EXPEDIENTE: RR.SIP.0129/2012
PAULINA FLORES
FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12
Ente Obligado: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve REVOCAR la respuesta emitida por la Delegación
Cuauhtémoc, y ordenarle que formule un pronunciamiento categórico respecto de los contenidos de
información consistentes en:
Informar la ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen con los criterios
normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle de Chimalpopoca, entre Eje
Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc; y que sean de
observancia para el Reglamento de Tránsito Metropolitano. (7 inciso b).
¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de señalamientos viales
restrictivos en el D.F.? indicando teléfono y correo electrónico. (9 incisos e y f) y
¡Cuál es la autoridad competente para dar mantenimiento a los señalamientos viales restrictivos
existentes en el D.F.? y ¿Cuál es la autoridad competente para solicitar la colocación y/o
reposición de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? indicando el correo electrónico oficial,
(10 y 11 incisos f) con el objeto de satisfacer por completo la solicitud de la recurrente.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la particular a través del correo
electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.
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RECURRENTE: PAULINA FLORES
ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
EXPEDIENTE: RR.SIP.0129/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
México, Distrito Federal, veintiocho de marzo de dos mil doce.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.0129/2012 relativo al recurso de revisión interpuesto por Paulina Flores en
contra de la Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dieciséis de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”
mediante la solicitud con folio 0405000004012, la particular solicitó, en medio
electrónico gratuito:
“… Solicito me responda puntualmente y con fundamento en la normatividad que corresponda, cada una de las preguntas enlistadas: (Se anexa archivo .pdf para mejor proveer) 1.- ¿Cuántos tipos de señalamientos viales restrictivos existen en el D.F.? 2.- ¿Cuál es la normatividad que determina y regula las especificaciones técnicas para la elaboración, instalación, colocación y ubicación de los señalamientos restrictivos de “No Estacionarse” en las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal? 3.- ¿Cuáles son los criterios normativos y especificaciones técnicas para decidir sobre la ubicación de un señalamiento de “No Estacionarse” en las vialidades? 4.- ¿Cuál es el área de restricción que cubre un señalamiento de “No Estacionarse”, es decir, cuántos metros antes o después de colocado el señalamiento? 5.- ¿El señalamiento restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se encuentra actualmente, cumple con los criterios normativos y especificaciones técnicas para este tipo de señalamientos, según la normatividad en la materia?
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6.- ¿El señalamiento restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se encuentra actualmente, puede ser objeto de aplicación del Reglamento de Tránsito Metropolitano? 7.- Informar el número y ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen con los criterios normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle de Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc; y que sean de observancia para el Reglamento de Tránsito Metropolitano. 8.- Informar puntualmente cuáles son los espacios donde según el Reglamento de Tránsito Metropolitano, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la calle Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc y por qué (citar artículos del RTM)? 9.- ¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) 10.- ¿Cuál es la autoridad competente para dar mantenimiento a los señalamientos viales restrictivos existentes en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) 11.- ¿Cuál es la autoridad competente para solicitar la colocación y/o reposición de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) …” (sic).
II. El veintitrés de enero de dos mil doce, a través del oficio de la misma fecha, mediante
el sistema “INFOMEX”, el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:
“… En atención a su solicitud de acceso a la información pública ingresada a esta Oficina a través del Sistema Electrónico INFOMEX, con número de folio 04050004012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su solicitud es remitida para su
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atención procedente a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transporte y Vialidad Secretaría de Transportes y Vialidad Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez Álvaro Obregón 269, Planta Baja Col. Roma Norte Del. Cuauhtémoc Tels. 5209 9913 Ext. 1164, 1507, 1140 y 1535 o al 5208 4196 [email protected] Es atribución de la Secretaría de Transportes y Vialidad conforme a los que dispone el artículo 31 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial, así como la de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos correspondientes. En caso de que esté inconforme con la respuesta, de acuerdo a lo que establecen los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le informo que cuenta con 15 días hábiles a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente, para interponer su recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Dato del Distrito Federal. …” (Sic.)
III. El veintisiete de enero de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión,
manifestando esencialmente lo siguiente:
Que el Ente Obligado puede responder los requerimientos 7, 8, 9, 10 y 11, sin embargo, remitió en su totalidad la solicitud a otra instancia, sin poner atención y evadiendo las obligaciones y responsabilidades que sobre el tema, tiene dicho Órgano Político Administrativo. Lo anterior, debido a que cuenta con atribuciones suficientes para responder los numerales referidos, tal y como lo establecen los artículos 9, fracciones V y VI de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y 92 último párrafo de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como las Láminas de Alineamientos, Números Oficiales y Derechos de Vía Números 113 y 114. Por lo que solicitó que la Delegación Cuauhtémoc responda los cuestionamientos planteados.
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IV. El treinta y uno de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como
las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al
Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. Con fecha trece de febrero de dos mil doce, el Ente Obligado atendió el
requerimiento de este Instituto a través del oficio CA/0343/2012 del diez del mismo mes
y año, a través del cual manifestó lo siguiente:
De la revisión de las constancias derivadas a la debida atención que se brindó a
la solicitud mencionada, y de la cual emanó el presente recurso, se desprende
que esta Delegación atendió en tiempo y forma la misma, emitiendo la
respuesta correspondiente a través del sistema mencionado.
Se niega que le asista acción ni derecho alguno para interponer el presente
medio de impugnación, toda vez que su solicitud con número de folio
040500004012 fue atendida por este Ente Obligado, ya que su solicitud se
orientó y se canalizó a la Secretaria de Transporte y Vialidad con fundamento
en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal siendo la atribución de la Secretaría de Transportes y
Vialidad conforme a los que dispone el artículo 31 fracción XIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, elaborar y actualizar
la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial, así como la
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de los dispositivos de control de tránsito y preparar los proyectos ejecutivos
correspondientes.
Señaló que brindó nueva respuesta a la solicitud de la particular , tal y como
consta con la impresión del acuse de recibo de su correo electrónico, el cual se
anexa al presente, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y solicitó
se sobresea el presente Recurso de Revisión.
