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EXPEDIENTE: Oscar Vélez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 RR ... fileEn México, Distrito Federal, a...

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EXPEDIENTE: RR. 0403/2011 Oscar Vélez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 Ente Público: Delegación Coyoacán MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva en la que: De los puntos 1 y 4 de la solicitud oriente al particular a la Secretaría de Finanzas, para que ésta emita respuesta, por ser la competente para atender dichos numerales. Del punto 2 oriente al recurrente a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, con el objeto de que emita pronunciamiento, debido a que es el Ente Público competente para ello. Respecto de los puntos 3 y 5 de la solicitud, responda de manera fundada y motivada. Del punto 6 responda únicamente por cuanto hace a su demarcación, qué presupuesto otorga para la implementación de políticas ambientales y oriente al particular a las restantes quince Delegaciones con el objeto de que cada una se pronuncie por cuanto hace a su competencia.
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EXPEDIENTE: RR. 0403/2011

Oscar Vélez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011

Ente Público: Delegación Coyoacán

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva en la que:

De los puntos 1 y 4 de la solicitud oriente al particular a la Secretaría

de Finanzas, para que ésta emita respuesta, por ser la competente

para atender dichos numerales.

Del punto 2 oriente al recurrente a la Secretaría de Desarrollo

Económico del Distrito Federal, con el objeto de que emita

pronunciamiento, debido a que es el Ente Público competente para

ello.

Respecto de los puntos 3 y 5 de la solicitud, responda de manera

fundada y motivada.

Del punto 6 responda únicamente por cuanto hace a su demarcación,

qué presupuesto otorga para la implementación de políticas

ambientales y oriente al particular a las restantes quince

Delegaciones con el objeto de que cada una se pronuncie por cuanto

hace a su competencia.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

EXPEDIENTE: RR.0403/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0403/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez, en contra de la respuesta

emitida por la Delegación Coyoacán se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de marzo de dos mil once, Oscar Vélez, presentó ante este Instituto recurso de

revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, el dos de marzo

de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con motivo de la solicitud

de información presentada el veintitrés de febrero de dos mil once, a la cual le

correspondió el folio 0406000023211, en la que requirió en medio electrónico gratuito:

“ Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1 y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y al punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; al artículo 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público medioambiental en la ciudad de México?; (2) ¿cuál es el porcentaje del PIB del gasto ambiental de la ciudad de México?; (3) ¿cómo y qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los problemas ambientales en la ciudad de México?; (4) ¿cuál es la dependencia gubernamental o secretaría que solicita mayor presupuesto para programas, proyectos y acciones ambientales en el D.F.?; (5) ¿qué autoridad vigila o regula que las dependencias utilicen los recursos en las necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto?; (6) ¿qué presupuesto se otorga a las delegaciones políticas para la implementación de sus políticas ambientales?; gracias por su atención. …” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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El Ente Público respondió dicha solicitud de información el dos de marzo de dos mil

once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

Respuesta Información solicitada Le comento, que dicha solicitud no es del ámbito de nuestra competencia, por lo que su petición se turno a través del sistema INFOMEX a la SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE a la cual le correspondió el número de folio 0112000029811 quienes estarán en posibilidades de atender su petición y proporcionarle la respuesta. Archivo adjunto de respuesta

no competencia.doc

El archivo adjunto contuvo el oficio sin número, del dos de marzo de dos mil once,

emitido por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Coyoacán que contiene la información descrita con anterioridad.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Inconformidad con la respuesta otorgada por la autoridad

4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Coyoacán. …

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna … interpongo este RECURSO DE REVISIÓN en contra de la OIP DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN por inconformidad con la respuesta otorgada por la autoridad pues no respondió ninguna de mis preguntas declarando “incompetencia para resolución de las mismas”, a pesar de que el artículo 39 fracción LXI, XXV, XL, XLVIII y LXIV [cita de dichas fracciones] todas estas atribuciones y responsabilidades administrativas que la ley le confiere a las delegaciones políticas y que tienen que ver – por lo menos – con el punto 6 de mi solicitud [cita del punto] y no se me informó nada al respecto de dicho presupuesto o porcentaje del PIB destinado a la Delegación Coyoacán para tales fines y únicamente se canalizó mi petición a la Sec. Del Medio Ambiente, cuando las cuestiones antes mencionadas también le competen administrativamente a su demarcación. Por lo anterior, exhorto a la OIP de Coyoacán a realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, bases de datos, documentos, publicaciones, etc., sobre lo requerido en mi solicitud de

