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I.10. SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
I.10.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
I.10.1.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría ASCM/33/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;
24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) ocupó el decimotercer lugar
respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México
(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 705,517.3 miles de pesos, de acuerdo con
lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe
representó el 0.9% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 26.2%
(250,478.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (955,996.2 miles de
pesos) y 13.6% (110,605.2 miles de pesos) menor que lo ejercido en 2017 (816,122.5 miles
de pesos, y reportó economías por 6,395.0 miles de pesos en 2018.
En el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, la STyFE
ejerció 465,326.9 miles de pesos, monto que representa el 66.0% del total erogado
(705,517.3 miles de pesos) y fue inferior en 29.6% (195,536.0 miles de pesos) al
presupuesto aprobado (660,862.9 miles de pesos) y menor en 18.0% (102,189.2 miles de
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pesos) que el presupuesto ejercido en 2017 (567,516.2 miles de pesos). En dicho rubro
destacó la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por 384,829.7 miles de pesos,
que representó el 82.7% del total erogado en el capítulo, la cual reportó economías por
2,020.9 miles de pesos en 2018.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de
selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
“Importancia Relativa”. Se seleccionó el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” porque el presupuesto ejercido en 2018 (465,326.9 miles de
pesos) significó una disminución de 29.6% (195,536.0 miles de pesos) respecto de su
asignación original (660,862.9 miles de pesos) y de 18.0% (102,189.2 miles de pesos)
en relación con lo ejercido en 2017 (567,516.2 miles de pesos).
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” porque, por su naturaleza e impacto social, es de
interés y tiene repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,
mas no limitativa, se revisó lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables
del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se
haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos soporte (padrones, índices de
marginalidad, resultado de la evaluación de programas anteriores, entre otros) para la
determinación de sus metas física y financiera permitieran el cumplimiento de las metas y
objetivos de los programas, y que existiera congruencia entre el objeto del programa social, o
la justificación de la entrega de la ayuda y la documentación soporte, como el Programa
Operativo Anual, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la
autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Gasto Modificado
Se verificó el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto,
que éstas se hayan tramitado, justificado y autorizado; y que los recursos se hayan
orientado al cumplimiento de metas y objetivos de los programas, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los recursos del rubro sujeto a revisión, fueran comprometidos mediante
reglas de operación de programas sociales; que éstas ayudas, así como cualquier otro apoyo
otorgado, se destinaran al cumplimiento de las metas físicas y financieras de los programas;
y que los padrones de participantes y, en su caso, los procesos de programación (Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS], Programa Anual
de Obra Pública, programas sociales, etc.), solicitud, autorización, adjudicación, contratación u
otro que justifique el compromiso, y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes,
se realizaran conforme a la normatividad aplicable.
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Gasto Devengado
Se verificó que los beneficiarios de los programas sociales y del otorgamiento de apoyos
y ayudas con cargo al rubro sujeto a revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y
recibido efectivamente la ayuda o apoyo materia de la acción; y, en su caso, que los bienes
y servicios contratados se hayan entregado conforme a las condiciones pactadas por el sujeto
fiscalizado, a su entera satisfacción y en los tiempos establecidos, y destinado al cumplimiento
de metas y objetivos de los programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
Se verificó que se hubiera expedido y resguardado la documentación soporte comprobatoria
del gasto por las acciones emprendidas del sujeto fiscalizado; y que reuniera los requisitos
establecidos, tanto en las reglas de operación de los programas como en la normatividad
aplicable; y, en caso de subejercicios, que se justificaran sus causas.
Gasto Pagado
Se constató que las ayudas y apoyos en dinero hubiesen sido entregados al beneficiario
final en las condiciones establecidas; y se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto
fiscalizado fueran extinguidas mediante el pago debidamente acreditado y realizado, en
cumplimiento de los contratos celebrados y la normatividad aplicable. En su caso, se
practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
De Cumplimiento
Se verificó que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con cargo al rubro sujeto
a revisión hayan sido evaluadas de acuerdo con la normatividad aplicable, y que se hayan
destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones y reglas de operación de los
programas sociales.
El gasto de la STyFE con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” ascendió a 465,326.9 miles de pesos, mediante 858 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 93 documentos múltiples, de los cuales se pagaron 436,378.0 miles
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de pesos con recursos fiscales y 28,948.9 miles de pesos con recursos de origen federal.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y
del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó revisar un monto de
110,457.3 miles de pesos, por medio de ocho CLC expedidas con cargo al presupuesto
ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,
que representa el 23.7% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la STyFE.
2. Se ordenó el presupuesto total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por partidas presupuestales, actividades
institucionales y programas sociales, a fin de identificar su representatividad en cuanto
al presupuesto ejercido.
3. Se identificó que en los programas sociales “Seguro de Desempleo” y “Fomento al
Trabajo Digno en la Ciudad de México” se erogaron los montos más representativos en
cuanto a presupuesto ejercido, específicamente en la partida 4419 “Otras Ayudas
Sociales a Personas”.
4. De los programas sociales citados, se integró el universo de CLC por monto ejercido,
el cual se estratificó en dos rangos: uno bajo, en el que se consideraron montos de 0.1
miles de pesos a 1,000.0 miles de pesos, y otro alto, en el que se consideraron montos
superiores a 1,000.1 miles de pesos. De cada programa social se seleccionaron las dos
CLC de mayor monto ejercido y las dos CLC de menor monto ejercido, en ambos casos,
del estrato alto.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se
determinó revisar un monto de 110,457.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC Documento Múltiple
CLC Documento Múltiple
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 387 22 384,829.6 82.7 8 0 110,457.3 23.7
Otras tres partidas 471 71 80,497.3 17.3 0 0 0.0 0.0
Total 858 93 465,326.9 100.0 8 0 110,457.3 23.7
El universo del presupuesto ejercido (465,326.9 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(110,457.3 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
436,378.0 110,457.3 28,948.9 0.0 Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
28,948.9 n.a. 0.0
n.a. No aplicable.
Los programas sociales seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Programa social Tipo de ayuda Objetivo general de programa Importe
Total Muestra
“Seguro de Desempleo” Transferencia económica directa
Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal.
347,560.7 101,328.2
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”
Transferencia económica directa y ayudas en especie
Otorgar en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.
33,130.9 9,129.1
El universo de beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo” ascendió a 36,007
personas, mientras que el del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de
México” fue de 6,542 personas. De dichos universos de beneficiarios, mediante un método
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de muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 90.0%, un margen de error de 0.12%
e intervalos regulares de 142, se seleccionaron para su revisión 46 expedientes del
programa “Seguro de Desempleo” y 48 del programa “Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México”.
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados, con el fin de alcanzar, o
contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la
muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.
Tanto la muestra del universo por auditar del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” como la selección de los programas sociales para la aplicación
de pruebas de auditoría se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico,
mientras que la selección de los expedientes de beneficiarios de los programas sociales
mediante un método de muestreo estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección de Administración en la STyFE, en
particular, en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, así como
en la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo y la Dirección del
Seguro de Desempleo, adscritas a la Oficina de la titular de la STyFE, toda vez que en 2018
fueron las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el presupuesto
total ejercido, según las atribuciones y funciones previstas en los respectivos manuales
administrativos de la dependencia vigentes en el ejercicio en revisión.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la STyFE y
por la Dirección de Administración en la dependencia, y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al
diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la Dirección de Administración
en ésta, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un
cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la STyFE responsables
del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,
así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en relación con los cinco componentes del control
interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); y se requisitó la cédula de
evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron
tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las
operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de
ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar
la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la
dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia,
eficiencia en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en
los procesos, funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017; y el Decreto por
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el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en el mismo
medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la evaluación
del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno para ser aplicado
a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus
de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la STyFE y de la Dirección de Administración
en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones
con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos
aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar
a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales; y se verificó si la dependencia y su Dirección de Administración
establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de respaldo
hacia el control interno, como se indica a continuación:
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
1. Durante 2018, la STyFE contó con dos estructuras orgánicas dictaminadas favorablemente
por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), la primera
con número de registro 14/2007, notificada a la dependencia mediante el oficio
núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, la cual tuvo modificaciones que fueron
notificadas mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0749/07 del 14 de marzo de 2007 y
OM/0359/2008 del 19 de febrero de 2008, y estuvo vigente del 1o. de febrero de 2008
al 17 de octubre de 2018; y la segunda con número de registro D-STyFE-19/181018,
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notificada con el oficio núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre de 2018 y vigente del
18 de octubre al 31 de diciembre de 2018.
En la estructura orgánica núm. 14/2007 se previeron 60 plazas: 8 en la Oficina de la
STyFE, 15 en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, 25 en la Dirección
General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y 12 en la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo.
En la estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018 se previeron 60 plazas: 6 en la
Oficina de la STyFE, 15 en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, 27 en
la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y 12 en la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
2. En 2018, la STyFE contó con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 14/2007, registrado por la entonces Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007,
notificado a la titular de la dependencia mediante el oficio núm. OM/CGMA/2126/2015 del
9 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 229 el
1o. de diciembre de ese mismo año con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual
Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con número de Registro
MA-55/091115-D-STyFE-14/2007”, difundido entre el personal de la dependencia con cuatro
oficios emitidos el 13 de noviembre de 2015 y vigente durante todo el ejercicio de 2018.
Cabe señalar que la STyFE no actualizó su manual administrativo conforme a la
última estructura orgánica (núm. D-STyFE-19/181018) dictaminada en 2018, toda vez
que dentro del plazo para ser actualizado entró en vigor la estructura orgánica
núm. D-STyFE-03/010119, vigente a partir del 1o. de enero de 2019.
El manual administrativo de la dependencia se encontró disponible en la página
de internet de la STyFE para consulta de su personal y del público en general.
El manual se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;
organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual de administrativo.
313 VOLUMEN 2/14
Dirección de Administración en la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo
1. Durante 2018, la Dirección de Administración en la STyFE contó con dos estructuras
orgánicas autorizadas por la entonces OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917
y D-SEFIN-13/160618. La primera estuvo vigente del 1o. de septiembre de 2017 al
15 de junio de 2018, y la segunda a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras
orgánicas fueron notificadas al titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN)
con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018
del 20 de julio de 2018, respectivamente.
En dichas estructuras orgánicas se previeron una Dirección de Administración en la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, cuatro Jefaturas de Unidad Departamental
(de Recursos Financieros, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios
Generales, y de Enlace Administrativo en la Dirección General de Empleo, Capacitación
y Fomento Cooperativo), tres Líderes Coordinadores de Proyectos, y tres Enlaces “B”.
2. Durante 2018, la Dirección de Administración en la STyFE contó con un manual
administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014,
registrado por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM
mediante el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, y comunicado a
los encargados de la administración en las dependencias con el oficio núm. OM/0556/2015
del 3 de septiembre de 2015. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de agosto
de 2015, se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la
Oficialía Mayor, con número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por
la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio número
OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015, a través de su enlace electrónico”.
El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de
los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conformaron la
Dirección de Administración en la STyFE.
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Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre
de 2017 y 20 de julio de 2018, el titular de la OM comunicó a la SEFIN que dictaminó
favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia con los dictámenes
núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante 2018; sin embargo, no
acreditó la actualización del manual administrativo de la Dirección de Administración en la
STyFE con base en la última estructura orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).
No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra
subsanada, toda vez que en el portal de internet de la SAF, se verificó que en la liga
electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.com/media/files_df/manual_admin/28_
DIRECCION_EJECUTIVA_DE_ADMINISTRACION_Y_FINANZAS_EN_LA_SECRETARIA
_DE_TRABAJO_Y_FOMENTO_AL_EMPLEO.pdf, se encuentra publicado el manual
administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la STyFE, con
registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119 de acuerdo con la estructura orgánica
núm. D-SEAFIN-02/010119; además, dicho manual administrativo fue publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el 7 de octubre de 2019, para consulta
de los servidores públicos, por lo que no se emite recomendación al respecto.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluidos los de la STyFE, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y, si bien en 2018 no estaba obligada a
tener un código de conducta, a partir del 8 de mayo de 2019 contó con él, y con
unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y
armonización contable (la Subdirección Jurídica y de la Unidad de Transparencia
adscrita a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social), así como de administrar
los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos
específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su
manual administrativo; además, contó con un programa de capacitación y mecanismos
para que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al
código de ética vigente en 2018.
315 VOLUMEN 2/14
Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE y la Dirección de Administración en la
dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado
por la CGMA y con unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las
obligaciones en materia transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de
cuentas y armonización contable, así como con un programa de capacitación y, a partir del
8 de mayo de 2019, con un código de conducta; además, la STyFE acreditó que estableció
mecanismos para que en el ejercicio de sus funciones su personal se sujetara al código de
ética vigente en 2018, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que
implica una actitud de respaldo hacia el control interno; no obstante, derivado de la
aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada, se
constató que la Dirección de Administración en la dependencia no actualizó su manual
administrativo con base en la última estructura orgánica vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI) que le permitiera desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su
caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a
continuación:
1. La STyFE contó con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con
unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal
de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la dependencia
(www.trabajo.cdmx.gob.mx); con un área de armonización contable; y con áreas para
la administración de recursos humanos y financieros.
El CARECI contó con la participación del OIC en la dependencia, tuvo un Programa
de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual de
integración y funcionamiento, y en su operación dio seguimiento a las observaciones
determinadas por el OIC en las revisiones de control interno practicadas, lo cual propició
la implementación de controles internos.
316 VOLUMEN 2/14
2. El OIC en la STyFE, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la
dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, otorgamiento de ayudas, contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en
su Programa de Auditoría no consideró auditorías a la dependencia.
Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la STyFE,
proporcionado por la SCGCDMX, se constató que el OIC realizó tres auditorías de
control interno a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho
ejercicio, que no estuvieron relacionadas con el rubro revisado.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos efectivos
de control que le permitieron controlar sus operaciones, consistentes en un CARECI que
propició el desarrollo de respuestas al riesgo, así como su administración y control; con un
OIC que lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí
realizó tres auditorías de control interno a diversas unidades administrativas de la
dependencia que no estuvieron relacionadas con el rubro en revisión.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con
procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y garantizar
la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades de control para
asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean
presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, la STyFE contó con 55 procedimientos integrados en el manual administrativo
con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007. Por su parte, la Dirección de
Administración en la dependencia contó con 21 procedimientos integrados en el manual
administrativo registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
317 VOLUMEN 2/14
Del total de 76 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 13 tienen relación con
los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y son los que se describen a continuación:
Momento contable o rubro Procedimiento
Gasto modificado “Adecuación Programático Presupuestaria”
Gasto comprometido “Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”
“Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con Estatus de Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo”
“Verificación de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”
Gastos devengado y pagado
“Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjeta”
“Otorgamiento de Apoyo Económico a Población Solicitante del Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal y la Movilidad Laboral, Modalidad Compensación a la Ocupación Temporal”
“Trámite, Liberación, Pago y Comprobación de Apoyos Económicos Otorgados a Beneficiarios del Programa de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México, ‘Trabajo Digno Hacia La Igualdad’, antes CAPACITES”
“Entrega de Maquinaria, Mobiliario y/o Equipo a Población con Proyectos para Operar Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia”
“Adquisición de Bienes y Pago a Proveedores del Subprograma Fomento al Autoempleo de los Programas de Apoyo al Empleo (PAE) y de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ antes CAPACITES”
Gasto ejercido “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas”
“Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”
“Ejercicio Control de los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”
“Solicitud de Recursos Presupuestales para la Operación del Programa de Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México, ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ antes CAPACITES”
Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de mecanismos que regularan las actividades
por realizar en relación con el momento contable del gasto aprobado, y que delimitaran
las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no
entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se
modifica.
Por no regular las actividades por realizar en relación con el momento contable del
gasto aprobado, ni delimitar las responsabilidades de los servidores públicos que las
llevan a cabo, la STyFE incumplió el lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos
318 VOLUMEN 2/14
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, en relación con el numeral 7.4.1,
“Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización, Procesos
y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y
Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e
Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 28 de febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.
El lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
de la Ciudad de México vigentes en 2018 establece lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda […]
”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso
de registro, establecidos en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y
Metodológica y demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos
que emitan la Oficialía o la Coordinación General.”
El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7,
“Organización, Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración
del Manual Administrativo y Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica
para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018 establece:
“7. Organización, Procesos y Procedimientos
”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del
manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se
considerarán los siguientes elementos […]
319 VOLUMEN 2/14
”7.4.1 Procedimientos
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciales, precisas y vinculadas entre
sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los
Manuales [Administrativos] son la base de las operaciones que derivan de los procesos
institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]
”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la
organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las
personas servidoras públicas que participan en su desarrollo.”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la Dirección de Administración en la STyFE contó con el Sistema de Planeación de
Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
3. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la
dependencia contó con funciones específicas para asegurar que los informes y reportes
que genera sean presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes
instancias del Gobierno de la Ciudad de México, no obstante que en la respuesta al
cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado señaló lo contrario.
Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE y la Dirección de Administración en la
dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en
revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y contó con funciones específicas
para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean
presentados oportunamente y con información confiable; sin embargo, los mecanismos
establecidos por la dependencia no son efectivos, toda vez que careció de un procedimiento
que indicara las actividades por realizar en relación con el momento contable del gasto aprobado
y que delimitara las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo,
presentó deficiencias en las respuestas al cuestionario de control interno, y no resguardó
documentación soporte del momento contable del gasto aprobado, como se detalla en el
resultado núm. 3 del presente informe.
320 VOLUMEN 2/14
Información y Comunicación
Se revisó si la STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con
líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores
con las personas servidoras públicas a su cargo que permitieran comunicarles sus
responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron
información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del
sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la
STyFE y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con líneas de
comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el
personal a su cargo que le permitieran comunicarles sus responsabilidades, así como
los objetivos y metas institucionales; no obstante que en la respuesta al cuestionario de
control interno el sujeto fiscalizado señaló lo contrario.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La Dirección de Administración en la STyFE contó con el SAP-GRP para gestionar la
información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades
administrativas externas; sin embargo, la dependencia informó que no contó con el
Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para realizar el seguimiento
de los controles internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no entregó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos que le
permitieron asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente,
tanto al interior como al exterior, así como generar reportes o informes sobre la gestión de
321 VOLUMEN 2/14
los recursos humanos y financieros, en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental; sin embargo, la dependencia
indicó que no contó con el SAIC y, derivado de la aplicación de pruebas de controles y
procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría, se constató que dichos
mecanismos no son efectivos, ya que la STyFE presentó deficiencias en la elaboración y
presentación en tiempo y forma del PAAAPS y sus actualizaciones trimestrales, así como
de los informes y reportes que genera al exterior, como se indica en los resultados
núms. 5, 8 y 9 del presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la STyFE y de la Dirección de Administración
en la dependencia consideraron actividades de supervisión, a fin de constatar si las
operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas
de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se
indica a continuación:
1. En el análisis de la información y documentación proporcionadas, se determinó que la
dependencia contó con mecanismos para supervisar que las operaciones relacionadas
con el rubro en revisión cumplieron sus objetivos para el ejercicio de 2018, no obstante
que en la respuesta al cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado señaló lo
contrario; y no promovió el seguimiento y mejora de los controles internos.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no
entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades de
control interno y las actividades susceptibles de corrupción, llevó a cabo autoevaluaciones
para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas y objetivos y
elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas, no
obstante que en la respuesta al cuestionario de control interno el sujeto fiscalizado
señaló lo contrario.
322 VOLUMEN 2/14
3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la
operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y
atribuciones encomendadas y de la normatividad aplicable.
4. La dependencia supervisó las actividades de los servidores públicos periódicamente
desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de verificar que se hubieran
ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, se identificó que la STyFE contó con mecanismos para supervisar
que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos y que
los servidores públicos ejecutaran las actividades conforme a la normatividad aplicable; y
que su CARECI supervisó las actividades de los servidores públicos de manera periódica;
contó con planes y programas para supervisar las actividades susceptibles de corrupción,
llevó a cabo autoevaluaciones para el desarrollo de control interno y cumplimiento de metas
y objetivos, y elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas,
aunque en las respuestas al cuestionario de control interno señaló lo contrario. Sin
embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos
en la fase de ejecución de la auditoría, se observó que dichos mecanismos no son efectivos,
ya que la STyFE no supervisó que las ayudas económicas del programa “Seguro de
Desempleo” se entregaran a personas que cumplieran la totalidad de los requisitos para su
asignación; no acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN los recursos fiscales no
comprometidos ni ejercidos al 31 de diciembre de 2018; no acreditó que los beneficiarios
directos del programa social “Seguro de Desempleo” fueron quienes efectivamente
recibieron las ayudas económicas, como se detalla en los resultados núms. 10, 12, 13 y 14
del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la STyFE es apropiado y
que cuenta en su mayoría con riesgos controlados y de seguimiento; no obstante, como
resultado de las pruebas de auditoría aplicadas se observaron deficiencias en el componente
Ambiente de Control, pues no aportó evidencia documental que acreditara la actualización del
manual administrativo de la Dirección de Administración en la dependencia y en la respuesta al
cuestionario de control interno no procuró generar respuestas acordes a la documentación
proporcionada, así como de las revisiones practicadas al sujeto fiscalizado en ejercicios
323 VOLUMEN 2/14
anteriores; y en el componente Actividades de Control Interno, pues no contó con
procedimientos para regular las operaciones del momento contable del gasto aprobado y
que delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la STyFE no es apropiado, ya que la
dependencia no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable
en los momentos contables del gasto aprobado, devengado, ejercido y pagado, lo que
implicó que se materializaron riesgos con impacto en los componentes Actividades de
Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua, como
se detalla en los resultados núms. 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, pues
aunque su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, la dependencia no procuró
el cumplimiento de esta conforme a los resultados obtenidos en los momentos contables
del gasto aprobado, devengado, ejercido y pagado, en específico, del programa social
“Seguro de Desempleo”, pues las condiciones de los componentes de control no estuvieron
documentadas ni autorizadas, lo cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la
consecución de los objetivos de la dependencia, lo que impactó en el logro éstos; y no
procuró la salvaguarda de los recursos y la prevención de actos de corrupción.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/23/17
practicada a la STyFE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-23-17-2-STyFE, se
consideran los mecanismos de control para asegurar que las operaciones del momento
contable del gasto aprobado sean reguladas, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-33-18-1-STyFE
Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo promueva el seguimiento
y mejora de los controles internos para supervisar sus operaciones a fin de fortalecer su
control interno.
324 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-33-18-2-STyFE
Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente mecanismos
para asegurar el seguimiento de los controles internos verificados en las revisiones
realizadas por la Secretaría de la Contraloría General por medio del Sistema de Armonización
de Información y Control.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas
contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los importes
correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México
Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del
24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas
y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009; y las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito
Federal, implementadas por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal
(CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, todos vigentes en 2018; y que la STyFE hubiese
registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 21 de septiembre de 2015; y que los registros contables y presupuestales
del rubro sujeto a revisión, contenidos en reportes auxiliares, coincidieran con los importes
manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
325 VOLUMEN 2/14
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAA/19/0037 de
fechas 28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 de julio y
6 de agosto de 2019, en ese orden, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición
de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las cuales
se realizó el registro contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden presupuestarias,
de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de la dependencia. En el análisis, se determinaron los registros contables
y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 955,996.2
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 955,996.2
Total 955,996.2 955,996.2
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 193,515.1
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 193,515.1
Total 193,515.1 193,515.1
* El monto registrado corresponde al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 110,457.3
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
326 VOLUMEN 2/14
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas (Ptda 4419)” 110,457.3
2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 110,457.3
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 110,457.3
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
327 VOLUMEN 2/14
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 110,457.3
12100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe *
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 110,457.3
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 110,457.3
Total 110,457.3 110,457.3
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,
son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros
auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la
STyFE en la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, conforme a lo
establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en la partida correspondiente de
acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, vigentes en 2018, en
correspondencia con las normas Quinta a la Undécima de las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y su
328 VOLUMEN 2/14
actualización, emitida por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento
contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en
reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes consignados
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información
contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y
124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el CONSAC-DF
y vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las
asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos
de soporte como padrones, índices de marginalidad, resultado de la evaluación de programas
anteriores, entre otros, para la determinación de sus metas física y financiera, permitieran el
cumplimiento de las metas y objetivos de los programas sociales operados por la dependencia;
y que existiera congruencia entre el objetivo de los programas sociales revisados, el
Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), se verificó
que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión y que éste hubiese servido de base para la integración de su
anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración
para la determinación de sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan sido congruentes
con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; que el proyecto de presupuesto de egresos
se hubiese vinculado con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción
del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 o, en su caso, con actividades
329 VOLUMEN 2/14
institucionales aperturadas por la SEFIN; y que se haya tramitado oportunamente ante la
SEFIN la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto
fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El sujeto fiscalizado no proporcionó el oficio núm. SFCDMX/SE/5106/2017 con el que
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la dependencia el
techo presupuestal preliminar para efectos de la formulación de su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, lo que denota deficiencias en la guarda y custodia de los documentos
que soportan las operaciones de la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
copia de la documentación siguiente:
a) Oficio núm. STyFE/DEAyF/103/2019 del 14 de enero de 2019, con el que instruyó
a los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental adscritas a la Dirección
Ejecutiva de Administración y Finanzas, entre otros aspectos, “cerciorarse que
todos los expedientes […] así como todo tipo de pagos, cuenten con la formalización
correspondiente y el soporte documental de conforme a la normatividad aplicable y
vigente [y] registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
que, por razón de su empleo, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su
uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización”.
b) Oficio circular núm. STyFE/DEAyF/F/003/2019 del 30 de enero de 2019, mediante
el cual se instruyó al personal de la citada Dirección Ejecutiva llevar a cabo
con oportunidad las acciones y actividades necesarias a efecto de estar en
posibilidades de integrar en tiempo y forma los expedientes que conforman el
archivo, para lo cual se adjuntó el Catálogo de Disposición Documental vigente para
la clasificación, integración y conservación de los expedientes, con la finalidad de
que la documentación, (CLC, pólizas cheques, conciliaciones presupuestales,
reportes e informes mensuales, trimestrales y anuales) se clasifiquen de acuerdo
con la normatividad.
330 VOLUMEN 2/14
c) Oficio circular núm. STyFE/DEAyF/F/006/2019 del 16 de mayo de 2019, con el que
se reiteró al personal de la citada Dirección Ejecutiva la instrucción contenida en el
oficio circular citado en el inciso anterior, para lo cual se adjuntó la lista de
verificación para integración de expedientes, que, entre otros aspectos, considera
la información relativa a los oficios y documentación que debe soportar la emisión
de reportes e informes.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia
se confirmaron las deficiencias en cuanto a la guarda y custodia de los documentos que
soportan las operaciones de la STyFE, ya que no se presentó el oficio núm.
SFCDMX/SE/5106/2017 con el que la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó
a la titular de la dependencia el techo presupuestal preliminar para efectos de la
formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
Por no haber acreditado el oficio mediante el cual la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN comunicó a la STyFE el techo presupuestal preliminar para efectos de la
formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, la STyFE incumplió los
numerales 8.3.3, 8.3.5 y 8.3.7, del apartado 8.3 “De la Organización Documental” de la
Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 179, Tomo I,
el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que disponen:
“8.3.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien series documentales y
expedientes, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables […]
”8.3.5 Toda servidora y servidor público está obligado a garantizar la integridad y
conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y uso en
términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas las acciones
que procedan ante las instancias competentes […]
331 VOLUMEN 2/14
”8.3.7 Las DGA o equivalentes en las Dependencias […] son las responsables de
garantizar la óptima operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así
como de la conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones
de seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y
localizar con prontitud todos los documentos que los integren.”
