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POLICA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIN NACIONAL DE CONTROL DEL
TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL
DATOS DEL ESTUDIANTE:
NOMBRE: ____________________________________
COLEGIO: ____________________________________
CURSO: ____________________________________
HIMNO DE LA POLICA NACIONAL
CORO:
Nuestra vida es servicio ferviente,
a la Patria en entrega total;
a su voz respondemos: Presente,
Polica Valiente y Leal.
ESTROFAS:
I
Somos fieles guardianes del orden,
defendemos la paz, la justicia;
de la Ley somos fuerte milicia,
que asegura al pas libertad.
Inflamados de amor a la patria,
tremolando sin mancha su emblema,
viviremos con fe nuestro lema:
Disciplina, Valor, Lealtad.
II
Meditemos en nuestro Estandarte,
fiel compendio de nuestro civismo,
para ser, con honor y herosmo,
centinelas del Orden Social.
Nuestro noble blasn nos impulse,
con su signo de Ley justiciera,
a empuar nuestra espada guerrera
contra todas las fuerzas del mal.
Letra y Msica de Jorge Baylach Planas.
PRESENTACIN
La principal preocupacin del ser humano a travs del tiempo, ha sido buscar el equilibrio
social, basada en la seguridad de las personas. Las herramientas utilizadas para alcanzar
esta permanente aspiracin, fueron la expedicin de normas que equilibren este proceso,
y la conformacin de un organismo que posibilite su cumplimiento. As nace la Polica,
desempeando un rol fundamental dentro de la estructura socio econmica del pas,
circunscritas al mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana.
Los pueblos confan la tranquilidad, el orden, la paz, el bienestar, la seguridad a su Polica,
y para garantizar esta confianza tiene que tornarse en un elemento previsor para
cumplir con su misin de mantener la seguridad social. La Polica es en definitiva
la senda exclusiva para salvaguardar la vida y propiedad de los ciudadanos,
mantener la paz civil, generando tranquilidad pblica y auspiciando las buenas
costumbres.
La aparicin del vehculo coadyuv al desarrollo social, cultural y econmico de la
sociedad; pero paralelamente surgieron problemas de inseguridad vial, porque el ser
humano no supo adaptarse a sus propios inventos, y este problema ha sido una
preocupacin permanente de la Polica Nacional por minimizar los efectos que
generan los accidentes trnsito.
Sensibilizados ante el alto ndice de accidentes de trnsito registrados en nuestro
pas, que da a da alteran el bienestar y la tranquilidad de sus habitantes, porque
exponen a cada uno de nosotros, a nuestras familias y a nuestros hijos a riesgos que
podran evitarse. Nos permitimos poner a consideracin de los alumno,
instructores y profesores responsables de la opcin para la seguridad vial y trnsito el
presente manual intitulado MANUAL ESTUDIANTIL DE SEGURIDAD VIAL, con el
objeto de que puedan utilizarlo en el aprendizaje y fortalecimiento de conocimientos
relacionados con la Educacin para la Seguridad Vial, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la Seguridad en el Trnsito y por ende proyectarnos a mejorar la
calidad de vida de nuestras familias y la comunidad en general.
Cada uno de los captulos desarrollados en este manual, enfoca temas de manera
concreta y resumida, limitndose en cada caso a la informacin ms relevante,
convirtindose en un instrumento imprescindible para la formacin de los estudiantes.
Esperamos que este manual se convierta en un instrumento de consulta y en una
herramienta de trabajo que le permita tener al estudiante alternativas adecuadas y ofrecer
soluciones concretas dirigidas a reducir las tasas de accidentes de trnsito en su
comunidad, con el propsito de cristalizar una sociedad sin accidentes de trnsito.
EDUCACIN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y TRNSITO
CONCEPTO: Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y seales de trnsito para
todas las personas y ponerlas en prctica en la va pblica.
BRIGADAS ESTUDIANTILES DE SEGURIDAD VIAL Son grupos de jvenes estudiantes del p r imero y segundo ao de bachillerato, pertenecientes a los diferentes establecimientos educativos, quienes se educan sobre leyes y normativas de trnsito, para convertirse luego en entes multiplicadores de la seguridad vial.
Responsabilidad de los estudiantes de Educacin para la Seguridad Vial:
Acatar las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora;
Asistir puntualmente a todos los eventos coordinados por la Unidad Ejecutora;
Participar activamente en el proceso de formacin y capacitacin;
Desarrollar las actividades programadas por la Polica Nacional;
Difundir la importancia de la Educacin para la Seguridad Vial en el mbito social
comunitario;
Compartir con la comunidad los conocimientos adquiridos, a travs de charlas,
conferencias, mesas redondas etc.;
Realizar en sus respectivos colegios casas abiertas, foros, seminarios y
exposiciones sobre seguridad vial; y, Promocionar en los establecimientos educativos la opcin de participacin estudiantil
de Educacin para la Seguridad Vial y Trnsito
EDUCACIN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRNSITO
EL SISTEMA VIAL Es el conjunto de elementos: humano, material, econmico y legal que se relacionan entre s para organizar la circulacin vehicular y peatonal.
ELEMENTO HUMANO:
Es considerado el ms importante dentro del sistema vial y a la vez el ms frgil porque tiende a sufrir daos fsicos a veces irreversibles o irreparables despus de un accidente de trnsito. En el sistema vial el elemento humano interacta indistintamente como: peatn, conductor, pasajero, ciclista.
ELEMENTO MATERIAL: Son todos los recursos o elementos materiales que convergen para un mejor desarrollo de la circulacin vehicular y peatonal en ptimas condiciones de seguridad y estn constituidos por: vas, vehculos y seales de trnsito.
ELEMENT0 ECONMICO:
Es uno de los elementos primordiales e indispensables que intervienen en la actividad de trnsito, considerndose todas las inversiones econmicas destinadas para:
Pago por daos y perjuicios derivados de un accidente de trnsito
Cobro por especies valoradas, juzgados y trmites en general
Costos por diseo, sealizacin y mantenimientos de vas etc.
ELEMENTO LEGAL Es el conjunto de leyes, reglamentos y normas de trnsito vigentes, que toda persona debe conocer y respetar, garantizando de esta manera, la integridad fsica de los usuarios del sistema vial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGESIMASEGUNDA LOTT.-
De los Agentes Civiles de Trnsito: Los agentes civiles de trnsito, sern servidores pblicos especializados para realizar el control del trnsito a nivel nacional, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Trnsito ANT.
Hasta que lo anterior ocurra, la Direccin Nacional de Control del Trnsito y Seguridad Vial y el SIAT de la Polica Nacional seguirn funcionando como lo venan haciendo hasta antes de la expedicin de la presente Ley Reformatoria, debiendo adems las Jefaturas Provinciales y Subjefaturas de Control de Trnsito y Seguridad Vial seguir funcionando como organismos de control y vigilancia del trnsito y seguridad vial, dentro de sus lmites jurisdiccionales con sujecin a las resoluciones de la Agencia Nacional de Trnsito los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales y a la planificacin establecida por la Direccin Nacional de Control del Trnsito y Seguridad Vial.
FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL TRNSITO Trnsito: Es el movimiento ordenado de personas, animales y vehculos que circulan por las diferentes vas terrestres pblicas o privadas, sujetos a leyes y reglamentos sobre la materia.
Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos de traccin humana, animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicas del pas, sujetndose a las disposiciones de Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.
Triloga Vial: En el sistema vial interactan tres factores bsicos que se inter- relacionan sincronizadamente.
a) Factor Humano.- Interacta en funcin de la informacin que percibe del entorno
(Percepcin), su capacidad para procesar la informacin recibida asociada a sus conocimientos y experiencias (Inteleccin) y a su capacidad de emitir respuestas acertadas y oportunas (Volicin). (Proceso PIV)
b) Factor Vehculo.- El vehculo con todos sus mecanismos y componentes
c) Factor Vial-ambiental.- La va y las condiciones ambientales.
La seguridad vial de los usuarios en general, depende en gran parte de la correcta armonizacin de estos tres factores.
ELEMENTO HUMANO
Dentro del sistema vial es considerado el ms importante y a la vez el ms frgil porque tienden a sufrir daos fsicos irreversibles o irreparables despus de un accidente de trnsito. El elemento humano dentro del sistema vial, indistintamente se convierte en: peatn,
pasajero o conductor.
PEATN: Es la persona que transita a pie por las vas, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad que transitan en vehculos especiales manejados por ellos o por terceros.
Derechos del Peatn: (Art. 198 LOTT)
1. Contar con las garantas necesarias para un trnsito seguro; 2. Disponer de vas pblicas libres de obstculos y no invadidas; 3. Contar con infraestructura y sealizacin vial adecuadas que brinden seguridad; 4. Tener preferencia en el cruce de va en todas las intersecciones reguladas por
semforos cuando la luz verde de cruce peatonal est encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor nfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semforos procurando su propia seguridad y la de los dems;
5. Tener libre circulacin sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;
6. Recibir orientacin adecuada de los agentes de trnsito sobre sealizacin vial,
ubicacin de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los dems ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.
Derechos del Peatn: (Art. 265 RG)
1. Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un obstculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debern tomar las precauciones
necesarias para salvaguardar su integridad fsica y la de terceros;
2. Tener derecho o preferencia de paso respecto a los vehculos que cruzan la
acera para ingresar o salir de reas de estacionamiento;
3. Continuar con el cruce de va una vez que este se haya iniciado, siempre y cuando haya tenido preferencia de cruce, aun cuando la luz verde del semforo haya cambiado;
4. Tener derecho de paso en los casos en que los vehculos, vayan a girar hacia la
derecha o izquierda; y,
5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de trnsito, al momento de cruzar las vas pblicas, cuando los peatones sean nios o nias menores de diez aos de edad, adultos mayores de 65 aos de edad, invidentes, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad.