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información, particularmente sobre el presupuesto que utiliza cada año o para el 2011 la Delegación para llevar a cabo acciones, programas, proyectos de mejoramiento ambiental en su demarcación. Lo anterior, con fundamento complementario en la respuesta (anexa) que emitió la Jefatura de Gobierno del D.F. a una solicitud de información similar en la que me refiere a las delegaciones políticas del D.F. entre otras autoridades…

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Falta de transparencia y legalidad gubernamental. Un Gobierno Democrático se fortalece con una Sociedad Informada, la Transparencia es posible. …” (sic)

Asimismo, el recurrente adjuntó a su escrito el oficio JGDF/DIP/JUDASl/0402/11 del dos

de marzo de dos mil once, suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal y dirigido al solicitante.

II. El ocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el recurso interpuesto,

así como las documentales ofrecidas por el recurrente y las obtenidas del sistema

electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio 0406000023211,

mismas que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del veintitrés de febrero de dos mil once.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Orientación”, “Notificación de turnado”, “Confirma respuesta de Orientación”, “Acuse de Orientación”, “Recibe Orientación” y “Proceso Finalizado”.

Impresión del oficio sin número del dos de marzo de dos mil once, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán y dirigido al recurrente.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el nueve de marzo de dos mil once.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/378/2011, notificado el diez de marzo de dos

mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley referido por el artículo 80, fracción

II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El dieciséis de marzo de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el oficio OIP/076/2011 del quince de marzo de dos mil once, mediante

el cual el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Coyoacán, rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes

términos:

“…

INFORME DE LEY … 7.- Es así, que la información solicitada por el ahora recurrente fue tramitada y gestionada debidamente y una vez recibida la respuesta dada por las áreas correspondientes se le envió el pasado 02 de marzo de 2011 en archivo electrónico a través del sistema INFOMEXDF medio por el que ingreso su petición y se acredita con la impresión de pantalla que se adjunta como ANEXO 4.

No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública, que el solicitante se inconforma por la respuesta que dio la OIP de la Delegación Coyoacán, argumentando que la autoridad no respondió a ninguna de sus preguntas declarando "incompetencia para resolución de las mismas" por lo menos con el punto 6 de su solicitud: ¿Qué presupuesto se otorga a las delegaciones para la implementación de sus políticas y acciones ambientales? y no se me informó nada al respecto de dicho presupuesto o porcentaje del PIB destinado a la Delegación para tales fines y únicamente se canalizó la petición a la Secretaría del Medio Ambiente.

Al respecto, me permito hacer del conocimiento que ésta OIP dio cumplimiento con la información solicitada, sin embargo la información emitida por ésta oficina se debió principalmente a la respuesta entregada por la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano en el sentido de que la Secretaría del Medio Ambiente es quien determina las políticas ambientales y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal el presupuesto para ejecutarlas.

Cabe resaltar que el recurrente en el oficio de Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que adjunta como documento probatorio donde el Lic. Adolfo Andrade Martínez menciona que corresponde a la Secretaría del Medioambiente aplicar y vigilar el cumplimiento

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de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, de ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; así como a la Secretaria de Finanzas le corresponde elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, así como controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Por lo que es claro, que la atención a sus cuestionamientos son competencia de la Secretaria de Medio Ambiente y la Secretaria de Finanzas ambas del Distrito Federal, respecto al punto 6 de la solicitud referente al presupuesto que se otorga a las Delegaciones Políticas para la implementación de las políticas ambientales, si bien es cierto que cada delegación se le asigna un presupuesto y lo ejerce de acuerdo a lo programado en cada una se sus partidas presupuestales, también es cierto que la Secretaria de Finanzas es lo que autoriza para su ejercicio. …” (sic)

Al informe de ley, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y

la presuncional, en su doble aspecto legal y humana, además de diversas

documentales que ya se encontraban agregadas en el expediente.