No obstante, mediante la implementación del Catálogo de Disposición Documental
vigente para la clasificación, integración y conservación de los expedientes, así como
la lista de verificación para integración de expedientes, la cual, entre otros aspectos,
considera la información relativa a los oficios y documentación que debe soportar la
emisión de reportes e informes, se determinó que el sujeto fiscalizado estableció
mecanismos de control que se encuentran vigentes y en operación, evitan la recurrencia de
la observación y aseguran la integridad y conservación de los expedientes y documentos que
soportan el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto de la dependencia, por lo que no se emite recomendación al respecto.
2. Mediante el oficio núm. STyFE/0438/2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido en la
misma fecha, la titular de la STyFE remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en
forma impresa, la información de los Módulos de Integración por Resultados y Financiera
para el ejercicio de 2018 de la dependencia, por un monto de 959,173.6 miles de pesos.
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 de la STyFE considera
los elementos y bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas,
prioridades y metas de la dependencia.
Asimismo, se constató que las 18 actividades institucionales que consideró la dependencia
estuvieron vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, tomo II, el 11 de septiembre
de 2013.
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017,
se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que a la STyFE
332 VOLUMEN 2/14
se le asignó un presupuesto de 920,996.2 miles de pesos, al que se adicionaron
recursos por un monto de 35,000.0 miles de pesos, previstos en el Anexo VI del citado
Decreto, que deriva de convenios con el Gobierno Federal, para la ejecución del
Programa de Apoyo al Empleo, por lo que su presupuesto total aprobado fue de
955,996.2 miles de pesos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0181/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la dependencia el Analítico de Claves y el Decreto
por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado, por 955,996.2 miles de pesos.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/477/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la titular de la dependencia el Calendario Presupuestal
y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 955,996.2 miles de pesos, con una
asignación original para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” de 660,862.9 miles de pesos.
7. Para la determinación de las metas físicas y financieras consideradas en el Guion del
POA, la dependencia tomó en consideración las cifras al tercer trimestre de 2017 de la
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, así como información del Directorio Nacional de
Unidades Económicas y el Anuario Estadístico y Geográfico de la Ciudad de México 2016,
de acuerdo con las Reglas de Operación de los Programas Sociales operados por la
STyFE, por lo que contó con los elementos de soporte para la determinación de las metas
físicas y financieras que, según el POA de 2018 de la dependencia, fueron las siguientes:
(Miles de pesos)
Actividad institucional Meta
Física Financiera
462 “Apoyo al Empleo” 5,018 personas 38,249.3
463 “Capacitación para el Impulso de la Economía Social” 12,212 personas 64,871.3
464 “Fortalecimiento a la Vinculación Laboral” 134,923 personas 1,000.0
465 “Seguro de Desempleo” 219,109 personas 502,566.3
547 “Desarrollo Cooperativo de la Ciudad de México” 620 apoyos 47,531.0
350 “Apoyo a la Capacitación Laboral en Micro y Pequeñas Empresas” 250 empresas 6,645.0
Total 660,862.9
333 VOLUMEN 2/14
En el POA y el Analítico de Claves definitivos se observó que la estructura funcional
de las actividades institucionales se encontró vinculada con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Asimismo, se verificó que permiten el cumplimiento
de los objetivos de los programas y que fueron congruentes con el objetivo de los
programas en revisión, el techo presupuestal aprobado, el Analítico de Claves, el POA
y el calendario presupuestal.
Con base en lo anterior, se concluye que la STyFE contó con un POA en el que se reflejaron
de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y que sirvió de base para
la integración de su anteproyecto de presupuesto anual; consideró elementos reales de
valoración para la determinación de sus metas físicas y financieras, las cuales fueron
congruentes con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; su proyecto de presupuesto
de egresos se vinculó con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de
acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y tramitó
oportunamente ante la SEFIN la aprobación de su anteproyecto y proyecto de presupuesto
de egresos conforme a la normatividad aplicable, por lo que se comprobó que el proceso de
programación, presupuestación, integración y autorización de su presupuesto se sujetó a
la normatividad aplicable y contó con los elementos de soporte para ello.
Sin embargo, la STyFE no acreditó el oficio mediante el cual la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN le comunicó el techo presupuestal preliminar para efectos de la formulación de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la
asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones
presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el
presupuesto aprobado.
334 VOLUMEN 2/14
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
al presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que las afectaciones presupuestarias se
hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad
aplicable, se analizaron 26 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin
de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se
hayan sujetado a los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones
correspondientes, en las que se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas
afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia de un proceso de programación,
presupuestación y/o calendarización eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y
objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la STyFE reportó en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” un presupuesto original
de 660,862.9 miles de pesos, monto que tuvo un decremento de 193,515.1 miles de
pesos para quedar en 467,347.8 miles de pesos, de cuyo importe, el sujeto fiscalizado
ejerció 465,326.9 miles de pesos, ya que registró economías por 2,020.9 miles de
pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Cantidad
de movimientos
Importe
Parcial Total
Presupuesto original 660,862.9
Más:
Ampliaciones compensadas 34 289,217.1
Adiciones compensadas 4 25,469.8
Adiciones líquidas 2 8,353.3
Subtotal 323,040.2
Menos:
Reducciones compensadas 50 (333,384.8)
Reducciones líquidas 12 (183,170.5)
Subtotal (516,555.3)
Modificación neta (193,515.1)
Presupuesto modificado 467,347.8
Presupuesto ejercido 465,326.9
Economía 2,020.9
335 VOLUMEN 2/14
Dichos movimientos se ampararon con 26 afectaciones programático-presupuestarias
elaboradas por la STyFE y registradas, autorizadas y tramitadas en el sistema SAP-GRP,
establecido por la SEFIN para tal efecto, por los servidores públicos facultados para
ello. El análisis específico correspondiente a los 2,020.9 miles de pesos reportados
como economías, se detalla en el resultado 11 del presente informe.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las
Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
así como de los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro
de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012, todos vigentes en 2018,
y 73, último párrafo; y 84 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,
Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018, vigente a partir de esa fecha.
2. En el análisis de las 26 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, se observó que las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las ampliaciones compensadas, por 289,217.1 miles de pesos, se realizaron para
recalendarizar recursos a fin de pagar en forma oportuna las erogaciones por
concepto de ayudas sociales.
b) Las adiciones compensadas, por 25,469.8 miles de pesos, se realizaron para
reclasificar recursos en áreas funcionales, fondos presupuestales y entre partidas
de diferentes capítulos, para pagar compromisos de la dependencia.
336 VOLUMEN 2/14
c) Las adiciones líquidas, por 8,353.3 miles de pesos, se realizaron con base en el
Convenio de Coordinación para la Operación del Programa de Apoyo al Empleo
y sus reglas de operación, para apoyar las necesidades de capacitación de
buscadores de empleo, que permitieran su colocación o desarrollo en una actividad
productiva por cuenta propia.
d) Las reducciones compensadas, por 333,384.8 miles de pesos, fueron para ajustar
el calendario a las necesidades reales de operación de la dependencia, así como
reclasificar recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” a partidas de otros capítulos de gasto.
e) Las reducciones líquidas, por 183,170.5 miles de pesos, se debieron a que la
STyFE no pudo operar regularmente el programa “Seguro de Desempleo”, ya que
careció de una sede definitiva, así como a los procesos electorales que implicaron
una reducción en las metas físicas para el otorgamiento de los apoyos de los
programas sociales, lo cual fue aprobado por el Comité de Planeación del Desarrollo
de la Ciudad de México (COPLADE) en su sexta sesión extraordinaria celebrada el
12 de octubre de 2018, mediante el Acuerdo núm. COPLADE/SE/VI/04/2018.
3. En el análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los movimientos
registrados en las afectaciones fueron consecuencia de un proceso de calendarización
eficiente y contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados por
la dependencia, pues la adecuación de los calendarios de gasto a las necesidades
reales de operación de la STyFE contó con la evaluación respecto del cumplimiento de
sus objetivos y metas y tomó en cuenta las justificaciones de las áreas operativas
encargadas de las operaciones del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” en 2018, en cumplimiento de los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010, ambos vigentes en 2018.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 193,515.1 miles de pesos realizadas
al presupuesto original asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” se sujetaron a los montos aprobados, contaron con las justificaciones
337 VOLUMEN 2/14
y autorizaciones correspondientes y fueron consecuencia de un proceso de programación,
presupuestación y calendarización eficiente, por lo que se orientaron al cumplimiento de los
objetivos y metas de la dependencia, conforme a la normatividad aplicable; y que los montos
de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la STyFE coinciden con los
reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja
el registro de los documentos que consideran la aprobación de la autoridad competente de
un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes a recibirse durante varios
ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se reciba durante cada ejercicio.
Con objeto de verificar que el proceso de programación de las operaciones se haya sujetado
a la normatividad que lo regula, se revisó que el PAAAPS de la STyFE de 2018 se haya enviado
oportunamente a la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo
establecido; que sus modificaciones trimestrales se hayan capturado en el sitio web y remitido a
la instancia administrativa correspondiente; y que haya considerado recursos del rubro sujeto
a revisión y la partida seleccionada como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. El PAAAPS de 2018 fue enviado para su validación presupuestal a la SEFIN mediante
el oficio núm. DA/STyFE/183/2018 del 21 de febrero de 2018, con sello de recepción
del 12 de marzo del mismo año, lo que derivó en que se publicara en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 306 el 23 de abril de 2018, y no a más tardar el 31 de enero del
ejercicio en revisión; es decir, se publicó con 82 días naturales de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
338 VOLUMEN 2/14
copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,
con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos
y Servicios indicó lo siguiente:
“… esta Jefatura de Unidad Departamental ha estado implementando de manera
paulatina mecanismos de control interno con objeto de cumplir en tiempo y forma con
el envío del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) a la Secretaría de Administración y Finanzas y su oportuna publicación.
”No se omite señalar que en el presente ejercicio mediante el oficio número
STyFE/DEAyFE/0297/2019 se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas el PAAAPS así
como su validación por parte la Secretaría de Administración y Finanzas; asimismo
actualmente se han capturado todas y cada una de sus respectivas modificaciones
trimestrales en el sitio web.”
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia
se determinó que, aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes a evitar la
recurrencia de la observación, éstas no han sido efectivas, toda vez que el oficio
núm. STyFE/DEAyF/0297/2019 de fecha 6 de febrero de 2019 se presentó ante la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la SAF, el
7 de febrero y no a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, por
lo que la observación no se modifica.
Por haber enviado su PAAAPS de 2018 para su validación presupuestal a la SEFIN
y haberlo publicado fuera del plazo establecido, la STyFE incumplió el artículo 19 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo
siguiente:
“Artículo 19. Las dependencias […] enviarán a la Secretaría [de Finanzas] con copia
a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, para su validación presupuestal […]
339 VOLUMEN 2/14
”Las dependencias […] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios…”
En el análisis del PAAAPS original de 2018, se constató que consideró un monto de
3.5 miles de pesos para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, específicamente en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u
Hogares de Escasos Recursos”, para la adquisición de cien lápices adhesivos.
2. La STyFE no acreditó haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM copia del PAAAPS de 2018 de la dependencia, aunque
contó con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0599/2018 del 28 de marzo de 2018, con
el que la SEFIN otorgó la validación presupuestal del citado programa.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual refirió
nuevamente el oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,
detallado en el numeral 1 del presente resultado.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se determinó que, aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes para evitar la
recurrencia de la observación, éstas no han sido efectivas, toda vez que para el ejercicio
de 2019, con el oficio núm. STyFE/DEAyF/0297/2019 de fecha 6 de febrero de 2019, la
STyFE presentó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
copia del PAAAPS de 2019 de la dependencia, junto con el oficio con el que la SAF
otorgó la validación presupuestal del citado programa, el 7 de febrero y no a más tardar el
31 de enero del ejercicio presupuestal reportado, por lo que la observación no se modifica.
Por no haber remitido a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM copia del PAAAPS de 2018, la STyFE incumplió el numeral 4.2.1,
segundo párrafo, del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración
340 VOLUMEN 2/14
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,
Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, el cual establece:
“4.2.1 […] De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación
emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar
el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización
presupuestal que le corresponde, que emita la SF.”
3. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2018, si bien la STyFE
proporcionó los oficios con los que informó a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM que realizó la captura de las modificaciones
al PAAAPS de 2018 de la dependencia correspondientes al segundo, tercero y cuarto
trimestres de 2018, no acreditó haber realizado la captura en el sitio web establecido
por la OM para tal efecto del primero, segundo y tercer trimestres de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual
entregó copia de los oficios núms. STyFE/DEAyF/0955/2019 del 17 de abril,
STyFE/DEAyF/1561/2019 del 12 de julio y STyFE/DEAyF/2208/2019 del 11 de octubre,
todos de 2019, con los que se remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la SAF la captura de las modificaciones al PAAAPS de 2019
de la dependencia.
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se confirmó que aun cuando la STyFE ha llevado acciones tendentes para evitar la
recurrencia de la observación y que para el ejercicio de 2019 la STyFE presentó
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la captura de las
modificaciones al PAAAPS de la dependencia, éstas no han sido efectivas, toda vez
que la captura de las citadas versiones modificadas en 2019 han sido extemporáneas,
por lo que la observación no se modifica.
341 VOLUMEN 2/14
Por no haber capturado las modificaciones correspondientes al primero, segundo y
tercer trimestres del PAAAPS, la STyFE incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de
la Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4.2.1 Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
4. Al analizar el Concentrado por Partida Presupuestal y el Analítico por Bienes o Servicios
que conforman las modificaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres del
PAAAPS de 2018 de la STyFE, se observó que la dependencia no consideró la
adquisición de los bienes que fueron otorgados como ayudas en especie al amparo del
programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma
“Fomento al Autoempleo”, que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Bienes adquiridos Fecha de entrega Monto
Equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos 24/VIII/18 74.8
Equipo fotográfico (una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro) 28/VIII/18 123.0
Equipo de purificación de agua 23/XI/18 49.0
Baño María tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical 30/XI/18 75.0
Total 321.8
Al capturar las modificaciones al PAAAPS de 2018, correspondientes al tercero y
cuarto trimestres del año, la STyFE no incluyó las operaciones realizadas durante
dichos trimestres, por lo que las modificaciones no incluyeron las acciones ejecutadas
por el sujeto fiscalizado.