Obligaciones del Peatn: (Art.199 LOTT)
1. Acatar las indicaciones de los agentes de trnsito y las disposiciones que para el
efecto se dicten;
2. Utilizar las calles y aceras para la prctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;
3. Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares
inapropiados o prohibidos;
4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;
5. Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al trnsito
vehicular;
6. Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentneamente;
7. Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares
marcados y, a falta de sealizacin, por la berma o espaldn de la va y siempre en sentido contrario a la circulacin vehicular;
8. Embarcarse o desembarcarse de un vehculo sin invadir la calzada, y solamente
cuando el vehculo est detenido y prximo a la orilla de la acera;
9. Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los dems; Obligaciones del Peatn: (Art.266 RG)
1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en las zonas peatonales (refugios, parterres, islas de seguridad) en el momento en que los vehculos de bomberos, ambulancias, vehculos policiales y oficiales, hagan uso de sus seales auditivas y luminosas;
2. Cuando se trate de nios, estos deben ser conducidos por las aceras en no ms de dos columnas o hileras, con un gua adelante y otro atrs, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la va, de ser necesario, el gua debe solicitar el apoyo de los agentes de trnsito;
3. Abstenerse de cruzar la calle en forma diagonal, as como de forma
intempestiva o temeraria; 4. Cruzar, tomando las debidas precauciones para permitir un cruce peatonal
seguro, en las vas en que no exista intersecciones, semforos, pasos cebra, pasos elevados o deprimidos;
5. Abstenerse de transitar por la calzada y en las vas en las que la infraestructura
ponga en riesgo su seguridad, como son: tneles, pasos a desnivel exclusivos para automotores, viaductos y puentes frreos;
6. Permitir se le realice las pruebas in situ para la deteccin de alcohol, sustancias
estupefacientes o psicotrpicas por parte de los agentes de trnsito, en los casos y siguiendo los procedimientos determinados en el Reglamento respectivo;
Art.200 LOTT.- Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables gozarn de los siguientes derechos y preferencias:
a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semforos,
gozarn de derecho de paso sobre las personas y los vehculos. Es obligacin de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce.
PASAJERO: Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.
Derechos del pasajero: (Art.201 LOTT)
1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio y pagando la tarifa
correspondiente;
2. Exigir de los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;
3. Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el equipaje, en rutas intraprovinciales, interprovinciales e internacionales; y, en caso de prdida al pago del valor declarado por el pasajero;
4. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte terrestre, de conformidad con la normativa vigente;
5. Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los nios, estudiantes,
adultos mayores de 65 aos de edad y personas con discapacidad; Derechos del pasajero: (Art.291 RG) 1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de las unidades de
transporte;
2. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de la radio, de manera que
no perturbe a los pasajeros y pasajeras; 3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve exceso de pasajeros, para lo
cual las unidades debern contar con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su lmite;
4. Tener a disposicin y de forma visible la informacin sobre las caractersticas y
razn social del vehculo, as como la identificacin de su conductor; 5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada y
antes de un cruce; en los casos en que no se cuente con paradas sealizadas durante un largo trayecto de la ruta del transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial e internacional; y,
6. Exigir del operador el transporte de sus bicicletas en las unidades de transporte
pblico intracantonal, intraprovincial e interprovincial, sin ningn costo adicional, para lo cual las unidades debern estar dotadas de estructuras portabicicletas;
7. Exigir que se recoja y desembarque pasajeros, nicamente en las paradas utilizadas
para el efecto. Obligaciones del Pasajero: (Art.202 LOTT)
1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte pblico cuando su conductor se
encuentre con signos de ebriedad o influencia de estupefacientes o psicotrpicos;
2. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias;
3. Exigir la utilizacin de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de
pasajeros, y solicitarla con la anticipacin debida;
4. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario pblico;
5. En el transporte pblico ceder el asiento a las personas con discapacidad,
movilidad reducida y grupos vulnerables;
6. No fumar en las unidades de transporte pblico;
6. No arrojar desde el interior del vehculo desechos que contaminen el ambiente. Obligaciones del Pasajero: (Art.292 RG) 1. Dar aviso a un agente de trnsito o a la polica nacional, o a falta de este
reportar telefnicamente a una estacin de polica o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte pblico est conduciendo bajo la influencia del alcohol, sustancias
estupefacientes o psicotrpicas, para lo cual deber proporcionar los datos que permitan identificar el vehculo y a su conductor;
2. Abstenerse de ingresar a la unidad de transporte pblico cuando se haya hecho la advertencia de que este est completo;
3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte pblico para viajar;
4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehculo;
5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que en el vehculo exista un
lugar destinado para su transporte. Se exceptan de esta prohibicin, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompaados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, los mismos que debern viajar provistos de bozal;
6. Abstenerse de transportar consigo materiales, objetos peligrosos o armas en
condiciones distintas de las establecidas en la regulacin especfica sobre la materia y sin los permisos respectivos;
7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que
realicen actos que atenten contra la moral de terceros, o que lleven consigo materiales, objetos peligrosos o armas;
8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de
forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, detenindose completamente lo ms cerca posible del borde derecho de la calzada; y,
9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de
transporte que conduce, con los pasajeros en su interior.
Art.287 RG.- Pasajeros y pasajeras del transporte escolar: Para garantizar la seguridad de los estudiantes en la transportacin escolar, los vehculos que presten este servicio, reunirn las condiciones tcnico-mecnicas establecidas por las normas INEN y las estipuladas en el Reglamento especfico que para el efecto emita la Agencia Nacional de trnsito. Derechos del pasajero de transporte escolar: (Art.296 RG)
Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo cual se debern seguir las siguientes normas:
1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos tcnicos, mecnicos y operacionales determinados por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre y este Reglamento;
2. Extremar la prudencia en la circulacin y cumplir con los lmites de velocidad;
3. Contar con una persona adulta responsable que acompae en todo momento a los
pasajeros y pasajeras del transporte; 4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la unidad,
asegurndose de que cada escolar vaya sentado;
5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;
6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;
7. Garantizar la integridad fsica de los pasajeros y las pasajeras, especialmente en el
ascenso y descenso del vehculo;
8. Si fuere el caso, los dems vehculos que circulen por las vas de uso pblico, detendrn su marcha para facilitar el paso del vehculo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
Obligaciones en el transporte escolar:
1. Los conductores debern extremar la prudencia en la conduccin de estos vehculos, respetando en todo momento los lmites de velocidad permitidos;
2. El nmero de estudiantes que movilicen las unidades de transporte escolar no puede
exceder el nmero de pasajeros legalmente permitidos. Para el efecto, todo nio ocupar una plaza.
3. Est prohibido que los escolares usuarios del servicio sean transportados de pie en
cualquiera de los vehculos habilitados para prestar este servicio.
4. Los vehculos se detendrn nicamente al lado derecho de la va para dejar o recibir a los escolares.
5. En el caso de que los pasajeros sean nios menores de doce aos, los conductores
de transporte escolar, estn obligados a utilizar sillones homologados de proteccin infantil, de conformidad con las especificaciones tcnicas establecidas en las normas INEN y este Reglamento.
CONDUCTOR: Es la persona legalmente capacitado y facultado para conducir un vehculo automotor, y quien gua, dirige o maniobra un vehculo remolcado.
Deberes del Conductor:
1. Art .270 RG : En todo momento los conductores son responsables de su
seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios de la va;
2. Art .271 RG: Los conductores guiarn sus vehculos con la mayor precaucin y prudencia posible, respetando las rdenes y seales manuales del agente de trnsito y en general toda sealizacin colocada en la va pblica;
3. Art .272 RG: Circularn siempre por su derecha salvo los casos de excepcin
sealados en el Reglamento respectivo o cuando los agentes de trnsito as lo indiquen;
4. Art .273 RG : Ante la presencia de peatones sobre las vas, disminuirn la velocidad y de ser necesario detendrn la marcha del vehculo y tomarn cualquier otra precaucin necesaria;
5. Art .276 RG: Los conductores que deseen salir de una va principal o realizar
virajes, debern ubicarse con anticipacin en el carril correspondiente para efectuar la salida o el viraje;
6. Art .278 RG : Los conductores estn obligados a llevar en su vehculo el
equipo necesario cuando transporten a menores de edad o infantes que as lo requieran, de igual modo cuando transporten personas con discapacidad; y,
7. Art .279 RG: Los conductores tomarn las medidas de seguridad necesarias
para evitar que los ocupantes o acompaantes sobre todo los menores de edad o infantes viajen de pie en el interior del vehculo, que saquen las extremidades de su cuerpo por las ventanillas y por ningn motivo abrirn las puertas del mismo cuando se encuentre el vehculo en movimiento.
Obligaciones del conductor: 1. Art.274 RG: Abastecer de combustible a los vehculos que conducen cuando el
motor se encuentre encendido; 2. Art.275 RG: Depositar en la va pblica materiales de construccin u objetos que
impidan o dificulten la circulacin de vehculos y peatones, salvo cuando la autoridad competente lo haya autorizado;
3. Art.277 RG: Transportar en los asientos delanteros a menores de 12 aos de edad o que por su estatura no puedan ser sujetados por el cinturn de seguridad, estos debern viajar en los asientos posteriores del mismo tomando todas las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas; y,
4. Art.283 RG: Utilizar la marcha hacia atrs, salvo para: estacionamientos,
incorporacin a la circulacin o para facilitar la libre circulacin.
Art.284 RG: Conductores de motociclistas y similares.- Los conductores de motocicletas y similares debern abstenerse de:
1. Sujetarse a cualquier otro vehculo que transite por la va pblica;
2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este
Reglamento para la circulacin de vehculos;
3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada
operacin o que constituya un peligro para s o para otros usuarios en la va pblica; 4. Realizar virajes o giros sin utilizar las seales respectivas;
5. Circular sobre las aceras y reas destinadas al uso exclusivo de peatones;
6. Transportar a personas con discapacidad, sin el equipamiento y las medidas de
seguridad necesarias;
7. Transportar a personas o nios que por su estatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.
Art.285 RG: Las motocicletas y similares debern tener un sistema de freno, uno que actu sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclos motorizados, adems de lo dispuesto anteriormente debern estar provistos de frenos de estacionamiento. Art.286 RG: Debern adems, tener un espejo retrovisor colocado a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y guardapolvos o salpicaderas sobre las ruedas.
ELEMENTO MATERIAL
Son todos los recursos materiales que convergen para un mejor desarrollo de la circulacin
vehicular y peatonal en ptimas condiciones de seguridad y estn constituidos por: vas,
vehculos y seales de trnsito.
VA: Es la zona destinada para la circulacin vehicular y peatonal sujetos a leyes, normativas y seales de trnsito. Las vas por su ubicacin pueden ser: urbanas, perimetrales y rurales. VAS URBANAS: Son aquellas que se encuentran dentro del permetro urbano y que toman el nombre de: calle, callejn, avenida
CALLE:
Va pblica ubicada en los centros poblacionales conformada por aceras y calzada, destinada al trnsito peatonal y/o vehicular.
CALLEJN:
Sendero estrecho y largo a modo de calle, entre edificaciones. Va secundaria generalmente angosta para uso de vehculos y peatones.
AVENIDA:
Va pblica urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y compuestas de dos o ms calzadas, en las que existen uno o ms carriles de circulacin.
