+ All Categories
Home > Documents > XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA...

XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA...

Date post: 21-Apr-2020
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
46
XCIX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017
Transcript
Page 1: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

XCIX. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

Page 2: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL
Page 3: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

1

ÓRGANO DE GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/146/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto

y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos

a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;

5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de

Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 1,368,120.4 miles de

pesos, el cual representó el 21.3% del total del presupuesto ejercido en ese año por el órgano

de gobierno, que ascendió a 6,434,783.1 miles de pesos. La asignación original para este

capítulo fue de 1,057,409.8 miles de pesos y presentó un incremento de 341,297.0 miles de

pesos (32.3%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 1,398,706.8 miles

de pesos. De ese presupuesto, se ejercieron 1,368,120.4 miles de pesos (97.8%) y se dejaron de

ejercer 30,586.4 miles de pesos (2.2%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2017,

se indica que la variación por 310,710.6 miles de pesos (29.4%) entre los presupuestos

Page 4: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

2

original y ejercido del capítulo 3000 “Servicios Generales” obedeció a “la ampliación líquida

por 168.9 millones de pesos destinados a los servicios de la policía auxiliar y compensadas

provenientes de diversas fuentes de financiamiento y/o capítulos de gasto, para cubrir el

déficit presupuestal de origen para cubrir principalmente servicios básicos de arrendamientos

y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles”.

El presupuesto ejercido en 2017 por el TSJ en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue

superior en 328,503.6 miles de pesos (31.6%) al ejercido en 2016, de 1,039,616.9 miles

de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa” por la

variación significativa de 29.4% entre el presupuesto aprobado y el ejercido del ejercicio fiscal

de 2017, y de 31.6% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y “Exposición

al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar

expuesto a riesgos de ineficiencia o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el TSJ en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, de conformidad con la normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el TSJ en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias hayan

sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados con

el rubro sujeto a revisión se llevaron a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se

comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y con la documentación

justificativa y comprobatoria; y se verificó que sus registros contable y presupuestal se hayan

sujetado a la normatividad aplicable.

Page 5: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

3

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Oficialía Mayor del sujeto fiscalizado, por ser la unidad

administrativa que se encarga de realizar las operaciones del rubro sujeto a revisión; y se

aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la

operación. En específico, se revisó lo siguiente:

Se verificó que durante 2017 el TSJ hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización de las unidades administrativas sujetas a revisión, para

regular las operaciones fiscalizadas; y que el manual tuviera la autorización respectiva.

Se identificó y analizó la normatividad que el TSJ aplicó para el control y registro de los

recursos reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, con el fin de verificar su

cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se revisaron los estados financieros del TSJ con saldos al 31 de diciembre de 2017, para

constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme

a la normatividad aplicable.

Se analizaron las actas de las sesiones celebradas en el ejercicio de 2017, correspondientes

al Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

del TSJ, con el propósito de verificar la autorización de las operaciones seleccionadas y su

cumplimiento.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros

del TSJ, para conocer los mecanismos de control utilizados respecto a la autorización,

registro, pago, comprobación y resguardo documental de las operaciones que afectaron el

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificaron el Proyecto de Presupuestos de Egresos, el presupuesto aprobado para el TSJ

en el Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

Page 6: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

4

México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II; el techo y el calendario presupuestales; el

Programa Operativo Anual (POA); y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS), todos del ejercicio de 2017.

Se revisaron los auxiliares contables, a fin de verificar que los importes registrados en el rubro

auditado correspondieran a los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017 del sujeto

fiscalizado.

Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la autorización y

suficiencia presupuestal correspondientes.

Se verificó el cumplimiento de las cláusulas de los contratos sujetos a revisión, si el órgano

de gobierno pagó el servicio contratado conforme a lo establecido en esos contratos y de

acuerdo con la normatividad aplicable, y si los servicios se recibieron en tiempo y forma.

Se verificó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldan

los servicios contratados en 2017, sujetos a revisión, reunieran los requisitos fiscales previstos

en el Código Fiscal de la Federación vigente durante el ejercicio auditado, y se validó su

autenticidad en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar las salidas de los recursos que

fueron pagados mediante transferencia electrónica bancaria.

Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para revisar

el monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de

auditoría utilizando el método de muestreo por unidad monetaria con la técnica de selección

ponderada por el valor y de selección incidental, de acuerdo con lo establecido en las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA) 500, “Evidencia de Auditoría”; y 530, “Muestreo de

Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores,

y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), conforme al

Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México, como se detalla a continuación:

Page 7: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

5

1. Se integraron y compararon los presupuestos aprobado, modificado y ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a 1,057,409.8 miles

de pesos, 1,398,706.8 miles de pesos y 1,368,120.4 miles de pesos, respectivamente, de

acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017. El presupuesto ejercido

proviene de recursos fiscales, estuvo formado por 53 partidas de gasto y representó

el 21.3% del presupuesto ejercido por el órgano de gobierno (6,434,783.1 miles de pesos).

2. Se consideró la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales

y Otros” porque presentó una variación relevante entre el presupuesto aprobado y el

ejercido: se aprobaron 15,567.5 miles de pesos y se ejercieron 50,239.6 miles de pesos,

lo que significó una variación de 34,672.1 miles de pesos (222.7%). Asimismo, se

seleccionó la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, por 133,432.6 miles de pesos, ya

que por las características de operación pudo estar expuesta a riesgos de ineficiencias

o irregularidades. El monto ejercido en ambas partidas totalizó 183,672.2 miles de pesos,

lo que representó el 13.4% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.

3. Con la finalidad de aplicar pruebas específicas, se seleccionaron los contratos con mayor

participación de la relación de contratos del Informe de Avance del Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017 Capítulo 3000 y de la

Relación de Contratos 2017, Subdirección de Servicios que proporcionó la Dirección

Ejecutiva de Recursos Financieros del sujeto fiscalizado. La muestra seleccionada por

146,388.4 miles de pesos, se integró de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Proveedor Importe

3221 “Arrendamiento de Edificios”

TSJCDMX-DOMS/AI-01/2017

Banco Santander (México), S.A. 60,206.1

3221 “Arrendamiento de Edificios”

TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V. 66,562.3

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”

TSJCDMX/DERF/06/17 B Growth Proyección de Negocios, S.C.

19,620.0

Total

146,388.4

Page 8: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

6

Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 146,388.4 miles de pesos, que

representó el 10.7% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 3000

“Servicios Generales” (1,368,120.4 miles de pesos).

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El estudio y evaluación del control interno implementado por el TSJ para las operaciones del

capítulo 3000 “Servicios Generales” se llevó a cabo mediante el análisis de la información y

documentación recabadas, así como la aplicación de cuestionarios. Se consideró evaluar los

cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades

de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del

Manual del Proceso General de Fiscalización.

Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de esos controles para

establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría

por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.

En esa evaluación, se determinó lo siguiente:

Entorno de Control

Con la finalidad de evaluar la forma en que el sujeto fiscalizado propicia que la disciplina,

estructura y el clima influyan en la calidad del control interno, se revisó la estructura orgánica

del TSJ y se constató, con el dictamen núm. TSJDF-2015, que el ente dispuso de

una estructura orgánica autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal en sesión ordinaria del 6 de octubre de 2015, con el Acuerdo núm. 29-40/2015. Al

cierre del ejercicio de 2017, la estructura orgánica del TSJ se conformó por una Presidencia

del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, 30 Magistrados en materia civil,

27 Magistrados en materia penal, 15 Magistrados en materia familiar, 6 Magistrados en

materia de adolescentes; asimismo, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la

Page 9: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

7

Ciudad de México tuvo a su cargo 15 áreas jurisdiccionales, 13 áreas de apoyo judicial y

1 Oficialía Mayor.

Durante el ejercicio de 2017, la Oficialía Mayor del TSJ se integró por una Dirección de

Seguridad, una Unidad de Gestión Administrativa de Proceso Oral en Materia Familiar y siete

Direcciones Ejecutivas: de Planeación; de Recursos Humanos; de Recursos Financieros;

de Recursos Materiales; de Obras, Mantenimiento y Servicios; de Gestión Tecnológica; y de

Gestión Judicial. Asimismo, con el dictamen núm. TSJ-AD01-06-2017, autorizado con el

Acuerdo núm. 15-27/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México en sesión ordinaria del 16 de junio de 2017, se autorizó el Dictamen de Reestructura

Orgánica de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, y con el dictamen

núm. TSJ-AD01-13-2017, autorizado con el Acuerdo núm. 10-27/2017, emitido por el Pleno

del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión ordinaria del 16 de junio de

2017, se autorizó el Dictamen de Reestructura Orgánica Tipo de las Unidades de Gestión

Judicial en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México, pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Gestión Judicial.

Las áreas que intervinieron en las operaciones revisadas están integradas de la siguiente

manera:

1. La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales se conformó por las Direcciones de

Adquisiciones, de Apoyo Legal y Destino Final de Bienes Decomisados, de Abastecimiento;

y plazas de enlace, de acuerdo con el dictamen núm. TSJ-AD01-04/2014, aprobado por

el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el Acuerdo

núm. 40-26/2014, en sesión ordinaria del 3 de junio de 2014.

