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I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y...

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303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDASAuditoría ASCM/33/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) ocupó el decimotercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 705,517.3 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 0.9% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 26.2% (250,478.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (955,996.2 miles de pesos) y 13.6% (110,605.2 miles de pesos) menor que lo ejercido en 2017 (816,122.5 miles de pesos, y reportó economías por 6,395.0 miles de pesos en 2018. En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE ejerció 465,326.9 miles de pesos, monto que representa el 66.0% del total erogado (705,517.3 miles de pesos) y fue inferior en 29.6% (195,536.0 miles de pesos) al presupuesto aprobado (660,862.9 miles de pesos) y menor en 18.0% (102,189.2 miles de
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303 VOLUMEN 2/14

I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

I.10.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría ASCM/33/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;

24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) ocupó el decimotercer lugar

respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México

(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 705,517.3 miles de pesos, de acuerdo con

lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe

representó el 0.9% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 26.2%

(250,478.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (955,996.2 miles de

pesos) y 13.6% (110,605.2 miles de pesos) menor que lo ejercido en 2017 (816,122.5 miles

de pesos, y reportó economías por 6,395.0 miles de pesos en 2018.

En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE

ejerció 465,326.9 miles de pesos, monto que representa el 66.0% del total erogado

(705,517.3 miles de pesos) y fue inferior en 29.6% (195,536.0 miles de pesos) al

presupuesto aprobado (660,862.9 miles de pesos) y menor en 18.0% (102,189.2 miles de

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pesos) que el presupuesto ejercido en 2017 (567,516.2 miles de pesos). En dicho rubro

destacó la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por 384,829.7 miles de pesos,

que representó el 82.7% del total erogado en el capítulo, la cual reportó economías por

2,020.9 miles de pesos en 2018.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de

selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se seleccionó el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” porque el presupuesto ejercido en 2018 (465,326.9 miles de

pesos) significó una disminución de 29.6% (195,536.0 miles de pesos) respecto de su

asignación original (660,862.9 miles de pesos) y de 18.0% (102,189.2 miles de pesos)

en relación con lo ejercido en 2017 (567,516.2 miles de pesos).

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” porque, por su naturaleza e impacto social, es de

interés y tiene repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría

de Trabajo y Fomento al Empleo con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

y destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables

del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos soporte (padrones, índices de

marginalidad, resultado de la evaluación de programas anteriores, entre otros) para la

determinación de sus metas física y financiera permitieran el cumplimiento de las metas y

objetivos de los programas, y que existiera congruencia entre el objeto del programa social, o

la justificación de la entrega de la ayuda y la documentación soporte, como el Programa

Operativo Anual, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la

autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto,

que éstas se hayan tramitado, justificado y autorizado; y que los recursos se hayan

orientado al cumplimiento de metas y objetivos de los programas, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los recursos del rubro sujeto a revisión, fueran comprometidos mediante

reglas de operación de programas sociales; que éstas ayudas, así como cualquier otro apoyo

otorgado, se destinaran al cumplimiento de las metas físicas y financieras de los programas;

y que los padrones de participantes y, en su caso, los procesos de programación (Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS], Programa Anual

de Obra Pública, programas sociales, etc.), solicitud, autorización, adjudicación, contratación u

otro que justifique el compromiso, y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes,

se realizaran conforme a la normatividad aplicable.

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Gasto Devengado

Se verificó que los beneficiarios de los programas sociales y del otorgamiento de apoyos

y ayudas con cargo al rubro sujeto a revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y

recibido efectivamente la ayuda o apoyo materia de la acción; y, en su caso, que los bienes

y servicios contratados se hayan entregado conforme a las condiciones pactadas por el sujeto

fiscalizado, a su entera satisfacción y en los tiempos establecidos, y destinado al cumplimiento

de metas y objetivos de los programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

Se verificó que se hubiera expedido y resguardado la documentación soporte comprobatoria

del gasto por las acciones emprendidas del sujeto fiscalizado; y que reuniera los requisitos

establecidos, tanto en las reglas de operación de los programas como en la normatividad

aplicable; y, en caso de subejercicios, que se justificaran sus causas.

Gasto Pagado

Se constató que las ayudas y apoyos en dinero hubiesen sido entregados al beneficiario

final en las condiciones establecidas; y se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto

fiscalizado fueran extinguidas mediante el pago debidamente acreditado y realizado, en

cumplimiento de los contratos celebrados y la normatividad aplicable. En su caso, se

practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

De Cumplimiento

Se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con cargo al rubro sujeto

a revisión hayan sido evaluadas de acuerdo con la normatividad aplicable, y que se hayan

destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones y reglas de operación de los

programas sociales.

El gasto de la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” ascendió a 465,326.9 miles de pesos, mediante 858 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y 93 documentos múltiples, de los cuales se pagaron 436,378.0 miles

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de pesos con recursos fiscales y 28,948.9 miles de pesos con recursos de origen federal.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de

110,457.3 miles de pesos, por medio de ocho CLC expedidas con cargo al presupuesto

ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,

que representa el 23.7% del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la STyFE.

2. Se ordenó el presupuesto total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por partidas presupuestales, actividades

institucionales y programas sociales, a fin de identificar su representatividad en cuanto

al presupuesto ejercido.

3. Se identificó que en los programas sociales “Seguro de Desempleo” y “Fomento al

Trabajo Digno en la Ciudad de México” se erogaron los montos más representativos en

cuanto a presupuesto ejercido, específicamente en la partida 4419 “Otras Ayudas

Sociales a Personas”.

4. De los programas sociales citados, se integró el universo de CLC por monto ejercido,

el cual se estratificó en dos rangos: uno bajo, en el que se consideraron montos de 0.1

miles de pesos a 1,000.0 miles de pesos, y otro alto, en el que se consideraron montos

superiores a 1,000.1 miles de pesos. De cada programa social se seleccionaron las dos

CLC de mayor monto ejercido y las dos CLC de menor monto ejercido, en ambos casos,

del estrato alto.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se

determinó revisar un monto de 110,457.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento Múltiple

CLC Documento Múltiple

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 387 22 384,829.6 82.7 8 0 110,457.3 23.7

Otras tres partidas 471 71 80,497.3 17.3 0 0 0.0 0.0

Total 858 93 465,326.9 100.0 8 0 110,457.3 23.7

El universo del presupuesto ejercido (465,326.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(110,457.3 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo

o programa

Importe

436,378.0 110,457.3 28,948.9 0.0 Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

28,948.9 n.a. 0.0

n.a. No aplicable.

Los programas sociales seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Programa social Tipo de ayuda Objetivo general de programa Importe

Total Muestra

“Seguro de Desempleo” Transferencia económica directa

Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal.

347,560.7 101,328.2

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”

Transferencia económica directa y ayudas en especie

Otorgar en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.

33,130.9 9,129.1

El universo de beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo” ascendió a 36,007

personas, mientras que el del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de

México” fue de 6,542 personas. De dichos universos de beneficiarios, mediante un método

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de muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 90.0%, un margen de error de 0.12%

e intervalos regulares de 142, se seleccionaron para su revisión 46 expedientes del

programa “Seguro de Desempleo” y 48 del programa “Fomento al Trabajo Digno en la

Ciudad de México”.

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados, con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la

muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.

Tanto la muestra del universo por auditar del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” como la selección de los programas sociales para la aplicación

de pruebas de auditoría se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico,

mientras que la selección de los expedientes de beneficiarios de los programas sociales

mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

(ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la

Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y el Manual

del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección de Administración en la STyFE, en

particular, en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, así como

en la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo y la Dirección del

Seguro de Desempleo, adscritas a la Oficina de la titular de la STyFE, toda vez que en 2018

fueron las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el presupuesto

total ejercido, según las atribuciones y funciones previstas en los respectivos manuales

administrativos de la dependencia vigentes en el ejercicio en revisión.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la STyFE y

por la Dirección de Administración en la dependencia, y contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al

diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la Dirección de Administración

en ésta, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un

cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la STyFE responsables

del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en relación con los cinco componentes del control

interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); y se requisitó la cédula de

evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron

tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las

operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de

ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar

la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la

dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia,

eficiencia en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en

los procesos, funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017; y el Decreto por

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311 VOLUMEN 2/14

el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el mismo

medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la evaluación

del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para ser aplicado

a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus

de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la STyFE y de la Dirección de Administración

en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones

con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos

aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos

institucionales; y se verificó si la dependencia y su Dirección de Administración

establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de respaldo

hacia el control interno, como se indica a continuación:

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

1. Durante 2018, la STyFE contó con dos estructuras orgánicas dictaminadas favorablemente

por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), la primera

con número de registro 14/2007, notificada a la dependencia mediante el oficio

núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la cual tuvo modificaciones que fueron

notificadas mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y

OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008, y estuvo vigente del 1o. de febrero de 2008

al 17 de octubre de 2018; y la segunda con número de registro D-STyFE-19/181018,

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notificada con el oficio núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre de 2018 y vigente del

18 de octubre al 31 de diciembre de 2018.

En la estructura orgánica núm. 14/2007 se previeron 60 plazas: 8 en la Oficina de la

STyFE, 15 en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, 25 en la Dirección

General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y 12 en la Procuraduría de

la Defensa del Trabajo.

En la estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018 se previeron 60 plazas: 6 en la

Oficina de la STyFE, 15 en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, 27 en

la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y 12 en la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

2. En 2018, la STyFE contó con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 14/2007, registrado por la entonces Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007,

notificado a la titular de la dependencia mediante el oficio núm. OM/CGMA/2126/2015 del

9 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 229 el

1o. de diciembre de ese mismo año con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual

Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con número de Registro

MA-55/091115-D-STyFE-14/2007”, difundido entre el personal de la dependencia con cuatro

oficios emitidos el 13 de noviembre de 2015 y vigente durante todo el ejercicio de 2018.

Cabe señalar que la STyFE no actualizó su manual administrativo conforme a la

última estructura orgánica (núm. D-STyFE-19/181018) dictaminada en 2018, toda vez

que dentro del plazo para ser actualizado entró en vigor la estructura orgánica

núm. D-STyFE-03/010119, vigente a partir del 1o. de enero de 2019.

El manual administrativo de la dependencia se encontró disponible en la página

de internet de la STyFE para consulta de su personal y del público en general.

El manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual de administrativo.

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313 VOLUMEN 2/14

Dirección de Administración en la Secretaría de Trabajo

y Fomento al Empleo

1. Durante 2018, la Dirección de Administración en la STyFE contó con dos estructuras

orgánicas autorizadas por la entonces OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917

y D-SEFIN-13/160618. La primera estuvo vigente del 1o. de septiembre de 2017 al

15 de junio de 2018, y la segunda a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras

orgánicas fueron notificadas al titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN)

con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018

del 20 de julio de 2018, respectivamente.

En dichas estructuras orgánicas se previeron una Dirección de Administración en la

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, cuatro Jefaturas de Unidad Departamental

(de Recursos Financieros, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios

Generales, y de Enlace Administrativo en la Dirección General de Empleo, Capacitación

y Fomento Cooperativo), tres Líderes Coordinadores de Proyectos, y tres Enlaces “B”.

2. Durante 2018, la Dirección de Administración en la STyFE contó con un manual

administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014,

registrado por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, y comunicado a

los encargados de la administración en las dependencias con el oficio núm. OM/0556/2015

del 3 de septiembre de 2015. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de agosto

de 2015, se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la

Oficialía Mayor, con número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por

la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio número

OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015, a través de su enlace electrónico”.

El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conformaron la

Dirección de Administración en la STyFE.

Page 12: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

314 VOLUMEN 2/14

Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre

de 2017 y 20 de julio de 2018, el titular de la OM comunicó a la SEFIN que dictaminó

favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia con los dictámenes

núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante 2018; sin embargo, no

acreditó la actualización del manual administrativo de la Dirección de Administración en la

STyFE con base en la última estructura orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).

No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra

subsanada, toda vez que en el portal de internet de la SAF, se verificó que en la liga

electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files_df/manual_admin/28_

DIRECCION_EJECUTIVA_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN_LA_SECRETARIA

_DE_TRABAJO_Y_FOMENTO_AL_EMPLEO.pdf, se encuentra publicado el manual

administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la STyFE, con

registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119 de acuerdo con la estructura orgánica

núm. D-SEAFIN-02/010119; además, dicho manual administrativo fue publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para consulta

de los servidores públicos, por lo que no se emite recomendación al respecto.

3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

incluidos los de la STyFE, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y, si bien en 2018 no estaba obligada a

tener un código de conducta, a partir del 8 de mayo de 2019 contó con él, y con

unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de

transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y

armonización contable (la Subdirección Jurídica y de la Unidad de Transparencia

adscrita a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social), así como de administrar

los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos

específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su

manual administrativo; además, contó con un programa de capacitación y mecanismos

para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al

código de ética vigente en 2018.

Page 13: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

315 VOLUMEN 2/14

Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE y la Dirección de Administración en la

dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado

por la CGMA y con unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las

obligaciones en materia transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de

cuentas y armonización contable, así como con un programa de capacitación y, a partir del

8 de mayo de 2019, con un código de conducta; además, la STyFE acreditó que estableció

mecanismos para que en el ejercicio de sus funciones su personal se sujetara al código de

ética vigente en 2018, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que

implica una actitud de respaldo hacia el control interno; no obstante, derivado de la

aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada, se

constató que la Dirección de Administración en la dependencia no actualizó su manual

administrativo con base en la última estructura orgánica vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI) que le permitiera desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a

continuación:

1. La STyFE contó con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con

unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal

de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la dependencia

(www.trabajo.cdmx.gob.mx); con un área de armonización contable; y con áreas para

la administración de recursos humanos y financieros.

El CARECI contó con la participación del OIC en la dependencia, tuvo un Programa

de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual de

integración y funcionamiento, y en su operación dio seguimiento a las observaciones

determinadas por el OIC en las revisiones de control interno practicadas, lo cual propició

la implementación de controles internos.

