Señor Telegrafista do

Como usted habrá .visto por el Diario Ofi-cial, se hacen constantemente observaciones por esta Dirección a las cuentas do las ofici-nas telegráficas, ya por deficiencia en la liquidación de los telegramas, ya porque en algunas no aparece el mismo número do éstos trasmitidos por otras corresponsales, lo cual depende do quo no se lo da cumplimiento al número 3,° artíoulo 7.° del " Reglamento para e l ré j imen económico de esas oficinas" aprobado e n 4 7 de noviembre de 1874, que se rejistra en el número 3,308 del Diario Oficial, correspondiente al 21 del mismo mes; i como el tóner que hacer diariamente tales observaciones causa en esta Dirección un recargo de wabaio escesivo quo emba-raza el despacho " do los demás negocios de qne debe ocuparse, la Dirección espera que por parte do rated se dé estricto cumpli-miento a la disposición arriba citada.

Soi de usted atento servidor,

MARCO A . ESTRADA.

cances que cuestan al Tesoro nacional sumas no despreciables.

Pongo esto .en conocimiento de usted para los fines del caso, haciéndolo presente que, en cumplimiento do mi deber, haré que en lo sucesivo partan los correos a su debido tiempo ; i que en caso de que haya pliegos nrjentes, se remitirán por alcance, previa orden superior.

A efecto de quo en las oficinas, particu-larmente en las Secretarías do Estado, se sepa la hora en que deben remitir la corres-pondencia, tengo el honor de acompañar a esta comunicaoion 30 ejemplares de la Te-legrafía postal vijente.

Soi su atento servidor, José María Forero S.

Direecionjeneral de Co: - Abril 2i de 187G.

Remítanse a cada uno do los Secretarios de la Union, cinco ejemplares do la Tele-grafía postal qne so acompaña, con el fin de quo 6o sirvan disponer quo la corresponden-cia oficial sea puesta en la Administración anexa a esta Dirección a Ins horas quo están fijadas para su recibo.

Publíqucse esta nota paro conocimiento do todos los Jefes superiores do las oficinas nacionales i de los Estados, i para que los Administradores principales i subalternos do H&cicnda nacional den estricto cumpli-miento a los disposicioues que rijen sobro recibo i despacho do los corroos.

E S T R A D A .

NOTA del Administrador-Contador de la Direc-ción jeneral de Correos nacionales, por la qne solicita se d£ cumplimiento a las disposiciones vijentes sobre entrega de la correspondencia ofl cial, i resolución dictada en el partionlor.

Estados Unidos de Colombia—Administración anexa a la Dirección jeneral de Correos— Número 204—Bogotá, abril 22 de 1876,

Señor Director jeneral de Correos.

Con mucha frecuencia se entrega en esta Administración la correspondencia de lai oficinas nacionales a la hora en que deben partir loe correos; i como para recibirla conforme a los libroe, anotarla en los de e6ta ofioina, en las facturas i distribuirla, se ne-cesita r-. ¿:po, resulta qne no se da oumpli miento 1* los itinerarios, i que saliendo de-morado el correo, oon la misma demora signe en toda la línea, perdiéndoselo» enla-ces, por lo qne hai necesidad de enviar a l

E S T A B L E C I M I E N T O "de la Oficina telegráfica en La Pradorn (Estallo dol Cauca).

Estados Unidos de Colombia—Eetado tolera. VIO del Cauca—Número 199—El Inspector ¿tria Z.'Sección de las lincas telegráficas nacionales.

Al señor Secretario do Guerra i Marina—Bogotá.