V. Mediante acuerdo del veintidós de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido, asimismo, admitió las pruebas

ofrecidas.

Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de

cinco días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintiocho de marzo de dos mil once, a través

de los correos electrónicos señalados para tal efecto.

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VI. Por acuerdo del ocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley,

sin que hubiera formulado consideración alguna; por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan

sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el trece de abril de dos mil once, a través de los

correos electrónicos señalados para tal efecto.

VII. El veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración al respecto; por lo

que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

toda vez que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,

desahogadas por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación supletoria.

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Sin embargo, en su informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del

presente medio de impugnación con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando

que la respuesta proporcionada al recurrente, había sido tramitada y gestionada

debidamente de conformidad con la ley de la materia.

Al respecto, debe puntualizarse al Ente Público que el estudio de la causal referida

únicamente procede cuando durante la substanciación del recurso de revisión, los entes

públicos notifican a los particulares una segunda respuesta con la que satisfacen la

solicitud inicial, lo cual en el presente caso no sucedió.

Aunado a lo anterior, de resultar ciertas las afirmaciones del Ente Público, el efecto

jurídico de esta resolución sería confirmar la respuesta impugnada, no así sobreseer el

recurso de revisión; porque en los términos planteados, la solicitud implica el estudio de

fondo del asunto planteado, ya que para determinar lo procedente, es necesario analizar

si la respuesta impugnada satisfizo el requerimiento en tiempo y forma; salvaguardando

el derecho de acceso a la información pública del particular.

En esas condiciones, debido a que el requerimiento del Ente Público se relaciona con el

fondo del recurso, debe ser desestimado, similar criterio ha sido sustentado por el

Poder Judicial Federal, en la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001

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Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por lo anterior, resulta procedente entrar al fondo y resolver el presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó al Ente Público, que le informara lo

siguiente:

1) ¿Cuál era el presupuesto federal o local asignado para el gasto público

medioambiental en la Ciudad de México?

2) ¿Cuál era el porcentaje del PIB (Producto Interno Bruto) del gasto ambiental de la Ciudad de México?

3) ¿Cómo y qué autoridad asignaba el presupuesto anual para atender los problemas ambientales en la Ciudad de México?

4) ¿Cuál era la dependencia gubernamental o Secretaría que solicitaba mayor presupuesto para programas, proyectos y acciones ambientales en el Distrito Federal?

5) ¿Qué autoridad vigilaba o regulaba que las dependencias utilizaran los recursos

en las necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto?

6) ¿Qué presupuesto se otorgaba a las delegaciones políticas para la implementación de sus políticas ambientales?

En respuesta, mediante el oficio del dos de marzo de dos mil once, el Ente Público le

comunicó al particular que su requerimiento no era del ámbito de su competencia, por lo

que se turnó su solicitud a través del sistema electrónico “INFOMEX” a la Secretaría del

Medio Ambiente, a la cual le correspondió el folio 0112000029811, indicándole que ésta

se encontraría en posibilidades de atender su solicitud.

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En contra de dicha respuesta, el recurrente formuló los siguientes agravios:

i. El Ente Público no respondió ninguna de las preguntas formuladas declarando incompetencia.

ii. Todas las atribuciones relacionadas con las delegaciones políticas, tenían que ver por lo menos con el punto 6 de la solicitud.

Cabe mencionar que los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de

acceso a la información pública”, del oficio de respuesta del Ente Público del dos de

marzo de dos mil once; y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”.

Ahora bien, al momento de rendir el informe de ley que le fue requerido, Ente Público

ratificó su respuesta inicial, haciendo del conocimiento de este Instituto adicionalmente

lo siguiente:

Haber dado cumplimiento con la información solicitada, explicando que fue

emitida principalmente con la respuesta proporcionada por la Dirección General

de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, en el sentido de que la Secretaría del

Medio Ambiente, era quien determinaba las políticas ambientales y la Secretaría

de Finanzas, el presupuesto para ejecutarlas.