Page 14: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

316 VOLUMEN 2/14

2. El OIC en la STyFE, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la

dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,

estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, otorgamiento de ayudas, contratación de servicios,

obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en

su Programa de Auditoría no consideró auditorías a la dependencia.

Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la STyFE,

proporcionado por la SCGCDMX, se constató que el OIC realizó tres auditorías de

control interno a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho

ejercicio, que no estuvieron relacionadas con el rubro revisado.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos efectivos

de control que le permitieron controlar sus operaciones, consistentes en un CARECI que

propició el desarrollo de respuestas al riesgo, así como su administración y control; con un

OIC que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí

realizó tres auditorías de control interno a diversas unidades administrativas de la

dependencia que no estuvieron relacionadas con el rubro en revisión.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con

procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y garantizar

la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades de control para

asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la STyFE contó con 55 procedimientos integrados en el manual administrativo

con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007. Por su parte, la Dirección de

Administración en la dependencia contó con 21 procedimientos integrados en el manual

administrativo registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

Page 15: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

317 VOLUMEN 2/14

Del total de 76 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 13 tienen relación con

los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y son los que se describen a continuación:

Momento contable o rubro Procedimiento

Gasto modificado “Adecuación Programático Presupuestaria”

Gasto comprometido “Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

“Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con Estatus de Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

“Verificación de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

Gastos devengado y pagado

“Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjeta”

“Otorgamiento de Apoyo Económico a Población Solicitante del Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal y la Movilidad Laboral, Modalidad Compensación a la Ocupación Temporal”

“Trámite, Liberación, Pago y Comprobación de Apoyos Económicos Otorgados a Beneficiarios del Programa de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México, ‘Trabajo Digno Hacia La Igualdad’, antes CAPACITES”

“Entrega de Maquinaria, Mobiliario y/o Equipo a Población con Proyectos para Operar Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia”

“Adquisición de Bienes y Pago a Proveedores del Subprograma Fomento al Autoempleo de los Programas de Apoyo al Empleo (PAE) y de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ antes CAPACITES”

Gasto ejercido “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”

“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”

“Ejercicio Control de los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”

“Solicitud de Recursos Presupuestales para la Operación del Programa de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México, ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ antes CAPACITES”

Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de mecanismos que regularan las actividades

por realizar en relación con el momento contable del gasto aprobado, y que delimitaran

las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no

entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

Por no regular las actividades por realizar en relación con el momento contable del

gasto aprobado, ni delimitar las responsabilidades de los servidores públicos que las

llevan a cabo, la STyFE incumplió el lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos

Page 16: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

318 VOLUMEN 2/14

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, en relación con el numeral 7.4.1,

“Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización, Procesos

y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y

Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 28 de febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.

El lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

de la Ciudad de México vigentes en 2018 establece lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda […]

”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso

de registro, establecidos en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y

Metodológica y demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos

que emitan la Oficialía o la Coordinación General.”

El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7,

“Organización, Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración

del Manual Administrativo y Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica

para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018 establece:

“7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del

manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se

considerarán los siguientes elementos […]

Page 17: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

319 VOLUMEN 2/14

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciales, precisas y vinculadas entre

sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los

Manuales [Administrativos] son la base de las operaciones que derivan de los procesos

institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las

personas servidoras públicas que participan en su desarrollo.”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Dirección de Administración en la STyFE contó con el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

3. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la

dependencia contó con funciones específicas para asegurar que los informes y reportes

que genera sean presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes

instancias del Gobierno de la Ciudad de México, no obstante que en la respuesta al

cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado señaló lo contrario.

Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE y la Dirección de Administración en la

dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en

revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y contó con funciones específicas

para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable; sin embargo, los mecanismos

establecidos por la dependencia no son efectivos, toda vez que careció de un procedimiento

que indicara las actividades por realizar en relación con el momento contable del gasto aprobado

y que delimitara las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo,

presentó deficiencias en las respuestas al cuestionario de control interno, y no resguardó

documentación soporte del momento contable del gasto aprobado, como se detalla en el

resultado núm. 3 del presente informe.

Page 18: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

320 VOLUMEN 2/14

Información y Comunicación

Se revisó si la STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con

líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores

con las personas servidoras públicas a su cargo que permitieran comunicarles sus

responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron

información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del

sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la

STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con líneas de

comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el

personal a su cargo que le permitieran comunicarles sus responsabilidades, así como

los objetivos y metas institucionales; no obstante que en la respuesta al cuestionario de

control interno el sujeto fiscalizado señaló lo contrario.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La Dirección de Administración en la STyFE contó con el SAP-GRP para gestionar la

información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades

administrativas externas; sin embargo, la dependencia informó que no contó con el

Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para realizar el seguimiento

de los controles internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no entregó

información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos que le

permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente,

tanto al interior como al exterior, así como generar reportes o informes sobre la gestión de

Page 19: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

321 VOLUMEN 2/14

los recursos humanos y financieros, en materia de transparencia y acceso a la información,

fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental; sin embargo, la dependencia

indicó que no contó con el SAIC y, derivado de la aplicación de pruebas de controles y

procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se constató que dichos

mecanismos no son efectivos, ya que la STyFE presentó deficiencias en la elaboración y

presentación en tiempo y forma del PAAAPS y sus actualizaciones trimestrales, así como

de los informes y reportes que genera al exterior, como se indica en los resultados

núms. 5, 8 y 9 del presente informe.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la STyFE y de la Dirección de Administración

en la dependencia consideraron actividades de supervisión, a fin de constatar si las

operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas

de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se

indica a continuación:

1. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la

dependencia contó con mecanismos para supervisar que las operaciones relacionadas

con el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018, no obstante

que en la respuesta al cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado señaló lo

contrario; y no promovió el seguimiento y mejora de los controles internos.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no

entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades de

control interno y las actividades susceptibles de corrupción, llevó a cabo autoevaluaciones

para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos y

elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas, no

obstante que en la respuesta al cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado

señaló lo contrario.

Page 20: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

322 VOLUMEN 2/14

3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la

operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y

atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. La dependencia supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente

desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de verificar que se hubieran

ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

Con base en lo anterior, se identificó que la STyFE contó con mecanismos para supervisar

que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos y que

los servidores públicos ejecutaran las actividades conforme a la normatividad aplicable; y

que su CARECI supervisó las actividades de los servidores públicos de manera periódica;

contó con planes y programas para supervisar las actividades susceptibles de corrupción,

llevó a cabo autoevaluaciones para el desarrollo de control interno y cumplimiento de metas

y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,

aunque en las respuestas al cuestionario de control interno señaló lo contrario. Sin

embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos

en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no son efectivos,

ya que la STyFE no supervisó que las ayudas económicas del programa “Seguro de

Desempleo” se entregaran a personas que cumplieran la totalidad de los requisitos para su

asignación; no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN los recursos fiscales no

comprometidos ni ejercidos al 31 de diciembre de 2018; no acreditó que los beneficiarios

directos del programa social “Seguro de Desempleo” fueron quienes efectivamente

recibieron las ayudas económicas, como se detalla en los resultados núms. 10, 12, 13 y 14

del presente informe.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la STyFE es apropiado y

que cuenta en su mayoría con riesgos controlados y de seguimiento; no obstante, como

resultado de las pruebas de auditoría aplicadas se observaron deficiencias en el componente

Ambiente de Control, pues no aportó evidencia documental que acreditara la actualización del

manual administrativo de la Dirección de Administración en la dependencia y en la respuesta al

cuestionario de control interno no procuró generar respuestas acordes a la documentación

proporcionada, así como de las revisiones practicadas al sujeto fiscalizado en ejercicios

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323 VOLUMEN 2/14

anteriores; y en el componente Actividades de Control Interno, pues no contó con

procedimientos para regular las operaciones del momento contable del gasto aprobado y

que delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la STyFE no es apropiado, ya que la

dependencia no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable

en los momentos contables del gasto aprobado, devengado, ejercido y pagado, lo que

implicó que se materializaron riesgos con impacto en los componentes Actividades de

Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua, como

se detalla en los resultados núms. 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, pues

aunque su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, la dependencia no procuró

el cumplimiento de esta conforme a los resultados obtenidos en los momentos contables

del gasto aprobado, devengado, ejercido y pagado, en específico, del programa social

“Seguro de Desempleo”, pues las condiciones de los componentes de control no estuvieron

documentadas ni autorizadas, lo cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la

consecución de los objetivos de la dependencia, lo que impactó en el logro éstos; y no

procuró la salvaguarda de los recursos y la prevención de actos de corrupción.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/23/17

practicada a la STyFE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-23-17-2-STyFE, se

consideran los mecanismos de control para asegurar que las operaciones del momento

contable del gasto aprobado sean reguladas, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-33-18-1-STyFE

Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo promueva el seguimiento

y mejora de los controles internos para supervisar sus operaciones a fin de fortalecer su

control interno.

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324 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-33-18-2-STyFE

Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos

para asegurar el seguimiento de los controles internos verificados en las revisiones

realizadas por la Secretaría de la Contraloría General por medio del Sistema de Armonización

de Información y Control.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que

la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables

del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto

fiscalizado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los importes

correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México

Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del

24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009; y las Normas y

Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito

Federal, implementadas por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal

(CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, todos vigentes en 2018; y que la STyFE hubiese

registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y el

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 21 de septiembre de 2015; y que los registros contables y presupuestales

del rubro sujeto a revisión, contenidos en reportes auxiliares, coincidieran con los importes

manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

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325 VOLUMEN 2/14

Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAA/19/0037 de

fechas 28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios

núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 de julio y

6 de agosto de 2019, en ese orden, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición

de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales

se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias,

de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de la dependencia. En el análisis, se determinaron los registros contables

y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 955,996.2

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 955,996.2

Total 955,996.2 955,996.2

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 193,515.1

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 193,515.1

Total 193,515.1 193,515.1

* El monto registrado corresponde al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 110,457.3

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Page 24: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

326 VOLUMEN 2/14

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas (Ptda 4419)” 110,457.3

2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 110,457.3

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 110,457.3

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Page 25: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

327 VOLUMEN 2/14

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 110,457.3

12100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe *

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 110,457.3

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 110,457.3

Total 110,457.3 110,457.3

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,

son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la

documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros

auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la

STyFE en la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, conforme a lo

establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en la partida correspondiente de

acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, vigentes en 2018, en

correspondencia con las normas Quinta a la Undécima de las Normas y Metodología para

la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y su

Page 26: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

328 VOLUMEN 2/14

actualización, emitida por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento

contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en

reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes consignados

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información

contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y

124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el CONSAC-DF

y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las

asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México.

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos

de soporte como padrones, índices de marginalidad, resultado de la evaluación de programas

anteriores, entre otros, para la determinación de sus metas física y financiera, permitieran el

cumplimiento de las metas y objetivos de los programas sociales operados por la dependencia;

y que existiera congruencia entre el objetivo de los programas sociales revisados, el

Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), se verificó

que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión y que éste hubiese servido de base para la integración de su

anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan sido congruentes

con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; que el proyecto de presupuesto de egresos

se hubiese vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción

del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 o, en su caso, con actividades

Page 27: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

329 VOLUMEN 2/14

institucionales aperturadas por la SEFIN; y que se haya tramitado oportunamente ante la

SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto

fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado no proporcionó el oficio núm. SFCDMX/SE/5106/2017 con el que

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la dependencia el

techo presupuestal preliminar para efectos de la formulación de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, lo que denota deficiencias en la guarda y custodia de los documentos

que soportan las operaciones de la dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

copia de la documentación siguiente:

a) Oficio núm. STyFE/DEAyF/103/2019 del 14 de enero de 2019, con el que instruyó

a los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental adscritas a la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, entre otros aspectos, “cerciorarse que

todos los expedientes […] así como todo tipo de pagos, cuenten con la formalización

correspondiente y el soporte documental de conforme a la normatividad aplicable y

vigente [y] registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información

que, por razón de su empleo, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su

uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización”.

b) Oficio circular núm. STyFE/DEAyF/F/003/2019 del 30 de enero de 2019, mediante

el cual se instruyó al personal de la citada Dirección Ejecutiva llevar a cabo

con oportunidad las acciones y actividades necesarias a efecto de estar en

posibilidades de integrar en tiempo y forma los expedientes que conforman el

archivo, para lo cual se adjuntó el Catálogo de Disposición Documental vigente para

la clasificación, integración y conservación de los expedientes, con la finalidad de

que la documentación, (CLC, pólizas cheques, conciliaciones presupuestales,

reportes e informes mensuales, trimestrales y anuales) se clasifiquen de acuerdo

con la normatividad.

Page 28: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

330 VOLUMEN 2/14

c) Oficio circular núm. STyFE/DEAyF/F/006/2019 del 16 de mayo de 2019, con el que

se reiteró al personal de la citada Dirección Ejecutiva la instrucción contenida en el

oficio circular citado en el inciso anterior, para lo cual se adjuntó la lista de

verificación para integración de expedientes, que, entre otros aspectos, considera

la información relativa a los oficios y documentación que debe soportar la emisión

de reportes e informes.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia

se confirmaron las deficiencias en cuanto a la guarda y custodia de los documentos que

soportan las operaciones de la STyFE, ya que no se presentó el oficio núm.

SFCDMX/SE/5106/2017 con el que la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó

a la titular de la dependencia el techo presupuestal preliminar para efectos de la

formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

Por no haber acreditado el oficio mediante el cual la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN comunicó a la STyFE el techo presupuestal preliminar para efectos de la

formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, la STyFE incumplió los

numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7, del apartado 8.3 “De la Organización Documental” de la

Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 179, Tomo I,

el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que disponen:

“8.3.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y

expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables […]

”8.3.5 Toda servidora y servidor público está obligado a garantizar la integridad y

conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso en

términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas las acciones

que procedan ante las instancias competentes […]

Page 29: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

331 VOLUMEN 2/14

”8.3.7 Las DGA o equivalentes en las Dependencias […] son las responsables de

garantizar la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así

como de la conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones

de seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y

localizar con prontitud todos los documentos que los integren.”

No obstante, mediante la implementación del Catálogo de Disposición Documental

vigente para la clasificación, integración y conservación de los expedientes, así como

la lista de verificación para integración de expedientes, la cual, entre otros aspectos,

considera la información relativa a los oficios y documentación que debe soportar la

emisión de reportes e informes, se determinó que el sujeto fiscalizado estableció

mecanismos de control que se encuentran vigentes y en operación, evitan la recurrencia de

la observación y aseguran la integridad y conservación de los expedientes y documentos que

soportan el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto de la dependencia, por lo que no se emite recomendación al respecto.

2. Mediante el oficio núm. STyFE/0438/2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido en la

misma fecha, la titular de la STyFE remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en

forma impresa, la información de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera

para el ejercicio de 2018 de la dependencia, por un monto de 959,173.6 miles de pesos.

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la STyFE considera

los elementos y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas de la dependencia.

Asimismo, se constató que las 18 actividades institucionales que consideró la dependencia

estuvieron vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, tomo II, el 11 de septiembre

de 2013.

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que a la STyFE

Page 30: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

332 VOLUMEN 2/14

se le asignó un presupuesto de 920,996.2 miles de pesos, al que se adicionaron

recursos por un monto de 35,000.0 miles de pesos, previstos en el Anexo VI del citado

Decreto, que deriva de convenios con el Gobierno Federal, para la ejecución del

Programa de Apoyo al Empleo, por lo que su presupuesto total aprobado fue de

955,996.2 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0181/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la dependencia el Analítico de Claves y el Decreto

por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio

Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado, por 955,996.2 miles de pesos.

6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/477/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la titular de la dependencia el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 955,996.2 miles de pesos, con una

asignación original para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” de 660,862.9 miles de pesos.

7. Para la determinación de las metas físicas y financieras consideradas en el Guion del

POA, la dependencia tomó en consideración las cifras al tercer trimestre de 2017 de la

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, así como información del Directorio Nacional de

Unidades Económicas y el Anuario Estadístico y Geográfico de la Ciudad de México 2016,

de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas Sociales operados por la

STyFE, por lo que contó con los elementos de soporte para la determinación de las metas

físicas y financieras que, según el POA de 2018 de la dependencia, fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta

Física Financiera

462 “Apoyo al Empleo” 5,018 personas 38,249.3

463 “Capacitación para el Impulso de la Economía Social” 12,212 personas 64,871.3

464 “Fortalecimiento a la Vinculación Laboral” 134,923 personas 1,000.0

465 “Seguro de Desempleo” 219,109 personas 502,566.3

547 “Desarrollo Cooperativo de la Ciudad de México” 620 apoyos 47,531.0

350 “Apoyo a la Capacitación Laboral en Micro y Pequeñas Empresas” 250 empresas 6,645.0

Total 660,862.9

Page 31: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

333 VOLUMEN 2/14

En el POA y el Analítico de Claves definitivos se observó que la estructura funcional

de las actividades institucionales se encontró vinculada con el Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Asimismo, se verificó que permiten el cumplimiento

de los objetivos de los programas y que fueron congruentes con el objetivo de los

programas en revisión, el techo presupuestal aprobado, el Analítico de Claves, el POA

y el calendario presupuestal.

Con base en lo anterior, se concluye que la STyFE contó con un POA en el que se reflejaron

de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y que sirvió de base para

la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; consideró elementos reales de

valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, las cuales fueron

congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; su proyecto de presupuesto

de egresos se vinculó con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de

acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y tramitó

oportunamente ante la SEFIN la aprobación de su anteproyecto y proyecto de presupuesto

de egresos conforme a la normatividad aplicable, por lo que se comprobó que el proceso de

programación, presupuestación, integración y autorización de su presupuesto se sujetó a

la normatividad aplicable y contó con los elementos de soporte para ello.

Sin embargo, la STyFE no acreditó el oficio mediante el cual la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN le comunicó el techo presupuestal preliminar para efectos de la formulación de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la

asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones

presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el

presupuesto aprobado.

Page 32: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

334 VOLUMEN 2/14

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que las afectaciones presupuestarias se

hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad

aplicable, se analizaron 26 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin

de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se

hayan sujetado a los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones

correspondientes, en las que se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas

afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso de programación,

presupuestación y/o calendarización eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y

objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la STyFE reportó en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto original

de 660,862.9 miles de pesos, monto que tuvo un decremento de 193,515.1 miles de

pesos para quedar en 467,347.8 miles de pesos, de cuyo importe, el sujeto fiscalizado

ejerció 465,326.9 miles de pesos, ya que registró economías por 2,020.9 miles de

pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Cantidad

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 660,862.9

Más:

Ampliaciones compensadas 34 289,217.1

Adiciones compensadas 4 25,469.8

Adiciones líquidas 2 8,353.3

Subtotal 323,040.2

Menos:

Reducciones compensadas 50 (333,384.8)

Reducciones líquidas 12 (183,170.5)

Subtotal (516,555.3)

Modificación neta (193,515.1)

Presupuesto modificado 467,347.8

Presupuesto ejercido 465,326.9

Economía 2,020.9

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335 VOLUMEN 2/14

Dichos movimientos se ampararon con 26 afectaciones programático-presupuestarias

elaboradas por la STyFE y registradas, autorizadas y tramitadas en el sistema SAP-GRP,

establecido por la SEFIN para tal efecto, por los servidores públicos facultados para

ello. El análisis específico correspondiente a los 2,020.9 miles de pesos reportados

como economías, se detalla en el resultado 11 del presente informe.

Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,

fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

así como de los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro

de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012, todos vigentes en 2018,

y 73, último párrafo; y 84 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,

Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir de esa fecha.

2. En el análisis de las 26 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, se observó que las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:

a) Las ampliaciones compensadas, por 289,217.1 miles de pesos, se realizaron para

recalendarizar recursos a fin de pagar en forma oportuna las erogaciones por

concepto de ayudas sociales.

b) Las adiciones compensadas, por 25,469.8 miles de pesos, se realizaron para

reclasificar recursos en áreas funcionales, fondos presupuestales y entre partidas

de diferentes capítulos, para pagar compromisos de la dependencia.

Page 34: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

336 VOLUMEN 2/14

c) Las adiciones líquidas, por 8,353.3 miles de pesos, se realizaron con base en el

Convenio de Coordinación para la Operación del Programa de Apoyo al Empleo

y sus reglas de operación, para apoyar las necesidades de capacitación de

buscadores de empleo, que permitieran su colocación o desarrollo en una actividad

productiva por cuenta propia.

d) Las reducciones compensadas, por 333,384.8 miles de pesos, fueron para ajustar

el calendario a las necesidades reales de operación de la dependencia, así como

reclasificar recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” a partidas de otros capítulos de gasto.

e) Las reducciones líquidas, por 183,170.5 miles de pesos, se debieron a que la

STyFE no pudo operar regularmente el programa “Seguro de Desempleo”, ya que

careció de una sede definitiva, así como a los procesos electorales que implicaron

una reducción en las metas físicas para el otorgamiento de los apoyos de los

programas sociales, lo cual fue aprobado por el Comité de Planeación del Desarrollo

de la Ciudad de México (COPLADE) en su sexta sesión extraordinaria celebrada el

12 de octubre de 2018, mediante el Acuerdo núm. COPLADE/SE/VI/04/2018.

3. En el análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos

registrados en las afectaciones fueron consecuencia de un proceso de calendarización

eficiente y contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por

la dependencia, pues la adecuación de los calendarios de gasto a las necesidades

reales de operación de la STyFE contó con la evaluación respecto del cumplimiento de

sus objetivos y metas y tomó en cuenta las justificaciones de las áreas operativas

encargadas de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” en 2018, en cumplimiento de los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes en 2018.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 193,515.1 miles de pesos realizadas

al presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas” se sujetaron a los montos aprobados, contaron con las justificaciones

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337 VOLUMEN 2/14

y autorizaciones correspondientes y fueron consecuencia de un proceso de programación,

presupuestación y calendarización eficiente, por lo que se orientaron al cumplimiento de los

objetivos y metas de la dependencia, conforme a la normatividad aplicable; y que los montos

de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la STyFE coinciden con los

reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja

el registro de los documentos que consideran la aprobación de la autoridad competente de

un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con

terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes a recibirse durante varios

ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se reciba durante cada ejercicio.

Con objeto de verificar que el proceso de programación de las operaciones se haya sujetado

a la normatividad que lo regula, se revisó que el PAAAPS de la STyFE de 2018 se haya enviado

oportunamente a la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo

establecido; que sus modificaciones trimestrales se hayan capturado en el sitio web y remitido a

la instancia administrativa correspondiente; y que haya considerado recursos del rubro sujeto

a revisión y la partida seleccionada como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. El PAAAPS de 2018 fue enviado para su validación presupuestal a la SEFIN mediante

el oficio núm. DA/STyFE/183/2018 del 21 de febrero de 2018, con sello de recepción

del 12 de marzo del mismo año, lo que derivó en que se publicara en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 306 el 23 de abril de 2018, y no a más tardar el 31 de enero del

ejercicio en revisión; es decir, se publicó con 82 días naturales de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

Page 36: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

338 VOLUMEN 2/14

copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,

con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos

y Servicios indicó lo siguiente:

“… esta Jefatura de Unidad Departamental ha estado implementando de manera

paulatina mecanismos de control interno con objeto de cumplir en tiempo y forma con

el envío del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) a la Secretaría de Administración y Finanzas y su oportuna publicación.

”No se omite señalar que en el presente ejercicio mediante el oficio número

STyFE/DEAyFE/0297/2019 se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas el PAAAPS así

como su validación por parte la Secretaría de Administración y Finanzas; asimismo

actualmente se han capturado todas y cada una de sus respectivas modificaciones

trimestrales en el sitio web.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia

se determinó que, aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes a evitar la

recurrencia de la observación, éstas no han sido efectivas, toda vez que el oficio

núm. STyFE/DEAyF/0297/2019 de fecha 6 de febrero de 2019 se presentó ante la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la SAF, el

7 de febrero y no a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, por

lo que la observación no se modifica.

Por haber enviado su PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal a la SEFIN

y haberlo publicado fuera del plazo establecido, la STyFE incumplió el artículo 19 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo

siguiente:

“Artículo 19. Las dependencias […] enviarán a la Secretaría [de Finanzas] con copia

a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, para su validación presupuestal […]

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339 VOLUMEN 2/14

”Las dependencias […] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios…”

En el análisis del PAAAPS original de 2018, se constató que consideró un monto de

3.5 miles de pesos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, específicamente en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, para la adquisición de cien lápices adhesivos.

2. La STyFE no acreditó haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM copia del PAAAPS de 2018 de la dependencia, aunque

contó con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0599/2018 del 28 de marzo de 2018, con

el que la SEFIN otorgó la validación presupuestal del citado programa.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual refirió

nuevamente el oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,

detallado en el numeral 1 del presente resultado.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se determinó que, aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes para evitar la

recurrencia de la observación, éstas no han sido efectivas, toda vez que para el ejercicio

de 2019, con el oficio núm. STyFE/DEAyF/0297/2019 de fecha 6 de febrero de 2019, la

STyFE presentó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

copia del PAAAPS de 2019 de la dependencia, junto con el oficio con el que la SAF

otorgó la validación presupuestal del citado programa, el 7 de febrero y no a más tardar el

31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, por lo que la observación no se modifica.

Por no haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM copia del PAAAPS de 2018, la STyFE incumplió el numeral 4.2.1,

segundo párrafo, del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración

Page 38: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

340 VOLUMEN 2/14

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,

Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, el cual establece:

“4.2.1 […] De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación

emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar

el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización

presupuestal que le corresponde, que emita la SF.”

3. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2018, si bien la STyFE

proporcionó los oficios con los que informó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM que realizó la captura de las modificaciones

al PAAAPS de 2018 de la dependencia correspondientes al segundo, tercero y cuarto

trimestres de 2018, no acreditó haber realizado la captura en el sitio web establecido

por la OM para tal efecto del primero, segundo y tercer trimestres de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual

entregó copia de los oficios núms. STyFE/DEAyF/0955/2019 del 17 de abril,

STyFE/DEAyF/1561/2019 del 12 de julio y STyFE/DEAyF/2208/2019 del 11 de octubre,

todos de 2019, con los que se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la SAF la captura de las modificaciones al PAAAPS de 2019

de la dependencia.

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se confirmó que aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes para evitar la

recurrencia de la observación y que para el ejercicio de 2019 la STyFE presentó

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la captura de las

modificaciones al PAAAPS de la dependencia, éstas no han sido efectivas, toda vez

que la captura de las citadas versiones modificadas en 2019 han sido extemporáneas,

por lo que la observación no se modifica.

Page 39: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

341 VOLUMEN 2/14

Por no haber capturado las modificaciones correspondientes al primero, segundo y

tercer trimestres del PAAAPS, la STyFE incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de

la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1 Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

4. Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y el Analítico por Bienes o Servicios

que conforman las modificaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres del

PAAAPS de 2018 de la STyFE, se observó que la dependencia no consideró la

adquisición de los bienes que fueron otorgados como ayudas en especie al amparo del

programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma

“Fomento al Autoempleo”, que se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Bienes adquiridos Fecha de entrega Monto

Equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos 24/VIII/18 74.8

Equipo fotográfico (una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro) 28/VIII/18 123.0

Equipo de purificación de agua 23/XI/18 49.0

Baño María tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical 30/XI/18 75.0

Total 321.8

Al capturar las modificaciones al PAAAPS de 2018, correspondientes al tercero y

cuarto trimestres del año, la STyFE no incluyó las operaciones realizadas durante

dichos trimestres, por lo que las modificaciones no incluyeron las acciones ejecutadas

por el sujeto fiscalizado.

