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Manual Laboral 2014 - ortemesa.es LABORAL 2014 ORTEMESA.pdf · de imprescindible consulta, como son...

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Manual Laboral 2014
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Manual Laboral 2014

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Desenvolupa uns serveis d’assessorament basats en un criteri d’actuació que ens permet avançar-nos a les problemàtiques de la gestió diària de l’empresa. Amb la finalitat d’oferir solucions –ja siguin de caràcter global o específic-, l’assessoria desenvolupa una metodologia de treball estructurada en l’anàlisi específica de cada cas, i en la planificació i execució d’unes línies de treball que té com a premisses bàsiques l’anticipació a les problemàtiques empresarials, la generació de valor afegit i la qualitat de servei professional.

La nostra organització fonamenta la seva filosofia d’actuació sota les premisses de tracte personalitzat, agilitat i precisió en l’execució del servei, i un comportament rigorós en tots els àmbits d’actuació i de relació amb el client.

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en diversitat de sectors i Convenis Col•lectius• Contractes de treball. Incentius a la contractació• Altes, Baixes i Variacions dels treballadors. Confecció documents de

cotització• IRPF. Càlcul de retencions. Resum Anual i Certificats de Renda• Intervenció davant les administracions laborals: INSS, TGSS, Inspecció

de Treball i Departament de Treball• Col•laboració amb Mútues d’Accidents de Treball i empreses de

Prevenció de Riscos Laborals• Estudi, càlcul i tramitació de prestacions per Incapacitat temporal,

invalidesa, jubilació i altres prestacions del sistema de la Seguretat Social

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Manual Laboral 2014

En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y recurrente en el ámbito laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se trate de una guía de información práctica.

En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la infor-mación en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación laboral. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas más des-tacadas en el último año, con vigencia actual.

Respecto al Manual Laboral de 2013, destacamos por su relevancia las actua-ciones legislativas y cambios normativos en las siguientes materias:

➢ Introducción de la “Tarifa Plana” para los contratos indefinidos cele-brados a partir del 25 de febrero de 2014.

➢ Modificación de las normativas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con la obligación de cotizar por las retribuciones en Especie y las Asignaciones Asistenciales.

➢ Desaparición, a partir del 1 de enero de 2014, de la subvención del FOGASA del 40 por ciento de la indemnización en despidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores.

➢ Cambios en la regulación del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, así como en el acceso a las pensiones de los trabajadores con prestación de servicios a Tiempo Parcial.

➢ Lucha contra el fraude a la Seguridad Social: modificaciones normati-vas tendentes a evitar, controlar y sancionar el fraude en prestaciones, especialmente en el acceso a la prestación contributiva por desempleo y las jubilaciones anticipadas.

Marzo de 2014.

INTRODUCCIÓN

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Manual Laboral 2014

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ÍNDICE

Contenido Páginas

1. Contrato de Trabajo con Tarifa Plana ................................................5-8

2. Impulso al Empleo de los Jóvenes ..................................................9-11

3. Fomento de la Contratación Indefinida .........................................12-13

4. Incentivos al Mantenimiento del Empleo ............................................ 14

5. Modalidades Contractuales ...........................................................15-21

6. Medidas de Flexibilidad y Extinción .................................................... 22

7. Guía de Indemnizaciones ..................................................................... 23

8. Salario ............................................................................................24-26

9. Cotización - Recaudación Régimen General ................................27-34

10. Cotización Trabajadores Autónomos .............................................35-37

11. Trabajadores del Hogar ..................................................................38-39

12. Pensiones .......................................................................................40-45

13. Lucha Contra el Fraude a la Seg. Social ........................................46-47

14. Calendarios Festivos ......................................................................48-51

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Manual Laboral 2014

REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. (“TARIFA PLANA”)

OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014 a 31-12-2014.

BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades mercantiles públicas o fundaciones públicas.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.

REQUISITOS DE LA EMPRESA:

ØHallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Se-guridad Social en el momento de la contratación. En caso de incum-plimiento durante el período de la reducción de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios a partir del mes en que se produzca.

ØNo haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por infracción en el Orden Social.

ØNo haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.

REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:

ØLos contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.

ØObligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del con-trato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores

1 CONTRATO DE TRABAJO CON TARIFA PLANA

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fijos y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cum-plimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

EXCLUSIONES:

Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:

ØRelaciones laborales de carácter especial.ØContrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,

hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empre-sario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de di-rección o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007).

ØTrabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.

ØTrabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa ob-jetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, de-clarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.

ØTrabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.

BENEFICIOS:

La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda establecida en los siguientes importes:

ØContratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.ØContratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por cien-

to: 75 euros mensuales.ØContratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:

50 euros mensuales.

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Manual Laboral 2014

Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contrata-ción, tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el pe-ríodo de 24 meses de cuota reducida.

La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementa-rias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.

Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotiza-ción a la Seguridad Social por el mismo contrato.

INCUMPLIMIENTOS:

En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:

ØA los 12 meses: reintegro del 100 % del importe.ØA los 24 meses: reintegro del 50 % del importe.ØA los 36 meses: reintegro del 33 % del importe.

El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:

La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones estableci-das, dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:

Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000 euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de 30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).

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CUOTA EMPRESARIAL NORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDA

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Contingencias Comunes (23,60% sobre Base Cotización)

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TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5

AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 Euros

AHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 Euros

BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESAS

CON MENOS DE 10 TRABAJADORES:

177 Euros 295 Euros

AHORRO 12 MESES: 2124 Euros 3540 Euros

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2 IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENESCO

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12

3 FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Beneficiarios Empresas de menos de 50 trabajadores.Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL Período de Prueba: 1 Año.Cualquier trabajador

Exclusiones No se podrá concertar este contrato si en los 6 mesesanteriores se han realizado despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo

No podrá establecerse un período de pruebacuando el trabajador haya desempeñado lasmismas funciones con anterioridad en la empresa

INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS

Incentivo fiscal

Primer trabajador contratado por Deducción 3000 €la empresa y menor de 30 años.

Trabajador desempleado perceptor de Deducción 50% del importe de prestaciónprestación por desempleo, por desempleo pendiente de percibir pordesde al menos 3 meses. el trabajador (máximo 12 meses)

Bonificaciones Seg. Social DuraciónJóvenes de 16 a 30 años 1000 € año 1º AñoSi son mujeres en sectores dondese encuentan subrepresentadas, 1100 € año 2º Añolas se incrementan en100 € al año 1200 € año 3º Año

Trabajadores desempleados mayores de 45 años

1300 € año 1500 € año mujeres 3 Añosen sectores subre-representadas

Mantener el contrato durante, al menos, 3 años. En contratos a tiempo parcial, los incentivos se aplicarán en proporción a la jornada pactada.En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los

Mantenimiento

excepto si la del contrato se del Empleo, para la

produce por causa imputable al trabajador.aplicación de bonificacióne

Mantener el nivel de empleo durante, al menos, un añoNo se aplicarán nos beneficios en los supuestos contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos,

Exclusiones familiares o trabajadores vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de una relaciónindefinida (ver art. 6 Ley 43/2006)

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Manual Laboral 2014

OTROS COLECTIVOS

Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Colectivo Beneficiarios Bonificación Duración

Transformación contratos Todas las Hombres: 1500 € año 3formación y aprendizaje empresas Mujeres: 1800 € año

Años

Transformación contratos Empresasde prácticas o de relevo con menos de 50 Hombres: 500 € año 3

trabajadores Mujeres: 700 € añoAños

Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006

CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE TRABAJADOR PROCEDENTE DE ETT

Contrato de procedencia Beneficiarios Bonificación

Duraciónen ETT

Formación y aprendizaje Todas las Hombres: 1500 € año 3empresas Mujeres: 1800 € año

Años

Contrato de prácticas oEmpresas

de relevocon menos de 50 Hombres: 500 € año 3

trabajadores Mujeres: 700 € año Años

Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006

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Manual Laboral 2014

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4 INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEOnóicaruDlaicoS .geS nóicacifinoB / nóicnexETrabajadores mayores de 65 años

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EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO

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mediante Expediente de Regulación de seg. social cont. comunes. porEmpleo trabajador

La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante unaño con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrarlas bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Contratos interinidad sustitución período descanso maternidad, adopción, acogimiento,

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Contratos interinidad con beneficiarios de 1º año: 95% cont. com. Máximoprestaciones por desempleo para sustituir a 2º año: 60% cont. com. trestrabajadores en excedencia por cuidado de 3º año: 50% cont. com. añosfamiliares

CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJOPeríodo de

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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOSMeses de

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año 2014

Trabajadores mayores de 65 añoscon contrato indefinido y 35 años y 6 mesesde cotización efectiva a la seg. social

(ERE) iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013

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Manual Laboral 2014

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADAPOR OBRA O SERVICIO

Objeto Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración in-cierta.