El Ente Obligado anexó a su informe de ley, acuse de recibo del correo electrónico
enviado de la cuenta de su correo a la cuenta de la ahora recurrente, el día diez de
febrero de dos mil doce, a través del cual remitió el oficio E.V.0013/12, firmado por la
Jefa de Unidad Departamental de Estudios de Vialidad, mismo que es del tenor
siguiente:
“… En atención a su oficio CA/0294/2012 referente a la solicitud de información Pública con No. 0405000004012, ingresada a través del Sistema Electrónico de Información Pública del Distrito Federal "INFOMEX", turnada a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; mediante el cual se requiere información acerca de la "normatividad para los señalamientos restrictivos", al respecto le informo lo siguiente con relación a las preguntas planteadas por la solicitante: 1.- Cuántos tipos de señalamientos viales restrictivos existen en el D.F.? De acuerdo al Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas en el Distrito Federal, existen 40 señales restrictivas, clasificadas en 7 grupos, los cuales se enlistan a continuación: Grupo 1.- Derecho de paso. Grupo 2.- Velocidad. Grupo 3.- Inspección. Grupo 4.- Movimientos.
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Grupo 5.- Mandato. Grupo 6.- Prohibición. Grupo 7.- Especiales. 2.- Cual es la normatividad que determina y regula las especificaciones técnicas para la elaboración, instalación, colocación y ubicación de los señalamientos restrictivos de "No Estacionarse" en las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal?. La normatividad que determina y regula las especificaciones se encuentra en El Manual de Dispositivos para el Control de Transito en Áreas Urbanas y Suburbanas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 3.- ¿Cuales son los criterios normativos y especificaciones técnicas para decidir sobre la ubicación de un señalamiento de "No estacionarse" en las vialidades? Regular el uso de la vía publica. Debido a que son señales gráficas cuyo objetivo es informar a conductores y/o peatones, tanto en áreas urbanas como suburbanas del lugar donde existen las restricciones y/o prohibiciones para evitar el estacionamiento en lugares como escuelas, hospitales. entre otros, y/o para agilizar la circulación vehicular. Las consideraciones básicas son: - Proyecto. - Ubicación - Uniformidad. - Operación. - Conservación. Las especificaciones técnicas para la colocación e instalación de las señales son las siguientes: a) Independientes. b) Integradas. Señales Independientes. Son aquellas señales instaladas en postes (propios o existentes), ménsulas, adosadas a muros, Unidades de Soporte Múltiple (U.S.M) y demás soportes o estructuras individuales, dispuestas siempre en forma vertical. Por su ubicación, este tipo de señales pueden ser bajas o elevadas. Señales independientes bajas. Entre las señales que integran este grupo se encuentran: - Señales preventivas. - Señales restrictivas. - Señales informativas.
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- Señales para protección en desvíos. - Señales para áreas de trabajo o eventos y - Señales múltiples. La colocación de este tipo de señales está dada en base a dos aspectos fundamentales. 1.- Ubicación lateral. 2.- Altura. Las señales independientes bajas pueden instalarse principalmente de 5 maneras. 1.- En postes. 2.- En ménsulas. 3.- En Unidades de Soporte Múltiple. 4.- Adosadas. 5.- En caballetes. Señales independientes elevadas: -Señales informativas. -Señales informativas para protección en desvíos. -Señales para áreas de trabajo o eventos y -Señales múltiples. La colocación de este tipo de señales está dada en base a dos aspectos fundamentales: 1.- Ubicación Lateral. 2.- Altura. Las señales independientes elevadas pueden instalarse principalmente de 3 formas: 1.- En soportes especiales. 2.- En Unidades de Soporte Múltiple. 3.- Adosadas a muros. 4.- ¿Cual es el área de restricción que cubre un señalamiento de "No Estacionarse", es decir, cuantos metros antes o después de colocado el señalamiento? La longitud puede ser variable conforme a criterios de 15 a 20 m, si existen escuelas, hospitales, etc y/o cada 50 m. en vialidades. 5.-¿El señalamiento restrictivo de "No estacionarse" ubicado sobre una luminaria. Aprox. A 5.00 rnts. de altura sobre la calle da Chimalpopoca, casi esquina 1 era. Cda. de Chimalpopoca, Col. Obrera en la Delegación Cuauhtérnoc, en las condiciones en que se encuentra actualmente, cumple con los criterios normativos y especificaciones técnicas para este tipo de señalamientos, según la normatividad en la materia?
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Cumple con los criterios establecidos en cuanto a la información y dimensión, no en cuanto a la altura de colocación. 6.- ¿El señalamiento restrictivo de "No estacionarse" ubicado sobre una luminaria, aprox. A 5.00 mts. de altura sobre la calle de Chimalpopoca, en las condiciones en que se encuentra actualmente puede ser objeto de aplicación del Reglamento de Tránsito Metropolitano? Donde existe un señalamiento restrictivo se hará valer el Reglamento de Tránsito Metropolitano, como lo específica el Artículo 12 Fracción II. 7.- Informar el número y ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen con los criterios normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle de Chimalpopoca, entre Eje el Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera y que sean de observancia para el Reglamento de Tránsito Metropolitano. Los señalamientos restrictivos que se encuentran en el sitio en comento son 4, los cuales 3 se encuentran colocados en la acera norte y uno en la acera sur, aunque no cumplen con la altura conforme la normatividad. 8.- Informar puntualmente cuáles son los espacios donde según el Reglamento de Tránsito Metropolitano, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la calle de Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle de Bolívar, Col. Obrera, citar artículos del RTM. En el Capitulo II de las Normas Generales de Circulación. Artículo 12. Fracciones II., del Reglamento de Tránsito Metropolitano. 9. ¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo dirección, teléfono y correo electrónico) En Vialidades Primarias. D.I. Rodrigo Atilano Carsi. Director General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal. Av. Río Churubusco Nº 1155 Col. Carlos Zapata Vela. Deleg. Iztacalco. México D.F. En Vialidades Secundarias. Lic. Rocío Hernández Eusebio Jefa de la Unidad Departamental de Estudios de Vialidad en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc.