Page 40: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

342 VOLUMEN 2/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,

con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos

y Servicios indicó lo siguiente:

“… después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Finanzas, no se encontró evidencia documental de que

la información y/o documentación relativa a la adquisición de dichos bienes hubiera sido

remitida por la entonces Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento

Cooperativo actualmente denominada Dirección General de Empleo, lo anterior derivado

de que fue esa el área que realizó el procedimiento de adquisición de los mismos.

”Derivado de lo anterior, mediante el oficio STyFE/DEAyF/2657/2019 se solicitó a la

Dirección General de Empleo informar el fundamento legal y normatividad que aplicaron

para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes objeto de la

observación, asimismo se requirió que informara la razón y/o justificación por la cual no

se hicieron del conocimiento a la entonces Dirección de Administración de la Secretaría

las adquisiciones en comento, a efecto de que las mismas fueran incorporadas en las

modificaciones trimestrales respectivas del PAAAPS 2018 […]

”Es importante señalar que, los bienes y servicios que en este ejercicio se han

contratado a petición de la Dirección General de Empleo como área responsable de

operar el programa social ‘Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México’,

subprograma ‘Fomento al Autoempleo’ como ayudas en especie con cargo a la partida

4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’ bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal son: a) el Servicio de Seguro contra Accidentes para los

Beneficiarios del Programa Fomento al Trabajo Digno, b) la Adquisición e Instalación

de Mobiliario, Maquinaria, Equipo y Herramientas para Iniciativas de Ocupación por

Cuenta Propia y c) la Adquisición de materiales para talleres adquisiciones que sí fueron

reportadas en las modificaciones trimestrales del PAAAPS respectivas, oficios

STyFE/DEAyFE/1561/2019 y STyFE/DEAyFE/2208/2019.

Page 41: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

343 VOLUMEN 2/14

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se confirmó que, al capturar las modificaciones al PAAAPS de 2018 correspondientes

al tercero y cuarto trimestres de ese año, la STyFE no incluyó las operaciones

realizadas durante dichos trimestres; y que, aun cuando se han reportado las

operaciones efectuadas al amparo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

relativas a la contratación de seguros, la adquisición e instalación de mobiliario,

maquinaria y equipo, así como de materiales para talleres en las modificaciones

trimestrales del PAAAPS de 2019, no se acreditó el establecimiento de mecanismos de

control para evitar la recurrencia de la observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no considerar en la tercera y cuarta modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2018

de la dependencia las operaciones realizadas en el rubro sujeto a revisión durante

dichos trimestres, consistentes en la adquisición de los bienes que fueron otorgados

como ayudas en especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en

la Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, la STyFE incumplió el

artículo 16, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y los

numerales 4.2.1, primer párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en

Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; y 3.2, en relación con el

numeral 3.1, del apartado 3 “De la modificación del PAAAPS”, de los Lineamientos

e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Ejercicio 2017, todos vigentes en 2018.

El artículo 16, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 16. Las dependencias […] formularán sus programas anuales de adquisiciones,

arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:

”I. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

Page 42: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

344 VOLUMEN 2/14

”II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo.”

El numeral 4.2.1, primer párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en

Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018,

establece lo siguiente:

“4.2.1 Las Dependencias […] deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al

presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los

lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,

observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF.”

Los numerales 3.1 y 3.2, del apartado 3, “De la modificación del PAAAPS”, de los Lineamientos

e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Ejercicio 2017 vigentes en 2018 establecen lo siguiente:

“3.1 Las Dependencias […] podrán modificar, adicionar, suspender o cancelar su PAAAPS

sin que ello les implique responsabilidad alguna, siempre y cuando esté orientado a

coadyuvar en el cumplimiento de sus metas y actividades institucionales […]

”3.2 Lo anterior, se realizará como resultado de las necesidades de operación de las

Dependencias […] ya que la propia actualización del PAAAPS reflejará la modificación

del mismo.”

Por lo expuesto, se concluye que la STyFE no envió oportunamente a la SEFIN su PAAAPS

de 2018 para su validación presupuestal y, como consecuencia, lo publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México fuera del plazo establecido; no acreditó haber remitido copia

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, junto con

el oficio de validación presupuestal, ni haber capturado oportunamente las modificaciones

trimestrales del PAAAPS de 2018 en el sitio web establecido; y no consideró en la tercera

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345 VOLUMEN 2/14

y cuarta modificaciones trimestrales las adquisiciones de los bienes que fueron otorgados

como ayudas en especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la

Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.

Recomendación ASCM-33-18-3-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, implemente acciones para

asegurar que las modificaciones trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se remitan a la instancia correspondiente dentro

del plazo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-33-18-4-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos de

control para asegurarse que se remita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas copia de la versión definitiva del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y se deje evidencia

de ello, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-33-18-5-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, implemente acciones para

asegurar que las modificaciones trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web que establezca

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de acuerdo con la

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-33-18-6-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurar que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios y en sus modificaciones trimestrales se incluyan las adquisiciones

de bienes realizadas para entregarse como ayudas en especie al amparo de los programas

sociales a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable.

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346 VOLUMEN 2/14

6. Resultado

Con objeto de comprobar que el sujeto fiscalizado haya operado programas sociales

mediante reglas de operación, y que éstas permitieran el cumplimiento de las metas físicas

y financieras de los programas, se verificó que se haya contado con la autorización expresa

de la titular del sujeto fiscalizado para el otorgamiento de ayudas y que éstas se hayan

sujetado a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad,

objetividad, corresponsabilidad y temporalidad; que la relación de programas que tuvieron

el propósito de otorgar ayudas, en su caso, cualquier modificación en el alcance o modalidades

de sus programas, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique

variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de ayudas

se haya sometido a la aprobación del COPLADE en el plazo establecido; que las reglas de

operación de los programas hayan contenido los requisitos establecidos y se hayan publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido en la normatividad

aplicable; y que hayan existido expedientes de beneficiarios de las ayudas económicas.

En 2018, la STyFE ejerció un monto de 465,326.9 miles de pesos en el rubro en revisión,

mediante 858 CLC y 93 documentos múltiples, de los cuales 436,378.0 miles de pesos se

ejercieron con recursos fiscales y 28,948.9 miles de pesos con recursos federales. De los

465,329.9 miles de pesos, se determinó revisar un monto de 110,457.3 miles de pesos,

ejercido por medio de ocho CLC con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas”, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representó el

23.7% del total ejercido en el rubro examinado, el cual se integró como sigue:

(Miles de pesos)

Programa social Tipo de ayuda Objetivo general de programa Importe

Total Muestra

“Seguro de Desempleo” Transferencia económica directa

Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal.

347,560.7 101,328.2

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”

Transferencia económica directa

Otorgar en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.

33,130.9 9,129.1

Total 380,691.6 110,457.3

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347 VOLUMEN 2/14

1. La STyFE presentó seis programas sociales para aprobación del COPLADE para

el ejercicio de 2018, entre los que se encontraban los denominados “Seguro de

Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, los cuales fueron

aprobados por unanimidad, mediante el acuerdo núm. COPLADE/SO/I/09/2018, con el

acta de la primera sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 2018.

Asimismo, en la segunda sesión ordinaria y sexta sesión extraordinaria del COPLADE

celebradas el 24 de mayo y el 12 de octubre de 2018, respectivamente, se autorizaron

cambios a las reglas de operación del programa “Seguro de Desempleo”, así como la

reducción en 150,000.0 miles de pesos de la meta financiera de ese programa, en ese

orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

2. Mediante los oficios núms. STyFE/0009.1/2018 y STyFE/009.2/2018, ambos del

15 de enero de 2018, y STyFE/0200.1/2018 y STyFE/0200.2/2018, ambos del 16 de mayo

de 2018, la titular de la STyFE autorizó expresamente ejercer recursos con cargo a la

partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, a fin de cumplir los objetivos de las

actividades institucionales 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía Social” y

465 “Seguro de Desempleo”, otorgando ayudas sociales mediante los programas

sociales “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad de México” y “Seguro de Desempleo”,

conforme al artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018.

3. Los programas sociales “Seguro de Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la

Ciudad de México” contaron con reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 252, Tomo I, el 31 de enero de 2018, las cuales identifican

la población objetivo, establecen un calendario de gasto, indican el monto por beneficiario

y temporalidad del apoyo, los requisitos de acceso al programa, las causales de

suspensión de los apoyos, así como los indicadores que permitan la evaluación del

cumplimiento de objetivos, por lo que se sujetaron a criterios de solidaridad social,

equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y

temporalidad, en cumplimiento de los artículos 33 de la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal, 51 de su Reglamento, y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto

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348 VOLUMEN 2/14

Eficiente de la Ciudad de México; y en los Lineamientos para la Elaboración de las

Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2018, publicados en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 188 el 31 de octubre de 2017, todos

vigentes en 2018.

Cabe señalar que las reglas de operación del programa social “Seguro de Desempleo”

tuvieron modificaciones que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núms. 332 y 430 el 30 de mayo y el 15 de octubre de 2018, respectivamente.

4. Se constató la existencia de expedientes de los beneficiarios de las ayudas sociales

otorgadas con cargo a los programas sociales sujetos a revisión, cuyo análisis se detalla

en los resultados núms. 10 y 13 del presente informe.

Por lo anterior, se determinó que la STyFE contó con la autorización expresa de su titular

para ejercer los recursos del rubro en revisión y sometió en tiempo y forma a la aprobación

del COPLADE los programas sociales seleccionados, así como sus modificaciones; que las

reglas de operación de dichos programas cumplieron los requisitos establecidos y se

publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; que las ayudas se sujetaron a

criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,

corresponsabilidad y temporalidad; y que existieron expedientes de los beneficiarios de las

ayudas económicas a cargo del sujeto fiscalizado.

7. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y

contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que las requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en la

partida seleccionada como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad

suficiente en el almacén; que las adquisiciones de bienes se haya ajustado a los procedimientos

de adjudicación establecidos; que se contara con la autorización expresa de la titular del

sujeto fiscalizado y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento

de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, y, en su caso, la del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para optar por una vía distinta a

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349 VOLUMEN 2/14

la licitación pública; que los contratos se hubieran elaborado y formalizado con proveedores

que cumplieran todos los requisitos, que hubieran entregado la totalidad de la documentación

relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus

obligaciones fiscales, que no se encontraran inhabilitados por las autoridades administrativas

correspondientes, que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos

establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hayan contraído compromisos que

implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos

jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios

modificatorios de los contratos con los proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; y

que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado

y se encontrara debidamente integrada y resguardada. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. El programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México” tiene por objeto otorgar

en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad

de México un apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de

ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia

técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.

2. De conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Fomento al Trabajo

Digno en la Ciudad de México, subprograma Fomento al Autoempleo, apartado VIII,

“Procedimientos de Instrumentación”, subapartado VIII.1, “Operación”, numeral 12, la

Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la STyFE, por

conducto de la Subdirección de Control de Becas, realiza la adquisición de los bienes

que se entregan a las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia para su guarda y

eventual transmisión en propiedad.

3. En la reunión de trabajo celebrada el 4 de noviembre de 2019, en la que se generó la

minuta correspondiente, se solicitaron los expedientes de las adjudicaciones de los

contratos para la adquisición de los bienes que fueron otorgados como ayudas en

especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de

México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.

Page 48: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

350 VOLUMEN 2/14

En respuesta, la STyFE proporcionó los expedientes de cuatro adjudicaciones directas,

que fueron celebradas de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, en virtud de que las Reglas de Operación del Programa de

Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017,

y el Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias

en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México, publicado en el mismo

medio el 12 de junio de 2018, establecen que las entidades estatales operarán la

entrega de ayudas ajustándose a los lineamientos para la operación de las oficinas

estatales del Servicio Nacional de Empleo, las cuales consideran la normatividad federal.

4. La dependencia celebró cuatro contratos, derivados de igual número de procedimientos

de adjudicación directa, para la adquisición de los bienes que serían entregados como

ayudas en especie a cuatro Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia en las que

participaron los cuatro beneficiarios cuyos expedientes fueron revisados, conforme

a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia

Número de contrato

Proveedor Objeto del contrato Importe

Centro Terapéutico Shadai

CDMX/FA/UC/02/2018 Jesús Olvera Quiroz Adquisición de equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos.

74.8

EPS Estudio CDMX/FA/71/2018 Pronabys, S.A. de C.V. Adquisición de equipo fotográfico (Una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro).

123.0

Cocina El Conejito

CDMX/FA/134/2018 Central Distribuidora Ojeda Refrigeración, S.A. de C.V.

Adquisición de Baño María tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical.

75.0

Aqua Provi CDMX/FA/UC/021/2018 Hugo César de Anda Gutiérrez

Adquisición de equipo de purificación de agua.