Resaltó que en el oficio exhibido por el recurrente, la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal, mencionó que correspondía a la Secretaría del Medio Ambiente

aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del

Distrito Federal, así como formular, ejecutar y evaluar el programa de protección

al ambiente del Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26

fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; y que por otra parte, a la Secretaría de Finanzas le correspondía

elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la

formulación de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, además de

controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el

resultado de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30,

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fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal. Por lo que era claro que la atención a los cuestionamientos formulados,

eran competencia de la Secretarías de Medio Ambiente y de Finanzas.

Respecto al punto 6 de la solicitud, referente al presupuesto que se otorga a las

Delegaciones Políticas para la implementación de las políticas ambientales,

indicó que si bien era cierto que a cada Delegación se le asignaba un

presupuesto y lo ejercía de acuerdo a lo programado en cada una de sus

partidas presupuestales, también lo era que la Secretaría de Finanzas era quien

lo autorizaba para su ejercicio.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial que se cita a

continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes, lo procedente es determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público en atención de la solicitud del hoy recurrente se encontró

apegada a derecho.

En primer lugar, es importante resaltar que toda vez que los agravios formulados por el

recurrente tratan sobre el mismo punto, es decir, que el Ente Público no respondió los

cuestionamientos de la solicitud, este Órgano Colegiado procede a su estudio conjunto

en atención de la estrecha relación que guardan entre sí. Similar criterio ha establecido

el Poder Judicial de la Federación, en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

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Ahora bien, en razón de que el recurrente se inconformó debido a que la Delegación

Coyoacán no le entregó la información solicitada, argumentando que no era de su

competencia, lo procedente es analizar si de conformidad con la normatividad vigente

dichas manifestaciones son apegadas a derecho.

De la lectura efectuada a la respuesta emitida por el Ente Público, se advierte que

efectivamente se declaró incompetente para proporcionar una respuesta, motivo por el

que turnó la solicitud a través del mismo sistema electrónico “INFOMEX” a la Secretaría

del Medio Ambiente, refiriendo que le correspondió el folio 0112000029811.

En ese sentido y con el objeto de verificar que la orientación efectuada por la

Delegación Coyoacán fue la correcta, es preciso referir los artículos 26, fracciones II,

XII, XIII, XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

y 9º, fracciones I, II, III, IV, VIII, XIX, XXI y XXVI de la Ley Ambiental del Distrito Federal,

que establecen lo siguiente:

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … II. Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal; XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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XVII. Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federación; XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ley Ambiental del Distrito Federal

ARTÍCULO 9º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación;

II. Formular, ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal;

III. Formular y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, y los programas que de éstos se deriven, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y en su momento, proponer las adecuaciones pertinentes al mismo; …

IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia; …

VIII. Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental; …

XIII. Administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea; …

XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley;

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XXI. Conducir la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental; … XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y del Distrito Federal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental; …

De la normatividad citada, se advierte que la orientación realizada por el Ente Público a

la Secretaría del Medio Ambiente fue correcta; ya que ésta tiene dentro de sus

atribuciones la formulación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de

recursos naturales en el Distrito Federal; por lo que se encuentra en posibilidades de

atender la solicitud de información, ya que ésta se relaciona con el presupuesto

asignado al Distrito Federal en materia de medio ambiente.

Aunado a lo anterior, del portal de Internet de la Secretaría del Medio Ambiente, se

desprende que tiene a su cargo la ejecución del Programa Sectorial del Medio

Ambiente1, que constituye un marco de planeación para integrar las políticas públicas

en materia ambiental para el Distrito Federal, a través de la conservación y protección

del medio ambiente y de un manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales.

En ese sentido, para el periodo 2007-2012, el numeral 10.2.5 del Programa Sectorial

contempla las siguientes acciones:

10.2.5 Acciones asociadas a la estrategia Seguimiento y evaluación de la gestión Creación y operación del Comité de Planeación y Seguimiento de Programas, Proyectos y Presupuestos Se integrará el Comité de Planeación y Seguimiento de Programas, Proyectos y Presupuestos (COPLAN) el cual será un órgano interno institucional presidido por la Secretaría del Medio Ambiente y conformado por los titulares de las Direcciones Generales y Ejecutivas que componen dicha institución. Los objetivos del COPLAN serán los siguientes:

1 http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/archivos/programasectorial.pdf

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… • Aprobar los programas anuales. • Aprobar la asignación de recursos a proyectos estratégicos. • Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto. … En las sesiones del COPLAN se reportará el avance mensual del ejercicio del gasto de cada unidad administrativa, tanto de los programas de gasto de recursos fiscales del programa operativo anual, como de los recursos asignados a los proyectos estratégicos y programas que se hayan aprobado. Asimismo, en el seno del COPLAN se presentarán todos los nuevos proyectos y programas para su aprobación y asignación presupuestal, en función de su relevancia y del beneficio ambiental que se espera lograr con la ejecución de las acciones propuestas. … Finalmente, el COPLAN analizará el avance acumulado en los programas y presupuestos anuales, para tener los elementos que mejoren su diseño y ejecución del próximo periodo.

Asimismo, el numeral 10.2.9 del Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007- 2012,

establece lo siguiente:

10.2.9 Acciones asociadas a la estrategia Coordinación intra e interinstitucional Coordinación y seguimiento de los compromisos intra - institucionales Como parte del quehacer de la Secretaría, se encuentra el trabajo de coordinación y seguimiento de los compromisos que sean asumidos entre las diferentes instancias de coordinación del Gobierno del Distrito Federal (GDF), como es caso del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable del GDF, otras instituciones como la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría Social, la Autoridad del Centro Histórico, el Instituto de la Vivienda, el Instituto de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Delegaciones y los órganos legislativos locales, estatales y federal, así como realizar acciones coordinadas con instituciones de educación superior, universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y grupos vecinales. Coordinación y seguimiento de los compromisos Interinstitucionales

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Otra labor importante será la coordinación y seguimiento de los compromisos que la Secretaría asuma con la federación y las entidades federativas, en el seno de organizaciones como la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales (ANAAE), entre otras.

De lo anterior se concluye que en atención a las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito

Federal, así como el Programa Sectorial del Medio Ambiente 2007-2012; se desprende

que la Secretaría del Medio Ambiente se encuentra en posibilidades de pronunciarse

respecto de los numerales que tienen relación con el presupuesto asignado al Distrito

Federal en materia de medio ambiente; ya que al ser el Ente Público competente para

formular y ejecutar los programas y políticas ambientales en el Distrito Federal, así

como de participar de manera coordinada con las Delegaciones, municipios colindantes,

entidades federativas y la Federación; puede emitir pronunciamiento respecto a conocer

¿Cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público medioambiental

en la ciudad de México? (1) y ¿qué presupuesto se otorga a las delegaciones políticas

para la implementación de sus políticas ambientales? (6), ya que en el ejercicio de sus

atribuciones, puede dar contestación a dichos numerales.

En ese sentido, considerando que el Ente Público señaló en su respuesta que había

turnado la solicitud del particular a través del sistema electrónico “INFOMEX” a la

Secretaría de Medio Ambiente a la cual le recayó el folio 0112000029811; resultaría

ocioso ordenarle que orientara al particular nuevamente.

Sin embargo, no pasa desapercibido para este Instituto, que aún cuando la Secretaría

de Medio Ambiente se pronunciará respecto de los numerales 1 y 6 de la solicitud;

podría existir también competencia para que la Secretaría de Finanzas, emitiera una

respuesta sobre los numerales 1 y 4; de conformidad con el análisis que se realiza a

continuación:

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En primer lugar, se debe advertir que toda vez que los puntos 1 y 4 de la solicitud tienen

relación entre sí, porque tratan sobre el presupuesto asignado en materia ambiental en

el Distrito Federal; serán analizados en forma conjunta y en atención a que en éstos se

solicitó: ¿Cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público

medioambiental en la ciudad de México?(1) y ¿Cuál es la dependencia gubernamental

o secretaría que solicita mayor presupuesto para programas, proyectos y acciones

ambientales en el Distrito Federal (4).