Duración El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo sec-torial.

Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.

Extinción A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15 días de antelación.

EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Objeto Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Duración 6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios co-lectivos sectoriales podrán establecer una duración superior, que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga, sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima. De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se en-tenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.

Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

Extinción A la expiración del tiempo convenido.

5 MODALIDADES CONTRACTUALES

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Manual Laboral 2014

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INTERINIDAD

Objeto Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o para cubrir un puesto durante un proceso de selección.

Duración El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el carácter de la contratación, identificando al trabajador sustitui-do y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.

Extinción Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación; por extin-ción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de traba-jo, o 3 meses en los procesos de selección.

CONTRATO DE RELEVO

Objeto Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la Ofi-cina de Empleo, o con un contrato de duración determinada en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente.

Duración Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales.

Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la re-ducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.

Extinción Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se produjera el cese del trabajador relevis-ta, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación devengada desde ese momento.

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Manual Laboral 2014

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADASe presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.

* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá derecho a una indemnización de:

9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.10 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.11 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.12 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.

* Límite a la Concatenación de contratos:

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de du-ración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y forma-ción), los contratos de relevo y los de interinidad.

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, com-putándose en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamen-te, con anterioridad y posterioridad a la mismas.

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Manual Laboral 2014

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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Objeto Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de ser-vicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo com-pleto comparable: trabajador de la misma empresa a tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación.

Duración Por tiempo indefinido, o duración determinada.

Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán fi-gurar el número de horas contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebra-do a jornada completa, salvo prueba en contrario..

Jornada La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas complementarias no podrán exceder del 30 % de las horas pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.

La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, con un límite máximo del 15 % de la jornada pactada, ampliable hasta el 30% por convenio colectivo.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.

Registro La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.

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Manual Laboral 2014

CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que establezcan los convenios colectivos.

· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial.

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA

· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo pre-sencial en el centro de trabajo de la empresa.

· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.

· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial:

a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

b) Formación y promoción profesional.

c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.

d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto.

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Manual Laboral 2014

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CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO EN PRÁCTICAS

· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario, FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.

· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.

· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la dura-ción del contrato.

· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o cer-tificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profe-sionalidad.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con discapacidad.

· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por con-venio colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.

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Manual Laboral 2014

· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro recono-cido por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red mencionada.

· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta moda-lidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una distinta.

· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa más de 12 meses.

· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.

· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250 tra-bajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en el 100%.

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Manual Laboral 2014

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6 MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN

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Manual Laboral 2014

7 GUÍA DE INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONES

Causa extinción contrato Indemnización Importe máximoDías de Salario

Mutuo Acuerdo No NoLas consignadas válidamenteen el contrato No NoExpiración del tiempo convenidoo realización obra o servicio

11 días por año No

Dimisión del trabajador No No

Invalidez permanente del trabajador No No

Fallecimiento del trabajador 15 días No

Jubilación del trabajador No NoMuerte, jubilación o invalidezpermanente del empresario 1 Mes No

Extinción personalidad jurídicadel empresario 20 días por año 12 mensualidades

Fuerza Mayor 20 días por año 12 mensualidades

Despido Colectivo (ERE) 20 días por año 12 mensualidadesDespido objetivo por causaseconómicas, técnicas o productivas 20 días por año 12 mensualidades

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,falta de adaptación a las modificaciones 20 días por año 12 mensualidadestécnicas o absentismo del trabajador

Incumplimiento contractual grave delempresario 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)

Despido disciplinario procedente No NoDespido disciplinario improcedente 33 días por año (*) 24 mensualidades (*)

Traslado. Opción trabajador si resultaperjudicado. 20 días por año 12 mensualidades

Modificación sustancial condiciones detrabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones). 20 días por año 9 mensualidadesOpción trabajador si resulta perjudicado.