49.0

Total 321.8

5. En la revisión de los expedientes de los cuatro contratos seleccionados como muestra,

se constató que la STyFE llevó a cabo los procedimientos de adjudicación directa de

conformidad con lo siguiente:

Page 49: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

351 VOLUMEN 2/14

a) Para llevar a cabo los estudios de mercado correspondientes, la dependencia

elaboró cuatro formatos “Sondeo de Mercado”, los cuales fueron revisados por la

Subdirectora de Control de Becas o personal adscrito la Dirección de Capacitación

para el Empleo, adscritos a la Dirección General de Empleo, Capacitación y

Fomento Cooperativo de la STyFE.

b) Mediante cuatro oficios, se indicó que el Comité Interno de Evaluación de la Oficina

del Servicio Nacional de Empleo en la Ciudad de México aprobó el otorgamiento de

apoyos a Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia y solicitó se iniciara el

procedimiento de compra de los bienes, de conformidad con la Ley de Arrendamientos,

Adquisiciones y Servicios del Sector Público, para lo cual la dependencia contó con

recursos en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y, por tanto,

con suficiencia presupuestal para realizar las adquisiciones correspondientes.

c) Los procedimientos de adquisición no requirieron la autorización de la titular de la

dependencia ni ser sometidos a la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, por tratarse de adjudicaciones sujetas a

los montos de actuación autorizados, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley de

Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público.

d) Mediante el oficio núm. STyFE/DGE/801/2019 del 6 de noviembre de 2019, la

Directora de Programas de Apoyo al Empleo de la STyFE indicó lo siguiente:

“… los bienes adquiridos para las IOCP [Iniciativas de Ocupación por Cuenta

Propia], forman parte de los apoyos que se otorgan a los beneficiarios del programa

social Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno Hacia la

Igualdad’ 2018, etiquetados en el capítulo 4000 del Clasificador por Objeto del

Gasto y por tanto, no ingresan al almacén de la STyFE, ya que no son bienes

muebles para la Administración Pública de la Ciudad de México, como lo establece

el numeral 8.1.1 de la Circular Uno…”

Por lo anterior, no fue necesario consultar al almacén de la STyFE si había

existencia de los bienes solicitados.

Page 50: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

352 VOLUMEN 2/14

6. La dependencia realizó 12 solicitudes de cotización de los bienes que se otorgarían

como parte de los apoyos del programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de

México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, a igual número de proveedores,

de fechas 7 de junio, 3 de septiembre y 8 de octubre de 2018, respectivamente, para

los proyectos de Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia denominados Centro

Terapéutico Shadai, EPS Estudio, Cocina El Conejito, y Aqua Provi. Con base en las

cotizaciones presentadas por los proveedores, la STyFE elaboró los cuadros

comparativos que sirvieron de base para seleccionar al proveedor adjudicado.

7. Mediante cuatro oficios de fechas 27 de julio, 13 de agosto, 24 de septiembre y 29 de

octubre de 2018, la Dirección de Capacitación para el Empleo de la STyFE comunicó a

los representantes legales de los proveedores la adjudicación directa de los contratos

núms. CDMX/FA/UC/02/2018, CDMX/FA/71/2018, CDMX/FA/134/2018 y CDMX/FA/UC/021/2018,

los cuales fueron formalizados el 13 y 20 de agosto, 2 de octubre, y 8 de noviembre,

todos de 2018, respectivamente, con los requisitos establecidos, previo a la entrega de

los bienes y sin implicar obligaciones anteriores a la fecha de su suscripción.

De los contratos seleccionados como muestra, no se celebraron convenios modificatorios.

8. En la revisión de los cuatro expedientes de las adjudicaciones directas se observó que

contaron con escritos en los que manifestaron no encontrarse en los supuestos de

inhabilitación, datos personales y aceptación de responsabilidad en caso de infracción

de derechos de propiedad intelectual, contar con plena capacidad para suministrar los

bienes ofertados y que deslindaban de responsabilidades laborales a la STyFE.

9. Los proveedores adjudicados fueron eximidos de presentar garantía de cumplimiento

por los contratos celebrados, en términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2018.

10. Los proveedores adjudicados presentaron sus respectivas cartas sobre el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales federales y, como mecanismo de control, se incluyó en los

apartados de “Declaraciones” de los contratos que cada uno “manifiesta ‘bajo protesta

de decir verdad’ haber cumplido con sus obligaciones en materia fiscal”.

Page 51: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

353 VOLUMEN 2/14

Esta entidad de fiscalización, el 7 de noviembre de 2019, realizó consultas en los sitios

de internet de la Secretaría de la Función Pública

(https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx) y de la SCGCDMX

(http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/consultaAdquisiciones.php), en las que no se

localizó registro sobre la inhabilitación de ninguno de los proveedores adjudicados.

Por lo anterior, se determinó que la STyFE contó con autorización para iniciar los procedimientos

de adquisición de los bienes por entregarse como apoyo y con suficiencia presupuestal en

la partida seleccionada como muestra; que la contratación se ajustó a los procedimientos

de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable y no fue requisito contar con la

autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado ni por el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios; que los contratos se elaboraron y formalizaron

con proveedores que cumplieron todos los requisitos; que no se contrajeron compromisos

que implicaran obligaciones anteriores a la fecha de suscripción de los instrumentos

jurídicos correspondientes; que las adquisiciones se realizaron con los proveedores que

manifestaron encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y fueron

eximidos de la presentación de las garantías correspondientes; y que la documentación que

soporta la contratación fue recabada y se encontró debidamente integrada y resguardada.

8. Resultado

Con objeto de verificar que el proceso de reporte de las ayudas otorgadas a las instancias

correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se revisó que los

informes pormenorizados trimestrales de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto

social se hayan presentado al órgano legislativo de la Ciudad de México, y hayan indicado

de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social; y que el monto

global y los beneficiarios de las ayudas otorgadas se haya informado a la SCGCDMX. Al

respecto, se observó lo siguiente:

1. La STyFE remitió al órgano legislativo de la Ciudad de México los informes trimestrales

pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en los que

se indica de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social,

correspondientes al primero y segundo trimestres de 2018 por parte de la Dirección

Page 52: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

354 VOLUMEN 2/14

General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; sin embargo, no acreditó

haber remitido los correspondientes al tercero y cuarto trimestres de dicha Dirección

General, ni los de los cuatro trimestres de 2018 por parte de la Dirección del Seguro de

Desempleo.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no

entregó información adicional relacionada con la presente observación, por lo que ésta

prevalece.

Por no haber enviado al órgano legislativo de la Ciudad de México los informes

trimestrales pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto

social, en los que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por

programa social correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 2018 de la Dirección

General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y los relativos a 2018 de la

Dirección del Seguro de Desempleo, la STyFE incumplió el artículo 34, segundo

párrafo, y fracción III, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 34. […]

”Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35

de esta ley, las Dependencias […] de la Administración Pública local que tengan a su

cargo programas destinados al desarrollo social, deberán: […]

”III. Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe

pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que

se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos pro programa social…”

2. La STyFE proporcionó nueve oficios mediante los cuales remitió a la SEFIN

los Reportes del Ejercicio de la Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, los

cuales indican los montos ejercidos por la dependencia por concepto de ayudas

sociales.

Page 53: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

355 VOLUMEN 2/14

En su revisión, se observó que la información asentada coincide con lo reportado en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; sin embargo, los reportes de los meses

de febrero, julio y septiembre se presentaron con desfases que van de dos a siete días

hábiles, como se detalla a continuación:

Mes Número de oficio Fecha

del oficio

Instancia a la que

se notificó

Fecha de acuse

Fecha límite de presentación

Días de desfase

Febrero DA/STyFE/273/2018 16/III/18 DASPB 16/III/18 7/III/18 7

Julio DA/STyFE/1231/2018 6/VIII/18 DASPB 9/VIII/18 7/VIII/18 2

Septiembre STyFE/DA/1706/2018 8/X/18 DASPB 9/X/18 5/X/18 2

DASPB: Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

copia del oficio núm. STyFE/DGE/DPAE/901/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el

que la Directora de Programas de Apoyo al Empleo indicó lo siguiente:

“En cuanto al incumplimiento en la entrega a la SEFIN de los Reportes del Ejercicio de

la Partida 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, se informa que fueron remitidos

mensualmente en tiempo y forma a partir del mes de marzo de 2018 al Enlace

Administrativo que dependía de la Dirección de Administración de la STyFE, cuando

recibimos la asignación presupuestal y hasta el mes de febrero de 2019, mes en que

fue depositada la última CLC del ejercicio fiscal 2018, los denominados ‘Informe Monto

global de las ayudas y donativos otorgados para beneficio social o interés público, sin

fines de carácter político (partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’) y ‘Reporte

del ejercicio de la partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’ […] de los programas

Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ y

‘Mi Primer Trabajo’.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se confirmó el desfase en la presentación de los Reportes del Ejercicio de la Partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” de los meses de febrero, julio y septiembre

de 2018, por lo que la presente observación no se modifica.

Page 54: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

356 VOLUMEN 2/14

Por haber enviado a la SEFIN los Reportes del Ejercicio de la Partida 4419 “Otras

Ayudas Sociales a Personas” con desfases que van de dos a siete días hábiles, la

STyFE incumplió el numeral 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente del 1o. de enero

al 30 de octubre de 2018, que establece lo siguiente:

“86. Los apoyos y ayudas que sean realizados por las URG’s dentro de las partidas

presupuestales 4412 ‘Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos’ y

4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’ del Clasificador por Objeto del Gasto vigente,

deberán ajustarse a los límites de su presupuesto y comunicarse a la DGE respectiva

mensualmente dentro de los 5 días posteriores al cierre de cada mes, el detalle de los

gastos efectuados con cargo a dichas partidas en el formato Reporte del Ejercicio de

las Partidas 4412 ‘Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos’ y 4419

‘Otras ayudas sociales a personas’.”

Cabe señalar que la obligación de presentar los Reportes del Ejercicio de la Partida

4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” quedó derogada con la emisión del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 441 el 30 de octubre de 2018, por lo que no se emite recomendación al respecto.

3. El monto global y los beneficios de la ayudas otorgadas con cargo a la partida 4419

“Otras Ayudas Sociales a Personas”, seleccionada como muestra, fueron reportados por

la STyFE a la SCGCDMX mediante ocho oficios, en su análisis se observó que las cifras

corresponden con las operaciones realizadas por el sujeto fiscalizado y con lo reportado en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 101, último

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Por lo expuesto, se concluye que la STyFE informó a la SCGCDMX el monto global y los

beneficiarios de las ayudas otorgadas; sin embargo, no acreditó haber presentado al órgano

legislativo de la Ciudad de México los informes pormenorizados trimestrales de la evaluación y

ejercicio de los recursos del gasto social, ni remitió oportunamente a la SEFIN los Reportes del

Ejercicio de la Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por lo que incumplió la

normatividad aplicable.

Page 55: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

357 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-33-18-7-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurar que se envíen al órgano legislativo de la Ciudad de México los

informes trimestrales pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto

social, en los que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por

programa social, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

9. Resultado

Con objeto de verificar que los reportes de las operaciones a las instancias

correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que lo regula, se revisó que los

informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, y los reportes mensuales de presupuesto

comprometido se hayan presentado a la SEFIN dentro de los plazos establecidos; y que las

cifras y las operaciones señaladas en dichos reportes concordaran con las acciones

ejecutadas por el sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Se constató que la STyFE autorizó y envió a la Dirección General de Política

Presupuestal de la SEFIN los 12 informes mensuales relativos a las operaciones

realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal remitidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la SCGCDMX; sin embargo,

los correspondientes a los meses de enero a junio, y octubre y noviembre presentaron

desfases que van de uno a 10 días naturales, como se observa a continuación

Mes Oficio Instancia

a la que se notificó Fecha

de acuse Límite

de presentación Días

de desfase Número Fecha

Enero DA/STyFE/RMySG/107/18 8/II/18 DGPP 12/II/18 10/II/18 2

Febrero DA/STyFE/RMySG/149/18 9/III/18 DGPP 13/III/18 10/III/18 3

Marzo DA/STyFE/370/18 9/IV/18 DGPP 12/IV/18 10/IV/18 2

Abril DA/STyFE/594/18 10/V/18 DGPP 11/V/18 10/V/18 1

Mayo DA/STyFE/0846/18 18/VI/18 DGPP 20/VI/18 10/VI/18 10

Junio DA/STyFE/923/18 10/VII/18 DGPP 13/VII/18 10/VII/18 3

Julio STyFE/DA/1257/18 8/VIII/18 DGPP 9/VIII/18 10/VIII/18 0

Agosto STyFE/DA/1535/18 10/IX/18 DGPP 10/IX/18 10/IX/18 0

Septiembre STyFE/DA/1710/18 9/X/18 DGPP 10/X/18 10/X/18 0

Octubre STyFE/DA/1923/18 12/XI/18 DGPP 14/XI/18 10/XI/18 4

Noviembre STyFE/DA/2113/18 10/XII/18 DGPP 11/XII/18 10/XII/18 1

Diciembre STyFE/DEAyF/04/19 3/I/19 DGPP 3/I/19 10/1/18 0

DGPP: Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN.

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358 VOLUMEN 2/14

En el análisis de los informes, se observó que las adquisiciones de los bienes otorgados

como ayudas en especie al amparo del programa “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad

de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, realizadas por adjudicación directa

y seleccionadas como parte de la muestra revisada, no fueron incluidas en ningún informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,

con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos

y Servicios indicó lo siguiente:

“Se hace de su conocimiento que los reportes mensuales relativos a las adquisiciones

llevadas a cabo con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal que se han informado en el presente ejercicio, se han remitido

oportunamente…”

Asimismo, presentó copia de 29 oficios con los que la STyFE autorizó y envió a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN los informes mensuales

correspondientes al período de enero a octubre de 2019, relativos a las operaciones

realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal remitidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la SCGCDMX.

Adicionalmente, proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/1079/2019 del 6 de mayo de 2019,

mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la STyFE informó a

la Dirección General de Empleo que era facultad y responsabilidad directa del área

administrativa la celebración de los procedimientos de adquisición de los bienes adquiridos

para el otorgamiento de ayudas en especie a cargo de los programas que opera la

STyFE, por lo que dichos procedimientos deberían realizarse por el área administrativa de

la dependencia. Asimismo, mediante el oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1127/2019

del 10 de septiembre de 2019, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales,

Abastecimientos y Servicios remitió a la SAF el informe de operaciones relativo al mes

de agosto de 2019, en el que se incluyó el contrato mediante el cual se adjudicaron los

bienes para entregar en las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia.