Se ha recibido la nota do esa Secretaría, con fecha 14 del presente, número 333, cu la cual so avisa a esta Inspección quo el Po-

Ejecutivo ha nombrado'al señor David Zúñiga Telegrafista en La Pradera, i so or-dena montar inmediatamente la oficina cti dicho pueblo, enyos gastos do instalación so cobrarán en la Administración ptiucipol de Hacienda do Cali, do quien dejipnderá, i quo se dó cuenta do la comisión. /

Siento infiuito no haber podido montar la oficina espvesada inmediatamente a causa de encontrado ol infrascrito a 30 leguas de distancia i tener que hacer en esta parto del telégrafo. Mucha habria sido mi satisfac-ción si los habitantes do La Pradera hubio-

i podido dar su justo agradecimiento u Administración que"terminó i hubieran ijido su saludo al nuevo Presidente en

tiempo oportuno. La oficina se instalará ol 1 ° do mayo

próximo. Soi do usted mui atento servidor,

Dionisio Ledcsma. Córdova, 31 do marzo do 1876.

comprendidas en el trayecto o por el Ins-pector de lá Sección, so le dé aviso de qUe ocurre alguna interrupoion.

3.° Serapio Espinosa so obliga a pagar una multa do cinco pesos ( $ 6) por cada interrupoion que esceda do cinco horas i provenga de desouido en l^conservacion de la línoa. Estas mnltas se impondrán por el respectivo Inspector, i se le deducirá a Sera-pio Espinosa de lo que monsualmento debo percibir dol Tesoro conforme a este con-trato.

4.° Serapio Espinosa afianza el cumpli-miento de este contrato con un fiador abo-nado, cual lo es el 6eñor Joaquín Carvajal, que es de la satisfacción dol Administrador de Hacienda do Ibagué, obligándoso dicho fiador o pagar ol Tesoro do la Nación la cantidad do doscientos pesos ( i 200), en el caso de falta en el cumplimiento a las esti-pulaciones do esto contrato.

5.° El Gobierno nacional so obliga a pa-gar a Serapio Espinosa la cantidad do mil seiscientos setenta pesos (§ 1,670), por un año, haciéndose el pago por meses venci-dos en la Administración principal de Ha-cienda do Ibagué, mediante la cuenta do cobro respectiva visada por el'Inspector o por el Telegrafista do Ibagué, ilo órden es-presa do ésto.

6.° El Gobierno i 1 se obliga a su-so el alambro do

mantendrá depósito de

cfoct

¡mere

i recibirá por sí o por del Inspector do la

a linca do cuya oon-, estendiendo el co-cn el cnal so hará ambre, postes i ais-i formado este docu-mlo comienza a re-orvacion. Concluido

CONTRATO de 11 de abril do 1870, celebrado con el señor Serapio U-pinosa para la conserva-ción de la Unea telegráfica do Ibagué a Cartago.

Pedro Antonio Parga, Administrador principal de Hacienda nacional de Ibagué, en nombre del Gobierno de la Union i au-torizado por el Director jeneral de Correos, lor nna parte, i Serapio Espinosa, vecino, le Ibagué, en su propio nombro, hemos ce-

lebrado el siguiente contrato: 1.° Serapio Espinosa se obliga a conser-

var por nn año el trayeoto de línea telegrá-fica, comprendido de Ibagué a Cartago, re-poniendo a su costa los postes que fueren necesarios, de las mismas dimensiones de los que existen i do madera do buena cali-dad, carbonizados en la parte quo debe quedar enterrada, colocando los aisladores' en los mismos términos que hoi se hallan, i limpiando la línea para que el alambro i postes se mantengan completamente aisla-dos ; para todo lo cual, Serapio Espinosa so obliga a mantoner a su costa las herramien-tas i útiles necesarios i un ájente en cada uno de los lugares donde existe ofioina con quien pueda entenderse el respectivo Tele-grafista eú caso de interrupción en la co-municación, i a recorrer personalmente el trayecto dos veces en el mes por lo tnénos.

2.° Serapio Espinosa, sin perjuicio del cumplimiento espontáneo que debe dar a la estipulación que precede, se obliga a reco rrer el trayeoto i a hacer las reparaciones del caso o que se le indiquen, espresadas en dioha estipulación, en el aoto de qne por el

i Telegrafista ~3e cualquiera de l&a oficinas

ministrar o Serapio Espi linca i aisladores quo fue las reparaciones, o cuyo en las oficinas tolcgráficas un estos materiales.

7.° LOB multas do quo trat 3 ° de esto contrato, no so liarán efectivas ouando dependiendo la incomunicación do ruptura dol alambre o aisladores, comprue-bo Serapio Espinosa que ha solicitado los materiales i no so lo han suministrado opor-tunamente.