2. La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros se conformó por las Direcciones de

Programación y Presupuesto, de Contabilidad, y de Administración Financiera, y una

Coordinación de Comedores, de conformidad con el dictamen núm. TSJ-AD01-03-2016,

aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en sesión

ordinaria del 20 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo núm. 08-40/2016.

Se identificó que la estructura orgánica provee asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

Page 10: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

8

Se verificó que el sujeto fiscalizado dispone de políticas y procedimientos para la contratación

de servicios.

Evaluación del Riesgo

Con el propósito de conocer los mecanismos establecidos por el TSJ para identificar y evaluar

los riesgos que enfrenta en el logro de sus objetivos, se solicitó información al respecto. En

respuesta, con el oficio núm. DERF/4726 BIS/2018 del 17 de agosto de 2018, el TSJ refirió

que cuenta con el Plan Institucional 2017-2018 en el que se establecen los objetivos

y programas estratégicos a los que se alinean todas las acciones y proyectos que realizan

diversas áreas del órgano de gobierno. No obstante, se observó que el sujeto fiscalizado

carece de un proceso de identificación y análisis de riesgos para el logro de sus objetivos y

metas, lo que denota una debilidad de control interno. Asimismo, el TSJ refirió que los

indicadores para medir el cumplimiento de sus objetivos se encuentran contenidos en el Plan

Institucional 2017-2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros

del TSJ anexó el oficio núm. DEP/026/2019 del 21 de enero de 2019, en el cual el Director

Ejecutivo de Planeación refirió lo siguiente:

“… el entonces Oficial Mayor […] sometió a consideración del Consejo de la Judicatura

que la Oficialía Mayor y la Contraloría General realizaran las acciones necesarias a efecto

de –en la medida posible- adoptar el ‘Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones

y el Manual Administrativo de Aplicación General’ […] con la finalidad de solventar

[…] las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de control interno

observada […]

”En respuesta, el Pleno del Consejo, mediante el Acuerdo 13-16/2017 tomado en sesión

celebrada el 4 de abril de 2017, determinó lo siguiente: instruir al Contralor General para que

en coordinación con el Oficial Mayor y sus áreas competentes adopte las disposiciones […]

a efecto de solventar […] las debilidades e insuficiencias determinadas en la evaluación de

control interno del […] Tribunal Superior de Justicia…”

Page 11: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

9

No obstante, el órgano de gobierno no proporcionó evidencia documental de que cuenta con

un proceso de identificación y análisis de los riesgos para el logro de sus objetivos y metas,

por lo que la observación persiste.

Actividades de Control

Con el fin de identificar las políticas y procedimientos establecidos por el sujeto fiscalizado

para controlar, disminuir los riesgos y lograr sus objetivos, se analizó el manual administrativo

del TSJ y se identificó que contó con manuales administrativos de las áreas que lo conforman,

publicados en el Boletín Judicial núm. 179 del 10 de octubre de 2011, en cumplimiento de los

acuerdos núms. 19-11/2011 y 17-38/2011, ambos del 23 de agosto de 2011, así como

el núm. 35-42/2011 del 4 de octubre de 2011, todos emitidos por el Pleno del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal.

Se constató que la Oficialía Mayor del TSJ dispuso de un manual de organización vigente

para el ejercicio en revisión, cuya última modificación fue autorizada por el Pleno del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el Acuerdo núm. 27-03/2010 del 26 de

enero de 2010.

Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y la Dirección Ejecutiva

de Recursos Financieros, adscritas a la Oficialía Mayor del TSJ, cuentan con manuales de

organización y de procedimientos que regulan las operaciones relacionadas con el capítulo

3000 “Servicios Generales”.

Respecto a los manuales de organización de ambas direcciones ejecutivas, se señala lo

siguiente:

1. Para el ejercicio de 2017, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales operó con

dos manuales de organización; el primero con el núm. TSJ/DERM/MO24.3 del 13

de diciembre de 2005, vigente del 1o. de enero al 19 de octubre de 2017. Con el

oficio núm. ACF-C/18/0715 del 5 de julio de 2018, la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM) solicitó al TSJ que proporcionara el documento de actualización del

citado manual de organización; no obstante, no fue proporcionado.

Page 12: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

10

El manual referido no contiene la modificación que dicta el Acuerdo General

núm. 43-08/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

en sesión ordinaria del 9 de febrero de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 9 de marzo del mismo año, en el cual se aprobó el cambio de denominación de

Distrito Federal por Ciudad de México en todo el cuerpo normativo del Poder Judicial

de la Ciudad de México. Al respecto, con el oficio núm. DERM/6456/2018 del 20 de

noviembre de 2018, el Director Ejecutivo de Recursos Materiales manifestó que “con

referencia TSJ/DERM/MO24.3 […] del 13 de diciembre de 2005 […] estuvo en vigor

hasta el 19 de octubre de 2017”. No obstante, el órgano de gobierno no mencionó

por qué no había modificado ni actualizado el manual citado, por no actualizar el

manual vigente al 19 de octubre de 2017, el órgano de gobierno incumplió el artículo 182,

cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

vigente para el ejercicio de 2017, que señala lo siguiente:

“La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en sus

funciones podrá ser asistida por la Comisión de Administración y Presupuesto; asimismo

contará con las Direcciones Ejecutivas […] Además, ejercerá directamente o por conducto

de aquéllas las facultades y obligaciones siguientes: […]

”Someter a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

[…] la actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios

al público del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”

Asimismo, no atendió el Artículo Único del Acuerdo General núm. 43-08/2016, que

señala: “… el nombre del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal, así como los nombres de los órganos jurisdiccionales

que integran el poder judicial del Distrito Federal, deberán sustituir el nombre ‘Distrito

Federal’ por la denominación ‘Ciudad de México’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros

del TSJ anexó la “Cédula de Atención” y copia del oficio núm. DERM/0083/2019 del 21 de

enero de 2019, donde la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales refirió que dicho

Page 13: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

11

manual, fue enviado a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros; sin embargo, el

TSJ no proporcionó evidencia documental de la actualización del manual vigente del 1o.

de enero al 19 de octubre de 2017, por lo que, la observación prevalece en los mismos

términos.

Para el segundo Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales, vigente del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2017, se identificó que fue

autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en la sesión

ordinaria del 20 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo núm. 27-43/2017, con base en

el dictamen núm. TSJ-AD01-04/2014 de la estructura orgánica del área. Cabe mencionar

que, en el segundo manual, el órgano de gobierno sí aplicó los cambios de nomenclatura

señalados en el Acuerdo núm. 43-08/2016.

Debido a que la observación por la falta de actualización del manual con referencia

TSJ/DERM/MO24.3, fue controlada por la Oficialía Mayor del TSJ, con la actualización

del Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales que se

encuentra vigente y en operación a partir del 20 de octubre de 2017, la ASCM no emite

recomendación al respecto.

Durante el ejercicio de 2017, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros operó con el

Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, autorizado

por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria del 26 de

abril de 2006, mediante el Acuerdo núm. 22-16/2006. Sin embargo, ese manual no está

actualizado debido a lo siguiente:

a) Aún no presenta el cambio de nomenclatura de Distrito Federal a Ciudad de México,

como lo establece el Acuerdo General núm. 43-08/2016.

b) Con base en la revisión del dictamen núm. TSJ-AD01-03-2016 de la estructura

orgánica, no se identificaron las funciones de la Subdirección de Control y Ejecución

de Multas, así como de sus áreas adscritas (Jefatura de Unidad Departamental del

Área de Cobranza Coactiva y la Jefatura de Unidad Departamental de Multas);

la Subdirección de Planeación Financiera y la Jefatura de Unidad Departamental

Page 14: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

12

de Normatividad y Programación Financiera, adscrita a dicha subdirección; y la

Subdirección de Ingresos.

Debido a que en 2017 el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva

de Recursos Financieros no estuvo actualizado con el cambio de nomenclatura de

Distrito Federal a Ciudad de México y no se incluyeron las funciones de las áreas en

mención, el TSJ incumplió el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal; así como el Artículo Único, segundo párrafo, del Acuerdo

núm. 43-08/2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” en la que señaló que “mediante

el Acuerdo núm. 19-27/2018, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la

Ciudad de México de fecha 21 de junio de 2018, fue autorizado el ‘Manual

de Organización de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros’”; asimismo, anexó

copia simple y CD del manual en mención y del acuerdo con el que fue autorizado;

no obstante las acciones para actualizar el citado manual, fueron posteriores al

ejercicio en revisión, por lo cual, la observación persiste en los términos expuestos.

Debido a que se constató que el Manual de Organización de la Dirección Ejecutiva

de Recursos Financieros fue actualizado a partir del 21 de junio de 2018, el cual

incluye los cambios de nomenclatura correspondientes y las funciones de las áreas

antes mencionadas, la ASCM no formula recomendación al respecto.

2. Adicionalmente, en 2017 ambas direcciones ejecutivas tuvieron manuales de procedimientos,

en cuya revisión se identificó lo siguiente:

La Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales contó con el Manual de Procedimientos

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, vigente para el ejercicio en revisión,

aprobado por el Pleno del Consejo en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011

mediante el Acuerdo núm. 65-51/2011. Sin embargo, se observó que no había sido

actualizado, pues en sus procedimientos se menciona el Acuerdo General

Page 15: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

13

núm. 15-09/2005, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en

sesión ordinaria del 23 de febrero de 2005, a pesar de que fue sustituido por el Acuerdo

General núm. 36-36/2012, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2012; en ambos acuerdos generales se

establecen las “Bases para que las contrataciones en materia de adquisiciones,

arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que

realicen el Tribunal Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 134 Constitucional”.