Despido objetivo improcedente en trabajadores con Contrato de Fomento de 33 días por año 24 mensualidadesla contratación indefinida

(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anteriora 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de42 mensualidades.

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Manual Laboral 2014

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8 SALARIO

• Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del S.M.I.

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

• No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOSMÚLTIPLES (IPREM)El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.

Trabajadores sin distinción

de sexo ni edad 21,51 €/día 645,30 €/mes

Trabajadores eventuales y temporeros

(menos de 120 días) 30,57 €/jornada legal en la actividad

Empleados de hogar (que trabajen por horas)

5,05 €/hora efectivamente trabajada

A efectos de compensación y absorción

9.034,20 €/año

I.P.R.E.M. diario

I.P.R.E.M. mensual

I.P.R.E.M. anual

532,51€

17,75€ Sustitución referencia S.M.I. Anual

General

7.455,14€ 6.390,13€

Con exclusión Pagas

6.390,13€

Trabajadores sin distinción

de sexo ni edad 21,38 €/día 641,40 €/mes

Trabajadores eventuales y temporeros

(menos de 120 días) 30,39 €/jornada legal en la actividad

Empleados de hogar (que trabajen por horas)

5,02 €/hora efectivamente trabajada

A efectos de compensación y absorción 8.979,60 €/año

I.P.R.E.M. diario

I.P.R.E.M. mensual

I.P.R.E.M. anual

532,51€

17,75€ Sustitución referencia S.M.I. Anual

General

7.455,14€ 6.390,13€

Con exclusión Pagas

6.390,13€

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Manual Laboral 2014

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que el mismo adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo, no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es exclusivamente para fines laborales.

Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.

Modalidades de salario en especie, entre otras:

• Disfrute de vivienda.

• Utilización o entrega de vehículos.

• Uso de plaza de garaje.

• Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.

• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de contratos de seguro de dependencia.

• Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.

• Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo o familiares.

No tendrán la consideración de retribuciones del trabajo en especie:

• Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y requisitos:

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Manual Laboral 2014

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a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes. b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por

beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie.

• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso.

• La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y culturales del personal.

• La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes condiciones:

a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador. b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general de

la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores. c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º

grado, no pueden tener una participación superior al 5%. d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.

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Manual Laboral 2014

AÑO 2014. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

9 COTIZACIÓN - RECAUDACIÓN RÉGIMEN GENERAL

C

M

Y

CM

MY

CY

CMY

K

A9R7976.pdf 1 04/04/2013 11:55:46

Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%

Horas extraordinarias por fuerza mayor 12% 2% 14%

Horas extraordinarias ordinarias 23,60% 4,70% 28,30%

(1) -- (1)

AÑO 2012. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

latoTrodajabarTaserpmEsotpecnoC

Desempleo contratación indefinida,incluidos los contratos indefinidos atiempo parcial y fijos discontinuos, asícomo la contratación de duracióndeterminada en las modalidades decontratos formativos en prácticas, derelevo, de interinidad y contratos,cualquiera que sea la modalidadutilizada, realizados con trabajadoresdiscapacitados que tengan reconocidoun grado de discapacidad no inferioral 33%

5,50% 1,55% 7,05%

Desempleo contratación de duracióndeterminada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%

Desempleo contratación de duracióndeterminada a tiempo parcial 6,70% 1,60% 8,30%

Fondo de Garantía Salarial 0,20% -- 0,20%

Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

Contingencias AT y EP

(1) Tarifa según CNAE-09

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Manual Laboral 2014

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Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido enel artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller

sodalutiT on setnaduyA sovitartsinimdA selaicifO

sonretlabuS sovitartsinimdA serailixuA

Euros/ día Euros/ díaOficiales de primera y segunda 25,10 119,90Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119,90

119,90 25,10 senoePTrabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 119,90