8.° Serapio Espine meilio do comisionad Sección, el trayecto d< servacion so hoco cargo, rreapondftvito recibo, constar eUstado dol ali ladores; i desdo quo se: mentó será qne so entic jir ol contrato do conoi el tiempo do éste, Serapio Espinosa so obli-ga a entregar el trayecto en perfecto buen estado do servicio i con la misma forma-lidad quo aquí so establece.

9.° En el caso do quo las interrupciones en la comunicación escodan do tres on el mes o aparezco, a juicio del Inspector, quo provienen do descuido en el cumplimiento del contrato, podrá ésto ser rescindido por el Gobierno, sin perjuicio do quo la conser-vación del trayecto quedo o cargo dol con-tratista basta qne se celebro un nnovo con-trato, ¡jara lo cual so invitará iumediata-

ato a licitación por el periódico oficial. Tombion podrá declararen la rescisión por il Gobierno on el caso do quo ol contratista 10 establezco en IOB lugares en quo existen

oficinas los ajentes do quo trata lo cláu-sula 1.'

10. Este contrato no podrá llevarse a efeoto sin la aprobación del Podor Eie-

tivo. Ibagué, abril 3 de 1S76. El Administrador,

Pedro Anto El contratista,

El Fiadgr,

rga.

Serap,

Joaqni

i £.«;

Carvajal.

Despacho de. Guerra i Marina—Bogotá, 11 de abril de 1876.

Aprobado. El Secretario do Haoienda i Fomento,

encargado del Despaoho do Guerra, RODRÍGUEZ.

P o d e r J u d i c i a l .

COETE SUPEEMA FEDERAL.

8 E N T E N C I A .

Corte Snj>rcma federal—Bogotá, reíiiíi'u: do marzo de mil ochocientos setenta i seis.

Vistos: El Juez nacional del Territorio de Casanare pronunció sentencia en veinti ouatro de junio del año anterior, en la causa que por hurto so mandó seguir a Pablo Aguilar en anto del doce de abril del mismo. En tal sentenoia se condena a Aguilar cali-ficando su culpabilidad en teroer grado. E l defensor interpuso apelación, i sustanciado debidamente el recurso, ha llegado el oaso de pronnnoiar sentenoia.

Manuel Gualdron denunció al Correjidor de Arauca, en el Territorio naoional de Ca-sanare, que Pablo Aguilar lo habia hurtado una novilla do su propiedad, hurto verifica-do el dia veintidós do junio del año de mil ochocientos setenta i cuatro. Se instruyó el sumario, i se abrió la causa por el dolito do hurto, causa quo en la primera instancia terminó con la sentencia do que se ha he-cho referencia.

Están comprobados do una manera com-plota los hechos siguientes : Manuol Gual-dron tenia entro sus ganados nna novilla marcada i señalada con su fierro i señal; esa misma novilla fué sacada de BU dehesa i apareco probado oon los dichos do un nú-mero plural do testigos i con la confesión de Pablo Aguilar, que ége la mató i benefi-ció. Escepciona que la Tacó i la mató por-que estalio autorizado por Gualdron, dueño do ella. La confcsion conserva toda su fuer* za, pues el hecho esplicativo do ella debió probarlo, siendo cierto como CB, quo la es-posicion do Gualdron forma una confosion dividua.

La novilla fué valuada en cntorco pesos ( $ 14).

La sentencia apelado es justa en cuanto a la apreciación do los hechos ; pero, como lo reconoco el teñor Procurador, lo aplicación do la pona no so hizo do acuerdo con la calificación.