Al respecto, con el oficio núm. DERM/6456/2018 del 20 de noviembre de 2018, el Director

Ejecutivo de Recursos Materiales refirió lo siguiente:

“… el ‘Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales’ que

se encontraba en vigor durante el ejercicio 2017, […] data del año 2011, motivo por el

cual resulta imposible que contuviera referencias al Acuerdo General 36-36/2012 […]

”Con el oficio OM/0164/2018 de fecha 22 de febrero del presente año, el entonces Oficial

Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, solicitó al C. Presidente

del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que: ‘sea el amable conducto […]

para someter a la consideración de los señores Consejeros […] el […]: Manual

de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales […] Con el que se

atiende el Acuerdo 59-40/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la

Ciudad de México, que instruyó llevar a cabo la actualización del citado manual…’

”En relación con el oficio STP/0420/2018 […] mediante el cual emiten opinión en relación

al documento denominado: ‘Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México’; este

órgano colegiado determinó autorizar el documento de cuenta, en consecuencia,

circúlese para firma de las y los integrantes de este Consejo de la Judicatura de la Ciudad

de México […]

”Independientemente, debe señalarse que en todo caso se ha dado estricto cumplimiento

a las disposiciones del Acuerdo General 36-36/2012.”

Page 16: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

14

La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros dispuso del Manual de Procedimientos

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, vigente en el ejercicio de 2017,

aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión

ordinaria del 2 de febrero de 2007, mediante el Acuerdo núm. V-3/2007; sin embargo, ese

manual no estuvo actualizado de conformidad con el Acuerdo General núm. 43-08/2016.

Derivado de lo anterior, con los oficios núms. DAC/SUB1/18/TSJ/07, DAC/SUB1/18/TSJ/11

y DAC/SUB1/18/TSJ/12, del 7, 22 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente, la ASCM

solicitó al órgano de gobierno la información respectiva, no obstante, durante la fase de

ejecución de la auditoría, el ente no dio respuesta.

Debido a que los manuales de procedimientos de las Direcciones Ejecutivas de Recursos

Materiales, y de Recursos Financieros no estaban actualizados en el ejercicio 2017, el

TSJ incumplió el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal y el Artículo Único, segundo párrafo, del Acuerdo núm. 43-08/2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” en la que refirió que, “mediante el

Acuerdo 33-47/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México, de fecha 23 de noviembre de 2018, fue autorizado el Manual de Procedimientos

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros”.

Asimismo, adjuntó el oficio núm. CJCDMXC-SG-PL-21096-2018 del 29 de noviembre de 2018,

mediante el cual la Secretaria General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de

México comunicó al Oficial Mayor del TSJ la autorización del manual actualizado. El acuerdo

y manual en mención fueron anexados en copia simple y en CD, con lo cual el órgano de

gobierno comprobó que actualizó su manual de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros; no obstante, las acciones para actualizar el citado manual fueron

durante el ejercicio de 2018, la observación persiste en los términos expuestos.

Debido a que se constató que el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros, vigente y en operación a partir del 23 de noviembre de 2018,

incluye la nomenclatura correspondiente, esta ASCM no emite recomendación al respecto.

Page 17: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

15

En la revisión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el TSJ no presentó

evidencia documental de la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección

Ejecutiva de Recursos Materiales, por lo que la observación persiste.

Respecto a la publicación y difusión de los manuales, con el oficio núm. DERM/4256/2018 del

1o. de agosto de 2018, el ente refirió que “aparecen publicados en la página de transparencia

del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en

la fracción I del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Rendición de Cuentas de la Ciudad de México”.

En la revisión de los manuales de procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales y la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se identificaron 54

procedimientos, vigentes en el ejercicio de 2017; de ellos, 10 están vinculados con el capítulo

sujeto a revisión y se relacionan en los siguientes momentos contables:

1. Aprobado: “Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos y Programa

Operativo Anual” y “Elaboración e Integración del Programa Operativo Anual (POA) y del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)”.

2. Modificado: “Aplicación de Afectaciones Programático-Presupuestales”.

3. Comprometido y devengado: “Licitación Pública Nacional o Internacional”; “Invitación

Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”; “Adjudicación Directa”; “Elaboración y

Seguimiento de Contratos-Pedido”; “Modificación al Contrato-Pedido” e “Integración de

la Carpeta de Trabajo y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios”.

4. Ejercido y pagado: “Pago a Proveedores, Contratistas, Prestadores de Servicios,

Instituciones Gubernamentales y Privadas”.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, el sujeto fiscalizado contó con el “Sistema Integral de Control Presupuestal,

Magnitus”, con el cual se generan analíticos presupuestales, estados de situación financiera,

Page 18: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

16

estados de actividades, estados de flujos de efectivo, estados de cambios en el patrimonio,

auxiliares contables, auxiliares presupuestales, libro de diario, libro de mayor, inventarios,

etcétera.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el TSJ para la supervisión y registros contable

y presupuestal de las operaciones concernientes al capítulo fiscalizado, se comprobó que el

sujeto fiscalizado contó con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Poder Judicial,

vigente a partir del 6 de diciembre de 2011 y aplicable para el ejercicio de 2017, aprobado por

el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sesión ordinaria del 6 de

diciembre de 2011, mediante el Acuerdo núm. 68-51/2011. El citado manual incluye el Plan

de Cuentas y los siete capítulos de conformidad con el acuerdo por el que se emite el manual de

contabilidad gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2010. El

manual fue difundido entre el personal de la Dirección de Contabilidad del órgano de gobierno

mediante un memorándum del 9 de enero de 2017.

Información y Comunicación

Con el propósito de conocer los procesos establecidos por el sujeto fiscalizado para la

obtención y uso de la información que le permita el logro de sus objetivos y metas, se verificó

que el TSJ contara con procesos de información para la adquisición de bienes que van desde

la detección de necesidades por parte del área solicitante, hasta culminar en el trámite

de pago.

Respecto al tipo de información de los reportes que emite el TSJ en relación con el capítulo

en revisión, con el oficio núm. DERF/4726 BIS/2018 del 17 de agosto de 2018, la Dirección

Ejecutiva de Recursos Financieros refirió que “la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales,

emite reportes en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios que […] sí

contienen información operacional y financiera; y hacen posible llevar a cabo las operaciones

y control de las mismas”.

En cuanto a la emisión de información relacionada con el cumplimiento y que hace posible

que las operaciones se lleven a cabo y se controlen, el TSJ refirió lo siguiente:

Page 19: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

17

“Conforme a […] el segundo párrafo del artículo 26 del Acuerdo General 36-36/2012, emitido

por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal […] se establecen las bases,

para que las contrataciones […] de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles

y prestación de servicios […] que realicen el Tribunal Superior de Justicia […] se ajusten a

los criterios establecidos […] una vez autorizado el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017, la convocante será responsable de la

ejecución del mismo, debiendo informar trimestralmente […] respecto del avance obtenido.

”Por consecuencia, se presentaron ante la Secretaría Técnica de la Comisión de

Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, los

informes trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios […]

”Dichos informes contienen el avance obtenido del […] Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2017, […] las actividades relacionadas con el

Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y los

casos dictaminados; las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones

directas que se realizaron, describiendo los bienes o servicios contratados, el proveedor

o prestador de servicios adjudicado, el monto adjudicado, el instrumento jurídico de

contratación, la partida presupuestal, el fundamento legal o acuerdo plenario, así como la

vigencia del servicio o fecha de entrega.”

El sujeto fiscalizado indicó que su comunicación fluye de manera horizontal y vertical, y que

toca todos los componentes y la estructura entera.

Seguimiento

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la

actuación del sistema en el tiempo; ese seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Al respecto, de la revisión al Informe de Cuenta Pública de 2017 del TSJ, se constató que los

estados financieros y presupuestales del sujeto fiscalizado, con saldos al 31 de diciembre de

2017, fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa conforme a la normatividad

aplicable, el cual emitió una opinión favorable.

Page 20: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

18

Se identificó que la ASCM ha practicado al TSJ tres auditorías financieras relacionadas con el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, relativas a las Cuentas Públicas de 1999, 2000 y 2012.

Se revisó el oficio núm. CTSJCDMX/1338/2018 del 24 de septiembre de 2018, y se constató

que el Contralor General del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México refirió que,

“en relación al capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, se practicaron las auditorías

núm. CTSJCDMX-A-09/2017 y CTSJCDMX-A-03/2017 a la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”.

Cabe señalar que las observaciones derivadas de las revisiones de la Contraloría General del

TSJ no corresponden a las partidas sujetas a revisión en la presente auditoría.

El estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el TSJ para las

operaciones registradas en el capítulo 3000 “Servicios Generales” revela que, aun cuando

el sujeto fiscalizado dispuso de controles que aparentemente hacen factible la mitigación de

los posibles riesgos; al no actualizar el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva

de Recursos Materiales; y carecer de un proceso de identificación y análisis de los riesgos

para el logro de sus objetivos y metas, generó controles insuficientes respecto al componente

de actividades de control.