CALZADA:
Parte de la va pblica destinada a la circulacin de vehculos, comprendida entre los bordes del camino y aceras. Las calzadas son para uso exclusivo de los vehculos.
ACERA O VEREDA
Parte de la va reservada para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a los costados de la va.
PARTERRE O REFUGIO
rea o isla de seguridad central, construida en las vas urbanas y destinadas a encauzar el movimiento de vehculos o como refugio de peatones.
REA PEATONAL
Es la parte de la va reservada para la circulacin de peatones.
CRUCE PEATONAL CEBRA
Zona sealizada para el paso de peatones.
ISLA DE SEGURIDAD
rea o espacio oficialmente designado, construido o sealizado sobre las vas pblicas, para refugio y proteccin exclusiva de los peatones.
Zonas de seguridad peatonal:
Es el espacio sealizado o no, ubicado dentro de las vas y reservado oficialmente para el uso exclusivo de los peatones como: paso cebra; las aceras o veredas; puentes peatonales; ingresos a establecimientos educativos, iglesias, cuarteles, cuerpo de bomberos, mercados cerrados y abiertos, plazas, parques, campos deportivos, cines y teatros; y, accesos para discapacitados, sin perjuicio de la sealizacin reglamentaria establecida para el efecto.
VAS PERIMETRALES:
Son vas de descongestionamiento que se encuentran ubicadas fuera del permetro urbano sin que sean consideradas como carreteras.
VAS RURALES:
Son las que se encuentran fuera del permetro urbano sin que sean consideradas como perimetrales y toman el nombre de:
CAMINO
Va secundaria de tierra generalmente angosta para uso de vehculos y peatones.
CARRETERAS
Va pblica destinada al trnsito vehicular y peatonal, ubicada fuera de los centro poblacionales.
AUTOPISTAS
Va de varios carriles separados con parterre central sin cruces a nivel, con acceso controlado y estacionamiento prohibido.
ELEMENTOS DE LA VA RURAL (CARRETERAS)
Son los componentes que conforman o integran una carretera, las mismas que estn situadas en la zona rural, y toman el nombre de: plataforma, calzada, carriles de circulacin, berma o espaldn, cuneta:
PLATAFORMA
Es la parte de la va formada por la calzada y la berma o espaldn.
CALZADA
Parte de la va pblica destinada a la circulacin de vehculos, comprendida entre los bordes del camino y aceras
BERMA O ESPALDN
Faja lateral adyacente a la calzada de una va pavimentada o no, destinada al trnsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehculos en caso de emergencia.
CUNETA
En calles y carreteras el ngulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada, acera y berma, destinada a recoger y evacuar las aguas superficiales.
FACTOR VEHCULO
Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos de traccin humana, animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicas del pas, sujetndose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones tcnicas vigentes.
VEHCULO:
Se considera al medio que sirve para transportar personas o bienes de un lugar a otro sobre las vas terrestres.
CLASIFICACIN: 1.- Vehculos de traccin mecnica 2.- Vehculos de traccin humana 3.- Vehculos de traccin animal Vehculos de traccin mecnica: Su movimiento es producido por un motor o mecanismo autnomo de combustin interna, elctrico o cualquiera otra fuente de energa.
Vehculos de traccin humana: Su movimiento es producido por la fuerza motriz del ser humano.
Vehculos de traccin animal: Su movimiento es producido por la accin de uno o ms semovientes, destinados generalmente al transporte de carga.
VEHCULOS SIN MOTOR:
BICICLETA
Vehculo de traccin humana de dos o ms ruedas en lnea.
CARRETA
Son generalmente destinados al transporte de carga, son de dos o cuatro ruedas impulsados por fuerza animal.
PLATAFORMA
Parte de la carrocera de estructura plana descubierta, diseada para el transporte de carga, la cual podr ser provista de barandas laterales, delanteras y posteriores, fijas o desmontables (estacas).
REMOLQUE
Vehculo no autopropulsado con eje (s) delantero (s) y posterior (es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camin o cabezal.
SEMIRREMOLQUE
Vehculo no autopropulsado con eje (s) posterior (es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el cabezal que lo remolca.
NODRIZA
Parte de la carrocera, remolque o semi-remolque diseado exclusivamente para el transporte de vehculos armados.
VEHCULOS CON MOTOR VEHCULOS LIVIANOS:
Vehculos motorizados de 2, 3 o 4 ruedas para el transporte particular de personas o de carga con capacidad igual o inferior a 1. 75 Toneladas, tales como motocicletas, automviles, camionetas, furgones y furgonetas.
MOTO BICICLETA
Bicicleta con motor que produce una fuerza no mayor de 5 HP, sin estabilidad propia.
MOTOTRICICLO
Vehculo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompaante del tipo Sidecar y recreativo.
MOTOCICLETA
Vehculo a motor de dos ruedas sin estabilidad propia.
MOTOTAXI
Motocicleta de tres ruedas y con techo que cumpliendo las especificaciones tcnicas establecida en la norma INEN, se usa para el servicio de transporte comercial de pasajeros para recorridos cortos.
AUTOMVIL
Vehculo liviano destinado al transporte de un reducido nmero de personas.
CAMIONETA
Vehculo a motor construido para el transporte de carga liviana, con capacidad de hasta 3500 Kg.
FURGONETA
Vehculo de transporte de carga o pasajeros de hasta 16 asientos
FURGN
Parte de la carrocera de estructura cerrada diseada para el transporte de carga.
TAXI:
Automvil de color amarillo destinado al transporte comercial de pasajeros.
VEHCULOS PESADOS
Vehculos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.75 Toneladas.
BUSETA
Vehculo a motor de baja capacidad destinado al transporte de pasajeros de hasta 22 asientos.
BUS
Vehculo a motor de mediana capacidad destinado especialmente para el transporte de pasajeros
MNIBUS
Vehculo automotor destinado al transporte de hasta 36 personas y sus equipajes.
TROLEBS
Vehculo elctrico y a combustible de transporte terrestre pblico montado sobre neumticos y que toma la corriente por medio de un cable areo.
CAMIN HORMIGONERO
Automotor destinado al transporte de hormign premezclado.
CAMIN TANQUERO O CISTERNA
Automotor destinado al transporte de carga lquida.
CAMIN TOLVA
Automotor destinado al transporte de carga como cemento y asfalto.
CAMIN VOLQUETE
Vehculo a motor de cajn basculante, destinado al transporte de materiales de construccin.
CABEZAL
Vehculo autopropulsado, diseado para remolcar y soportar la carga que le transmite un semirremolque a travs de un acople adecuado para tal fin.
TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL:
Vehculo automotor legalmente autorizado para el transporte de estudiantes y de personas de entidades pblicas o privadas.
VEHCULOS ESPECIALES
AGRCOLAS Y CAMINEROS
Destinados para labores agrcolas y para construccin y mantenimiento de carreteras.
GRA O WINCHA
Automotor especialmente diseado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro vehculo.
VEHCULOS DE EMERGENCIA
El perteneciente a la Polica Nacional o al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones pblicas o privadas que porten los distintivos especiales determinados para el efecto.
SEALIZACIN VIAL
DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRNSITO:
Concepto.- Son todos los objetos, avisos, medios acsticos, marcas, signos o leyendas
colocadas por las autoridades en las vas para regular el trnsito.
Finalidad.- Las seales de trnsito contienen instrucciones viales, previenen de peligros
que pueden no ser muy evidentes o, informacin acerca de rutas, direcciones, destinos y
puntos de inters, las cuales deben ser obedecidas por los usuarios de las vas.
Requisitos.- Un dispositivo de control de trnsito debe cumplir los siguientes requisitos
bsicos:
a) Cumplir y satisfacer una necesidad;
b) Ser visible y llamar la atencin del usuario vial;
c) Contener, transmitir un mensaje claro y simple;
d) Inspirar respeto; y,
e) Colocarse de modo que brinde el tiempo adecuado para una respuesta del usuario
vial.
Los dispositivos de control de trnsito y/o sus soportes no llevarn ningn mensaje de
publicidad o ningn otro mensaje que no est relacionado con el control del trnsito.
CLASIFICACIN GENERAL:
SEALES
DE TRNSITO
MANUALES
LUMINOSAS
ACSTICAS
HORIZONTALES
VERTICALES
DEL CONDUCTOR DEL POLICA
LONGITUDINALES TRANSVERSALES
SEALES REGULATORIAS (Cd. R) SEALES PREVENTIVAS (Cd. P)
SEALES DE INFORMACIN (Cd. R)
ESPECIALES DELINEADORAS (Cd. D) PARA TRABAJOS EN LA VA Y PROPSITOS
ESPECIALES (Cd. T)
SEALES ESCOLARES (Cd. E)
SEALES DE RIESGO (Cd. SR)
SEALES MANUALES Y CORPORALES DEL POLICIA:
SEALES MANUALES.- Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al
agente de trnsito regular la circulacin vehicular y peatonal.
ART.167 RG : En todas las vas del pas, las indicaciones de los Agentes de Trnsito,
prevalecern sobre cualquier dispositivo regulador y seales de trnsito.
SEALES CORPORALES:
Seal de pare: (Rojo)
La parte frontal o posterior del cuerpo del agente de trnsito, tiene el mismo significado
que el color rojo del semforo. Los conductores que estn atrs o de frente al agente,
deben detenerse atrs de la lnea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el
agente de trnsito.
Seal de precaucin: (Amarillo)
Cuando el agente de trnsito levanta los dos brazos, tiene el mismo significado que el
color amarillo del semforo e indica precaucin y cambio del sentido de circulacin. Los
conductores deben detenerse atrs de la lnea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde
indique el agente.
Seal de paso: (Verde)
La parte lateral del cuerpo del agente de trnsito tiene el mismo significado que el color
verde del semforo. Cuando el agente se pone de costado con respecto al trnsito,
indica que los conductores pueden comenzar a circular.
PARE
PARE
SIGASIGA
SEALES MANUALES DEL CONDUCTOR:
Viraje a la izquierda:
El conductor debe sacar su brazo izquierdo, con la mano totalmente
extendida y la palma de la mano hacia abajo.
Viraje a la derecha:
El conductor debe sacar su brazo izquierdo y colocarlo en ngulo recto
con la palma de la mano hacia el costado lateral del vehculo.
Estacionar:
El conductor debe sacar su brazo izquierdo en forma horizontal y con la
palma de la mano hacia abajo realizar movimientos sucesivos de la
misma, en direccin al piso.
SEALES ACSTICAS:
Se perciben por el sentido auditivo a travs del sonido.
Silbato del Agente de Trnsito.-
El silbato es considerado como el medio adecuado mediante el cual el Agente Trnsito,
transmite sus rdenes a los usuarios de la va para regular el trnsito.