Luego del análisis efectuado por este Instituto a la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, se desprende que la misma establece en su artículo 30, lo

siguiente:

Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; … XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones; … XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; …

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Con base en lo anterior, se aprecia que la Secretaría de Finanzas es quien cuenta con

atribuciones para elaborar el presupuesto de ingresos que sirve de base para la

formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; formular el proyecto

de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno;

asimismo, cuenta con facultades para elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

En ese sentido y atendiendo a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Finanzas,

es incuestionable que respecto de los puntos 1 y 4 de la solicitud, el Ente Público debió

de orientar al solicitante ante dicha Secretaría, para que fuera ésta quien en el ámbito

de sus atribuciones se manifestara al respecto.

Respecto del punto 2 donde se solicitó saber ¿Cuál es el porcentaje del PIB (Producto

Interno Bruto) del gasto ambiental de la ciudad de México?; este Órgano Colegiado

estima conveniente, resaltar lo que se entiende por Producto Interno Bruto y si este dato

se puede obtener a nivel local, tal y como lo solicitó el particular.

Para ello, de conformidad con el “Glosario de Términos Programático-Presupuestales

de la Administración Pública del Distrito Federal”, emitido por la Secretaría de Finanzas,

el cual señala que “… incluye conceptos presupuestales, programáticos, financieros,

económicos, contables, fiscales, jurídicos y normativos… (que) deben considerarse

como términos, definiciones o conceptos generalmente aceptados”.

De acuerdo con dicho Glosario, el Producto Interno Bruto (PIB) es la suma de los

valores monetarios de los bienes y servicios de consumo final producidos en un país

durante un ejercicio; es un valor libre de duplicaciones que corresponde a la suma del

valor agregado que se genera durante un ejercicio, en todas las actividades de la

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economía, su cálculo toma como referencia los precios de los bienes y servicios

vigentes en cada año, a los que se les denomina precios corrientes.

Ahora bien, el “Glosario de Términos más utilizados en la Administración Pública

Federal”, define al Producto Interno Bruto, de la siguiente manera:

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones. Se puede obtener mediante la diferencia entre el valor bruto de producción y los bienes y servicios consumidos durante el propio proceso productivo, a precios comprador (consumo intermedio). Esta variable se puede obtener también en términos netos al deducirle al PIB el valor agregado y el consumo de capital fijo de los bienes de capital utilizados en la producción.

Por su parte, el “Glosario del Sistema de Información Económica, Geográfica y

Estadística (SIEGE)”2, define el Producto Interno Bruto, de la siguiente forma:

Producto Interno Bruto (PIB): Medida del valor de todos los bienes y servicios finales producidos en una economía durante un determinado período que puede ser trimestral o anual. El PIB puede ser clasificado como nominal o real. En el primero, los bienes y servicios finales son valuados a los precios vigentes durante el período en cuestión, mientras que en el segundo los bienes y servicios finales se valúan a los precios vigentes en un año base.

Asimismo, de la página electrónica del Sistema de Información Económica, Geográfica

y Estadística (SIEGE), se desprende que la información sobre el Producto Interno Bruto,

tiene como marco conceptual y metodológico al Sistema de Cuentas Nacionales de

México y contiene datos para las nueve grandes divisiones de actividad económica que

integran la economía del país: agropecuaria, silvicultura y pesca; minería; industria

manufacturera; construcción; electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes y hoteles;

2 http://www.siege.df.gob.mx/ en la sección “Glosario”.

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transporte, almacenaje y comunicaciones; servicios financieros, seguros, actividades

inmobiliarias y de alquiler; y servicios comunales, sociales y personales.3

Visto lo anterior, se concluye que el Producto Interno Bruto es la suma del valor

monetario de los bienes y servicios de consumo final producidos en un país durante un

trimestre o un ejercicio (año) y su cálculo toma como referencia los precios de los

bienes y servicios vigentes en un año (precios corrientes), además, contiene datos para

las nueve grandes divisiones de actividad económica que integran la economía del país

Una vez definido el Producto Interno Bruto, se advierte que éste se calcula a nivel

nacional (economía) y no por Entidad Federativa (Distrito Federal); tal y como lo requirió

el particular, razón por la cual sólo puede hablarse de la aportación que hacen las

Delegaciones al porcentaje con el que contribuyen al Distrito Federal al Producto

Interno Bruto Nacional, y no propiamente de un Producto Interno Bruto local.