A este respecto dico el señor Procurador lo que signo i quo so reproduce :

" Paro lo graduación del delito sólo obran en autos cirounstaucias «gravantes, que la sentenoia aprecio debidamente ; pero obser-vo el infrascrito quo la imposición «lo la pena no so hizo do acuerdo con lo califica-ción, habiéndose hecho ésta en tercer gra-do ; atendido el valor del hurto, so debe imponer el mínimo,-quo siendo el iufrinjido el articulo 578 del Código peuol, en su ter-cera parto es do un año ; mas como el Juez, n vista do los circunstancias agravantes i n uso do facultad legal, aumentó des meses 1 mínimo, la regulación debe hacerse^egun 1 artículo 105 dol mismo Código, inciso 3.°, umeutauilo haEta una sesto porte do lo di-

ferencia entro el máximo i el mínimo; do odo que siendo ésto un año i aquél cua-o, lo diferencia es do tres años, i la sesta

parto do C6ta diferencio seis meses. Por tan-to, la pena debe quedar reducida o un año

lis meses i no o dos años dos meses, que fué-a lo quo se condonó a Pablo Aguilar en la sentencia apelado, la cual pido quo refor-

icis.cn estos términos." Por lo espuesto, la Corto Suprema fodo-

lí, administrando justicia en nombro do IOB Estados Unidos de Colombia i por autoridad do la lei, condena a Pnblo Aguilar, provia

salificación del delito en tercer grado, a los penas siguientes: un año i seis meses do presidio quo sufrirá en la Penitenciaría dol Estado do Cundinamarca i quo so contarán desdo el dia nueve do setiembre de mil ooho-ientos setenta i ouatro on que fué deteni-

do, según consta en la dilijencia que so re-jistra o fojas seis, sin que conste quo haya sido encarcelado (artículos 578 i 31 del Có-digo penal); pago de costas o indemnización do daños i perjuicios (artículos C2 a 64 del Código id.); i por último, a privación do todo empleo público nacional i de toda pen-'on pagada por la República (artículo 29).

So reforma la sentencia apelada.

Notif íquese, publíqueso, oópiese i devuél-vase el espediente. „

Manuel IT. Carvajal—Juan Agustín Urf-coechea—Manuel Ezequicl Corrales—Rafael Martínez R.—Jos¿ M. Hojas Garrido—EX Seoretario, Bafael E. Santander.

E n veintiuno de marzo do mil ochocien-tos Betonta i seis, i en audiencia pública, fué pronunc iada la an te r io r Bentonoia.

Santander, Secretario. En veintidós do marzo corriente notifi-

qué la sentenoia anterior al Beñor Procura-dor jeneral.

GÓMEZ—Santander, Secretario.

Es copia conforme—Bogotá, veintiocho do marzo do mil ochooientos Setenta i seis.

E l Secretario, Bafael E. Santander.

MINISTEEIO PUBLICO.

Vista del Procurador jeneral de la Nación. Señores Majistrados.

Cuando por primera vez vino en 1872 por consulta el auto dé sobreseimiento dio-tado por el Jnoz del crimen de Panamá, en la investigación judicial sóbrela captura del vapor Montijo en aguas nacionales por una partida de revolucionarios encabezada

Page 4: ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL€¦ · ESTADOS UNIDO D COLOMBIES A DIARIO OFICIAL c o \ r e \ 11 4>» POl) lt'EJIOOTIVO. Decreto ndmero 17 d8 e 187 (2C d5o abril), por

3948 D I A R I O O F I C I A L

por Tome» Herrera, el infrascrito espuso en concepto acerca do ese hecho en la vista que corro a foja* 45 a 53 de los autos, i en olla despnos (le haoer la esposioion do lo ocurri-do, solicitó quo so revocara el auto de sobre-seimiento consultado, i so ordenara al Juez de la primera instancia sometiera a juicio por violacion de los artículos 714 i 905 del Código penal do la Union a Tomas He-rrera i a los domas que lo acompañaron en la éjecucion do los hechos punibles contra el vapor Montijo i sn tripulación.

La Corto Suprema federal resolvió con firmar el auto consultado, en cuanto por él se declaró que no BO habia cometido el del' to de piratería; i que por lo tocante a la infracción que Aparecía do 106 artículos 72! i 905 do la leí penal nacional, el Suez de oretaria lo que correspondiera, luego que hubiera practicado las siguientes dilijenoi

1.° Las necesarias para averiguar la r poneabilidad que también parecen ten en los hechos en quo versa al sumario, estos individuos: Manuel Turro, Manuel Joaquín Vence, Santos Agnirre, Bonifacio Navarro Joaquín Arenales, Concepción Montero Josd Arias, Antonio Bcrnal, Simón Esquí-vel i Bernardo Díaz:

2.° Un careo entre Tomas Herrera i John Schuber, i otro entre esto mismo i Do mingo Díaz sobro el contonido do las decía raciones do Herrora i Díaz en lo tocante i Schuber ; i

8.° Agregación al espedíento en copia au téntica, del contrato i del privilojio a que ei su declaración so refiero Henry Schuber.