342 VOLUMEN 2/14
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,
con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos
y Servicios indicó lo siguiente:
“… después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Finanzas, no se encontró evidencia documental de que
la información y/o documentación relativa a la adquisición de dichos bienes hubiera sido
remitida por la entonces Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento
Cooperativo actualmente denominada Dirección General de Empleo, lo anterior derivado
de que fue esa el área que realizó el procedimiento de adquisición de los mismos.
”Derivado de lo anterior, mediante el oficio STyFE/DEAyF/2657/2019 se solicitó a la
Dirección General de Empleo informar el fundamento legal y normatividad que aplicaron
para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes objeto de la
observación, asimismo se requirió que informara la razón y/o justificación por la cual no
se hicieron del conocimiento a la entonces Dirección de Administración de la Secretaría
las adquisiciones en comento, a efecto de que las mismas fueran incorporadas en las
modificaciones trimestrales respectivas del PAAAPS 2018 […]
”Es importante señalar que, los bienes y servicios que en este ejercicio se han
contratado a petición de la Dirección General de Empleo como área responsable de
operar el programa social ‘Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México’,
subprograma ‘Fomento al Autoempleo’ como ayudas en especie con cargo a la partida
4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’ bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal son: a) el Servicio de Seguro contra Accidentes para los
Beneficiarios del Programa Fomento al Trabajo Digno, b) la Adquisición e Instalación
de Mobiliario, Maquinaria, Equipo y Herramientas para Iniciativas de Ocupación por
Cuenta Propia y c) la Adquisición de materiales para talleres adquisiciones que sí fueron
reportadas en las modificaciones trimestrales del PAAAPS respectivas, oficios
STyFE/DEAyFE/1561/2019 y STyFE/DEAyFE/2208/2019.
343 VOLUMEN 2/14
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se confirmó que, al capturar las modificaciones al PAAAPS de 2018 correspondientes
al tercero y cuarto trimestres de ese año, la STyFE no incluyó las operaciones
realizadas durante dichos trimestres; y que, aun cuando se han reportado las
operaciones efectuadas al amparo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
relativas a la contratación de seguros, la adquisición e instalación de mobiliario,
maquinaria y equipo, así como de materiales para talleres en las modificaciones
trimestrales del PAAAPS de 2019, no se acreditó el establecimiento de mecanismos de
control para evitar la recurrencia de la observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no considerar en la tercera y cuarta modificaciones trimestrales del PAAAPS de 2018
de la dependencia las operaciones realizadas en el rubro sujeto a revisión durante
dichos trimestres, consistentes en la adquisición de los bienes que fueron otorgados
como ayudas en especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en
la Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, la STyFE incumplió el
artículo 16, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y los
numerales 4.2.1, primer párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; y 3.2, en relación con el
numeral 3.1, del apartado 3 “De la modificación del PAAAPS”, de los Lineamientos
e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Ejercicio 2017, todos vigentes en 2018.
El artículo 16, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 16. Las dependencias […] formularán sus programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:
”I. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
344 VOLUMEN 2/14
”II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo.”
El numeral 4.2.1, primer párrafo, del apartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de la Circular Uno 2015, Normatividad en
Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018,
establece lo siguiente:
“4.2.1 Las Dependencias […] deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, conforme a los
lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,
observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF.”
Los numerales 3.1 y 3.2, del apartado 3, “De la modificación del PAAAPS”, de los Lineamientos
e Instructivo para la Captura del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Ejercicio 2017 vigentes en 2018 establecen lo siguiente:
“3.1 Las Dependencias […] podrán modificar, adicionar, suspender o cancelar su PAAAPS
sin que ello les implique responsabilidad alguna, siempre y cuando esté orientado a
coadyuvar en el cumplimiento de sus metas y actividades institucionales […]
”3.2 Lo anterior, se realizará como resultado de las necesidades de operación de las
Dependencias […] ya que la propia actualización del PAAAPS reflejará la modificación
del mismo.”
Por lo expuesto, se concluye que la STyFE no envió oportunamente a la SEFIN su PAAAPS
de 2018 para su validación presupuestal y, como consecuencia, lo publicó en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México fuera del plazo establecido; no acreditó haber remitido copia
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, junto con
el oficio de validación presupuestal, ni haber capturado oportunamente las modificaciones
trimestrales del PAAAPS de 2018 en el sitio web establecido; y no consideró en la tercera
345 VOLUMEN 2/14
y cuarta modificaciones trimestrales las adquisiciones de los bienes que fueron otorgados
como ayudas en especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.
Recomendación ASCM-33-18-3-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, implemente acciones para
asegurar que las modificaciones trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios se remitan a la instancia correspondiente dentro
del plazo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación ASCM-33-18-4-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos de
control para asegurarse que se remita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas copia de la versión definitiva del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y se deje evidencia
de ello, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-33-18-5-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, implemente acciones para
asegurar que las modificaciones trimestrales al Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web que establezca
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de acuerdo con la
Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-33-18-6-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurar que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y en sus modificaciones trimestrales se incluyan las adquisiciones
de bienes realizadas para entregarse como ayudas en especie al amparo de los programas
sociales a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable.
346 VOLUMEN 2/14
6. Resultado
Con objeto de comprobar que el sujeto fiscalizado haya operado programas sociales
mediante reglas de operación, y que éstas permitieran el cumplimiento de las metas físicas
y financieras de los programas, se verificó que se haya contado con la autorización expresa
de la titular del sujeto fiscalizado para el otorgamiento de ayudas y que éstas se hayan
sujetado a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad,
objetividad, corresponsabilidad y temporalidad; que la relación de programas que tuvieron
el propósito de otorgar ayudas, en su caso, cualquier modificación en el alcance o modalidades
de sus programas, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique
variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de ayudas
se haya sometido a la aprobación del COPLADE en el plazo establecido; que las reglas de
operación de los programas hayan contenido los requisitos establecidos y se hayan publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido en la normatividad
aplicable; y que hayan existido expedientes de beneficiarios de las ayudas económicas.
En 2018, la STyFE ejerció un monto de 465,326.9 miles de pesos en el rubro en revisión,
mediante 858 CLC y 93 documentos múltiples, de los cuales 436,378.0 miles de pesos se
ejercieron con recursos fiscales y 28,948.9 miles de pesos con recursos federales. De los
465,329.9 miles de pesos, se determinó revisar un monto de 110,457.3 miles de pesos,
ejercido por medio de ocho CLC con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a
Personas”, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representó el
23.7% del total ejercido en el rubro examinado, el cual se integró como sigue:
(Miles de pesos)
Programa social Tipo de ayuda Objetivo general de programa Importe
Total Muestra
“Seguro de Desempleo” Transferencia económica directa
Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal.
347,560.7 101,328.2
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”
Transferencia económica directa
Otorgar en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.
33,130.9 9,129.1
Total 380,691.6 110,457.3
347 VOLUMEN 2/14
1. La STyFE presentó seis programas sociales para aprobación del COPLADE para
el ejercicio de 2018, entre los que se encontraban los denominados “Seguro de
Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, los cuales fueron
aprobados por unanimidad, mediante el acuerdo núm. COPLADE/SO/I/09/2018, con el
acta de la primera sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 2018.
Asimismo, en la segunda sesión ordinaria y sexta sesión extraordinaria del COPLADE
celebradas el 24 de mayo y el 12 de octubre de 2018, respectivamente, se autorizaron
cambios a las reglas de operación del programa “Seguro de Desempleo”, así como la
reducción en 150,000.0 miles de pesos de la meta financiera de ese programa, en ese
orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
2. Mediante los oficios núms. STyFE/0009.1/2018 y STyFE/009.2/2018, ambos del
15 de enero de 2018, y STyFE/0200.1/2018 y STyFE/0200.2/2018, ambos del 16 de mayo
de 2018, la titular de la STyFE autorizó expresamente ejercer recursos con cargo a la
partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, a fin de cumplir los objetivos de las
actividades institucionales 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía Social” y
465 “Seguro de Desempleo”, otorgando ayudas sociales mediante los programas
sociales “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad de México” y “Seguro de Desempleo”,
conforme al artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018.
3. Los programas sociales “Seguro de Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México” contaron con reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 252, Tomo I, el 31 de enero de 2018, las cuales identifican
la población objetivo, establecen un calendario de gasto, indican el monto por beneficiario
y temporalidad del apoyo, los requisitos de acceso al programa, las causales de
suspensión de los apoyos, así como los indicadores que permitan la evaluación del
cumplimiento de objetivos, por lo que se sujetaron a criterios de solidaridad social,
equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y
temporalidad, en cumplimiento de los artículos 33 de la Ley de Desarrollo Social para
el Distrito Federal, 51 de su Reglamento, y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto
348 VOLUMEN 2/14
Eficiente de la Ciudad de México; y en los Lineamientos para la Elaboración de las
Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2018, publicados en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 188 el 31 de octubre de 2017, todos
vigentes en 2018.
Cabe señalar que las reglas de operación del programa social “Seguro de Desempleo”
tuvieron modificaciones que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núms. 332 y 430 el 30 de mayo y el 15 de octubre de 2018, respectivamente.
4. Se constató la existencia de expedientes de los beneficiarios de las ayudas sociales
otorgadas con cargo a los programas sociales sujetos a revisión, cuyo análisis se detalla
en los resultados núms. 10 y 13 del presente informe.
Por lo anterior, se determinó que la STyFE contó con la autorización expresa de su titular
para ejercer los recursos del rubro en revisión y sometió en tiempo y forma a la aprobación
del COPLADE los programas sociales seleccionados, así como sus modificaciones; que las
reglas de operación de dichos programas cumplieron los requisitos establecidos y se
publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; que las ayudas se sujetaron a
criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad,
corresponsabilidad y temporalidad; y que existieron expedientes de los beneficiarios de las
ayudas económicas a cargo del sujeto fiscalizado.
7. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y
contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se
verificó que las requisiciones de compra hayan contado con suficiencia presupuestal en la
partida seleccionada como muestra; que los bienes solicitados no existieran en cantidad
suficiente en el almacén; que las adquisiciones de bienes se haya ajustado a los procedimientos
de adjudicación establecidos; que se contara con la autorización expresa de la titular del
sujeto fiscalizado y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento
de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, y, en su caso, la del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para optar por una vía distinta a
349 VOLUMEN 2/14
la licitación pública; que los contratos se hubieran elaborado y formalizado con proveedores
que cumplieran todos los requisitos, que hubieran entregado la totalidad de la documentación
relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus
obligaciones fiscales, que no se encontraran inhabilitados por las autoridades administrativas
correspondientes, que hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos
establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hayan contraído compromisos que
implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos
jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios
modificatorios de los contratos con los proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%; y
que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se haya recabado
y se encontrara debidamente integrada y resguardada. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. El programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México” tiene por objeto otorgar
en el corto plazo a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad
de México un apoyo económico y capacitación para el trabajo, acceso a proyectos de
ocupación temporal en acuerdos institucionales, recursos para su movilidad o asistencia
técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo.
2. De conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Fomento al Trabajo
Digno en la Ciudad de México, subprograma Fomento al Autoempleo, apartado VIII,
“Procedimientos de Instrumentación”, subapartado VIII.1, “Operación”, numeral 12, la
Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo de la STyFE, por
conducto de la Subdirección de Control de Becas, realiza la adquisición de los bienes
que se entregan a las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia para su guarda y
eventual transmisión en propiedad.
3. En la reunión de trabajo celebrada el 4 de noviembre de 2019, en la que se generó la
minuta correspondiente, se solicitaron los expedientes de las adjudicaciones de los
contratos para la adquisición de los bienes que fueron otorgados como ayudas en
especie al amparo del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de
México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.
350 VOLUMEN 2/14
En respuesta, la STyFE proporcionó los expedientes de cuatro adjudicaciones directas,
que fueron celebradas de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en virtud de que las Reglas de Operación del Programa de
Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017,
y el Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias
en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México, publicado en el mismo
medio el 12 de junio de 2018, establecen que las entidades estatales operarán la
entrega de ayudas ajustándose a los lineamientos para la operación de las oficinas
estatales del Servicio Nacional de Empleo, las cuales consideran la normatividad federal.
4. La dependencia celebró cuatro contratos, derivados de igual número de procedimientos
de adjudicación directa, para la adquisición de los bienes que serían entregados como
ayudas en especie a cuatro Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia en las que
participaron los cuatro beneficiarios cuyos expedientes fueron revisados, conforme
a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia
Número de contrato
Proveedor Objeto del contrato Importe
Centro Terapéutico Shadai
CDMX/FA/UC/02/2018 Jesús Olvera Quiroz Adquisición de equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos.
74.8
EPS Estudio CDMX/FA/71/2018 Pronabys, S.A. de C.V. Adquisición de equipo fotográfico (Una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro).
123.0
Cocina El Conejito
CDMX/FA/134/2018 Central Distribuidora Ojeda Refrigeración, S.A. de C.V.
Adquisición de Baño María tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical.
75.0
Aqua Provi CDMX/FA/UC/021/2018 Hugo César de Anda Gutiérrez
Adquisición de equipo de purificación de agua.
