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ESTATUTOS JMV.pdf

Date post: 24-Sep-2015
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  • CAPTULO VIII. APROBACION DE ESTATUTOS Y

    ENMIENDAS ARTCULO 44. Estos Estatutos sern revisados ordinariamente cada ocho (8) aos en la Asamblea Nacional, y se remitirn las enmiendas al Director General para su aprobacin definitiva. ARTCULO 45. La Junta Nacional de Juventudes Marianas Vicentinas de COLOMBIA, sintetiza las enmiendas a los Estatutos, propuestas por las Asambleas Provinciales y las presenta al Director General para su aprobacin. ARTCULO 46. En casos de necesidad urgente, la Asamblea Nacional puede hacer propuestas de enmiendas o cambios en estos Estatutos y presentarlas al Director General para su aprobacin.

    ARTCULO 47. VALIDEZ 47.1 La Asociacin de JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS de

    Colombia, tienen estos Estatutos, de conformidad con el Derecho Cannico Universal y Particular y con los Estatutos Internacionales de la Asociacin, y aprobados por el Director General.

    47.2 Los presentes Estatutos Nacionales establecen las normas particulares que se consideran vigentes en todo el territorio de Colombia, sobre la organizacin, gobierno y trabajo apostlico de la Asociacin.

    47.3 Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobacin por el Director General de la Asociacin.

    Estatutos Nacionales aprobados el __________________________

    G. Gregory GAY, CM Director General

  • CAPTULO I. IDENTIDAD

    ARTCULO 1. JUVENTUDES MARIANAS VICENTINAS (JMV) de Colombia

    tiene su raz en la Asociacin Internacional de Hijos e Hijas de Mara; tuvo su

    origen en 1830 en Paris (Francia) en la calle du Bac, en las apariciones de la

    Santsima Virgen a Santa Catalina Labour, con el mensaje expreso de

    organizar grupos de jvenes que se le consagren.

    ARTCULO 2. Dicha Asociacin goza de la aprobacin general de la Iglesia,

    dada por el Romano Pontfice Po IX, mediante los rescriptos del 20 de junio de

    1847 y del 19 de julio de 1850, y posteriormente confirmada por otras

    disposiciones de la Santa Sede.

    ARTCULO 3. SEDE Juventudes Marianas Vicentinas de Colombia cuenta con

    dos sedes:

    - Provincia de Cali, Hogar Santa Cecilia Calle 38 # 30 78 Barrio Colombia, telfono 2737854 Palmira Valle.

    - Provincia La Milagrosa Bogot - Venezuela Casa Provincial Calle 22c #

    26-35 Barrio Samper Mendoza, telfono 2442296 Bogot D.C.

    ARTCULO 4. DISTINTIVOS Los Distintivos externos de Juventudes Marianas

    Vicentinas son:

    5. La Medalla Milagrosa. 6. El logo JMV 7. El lema: Vivir, Contemplar y Servir. 8. Adems en Colombia, adoptamos la bandera y el himno.

    CAPITULO II. NATURALEZA

    ARTCULO 5. NOTAS DISTINTIVAS JMV es Eclesial, Laical, Mariana,

    Vicentina y Misionera:

    5.1. Eclesial: Es una Asociacin de jvenes laicos inscritos en el Registro

    Permanente del Consejo Pontificio para los laicos, dentro del marco de las

    Asociaciones Catlicas Laicales, Nacionales e Internacionales. Sus miembros

    son invitados explcitamente, a colaborar en las tareas eclesiales, en sus

    Parroquias y en sus Dicesis, como fuerza renovadora de la Iglesia.

    CAPTULO VI. ASPECTOS ECONOMICOS

    ARTCULO 35. Juventudes Marianas Vicentinas en Colombia no es una entidad con nimo de lucro.