Devuelto el sumario al Juez respeotivi para que cumpliera con lo ordenado por li Corte Suprema, so dispuso por el Juez del crimen del distrito capital de Panamá q se practicaran las dilijencias indicadas p la Corte federal, i quo en consecuencia librara exhorto al íluja del Departamento do Chiriquí para qno recibiera dcclaraci oon relación a lo ocurrido Tespecto de la toma del vapor Montijo, a los sindicados q se mencionaban en el ñuto do la Corte.

Resulta qno en enero do 1873 el Juez del crímon del distrito capital de I': un auto manifestando quo no ha gar el careo ordenado por la Coi federal entro Schuber i Herrora, clamara el exhorto enviado al J partimento do David i sinembargi horto estaba dovuelto i recibido en Tañar desde el 10 do agosto do 1S72, i después indica que el Juez ignoraba que dicho di pacho se hallase en su Juzgado ya dilije; ciado.

En David so recibió declaracioi mente a Bernardo Díaz i Simo ol primero se refirió a lo que y puesto en otra declaración quo sumario, i el segundo dijo que n taba por no haber sido testigo p la captura del Montijo.

Despues so pasó todo el año do 1873 en hacer anotaciones de que no so habían po-dido citar ni reunir a Schuber, Herrora i Díaz para ol careo ordenado por la Corte Suprema; dílijencia quo al fin aparece prac-ticada en 30 de octubre de 1874, foja 97 del espediente. De ella resulta:

1.° Qne John Schuber afirma que no tnvo oonocimionto del pronunciamiento hecho por Herrera en David, sino despues do la toma del vapor Montijo ; i Herrera no lo contradice porque indica que el, Herrera, no sabe si Schuber tuviera o no conocimien-to del hecho antes do la aprehensión del ikmlijo •

2.° Que Herrera afirma que-Sohubar no oonvino ospresa ni tácitamente en fletar el vapor ;

3.°. Que Schuber conviene en que ni He-rrera ni Díaz amenazaron con armas al Ca-pitan del buque para que izara la bandera, i que los otros compañeros/de Herrera aun-que estaban armados no le oonstaqueloame-nazaran oon sus armas;

4.° Que Díaz afirma que Sohuber simpati-zó con el movimiento enoabezado por He-rrera, i que tácitamente convino en que se tomara el Montijo por loa revolucionarios, pero Sohubat no convino en que esto fuera oierto, aunque espresa que ól manifestó a Díaz querera amigo de ellos i que no tenia disposición de hostilizarlos,pero que esa ma nifestación fué hecha á virtud de las cir-cunstancias por estar con laf fuerzas en su poder.

Se recibieron luego las declaraciones de Manuel Fierro, Boiiifacio Navarro i José Arias ; pero de ellai no aparece más de lo que oonstaba en el sumario. Los otros tes tigos resulta que han muerto unos i otros se hallaban fuera del paii.

También se agregó al espediento el número 274 del Boletín Oficial debidamente auton tioado, que oontiene el contrato celebrado

entre el Presidente del Estado do Panamá i Schuber Hermanos, hacíondo algunas con- ' cesiones a la empresa do navegación del va-por Montijo.

Con estas dílijenoías, el Juez del crimen del distrito capital i Departamento de Pa-namá dictó auto do sobreseimiento, ol oual ha venido en consulta otra vez a ese Su-premo Tribunal.