Recomendación ASCM-146-17-1-TSJ

Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de

la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para disponer de un proceso que permita

identificar y evaluar los riesgos para el logro de objetivos y metas, a fin de mejorar su control

interno.

Recomendación ASCM-146-17-2-TSJ

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de

la Oficialía Mayor, implante mecanismos de supervisión para asegurar que se actualice el

Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, de conformidad

con la normatividad aplicable.

Page 21: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

19

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

En su Informe de Cuenta Pública de 2017, el TSJ reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” de 1,368,120.4 miles de pesos, de los cuales se eligió

para su revisión, una muestra de tres contratos, por 146,388.4 miles de pesos, que

representaron el 10.7% del total erogado en el capítulo 3000; de los cuales se devengaron,

ejercieron y pagaron 129,748.1 miles de pesos (110,128.1 miles de pesos con cargo a las

partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 19,620.0 miles de pesos a la 3391 “Servicios

Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”).

Con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado por el TSJ en el capítulo 3000

“Servicios Generales” en las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión y se

hayan registrado de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron la balanza de

comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales mensuales del rubro sujeto

a revisión y las pólizas de diario y egresos, y se determinó lo siguiente:

1. Se revisaron las partidas seleccionadas como muestra (3221 “Arrendamiento de Edificios”

y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”), y se verificó

que las operaciones se registraron de conformidad con el Clasificador por Objeto de Gasto

del Distrito Federal, vigente para el ejercicio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 19 de octubre de 2010, en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.

2. El análisis de las pólizas de registros contable y presupuestal mostró lo siguiente:

a) Para el registro contable de las cuentas que no implican la salida de efectivo, el TSJ

utilizó pólizas de egresos y para las que sí lo implican utilizó pólizas de diario;

asimismo, para el registro presupuestal correspondiente a cuentas de orden

presupuestarias, el órgano de gobierno utilizó pólizas de egresos, por lo que con el

oficio núm. DERF/5836/2018 del 20 de noviembre de 2018, la Directora Ejecutiva de

Recursos Financieros anexó nota informativa sin número ni fecha, signada por la

Directora de Contabilidad, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros,

donde refirió lo siguiente:

Page 22: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

20

“Se precisa que el aplicativo utilizado en el Tribunal tiene una clasificación por tipo de

pólizas siendo éstas:

”Pólizas de Egresos, […] utilizadas para el registro de los egresos (gastos) de la

Institución, en las mismas se afectan invariablemente el momento contable del

devengo de los gastos afectando las cuentas del plan de cuentas emitidos por

el Consejo Nacional de Armonización Contable […]

”Pólizas de Diario, […] utilizadas para el registro de las operaciones no

presupuestarias, y que afectan registros de cuentas del Plan de cuentas autorizado

por el Consejo Nacional de Armonización Contable…”

b) Se analizó el registro contable de las operaciones sujetas a revisión presentado en

las pólizas de registro y se constató que se llevó a cabo conforme a lo establecido

en el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad autorizados de acuerdo con lo

siguiente:

Para el registro contable de las operaciones de la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios”:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

Registro del gasto y provisión del pasivo:

513203-2-204-0200-D400- 1-1-1-0-7-1-1-00-3-3221

“Arrendamiento de Edificios (Provisión)” 110,128.1

211203-BSM101108896 “Banco Santander México Fid” 60,206.1

211203-DCE1208101C9 “Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios” 49,922.0

Registro del pago

211203-BSM101108896 “Banco Santander México Fid” 60,206.1

211203-DCE1208101C9 “Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios” 49,922.0

111203-01-02-002 “Santander” 110,128.1

Page 23: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

21

El contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 se celebró con

Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V., por un importe total de

66,562.3 miles de pesos; sin embargo, debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre

de 2017, se acordó su terminación anticipada, situación que se describe en el

resultado núm. 5 de este informe, por lo cual, únicamente se efectuaron 8 pagos, por

un total de 49,922.0 miles de pesos, que fueron registrados contablemente como

se detalla en el cuadro anterior.

Para el registro contable del servicio de elaboración de libros blancos y memorias

documentales se presenta lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta

Cargo Abono

Registro del gasto y provisión del pasivo

513203-2-204-0200-D500- 1-1-9-3-3-1-1-00-3-3391

“Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” 19,620.0

211203-BGP0903043M2 “B Growth Proyección de Negocios (Provisión)”

19,620.0

Registro del pago

211203- BGP0903043M2 “B Growth Proyección de Negocios” 19,620.0

111203-01-02-002 “Santander” 19,620.0

c) Se examinaron las pólizas de registro y se verificó que el presupuesto por momento

contable de las operaciones sujetas a revisión fue registrado en las siguientes

cuentas de orden: 82103-2-204 “Aprobado”; 82303-2-204 “Modificado”; 82403-2-204

“Comprometido”, 82503-2-204 “Devengado”, 82603-2-204 “Ejercido”, y 82703-2-204

“Pagado”.

Derivado de lo anterior, respecto del registro contable de las operaciones revisadas, se

concluyó que se llevaron a cabo de conformidad con el Manual de Contabilidad y el Plan

de Cuentas del sujeto fiscalizado y las normas emitidas por el CONAC y el registro presupuestal

se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.

Page 24: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

22

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Para verificar que el proceso de programación, presupuestación y autorización del gasto se

hubiese sujetado a la normatividad aplicable, se analizó el Proyecto de Presupuesto de

Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa Operativo Anual

(POA) del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017; y conforme a las

pruebas de auditoría aplicadas se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. P/SPRIV/90/16 del 3 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de México envió al Secretario de Finanzas de la Ciudad

de México el Proyecto de Presupuesto de Egresos del TSJ del ejercicio 2017, por un

monto de 12,165,689.5 miles de pesos. El citado proyecto fue elaborado por el órgano de

gobierno en el marco de los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan

Institucional 2016-2018; y fue enviado en el plazo establecido en el Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2017.

Se analizó el Acuerdo núm. 44-49/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura

de la Ciudad de México el 22 de noviembre de 2016, y se comprobó que el órgano de

gobierno fue enterado del techo presupuestal comunicado por la Secretaría de Finanzas

de la Ciudad de México (SEFIN) con una diferencia de 6,925,963.0 miles de pesos

respecto al importe solicitado (12,165,689.5 miles de pesos).

2. El Decreto por el que se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 232, Tomo II, del 29 de diciembre de 2016, considera en su artículo 10, que

la asignación presupuestal para los órganos de gobierno asciende a 8,013,359.6 miles de

pesos, de los cuales para el TSJ le correspondieron 5,239,726.5 miles de pesos.

3. Con el oficio núm. SFCDMX/0019/2017 del 6 de enero de 2017, la SEFIN dio a conocer

el techo presupuestal autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF),

para el TSJ., por un monto de 5,249,726.5 miles de pesos (asignaciones “Fiscales”

Page 25: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

23

por 5,239,726.5 miles de pesos y asignaciones para el “Fondo de Aportaciones para

la Seguridad Pública” por 10,000.0 miles de pesos).

4. Mediante el oficio núm. OM/0044/2017 del 20 de enero de 2017, el TSJ comunicó a la

SEFIN el Calendario Presupuestal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

México 2017, por los importes mencionados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

4 de abril de 2017, con un desfase de 50 días hábiles entre la fecha de comunicación

del calendario citado y su fecha de publicación; por tal motivo, con los oficios

núms. DAC/SUB1/18/TSJ/12 del 29 de noviembre y DAC/SUB1/18/TSJ/15 del 3

de diciembre, ambos de 2018, la ASCM solicitó al TSJ que informara las causas que

originaron esa situación; sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe Individual,

el TSJ no había proporcionado la información solicitada, por lo que se determinó que el

órgano de gobierno incumplió el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señala lo siguiente:

“La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de

Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa

contenida en las respectivas leyes de su creación […]

”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores

públicos competentes […]

”… elaborarán sus calendarios presupuestales […] y deberán ser publicados en la Gaceta

a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el órgano de gobierno

no presentó evidencia documental que justificara el desfase de 50 días hábiles en la

publicación del calendario presupuestal 2017 del órgano de gobierno en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, por lo que la observación persiste en los términos expuestos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/074/2017 del 30 de enero de 2017, el Secretario de

Finanzas de la Ciudad de México remitió al órgano de gobierno el Calendario

Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2017; el cual incluye recursos fiscales por

Page 26: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

24

5,239,726.5 miles de pesos y 10,000.0 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para

la Seguridad Pública. Dicho calendario prevé el POA por un monto de 5,249,726.5 miles

de pesos.

6. Mediante el oficio núm. CJCDMX-SG-PL-2036-2017 del 15 de marzo de 2017, la

Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (CJ) comunicó al

Oficial Mayor del TSJ la autorización del PAAAPS 2017, por parte del Pleno del CJ, con

base en el Acuerdo núm. 38-12/2017, aprobado en sesión ordinaria del 7 de marzo

de 2017, vigente para el ejercicio en revisión. El PAAAPS fue aprobado por un monto de

1,131,526.8 miles de pesos y considera 787,123.1 miles de pesos para el capítulo 3000

“Servicios Generales”.