Ahora bien, resulta importante advertir que el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, atribuye a la Dirección General de Regulación y Fomento

Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, entre otras

atribuciones, la de generar y analizar información geográfica, estadística y económica

del Distrito Federal; y diseñar los criterios generales del Programa de Fomento

Económico del Distrito Federal.

Por su parte, el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico4

señala que ésta cuenta las siguientes unidades administrativas: una Subdirección de

Información Geográfica, Estadística y Económica, Jefatura de Unidad Departamental de

3 http://www.siege.df.gob.mx/ en la sección “Módulo electrónico”

4http://www.sedeco.df.gob.mx/transparencia/fraccion1/Marco_Norm/64_Manual_Administrativo_SEDECO

.pdf

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Información Geográfica, Estadística y Económica, Dirección de Control de Proyectos y

Subdirección de Proyectos, adscritas a la Dirección General de Regulación y Fomento

Económico, por lo que se concluye que dicha Secretaría no sólo conoce diversa

información económica del Distrito Federal, sino que también la genera, ya que la

propia Subdirección de Información Geográfica, Estadística y Económica, analiza las

actividades productivas por sector en el Distrito Federal, con el objetivo de determinar

su participación en el Producto Interno e incluso tiene a su cargo el sistema que

concentra información económica, geográfica y estadística que ayuda en la toma de

decisiones en la actividad económica del Distrito Federal, cuya operación está a cargo

de la Dirección de Control de Proyectos.

De conformidad con el análisis realizado al punto 2, es indiscutible para este Órgano

Colegiado que la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, es

competente para pronunciarse respecto de cuál es el porcentaje del Producto Interno

Bruto (PIB) del gasto ambiental de la Ciudad de México. Motivo por el que el Ente

Público deberá canalizar al particular a dicha Secretaría, con el objeto de que sea ésta

quien en el ejercicio de sus facultades de puntual contestación a este punto de la

solicitud.

En estudio de los puntos 3 y 5 de la solicitud en donde se requirió conocer ¿Cómo y

qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los problemas ambientales en

la ciudad de México? (3) y ¿Qué autoridad vigila o regula que las dependencias utilicen

los recursos en las necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto? (5);

este Instituto advierte que la Delegación Coyoacán pudo haberse pronunciado debido a

que lo solicitado por el particular constituyó únicamente conocer qué autoridades

(nombre) llevan a cabo dos funciones: asignar el presupuesto para atender problemas

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ambientales y vigilar que las dependencias utilicen los recursos en las necesidades que

justifican su presupuesto.

Lo anterior, debido a que los entes públicos se encuentran facultados para orientar a los

particulares a aquel que resulte competente, en ese sentido, para llevar a cabo dicha

orientación deben tener conocimiento del funcionamiento de la Administración Pública

del Distrito Federal, para que se encuentren en posibilidades de proceder de

conformidad con lo establecido por los artículos 47, párrafo octavo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 54, fracciones II

y III de su Reglamento, que señalan:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Artículo 47…. … Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

Reglamento de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 54. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes: … II. Remitir las solicitudes de información pública que no sean de su competencia al o a los Entes Públicos que de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, puedan poseer la información solicitada. III. Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la Ley en materia de recepción, trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, así como con todas aquellas disposiciones aplicables al tema; …

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Ahora bien, respecto de dichos contenidos de información es importante destacar que el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, señala en sus artículos 42, fracción II y 43 lo

siguiente:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para: … II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. … Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. …

De lo anterior se desprende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene entre

sus facultades la de examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando en primera instancia, las

contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

De la misma forma, cuenta con un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se encarga de la revisión

de la cuenta pública, misma que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión

financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el

cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En ese sentido, el artículo 10, fracciones I, II, III y VI de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, dispone lo siguiente:

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ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: I.- Legislar en el ámbito local, en las materias que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión; III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; … VI.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para lo cual dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se regirá, por su propia Ley Orgánica y su Reglamento Interior, y dependerá, para su funcionamiento, de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; …

Por lo anterior, se concluye que el Ente Público puede dar respuesta al punto 3,

referente a cómo y qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los

problemas ambientales en la Ciudad de México y 5, relativo a qué autoridad vigila o

regula que las dependencias utilicen los recursos en las necesidades que justifican para

solicitar dicho presupuesto porque únicamente se pregunta por los órganos que llevan a

cabo distintas funciones y no por funciones que éstos desempeñen en ejercicio de sus

funciones.