    ARTCULO 36. El patrimonio est constituido por los ingresos que provienen de los subsidios, donaciones, cuotas de los miembros y otras actividades legtimas que realicen. ARTCULO 37. El patrimonio de JMV slo se utilizar para los fines propios de la Asociacin y ha de ser administrado con espritu evanglico y vicentino. ARTCULO 38. Para el funcionamiento del Comit Provincial, cada Regin abonar una cuota anual fijada en dilogo con los mismos Comits.

    ARTCULO 39. Juventudes Marianas Vicentinas de Colombia contribuir anualmente con un aporte, partiendo de la realidad econmica de las provincias, para el sostenimiento de los organismos JMV a nivel continental e internacional.

    ARTCULO 40. Juventudes Marianas Vicentinas de Colombia, debe gestionar proyectos para su autofinanciacin.

    CAPTULO VII. DISOLUCION DE LA

    ASOCIACION EN COLOMBIA

    ARTCULO 41. La Junta Nacional, con justa causa, puede pedir al Director General la disolucin de la Asociacin.

    ARTCULO 42. En caso de disolucin de la Asociacin en Colombia, la Junta Nacional designar los liquidadores de los bienes que existan, segn las normas que les dicte la misma Junta Nacional.

    ARTCULO 43. Los bienes que restan, una vez saldadas las deudas, se entregarn a los Consejos Provinciales de las Hijas de la Caridad y se emplearn a favor de los Pobres de aquellos lugares en donde ha estado presente la Asociacin.

  • 33.3 La Asesora Nacional y el Director Nacional son nombrados por sus respectivos superiores y su nombramiento es confirmado por el Director General.

    33.4 Las Asesoras Provinciales son nombrados por sus respectivos superiores.

    33.5 El/la Responsable Regional ser uno de los Responsables Subregionales o Locales elegido en Asamblea Regional. Se proceder de la misma manera para la designacin del Responsable Subregional/a, si existe.

    33.6 El/a Asesor/a Regional o local podr ser un Laico/a, una Hermana o un Sacerdote avalado/a por el Comit Provincial.

    33.7 Los Cargos laicos del Comit Local son designados por los miembros de la Comunidad Juvenil Local durante una reunin convocada con este fin.

    ARTCULO 34. DESTITUCIN DE LOS CARGOS Y VACANCIA

    34.1 El/la Responsable Nacional podr ser destituido/a por el Director

    General, a peticin del Director Nacional, previo dilogo con el/la interesado y despus de haber escuchado a la Junta Nacional.

    34.2 El/a Responsable Provincial podr ser destituido/a por el Director Nacional, a peticin del Comit Provincial, previo dilogo con el/la interesado y despus de haber escuchado al Comit Provincial.

    34.3 El Director General podr revocar el nombramiento del Director Nacional por causa justa y despus de odo el interesado. Del mismo modo, podr destituir a la Asesora Nacional, por causa justa y despus de odo la interesada.

    34.4 Los Responsables Locales y Regionales podrn ser destituidos de sus cargos, por los diferentes Comits (Local o Regional), por causa justa y despus de haber odo al interesado.

    34.5 Los casos de vacancia que no hayan sido explicitados en los presentes Estatutos los resolvern el respectivo Comit (Local, Regional, Provincial).

    En Colombia la Asociacin est adscrita al Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC) - Departamento de la Juventud como una de las Asociaciones que enriquecen la Iglesia Colombiana.

    5.2. Laical: est formada por jvenes laicos que trabajan por vivir el Evangelio

    en medio de la sociedad, asumiendo un papel protagnico en la Asociacin y

    respondiendo a los compromisos bautismales.

    5.3. Mariana: Esta nota constituye el carcter especfico de la Asociacin y

    responde al querer de la Santsima Virgen Mara, en sus apariciones de 1830 a

    Santa Catalina Labour. JMV tiene a Mara como modelo a seguir en la entrega,

    el servicio, la humildad y el amor a la humanidad.