El Juez apoya sn auto en que ol vapor Montijo fuó tomado con consentimiento do uno do sus dueños, John Schuber, i que no se empicó fuerza ni violonoia para ponerlo al servicio do los revolucionarios quo enca-bezaba Tomas Herrera; i fiualmente, en que los señores Schuber somotieron la cues-tión sobro ocupacion del Montijo a la deci-sión del Gobierno jeneral, i ol arbitro ter-oero on discordia decidió quo debia dicho Gobierno indemnizar a los dueños dol vapor mencionado los perjuicios quo sufricrou a virtud do-la ocupacion, quedando reducido el donuncio a negocio do intereses.

Como el Juez al dictar el auto uo sebosa on las nnovas dilijencias quo ordonó practicar la Corte Suprema federal, pues a la vordad

nada se lia adelantado cu la investí n de los hochos con l¿s dilijencias qu< ractinqfron, resulta qno su decisión li dorivar da las declaraciones quo tanti

¡to <01110 la Corte examiuaroi

ñama pono tenido lu-

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specto do los heel: qm

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personas, me de manera si cia-7 i fuerza

ino cu apelación el primer auto de

r-l infrascrito reproduce os i de los responsables

fot-til en la vista que corro a infiero a las cousítleraoio irlo Suprema federal en el inizodo 1(57-, llamándoos li ¡dorando 4.°quodíoo "Apa-nte comprobados estos doi s: fuerza i violencia a lai ato ati

Cor t i

forzadas i dueños, el ( vapor 1lout tentada fué plena priicl i.es do üob. i Luís l'nri Han mareo

Eu mísiu "Aparecen re-cados las sigu xrera, Dumiuj miel T. Díaz, ceschi i José practicadas ] Corte, aparee muerto."

Tainbieu Procurador 1 Manuel Fíer Santos Aguir Arenales, Cor pero la respoi individuos no de Herrera

ficiento 1 i violen,

ido apro, Ínlentadí

¡daoic mpedir lo resiste! , a la propiedad a j Írsela. Las person fueron uno dé los

ias"\tripulantes d iedaé forzada i vic qno. Constituyen la

de esos hechos, las declara io-; Il.,\vard; James H . Saundors es ti. Las do john-Schuher í beth Saunders no son de asti-l l a r ratificad!.»." a lar penouns responsables, la rii ol considerando " . "d i jo : tpoiisnklcs do los delitos iudi-

personns: Tomas Ho-«, ' jU.mel Montero, Ma-I Paris, Antonio Frau-»z." Por las dilijencias o m e n t o al auto do la Autonio Franceschi ha

ioilto: r° Hafai E. 1)

los tribunales al que ejeontó el atentado pa-ra que lo castiguen. De suerte que el de-recho do castigar las autoridades competen-tes un acto prohibido por la loi, no viene1

de que sea o no estranjero ol perjudicado, ni de que conforme al Derecho de J entes tenga o no el Gobierno obligación do in-demnizar al perjudicado, sino de la sobera-

na, es decir, do haber prohibido i castigado la lei semejante acto.

Es cierto que los señoros árbitros para declarar la responsabilidad de Colombia no consideraron la toma del vapor Montijo como un acto particular ejecutado en aguas nacionales i por consiguiente Bujetoal Podor Judicial de la Union, sino como un acto re-volucionario cometido por la loi de orden público quo ordena al Gobierno jeneral ser neutral en las contiendas seccionales, i por haberse violado con eso .acto las garantías ofrecidas i estipuladas cu un tratado públi-co. Pero la manera como los árbitros han calificado la toma del vapor Montijo para hacer responsable al Gobierno jeneral, no varía la naturaleza del hecho, ni el lugar eg quo so cometió, ni los artículos do la lei pe-nal que imponen pena a los que lo ejecutaron. La Corto Suproma en el auto de 25 de mar-zo do 1S72 so declaró competente para co-nocer on este asunto, i sí ahora p.ir el modo como apreciaran los árbitros ol hecho do 1 aprehensión del vapor Montijo, decidiera que todo habia terminado contra los r epon sables do eso hecho porque el asunto eu h que afectaba a la Nación estaba concluid, con la decisión arbitral, quedaría cstablecídi quo los atentados do los 1 los Estados en aguas uac mitidoB o al menos quo 1 a la jurisdicción naciona doctrina debiera soguirs actos víolatorios del cor dol réjímen do los puertos marítimos.