49.0
Total 321.8
5. En la revisión de los expedientes de los cuatro contratos seleccionados como muestra,
se constató que la STyFE llevó a cabo los procedimientos de adjudicación directa de
conformidad con lo siguiente:
351 VOLUMEN 2/14
a) Para llevar a cabo los estudios de mercado correspondientes, la dependencia
elaboró cuatro formatos “Sondeo de Mercado”, los cuales fueron revisados por la
Subdirectora de Control de Becas o personal adscrito la Dirección de Capacitación
para el Empleo, adscritos a la Dirección General de Empleo, Capacitación y
Fomento Cooperativo de la STyFE.
b) Mediante cuatro oficios, se indicó que el Comité Interno de Evaluación de la Oficina
del Servicio Nacional de Empleo en la Ciudad de México aprobó el otorgamiento de
apoyos a Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia y solicitó se iniciara el
procedimiento de compra de los bienes, de conformidad con la Ley de Arrendamientos,
Adquisiciones y Servicios del Sector Público, para lo cual la dependencia contó con
recursos en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y, por tanto,
con suficiencia presupuestal para realizar las adquisiciones correspondientes.
c) Los procedimientos de adquisición no requirieron la autorización de la titular de la
dependencia ni ser sometidos a la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, por tratarse de adjudicaciones sujetas a
los montos de actuación autorizados, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley de
Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público.
d) Mediante el oficio núm. STyFE/DGE/801/2019 del 6 de noviembre de 2019, la
Directora de Programas de Apoyo al Empleo de la STyFE indicó lo siguiente:
“… los bienes adquiridos para las IOCP [Iniciativas de Ocupación por Cuenta
Propia], forman parte de los apoyos que se otorgan a los beneficiarios del programa
social Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno Hacia la
Igualdad’ 2018, etiquetados en el capítulo 4000 del Clasificador por Objeto del
Gasto y por tanto, no ingresan al almacén de la STyFE, ya que no son bienes
muebles para la Administración Pública de la Ciudad de México, como lo establece
el numeral 8.1.1 de la Circular Uno…”
Por lo anterior, no fue necesario consultar al almacén de la STyFE si había
existencia de los bienes solicitados.
352 VOLUMEN 2/14
6. La dependencia realizó 12 solicitudes de cotización de los bienes que se otorgarían
como parte de los apoyos del programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de
México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, a igual número de proveedores,
de fechas 7 de junio, 3 de septiembre y 8 de octubre de 2018, respectivamente, para
los proyectos de Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia denominados Centro
Terapéutico Shadai, EPS Estudio, Cocina El Conejito, y Aqua Provi. Con base en las
cotizaciones presentadas por los proveedores, la STyFE elaboró los cuadros
comparativos que sirvieron de base para seleccionar al proveedor adjudicado.
7. Mediante cuatro oficios de fechas 27 de julio, 13 de agosto, 24 de septiembre y 29 de
octubre de 2018, la Dirección de Capacitación para el Empleo de la STyFE comunicó a
los representantes legales de los proveedores la adjudicación directa de los contratos
núms. CDMX/FA/UC/02/2018, CDMX/FA/71/2018, CDMX/FA/134/2018 y CDMX/FA/UC/021/2018,
los cuales fueron formalizados el 13 y 20 de agosto, 2 de octubre, y 8 de noviembre,
todos de 2018, respectivamente, con los requisitos establecidos, previo a la entrega de
los bienes y sin implicar obligaciones anteriores a la fecha de su suscripción.
De los contratos seleccionados como muestra, no se celebraron convenios modificatorios.
8. En la revisión de los cuatro expedientes de las adjudicaciones directas se observó que
contaron con escritos en los que manifestaron no encontrarse en los supuestos de
inhabilitación, datos personales y aceptación de responsabilidad en caso de infracción
de derechos de propiedad intelectual, contar con plena capacidad para suministrar los
bienes ofertados y que deslindaban de responsabilidades laborales a la STyFE.
9. Los proveedores adjudicados fueron eximidos de presentar garantía de cumplimiento
por los contratos celebrados, en términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2018.
10. Los proveedores adjudicados presentaron sus respectivas cartas sobre el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales federales y, como mecanismo de control, se incluyó en los
apartados de “Declaraciones” de los contratos que cada uno “manifiesta ‘bajo protesta
de decir verdad’ haber cumplido con sus obligaciones en materia fiscal”.
353 VOLUMEN 2/14
Esta entidad de fiscalización, el 7 de noviembre de 2019, realizó consultas en los sitios
de internet de la Secretaría de la Función Pública
(https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx) y de la SCGCDMX
(http://cgservicios.df.gob.mx/contraloria/consultaAdquisiciones.php), en las que no se
localizó registro sobre la inhabilitación de ninguno de los proveedores adjudicados.
Por lo anterior, se determinó que la STyFE contó con autorización para iniciar los procedimientos
de adquisición de los bienes por entregarse como apoyo y con suficiencia presupuestal en
la partida seleccionada como muestra; que la contratación se ajustó a los procedimientos
de adjudicación establecidos en la normatividad aplicable y no fue requisito contar con la
autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado ni por el Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; que los contratos se elaboraron y formalizaron
con proveedores que cumplieron todos los requisitos; que no se contrajeron compromisos
que implicaran obligaciones anteriores a la fecha de suscripción de los instrumentos
jurídicos correspondientes; que las adquisiciones se realizaron con los proveedores que
manifestaron encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y fueron
eximidos de la presentación de las garantías correspondientes; y que la documentación que
soporta la contratación fue recabada y se encontró debidamente integrada y resguardada.
8. Resultado
Con objeto de verificar que el proceso de reporte de las ayudas otorgadas a las instancias
correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se revisó que los
informes pormenorizados trimestrales de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto
social se hayan presentado al órgano legislativo de la Ciudad de México, y hayan indicado
de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social; y que el monto
global y los beneficiarios de las ayudas otorgadas se haya informado a la SCGCDMX. Al
respecto, se observó lo siguiente:
1. La STyFE remitió al órgano legislativo de la Ciudad de México los informes trimestrales
pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en los que
se indica de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social,
correspondientes al primero y segundo trimestres de 2018 por parte de la Dirección
354 VOLUMEN 2/14
General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; sin embargo, no acreditó
haber remitido los correspondientes al tercero y cuarto trimestres de dicha Dirección
General, ni los de los cuatro trimestres de 2018 por parte de la Dirección del Seguro de
Desempleo.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no
entregó información adicional relacionada con la presente observación, por lo que ésta
prevalece.
Por no haber enviado al órgano legislativo de la Ciudad de México los informes
trimestrales pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto
social, en los que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por
programa social correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 2018 de la Dirección
General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo, y los relativos a 2018 de la
Dirección del Seguro de Desempleo, la STyFE incumplió el artículo 34, segundo
párrafo, y fracción III, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente
en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 34. […]
”Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35
de esta ley, las Dependencias […] de la Administración Pública local que tengan a su
cargo programas destinados al desarrollo social, deberán: […]
”III. Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe
pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que
se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos pro programa social…”
2. La STyFE proporcionó nueve oficios mediante los cuales remitió a la SEFIN
los Reportes del Ejercicio de la Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, los
cuales indican los montos ejercidos por la dependencia por concepto de ayudas
sociales.
355 VOLUMEN 2/14
En su revisión, se observó que la información asentada coincide con lo reportado en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; sin embargo, los reportes de los meses
de febrero, julio y septiembre se presentaron con desfases que van de dos a siete días
hábiles, como se detalla a continuación:
Mes Número de oficio Fecha
del oficio
Instancia a la que
se notificó
Fecha de acuse
Fecha límite de presentación
Días de desfase
Febrero DA/STyFE/273/2018 16/III/18 DASPB 16/III/18 7/III/18 7
Julio DA/STyFE/1231/2018 6/VIII/18 DASPB 9/VIII/18 7/VIII/18 2
Septiembre STyFE/DA/1706/2018 8/X/18 DASPB 9/X/18 5/X/18 2
DASPB: Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
copia del oficio núm. STyFE/DGE/DPAE/901/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el
que la Directora de Programas de Apoyo al Empleo indicó lo siguiente:
“En cuanto al incumplimiento en la entrega a la SEFIN de los Reportes del Ejercicio de
la Partida 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, se informa que fueron remitidos
mensualmente en tiempo y forma a partir del mes de marzo de 2018 al Enlace
Administrativo que dependía de la Dirección de Administración de la STyFE, cuando
recibimos la asignación presupuestal y hasta el mes de febrero de 2019, mes en que
fue depositada la última CLC del ejercicio fiscal 2018, los denominados ‘Informe Monto
global de las ayudas y donativos otorgados para beneficio social o interés público, sin
fines de carácter político (partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’) y ‘Reporte
del ejercicio de la partida 4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’ […] de los programas
Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México ‘Trabajo Digno hacia la Igualdad’ y
‘Mi Primer Trabajo’.”
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se confirmó el desfase en la presentación de los Reportes del Ejercicio de la Partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” de los meses de febrero, julio y septiembre
de 2018, por lo que la presente observación no se modifica.
356 VOLUMEN 2/14
Por haber enviado a la SEFIN los Reportes del Ejercicio de la Partida 4419 “Otras
Ayudas Sociales a Personas” con desfases que van de dos a siete días hábiles, la
STyFE incumplió el numeral 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente del 1o. de enero
al 30 de octubre de 2018, que establece lo siguiente:
“86. Los apoyos y ayudas que sean realizados por las URG’s dentro de las partidas
presupuestales 4412 ‘Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos’ y
4419 ‘Otras ayudas sociales a personas’ del Clasificador por Objeto del Gasto vigente,
deberán ajustarse a los límites de su presupuesto y comunicarse a la DGE respectiva
mensualmente dentro de los 5 días posteriores al cierre de cada mes, el detalle de los
gastos efectuados con cargo a dichas partidas en el formato Reporte del Ejercicio de
las Partidas 4412 ‘Ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos’ y 4419
‘Otras ayudas sociales a personas’.”
Cabe señalar que la obligación de presentar los Reportes del Ejercicio de la Partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” quedó derogada con la emisión del Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 441 el 30 de octubre de 2018, por lo que no se emite recomendación al respecto.
3. El monto global y los beneficios de la ayudas otorgadas con cargo a la partida 4419
“Otras Ayudas Sociales a Personas”, seleccionada como muestra, fueron reportados por
la STyFE a la SCGCDMX mediante ocho oficios, en su análisis se observó que las cifras
corresponden con las operaciones realizadas por el sujeto fiscalizado y con lo reportado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 101, último
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Por lo expuesto, se concluye que la STyFE informó a la SCGCDMX el monto global y los
beneficiarios de las ayudas otorgadas; sin embargo, no acreditó haber presentado al órgano
legislativo de la Ciudad de México los informes pormenorizados trimestrales de la evaluación y
ejercicio de los recursos del gasto social, ni remitió oportunamente a la SEFIN los Reportes del
Ejercicio de la Partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, por lo que incumplió la
normatividad aplicable.
357 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-33-18-7-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurar que se envíen al órgano legislativo de la Ciudad de México los
informes trimestrales pormenorizados de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto
social, en los que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por
programa social, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
9. Resultado
Con objeto de verificar que los reportes de las operaciones a las instancias
correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que lo regula, se revisó que los
informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, y los reportes mensuales de presupuesto
comprometido se hayan presentado a la SEFIN dentro de los plazos establecidos; y que las
cifras y las operaciones señaladas en dichos reportes concordaran con las acciones
ejecutadas por el sujeto fiscalizado. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Se constató que la STyFE autorizó y envió a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SEFIN los 12 informes mensuales relativos a las operaciones
realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal remitidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la SCGCDMX; sin embargo,
los correspondientes a los meses de enero a junio, y octubre y noviembre presentaron
desfases que van de uno a 10 días naturales, como se observa a continuación
Mes Oficio Instancia
a la que se notificó Fecha
de acuse Límite
de presentación Días
de desfase Número Fecha
Enero DA/STyFE/RMySG/107/18 8/II/18 DGPP 12/II/18 10/II/18 2
Febrero DA/STyFE/RMySG/149/18 9/III/18 DGPP 13/III/18 10/III/18 3
Marzo DA/STyFE/370/18 9/IV/18 DGPP 12/IV/18 10/IV/18 2
Abril DA/STyFE/594/18 10/V/18 DGPP 11/V/18 10/V/18 1
Mayo DA/STyFE/0846/18 18/VI/18 DGPP 20/VI/18 10/VI/18 10
Junio DA/STyFE/923/18 10/VII/18 DGPP 13/VII/18 10/VII/18 3
Julio STyFE/DA/1257/18 8/VIII/18 DGPP 9/VIII/18 10/VIII/18 0
Agosto STyFE/DA/1535/18 10/IX/18 DGPP 10/IX/18 10/IX/18 0
Septiembre STyFE/DA/1710/18 9/X/18 DGPP 10/X/18 10/X/18 0
Octubre STyFE/DA/1923/18 12/XI/18 DGPP 14/XI/18 10/XI/18 4
Noviembre STyFE/DA/2113/18 10/XII/18 DGPP 11/XII/18 10/XII/18 1
Diciembre STyFE/DEAyF/04/19 3/I/19 DGPP 3/I/19 10/1/18 0
DGPP: Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN.
358 VOLUMEN 2/14
En el análisis de los informes, se observó que las adquisiciones de los bienes otorgados
como ayudas en especie al amparo del programa “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad
de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”, realizadas por adjudicación directa
y seleccionadas como parte de la muestra revisada, no fueron incluidas en ningún informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
copia del oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1814/2019 del 2 de diciembre de 2019,
con el que el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos
y Servicios indicó lo siguiente:
“Se hace de su conocimiento que los reportes mensuales relativos a las adquisiciones
llevadas a cabo con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal que se han informado en el presente ejercicio, se han remitido
oportunamente…”
Asimismo, presentó copia de 29 oficios con los que la STyFE autorizó y envió a la
Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN los informes mensuales
correspondientes al período de enero a octubre de 2019, relativos a las operaciones
realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal remitidos a la SEFIN, con copia a la OM y a la SCGCDMX.
Adicionalmente, proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/1079/2019 del 6 de mayo de 2019,
mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la STyFE informó a
la Dirección General de Empleo que era facultad y responsabilidad directa del área
administrativa la celebración de los procedimientos de adquisición de los bienes adquiridos
para el otorgamiento de ayudas en especie a cargo de los programas que opera la
STyFE, por lo que dichos procedimientos deberían realizarse por el área administrativa de
la dependencia. Asimismo, mediante el oficio núm. STyFE/DEAyF/RMAyS/1127/2019
del 10 de septiembre de 2019, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales,
Abastecimientos y Servicios remitió a la SAF el informe de operaciones relativo al mes
de agosto de 2019, en el que se incluyó el contrato mediante el cual se adjudicaron los
bienes para entregar en las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia.
359 VOLUMEN 2/14
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se confirmó que los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
correspondientes a los meses de enero a junio, octubre y noviembre de 2018, se
presentaron con desfases que van de uno a 10 días naturales; y que la STyFE ha
reportado oportunamente las citadas operaciones durante el ejercicio de 2019; sin
embargo, la dependencia no acreditó que los mecanismos adoptados estén vigentes,
en uso y en operación, por lo que la presente observación no se modifica.