    5.4. Vicentina: Se inspira en el carisma de San Vicente de Pal y Santa Luisa de Marillac y hace de la evangelizacin y el servicio a los Pobres, su estilo de vida propio. Se esmera por vivir la unidad con las dems ramas de la Familia Vicentina, en la sencillez, la humildad y la caridad. 5.5. Misionera: La Asociacin est siempre dispuesta a realizar un trabajo misionero en la Iglesia. Prepara y estimula la participacin de los jvenes en las Misiones Populares y Ad Gentes, como portadores del mensaje de salvacin a todos los hombres y mujeres, especialmente a jvenes y nios.

    CAPITULO III. FINALIDAD Y MEDIOS

    ARTCULO 6. FINALIDAD La contemplacin de Cristo y de Mara y la mirada atenta a sus ejemplos son fuente de animacin y de fuerza para que la Asociacin logre sus Objetivos:

    6.1. Educar y llevar a todos sus miembros a profundizar en la fe y en la prctica de la oracin, como base de su seguimiento de Jesucristo evangelizador de los pobres.

    6.2. Vivir y orar, como Mara, en sencillez y humildad asumiendo la espiritualidad del Magnficat.

    6.3. Suscitar, acompaar y dinamizar en los jvenes el espritu misionero

    y el apostolado a favor de los pobres.

    6.4. Capacitar integralmente a sus miembros segn el proceso formativo de la Asociacin, tanto a nivel personal como comunitario; para colaborar en el seno de la Iglesia y de la sociedad, con y como agentes de pastoral, segn las orientaciones de la Iglesia.

  • ARTCULO 7. MEDIOS Para lograr sus objetivos, la Asociacin pone a disposicin de sus miembros todos los medios que considera aptos:

    7.1. Sesiones de estudio, congresos, encuentros, retiros espirituales, campamentos, publicaciones y medios masivos de comunicacin.

    7.2. Experiencias misioneras, insercin en la pastoral de conjunto, pastoral parroquial: animacin litrgica, catequesis, alfabetizacin.

    7.3. Actividades muy variadas de servicio a los pobres, todo con miras a favorecer su formacin integral y su compromiso apostlico y misionero.

    ARTCULO 8. PROMESA

    8.1. Como signo de su sentido de pertenencia a la Asociacin, los

    jvenes realizan la Promesa dentro de ella, despus de un perodo mnimo de dos aos de admisin en la misma.

    8.2. El miembro interesado en hacer su Promesa lo solicitar por

    escrito a su Comit Local, quien aprobar la peticin contando con el visto bueno del Asesor/a Local.

    8.3. La Promesa se realizar en el marco de una celebracin

    Eucarstica, en compaa de la comunidad juvenil y a partir de sta, el joven queda oficialmente adscrito a la Asociacin.

    ARTCULO 9. CONSAGRACIN MARIANA

    9.1. La Asociacin ofrece a los jvenes la Consagracin a Cristo con Mara como una manera de explicitar su consagracin bautismal y hacer de su vida un don total a Cristo, desde el servicio y la evangelizacin de los Pobres, eligiendo a Mara como Madre y modelo de vida.

    9.2. La Consagracin a Cristo con Mara ser fruto del conocimiento

    profundo de la Asociacin y de la formacin en la fe. Los requisitos para realizar la Consagracin son:

    - Llevar un proceso mnimo de tres aos como miembro activo de JMV.

    - Pertenecer a la seccin de Jvenes. - Redactar una solicitud escrita con anticipacin, dirigida al Comit

    Provincial.

    - Ser aceptado por el Comit Provincial, previa consulta con el/la Asesor/a Local.

    31.3 La tarea fundamental del Asesor/a Local es la animacin espiritual, la

    formacin integral y la promocin del apostolado entre los miembros de comunidad juvenil local. Se recomienda que sea un sacerdote de la Congregacin de la Misin, una Hija de la Caridad o un miembro adulto de JMV. Tambin pueden ser Asesores: un sacerdote diocesano, un religioso/a, o un laico/a adulto/a, conocedor/a de la identidad y de la espiritualidad de la Asociacin.

    31.4 Funciones de los Comunidades Juveniles Locales.

    - Estudiar con responsabilidad los temas asignados en el Proyecto Provincial.