Por lo espuesto i reproduciendo los con-siderandos dol auto do 25 du marzo do 1872, fojas 55. el infrascrito solícita quo rovoqueis el auto do sobreseimiento quo ha venido cu consulta, i quo ademas ordenéis sacar copia de lo conducente paro averiguar los respon-sables de la notablo dornora que ha tenido este negocio.

Bogotá, marzo 27 de 1876. BAJÍOS G ó i i r z .

jhiciunarios do ales orau per-cstaban sujetos quo la misma

especto do los ció costauoro i

A V I S O S .

VENTA do una casa do propiedad nacional, ubi-cada en la ciudad de Fopayan.

El dia 12 de mayo del corriente año, de las diez a las doce do la mañana, se remata-rá en la Administración principal de Ha-cienda nacional do Popayan, la casa quo on dicha cindad so conoco con el nombre de " La Moneda," situada en la calle del Moli-no, i avaluada en la cantidad de mil ocho-cientos pesos ( $ 1,800) ; bajo las condicio-nes siguientes, según lo dispuesto en el ar-tículo 957 dol Código fiscal :

1.* Las posturas quo so hagan deben cu-brir, por lo mc'nos, el avalúo: i para hacer postura a esta finca, debe consignarse pre-viamente, on lo Administración do Hacien-da, en dinero sonanto o cu billetes do Banco admisibles por el Gobiorno, la décima parto

Supremo lo apelación la sont< • el Juez dcITerritor

Tribunal por la pro 11 un

manifestó la Corte, "quo el reputaba ademas responsable a •ro, Manuel Joaquín Vence, TC, Bonifacio Navarro, Joaquín acepción ¡Montero i José Arias: nsabilídad del primero do estos 3 resulta sino de la declaración do la do Domingo Díaz, i la do

los sois restantes do solo la declaración de este, i tales declaracionc-s como la do José E . Díaz, no tienon valor alguno sino contra sus propios autores, por no haber sido ni podido ser rendidas sino con jurameuto. De

' el que ninguna prueba haya tampoco contra Antonio Bernal, Simón Esquivol i Bernardo Díaz a quien solo H e r f t r a men-ciona."

Con las dilijencias nuovamcnto practica-das, resulta piona prueba de la responsabi-lidad de Manuel Fierro, segunsu declaración "ndagatoria, fojas 103 a 105, do la do Boni-facio Navarro, fojas 109, i de la do José Arias, fojas 110 vuelta.

Bespecto a la consideración quo se 'hace por el Juez de primera instancia, de que esto asunto del vapor Montijo ha sido deci-dido por un arbitramento, i que todo debe tenerse por conoluido desde que el Gobier-no ha Bido condenado a pagar una fuerte suma por indemnización a los dueños del espresado vapor, no halla el infrascrito quo esa sea una razón suficiente para dictar el auto de sobreseimiento de que se trata, porque una cosa es la responsabilidad del Gobierno para con U>6 estranjoros,por actos de los nacionales, i otra la responsabilidad criminal i civil de esos mismos nacionales por actos víolatorios de laa leyes. Pudiera suceder, i frecuentemente sucede quo un na cional viole la lei cometíendo nn atentado oontra las personas i propiedades de los ea-tranjsros, i que el Gobierno no sea respon sable de semejante atentado para con el es-tranjero, no teniendo más obligación que la de hacer onmplir la lei, esto es, someter a

Sonoros MnjUtmdo*.

l i a venido o csi recurso d ciada por el juez del Territorio de Bolívar en 20 de dicicmbro do lb7o, on ol juicio se-guido entro Gabriel Clovijo i Jesús Bailen, sobro posesion i propiedad do un pedazo do tierra en el sitio dol Boble, via del Cararo.