Por lo anterior, se determinó que en general la programación, presupuestación y autorización

del presupuesto 2017 se tramitaron en tiempo y forma de acuerdo con la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Acuerdo núm. 15-11/2005, salvo por el desfase

en días de la publicación del techo presupuestal 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Recomendación ASCM-146-17-3-TSJ

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de la

Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que se publique en

tiempo el Calendario Presupuestal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,

de conformidad con la normatividad aplicable.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2017, el TSJ dispuso de un presupuesto

aprobado para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 1,057,409.8 miles de pesos,

provenientes de recursos fiscales, el cual se incrementó en 341,297.0 miles de pesos (32.3%)

con lo que se obtuvo un presupuesto modificado por 1,398,706.8 miles de pesos.

Page 27: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

25

Por lo anterior se identificó que no fue suficiente el importe del presupuesto considerado en

el proceso de programación y presupuestación del gasto, proceso que comprende las

actividades y sus respectivas previsiones para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para la operación.

Con el propósito de comprobar que las modificaciones al presupuesto original asignado al

capítulo 3000 “Servicios Generales” hayan sido aprobadas por el personal facultado para ello y

elaboradas y tramitadas en tiempo y forma, se revisaron 291 afectaciones presupuestarias,

y se determinó lo siguiente:

1. Se verificó que el presupuesto modificado, por 341,297.0 miles de pesos, se tramitó

mediante 291 afectaciones programático-presupuestarias, con las que se realizaron

2,371 movimientos de la siguiente manera: 1,442 reducciones por un monto de

334,927.6 miles de pesos y 929 ampliaciones por 676,224.6 miles de pesos; de su

revisión se identificó lo siguiente:

a) Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con un presupuesto aprobado de

147,764.3 miles de pesos; su modificación se realizó mediante 9 afectaciones

compensadas que consideraron 17 movimientos, de los cuales 3 son ampliaciones, por

un total de 7,624.9 miles de pesos; y 14 reducciones por 21,956.6 miles de pesos,

para quedar en un presupuesto modificado de 133,432.6 miles de pesos.

b) Partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” con

un presupuesto aprobado de 15,567.5 miles de pesos. Su modificación se llevó

a cabo con 28 afectaciones líquidas y 4 compensadas que consideraron 48

movimientos, de los cuales: 22 fueron ampliaciones, por 60,893.1 miles de pesos;

y 26 reducciones, por 25,147.4 miles de pesos, para quedar un presupuesto

modificado de 51,313.2 miles de pesos.

c) Las afectaciones programático-presupuestales de la muestra cuentan cada

una con la autorización expresa del Pleno del CJ; las firmas de la persona titular

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y del Oficial Mayor del TSJ, de

conformidad con el Acuerdo General núm. 15-11/2005 y el Manual de Procedimientos

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros.

Page 28: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

26

Derivado de lo anterior, se determinó que las afectaciones programático-presupuestarias

aplicadas al capítulo 3000 “Servicios Generales” se realizaron de acuerdo con el Manual de

Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y el Acuerdo General

núm. 15-11/2005, autorizado por el Pleno del Consejo del Distrito Federal en sesión ordinaria

del 2 de marzo de 2005, vigentes para el ejercicio de 2017.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Durante el ejercicio de 2017, el TSJ registró en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un

presupuesto comprometido de 1,368,120.4 miles de pesos. Con el fin de verificar que

los procesos de adjudicación se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad aplicable,

y que el TSJ hubiese elaborado y formalizado en tiempo y forma los instrumentos jurídicos

con terceros para el arrendamiento de inmuebles y la prestación de servicios, se seleccionaron

para su revisión tres contratos, así como sus correspondientes procedimientos de

adjudicación y se analizaron sus expedientes y documentación, con cargo a las partidas 3221

“Arrendamiento de Edificios” y 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales

y Otros”, como se menciona a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato y fecha Servicios

contratados Tipo

de adjudicación Subtotal IVA

Total comprometido

Partida 3221

TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 01/I/17

Arrendamiento del inmueble

Continuidad al arrendamiento de inmuebles (Acuerdo núm. 09-51/2016) 51,901.8 8,304.3 60,206.1

TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 01/I/17

Arrendamiento de inmuebles

57,381.3 9,181.0 66,562.3*

Partida 3391

TSJCDMX/DERF/06/17 27/VI/17

Elaboración de 8 libros blancos y memorias documentales

Adjudicación directa

16,913.8 2,706.2 19,620.0

Total 126,196.9 20,191.5 146,388.4

* Por la terminación anticipada de este contrato únicamente se devengó, ejerció y pagó un importe de 49,922.0 miles de pesos.

Page 29: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

27

Se analizaron los expedientes de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017

y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, correspondientes a la partida 3221 “Arrendamiento de

Edificios”, para verificar que los contratos se hayan sujetado al Acuerdo núm. 30-28/2003,

emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del

15 de mayo de 2003, en el que se “establecen las bases, criterios, requisitos y procedimientos

administrativos a que se deberán sujetar el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes

inmuebles que requieren para el cumplimento de sus funciones”, y al Acuerdo General

núm. 36-36/2012.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el Acuerdo núm. 09-51/2016, emitido por el Pleno del CJ en sesión ordinaria del

6 de diciembre de 2016, se autorizaron los importes de renta asentados en el cuadro

denominado Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles (PAAI) del TSJ y del CJ

para el ejercicio de 2017, y se instruyó al Director Ejecutivo de Obras, Mantenimiento

y Servicios, para que por conducto del Oficial Mayor, ambos del TSJ, “se lleve a cabo

la formalización de los contratos de arrendamiento para el ejercicio fiscal dos mil

diecisiete”.

2. En el PAAI de 2017 se considera el arrendamiento de los inmuebles correspondientes a

los contratos en mención.

3. El órgano de gobierno suscribió con el arrendador Banco Santander (México), S.A.,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, el contrato de

arrendamiento inmobiliario núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 del 1o. de enero de 2017,

con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por una renta del inmueble

ubicado en la calle Fray Servando Teresa de Mier núm. 32, colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, por un importe mensual de 4,325.2

miles de pesos, más 692.0 miles de pesos de IVA, para un total mensual de 5,017.2 miles

de pesos, y uno anual de 60,206.1 miles de pesos.

El TSJ también signó con el arrendador Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios,

S.A. de C.V., el contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 del 1o. de

enero de 2017, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por la renta

Page 30: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

28

de los inmuebles ubicados en las calles Isabel la Católica núm. 165 y Chimalpopoca

núm. 94, ambos en la colonia Centro, así como los inmuebles situados en Callejón del

Triunfo núm. 34 e Isabel la Católica núm. 173, ambos en la colonia Obrera, todos de la

Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, por un total mensual

de 4,781.8 miles de pesos, más 765.1 miles de pesos de IVA, que dan un monto mensual de

5,546.9 miles de pesos, y uno anual de 66,562.3 miles de pesos.

4. Respecto del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, se examinó el documento

denominado “Avalúo para determinar y actualizar el monto de la justipreciación de la

renta máxima a pagar” (dictamen de justipreciación de rentas) número secuencial

AR(ST)-13025 y número progresivo 19/08/16-00003 del 30 de septiembre de 2016,

elaborado por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

perteneciente a la Oficialía Mayor (OM) del Gobierno de la Ciudad de México, y se

identificó que en él se señala que su propósito es continuar con el arrendamiento de

las oficinas del conjunto de inmuebles en referencia, y se indica que el monto de la

justipreciación de renta máxima por pagar de los inmuebles que corresponden a dicho

dictamen es por 6,107.6 miles de pesos (sin IVA) mensuales.

Para el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, el 7 de diciembre de 2018, mediante

el oficio núm. DERF/5456/2018, el TSJ proporcionó el “Avalúo para determinar y

actualizar el monto de la justipreciación de la renta máxima a pagar” (dictamen de

justipreciación de rentas) número secuencial JR(ST)-10948 y número progresivo

20/12/10-00004, del 18 de enero de 2011, elaborado por la Dirección de Avalúos, de la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, perteneciente a la OM, y se constató que

el propósito de ese documento es continuar con el arrendamiento de las oficinas del

conjunto de inmuebles del contrato en mención, y en la conclusión se indica que el monto

de la justipreciación de renta máxima por pagar de los inmuebles que corresponden

a dicho dictamen es por 4,033.9 miles de pesos, más IVA de 645.4 miles de pesos, para

un total de 4,679.3 miles de pesos mensuales.

Cabe señalar que para el ejercicio 2017, el TSJ determinó el incremento de renta anual

aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en cumplimiento del

artículo 49 del Acuerdo General núm. 30-28/2003, el cual señala que los precios

de arrendamiento se fijaran por abajo del límite de incremento anualizado que establece

Page 31: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

29

el INCP; con base en esa disposición no era necesario un nuevo dictamen de

justipreciación; además, la cláusula cuarta del contrato referido señala que “se aumentará

anualmente el monto de la renta del presente contrato de arrendamiento, lo que se

calculará con base en el incremento anualizado que se dé en el índice Nacional de

Precios al Consumidor del año inmediato anterior”.