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Teléfono: 56 36 21 20
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Aldama y Mina S/N. Col. Buenavista. 24 52 32 27 En Vialidades Primarias y Secundarias 1er Superintendente Luis Rosales Gamboa Subsecretario de Control de Tránsito en la Secretaria de Seguridad Pública. Chimalpopoca s/n esq. San Antonio Abad, Col. Obrera. Tel 57 61 94 19 y 57 22 88 00 Ext. 8331 10.- ¿Cual es la autoridad competente para dar mantenimiento a los señalamientos viales restrictivos existentes en el D.F. (Indicar nombre, puesto, cargo dirección, teléfono y correo electrónico). En Vialidades Primarias. D.I. Rodrigo Atilano Carsi. Director General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal. Av. Río Churubusco Nº 1155 Col. Carlos Zapata Vela. Deleg. Iztacalco. México D.F. En Vialidades Secundarias. Lic. Rocío Hernández Eusebio Jefa de la Unidad Departamental de Estudios de Vialidad en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc. Aldama y Mina S/N. Col. Buenavista. 24 52 32 27 En Vialidades Primarias y Secundarias 1er Superintendente Luis Rosales Gamboa Subsecretario de Control de Tránsito en la Secretaria de Seguridad Pública. Chimalpopoca s/n esq. San Antonio Abad, Col. Obrera. Tel 57 61 94 19 y 57 22 88 00 Ext. 8331 11.- ¿ Cuál es la autoridad competente para solicitar la colocación y/o reposición de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? .? (Indicar nombre, puesto, cargo dirección, teléfono y correo electrónico). En Vialidades Primarias. D.I. Rodrigo Atilano Carsi. Director General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal. Av. Río Churubusco Nº 1155 Col. Carlos Zapata Vela.
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Deleg. Iztacalco. México D.F. En Vialidades Secundarias. Lic. Rocío Hernández Eusebio Jefa de la Unidad Departamental de Estudios de Vialidad en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc. Aldama y Mina S/N. Col. Buenavista. 24 52 32 27 En Vialidades Primarias y Secundarias 1er Superintendente Luis Rosales Gamboa Subsecretario de Control de Tránsito en la Secretaria de Seguridad Pública. Chimalpopoca s/n esq. San Antonio Abad, Col. Obrera. Tel 57 61 94 19 y 57 22 88 00 Ext. 8331 Lo anterior se hace de su conocimiento, para que en el ámbito de su competencia se informe al interesado …” (Sic.)
VI. El quince de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley, proveyendo sobre las pruebas
ofrecidas por el Ente Obligado y haciendo del conocimiento la respuesta
complementaria remitida a la ahora recurrente.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente
con el informe presentado y la respuesta complementaria para que manifestara lo que a
su derecho conviniera.
VII. Mediante acuerdo del veintinueve de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
la recurrente para desahogar la vista con el informe de ley y la respuesta
complementaria sin que lo hiciera, por lo que declaró precluído su derecho para tal
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efecto, lo anterior con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, otorgó un plazo
común de tres días a las partes para formular sus alegatos.
VIII. Mediante acuerdo del ocho de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna
al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución
En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,
desahogadas por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente
recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI
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y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este
Órgano Colegiado realiza un estudio oficioso de las causales de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido
en la Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada en la página 553 del
Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación
1917-1995 que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.
Una vez analizadas las constancias que integran el expediente no se advierte que el
Ente Obligado haya invocado causal de improcedencia y, este Órgano Colegiado no
advierte la actualización de alguna de las referidas en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
Sin embargo, el Ente Obligado al momento de rendir su informe de ley, hizo del
conocimiento a este Instituto la emisión de una respuesta complementaria durante la
sustanciación del presente recurso y solicitó el sobreseimiento del presente recurso de
revisión, habida cuenta de que se actualizó la hipótesis del artículo 84, fracción IV de la
Ley de la materia.
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En atención de lo anterior, se procede al estudio de la causal referida, dicho precepto
establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I a III… IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. V…”.
Conforme al texto, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de
impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a
saber:
a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales integradas en el expediente son idóneas para demostrar si se satisfacen
los requisitos mencionados.
Por razón de método, este Órgano Colegiado considera oportuno analizar en primer
lugar si se cumple con el segundo de los requisitos, para lo cual se procede al estudio
de las siguientes documentales:
Impresiones de “Acuse de recibo de recurso de revisión” del veintisiete de enero del dos mil doce.
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Impresiones de los correos electrónicos del diez de febrero de dos mil doce, enviado de la cuenta [email protected] a la dirección de correo electrónico señalada por la recurrente en el presente medio de impugnación.
De la documental denominada “Acuse de recibo de recurso de revisión”, se advierte que
la particular señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de
revisión el correo electrónico [email protected], tal y como se observa
a foja dos del presente expediente.
Por otra parte, de la impresión del correo electrónico de diez de febrero de dos mil doce,
se desprende que en esa fecha se notificó a la recurrente una respuesta
complementaria, contenida en el oficio E.V.0013/12, respecto de su solicitud, origen del
presente medio de impugnación.