Page 57: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

359 VOLUMEN 2/14

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se confirmó que los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

correspondientes a los meses de enero a junio, octubre y noviembre de 2018, se

presentaron con desfases que van de uno a 10 días naturales; y que la STyFE ha

reportado oportunamente las citadas operaciones durante el ejercicio de 2019; sin

embargo, la dependencia no acreditó que los mecanismos adoptados estén vigentes,

en uso y en operación, por lo que la presente observación no se modifica.

Por haber presentado los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

con desfases que van de uno a 10 días naturales y no haber reportado adquisiciones

de los bienes otorgados como ayudas en especie al amparo del programa “Fomento al

Trabajo Digno de la Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”

realizadas por adjudicación directa y seleccionadas como parte de la muestra revisada,

la STyFE incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 45 de su Reglamento, vigentes en 2018, que establecen:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la

Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido

dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones […] bajo los supuestos

previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales

de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe

sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado

de la documentación soporte.”

2. En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y

provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha

Page 58: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

360 VOLUMEN 2/14

de su presentación, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 2018, se

observó que la STyFE remitió oportunamente a la SEFIN los formatos “Presupuesto

Comprometido” de marzo, mayo a septiembre, y noviembre de 2018; sin embargo, los

correspondientes a los meses de enero, febrero, octubre y diciembre presentaron

desfases que van de dos a 98 días naturales, y el del mes de abril no se entregó, como

se detalla a continuación:

Mes Oficio Instancia

a la que se notificó Fecha

de acuse Límite

de presentación Días

de desfase Número Fecha

Enero DA/STyFE/00121/18 9/II/18 DAPSB 13/II/18 10/II/18 3

Febrero DA/STyFE/00232/18 7/III/18 DAPSB 12/III/18 10/III/18 2

Marzo DA/STyFE/00356/18 5/IV/18 DAPSB 6/IV/18 10/IV/18 0

Abril n.d. n.d. DAPSB n.d. 10/V/18 n.d.

Mayo DA/RF/STyFE/0272/18 7/VI/18 DAPSB 8/VI/18 10/VI/18 0

Junio DA/STyFE/0957/2018 5/VII/18 DAPSB 6/VII/18 10/VII/18 0

Julio STyFE/DA/1235/18 6/VIII/18 DAPSB 8/VIII/18 10/VIII/18 0

Agosto STyFE/DA/1520/18 6/IX/18 DAPSB 7/IX/18 10/IX/18 0

Septiembre STyFE/DA/1708/18 8/X/18 DAPSB 9/X/18 10/X/18 0

Octubre STyFE/DA/1938/18 12/XI/18 DAPSB 13/XI/18 10/XI/18 3

Noviembre STyFE/DA/2096/19 4/XII/18 DAPSB 5/XII/18 10/XII/18 0

Diciembre STyFE/DEAyF/910/19 17/IV/18 DEASPB 18/IV/19 10/1/19 98

DASPB: Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN. DEASPB: Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B” de la SEFIN. n.d. No disponible.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva

de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió

copia del oficio núm. STyFE/DGE/DPAE/883/2019 del 3 de diciembre de 2019, con el

que la Directora de Programas de Apoyo al Empleo indicó lo siguiente:

“… la entonces Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo no

realizaba ningún informe sobre adquisiciones ya que, los bienes que se entregaron en

especie a los beneficiarios eran adquiridos directamente por esa Dirección General y

los apoyos se otorgaron con cargo al capítulo 4000, específicamente [con cargo a la]

Partida Presupuestal 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, realizando únicamente

la Solicitud de Recursos ante la Dirección de Administración de la STyFE donde se

detallaba el número de factura que emitían los proveedores y realizando el desglose de

los importes, para que los recursos fueran ministrados por la entonces Secretaría

Page 59: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

361 VOLUMEN 2/14

de Finanzas a la cuenta bancaria del Programa Fomento al Trabajo Digno y la entonces

Subdirección de Control de Becas era la encargada de realizar la dispersión

correspondiente a los proveedores […]

”Derivado de lo anterior, para el presente ejercicio fiscal las adquisiciones de bienes del

Programa Fomento al Trabajo Digno, Subprograma Fomento al Autoempleo, se realizan a

través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, quien para el efecto

publicó el 9 de julio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Licitación

Pública Nacional número LPN/STyFE/DEAyF/001/2019, para la ‘Adquisición e Instalación

de Mobiliario, Maquinaria, Equipo y Herramientas para Iniciativas de Ocupación por

Cuenta Propia’.”

En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,

se confirmó que los informes mensuales relativos a los reportes mensuales de los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban

comprometidos a la fecha de su presentación, correspondientes a los meses de enero,

febrero, octubre y diciembre de 2018, se presentaron con desfases que van de dos a

98 días naturales; y que aun cuando la STyFE ha implementado mecanismos de control

que eviten la recurrencia de la observación, éstos no se generaron hasta 2019, por lo que

la observación no se modifica.

Por haber remitido los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la

fecha de su presentación con desfases que van de dos a 98 días naturales, y no haber

enviado el correspondiente al mes de abril, la STyFE incumplió el artículo 56, primer

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, que establece:

“Artículo 56. Las Dependencias […] que celebren compromisos y que se encuentren

debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación

de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así

como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el

correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes. La Secretaría

Page 60: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

362 VOLUMEN 2/14

podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de

que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar

los recursos que no se encuentren comprometidos.”

En conclusión, la STyFE presentó desfases en el envío de los informes mensuales relativos

a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal de los meses de enero a junio, y de octubre y

noviembre de 2018, y no reportó las adquisiciones de los bienes otorgados como ayudas

en especie al amparo del programa “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad de México”,

subprograma “Fomento al Autoempleo”, realizadas por adjudicación directa y seleccionados

como parte de la muestra revisada. Además, registró desfases en el envío de los reportes

mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, de los meses

de enero, febrero, octubre y diciembre, y el correspondiente al mes de abril no lo presentó,

con lo que se incumplió la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-33-18-8-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo realice acciones para

asegurarse de que los informes relativos a las operaciones realizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se remitan a las

instancias correspondientes en el plazo y forma establecidos, de conformidad con dicha

normatividad y su Reglamento.

Recomendación ASCM-33-18-9-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos a

la fecha de su presentación se remitan a las instancias correspondientes dentro del plazo

establecido, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Page 61: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

363 VOLUMEN 2/14

Gasto Devengado

10. Resultado

De conformidad con la norma Novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el gasto devengado es el momento contable que refleja

el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la

autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual se reconoce

una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes o la

entrega de ayudas que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con el objeto de verificar que los beneficiarios de los programas sociales con cargo al rubro

en revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente las ayudas,

y que haya integrado padrones de participantes conforme a la normatividad aplicable, se

verificó que el sujeto fiscalizado contara con un mecanismo de comprobación que evidencie

la entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios; con un padrón de beneficiarios de

las ayudas actualizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y con

evidencia de la entrega de ayudas económicas a las personas que cumplieron los requisitos

para su asignación, o bien que fueron candidatas para ser beneficiarias de las mismas,

seleccionadas como muestra.

Mediante el método de muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa

de error esperada no mayor de 0.12%, de un universo de 42,549 beneficiarios, se

seleccionaron 94 beneficiarios que recibieron apoyos de los programas y subprogramas,

como se muestra a continuación:

Programa social / Subprograma Beneficiarios

Universo Muestra

“Seguro de Desempleo” 36,007 46

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”

“Capacitación para el Trabajo” 3,058 23

“Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad Laboral” 3,118 21

“Fomento al Autoempleo” 366 4

Total 42,549 94

Page 62: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

364 VOLUMEN 2/14

En el análisis de los expedientes de 94 de los 42,549 beneficiarios que recibieron apoyos

económicos y en especie con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,

seleccionados como muestra, se observó lo siguiente:

1. La STyFE contó con mecanismos de comprobación de entrega de las ayudas

económicas otorgadas a los beneficiarios de los programas “Seguro de Desempleo” y

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprogramas “Capacitación para

el Trabajo” y “Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad Laboral”,

consistentes en formatos de entrega de las tarjetas de débito por medio de las cuales

se realizaron las dispersiones a los beneficiarios de las ayudas económicas, como se

detalla en el resultado 13 del presente informe; y con actas de entrega-recepción a los

beneficiarios de ayudas en especie del programa “Fomento al Trabajo Digno en la

Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.

2. Del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma

“Fomento al Autoempleo”, la dependencia proporcionó las cuatro actas de entrega-

recepción que evidencian que los beneficiarios recibieron de conformidad los bienes

materia de las ayudas en especie otorgadas, como se muestra a continuación:

Ayudas en especie Fecha de recepción

Equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos

24/VIII/18

Equipo fotográfico (Una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro)

28/VIII/18

Equipo de purificación de agua 23/XI/18

Baño maría tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical

30/XI/18

3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 52 del 15 de marzo de 2019, la

dependencia publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer la URL, para la consulta de

los padrones de beneficiarios de los Programas Sociales, correspondientes al ejercicio

fiscal 2018”; de la revisión del enlace electrónico (www.trabajo.cdmx.gob.mx/informes)

se localizaron los padrones de los programas sociales “Seguro de Desempleo” y

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México” sujetos a revisión.

Page 63: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

365 VOLUMEN 2/14

Los padrones contienen la información relativa al nombre completo, lugar de residencia,

sexo y edad del beneficiario y monto del apoyo otorgado en ambos programas; y se

constató que los beneficiarios de las ayudas revisadas se incluyeron en dichos

padrones, en cumplimiento del artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal vigente en 2018.

4. En la revisión de los expedientes de los 46 beneficiarios seleccionados como muestra

del programa social “Seguro de Desempleo”, se observó lo siguiente:

a) De los 46 beneficiarios seleccionados como muestra, 24 correspondieron a

población en general, 15 a población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente

excluida, 6 a población en situaciones extraordinarias determinadas por acuerdo de

la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y uno a un promotor del programa.

b) De los 46 expedientes revisados, 45 se integraron con la documentación establecida

en las reglas de operación y los lineamientos aplicables para la operación del

programa, entre la que se encuentra la identificación oficial y Clave Única de

Registro de Población (CURP) del beneficiario, el comprobante de domicilio y la

documentación que acreditó la pérdida de empleo o, en su caso, el documento

equivalente para acceder a las modalidades específicas que prevén las reglas de

operación y lineamientos específicos; sin embargo, en el expediente de una

beneficiaria de población en general no se localizó el documento que acredite la

pérdida de empleo, por lo que la dependencia otorgó una ayuda económica por 7.2

miles de pesos a una beneficiaria que no acreditó el cumplimiento de todos los

requisitos para acceder a la ayuda y, por tanto, no era candidata a ser beneficiaria,

por lo que la ayuda no debió otorgársele.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE

proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;

sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Page 64: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

366 VOLUMEN 2/14

Por no acreditar la pérdida de empleo de un beneficiario, la STyFE incumplió el

apartado VII.2, “Requisitos de Acceso”; sección 7.4, “Requisitos a cumplir, documentación

requerida para demostrar la pérdida del empleo y documentación personal”; inciso A),

“Población en General”; numeral 1 “Requisitos a cumplir”, guion cuarto de las reglas

de operación del programa “Seguro de Desempleo” en relación con el artículo 44,

primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigentes en 2018.

Las reglas de operación del programa “Seguro de Desempleo” establecen lo siguiente:

“1. Requisitos a cumplir […]

”- Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o

moral con domicilio fiscal y físico en la Ciudad de México, al menos durante seis

meses, en alguno de los dos últimos empleos.”

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en su artículo 44,

establece:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable

del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de

que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto…”

Asimismo, se incumplió la actividad número 14 del procedimiento “Atención,

Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de

Desempleo” del manual administrativo de la STyFE vigente en 2018, el cual indica

que el personal administrativo de la Subdirección de Atención al Seguro de

Desempleo:

“Arma el expediente acomodando […] y documentos que acrediten la pérdida

de empleo de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes.”

Page 65: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

367 VOLUMEN 2/14

c) La dependencia contó con los documentos denominado “Cartilla de Buscador

Activo de Empleo” correspondientes a 24 beneficiarios (21 de población en general

y 3 de poblaciones en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluidas

buscadoras activas de empleo), el cual es un requisito establecido en las reglas de

operación para poder permanecer vigente en el programa social y, con ello,

continuar recibiendo la ayuda económica.

Respecto de los 22 beneficiarios restantes, a 12 beneficiarios no les aplicó dicho

requisito por ser parte de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y

tradicionalmente excluida que no son buscadoras activas de empleo, a seis por

ubicarse en situaciones extraordinarias determinadas por acuerdo de la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad de México; y a uno por ser promotor del programa.

En el caso de tres beneficiarios (dos de población en general y uno de poblaciones

en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida buscadoras activas de empleo),

que recibieron ayudas económicas por 19.1 miles de pesos, en sus expedientes no

se encontró el citado documento, por lo que la STyFE no acreditó el cumplimiento de todos

los requisitos para acceder a las ayudas y, por tanto, no eran candidatos para permanecer

como beneficiarios del programa, por lo que las ayudas no debieron otorgárseles.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE

proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;

sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar que tres beneficiarios a los que se les entregaron ayudas

económicas por 19.1 miles de pesos presentaron la “Cartilla de Buscador Activo de

Empleo”, la STyFE incumplió el apartado VII.4, “Requisitos de permanencia,

cancelación de la solicitud, causales de baja o suspensión temporal”; sección 7.16,

“Obligaciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para permanecer en

el programa”; numeral 2, de las reglas de operación del programa “Seguro de

Desempleo”, en relación con el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Page 66: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

368 VOLUMEN 2/14

El apartado VII.4, sección 7.16, numeral 2, de las reglas de operación del programa

“Seguro de Desempleo” establece:

“7.16 Obligaciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para permanecer

en el programa […]

”2. Asistir por lo menos a (2) dos entrevistas mensuales en centros de trabajo que

ofrezcan empleos formales y/o acreditar la búsqueda de empleo mediante ofertas

laborales que publica la STyFE a través de las Unidades Delegacionales de Empleo

(UDSE), del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), demostrando dicha búsqueda

con la entrega de la ‘Cartilla de Buscador Activo de Empleo y Asistencia a Curso,

Platica y/o Taller de Capacitación’, de acuerdo al calendario emitido por la Dirección

del Seguro de Desempleo, la cual deberá estar debidamente requisitada con el total de

la información que se solicita, no se aceptarán cartillas con datos faltantes.”