Grupo decotización Categorías profesionales

Basesmínimas

Euros/mes

Basesmáximas

Euros/mes

1

234567

89

1011

Grupo decotización Categorías profesionales Base mínima por

hora Euros

1

23456789

10

11

Ingenieros y Licenciados. Personal dealta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller

sodalutiT on setnaduyA sovitartsinimdA selaicifO

sonretlabuS sovitartsinimdA serailixuA

adnuges y aremirp ed selaicifOOficiales de tercera y Especialistas Trabajadores mayores de dieciocho años

sodacifilauc onTrabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

1.051,50872,10758,70 753,00753,00753,00753,00

3.597,003.597,003.597,003.597,003.597,003.597,003.597,00

6,335,254,574,544,544,544,544,544,54

4,54

4,54

BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. AÑO 2014

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO 2014

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Manual Laboral 2014

PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN

Condición Peculiaridad de cotizaciónn

Administradores de sociedades mercantiles Exclusión en la cotización del 100% de lacapitalistas asimilados a cuenta ajena cuota total por Desempleo y FOGASA

Socios Trabajadores y de Trabajo de CooperativaExclusión en la cotización del 100% de lacuota por FOGASA

Contratos temporales inferiores a 7 días Incremento en un 36% de la aportación *excepto contratos de interinidad* empresarial por contingencias comunes

Trabajo compatible con la pensiónExclusión 100% cotización, excepto IT y

RD 5/2013

AT - EPCotización adicional solidaridad 8 %(6 % empresa y 2 % trabajador)

NOVEDADES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. REAL DECRETO-LEY 16/2013El gobierno justifica las modificaciones en las normativas de cotización por la necesidad urgente de conseguir la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Esta finalidad recaudatoria se concreta en la obligación de incluir en la base de cotización la práctica totalidad de los conceptos retributivos, ya sean dinerarios o en especie, aún tratándose de conceptos que por la norma-tiva tributaria no están sujetos al impuesto.

Con la nueva norma únicamente quedan excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social los importes abonados por dietas, locomoción y estancia, debidamente justificados y con los límites establecidos, los complementos por incapacidad temporal, los gastos por estudios exigidos por la actividad laboral, las indemnizaciones por despido o cese en los importes establecidos en el Es-tatuto de los Trabajadores y las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o suspensiones, en las cantidades previstas en los convenios colectivos.

En consecuencia, deben incluirse en la base de cotización la totalidad de los im-portes abonados por pluses de transporte o distancia, así como,por la totalidad de su valor, las asignaciones asistenciales hasta ahora exentas de cotización si

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Manual Laboral 2014

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no superaban los límites establecidos (servicio de comedor y fórmulas indirec-tas -vales comida, seguro médico, vales guardería, contribuciones a planes de pensiones, primas de seguro, etc.).

En general, cualquier concepto retributivo, dinerario o en especie, debe compu-tarse en la determinación de las bases de cotización.

Asimismo, se establece la obligación de las empresas de comunicar a la Te-sorería General de la Seguridad Social (TGSS) cada mes el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión, o no, en la base de cotización a la Seguridad Social, lo que fa-cilitará el control por parte de la administración laboral de la correcta aplicación de las normativas y la exigencia de justificación de los importes no cotizados.

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Manual Laboral 2014

CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 20-2012

(hasta 21-12-2013)

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 16-2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio

colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas

voluntariamente por las empresas

Vivienda

Propiedad del

pagador

Con valoración catastral

10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

Pendiente valoración catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio

NO Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos (1)

Coste para el pagador, incluidos tributos

(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)

Vehículo

Entrega Coste adquisición pagador, incluidos tributos

Coste adquisición pagador, incluidos tributos

Uso

Propiedad pagador 20% anual del coste adquisición 20% anual del coste adquisición

NO Propiedad pagador

20% valor mercado vehículo nuevo 20% valor mercado vehículo nuevo

Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razón de 20% anual

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual

Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero

(año 2013: 4%; año 2014: 4%)

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

Manutención, hospedaje, viajes y similares

Coste para el pagador, incluidos tributos

Coste para el pagador, incluidos tributos

RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio

colectivo o contrato de trabajo y/o

concedidas voluntariamente por las empresas

Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado

inclusive)

Coste para el pagador, incluidos tributos

Coste para el pagador, incluidos tributos

Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre

beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores

por sus servicios personales

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación

en los beneficios

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación

en los beneficios

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo Importe íntegro Importe íntegro

Percepciones por matrimonio Importe íntegro Importe íntegro

Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél

Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente

en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias

Importe íntegro

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Manual Laboral 2014

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Pluses de transporte y de distancia Exceso sobre el 20 % IPREM Importe íntegro

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal

(Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)