    - Planear, programar y evaluar su proceso formativo y su proyeccin misionera.

    - Interesarse y participar en la Pastoral Parroquial y Diocesana. - Celebrar la fe con una participacin activa en la liturgia y en las

    diferentes actividades convocadas por la Asociacin en todos sus niveles.

    ARTCULO 32. DURACIN DE LOS CARGOS

    32.1 El Responsable Nacional es elegido por un periodo de cuatro (4) aos

    renovables una sola vez.

    32.2 Los Responsables Provinciales son elegidos por un periodo de cuatro (4) aos renovables una sola vez.

    32.3 La duracin de los cargos de asesoras estar sujeta a lo establecido en

    los Estatutos.

    32.4 Los dems cargos directivos estarn sujetos a las determinaciones del Comit Provincial.

    ARTCULO 33. DESIGNACIN DE LOS CARGOS. 33.1 El/a Responsable Nacional es elegido en la Asamblea Nacional y su nombramiento es confirmado por el Director General.

    33.2 Los Responsables Provinciales son elegidos en los Congresos Provinciales.

  • 29.2 Cada Regin contar con un Comit Regional integrado por:

    - El/a Responsable Regional. - Los Responsables de cada comunidad juvenil local. - El/a Asesor/a Regional. - Los/las Asesores/as Locales. - Los/las Responsables y Asesores sub-regionales.

    29.3 A los Responsables y Asesores Regionales, les compete las mismas

    funciones de la Asesora y Responsable Provincial, en sus regiones.

    29.4 Funciones de los Comits Regionales 1. Reunirse mnimo tres (3) veces al ao para hacer seguimiento a la

    vivencia del Proyecto Provincial en la regin. 2. Profundizar los temas a tratar en la Asociacin a nivel regional. 3. Organizar y Administrar los fondos econmicos regionales. 4. Mantener la comunicacin con el Comit Provincial y las comunidades

    juveniles locales de la regin. 5. Planear y ejecutar los encuentros y actividades regionales. 6. Convocar y organizar las asambleas regionales.

    29.5 Asambleas o Encuentros Regionales

    - Son presididas por el/a responsable regional. - En ellas participan los responsables y un delegado de las

    comunidades juveniles locales, adems de los asesores locales.

    ARTCULO 30. COMITS SUB-REGIONALES

    30.1 Cuando una Regin corresponde a una gran extensin geogrfica o

    cuenta con un gran nmero de grupos, se podr dividir en Sub-regiones definidas por el Comit Regional, con el visto bueno del Comit Provincial.

    30.2 Cada Sub-regin contar con un Comit Sub-regional, cuya organizacin es similar a la de la Regin (art. 26).

    ARTCULO 31. COMUNIDADES JUVENILES LOCALES. 31.1 La Comunidad Juvenil Local es el lugar fundamental donde se realizan la vida, espritu y carisma de la Asociacin. 31.2 En cada Comunidad Juvenil Local, debe haber un rgano de gobierno llamado Comit Local. ste consta del Responsable Local, Asesor Local, secretario/a y tesorero/a.

    9.3. Realizada la Consagracin, durante la celebracin Eucarstica y con

    entrega de la Medalla Milagrosa, se notifica al Secretario Provincial quien levantar el acta de Registro de Consagracin Mariana.

    9.4. La Consagracin permite adquirir un compromiso ms serio y

    permanente con la Asociacin, la Iglesia y la sociedad. Debe ser el punto de partida al proceso de la desembocadura, desde el discernimiento serio en el Espritu.

    CAPITULO IV. MIEMBROS

    ARTCULO 10. CLASIFICACIN En razn de su edad, los miembros se organizan en:

    1. INFANTILES: de 6 a 9 aos 2. PREJUVENILES: de 10 a 14 aos 3. JVENES: de 15 a 30 aos

    ARTICULO 11. ADMISIN

    11.1. Para ser miembro de la Asociacin se requiere: - Integrarse a una de las comunidades de JMV por un periodo de tres

    meses, tiempo en el cual se pondr en consideracin del Comit Local la vinculacin definitiva.