Como se aprecia de la documental descrita en líneas precedentes, la notificación en
comento, se realizó el diez de febrero de dos mil doce, es decir, con posterioridad a la
interposición del presente recurso de revisión (veintisiete de enero de dos mil doce), a
través de la dirección de correo electrónico señalada por la ahora recurrente para oír y
recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y
certeza para este Órgano Colegiado respecto de la notificación referida, es dable tener
por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos del artículo
y fracción en estudio, el análisis se centrará en verificar si, después de interpuesto este
medio de impugnación, el Ente Obligado satisfizo los requerimientos de la particular
En ese sentido, resulta conveniente señalar que, de las documentales consistentes en
la impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública” y “Acuse de recibo de recurso de revisión”, se desprenden los siguientes
datos:
SOLICITUD AGRAVIOS
1.- ¿Cuántos tipos de señalamientos viales restrictivos existen en el D.F.? 2.- ¿Cuál es la normatividad que determina y regula las especificaciones técnicas para la elaboración, instalación, colocación y ubicación de los señalamientos restrictivos de “No Estacionarse” en las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal? 3.- ¿Cuáles son los criterios normativos y especificaciones técnicas para decidir sobre la ubicación de un señalamiento de “No Estacionarse” en las vialidades? 4.- ¿Cuál es el área de restricción que cubre un señalamiento de “No Estacionarse”, es decir, cuántos metros antes o después de colocado el señalamiento? 5.- ¿El señalamiento restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se encuentra actualmente, cumple con los criterios normativos y especificaciones técnicas para este tipo de señalamientos, según la normatividad en la materia? 6.- ¿El señalamiento restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de
ÚNICO. El ente obligado puede responder los requerimientos 7, 8, 9, 10 y 11, sin embargo, remitió en su totalidad la solicitud a otra instancia, sin poner atención y evadiendo las obligaciones y responsabilidades que sobre el tema tiene dicho Órgano Político Administrativo. Lo anterior, debido a que cuenta con atribuciones suficientes para responder tal y como lo establecen los artículos 9, fracciones V y VI de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y 92 Último Párrafo de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal así como las Láminas de Alineamientos, Números Oficiales y Derechos de Vía Números 113 y 114. Por lo que solicita que la Delegación Cuauhtémoc responda los cuestionamientos planteados.
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altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se encuentra actualmente, puede ser objeto de aplicación del Reglamento de Tránsito Metropolitano? 7.- Informar a) el número y b) ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen con los criterios normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle de Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc; y que sean de observancia para el Reglamento de Tránsito Metropolitano. 8.- Informar puntualmente cuáles son los espacios donde según el Reglamento de Tránsito Metropolitano, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la calle Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc y por qué (citar artículos del RTM)? 9.- ¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) 10.- ¿Cuál es la autoridad competente para dar mantenimiento a los señalamientos viales restrictivos existentes en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico) 11.- ¿Cuál es la autoridad competente para solicitar la colocación y/o reposición de señalamientos viales restrictivos en el D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo, dirección, teléfono y correo electrónico)
Durante la substanciación de este recurso de revisión el Ente Obligado hizo llegar a la
cuenta de correo electrónico de la ahora recurrente una respuesta complementaria
contenida en el oficio E.V.0013/12, del nueve de febrero de dos mil doce, misma que ha
sido descrita en el Resultando V de esta resolución.
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Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis P. XLVII/96, sustentada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 125, Tomo III,
Abril de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con
el rubro y texto siguientes:
“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.”
De la lectura efectuada a la respuesta complementaria, se desprende que el Ente
Obligado realizó pronunciamiento categórico respecto de cada uno de los contenidos de
información manifestando lo siguiente:
Respecto del contenido de información 1 mediante el cual solicitó ¿Cuántos tipos de
señalamientos viales restrictivos existen en el D.F.?, el Ente Obligado respondió de la
siguiente manera: De acuerdo al Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en
Áreas Urbanas y Suburbanas en el Distrito Federal, existen 40 señales restrictivas,
clasificadas en 7 grupos, los cuales se enlistan a continuación: Grupo 1.- Derecho de
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paso. Grupo 2.- Velocidad. Grupo 3.- Inspección. Grupo 4.- Movimientos. Grupo 5.-
Mandato. Grupo 6.- Prohibición. Grupo 7.- Especiales.
De conformidad con el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas
Urbanas y Suburbanas en su Tomo I, Capitulo I Dispositivos para el Control de Transito
en su apartado de Señales restrictivas establece lo siguiente:
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En virtud de lo antes insertado, se puede apreciar claramente que el Ente Obligado
satisfizo cabalmente el requerimiento de información en estudio, señalándole los grupos
de señales restrictivas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Respecto del contenido de información 2 mediante el cual solicitó ¿ Cuál es la
normatividad que determina y regula las especificaciones técnicas para la elaboración,
instalación, colocación y ubicación de los señalamientos restrictivos de “No
Estacionarse” en las vialidades primarias y secundarias del Distrito Federal?, el Ente
Obligado respondió de la siguiente manera: La normatividad que determina y regula las
especificaciones se encuentra en El Manual de Dispositivos para el Control de Transito
en Áreas Urbanas y Suburbanas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De una revisión realizada a la normatividad, se puede apreciar claramente que el
Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas,
referido por el Ente Obligado, es la normatividad aplicable que determina y regula las
especificaciones técnicas para la elaboración, instalación, colocación y ubicación de los
señalamientos restrictivos de “No Estacionarse” en las vialidades primarias y
secundarias del Distrito Federal debido a que dentro de su texto se señala
puntualmente que se deben hacer del conocimiento del público en general los
señalamientos y disposiciones para regular y controlar el tránsito en el Distrito Federal.
Asimismo que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe elaborar estudios para
determinar, con base en medidas y técnicas operacionales, la aplicación y difusión de
los dispositivos para el control de tránsito en áreas urbanas y suburbanas.
En tal virtud, queda claro que dicho Manual establece los principios básicos que deben
seguirse en el proyecto y uso de los dispositivos y las obras para el control de tránsito,
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máxime que en el citado Manual se establece lo siguiente:
En esta tesitura, se considera que la respuesta proporcionada por el Ente Obligado
satisfizo de manera completa el contenido 2 de información, al mencionarle que el
Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas era
la normatividad aplicable.