Exento Importe íntegro

Asignaciones asistenciales

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos

establecidos Importe íntegro

Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas

(Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)

Exento Exento

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe íntegro

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)

Exento Importe íntegro

CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 20-2012

(hasta 21-12-2013)

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 16-2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

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Manual Laboral 2014

Asignaciones asistenciales

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador

Exento Importe íntegro

Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)

El exceso de 500€ anuales –por cada persona incluida- Importe íntegro

La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado

Exento Importe íntegro

Gastos de manutención y estancia (dietas)

Gastos de estancia Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2)

Gastos de manu-tención

Pernocta

En España Exceso de 53,34 €/día Exceso de 53,34 €/día (2)

Extranjero Exceso de 91,35 €/día Exceso de 91,35 €/día (2)

NO Pernocta

En España Exceso de 26,67 €/día Exceso de 26,67 €/día (2)

Extranjero Exceso de 48,08 €/día Exceso de 48,08 €/día (2)

Perso-nal de vuelo

En España Exceso de 36,06 €/día Exceso de 36,06 €/día (2)

Extran-jero Exceso de 66,11 €/día Exceso de 66,11 €/día (2)

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF

Gastos de locomoción

Según factura o documento equivalente (transporte público) Exento Exento

Remuneración global (sin justificación importe)

Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento

justificados

Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento

justificados

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

Indemnizaciones por despido o cese

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de

sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida

en Convenio colectivo (…)

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de

sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida

en Convenio colectivo (…)

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido

CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 20-2012

(hasta 21-12-2013)

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 16-2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

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Manual Laboral 2014

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Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal Exento Exento

Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Exento Exento

CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES

Importe íntegro Importe íntegro

CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 20-2012

(hasta 21-12-2013)

Artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social conforme redacción RDL 16-2013

(desde 22-12-2013)

IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC

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Manual Laboral 2014

BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014

ØBASE MÍNIMA MENSUAL: 875,70 €ØBASE MÁXIMA MENSUAL: 3.597,00 €

BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de tra-bajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) o b) siguientes, la base mínima de cotización será de 1.051,50 € mensuales :

a) Durante el mes de enero de 2014 esta base mínima es de aplicación a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 a 50 o más trabajadores por cuenta ajena.

b) A partir del mes de febrero de 2014, es de aplicación dicha base míni-ma a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena.

La misma base mínima de cotización de 1.051,50 € mensuales será de apli-cación a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Lo establecido en este último párrafo afecta a los trabajadores autónomos que figuren de alta en dicho régimen por prestar sus servicios para sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas o sociedades limitadas, así como a los trabajadores autónomos dados de alta en sociedades laborales) y sólo a éstos. No afectará por lo tanto a trabajadores autónomos pertenecientes a sociedades civiles ni a los pertenecientes a comunidades de bienes.

10 COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Manual Laboral 2014

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BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47 AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/2014:

Los trabajadores autónomos que a 01/01/2014 sean menores de 47 años po-drán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Ré-gimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2014:

Los trabajadores autónomos que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará compren-dida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más años, las bases de cotización serán:

● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.880,80 €, deberá cotizar por una base comprendida entre 875,70 € y 1.926,60 € men-suales.

● Si su última base acreditada fuera superior a 1.888,80 €, deberá coti-zar por una base comprendida entre 875,70 € y el importe de aquélla incrementada en un 5%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse, por una base de 1.926,60 €.

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Manual Laboral 2014

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014

ØTIPO GENERAL: 29,90 %

ØCON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 31,50 %

ØTIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE

R.E.T. AUTÓNOMOS 2014

Base Mínima Base Máxima Base Mínima con + 9 trab

CUOTA MES CUOTA MES CUOTA MES

TIPO GENERAL 261,83 1.075,50 314,40

CON CESE ACTIVIDAD 275,85 1.133,06 331,22

CUOTA AT Y EP En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desa-rrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2013, respecto de contin-gencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Ré-gimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La de-volución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del año 2014.

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COTIZACIÓN AL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR PARA EL AÑO 2014BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:

Desde al año 2014 y hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.

Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES EMPLEA-DORES.