Finamente, en relación al punto 6 de la solicitud en donde se requirió conocer ¿qué

presupuesto se otorga a las delegaciones políticas para la implementación de sus

políticas ambientales?; este Órgano Colegiado advierte en primera instancia que aún y

cuando la Secretaría de Medio Ambiente se pronunciará sobre dicho numeral; no pasa

inadvertido que el Ente Público debió remitir a las quince Delegaciones restantes, la

solicitud de información, para el efecto de que se pronunciaran sobre el

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cuestionamiento marcado con el numeral 6 por lo que se relacionaba a cada órgano

político administrativo, debido a que el requerimiento estuvo dirigido a todas las

Delegaciones; por lo que el Ente recurrido debió de responder únicamente lo que

correspondía a la Delegación Coyoacán, ya que de conformidad con el artículo 39,

fracciones LXI y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, cada Delegación implementa acciones de preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, difundiendo los programas y

estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente, tal y como se muestra a continuación:

Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial … LXI. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde su demarcación territorial, de conformidad con la normatividad ambiental; … LXIV. Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente; …

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 143, fracciones XVIII y XXII del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Delegación Coyoacán

cuenta con una Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, que tiene

entre sus atribuciones:

Artículo 143.- La Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano, tendrá además de las señaladas en el artículo 126, las siguientes atribuciones: …

XVIII. Implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de protección al medio ambiente, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; …

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XXII. Formular y difundir acciones de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; XXIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; …

Como se desprende, la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano,

tiene entre sus atribuciones las de implementar acciones de preservación y restauración

del equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente, formular y difundir acciones

de educación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los

recursos naturales y la protección al ambiente; así como vigilar el cumplimiento de las

disposiciones en materia ambiental.

Por otra parte, en el portal de transparencia del Ente Público relativo al artículo 14,

fracción X de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito

Federal5, se aprecia la siguiente información:

De lo anterior, se advierte que el Ente Público destina una cantidad líquida de su

presupuesto en la promoción de cultura ambiental, por lo que a criterio de este Instituto

se encuentra en posibilidades de atender el requerimiento del particular, comunicándole

qué presupuesto otorga para la implementación de políticas ambientales.

5 http://www.coyoacan.df.gob.mx/transparencia/14-X_presupuestos.php

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Sin embargo, no pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que la información

publicada en el portal de Internet del Ente Público, no se encuentra actualizada al dos

mil once, por lo que deberá de informar al recurrente el presupuesto que ha asignado su

demarcación para la implementación de sus políticas ambientales en dos mil once,

debido a que es criterio de este Instituto que cuando no se señala el periodo de tiempo

sobre el cual recae la solicitud, deberá entenderse el año en curso, en este caso el dos

mil once.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se modifica la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena emita una nueva en la:

De los puntos 1 y 4 de la solicitud oriente al particular a la Secretaría de

Finanzas, para que ésta emita respuesta, por ser la competente para atender

dichos numerales.

Del punto 2 oriente al recurrente a la Secretaría de Desarrollo Económico del

Distrito Federal, con el objeto de que emita pronunciamiento, debido a que es

el Ente Público competente para ello.

Respecto de los puntos 3 y 5 de la solicitud, responda de manera fundada y

motivada.

Del punto 6 responda únicamente por cuanto hace a su demarcación, qué

presupuesto otorga para la implementación de políticas ambientales y oriente

al particular a las restantes quince Delegaciones con el objeto de que cada

una se pronuncie por cuanto hace a su competencia.

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La respuesta que se emita en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución, atento a lo dispuesto por los artículos 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 517, primer

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas en el expediente, este

Instituto no advierte que servidores públicos del Ente Público hubieran incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente

Público y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido

que en caso de incumplimiento se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la

materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa, lo anterior, con fundamento en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico recursoderevisió[email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el once de mayo de dos mil once, quienes

firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO


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