Significado:
Un silbido largo y uno corto, sirve para indicar parada o alto;
Dos silbidos cortos, se utiliza para dar va libre;
Varios silbidos cortos sucesivos, sirve para detener la circulacin de
un conductor o peatn generalmente en el caso de
contravenciones de trnsito.
Piiiiii .. pi = ALTO
Pi .. pi = VIA LIBRE
Pi.. pi .. pi.. pi..= SANCIN
Claxon o pito del vehculo:
Son utilizados para llamar la atencin a conductores y peatones, ya sea para
rebasamientos, cruce en intersecciones o para avisar a otro usuario de una situacin de
peligro.
SEALES LUMINOSAS:
Se perciben por el sentido de la vista a travs de luces y colores: baliza (luz rotatoria de
emergencia), semforo, direccionales etc.
BALIZA:
Los vehculos de la polica, bomberos, ambulancias pblicas y
privadas adems de la luz roja giratoria, utilizarn lmparas de
color azul combinadas con la anterior (balizas) y sern exclusivas
de estos servicios, en consecuencia no podrn ser colocadas en
ninguna otra clase de vehculos, salvo con autorizacin de la
autoridad de trnsito competente. Ref. Art. 217 RG
Qu hacer ante la presencia de un vehculo de emergencia...?
Todo conductor, ante la aproximacin de un vehculo de emergencia que transita con
ocasin del cumplimiento de sus funciones especficas, haciendo uso de sus seales
auditivas y visuales, observar las siguientes reglas:
1. El conductor de otro vehculo que circule en el mismo sentido, debe ceder el derecho de va conduciendo su vehculo hacia el costado derecho de la calzada lo ms cerca posible del borde de la acera o de la cuneta en la carretera, detenindose si fuere necesario hasta que haya pasado el vehculo de emergencia;
2. Los vehculos que lleguen a una interseccin, a la cual se aproxima un vehculo de emergencia, debern detenerse o ceder su derecho de va; y,
3. Cuando un vehculo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja u otra seal de detencin, deber reducir la velocidad y cruzar solamente cuando los dems vehculos le hayan cedido el paso y no exista peligro de accidente. Art.219 RG
SEMFOROS:
Semforo Vehicular.- Aparato ptico luminoso tricolor, por cuyo
medio se dirige y regula alternativamente el trnsito vehicular y
peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.
Semforo en luz roja:
Obligacin de todo vehculo de detenerse antes de la lnea de
pare y el peatn abstenerse de cruzar la calzada. Si se utiliza
solo en forma intermitente, significa que el conductor debe
detenerse completamente antes de cruzar la va.
Semforo en luz amarilla:
Prevencin o advertencia, anticipa el cambio a luz roja. Los
vehculos deben disminuir la velocidad y detenerse antes de
llegar a la lnea de pare. Si se utiliza solo en forma intermitente
significa que el conductor puede cruzar la interseccin, con las
debidas precauciones.
Semforo en luz verde:
Libre paso para los vehculos y peatones en el mismo sentido de circulacin,
estos ltimos tienen preferencia en el cruce.
Semforo en luz roja con flecha verde:
Autorizacin a los vehculos para cruzar en el sentido que ella indica.
Semforo en luz verde con flecha roja:
Prohibicin a los vehculos para cruzar en el sentido que ella indica.
SEMFORO PEATONAL:
Aparato ptico luminoso bicolor, por cuyo medio se dirige el trnsito peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.
Semforo peatonal rojo fijo:
Prohibicin para los peatones de ingresar a la calzada para cruzar. Si se utiliza en forma intermitente, significa que los peatones si ya han empezado a cruzar la calzada pueden continuar hasta la otra acera; caso contrario deben esperar.
Semforo peatonal verde:
Significa que los peatones, pueden cruzar la calzada.
SEALES HORIZONTALES:
Son lneas, smbolos, palabras o nmeros pintados sobre la calzada. Pueden ser de color blanco o amarillo.
Objetivos:
Prevenir, guiar y orientar a los usuarios;
Delimitar carriles y zonas prohibidas de circulacin;
Complementar y reforzar el significado de las seales verticales.
Longitudinales:
Se pintan en la calzada de manera longitudinal: lneas
divisorias de carril, lneas de borde y flechas en el pavimento.
Transversales:
Se pintan en la calzada transversalmente: pasos cebras, lnea
de parada, lnea de pare, lnea de ceda el paso, chevrones en
el pavimento, cuadrculas en las intersecciones.
Lnea Continua:
Restringe la circulacin vehicular de tal manera que ningn
vehculo puede cruzar esta lnea, o circular sobre ella para
rebasar o adelantar.
Lnea discontinua o segmentada:
Permite rebasar o adelantar sobre estas lneas, siempre que
exista seguridad para hacerlo.
Doble Lnea:
Es totalmente prohibida las maniobras para rebasar o adelantar
por cualquiera de los carriles que se transite. Tambin se
demarcan en las curvas y en las vas de alto flujo vehicular.
Lnea mixta discontinua:
Puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la lnea
discontinua a la izquierda del conductor.
Lnea mixta contina:
El conductor no puede realizar maniobras de adelantamiento
cuando tiene la lnea continua a su izquierda.
Hilera de estoperoles:
Longitudinalmente deben considerarse como una lnea continua.
Transversalmente, son reductores de velocidad.
Lneas de borde:
Estas lneas sealan los lmites de la calzada. En las vas rurales
sirven para orientar al conductor en la noche o cuando exista
escasa visibilidad. Pueden ser segmentadas o continuas.
Flechas sobre el pavimento:
Son seales reglamentarias que indican la direccin obligatoria
que deben seguir los vehculos en la prxima interseccin.
Lnea de Pare:
Cuando se acerque a una lnea de pare, debe detenerse
completamente antes de llegar a la lnea de pare y ceder el
derecho de paso a cualquier vehculo que se encuentre
cruzando la interseccin.
Lnea de ceda el paso:
Al aproximarse a una lnea de ceda el paso, debe disminuir la
velocidad y detenerse si es requerido, ceder el derecho de paso
a cualquier vehculo que se encuentre cruzando la interseccin.
Un tringulo blanco indica la obligacin de detenerse antes de la
lnea de ceda el paso.
2
1
2
Palabra Pare:
Se usa en intersecciones con altos ndices de accidentes,
generalmente se pinta para reforzar el significado de la seal vertical
y lnea de pare. Los conductores tienen la obligacin de detenerse
antes de la lnea de pare.
Palabra Bus:
Indican que el carril marcado es exclusivo para la circulacin de
vehculos de transporte pblico. Los vehculos particulares y
comerciales no pueden circular por estos carriles, excepto los
vehculos de emergencia mientras estn cumpliendo su labor
especfica.
Palabra trole:
Indica que el carril es exclusivo para la circulacin del trolebs.
Los vehculos comerciales, por cuenta propia y particulares no
pueden circular por este carril, excepto los vehculos de
emergencia mientras estn cumpliendo su funcin especfica.
CRUCE PEATONAL DEMARCADO:
Tipo cebra:
Se pintan en intersecciones con seal de pare o cerca de
establecimientos educativos. Los conductores deben ceder el
paso a los peatones que se encuentren cruzando la calzada.
Dos lneas transversales:
En las intersecciones semaforizadas, se pintan dos lneas
transversales.
PARE
BU
SB
US
TR
OL
ES
OL
O
Nmeros:
Los nmeros marcados en la calzada son seales limitantes de
velocidad en K/h, no debemos exceder la velocidad indicada.
Chevrones en el pavimento:
Son lneas diagonales anchas y oblicuas de color blanco o amarillo
que sirven para simular parterres o islas de seguridad y canalizar
de forma adecuada y segura el trnsito vehicular. Pueden ser
horizontales o verticales.
Los vehculos automotores estn prohibidos circular o estacionarse sobre estas marcas.
Cuadrcula en las intersecciones:
Se pintan en intersecciones saturadas y nos indican la prohibicin
de ingresar a la interseccin si existe la posibilidad de quedarme
detenido en medio de la interseccin an con luz verde a mi
favor. Si se queda dentro de la interseccin debe salir
inmediatamente.
Lneas de estacionamiento en paralelo:
Indican la forma en que deben estacionar los vehculos junto a la
vereda. Debern guardar una distancia de 1 metro respecto de
otro vehculo ya estacionado.
Lneas de estacionamiento en batera:
Est forma de estacionamiento puede ser en diferentes ngulos
(45, 90). Por seguridad se debe estacionar con la parte
posterior del vehculo hacia la vereda, para tener un buen campo
visual cuando se incorpore a la circulacin.
50
Lneas de estacionamiento tarifado:
Se pintan para indicarnos que el rea se encuentra en la
denominada zona azul. Las lneas azul-blanco me indican que el
estacionamiento en ese sitio es tarifado.
Los vehculos que no adquieran el ticket de estacionamiento,
sern sancionados con la multa establecida en la ordenanza
municipal correspondiente.
SEALES VERTICALES:
Las seales verticales se clasifican en:
Seales regulatorias;
Seales preventivas;
Seales de informacin;
Especiales delineadoras;
Para trabajos en la va y propsitos especiales;
Seales escolares, y,
Seales de riesgo.
SEALES REGULATORIAS:
Clasificacin de seales regulatorias.- Las seales regulatorias se clasifican en:
1. Serie de prioridad de paso (R1)
2. Serie de movimiento y direccin (R2)
3. Serie de restriccin de circulacin (R3)
4. Serie de lmites mximos (R4)
5. Series de estacionamientos (R5)
6. Serie de Placas complementarias (R6)
7. Serie miscelnea (R7)
Forma, color y mensaje.- Son de forma rectangular con el eje mayor vertical y tienen,
orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondo blanco.
Ubicacin.- Las seales regulatorias deben ubicarse generalmente al lado derecho de
la calzada, pero pueden ubicarse al lado izquierdo o a ambos lados, para reducir al
mnimo el tiempo de percepcin y reaccin del conductor.
SERIE DE PRIORIDAD DE PASO (R1)
Se instalan en las entradas a una interseccin o en puntos especficos donde se requiera
aplicar las reglamentaciones contenidas en estas seales.
SERIE DE MOVIMIENTO Y DIRECCIN. (R2)
Obliga a los conductores a circular solo en la direccin indicada por las flechas de las
seales.