En el acuerdo mencionado se “establecen las bases, criterios, requisitos y procedimientos

administrativos a que se deberán sujetar el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal para la celebración de contratos de arrendamiento

de bienes inmuebles que requieren para el cumplimiento de sus funciones”.

5. En los expedientes de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y

TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, se identificó que contienen la documentación soporte, que

consiste en copia que acredita la personalidad jurídica de los otorgantes; acuerdo

específico del Pleno mediante el cual se autoriza la contratación; documento con el cual

se acreditó la existencia de suficiencia presupuestal para la contratación; copia de los

correspondientes planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones; constancia

de zonificación y uso de suelo vigentes; copia del Registro Federal de Contribuyentes de

los contratantes, entre otros.

Se analizó el expediente del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, correspondiente a la

partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, y se

constató que se haya sujetado pegado al Acuerdo General núm. 36-36/2012 y al Manual de

Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales; al respecto, se identificó

lo siguiente:

1. Mediante el Acuerdo núm. 48-19/2017, emitido por el Pleno del CJ en sesión ordinaria del

28 de abril de 2017, se autorizó “la contratación de la empresa B Growth Proyección

de Negocios, S.C., para la elaboración de ocho Libros Blancos que contendrán cuarenta

proyectos ejecutados en los años 2014, 2015 y 2016 […] lo anterior, tomando en

consideración que dicha compañía cuenta con la experiencia requerida, aunado a

la conveniente propuesta económica presentada, en el entendido de que los trabajos se

realizarán en un tiempo estimado de cuatro meses”.

Page 32: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

30

De acuerdo con lo anterior se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa

núm. TSJCDMX/AD-302/2017, mediante el cual el TSJ asignó al prestador de servicios B

Growth Proyección de Negocios, S.C., el contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17 del

27 de junio de 2017, con vigencia del 3 de julio al 31 de octubre de 2017, por

16,913.8 miles de pesos, más 2,706.2 miles de pesos de IVA, para quedar en un importe

total de 19,620.0 miles de pesos, por la integración y “elaboración de ocho Libros Blancos

y Memorias Documentales de los Proyectos para la Implementación del Sistema de

Justicia Penal”; el contrato cumple los requisitos mínimos establecidos en el artículo 81

del Acuerdo General núm. 36-36/2012, vigente para el ejercicio en revisión.

Asimismo, se constató que, para garantizar el cumplimiento del contrato, el prestador

de servicios entregó al TSJ la fianza núm. BKY-0010-0000425 del 27 de junio de 2017,

por un monto de 1,691.4 miles de pesos, emitida por la compañía Berkley International

Fianzas México, S.A. de C.V.

2. El expediente en mención cuenta con el oficio de suficiencia presupuestal

núm. DERF/2176/2017 del 17 de mayo de 2017, copia simple del Acuerdo núm. 48-19/2017,

propuesta técnica y económica, acta constitutiva y poder notarial, entre otros.

3. La ASCM consultó el portal de internet de la Secretaría de la Función

Pública, apartado “Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados”

(http://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/Sancio

nadosN.htm); y el portal Anticorrupción de la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México (http://www.anticorrupcion.cdmx.gob.mx/index.php/historico), y verificó

que los prestadores de servicios con los que se celebraron los contratos y el pedido

revisados no estuvieron sancionados y no tuvieron impedimento para participar en los

procedimientos de contratación durante el ejercicio de 2017.

4. El prestador de servicios B Growth Proyección de Negocios, S.C., se encuentra al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditó con la entrega

de la copia simple de su Constancia de Situación Fiscal del ejercicio de 2016.

Los arrendadores Banco Santander (México), S.A., y Djibouti Corporativo Empresarial

y de Servicios, S.A. de C.V., manifestaron bajo protesta de decir verdad, en las

Page 33: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

31

declaraciones de los contratos respectivos, que se encontraban al corriente del pago de

los impuestos, derechos y contribuciones que genere el inmueble y los que les

corresponda, ya sean locales y federales. Con el oficio núm. DAC/SUB1/18/TSJ/15 del 3

de diciembre de 2018, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado la evidencia documental para

identificar que los arrendadores en mención se encontraban al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales; No obstante, a la fecha de elaboración

del Informe Individual no se había recibido respuesta, por lo que se determinó que esa

situación denota debilidades de control interno en la verificación de si los prestadores

de servicios con los que contrata están al corriente en sus obligaciones fiscales.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, el TSJ no presentó

información ni documentación que acreditara que el prestador de servicio y los

arrendadores mencionados, estuvieran al corriente en sus obligaciones fiscales durante

el ejercicio en revisión; por tanto, la observación persiste.

Por lo expuesto, se consideró que el presupuesto comprometido se efectuó conforme a la

normatividad aplicable; no obstante, el TSJ no presentó evidencia documental de que los

prestadores de servicios contratados se encontraran al corriente en sus obligaciones fiscales,

así como de la procedencia del pago por un importe superior al señalado en el dictamen de

justipreciación por arrendamiento en el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017.

Recomendación ASCM-146-17-4-TSJ

Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de

la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que, previo a la

asignación de los contratos, se verifique que los prestadores de servicios y arrendamientos

se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se verificó la recepción de conformidad de los servicios contratados por el TSJ y el

cumplimiento de las especificaciones indicadas en los contratos celebrados con cargo a las

partidas objeto de la revisión. Para ello se examinaron los expedientes de los contratos

Page 34: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

32

núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, correspondientes a la

partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con los resultados siguientes:

1. Con relación al contrato de arrendamiento núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, se

analizaron los CFDI expedidos por el prestador de servicios, y se identificó que el órgano

de gobierno arrendó de enero a diciembre de 2017, el inmueble ubicado en Fray

Servando Teresa de Mier número 32, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código

postal 06000, Ciudad de México.

2. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 se verificó que, a pesar de que se pactó

una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por un monto de

66,562.3 miles de pesos (IVA incluido), debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre

de 2017, el órgano de gobierno sólo arrendó de enero a septiembre de 2017, los

inmuebles ubicados en la calle de Isabel la Católica núm. 165 y calle Chimalpopoca

núm. 94, ambos en la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, y de

los inmuebles ubicados en Callejón del Triunfo núm. 34 e Isabel la Católica, núm. 173,

colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, todos en la Ciudad de

México, por un importe de 49,922.0 miles de pesos.

Asimismo, la cláusula Cuarta (Vigencia del contrato) estableció una vigencia del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 2017; sin embargo, en el Acuerdo V-71/2017, emitido por el

Pleno del Consejo el 23 de septiembre de 2017, se instruyó al Oficial Mayor del TSJ, para

que, de conformidad con lo pactado en la cláusula novena (Siniestros) del contrato de

arrendamiento citado, y con fundamento en lo dispuesto en los acuerdos plenarios

núms. 30-28/2003 y 36-36/2012, llevara a cabo la terminación anticipada de tal contrato.

Por ello, con el oficio núm. OM/1628/2017 del 26 de septiembre de 2017, el Oficial Mayor

del TSJ hizo del conocimiento del arrendador Djibouti Corporativo Empresarial y de

Servicios, S.A. de C.V., la decisión del TSJ de dar por terminado anticipadamente el

contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, conforme a lo pactado en los párrafos primero

y tercero de la cláusula Novena del contrato referido; esto debido a los eventos naturales

ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que ocasionaron diversos daños en los

inmuebles arrendados. Lo anterior se dio con efectos a partir del 1o. de octubre de 2017,

por lo que el órgano de gobierno únicamente devengó nueve meses; asimismo, ejerció

y pago el importe correspondiente a ese período.

Page 35: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

33

El 30 de noviembre de 2017, el TSJ realizó el acta entrega-recepción del conjunto de

inmuebles arrendados en el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017 al arrendador

Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V., mediante la cual se hizo

entrega de la posesión física, material y jurídica de los inmuebles arrendados.

En relación con el presupuesto devengado con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento

de Edificios” al amparo de los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y

TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, ambos del 1o. de enero de 2017, se constató que los

oficios y demás documentación oficial expedida por el sujeto fiscalizado, sus estados de

cuenta bancarios, los comprobantes de pago de derechos por consumo de agua y

los CFDI expedidos por los prestadores del servicio acreditan los domicilios de los

inmuebles arrendados que el TSJ ocupó como espacios para albergar oficinas y

órganos jurisdiccionales, en virtud de carecer de inmuebles propios.

Se examinó el expediente del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17 del 27 de junio de 2017,

con vigencia del 3 de julio al 31 de octubre de 2017, y su convenio modificatorio

núm. TSJCDMX/DERF/06-CM-01/17, así como la documentación soporte correspondiente a

la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, y se obtuvo

lo siguiente:

1. Se verificó que el prestador de servicio B Growth Proyección de Negocios, S.C., durante

el período del 31 de agosto al 15 de octubre de 2017, hizo entrega de los borradores de

los Libros Blancos: Enajenación Río de la Plata, Construcción y Equipamiento Salas

Penales, Plan de Indemnizaciones por Riesgos de Salud, Modernización Tecnología del

Tribunal Superior de Justicia, Capital Humano y Capacitación para el Sistema de Justicia

Penal Acusatorio, Tribunales de materia Oral Proceso Civil, Tribunales de materia

Oral Proceso Familiar, y Tribunales de materia Oral Proceso Penal (incluye seis

borradores de Libros Blancos Fideicomiso 2224), y la Memoria de Gestión.