El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas men-suales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL CUM-PLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estará

11 TRABAJADORES DEL HOGAR

TRAMO Retribución mensual

incrementada con la proporción de pagas extras

€/mes

Base de cotización €/mes

1º Hasta 172,05 147,86 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8º Desde 753,01 790,65

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Manual Laboral 2014

obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio, descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

TIPOS DE COTIZACIÓN

El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de co-tización que corresponda, pasa a ser del 23,80 %, siendo a partir de ahora el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.

Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotiza-ción que corresponda, a cargo del empleador.

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NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

Para el año 2014, los principales textos legales que dan lugar a estas modifi-caciones son:

1.- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).

2.- Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, (sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social para el año 2014).

COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA

1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario re-sidir en territorio español. Como norma general, se entenderá cum-plido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.

EN MATERIA DE JUBILACIÓN

1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año 2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados por el interesado a la Seguridad Social.

12 PENSIONES

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Manual Laboral 2014

2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las co-tizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año 2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su vo-luntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera correspondido de forma general.

3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar las cues-tiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre vida laboral activa y pensión de jubilación.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en materia de prestaciones

POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute de la pen-sión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:

- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T. vi-gésima de la Ley General de la Seguridad Social.

- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de ju-bilación haya alcanzado el 100%.

En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento por mínimos.

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Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN DOS MODALIDADES):

A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Requisitos:

- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad re-glamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social.

- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una

reestructuración empresarial que impida la continuidad de la rela-ción laboral y por una de las causas previstas expresamente en la norma.

En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

Requisitos:

- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad regla-mentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.- El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de

la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

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Manual Laboral 2014

En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,50 % por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente de reduc-ción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.

MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:

- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad So-cial y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán acce-der a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.

- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo, también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador reúna los siguientes requisitos:

a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acredi-tado por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año 2013, la edad mínima exigida será de 61 años y dos meses si el trabajador acredita 33 años y 6 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de 61 años y cuatro meses de edad si acredita 33 años de cotización. Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les exigirá una edad mínima de 60 años.

b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del 25%

y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la jorna-da de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa.

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d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una discapa-cidad reconocida igual o superior al 33%).

e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferio-res al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial.

f) El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año 2014, esta base de cotización será equivalente al 55% de la base de cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.

NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN

Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes su-puestos:

a) A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.

b) A las personas con relación laboral suspendida o extinguida por deci-siones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o deci-siones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscri-tos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos co-lectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

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REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social, del 0,25%.

PENSIONES 2014. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)

La pensión máxima queda establecida para este año 2014 en 2.554,49 € men-suales (35.762,86 € anuales).

Con cónyuge a cargo

Con cónyuge NO a cargo

Unipersonal

JUBILACIÓN Con 65 años 780,90 600,30 632,90 Menor de 65

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INCAPACIDAD PERMANENTE

Gran Invalidez 1.171,40

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Absoluta o 65 años 780,90

600,30

632,90

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559,40

592,00

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VIUDEDAD Con cargas familiares 731,90 años o 56 noC

discapacidad 65% 632,90

Entre 60 y 64 años 592,00 Menor de 60 años 479,10 ORFANDAD Por beneficiario 193,30 Absoluta un beneficiario 672,40 Menor de 18 años con

discapacidad 65% 380,40

FAVOR DE FAMILIARES Por beneficiario 193,30 Si no existe viudo ni

huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con 65 años 467,30

Un solo beneficiario menor de 65 años 440,10

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS

Discapacidad 65% 365,90

Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona 548,90

SOVI Vejez, invalidez y viudedad 404,80

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Durante el año 2013 el gobierno ha introducido diversas modificaciones norma-tivas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación las ini-ciativas más relevantes, agrupadas por materias.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia banca-ria o documentación acreditativa equivalente.

La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma. En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las actuaciones de naturaleza fraudulenta.

La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas eco-nómicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de si-mulación de relación laboral, altas ficticias y connivencia para el acceso indebido a la jubilación anticipada.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamen-te las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para el infractor no realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de

13 LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL

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forma absoluta, que incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infracción ya tipificada.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral. A tal fin, se podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.

Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente, sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar des-de la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requi-sitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización nece-sario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las cotiza-ciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad Permanente.

La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias reali-zadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.

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Manual Laboral 2014

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14 CALENDARIOS FESTIVOS

CATALUNYA

1 de gener (Any Nou).