UNA VA IZQUIERDAO
DERECHA DOBLE VA
DOBLE VA
COMIENZA
CEDA EL PASO A
LOS PEATONES
MANTENGA IZQUIERDA O
DERECHA
CIRCULAR CARRIL IZ. O
DER. DE PARTERRE NO ENTRE NO VIRAR EN U
NO VIRAR
IZQUIERDA
DERECHA
PROHIBIDO VIRAR EN U E
IZQUIERDA
NO CAMBIO DE CARRIL NO ADELANTAR MANTENGA
DERECHA LIVIANOS
MANTENGA
DERECHA BUSES
MANTENGA DERECHA
VEHCULOS PESADOS
MANTENGA DERECHA
BICICLETAS
MANTENGA
DERECHA MOTOS Y
TRICIMOTOS
DETENCIN OBLIGATORIA CEDA EL PASO ADUANA PARE AQU EN LUZ ROJA
SEALES DE CONTROL DE MOVIMIENTOS OBLIGATORIOS DE CARRIL:
SOLO EN LA DIRECCIN
INDICADA
SOLO EN LA DIRECCIN
INDICADA
BIFURCACIN EN UN
SENTIDO
SEALES ANTICIPADAS DE
MOVIMIENTOS DE CARRILES
SEALES ANTICIPADAS DE CONTROL DE CARRIL EN INTERSECCIN
SEALES DE INTERSECCIN
DE AVENIDA DIVIDIDA POR
PARTERRE ANCHO
SEALES DE INTERSECCIN DE
AVENIDA DIVIDIDA POR
PARTERRE ANCHO EN T
SERIE RESTRICCIN DE CIRCULACIN. (R3)
Estas seales se utilizan para prohibir el ingreso y/o circulacin de la clase de vehculo indicado en el smbolo. Esta seal prohbe la continuacin del movimiento directo del flujo vehicular o peatonal que se aproxima, ms all del lugar en que ella se encuentra instalada. Se debe ubicar donde el conductor o peatn pueda comprender fcilmente cul es la va con prohibicin de entrar.
NO PASO VEHCULOS A
MOTOR NO PESADOS NO BUSES
NO MAQUINARIA
AGRCOLA
NO BLOQUEAR
INTERSECCIN
NO BICICLETAS
NO MOTOCICLETAS Y
SIMILARES
NO VEHCULOS
TRACCIN HUMANA
NO VEHCULOS
TRACCIN ANIMAL NO PEATONES
SOLO BUS USO EXCLUSIVO DE
BICICLETAS
VA COMPARTIDA
PARA PEATONES Y
CICLISTAS
TERMINA VA
COMPARTIDA DE
PEATONES Y CICLISTAS
VAS SEGREGADAS DE
USO EXCLUSIVO PARA
PEATONES Y CICLISTAS
R2-19c
R2-19a R2-19b
CARRIL VAO (Vehculo
de alta ocupacin) FIN DE CARRIL VAO
SERIE DE LMITES MXIMOS - R4
LMITE MXIMO DE
VELOCIDAD
LMITE DE VELOCIDAD
CON ILUMINACIN LED
TERMINA RESTRICCIN
DE VELOCIDAD REDUZCA LA VELOCIDAD ALTURA MXIMA
ANCHO MXIMO PESO MXIMO PESO MXIMO POR EJE LARGO MXIMO CONTROL DE PESOS
SERIES DE ESTACIONAMIENTOS - R5.
PROHIBICIN DE
ESTACIONAR NO ESTACIONAR
NO ESTACIONAR NI
DETENERSE
ESTACIONAMIENTO
PERMITIDO
ESTACIONAMIENTO
PERMITIDO
ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDADES
ESTACIONAMIENTOS RESERVADO PARA
DISCAPACITADOS PARADA DE BUS
SEALES PREVENTIVAS:
Se utilizan para alertar a los conductores de peligros potenciales que se encuentran ms
adelante. Estas seales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales y
requieren de una reduccin en la velocidad de circulacin o de realizar alguna otra
maniobra. Se instalan a una distancia mnima antes del peligro de 100 m en vas
urbanas y a 150 m en vas rurales (carreteras).
Forma, color y mensaje.- A excepcin de las seales preventivas de la Serie
Complementaria, y otras especificadas en este Reglamento, todas las seales tienen
forma de rombo (cuadrado con diagonal vertical), con un smbolo y/o leyenda de color
negro y orla negra sobre un fondo amarillo.
Clasificacin.- Las seales preventivas se clasifican en los siguientes grupos o series:
Serie de alineamiento; P1
Serie de intersecciones y empalmes; P2
Serie de aproximacin a dispositivos de control de trnsito; P3
Serie de anchos, alturas largos y pesos; P4
Serie de asignacin de carriles; P5
Serie de obstculos y situaciones especiales en la va; P6
Serie peatonal; y, P7
Serie complementaria. P8
SERIE DE ALINEAMIENTO (P1)
Se instalan en aproximaciones a curvas horizontales. La seleccin hecha depende de las
velocidades de aproximacin y de la geometra de la va
CURVA CERRADA IZQUIERDA
DERECHA
CURVA ABIERTA IZQUIERDA
DERECHA CURVA Y CONTRA CURVA CERRADAS IZQUIERDA-DERECHA Y DERECHA-
IZQUIERDA
CURVA Y CONTRA CURVA ABIERTA IZQUIERDA Y
DERECHA
VA SINUOSA PRIMERA
IZQUIERDA Y PRIMERA
DERECHA CURVA TIPO U IZQUIERDA -
DERECHA
SALIDA DE RAMPA IZQUIERDA -
DERECHA
P1-1I P1-1D P1-2I P1-2D P1-3I P1-3D
SERIE DE INTERSECCIONES Y EMPALMES (P2)
Estas seales se usan donde la distancia de visibilidad en el acceso a una interseccin o empalme es menor que la distancia segura de parada o donde los conductores no puedan apreciar la presencia o configuracin de una interseccin importante situada ms adelante.
CRUCE DE VAS INTERSECCIONES EN T
INTERSECCIONES EN T CON
VA CON PARTERRE
INTERSECCIONES EN TEN
CURVAS. IZQ. DER.
EMPALME LATERAL
IZQUIERDO- DERECHO
EMPALMES LATERALES
SUCESIVOS IZQ-DER. Y DER-
IZQ. BIFURCACIN EN Y
INCORPORACIN DE TRNSITO
IZQ DER.
CRUCE DE VAS EN CURVAS
EMPALME LATERAL EN CURVA
IZQ. O DERECHA
EMPALME LATERAL INTERNO
EN CURVA IZQ. O DERECHA
EMPALMES LATERALES
SUCESIVOS EN CURVA IZQ.O
DERECHA
VA LATERAL EN CURVA
IZQUIERDA O DERECHA
BIFURCACINIZQUIERDA -
DERECHA
INCORPORACIN DE CARRIL
ADICIONAL APROXIMACIN A REDONDEL
CRUCE DE FERROCARRILES O
CRUZ DE SAN ANDRS NMERO DE LNEAS FRREAS
CRUCE DE LNEA FRREA SIN
BARRERA Y A 90
CRUCE DE LNEA FRREA A 90
AL LADO IZQUIERDO DE UNA
INTERSECCIN EN CRUZ
CRUCE DE LNEA FRREA A
90 AL LADO DERECHO DE
UNA INTERSECCIN EN CRUZ
CRUCE DE LNEA FRREA A 90
AL LADO IZQUIERDO DE UNA
INTERSECCIN EN T
CRUCE DE LNEA FRREA A
90 AL LADO DERECHO DE
UNA INTERSECCIN EN T
CRUCE DE LNEA FRREA EN
NGULO DE IZQ. A DER. HACIA
DELANTE EN UNA INTERSECCIN
EN T
P2-4I P2-4D
P2-5I P2-5D P2-6I P2-6D P2-8I P2-8D
P2-9I P2-9D P2-10I P2-10D P2-11I P2-11D P2-12I P2-12D
P2-14I P2-14D P2-15I P2-15D P2-16I P2-16D
P2-19a P2-19b
P1-4I P1-4D P1-5I P1-5DP1-6I P1-6D
P1-6I P1-6D
CRUCE DE LNEA FRREA EN
NGULO DE DER A IZQ HACIA
DELANTE EN UNA
INTERSECCIN EN T
CRUCE DE LNEA FRREA EN
NGULO DE DER A IZQ HACIA
DELANTE EN UNA
APROXIMACIN EN RECTA
CRUCE DE LNEA FRREA EN
NGULO DE IZQ A DER HACIA
DELANTE EN UNA
APROXIMACIN EN RECTA
CRUCE DE LNEA FRREA CON
BARRERA Y SEMFOROS
SERIE DE APROXIMACIN A DISPOSITIVOS DE TRNSITO P3:
APROXIMACIN A PARE
APROXIMACIN A CEDA EL
PASO APROXIMACIN A SEMFORO
CRUCE PEATONAL CON
PRIORIDAD
SERIE DE ANCHOS, ALTURAS, LARGOS Y PESOS P4:
PUENTE ANGOSTO
ENSANCHAMIENTO DE LA VA
IZQUIERDA - DERECHA
ENSANCHAMIENTO A AMBOS LADOS
ANGOSTAMIENTO EN AMBOS
LADOS
ANGOSTAMIENTO DE LA VA
IZQUIERDA - DERECHA
APROXIMACIN A PARTERRE TERMINACIN DE PARTERRE ANCHO MXIMO
ALTURA MXIMA LARGO MXIMO
APROXIMACIN A TNEL PESO MXIMO
P4-5I P4-5D
4,20m 10 t
SERIE DE ASIGNACIN DE CARRILES (P5)
P4-2I P4-2D
UNIN DE CARRILES DOS SENTIDOS DE
CIRCULACIN
DOS CARRILES DE
CIRCULACIN EN UN SENTIDO
Y UNO OPUESTO
UN CARRIL DE CIRCULACIN
EN UN SENTIDO Y DOS
OPUESTOS
TERMINA CARRIL IZQUIERDO
DERECHO
TERMINA CARRIL IZQUIERDO -
DERECHO
SERIE DE OBSTCULOS Y SITUACIONES ESPECIALES EN LA VA (P6):
BIFURCACIN
RESALTO/REDUCTOR DE
VELOCIDAD DEPRESIN EN LA VA (BADN)
BANDAS TRANSVERSALES DE
ALERTA (BTA); O DE RETUMBOS
DESCENSO PRONUNCIADO ASCENSO PRONUNCIADO ZONA DE DERRUMBES
IZQUIERDA Y DERECHA VA CON GRAVILLA
VA RESBALOSA RIBERA SIN PROTECCIN FIN DE PAVIMENTO VIENTOS LATERALES FUERTES
CRUCE DE MAQUINARIA
AGRCOLA AVIONES CICLISTAS EN LA VA
CRUCE DE BICICLETAS AL
VIRAR IZQ O DERECHA
VA COMPARTIDA CON
CICLISTAS ANIMALES EN LA VA CARRETAS BOMBEROS
P5-5I P5-5D
P6-6I P6-6D
P6-15I P6-15D
SERIE PEATONAL (P7):
PEATONES EN LA VA NIOS ZONA DE JUEGOS HOSPITAL
SEALES DE INFORMACIN VIAL:
Las seales de informacin tienen como propsito orientar y guiar a los usuarios viales,
proporcionndole la informacin necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la
forma ms simple, segura y directa posible.