Por haber presentado los informes mensuales relativos a las operaciones realizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
con desfases que van de uno a 10 días naturales y no haber reportado adquisiciones
de los bienes otorgados como ayudas en especie al amparo del programa “Fomento al
Trabajo Digno de la Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”
realizadas por adjudicación directa y seleccionadas como parte de la muestra revisada,
la STyFE incumplió los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y 45 de su Reglamento, vigentes en 2018, que establecen:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la
Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido
dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones […] bajo los supuestos
previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales
de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe
sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado
de la documentación soporte.”
2. En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha
360 VOLUMEN 2/14
de su presentación, en los cuales se registraron los recursos comprometidos del
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 2018, se
observó que la STyFE remitió oportunamente a la SEFIN los formatos “Presupuesto
Comprometido” de marzo, mayo a septiembre, y noviembre de 2018; sin embargo, los
correspondientes a los meses de enero, febrero, octubre y diciembre presentaron
desfases que van de dos a 98 días naturales, y el del mes de abril no se entregó, como
se detalla a continuación:
Mes Oficio Instancia
a la que se notificó Fecha
de acuse Límite
de presentación Días
de desfase Número Fecha
Enero DA/STyFE/00121/18 9/II/18 DAPSB 13/II/18 10/II/18 3
Febrero DA/STyFE/00232/18 7/III/18 DAPSB 12/III/18 10/III/18 2
Marzo DA/STyFE/00356/18 5/IV/18 DAPSB 6/IV/18 10/IV/18 0
Abril n.d. n.d. DAPSB n.d. 10/V/18 n.d.
Mayo DA/RF/STyFE/0272/18 7/VI/18 DAPSB 8/VI/18 10/VI/18 0
Junio DA/STyFE/0957/2018 5/VII/18 DAPSB 6/VII/18 10/VII/18 0
Julio STyFE/DA/1235/18 6/VIII/18 DAPSB 8/VIII/18 10/VIII/18 0
Agosto STyFE/DA/1520/18 6/IX/18 DAPSB 7/IX/18 10/IX/18 0
Septiembre STyFE/DA/1708/18 8/X/18 DAPSB 9/X/18 10/X/18 0
Octubre STyFE/DA/1938/18 12/XI/18 DAPSB 13/XI/18 10/XI/18 3
Noviembre STyFE/DA/2096/19 4/XII/18 DAPSB 5/XII/18 10/XII/18 0
Diciembre STyFE/DEAyF/910/19 17/IV/18 DEASPB 18/IV/19 10/1/19 98
DASPB: Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN. DEASPB: Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B” de la SEFIN. n.d. No disponible.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la Directora Ejecutiva
de Administración y Finanzas, en representación de la STyFE, proporcionó el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año, mediante el cual remitió
copia del oficio núm. STyFE/DGE/DPAE/883/2019 del 3 de diciembre de 2019, con el
que la Directora de Programas de Apoyo al Empleo indicó lo siguiente:
“… la entonces Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo no
realizaba ningún informe sobre adquisiciones ya que, los bienes que se entregaron en
especie a los beneficiarios eran adquiridos directamente por esa Dirección General y
los apoyos se otorgaron con cargo al capítulo 4000, específicamente [con cargo a la]
Partida Presupuestal 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, realizando únicamente
la Solicitud de Recursos ante la Dirección de Administración de la STyFE donde se
detallaba el número de factura que emitían los proveedores y realizando el desglose de
los importes, para que los recursos fueran ministrados por la entonces Secretaría
361 VOLUMEN 2/14
de Finanzas a la cuenta bancaria del Programa Fomento al Trabajo Digno y la entonces
Subdirección de Control de Becas era la encargada de realizar la dispersión
correspondiente a los proveedores […]
”Derivado de lo anterior, para el presente ejercicio fiscal las adquisiciones de bienes del
Programa Fomento al Trabajo Digno, Subprograma Fomento al Autoempleo, se realizan a
través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, quien para el efecto
publicó el 9 de julio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Licitación
Pública Nacional número LPN/STyFE/DEAyF/001/2019, para la ‘Adquisición e Instalación
de Mobiliario, Maquinaria, Equipo y Herramientas para Iniciativas de Ocupación por
Cuenta Propia’.”
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por la dependencia,
se confirmó que los informes mensuales relativos a los reportes mensuales de los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban
comprometidos a la fecha de su presentación, correspondientes a los meses de enero,
febrero, octubre y diciembre de 2018, se presentaron con desfases que van de dos a
98 días naturales; y que aun cuando la STyFE ha implementado mecanismos de control
que eviten la recurrencia de la observación, éstos no se generaron hasta 2019, por lo que
la observación no se modifica.
Por haber remitido los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios
y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la
fecha de su presentación con desfases que van de dos a 98 días naturales, y no haber
enviado el correspondiente al mes de abril, la STyFE incumplió el artículo 56, primer
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, que establece:
“Artículo 56. Las Dependencias […] que celebren compromisos y que se encuentren
debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación
de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así
como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el
correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes. La Secretaría
362 VOLUMEN 2/14
podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de
que éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar
los recursos que no se encuentren comprometidos.”
En conclusión, la STyFE presentó desfases en el envío de los informes mensuales relativos
a las operaciones realizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal de los meses de enero a junio, y de octubre y
noviembre de 2018, y no reportó las adquisiciones de los bienes otorgados como ayudas
en especie al amparo del programa “Fomento al Trabajo Digno de la Ciudad de México”,
subprograma “Fomento al Autoempleo”, realizadas por adjudicación directa y seleccionados
como parte de la muestra revisada. Además, registró desfases en el envío de los reportes
mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, de los meses
de enero, febrero, octubre y diciembre, y el correspondiente al mes de abril no lo presentó,
con lo que se incumplió la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-33-18-8-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo realice acciones para
asegurarse de que los informes relativos a las operaciones realizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se remitan a las
instancias correspondientes en el plazo y forma establecidos, de conformidad con dicha
normatividad y su Reglamento.
Recomendación ASCM-33-18-9-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos a
la fecha de su presentación se remitan a las instancias correspondientes dentro del plazo
establecido, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
363 VOLUMEN 2/14
Gasto Devengado
10. Resultado
De conformidad con la norma Novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el gasto devengado es el momento contable que refleja
el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la
autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual se reconoce
una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes o la
entrega de ayudas que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con el objeto de verificar que los beneficiarios de los programas sociales con cargo al rubro
en revisión hayan cumplido los requisitos establecidos y recibido efectivamente las ayudas,
y que haya integrado padrones de participantes conforme a la normatividad aplicable, se
verificó que el sujeto fiscalizado contara con un mecanismo de comprobación que evidencie
la entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios; con un padrón de beneficiarios de
las ayudas actualizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y con
evidencia de la entrega de ayudas económicas a las personas que cumplieron los requisitos
para su asignación, o bien que fueron candidatas para ser beneficiarias de las mismas,
seleccionadas como muestra.
Mediante el método de muestreo estadístico, con un nivel de confianza de 90.0% y una tasa
de error esperada no mayor de 0.12%, de un universo de 42,549 beneficiarios, se
seleccionaron 94 beneficiarios que recibieron apoyos de los programas y subprogramas,
como se muestra a continuación:
Programa social / Subprograma Beneficiarios
Universo Muestra
“Seguro de Desempleo” 36,007 46
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”
“Capacitación para el Trabajo” 3,058 23
“Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad Laboral” 3,118 21
“Fomento al Autoempleo” 366 4
Total 42,549 94
364 VOLUMEN 2/14
En el análisis de los expedientes de 94 de los 42,549 beneficiarios que recibieron apoyos
económicos y en especie con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
seleccionados como muestra, se observó lo siguiente:
1. La STyFE contó con mecanismos de comprobación de entrega de las ayudas
económicas otorgadas a los beneficiarios de los programas “Seguro de Desempleo” y
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprogramas “Capacitación para
el Trabajo” y “Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad Laboral”,
consistentes en formatos de entrega de las tarjetas de débito por medio de las cuales
se realizaron las dispersiones a los beneficiarios de las ayudas económicas, como se
detalla en el resultado 13 del presente informe; y con actas de entrega-recepción a los
beneficiarios de ayudas en especie del programa “Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México”, subprograma “Fomento al Autoempleo”.
2. Del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma
“Fomento al Autoempleo”, la dependencia proporcionó las cuatro actas de entrega-
recepción que evidencian que los beneficiarios recibieron de conformidad los bienes
materia de las ayudas en especie otorgadas, como se muestra a continuación:
Ayudas en especie Fecha de recepción
Equipo para masaje terapéutico y colchón para masajes terapéuticos
24/VIII/18
Equipo fotográfico (Una cámara, dos lentes, un dron y una cámara Go Pro)
28/VIII/18
Equipo de purificación de agua 23/XI/18
Baño maría tipo gabinete para tres insertos, estufa maestra y enfriador vertical
30/XI/18
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 52 del 15 de marzo de 2019, la
dependencia publicó el “Aviso por el cual, se da a conocer la URL, para la consulta de
los padrones de beneficiarios de los Programas Sociales, correspondientes al ejercicio
fiscal 2018”; de la revisión del enlace electrónico (www.trabajo.cdmx.gob.mx/informes)
se localizaron los padrones de los programas sociales “Seguro de Desempleo” y
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México” sujetos a revisión.
365 VOLUMEN 2/14
Los padrones contienen la información relativa al nombre completo, lugar de residencia,
sexo y edad del beneficiario y monto del apoyo otorgado en ambos programas; y se
constató que los beneficiarios de las ayudas revisadas se incluyeron en dichos
padrones, en cumplimiento del artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal vigente en 2018.
4. En la revisión de los expedientes de los 46 beneficiarios seleccionados como muestra
del programa social “Seguro de Desempleo”, se observó lo siguiente:
a) De los 46 beneficiarios seleccionados como muestra, 24 correspondieron a
población en general, 15 a población en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente
excluida, 6 a población en situaciones extraordinarias determinadas por acuerdo de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y uno a un promotor del programa.
b) De los 46 expedientes revisados, 45 se integraron con la documentación establecida
en las reglas de operación y los lineamientos aplicables para la operación del
programa, entre la que se encuentra la identificación oficial y Clave Única de
Registro de Población (CURP) del beneficiario, el comprobante de domicilio y la
documentación que acreditó la pérdida de empleo o, en su caso, el documento
equivalente para acceder a las modalidades específicas que prevén las reglas de
operación y lineamientos específicos; sin embargo, en el expediente de una
beneficiaria de población en general no se localizó el documento que acredite la
pérdida de empleo, por lo que la dependencia otorgó una ayuda económica por 7.2
miles de pesos a una beneficiaria que no acreditó el cumplimiento de todos los
requisitos para acceder a la ayuda y, por tanto, no era candidata a ser beneficiaria,
por lo que la ayuda no debió otorgársele.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE
proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;
sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por
lo que ésta no se modifica.
366 VOLUMEN 2/14
Por no acreditar la pérdida de empleo de un beneficiario, la STyFE incumplió el
apartado VII.2, “Requisitos de Acceso”; sección 7.4, “Requisitos a cumplir, documentación
requerida para demostrar la pérdida del empleo y documentación personal”; inciso A),
“Población en General”; numeral 1 “Requisitos a cumplir”, guion cuarto de las reglas
de operación del programa “Seguro de Desempleo” en relación con el artículo 44,
primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigentes en 2018.
Las reglas de operación del programa “Seguro de Desempleo” establecen lo siguiente:
“1. Requisitos a cumplir […]
”- Haber laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona física o
moral con domicilio fiscal y físico en la Ciudad de México, al menos durante seis
meses, en alguno de los dos últimos empleos.”
La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en su artículo 44,
establece:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de
que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto…”
Asimismo, se incumplió la actividad número 14 del procedimiento “Atención,
Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de
Desempleo” del manual administrativo de la STyFE vigente en 2018, el cual indica
que el personal administrativo de la Subdirección de Atención al Seguro de
Desempleo:
“Arma el expediente acomodando […] y documentos que acrediten la pérdida
de empleo de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes.”
367 VOLUMEN 2/14
c) La dependencia contó con los documentos denominado “Cartilla de Buscador
Activo de Empleo” correspondientes a 24 beneficiarios (21 de población en general
y 3 de poblaciones en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluidas
buscadoras activas de empleo), el cual es un requisito establecido en las reglas de
operación para poder permanecer vigente en el programa social y, con ello,
continuar recibiendo la ayuda económica.
Respecto de los 22 beneficiarios restantes, a 12 beneficiarios no les aplicó dicho
requisito por ser parte de las poblaciones en situación de vulnerabilidad y
tradicionalmente excluida que no son buscadoras activas de empleo, a seis por
ubicarse en situaciones extraordinarias determinadas por acuerdo de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México; y a uno por ser promotor del programa.
En el caso de tres beneficiarios (dos de población en general y uno de poblaciones
en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente excluida buscadoras activas de empleo),
que recibieron ayudas económicas por 19.1 miles de pesos, en sus expedientes no
se encontró el citado documento, por lo que la STyFE no acreditó el cumplimiento de todos
los requisitos para acceder a las ayudas y, por tanto, no eran candidatos para permanecer
como beneficiarios del programa, por lo que las ayudas no debieron otorgárseles.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE
proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;
sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por
lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar que tres beneficiarios a los que se les entregaron ayudas
económicas por 19.1 miles de pesos presentaron la “Cartilla de Buscador Activo de
Empleo”, la STyFE incumplió el apartado VII.4, “Requisitos de permanencia,
cancelación de la solicitud, causales de baja o suspensión temporal”; sección 7.16,
“Obligaciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para permanecer en
el programa”; numeral 2, de las reglas de operación del programa “Seguro de
Desempleo”, en relación con el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
368 VOLUMEN 2/14
El apartado VII.4, sección 7.16, numeral 2, de las reglas de operación del programa
“Seguro de Desempleo” establece:
“7.16 Obligaciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para permanecer
en el programa […]
”2. Asistir por lo menos a (2) dos entrevistas mensuales en centros de trabajo que
ofrezcan empleos formales y/o acreditar la búsqueda de empleo mediante ofertas
laborales que publica la STyFE a través de las Unidades Delegacionales de Empleo
(UDSE), del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), demostrando dicha búsqueda
con la entrega de la ‘Cartilla de Buscador Activo de Empleo y Asistencia a Curso,
Platica y/o Taller de Capacitación’, de acuerdo al calendario emitido por la Dirección
del Seguro de Desempleo, la cual deberá estar debidamente requisitada con el total de
la información que se solicita, no se aceptarán cartillas con datos faltantes.”