Respecto del contenido de información 3 mediante el cual solicitó ¿Cuáles son los
criterios normativos y especificaciones técnicas para decidir sobre la ubicación de un
señalamiento de “No Estacionarse” en las vialidades?, el Ente Obligado respondió de la
siguiente manera:
“… Regular el uso de la vía publica. Debido a que son señales gráficas cuyo objetivo es informar a conductores y/o peatones, tanto en áreas urbanas como suburbanas del lugar donde existen las restricciones y/o prohibiciones para evitar el estacionamiento en lugares como escuelas, hospitales. entre otros, y/o para agilizar la circulación vehicular. Las consideraciones básicas son: - Proyecto. - Ubicación
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- Uniformidad. - Operación. - Conservación. Las especificaciones técnicas para la colocación e instalación de las señales son las siguientes: a) Independientes. b) Integradas. Señales Independientes. Son aquellas señales instaladas en postes (propios o existentes), ménsulas, adosadas a muros, Unidades de Soporte Múltiple (U.S.M) y demás soportes o estructuras individuales, dispuestas siempre en forma vertical. Por su ubicación, este tipo de señales pueden ser bajas o elevadas. Señales independientes bajas. Entre las señales que integran este grupo se encuentran: - Señales preventivas. - Señales restrictivas. - Señales informativas. - Señales para protección en desvíos. - Señales para áreas de trabajo o eventos y - Señales múltiples. La colocación de este tipo de señales está dada en base a dos aspectos fundamentales. 1.- Ubicación lateral. 2.- Altura. Las señales independientes bajas pueden instalarse principalmente de 5 maneras. 1.- En postes. 2.- En ménsulas. 3.- En Unidades de Soporte Múltiple. 4.- Adosadas. 5.- En caballetes. Señales independientes elevadas: -Señales informativas. -Señales informativas para protección en desvíos. -Señales para áreas de trabajo o eventos y -Señales múltiples. La colocación de este tipo de señales está dada en base a dos aspectos fundamentales: 1.- Ubicación Lateral.
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2.- Altura. Las señales independientes elevadas pueden instalarse principalmente de 3 formas: 1.- En soportes especiales. 2.- En Unidades de Soporte Múltiple. 3.- Adosadas a muros. …”
Por su parte, el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y
Suburbanas en su Tomo I, Capitulo I Dispositivos para el Control de Transito establece
lo siguiente:
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En este mismo sentido el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas
Urbanas y Suburbanas en su Tomo II, establece lo siguiente:
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De lo antes insertado se puede advertir claramente que el Ente Obligado formuló su
contestación complementaria de conformidad con lo establecido en la normatividad
aplicable, es decir, el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas
Urbanas y Suburbanas, satisfaciendo en su totalidad el contenido de información en
estudio, por tanto, dicho numeral también se tiene por atendido en forma puntual.
Respecto del contenido de información 4 mediante el cual solicitó ¿Cuál es el área de
restricción que cubre un señalamiento de “No Estacionarse”, es decir, cuántos metros
antes o después de colocado el señalamiento?, el Ente Obligado respondió de la
siguiente manera: La longitud puede ser variable conforme a criterios de 15 a 20 m, si
existen escuelas, hospitales, etc y/o cada 50 m. en vialidades.
De una revisión realizada a la normatividad aplicable, es decir, el Manual de
Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, el
Reglamento de Tránsito Metropolitano, el Manual Administrativo en su Parte de
Organización de la Delegación Cuauhtémoc, este Instituto no advirtió que se
encontrara regulada la situación planteada por la ahora recurrente .
Motivo por el cual, al haber hecho pronunciamiento categórico respecto del
cuestionamiento de la particular, puede tenerse por atendido y satisfecho dicho numeral
4 de la solicitud que ahora se estudia.
Respecto del contenido de información 5 mediante el cual solicitó ¿El señalamiento
restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de
altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col.
Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se
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encuentra actualmente, cumple con los criterios normativos y especificaciones técnicas
para este tipo de señalamientos, según la normatividad en la materia?, el Ente Obligado
respondió de la siguiente manera: Cumple con los criterios establecidos en cuanto a la
información y dimensión, no en cuanto a la altura de colocación.
En relación al señalamiento referido por la particular de “no estacionarse” del cual
adjuntó una fotografía, mismo que obra en el expediente, de conformidad con la
normatividad aplicable, es decir, el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito
en Áreas Urbanas y Suburbanas en su Tomo I, Capitulo I Dispositivos para el Control
de Transito en su apartado de Señales restrictivas establece lo siguiente:
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De las imágenes insertadas se puede apreciar que la señal restrictiva denominada
“Prohibido Estacionarse”, debe de tener un fondo blanco (película reflejante de alta
intensidad) un anillo y franja diagonal en rojo (recorte de película reflejante alta
intensidad o tinta transparente para serigrafía) símbolo E y filete en negro (resorte de
película o tinte opaca para serigrafía); asimismo, se puede advertir cuales son las
especificaciones técnicas en relación con las dimensiones de la señal, por último, que
es una señal del tipo baja.
El mismo Manual en su Tomo I establece las siguientes especificaciones para las
señales bajas:
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De lo antes insertado se puede deducir que la altura para la colocación de una señal
baja es mínimo de 2 metros y máximo de 3 metros.
En ese orden de ideas, se considera que la respuesta dada por el Ente Obligado
satisfizo de manera completa el contenido de información 5 al mencionarle que de
conformidad con lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito
en Áreas Urbanas y Suburbanas, la señalización respecto de la cual se formuló el
contenido de información, cumplía con las especificaciones técnicas respecto de la
información y dimensiones, pero no con la de altura, basándose en la imagen que la
misma particular anexó a la solicitud de información.
En relación con el contenido de información 6 mediante el cual solicitó ¿El señalamiento
restrictivo de “No Estacionarse” ubicado sobre una luminaria, aprox. a 5.00 mts. de
altura sobre la calle de Chimalpopoca, casi esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca, Col.
Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc (se anexa foto), en las condiciones en que se
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encuentra actualmente, puede ser objeto de aplicación del Reglamento de Tránsito
Metropolitano? el Ente Obligado respondió de la siguiente manera: Donde existe un
señalamiento restrictivo se hará valer el Reglamento de Tránsito Metropolitano, como lo
específica el Artículo 12 Fracción II.