Forma.- Estas seales generalmente son de forma rectangular. En lo posible, deben
disearse con el eje ms largo en sentido horizontal.
Color.- Las palabras, smbolos y bordes de las seales de informacin deben ser de un
color que contraste con el del fondo.
Fondo.- Color verde retroreflectivo, smbolo, orla y letras color blanco retroreflectivo.
Clasificacin.- Las seales de informacin se clasifican en los siguientes grupos:
Seales de informacin de Gua
Serie anticipada de advertencia de destino
Serie de decisin de destino
Serie de confirmacin de jurisdiccin vial (Nmero de corredor vial), nombre de
las vas, de poblados, etc.
Serie informacin para autopistas
Series diagramticas
Serie de postes de kilometraje
Seales de informacin de Servicios Seales de informacin miscelneos
SEALES DE INFORMACIN DE GUA (I1):
FLECHAS PARA USO DE SEALES DE GUA
FIGURA SERIE ANTICIPADA DE ADVERTENCIA DE DESTINO
SERIE DE DECISIN Y DESTINO:
FORMA, COLOR Y RETROREFLECTIVIDAD
UBICACIONES TPICAS DE
SEALES DE DIRECCIN EN
INTERSECCIONES
EJECUTIVAS DE DESTINO.
DISPOSICIN TPICA DE
SEALES DE DIRECCIN DE
INTERSECCIN CON
NOMBRES DE CALLES
DISPOSICIN ALTERNA
PARA SEALES
EJECUTIVAS DE DESTINO
ESCUDO DE RUTA
INTERPROVINCIAL
SEALES AUXILIARES DE
DIRECCIN CARDINAL
NOMBRES DE AVENIDAS
Y CALLES
NOMBRES DE
CIUDADES, ROS,
SITIOS, PUENTES, ETC.
SERIE INSTRUCCIONES EN LA VA:
Estas seales informan a los conductores de maniobras que deben realizar o del trazado geomtrico de la va, tienen fondo color verde retroreflectivo y letras, flechas y orlas blanco retroreflectivo.
VA ALTERNA
I1-1a I1-1b I1-1c
I1-2a I1-2d
I1-2b I1-2c
FIGURA 8.4
ASIGNACIN DE CARRIL ANTICIPADO DE INTERSECCIN:
SEAL CON LUGAR DE DESTINO
Y FLECHA DE ASIGNACIN DE
CARRIL
SEAL CON CDIGO DE RUTA,
LUGAR DE DESTINO Y FLECHA
DE ASIGNACIN DE CARRIL
SEAL CON CDIGO DE RUTA,
LUGAR DE DESTINO Y MENSAJE
DE SALIDA CON DISTANCIA EN
KILMETROS
SEAL CON CDIGO DE RUTA,
LUGAR DE DESTINO Y MENSAJE
DE SALIDA CON DISTANCIA EN
KILMETROS
SEAL CON LUGAR DE DESTINO
Y MENSAJE DE ACCIONES EN
PALABRAS
ENSAMBLAJE TPICO DE
SEALES AREAS CON
ASIGNACIN DE CARRIL
ENSAMBLAJE TPICO DE
SEALES AREAS CON
ASIGNACIN DE CARRIL(con
carril de salida)
SEALES DE SALIDA
MENSAJE DE SALIDA, CDIGO
DE RUTA, Y FLECHA DE
DIRECCIONAMIENTO.
LEYENDA DE DESTINO,
CDIGO DE RUTA,
MENSAJE Y FLECHA DE
SALIDA
VELOCIDAD MXIMA EN
RAMPA KM/H
VELOCIDAD MXIMA DE
SALIDA,...KM/H
SEALES DIAGRAMTICOS
SEALIZACIN PARA
PRDIDA DE CARRIL
DERECHO EN
DISTRIBUIDORES DE
TRFICO
TARIFA DE PEAJE MARCADORES DE CUENTA
REGRESIVA
TERMINA AUTOPISTA
I1-4a1 I1-4a2 I1-4a3 I1-4a3I1-4a4
I1-4a5
I1-5b1
I12-3b I1-5c3
300 m 200 m 100 m
I1-5h1 I1-5h2
SERIE DE SERVICIOS EN LA VIA (I2):
BASURERO EN LA VA
CON DISTANCIA.m A LA
DERECHA
REA DE DESCANSO
DISTANCIA .m O .km
REA DE DESCANSO A LA
IZQUIERDA O LA DERECHA
ESTACIONAMIENTO PARA
VEHCULOS PESADOS A LA
IZQUIERDA O A LA
DERECHA
ZONA DE
ESTACIONAMIENTO EN
CARRETERA
ZONA DE ESTACIONAMIENTO
EN CARRETERA A LA
IZQUIERDA O A LA DERECHA
SEAL DE SERVICIOS CON DISTANCIA DE UBICACIN
SEALES DE SERVICIOS CON DIRECCIONAMIENTO BAHA DE INFORMACIN Y
CON DISTANCIAKM UN SERVICIO A 1 KM.
SERIE DE MISCELNEOS (I3):
CMARAS ESPECIALES CONTROL DE PESO Y DIMENSIONES
10
I2-2 B
I2-2 A
I2-2 I
I2-2 D
SERIE DE ANCHOS DE VA (D3):
ANCHOS DE VA LMITE DE ALTURA OBSTRUCCIN CENTRAL
EN LA VA
OBSTRUCCIN EN LA VA TERMINACIN DE VA TERMINACIN DE VA
SERIE ALINEAMIENTOS HORIZONTALES (D6):
ALINEAMIENTO HORIZONTAL DELINEADORES DE CURVA
HORIZONTAL
SERIE DE POSTES DE
KILOMETRAJE
SERIE DE APROXIMACIN A ZONA DE TRABAJO (T1)
HOMBRES TRABAJANDO HOMBRES CON
BANDERA
MAQUINARIAS EN LA
VA
ADELANTE TRABAJOS EN LA
VA
ADELANTE TRABAJOS EN
PUENTE
PRXIMOS KM
TRABAJOS EN LA VA
PRXIMOS KM
MAQUINARIA VIAL
ADELANTE
TRABAJOS
EN LA VIA
SERIE DE CIERRE DE CARRILES Y DE VIAS (T2):
VA CERRADA CARRIL DERECHO Y CARRIL
IZQUIERDO CERRADO ESTADO DE CARRIL
SERIE DE DESVIOS (T3):
ADELANTE DESVO TERMINA DESVO DESVO IZQUIERDA Y DESVO
DERECHA
SERIE CONDICIONES EN LA VA (T4)
Estas seales se utilizan para prevenir a los conductores de condiciones peligrosas
temporales existentes en sitios donde debido a condiciones fsicas en la superficie de la
calzada u orla de la misma presentan riesgos para la seguridad vial.
ASFALTO FRESCO
VA DE GRANILLO
AGUA EN LA VA
FIN DE TRABAJOS
Estas seales indican el trmino de los trabajos en la va, o
zonas adyacentes a ella, con el mensaje FIN DE TRABAJOS,
para que los conductores retomen las condiciones de circulacin
normal.
SEALIZACION PARA ZONAS ESCOLARES:
Las seales de zonas escolares advierten e informan a los usuarios de las vas de la
aproximacin a un centro educativo, as como las prioridades en su uso, las
prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo
incumplimiento se tipifica como una infraccin de trnsito.
Se define como zona escolar, el radio de influencia que tiene un determinado centro
educativo siendo este de mnimo 200 metros, debiendo incrementarse en funcin de la
geometra vial del sector de implantacin del centro educativo, de la capacidad del
mismo y el nivel educativo al cual da servicio, pudiendo clasificarse en preescolar,
escolar, medio, etc.
Clasificacin de seales de zonas escolares.- Las seales escolares se clasifican en
los siguientes grupos:
Serie de advertencia anticipada de zona escolar (E1) Serie de placas complementarias (E2) Serie de control de velocidad en zona escolar (ER1) Serie parada de Bus en zona escolar (ER2) Serie de Fin de Zona de escolar (ER3)
Forma, color y mensaje.- Las seales de zonas escolares Serie E1 son de forma
Pentagonal y tienen, orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondo verde Limn. Las
seales de zonas escolares Serie E2 son de forma de Rombo y tienen, orla, leyenda
y/o smbolos negros sobre fondo verde Limn.
Ubicacin.- Las seales de ZONAS ESCOLARES deben ubicarse generalmente al lado
derecho de la calzada, pero pueden ubicarse al izquierdo o a ambos lados, para reducir
al mnimo el tiempo de percepcin del conductor. Tales variaciones se aplican
particularmente en calzadas de una va.
SERIE DE ADVERTENCIA ANTICIPADA DE ZONA ESCOLAR (E1):
SEAL DE ADVERTENCIA ANTICIPADA DE ESCUELA
Esta seal previene al conductor del vehculo de la proximidad, a una zona
donde se encuentran centros educativos. Debe estar acompaada de una
placa complementaria con la leyenda XXX METROS.
PLACAS COMPLEMENTARIAS
SERIE DE CONTROL DE VELOCIDAD (ER1):
SEALES DE VELOCIDAD MXIMA DE ESCUELA
Esta seal se utiliza para indicar la velocidad mxima permitida en un tramo de
va, sus lmites estn establecidos en la Ley de Trnsito y Transporte Terrestre
y su Reglamento General de Aplicacin. Su instalacin requiere de un estudio
previo de dicho tramo, que considere el tipo de va.
PARADA DE BUS EN ZONA ESCOLAR
Indica el inicio del paradero de una zona escolar y sus restricciones, debe ser
instalada al inicio de la zona escolar.
FIN DE ZONA ESCOLAR
Indica la finalizacin de una zona escolar y sus restricciones, debe ser
instalada al final de la zona escolar (fin de radio de influencia).
SEALES TURSTICAS Y DE SERVICIOS:
Finalidad.- Sirven para dirigir al conductor o transente a lo largo de su itinerario,
proporcionndole informacin sobre direcciones, sitios de inters, destinos tursticos,
servicios y distancias.