Asimismo, incumplió la actividad número 18 del procedimiento “Otorgamiento del

apoyo económico a los beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de tarjeta”

del manual administrativo de la STyFE vigente en 2018, el cual indica como

actividad del solicitante:

“Indica cada mes en el módulo de Atención que continúa desempleado y sigue

buscando empleo, a través del formato SD-04 ‘Cartilla del buscador activo del

empleo’ mismo que se entrega al personal de Cartillas, y se registra en el formato

SD-05 a través de la firma del personal de Cartillas.”

d) Respecto al otorgamiento de la ayuda económica en la modalidad de “Promotor”,

por 42.5 miles de pesos, se observó que el expediente de la beneficiaria careció de

la solicitud de ingreso al programa y la carta compromiso como beneficiaria de éste,

por lo que la STyFE no acreditó el cumplimiento de todos los requisitos para

acceder a la ayuda y, por tanto, no era candidata a ser beneficiaria, por lo que la

ayuda no debió otorgársele.

Page 67: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

369 VOLUMEN 2/14

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE

proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;

sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar la presentación de la solicitud de ingreso y carta compromiso de

una beneficiaria del programa “Seguro de Desempleo”, en la modalidad Promotores, a

quien se le entregó una ayuda económica por 42.5 miles de pesos, la STyFE

incumplió el apartado IV.3, “Procedimientos de Acceso”, inciso C, de los Lineamientos

para el Proceso de Selección de las Personas Promotoras y Verificadoras del

Programa Social “Seguro de Desempleo”, para el ejercicio fiscal 2018, publicadas

el 8 de febrero de 2018 en la página de Internet del programa social

(www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx), en relación con el artículo 44, primer

párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

El apartado IV.3, inciso C, de los Lineamientos para el Proceso de Selección de las

Personas Promotoras y Verificadoras del Programa Social “Seguro de Desempleo”

establece:

“IV.3 Procedimientos de Acceso:

”La persona solicitante, deberá […]

”C. Presentar la solicitud de ingreso y la Carta Compromiso, que deberá firmar bajo

protesta de decir verdad.”

Asimismo, se incumplió la actividad número 14 del procedimiento “Atención,

Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de

Desempleo” del manual administrativo de la STyFE, vigente en 2018, el cual

indicaba que era responsabilidad del personal administrativo de la Subdirección de

Atención al Seguro de Desempleo:

“Arma el expediente acomodando la Solicitud de Ingreso al Programa Seguro de

Desempleo (SD-01) […], Carta Compromiso (SD-03)…”

Page 68: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

370 VOLUMEN 2/14

5. En la revisión de los expedientes de 48 beneficiarios seleccionados como muestra del

programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, se observó lo siguiente:

a) Los 48 expedientes contaron con la documentación establecida en las reglas

de operación del programa, entre la que se encuentra la identificación oficial del

beneficiario y su CURP, el comprobante de domicilio, el comprobante del grado

máximo de estudios y el formato denominado “Registro de Solicitantes SNE-01”,

mediante el cual el personal de la dependencia identificó la escolaridad, experiencia

y expectativa laboral de cada solicitante para determinar el subprograma al que

canalizaría a cada beneficiario.

b) En relación con los 23 beneficiarios del subprograma “Capacitación para el

Trabajo”, la STyFE proporcionó las listas de asistencia con las cuales se acreditó

el curso y sede en que estuvieron inscritos, la duración y la asistencia que registró

cada beneficiario.

c) De los 21 beneficiarios del subprograma “Compensación a la Ocupación Temporal y

Movilidad Laboral”, la dependencia proporcionó las listas de asistencia mediante las

cuales se acreditó el proyecto e institución en que colaboraron los beneficiarios,

las actividades que desarrollaron y la asistencia que registraron, así como los

reportes de actividades de cada beneficiario, donde indicaron las realizadas en

cada proyecto, y se presentó evidencia fotográfica de las actividades.

d) De los cuatro beneficiarios del subprograma “Fomento al Autoempleo”, se observó

que cada beneficiario se asoció con hasta cuatro personas más para presentar una

Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia y solicitar apoyo para la adquisición de

los bienes necesarios para establecer un negocio propio.

Al respecto, la dependencia realizó la evaluación previa del proyecto; obtuvo la

aprobación por parte del Comité Interno de Evaluación de la Dirección General

de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; entregó los bienes objeto del

proyecto en custodia a los beneficiarios; realizó acciones de seguimiento al inicio,

continuidad y cierre de las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia por un año;

y, en dos casos, realizó la entrega de los bienes en propiedad a los beneficiarios.

Page 69: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

371 VOLUMEN 2/14

Por lo expuesto, se concluye que la STyFE contó con mecanismos de comprobación de la

entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios de los programas sociales sujetos a

revisión y con padrones de beneficiarios de las ayudas actualizados y publicados en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, entregó ayudas económicas del

programa “Seguro de Desempleo”, por 68.8 miles de pesos, a cinco personas que no

cumplieron todos los requisitos para su asignación y, por tanto, no fueron candidatas para

ser beneficiarias de las mismas, por lo que dichas ayudas no debieron otorgarse, con lo que

se incumplió la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-33-18-10-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de supervisión para asegurarse de que las ayudas del programa social “Seguro de

Desempleo” se entreguen a los beneficiarios que acrediten todos los requisitos para acceder a

ellas y que la totalidad de la documentación que soporte su ingreso y permanencia al

programa en sus diferentes modalidades de beneficiarios y promotores sea debidamente

resguardada, de conformidad con la normatividad aplicable y con las reglas de operación.

11. Resultado

Con objeto de verificar si los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto

fiscalizado fueron debidamente soportados con la documentación e información que

compruebe la recepción de los bienes adquiridos a entera satisfacción del sujeto fiscalizado,

de acuerdo con la normatividad aplicable, en cumplimiento de los instrumentos jurídicos

formalizados y destinado al cumplimiento de metas y objetivos de los programas sociales,

se revisó si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control y supervisión, así como

con la documentación que compruebe la recepción oportuna de los bienes adquiridos y a

su entera satisfacción, conforme a las condiciones y especificaciones pactadas en los

contratos; y que, en su caso, se contara con el inventario y resguardos de dichos bienes. Al

respecto, se observó lo siguiente:

1. En relación con los bienes adquiridos para el otorgamiento de ayudas en especie como

parte del programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma

“Fomento al Autoempleo”, la STyFE proporcionó cuatro documentos denominados

Page 70: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

372 VOLUMEN 2/14

“Constancia de Entrega de Bienes en Depósito”, de fechas 14 y 20 de agosto, y 21 y

26 de noviembre de 2018, respectivamente, mediante los cuales los proveedores

hicieron entrega de los bienes adquiridos al personal de la Subdirección de Control de

Becas, en su carácter institucional de Oficina del Servicio Nacional de Empleo.

En ese mismo acto, la STyFE entregó los bienes a los beneficiarios de las Iniciativas

de Ocupación por Cuenta Propia, con el carácter de depositarios, para su resguardo,

hasta que les fueran transmitidos con el carácter de custodiantes. Asimismo, en el

documento se manifestó que los bienes entregados correspondían con los solicitados

por los beneficiarios y, por tanto, que se recibían a satisfacción del sujeto fiscalizado y

de los beneficiarios.

Debido a que los bienes no fueron adquiridos para la Administración Pública de la

Ciudad de México, sino para el otorgamiento de una ayuda, no resultó aplicable el

registro de entrada y salida del almacén, ni que se inventariaran o resguardaran en

el sujeto fiscalizado.

Por lo expuesto, se determinó que la STyFE contó con la documentación que comprobó la

recepción de los bienes adquiridos oportunamente, a satisfacción, y con las condiciones y

especificaciones pactadas en los contratos; y que no fue necesario el registro de entrada

y salida del almacén, ni contar con inventario o resguardo.

Gasto Ejercido

12. Resultado

De conformidad con la norma Décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Con objeto de verificar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas del sujeto fiscalizado, y que esta

reuniera los requisitos establecidos, tanto en las reglas de operación de los programas

Page 71: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

373 VOLUMEN 2/14

sociales como en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicios, se justificaran

sus causas, se constató que la documentación original justificativa y comprobatoria de las

ayudas otorgadas se haya resguardado y conservado; que las CLC indicaran el importe,

fuente de financiamiento, temporalidad y número de oficio mediante el cual se autorizó por

la titular, y que se cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que

los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado hayan sido

enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que, en caso de que se hayan efectuado

erogaciones de adeudos de ejercicios anteriores, éstas se hubieran registrado o reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que, en su caso, las erogaciones de pasivos

se hayan registrado y reportado en el ejercicio en que se devengaron y, en caso de

subejercicio, que se haya justificado la causa, de conformidad con la normatividad aplicable.

Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Las ocho CLC seleccionadas como muestra, emitidas entre el 15 de mayo y el

20 de diciembre de 2018, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, en específico en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas”, por 110,457.3 miles de pesos, se expidieron para otorgar ayudas

económicas a los beneficiarios de los programas sociales “Seguro de Desempleo” y

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma “Compensación a la

Ocupación Temporal y Movilidad Laboral”, así como ayudas en especie a los

beneficiarios del subprograma Fomento al Autoempleo.

Las CLC fueron soportadas por su solicitud de elaboración por parte de las áreas

operativas de los programas sociales, los listados de beneficiarios a los que se

otorgarían las ayudas económicas y, en su caso, en especie, con los recursos

solicitados, los oficios de autorización para la asignación por parte de la titular de la

dependencia y del COPLADE, así como la opinión favorable por parte de la SEFIN para

su emisión.

2. Las CLC fueron tramitadas mediante el sistema SAP-GRP, elaboradas y autorizadas

por los servidores públicos facultados para ello, e indicaron el importe, fuente de

financiamiento, temporalidad y número de oficio mediante el cual la titular de la STyFE

autorizó la entrega de las ayudas.

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374 VOLUMEN 2/14

3. Por medio del oficio núm. STyFE/DEAyF/089/2019 del 10 de enero de 2019, así como

de sus anexos respectivos, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la

STyFE informó oportunamente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de

Administración y Finanzas el pasivo circulante de la dependencia por el ejercicio

de 2018, el cual correspondió a las cifras de los compromisos no cubiertos durante el

ejercicio de 2018, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

En la revisión del reporte, se observó que indicó compromisos pendientes por 30,202.8 miles

de pesos, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, de los cuales, 2,109.5 miles de pesos correspondieron al programa social

“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”.

4. Durante 2018, la STyFE no realizó pagos de adeudos de ejercicios anteriores relativos

a la muestra de auditoría seleccionada del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

5. Mediante diez líneas de captura emitidas entre el 20 de agosto de 2018 y el 3 de enero

de 2019, la STyFE acreditó el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos

federales no devengados ni ejercidos al 31 de diciembre de 2018 correspondientes al

“Programa de Apoyo al Empleo”, por un monto de 1,224.6 miles de pesos; sin embargo,

no acreditó la devolución o entero de los 796.2 miles de pesos restantes que no fueron

comprometidos ni devengados al 31 de diciembre de 2018, los cuales correspondieron a

recursos fiscales, y de los cuales debió tramitar la reducción líquida correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no entregó

información adicional relacionada con la presente observación, por lo que ésta prevalece.

Por no elaborar la afectación presupuestal, por un monto de 796.2 miles de pesos, de

recursos fiscales, para llevar a cabo la adecuación presupuestaria de reducción líquida

al presupuesto autorizado y, por consiguiente, no haber enterado a la SEFIN los recursos no

comprometidos ni devengados al 31 de diciembre de 2017, la STyFE incumplió el artículo 71

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:

Page 73: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

375 VOLUMEN 2/14

“Artículo. 71 […]

”Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio

fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido

devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría

dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.”

Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE resguardó y conservó la documentación

original justificativa y comprobatoria de las ayudas otorgadas; no efectuó pagos de adeudos

de ejercicios anteriores y reportó oportunamente a la SEFIN sus pasivos de 2018; y las CLC

que emitió indicaron el importe, fuente de financiamiento y temporalidad; sin embargo, no

acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN recursos por 796.2 miles de pesos

correspondientes a recursos fiscales no comprometidos, ejercidos ni devengados al

31 de diciembre de 2018, con lo que incumplió la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-33-18-11-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos de

supervisión para asegurar que se tramite la afectación presupuestal de reducción líquida

de los recursos no comprometidos ni devengados al 31 de diciembre del ejercicio que se

trate y el reintegro de dichos recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas, de

conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones

y Ejercicio de Recursos Públicos de la Ciudad de México.

Gasto Pagado

13. Resultado

De conformidad con la norma Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el

CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro

de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC

o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier

otro medio de pago.

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376 VOLUMEN 2/14

Con objeto de constatar que las ayudas hayan sido entregadas al beneficiario final en las

condiciones establecidas; y que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante la erogación debidamente acreditada y realizada en cumplimiento de

la normatividad aplicable, se revisó que se hubiesen extinguido las obligaciones derivadas

de la entrega de ayudas a cargo del sujeto fiscalizado y se comprobó que su entrega

se haya realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. En relación con los 46 beneficiarios seleccionados como muestra del programa social

“Seguro de Desempleo”, se observó lo siguiente:

La STyFE acreditó haber entregado 40 tarjetas de débito a igual número de

beneficiarios, así como 15 cheques a tres beneficiarios más del programa social, por lo

que 43 beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.