Asimismo, incumplió la actividad número 18 del procedimiento “Otorgamiento del
apoyo económico a los beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de tarjeta”
del manual administrativo de la STyFE vigente en 2018, el cual indica como
actividad del solicitante:
“Indica cada mes en el módulo de Atención que continúa desempleado y sigue
buscando empleo, a través del formato SD-04 ‘Cartilla del buscador activo del
empleo’ mismo que se entrega al personal de Cartillas, y se registra en el formato
SD-05 a través de la firma del personal de Cartillas.”
d) Respecto al otorgamiento de la ayuda económica en la modalidad de “Promotor”,
por 42.5 miles de pesos, se observó que el expediente de la beneficiaria careció de
la solicitud de ingreso al programa y la carta compromiso como beneficiaria de éste,
por lo que la STyFE no acreditó el cumplimiento de todos los requisitos para
acceder a la ayuda y, por tanto, no era candidata a ser beneficiaria, por lo que la
ayuda no debió otorgársele.
369 VOLUMEN 2/14
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE
proporcionó el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año;
sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por
lo que ésta no se modifica.
Por no acreditar la presentación de la solicitud de ingreso y carta compromiso de
una beneficiaria del programa “Seguro de Desempleo”, en la modalidad Promotores, a
quien se le entregó una ayuda económica por 42.5 miles de pesos, la STyFE
incumplió el apartado IV.3, “Procedimientos de Acceso”, inciso C, de los Lineamientos
para el Proceso de Selección de las Personas Promotoras y Verificadoras del
Programa Social “Seguro de Desempleo”, para el ejercicio fiscal 2018, publicadas
el 8 de febrero de 2018 en la página de Internet del programa social
(www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx), en relación con el artículo 44, primer
párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
El apartado IV.3, inciso C, de los Lineamientos para el Proceso de Selección de las
Personas Promotoras y Verificadoras del Programa Social “Seguro de Desempleo”
establece:
“IV.3 Procedimientos de Acceso:
”La persona solicitante, deberá […]
”C. Presentar la solicitud de ingreso y la Carta Compromiso, que deberá firmar bajo
protesta de decir verdad.”
Asimismo, se incumplió la actividad número 14 del procedimiento “Atención,
Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de
Desempleo” del manual administrativo de la STyFE, vigente en 2018, el cual
indicaba que era responsabilidad del personal administrativo de la Subdirección de
Atención al Seguro de Desempleo:
“Arma el expediente acomodando la Solicitud de Ingreso al Programa Seguro de
Desempleo (SD-01) […], Carta Compromiso (SD-03)…”
370 VOLUMEN 2/14
5. En la revisión de los expedientes de 48 beneficiarios seleccionados como muestra del
programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, se observó lo siguiente:
a) Los 48 expedientes contaron con la documentación establecida en las reglas
de operación del programa, entre la que se encuentra la identificación oficial del
beneficiario y su CURP, el comprobante de domicilio, el comprobante del grado
máximo de estudios y el formato denominado “Registro de Solicitantes SNE-01”,
mediante el cual el personal de la dependencia identificó la escolaridad, experiencia
y expectativa laboral de cada solicitante para determinar el subprograma al que
canalizaría a cada beneficiario.
b) En relación con los 23 beneficiarios del subprograma “Capacitación para el
Trabajo”, la STyFE proporcionó las listas de asistencia con las cuales se acreditó
el curso y sede en que estuvieron inscritos, la duración y la asistencia que registró
cada beneficiario.
c) De los 21 beneficiarios del subprograma “Compensación a la Ocupación Temporal y
Movilidad Laboral”, la dependencia proporcionó las listas de asistencia mediante las
cuales se acreditó el proyecto e institución en que colaboraron los beneficiarios,
las actividades que desarrollaron y la asistencia que registraron, así como los
reportes de actividades de cada beneficiario, donde indicaron las realizadas en
cada proyecto, y se presentó evidencia fotográfica de las actividades.
d) De los cuatro beneficiarios del subprograma “Fomento al Autoempleo”, se observó
que cada beneficiario se asoció con hasta cuatro personas más para presentar una
Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia y solicitar apoyo para la adquisición de
los bienes necesarios para establecer un negocio propio.
Al respecto, la dependencia realizó la evaluación previa del proyecto; obtuvo la
aprobación por parte del Comité Interno de Evaluación de la Dirección General
de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo; entregó los bienes objeto del
proyecto en custodia a los beneficiarios; realizó acciones de seguimiento al inicio,
continuidad y cierre de las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia por un año;
y, en dos casos, realizó la entrega de los bienes en propiedad a los beneficiarios.
371 VOLUMEN 2/14
Por lo expuesto, se concluye que la STyFE contó con mecanismos de comprobación de la
entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios de los programas sociales sujetos a
revisión y con padrones de beneficiarios de las ayudas actualizados y publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, entregó ayudas económicas del
programa “Seguro de Desempleo”, por 68.8 miles de pesos, a cinco personas que no
cumplieron todos los requisitos para su asignación y, por tanto, no fueron candidatas para
ser beneficiarias de las mismas, por lo que dichas ayudas no debieron otorgarse, con lo que
se incumplió la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-33-18-10-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de supervisión para asegurarse de que las ayudas del programa social “Seguro de
Desempleo” se entreguen a los beneficiarios que acrediten todos los requisitos para acceder a
ellas y que la totalidad de la documentación que soporte su ingreso y permanencia al
programa en sus diferentes modalidades de beneficiarios y promotores sea debidamente
resguardada, de conformidad con la normatividad aplicable y con las reglas de operación.
11. Resultado
Con objeto de verificar si los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto
fiscalizado fueron debidamente soportados con la documentación e información que
compruebe la recepción de los bienes adquiridos a entera satisfacción del sujeto fiscalizado,
de acuerdo con la normatividad aplicable, en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
formalizados y destinado al cumplimiento de metas y objetivos de los programas sociales,
se revisó si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de control y supervisión, así como
con la documentación que compruebe la recepción oportuna de los bienes adquiridos y a
su entera satisfacción, conforme a las condiciones y especificaciones pactadas en los
contratos; y que, en su caso, se contara con el inventario y resguardos de dichos bienes. Al
respecto, se observó lo siguiente:
1. En relación con los bienes adquiridos para el otorgamiento de ayudas en especie como
parte del programa “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma
“Fomento al Autoempleo”, la STyFE proporcionó cuatro documentos denominados
372 VOLUMEN 2/14
“Constancia de Entrega de Bienes en Depósito”, de fechas 14 y 20 de agosto, y 21 y
26 de noviembre de 2018, respectivamente, mediante los cuales los proveedores
hicieron entrega de los bienes adquiridos al personal de la Subdirección de Control de
Becas, en su carácter institucional de Oficina del Servicio Nacional de Empleo.
En ese mismo acto, la STyFE entregó los bienes a los beneficiarios de las Iniciativas
de Ocupación por Cuenta Propia, con el carácter de depositarios, para su resguardo,
hasta que les fueran transmitidos con el carácter de custodiantes. Asimismo, en el
documento se manifestó que los bienes entregados correspondían con los solicitados
por los beneficiarios y, por tanto, que se recibían a satisfacción del sujeto fiscalizado y
de los beneficiarios.
Debido a que los bienes no fueron adquiridos para la Administración Pública de la
Ciudad de México, sino para el otorgamiento de una ayuda, no resultó aplicable el
registro de entrada y salida del almacén, ni que se inventariaran o resguardaran en
el sujeto fiscalizado.
Por lo expuesto, se determinó que la STyFE contó con la documentación que comprobó la
recepción de los bienes adquiridos oportunamente, a satisfacción, y con las condiciones y
especificaciones pactadas en los contratos; y que no fue necesario el registro de entrada
y salida del almacén, ni contar con inventario o resguardo.
Gasto Ejercido
12. Resultado
De conformidad con la norma Décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro
de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Con objeto de verificar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
comprobatoria del gasto por las acciones emprendidas del sujeto fiscalizado, y que esta
reuniera los requisitos establecidos, tanto en las reglas de operación de los programas
373 VOLUMEN 2/14
sociales como en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicios, se justificaran
sus causas, se constató que la documentación original justificativa y comprobatoria de las
ayudas otorgadas se haya resguardado y conservado; que las CLC indicaran el importe,
fuente de financiamiento, temporalidad y número de oficio mediante el cual se autorizó por
la titular, y que se cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que
los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado hayan sido
enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que, en caso de que se hayan efectuado
erogaciones de adeudos de ejercicios anteriores, éstas se hubieran registrado o reportado a la
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que, en su caso, las erogaciones de pasivos
se hayan registrado y reportado en el ejercicio en que se devengaron y, en caso de
subejercicio, que se haya justificado la causa, de conformidad con la normatividad aplicable.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Las ocho CLC seleccionadas como muestra, emitidas entre el 15 de mayo y el
20 de diciembre de 2018, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, en específico en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a
Personas”, por 110,457.3 miles de pesos, se expidieron para otorgar ayudas
económicas a los beneficiarios de los programas sociales “Seguro de Desempleo” y
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprograma “Compensación a la
Ocupación Temporal y Movilidad Laboral”, así como ayudas en especie a los
beneficiarios del subprograma Fomento al Autoempleo.
Las CLC fueron soportadas por su solicitud de elaboración por parte de las áreas
operativas de los programas sociales, los listados de beneficiarios a los que se
otorgarían las ayudas económicas y, en su caso, en especie, con los recursos
solicitados, los oficios de autorización para la asignación por parte de la titular de la
dependencia y del COPLADE, así como la opinión favorable por parte de la SEFIN para
su emisión.
2. Las CLC fueron tramitadas mediante el sistema SAP-GRP, elaboradas y autorizadas
por los servidores públicos facultados para ello, e indicaron el importe, fuente de
financiamiento, temporalidad y número de oficio mediante el cual la titular de la STyFE
autorizó la entrega de las ayudas.
374 VOLUMEN 2/14
3. Por medio del oficio núm. STyFE/DEAyF/089/2019 del 10 de enero de 2019, así como
de sus anexos respectivos, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la
STyFE informó oportunamente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Administración y Finanzas el pasivo circulante de la dependencia por el ejercicio
de 2018, el cual correspondió a las cifras de los compromisos no cubiertos durante el
ejercicio de 2018, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
En la revisión del reporte, se observó que indicó compromisos pendientes por 30,202.8 miles
de pesos, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, de los cuales, 2,109.5 miles de pesos correspondieron al programa social
“Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”.
4. Durante 2018, la STyFE no realizó pagos de adeudos de ejercicios anteriores relativos
a la muestra de auditoría seleccionada del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
5. Mediante diez líneas de captura emitidas entre el 20 de agosto de 2018 y el 3 de enero
de 2019, la STyFE acreditó el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos
federales no devengados ni ejercidos al 31 de diciembre de 2018 correspondientes al
“Programa de Apoyo al Empleo”, por un monto de 1,224.6 miles de pesos; sin embargo,
no acreditó la devolución o entero de los 796.2 miles de pesos restantes que no fueron
comprometidos ni devengados al 31 de diciembre de 2018, los cuales correspondieron a
recursos fiscales, y de los cuales debió tramitar la reducción líquida correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no entregó
información adicional relacionada con la presente observación, por lo que ésta prevalece.
Por no elaborar la afectación presupuestal, por un monto de 796.2 miles de pesos, de
recursos fiscales, para llevar a cabo la adecuación presupuestaria de reducción líquida
al presupuesto autorizado y, por consiguiente, no haber enterado a la SEFIN los recursos no
comprometidos ni devengados al 31 de diciembre de 2017, la STyFE incumplió el artículo 71
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
375 VOLUMEN 2/14
“Artículo. 71 […]
”Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio
fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría
dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.”
Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE resguardó y conservó la documentación
original justificativa y comprobatoria de las ayudas otorgadas; no efectuó pagos de adeudos
de ejercicios anteriores y reportó oportunamente a la SEFIN sus pasivos de 2018; y las CLC
que emitió indicaron el importe, fuente de financiamiento y temporalidad; sin embargo, no
acreditó haber puesto a disposición de la SEFIN recursos por 796.2 miles de pesos
correspondientes a recursos fiscales no comprometidos, ejercidos ni devengados al
31 de diciembre de 2018, con lo que incumplió la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-33-18-11-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos de
supervisión para asegurar que se tramite la afectación presupuestal de reducción líquida
de los recursos no comprometidos ni devengados al 31 de diciembre del ejercicio que se
trate y el reintegro de dichos recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas, de
conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos Públicos de la Ciudad de México.
Gasto Pagado
13. Resultado
De conformidad con la norma Undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro
de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC
o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier
otro medio de pago.
376 VOLUMEN 2/14
Con objeto de constatar que las ayudas hayan sido entregadas al beneficiario final en las
condiciones establecidas; y que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante la erogación debidamente acreditada y realizada en cumplimiento de
la normatividad aplicable, se revisó que se hubiesen extinguido las obligaciones derivadas
de la entrega de ayudas a cargo del sujeto fiscalizado y se comprobó que su entrega
se haya realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. En relación con los 46 beneficiarios seleccionados como muestra del programa social
“Seguro de Desempleo”, se observó lo siguiente:
La STyFE acreditó haber entregado 40 tarjetas de débito a igual número de
beneficiarios, así como 15 cheques a tres beneficiarios más del programa social, por lo
que 43 beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.