Clasificacin.- Se clasifican en:
Orientativas (O).- Sitan a los individuos en su entorno, por ejemplo: ttems, mapas de ubicacin.
Informativas (I).- Su funcin es la de transmitir informacin sobre destinos y servicios tursticos; adems agrupa toda aquella informacin que orienta el acceso a los servicios pblicos de salud: hospitales, Cruz Roja, etc.; de comunicacin: telfono, oficinas de correo, fax, internet, etc.; varios: hoteles, restaurantes, iglesias, vulcanizadoras, auxilio mecnico, estaciones de servicios, ayuda a discapacitados, etc.
Pictogramas (P).- Son signos que representan esquemticamente un smbolo, objeto real, figura o servicio.
Pictogramas de atractivos naturales.- Representan la riqueza biodiversa de un lugar, una regin y un pas.
Pictogramas de atractivos tursticos culturales.- Son smbolos representativos de nuestra cultura que identifican a este tipo de bienes.
Pictogramas de actividades tursticas.- Representan acciones de intereses tursticos y/o recreativos.
Pictogramas de apoyo a los servicios tursticos.- Son smbolos de apoyo a los atractivos tursticos que permiten orientar al visitante al momento de acceder al uso de los servicios tursticos.
Advertencia a destinos, decisin de destinos (AD - ED).- Son seales
especficas de circulacin, pueden ser rectangulares o flechas, se las llama tambin sealizacin para el turista.
Identificativas (ID).- Son seales para designar o confirmar la ubicacin, stas pueden ser: vallas tursticas de provincia, valla turstica capital de provincia, lmites cantonales, poblaciones, prticos de lmite de provincia, prticos de frontera.
Forma.- Las seales tursticas sern rectangulares o cuadradas dependiendo del tipo de
seal establecida en su clasificacin.
Color.- Dependiendo del tipo de seal, los colores que se utilizarn son verde
(Informativas de destinos), azul (Informativas de servicios, actividades tursticas, apoyo
a servicios tursticos), caf (Pictogramas Naturales, Culturales); con orla y letras
blancas.
Para el caso de seales tursticas o de servicios que restringen una actividad, se utilizar
un crculo con una diagonal roja en el pictograma.
Ubicacin.- Estos elementos se colocarn a lo largo de la va, en lugares que
garanticen buena visibilidad y no confundan al visitante o turista.
Contenidos de los mensajes.- Son variables y stos dependern de las condiciones
particulares de cada va, del atractivo o destino y del lugar a ubicarse.
Creacin de nuevos pictogramas.- En caso de que alguna regin del pas necesitara
algn pictograma especfico de la zona, ya sea de seales tursticas o de servicios,
deber coordinar con el Ministerio de Turismo la conceptualizacin y desarrollo del
mismo.
CONTENIDO DE LOS PICTOGRAMAS:
NATURALES
Se reconoce como atractivo natural los tipos de montaas, planicies, desiertos,
ambientes lacustres, ros, bosques, aguas subterrneas, fenmenos geolgicos, costas o
litorales, ambientes marinos, tierras insulares, sistemas de reas protegidas, entre otros.
En este atractivo no se evidencia una intervencin humana o si la hay no es
predominante.
ACUARIO AGUAS
TERMALES
REA
PROTEGIDA
REA
PROTEGIDA
GALPAGOS
BOSQUE CASCADA
GRUTA LAGO ARROYOS MINA OBSERVACIN
DE AVES PLAYA
RO NAVEGABLE SERPENTARIO VISTA
PANORMICA VIVERO VOLCN ZOOLGICO
MARIPOSARIO TURISMO COMUNITARIO LAGUNAS OBSERVACIN DE BALLENAS
CULTURALES
Representa el conjunto de sitios y manifestaciones que se consideran de valor o aporte
de una comunidad determinada y que permite al visitante conocer parte de los sucesos
ocurridos en una regin o pas, reflejadas en obras de arquitectura, zonas histricas,
sitios arqueolgicos, iglesias, conventos, colecciones particulares, grupos tnicos,
manifestaciones religiosas, artesana, ferias y mercados, shamanismo, explotaciones
mineras, centros cientficos y tcnicos, etc.
ARTESANAS IGLESIA MONUMENTO MONUMENTO
NACIONAL MUSEO
ZONA
ARQUEOLGICA
TOLA PETROGLIFO PATRIMONIO
CULTURAL MIRADOR MANGLARES CEMENTERIO
GALLERA ORQUIDEARIO CENTRO DE
INTERPRETACIN
HACIENDAS
COLONIALES PEREGRINACIN PRAMO
ARQUITECTURA MILITAR OBSERVACIN DE DELFINES COLINAS
ACTIVIDADES TURSTICAS
Representan las actividades tursticas que se producen por la relacin oferta/demanda
de bienes y servicios implementados por personas naturales o jurdicas que se dedican
de modo profesional a la prestacin de servicios tursticos con fines a satisfacer
necesidades del visitante-turista.
ALAS DELTA
PARAPENTE AUTDROMO CAMPING
CICLISMO
DEPORTIVO
CICLISMO
TURSTICO
DEPORTES
ACUTICOS
EXCURSIN EXCURSIONES
ACUTICAS FOGONES HIPDROMO
JUEGOS
INFANTILES PESCA
PICNIC (REA
VERDE) REFUGIO PLAZA DE TOROS RAFTING KAYAK
PASEO A
CABALLO
BUCEO EXCURSIONES EN
LA SELVA
ESCALADA EN
AGUA ESCALADA SURF
GUARDAPARQUES AVISTAMIENTO DE LOBOS MARINOS AVISTAMIENTO DE TORTUGAS
MARINAS
DE SERVICIOS Y APOYO A LOS SERVICIOS TURSTICOS:
Son aquellas que indican a los visitantes turistas la ubicacin de servicios pblicos o
privados sean de salud, de comunicaciones y varios.
AEROPUERTO AGENCIA DE
VIAJES AGUA POTABLE ALOJAMIENTO
AUXILIO
MECNICO BAR
BASURERO CAFETERA CAJERO
AUTOMTICO CASINO COMIDA RPIDA CORREO (POSTAL)
CORREO ELECT.
(INTERNET)
MOVILIDAD
REDUCIDA HIPOACUSIA NO VIDENTES DISCOTECA DUCHAS
ESTACIN DE
TRENES GABARRA GASOLINERA HOSPITAL INFORMACIN
INFORMACIN
TURSTICA Y
MIGRACIN
KARAOKE MECNICA MUELLE
EMBARCACIONES PISCINA
PRIMEROS
AUXILIOS PUENTE COLGANTE
PUERTO
MARTIMO
RAMPA PARA
BOTES RESTAURANTE SALVAVIDAS
SS HH
HOMBRES
SS HH HOMBRES Y
MUJERES
SS HH MUJERES TELFONO VULCANIZADORA RENTA DE
AUTOS TELEFRICO
ESTACIN DE
METRO
TARABITA MITAD DEL
MUNDO
CENTRO
COMERCIAL CENTRO HISTRICO SILENCIO
SEALES TURSTICAS O DE SERVICIOS RESTRICTIVOS:
Representan la prohibicin de realizar determinada actividad de manera temporal o
definitiva de acuerdo a la necesidad o circunstancia.
NO ACAMPAR NO ARROJAR
BASURA
NO ENCENDER
FUEGO NO PESCAR
NO TOMAR
FOTOGRAFAS NO CAZAR
PROHIBIDO
PISAR NO ALIMENTAR A LOS ANIMALES
NO RECOLECTAR
FLORES NO INTRODUCIR MASCOTAS
SEALIZACION DE RIESGO:
SEALES Y DISPOSITIVOS PARA ZONAS DE RIESGO:
Objetivos.- Informar y orientar a la poblacin a travs de sealizacin de amenazas
por fenmenos de origen natural o socio natural sobre las zonas de amenazas, zonas de
prohibido el paso, zonas de seguridad, albergues y refugios, as como las rutas para salir
de la zona expuestas a amenazas y llegar a las zonas de seguridad.
Clasificacin.- Las seales de riesgo se clasifican en los siguientes grupos:
Serie de zonas de Amenazas (SGR1) Serie de prohibido el paso (SGR2) Serie de zonas de seguridad; albergues, refugios temporales y puntos de
encuentro (SGR3) Serie de rutas de evacuacin ( SGR4)
SEALES DE ZONAS DE AMENAZAS:
Estas seales indican la presencia de potenciales peligros producidos por amenazas
naturales.
ZONA DE CADA DE
CENIZA ZONA DE FLUJOS DE LODO
ZONA DE FLUJOS
PIROCLSTICOS
ZONA DE FLUJOS DE
LAVA
ZONA DE AMENAZA DE
TSUNAMI
ZONA DE AMENAZA DE
DERRUMBE
ZONA DE AMENAZA DE
DESLIZAMIENTO
ZONA DE AMENAZA DE
INUNDACIN ZONA DE AMENAZA DE INCENDIO FORESTAL
SEALES DE PROHIBIDO EL PASO:
Estas seales indican la prohibicin para peatones y vehculos de continuar por la va,
debido a alguno de los peligros originados por amenazas naturales.
PROHIBIDO EL PASO
POR AMENAZA
VOLCNICA
PROHIBIDO EL PASO POR
AMENAZA DE TSUNAMI
PROHIBIDO EL PASO POR
AMENAZA DE
DESLIZAMIENTO O
DERRUMBE
PROHIBIDO EL PASO
POR AMENAZA DE
INUNDACIN
PROHIBIDO EL PASO POR
AMENAZA DE INCENDIO
FORESTAL
SEALES DE ZONA DE SEGURIDAD
Estas seales indican el inicio o presencia de una zona de seguridad frente a los
diferentes peligros por amenazas naturales.
ZONA DE SEGURIDAD: VOLCANES ZONA DE SEGURIDAD EN ALTURA:
TSUNAMI
ZONA DE SEGURIDAD EN EDIFICIO:
TSUNAMI
ZONA DE SEGURIDAD:
DESLIZAMIENTOS Y DERRUMBES ZONA DE SEGURIDAD: INUNDACIN
ZONA DE SEGURIDAD: INCENDIO
FORESTAL
SEALES DE ALBERGUES, REFUGIOS TEMPORALES Y PUNTOS DE ENCUENTRO.
Estas seales indican la ubicacin de albergues, refugios temporales y puntos de
encuentro.
ALBERGUES REFUGIO TEMPORAL PUNTO DE ENCUENTRO
SEALES DE RUTAS DE EVACUACIN:
Estas seales incluyen un cono de zona de seguridad y una flecha que indica la direccin
a seguir, e informan bajo el texto EVACUACION A: el nombre del destino; y la distancia
a ese destino.