    - Dar muestras de responsabilidad y entrega que favorezcan el crecimiento personal y grupal de la comunidad juvenil que lo acoge.

    - Manifestar inters por el conocimiento y vivencia de la Espiritualidad de la Asociacin.

    ARTCULO 12. DERECHOS

    12.1. A partir del momento de la admisin, todos los miembros tienen derechos dentro de la Asociacin:

    a) Ser parte de la Familia Vicentina. b) Ser partcipes de los fines, procesos formativos y de las actividades

    propias. c) Recibir informacin. d) Elegir y ser elegidos dentro de los organismos de gobierno en los

    diferentes niveles, segn los presentes Estatutos. e) Participar de los bienes espirituales de la Asociacin y gozar de la

    gracia propia de la Promesa y Consagracin.

  • 12.2. Todos los miembros de JMV tienen garantizados todos sus

    derechos fundamentales considerados en la Constitucin Nacional que no sean contrarios a los principios de la Iglesia Catlica.

    ARTCULO 13. DEBERES Al ser admitidos, los miembros de pleno derecho se comprometen a:

    b) Observar un buen comportamiento civil y cristiano. c) Asistir y participar con responsabilidad de las actividades programadas. d) Participar activamente en el proceso formativo. e) Asumir responsablemente los cargos y compromisos adquiridos f) Comprometerse activamente en la celebracin de las fiestas marianas y

    propias de la Familia Vicentina g) Contribuir con la autofinanciacin de la Asociacin pagando las cuotas

    asignadas y participando de las dems actividades con fines econmicos.

    h) Cuidar y respetar los bienes de la Asociacin. i) Portar dignamente los distintivos. j) Difundir el mensaje de la Medalla Milagrosa.

    ARTCULO 14. DESVINCULACIN DE UN MIEMBRO 14.1. Retiro voluntario.

    Todo miembro tiene derecho a dejar la Asociacin cuando lo vea conveniente.

    14.2. Se considerar la desvinculacin automtica despus de 2 meses de

    inasistencia injustificada a las actividades propias de la Asociacin. - Decisin del Comit Local debido a una causa grave. - Incumplimiento de sus deberes como miembro de la

    Asociacin.

    14.3. Suspensin temporal de un miembro:

    a) La suspensin temporal de un miembro, de su comunidad juvenil local, por una causa proporcional, corresponde al Comit Local, previo dilogo con el interesado y en conformidad con el/la Asesor/a.

    b) El miembro que ha sido suspendido no puede participar en ninguna Comunidad Local de JMV.

    c) El regreso del interesado a la comunidad juvenil local se dar siempre y cuando muestre un compromiso de cambio y cuente con el aval del Comit Local.

    5. Proyectarse a la Asociacin pastoral y doctrinalmente valindose de los medios masivos de comunicacin.

    6. Mantener la comunin y comunicacin con las dems ramas de la Familia Vicentina.

    7. Participar en las reuniones de la Junta Nacional. ARTCULO 27. ASESORA PROVINCIAL 27.1 La Visitadora Provincial nombrar a la Asesora Provincial por un periodo

    de cuatro (4) aos. Podr nombrarla de nuevo por otros cuatro (4) aos, despus de haber consultado al Comit Provincial. Estos nombramientos sern ratificados por el Director General de la Asociacin.

    27.2 A ella le compete: Las mismas funciones de la Asesora Nacional dentro del lmite provincial

    sumando las siguientes: 1. Mantener viva la comunicacin con los miembros de la Junta Nacional,

    Comits Provincial, Regionales, Subregionales y Locales. 2. Informar a la Hermana Visitadora sobre la marcha de la Asociacin en la

    Provincia. 3. Visitar las Comunidades Juveniles Locales.