Respecto a los tres beneficiarios restantes, no se comprobó la entrega de la tarjeta de
débito; y, no obstante, que se observó la transferencia de las ayudas económicas a
cuentas bancarias a nombre de éstos, la STyFE no acreditó que los beneficiarios
directos hubiesen sido quienes efectivamente recibieron las ayudas económicas por
28.5 miles de pesos, por lo que la transferencia no fue realizada en cumplimiento de los
objetivos del programa social.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no
entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se
modifica.
Por no acreditar la entrega de 28.5 miles de pesos a tres beneficiarios directos de las
ayudas económicas, la STyFE incumplió el artículo 44, primer párrafo de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México así como el apartado VIII
“Procedimiento de Instrumentación”, subapartado VIII.1 “Operación”, numerales 8.1 y 8.2,
de las reglas de operación del programa.
377 VOLUMEN 2/14
Las reglas de operación del programa establecen:
“8.1. En caso de aprobación de la solicitud de incorporación al Programa, se emitirá la
tarjeta bancaria o cheque bancario, conforme a los plazos establecidos, a efecto de
transferir el apoyo económico a la persona beneficiaria.
”8.2. Una vez publicada la lista de ingreso al Programa y emitida la tarjeta bancaria o
cheque bancario correspondiente, la persona beneficiaria contará con tres (3) meses
para recogerla, en caso de incumplimiento al término establecido, la Subdirección de
Atención al Seguro de Desempleo procederá a la cancelación del trámite.
”Una vez entregada la tarjeta bancaria o cheque bancario el uso y manejo será
responsabilidad del beneficiario; en caso de pérdida o extravío, el beneficiario deberá
acudir a la institución bancaria a realizar su reporte correspondiente.”
Asimismo, incumplió la actividad número 10 del procedimiento “Otorgamiento del Apoyo
Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjeta” del manual
administrativo de la STyFE, vigente en 2018, el cual indica como responsabilidad del
personal administrativo de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo:
“Entrega la tarjeta […] recabando la firma del beneficiario en los siguientes documentos:
”a) Acuse de recibo de tarjeta
”b) Formato ‘Control recepción de tarjetas de débito y apoyo económico’
”c) Copia de identificación del beneficiario con base en las Reglas de Operación Vigentes.”
2. En relación con los 48 beneficiarios del programa “Fomento al Trabajo Digno en la
Ciudad de México”, se observó lo siguiente:
a) De los 23 beneficiarios seleccionados como muestra del subprograma “Capacitación
para el Trabajo”, la STyFE acreditó haber entregado 14 tarjetas de débito a igual número
de beneficiarios, junto con la correspondiente dispersión de recursos, por lo que
14 los beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.
378 VOLUMEN 2/14
Respecto de los nueve beneficiarios restantes, en ocho casos, la dependencia
indicó que los beneficiarios, aunque asistieron a los cursos de capacitación, no
recibieron apoyo económico por no haberlo solicitarlo o no tener derecho a éste,
y en un caso no se proporcionó el expediente del pago al beneficiario por encontrarse
en posesión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la
STyFE, por un procedimiento jurisdiccional.
b) Respecto a los 21 beneficiarios del subprograma “Compensación a la Ocupación
Temporal y Movilidad Laboral”, la STyFE proporcionó evidencia documental de la
entrega de 19 tarjetas de débito, junto con su respectiva dispersión de recursos, por lo
que los 19 beneficiarios contaron con el medio para cobrar los apoyos económicos.
Cabe señalar que, en dos casos, la dependencia no proporcionó los expedientes
de pago a los beneficiarios, pues también fueron requeridos por la Dirección de
Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia de la STyFE, por encontrarse en un
procedimiento jurisdiccional.
c) La STyFE proporcionó evidencia documental de las transferencias bancarias
realizadas a los proveedores adjudicados de los bienes adquiridos para la entrega
de las ayudas en especie del subprograma “Fomento al Autoempleo”, con lo cual
se acreditó la extinción de las obligaciones de pago.
Con base en lo anterior, se determinó que la STyFE canceló sus obligaciones de entrega
de ayudas económicas a 80 beneficiarios de los programas sociales “Seguro de
Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, subprogramas
“Capacitación para el Trabajo”, “Compensación a la Ocupación Temporal y Movilidad
Laboral” y “Fomento al Autoempleo”, conforme a la normatividad aplicable; respecto a ocho
beneficiarios del subprograma “Capacitación para el Trabajo”, se observó que no les
correspondió recibir apoyos económicos y en tres casos el expediente de pago no fue
proporcionado por ser parte de un procedimiento jurisdiccional; sin embargo, no acreditó la
entrega de ayudas económicas por 28.5 miles de pesos a tres beneficiarios finales de las
ayudas del programa “Seguro de Desempleo”.
379 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-33-18-12-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de supervisión para asegurarse de que las ayudas económicas sean efectivamente
entregadas a los beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo”, previa entrega
de la tarjeta de débito o el medio alternativo de pago establecido para ello, de conformidad
con la normatividad aplicable.
De Cumplimiento
14. Resultado
Con objeto de verificar que las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con cargo al
rubro sujeto a revisión hayan sido evaluadas de conformidad con la normatividad aplicable,
y que se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones y de las reglas
de operación de los programas sociales, se constató que la STyFE haya cumplido la
normatividad aplicable y asegurado su observancia; que sus unidades administrativas
funcionaran correctamente y los servidores públicos que las integran realizaran sus
actuaciones en apego a la legalidad, y que se hayan implementado acciones de control y
vigilancia para tal efecto; que las ayudas económicas se hayan destinado para los fines
previstos y se hayan otorgado a su destinatario final; que la STyFE haya evaluado el
cumplimiento de los objetivos y metas, conforme los lineamientos aplicables; que el resultado
de la evaluación de los programas sociales se haya incluido en el Sistema de Información del
Desarrollo Social, entregado al órgano legislativo de la Ciudad de México, dado a conocer
a las instancias competentes y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el
plazo establecido en la normatividad; y que existiera congruencia entre la programación del
gasto, su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.
En el análisis de las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con relación al
cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se determinó lo siguiente:
1. La STyFE emprendió acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones y
atribuciones y de las reglas de operación de los programas “Seguro de Desempleo”
y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”; no obstante, en los momentos
380 VOLUMEN 2/14
contables de los gastos devengado, ejercido y pagado se materializaron riesgos con
impacto en las operaciones del sujeto fiscalizado, toda vez que entregó ayudas económicas
del programa “Seguro de Desempleo” a cinco personas que no cumplieron todos los
requisitos para su asignación, no acreditó el entero de los recursos fiscales no devengados
al cierre del ejercicio, y entregó ayudas económicas a tres beneficiarios del programa
“Seguro de Desempleo” sin acreditar que fueran los destinatarios finales de éstas.
Lo expuesto denota que, en el caso específico de los ocho beneficiarios citados, las
operaciones de los referidos momentos contables del gasto no estuvieron
documentadas ni autorizadas, lo cual impactó en la ejecución de las operaciones y en
la consecución de los objetivos del programa social “Seguro de Desempleo”, y no se
procuró la correcta aplicación de los recursos.
2. Aun cuando las operaciones de los momentos contables del gasto devengado, ejercido
y pagado, citadas en el numeral 1 del presente resultado, no estuvieron documentadas
ni autorizadas, de manera general, los servidores públicos adscritos a las unidades
administrativas de la STyFE realizaron sus funciones correctamente y sus actuaciones en
apego a la legalidad.
3. Los controles internos para la operación del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron efectivos y aseguraron la adecuada
consecución de los objetivos del programa “Seguro de Desempleo” seleccionado como
muestra, en el que se erogaron recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, exceptuando los casos específicos
señalados en el numeral 1 del presente resultado.
4. La STyFE realizó la evaluación interna de los programas sociales sujetos a revisión y
la publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de julio de 2019, mediante
el “Aviso por el cual se da a conocer la URL para la consulta de las evaluaciones
internas de los programas sociales a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo, correspondientes al ejercicio fiscal 2018”.
381 VOLUMEN 2/14
En la consulta del enlace electrónico, se localizaron las evaluaciones internas de los
programas a cargo de la dependencia, incluyendo las de los programas sociales “Seguro
de Desempleo” y “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de México”, las cuales fueron
presentadas en el formato denominado “Ficha Sintética de Información de los Programas
Sociales”, establecido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad
de México; asimismo, dichas evaluaciones se encontraron disponibles en el Sistema de
Información del Desarrollo Social.
No obstante, la dependencia no acreditó haber remitido las evaluaciones internas
al órgano legislativo de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la STyFE proporcionó
el oficio núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 del mismo mes y año; sin embargo, no
entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber remitido las evaluaciones internas de los programas sociales a su cargo
al órgano legislativo de la Ciudad de México, la STyFE incumplió el artículo 42,
penúltimo párrafo, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018,
que establece:
“Artículo 42. […] Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán […]
entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal. En el caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación, sus
resultados serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo,
mientras que, los resultados de las evaluaciones internas serán publicados y
entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
5. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, el objetivo
de la actividad institucional 465 “Seguro de Desempleo” fue: “otorgar una protección
económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido
involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos en situación de
vulnerabilidad, a población en situación de excepción y población derivada de convenio
interinstitucional; al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación
al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil”.
382 VOLUMEN 2/14
Esta actividad institucional contó con una meta física original de 219,109 apoyos, la cual
se modificó para quedar en 146,699 apoyos, alcanzando una meta física de 142,019 apoyos;
es decir, alcanzó el 96.8% respecto de la meta física modificada. En cuanto a su
evolución presupuestal, la actividad institucional contó con un presupuesto original de
547,143.1 miles de pesos, el cual se modificó en 169,335.7 miles de pesos, para quedar
en un presupuesto modificado de 377,807.4 miles de pesos, de los que ejerció
377,797.6 miles de pesos; es decir, alcanzó el 99.7% respecto de su presupuesto modificado.
Conforme a lo asentado en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de la
dependencia, las variaciones fueron “debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
a partir de esta fecha se interrumpieron las labores normales en el Seguro de
Desempleo y de la STyFE en general; esto afectó el ritmo de atención que se venía
proporcionando y limitó las labores y seguimiento de las mismas […] Las labores de la
oficina central del Programa Seguro de Desempleo se estuvieron desarrollando en
instalaciones provisionales y, a inicios de julio 2018, se trasladaron a la sede
permanente de Calzada San Antonio Abad núm. 32, colonia Tránsito”.
Como resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, se concluye
que la STyFE acreditó que evaluó el cumplimiento de metas y objetivos y que el
surgimiento de una situación contingente le impidió operar con normalidad y determinó
reducir las metas física y financiera del programa social “Seguro de Desempleo”, por lo
que existió congruencia entre la programación del gasto, su ejercicio y el cumplimiento
de los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.
6. Conforme al Informe de Cuenta Pública de 2018 de la dependencia, el objetivo
establecido para la actividad institucional 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía
Social”, se despliega a través de dos programas sociales “Fomento al Trabajo Digno en
la Ciudad de México” y “Mi Primer Trabajo”.
El objetivo general del programa social “Fomento al Trabajo Digno en la Ciudad de
México” fue: “Otorgar en el corto plazo, apoyo económico y capacitación para el trabajo,
acceso a programas de ocupación temporal en proyectos institucionales, recursos para
su movilidad o asistencia técnica y equipamiento para consolidar proyectos de autoempleo
383 VOLUMEN 2/14
a la población desempleada y subempleada habitante de la Ciudad de México de 16 años
y más, que enfrenta problemas para obtener empleo facilitando con ello su acceso al
empleo digno”.
Esta actividad institucional contó con una meta física original de 12,212 personas, la
cual no fue sujeta de modificaciones y reportó una meta física alcanzada de 11,204 personas,
es decir, alcanzó un 91.7% respecto de la meta física originalmente planteada.
Respecto su evolución presupuestal, la actividad institucional contó con un presupuesto
original de 101,465.8 miles de pesos, el cual se modificó en 19,643.0 miles de pesos
para quedar en 81,822.8 miles de pesos y un ejercido de 76,919.9 miles de pesos; es
decir, alcanzó el 94.0% respecto de su presupuesto modificado.
Del resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, se observó que
respecto a la actividad institucional 463 “Capacitación para el Impulso de la Economía
Social” existió congruencia entre la programación del gasto, su ejercicio y el cumplimiento de
los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.
Por lo expuesto, se concluye que de la muestra de auditoría revisada en la operación del
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Asignaciones”, la STyFE
evaluó el cumplimiento de los objetivos y metas conforme los lineamientos aplicables, que
de manera general cumplió la normatividad aplicable y aseguró su observancia, y sus
unidades administrativas funcionaron correctamente y realizaron sus actuaciones en apego
a la legalidad; que las ayudas económicas se destinaron para los fines previstos; que el
resultado de la evaluación de los programas sociales se incluyó en el Sistema de Información
del Desarrollo Social y se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el plazo
establecido; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber remitido las evaluaciones
de los programas sociales al órgano legislativo de la Ciudad de México; y, en el caso
específico de ocho beneficiarios del programa social “Seguro de Desempleo”, no acreditó
que las operaciones estuvieran documentadas, autorizadas ni que procuraran la salvaguarda
de los recursos.
384 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-33-18-13-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurar que se envíen al órgano legislativo de la Ciudad de México las
evaluaciones internas de los programas sociales a su cargo, de conformidad con la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 14 resultados, de los cuales 9 resultados generaron 19 observaciones,
por las que se emitieron 13 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables
potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de tres
observaciones no se emite recomendación, pues en un caso la deficiencia de control fue
subsanada, en una ya se establecieron mecanismos de control que se encuentran vigentes
y en operación, y en otra la norma incumplida en 2018 actualmente se encuentra derogada;
a una observación se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-23-17-2-STyFE;
y de otras tres observaciones se emitió una sola recomendación.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias, y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta
entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
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por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte
del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. STyFE/DEAyF/2669/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 13 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado
al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se concluye que, en términos generales,
el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables
en la materia.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucrados en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”
C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Área
Lic. Christopher Vergara Muñoz Auditor Fiscalizador “C”
L.C. Salvador Calderón Trejo Auditor Fiscalizador “E”