Con base en lo expuesto tenemos que el artículo 12, fracción II del Reglamento de
Tránsito Metropolitano, establece lo siguiente:
“Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios: (…) II. En zonas o vías públicas donde exista señalización vial restrictiva; (…)”
Del dispositivo reglamentario antes transcrito, se puede apreciar que queda prohibido
estacionar cualquier vehículo en zonas o vías públicas donde exista señalización vial
restrictiva. En tal virtud, tomando en consideración que el artículo en comento, no
establece ninguna condicionante para su aplicación, resulta evidente que en donde
exista señalización vial restrictiva, sin importar el estado en que se encuentre, será
aplicable lo establecido en el artículo 12, fracción II del Reglamento de Tránsito
Metropolitano.
En esta tesitura, se considera que la respuesta proporcionada por el Ente Obligado
satisfizo de manera completa el contenido de información 6 al mencionarle que donde
se encuentre una señalización restrictiva será aplicable lo establecido en el mencionado
artículo 12.
Respecto del contenido de información 7 mediante el cual solicitó Informar a) el número
y b) ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen con los
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criterios normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle de
Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la
Deleg. Cuauhtémoc; y que sean de observancia para el Reglamento de Tránsito
Metropolitano, el Ente Obligado respondió de la siguiente manera: Los señalamientos
restrictivos que se encuentran en el sitio en comento son 4, los cuales 3 se encuentran
colocados en la acera norte y uno en la acera sur, aunque no cumplen con la altura
conforme la normatividad.
De lo anterior, se desprende que el Ente Obligado respondió de manera expresa y
categórica el contenido de información 7 inciso a) manifestando que son 4
señalamientos, sin embargo, se advierte también que fue omiso en responder
exhaustivamente el inciso b) toda vez que no señaló la ubicación exacta de las
señalizaciones restrictivas ubicadas en el tramo de la calle Chimalpopoca sino que
únicamente se ciñó a decir cuántas había en cada acera, lo que evidentemente
incumple con lo establecido en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de
acuerdo con el cual todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los
puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …
X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.”
De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos
que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,
entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean
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armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo requerido y la
respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual no
aconteció.
Sirve de apoyo a lo anterior en la tesis jurisprudencial 1a./J. 33/2005, sustentada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 108,
Tomo XXI, Abril de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, con el rubro y texto siguientes:
CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.
Se afirma lo anterior, toda vez el Ente Obligado no se pronunció respecto de la
ubicación exacta de los señalamientos restrictivos ubicados sobre la calle de
Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, no obstante que la
unidad administrativa que emite la respuesta complementaria es competente para emitir
dicho pronunciamiento, ya que es la unidad encargada de desarrollar los estudios,
proyectos y señalización horizontal y vertical de acuerdo con el Manual de Dispositivos
para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, vigente en el Distrito
Federal, de conformidad con lo establecido en el Manual Administrativo en su parte de
Organización de la Delegación Cuauhtémoc.
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En esta tesitura, se considera que la respuesta proporcionada por el Ente Obligado
satisfizo parcialmente el contenido de información 7, únicamente respecto del inciso a),
sin embargo fue omiso de pronunciarse exhaustivamente respecto del inciso b).
Respecto del contenido de información 8 mediante el cual solicitó Informar
puntualmente cuáles son los espacios donde según el Reglamento de Tránsito
Metropolitano, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en la calle Chimalpopoca,
entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg.
Cuauhtémoc y por qué (citar artículos del RTM), el Ente Obligado respondió de la
siguiente manera: En el Capitulo II de las Normas Generales de Circulación. Artículo 12.
Fracciones II, del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
De la respuesta complementaria dada por el Ente Obligado, se puede apreciar
claramente que hace del conocimiento de la particular que los espacios en los que se
prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre la calle Chimalpopoca, es donde existe
señalización restrictiva, ya que como quedo acreditado en párrafos anteriores, el
artículo 12 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, establece dicha prohibición.
En esta tesitura, se considera que la respuesta dada por el Ente Obligado satisfizo de
manera completa el contenido de información 8 al mencionarle que el artículo 12 del
Reglamento de Tránsito Metropolitano, establece los espacios en los que se prohíbe el
estacionamiento de vehículos sobre la calle Chimalpopoca.
Respecto de los contenidos de información 9, 10 y 11 mediante los cuales solicitó 9.
¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de señalamientos
viales restrictivos en el D.F.? (a) Indicar nombre, b) puesto, c) cargo, d) dirección, e)
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teléfono y f) correo electrónico) 10.- ¿Cuál es la autoridad competente para dar
mantenimiento a los señalamientos viales restrictivos existentes en el D.F.? (a) Indicar
nombre, b) puesto, c) cargo, d) dirección, e) teléfono y f) correo electrónico) 11.- ¿Cuál
es la autoridad competente para solicitar la colocación y/o reposición de señalamientos
viales restrictivos en el D.F.? (a) Indicar nombre, b) puesto, c) cargo, d) dirección, e)
teléfono y f) correo electrónico), el Ente Obligado respondió de la siguiente manera:
A. En Vialidades Primarias. D.I. Rodrigo Atilano Carsi. Director General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal. Av. Río Churubusco Nº 1155 Col. Carlos Zapata Vela. Deleg. Iztacalco. México D.F. B. En Vialidades Secundarias. Lic. Rocío Hernández Eusebio Jefa de la Unidad Departamental de Estudios de Vialidad en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc. Aldama y Mina S/N. Col. Buenavista. 24 52 32 27 C. En Vialidades Primarias y Secundarias 1er Superintendente Luis Rosales Gamboa Subsecretario de Control de Tránsito en la Secretaria de Seguridad Pública. Chimalpopoca s/n esq. San Antonio Abad, Col. Obrera. Tel 57 61 94 19 y 57 22 88 00 Ext. 8331
De lo antes transcrito se puede apreciar claramente que el Ente Obligado respondió los
contenidos de información en estudio, sin embargo, es evidente que no lo cumple en su
totalidad ni de forma exhaustiva, esto es así, en virtud de lo siguiente:
Respecto de la autoridad competente de A., fue omiso en señalar a la recurrente
tanto el teléfono [inciso e)], como el correo electrónico institucional del servidor
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público [inciso f)].