Como ol pleito es entro particulares, on el cual no tiene ínteres alguno el fisco nacio-nal, ol ir cepto ucc tra rovis

Bogoti

frase-rite rea do la

ab»t¡( ateaci

no do omotir con-1 sometida a vnes-

del 1 valúo; El remato

ay propuest fercncia los plazoi

3.' Nc dinero lo Tesoro p

4." La

idjudicará al quo ofrez-santidnd en dinero, i 011 casos do 1 iguoles cu precio, so dará la pro-aquella nu la cual se renuncien en todo o en parte; ;o consideran como equivalentes a documentos do crédito contra el

de pa(

l qu« strac

ra el efect adjudicaci

haga por la Admi Hacienda nacional, mientras 110 haya recibido la Poder Ejecutivo nocional.

Las personas quo descci:

r el remato; del romato so a principal de

reputará perfecta probación del

sobro 1 pagi

pormenores, bieu soi el modo do verifioar a la Administracio oretaria del Tesoro i

Popayan, marzo -El Administrado

1 conocer mas a finca, o sobro pueden ocurrir

1 respecti Crédito n 1 do 187G.

Eur

la So icioual.

Nátc,

i) 23 do 1S76. RA-MON G Ó H F . Z .

EDICTO El Correjidor de San Martin en cumpli-

miento do lo que previene el artículo 1310 del Código judicial, por el presente cita, llama i emplaza a todos los que so crean herederos de los bienes qne dejó el finado Timoteo González para que estén a derecho a hacerlo valor, presentando documentos on que so funden. Diohos bienes están en poder dol señor Pedro Nolasco Barrios como depositario nombrado de ellos por hallarse abandonados.

San Martin, marzo 29 do 1876. El Correjidor, Gillcrmo Gutiérrez C. El Secretario, Roso Reina. Es copia conforme. Roso Reina, Secrotario en propiedad.

EDICTO. El Cqrrojidor do San Martin, oumpliendo

con lo preceptuado en el artículo 1310 del Código judioial, por el presente cita, llama i emplaza a los que se crean con derecho a los bienes del finado IsidrQ Aldana, natural de Fusagasugá, Estado de Cundinamarca, ve ciño que fuó do este Correjimiento, para que se presenten haciendo valer sus dere-chos con los documentos en que se funden. Dichos bienes existen en poder do Hermó-jenee Pardo, depositario de ellos.

San Martin, marzo 29 de 1876. E l Correjidor, Guillermo Gutiérrez C. El Secretario, Roto Reina. Es copia auténtica. Roto Reina, Secretario en propiedad.

Bogotá, 6 do abril d Es copia. El Oficial

toro i Crédit

1876.

,yor de la Seci acíonal,

Adolfo

etaría del Te-

Várga

B E C A S

de alumlics de la Universidad nacio-nal por ol ESTADO DE ANTIOQUIA.

Los jóveucs nombrados para ocu-parlas que no estén ya matriculados en la Universidud, no podrán disfru-tar de ellas sino en el año venidero.

UN BONO FLOTANTE.

De entregos documentos do Crédito pú-blico pertenecientes o la Nación, que he te-nido a mi cargo como Cajero de la Tesore-ría jeneral de la Union, haco algunos meíes que se me ha perdido el borní flotante del tres por ciento, valor de mil pesos ($ 1,000), con Ínteres desde 1.° de marzo de 1862, el cual está en papel amarillo i marcado con el número 2,766.

Como no he podido encontrarlo apesar de las investigaciones que se han hecho, i como tal documento no se ha dado a nadie por la Tesorería jeneral, es claro qne si so halla en oircnlacion, ésta es clandestina, i yo tendró qne reponer sn valor apesar de ser un em-pleado pobre i cargado de familia.

Ruego, pues, encarecidamente a la perso-na que lo tenga o que sopa de su paradero que tenga la bondad de dar aviso al señor Tesorero jeneral. I ruego igualmente a los

1 señores empleados en la Hacienda nacional, ¡ que deben amortizar aquella clase de docu-1 mentas, que se sirvan tomar nota de esta ¡ súplica, i, ca60 de que el bono sea presen-j tado, se sirvan comunicarlo inmediatamente 1 al espresado señor Tesorero jeneral para qne ¡ so practiquen las correspondientes dilijen-, oias legales. Eitévan Cuenca.

Bogotá, 9 de noviembre de 1875.

IMPRENTA DE GAITAS.


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