6 de gener (Reis).

18 d’abril (Divendres Sant).

21 d’abril (dilluns de Pasqua Florida).

1 de maig (Festa del Treball).

24 de juny (Sant Joan).

15 d’agost (l’Assumpció).

11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).

1 de novembre (Tots Sants).

6 de desembre (Dia de la Constitució).

8 de desembre (la Immaculada).

25 de desembre (Nadal).

26 de desembre (Sant Esteve).

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FESTIVOS CAPITALES DE COMARCAALT CAMP: Valls, 3 de febrer i 25 de junyALT EMPORDÀ: Figueres, 3 de maig i 9 de junyALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 30 d’agost i 1 de setembreALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliolALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 8 d’agostANOIA: Igualada, 22 d’abril i 25 d’agostBAGES: Manresa, 21 de febrer i 1 de setembreBAIX CAMP: Reus, 30 de juny i 25 de setembreBAIX EBRE: Tortosa, 9 de juny i 8 de setembreBAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 9 de juny i 18 d’agostBAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 9 de juny i 10 d’octubreBAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 26 de juliol i 10 d’octubreBARCELONÈS: Barcelona, 9 de juny i 24 de setembreBERGUEDÀ: Berga, 19 de juny i 8 de setembreCERDANYA: Puigcerdà, 21 de juliol i 8 de setembreCONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembreGARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agostGARRIGUES: Borges Blanques, les, 8 de setembre i 9 de setembreGARROTXA: Olot, 8 de setembre i 9 de setembreGIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubreMARESME: Mataró, 9 de juny i 28 de juliolMONTSIÀ: Amposta, 9 de juny i 5 de desembreNOGUERA: Balaguer, 9 de juny i 10 de novembreOSONA: Vic, 9 de juny i 5 de juliolPALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembrePALLARS SOBIRÀ: Sort, 4 de març i 1 d’agostPLA DE L’ESTANY: Banyoles, 16 d’agost i 20 d’octubrePLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 16 de maigPRIORAT: Falset, 9 de juny i 18 d’agostRIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 17 de gener i 29 d’agostRIPOLLÈS: Ripoll, 10 de maig i 12 de maigSEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 29 de setembreSEGRIÀ: Lleida, 12 de maig i 29 de setembreSELVA: Santa Coloma de Farners, 22 d’abril i 24 de setembreSOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembreTARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembreTERRA ALTA: Gandesa, 5 de setembre i 8 de setembreURGELL: Tàrrega, 14 de maig i 12 de setembreVAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubreVALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 12 de maig i 8 de setembreVALLÈS ORIENTAL: Granollers, 30 de maig i 29 d’agost

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Desenvolupa uns serveis d’assessorament basats en un criteri d’actuació que ens permet avançar-nos a les problemàtiques de la gestió diària de l’empresa. Amb la finalitat d’oferir solucions –ja siguin de caràcter global o específic-, l’assessoria desenvolupa una metodologia de treball estructurada en l’anàlisi específica de cada cas, i en la planificació i execució d’unes línies de treball que té com a premisses bàsiques l’anticipació a les problemàtiques empresarials, la generació de valor afegit i la qualitat de servei professional.

La nostra organització fonamenta la seva filosofia d’actuació sota les premisses de tracte personalitzat, agilitat i precisió en l’execució del servei, i un comportament rigorós en tots els àmbits d’actuació i de relació amb el client.

• Assessorament professional en l’àmbit de les relacions laborals• Confecció de nòmines i disseny estructura salarial. Àmplia experiència

en diversitat de sectors i Convenis Col•lectius• Contractes de treball. Incentius a la contractació• Altes, Baixes i Variacions dels treballadors. Confecció documents de

cotització• IRPF. Càlcul de retencions. Resum Anual i Certificats de Renda• Intervenció davant les administracions laborals: INSS, TGSS, Inspecció

de Treball i Departament de Treball• Col•laboració amb Mútues d’Accidents de Treball i empreses de

Prevenció de Riscos Laborals• Estudi, càlcul i tramitació de prestacions per Incapacitat temporal,

invalidesa, jubilació i altres prestacions del sistema de la Seguretat Social

• Règims i sistemes especials de la Seguretat Social: Autònoms, Empleats de la Llar, Representants de Comerç

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