    ARTCULO 28. DIRECTOR NACIONAL 28.1 El Padre Visitador de la Congregacin de la Misin de Colombia designa

    a un sacerdote para la tarea de asesorar espiritualmente la Asociacin, despus de haber odo a los miembros de la Junta Nacional de JMV. La duracin de su cargo podr ser por un perodo de cuatro (4) aos y puede ser designado por otros cuatro (4). Este nombramiento ser ratificado por el Director General de la Asociacin.

    28.2 A l le compete: 1. Orientar espiritualmente la Asociacin 2. Participar en los encuentros de la Junta Nacional y de los Comits

    Provinciales. 3. Informar al Subdirector General sobre la marcha de la Asociacin. 4. Participar en las actividades locales, regionales, provinciales,

    nacionales e internacionales. 5. Visitar las Comunidades Juveniles Locales.

    ARTCULO 29. COMITS REGIONALES 29.1 Para lograr con ms efectividad sus fines y facilitar la comunicacin

    con el Comit Provincial, cada Provincia se organizar por Regiones, definidas por el Comit Provincial.

  • 14.4. Separacin definitiva de un miembro:

    a) La separacin definitiva (expulsin) de un miembro, de la Asociacin, corresponde al Comit Provincial, previo dilogo con el interesado y con el Comit Local.

    b) Son motivos de separacin de un miembro: - El incumplimiento reiterado de sus deberes para con la

    Asociacin. - Las faltas graves que atenten pblicamente contra la fe y la

    moral cristiana (cfr. C.I.C. 316). ARTCULO 15. ADULTOS 15.1. Despus de los 30 aos, los miembros que han culminado su proceso

    dentro de JMV pueden continuar en la Asociacin, en calidad de asesores, si se comprometen a seguir viviendo la espiritualidad propia.

    15.2. JMV cuenta con la colaboracin de asesores. Son cristianos maduros en la fe, que con un convencimiento y vivencia del carisma vicentino, hayan hecho una opcin de vida la evangelizacin de jvenes. Comparten el espritu de la Asociacin y participan en las tareas de formacin, evangelizacin, animacin y organizacin de la Asociacin. Pueden ser un miembro de la Congregacin de la Misin, una Hija de la Caridad, un Religioso, o un/a Laico/a Adulto/a. a) Derechos

    - Participar en los fines de la Asociacin y actividades de la misma como asesores y formadores.

    - Recibir la formacin apropiada para desempear su misin. - Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

    b) Deberes

    - Cumplir con las obligaciones que se les sugiera como formadores, asesores y responsables de algunas actividades de la Asociacin.

    - Ser buen testimonio para los miembros jvenes.

    ARTCULO 24. EL/LA RESPONSABLE NACIONAL. 24.1 Ser elegido en la Asamblea Nacional, para un periodo de cuatro (4) aos, con posibilidad de reeleccin por otros cuatro aos (4) aos. Este nombramiento ser ratificado por el Director General. 24.2 Le compete:

    1. Mantener la comunin y comunicacin con las dems ramas de la Familia Vicentina y participar en JUCOVI Colombia.

    2. Presidir la Junta Nacional y la Asamblea Nacional. 3. Participar en la Asamblea General de JMV. 4. Mantener la unidad y comunicacin de JMV a nivel Nacional e

    Internacional. ARTCULO 25. ASESORA NACIONAL. 25.1 Las Visitadoras Provinciales nombrarn a la Asesora Nacional por un

    periodo de cuatro (4) aos. Podr nombrarla de nuevo por otros cuatro (4) aos, despus de haber consultado a los Comits Provinciales. Estos nombramientos sern ratificados por el Director General de la Asociacin.

    25.2 A ella le compete: 1. Impulsar y dinamizar los procesos formativos, junto con el/la

    Responsable Nacional y el Director Nacional. 2. Motivar la vivencia de la propia espiritualidad. 3. Animar para el apostolado caritativo concreto entre los pobres. 4. Participar en las actividades propias de la Asociacin. 5. Mantener viva la comunicacin con los miembros de la Junta Nacional

    y de los Comits Provinciales.