Respecto a los tres beneficiarios restantes, no se comprobó la entrega de la tarjeta de

débito; y, no obstante, que se observó la transferencia de las ayudas económicas a

cuentas bancarias a nombre de éstos, la STyFE no acreditó que los beneficiarios

directos hubiesen sido quienes efectivamente recibieron las ayudas económicas por

28.5 miles de pesos, por lo que la transferencia no fue realizada en cumplimiento de los

objetivos del programa social.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no

entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

Por no acreditar la entrega de 28.5 miles de pesos a tres beneficiarios directos de las

ayudas económicas, la STyFE incumplió el artículo 44, primer párrafo de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México así como el apartado VIII

“Procedimiento de Instrumentación”, subapartado VIII.1 “Operación”, numerales 8.1 y 8.2,

de las reglas de operación del programa.

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377 VOLUMEN 2/14

Las reglas de operación del programa establecen:

“8.1. En caso de aprobación de la solicitud de incorporación al Programa, se emitirá la

tarjeta bancaria o cheque bancario, conforme a los plazos establecidos, a efecto de

transferir el apoyo económico a la persona beneficiaria.

”8.2. Una vez publicada la lista de ingreso al Programa y emitida la tarjeta bancaria o

cheque bancario correspondiente, la persona beneficiaria contará con tres (3) meses

para recogerla, en caso de incumplimiento al término establecido, la Subdirección de

Atención al Seguro de Desempleo procederá a la cancelación del trámite.

”Una vez entregada la tarjeta bancaria o cheque bancario el uso y manejo será

responsabilidad del beneficiario; en caso de pérdida o extravío, el beneficiario deberá

acudir a la institución bancaria a realizar su reporte correspondiente.”

Asimismo, incumplió la actividad número 10 del procedimiento “Otorgamiento del Apoyo

Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjeta” del manual

administrativo de la STyFE, vigente en 2018, el cual indica como responsabilidad del

personal administrativo de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo:

“Entrega la tarjeta […] recabando la firma del beneficiario en los siguientes documentos:

”a) Acuse de recibo de tarjeta

”b) Formato ‘Control recepción de tarjetas de débito y apoyo económico’

”c) Copia de identificación del beneficiario con base en las Reglas de Operación Vigentes.”

2. En relación con los 48 beneficiarios del programa “Fomento al Trabajo Digno en la

Ciudad de México”, se observó lo siguiente:

a) De los 23 beneficiarios seleccionados como muestra del subprograma “Capacitación

para el Trabajo”, la STyFE acreditó haber entregado 14 tarjetas de débito a igual número

de beneficiarios, junto con la correspondiente dispersión de recursos, por lo que

14 los beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.

Page 76: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

378 VOLUMEN 2/14

Respecto de los nueve beneficiarios restantes, en ocho casos, la dependencia

indicó que los beneficiarios, aunque asistieron a los cursos de capacitación, no

recibieron apoyo económico por no haberlo solicitarlo o no tener derecho a éste,

y en un caso no se proporcionó el expediente del pago al beneficiario por encontrarse

en posesión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la

STyFE, por un procedimiento jurisdiccional.

b) Respecto a los 21 beneficiarios del subprograma “Compensación a la Ocupación

Temporal y Movilidad Laboral”, la STyFE proporcionó evidencia documental de la

entrega de 19 tarjetas de débito, junto con su respectiva dispersión de recursos, por lo

que los 19 beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.

Cabe señalar que, en dos casos, la dependencia no proporcionó los expedientes

de pago a los beneficiarios, pues también fueron requeridos por la Dirección de

Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la STyFE, por encontrarse en un

procedimiento jurisdiccional.

c) La STyFE proporcionó evidencia documental de las transferencias bancarias

realizadas a los proveedores adjudicados de los bienes adquiridos para la entrega

de las ayudas en especie del subprograma “Fomento al Autoempleo”, con lo cual

se acreditó la extinción de las obligaciones de pago.

Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE canceló sus obligaciones de entrega

de ayudas económicas a 80 beneficiarios de los programas sociales “Seguro de

Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprogramas

“Capacitación para el Trabajo”, “Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad

Laboral” y “Fomento al Autoempleo”, conforme a la normatividad aplicable; respecto a ocho

beneficiarios del subprograma “Capacitación para el Trabajo”, se observó que no les

correspondió recibir apoyos económicos y en tres casos el expediente de pago no fue

proporcionado por ser parte de un procedimiento jurisdiccional; sin embargo, no acreditó la

entrega de ayudas económicas por 28.5 miles de pesos a tres beneficiarios finales de las

ayudas del programa “Seguro de Desempleo”.

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379 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-33-18-12-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de supervisión para asegurarse de que las ayudas económicas sean efectivamente

entregadas a los beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo”, previa entrega

de la tarjeta de débito o el medio alternativo de pago establecido para ello, de conformidad

con la normatividad aplicable.

De Cumplimiento

14. Resultado

Con objeto de verificar que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con cargo al

rubro sujeto a revisión hayan sido evaluadas de conformidad con la normatividad aplicable,

y que se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones y de las reglas

de operación de los programas sociales, se constató que la STyFE haya cumplido la

normatividad aplicable y asegurado su observancia; que sus unidades administrativas

funcionaran correctamente y los servidores públicos que las integran realizaran sus

actuaciones en apego a la legalidad, y que se hayan implementado acciones de control y

vigilancia para tal efecto; que las ayudas económicas se hayan destinado para los fines

previstos y se hayan otorgado a su destinatario final; que la STyFE haya evaluado el

cumplimiento de los objetivos y metas, conforme los lineamientos aplicables; que el resultado

de la evaluación de los programas sociales se haya incluido en el Sistema de Información del

Desarrollo Social, entregado al órgano legislativo de la Ciudad de México, dado a conocer

a las instancias competentes y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el

plazo establecido en la normatividad; y que existiera congruencia entre la programación del

gasto, su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.

En el análisis de las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con relación al

cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se determinó lo siguiente:

1. La STyFE emprendió acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones y

atribuciones y de las reglas de operación de los programas “Seguro de Desempleo”

y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”; no obstante, en los momentos

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380 VOLUMEN 2/14

contables de los gastos devengado, ejercido y pagado se materializaron riesgos con

impacto en las operaciones del sujeto fiscalizado, toda vez que entregó ayudas económicas

del programa “Seguro de Desempleo” a cinco personas que no cumplieron todos los

requisitos para su asignación, no acreditó el entero de los recursos fiscales no devengados

al cierre del ejercicio, y entregó ayudas económicas a tres beneficiarios del programa

“Seguro de Desempleo” sin acreditar que fueran los destinatarios finales de éstas.

Lo expuesto denota que, en el caso específico de los ocho beneficiarios citados, las

operaciones de los referidos momentos contables del gasto no estuvieron

documentadas ni autorizadas, lo cual impactó en la ejecución de las operaciones y en

la consecución de los objetivos del programa social “Seguro de Desempleo”, y no se

procuró la correcta aplicación de los recursos.

2. Aun cuando las operaciones de los momentos contables del gasto devengado, ejercido

y pagado, citadas en el numeral 1 del presente resultado, no estuvieron documentadas

ni autorizadas, de manera general, los servidores públicos adscritos a las unidades

administrativas de la STyFE realizaron sus funciones correctamente y sus actuaciones en

apego a la legalidad.

3. Los controles internos para la operación del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron efectivos y aseguraron la adecuada

consecución de los objetivos del programa “Seguro de Desempleo” seleccionado como

muestra, en el que se erogaron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, exceptuando los casos específicos

señalados en el numeral 1 del presente resultado.

4. La STyFE realizó la evaluación interna de los programas sociales sujetos a revisión y

la publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de julio de 2019, mediante

el “Aviso por el cual se da a conocer la URL para la consulta de las evaluaciones

internas de los programas sociales a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al

Empleo, correspondientes al ejercicio fiscal 2018”.

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381 VOLUMEN 2/14

En la consulta del enlace electrónico, se localizaron las evaluaciones internas de los

programas a cargo de la dependencia, incluyendo las de los programas sociales “Seguro

de Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, las cuales fueron

presentadas en el formato denominado “Ficha Sintética de Información de los Programas

Sociales”, establecido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad

de México; asimismo, dichas evaluaciones se encontraron disponibles en el Sistema de

Información del Desarrollo Social.

No obstante, la dependencia no acreditó haber remitido las evaluaciones internas

al órgano legislativo de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó

el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no

entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber remitido las evaluaciones internas de los programas sociales a su cargo

al órgano legislativo de la Ciudad de México, la STyFE incumplió el artículo 42,

penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 42. […] Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán […]

entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal. En el caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación, sus

resultados serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo,

mientras que, los resultados de las evaluaciones internas serán publicados y

entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

5. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, el objetivo

de la actividad institucional 465 “Seguro de Desempleo” fue: “otorgar una protección

económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido

involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos en situación de

vulnerabilidad, a población en situación de excepción y población derivada de convenio

interinstitucional; al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación

al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil”.

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382 VOLUMEN 2/14

Esta actividad institucional contó con una meta física original de 219,109 apoyos, la cual

se modificó para quedar en 146,699 apoyos, alcanzando una meta física de 142,019 apoyos;

es decir, alcanzó el 96.8% respecto de la meta física modificada. En cuanto a su

evolución presupuestal, la actividad institucional contó con un presupuesto original de

547,143.1 miles de pesos, el cual se modificó en 169,335.7 miles de pesos, para quedar

en un presupuesto modificado de 377,807.4 miles de pesos, de los que ejerció

377,797.6 miles de pesos; es decir, alcanzó el 99.7% respecto de su presupuesto modificado.

Conforme a lo asentado en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de la

dependencia, las variaciones fueron “debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,

a partir de esta fecha se interrumpieron las labores normales en el Seguro de

Desempleo y de la STyFE en general; esto afectó el ritmo de atención que se venía

proporcionando y limitó las labores y seguimiento de las mismas […] Las labores de la

oficina central del Programa Seguro de Desempleo se estuvieron desarrollando en

instalaciones provisionales y, a inicios de julio 2018, se trasladaron a la sede

permanente de Calzada San Antonio Abad núm. 32, colonia Tránsito”.

Como resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, se concluye

que la STyFE acreditó que evaluó el cumplimiento de metas y objetivos y que el

surgimiento de una situación contingente le impidió operar con normalidad y determinó

reducir las metas física y financiera del programa social “Seguro de Desempleo”, por lo

que existió congruencia entre la programación del gasto, su ejercicio y el cumplimiento

de los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.

6. Conforme al Informe de Cuenta Pública de 2018 de la dependencia, el objetivo

establecido para la actividad institucional 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía

Social”, se despliega a través de dos programas sociales “Fomento al Trabajo Digno en

la Ciudad de México” y “Mi Primer Trabajo”.

El objetivo general del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de

México” fue: “Otorgar en el corto plazo, apoyo económico y capacitación para el trabajo,

acceso a programas de ocupación temporal en proyectos institucionales, recursos para

su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo

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383 VOLUMEN 2/14

a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México de 16 años

y más, que enfrenta problemas para obtener empleo facilitando con ello su acceso al

empleo digno”.

Esta actividad institucional contó con una meta física original de 12,212 personas, la

cual no fue sujeta de modificaciones y reportó una meta física alcanzada de 11,204 personas,

es decir, alcanzó un 91.7% respecto de la meta física originalmente planteada.

Respecto su evolución presupuestal, la actividad institucional contó con un presupuesto

original de 101,465.8 miles de pesos, el cual se modificó en 19,643.0 miles de pesos

para quedar en 81,822.8 miles de pesos y un ejercido de 76,919.9 miles de pesos; es

decir, alcanzó el 94.0% respecto de su presupuesto modificado.

Del resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, se observó que

respecto a la actividad institucional 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía

Social” existió congruencia entre la programación del gasto, su ejercicio y el cumplimiento de

los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.

Por lo expuesto, se concluye que de la muestra de auditoría revisada en la operación del

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Asignaciones”, la STyFE

evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas conforme los lineamientos aplicables, que

de manera general cumplió la normatividad aplicable y aseguró su observancia, y sus

unidades administrativas funcionaron correctamente y realizaron sus actuaciones en apego

a la legalidad; que las ayudas económicas se destinaron para los fines previstos; que el

resultado de la evaluación de los programas sociales se incluyó en el Sistema de Información

del Desarrollo Social y se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el plazo

establecido; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido las evaluaciones

de los programas sociales al órgano legislativo de la Ciudad de México; y, en el caso

específico de ocho beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo”, no acreditó

que las operaciones estuvieran documentadas, autorizadas ni que procuraran la salvaguarda

de los recursos.

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384 VOLUMEN 2/14

Recomendación ASCM-33-18-13-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurar que se envíen al órgano legislativo de la Ciudad de México las

evaluaciones internas de los programas sociales a su cargo, de conformidad con la Ley de

Desarrollo Social para el Distrito Federal.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 14 resultados, de los cuales 9 resultados generaron 19 observaciones,

por las que se emitieron 13 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables

potenciales promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de tres

observaciones no se emite recomendación, pues en un caso la deficiencia de control fue

subsanada, en una ya se establecieron mecanismos de control que se encuentran vigentes

y en operación, y en otra la norma incumplida en 2018 actualmente se encuentra derogada;

a una observación se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que

eviten su recurrencia como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-23-17-2-STyFE;

y de otras tres observaciones se emitió una sola recomendación.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias, y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

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385 VOLUMEN 2/14

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 13 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Trabajo y

Fomento al Empleo con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado

al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se concluye que, en términos generales,

el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables

en la materia.

Page 84: I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO303 VOLUMEN 2/14 I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO I.10.1.1. CAPÍTULO

386 VOLUMEN 2/14

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucrados en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Área

Lic. Christopher Vergara Muñoz Auditor Fiscalizador “C”

L.C. Salvador Calderón Trejo Auditor Fiscalizador “E”


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