RUTA DE EVACUACINA LA
DERECHA: VOLCANES
RUTA DE EVACUACINA LA
IZQUIERDA: VOLCANES
RUTA DE EVACUACINCONTINUAR
DERECHO: VOLCANES
RUTA DE EVACUACIN A LA
DERECHA: TSUNAMI ZONA DE
ALTURA
RUTA DE EVACUACIN A LA
IZQUIERDA: TSUNAMI ZONA DE
ALTURA
RUTA DE EVACUACIN CONTINUAR
DERECHO: TSUNAMI ZONA DE ALTURA
RUTA DE EVACUACIN A LA
DERECHA: TSUNAMI EDIFICIO
RUTA DE EVACUACIN A LA
IZQUIERDA: TSUNAMI EDIFICIO
RUTA DE EVACUACIN CONTINUAR
DERECHO: TSUNAMI EDIFICIO
RUTA DE EVACUACIN A LA
DERECHA: DERRUMBES Y
DESLIZAMIENTO
RUTA DE EVACUACIN A LA
IZQUIERDA: DERRUMBES Y
DESLIZAMIENTO
RUTA DE EVACUACINCONTINUAR
DERECHO: DERRUMBES
YDESLIZAMIENTO
RUTA DE EVACUACIN A LA
DERECHA: INUNDACIN
RUTA DE EVACUACIN A LA
IZQUIERDA: INUNDACIN
RUTA DE EVACUACIN CONTINUAR
DERECHO: INUNDACIN
RUTA DE EVACUACIN A LA
DERECHA: INCENDIO FORESTAL
RUTA DE EVACUACIN A LA
IZQUIERDA: INCENDIO FORESTAL
RUTA DE EVACUACIN CONTINUAR
DERECHO: INCENDIO FORESTAL
SEALES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS:
Los vehculos que transportan cargas peligrosas como: inflamables, txicas, radioactivas,
venenosas etc., se obligan a llevar estas seales dependiendo del tipo de carga que
transporten. Debern colocar estas seales en la parte anterior, posterior y lateral.
DOCUMENTOLOGA VIAL TTULOS HABILITANTES:
Son las autorizaciones expedidas por las autoridades de trnsito competentes, para conducir un vehculo automotor, para la circulacin vehicular y prestar servicios de transporte terrestre.
DOCUMENTOS HABILITANTES
CONDUCTORES
LICENCIAS
PROFESIONALES A1, C, C1, D, D1, E, E1, G
NO
PROFESIONALES
A, B, F
ESPECIALES Licencia Internacional Conductor Andino
PERMISOS
Conduccin menor adulto.
Aprendizaje de manejo.
Conduccin vehicular.
Circulacin vehicular.
VEHCULOS
TODOS LOS
TIPOS
Revisin vehicular.
Matrcula vigente.
SOAT vigente.
TRANSPORTE
TERRESTRE
PBLICO Contrato de operacin.
COMERCIAL Permiso de operacin.
POR CUENTA
PROPIA
Autorizacin de operacin
PARTICULAR ----------------------------------------
DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIN: Art.188 LOTT: La formacin, capacitacin y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales estarn a cargo de las Escuelas de Conduccin, Institutos Tcnicos de Educacin Superior, Universidades y Escuelas Politcnicas autorizados por el ANT.
El Servicio Ecuatoriano de Capacitacin Profesional (SECAP) es el ente encargado de la formacin, capacitacin, perfeccionamiento y titulacin de operadores de maquinaria agrcola y, FEDESOMEC en el caso del equipo caminero.
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR:
Art.92 LOTT: La licencia constituye el ttulo habilitante para conducir vehculos a motor, maquinaria agrcola, equipo caminero, y se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadana y haber obtenido la respectiva licencia de conducir. El documento lo entregar la ANT a travs de las Unidades Administrativas
Provinciales.
Art.129 RG: De la vigencia.- Las licencias de conducir para conductores profesionales y no profesionales sin excepcin tendrn una vigencia de cinco aos, contados a partir de la fecha de su expedicin.
Art.130 RG: De los requisitos.- Como requisito previo para la renovacin de las licencias de conducir, se debern aprobar los siguientes exmenes:
1. Los mayores de 18 aos y menores de 65 aos que posean licencias de conducir no profesionales tipo A y B, debern aprobar exmenes psicosensomtricos y tericos.
2. Los mayores de 65 aos, y los que posean cualquiera de los tipos de licencias de
conducir profesionales y no profesional tipo F, debern aprobar exmenes mdicos, psicosensomtricos, tericos y prcticos. El examen mdico previsto ser un examen visual, el mismo que tambin podr ser realizado a travs de equipos psicosensomtricos.
En los casos de cambio de categora se deber adems cumplir con lo establecido en el artculo 96 de la Ley. El conductor que posea una licencia tipo C, no estar sujeto al cumplimiento del requisito establecido en el artculo 96.a) de la Ley. Los exmenes para la renovacin o canje de licencias se podrn rendir cuantas veces fueren necesarios y en cualquier tiempo.
Art.131RG: De la caducidad.- Los conductores que deseen renovar su licencia, podrn hacerlo desde 90 das antes de la fecha de caducidad. Si dentro del plazo antes mencionado se encontrare pendiente de resolucin la impugnacin de alguna contravencin de trnsito, el titular de la licencia podr renovarla, para lo cual deber presentar copia certificada de la impugnacin presentada ante los jueces competentes, segn el procedimiento establecido en este Reglamento para la notificacin de las contravenciones.
CATEGORAS Y TIPOS DE LICENCIAS:
Mediante Decreto Ejecutivo N 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo ao, se promulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicacin de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, que definen nuevas categoras de licencias de conducir.
CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
CATEGORIA TIPO AUTORIZACION
NO
PROFESIONALES
A Ciclomotores, motocicletas, tricimotos, triciclos y cuadrones.
B Automviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de
carga til o casas rodantes.
F Automotores adaptados para personas con capacidades especiales.
PROFESIONALES
A1 Tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A.
C1 Vehculos policiales, ambulancias militares, municipales, y en
general todo vehculo livianos del Estado Ecuatoriano.
C Taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta
3.500 kg, hasta 8 pasajeros.
D1 Escolar-Institucional y turismo, de hasta 45 pasajeros.
E1 Ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar
mercancas o substancias peligrosas y otros vehculos especiales.
E
Camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de ms de
3,5 toneladas, triler, volquetas, tanqueros, plataformas pblicas, cuentas propias y estatales, otros camiones.
G Maquinaria agrcola, pesada y especial.
ESPECIALES INTERNACIONAL
CONDUCTOR ANDINO
Conductor Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehculos, generalmente de servicio pblico o comercial, por lo que tiene derecho a percibir una retribucin econmica.
Conductor No Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehculos a motor de hasta 3.500 Kg de peso y 2.55 metros de ancho, por cuya actividad no puede percibir retribucin econmica alguna, ni est autorizado para conducir vehculos de servicio pblico o comercial.
NUEVO FORMATO DE LICENCIA DE CONDUCIR:
20-03-11 05-05-16
20-03-11 05-05-16
15-03-10 15-03-15
20-03-11 05-05-16
05-05-11 20-03-16
05-05-11 20-03-16
05-05-11 20-03-16
(Imagen descargada de un artculo publicado por la Agencia Nacional de Trnsito)
Los conductores tendrn un solo formato de licencia, y en el reverso se registrarn las autorizaciones respectivas de acuerdo a las especialidades aprobadas. Los puntos que pierdan haciendo uso de una licencia (autorizacin), se harn extensivas a todas y cada una de las autorizaciones, de igual forma en el caso de recuperacin de puntos.
Para determinar los efectos por la aplicacin de estas reformas, habra que dividir al conglomerado social en cuatro grupos:
1.- Los conductores de Tricimotos A1:
En este caso, el Reglamento de Conductores Profesionales, establece que para obtener la licencia A1, tienen que cumplir con una malla curricular de 48 horas. Aquellos que obtengan licencia A1, automticamente estarn facultados para conducir los vehculos autorizados para la licencia tipo A.
2.- Ciudadanos aspirantes a conductores profesionales:
En este caso, quienes aspiren a ser conductores profesionales, tienen que realizar un CURSO BSICO (272 horas), y luego aprobar los crditos y horas establecidas para las diferentes especialidades: C (208 horas), C1 (208 horas), D (288 horas), D1 (368 horas), E (448 horas), E1 (448 horas).
3.- Ciudadanos que actualmente poseen licencia tipo C:
En este caso, no existe la posibilidad de ascenso de categora, y a la caducidad de
su licencia de conducir, tendrn que demostrar que conducen los vehculos
autorizados para este tipo de licencia (C). Posteriormente, para acceder a
cualquier otra especialidad, debern aprobar el curso respectivo.
3.- Quienes poseen actualmente licencia Tipo D o E:
En este caso, a la fecha de caducidad de su licencia, por una sola vez podrn convalidar su licencia profesional (demostrando su experticia), por una especialidad que ms se ajuste a su actividad laboral: Ejemplo: un taxista optar por una licencia tipo C; el propietario de un transporte escolar se decidir por una licencia tipo D1; quin se dedique al transporte masivo de pasajeros optar
por una licencia tipo D; quin conduzca un vehculo liviano del sector pblico se decidir por una licencia tipo C1 etc.
Es importante recalcar que todo aquel que obtenga una licencia profesional de cualquier tipo excepto A1 y G, automticamente estarn facultados para conducir un vehculo particular.
As mismo, quienes obtuvieron una especialidad determinada y desean obtener otra especialidad, si en la nueva especialidad existieran crditos que ya fueron aprobados, nicamente aprobarn los crditos faltantes.
PERMISOS PROVISIONALES Y SU CONCESION:
Art.141RG: El Director Ejecutivo y los Directores Provinciales en sus respectivas jurisdicciones, otorgarn los siguientes permisos provisionales:
1. De aprendizaje de conduccin;
2. De conduccin para menor adulto;
3. De conduccin vehicular;
4. De circulacin vehicular; y,
5. Internacional de conducir.
Art.143 RG: Permiso de aprendizaje de conduccin.- Ser conferido por una sola vez al ciudadano que se hubiere matriculado en uno de los establecimientos de capacitacin autorizados por la ANT, por el plazo que dure el curso de capacitacin con el fin de obtener el ttulo o certificado de conductor profesional o no profesional respectivo, permiso que no le facultar para conducir vehculos que no sean de la escuela correspondiente.
Art.144 RG: El permiso de aprendizaje de conduccin ser vlido has