2. Se constató que el TSJ signó con el prestador de servicios B Growth Proyección de

Negocios, S.C., el convenio modificatorio núm. TSJCDMX/DERF/06-CM-01/2017 del 30

de octubre de 2017; que modificó las cláusulas Cuarta (“Período de Ejecución, Lugar y

Horario de la Prestación del Servicio”); Novena (“Vigencia”); y Puntos V, “Cronograma de

Page 36: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

34

Trabajo”; y VII. “Fechas de las Entregas y Montos del Contrato” (únicamente en la columna

de fecha), del Anexo Único, del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17.

La modificación a la cláusula Cuarta establece como fecha de elaboración de los ocho

Libros Blancos, del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017. En la cláusula Novena, las partes

convinieron que la vigencia del contrato sería del 3 de julio al 29 de diciembre de 2017.

3. Derivado del acta entrega-recepción del 29 de diciembre de 2017, el prestador de

servicios entregó a las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y de Planeación,

ambas del TSJ, ocho Libros Blancos: Enajenación Río de la Plata, Construcción y

Equipamiento Salas Penales, Plan de Indemnizaciones por Riesgos de Salud,

Modernización Tecnología del Tribunal Superior de Justicia, Capital Humano y

Capacitación para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Tribunales de materia Oral

Proceso Civil, Tribunales de materia Oral Proceso Familiar, y Tribunales de materia

Oral Proceso Penal (incluye seis borradores de Libros Blancos Fideicomiso 2224); y la

versión definitiva de la Memoria de Gestión.

Lo anterior, en cumplimiento de las cláusulas Cuarta y Novena, y del Anexo Único del

contrato mencionado.

Por lo expuesto, el reconocimiento de la obligación de pago por parte del TSJ en favor de los

arrendadores y el prestador de servicios en las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, respectivamente

se llevaron de conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

En 2017, el TSJ ejerció 1,368,120.4 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

importe superior en 310,710.6 miles de pesos en relación con el aprobado de 1,057,409.8 miles

de pesos.

Al respecto, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto (Diversas Fuentes de

Financiamiento)” incluido en el Informe de Cuenta Pública de 2017, en las explicaciones

Page 37: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

35

a las variaciones del ejercido respecto del aprobado, el órgano de gobierno señaló que

“la variación obedece a la ampliación líquida por 168.9 millones de pesos destinados

a los servicios de la policía auxiliar y compensadas provenientes de diversas fuentes de

financiamiento y/o capítulos de gasto, para cubrir el déficit presupuestal de origen para

cubrir principalmente servicios básicos de arrendamientos y de mantenimiento de bienes

muebles e inmuebles”.

Con el propósito de identificar que el recurso ejercido por el TSJ en las partidas sujetas a

revisión se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable, se analizaron las Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), para constatar que estuvieran debidamente aprobadas por

la autoridad competente, que cuenten con la documentación soporte, y que cumplan con

el Acuerdo núm. 15-11/2005 y el Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de

Recursos Financieros, de ese análisis se determinó lo siguiente:

1. Las CLC relacionadas con los los contratos núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017

y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, por un monto total de 110,128.1 miles de pesos,

correspondientes a la partida presupuestal 3221 “Arrendamiento de Edificios”, cuentan con

el sello “Pagado” de la Dirección de Administración Financiera:

a) Contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017:

(Miles de pesos)

CLC Mes de arrendamiento

Importe Fecha del sello

“Pagado” Número Fecha

00649 4/IV/17 Enero y febrero 10,034.3 6/IV/17

00818 24/IV/17 Marzo 5,017.2 3/V/17

00973 10/V/17 Abril 5,017.2 22/V/17

01346 13/VI/17 Mayo 5,017.2 16/VI/17

01711 11/VII/17 Junio 5,017.2 13/VII/17

01970 8/VIII/17 Julio 5,017.2 11/VIII/17

02326 6/IX/17 Agosto 5,017.2 12/IX/17

02720 16/X/17 Septiembre 5,017.2 19/X/17

03302 27/XI/17 Octubre 5,017.2 30/XI/17

03989 31/XII/17 Noviembre y diciembre 10,034.2 8/II/17

Total 60,206.1

Page 38: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

36

b) Contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017:

(Miles de pesos)

CLC Mes de arrendamiento

Importe Fecha del sello

“Pagado” Número Fecha

00649 23/III/17 Enero y febrero 11,093.7 3/IV/17

00740 7/IV/17 Marzo 5,546.9 18/IV/17

00975 10/V/17 Abril 5,546.9 22/V/17

01270 6/VI/17 Mayo 5,546.9 9/VI/17

01642 6/VII/17 Junio 5,546.9 10/VII/17

01918 3/VIII/17 Julio 5,546.9 7/VIII/17

02324 6/IX/17 Agosto 5,546.9 12/IX/17

03115 16/XI/17 Septiembre 5,546.9 22/XI/17

Total 49,922.0

Debido a la terminación anticipada del contrato en mención, sólo se ejercieron

los meses de enero a septiembre de 2017, como se indicó en el resultado

anterior.

2. Se examinaron las CLC emitidas para realizar los pagos del contrato

núm. TSJCDMX/DERF/06/17, por un importe de 19,620.0 miles de pesos, correspondiente

a la partida presupuestal 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y

Otros”, y se verificó que cuentan con el sello “Pagado” de la Dirección de Administración

Financiera:

(Miles de pesos)

CLC Importe

Fecha del sello “Pagado” Número Fecha

02512 3/X/17 1,500.0 6/X/17

03360 4/XII/17 5,870.0 13/XII/17

04122 31/XII/17 6,010.0 12/III/18

04134 31/XII/17 6,214.8 14/III/18

04135 31/XII/17 25.2 14/III/18

Total 19,620.0

Page 39: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

37

3. Las CLC de la muestra, por un monto ejercido de 129,748.1 miles de pesos, fueron

elaboradas por la Directora Ejecutiva de Recursos Financieros y autorizadas por el Oficial

Mayor, ambos del TSJ.

4. Las CLC, cuentan con la documentación soporte siguiente: CFDI y su Acuse de

Verificación ante el portal del SAT.

Derivado de lo anterior, se determinó que las CLC revisadas que soportan el presupuesto

ejercido de la muestra, fueron emitidas y debidamente autorizadas por la autoridad

competente y disponen de los CFDI que comprueban el gasto, por lo que se determinó que

el presupuesto fue ejercido conforme a la normatividad aplicable.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Con el fin de verificar que el TSJ cuente con la documentación que acredite la cancelación

total o parcial de las obligaciones de pago contraídas por las operaciones que integran la

muestra de auditoría, y que esos pagos se hayan efectuado de conformidad con el Manual de

Procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, se analizaron las pólizas

en las que se registraron los pagos; las impresiones del comprobante de pago interbancario

(transferencias electrónicas); los CFDI y su Acuse de Verificación ante el portal del SAT; los

oficios del Director Ejecutivo de Obras, Mantenimiento y Servicios, mediante los cuales envió

los CFDI correspondientes a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros; los oficios

con los cuales la Directora de Contabilidad envió los CFDI respectivos al Director de

Programación y Presupuesto, todos del TSJ; y los estados de cuenta bancarios del órgano

de gobierno. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Se analizaron los pagos de los expedientes de los servicios relativos a los contratos

núms. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017 y TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, con cargo a la partida

3221 “Arrendamiento de Edificios”, para lo cual se verificó que se realizaron mediante

transferencia interbancaria y contaron con la documentación comprobatoria correspondiente,

que se describe en los siguientes recuadros:

Page 40: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

38

1. Para el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, se realizaron 10 pagos que suman

60,206.1 miles de pesos, de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Transferencia interbancaria Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,

póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha

853746 6/IV/17 1917 21/IV/17 241 21/III/17 5,017.2

242 21/III/17 5,017.1

622473 3/V/17 3131 3/V/17 245 18/IV/17 5,017.2

275810 22/V/17 3042 22/V/17 247 5/V/17 5,017.2

4465822 16/VI/17 3428 16/VI/17 253 7/VI/17 5,017.2

9221330 13/VII/17 4498 13/VII/17 258 7/VII/17 5,017.2

8575420 11/VIII/17 5051 11/VIII/17 262 4/VIII/17 5,017.2

3231893 12/IX/17 5625 12/IX/17 267 1/IX/17 5,017.2

9489278 19/X/17 6672 19/X/17 276 2/X/17 5,017.2

4514108 30/XI/17 7497 30/XI/17 282 23/XI/17 5,017.2

5975527 8/II/18 0982 8/II/18 284 21/XII/17 5,017.1

285 31/XII/17 5,017.1

Total 60,206.1

2. Por el contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, el órgano de gobierno efectuó ocho

pagos que ascienden a 49,922.0 miles de pesos que disponen de la documentación

comprobatoria y que se integran de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Transferencia interbancaria Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,

póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha

5010482 3/IV/17 1793 3/IV/17 F87 1/II/17 5,546.9

F93 1/III/17 5,546.8

6394242 18/IV/17 1966 18/IV/17 F102 3/IV/17 5,546.9

275833 22/V/17 3045 22/V/17 F107 2/V/17 5,546.9

1609195 9/VI/17 3409 9/VI/17 F112 1/VI/17 5,546.9

4035711 10/VII/17 4484 10/VII/17 F118 3/VII/17 5,546.9

1057327 7/VIII/17 5037 7/VIII/17 F127 1/VIII/17 5,546.9

3231718 12/IX/17 5623 12/IX/17 F131 1/IX/17 5,546.9

7708535 22/XI/17 7335 22/X/17 F137 2/X/17 5,546.9

Total 49,922.0

Page 41: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

39

3. Se examinaron los pagos del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, correspondiente

a la partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros”, por

la elaboración de los libros blancos y memorias documentales, y se observó que el TSJ

efectuó un pago con cheque bancario y cuatro mediante transferencia bancaria, que

suman 19,620.0 miles de pesos; asimismo, tuvieron la documentación comprobatoria

correspondiente que se señala en el siguiente recuadro:

(Miles de pesos)

Transferencia/cheque Póliza de diario CFDI Importe de la transferencia,

póliza y CFDI Número Fecha Número Fecha Número Fecha

10507* 6/X/17 6193 6/X/17 B549 7/IX/17 1,500.0

5443835 13/XII/17 7963 13/XII/17 B570 5/X/17 5,870.0

3677985 12/III/17 1327 12/III/17 B582 9/XI/17 6,010.0

7125229 14/III/18 1319 14/III/18 B615 29/XII/17 6,214.8

7157263 14/III/18 1320 14/III/18 25.2

Total 19,620.0

* Cheque.

Respecto al pago con el cheque núm. 10507, por un importe de 1,500.0 miles de pesos,

mediante los oficios núms. DAC/SUBC1/18/TSJ/09 y DAC/SUBC1/18/TSJ/09 del 16 y 29

de noviembre de 2018, la ASCM solicitó al TSJ que informara por qué no se efectuó por

medio electrónico. Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe Individual el

órgano de gobierno no había respondido, por lo que, el sujeto fiscalizado incumplió

el artículo 67, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que

señala: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan

directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo

en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Recursos

Financieros del TSJ anexó la “Cédula de Atención” donde refirió lo siguiente:

“El TSJCDMX sí cuenta con un programa o política para que los pagos se hagan en

forma electrónica, lo que permite que se privilegie esta forma de pago, es por ello que esa

ASCM pudo corroborar que 4 de los 5 pagos fueron realizados por esta vía de pago.

Page 42: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

40

”No obstante lo anterior, se precisa que la Ley General de Contabilidad Gubernamental

prevé que los entes públicos implementen programas para el pago vía transferencia

electrónica, privilegiando que los pagos sean por este medio electrónico, no obstante, la

Ley General en ninguna parte de su articulado prohíbe el pago vía cheque, no se omite

mencionar que el sistema financiero mexicano prevé esta forma de pago como una forma

lícita de realizar operaciones, y por lo tanto el TSJCDMX, no dejó de observar esta

normatividad pues cuenta con sus programas o políticas de pago electrónico.”

Por lo antes expuesto, si bien es cierto que la Ley de General de Contabilidad

Gubernamental no prohíbe pagos mediante cheque, el artículo 67, segundo párrafo, de

la ley en mención señala que los “pagos se hagan directamente en forma electrónica,

mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya

disponibilidad de servicios bancarios”, por lo que la observación no se modifica.

Por otro lado, se examinaron las facturas que comprueban el gasto y se verificó que

cumplieron con los requisitos fiscales de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación vigente para el ejercicio en revisión, y se comprobó su existencia en el portal SAT.

Con el propósito de confirmar las operaciones reportadas por el TSJ con los prestadores

de servicios Banco Santander (México), S.A.; Djibouti Corporativo Empresarial y de

Servicios, S.A. de C.V., (partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”); y B Growth Proyección

de Negocios, S.C., (partida 3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y

Otros”), la ASCM llevó a cabo compulsas, e identificó lo siguiente:

1. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-01/2017, con el oficio sin número del 23 de

noviembre de 2018, la empresa Banco Santander (México), S.A., envió información en

respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1434 del 15 de noviembre de 2018, y confirmó las

operaciones por el arrendamiento del inmueble ubicado en calle Fray Servando Teresa

de Mier núm. 32, en los términos señalados en el contrato.

2. Del contrato núm. TSJCDMX/DOMS/AI-03/2017, con el oficio sin número del 21 de

noviembre de 2018, la empresa Djibouti Corporativo Empresarial y de Servicios, S.A. de C.V.,

envió información en respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1435 del 15 de noviembre

Page 43: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

41

de 2018, y se confirmó las operaciones por el arrendamiento de los inmuebles ubicados

en calle Isabel la Católica núm. 165 y Chimalpopoca núm. 94, ambos en la colonia

Centro, así como los inmuebles ubicados en Callejón del Triunfo núm. 34, e Isabel la

Católica núm. 173, ambos en la colonia Obrera, en los términos señalados en el contrato.

3. Del contrato núm. TSJCDMX/DERF/06/17, con el oficio sin número del 22 de noviembre

de 2018, la empresa B Growth Proyección de Negocios, S.C., envió información en

respuesta al oficio núm. ACF-C/18/1437 del 15 de noviembre de 2018, y confirmó las

operaciones por la impresión de libros blancos y memorias documentales, en los términos

señalados en el contrato.

Derivado del análisis de la información y documentación proporcionadas por el TSJ respecto

al pago de los contratos celebrados durante 2017, se concluye que las operaciones para

realizar los pagos pactados se registraron de acuerdo con la normatividad aplicable, excepto

la operación por 1,500.0 miles de pesos, que fue pagada mediante cheque.

Recomendación ASCM-146-17-5-TSJ

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por conducto de

la Oficialía Mayor, implante mecanismos de control para asegurarse de que los pagos a

terceros, se realicen mediante forma electrónica, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

9. Resultado

A fin de comprobar que las operaciones y procedimientos derivados de las adquisiciones

correspondientes a la muestra en revisión, se hayan efectuado de manera racional, óptima,

eficiente y transparente, se analizaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias

del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

órgano de gobierno, y se observó lo siguiente:

Page 44: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

42

1. En el acta de la sesión ordinaria 01 del 31 de enero de 2017, el Comité acordó el

calendario de las 12 sesiones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2017, que

se celebrarían de enero a diciembre de 2017.

2. Las sesiones ordinarias núms. 01, 03, 04, 05 y 08, celebradas el 31 de enero, 31 de

marzo, 28 de abril, 26 de mayo y 28 de agosto de 2017, respectivamente, se llevaron

a cabo en las fechas programadas en el calendario autorizado en la sesión ordinaria

celebrada el 31 de enero de 2017; en tales sesiones se levantaron las actas de sesión

correspondientes en las que se acordó la contratación de servicios que no integran la

muestra de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3391 “Servicios Profesionales,

Científicos, Técnicos Integrales y Otros”. Las sesiones ordinarias núms. 02, 06, 07, 09,

10, 11 y 12 fueron canceladas.

3. El TSJ realizó las sesiones extraordinarias 01, 02 y 03 el 31 de marzo, 25 de octubre y del

14 de diciembre de 2017, respectivamente, y en ellas se acordaron adquisiciones en

partidas que no forman parte de la muestra revisada.

Se analizó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones

de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios, y se verificó que el comité en

mención operó conforme al dicho manual.

Por lo expuesto, en el presente resultado no se formulan observaciones.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron nueve resultados, que generaron ocho observaciones, las cuales corresponden

a cinco recomendaciones y tres observaciones que no generaron recomendación, ya que el

órgano de gobierno presentó evidencia que acredita la implementación de los mecanismos

de control respectivos.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

Page 45: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

43

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a

las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior

de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a la Auditoría Superior de la Ciudad de México por el sujeto

fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar la procedencia

de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas en el Informe de Resultados de

Auditoría para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que

forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior

de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. DERF/161/2019 del 23 de enero de 2019, mediante el cual presentó información

y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis

efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 3 y 8 se

consideran no desvirtuados.

Asimismo, la información y documentación presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el

oficio referido aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas en los resultados

núms. 1, 2, 5 y 9 del Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que, al

desvirtuarse las observaciones, se modificaron parcialmente los resultados núms. 1, 2, 5 y 9,

que se plasman en el presente Informe Individual que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de

México

Page 46: XCIX. I A R C P C M E · 1 ÓRGANO DE GOBIERNO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUDITORÍA FINANCIERA Capítulo 3000 “Servicios Generales” Auditoría ASCM/146/17 FUNDAMENTO LEGAL

44

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de Planeación:

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Subdirectora de Auditoría y Encargada del Despacho de la Dirección de Área

M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental

C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”

Ing. Carlos López Lima Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Carlos Humberto Velázquez Michaca Auditor Fiscalizador “B”

Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de Ejecución:

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental

C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”

Ing. Carlos López Lima Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Carlos Humberto Velázquez Michaca Auditor Fiscalizador “B”

Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”

Fase de confronta y elaboración de informes:

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

M.I.D. Luis Arturo Barzalobre Barrios Jefe de Unidad Departamental

C. Reyes Tierranueva López Auditor Fiscalizador “E”

Lic. Gabriela Vázquez Ortega Auditora Fiscalizadora “A”


Recommended