Respecto de las B. y C. fue omiso en señalar el correo electrónico institucional
[inciso f)].
Efectivamente, el Ente Obligado debió de proporcionarle a la ahora recurrente los datos
antes señalados, toda vez que dichos datos constituyen información pública y por tanto
los tenía a su alcance, de conformidad con la normatividad siguiente:
CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN DAR A CONOCER LOS ENTES PUBLICOS EN SUS PORTALES
DE INTERNET1 Fracción IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial; Esta fracción refiere la publicación del directorio oficial de los servidores públicos que ocupan los cargos especificados en la estructura orgánica, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Ente Público. Para facilitar la búsqueda de información deberá incluirse en una base de datos donde cada registro contará con los campos señalados del criterio 1 al 7: Criterio 1. Nombre de la unidad administrativa de adscripción Criterio 2. Nombre del servidor público (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 3. Fotografía (excepcionalmente y con base en lo establecido en el artículo 37 fracción II de la LTAIPDF, podrá omitirse la publicación de la foto de los servidores públicos que realicen actividades directamente relacionadas con labores de seguridad pública, procuración de justicia, así como prevención y readaptación social que por ese sólo hecho pudieran poner en riesgo su integridad personal) Criterio 4. Cargo Criterio 5. Domicilio para recibir correspondencia oficial
Criterio 6. Número de teléfono oficial Criterio 7. Dirección de correo electrónico oficial
1 Aprobados mediante el Acuerdo 389/SO/1809/ 2008
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Criterio 8. Publicar información actualizada Criterio 9. Se deberá conservar en el sitio de Internet la información vigente Criterio 10. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 11. Especificar la fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: trimestral
De lo antes transcrito, se puede apreciar que es obligación de los Entes tener en su
página web un directorio de sus servidores públicos desde el nivel de jefe de
departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, debiendo contar con
nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección
electrónica oficial.
Ahora bien, de la respuesta complementaria emitida por el Ente recurrido se puede
apreciar que los servidores públicos mencionados, cuentan con los puestos de Director
General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal; Jefa de la Unidad
Departamental de Estudios de Vialidad en la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la Delegación Cuauhtémoc y Subsecretario de Control de Tránsito en la
Secretaria de Seguridad Pública.
En tal virtud, resulta evidente que la información relativa al teléfono oficial y correo
electrónico oficial se encontraba al alcance del Ente recurrido, y al no proporcionarlos
no satisfizo los contenidos de información 9 [incisos e y f)], 10 [inciso f)] y 11 [inciso f)].
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En tales circunstancias, no puede tenerse por satisfecho el primero de los requisitos
exigidos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, debido a que se satisfizo en forma parcial el
contenido de la solicitud de información de la hoy recurrente, motivo por el cual es
procedente desestimar la causal de sobreseimiento aludida por el Ente Obligado y, por
tanto, entrar al fondo y resolver el recurso interpuesto.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran al expediente en estudio,
se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el
Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la ahora
recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un apartado y, en su
caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente exponer en el siguiente cuadro la
solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios vertidos por la
recurrente en su escrito inicial:
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS
1.- ¿Cuántos tipos de señalamientos
viales restrictivos existen en el D.F.? De acuerdo con lo
establecido en los
artículos 46, 47 último
párrafo y 49 de la Ley de
Transparencia y Acceso
a la Información Pública
del Distrito Federal, su
solicitud es remitida para
su atención procedente a
la Oficina de Información
Pública de la Secretaría
de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal..
(…)
Es atribución de la
Secretaría de
Transportes y Vialidad
conforme a los que
dispone el artículo 31
fracción XIX de la Ley
Orgánica de la
Administración Pública
del Distrito Federal,
elaborar y actualizar la
normatividad del
señalamiento horizontal y
vertical de la red vial, así
como la de los
dispositivos de control de
tránsito y preparar los
proyectos ejecutivos
ÚNICO. El ente obligado
puede responder los requerimientos 7, 8, 9, 10 y 11, sin embargo, remitió en su totalidad la solicitud a otra instancia, sin poner atención y evadiendo las obligaciones y responsabilidades que sobre el tema tiene dicho Órgano Político Administrativo. Lo anterior debido a que cuenta con atribuciones suficientes para responder tal y como lo establecen los artículos 9, fracciones V y VI de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y 92 Último Párrafo de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal así como las Láminas de Alineamientos, Números Oficiales y Derechos de Vía Números 113 y 114. Por lo que solicita que la
Delegación Cuauhtémoc
responda los
cuestionamientos
planteados
2.- ¿Cuál es la normatividad que
determina y regula las especificaciones
técnicas para la elaboración,
instalación, colocación y ubicación de
los señalamientos restrictivos de “No
Estacionarse” en las vialidades
primarias y secundarias del Distrito
Federal?
3.- ¿Cuáles son los criterios normativos
y especificaciones técnicas para decidir
sobre la ubicación de un señalamiento
de “No Estacionarse” en las vialidades?
4.- ¿Cuál es el área de restricción que
cubre un señalamiento de “No
Estacionarse”, es decir, cuántos
metros antes o después de colocado el
señalamiento?
5.- ¿El señalamiento restrictivo de “No
Estacionarse” ubicado sobre una
luminaria, aprox. a 5.00 mts. de altura
sobre la calle de Chimalpopoca, casi
esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca,
Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc
(se anexa foto), en las condiciones en
que se encuentra actualmente, cumple
con los criterios normativos y
especificaciones técnicas para este tipo
de señalamientos, según la
normatividad en la materia?