    ARTCULO 26. EL/A RESPONSABLE PROVINCIAL

    26.1. Ser uno elegido en el Congreso Provincial, para un periodo de cuatro (4) aos, con posibilidad de reeleccin por otros cuatro aos (4) aos. Este nombramiento ser ratificado por el Director General.

    26.2. Le compete:

    1. Testimoniar con su vida el evangelio y el carisma Vicentino. 2. Estimular constantemente a los Comits Provincial, Regionales y

    Locales, en unin con el Director Nacional y la Asesora Provincial. 3. Preparar y evaluar con el Comit Provincial las distintas actividades

    del ao en las regiones. 4. Mantener comunicacin constante con todas las instancias a nivel

    provincial, nacional e internacional.

  • CAPITULO V. GOBIERNO

    ARTCULO 16. Juventudes Marianas Vicentinas de Colombia forma parte de la Asociacin internacional JMV que se gobierna a tenor de las disposiciones del derecho cannico universal y de sus propios Estatutos.

    ARTCULO 17. A nivel internacional sus rganos de gobierno son:

    - El Director General - La Asamblea General - El Consejo Internacional - El Secretariado Internacional.

    ARTCULO 18. En virtud de una particular concesin pontificia, el Superior General de la Congregacin de la Misin y de la Hijas de la Caridad y sus legtimos sucesores, es el Director General de la Asociacin.

    ARTICULO 19. NIVEL NACIONAL Para su dinamismo y direccin a nivel nacional, JMV tiene los siguientes rganos:

    - Junta Nacional - Asamblea Nacional - Congresos Provinciales. - Comits Provinciales - Comits Regionales - Comits Sub-regionales (segn la necesidad). - Comits Locales

    ARTCULO 20. JUNTA NACIONAL

    20.1. Miembros:

    Estar integrada por:

    - El Joven Responsable Nacional. - Los dos (2) jvenes Responsables Provinciales - Un (1) joven delegado por cada Provincia, nombrado por el

    Comit Provincial

    - La Hermana Asesora Nacional - Las dos (2) Hermanas Asesoras Provinciales - El Director Nacional.

    23.2. Funciones del Comit Provincial 1. Velar por que se conserve el espritu fundacional, profundizando y

    actualizando el proyecto de la Asociacin. 2. Acompaar y motivar permanentemente la proyeccin apostlica de la

    Asociacin. 3. Elegir los temas del ao y disear sus lneas de accin, coordinado

    entre ambas provincias. 4. Animar los tiempos fuertes provinciales: asambleas, congresos,

    campamentos, retiros, peregrinaciones, encuentros, sesiones, misiones y celebraciones propias de la Familia Vicentina.

    5. Redactar el proyecto provincial de la Asociacin con base en las necesidades del momento histrico y en los aportes y aspiraciones de los jvenes, difundindolo en las diferentes instancias de la Asociacin en la provincia.

    6. Elaborar la programacin anual de trabajo, organizar los diferentes encuentros y el Congreso Provincial.

    7. Cualquier miembro del Comit Provincial podr ser delegado para representar la Asociacin ante los Organismos y los acontecimientos de la Iglesia, a nivel provincial nacional o internacional cuando sea el caso.

    8. Nombrar el delegado que acompaar al Responsable Provincial en la Junta Nacional.

    9. Autorizar la Consagracin Mariana de los Jvenes que la solicitan, con el respaldo de las comunidades juveniles locales y sus Asesores.

    10. Vivir en permanente comunicacin con las Regiones y preocuparse por la problemtica de cada una.

    11. Programar, planear, evaluar y estudiar la vida de la Asociacin y su temtica.

    12. Organizar y administrar el fondo econmico provincial. 23.3. Organizacin interna

    Dentro del Comit Provincial sern designados un/a Responsable suplente, Secretario/a y Tesorero/a.

    23.4. Reuniones

    - El Comit Provincial se rene al menos tres (3) veces al ao. Sus reuniones son convocadas y presididas por el/a Responsable Provincial.

    - Podrn convocarse a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

    - Slo tiene voz y voto los laicos.

  • ARTCULO 22. CONGRESOS PROVINCIALES. 22.1. Atendiendo a las necesidades e intereses de las localidades

    presentes en la nacin, JMV en Colombia se organiza en dos provincias. Cada provincia realiza su Congresos Provinciales con el fin de congregar a las instancias regionales que le conforman. Participan en ella:

    - El/a Responsable Nacional. - El Comit Provincial. - El/la Responsable Regional y un/a delegado/a. - El/la Responsable y un/a delegado/a de cada comunidad

    juvenil local.

    - Los asesores participarn de la Asamblea con voz y sin voto.

    22.2. Funciones de los Congresos Provinciales.

    - Brindar un espacio de formacin que fortalezca la identidad del joven de JMV.

    - Elegir el Responsable Provincial para el periodo establecido en los Estatutos.

    - Elegir los Responsables Regionales para el periodo establecido en los estatutos.

    - Revisar la realidad econmica de la Asociacin y buscar mecanismos de autofinanciacin como la fijacin de cuotas de sostenimiento y dems actividades en pro de alcanzar este fin.

    22.3. Periodicidad El Responsable Provincial de acuerdo con el Comit Provincial

    convoca cada cuatro (4) aos un Congreso Provincial ordinaria, y la preside. En caso de necesidad y con la aprobacin de los dos tercios del Comit Provincial, se puede convocar un Encuentro extraordinario con un mnimo de tres meses de antelacin. ARTCULO 23. COMIT PROVINCIAL 23.1. El Comit Provincial es la instancia de animacin y gobierno

    permanente de la Asociacin en la Provincia. Estar integrado por:

    - El/a Responsable Provincial - Los Responsables Regionales - La Asesora Provincial - Los Asesores Regionales - El Director Nacional.

    20.2. Funciones:

    - Dinamizar la Asociacin en la vivencia de sus notas caractersticas Eclesial, Mariana, Vicentina, Laical y Misionera.

    - Ser un espacio de dilogo y comunicacin de experiencias provinciales. - Promover proyectos y actividades comunes. - Compartir el plan pastoral JMV de cada Provincia. - Designar los representantes en las actividades internacionales y definir el

    modo de sufragar sus gastos.

    - Promover la revisin de los Estatutos Nacionales, cuando corresponda.

    20.3. Reuniones

    - La Junta Nacional se rene una vez al ao para facilitar la integracin de las dos (2) Provincias. La junta podr ser convocada a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

    - Sern presididas por el Responsable Nacional. - Slo tiene voz y voto los laicos.

    ARTCULO 21. ASAMBLEA NACIONAL.

    21.1. La Asamblea Nacional es la mayor instancia de decisin y de animacin de la Asociacin a ese nivel. Participan en ella:

    - El/a Responsable Nacional - Los (2) Comits Provinciales. - El/a Responsable y un delegado de cada comunidad juvenil local. - Los asesores participarn de la Asamblea con voz y sin voto.

    21.2. Funciones de la Asamblea Nacional.

    - Estudiar la situacin espiritual, pastoral, humana, de la Asociacin. - Elegir al Responsable Nacional para el periodo establecido en los

    Estatutos.

    - Revisar la realidad econmica de la Asociacin y buscar mecanismos de autofinanciacin como la fijacin de cuotas de sostenimiento y dems actividades en pro de alcanzar este fin.

    - Revisar y aprobar las enmiendas al documento base de los Estatutos Nacionales, con el voto a favor de los dos tercios de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

    21.3. Periodicidad El Responsable Nacional de acuerdo con la Junta Nacional convoca cada

    cuatro (4) aos una Asamblea Nacional ordinaria, y la preside. En caso de necesidad y con la aprobacin de los dos tercios de la Junta Nacional, se puede convocar una Asamblea extraordinaria con un mnimo de tres meses de antelacin.


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