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Fiscal
ca, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
ha detectado numerosos casos de evasión fis-
cal a través de esta figura, como lo muestra el
comunicado de prensa 39/2008:
“(…) la conducta de evasión consiste en transferir
a los trabajadores a Sociedades Cooperativas, So-
ciedades en Nombre Colectivo, Empresas Integra-
doras e Integradas, con el propósito de evitar el pago
de reparto de utilidades, impuestos federales y loca-
les, así como contribuciones de seguridad social”.
Básicamente, la figura del outsourcing malin-
tencionado, que se utiliza para evadir impuestos,
La figura del outsourcing, también deno-
minada “intermediación laboral”, nace
de la necesidad de algunos contribu-
yentes de administrar sus actividades
primarias y secundarias mediante la
utilización de empresas de servicios (outsou-rcing), a las que se les transfieren recursos y
responsabilidades. Sin embargo, en los últimos
años esta figura ha sido utilizada por algunos
contribuyentes para evadir impuestos.
Si bien no podemos generalizar que todo
outsourcing se ha constituido para esta prácti-
Roberto Colín Mosqueda
Integrante de la Comisión Fiscal 2 -
Bosques del Colegio de Contadores Públicos de
México.
impuestos mediante outsourcing
Evasión de
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del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con el artículo 20 de la LFT, mantiene una rela-ción laboral por estar bajo su subordinación, y toda vez que dichos trabajadores o pres-tadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impues-to contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho interme-diario la documentación en do nde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o partici-pe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores”.
LO QUE SEÑALA LA LEYComo se puede observar, en las fracciones I y
II este criterio considera como una práctica fis-
cal indebida cuando permite omitir el pago de
contribuciones o beneficie indebidamente en
perjuicio del fisco federal; asimismo, vincula a
esos trabajadores con el contratante, estable-
ciendo una relación laboral (Art. 20, LFT).
Las fracciones III y IV, señalan la obligación
de obtener del intermediario la documenta-
ción en donde conste la retención y entero del
permite a quienes lo implementan omitir el pa-
go de:
• ISR por salarios.
• Reparto de utilidades.
• Impuesto sobre nómina.
• Cuotas al IMSS e Infonavit.
En 2012 se reformó la Ley Federal del Tra-
bajo (LFT), regulando en los artículos 15-A, 15-B,
15-C y 15-D la figura del outsourcing, estable-
ciéndose las siguientes condiciones para que
el beneficiario no se considerara patrón para
efectos fiscales y legales:
a) No podrá́ abarcar la totalidad de las activi-
dades, iguales o similares en su totalidad,
que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá́ justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá́ comprender tareas iguales o simi-
lares a las que realizan el resto de los traba-
jadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condicio-
nes, el contratante se considerará patrón para
todos sus efectos, incluyendo las obligaciones
en materia de seguridad social.
Para combatir esta práctica, el SAT adicionó
en 2013, en el Anexo 3 “Criterios no vinculativos
de las disposiciones fiscales y aduaneras” de
la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en
2013, el criterio no vinculativo 32/ISR “Outsourcing.
Retención de salarios”, que a la letra señala:
“Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o in-directa a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de sociedades de solidari-dad social, cooperativas, civil, civil universal, civil particular; fideicomisos, sindicatos, asociación en participación o empresas integradoras, pa-ra que éstas le presten servicios idénticos, si-milares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la frac-ción anterior, se omita efectuar la retención
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Esta información debe presentarse a tra-
vés del aplicativo informativo a partir del mes
de enero de 2018, de conformidad con la Regla
3.3.1.44 de la RMF para 2018, y el artículo décimo
noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para 2018.
Adicional a todo lo anterior, a través del ofi-
cio 500-06-02-2017-15921, de fecha 26 de mayo
de 2017, el SAT instruyó a los administradores
centrales y desconcentrados de auditoría fis-
cal, directores generales de fiscalización o de
auditoría fiscal de entidades financieras, sobre
los lineamientos que se deben adoptar para
la fiscalización de las operaciones de subcon-
tratación laboral, de conformidad con la “Estra-
tegia 06/2017”, que establece los lineamientos
para identificar operaciones de subcontrata-
ción laboral y comprobar la procedencia de la
deducción y el acreditamiento de impuestos.
No obstante que estas medidas buscan de-
tectar y combatir oportunamente las prácticas
ilegales, conductas evasivas e incumplimiento
de obligaciones, representan una carga admi-
nistrativa importante para los contribuyentes,
además de que la autoridad se excede al obli-
gar a aquellos a obtener documentación que
no obra en su contabilidad, al ser propiedad de
terceros.
Finalmente, se pide recomendar a los con-
tribuyentes que utilizan la figura del outsourcing
sin fines de omisión de impuestos, que se revi-
sen a profundidad los contratos de prestación
de servicios personales independientes, esto a
fin de verificar si existen cláusulas vinculantes
de una relación laboral en términos de la LFT
antes comentado, así como el cumplimien-
to de requisitos para la deducción y acredita-
miento de impuestos establecidos en la Ley
del ISR y a Ley del IVA.
ISR, para efectos de su deducción y acredita-
miento en el IVA de las erogaciones relativas al
outsourcing.
Y la fracción V, vincula a quien asesore, acon-
seje o participe en su realización o implemen-
tación (también considerado en la fracción I del
artículo 89 del Código Fiscal de la Federación),
considerando como infracción asesorar, acon-
sejar o prestar servicios para omitir total o par-
cialmente el pago de alguna contribución en
contravención a las leyes fiscales.
Con la reforma fiscal para 2017, la autoridad
fiscal implementó ciertas medidas para fisca-
lizar y desincentivar el uso del outsourcing con
fines de evasión, como fueron:
- Deducción del ISR: fracción V del artículo 27
de la Ley del ISR.
- Acreditamiento del IVA: fracción II del artícu-
lo 5 de la Ley del IVA.
- Obligaciones de los contribuyentes: fracción
VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.
MEDIDAS TOMADAS PARA EVITAR PRÁCTICAS ILEGALES
En términos generales, el contratista deberá
obtener del contratante:
1. Copia de los CFDI por concepto de pago de
salarios de los trabajadores que hayan pro-
porcionado el servicio subcontratado.
1. Retención y entero del ISR a cargo de los
trabajadores subcontratados.
1. Expedición del CFDI de nómina a dichos tra-
bajadores.
1. Inscripción al RFC y al IMSS de los trabajadores.
1. Pago de las cuotas obrero patronales.
1. Pago o entero del IVA al fisco federal trasla-
dado por el contratista
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