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6.- ¿El señalamiento restrictivo de “No
Estacionarse” ubicado sobre una
luminaria, aprox. a 5.00 mts. de altura
sobre la calle de Chimalpopoca, casi
esquina 1era. Cda. de Chimalpopoca,
Col. Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc
(se anexa foto), en las condiciones en
que se encuentra actualmente, puede
ser objeto de aplicación del
Reglamento de Tránsito Metropolitano?
correspondientes.
7.- Informar el número y ubicación
exacta de todos los señalamientos
restrictivos que cumplen con los
criterios normativos y especificaciones
técnicas, ubicados sobre la calle de
Chimalpopoca, entre Eje Central
Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col.
Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc; y que
sean de observancia para el
Reglamento de Tránsito Metropolitano.
8.- Informar puntualmente cuáles son
los espacios donde según el
Reglamento de Tránsito Metropolitano,
se prohíbe el estacionamiento de
vehículos en la calle Chimalpopoca,
entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la
calle Bolívar, Col. Obrera en la Deleg.
Cuauhtémoc y por qué (citar artículos
del RTM)?
9.- ¿Cuál es la autoridad competente
para decidir sobre la colocación de
señalamientos viales restrictivos en el
D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo,
dirección, teléfono y correo electrónico)
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10.- ¿Cuál es la autoridad competente
para dar mantenimiento a los
señalamientos viales restrictivos
existentes en el D.F.? (Indicar nombre,
puesto, cargo, dirección, teléfono y
correo electrónico)
11.- ¿Cuál es la autoridad competente
para solicitar la colocación y/o reposición
de señalamientos viales restrictivos en el
D.F.? (Indicar nombre, puesto, cargo,
dirección, teléfono y correo electrónico)
Lo anterior, se desprende del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la
información pública” del oficio de respuesta proporcionado por el Ente Obligado y del
“Acuse de recibo de recurso de revisión”, respectivamente, todos generados a través
del sistema electrónico INFOMEX.
Dichas documentales son valoradas conforme con los artículos del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, así como con apoyo en las tesis jurisprudenciales referidas en el Considerando
Segundo.
En el informe de ley, el Ente Obligado se ciñó a referir que había dado puntual
respuesta a la solicitud de información y que su actuación se había encontrado
apegado a la normatividad aplicable a la materia.
Antes de entrar al estudio del único agravio vertido por la recurrente en su recurso de
revisión, es de enfatizar que este Órgano colegiado únicamente se pronunciará
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respecto de los contenidos de información 7 inciso b), 9 incisos e) y f), 10 inciso f) y
11 inciso f), toda vez que de conformidad con los argumentos emitidos y realizados en
atención de una respuesta complementaria del Ente Obligado en el Segundo
Considerando de la presente resolución, se entregó la información solicitada en los
contenidos de información, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 inciso a), 8, 9 incisos a), b), c) y d), 10
incisos a), b), c), d) y e) y 11 incisos a), b), c), d) y e) por lo que resultaría ocioso
ordenar al Ente recurrido que vuelva a entregar dicha información debido a que la
particular ya cuenta con la misma.
Expuestas en estos términos las posturas de las partes, a consideración de este
Órgano Colegiado lo procedente es analizar a la luz de los agravios vertidos por el hoy
recurrente si la respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la
normatividad aplicable y se garantizó el derecho de acceso a la información de la ahora
recurrente.
De una revisión a la respuesta proporcionada por el Ente Obligado, se puede apreciar
claramente que fue omiso en pronunciarse respecto de los contenidos de información 7
inciso b), 9 incisos e) y f), 10 inciso f) y 11 inciso f), incumpliendo lo establecido en el
artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, de acuerdo con el cual todo acto
administrativo debe tener una relación lógica con los puntos requeridos por los
interesados, precepto legal que ha sido invocado en líneas precedentes, al igual que la
tesis Jurisprudencial citada y sustentada por el Poder Judicial de la Federación.
En tal virtud, toda vez el Ente Obligado no se pronunció respecto de los contenidos de
información 7 inciso b), 9 incisos e) y f), 10 inciso f) y 11 inciso f), no obstante que
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es competente para emitir dicho pronunciamiento, lo procedente es ordenar que formule
un pronunciamiento categórico respecto de los mismos.
Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es
REVOCAR la respuesta emitida por la Delegación Cuauhtémoc, y ordenarle que
formule un pronunciamiento categórico respecto de los contenidos de información
consistentes en:
Informar la ubicación exacta de todos los señalamientos restrictivos que cumplen
con los criterios normativos y especificaciones técnicas, ubicados sobre la calle
de Chimalpopoca, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y la calle Bolívar, Col.
Obrera en la Deleg. Cuauhtémoc; y que sean de observancia para el Reglamento
de Tránsito Metropolitano. (7 inciso b).
¿Cuál es la autoridad competente para decidir sobre la colocación de
señalamientos viales restrictivos en el D.F.? indicando teléfono y correo
electrónico. (9 incisos e y f) y
¡Cuál es la autoridad competente para dar mantenimiento a los señalamientos
viales restrictivos existentes en el D.F.? y ¿Cuál es la autoridad competente para
solicitar la colocación y/o reposición de señalamientos viales restrictivos en el
D.F.? indicando el correo electrónico oficial, (10 y 11 incisos f) con el objeto de
satisfacer por completo la solicitud de la recurrente.
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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la particular
a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Cuauhtémoc hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no
ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por los fundamentos y motivos considerados el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los razonamientos lógico jurídicos expuestos en el Considerando Cuarto
y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal se REVOCA la respuesta emitida por la
Delegación Cuauhtémoc y se ordena emita otra en el plazo y conforme a los
lineamientos establecidos en el Considerando referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el Distrito Federal, dentro de los cinco días posteriores a que surta
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efectos la notificación de esta resolución, el Ente Obligado deberá informar a este
Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que lo acrediten;
apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la
materia.
TERCERO. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 88 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho
de marzo de dos mil doce, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO