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REGIMEN LABORAL

Date post: 14-Jun-2015
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Régimen Laboral en la Administración Pública EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
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Page 1: REGIMEN LABORAL

Régimen Laboral en la Administración

Pública

EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

Page 2: REGIMEN LABORAL

Reseña jurídica: 1821

EstatutoProvisional deJosé de San Martín que en 1821 reorganizóla administraciónpública.

1824Simón Bolívarestableció juiciosumario y penacapital a losfuncionariospúblicos quemalversaran losfondos estatales.

1831El Mariscal

Agustín Gamarraatenuó la medida

anterior y estableció juicioordinario paraculpables quemalversaron

fondos públicos

1918Con José Pardose expide Ley2760 (1918), la Ley 2851 que

norma el trabajode las mujeres; Y el DS de 1918

de losempleados.

1931 La Junta de Gobierno de

David SamanezOcampo, emiteel DL 7455 que

reconoció la estabilidad en el empleo público.

1950Mediante la Ley11377 se creó el

Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Tuvo vigencia

más de 30 años.

1984Se aprobó el D. Leg. 276 NuevaLey de Bases de

la CarreraAdministrativa y

de Remuneracióny derogó la Ley

11377

1990Se reglamentódel DL 276 por

DS 005-90 PCM

2004Se aprobó la Ley Nº 28175, Ley Marco del

Empleo Público

2008Se publicaron

los Ds. LegislativosNros. 1023,

1024, 1025, 1026 y 1057, sobre el Empleo Público.

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Diagnóstico: desde la década 90’Tres regímenes de contratación de personal: - Régimen laboral público (DL 276) - Régimen laboral privado (DL 728) - Régimen SNP (Código Civil ).

Falta de transparencia y sinceramiento de los CAP y de los PAPUso desmedido de los servicios no personales (contratos SNP).

Falta de datos confiables sobre el empleo públicoDesorden en los niveles remunerativos del sector público

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LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO • Promulgada el 18 de febrero de 2004.

– Consolida el pleno desarrollo de los organismos públicos.

– Determina los principios que deben regir para el empleo público.

– Crea las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas.

– Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.

Page 5: REGIMEN LABORAL

Ley N°28175

• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, probidad y ética pública, mérito y capacidad, preservación de la continuidad de políticas de Estado y de provisión presupuestaria.

• Reglamentación: Presentados por el Poder Ejecutivo por mandato expreso de la Ley

• PL. 10877/2004-CR, Carrera Administrativa de los Servidores Públicos;

• PL 10878/2004-CR, Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza;

• PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del Empleo Público;

• PL 10880/2004-CR, Ley de las responsabilidades e incompatibilidades.

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DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008

D. LEG. TÍTULO DE LA NORMAN° 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora

del Sistema Administrativo.

N° 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.

N° 1025 Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.

N° 1026 Establece un Régimen Especial Facultativo para Los Gobiernos Regionales y Locales que deseen lmplementar Procesos de Modernización Integral.

N° 1057 Regula el Régimen Especial de ContrataciónAdministrativa de Servicios.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023

Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo

• Es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos del estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil.

• Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros

• Tiene personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal.

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Consejo DirectivoANSC

TRIBUNAL SERVICIO CIVIL

GerenciaGeneral

Oficina RRHHEntidades Públicas

LA AUTORIDADANSC

Gestión del Empleo

Organizaciónde trabajo y distribución

Desarrollo y Capacitación

Gestión de rendimiento

Gestión de

compensación

Resolución de controversias

Gestión de relaciones humanas

Planeamiento

EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL

Page 9: REGIMEN LABORAL

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)

1 NOIRMATIVA

Normativa: comprende Normas técnicas y directivas

Supervisora: Seguimiento de acciones en las entidades publicas

Resolutiva:ejercida a través del Tribunal del servicio civil

Interventora:En caso de graves irregularidades en la administración

Sancionadora:En caso de incumplimiento de obligaciones

LA AUTORIDADLA AUTORIDAD

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024Crea y regula el cuerpo de Gerentes

Públicos que tiene por objetivo: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos

de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos;

b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad;

c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e,

d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.

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REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS(D.Leg. N°1024, art. 10)

DERECHOSY

BENEFICIOS

Seguridad social en salud y pensión.

Gastos por traslado cambio de residencia

Remuneración régimen especial

Descanso vacacional(15 días)

Jornada de trabajo sin horas extras

Defensa legal especializada con

recurso de la Autoridad

CTSD. Leg. 650

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025

NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR

PÚBLICOEstablecer reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

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Reglas Mínimas PROCESO DE EVALUACIÓN

La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio integral, sistemático y continuo

a). Debe ser aplicado en función de factores mensurables b). Abarcar a todo el personal al servicio civil c). Se realiza con una periodicidad no mayor de dos años d). Sus resultados son públicos y se registran ante la autoridad.e). La calificación deberá ser notificada al personal evaluado

Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la situación de modo recurrible, salvo como personal de rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil

EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)

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PERSONAL DEL RENDIMIENTO DISTINGUIDO

PERSONAL DE BUEN RENDIMIENTO

PERSONAL DE RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN

PERSONAL DE ENEFICIENCIA COMPROBADACONSECUENCIAS DE LA

EVALUACIÓN

La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios para el personal.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20)

Oficina RR HHPlan

capacitación

Para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de Rendimiento sujeto a Observación( PRSO)

Que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización

Si habiendo recibido este beneficio es evaluado por segunda vez como Personal RSO

Será calificada como personal de ineficiencia

comprobada

Configurándose una causa justificada que da lugar extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026

Establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral

Page 17: REGIMEN LABORAL

OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

Efectivizar la transparencia de recursos humanos en el marco de descentralización

Establecer las reglas para que los gobiernos locales y regionales puedan optar

Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

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RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

FINALIDAD

Profesionalismo De la administración pública

Capacidad, igualdad de oportunidades

Garantizar los principios de mérito

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Cuadro comparativo Régimen laboral común vs régimen CAS

Conceptos Régimen laboral común D. Leg. Nº 1057 Ámbito Laboral AdministrativoDuración Indeterminado y Temporal Temporal

Salario Mínimo Una RMV No contemplaJornada laboral 8 h x día ó 48 semanales 48 semanales

Vacaciones 30 días por año 15 días por añoGratificaciones En julio y diciembre No contempla

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CTS 30 días x año sin tope

No contempla

Despidoinjustificado

45 días x año con tope de 12 años

No contempla

Régimen de Salud 9% de la remuneración a cargo del E.

9% de remuneración con tope de 30% de UIT a cargo del E.

Régimen Pensionario

12% SPP y 13% SNP

Opcional quienes viene prestando servicios y obligatoria para nuevos contratados: 12% SPP y 13% SNP

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PERSPECTIVAS:• El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo

Público para avanzar en la modernización del Estado

• Debe superarse las condiciones de trabajo y búsqueda de eficiencia y resultados en los trabajadores públicos son ejes de reforma del Estado.

• Los trabajadores involucrados deben participar en el debate plural y técnico.

• Respeto de los derechos laborales de los servidores públicos es obligación de un Estado moderno y de derecho; y condición para tener un aparato público que sirva a una sociedad democrática y desarrollada.

Page 23: REGIMEN LABORAL

MUCHAS GRACIAS!!!!

[email protected]@hotmail.com


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